Convenio colectivo · REGCON 46005825012000

Convenio colectivo de empresas transitarias de la provincia de Valencia 2025-2027

Valencia/València Empresas transitarias Ámbito provincial Vigencia 09/12/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Valencia nº 248, 29/12/2025 (anuncio 2025/15465).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 09/01/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Tabla salarial 2026 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTOS ANUALES ARTICULO 35 A 798,37 € Fila «Complementos anuales artículo 35» de el acta de 20/01/2026 (BOP de 16/02/2026), columna «Salario inicial 2026»: una sola cifra anual que el art. 35 aplica a tres complementos distintos: (1) quien realice funciones de apoderado/a, «una cantidad no inferior» a esta; (2) quien lea y escriba con suficiencia un idioma extranjero que la empresa utilice, esta cantidad POR CADA idioma; (3) quien realice operaciones de cobros y pagos con responsabilidad inherente, esta cantidad — pero el personal que ingresó a partir del 1 de enero de 2020 no tiene derecho a este último, que para quien ya lo cobraba queda como complemento «ad personam» no compensable ni absorbible. Se relaciona con el complemento de puesto de trabajo del catálogo porque el art. 35 los agrupa como «complementos salariales de puesto de trabajo», aunque la de idiomas la llame complemento personal.
KILOMETRAJE RADIO MENOR DE 25 KMTS H 0,62 € Fila «Kilometraje radio menor de 25 kmts» de el acta de 20/01/2026 (BOP de 16/02/2026), columna «Salario inicial 2026». Art. 36.1: cuando habitualmente, y de común acuerdo, se use el vehículo propio al servicio de la empresa, se paga por lo menos este kilometraje. Importe por kilómetro.
KILOMETRAJE RADIO MAYOR DE 25 KMTS H 0,57 € Fila «Kilometraje radio mayor de 25 kmts» de el acta de 20/01/2026 (BOP de 16/02/2026), columna «Salario inicial 2026». Art. 36.1. Importe por kilómetro.
MÍNIMO MENSUAL GARANTIZADO M 202,02 € Fila «Mínimo mensual garantizado» del bloque de kilometrajes de el acta de 20/01/2026 (BOP de 16/02/2026), columna «Salario inicial 2026». Art. 36.1: cuando se use habitualmente el vehículo propio al servicio de la empresa, el kilometraje mensual tiene este mínimo.
DIETA COMPLETA D 26,50 € Fila «Dieta completa» de el acta de 20/01/2026 (BOP de 16/02/2026), columna «Salario inicial 2026». Art. 36.1: los desplazamientos por necesidades del servicio dan derecho a las dietas, gastos de comida y locomoción del anexo; si se pernocta fuera del domicilio, dieta completa incluyendo día de salida y regreso. Los gastos efectuados por cuenta de la empresa se compensan además según justificante.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA "AD PERSONAM" ART. 33 M — 3% Art. 33: la antigüedad quedó suprimida el 31/12/2002 (quien ingresó desde el 01/01/2002 no la genera) y la consolidada a esa fecha pasó a complemento «ad personam» no compensable ni absorbible. Su cuantía es individual, por eso la tabla no publica importe: publica la regla de actualización («Consolid. 2024+3%» en 2025, «Consolid. 2025+3%» en 2026), porque el incremento pactado del art. 37 se le aplica también.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H — 140% Art. 24.b: «las realizadas en domingos y festivos serán abonadas al 140 por 100». El texto no aclara si el 140 % es el incremento sobre el módulo (como el 75 % y el 100 % de la misma frase) o el precio total de la hora, así que el importe NO se calcula: se recoge el porcentaje tal cual lo publica el boletín.
DIETAS POR TRASLADO FORZOSO (30 DÍAS) A 795,00 € DIETA_COMPLETA*30 Art. 18: en los traslados forzosos que exijan cambio de residencia, la empresa abona todos los gastos justificados de la persona trabajadora y de quienes vivan a sus expensas y, además, 30 días de dietas. Importe = 30 × la dieta completa publicada para 2026. Se abonan por adelantado si la persona lo reclama.
TITULADO/A SUPERIOR GRUPO 1 - NIVEL 1 11 conceptos

Puestos: Titulado/a superior; Ingeniero/a; Analista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.430,10 € Salario mensual de el acta de 20/01/2026 (BOP de 16/02/2026), columna «Salario inicial 2026». Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.430,10 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.430,10 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.430,10 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.430,10 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 40,55 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 46,34 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 46,34 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 607,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 9.720,40 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 19.440,80 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
JEFE/A DE SECCION GRUPO 1 - NIVEL 1 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.430,10 € Salario mensual de el acta de 20/01/2026 (BOP de 16/02/2026), columna «Salario inicial 2026». Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.430,10 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.430,10 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.430,10 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.430,10 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 40,55 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 46,34 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 46,34 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 607,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 9.720,40 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 19.440,80 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
TITULADO/A MEDIO (A) GRUPO 2 - NIVEL 1 11 conceptos

Puestos: Título de diplomado/a A); Ingeniero/a Técnico/a; Programador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.167,57 € Salario mensual de el acta de 20/01/2026 (BOP de 16/02/2026), columna «Salario inicial 2026». Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.167,57 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.167,57 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.167,57 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.167,57 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 36,17 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 41,34 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 41,34 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 541,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 8.670,28 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 17.340,56 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
JEFE/A DE NEGOCIADO GRUPO 2 - NIVEL 2 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de negociado; Jefe/a de operaciones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.167,57 € Salario mensual de el acta de 20/01/2026 (BOP de 16/02/2026), columna «Salario inicial 2026». Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.167,57 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.167,57 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.167,57 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.167,57 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 36,17 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 41,34 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 41,34 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 541,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 8.670,28 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 17.340,56 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
TITULADO/A MEDIO (B) GRUPO 2 - NIVEL 2 11 conceptos

Puestos: Título de diplomado/a B)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.034,97 € Salario mensual de el acta de 20/01/2026 (BOP de 16/02/2026), columna «Salario inicial 2026». Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.034,97 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.034,97 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.034,97 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.034,97 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 33,96 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 38,81 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 38,81 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 508,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 8.139,88 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 16.279,76 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
ENCARGADO/A DE SECCION GRUPO 2 - NIVEL 3 11 conceptos

Puestos: Encargado/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.985,26 € Salario mensual de el acta de 20/01/2026 (BOP de 16/02/2026), columna «Salario inicial 2026». Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.985,26 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.985,26 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.985,26 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.985,26 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 33,13 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 37,86 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 37,86 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 496,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 7.941,04 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 15.882,08 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
ENCARGADO/A DE ALMACEN GRUPO 2 - NIVEL 3 11 conceptos

Puestos: Encargado/a de almacén

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SALARIO BASE M 1.985,26 € Salario mensual de el acta de 20/01/2026 (BOP de 16/02/2026), columna «Salario inicial 2026». Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.985,26 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.985,26 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.985,26 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.985,26 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 33,13 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 37,86 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 37,86 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 496,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 7.941,04 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 15.882,08 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A A GRUPO 3 - NIVEL 1 11 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a A); Oficial de operaciones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.936,83 € Salario mensual de el acta de 20/01/2026 (BOP de 16/02/2026), columna «Salario inicial 2026». Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.936,83 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.936,83 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.936,83 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.936,83 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 32,32 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 36,94 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 36,94 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 484,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 7.747,32 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 15.494,64 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
OFICIAL/A (SERVICIOS VARIOS) GRUPO 3 - NIVEL 1 11 conceptos

Puestos: Oficial servicios varios; Conductor/a de camión; Conductor/a de turismo; Manipulante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.936,83 € Salario mensual de el acta de 20/01/2026 (BOP de 16/02/2026), columna «Salario inicial 2026». Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.936,83 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.936,83 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.936,83 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.936,83 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 32,32 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 36,94 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 36,94 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 484,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 7.747,32 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 15.494,64 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
ESPECIALISTA ALMACENERO/A GRUPO 3 - NIVEL 2 11 conceptos

Puestos: Especialista almacenero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.773,61 € Salario mensual de el acta de 20/01/2026 (BOP de 16/02/2026), columna «Salario inicial 2026». Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.773,61 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.773,61 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.773,61 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.773,61 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 29,60 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 33,82 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 33,82 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 443,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 7.094,44 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 14.188,88 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A (B) GRUPO 3 - NIVEL 3 11 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a B)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.734,20 € Salario mensual de el acta de 20/01/2026 (BOP de 16/02/2026), columna «Salario inicial 2026». Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.734,20 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.734,20 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.734,20 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.734,20 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 28,94 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 33,07 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 33,07 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 433,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 6.936,80 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 13.873,60 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
CONSERJE GRUPO 4 - NIVEL 1 11 conceptos

Puestos: Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.643,47 € Salario mensual de el acta de 20/01/2026 (BOP de 16/02/2026), columna «Salario inicial 2026». Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.643,47 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.643,47 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.643,47 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.643,47 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 27,42 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 31,34 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 31,34 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 410,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 6.573,88 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 13.147,76 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A (A) GRUPO 4 - NIVEL 2 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a A)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.611,10 € Salario mensual de el acta de 20/01/2026 (BOP de 16/02/2026), columna «Salario inicial 2026». Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.611,10 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.611,10 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.611,10 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.611,10 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 26,88 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 30,72 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 30,72 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 402,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 6.444,40 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 12.888,80 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
TELEFONISTA, PEON VARIOS GRUPO 4 - NIVEL 2 11 conceptos

Puestos: Telefonista; Peón/a servicios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.611,10 € Salario mensual de el acta de 20/01/2026 (BOP de 16/02/2026), columna «Salario inicial 2026». Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.611,10 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.611,10 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.611,10 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.611,10 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 26,88 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 30,72 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 30,72 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 402,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 6.444,40 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 12.888,80 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
PERSONAL LIMPIEZA, COBRADOR GRUPO 4 - NIVEL 2 11 conceptos

Puestos: Personal limpieza; Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.611,10 € Salario mensual de el acta de 20/01/2026 (BOP de 16/02/2026), columna «Salario inicial 2026». Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.611,10 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.611,10 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.611,10 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.611,10 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 26,88 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 30,72 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 30,72 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 402,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 6.444,40 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 12.888,80 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
ORDENANZA GRUPO 4 - NIVEL 2 11 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.611,10 € Salario mensual de el acta de 20/01/2026 (BOP de 16/02/2026), columna «Salario inicial 2026». Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.611,10 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.611,10 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.611,10 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.611,10 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 26,88 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 30,72 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 30,72 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 402,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 6.444,40 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 12.888,80 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A (B) GRUPO 4 - NIVEL 3 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a B)

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SALARIO BASE M 1.300,64 € Salario mensual de el acta de 20/01/2026 (BOP de 16/02/2026), columna «Salario inicial 2026». Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.300,64 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.300,64 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.300,64 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.300,64 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 21,70 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 24,80 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 24,80 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 325,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 5.202,56 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 10.405,12 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
TELEFONISTA (MENOR 18 AÑOS) GRUPO 5 - NIVEL 1 11 conceptos

Puestos: Telefonista (menor de 18 años)

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SALARIO BASE M 1.353,23 € Salario mensual de el acta de 20/01/2026 (BOP de 16/02/2026), columna «Salario inicial 2026». Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.353,23 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.353,23 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.353,23 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.353,23 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 22,58 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 25,81 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 25,81 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 338,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 5.412,92 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 10.825,84 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
ASPIRANTE ADMINISTRATIVO/A (16/17 AÑOS) GRUPO 5 - NIVEL 2 12 conceptos

Puestos: Aspirante administrativo/a menores de 18 años

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SALARIO BASE M 1.067,08 € Salario mensual de el acta de 20/01/2026 (BOP de 16/02/2026), columna «Salario inicial 2026». Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.067,08 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.067,08 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.067,08 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.067,08 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 17,81 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 20,35 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 20,35 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 266,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 4.268,32 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 8.536,64 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario de tablas de 2026 de esta categoría (1.067,08 € × 16 pagas = 17.073,28 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17.094,00 € en cómputo anual, RD 126/2026); la diferencia son 20,72 € al año. Por ley nadie cobra menos del SMI, y la propia resolución que publica estas tablas recuerda que se aplican «sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa vigente, en particular la relativa al salario mínimo interprofesional». El convenio no tiene regla propia de equiparación: se publica el SMI como total garantizado y el reparto entre conceptos no se inventa. En 2025 esta categoría estaba EXACTAMENTE en el SMI (1.036,00 × 16 = 16.576,00 €). Si la persona tiene contrato formativo, el SMI se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 11.2).
Tabla salarial 2025 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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COMPLEMENTOS ANUALES ARTICULO 35 A 775,12 € Fila «Complementos anuales artículo 35» de la corrección de errores del BOP de 09/01/2026 (columna «Salario inicial 2025», repetida como «Salario inicial» y «Salario final 2025» en el acta de 2026): una sola cifra anual que el art. 35 aplica a tres complementos distintos: (1) quien realice funciones de apoderado/a, «una cantidad no inferior» a esta; (2) quien lea y escriba con suficiencia un idioma extranjero que la empresa utilice, esta cantidad POR CADA idioma; (3) quien realice operaciones de cobros y pagos con responsabilidad inherente, esta cantidad — pero el personal que ingresó a partir del 1 de enero de 2020 no tiene derecho a este último, que para quien ya lo cobraba queda como complemento «ad personam» no compensable ni absorbible. Se relaciona con el complemento de puesto de trabajo del catálogo porque el art. 35 los agrupa como «complementos salariales de puesto de trabajo», aunque la de idiomas la llame complemento personal.
KILOMETRAJE RADIO MENOR DE 25 KMTS H 0,60 € Fila «Kilometraje radio menor de 25 kmts» de la corrección de errores del BOP de 09/01/2026 (columna «Salario inicial 2025», repetida como «Salario inicial» y «Salario final 2025» en el acta de 2026). Art. 36.1: cuando habitualmente, y de común acuerdo, se use el vehículo propio al servicio de la empresa, se paga por lo menos este kilometraje. Importe por kilómetro.
KILOMETRAJE RADIO MAYOR DE 25 KMTS H 0,55 € Fila «Kilometraje radio mayor de 25 kmts» de la corrección de errores del BOP de 09/01/2026 (columna «Salario inicial 2025», repetida como «Salario inicial» y «Salario final 2025» en el acta de 2026). Art. 36.1. Importe por kilómetro.
MÍNIMO MENSUAL GARANTIZADO M 196,14 € Fila «Mínimo mensual garantizado» del bloque de kilometrajes de la corrección de errores del BOP de 09/01/2026 (columna «Salario inicial 2025», repetida como «Salario inicial» y «Salario final 2025» en el acta de 2026). Art. 36.1: cuando se use habitualmente el vehículo propio al servicio de la empresa, el kilometraje mensual tiene este mínimo.
DIETA COMPLETA D 25,73 € Fila «Dieta completa» de la corrección de errores del BOP de 09/01/2026 (columna «Salario inicial 2025», repetida como «Salario inicial» y «Salario final 2025» en el acta de 2026). Art. 36.1: los desplazamientos por necesidades del servicio dan derecho a las dietas, gastos de comida y locomoción del anexo; si se pernocta fuera del domicilio, dieta completa incluyendo día de salida y regreso. Los gastos efectuados por cuenta de la empresa se compensan además según justificante.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA "AD PERSONAM" ART. 33 M — 3% Art. 33: la antigüedad quedó suprimida el 31/12/2002 (quien ingresó desde el 01/01/2002 no la genera) y la consolidada a esa fecha pasó a complemento «ad personam» no compensable ni absorbible. Su cuantía es individual, por eso la tabla no publica importe: publica la regla de actualización («Consolid. 2024+3%» en 2025, «Consolid. 2025+3%» en 2026), porque el incremento pactado del art. 37 se le aplica también.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H — 140% Art. 24.b: «las realizadas en domingos y festivos serán abonadas al 140 por 100». El texto no aclara si el 140 % es el incremento sobre el módulo (como el 75 % y el 100 % de la misma frase) o el precio total de la hora, así que el importe NO se calcula: se recoge el porcentaje tal cual lo publica el boletín.
DIETAS POR TRASLADO FORZOSO (30 DÍAS) A 771,90 € DIETA_COMPLETA*30 Art. 18: en los traslados forzosos que exijan cambio de residencia, la empresa abona todos los gastos justificados de la persona trabajadora y de quienes vivan a sus expensas y, además, 30 días de dietas. Importe = 30 × la dieta completa publicada para 2025. Se abonan por adelantado si la persona lo reclama.
TITULADO/A SUPERIOR GRUPO 1 - NIVEL 1 11 conceptos

Puestos: Titulado/a superior; Ingeniero/a; Analista

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SALARIO BASE M 2.359,32 € Salario mensual de la corrección de errores del BOP de 09/01/2026 (columna «Salario inicial 2025», repetida como «Salario inicial» y «Salario final 2025» en el acta de 2026). Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.359,32 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.359,32 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.359,32 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.359,32 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 39,37 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 44,99 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 44,99 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 589,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 9.437,28 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 18.874,56 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
JEFE/A DE SECCION GRUPO 1 - NIVEL 1 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.359,32 € Salario mensual de la corrección de errores del BOP de 09/01/2026 (columna «Salario inicial 2025», repetida como «Salario inicial» y «Salario final 2025» en el acta de 2026). Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.359,32 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.359,32 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.359,32 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.359,32 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 39,37 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 44,99 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 44,99 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 589,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 9.437,28 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 18.874,56 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
TITULADO/A MEDIO (A) GRUPO 2 - NIVEL 1 11 conceptos

Puestos: Título de diplomado/a A); Ingeniero/a Técnico/a; Programador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.104,44 € Salario mensual de la corrección de errores del BOP de 09/01/2026 (columna «Salario inicial 2025», repetida como «Salario inicial» y «Salario final 2025» en el acta de 2026). Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.104,44 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.104,44 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.104,44 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.104,44 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 35,12 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 40,13 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 40,13 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 526,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 8.417,76 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 16.835,52 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
JEFE/A DE NEGOCIADO GRUPO 2 - NIVEL 2 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de negociado; Jefe/a de operaciones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.104,44 € Salario mensual de la corrección de errores del BOP de 09/01/2026 (columna «Salario inicial 2025», repetida como «Salario inicial» y «Salario final 2025» en el acta de 2026). Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.104,44 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.104,44 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.104,44 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.104,44 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 35,12 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 40,13 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 40,13 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 526,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 8.417,76 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 16.835,52 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
TITULADO/A MEDIO (B) GRUPO 2 - NIVEL 2 11 conceptos

Puestos: Título de diplomado/a B)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.975,70 € Salario mensual de la corrección de errores del BOP de 09/01/2026 (columna «Salario inicial 2025», repetida como «Salario inicial» y «Salario final 2025» en el acta de 2026). Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.975,70 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.975,70 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.975,70 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.975,70 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 32,97 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 37,68 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 37,68 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 493,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 7.902,80 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 15.805,60 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
ENCARGADO/A DE SECCION GRUPO 2 - NIVEL 3 11 conceptos

Puestos: Encargado/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.927,44 € Salario mensual de la corrección de errores del BOP de 09/01/2026 (columna «Salario inicial 2025», repetida como «Salario inicial» y «Salario final 2025» en el acta de 2026). Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.927,44 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.927,44 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.927,44 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.927,44 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 32,16 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 36,76 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 36,76 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 481,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 7.709,76 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 15.419,52 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
ENCARGADO/A DE ALMACEN GRUPO 2 - NIVEL 3 11 conceptos

Puestos: Encargado/a de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.927,44 € Salario mensual de la corrección de errores del BOP de 09/01/2026 (columna «Salario inicial 2025», repetida como «Salario inicial» y «Salario final 2025» en el acta de 2026). Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.927,44 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.927,44 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.927,44 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.927,44 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 32,16 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 36,76 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 36,76 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 481,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 7.709,76 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 15.419,52 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A A GRUPO 3 - NIVEL 1 11 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a A); Oficial de operaciones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.880,42 € Salario mensual de la corrección de errores del BOP de 09/01/2026 (columna «Salario inicial 2025», repetida como «Salario inicial» y «Salario final 2025» en el acta de 2026). Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.880,42 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.880,42 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.880,42 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.880,42 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 31,38 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 35,86 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 35,86 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 470,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 7.521,68 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 15.043,36 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
OFICIAL/A (SERVICIOS VARIOS) GRUPO 3 - NIVEL 1 11 conceptos

Puestos: Oficial servicios varios; Conductor/a de camión; Conductor/a de turismo; Manipulante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.880,42 € Salario mensual de la corrección de errores del BOP de 09/01/2026 (columna «Salario inicial 2025», repetida como «Salario inicial» y «Salario final 2025» en el acta de 2026). Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.880,42 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.880,42 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.880,42 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.880,42 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 31,38 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 35,86 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 35,86 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 470,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 7.521,68 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 15.043,36 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
ESPECIALISTA ALMACENERO/A GRUPO 3 - NIVEL 2 11 conceptos

Puestos: Especialista almacenero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.721,95 € Salario mensual de la corrección de errores del BOP de 09/01/2026 (columna «Salario inicial 2025», repetida como «Salario inicial» y «Salario final 2025» en el acta de 2026). Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.721,95 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.721,95 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.721,95 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.721,95 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 28,73 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 32,84 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 32,84 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 430,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 6.887,80 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 13.775,60 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
OFICIAL/A ADMINISTRATIVO/A (B) GRUPO 3 - NIVEL 3 11 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a B)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.683,69 € Salario mensual de la corrección de errores del BOP de 09/01/2026 (columna «Salario inicial 2025», repetida como «Salario inicial» y «Salario final 2025» en el acta de 2026). Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.683,69 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.683,69 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.683,69 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.683,69 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 28,09 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 32,11 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 32,11 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 420,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 6.734,76 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 13.469,52 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
CONSERJE GRUPO 4 - NIVEL 1 11 conceptos

Puestos: Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.595,60 € Salario mensual de la corrección de errores del BOP de 09/01/2026 (columna «Salario inicial 2025», repetida como «Salario inicial» y «Salario final 2025» en el acta de 2026). Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.595,60 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.595,60 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.595,60 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.595,60 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 26,63 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 30,43 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 30,43 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 398,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 6.382,40 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 12.764,80 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A (A) GRUPO 4 - NIVEL 2 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a A)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.564,17 € Salario mensual de la corrección de errores del BOP de 09/01/2026 (columna «Salario inicial 2025», repetida como «Salario inicial» y «Salario final 2025» en el acta de 2026). Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.564,17 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.564,17 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.564,17 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.564,17 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 26,10 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 29,83 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 29,83 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 391,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 6.256,68 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 12.513,36 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
TELEFONISTA, PEON VARIOS GRUPO 4 - NIVEL 2 11 conceptos

Puestos: Telefonista; Peón/a servicios varios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.564,17 € Salario mensual de la corrección de errores del BOP de 09/01/2026 (columna «Salario inicial 2025», repetida como «Salario inicial» y «Salario final 2025» en el acta de 2026). Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.564,17 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.564,17 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.564,17 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.564,17 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 26,10 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 29,83 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 29,83 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 391,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 6.256,68 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 12.513,36 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
PERSONAL LIMPIEZA, COBRADOR GRUPO 4 - NIVEL 2 11 conceptos

Puestos: Personal limpieza; Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.564,17 € Salario mensual de la corrección de errores del BOP de 09/01/2026 (columna «Salario inicial 2025», repetida como «Salario inicial» y «Salario final 2025» en el acta de 2026). Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.564,17 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.564,17 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.564,17 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.564,17 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 26,10 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 29,83 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 29,83 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 391,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 6.256,68 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 12.513,36 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
ORDENANZA GRUPO 4 - NIVEL 2 11 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.564,17 € Salario mensual de la corrección de errores del BOP de 09/01/2026 (columna «Salario inicial 2025», repetida como «Salario inicial» y «Salario final 2025» en el acta de 2026). Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.564,17 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.564,17 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.564,17 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.564,17 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 26,10 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 29,83 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 29,83 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 391,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 6.256,68 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 12.513,36 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A (B) GRUPO 4 - NIVEL 3 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a B)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.262,76 € Salario mensual de la corrección de errores del BOP de 09/01/2026 (columna «Salario inicial 2025», repetida como «Salario inicial» y «Salario final 2025» en el acta de 2026). Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.262,76 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.262,76 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.262,76 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.262,76 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 21,07 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 24,08 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 24,08 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 315,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 5.051,04 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 10.102,08 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
TELEFONISTA (MENOR 18 AÑOS) GRUPO 5 - NIVEL 1 11 conceptos

Puestos: Telefonista (menor de 18 años)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.313,82 € Salario mensual de la corrección de errores del BOP de 09/01/2026 (columna «Salario inicial 2025», repetida como «Salario inicial» y «Salario final 2025» en el acta de 2026). Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.313,82 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.313,82 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.313,82 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.313,82 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 21,92 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 25,05 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 25,05 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 328,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 5.255,28 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 10.510,56 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
ASPIRANTE ADMINISTRATIVO/A (16/17 AÑOS) GRUPO 5 - NIVEL 2 11 conceptos

Puestos: Aspirante administrativo/a menores de 18 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.036,00 € Salario mensual de la corrección de errores del BOP de 09/01/2026 (columna «Salario inicial 2025», repetida como «Salario inicial» y «Salario final 2025» en el acta de 2026). Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) H 17,29 € SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) H 19,76 € SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H 19,76 € SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2025 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 259,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23).
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) A 4.144,00 € SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) A 8.288,00 € SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 +2 % sobre las tablas de 2026 (más, si el IPC de 2026 superó el 3 %, el incremento adicional de hasta el 0,5 % aplicado antes como base) · Sobre las tablas resultantes del año anterior · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 37: «Para 2027: 2% con efecto retroactivo al 01/01/2027». Antes, «si el IPC interanual de 2026, establecido por el INE, fuera superior al 3% se aplicará un incremento adicional máximo de un 0.5% con efecto del 1 de enero de 2027», que solo sirve de base para las tablas de 2027, sin atrasos. Y si el IPC de 2027 supera el 2 %, adicional de hasta el 0,5 % como base de 2028 (el boletín escribe «con efecto del 1 de enero de 2027» también en esa frase). Tabla no calculada: se espera a que la comisión paritaria la publique.

Historia del convenio

09/12/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de empresas transitarias (Valencia/València)?

En 2026, el salario base va desde 1.067,08 € hasta 2.430,10 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre 2025, 2026 y 2027, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2025, y sigue aplicándose entero hasta que se firme el siguiente.

  • Entra en vigor el día de su firma (texto definitivo suscrito el 9 de diciembre de 2025) y sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2025 (art. 1).
  • Termina el 31 de diciembre de 2027; llegada esa fecha queda denunciado automáticamente.
  • Las partes se comprometen a iniciar la negociación del convenio siguiente antes del 1 de febrero de 2028.
  • Terminada la vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, el convenio se sigue aplicando en su totalidad hasta la firma del que lo sustituya.
  • Ámbito: empresas transitarias de la provincia de Valencia; pueden adherirse, de común acuerdo, las unidades de negociación de Alicante y Castellón (art. 92 ET).
  • Excluidos: alta dirección (director/a, gerente, administrador general, apoderado/a general…), personal técnico con encargo determinado sin continuidad ni jornada, y agentes comerciales a comisión.
  • Cláusula de descuelgue: la inaplicación por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción sigue el art. 82.3 ET, con la comisión paritaria (7 días) y el VII ASAC de la Comunitat Valenciana (art. 3).

Jornada, horario y horas extraordinarias

Cada empresa elige una de dos jornadas: 37,5 horas semanales terminando el viernes a las 14:30 (1.668 h/año) o 37 horas con viernes por la tarde (1.648 h/año).

  • Opción A: de lunes a viernes hasta las 14:30 del viernes, 37 h 30 min semanales y 1.668 horas anuales (art. 23).
  • Opción B: de lunes a viernes trabajando el viernes por la tarde, 37 horas semanales y 1.648 horas anuales.
  • Las empresas eligen opción en los treinta días siguientes a la firma; cambiarla exige la aprobación de la mayoría de la plantilla.
  • Agosto: jornada continuada de 35 horas semanales, obligatoria en todas las empresas.
  • En jornada partida hay hasta dos horas para comer; en jornada continuada de 6 horas, veinte minutos de descanso computados como trabajo.
  • Horario flexible: entrada hasta una hora más tarde, prolongando la jornada lo mismo, por acuerdo colectivo o individual (salvo turnos).
  • Horas extraordinarias voluntarias: máximo 2 al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año (art. 24).
  • Recargo: 75 % las cuatro primeras y 100 % las restantes; en trabajos nocturnos (20:00 a 08:00), 100 % desde la primera; en domingos y festivos, «al 140 por 100».
  • El sábado trabajado por necesidades de la empresa se paga como hora extraordinaria con el 75 % de incremento (art. 23).
  • Valor de la hora: percepciones fijas anuales / 1.678 horas (divisor fijo del art. 24.d).
  • Jornada nocturna: 25 % de incremento del salario base mensual (art. 35); no se acumula con un plus de turnicidad.
  • Festivos a todos los efectos además del calendario oficial: 16 de julio, 24 y 31 de diciembre y Jueves Santo o Lunes de Pascua (art. 25). Los días 17 y 18 de marzo, jornada continuada de 8:00 a 15:00.
  • Registro diario de jornada con hora de inicio y fin; se conserva cuatro años (art. 23.1).

Vacaciones

Son 31 días naturales al año (o 23 días efectivos de trabajo), preferentemente entre el 16 de junio y el 30 de septiembre.

  • 31 días naturales de vacaciones retribuidas con un año de servicio, salvo pacto; se puede optar por 23 días efectivos de trabajo (art. 26).
  • Con menos de un año, la parte proporcional; la fracción de mes cuenta como mes completo.
  • Periodo: del 16 de junio al 30 de septiembre. Si por necesidades de la empresa se disfrutan fuera de ese periodo, se conceden cinco días más (no si se disfrutan entre el 1 y el 15 de junio).
  • Se disfrutan por turnos rotatorios; no empiezan en sábado, domingo o festivo ni terminan en festivo.
  • Retribución: una mensualidad normal, sin descontar ningún complemento personal o funcional.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal, se disfrutan al terminar ésta, con un límite de dieciocho meses desde el final del año en que se generaron (por embarazo, parto o lactancia, aunque haya terminado el año).

Pagas extraordinarias

Hay cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, de una mensualidad del salario real cada una.

  • Se abonan antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre (art. 34).
  • Cada una equivale a una mensualidad del salario real.
  • La incapacidad temporal, la maternidad y la paternidad cuentan como trabajo efectivo a efectos de las pagas.
  • En ingresos y ceses se cobran en proporción al tiempo de servicios del último año.
  • Las empresas, previo acuerdo con la persona o con la plantilla, pueden prorratearlas en las doce mensualidades.

Antigüedad: suprimida en 2002, con un ad personam que se revaloriza

Quien ingresó desde el 1 de enero de 2002 no genera antigüedad; la consolidada a 31 de diciembre de 2002 es un complemento ad personam que sube cada año.

  • Régimen histórico: 4 % del salario base por cada dos años de servicio, con tope del 10 % a los cinco años, 25 % a los quince, 40 % a los veinte y 60 % a los veinticinco o más (art. 33).
  • El complemento de antigüedad quedó definitivamente suprimido el 31 de diciembre de 2002.
  • La antigüedad consolidada a esa fecha figura desde el 1 de enero de 2003 como complemento «ad personam», no compensable ni absorbible.
  • El porcentaje de incremento pactado para cada año se aplica también a ese complemento: «Consolid. 2024 + 3 %» en 2025 y «Consolid. 2025 + 3 %» en 2026.

Complemento por incapacidad temporal

La empresa completa hasta el 100 % del salario real desde el primer día de baja, sea cual sea la causa.

  • 100 % del salario real en incapacidad temporal por cualquier motivo, desde el primer día de baja (art. 38).
  • La empresa abona la diferencia entre la prestación de la entidad gestora y el salario real, incluida la que resulte de la revisión del convenio.
  • Salario real a estos efectos: el salario, los complementos personales (antigüedad, idiomas, apoderamiento, mecanización) y las mejoras voluntarias personales.
  • Quedan fuera los complementos por razón del trabajo: primas de puntualidad, asistencia, alturas, penosidad, nocturnidad y desplazamiento.

Subidas salariales y revisión por IPC

El art. 37 pacta un 3 % en 2025, un 3 % en 2026 y un 2 % en 2027, con una revisión si el IPC supera ese porcentaje.

  • 2025: +3 % con efecto retroactivo al 1 de enero de 2025. Si el IPC de 2025 superaba el 3 %, incremento adicional de hasta el 1 % como base de 2026, sin atrasos; el IPC de 2025 fue del 2,9 % y no se aplicó.
  • 2026: +3 % con efecto retroactivo al 1 de enero de 2026 (tablas aprobadas por la comisión paritaria el 20 de enero de 2026).
  • Si el IPC interanual de 2026 supera el 3 %, incremento adicional de hasta el 0,5 % que solo sirve de base para las tablas de 2027, sin atrasos.
  • 2027: +2 % con efecto retroactivo al 1 de enero de 2027; si el IPC de 2027 supera el 2 %, incremento adicional de hasta el 0,5 % que solo sirve de base para las tablas de 2028.
  • Los incrementos se aplican sobre las tablas resultantes del año anterior; los atrasos de 2025 se abonan en los dos meses siguientes a la firma o al mes siguiente de la publicación en el BOP.
  • Las mejoras voluntarias fijas y periódicas concedidas hasta el 31 de diciembre de cada año se mantienen y no pueden absorberse con los incrementos del convenio.
  • El concepto «a cuenta convenio» es una previsión económica de aumento para cada año de vigencia (art. 32).

Complementos de puesto, dietas, kilometraje y traslados

Además del salario, el convenio fija complementos por funciones concretas y compensa los gastos de desplazamiento con importes de tabla.

  • Apoderados/as: complemento de puesto no inferior a la cifra de «complementos anuales artículo 35» de las tablas (art. 35).
  • Idiomas: esa misma cifra por cada idioma extranjero que la persona lea y escriba con suficiencia y que la empresa utilice.
  • Cobros y pagos con responsabilidad: esa misma cifra, pero solo para quien ingresó antes del 1 de enero de 2020 (para quien ya lo cobraba es ad personam).
  • Trabajo en máquinas contables, ordenadores y pantallas: el plus se mantiene a quien ya lo cobraba; desde el 1 de enero de 2019 no se genera y queda como ad personam.
  • Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos reconocidos por el Gabinete Técnico Provincial: plus anual cuya cuantía, o reducción de jornada, se acuerda en la empresa.
  • Desplazamientos: dietas, gastos de comida y locomoción según las tablas; si se pernocta fuera, dieta completa con día de salida y regreso; los gastos por cuenta de la empresa se compensan según justificante (art. 36.1).
  • Vehículo propio de uso habitual: kilometraje de tabla, con un mínimo mensual garantizado.
  • Multas impuestas conduciendo por necesidad del servicio: la empresa las compensa íntegramente; retirada del carné conduciendo por cuenta de la empresa: puesto similar y salario garantizado.
  • Traslado forzoso con cambio de residencia: todos los gastos justificados de la persona y su familia y, además, 30 días de dietas, por adelantado si se pide; preaviso de 30 días (art. 18).
  • Traslado temporal: máximo dos meses al año, preaviso de 10 días, gastos de viaje, alojamiento y dietas, y cuatro días laborables de descanso por cada tres meses (art. 20).
  • Cursos de formación fuera de Valencia propuestos por la empresa: permiso retribuido, locomoción, dietas y demás gastos a su cargo (art. 22).

Jubilación, fin de contrato y Fundación Laboral de Tráfico Exterior

El convenio premia la jubilación con cuatro u ocho mensualidades, indemniza el fin de los contratos temporales y mantiene un fondo social del sector.

  • Gratificación por permanencia: cuatro mensualidades del salario real a quien se jubile; ocho si se jubila antes de la edad ordinaria (o parcialmente) con más de dos años en la empresa. Se pide en noventa días (art. 44).
  • En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente.
  • Fin de contrato temporal (salvo formativos): veinticuatro días de salario por año de servicio, prorrateados por meses; veinte días si se extingue por mutuo acuerdo (art. 15).
  • Las personas tienen derecho a los atrasos de revisiones salariales pendientes aunque ya no estén en la empresa al firmarse la revisión (art. 15).
  • Fundación Laboral de Tráfico Exterior: aportación obligatoria de 17,58 € al mes por trabajador a cargo de la empresa y de 2,85 € al mes a cargo del trabajador (art. 49).
  • Con ese fondo se pagan ayudas familiares, becas de estudio y la prima de un seguro de vida colectivo para el personal del convenio.
  • Los empresarios pueden ser beneficiarios pagando 20,43 € al mes por cada titular o cargo de dirección.
  • Licencia con medio sueldo de hasta sesenta días con tres años de servicio, una vez cada tres años; licencia sin sueldo de 2 a 6 meses (12 si es al extranjero) (art. 28).
  • Contrato de formación en alternancia: 75 % del salario del grupo y nivel el primer año y 85 % el resto; prácticas: 80 % los seis primeros meses y 90 % después; nunca por debajo del SMI proporcional (art. 11.2).
  • En la formación en alternancia el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año ni el 85 % el segundo, y no se hacen horas extraordinarias salvo fuerza mayor.

Permisos retribuidos

Además de los permisos legales, el convenio da tres días de libre disposición y amplía varios supuestos.

  • Tres días de permiso retribuido al año sin necesidad de justificación, en fecha acordada (art. 29).
  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o conviviente; hasta tres más con desplazamiento.
  • Tres días por fallecimiento de cónyuge, pareja o familiares hasta segundo grado, más tres con desplazamiento; por muerte del cónyuge o pareja, cinco días prorrogables a quince (los diez últimos sin retribuir).
  • Quince días por matrimonio o pareja de hecho registrada; un día por matrimonio de hijos, progenitores o hermanos.
  • Dos días por traslado de domicilio; cinco días al año para exámenes; hasta cuatro días al mes para atender a hijos o parientes enfermos.
  • El tiempo necesario para consulta médica propia o acompañamiento de familiares hasta segundo grado, y para rehabilitación (máximo tres meses).
  • Cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo por recomendaciones o prohibiciones de las autoridades o por riesgo grave e inminente (catástrofes, fenómenos meteorológicos).
  • Los permisos son en días laborables, salvo el de matrimonio (naturales), y si el hecho causante cae en día feriado empiezan el primer día laborable siguiente.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 49 (Fundación Laboral de Tráfico Exterior)), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle

El convenio no obliga a cada empresa a contratar una póliza: el seguro de vida colectivo lo contrata la comisión paritaria de la Fundación Laboral de Tráfico Exterior, con cargo al fondo que nutren las aportaciones obligatorias de empresas (17,58 €/mes por trabajador) y trabajadores (2,85 €/mes). El boletín NO publica los capitales ni las contingencias cubiertas: remite al clausulado de la póliza. Para ser beneficiario hay que estar al corriente de las aportaciones.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto completo: el convenio no pacta subrogación convencional de plantillas. El art. 10 solo regula la información a la representación sobre contratas y subcontratas (art. 42 ET).

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