| SALARIO BASE | M | 1.067,08 € | Salario mensual de el acta de 20/01/2026 (BOP de 16/02/2026), columna «Salario inicial 2026». Art. 32: es el salario de la jornada completa del convenio para cada grupo y nivel; se percibe en 12 mensualidades más las 4 pagas extraordinarias del art. 34. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.067,08 € | SAL_BASE Art. 34: cuatro pagas extraordinarias, una cada tres meses, equivalentes cada una a una mensualidad del salario real, abonadas antes del 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre. Importe recogido: el salario de tablas de esta categoría, que es el mínimo. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.067,08 € | SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de junio; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.067,08 € | SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de septiembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.067,08 € | SAL_BASE Art. 34: se abona antes del 15 de diciembre; una mensualidad del salario real. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. |
| HORA EXTRAORDINARIA (CUATRO PRIMERAS) | H | 17,81 € | SAL_BASE*16/1678*1.75 75% Las cuatro primeras horas extraordinarias se abonan con un incremento del 75 %; también las realizadas en sábado cuando la empresa lo requiera (art. 23). Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias. |
| HORA EXTRAORDINARIA (A PARTIR DE LA QUINTA) | H | 20,35 € | SAL_BASE*16/1678*2 100% Las horas extraordinarias siguientes a las cuatro primeras se abonan con un incremento del 100 %. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias. |
| HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA | H | 20,35 € | SAL_BASE*16/1678*2 100% En trabajos nocturnos (de 20:00 a 08:00 del día siguiente) las horas extraordinarias se abonan con un incremento del 100 % desde la primera. Art. 24: módulo = percepciones fijas anuales / jornada anual, con un divisor fijo de 1.678 horas (art. 24.d). Calculado sobre el salario de tablas de 2026 × 16 pagas (12 mensualidades + 4 pagas extraordinarias del art. 34). Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. Tope: 2 horas al día, 5 a la semana, 18 al mes y 80 al año; siempre voluntarias. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | 266,77 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: la jornada nocturna se retribuye con un 25 % de incremento del salario base mensual. Importe = 25 % del salario de tablas de esta categoría. No puede solaparse con un plus de turnicidad (art. 23). |
| GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN) | A | 4.268,32 € | SAL_BASE*4 Art. 44: a quien se jubile, cuatro mensualidades del salario real que perciba en el momento de su jubilación; se solicita en un plazo máximo de noventa días desde la jubilación efectiva. En la jubilación parcial se cobra en proporción al porcentaje de jubilación y el resto al jubilarse definitivamente. Importe recogido: 4 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. |
| GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA (JUBILACIÓN ANTES DE LA EDAD ORDINARIA) | A | 8.536,64 € | SAL_BASE*8 Art. 44: si la jubilación es anterior a la edad ordinaria (o parcial) y la persona lleva más de dos años en la empresa, la gratificación se incrementa con cuatro mensualidades más: ocho en total. Importe recogido: 8 × el salario de tablas. Importe mínimo, calculado sobre el salario de tablas: quien cobre complementos personales o mejoras fijas los suma. |
| SALARIO GARANTIZADO (SMI) | A | 17.094,00 € estimado | ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el salario de tablas de 2026 de esta categoría (1.067,08 € × 16 pagas = 17.073,28 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17.094,00 € en cómputo anual, RD 126/2026); la diferencia son 20,72 € al año. Por ley nadie cobra menos del SMI, y la propia resolución que publica estas tablas recuerda que se aplican «sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa vigente, en particular la relativa al salario mínimo interprofesional». El convenio no tiene regla propia de equiparación: se publica el SMI como total garantizado y el reparto entre conceptos no se inventa. En 2025 esta categoría estaba EXACTAMENTE en el SMI (1.036,00 × 16 = 16.576,00 €). Si la persona tiene contrato formativo, el SMI se aplica en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 11.2). |