| HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE | H | — | 75% Art. 8: las horas extraordinarias están suprimidas salvo casos excepcionales justificados, comunicándolo a la representación del personal; entonces se abonan con un recargo del 75 % en días laborables, o se compensan con descanso con el mismo recargo. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria: no se calcula el importe. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO | H | — | 150% Art. 8: recargo del 150 % en días festivos (o descanso con el mismo recargo). El convenio no fija el valor de la hora ordinaria: no se calcula el importe. |
| HORA COMPLEMENTARIA POR ENCIMA DEL 30 % | H | — | 25% Art. 22: en el contrato a tiempo parcial se pueden pactar horas complementarias hasta el 45 % de las ordinarias; las que excedan del 30 % (hasta ese 45 %) llevan un recargo del 25 %. El convenio no fija el valor de la hora: no se calcula el importe. |
| AYUDA A LA JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS | A | — | 12*(SAL_BASE+ANTIG+PLUS+MEDIA_VARIABLES_12_MESES) Art. 29: quien se jubile a los 60 años con más de 15 años de antigüedad en la empresa cobra 12 mensualidades. La mensualidad es salario base + antigüedad + plus convenio + la media de primas, pluses o comisiones de los 12 meses anteriores: depende de cada persona y no se calcula. |
| AYUDA A LA JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS | A | — | 11*(SAL_BASE+ANTIG+PLUS+MEDIA_VARIABLES_12_MESES) Art. 29: quien se jubile a los 61 años con más de 15 años de antigüedad en la empresa cobra 11 mensualidades. La mensualidad es salario base + antigüedad + plus convenio + la media de primas, pluses o comisiones de los 12 meses anteriores: depende de cada persona y no se calcula. |
| AYUDA A LA JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS | A | — | 10*(SAL_BASE+ANTIG+PLUS+MEDIA_VARIABLES_12_MESES) Art. 29: quien se jubile a los 62 años con más de 15 años de antigüedad en la empresa cobra 10 mensualidades. La mensualidad es salario base + antigüedad + plus convenio + la media de primas, pluses o comisiones de los 12 meses anteriores: depende de cada persona y no se calcula. |
| AYUDA A LA JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS | A | — | 7*(SAL_BASE+ANTIG+PLUS+MEDIA_VARIABLES_12_MESES) Art. 29: quien se jubile a los 63 años con más de 15 años de antigüedad en la empresa cobra 7 mensualidades. La mensualidad es salario base + antigüedad + plus convenio + la media de primas, pluses o comisiones de los 12 meses anteriores: depende de cada persona y no se calcula. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 33,37 € | Art. 15: lo cobra el personal que realice cobros o pagos, salvo acuerdo anterior o posterior; quien los haga habitualmente pero no a diario cobra la parte proporcional a los días en que los haga. Se revisa con la cláusula del art. 14, sin atrasos retroactivos. |
| PRENDAS DE TRABAJO | A | 266,70 € | Art. 23: mínimo anual para el personal de venta y los chóferes, para comprar un pantalón, una camisa, un anorak o prenda de agua y un par de botas o zapatos. Se abona en el primer trimestre del año. El personal de almacén (femenino o de oficina) recibe en cambio dos equipos de bata y zapatillas al año, o su equivalente en dinero. |
| KILOMETRAJE | H | 0,37 € | Art. 25: por kilómetro, cuando el personal viaja o presta servicios con vehículo propio por mandato de la empresa, salvo acuerdo de las partes. |
| DIETA: DÍA COMPLETO | D | 44,09 € | Art. 27: para viajantes, chóferes y demás personal al que la empresa encargue una misión fuera de su residencia habitual. |
| DIETA: DESAYUNO | D | 4,27 € | Art. 27: mismo personal que la dieta completa. |
| DIETA: COMIDA | D | 13,85 € | Art. 27: mismo personal que la dieta completa. |
| DIETA: CENA | D | 11,10 € | Art. 27: mismo personal que la dieta completa. |
| DIETA: DORMIR | D | 13,82 € | Art. 27: mismo personal que la dieta completa. |
| SEGURO: FALLECIMIENTO, INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O TOTAL | A | 27.000,00 € | Art. 31: seguro a cargo de la empresa para el personal fijo y eventual, por cualquier causa y durante las 24 horas, con un capital de 27.000 € por fallecimiento, invalidez permanente absoluta o invalidez permanente total, para 2008 desde la firma del convenio (9 de julio de 2008), 2009 y 2010. El capital es el mismo para las tres contingencias. |