Convenio colectivo · REGCON 48002305011981

Convenio colectivo provincial de Tostadores de Café de Bizkaia

Bizkaia Tostadores de café Ámbito provincial Vigencia 01/01/2007 — 31/12/2010
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOB nº 187, 30/09/2008.
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2010 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H — 75% Art. 8: las horas extraordinarias están suprimidas salvo casos excepcionales justificados, comunicándolo a la representación del personal; entonces se abonan con un recargo del 75 % en días laborables, o se compensan con descanso con el mismo recargo. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria: no se calcula el importe.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H — 150% Art. 8: recargo del 150 % en días festivos (o descanso con el mismo recargo). El convenio no fija el valor de la hora ordinaria: no se calcula el importe.
HORA COMPLEMENTARIA POR ENCIMA DEL 30 % H — 25% Art. 22: en el contrato a tiempo parcial se pueden pactar horas complementarias hasta el 45 % de las ordinarias; las que excedan del 30 % (hasta ese 45 %) llevan un recargo del 25 %. El convenio no fija el valor de la hora: no se calcula el importe.
AYUDA A LA JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A — 12*(SAL_BASE+ANTIG+PLUS+MEDIA_VARIABLES_12_MESES) Art. 29: quien se jubile a los 60 años con más de 15 años de antigüedad en la empresa cobra 12 mensualidades. La mensualidad es salario base + antigüedad + plus convenio + la media de primas, pluses o comisiones de los 12 meses anteriores: depende de cada persona y no se calcula.
AYUDA A LA JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A — 11*(SAL_BASE+ANTIG+PLUS+MEDIA_VARIABLES_12_MESES) Art. 29: quien se jubile a los 61 años con más de 15 años de antigüedad en la empresa cobra 11 mensualidades. La mensualidad es salario base + antigüedad + plus convenio + la media de primas, pluses o comisiones de los 12 meses anteriores: depende de cada persona y no se calcula.
AYUDA A LA JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A — 10*(SAL_BASE+ANTIG+PLUS+MEDIA_VARIABLES_12_MESES) Art. 29: quien se jubile a los 62 años con más de 15 años de antigüedad en la empresa cobra 10 mensualidades. La mensualidad es salario base + antigüedad + plus convenio + la media de primas, pluses o comisiones de los 12 meses anteriores: depende de cada persona y no se calcula.
AYUDA A LA JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A — 7*(SAL_BASE+ANTIG+PLUS+MEDIA_VARIABLES_12_MESES) Art. 29: quien se jubile a los 63 años con más de 15 años de antigüedad en la empresa cobra 7 mensualidades. La mensualidad es salario base + antigüedad + plus convenio + la media de primas, pluses o comisiones de los 12 meses anteriores: depende de cada persona y no se calcula.
QUEBRANTO DE MONEDA M 33,37 € Art. 15: lo cobra el personal que realice cobros o pagos, salvo acuerdo anterior o posterior; quien los haga habitualmente pero no a diario cobra la parte proporcional a los días en que los haga. Se revisa con la cláusula del art. 14, sin atrasos retroactivos.
PRENDAS DE TRABAJO A 266,70 € Art. 23: mínimo anual para el personal de venta y los chóferes, para comprar un pantalón, una camisa, un anorak o prenda de agua y un par de botas o zapatos. Se abona en el primer trimestre del año. El personal de almacén (femenino o de oficina) recibe en cambio dos equipos de bata y zapatillas al año, o su equivalente en dinero.
KILOMETRAJE H 0,37 € Art. 25: por kilómetro, cuando el personal viaja o presta servicios con vehículo propio por mandato de la empresa, salvo acuerdo de las partes.
DIETA: DÍA COMPLETO D 44,09 € Art. 27: para viajantes, chóferes y demás personal al que la empresa encargue una misión fuera de su residencia habitual.
DIETA: DESAYUNO D 4,27 € Art. 27: mismo personal que la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 13,85 € Art. 27: mismo personal que la dieta completa.
DIETA: CENA D 11,10 € Art. 27: mismo personal que la dieta completa.
DIETA: DORMIR D 13,82 € Art. 27: mismo personal que la dieta completa.
SEGURO: FALLECIMIENTO, INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O TOTAL A 27.000,00 € Art. 31: seguro a cargo de la empresa para el personal fijo y eventual, por cualquier causa y durante las 24 horas, con un capital de 27.000 € por fallecimiento, invalidez permanente absoluta o invalidez permanente total, para 2008 desde la firma del convenio (9 de julio de 2008), 2009 y 2010. El capital es el mismo para las tres contingencias.
DIRECTOR I. TÉCNICOS 9 conceptos

Puestos: Director; Directora

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SALARIO BASE M 976,62 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 14.649,34 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 504,52 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.481,15 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 56,97 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.481,14 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.481,14 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.481,14 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 58,60 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
DIRECTOR DE DEPARTAMENTO I. TÉCNICOS 9 conceptos

Puestos: Director de departamento; Directora de departamento

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SALARIO BASE M 976,62 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 14.649,34 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 455,72 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.432,34 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 55,09 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.432,34 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.432,34 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.432,34 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 58,60 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
TÉCNICOS AUXILIARES I. TÉCNICOS 11 conceptos

Puestos: Informático; Auxiliar de laboratorio; Auxiliar de marketing

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SALARIO BASE M 976,62 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 14.649,34 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 239,10 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.215,73 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 46,76 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 23,24 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.215,72 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.215,72 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.215,72 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 58,60 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
JEFE DE ADMINISTRACIÓN PRIMERA II. ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Jefe administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 976,62 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 14.649,34 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 258,42 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.235,05 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 47,50 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 22,50 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.235,04 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.235,04 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.235,04 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 58,60 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
JEFE DE ADMINISTRACIÓN SEGUNDA II. ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe de sección administrativa; Contable; Cajero

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SALARIO BASE M 985,74 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 14.786,08 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 229,99 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.215,73 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 46,76 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 23,24 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.215,73 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.215,73 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.215,73 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
INCREMENTO DE CADA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ART. 17) A 227,95 € (SAL_BASE+PLUS)*3/16 Art. 17: en los grupos de personal administrativo (salvo el jefe administrativo) y de servicios y actividades auxiliares, CADA una de las tres pagas se incrementa en (salario base + plus convenio) × 3 / 16. Queda absorbida y compensada por lo que la empresa ya pague por comisiones u otros conceptos. Importe calculado sobre la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 59,14 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
OFICIAL ADMINISTRATIVO II. ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Taquimecanógrafo en idioma extranjero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 952,87 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 14.293,07 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 197,13 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.150,00 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 44,23 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 25,77 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.150,00 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.150,00 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.150,00 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
INCREMENTO DE CADA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ART. 17) A 215,63 € (SAL_BASE+PLUS)*3/16 Art. 17: en los grupos de personal administrativo (salvo el jefe administrativo) y de servicios y actividades auxiliares, CADA una de las tres pagas se incrementa en (salario base + plus convenio) × 3 / 16. Queda absorbida y compensada por lo que la empresa ya pague por comisiones u otros conceptos. Importe calculado sobre la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 57,17 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
AUXILIAR II. ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Telefonista; Mecanógrafo

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SALARIO BASE M 952,87 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 14.293,07 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 164,28 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.117,15 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 42,97 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 27,03 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.117,15 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.117,15 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.117,15 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
INCREMENTO DE CADA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ART. 17) A 209,47 € (SAL_BASE+PLUS)*3/16 Art. 17: en los grupos de personal administrativo (salvo el jefe administrativo) y de servicios y actividades auxiliares, CADA una de las tres pagas se incrementa en (salario base + plus convenio) × 3 / 16. Queda absorbida y compensada por lo que la empresa ya pague por comisiones u otros conceptos. Importe calculado sobre la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 57,17 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
JEFE DE VENTAS III. MERCANCÍAS 9 conceptos

Puestos: Jefe de ventas; Jefe de propaganda o publicidad

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SALARIO BASE M 976,62 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 14.649,34 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 455,72 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.432,34 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 55,09 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.432,34 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.432,34 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.432,34 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 58,60 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
PROMOTOR/INSPECTOR DE VENTAS III. MERCANCÍAS 11 conceptos

Puestos: Promotor de ventas; Inspector de ventas; Viajante

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SALARIO BASE M 976,62 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 14.649,34 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 258,42 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.235,05 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 47,50 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 22,50 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.235,04 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.235,04 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.235,04 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 58,60 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
VENDEDOR/AUTOVENTA III. MERCANCÍAS 12 conceptos

Puestos: Vendedor con autoventa; Vendedor suplente

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SALARIO BASE M 927,79 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 13.916,81 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 195,43 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.123,21 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 43,20 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 26,80 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.123,22 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.123,22 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.123,22 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 55,67 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
COMISIÓN DEL VENDEDOR SUPLENTE M — 35% Art. 18: el vendedor suplente sin ruta o con ruta incompleta cobra, además del salario, el 35 % de la comisión que habría correspondido al titular de la ruta por las entregas realizadas, siempre que sustituya al titular al menos 15 días y este cobre efectivamente comisiones. El importe depende de las comisiones de cada empresa.
MERCHANDAISING III. MERCANCÍAS 11 conceptos

Puestos: Merchandising

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SALARIO BASE M 934,62 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 14.019,36 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 218,09 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.152,71 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 44,34 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 25,66 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.152,71 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.152,71 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.152,71 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 56,08 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
OFICIAL DE PRIMERA IV. SERV. Y ACTIV. AUXILIARES > 1) PERSONAL DE PRODUCCIÓN 12 conceptos

Puestos: Oficial de primera de producción; Tostador

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SALARIO BASE M 952,87 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 14.293,07 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 197,13 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.150,00 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 44,23 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 25,77 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.150,00 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.150,00 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.150,00 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
INCREMENTO DE CADA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ART. 17) A 215,63 € (SAL_BASE+PLUS)*3/16 Art. 17: en los grupos de personal administrativo (salvo el jefe administrativo) y de servicios y actividades auxiliares, CADA una de las tres pagas se incrementa en (salario base + plus convenio) × 3 / 16. Queda absorbida y compensada por lo que la empresa ya pague por comisiones u otros conceptos. Importe calculado sobre la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 57,17 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
OFICIAL DE SEGUNDA IV. SERV. Y ACTIV. AUXILIARES > 1) PERSONAL DE PRODUCCIÓN 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 952,87 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 14.293,07 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 98,55 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.051,42 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 40,44 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 29,56 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.051,42 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.051,42 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.051,42 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
INCREMENTO DE CADA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ART. 17) A 197,14 € (SAL_BASE+PLUS)*3/16 Art. 17: en los grupos de personal administrativo (salvo el jefe administrativo) y de servicios y actividades auxiliares, CADA una de las tres pagas se incrementa en (salario base + plus convenio) × 3 / 16. Queda absorbida y compensada por lo que la empresa ya pague por comisiones u otros conceptos. Importe calculado sobre la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 57,17 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
AYUDANTE IV. SERV. Y ACTIV. AUXILIARES > 1) PERSONAL DE PRODUCCIÓN 12 conceptos

Puestos: Ayudante de producción; Mozo; Envasador-manipulador

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SALARIO BASE M 920,05 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 13.800,70 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 65,71 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 985,75 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 37,91 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 32,09 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 985,76 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 985,76 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 985,76 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
INCREMENTO DE CADA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ART. 17) A 184,83 € (SAL_BASE+PLUS)*3/16 Art. 17: en los grupos de personal administrativo (salvo el jefe administrativo) y de servicios y actividades auxiliares, CADA una de las tres pagas se incrementa en (salario base + plus convenio) × 3 / 16. Queda absorbida y compensada por lo que la empresa ya pague por comisiones u otros conceptos. Importe calculado sobre la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 55,20 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
OFICIAL DE PRIMERA IV. SERV. Y ACTIV. AUXILIARES > 2) PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES 12 conceptos

Puestos: Jefe de almacén; Conductor mecánico; Conductor repartidor; Conductor de camión o máquinas móviles; Carpintero; Albañil; Electricista; Mecánico

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SALARIO BASE M 976,62 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 14.649,34 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 227,89 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.204,52 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 46,33 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 23,67 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.204,51 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.204,51 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.204,51 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
INCREMENTO DE CADA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ART. 17) A 225,85 € (SAL_BASE+PLUS)*3/16 Art. 17: en los grupos de personal administrativo (salvo el jefe administrativo) y de servicios y actividades auxiliares, CADA una de las tres pagas se incrementa en (salario base + plus convenio) × 3 / 16. Queda absorbida y compensada por lo que la empresa ya pague por comisiones u otros conceptos. Importe calculado sobre la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 58,60 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
OFICIAL DE SEGUNDA IV. SERV. Y ACTIV. AUXILIARES > 2) PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 936,46 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 14.046,88 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 197,12 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.133,58 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 43,60 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 26,40 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.133,58 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.133,58 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.133,58 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
INCREMENTO DE CADA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ART. 17) A 212,55 € (SAL_BASE+PLUS)*3/16 Art. 17: en los grupos de personal administrativo (salvo el jefe administrativo) y de servicios y actividades auxiliares, CADA una de las tres pagas se incrementa en (salario base + plus convenio) × 3 / 16. Queda absorbida y compensada por lo que la empresa ya pague por comisiones u otros conceptos. Importe calculado sobre la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 56,19 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
AYUDANTE IV. SERV. Y ACTIV. AUXILIARES > 2) PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES 12 conceptos

Puestos: Ayudante de oficios auxiliares; Portero; Peón; Ordenanza; Mozo; Almacenero; Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 920,05 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 13.800,70 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 65,71 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 985,75 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 37,91 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 32,09 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2010 revisada (+4 % sobre 2009): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 985,76 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 985,76 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 985,76 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
INCREMENTO DE CADA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ART. 17) A 184,83 € (SAL_BASE+PLUS)*3/16 Art. 17: en los grupos de personal administrativo (salvo el jefe administrativo) y de servicios y actividades auxiliares, CADA una de las tres pagas se incrementa en (salario base + plus convenio) × 3 / 16. Queda absorbida y compensada por lo que la empresa ya pague por comisiones u otros conceptos. Importe calculado sobre la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 55,20 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
Tabla salarial 2009 (+3,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H — 75% Art. 8: las horas extraordinarias están suprimidas salvo casos excepcionales justificados, comunicándolo a la representación del personal; entonces se abonan con un recargo del 75 % en días laborables, o se compensan con descanso con el mismo recargo. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria: no se calcula el importe.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H — 150% Art. 8: recargo del 150 % en días festivos (o descanso con el mismo recargo). El convenio no fija el valor de la hora ordinaria: no se calcula el importe.
HORA COMPLEMENTARIA POR ENCIMA DEL 30 % H — 25% Art. 22: en el contrato a tiempo parcial se pueden pactar horas complementarias hasta el 45 % de las ordinarias; las que excedan del 30 % (hasta ese 45 %) llevan un recargo del 25 %. El convenio no fija el valor de la hora: no se calcula el importe.
AYUDA A LA JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A — 12*(SAL_BASE+ANTIG+PLUS+MEDIA_VARIABLES_12_MESES) Art. 29: quien se jubile a los 60 años con más de 15 años de antigüedad en la empresa cobra 12 mensualidades. La mensualidad es salario base + antigüedad + plus convenio + la media de primas, pluses o comisiones de los 12 meses anteriores: depende de cada persona y no se calcula.
AYUDA A LA JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A — 11*(SAL_BASE+ANTIG+PLUS+MEDIA_VARIABLES_12_MESES) Art. 29: quien se jubile a los 61 años con más de 15 años de antigüedad en la empresa cobra 11 mensualidades. La mensualidad es salario base + antigüedad + plus convenio + la media de primas, pluses o comisiones de los 12 meses anteriores: depende de cada persona y no se calcula.
AYUDA A LA JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A — 10*(SAL_BASE+ANTIG+PLUS+MEDIA_VARIABLES_12_MESES) Art. 29: quien se jubile a los 62 años con más de 15 años de antigüedad en la empresa cobra 10 mensualidades. La mensualidad es salario base + antigüedad + plus convenio + la media de primas, pluses o comisiones de los 12 meses anteriores: depende de cada persona y no se calcula.
AYUDA A LA JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A — 7*(SAL_BASE+ANTIG+PLUS+MEDIA_VARIABLES_12_MESES) Art. 29: quien se jubile a los 63 años con más de 15 años de antigüedad en la empresa cobra 7 mensualidades. La mensualidad es salario base + antigüedad + plus convenio + la media de primas, pluses o comisiones de los 12 meses anteriores: depende de cada persona y no se calcula.
QUEBRANTO DE MONEDA M 32,09 € Art. 15: lo cobra el personal que realice cobros o pagos, salvo acuerdo anterior o posterior; quien los haga habitualmente pero no a diario cobra la parte proporcional a los días en que los haga. Se revisa con la cláusula del art. 14, sin atrasos retroactivos.
PRENDAS DE TRABAJO A 256,44 € Art. 23: mínimo anual para el personal de venta y los chóferes, para comprar un pantalón, una camisa, un anorak o prenda de agua y un par de botas o zapatos. Se abona en el primer trimestre del año. El personal de almacén (femenino o de oficina) recibe en cambio dos equipos de bata y zapatillas al año, o su equivalente en dinero.
KILOMETRAJE H 0,36 € Art. 25: por kilómetro, cuando el personal viaja o presta servicios con vehículo propio por mandato de la empresa, salvo acuerdo de las partes.
DIETA: DÍA COMPLETO D 42,39 € Art. 27: para viajantes, chóferes y demás personal al que la empresa encargue una misión fuera de su residencia habitual.
DIETA: DESAYUNO D 4,11 € Art. 27: mismo personal que la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 13,32 € Art. 27: mismo personal que la dieta completa.
DIETA: CENA D 10,67 € Art. 27: mismo personal que la dieta completa.
DIETA: DORMIR D 13,29 € Art. 27: mismo personal que la dieta completa.
SEGURO: FALLECIMIENTO, INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O TOTAL A 27.000,00 € Art. 31: seguro a cargo de la empresa para el personal fijo y eventual, por cualquier causa y durante las 24 horas, con un capital de 27.000 € por fallecimiento, invalidez permanente absoluta o invalidez permanente total, para 2008 desde la firma del convenio (9 de julio de 2008), 2009 y 2010. El capital es el mismo para las tres contingencias.
DIRECTOR I. TÉCNICOS 10 conceptos

Puestos: Director; Directora

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SALARIO BASE M 939,06 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2009 (+3,5 %). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 14.085,90 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 485,12 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.424,18 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 48,16 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 0,00 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.424,18 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.424,18 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.424,18 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 56,34 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
DIRECTOR DE DEPARTAMENTO I. TÉCNICOS 10 conceptos

Puestos: Director de departamento; Directora de departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 939,06 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2009 (+3,5 %). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 14.085,90 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 438,19 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.377,25 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 46,57 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 0,00 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.377,25 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.377,25 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.377,25 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 56,34 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
TÉCNICOS AUXILIARES I. TÉCNICOS 11 conceptos

Puestos: Informático; Auxiliar de laboratorio; Auxiliar de marketing

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 939,06 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2009 (+3,5 %). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 14.085,90 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 229,91 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.168,97 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 39,53 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 30,47 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.168,97 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.168,97 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.168,97 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 56,34 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
JEFE DE ADMINISTRACIÓN PRIMERA II. ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Jefe administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 939,06 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2009 (+3,5 %). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 14.085,90 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 248,49 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.187,55 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 40,16 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 29,84 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.187,55 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.187,55 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.187,55 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 56,34 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
JEFE DE ADMINISTRACIÓN SEGUNDA II. ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe de sección administrativa; Contable; Cajero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 947,83 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2009 (+3,5 %). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 14.217,39 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 221,14 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.168,97 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 39,53 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 30,47 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.168,97 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.168,97 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.168,97 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
INCREMENTO DE CADA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ART. 17) A 219,18 € (SAL_BASE+PLUS)*3/16 Art. 17: en los grupos de personal administrativo (salvo el jefe administrativo) y de servicios y actividades auxiliares, CADA una de las tres pagas se incrementa en (salario base + plus convenio) × 3 / 16. Queda absorbida y compensada por lo que la empresa ya pague por comisiones u otros conceptos. Importe calculado sobre la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 56,87 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
OFICIAL ADMINISTRATIVO II. ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Taquimecanógrafo en idioma extranjero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 916,22 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2009 (+3,5 %). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 13.743,34 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 189,55 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.105,77 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 37,39 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 32,61 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.105,77 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,77 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.105,77 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
INCREMENTO DE CADA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ART. 17) A 207,33 € (SAL_BASE+PLUS)*3/16 Art. 17: en los grupos de personal administrativo (salvo el jefe administrativo) y de servicios y actividades auxiliares, CADA una de las tres pagas se incrementa en (salario base + plus convenio) × 3 / 16. Queda absorbida y compensada por lo que la empresa ya pague por comisiones u otros conceptos. Importe calculado sobre la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 54,97 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
AUXILIAR II. ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Telefonista; Mecanógrafo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 916,22 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2009 (+3,5 %). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 13.743,34 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 157,96 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.074,18 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 36,33 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 33,67 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.074,18 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.074,18 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.074,18 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
INCREMENTO DE CADA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ART. 17) A 201,41 € (SAL_BASE+PLUS)*3/16 Art. 17: en los grupos de personal administrativo (salvo el jefe administrativo) y de servicios y actividades auxiliares, CADA una de las tres pagas se incrementa en (salario base + plus convenio) × 3 / 16. Queda absorbida y compensada por lo que la empresa ya pague por comisiones u otros conceptos. Importe calculado sobre la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 54,97 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
JEFE DE VENTAS III. MERCANCÍAS 11 conceptos

Puestos: Jefe de ventas; Jefe de propaganda o publicidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 939,06 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2009 (+3,5 %). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 14.085,90 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 438,19 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.377,25 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 46,57 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 0,00 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.377,25 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.377,25 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.377,25 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 56,34 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
PROMOTOR/INSPECTOR DE VENTAS III. MERCANCÍAS 11 conceptos

Puestos: Promotor de ventas; Inspector de ventas; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 939,06 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2009 (+3,5 %). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 14.085,90 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 248,49 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.187,55 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 40,16 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 29,84 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.187,55 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.187,55 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.187,55 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 56,34 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
VENDEDOR/AUTOVENTA III. MERCANCÍAS 12 conceptos

Puestos: Vendedor con autoventa; Vendedor suplente

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SALARIO BASE M 892,10 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2009 (+3,5 %). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 13.381,54 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 187,91 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.080,01 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 36,52 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 33,48 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.080,01 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.080,01 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.080,01 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 53,53 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
COMISIÓN DEL VENDEDOR SUPLENTE M — 35% Art. 18: el vendedor suplente sin ruta o con ruta incompleta cobra, además del salario, el 35 % de la comisión que habría correspondido al titular de la ruta por las entregas realizadas, siempre que sustituya al titular al menos 15 días y este cobre efectivamente comisiones. El importe depende de las comisiones de cada empresa.
MERCHANDAISING III. MERCANCÍAS 11 conceptos

Puestos: Merchandising

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SALARIO BASE M 898,68 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2009 (+3,5 %). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 13.480,16 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 209,70 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.108,38 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 37,48 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 32,52 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.108,38 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.108,38 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.108,38 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 53,92 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
OFICIAL DE PRIMERA IV. SERV. Y ACTIV. AUXILIARES > 1) PERSONAL DE PRODUCCIÓN 12 conceptos

Puestos: Oficial de primera de producción; Tostador

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SALARIO BASE M 916,22 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2009 (+3,5 %). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 13.743,34 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 189,55 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.105,77 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 37,39 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 32,61 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.105,77 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,77 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.105,77 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
INCREMENTO DE CADA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ART. 17) A 207,33 € (SAL_BASE+PLUS)*3/16 Art. 17: en los grupos de personal administrativo (salvo el jefe administrativo) y de servicios y actividades auxiliares, CADA una de las tres pagas se incrementa en (salario base + plus convenio) × 3 / 16. Queda absorbida y compensada por lo que la empresa ya pague por comisiones u otros conceptos. Importe calculado sobre la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 54,97 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
OFICIAL DE SEGUNDA IV. SERV. Y ACTIV. AUXILIARES > 1) PERSONAL DE PRODUCCIÓN 12 conceptos
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SALARIO BASE M 916,22 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2009 (+3,5 %). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 13.743,34 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 94,76 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.010,98 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 34,19 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 35,81 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.010,98 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.010,98 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.010,98 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
INCREMENTO DE CADA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ART. 17) A 189,56 € (SAL_BASE+PLUS)*3/16 Art. 17: en los grupos de personal administrativo (salvo el jefe administrativo) y de servicios y actividades auxiliares, CADA una de las tres pagas se incrementa en (salario base + plus convenio) × 3 / 16. Queda absorbida y compensada por lo que la empresa ya pague por comisiones u otros conceptos. Importe calculado sobre la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 54,97 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
AYUDANTE IV. SERV. Y ACTIV. AUXILIARES > 1) PERSONAL DE PRODUCCIÓN 12 conceptos

Puestos: Ayudante de producción; Mozo; Envasador-manipulador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 884,66 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2009 (+3,5 %). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 13.269,90 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 63,18 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 947,84 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 32,05 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 37,95 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 947,84 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 947,84 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 947,84 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
INCREMENTO DE CADA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ART. 17) A 177,72 € (SAL_BASE+PLUS)*3/16 Art. 17: en los grupos de personal administrativo (salvo el jefe administrativo) y de servicios y actividades auxiliares, CADA una de las tres pagas se incrementa en (salario base + plus convenio) × 3 / 16. Queda absorbida y compensada por lo que la empresa ya pague por comisiones u otros conceptos. Importe calculado sobre la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 53,08 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
OFICIAL DE PRIMERA IV. SERV. Y ACTIV. AUXILIARES > 2) PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES 12 conceptos

Puestos: Jefe de almacén; Conductor mecánico; Conductor repartidor; Conductor de camión o máquinas móviles; Carpintero; Albañil; Electricista; Mecánico

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SALARIO BASE M 939,06 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2009 (+3,5 %). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 14.085,90 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 219,13 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.158,19 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 39,17 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 30,83 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.158,19 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.158,19 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.158,19 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
INCREMENTO DE CADA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ART. 17) A 217,16 € (SAL_BASE+PLUS)*3/16 Art. 17: en los grupos de personal administrativo (salvo el jefe administrativo) y de servicios y actividades auxiliares, CADA una de las tres pagas se incrementa en (salario base + plus convenio) × 3 / 16. Queda absorbida y compensada por lo que la empresa ya pague por comisiones u otros conceptos. Importe calculado sobre la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 56,34 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
OFICIAL DE SEGUNDA IV. SERV. Y ACTIV. AUXILIARES > 2) PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES 12 conceptos
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SALARIO BASE M 900,44 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2009 (+3,5 %). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 13.506,62 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 189,54 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.089,98 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 36,86 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 33,14 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.089,98 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.089,98 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.089,98 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
INCREMENTO DE CADA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ART. 17) A 204,37 € (SAL_BASE+PLUS)*3/16 Art. 17: en los grupos de personal administrativo (salvo el jefe administrativo) y de servicios y actividades auxiliares, CADA una de las tres pagas se incrementa en (salario base + plus convenio) × 3 / 16. Queda absorbida y compensada por lo que la empresa ya pague por comisiones u otros conceptos. Importe calculado sobre la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 54,03 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
AYUDANTE IV. SERV. Y ACTIV. AUXILIARES > 2) PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES 12 conceptos

Puestos: Ayudante de oficios auxiliares; Portero; Peón; Ordenanza; Mozo; Almacenero; Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 884,66 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2009 (+3,5 %). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 13.269,90 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 63,18 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 947,84 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 32,05 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 37,95 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2009 (+3,5 %): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 947,84 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 947,84 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 947,84 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
INCREMENTO DE CADA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ART. 17) A 177,72 € (SAL_BASE+PLUS)*3/16 Art. 17: en los grupos de personal administrativo (salvo el jefe administrativo) y de servicios y actividades auxiliares, CADA una de las tres pagas se incrementa en (salario base + plus convenio) × 3 / 16. Queda absorbida y compensada por lo que la empresa ya pague por comisiones u otros conceptos. Importe calculado sobre la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 53,08 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
Tabla salarial 2008 (+5,2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H — 75% Art. 8: las horas extraordinarias están suprimidas salvo casos excepcionales justificados, comunicándolo a la representación del personal; entonces se abonan con un recargo del 75 % en días laborables, o se compensan con descanso con el mismo recargo. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria: no se calcula el importe.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H — 150% Art. 8: recargo del 150 % en días festivos (o descanso con el mismo recargo). El convenio no fija el valor de la hora ordinaria: no se calcula el importe.
HORA COMPLEMENTARIA POR ENCIMA DEL 30 % H — 25% Art. 22: en el contrato a tiempo parcial se pueden pactar horas complementarias hasta el 45 % de las ordinarias; las que excedan del 30 % (hasta ese 45 %) llevan un recargo del 25 %. El convenio no fija el valor de la hora: no se calcula el importe.
AYUDA A LA JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A — 12*(SAL_BASE+ANTIG+PLUS+MEDIA_VARIABLES_12_MESES) Art. 29: quien se jubile a los 60 años con más de 15 años de antigüedad en la empresa cobra 12 mensualidades. La mensualidad es salario base + antigüedad + plus convenio + la media de primas, pluses o comisiones de los 12 meses anteriores: depende de cada persona y no se calcula.
AYUDA A LA JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A — 11*(SAL_BASE+ANTIG+PLUS+MEDIA_VARIABLES_12_MESES) Art. 29: quien se jubile a los 61 años con más de 15 años de antigüedad en la empresa cobra 11 mensualidades. La mensualidad es salario base + antigüedad + plus convenio + la media de primas, pluses o comisiones de los 12 meses anteriores: depende de cada persona y no se calcula.
AYUDA A LA JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A — 10*(SAL_BASE+ANTIG+PLUS+MEDIA_VARIABLES_12_MESES) Art. 29: quien se jubile a los 62 años con más de 15 años de antigüedad en la empresa cobra 10 mensualidades. La mensualidad es salario base + antigüedad + plus convenio + la media de primas, pluses o comisiones de los 12 meses anteriores: depende de cada persona y no se calcula.
AYUDA A LA JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A — 7*(SAL_BASE+ANTIG+PLUS+MEDIA_VARIABLES_12_MESES) Art. 29: quien se jubile a los 63 años con más de 15 años de antigüedad en la empresa cobra 7 mensualidades. La mensualidad es salario base + antigüedad + plus convenio + la media de primas, pluses o comisiones de los 12 meses anteriores: depende de cada persona y no se calcula.
QUEBRANTO DE MONEDA M 31,00 € Art. 15: lo cobra el personal que realice cobros o pagos, salvo acuerdo anterior o posterior; quien los haga habitualmente pero no a diario cobra la parte proporcional a los días en que los haga. Se revisa con la cláusula del art. 14, sin atrasos retroactivos.
PRENDAS DE TRABAJO A 247,77 € Art. 23: mínimo anual para el personal de venta y los chóferes, para comprar un pantalón, una camisa, un anorak o prenda de agua y un par de botas o zapatos. Se abona en el primer trimestre del año. El personal de almacén (femenino o de oficina) recibe en cambio dos equipos de bata y zapatillas al año, o su equivalente en dinero.
KILOMETRAJE H 0,35 € Art. 25: por kilómetro, cuando el personal viaja o presta servicios con vehículo propio por mandato de la empresa, salvo acuerdo de las partes.
DIETA: DÍA COMPLETO D 40,96 € Art. 27: para viajantes, chóferes y demás personal al que la empresa encargue una misión fuera de su residencia habitual.
DIETA: DESAYUNO D 3,97 € Art. 27: mismo personal que la dieta completa.
DIETA: COMIDA D 12,87 € Art. 27: mismo personal que la dieta completa.
DIETA: CENA D 10,31 € Art. 27: mismo personal que la dieta completa.
DIETA: DORMIR D 12,84 € Art. 27: mismo personal que la dieta completa.
SEGURO: FALLECIMIENTO, INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O TOTAL A 27.000,00 € Art. 31: seguro a cargo de la empresa para el personal fijo y eventual, por cualquier causa y durante las 24 horas, con un capital de 27.000 € por fallecimiento, invalidez permanente absoluta o invalidez permanente total, para 2008 desde la firma del convenio (9 de julio de 2008), 2009 y 2010. El capital es el mismo para las tres contingencias.
DIRECTOR I. TÉCNICOS 10 conceptos

Puestos: Director; Directora

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SALARIO BASE M 907,30 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2008 (+5,2 %). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 13.609,57 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 468,71 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.376,02 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 68,02 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 0,00 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.376,01 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.376,01 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.376,01 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 54,44 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
DIRECTOR DE DEPARTAMENTO I. TÉCNICOS 11 conceptos

Puestos: Director de departamento; Directora de departamento

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SALARIO BASE M 907,30 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2008 (+5,2 %). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 13.609,57 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 423,37 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.330,67 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 65,77 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 4,23 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.330,67 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.330,67 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.330,67 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 54,44 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
TÉCNICOS AUXILIARES I. TÉCNICOS 11 conceptos

Puestos: Informático; Auxiliar de laboratorio; Auxiliar de marketing

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 907,30 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2008 (+5,2 %). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 13.609,57 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 222,13 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.129,44 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 55,83 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 14,17 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.129,43 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.129,43 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.129,43 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 54,44 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
JEFE DE ADMINISTRACIÓN PRIMERA II. ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Jefe administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 907,30 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2008 (+5,2 %). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 13.609,57 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 240,08 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.147,39 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 56,71 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 13,29 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.147,38 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.147,38 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.147,38 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 54,44 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
JEFE DE ADMINISTRACIÓN SEGUNDA II. ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Jefe de sección administrativa; Contable; Cajero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 915,77 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2008 (+5,2 %). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 13.736,60 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 213,66 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.129,44 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 55,83 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 14,17 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.129,43 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.129,43 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.129,43 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
INCREMENTO DE CADA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ART. 17) A 211,77 € (SAL_BASE+PLUS)*3/16 Art. 17: en los grupos de personal administrativo (salvo el jefe administrativo) y de servicios y actividades auxiliares, CADA una de las tres pagas se incrementa en (salario base + plus convenio) × 3 / 16. Queda absorbida y compensada por lo que la empresa ya pague por comisiones u otros conceptos. Importe calculado sobre la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 54,95 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
OFICIAL ADMINISTRATIVO II. ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Taquimecanógrafo en idioma extranjero

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SALARIO BASE M 885,24 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2008 (+5,2 %). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 13.278,58 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 183,14 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.068,38 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 52,81 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 17,19 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.068,38 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.068,38 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.068,38 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
INCREMENTO DE CADA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ART. 17) A 200,32 € (SAL_BASE+PLUS)*3/16 Art. 17: en los grupos de personal administrativo (salvo el jefe administrativo) y de servicios y actividades auxiliares, CADA una de las tres pagas se incrementa en (salario base + plus convenio) × 3 / 16. Queda absorbida y compensada por lo que la empresa ya pague por comisiones u otros conceptos. Importe calculado sobre la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 53,11 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
AUXILIAR II. ADMINISTRATIVO 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Telefonista; Mecanógrafo

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SALARIO BASE M 885,24 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2008 (+5,2 %). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 13.278,58 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 152,62 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.037,86 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 51,30 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 18,70 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.037,86 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.037,86 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.037,86 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
INCREMENTO DE CADA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ART. 17) A 194,60 € (SAL_BASE+PLUS)*3/16 Art. 17: en los grupos de personal administrativo (salvo el jefe administrativo) y de servicios y actividades auxiliares, CADA una de las tres pagas se incrementa en (salario base + plus convenio) × 3 / 16. Queda absorbida y compensada por lo que la empresa ya pague por comisiones u otros conceptos. Importe calculado sobre la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 53,11 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
JEFE DE VENTAS III. MERCANCÍAS 11 conceptos

Puestos: Jefe de ventas; Jefe de propaganda o publicidad

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SALARIO BASE M 907,30 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2008 (+5,2 %). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 13.609,57 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 423,37 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.330,67 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 65,77 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 4,23 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.330,67 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.330,67 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.330,67 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 54,44 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
PROMOTOR/INSPECTOR DE VENTAS III. MERCANCÍAS 11 conceptos

Puestos: Promotor de ventas; Inspector de ventas; Viajante

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SALARIO BASE M 907,30 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2008 (+5,2 %). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 13.609,57 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 240,08 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.147,39 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 56,71 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 13,29 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.147,38 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.147,38 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.147,38 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 54,44 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
VENDEDOR/AUTOVENTA III. MERCANCÍAS 12 conceptos

Puestos: Vendedor con autoventa; Vendedor suplente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 861,94 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2008 (+5,2 %). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 12.929,03 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 181,56 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.043,49 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 51,58 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 18,42 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.043,50 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.043,50 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.043,50 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 51,72 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
COMISIÓN DEL VENDEDOR SUPLENTE M — 35% Art. 18: el vendedor suplente sin ruta o con ruta incompleta cobra, además del salario, el 35 % de la comisión que habría correspondido al titular de la ruta por las entregas realizadas, siempre que sustituya al titular al menos 15 días y este cobre efectivamente comisiones. El importe depende de las comisiones de cada empresa.
MERCHANDAISING III. MERCANCÍAS 11 conceptos

Puestos: Merchandising

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 868,29 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2008 (+5,2 %). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 13.024,31 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 202,61 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.070,90 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 52,93 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 17,07 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.070,90 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.070,90 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.070,90 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 52,10 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
OFICIAL DE PRIMERA IV. SERV. Y ACTIV. AUXILIARES > 1) PERSONAL DE PRODUCCIÓN 12 conceptos

Puestos: Oficial de primera de producción; Tostador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 885,24 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2008 (+5,2 %). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 13.278,58 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 183,14 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.068,38 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 52,81 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 17,19 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.068,38 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.068,38 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.068,38 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
INCREMENTO DE CADA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ART. 17) A 200,32 € (SAL_BASE+PLUS)*3/16 Art. 17: en los grupos de personal administrativo (salvo el jefe administrativo) y de servicios y actividades auxiliares, CADA una de las tres pagas se incrementa en (salario base + plus convenio) × 3 / 16. Queda absorbida y compensada por lo que la empresa ya pague por comisiones u otros conceptos. Importe calculado sobre la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 53,11 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
OFICIAL DE SEGUNDA IV. SERV. Y ACTIV. AUXILIARES > 1) PERSONAL DE PRODUCCIÓN 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 885,24 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2008 (+5,2 %). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 13.278,58 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 91,55 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 976,79 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 48,28 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 21,72 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 976,79 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 976,79 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 976,79 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
INCREMENTO DE CADA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ART. 17) A 183,15 € (SAL_BASE+PLUS)*3/16 Art. 17: en los grupos de personal administrativo (salvo el jefe administrativo) y de servicios y actividades auxiliares, CADA una de las tres pagas se incrementa en (salario base + plus convenio) × 3 / 16. Queda absorbida y compensada por lo que la empresa ya pague por comisiones u otros conceptos. Importe calculado sobre la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 53,11 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
AYUDANTE IV. SERV. Y ACTIV. AUXILIARES > 1) PERSONAL DE PRODUCCIÓN 12 conceptos

Puestos: Ayudante de producción; Mozo; Envasador-manipulador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 854,74 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2008 (+5,2 %). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 12.821,16 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 61,04 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 915,79 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 45,27 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 24,73 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 915,78 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 915,78 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 915,78 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
INCREMENTO DE CADA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ART. 17) A 171,71 € (SAL_BASE+PLUS)*3/16 Art. 17: en los grupos de personal administrativo (salvo el jefe administrativo) y de servicios y actividades auxiliares, CADA una de las tres pagas se incrementa en (salario base + plus convenio) × 3 / 16. Queda absorbida y compensada por lo que la empresa ya pague por comisiones u otros conceptos. Importe calculado sobre la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 51,28 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
OFICIAL DE PRIMERA IV. SERV. Y ACTIV. AUXILIARES > 2) PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES 12 conceptos

Puestos: Jefe de almacén; Conductor mecánico; Conductor repartidor; Conductor de camión o máquinas móviles; Carpintero; Albañil; Electricista; Mecánico

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SALARIO BASE M 907,30 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2008 (+5,2 %). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 13.609,57 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 211,72 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.119,02 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 55,31 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 14,69 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.119,02 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.119,02 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.119,02 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
INCREMENTO DE CADA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ART. 17) A 209,82 € (SAL_BASE+PLUS)*3/16 Art. 17: en los grupos de personal administrativo (salvo el jefe administrativo) y de servicios y actividades auxiliares, CADA una de las tres pagas se incrementa en (salario base + plus convenio) × 3 / 16. Queda absorbida y compensada por lo que la empresa ya pague por comisiones u otros conceptos. Importe calculado sobre la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 54,44 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
OFICIAL DE SEGUNDA IV. SERV. Y ACTIV. AUXILIARES > 2) PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 869,99 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2008 (+5,2 %). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 13.049,87 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 183,13 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.053,12 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 52,06 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 17,94 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.053,12 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.053,12 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.053,12 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
INCREMENTO DE CADA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ART. 17) A 197,46 € (SAL_BASE+PLUS)*3/16 Art. 17: en los grupos de personal administrativo (salvo el jefe administrativo) y de servicios y actividades auxiliares, CADA una de las tres pagas se incrementa en (salario base + plus convenio) × 3 / 16. Queda absorbida y compensada por lo que la empresa ya pague por comisiones u otros conceptos. Importe calculado sobre la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 52,20 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
AYUDANTE IV. SERV. Y ACTIV. AUXILIARES > 2) PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES 12 conceptos

Puestos: Ayudante de oficios auxiliares; Portero; Peón; Ordenanza; Mozo; Almacenero; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 854,74 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2008 (+5,2 %). Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 12.821,16 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 61,04 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %) (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 915,79 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 45,27 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 24,73 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %). Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2008 (+5,2 %): subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 915,78 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 915,78 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 915,78 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
INCREMENTO DE CADA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ART. 17) A 171,71 € (SAL_BASE+PLUS)*3/16 Art. 17: en los grupos de personal administrativo (salvo el jefe administrativo) y de servicios y actividades auxiliares, CADA una de las tres pagas se incrementa en (salario base + plus convenio) × 3 / 16. Queda absorbida y compensada por lo que la empresa ya pague por comisiones u otros conceptos. Importe calculado sobre la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 51,28 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
Tabla salarial 2007 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
GARANTÍA MÍNIMA <19.000 M 70,00 € Columna «Garantía mínima <19.000» de la tabla Tabla salarial 2007: subida mínima de 70 € brutos al mes para quien ganó menos de 19.000 € brutos el año anterior (art. 14). No se cobra aparte: es la suma de la garantía mínima y la diferencia.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORABLE H — 75% Art. 8: las horas extraordinarias están suprimidas salvo casos excepcionales justificados, comunicándolo a la representación del personal; entonces se abonan con un recargo del 75 % en días laborables, o se compensan con descanso con el mismo recargo. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria: no se calcula el importe.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA FESTIVO H — 150% Art. 8: recargo del 150 % en días festivos (o descanso con el mismo recargo). El convenio no fija el valor de la hora ordinaria: no se calcula el importe.
HORA COMPLEMENTARIA POR ENCIMA DEL 30 % H — 25% Art. 22: en el contrato a tiempo parcial se pueden pactar horas complementarias hasta el 45 % de las ordinarias; las que excedan del 30 % (hasta ese 45 %) llevan un recargo del 25 %. El convenio no fija el valor de la hora: no se calcula el importe.
AYUDA A LA JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A — 12*(SAL_BASE+ANTIG+PLUS+MEDIA_VARIABLES_12_MESES) Art. 29: quien se jubile a los 60 años con más de 15 años de antigüedad en la empresa cobra 12 mensualidades. La mensualidad es salario base + antigüedad + plus convenio + la media de primas, pluses o comisiones de los 12 meses anteriores: depende de cada persona y no se calcula.
AYUDA A LA JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS A — 11*(SAL_BASE+ANTIG+PLUS+MEDIA_VARIABLES_12_MESES) Art. 29: quien se jubile a los 61 años con más de 15 años de antigüedad en la empresa cobra 11 mensualidades. La mensualidad es salario base + antigüedad + plus convenio + la media de primas, pluses o comisiones de los 12 meses anteriores: depende de cada persona y no se calcula.
AYUDA A LA JUBILACIÓN A LOS 62 AÑOS A — 10*(SAL_BASE+ANTIG+PLUS+MEDIA_VARIABLES_12_MESES) Art. 29: quien se jubile a los 62 años con más de 15 años de antigüedad en la empresa cobra 10 mensualidades. La mensualidad es salario base + antigüedad + plus convenio + la media de primas, pluses o comisiones de los 12 meses anteriores: depende de cada persona y no se calcula.
AYUDA A LA JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A — 7*(SAL_BASE+ANTIG+PLUS+MEDIA_VARIABLES_12_MESES) Art. 29: quien se jubile a los 63 años con más de 15 años de antigüedad en la empresa cobra 7 mensualidades. La mensualidad es salario base + antigüedad + plus convenio + la media de primas, pluses o comisiones de los 12 meses anteriores: depende de cada persona y no se calcula.
DIRECTOR I. TÉCNICOS 10 conceptos

Puestos: Director; Directora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 862,46 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2007. Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 12.936,85 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2007: salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 445,54 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2007 (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.308,00 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2007: salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 55,73 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2007: subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 14,27 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2007. Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.308,00 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.308,00 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.308,00 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 51,75 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
DIRECTOR DE DEPARTAMENTO I. TÉCNICOS 10 conceptos

Puestos: Director de departamento; Directora de departamento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 862,46 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2007. Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 12.936,85 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2007: salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 402,44 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2007 (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.264,90 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2007: salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 53,89 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2007: subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 16,11 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2007. Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.264,90 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.264,90 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.264,90 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 51,75 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
TÉCNICOS AUXILIARES I. TÉCNICOS 10 conceptos

Puestos: Informático; Auxiliar de laboratorio; Auxiliar de marketing

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SALARIO BASE M 862,46 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2007. Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 12.936,85 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2007: salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 211,15 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2007 (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.073,61 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2007: salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 45,74 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2007: subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 24,26 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2007. Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.073,61 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.073,61 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,61 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 51,75 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
JEFE DE ADMINISTRACIÓN PRIMERA II. ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Jefe administrativo

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SALARIO BASE M 862,46 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2007. Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 12.936,85 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2007: salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 228,22 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2007 (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.090,67 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2007: salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 46,47 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2007: subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 23,53 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2007. Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.090,68 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.090,68 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.090,68 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 51,75 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
JEFE DE ADMINISTRACIÓN SEGUNDA II. ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Jefe de sección administrativa; Contable; Cajero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 870,51 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2007. Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 13.057,61 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2007: salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 203,10 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2007 (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.073,61 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2007: salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 45,74 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2007: subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 24,26 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2007. Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.073,61 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.073,61 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,61 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
INCREMENTO DE CADA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ART. 17) A 201,30 € (SAL_BASE+PLUS)*3/16 Art. 17: en los grupos de personal administrativo (salvo el jefe administrativo) y de servicios y actividades auxiliares, CADA una de las tres pagas se incrementa en (salario base + plus convenio) × 3 / 16. Queda absorbida y compensada por lo que la empresa ya pague por comisiones u otros conceptos. Importe calculado sobre la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 52,23 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
OFICIAL ADMINISTRATIVO II. ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Taquimecanógrafo en idioma extranjero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 841,48 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2007. Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 12.622,23 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2007: salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 174,09 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2007 (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.015,57 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2007: salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 43,27 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2007: subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 26,73 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2007. Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.015,57 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.015,57 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.015,57 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
INCREMENTO DE CADA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ART. 17) A 190,42 € (SAL_BASE+PLUS)*3/16 Art. 17: en los grupos de personal administrativo (salvo el jefe administrativo) y de servicios y actividades auxiliares, CADA una de las tres pagas se incrementa en (salario base + plus convenio) × 3 / 16. Queda absorbida y compensada por lo que la empresa ya pague por comisiones u otros conceptos. Importe calculado sobre la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 50,49 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
AUXILIAR II. ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Telefonista; Mecanógrafo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 841,48 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2007. Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 12.622,23 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2007: salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 145,08 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2007 (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 986,56 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2007: salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 42,03 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2007: subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 27,97 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2007. Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 986,56 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 986,56 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 986,56 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
INCREMENTO DE CADA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ART. 17) A 184,98 € (SAL_BASE+PLUS)*3/16 Art. 17: en los grupos de personal administrativo (salvo el jefe administrativo) y de servicios y actividades auxiliares, CADA una de las tres pagas se incrementa en (salario base + plus convenio) × 3 / 16. Queda absorbida y compensada por lo que la empresa ya pague por comisiones u otros conceptos. Importe calculado sobre la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 50,49 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
JEFE DE VENTAS III. MERCANCÍAS 10 conceptos

Puestos: Jefe de ventas; Jefe de propaganda o publicidad

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 862,46 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2007. Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 12.936,85 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2007: salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 402,44 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2007 (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.264,90 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2007: salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 53,89 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2007: subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 16,11 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2007. Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.264,90 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.264,90 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.264,90 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 51,75 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
PROMOTOR/INSPECTOR DE VENTAS III. MERCANCÍAS 10 conceptos

Puestos: Promotor de ventas; Inspector de ventas; Viajante

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SALARIO BASE M 862,46 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2007. Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 12.936,85 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2007: salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 228,22 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2007 (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.090,67 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2007: salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 46,47 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2007: subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 23,53 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2007. Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.090,68 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.090,68 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.090,68 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 51,75 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
VENDEDOR/AUTOVENTA III. MERCANCÍAS 11 conceptos

Puestos: Vendedor con autoventa; Vendedor suplente

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SALARIO BASE M 819,33 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2007. Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 12.289,95 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2007: salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 172,58 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2007 (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 991,91 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2007: salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 42,26 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2007: subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 27,74 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2007. Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 991,91 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 991,91 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 991,91 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 49,16 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
COMISIÓN DEL VENDEDOR SUPLENTE M — 35% Art. 18: el vendedor suplente sin ruta o con ruta incompleta cobra, además del salario, el 35 % de la comisión que habría correspondido al titular de la ruta por las entregas realizadas, siempre que sustituya al titular al menos 15 días y este cobre efectivamente comisiones. El importe depende de las comisiones de cada empresa.
MERCHANDAISING III. MERCANCÍAS 10 conceptos

Puestos: Merchandising

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SALARIO BASE M 825,37 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2007. Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 12.380,52 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2007: salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 192,60 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2007 (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.017,96 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2007: salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 43,37 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2007: subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 26,63 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2007. Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.017,97 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.017,97 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.017,97 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 49,52 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
OFICIAL DE PRIMERA IV. SERV. Y ACTIV. AUXILIARES > 1) PERSONAL DE PRODUCCIÓN 11 conceptos

Puestos: Oficial de primera de producción; Tostador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 841,48 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2007. Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 12.622,23 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2007: salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 174,09 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2007 (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.015,57 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2007: salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 43,27 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2007: subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 26,73 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2007. Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.015,57 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.015,57 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.015,57 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
INCREMENTO DE CADA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ART. 17) A 190,42 € (SAL_BASE+PLUS)*3/16 Art. 17: en los grupos de personal administrativo (salvo el jefe administrativo) y de servicios y actividades auxiliares, CADA una de las tres pagas se incrementa en (salario base + plus convenio) × 3 / 16. Queda absorbida y compensada por lo que la empresa ya pague por comisiones u otros conceptos. Importe calculado sobre la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 50,49 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
OFICIAL DE SEGUNDA IV. SERV. Y ACTIV. AUXILIARES > 1) PERSONAL DE PRODUCCIÓN 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 841,48 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2007. Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 12.622,23 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2007: salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 87,03 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2007 (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 928,51 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2007: salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 39,56 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2007: subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 30,44 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2007. Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 928,51 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 928,51 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 928,51 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
INCREMENTO DE CADA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ART. 17) A 174,10 € (SAL_BASE+PLUS)*3/16 Art. 17: en los grupos de personal administrativo (salvo el jefe administrativo) y de servicios y actividades auxiliares, CADA una de las tres pagas se incrementa en (salario base + plus convenio) × 3 / 16. Queda absorbida y compensada por lo que la empresa ya pague por comisiones u otros conceptos. Importe calculado sobre la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 50,49 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
AYUDANTE IV. SERV. Y ACTIV. AUXILIARES > 1) PERSONAL DE PRODUCCIÓN 11 conceptos

Puestos: Ayudante de producción; Mozo; Envasador-manipulador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 812,49 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2007. Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 12.187,42 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2007: salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 58,03 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2007 (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 870,52 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2007: salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 37,09 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2007: subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 32,91 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2007. Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 870,52 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 870,52 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 870,52 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
INCREMENTO DE CADA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ART. 17) A 163,22 € (SAL_BASE+PLUS)*3/16 Art. 17: en los grupos de personal administrativo (salvo el jefe administrativo) y de servicios y actividades auxiliares, CADA una de las tres pagas se incrementa en (salario base + plus convenio) × 3 / 16. Queda absorbida y compensada por lo que la empresa ya pague por comisiones u otros conceptos. Importe calculado sobre la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 48,75 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
OFICIAL DE PRIMERA IV. SERV. Y ACTIV. AUXILIARES > 2) PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES 11 conceptos

Puestos: Jefe de almacén; Conductor mecánico; Conductor repartidor; Conductor de camión o máquinas móviles; Carpintero; Albañil; Electricista; Mecánico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 862,46 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2007. Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 12.936,85 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2007: salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 201,25 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2007 (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.063,71 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2007: salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 45,32 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2007: subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 24,68 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2007. Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.063,71 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.063,71 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.063,71 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
INCREMENTO DE CADA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ART. 17) A 199,45 € (SAL_BASE+PLUS)*3/16 Art. 17: en los grupos de personal administrativo (salvo el jefe administrativo) y de servicios y actividades auxiliares, CADA una de las tres pagas se incrementa en (salario base + plus convenio) × 3 / 16. Queda absorbida y compensada por lo que la empresa ya pague por comisiones u otros conceptos. Importe calculado sobre la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 51,75 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
OFICIAL DE SEGUNDA IV. SERV. Y ACTIV. AUXILIARES > 2) PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 826,99 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2007. Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 12.404,82 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2007: salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 174,08 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2007 (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 1.001,06 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2007: salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 42,65 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2007: subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 27,35 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2007. Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.001,07 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.001,07 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.001,07 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
INCREMENTO DE CADA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ART. 17) A 187,70 € (SAL_BASE+PLUS)*3/16 Art. 17: en los grupos de personal administrativo (salvo el jefe administrativo) y de servicios y actividades auxiliares, CADA una de las tres pagas se incrementa en (salario base + plus convenio) × 3 / 16. Queda absorbida y compensada por lo que la empresa ya pague por comisiones u otros conceptos. Importe calculado sobre la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 49,62 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).
AYUDANTE IV. SERV. Y ACTIV. AUXILIARES > 2) PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES 11 conceptos

Puestos: Ayudante de oficios auxiliares; Portero; Peón; Ordenanza; Mozo; Almacenero; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 812,49 € Columna «Salario base» de la tabla salarial Tabla salarial 2007. Art. 13: los sueldos de cada categoría se consideran mínimos. Se cobra en 12 mensualidades y en las 3 pagas extraordinarias (la columna «Base anual» es el salario base de 15 mensualidades).
BASE ANUAL A 12.187,42 € Columna «Base anual» de la tabla Tabla salarial 2007: salario base de las 15 mensualidades (12 + 3 pagas). El boletín la actualiza como serie propia, así que puede diferir en céntimos de multiplicar por 15 la columna mensual.
PLUS M 58,03 € Columna «Plus» de la tabla Tabla salarial 2007 (el plus convenio que citan los arts. 17, 29 y 30). Entra en las 3 pagas extraordinarias (art. 17) y en los complementos de baja (art. 30).
SALARIO MES M 870,52 € Columna «Salario mes» de la tabla Tabla salarial 2007: salario base + plus.
GARANTÍA MÍNIMA M 37,09 € Columna «Garantía mínima» de la tabla Tabla salarial 2007: subida mensual mínima de la categoría respecto de la tabla del año anterior (art. 14). NO se cobra aparte: ya está dentro del salario base y del plus de la tabla.
DIFERENCIA €/MES <19.000 M 32,91 € Columna «Diferencia €/mes <19.000» de la tabla Tabla salarial 2007. Art. 14: solo para quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones y todo concepto salarial incluidos); completa la garantía mínima hasta 70 € al mes. Cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades, anexo de tablas).
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 870,52 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de marzo y es la antigua paga de beneficios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 870,52 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 870,52 € SAL_BASE+PLUS+ANTIG Art. 17: tres pagas de una mensualidad, a razón de salario base y antigüedad más plus convenio. El importe recogido es salario base + plus de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos, y quien cobre la diferencia de menos de 19.000 € también la suma (anexo de tablas: cuenta como mensualidad para las pagas). Se abona el 22 de diciembre.
INCREMENTO DE CADA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (ART. 17) A 163,22 € (SAL_BASE+PLUS)*3/16 Art. 17: en los grupos de personal administrativo (salvo el jefe administrativo) y de servicios y actividades auxiliares, CADA una de las tres pagas se incrementa en (salario base + plus convenio) × 3 / 16. Queda absorbida y compensada por lo que la empresa ya pague por comisiones u otros conceptos. Importe calculado sobre la tabla.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 48,75 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 19: diez trienios del 6 % del salario base cada uno (hasta el 60 %). Importe de UN trienio, calculado sobre el salario base de la tabla. Entra en las pagas extraordinarias (art. 17).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2009 +3,5 % con revisión al IPC de 2009 más 1 punto · Sobre la tabla de 2008, en todos los conceptos económicos del convenio · IPC general de España de 2009: 0,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 14. La tabla de 2009 (+3,5 %) está publicada (BOB de 06/03/2009). La revisión no se activó: el IPC de 2009 más un punto quedó por debajo del 3,5 %, y la tabla de 2010 se calcula sobre la de 2009 publicada.
2010 +3,5 % a cuenta con revisión al IPC de 2010 más 1 punto (resultado: +4 % sobre 2009) · Sobre la tabla de 2009, en todos los conceptos económicos del convenio · IPC general de España de 2010: 3,0 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio; sus tablas publicadas cuadran con el estatal Art. 14. Tabla a cuenta (+3,5 %) en el BOB de 22/03/2010 y tabla revisada (+4 % sobre 2009) en el BOB de 16/05/2011: los 4 puntos son el IPC de 2010 (3,0 %) más 1 punto. Las dos tablas están en la ficha.

Historia del convenio

01/01/2007 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2010 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de tostadores de café (Bizkaia)?

En 2010, el salario base va desde 920,05 € hasta 985,74 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia del convenio

El convenio cubre de 2007 a 2010 y no dice qué ocurre al terminar su vigencia, salvo para dos cláusulas concretas.

  • Vigencia: cuatro años, del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2010 (art. 4).
  • Se firmó el 9 de julio de 2008 y se publicó en el BOB de 30/09/2008: los atrasos de 2007 y 2008 se pagaron después.
  • El reparto al 50 % de las multas por mal aparcamiento (art. 26) no se prorroga: dejó de estar en vigor el 31/12/2010.
  • El día adicional de vacaciones (art. 9) solo rige durante la vigencia del convenio.
  • El texto no regula la denuncia ni la ultraactividad del resto del convenio.
  • Tras la revisión salarial de 2010 (BOB de 16/05/2011) no consta en el boletín ningún convenio posterior ni tablas nuevas.

Subidas salariales y garantía de 70 € al mes

Las subidas se aplican a todos los conceptos económicos del convenio, con una garantía mínima de 70 € al mes para quien gana menos de 19.000 € al año.

  • 2007: +4,45 %; 2008: +5,2 % (art. 14).
  • 2009: +3,5 % con revisión al IPC del año más 1 punto. No hubo tabla revisada: la de 2010 se calcula sobre la de 2009 publicada.
  • 2010: +3,5 % a cuenta (BOB de 22/03/2010) y, aplicada la revisión (IPC de 2010 + 1 punto), +4 % sobre 2009 (BOB de 16/05/2011).
  • Ejemplo de atraso de 2010: un Oficial Administrativo cobró 1.144,48 € al mes con la tabla a cuenta y le correspondían 1.150,00 € con la revisada; la diferencia es el atraso.
  • Quien ganó el año anterior menos de 19.000 € brutos (comisiones incluidas) sube como mínimo 70 € brutos al mes: la subida general más la columna «Diferencia» (art. 14).
  • La «Diferencia» cuenta como mensualidad para las pagas extraordinarias y las vacaciones (15 mensualidades).
  • El quebranto de moneda, las prendas, el kilometraje y las dietas suben con el mismo porcentaje, pero su revisión por IPC no genera atrasos retroactivos (arts. 15, 23, 25 y 27).
  • Las subidas de las comisiones se negocian en cada empresa desde el 31/12/2006 (art. 13).
  • Los atrasos se abonan en el mes siguiente a la firma del convenio (art. 14 y disposición final).
  • Las subidas que las empresas hubieran dado desde el 1/1/2007 se consideran a cuenta (art. 13).

Jornada y horas extraordinarias

La jornada es de 40 horas semanales, con un máximo de 1.740 horas al año.

  • 40 horas semanales y 1.740 horas anuales como máximo durante toda la vigencia; se respetan las condiciones más beneficiosas (art. 6).
  • Cada empresa elabora un calendario laboral anual con días de trabajo, festivos, distribución de horas y descansos.
  • Los días 24 y 31 de diciembre, si son laborables, se trabaja media jornada por la mañana (art. 10).
  • Horas extraordinarias suprimidas salvo casos excepcionales justificados, comunicándolo a la representación del personal (art. 8).
  • Si se hacen: recargo del 75 % en laborables y del 150 % en festivos, o descanso con los mismos recargos.
  • Tiempo parcial: horas complementarias hasta el 45 % de las ordinarias; las que pasen del 30 % llevan un recargo del 25 %, con preaviso de 10 días (art. 22).
  • Los contratos a tiempo parcial no pueden hacer horas extraordinarias salvo siniestros o daños urgentes.

Vacaciones

Son 32 días naturales consecutivos, más un día adicional durante la vigencia del convenio (33 en total).

  • 32 días naturales y consecutivos, por la reducción de jornada de 1992 y 1993 (art. 9).
  • Hasta el 31/12/2010, un día adicional al año fijado de mutuo acuerdo: 33 días naturales en total.
  • Se disfrutan de julio a septiembre; si la empresa cierra por vacaciones, son completas (30 días).
  • Si solo pueden disfrutarse 30 días seguidos, el resto lo elige la persona trabajadora avisando con 15 días.
  • No pueden empezar en festivo ni víspera de fiesta; quien tiene responsabilidades familiares tiene preferencia para hacerlas coincidir con las vacaciones escolares.
  • Baja por IT antes de empezar: nuevo periodo dentro del año; si la baja sigue todo el año, caducan.
  • Hospitalización o reposo domiciliario prescrito durante las vacaciones: se interrumpen y se recuperan dentro del año.

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias de una mensualidad: marzo, julio y diciembre.

  • Fechas de abono: 15 de marzo (antigua paga de beneficios), 15 de julio y 22 de diciembre (art. 17).
  • Cuantía: salario base y antigüedad, más plus convenio.
  • Personal administrativo (salvo el jefe administrativo) y de servicios y actividades auxiliares: cada paga se incrementa en (salario base + plus) × 3 / 16, absorbible con las comisiones u otros conceptos que ya pague la empresa.
  • La «Diferencia» de quien gana menos de 19.000 € cuenta como mensualidad para las pagas.
  • Durante la incapacidad temporal se respetan íntegras las pagas extraordinarias (art. 30).

Antigüedad

La antigüedad son diez trienios del 6 % del salario base cada uno.

  • Cada trienio: 6 % del salario base; máximo diez trienios (60 %) (art. 19).
  • Aspirantes y aprendices que entraron desde 1979: la antigüedad se cuenta desde su ingreso en la empresa.
  • Personal que entró sin contrato: desde su ingreso.
  • El periodo de prueba cuenta a efectos de antigüedad (art. 7).
  • La antigüedad entra en las pagas extraordinarias, en los complementos de baja y en la mensualidad de las ayudas de jubilación.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario según la causa de la baja.

  • Accidente de trabajo u hospitalización por intervención quirúrgica: 100 % desde el primer día; salario = salario base, antigüedad, plus convenio y comisiones (art. 30).
  • Enfermedad: 100 % desde el día 30 de la baja; salario = salario base, antigüedad y plus convenio.
  • En caso de accidente o enfermedad, la empresa abona íntegros los cuatro primeros días de la baja.
  • También se paga a quien no tenga la carencia de la Seguridad Social, pero solo lo que la empresa habría complementado.
  • Durante la baja se respetan íntegras las pagas extraordinarias.
  • Si cambiara el pago de las prestaciones de la Seguridad Social con más coste para la empresa, se reúne la comisión paritaria.

Dietas, kilometraje, quebranto de moneda, ropa y transporte

El convenio compensa los gastos de desplazamiento, el manejo de dinero y la ropa de trabajo, con importes que se actualizan cada año.

  • Dietas de 2008: día completo 40,96 €, desayuno 3,97 €, comida 12,87 €, cena 10,31 € y dormir 12,84 €; en 2010 (revisada): 44,09 €, 4,27 €, 13,85 €, 11,10 € y 13,82 € (art. 27).
  • Kilometraje con vehículo propio por mandato de la empresa: 0,35 €/km en 2008, 0,36 € en 2009 y 0,37 € en 2010 (art. 25).
  • Quebranto de moneda para quien hace cobros o pagos: 31 €/mes en 2008, 32,09 € en 2009 y 33,37 € en 2010 revisada; quien los hace habitualmente pero no a diario cobra la parte proporcional (art. 15).
  • Prendas para personal de venta y chóferes: 247,77 €/año en 2008, 256,44 € en 2009 y 266,70 € en 2010 revisada, abonados en el primer trimestre (art. 23).
  • Personal de almacén (femenino o de oficina): dos equipos al año de bata y zapatillas, o su equivalente en dinero.
  • Transporte: la empresa paga el importe total del transporte público más idóneo si el domicilio está a 2 km o más del centro de trabajo (art. 24).
  • Multas por mal aparcamiento de vehículos de la empresa: 50 % empresa y 50 % trabajador, solo hasta el 31/12/2010 (art. 26).
  • Retirada del carné conduciendo un vehículo de la empresa sin imprudencia delictiva: otro puesto de igual o inferior categoría con la misma retribución (art. 26).
  • Vendedor suplente: además del salario, el 35 % de la comisión del titular de la ruta si le sustituye al menos 15 días (art. 18).

Seguro y ayudas a la jubilación

Las empresas contratan un seguro para toda la plantilla y pagan una ayuda a quien se jubila anticipadamente con más de 15 años en la empresa.

  • Seguro para personal fijo y eventual: 27.000 € por fallecimiento, invalidez permanente absoluta o invalidez permanente total, por cualquier causa y las 24 horas (art. 31).
  • Rige para 2008 desde la firma del convenio, 2009 y 2010; la fecha del hecho causante es la del accidente.
  • Ayuda a la jubilación con más de 15 años de antigüedad: 12 mensualidades a los 60 años, 11 a los 61, 10 a los 62 y 7 a los 63 (art. 29).
  • Mensualidad a estos efectos: salario base, antigüedad, plus convenio y la media de primas, pluses o comisiones de los 12 meses anteriores.
  • Quien pida jubilarse a los 64 años es sustituido por una persona de nueva contratación (Real Decreto 1194/1985).

Permisos retribuidos, excedencias y lactancia

El convenio fija los permisos con sueldo y equipara las parejas de hecho inscritas al matrimonio.

  • Matrimonio: 20 días; también la inscripción como pareja de hecho, una sola vez con la misma persona (art. 10).
  • Fallecimiento de cónyuge o hijos: 6 días; de padres, suegros o hermanos: 2 días (3 si no son laborables).
  • Fallecimiento de cuñados, yernos o nueras, abuelos y nietos: 2 días.
  • Enfermedad grave con hospitalización o certificado médico de cónyuge, padres o hijos: 5 días; resto de familiares hasta tercer grado: 2 días.
  • Nacimiento de hijos: 5 días.
  • Si el hecho ocurre a más de 300 km, 2 días más en todos los casos anteriores.
  • Excedencia voluntaria de hasta 3 años con un año de antigüedad; reingreso en el mismo puesto si dura un año o menos, con reserva de hasta año y medio (art. 11).
  • Lactancia de menor de nueve meses: una hora de ausencia (divisible) o reducción de jornada de una hora; acumulable a la maternidad a razón de una hora por día laborable (art. 12).

Periodo de prueba, contratación y clasificación profesional

El periodo de prueba depende del grupo, y la clasificación profesional sustituye a la antigua Ordenanza de alimentación.

  • Periodo de prueba (por escrito): 6 meses técnicos titulados y dirección; 3 meses jefaturas y encargado general; 2 meses resto de técnicos, mercantiles, administrativos y viajantes; 15 días auxiliares y subalternos; 7 días no cualificados (art. 7).
  • Contrato de relevo con jubilación parcial entre 60 y 65 años; los firmantes recomiendan los contratos de relevo y sustitución (art. 21).
  • Grupos profesionales para el contrato de relevo: I (dirección, técnicos auxiliares, jefes de administración, jefe de ventas y promotor), II (oficial administrativo, vendedor, merchandising y oficiales) y III (ayudantes y auxiliar de administración).
  • Equivalencias de categorías antiguas: el tostador pasa a oficial de primera de producción; el jefe de almacén, a oficial de primera de oficios; el mozo especialista y el ayudante de oficio, a oficial de segunda (con el salario del ayudante de oficio); mozo y envasador-manipulador, a ayudante.
  • Conductor mecánico y conductor repartidor pasan a oficial de primera de oficios auxiliares; portero, peón, ordenanza, mozo, almacenero y limpieza, a ayudante de oficios auxiliares.
  • La nueva clasificación no supone subida salarial: los aumentos de salario base se compensan con los complementos (disposición transitoria primera).

Cláusula de descuelgue, derechos sindicales y comisión mixta

Las empresas en pérdidas pueden pedir no aplicar el régimen salarial, con un procedimiento ante la comisión mixta.

  • Causas: déficit o pérdidas acreditadas en los dos últimos ejercicios, causas legales de disolución, concurso o suspensión de pagos, caída de producción o ventas, falta de liquidez (art. 16).
  • Plazo: 15 días desde la publicación, por escrito a la comisión mixta y a la representación del personal, con la documentación económica.
  • Sin acuerdo en la empresa en 10 días, decide la comisión mixta en 10 días; si tampoco hay acuerdo, arbitraje del PRECO II.
  • El descuelgue no va más allá de la vigencia del convenio; la vuelta a sus condiciones es automática.
  • Asambleas: 10 horas retribuidas al año; crédito de 35 horas mensuales para delegados y miembros del comité, acumulable si la empresa lo autoriza (art. 36).
  • Comisión mixta paritaria para interpretar el convenio, con sede en CEBEK, Gran Vía 50, Bilbao (art. 37).
  • Reconocimiento médico anual en el primer semestre, con análisis de sangre y orina y tensión arterial (art. 28).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 31), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte cualquier causa 27.000,00 € Desde 09/07/2008 Incluye: Las 24 horas del día · El boletín publica un solo capital para fallecimiento, invalidez permanente absoluta y total.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa 27.000,00 € Desde 09/07/2008 Incluye: Las 24 horas del día · El boletín publica un solo capital para fallecimiento, invalidez permanente absoluta y total.
Incapacidad permanente total cualquier causa 27.000,00 € Desde 09/07/2008 Incluye: Las 24 horas del día · El boletín publica un solo capital para fallecimiento, invalidez permanente absoluta y total.

Desde cuándo cubre: Para el ejercicio 2008 a partir de la firma del convenio (9 de julio de 2008), 2009 y 2010

Las empresas acuerdan con la aseguradora que la incorporación a la plantilla dé derecho automático a las prestaciones. La fecha del hecho causante es la del accidente.

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