Convenio colectivo · REGCON 28004005011981

Convenio colectivo de Torrefactores de Café y Fabricantes de Sucedáneos de la Comunidad de Madrid

Madrid Torrefactores de café y fabricantes de sucedáneos Ámbito autonómico Vigencia 01/04/2017 — 31/03/2019
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 67, 19/03/2018.
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/03/2019 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 01-04-2018 a 31-03-2019 (segundo año de vigencia) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORAS EXTRAORDINARIAS H — M = [B + C + E] : H; valor hora = M × 1,75 75% Art. decimosexto: módulo M = [B + C + E] : H, donde B = salario base diario × 6 más antigüedad; C = retribución del domingo; E = (paga de julio + paga de Navidad + paga de beneficios) : 52; H = número de horas de trabajo efectivo al año : 52. El valor M se incrementa en un 75 %. No se calcula el importe: el convenio no fija una jornada anual única (42,5, 40 o 36 horas semanales según el tipo de jornada) y la paga de beneficios está suprimida y prorrateada en las 14 pagas. El boletín imprime «H + Número…», que por el contexto es la definición de H.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A — 2 mensualidades de salario real Art. decimocuarto: si fallece el trabajador con al menos un año de antigüedad, la empresa abona al cónyuge, hijos o padres que convivieran con él el importe de dos mensualidades de salario real. No se calcula el importe: depende del salario real de cada persona. Las empresas pueden concertar a su cargo un seguro que garantice este derecho.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

TÉCNICOS > I. TITULADOS (salario mensual) 3 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO MES/DIA MSALARIO AÑO ATRIENIOS DCOMPLEMENTO DE JULIO ACOMPLEMENTO DE NAVIDAD ACOMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M
De grado superior 1.282,04 €17.948,59 €1,79 €1.282,04 €1.282,04 €384,61 €
De grado medio 1.132,37 €15.853,21 €1,52 €1.132,37 €1.132,37 €339,71 €
Ayudante técnico 1.032,47 €14.454,61 €1,38 €1.032,47 €1.032,47 €309,74 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO MES/DIA: Art. noveno: salario base de convenio, mensual. La tabla ya incorpora la prorrata de la antigua paga de beneficios (suprimida desde el 01-01-2013, art. duodécimo) repartida en las 14 pagas.
  • SALARIO AÑO: Columna «(2) Salario total anual» de la tabla del boletín: salario base en cómputo anual con las dos pagas extraordinarias (14 mensualidades o, en el personal con salario diario, 425 días). No es un concepto adicional; el boletín mantiene esta columna como serie propia, por lo que puede diferir en céntimos del salario mensual × 14.
  • TRIENIOS: Art. décimo y nota (3) de la tabla: importe DIARIO por cada trienio de antigüedad, con un máximo de cinco trienios. El valor del trienio por categoría figura en la tabla anexa; se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, incluido el tiempo de aprendizaje. El importe no varía entre las tablas de 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.
  • COMPLEMENTO DE JULIO: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de julio. El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales. Quien disfrute las vacaciones en junio la cobra en junio.
  • COMPLEMENTO DE NAVIDAD: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO: Art. decimoséptimo: el 30 % del salario base de convenio y de los demás complementos salariales, si los hubiere, de cada categoría. El importe es el 30 % del salario base de la tabla, en la misma unidad (mensual o diaria); los demás complementos salariales que cobre cada persona elevan la base. La jornada nocturna es de 36 horas semanales (art. octavo).
TÉCNICOS > II. NO TITULADOS (salario mensual) 4 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO MES/DIA MSALARIO AÑO ATRIENIOS DCOMPLEMENTO DE JULIO ACOMPLEMENTO DE NAVIDAD ACOMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M
Encargado general 1.082,42 €15.153,84 €1,47 €1.082,42 €1.082,42 €324,73 €
Maestro o Jefe de fabricación 1.032,47 €14.454,61 €1,38 €1.032,47 €1.032,47 €309,74 €
Encargado de sección 1.004,17 €14.058,41 €1,37 €1.004,17 €1.004,17 €301,25 €
Auxiliar de laboratorio 913,09 €12.783,27 €1,20 €913,09 €913,09 €273,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO MES/DIA: Art. noveno: salario base de convenio, mensual. La tabla ya incorpora la prorrata de la antigua paga de beneficios (suprimida desde el 01-01-2013, art. duodécimo) repartida en las 14 pagas.
  • SALARIO AÑO: Columna «(2) Salario total anual» de la tabla del boletín: salario base en cómputo anual con las dos pagas extraordinarias (14 mensualidades o, en el personal con salario diario, 425 días). No es un concepto adicional; el boletín mantiene esta columna como serie propia, por lo que puede diferir en céntimos del salario mensual × 14.
  • TRIENIOS: Art. décimo y nota (3) de la tabla: importe DIARIO por cada trienio de antigüedad, con un máximo de cinco trienios. El valor del trienio por categoría figura en la tabla anexa; se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, incluido el tiempo de aprendizaje. El importe no varía entre las tablas de 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.
  • COMPLEMENTO DE JULIO: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de julio. El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales. Quien disfrute las vacaciones en junio la cobra en junio.
  • COMPLEMENTO DE NAVIDAD: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO: Art. decimoséptimo: el 30 % del salario base de convenio y de los demás complementos salariales, si los hubiere, de cada categoría. El importe es el 30 % del salario base de la tabla, en la misma unidad (mensual o diaria); los demás complementos salariales que cobre cada persona elevan la base. La jornada nocturna es de 36 horas semanales (art. octavo).
TÉCNICOS > III. OF. TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN (salario mensual) 5 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO MES/DIA MSALARIO AÑO ATRIENIOS DCOMPLEMENTO DE JULIO ACOMPLEMENTO DE NAVIDAD ACOMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO MSALARIO GARANTIZADO (SMI) A
Jefe de 1ª organización 1.082,42 €15.153,84 €1,47 €1.082,42 €1.082,42 €324,73 €—
Jefe de 2ª organización 1.032,47 €14.454,61 €1,38 €1.032,47 €1.032,47 €309,74 €—
Técnico de organización de 1ª 1.030,44 €14.426,20 €1,38 €1.030,44 €1.030,44 €309,13 €—
Técnico de organización de 2ª 977,90 €13.690,62 €1,31 €977,90 €977,90 €293,37 €—
Auxiliar de organización 899,72 €12.596,06 €1,20 €899,72 €899,72 €269,92 €12.600,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO MES/DIA: Art. noveno: salario base de convenio, mensual. La tabla ya incorpora la prorrata de la antigua paga de beneficios (suprimida desde el 01-01-2013, art. duodécimo) repartida en las 14 pagas.
  • SALARIO AÑO: Columna «(2) Salario total anual» de la tabla del boletín: salario base en cómputo anual con las dos pagas extraordinarias (14 mensualidades o, en el personal con salario diario, 425 días). No es un concepto adicional; el boletín mantiene esta columna como serie propia, por lo que puede diferir en céntimos del salario mensual × 14.
  • TRIENIOS: Art. décimo y nota (3) de la tabla: importe DIARIO por cada trienio de antigüedad, con un máximo de cinco trienios. El valor del trienio por categoría figura en la tabla anexa; se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, incluido el tiempo de aprendizaje. El importe no varía entre las tablas de 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.
  • COMPLEMENTO DE JULIO: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de julio. El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales. Quien disfrute las vacaciones en junio la cobra en junio.
  • COMPLEMENTO DE NAVIDAD: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO: Art. decimoséptimo: el 30 % del salario base de convenio y de los demás complementos salariales, si los hubiere, de cada categoría. El importe es el 30 % del salario base de la tabla, en la misma unidad (mensual o diaria); los demás complementos salariales que cobre cada persona elevan la base. La jornada nocturna es de 36 horas semanales (art. octavo).
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Garantía SMI: el salario anual que el convenio publica para esta categoría en la tabla de abril 2018 a marzo 2019 (12596,06 €) queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional vigente desde el 1 de enero de 2019 (12.600,00 € anuales, 900,00 € al mes en 14 pagas, RD 1462/2018). Por ley no se puede cobrar menos, así que desde esa fecha se añade el total garantizado. El convenio no publica ninguna regla propia de equiparación, de modo que el reparto entre conceptos no se hace ni se inventa. De abril a diciembre de 2018 el SMI (10.302,60 €, RD 1077/2017) quedaba por debajo de todas las categorías.
TÉCNICOS > IV. TÉCNICOS DE PROCESO DE DATOS (salario mensual) 6 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO MES/DIA MSALARIO AÑO ATRIENIOS DCOMPLEMENTO DE JULIO ACOMPLEMENTO DE NAVIDAD ACOMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO MSALARIO GARANTIZADO (SMI) A
Jefes de proceso de datos 1.082,42 €15.153,84 €1,47 €1.082,42 €1.082,42 €324,73 €—
Analista 1.032,47 €14.454,61 €1,38 €1.032,47 €1.032,47 €309,74 €—
Jefe de explotación 1.030,44 €14.426,20 €1,38 €1.030,44 €1.030,44 €309,13 €—
Programador de ordenador 977,90 €13.690,62 €1,31 €977,90 €977,90 €293,37 €—
Operador de ordenador 932,61 €13.056,59 €1,25 €932,61 €932,61 €279,78 €—
Auxiliar 899,72 €12.596,06 €1,20 €899,72 €899,72 €269,92 €12.600,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO MES/DIA: Art. noveno: salario base de convenio, mensual. La tabla ya incorpora la prorrata de la antigua paga de beneficios (suprimida desde el 01-01-2013, art. duodécimo) repartida en las 14 pagas.
  • SALARIO AÑO: Columna «(2) Salario total anual» de la tabla del boletín: salario base en cómputo anual con las dos pagas extraordinarias (14 mensualidades o, en el personal con salario diario, 425 días). No es un concepto adicional; el boletín mantiene esta columna como serie propia, por lo que puede diferir en céntimos del salario mensual × 14.
  • TRIENIOS: Art. décimo y nota (3) de la tabla: importe DIARIO por cada trienio de antigüedad, con un máximo de cinco trienios. El valor del trienio por categoría figura en la tabla anexa; se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, incluido el tiempo de aprendizaje. El importe no varía entre las tablas de 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.
  • COMPLEMENTO DE JULIO: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de julio. El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales. Quien disfrute las vacaciones en junio la cobra en junio.
  • COMPLEMENTO DE NAVIDAD: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO: Art. decimoséptimo: el 30 % del salario base de convenio y de los demás complementos salariales, si los hubiere, de cada categoría. El importe es el 30 % del salario base de la tabla, en la misma unidad (mensual o diaria); los demás complementos salariales que cobre cada persona elevan la base. La jornada nocturna es de 36 horas semanales (art. octavo).
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Garantía SMI: el salario anual que el convenio publica para esta categoría en la tabla de abril 2018 a marzo 2019 (12596,06 €) queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional vigente desde el 1 de enero de 2019 (12.600,00 € anuales, 900,00 € al mes en 14 pagas, RD 1462/2018). Por ley no se puede cobrar menos, así que desde esa fecha se añade el total garantizado. El convenio no publica ninguna regla propia de equiparación, de modo que el reparto entre conceptos no se hace ni se inventa. De abril a diciembre de 2018 el SMI (10.302,60 €, RD 1077/2017) quedaba por debajo de todas las categorías.
ADMINISTRATIVOS (salario mensual) 6 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO MES/DIA MSALARIO AÑO ATRIENIOS DCOMPLEMENTO DE JULIO ACOMPLEMENTO DE NAVIDAD ACOMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO MSALARIO GARANTIZADO (SMI) A
Jefe Administrativo de 1ª 1.132,37 €15.853,21 €1,52 €1.132,37 €1.132,37 €339,71 €—
Jefe Administrativo de 2ª 1.032,47 €14.454,61 €1,38 €1.032,47 €1.032,47 €309,74 €—
Oficial de 1ª 1.030,44 €14.426,20 €1,38 €1.030,44 €1.030,44 €309,13 €—
Oficial de 2ª 977,90 €13.690,62 €1,31 €977,90 €977,90 €293,37 €—
Auxiliar 899,72 €12.596,06 €1,20 €899,72 €899,72 €269,92 €12.600,00 €estimado
Telefonista 870,17 €12.182,41 €1,17 €870,17 €870,17 €261,05 €12.600,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO MES/DIA: Art. noveno: salario base de convenio, mensual. La tabla ya incorpora la prorrata de la antigua paga de beneficios (suprimida desde el 01-01-2013, art. duodécimo) repartida en las 14 pagas.
  • SALARIO AÑO: Columna «(2) Salario total anual» de la tabla del boletín: salario base en cómputo anual con las dos pagas extraordinarias (14 mensualidades o, en el personal con salario diario, 425 días). No es un concepto adicional; el boletín mantiene esta columna como serie propia, por lo que puede diferir en céntimos del salario mensual × 14.
  • TRIENIOS: Art. décimo y nota (3) de la tabla: importe DIARIO por cada trienio de antigüedad, con un máximo de cinco trienios. El valor del trienio por categoría figura en la tabla anexa; se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, incluido el tiempo de aprendizaje. El importe no varía entre las tablas de 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.
  • COMPLEMENTO DE JULIO: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de julio. El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales. Quien disfrute las vacaciones en junio la cobra en junio.
  • COMPLEMENTO DE NAVIDAD: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO: Art. decimoséptimo: el 30 % del salario base de convenio y de los demás complementos salariales, si los hubiere, de cada categoría. El importe es el 30 % del salario base de la tabla, en la misma unidad (mensual o diaria); los demás complementos salariales que cobre cada persona elevan la base. La jornada nocturna es de 36 horas semanales (art. octavo).
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Garantía SMI: el salario anual que el convenio publica para esta categoría en la tabla de abril 2018 a marzo 2019 (12596,06 €) queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional vigente desde el 1 de enero de 2019 (12.600,00 € anuales, 900,00 € al mes en 14 pagas, RD 1462/2018). Por ley no se puede cobrar menos, así que desde esa fecha se añade el total garantizado. El convenio no publica ninguna regla propia de equiparación, de modo que el reparto entre conceptos no se hace ni se inventa. De abril a diciembre de 2018 el SMI (10.302,60 €, RD 1077/2017) quedaba por debajo de todas las categorías.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Garantía SMI: el salario anual que el convenio publica para esta categoría en la tabla de abril 2018 a marzo 2019 (12182,41 €) queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional vigente desde el 1 de enero de 2019 (12.600,00 € anuales, 900,00 € al mes en 14 pagas, RD 1462/2018). Por ley no se puede cobrar menos, así que desde esa fecha se añade el total garantizado. El convenio no publica ninguna regla propia de equiparación, de modo que el reparto entre conceptos no se hace ni se inventa. De abril a diciembre de 2018 el SMI (10.302,60 €, RD 1077/2017) quedaba por debajo de todas las categorías.
MERCANTILES (salario mensual) 6 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO MES/DIA MSALARIO AÑO ATRIENIOS DCOMPLEMENTO DE JULIO ACOMPLEMENTO DE NAVIDAD ACOMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M
Jefe de ventas 1.132,37 €15.853,21 €1,52 €1.132,37 €1.132,37 €339,71 €
Inspector de ventas 977,90 €13.690,62 €1,31 €977,90 €977,90 €293,37 €
Promotor propaganda y/o publicidad 951,62 €13.322,69 €1,27 €951,62 €951,62 €285,49 €
Viajante 925,31 €12.954,33 €1,25 €925,31 €925,31 €277,59 €
Corredor de plaza 925,31 €12.954,33 €1,25 €925,31 €925,31 €277,59 €
Vendedor de autoventa 925,31 €12.954,33 €1,25 €925,31 €925,31 €277,59 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO MES/DIA: Art. noveno: salario base de convenio, mensual. La tabla ya incorpora la prorrata de la antigua paga de beneficios (suprimida desde el 01-01-2013, art. duodécimo) repartida en las 14 pagas.
  • SALARIO AÑO: Columna «(2) Salario total anual» de la tabla del boletín: salario base en cómputo anual con las dos pagas extraordinarias (14 mensualidades o, en el personal con salario diario, 425 días). No es un concepto adicional; el boletín mantiene esta columna como serie propia, por lo que puede diferir en céntimos del salario mensual × 14.
  • TRIENIOS: Art. décimo y nota (3) de la tabla: importe DIARIO por cada trienio de antigüedad, con un máximo de cinco trienios. El valor del trienio por categoría figura en la tabla anexa; se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, incluido el tiempo de aprendizaje. El importe no varía entre las tablas de 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.
  • COMPLEMENTO DE JULIO: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de julio. El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales. Quien disfrute las vacaciones en junio la cobra en junio.
  • COMPLEMENTO DE NAVIDAD: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO: Art. decimoséptimo: el 30 % del salario base de convenio y de los demás complementos salariales, si los hubiere, de cada categoría. El importe es el 30 % del salario base de la tabla, en la misma unidad (mensual o diaria); los demás complementos salariales que cobre cada persona elevan la base. La jornada nocturna es de 36 horas semanales (art. octavo).
OBREROS > I. PERSONAL DE PRODUCCIÓN (salario diario) 3 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO MES/DIA DSALARIO AÑO ATRIENIOS DCOMPLEMENTO DE JULIO ACOMPLEMENTO DE NAVIDAD ACOMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO D
Oficial de 1ª 33,20 €14.111,64 €1,33 €996,00 €996,00 €9,96 €
Oficial de 2ª 31,14 €13.235,96 €1,27 €934,20 €934,20 €9,34 €
Ayudante 29,92 €12.714,93 €1,20 €897,60 €897,60 €8,98 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO MES/DIA: Art. noveno: salario base de convenio, diario (por día natural). La tabla ya incorpora la prorrata de la antigua paga de beneficios (suprimida desde el 01-01-2013, art. duodécimo) repartida en las 14 pagas.
  • SALARIO AÑO: Columna «(2) Salario total anual» de la tabla del boletín: salario base en cómputo anual con las dos pagas extraordinarias (14 mensualidades o, en el personal con salario diario, 425 días). No es un concepto adicional; el boletín mantiene esta columna como serie propia, por lo que puede diferir en céntimos del salario mensual × 14.
  • TRIENIOS: Art. décimo y nota (3) de la tabla: importe DIARIO por cada trienio de antigüedad, con un máximo de cinco trienios. El valor del trienio por categoría figura en la tabla anexa; se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, incluido el tiempo de aprendizaje. El importe no varía entre las tablas de 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.
  • COMPLEMENTO DE JULIO: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de julio. Para el personal con salario diario, la mensualidad se calcula como 30 días de salario base: es la regla con la que el boletín construyó la columna SALARIO AÑO (365 días + 60 días de las dos pagas = salario diario × 425, exacta en la tabla 2016-2017 del acta publicada en el BOCM de 31-10-2015). El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales. Quien disfrute las vacaciones en junio la cobra en junio.
  • COMPLEMENTO DE NAVIDAD: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de diciembre. Para el personal con salario diario, la mensualidad se calcula como 30 días de salario base: es la regla con la que el boletín construyó la columna SALARIO AÑO (365 días + 60 días de las dos pagas = salario diario × 425, exacta en la tabla 2016-2017 del acta publicada en el BOCM de 31-10-2015). El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO: Art. decimoséptimo: el 30 % del salario base de convenio y de los demás complementos salariales, si los hubiere, de cada categoría. El importe es el 30 % del salario base de la tabla, en la misma unidad (mensual o diaria); los demás complementos salariales que cobre cada persona elevan la base. La jornada nocturna es de 36 horas semanales (art. octavo).
OBREROS > II. PERSONAL DE ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO (salario diario) 3 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO MES/DIA DSALARIO AÑO ATRIENIOS DCOMPLEMENTO DE JULIO ACOMPLEMENTO DE NAVIDAD ACOMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO DSALARIO GARANTIZADO (SMI) A
Oficial de 1ª 28,89 €12.277,08 €1,17 €866,70 €866,70 €8,67 €12.600,00 €estimado
Oficial de 2ª 28,31 €12.031,89 €1,16 €849,30 €849,30 €8,49 €12.600,00 €estimado
Ayudante 27,80 €11.812,97 €1,09 €834,00 €834,00 €8,34 €12.600,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (9)
  • SALARIO MES/DIA: Art. noveno: salario base de convenio, diario (por día natural). La tabla ya incorpora la prorrata de la antigua paga de beneficios (suprimida desde el 01-01-2013, art. duodécimo) repartida en las 14 pagas.
  • SALARIO AÑO: Columna «(2) Salario total anual» de la tabla del boletín: salario base en cómputo anual con las dos pagas extraordinarias (14 mensualidades o, en el personal con salario diario, 425 días). No es un concepto adicional; el boletín mantiene esta columna como serie propia, por lo que puede diferir en céntimos del salario mensual × 14.
  • TRIENIOS: Art. décimo y nota (3) de la tabla: importe DIARIO por cada trienio de antigüedad, con un máximo de cinco trienios. El valor del trienio por categoría figura en la tabla anexa; se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, incluido el tiempo de aprendizaje. El importe no varía entre las tablas de 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.
  • COMPLEMENTO DE JULIO: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de julio. Para el personal con salario diario, la mensualidad se calcula como 30 días de salario base: es la regla con la que el boletín construyó la columna SALARIO AÑO (365 días + 60 días de las dos pagas = salario diario × 425, exacta en la tabla 2016-2017 del acta publicada en el BOCM de 31-10-2015). El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales. Quien disfrute las vacaciones en junio la cobra en junio.
  • COMPLEMENTO DE NAVIDAD: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de diciembre. Para el personal con salario diario, la mensualidad se calcula como 30 días de salario base: es la regla con la que el boletín construyó la columna SALARIO AÑO (365 días + 60 días de las dos pagas = salario diario × 425, exacta en la tabla 2016-2017 del acta publicada en el BOCM de 31-10-2015). El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO: Art. decimoséptimo: el 30 % del salario base de convenio y de los demás complementos salariales, si los hubiere, de cada categoría. El importe es el 30 % del salario base de la tabla, en la misma unidad (mensual o diaria); los demás complementos salariales que cobre cada persona elevan la base. La jornada nocturna es de 36 horas semanales (art. octavo).
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Garantía SMI: el salario anual que el convenio publica para esta categoría en la tabla de abril 2018 a marzo 2019 (12277,08 €) queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional vigente desde el 1 de enero de 2019 (12.600,00 € anuales, 900,00 € al mes en 14 pagas, RD 1462/2018). Por ley no se puede cobrar menos, así que desde esa fecha se añade el total garantizado. El convenio no publica ninguna regla propia de equiparación, de modo que el reparto entre conceptos no se hace ni se inventa. De abril a diciembre de 2018 el SMI (10.302,60 €, RD 1077/2017) quedaba por debajo de todas las categorías.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Garantía SMI: el salario anual que el convenio publica para esta categoría en la tabla de abril 2018 a marzo 2019 (12031,89 €) queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional vigente desde el 1 de enero de 2019 (12.600,00 € anuales, 900,00 € al mes en 14 pagas, RD 1462/2018). Por ley no se puede cobrar menos, así que desde esa fecha se añade el total garantizado. El convenio no publica ninguna regla propia de equiparación, de modo que el reparto entre conceptos no se hace ni se inventa. De abril a diciembre de 2018 el SMI (10.302,60 €, RD 1077/2017) quedaba por debajo de todas las categorías.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Garantía SMI: el salario anual que el convenio publica para esta categoría en la tabla de abril 2018 a marzo 2019 (11812,97 €) queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional vigente desde el 1 de enero de 2019 (12.600,00 € anuales, 900,00 € al mes en 14 pagas, RD 1462/2018). Por ley no se puede cobrar menos, así que desde esa fecha se añade el total garantizado. El convenio no publica ninguna regla propia de equiparación, de modo que el reparto entre conceptos no se hace ni se inventa. De abril a diciembre de 2018 el SMI (10.302,60 €, RD 1077/2017) quedaba por debajo de todas las categorías.
OBREROS > III. PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES (salario diario) 3 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO MES/DIA DSALARIO AÑO ATRIENIOS DCOMPLEMENTO DE JULIO ACOMPLEMENTO DE NAVIDAD ACOMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO D
Oficial de 1ª 33,20 €14.111,64 €1,33 €996,00 €996,00 €9,96 €
Oficial de 2ª 31,14 €13.235,96 €1,27 €934,20 €934,20 €9,34 €
Ayudante 29,92 €12.714,93 €1,20 €897,60 €897,60 €8,98 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO MES/DIA: Art. noveno: salario base de convenio, diario (por día natural). La tabla ya incorpora la prorrata de la antigua paga de beneficios (suprimida desde el 01-01-2013, art. duodécimo) repartida en las 14 pagas.
  • SALARIO AÑO: Columna «(2) Salario total anual» de la tabla del boletín: salario base en cómputo anual con las dos pagas extraordinarias (14 mensualidades o, en el personal con salario diario, 425 días). No es un concepto adicional; el boletín mantiene esta columna como serie propia, por lo que puede diferir en céntimos del salario mensual × 14.
  • TRIENIOS: Art. décimo y nota (3) de la tabla: importe DIARIO por cada trienio de antigüedad, con un máximo de cinco trienios. El valor del trienio por categoría figura en la tabla anexa; se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, incluido el tiempo de aprendizaje. El importe no varía entre las tablas de 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.
  • COMPLEMENTO DE JULIO: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de julio. Para el personal con salario diario, la mensualidad se calcula como 30 días de salario base: es la regla con la que el boletín construyó la columna SALARIO AÑO (365 días + 60 días de las dos pagas = salario diario × 425, exacta en la tabla 2016-2017 del acta publicada en el BOCM de 31-10-2015). El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales. Quien disfrute las vacaciones en junio la cobra en junio.
  • COMPLEMENTO DE NAVIDAD: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de diciembre. Para el personal con salario diario, la mensualidad se calcula como 30 días de salario base: es la regla con la que el boletín construyó la columna SALARIO AÑO (365 días + 60 días de las dos pagas = salario diario × 425, exacta en la tabla 2016-2017 del acta publicada en el BOCM de 31-10-2015). El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO: Art. decimoséptimo: el 30 % del salario base de convenio y de los demás complementos salariales, si los hubiere, de cada categoría. El importe es el 30 % del salario base de la tabla, en la misma unidad (mensual o diaria); los demás complementos salariales que cobre cada persona elevan la base. La jornada nocturna es de 36 horas semanales (art. octavo).
OBREROS > IV. PEONAJE (salario diario) 2 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO MES/DIA DSALARIO AÑO ATRIENIOS DCOMPLEMENTO DE JULIO ACOMPLEMENTO DE NAVIDAD ACOMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO DSALARIO GARANTIZADO (SMI) A
Peón 29,92 €12.714,93 €1,20 €897,60 €897,60 €8,98 €—
Personal de limpieza 27,23 €11.572,16 €1,07 €816,90 €816,90 €8,17 €12.600,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO MES/DIA: Art. noveno: salario base de convenio, diario (por día natural). La tabla ya incorpora la prorrata de la antigua paga de beneficios (suprimida desde el 01-01-2013, art. duodécimo) repartida en las 14 pagas.
  • SALARIO AÑO: Columna «(2) Salario total anual» de la tabla del boletín: salario base en cómputo anual con las dos pagas extraordinarias (14 mensualidades o, en el personal con salario diario, 425 días). No es un concepto adicional; el boletín mantiene esta columna como serie propia, por lo que puede diferir en céntimos del salario mensual × 14.
  • TRIENIOS: Art. décimo y nota (3) de la tabla: importe DIARIO por cada trienio de antigüedad, con un máximo de cinco trienios. El valor del trienio por categoría figura en la tabla anexa; se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, incluido el tiempo de aprendizaje. El importe no varía entre las tablas de 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.
  • COMPLEMENTO DE JULIO: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de julio. Para el personal con salario diario, la mensualidad se calcula como 30 días de salario base: es la regla con la que el boletín construyó la columna SALARIO AÑO (365 días + 60 días de las dos pagas = salario diario × 425, exacta en la tabla 2016-2017 del acta publicada en el BOCM de 31-10-2015). El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales. Quien disfrute las vacaciones en junio la cobra en junio.
  • COMPLEMENTO DE NAVIDAD: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de diciembre. Para el personal con salario diario, la mensualidad se calcula como 30 días de salario base: es la regla con la que el boletín construyó la columna SALARIO AÑO (365 días + 60 días de las dos pagas = salario diario × 425, exacta en la tabla 2016-2017 del acta publicada en el BOCM de 31-10-2015). El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO: Art. decimoséptimo: el 30 % del salario base de convenio y de los demás complementos salariales, si los hubiere, de cada categoría. El importe es el 30 % del salario base de la tabla, en la misma unidad (mensual o diaria); los demás complementos salariales que cobre cada persona elevan la base. La jornada nocturna es de 36 horas semanales (art. octavo).
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Garantía SMI: el salario anual que el convenio publica para esta categoría en la tabla de abril 2018 a marzo 2019 (11572,16 €) queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional vigente desde el 1 de enero de 2019 (12.600,00 € anuales, 900,00 € al mes en 14 pagas, RD 1462/2018). Por ley no se puede cobrar menos, así que desde esa fecha se añade el total garantizado. El convenio no publica ninguna regla propia de equiparación, de modo que el reparto entre conceptos no se hace ni se inventa. De abril a diciembre de 2018 el SMI (10.302,60 €, RD 1077/2017) quedaba por debajo de todas las categorías.
OBREROS > V. SUBALTERNOS (salario diario) 7 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO MES/DIA DSALARIO AÑO ATRIENIOS DCOMPLEMENTO DE JULIO ACOMPLEMENTO DE NAVIDAD ACOMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO DSALARIO GARANTIZADO (SMI) A
Almacenero 31,14 €13.235,96 €1,27 €934,20 €934,20 €9,34 €—
Cobrador 28,89 €12.277,08 €1,17 €866,70 €866,70 €8,67 €12.600,00 €estimado
Repartidor-cobrador 28,89 €12.277,08 €1,17 €866,70 €866,70 €8,67 €12.600,00 €estimado
Ordenanza 28,89 €12.277,08 €1,17 €866,70 €866,70 €8,67 €12.600,00 €estimado
Portero 28,89 €12.277,08 €1,17 €866,70 €866,70 €8,67 €12.600,00 €estimado
Guarda vigilante 28,89 €12.277,08 €1,17 €866,70 €866,70 €8,67 €12.600,00 €estimado
Guarda jurado 28,89 €12.277,08 €1,17 €866,70 €866,70 €8,67 €12.600,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO MES/DIA: Art. noveno: salario base de convenio, diario (por día natural). La tabla ya incorpora la prorrata de la antigua paga de beneficios (suprimida desde el 01-01-2013, art. duodécimo) repartida en las 14 pagas.
  • SALARIO AÑO: Columna «(2) Salario total anual» de la tabla del boletín: salario base en cómputo anual con las dos pagas extraordinarias (14 mensualidades o, en el personal con salario diario, 425 días). No es un concepto adicional; el boletín mantiene esta columna como serie propia, por lo que puede diferir en céntimos del salario mensual × 14.
  • TRIENIOS: Art. décimo y nota (3) de la tabla: importe DIARIO por cada trienio de antigüedad, con un máximo de cinco trienios. El valor del trienio por categoría figura en la tabla anexa; se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, incluido el tiempo de aprendizaje. El importe no varía entre las tablas de 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.
  • COMPLEMENTO DE JULIO: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de julio. Para el personal con salario diario, la mensualidad se calcula como 30 días de salario base: es la regla con la que el boletín construyó la columna SALARIO AÑO (365 días + 60 días de las dos pagas = salario diario × 425, exacta en la tabla 2016-2017 del acta publicada en el BOCM de 31-10-2015). El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales. Quien disfrute las vacaciones en junio la cobra en junio.
  • COMPLEMENTO DE NAVIDAD: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de diciembre. Para el personal con salario diario, la mensualidad se calcula como 30 días de salario base: es la regla con la que el boletín construyó la columna SALARIO AÑO (365 días + 60 días de las dos pagas = salario diario × 425, exacta en la tabla 2016-2017 del acta publicada en el BOCM de 31-10-2015). El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO: Art. decimoséptimo: el 30 % del salario base de convenio y de los demás complementos salariales, si los hubiere, de cada categoría. El importe es el 30 % del salario base de la tabla, en la misma unidad (mensual o diaria); los demás complementos salariales que cobre cada persona elevan la base. La jornada nocturna es de 36 horas semanales (art. octavo).
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Garantía SMI: el salario anual que el convenio publica para esta categoría en la tabla de abril 2018 a marzo 2019 (12277,08 €) queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional vigente desde el 1 de enero de 2019 (12.600,00 € anuales, 900,00 € al mes en 14 pagas, RD 1462/2018). Por ley no se puede cobrar menos, así que desde esa fecha se añade el total garantizado. El convenio no publica ninguna regla propia de equiparación, de modo que el reparto entre conceptos no se hace ni se inventa. De abril a diciembre de 2018 el SMI (10.302,60 €, RD 1077/2017) quedaba por debajo de todas las categorías.
Tabla salarial 01-04-2017 a 31-03-2018 (primer año de vigencia) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORAS EXTRAORDINARIAS H — M = [B + C + E] : H; valor hora = M × 1,75 75% Art. decimosexto: módulo M = [B + C + E] : H, donde B = salario base diario × 6 más antigüedad; C = retribución del domingo; E = (paga de julio + paga de Navidad + paga de beneficios) : 52; H = número de horas de trabajo efectivo al año : 52. El valor M se incrementa en un 75 %. No se calcula el importe: el convenio no fija una jornada anual única (42,5, 40 o 36 horas semanales según el tipo de jornada) y la paga de beneficios está suprimida y prorrateada en las 14 pagas. El boletín imprime «H + Número…», que por el contexto es la definición de H.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A — 2 mensualidades de salario real Art. decimocuarto: si fallece el trabajador con al menos un año de antigüedad, la empresa abona al cónyuge, hijos o padres que convivieran con él el importe de dos mensualidades de salario real. No se calcula el importe: depende del salario real de cada persona. Las empresas pueden concertar a su cargo un seguro que garantice este derecho.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

TÉCNICOS > I. TITULADOS (salario mensual) 3 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO MES/DIA MSALARIO AÑO ATRIENIOS DCOMPLEMENTO DE JULIO ACOMPLEMENTO DE NAVIDAD ACOMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M
De grado superior 1.259,37 €17.631,23 €1,79 €1.259,37 €1.259,37 €377,81 €
De grado medio 1.112,35 €15.572,90 €1,52 €1.112,35 €1.112,35 €333,70 €
Ayudante técnico 1.014,22 €14.199,03 €1,38 €1.014,22 €1.014,22 €304,27 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO MES/DIA: Art. noveno: salario base de convenio, mensual. La tabla ya incorpora la prorrata de la antigua paga de beneficios (suprimida desde el 01-01-2013, art. duodécimo) repartida en las 14 pagas.
  • SALARIO AÑO: Columna «(2) Salario total anual» de la tabla del boletín: salario base en cómputo anual con las dos pagas extraordinarias (14 mensualidades o, en el personal con salario diario, 425 días). No es un concepto adicional; el boletín mantiene esta columna como serie propia, por lo que puede diferir en céntimos del salario mensual × 14.
  • TRIENIOS: Art. décimo y nota (3) de la tabla: importe DIARIO por cada trienio de antigüedad, con un máximo de cinco trienios. El valor del trienio por categoría figura en la tabla anexa; se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, incluido el tiempo de aprendizaje. El importe no varía entre las tablas de 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.
  • COMPLEMENTO DE JULIO: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de julio. El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales. Quien disfrute las vacaciones en junio la cobra en junio.
  • COMPLEMENTO DE NAVIDAD: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO: Art. decimoséptimo: el 30 % del salario base de convenio y de los demás complementos salariales, si los hubiere, de cada categoría. El importe es el 30 % del salario base de la tabla, en la misma unidad (mensual o diaria); los demás complementos salariales que cobre cada persona elevan la base. La jornada nocturna es de 36 horas semanales (art. octavo).
TÉCNICOS > II. NO TITULADOS (salario mensual) 4 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO MES/DIA MSALARIO AÑO ATRIENIOS DCOMPLEMENTO DE JULIO ACOMPLEMENTO DE NAVIDAD ACOMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M
Encargado general 1.063,28 €14.885,89 €1,47 €1.063,28 €1.063,28 €318,98 €
Maestro o Jefe de fabricación 1.014,22 €14.199,03 €1,38 €1.014,22 €1.014,22 €304,27 €
Encargado de sección 986,42 €13.809,83 €1,37 €986,42 €986,42 €295,93 €
Auxiliar de laboratorio 896,95 €12.557,24 €1,20 €896,95 €896,95 €269,08 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO MES/DIA: Art. noveno: salario base de convenio, mensual. La tabla ya incorpora la prorrata de la antigua paga de beneficios (suprimida desde el 01-01-2013, art. duodécimo) repartida en las 14 pagas.
  • SALARIO AÑO: Columna «(2) Salario total anual» de la tabla del boletín: salario base en cómputo anual con las dos pagas extraordinarias (14 mensualidades o, en el personal con salario diario, 425 días). No es un concepto adicional; el boletín mantiene esta columna como serie propia, por lo que puede diferir en céntimos del salario mensual × 14.
  • TRIENIOS: Art. décimo y nota (3) de la tabla: importe DIARIO por cada trienio de antigüedad, con un máximo de cinco trienios. El valor del trienio por categoría figura en la tabla anexa; se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, incluido el tiempo de aprendizaje. El importe no varía entre las tablas de 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.
  • COMPLEMENTO DE JULIO: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de julio. El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales. Quien disfrute las vacaciones en junio la cobra en junio.
  • COMPLEMENTO DE NAVIDAD: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO: Art. decimoséptimo: el 30 % del salario base de convenio y de los demás complementos salariales, si los hubiere, de cada categoría. El importe es el 30 % del salario base de la tabla, en la misma unidad (mensual o diaria); los demás complementos salariales que cobre cada persona elevan la base. La jornada nocturna es de 36 horas semanales (art. octavo).
TÉCNICOS > III. OF. TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN (salario mensual) 5 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO MES/DIA MSALARIO AÑO ATRIENIOS DCOMPLEMENTO DE JULIO ACOMPLEMENTO DE NAVIDAD ACOMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M
Jefe de 1ª organización 1.063,28 €14.885,89 €1,47 €1.063,28 €1.063,28 €318,98 €
Jefe de 2ª organización 1.014,22 €14.199,03 €1,38 €1.014,22 €1.014,22 €304,27 €
Técnico de organización de 1ª 1.012,22 €14.171,12 €1,38 €1.012,22 €1.012,22 €303,67 €
Técnico de organización de 2ª 960,61 €13.448,55 €1,31 €960,61 €960,61 €288,18 €
Auxiliar de organización 883,81 €12.373,34 €1,20 €883,81 €883,81 €265,14 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO MES/DIA: Art. noveno: salario base de convenio, mensual. La tabla ya incorpora la prorrata de la antigua paga de beneficios (suprimida desde el 01-01-2013, art. duodécimo) repartida en las 14 pagas.
  • SALARIO AÑO: Columna «(2) Salario total anual» de la tabla del boletín: salario base en cómputo anual con las dos pagas extraordinarias (14 mensualidades o, en el personal con salario diario, 425 días). No es un concepto adicional; el boletín mantiene esta columna como serie propia, por lo que puede diferir en céntimos del salario mensual × 14.
  • TRIENIOS: Art. décimo y nota (3) de la tabla: importe DIARIO por cada trienio de antigüedad, con un máximo de cinco trienios. El valor del trienio por categoría figura en la tabla anexa; se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, incluido el tiempo de aprendizaje. El importe no varía entre las tablas de 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.
  • COMPLEMENTO DE JULIO: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de julio. El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales. Quien disfrute las vacaciones en junio la cobra en junio.
  • COMPLEMENTO DE NAVIDAD: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO: Art. decimoséptimo: el 30 % del salario base de convenio y de los demás complementos salariales, si los hubiere, de cada categoría. El importe es el 30 % del salario base de la tabla, en la misma unidad (mensual o diaria); los demás complementos salariales que cobre cada persona elevan la base. La jornada nocturna es de 36 horas semanales (art. octavo).
TÉCNICOS > IV. TÉCNICOS DE PROCESO DE DATOS (salario mensual) 6 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO MES/DIA MSALARIO AÑO ATRIENIOS DCOMPLEMENTO DE JULIO ACOMPLEMENTO DE NAVIDAD ACOMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M
Jefes de proceso de datos 1.063,28 €14.885,89 €1,47 €1.063,28 €1.063,28 €318,98 €
Analista 1.014,22 €14.199,03 €1,38 €1.014,22 €1.014,22 €304,27 €
Jefe de explotación 1.012,22 €14.171,12 €1,38 €1.012,22 €1.012,22 €303,67 €
Programador de ordenador 960,61 €13.448,55 €1,31 €960,61 €960,61 €288,18 €
Operador de ordenador 916,12 €12.825,72 €1,25 €916,12 €916,12 €274,84 €
Auxiliar 883,81 €12.373,34 €1,20 €883,81 €883,81 €265,14 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO MES/DIA: Art. noveno: salario base de convenio, mensual. La tabla ya incorpora la prorrata de la antigua paga de beneficios (suprimida desde el 01-01-2013, art. duodécimo) repartida en las 14 pagas.
  • SALARIO AÑO: Columna «(2) Salario total anual» de la tabla del boletín: salario base en cómputo anual con las dos pagas extraordinarias (14 mensualidades o, en el personal con salario diario, 425 días). No es un concepto adicional; el boletín mantiene esta columna como serie propia, por lo que puede diferir en céntimos del salario mensual × 14.
  • TRIENIOS: Art. décimo y nota (3) de la tabla: importe DIARIO por cada trienio de antigüedad, con un máximo de cinco trienios. El valor del trienio por categoría figura en la tabla anexa; se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, incluido el tiempo de aprendizaje. El importe no varía entre las tablas de 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.
  • COMPLEMENTO DE JULIO: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de julio. El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales. Quien disfrute las vacaciones en junio la cobra en junio.
  • COMPLEMENTO DE NAVIDAD: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO: Art. decimoséptimo: el 30 % del salario base de convenio y de los demás complementos salariales, si los hubiere, de cada categoría. El importe es el 30 % del salario base de la tabla, en la misma unidad (mensual o diaria); los demás complementos salariales que cobre cada persona elevan la base. La jornada nocturna es de 36 horas semanales (art. octavo).
ADMINISTRATIVOS (salario mensual) 6 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO MES/DIA MSALARIO AÑO ATRIENIOS DCOMPLEMENTO DE JULIO ACOMPLEMENTO DE NAVIDAD ACOMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M
Jefe Administrativo de 1ª 1.112,35 €15.572,90 €1,52 €1.112,35 €1.112,35 €333,70 €
Jefe Administrativo de 2ª 1.014,22 €14.199,03 €1,38 €1.014,22 €1.014,22 €304,27 €
Oficial de 1ª 1.012,22 €14.171,12 €1,38 €1.012,22 €1.012,22 €303,67 €
Oficial de 2ª 960,61 €13.448,55 €1,31 €960,61 €960,61 €288,18 €
Auxiliar 883,81 €12.373,34 €1,20 €883,81 €883,81 €265,14 €
Telefonista 854,79 €11.967,00 €1,17 €854,79 €854,79 €256,44 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO MES/DIA: Art. noveno: salario base de convenio, mensual. La tabla ya incorpora la prorrata de la antigua paga de beneficios (suprimida desde el 01-01-2013, art. duodécimo) repartida en las 14 pagas.
  • SALARIO AÑO: Columna «(2) Salario total anual» de la tabla del boletín: salario base en cómputo anual con las dos pagas extraordinarias (14 mensualidades o, en el personal con salario diario, 425 días). No es un concepto adicional; el boletín mantiene esta columna como serie propia, por lo que puede diferir en céntimos del salario mensual × 14.
  • TRIENIOS: Art. décimo y nota (3) de la tabla: importe DIARIO por cada trienio de antigüedad, con un máximo de cinco trienios. El valor del trienio por categoría figura en la tabla anexa; se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, incluido el tiempo de aprendizaje. El importe no varía entre las tablas de 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.
  • COMPLEMENTO DE JULIO: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de julio. El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales. Quien disfrute las vacaciones en junio la cobra en junio.
  • COMPLEMENTO DE NAVIDAD: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO: Art. decimoséptimo: el 30 % del salario base de convenio y de los demás complementos salariales, si los hubiere, de cada categoría. El importe es el 30 % del salario base de la tabla, en la misma unidad (mensual o diaria); los demás complementos salariales que cobre cada persona elevan la base. La jornada nocturna es de 36 horas semanales (art. octavo).
MERCANTILES (salario mensual) 6 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO MES/DIA MSALARIO AÑO ATRIENIOS DCOMPLEMENTO DE JULIO ACOMPLEMENTO DE NAVIDAD ACOMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M
Jefe de ventas 1.112,35 €15.572,90 €1,52 €1.112,35 €1.112,35 €333,70 €
Inspector de ventas 960,61 €13.448,55 €1,31 €960,61 €960,61 €288,18 €
Promotor propaganda y/o publicidad 934,79 €13.087,12 €1,27 €934,79 €934,79 €280,44 €
Viajante 908,95 €12.725,27 €1,25 €908,95 €908,95 €272,69 €
Corredor de plaza 908,95 €12.725,27 €1,25 €908,95 €908,95 €272,69 €
Vendedor de autoventa 908,95 €12.725,27 €1,25 €908,95 €908,95 €272,69 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO MES/DIA: Art. noveno: salario base de convenio, mensual. La tabla ya incorpora la prorrata de la antigua paga de beneficios (suprimida desde el 01-01-2013, art. duodécimo) repartida en las 14 pagas.
  • SALARIO AÑO: Columna «(2) Salario total anual» de la tabla del boletín: salario base en cómputo anual con las dos pagas extraordinarias (14 mensualidades o, en el personal con salario diario, 425 días). No es un concepto adicional; el boletín mantiene esta columna como serie propia, por lo que puede diferir en céntimos del salario mensual × 14.
  • TRIENIOS: Art. décimo y nota (3) de la tabla: importe DIARIO por cada trienio de antigüedad, con un máximo de cinco trienios. El valor del trienio por categoría figura en la tabla anexa; se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, incluido el tiempo de aprendizaje. El importe no varía entre las tablas de 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.
  • COMPLEMENTO DE JULIO: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de julio. El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales. Quien disfrute las vacaciones en junio la cobra en junio.
  • COMPLEMENTO DE NAVIDAD: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de diciembre. El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO: Art. decimoséptimo: el 30 % del salario base de convenio y de los demás complementos salariales, si los hubiere, de cada categoría. El importe es el 30 % del salario base de la tabla, en la misma unidad (mensual o diaria); los demás complementos salariales que cobre cada persona elevan la base. La jornada nocturna es de 36 horas semanales (art. octavo).
OBREROS > I. PERSONAL DE PRODUCCIÓN (salario diario) 3 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO MES/DIA DSALARIO AÑO ATRIENIOS DCOMPLEMENTO DE JULIO ACOMPLEMENTO DE NAVIDAD ACOMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO D
Oficial de 1ª 32,62 €13.862,12 €1,33 €978,60 €978,60 €9,79 €
Oficial de 2ª 30,59 €13.001,92 €1,27 €917,70 €917,70 €9,18 €
Ayudante 29,39 €12.490,10 €1,20 €881,70 €881,70 €8,82 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO MES/DIA: Art. noveno: salario base de convenio, diario (por día natural). La tabla ya incorpora la prorrata de la antigua paga de beneficios (suprimida desde el 01-01-2013, art. duodécimo) repartida en las 14 pagas.
  • SALARIO AÑO: Columna «(2) Salario total anual» de la tabla del boletín: salario base en cómputo anual con las dos pagas extraordinarias (14 mensualidades o, en el personal con salario diario, 425 días). No es un concepto adicional; el boletín mantiene esta columna como serie propia, por lo que puede diferir en céntimos del salario mensual × 14.
  • TRIENIOS: Art. décimo y nota (3) de la tabla: importe DIARIO por cada trienio de antigüedad, con un máximo de cinco trienios. El valor del trienio por categoría figura en la tabla anexa; se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, incluido el tiempo de aprendizaje. El importe no varía entre las tablas de 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.
  • COMPLEMENTO DE JULIO: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de julio. Para el personal con salario diario, la mensualidad se calcula como 30 días de salario base: es la regla con la que el boletín construyó la columna SALARIO AÑO (365 días + 60 días de las dos pagas = salario diario × 425, exacta en la tabla 2016-2017 del acta publicada en el BOCM de 31-10-2015). El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales. Quien disfrute las vacaciones en junio la cobra en junio.
  • COMPLEMENTO DE NAVIDAD: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de diciembre. Para el personal con salario diario, la mensualidad se calcula como 30 días de salario base: es la regla con la que el boletín construyó la columna SALARIO AÑO (365 días + 60 días de las dos pagas = salario diario × 425, exacta en la tabla 2016-2017 del acta publicada en el BOCM de 31-10-2015). El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO: Art. decimoséptimo: el 30 % del salario base de convenio y de los demás complementos salariales, si los hubiere, de cada categoría. El importe es el 30 % del salario base de la tabla, en la misma unidad (mensual o diaria); los demás complementos salariales que cobre cada persona elevan la base. La jornada nocturna es de 36 horas semanales (art. octavo).
OBREROS > II. PERSONAL DE ACABADO, ENVASADO Y EMPAQUETADO (salario diario) 3 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO MES/DIA DSALARIO AÑO ATRIENIOS DCOMPLEMENTO DE JULIO ACOMPLEMENTO DE NAVIDAD ACOMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO D
Oficial de 1ª 28,38 €12.060,00 €1,17 €851,40 €851,40 €8,51 €
Oficial de 2ª 27,81 €11.819,15 €1,16 €834,30 €834,30 €8,34 €
Ayudante 27,30 €11.604,10 €1,09 €819,00 €819,00 €8,19 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO MES/DIA: Art. noveno: salario base de convenio, diario (por día natural). La tabla ya incorpora la prorrata de la antigua paga de beneficios (suprimida desde el 01-01-2013, art. duodécimo) repartida en las 14 pagas.
  • SALARIO AÑO: Columna «(2) Salario total anual» de la tabla del boletín: salario base en cómputo anual con las dos pagas extraordinarias (14 mensualidades o, en el personal con salario diario, 425 días). No es un concepto adicional; el boletín mantiene esta columna como serie propia, por lo que puede diferir en céntimos del salario mensual × 14.
  • TRIENIOS: Art. décimo y nota (3) de la tabla: importe DIARIO por cada trienio de antigüedad, con un máximo de cinco trienios. El valor del trienio por categoría figura en la tabla anexa; se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, incluido el tiempo de aprendizaje. El importe no varía entre las tablas de 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.
  • COMPLEMENTO DE JULIO: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de julio. Para el personal con salario diario, la mensualidad se calcula como 30 días de salario base: es la regla con la que el boletín construyó la columna SALARIO AÑO (365 días + 60 días de las dos pagas = salario diario × 425, exacta en la tabla 2016-2017 del acta publicada en el BOCM de 31-10-2015). El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales. Quien disfrute las vacaciones en junio la cobra en junio.
  • COMPLEMENTO DE NAVIDAD: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de diciembre. Para el personal con salario diario, la mensualidad se calcula como 30 días de salario base: es la regla con la que el boletín construyó la columna SALARIO AÑO (365 días + 60 días de las dos pagas = salario diario × 425, exacta en la tabla 2016-2017 del acta publicada en el BOCM de 31-10-2015). El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO: Art. decimoséptimo: el 30 % del salario base de convenio y de los demás complementos salariales, si los hubiere, de cada categoría. El importe es el 30 % del salario base de la tabla, en la misma unidad (mensual o diaria); los demás complementos salariales que cobre cada persona elevan la base. La jornada nocturna es de 36 horas semanales (art. octavo).
OBREROS > III. PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES (salario diario) 3 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO MES/DIA DSALARIO AÑO ATRIENIOS DCOMPLEMENTO DE JULIO ACOMPLEMENTO DE NAVIDAD ACOMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO D
Oficial de 1ª 32,62 €13.862,12 €1,33 €978,60 €978,60 €9,79 €
Oficial de 2ª 30,59 €13.001,92 €1,27 €917,70 €917,70 €9,18 €
Ayudante 29,39 €12.490,10 €1,20 €881,70 €881,70 €8,82 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO MES/DIA: Art. noveno: salario base de convenio, diario (por día natural). La tabla ya incorpora la prorrata de la antigua paga de beneficios (suprimida desde el 01-01-2013, art. duodécimo) repartida en las 14 pagas.
  • SALARIO AÑO: Columna «(2) Salario total anual» de la tabla del boletín: salario base en cómputo anual con las dos pagas extraordinarias (14 mensualidades o, en el personal con salario diario, 425 días). No es un concepto adicional; el boletín mantiene esta columna como serie propia, por lo que puede diferir en céntimos del salario mensual × 14.
  • TRIENIOS: Art. décimo y nota (3) de la tabla: importe DIARIO por cada trienio de antigüedad, con un máximo de cinco trienios. El valor del trienio por categoría figura en la tabla anexa; se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, incluido el tiempo de aprendizaje. El importe no varía entre las tablas de 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.
  • COMPLEMENTO DE JULIO: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de julio. Para el personal con salario diario, la mensualidad se calcula como 30 días de salario base: es la regla con la que el boletín construyó la columna SALARIO AÑO (365 días + 60 días de las dos pagas = salario diario × 425, exacta en la tabla 2016-2017 del acta publicada en el BOCM de 31-10-2015). El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales. Quien disfrute las vacaciones en junio la cobra en junio.
  • COMPLEMENTO DE NAVIDAD: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de diciembre. Para el personal con salario diario, la mensualidad se calcula como 30 días de salario base: es la regla con la que el boletín construyó la columna SALARIO AÑO (365 días + 60 días de las dos pagas = salario diario × 425, exacta en la tabla 2016-2017 del acta publicada en el BOCM de 31-10-2015). El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO: Art. decimoséptimo: el 30 % del salario base de convenio y de los demás complementos salariales, si los hubiere, de cada categoría. El importe es el 30 % del salario base de la tabla, en la misma unidad (mensual o diaria); los demás complementos salariales que cobre cada persona elevan la base. La jornada nocturna es de 36 horas semanales (art. octavo).
OBREROS > IV. PEONAJE (salario diario) 2 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO MES/DIA DSALARIO AÑO ATRIENIOS DCOMPLEMENTO DE JULIO ACOMPLEMENTO DE NAVIDAD ACOMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO D
Peón 29,39 €12.490,10 €1,20 €881,70 €881,70 €8,82 €
Personal de limpieza 26,75 €11.367,54 €1,07 €802,50 €802,50 €8,03 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO MES/DIA: Art. noveno: salario base de convenio, diario (por día natural). La tabla ya incorpora la prorrata de la antigua paga de beneficios (suprimida desde el 01-01-2013, art. duodécimo) repartida en las 14 pagas.
  • SALARIO AÑO: Columna «(2) Salario total anual» de la tabla del boletín: salario base en cómputo anual con las dos pagas extraordinarias (14 mensualidades o, en el personal con salario diario, 425 días). No es un concepto adicional; el boletín mantiene esta columna como serie propia, por lo que puede diferir en céntimos del salario mensual × 14.
  • TRIENIOS: Art. décimo y nota (3) de la tabla: importe DIARIO por cada trienio de antigüedad, con un máximo de cinco trienios. El valor del trienio por categoría figura en la tabla anexa; se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, incluido el tiempo de aprendizaje. El importe no varía entre las tablas de 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.
  • COMPLEMENTO DE JULIO: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de julio. Para el personal con salario diario, la mensualidad se calcula como 30 días de salario base: es la regla con la que el boletín construyó la columna SALARIO AÑO (365 días + 60 días de las dos pagas = salario diario × 425, exacta en la tabla 2016-2017 del acta publicada en el BOCM de 31-10-2015). El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales. Quien disfrute las vacaciones en junio la cobra en junio.
  • COMPLEMENTO DE NAVIDAD: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de diciembre. Para el personal con salario diario, la mensualidad se calcula como 30 días de salario base: es la regla con la que el boletín construyó la columna SALARIO AÑO (365 días + 60 días de las dos pagas = salario diario × 425, exacta en la tabla 2016-2017 del acta publicada en el BOCM de 31-10-2015). El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO: Art. decimoséptimo: el 30 % del salario base de convenio y de los demás complementos salariales, si los hubiere, de cada categoría. El importe es el 30 % del salario base de la tabla, en la misma unidad (mensual o diaria); los demás complementos salariales que cobre cada persona elevan la base. La jornada nocturna es de 36 horas semanales (art. octavo).
OBREROS > V. SUBALTERNOS (salario diario) 7 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO MES/DIA DSALARIO AÑO ATRIENIOS DCOMPLEMENTO DE JULIO ACOMPLEMENTO DE NAVIDAD ACOMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO D
Almacenero 30,59 €13.001,92 €1,27 €917,70 €917,70 €9,18 €
Cobrador 28,38 €12.060,00 €1,17 €851,40 €851,40 €8,51 €
Repartidor-cobrador 28,38 €12.060,00 €1,17 €851,40 €851,40 €8,51 €
Ordenanza 28,38 €12.060,00 €1,17 €851,40 €851,40 €8,51 €
Portero 28,38 €12.060,00 €1,17 €851,40 €851,40 €8,51 €
Guarda vigilante 28,38 €12.060,00 €1,17 €851,40 €851,40 €8,51 €
Guarda jurado 28,38 €12.060,00 €1,17 €851,40 €851,40 €8,51 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO MES/DIA: Art. noveno: salario base de convenio, diario (por día natural). La tabla ya incorpora la prorrata de la antigua paga de beneficios (suprimida desde el 01-01-2013, art. duodécimo) repartida en las 14 pagas.
  • SALARIO AÑO: Columna «(2) Salario total anual» de la tabla del boletín: salario base en cómputo anual con las dos pagas extraordinarias (14 mensualidades o, en el personal con salario diario, 425 días). No es un concepto adicional; el boletín mantiene esta columna como serie propia, por lo que puede diferir en céntimos del salario mensual × 14.
  • TRIENIOS: Art. décimo y nota (3) de la tabla: importe DIARIO por cada trienio de antigüedad, con un máximo de cinco trienios. El valor del trienio por categoría figura en la tabla anexa; se computa desde la fecha de ingreso en la empresa, incluido el tiempo de aprendizaje. El importe no varía entre las tablas de 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.
  • COMPLEMENTO DE JULIO: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de julio. Para el personal con salario diario, la mensualidad se calcula como 30 días de salario base: es la regla con la que el boletín construyó la columna SALARIO AÑO (365 días + 60 días de las dos pagas = salario diario × 425, exacta en la tabla 2016-2017 del acta publicada en el BOCM de 31-10-2015). El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales. Quien disfrute las vacaciones en junio la cobra en junio.
  • COMPLEMENTO DE NAVIDAD: Art. undécimo: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad si la hubiera, abonada antes del día 15 de diciembre. Para el personal con salario diario, la mensualidad se calcula como 30 días de salario base: es la regla con la que el boletín construyó la columna SALARIO AÑO (365 días + 60 días de las dos pagas = salario diario × 425, exacta en la tabla 2016-2017 del acta publicada en el BOCM de 31-10-2015). El importe recoge solo el salario base; la antigüedad de cada persona (trienios × días) se suma aparte. Las empresas, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con la representación legal, pueden prorratearla en las nóminas mensuales.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO: Art. decimoséptimo: el 30 % del salario base de convenio y de los demás complementos salariales, si los hubiere, de cada categoría. El importe es el 30 % del salario base de la tabla, en la misma unidad (mensual o diaria); los demás complementos salariales que cobre cada persona elevan la base. La jornada nocturna es de 36 horas semanales (art. octavo).

Historia del convenio

01/04/2017 Inicio de vigencia del convenio
31/03/2019 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de torrefactores de café y fabricantes de sucedáneos (Madrid)?

En 2019, el salario base va desde 27,23 € hasta 1.282,04 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y situación actual

El convenio rige del 1 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2019; fue denunciado en 2019 y no se ha publicado otro convenio que lo sustituya.

  • Entra en vigor a todos los efectos el 1 de abril de 2017, con una duración de dos años.
  • Termina el 31 de marzo de 2019.
  • Se prorroga por periodos de un año si ninguna de las partes lo denuncia por escrito dentro de los tres últimos meses de su vigencia, indicando las cuestiones que se quieren negociar.
  • REGCON registra una denuncia con promoción de negociación el 3 de julio de 2019.
  • Hasta la fecha no hay en el BOCM un convenio nuevo del sector ni una revisión salarial posterior: la última tabla publicada es la de abril 2018 a marzo 2019.
  • El texto no regula qué ocurre tras la denuncia mientras se negocia; rige el régimen legal.

Subidas salariales y garantía del salario mínimo

El convenio publica las dos tablas de su vigencia; después no se ha publicado ninguna subida y las tablas han quedado por debajo del salario mínimo.

  • Abril 2017 a marzo 2018: el salario base y el anual suben un 1,2 % sobre la tabla 2016-2017.
  • Abril 2018 a marzo 2019: suben un 1,8 % más (factor acumulado 1,012 × 1,018 sobre la tabla 2016-2017).
  • El importe del trienio no sube en ninguna de las dos tablas.
  • Desde el 1 de enero de 2019 el SMI (12.600 € anuales) supera el salario anual de varias categorías de la última tabla; nadie puede cobrar menos del SMI de cada año.
  • El convenio no tiene regla propia para repartir la diferencia con el SMI entre conceptos.

Jornada de trabajo

La jornada semanal depende de si es continuada, partida o nocturna.

  • Jornada diurna continuada: 42 horas y 30 minutos semanales, con 30 minutos diarios ininterrumpidos para el bocadillo.
  • Jornada diurna partida: 40 horas semanales de trabajo efectivo.
  • Jornada nocturna: 36 horas semanales efectivamente trabajadas.
  • Las empresas fijan el horario que estimen más idóneo para sus necesidades.

Vacaciones

Se disfrutan 30 días naturales de vacaciones retribuidas, en época estival.

  • 30 días naturales al año, dentro de la época estival.
  • Excepción: las secciones de conservación, reparación y similares y aquellas cuya actividad productiva coincide con el verano.
  • De acuerdo con el trabajador (y con su representación legal, si la hay) pueden fraccionarse, con un periodo de 14 días ininterrumpidos en verano.
  • Quien ya tenía reconocidos por el convenio anterior 30 días naturales ininterrumpidos los conserva.

Aumentos por años de servicio (trienios)

La antigüedad se cobra por trienios, con un importe diario fijo por categoría y un máximo de cinco trienios.

  • Importe por trienio: el que fija la tabla para cada categoría, por día (de 1,07 € a 1,79 €).
  • Máximo: cinco trienios.
  • Se cuenta desde la fecha de ingreso en la empresa, incluido el tiempo de aprendizaje.
  • El importe del trienio se mantiene igual en las tablas de 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias, en julio y en Navidad, de una mensualidad de salario base más antigüedad.

  • Complemento de julio: se abona antes del 15 de julio; quien tome las vacaciones en junio la cobra en junio.
  • Complemento de Navidad: se abona antes del 15 de diciembre.
  • Importe de cada una: salario base de convenio más antigüedad, si la hubiera.
  • Para el personal con salario diario equivale a 30 días de salario base (la tabla anual del boletín se calcula con 425 días).
  • Pueden prorratearse en las nóminas mensuales, previo acuerdo con el trabajador y, si la hay, con su representación legal.
  • La antigua paga de beneficios quedó suprimida el 1 de enero de 2013 y su importe ya está repartido en las 14 pagas de la tabla.

Complemento por accidente de trabajo

Solo el accidente de trabajo tiene complemento de empresa; el convenio no prevé complemento para la enfermedad común.

  • Accidente de trabajo con baja: la empresa completa la prestación de la mutua hasta el total de la retribución ordinaria por salario base y antigüedad.
  • Empieza a devengarse una vez transcurrido un mes desde el accidente.
  • Duración máxima: 12 meses.
  • Personal de campaña, eventual o interino: el derecho termina cuando habría terminado normalmente su contrato.

Horas extraordinarias y trabajo nocturno

Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 75 % sobre un módulo semanal, y el trabajo nocturno con un 30 %.

  • Horas extraordinarias: se rigen por el artículo decimotercero del Acuerdo Interconfederal.
  • Módulo de la hora extra: M = [B + C + E] : H, con B = salario base diario × 6 más antigüedad, C = retribución del domingo, E = (paga de julio + paga de Navidad + paga de beneficios) : 52 y H = horas de trabajo efectivo al año : 52.
  • Valor de la hora extraordinaria: el módulo M incrementado en un 75 %.
  • Complemento de trabajo nocturno: 30 % del salario base de convenio y de los demás complementos salariales de la categoría.

Ayuda por defunción

Si fallece un trabajador con al menos un año de antigüedad, la empresa paga dos mensualidades de salario real a la familia que convivía con él.

  • Beneficiarios: cónyuge, hijos o padres que vivan con el fallecido.
  • Importe: dos mensualidades de salario real.
  • La empresa puede concertar a su cargo un seguro que garantice este derecho; no está obligada a hacerlo.

Preaviso de cese voluntario

Quien deje la empresa debe preavisar con una antelación que depende de su grupo.

  • Personal técnico: 2 meses.
  • Personal administrativo y mercantil: 1 mes.
  • Personal obrero y subalterno: 15 días.
  • Si no se preavisa, la empresa puede descontar de la liquidación la retribución diaria de cada día de retraso.
  • El personal de campaña o eventual cesa al terminar la campaña o la circunstancia del contrato; el interino, al reincorporarse la persona sustituida.

Condiciones más beneficiosas, absorción y comisiones

El convenio fija mínimos, respeta las condiciones más beneficiosas de quien ya las tiene y permite absorber mejoras.

  • Las condiciones más beneficiosas implantadas en las empresas se mantienen para quien ya las disfruta, no para las nuevas incorporaciones.
  • Las mejoras del convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual con las mejoras voluntarias de la empresa.
  • Comisión paritaria de tres miembros por cada parte; sus acuerdos exigen el 65 % de cada representación.
  • Los conflictos se resuelven por los procedimientos del acuerdo interprofesional de solución extrajudicial y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
  • Se crea una Comisión Paritaria para la Igualdad (ocho miembros) para negociar los planes de igualdad del sector.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El convenio no obliga a contratar póliza: la ayuda por defunción (dos mensualidades de salario real) la paga la empresa, que «podrá» concertar a su cargo un seguro que la garantice.

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