Convenio colectivo · REGCON 45000315011981

Convenio colectivo provincial de tintorerías y lavanderías de Toledo

Toledo Tintorerías, limpieza de ropa, lavanderías y planchado Ámbito provincial Vigencia 01/01/2000 — 31/12/2001
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Toledo núm. 100, de 02/05/2000.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2001, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2004 (+7,4 % sobre la de 2003) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
AYUDA CULTURAL A 396,02 € Art. 37.a y anexo: importe anual igual para todo el personal, prorrateado en las doce mensualidades.
PLUS TRANSPORTE E 1,78 € Art. 32.b y anexo: por día efectivo de trabajo, a todas las categorías y sin depender de la distancia; no repercute en las gratificaciones extraordinarias. El convenio no dice si es salarial: se clasifica como compensación de gastos de transporte.
SEGURO DE ACCIDENTES A 12.404,60 € Arts. 37.b y 50 y anexo: capital de la póliza de accidentes que la empresa debe contratar por cada persona (muerte e «invalidez total y absoluta» por accidente, dentro o fuera del trabajo). Es un capital asegurado, no un importe de nómina.
DIRECTOR TÉCNICO PERSONAL TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Director técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 31,32 € Salario base por día del anexo de 2004 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 7,78 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 2,19 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,94 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 1,56 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,89 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 15,66 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,61 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 939,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 939,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 689,04 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS PRIMER AÑO D 21,92 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 12.c: el contrato en prácticas solo cabe para director técnico o jefe administrativo con FP-2; cobra el 70 % del salario de su categoría el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS SEGUNDO AÑO D 26,62 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 12.c: el contrato en prácticas solo cabe para director técnico o jefe administrativo con FP-2; cobra el 85 % del salario de su categoría el segundo año.
ENCARGADO GENERAL PERSONAL TÉCNICO 11 conceptos

Puestos: Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 27,05 € Salario base por día del anexo de 2004 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 6,72 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,89 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,68 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 1,34 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,36 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 13,53 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,76 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 811,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 811,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 595,10 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
ENCARGADO SECCIÓN PERSONAL TÉCNICO 11 conceptos

Puestos: Encargado de sección; Encargado de lavandería y planchado mecánico de ropa lisa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 26,02 € Salario base por día del anexo de 2004 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 6,46 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,82 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,62 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 1,29 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,23 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 13,01 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,31 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 780,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 780,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 572,44 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
JEFES ADMINISTRATIVOS PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Jefe de administración; Jefe administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 27,88 € Salario base por día del anexo de 2004 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 6,92 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,95 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,73 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 1,38 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,46 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 13,94 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,12 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 836,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 836,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 613,36 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS PRIMER AÑO D 19,52 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 12.c: el contrato en prácticas solo cabe para director técnico o jefe administrativo con FP-2; cobra el 70 % del salario de su categoría el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS SEGUNDO AÑO D 23,70 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 12.c: el contrato en prácticas solo cabe para director técnico o jefe administrativo con FP-2; cobra el 85 % del salario de su categoría el segundo año.
OFICIALES DE PRIMERA PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 23,01 € Salario base por día del anexo de 2004 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 5,71 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,61 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,43 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 1,14 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,86 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 11,51 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 10,00 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 690,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 690,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 506,22 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
OFICIALES DE SEGUNDA PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 22,34 € Salario base por día del anexo de 2004 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 5,55 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,56 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,39 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 1,11 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,77 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 11,17 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 9,71 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 670,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 670,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 491,48 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
AUXILIARES PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 21,31 € Salario base por día del anexo de 2004 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 5,29 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,49 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,32 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 1,06 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,65 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 10,65 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 9,26 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 639,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 639,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 468,82 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
OFICIALES DE PRIMERA PERSONAL OBRERO 11 conceptos

Puestos: Oficial de primera (teñido, limpieza, desmanche o plancha)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 23,01 € Salario base por día del anexo de 2004 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 5,71 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,61 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,43 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 1,14 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,86 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 11,51 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 10,00 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 690,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 690,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 506,22 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
OFICIALES DE SEGUNDA PERSONAL OBRERO 11 conceptos

Puestos: Oficial de segunda (teñido, limpieza, desmanche o plancha)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 22,34 € Salario base por día del anexo de 2004 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 5,55 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,56 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,39 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 1,11 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,77 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 11,17 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 9,71 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 670,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 670,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 491,48 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
OFICIALES DE TERCERA PERSONAL OBRERO 11 conceptos

Puestos: Oficial de tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 21,78 € Salario base por día del anexo de 2004 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 5,41 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,52 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,35 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 1,08 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,70 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 10,89 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 9,47 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 653,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 653,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 479,16 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
ESPECIALISTAS PERSONAL OBRERO 11 conceptos

Puestos: Especialista de lavandería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 21,31 € Salario base por día del anexo de 2004 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 5,29 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,49 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,32 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 1,06 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,65 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 10,65 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 9,26 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 639,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 639,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 468,82 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
PEONES PERSONAL OBRERO 11 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 20,81 € Salario base por día del anexo de 2004 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 5,17 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,46 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,29 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 1,03 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,58 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 10,40 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 9,04 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 624,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 624,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 457,82 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
ENCARGADO PERSONAL DE RECIBO Y ENTREGA 11 conceptos

Puestos: Encargado de local abierto al público

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 26,02 € Salario base por día del anexo de 2004 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 6,46 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,82 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,62 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 1,29 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,23 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 13,01 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,31 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 780,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 780,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 572,44 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
OFICIAL PERSONAL DE RECIBO Y ENTREGA 11 conceptos

Puestos: Oficial de recibo y entrega

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 22,34 € Salario base por día del anexo de 2004 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 5,55 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,56 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,39 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 1,11 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,77 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 11,17 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 9,71 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 670,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 670,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 491,48 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
AYUDANTE PERSONAL DE RECIBO Y ENTREGA 11 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 21,31 € Salario base por día del anexo de 2004 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 5,29 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,49 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,32 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 1,06 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,65 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 10,65 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 9,26 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 639,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 639,30 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 468,82 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
CONDUCTOR-REPARTIDOR PERSONAL DE RECIBO Y ENTREGA 11 conceptos

Puestos: Conductor repartidor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 22,34 € Salario base por día del anexo de 2004 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 5,55 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,56 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,39 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 1,11 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,77 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 11,17 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 9,71 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 670,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 670,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 491,48 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
EN FORMACIÓN PRIMER AÑO 11 conceptos

Puestos: Contrato para la formación, primer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 18,52 € Salario base por día del anexo de 2004 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él. Contrato para la formación (art. 12.b): el 85 % del salario de oficial de tercera; el anexo publica el importe.
SALARIO HORA H 4,60 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,30 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,15 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 0,92 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,30 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 9,26 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,05 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 555,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 555,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 407,44 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
EN FORMACIÓN SEGUNDO AÑO 11 conceptos

Puestos: Contrato para la formación, segundo año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 19,60 € Salario base por día del anexo de 2004 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él. Contrato para la formación (art. 12.b): el 90 % del salario de oficial de tercera; el anexo publica el importe.
SALARIO HORA H 4,87 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,37 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,22 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 0,97 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,43 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 9,80 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,52 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 588,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 588,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 431,20 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
Tabla salarial 2003 (+8,5 % sobre la de 2002) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
AYUDA CULTURAL A 368,73 € Art. 37.a y anexo: importe anual igual para todo el personal, prorrateado en las doce mensualidades.
PLUS TRANSPORTE E 1,66 € Art. 32.b y anexo: por día efectivo de trabajo, a todas las categorías y sin depender de la distancia; no repercute en las gratificaciones extraordinarias. El convenio no dice si es salarial: se clasifica como compensación de gastos de transporte.
SEGURO DE ACCIDENTES A 11.549,91 € Arts. 37.b y 50 y anexo: capital de la póliza de accidentes que la empresa debe contratar por cada persona (muerte e «invalidez total y absoluta» por accidente, dentro o fuera del trabajo). Es un capital asegurado, no un importe de nómina.
DIRECTOR TÉCNICO PERSONAL TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Director técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 29,07 € Salario base por día del anexo de 2003 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 7,22 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 2,03 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,80 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 1,44 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,61 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 14,54 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,63 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 872,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 872,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 639,54 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS PRIMER AÑO D 20,35 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 12.c: el contrato en prácticas solo cabe para director técnico o jefe administrativo con FP-2; cobra el 70 % del salario de su categoría el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS SEGUNDO AÑO D 24,71 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 12.c: el contrato en prácticas solo cabe para director técnico o jefe administrativo con FP-2; cobra el 85 % del salario de su categoría el segundo año.
ENCARGADO GENERAL PERSONAL TÉCNICO 11 conceptos

Puestos: Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 25,19 € Salario base por día del anexo de 2003 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 6,26 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,76 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,56 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 1,25 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,13 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 12,60 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 10,95 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 755,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 755,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 554,18 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
ENCARGADO SECCIÓN PERSONAL TÉCNICO 11 conceptos

Puestos: Encargado de sección; Encargado de lavandería y planchado mecánico de ropa lisa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 24,23 € Salario base por día del anexo de 2003 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 6,02 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,70 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,50 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 1,20 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,01 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 12,12 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 10,53 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 726,90 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 726,90 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 533,06 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
JEFE ADMINISTRATIVO PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Jefe de administración; Jefe administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 25,96 € Salario base por día del anexo de 2003 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 6,45 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,82 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,61 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 1,29 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,22 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 12,98 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,28 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 778,80 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 778,80 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 571,12 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS PRIMER AÑO D 18,17 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 12.c: el contrato en prácticas solo cabe para director técnico o jefe administrativo con FP-2; cobra el 70 % del salario de su categoría el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS SEGUNDO AÑO D 22,07 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 12.c: el contrato en prácticas solo cabe para director técnico o jefe administrativo con FP-2; cobra el 85 % del salario de su categoría el segundo año.
OFICIAL DE PRIMERA PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 21,42 € Salario base por día del anexo de 2003 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 5,32 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,50 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,33 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 1,06 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,66 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 10,71 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 9,31 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 642,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 642,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 471,24 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
OFICIAL DE SEGUNDA PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 20,80 € Salario base por día del anexo de 2003 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 5,17 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,46 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,29 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 1,03 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,58 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 10,40 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 9,04 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 624,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 624,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 457,60 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
AUXILIAR PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 19,84 € Salario base por día del anexo de 2003 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 4,93 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,39 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,23 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 0,99 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,46 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 9,92 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,62 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 595,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 595,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 436,48 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
OFICIAL DE PRIMERA PERSONAL OBRERO 11 conceptos

Puestos: Oficial de primera (teñido, limpieza, desmanche o plancha)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 21,42 € Salario base por día del anexo de 2003 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 5,32 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,50 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,33 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 1,06 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,66 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 10,71 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 9,31 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 642,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 642,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 471,24 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
OFICIAL DE SEGUNDA PERSONAL OBRERO 11 conceptos

Puestos: Oficial de segunda (teñido, limpieza, desmanche o plancha)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 20,80 € Salario base por día del anexo de 2003 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 5,17 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,46 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,29 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 1,03 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,58 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 10,40 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 9,04 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 624,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 624,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 457,60 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
OFICIAL DE TERCERA PERSONAL OBRERO 11 conceptos

Puestos: Oficial de tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 20,28 € Salario base por día del anexo de 2003 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 5,04 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,42 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,26 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 1,01 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,52 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 10,14 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,81 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 608,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 608,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 446,16 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
ESPECIALISTA PERSONAL OBRERO 11 conceptos

Puestos: Especialista de lavandería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 19,84 € Salario base por día del anexo de 2003 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 4,93 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,39 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,23 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 0,99 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,46 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 9,92 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,62 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 595,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 595,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 436,48 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
PEÓN PERSONAL OBRERO 11 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 19,38 € Salario base por día del anexo de 2003 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 4,81 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,36 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,20 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 0,96 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,41 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 9,69 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,42 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 581,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 581,40 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 426,36 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
ENCARGADO PERSONAL DE RECIBO Y ENTREGA 11 conceptos

Puestos: Encargado de local abierto al público

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 24,23 € Salario base por día del anexo de 2003 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 6,02 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,70 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,50 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 1,20 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,01 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 12,12 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 10,53 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 726,90 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 726,90 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 533,06 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
OFICIAL PERSONAL DE RECIBO Y ENTREGA 11 conceptos

Puestos: Oficial de recibo y entrega

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 20,80 € Salario base por día del anexo de 2003 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 5,17 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,46 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,29 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 1,03 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,58 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 10,40 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 9,04 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 624,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 624,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 457,60 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
AYUDANTE PERSONAL DE RECIBO Y ENTREGA 11 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 19,84 € Salario base por día del anexo de 2003 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 4,93 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,39 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,23 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 0,99 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,46 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 9,92 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,62 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 595,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 595,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 436,48 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
CONDUCTOR - REPARTIDOR PERSONAL DE RECIBO Y ENTREGA 11 conceptos

Puestos: Conductor repartidor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 20,80 € Salario base por día del anexo de 2003 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 5,17 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,46 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,29 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 1,03 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,58 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 10,40 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 9,04 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 624,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 624,00 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 457,60 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
EN FORMACIÓN 1ER AÑO 11 conceptos

Puestos: Contrato para la formación, primer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 17,24 € Salario base por día del anexo de 2003 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él. Contrato para la formación (art. 12.b): el 85 % del salario de oficial de tercera; el anexo publica el importe.
SALARIO HORA H 4,28 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,21 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,07 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 0,86 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,14 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 8,62 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 7,49 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 517,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 517,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 379,28 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
EN FORMACIÓN 2º AÑO 11 conceptos

Puestos: Contrato para la formación, segundo año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 18,25 € Salario base por día del anexo de 2003 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él. Contrato para la formación (art. 12.b): el 90 % del salario de oficial de tercera; el anexo publica el importe.
SALARIO HORA H 4,53 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,28 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,13 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 0,91 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,27 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 9,13 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 7,93 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 547,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 547,50 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 401,50 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
Tabla salarial 2002 (+6,2 % sobre la de 2001) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
AYUDA CULTURAL A 339,84 € Art. 37.a y anexo: importe anual igual para todo el personal, prorrateado en las doce mensualidades.
PLUS TRANSPORTE E 1,53 € Art. 32.b y anexo: por día efectivo de trabajo, a todas las categorías y sin depender de la distancia; no repercute en las gratificaciones extraordinarias. El convenio no dice si es salarial: se clasifica como compensación de gastos de transporte.
SEGURO DE ACCIDENTES A 10.645,08 € Arts. 37.b y 50 y anexo: capital de la póliza de accidentes que la empresa debe contratar por cada persona (muerte e «invalidez total y absoluta» por accidente, dentro o fuera del trabajo). Es un capital asegurado, no un importe de nómina.
DIRECTOR TÉCNICO PERSONAL TÉCNICO 13 conceptos

Puestos: Director técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 26,79 € Salario base por día del anexo de 2002 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 6,65 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,88 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,66 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 1,33 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,33 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 13,39 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 11,64 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 803,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 803,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 589,38 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS PRIMER AÑO D 18,75 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 12.c: el contrato en prácticas solo cabe para director técnico o jefe administrativo con FP-2; cobra el 70 % del salario de su categoría el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS SEGUNDO AÑO D 22,77 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 12.c: el contrato en prácticas solo cabe para director técnico o jefe administrativo con FP-2; cobra el 85 % del salario de su categoría el segundo año.
ENCARGADO GENERAL PERSONAL TÉCNICO 11 conceptos

Puestos: Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 23,22 € Salario base por día del anexo de 2002 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 5,77 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,63 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,44 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 1,15 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,88 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 11,61 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 10,09 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 696,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 696,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 510,84 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
ENCARGADO SECCIÓN PERSONAL TÉCNICO 11 conceptos

Puestos: Encargado de sección; Encargado de lavandería y planchado mecánico de ropa lisa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 22,33 € Salario base por día del anexo de 2002 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 5,55 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,56 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,39 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 1,11 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,77 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 11,16 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 9,70 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 669,90 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 669,90 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 491,26 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
JEFE ADMINISTRATIVO PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Jefe de administración; Jefe administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 23,93 € Salario base por día del anexo de 2002 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 5,94 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,68 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,49 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 1,19 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,97 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 11,96 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 10,40 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 717,90 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 717,90 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 526,46 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS PRIMER AÑO D 16,75 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 12.c: el contrato en prácticas solo cabe para director técnico o jefe administrativo con FP-2; cobra el 70 % del salario de su categoría el primer año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS SEGUNDO AÑO D 20,34 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 12.c: el contrato en prácticas solo cabe para director técnico o jefe administrativo con FP-2; cobra el 85 % del salario de su categoría el segundo año.
OFICIAL DE PRIMERA PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 19,74 € Salario base por día del anexo de 2002 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 4,90 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,38 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,23 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 0,98 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,45 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 9,87 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,58 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 592,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 592,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 434,28 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
OFICIAL DE SEGUNDA PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 19,17 € Salario base por día del anexo de 2002 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 4,76 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,34 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,19 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 0,95 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,38 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 9,59 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,33 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 575,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 575,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 421,74 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
AUXILIAR PERSONAL ADMINISTRATIVO 11 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 18,29 € Salario base por día del anexo de 2002 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 4,54 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,28 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,14 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 0,91 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,27 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 9,14 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 7,95 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 548,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 548,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 402,38 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
OFICIAL DE PRIMERA PERSONAL OBRERO 11 conceptos

Puestos: Oficial de primera (teñido, limpieza, desmanche o plancha)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 19,74 € Salario base por día del anexo de 2002 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 4,90 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,38 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,23 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 0,98 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,45 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 9,87 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,58 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 592,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 592,20 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 434,28 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
OFICIAL DE SEGUNDA PERSONAL OBRERO 11 conceptos

Puestos: Oficial de segunda (teñido, limpieza, desmanche o plancha)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 19,17 € Salario base por día del anexo de 2002 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 4,76 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,34 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,19 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 0,95 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,38 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 9,59 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,33 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 575,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 575,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 421,74 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
OFICIAL DE TERCERA PERSONAL OBRERO 11 conceptos

Puestos: Oficial de tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 18,69 € Salario base por día del anexo de 2002 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 4,64 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,31 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,16 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 0,93 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,32 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 9,35 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,12 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 560,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 560,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 411,18 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
ESPECIALISTA PERSONAL OBRERO 11 conceptos

Puestos: Especialista de lavandería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 18,29 € Salario base por día del anexo de 2002 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 4,54 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,28 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,14 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 0,91 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,27 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 9,14 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 7,95 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 548,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 548,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 402,38 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
PEÓN PERSONAL OBRERO 11 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 17,86 € Salario base por día del anexo de 2002 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 4,44 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,25 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,11 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 0,89 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,22 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 8,93 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 7,76 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 535,80 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 535,80 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 392,92 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
ENCARGADO PERSONAL DE RECIBO Y ENTREGA 11 conceptos

Puestos: Encargado de local abierto al público

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 22,33 € Salario base por día del anexo de 2002 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 5,55 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,56 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,39 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 1,11 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,77 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 11,16 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 9,70 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 669,90 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 669,90 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 491,26 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
OFICIAL PERSONAL DE RECIBO Y ENTREGA 11 conceptos

Puestos: Oficial de recibo y entrega

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 19,17 € Salario base por día del anexo de 2002 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 4,76 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,34 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,19 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 0,95 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,38 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 9,59 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,33 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 575,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 575,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 421,74 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
AYUDANTE PERSONAL DE RECIBO Y ENTREGA 11 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 18,29 € Salario base por día del anexo de 2002 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 4,54 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,28 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,14 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 0,91 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,27 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 9,14 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 7,95 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 548,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 548,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 402,38 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
CONDUCTOR - REPARTIDOR PERSONAL DE RECIBO Y ENTREGA 11 conceptos

Puestos: Conductor repartidor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 19,17 € Salario base por día del anexo de 2002 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él.
SALARIO HORA H 4,76 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,34 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,19 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 0,95 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,38 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 9,59 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 8,33 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 575,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 575,10 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 421,74 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
EN FORMACIÓN PRIMER AÑO 11 conceptos

Puestos: Contrato para la formación, primer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 15,89 € Salario base por día del anexo de 2002 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él. Contrato para la formación (art. 12.b): el 85 % del salario de oficial de tercera; el anexo publica el importe.
SALARIO HORA H 3,95 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,11 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 0,99 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 0,79 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 1,97 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 7,95 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 6,91 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 476,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 476,70 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 349,58 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.
EN FORMACIÓN SEGUNDO AÑO 11 conceptos

Puestos: Contrato para la formación, segundo año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DÍA D 16,82 € Salario base por día del anexo de 2002 (art. 31.a). Se cobra por día natural; las tres gratificaciones (julio, Navidad y beneficios) se calculan sobre él. Contrato para la formación (art. 12.b): el 90 % del salario de oficial de tercera; el anexo publica el importe.
SALARIO HORA H 4,18 € SAL_BASE*447/HORAS_ANUALES Art. 31.b: salario base × 447 días / jornada anual vigente (1.800 horas, art. 23). Los 447 días son 365 + 30 (julio) + 30 (Navidad) + 22 (beneficios). El artículo dice que el cálculo incluye también la antigüedad: para quien la cobre, se suma la suya. Sirve para descuentos por ausencias, horas extraordinarias, tiempo parcial y los pluses por hora.
ANTIGÜEDAD D 1,18 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 32.a: importe de CADA quinquenio (cuatro, del 7 % cada uno) y, a partir de los veinte años, de cada trienio (7 %), sobre el salario base. Se multiplica por el número de tramos cumplidos.
NOCTURNIDAD H 1,04 € HORA_NORMAL*0.25 25% Arts. 27 y 33.a y anexo («25 por 100 S.H. + antigüedad»): por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; si son cuatro horas o más, se cobra la jornada completa. Importe sin antigüedad: quien la cobre suma el 25 % de la suya por hora.
TÓXICO, PENOSO, PELIGROSO H 0,84 € HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 33.b: el 20 % del salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones; con cuatro horas o más, por la jornada completa.
DOMINGOS Y FESTIVOS H 2,09 € HORA_NORMAL*0.50 50% Anexo («Domingos y festivos: 50 por 100 S.H.»): el 50 % del salario hora. ⚠ El art. 33.c dice otra cosa: el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado (concepto «COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS»). El boletín publica las dos reglas y no dice cuál prevalece: se publican las dos.
COMPLEMENTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 8,41 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 33.c: el 50 % del salario base más la antigüedad, por cada domingo o festivo trabajado. Importe sin antigüedad. ⚠ El anexo de cada año lo expresa como «50 por 100 S.H.» (concepto «DOMINGOS Y FESTIVOS»); el boletín no dice cuál prevalece.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 7,31 € HORA_NORMAL*1.75 75% Arts. 29 y 34: la regla es compensarlas con 1,75 horas de descanso por hora; solo cuando excepcionalmente no puedan compensarse se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (salario hora).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 504,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 504,60 € SAL_BASE*30+ANTIG Art. 35.b: una mensualidad de tablas (30 días de salario base) más la antigüedad. Se abona como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. Importe sin antigüedad.
PAGA DE BENEFICIOS A 370,04 € SAL_BASE*22+ANTIG Art. 35.c: veintidós días de salario base más la antigüedad, en el mes de marzo de cada año. Importe sin antigüedad.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2000 Incremento del 4,4 % sobre las tablas definitivas anteriores · Tablas definitivas de 1999 Art. 38. La tabla de 2000 se publicó en pesetas: sus importes figuran en el aspecto «Importes en pesetas (2000 y 2001)».
2001 IPC real de 2000 más 2,5 puntos (la Comisión Mixta lo cifró en un 6,5 %) · Sobre las cuantías de 2000, en todos los conceptos económicos · IPC general de España de 2000: el INE lo publica a mediados de enero de 2001 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 38 y acta de 15 de enero de 2001 (BOP n.º 26 de 01/02/2001). La tabla de 2001 se publicó en pesetas: figura en el aspecto «Importes en pesetas (2000 y 2001)».

Historia del convenio

01/01/2000 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2001 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de tintorerías, limpieza de ropa, lavanderías y planchado (Toledo)?

En 2004, el salario base va desde 18,52 € hasta 31,32 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y situación del convenio

Convenio provincial de Toledo para 2000 y 2001, con las condiciones económicas pactadas para cinco años (2000-2004).

  • Vigencia del texto: del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2001, cualquiera que sea la fecha de publicación (art. 4).
  • Las condiciones económicas del capítulo VI (retribuciones) se pactaron para cinco años, de 2000 a 2004, con la fórmula de incremento del art. 38 (art. 4).
  • Al terminar queda denunciado automáticamente, sin requerimiento previo, y sigue aplicándose en todo su contenido hasta que se firme un nuevo acuerdo (art. 4).
  • Firmado el 30 de marzo de 2000 por la Asociación Empresarial de Tintorerías y Lavanderías y la Federación Empresarial Toledana, y por CC.OO. y U.G.T.; publicado en el BOP de Toledo n.º 100 de 2 de mayo de 2000.
  • La Comisión Mixta publicó las tablas de 2001, 2002, 2003 y 2004. No consta publicada ninguna tabla ni ningún convenio posterior a 2004.
  • El registro de convenios anota una promoción de negociación el 1 de diciembre de 2021; no consta en el boletín ningún convenio nuevo.
  • Los atrasos de la publicación del convenio podían abonarse en el plazo de un mes desde su publicación (acta de 30 de marzo de 2000).

Cómo se actualizaron los salarios (2000-2004)

Las tablas de 2000 subieron un 4,4 % sobre las anteriores y las de 2001 a 2004 se calcularon con el IPC real del año anterior más un diferencial.

  • 2000: tablas anteriores + 4,4 % (art. 38).
  • 2001: IPC real de 2000 + 2,5 puntos, sobre las cuantías de 2000: la Comisión Mixta lo cifró en un 6,5 %.
  • 2002: IPC real de 2001 + 3,5 puntos: 6,2 % según el acta de 24 de enero de 2002.
  • 2003: IPC real de 2002 + 4,5 puntos: 8,5 % según el acta de 29 de enero de 2003.
  • 2004: IPC real de 2003 + 4,8 puntos: 7,4 % según el acta de 11 de marzo de 2004.
  • El incremento alcanza a todos los conceptos económicos del convenio (art. 38). Las nuevas tablas se aplican desde el 1 de enero de cada año y los atrasos se pagan de una vez en los treinta días siguientes a cada revisión (art. 39).
  • Después de 2004 el convenio no fija ningún incremento; no consta publicada ninguna tabla posterior.

Importes en pesetas (2000 y 2001)

Las tablas de 2000 y 2001 se publicaron en pesetas y no se convierten a euros en esta ficha.

  • Salario base por día en 2000 (pesetas): Director técnico 3.942; Encargado general 3.416; Encargado sección 3.285; Jefes administrativos 3.520; Oficiales de primera (administrativos) 2.904; Oficiales de segunda (administrativos) 2.821; Auxiliares 2.690; Oficiales de primera (obreros) 2.904; Oficiales de segunda (obreros) 2.821; Oficiales de tercera 2.750; Especialistas 2.690; Peones 2.628; Encargado (recibo y entrega) 3.285; Oficial (recibo y entrega) 2.821; Ayudante 2.690; Conductor repartidor 2.821; En formación primer año 2.337; En formación segundo año 2.475.
  • Otros importes de 2000: ayuda cultural 49.994 pesetas al año; plus de transporte 224 pesetas por día trabajado; seguro de accidentes 1.566.000 pesetas.
  • Salario base por día en 2001 (pesetas): Director técnico 4.198; Encargado general 3.638; Encargado sección 3.499; Jefes administrativos 3.749; Oficiales de primera (administrativos) 3.093; Oficiales de segunda (administrativos) 3.004; Auxiliares 2.865; Oficiales de primera (obreros) 3.093; Oficiales de segunda (obreros) 3.004; Oficiales de tercera 2.929; Especialistas 2.865; Peones 2.799; Encargado (recibo y entrega) 3.499; Oficial (recibo y entrega) 3.004; Ayudante 2.865; Conductor repartidor 3.004; En formación primer año 2.489; En formación segundo año 2.636.
  • Otros importes de 2001: ayuda cultural 53.244 pesetas al año; plus de transporte 239 pesetas por día trabajado; seguro de accidentes 1.667.790 pesetas.
  • Dietas de 2000 (art. 33.d): 2.000 pesetas la media dieta, 3.800 la dieta completa y 6.000 la dieta con pernocta. Las revisiones de 2001 a 2004 no publican las dietas.
  • La ayuda cultural de 2000 figura como 49.944 pesetas en el art. 37.a y como 49.994 en el anexo I. La de 2001 (53.244 pesetas) es exactamente 49.994 × 1,065, así que la cifra de partida es la del anexo.

Jornada, calendario y horas extraordinarias

La jornada máxima anual fue de 1.808 horas en 2000 y de 1.800 horas desde 2001.

  • Jornada máxima anual de trabajo efectivo: 1.808 horas en 2000 y 1.800 horas en 2001 (art. 23).
  • En jornada continuada, quince minutos de descanso diario que cuentan como trabajo efectivo (art. 23).
  • El calendario laboral se fija en diciembre para el año siguiente, con una jornada semanal tipo de cuarenta horas; los días 24 y 31 de diciembre son festivos desde las 14:00 horas (art. 24).
  • Se consideran horas extraordinarias las que superan la jornada del calendario y, en todo caso, las que pasan de ocho al día o de cuarenta a la semana (art. 29).
  • Límites: una hora al día, cinco a la semana, quince al mes y ochenta al año; se compensan con 1,75 horas de descanso por hora dentro de los cuatro meses siguientes (art. 29).
  • Si excepcionalmente no pueden compensarse con descanso, se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (art. 34).
  • El tiempo que se empieza antes o se termina después para preparar las secciones o atender a los últimos clientes se considera hora extraordinaria (art. 9).
  • Trabajo nocturno: entre las 22:00 y las 6:00 horas; con cuatro horas o más se cobra el plus por la jornada completa (art. 27).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, o la parte proporcional al tiempo trabajado.

  • Se disfrutan en las fechas del calendario laboral, entre junio y septiembre; al menos quince días a elección de la persona trabajadora (art. 25).
  • Donde el trabajo aumente en esa época, tres semanas en verano y el resto cuando se acuerde (art. 25).
  • Si la empresa necesita cambiar las fechas fijadas, debe avisar con dos meses de antelación (art. 25).
  • No empiezan o se interrumpen si hay una baja por enfermedad grave con ingreso hospitalario de dos o más días; tras el alta se completan los días pendientes, salvo otro acuerdo (art. 25).
  • Se pagan a razón de una mensualidad de tablas más la antigüedad (art. 35.a).

Antigüedad

Cuatro quinquenios del 7 % y, a partir de los veinte años, trienios del 7 %, sobre el salario base.

  • Cada quinquenio: 7 % del salario base (hasta cuatro, a los 5, 10, 15 y 20 años).
  • Desde los veinte años, cada trienio: 7 % del salario base, sin tope fijado en el convenio.
  • La antigüedad entra en las gratificaciones, la paga de beneficios, las vacaciones, la nocturnidad y el complemento de domingos y festivos.

Gratificaciones y paga de beneficios

Tres pagas al año además de las mensualidades: julio, Navidad y beneficios.

  • Julio: una mensualidad de tablas más la antigüedad, como tarde el 5 de julio; se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 35.b).
  • Navidad: una mensualidad de tablas más la antigüedad, como tarde el 20 de diciembre; se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 35.b).
  • Beneficios: veintidós días de salario base más la antigüedad, en marzo de cada año (art. 35.c).
  • Las de julio y Navidad pueden prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre la empresa y los trabajadores (art. 35.b).
  • Quien ingresa o cesa a mitad de semestre cobra la parte proporcional; el tiempo de incapacidad temporal cuenta como permanencia (art. 35.b).

Complemento por incapacidad temporal

La empresa completa la prestación hasta el 100 % de las retribuciones desde el primer día y durante catorce meses.

  • Enfermedad o accidente, sin distinguir la causa: hasta el importe íntegro de las retribuciones, desde el primer día hasta los catorce meses de baja (art. 36).

Pluses y complementos

Pluses por día trabajado o por hora, iguales en su regla para todas las categorías.

  • Plus de transporte por día efectivo de trabajo: 1,53 € en 2002, 1,66 € en 2003 y 1,78 € en 2004; no entra en las gratificaciones (art. 32.b).
  • Ayuda cultural anual prorrateada en doce meses: 339,84 € en 2002, 368,73 € en 2003 y 396,02 € en 2004 (art. 37.a).
  • Nocturnidad: 25 % del salario hora más la antigüedad, por hora nocturna (arts. 27 y 33.a).
  • Tóxico, penoso o peligroso: 20 % del salario hora (art. 33.b).
  • Domingos y festivos: el art. 33.c fija el 50 % del salario base más la antigüedad por cada domingo o festivo trabajado; el anexo de cada año lo resume como «50 por 100 S.H.» (salario hora). El boletín no dice cuál prevalece y la ficha recoge las dos cifras.
  • Dietas (art. 33.d): solo están publicadas las de 2000, en pesetas; las revisiones de 2001 a 2004 no las actualizan pese a que el art. 38 sube todos los conceptos económicos.

Seguro de accidentes

La empresa debe contratar un seguro de accidentes para cada persona.

  • Cubre la muerte y la «invalidez total y absoluta» por accidente, en el trabajo o fuera de él (art. 50).
  • Capital: 10.645,08 € en 2002, 11.549,91 € en 2003 y 12.404,60 € en 2004 (art. 37.b y anexos).

Contratación y salarios de formación y prácticas

El convenio prioriza el contrato indefinido y regula los contratos formativos y eventuales.

  • Contrato para la formación: solo para oficios de los grupos II y III que no precisen FP-2, de 16 a 21 años; de seis meses a dos años; el 85 % (primer año) y el 90 % (segundo) del salario de oficial de tercera (art. 12.b).
  • Número máximo de contratos de formación por centro: uno hasta 5 personas, dos de 6 a 10, tres de 11 a 25, cuatro de más de 25 y cinco de más de 50 (art. 12.b).
  • Contrato en prácticas: para director técnico o jefe administrativo con FP-2; de seis meses a dos años; el 70 % (primer año) y el 85 % (segundo) del salario de la categoría (art. 12.c).
  • Eventual por circunstancias de la producción: hasta nueve meses dentro de un periodo de catorce; superados los nueve meses, la persona pasa a indefinida (art. 12.d).
  • Tiempo parcial: menos de 30 horas semanales y 1.386 anuales; horas complementarias hasta el 15 % de las ordinarias (art. 13).
  • Modificación sustancial de jornada, horario, turnos o funciones: derecho a rescindir el contrato con veinte días de salario por año, con un máximo de nueve meses (art. 8).

Permisos retribuidos

Licencias con sueldo avisando o solicitándolas, tantas veces como se produzcan los hechos.

  • Fallecimiento del cónyuge o hijos: dos días naturales, más dos si hay desplazamiento (art. 28.1.a).
  • Fallecimiento de padres, hermanos, abuelos o nietos: dos días naturales, más dos si hay desplazamiento (art. 28.1.b).
  • Enfermedad grave del cónyuge, hijos, padres, hermanos, abuelos o nietos: dos días naturales, más dos si hay desplazamiento; es grave si hay ingreso hospitalario o intervención quirúrgica (art. 28.1.c).
  • Nacimiento o adopción de hijos: dos días, más dos si hay desplazamiento (art. 28.1.d).
  • Matrimonio: quince días naturales (art. 28.1.e).
  • Cambio de domicilio: un día, ampliable a dos si se acredita necesidad (art. 28.1.h).
  • Matrimonio de hijos, hermanos o padres: un día natural (art. 28.1.i).
  • Consulta médica, deberes públicos y exámenes: el tiempo indispensable (art. 28.1.f, g y j).
  • Licencia sin sueldo: de quince días a cuatro meses, prorrogable hasta seis, con un año entre una y otra (art. 28.2).

Otras reglas con efecto económico

Descuelgue salarial, multas de tráfico y retirada del permiso de conducir.

  • Inaplicación del régimen salarial: posible para empresas con pérdidas en 1998 y 1999, pidiéndolo a la Comisión Paritaria en los quince días siguientes a la publicación; las diferencias se eliminan en un plazo máximo de dos años (art. 41).
  • Las multas de circulación con un vehículo de la empresa las paga la empresa, salvo temeridad o negligencia del conductor (disposición adicional segunda).
  • A quien se le retire el permiso de conducir por causas ajenas a la empresa se le acopla en otro trabajo; si no es posible, la empresa tramita un expediente de regulación temporal de empleo (disposición adicional tercera).
  • Un reconocimiento médico anual para el personal fijo, con el desplazamiento a cargo de la empresa y el tiempo como trabajo efectivo (art. 49).
  • Al menos dos equipos de ropa de trabajo al año donde proceda (art. 47.h).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Arts. 37.b y 50), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 10.645,08 € 01/01/2002 – 31/12/2002 Por accidente corporal, en el ejercicio de la profesión o fuera de ella. El boletín publica un único capital para las dos contingencias.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo o accidente no laboral 10.645,08 € 01/01/2002 – 31/12/2002 Por accidente corporal, en el ejercicio de la profesión o fuera de ella. El boletín publica un único capital para las dos contingencias. El boletín dice «invalidez total y absoluta»; no se elige grado.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 11.549,91 € 01/01/2003 – 31/12/2003 Por accidente corporal, en el ejercicio de la profesión o fuera de ella. El boletín publica un único capital para las dos contingencias.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo o accidente no laboral 11.549,91 € 01/01/2003 – 31/12/2003 Por accidente corporal, en el ejercicio de la profesión o fuera de ella. El boletín publica un único capital para las dos contingencias. El boletín dice «invalidez total y absoluta»; no se elige grado.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 12.404,60 € Desde 01/01/2004 Por accidente corporal, en el ejercicio de la profesión o fuera de ella. El boletín publica un único capital para las dos contingencias.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo o accidente no laboral 12.404,60 € Desde 01/01/2004 Por accidente corporal, en el ejercicio de la profesión o fuera de ella. El boletín publica un único capital para las dos contingencias. El boletín dice «invalidez total y absoluta»; no se elige grado.

Seguro contra accidentes para cada persona; el capital se actualiza cada año con el art. 38.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero: no pacta subrogación en cambios de contrata; solo exige informar a la representación de las modificaciones de titularidad (art. 10.d).

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla. Las marcadas «Afecta al convenio» anulan, modifican o fijan criterio para toda la plantilla; las de «Caso particular» resuelven el pleito de una persona aplicando el convenio.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sala de lo Social) · Sentencia 1022/2003, de 22/05/2003

Caso particular Clasificación profesional: funciones de oficial y conductor-repartidor (art. 17) · Desestimatoria · Sentencia firme: ya no cabe recurso

Confirma la extinción del contrato de un oficial de segunda de una tintorería de Talavera al que se apartó del reparto de ropa: según el art. 17 del convenio, sus funciones eran de oficial o conductor-repartidor y las nuevas, de especialista o peón.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ CLM 1924/2003 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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