Convenio colectivo · REGCON 34000835012001

Convenio colectivo de Tintorerías, Limpieza de Ropa, Lavanderías y Planchado de Ropa de Palencia

Palencia Tintorerías, lavanderías y limpieza y planchado de ropa Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Palencia núm. 141, 22/11/2024.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2027 (+3,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORAS EXTRAORDINARIAS H 10,98 € IMPORTE_AÑO_ANTERIOR*(1+INCREMENTO) Art. 12: 10 €/hora en 2024; el resto de años se incrementa con el incremento salarial de cada año. 2027: calculado: importe de 2026 × 3.5 % (incremento salarial de 2027, art. 7), como manda el artículo; el boletín no publica la cifra ni el redondeo. Igual para todas las categorías.
ABONO DE LOS DÍAS FESTIVOS TRABAJADOS D 50,51 € IMPORTE_AÑO_ANTERIOR*(1+INCREMENTO) Art. 15: cada festivo trabajado se abona a 46 € en 2024; el resto de años se incrementa con el incremento salarial de cada año. 2027: calculado: importe de 2026 × 3.5 % (incremento salarial de 2027, art. 7), como manda el artículo; el boletín no publica la cifra ni el redondeo. Igual para todas las categorías.
NOCTURNIDAD H — 25% Art. 13: incremento del 25 % del salario base por el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00 horas). El convenio no dice cómo llevar el salario base mensual a la hora nocturna, así que no se calcula importe (no se inventa la fórmula).
Director 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.340,69 € Anexo IV del convenio, salario base mensual de 2027 (art. 7: incremento del 3.5 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.340,69 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.340,69 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Encargado General 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.328,78 € Anexo IV del convenio, salario base mensual de 2027 (art. 7: incremento del 3.5 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.328,78 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.328,78 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Encargado de sección 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.316,89 € Anexo IV del convenio, salario base mensual de 2027 (art. 7: incremento del 3.5 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.316,89 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.316,89 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Oficial Administrativo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.287,35 € Anexo IV del convenio, salario base mensual de 2027 (art. 7: incremento del 3.5 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.287,35 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.287,35 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Comercial 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.287,35 € Anexo IV del convenio, salario base mensual de 2027 (art. 7: incremento del 3.5 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.287,35 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.287,35 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Oficial de 1ª 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.287,35 € Anexo IV del convenio, salario base mensual de 2027 (art. 7: incremento del 3.5 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.287,35 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.287,35 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Oficial de 2ª 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.277,61 € Anexo IV del convenio, salario base mensual de 2027 (art. 7: incremento del 3.5 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.277,61 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.277,61 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Auxiliar administrativo – Especialista 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.277,61 € Anexo IV del convenio, salario base mensual de 2027 (art. 7: incremento del 3.5 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.277,61 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.277,61 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Mozo - Conductor – Repartidor 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.276,30 € Anexo IV del convenio, salario base mensual de 2027 (art. 7: incremento del 3.5 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.276,30 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.276,30 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Peón 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.276,30 € Anexo IV del convenio, salario base mensual de 2027 (art. 7: incremento del 3.5 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.276,30 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.276,30 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Tabla salarial 2026 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORAS EXTRAORDINARIAS H 10,61 € IMPORTE_AÑO_ANTERIOR*(1+INCREMENTO) Art. 12: 10 €/hora en 2024; el resto de años se incrementa con el incremento salarial de cada año. 2026: calculado: importe de 2025 × 3 % (incremento salarial de 2026, art. 7), como manda el artículo; el boletín no publica la cifra ni el redondeo. Igual para todas las categorías.
ABONO DE LOS DÍAS FESTIVOS TRABAJADOS D 48,80 € IMPORTE_AÑO_ANTERIOR*(1+INCREMENTO) Art. 15: cada festivo trabajado se abona a 46 € en 2024; el resto de años se incrementa con el incremento salarial de cada año. 2026: calculado: importe de 2025 × 3 % (incremento salarial de 2026, art. 7), como manda el artículo; el boletín no publica la cifra ni el redondeo. Igual para todas las categorías.
NOCTURNIDAD H — 25% Art. 13: incremento del 25 % del salario base por el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00 horas). El convenio no dice cómo llevar el salario base mensual a la hora nocturna, así que no se calcula importe (no se inventa la fórmula).
Director 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.295,35 € Anexo III del convenio, salario base mensual de 2026 (art. 7: incremento del 3 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.295,35 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.295,35 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Encargado General 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.283,85 € Anexo III del convenio, salario base mensual de 2026 (art. 7: incremento del 3 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.283,85 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.283,85 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Encargado de sección 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,36 € Anexo III del convenio, salario base mensual de 2026 (art. 7: incremento del 3 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.272,36 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,36 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Oficial Administrativo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.243,82 € Anexo III del convenio, salario base mensual de 2026 (art. 7: incremento del 3 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.243,82 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.243,82 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Comercial 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.243,82 € Anexo III del convenio, salario base mensual de 2026 (art. 7: incremento del 3 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.243,82 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.243,82 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Oficial de 1ª 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.243,82 € Anexo III del convenio, salario base mensual de 2026 (art. 7: incremento del 3 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.243,82 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.243,82 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Oficial de 2ª 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.234,41 € Anexo III del convenio, salario base mensual de 2026 (art. 7: incremento del 3 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.234,41 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.234,41 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Auxiliar administrativo – Especialista 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.234,41 € Anexo III del convenio, salario base mensual de 2026 (art. 7: incremento del 3 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.234,41 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.234,41 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Mozo - Conductor – Repartidor 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.233,14 € Anexo III del convenio, salario base mensual de 2026 (art. 7: incremento del 3 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.233,14 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.233,14 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Peón 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.233,14 € Anexo III del convenio, salario base mensual de 2026 (art. 7: incremento del 3 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.233,14 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.233,14 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Tabla salarial 2025 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORAS EXTRAORDINARIAS H 10,30 € IMPORTE_AÑO_ANTERIOR*(1+INCREMENTO) Art. 12: 10 €/hora en 2024; el resto de años se incrementa con el incremento salarial de cada año. 2025: calculado: importe de 2024 × 3 % (incremento salarial de 2025, art. 7), como manda el artículo; el boletín no publica la cifra ni el redondeo. Igual para todas las categorías.
ABONO DE LOS DÍAS FESTIVOS TRABAJADOS D 47,38 € IMPORTE_AÑO_ANTERIOR*(1+INCREMENTO) Art. 15: cada festivo trabajado se abona a 46 € en 2024; el resto de años se incrementa con el incremento salarial de cada año. 2025: calculado: importe de 2024 × 3 % (incremento salarial de 2025, art. 7), como manda el artículo; el boletín no publica la cifra ni el redondeo. Igual para todas las categorías.
NOCTURNIDAD H — 25% Art. 13: incremento del 25 % del salario base por el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00 horas). El convenio no dice cómo llevar el salario base mensual a la hora nocturna, así que no se calcula importe (no se inventa la fórmula).
Director 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.257,62 € Anexo II del convenio, salario base mensual de 2025 (art. 7: incremento del 3 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.257,62 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.257,62 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Encargado General 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.246,46 € Anexo II del convenio, salario base mensual de 2025 (art. 7: incremento del 3 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.246,46 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.246,46 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Encargado de sección 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.235,30 € Anexo II del convenio, salario base mensual de 2025 (art. 7: incremento del 3 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.235,30 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.235,30 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Oficial Administrativo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.207,59 € Anexo II del convenio, salario base mensual de 2025 (art. 7: incremento del 3 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.207,59 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.207,59 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Comercial 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.207,59 € Anexo II del convenio, salario base mensual de 2025 (art. 7: incremento del 3 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.207,59 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.207,59 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Oficial de 1ª 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.207,59 € Anexo II del convenio, salario base mensual de 2025 (art. 7: incremento del 3 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.207,59 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.207,59 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Oficial de 2ª 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.198,46 € Anexo II del convenio, salario base mensual de 2025 (art. 7: incremento del 3 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.198,46 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.198,46 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Auxiliar administrativo – Especialista 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.198,46 € Anexo II del convenio, salario base mensual de 2025 (art. 7: incremento del 3 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.198,46 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.198,46 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Mozo - Conductor – Repartidor 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.197,22 € Anexo II del convenio, salario base mensual de 2025 (art. 7: incremento del 3 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.197,22 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.197,22 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Peón 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.197,22 € Anexo II del convenio, salario base mensual de 2025 (art. 7: incremento del 3 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.197,22 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.197,22 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Tabla salarial 2024 (+2,50 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORAS EXTRAORDINARIAS H 10,00 € Art. 12: 10 €/hora en 2024; el resto de años se incrementa con el incremento salarial de cada año. 2024: importe de 2024 publicado en el artículo. Igual para todas las categorías.
ABONO DE LOS DÍAS FESTIVOS TRABAJADOS D 46,00 € Art. 15: cada festivo trabajado se abona a 46 € en 2024; el resto de años se incrementa con el incremento salarial de cada año. 2024: importe de 2024 publicado en el artículo. Igual para todas las categorías.
NOCTURNIDAD H — 25% Art. 13: incremento del 25 % del salario base por el trabajo nocturno (entre las 22:00 y las 6:00 horas). El convenio no dice cómo llevar el salario base mensual a la hora nocturna, así que no se calcula importe (no se inventa la fórmula).
Director 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.220,99 € Anexo I del convenio, salario base mensual de 2024 (art. 7: incremento del 2.50 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.220,99 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.220,99 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Encargado General 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.210,16 € Anexo I del convenio, salario base mensual de 2024 (art. 7: incremento del 2.50 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.210,16 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.210,16 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Encargado de sección 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.199,32 € Anexo I del convenio, salario base mensual de 2024 (art. 7: incremento del 2.50 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.199,32 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.199,32 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Oficial Administrativo 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.172,42 € Anexo I del convenio, salario base mensual de 2024 (art. 7: incremento del 2.50 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.172,42 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.172,42 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Comercial 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.172,42 € Anexo I del convenio, salario base mensual de 2024 (art. 7: incremento del 2.50 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.172,42 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.172,42 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Oficial de 1ª 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.172,42 € Anexo I del convenio, salario base mensual de 2024 (art. 7: incremento del 2.50 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.172,42 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.172,42 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Oficial de 2ª 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.163,55 € Anexo I del convenio, salario base mensual de 2024 (art. 7: incremento del 2.50 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.163,55 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.163,55 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Auxiliar administrativo – Especialista 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.163,55 € Anexo I del convenio, salario base mensual de 2024 (art. 7: incremento del 2.50 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.163,55 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.163,55 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Mozo - Conductor – Repartidor 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.162,35 € Anexo I del convenio, salario base mensual de 2024 (art. 7: incremento del 2.50 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.162,35 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.162,35 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
Peón 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.162,35 € Anexo I del convenio, salario base mensual de 2024 (art. 7: incremento del 2.50 % sobre la tabla del año anterior).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.162,35 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 15 de julio. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.162,35 € SAL_BASE Art. 14: consiste en el salario y la antigüedad consolidada; se paga el 22 de diciembre. El importe es el salario base de tabla; quien conserve antigüedad consolidada (art. 10) la suma a título personal. Prorrateable en doce mensualidades por acuerdo entre empresa y trabajador.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2028 Si la suma de los IPC reales de 2024, 2025, 2026 y 2027 supera la suma de los incrementos de esos años (2,5 + 3 + 3 + 3,5 = 12 puntos), actualización de la tabla con efectos de 01/01/2028, con un máximo del 1 % · Sobre la tabla salarial de 2027 · IPC general de España (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 8 (cláusula de actualización). Se activa al finalizar la vigencia; el boletín no publica la tabla resultante.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de tintorerías, lavanderías y limpieza y planchado de ropa (Palencia)?

En 2027, el salario base va desde 1.276,30 € hasta 1.340,69 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, ámbito y firmantes

Convenio de cuatro años, de 2024 a 2027, que sigue vigente entero mientras no se firme otro.

  • Duración: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027 (art. 3).
  • Queda denunciado automáticamente al concluir ese periodo, pero se mantiene vigente en su totalidad hasta que se firme otro que lo sustituya (art. 3).
  • Se aplica a las empresas y personas trabajadoras de tintorerías, limpieza de ropa, lavanderías y autoservicios, obradores de planchado a mano y a máquina y establecimientos de recepción y entrega al público de Palencia y su provincia (art. 2).
  • Firmado por la Confederación Palentina de Organizaciones Empresariales (CPOE) y por CCOO del Hábitat, UGT y USO (art. 1).
  • Suscrito por la comisión negociadora el 04/11/2024; inscrito por la Oficina Territorial de Trabajo de Palencia el 14/11/2024 y publicado en el BOP de Palencia nº 141 de 22/11/2024.
  • Los atrasos se pagan en los 30 días siguientes a la publicación del convenio (disposición final tercera).
  • Lo no regulado se rige por el Estatuto de los Trabajadores y demás normas de obligado cumplimiento (disposición final segunda).

Cómo suben los salarios

El convenio publica las tablas de los cuatro años; cada una es la del año anterior más el porcentaje pactado.

  • 2024: +2,50 % sobre las tablas consolidadas adaptadas al SMI (art. 7).
  • 2025: +3 % sobre las tablas de 2024.
  • 2026: +3 % sobre las tablas de 2025.
  • 2027: +3,5 % sobre las tablas de 2026.
  • Cláusula de actualización (art. 8): si la suma de los IPC reales de 2024 a 2027 supera la suma de los incrementos de esos cuatro años, la tabla se actualiza con efectos del 1 de enero de 2028, con un máximo del 1 %.
  • Las horas extraordinarias y el festivo trabajado suben cada año con el mismo incremento salarial (arts. 12 y 15).
  • Quien a la firma tenga un salario base superior al de tablas conserva la diferencia como complemento que no se incrementa con las subidas, pero que no se puede absorber ni compensar (art. 5).

Jornada, descansos y permisos de jornada

Cuarenta horas semanales, 1.808 horas al año, con posibilidad de distribuir irregularmente el 10 %.

  • Jornada de 40 horas semanales, equivalente a 1.808 horas anuales (art. 11).
  • La empresa puede distribuir de forma irregular el 10 % de la jornada anual, respetando los descansos mínimos y con preaviso mínimo de cinco días a la persona trabajadora.
  • Las diferencias por la distribución irregular se compensan según acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, en los doce meses siguientes.
  • Por acuerdo entre empresa y trabajadores puede pactarse jornada intensiva todo el año, incluidas las fiestas patronales.
  • Dos días de libre disposición al año, no recuperables desde el 1 de enero de 2022, que computan como 8 horas de trabajo efectivo cada uno; no pueden unirse a vacaciones, festivos ni descansos, y solo se autorizan a un máximo del 10 % del personal de cada turno.
  • Las tardes del 24 y el 31 de diciembre la jornada se reduce en tres horas, que computan como tiempo de trabajo efectivo (art. 22.e).

Vacaciones

Treinta y un días naturales al año.

  • 31 días naturales de vacaciones; la empresa puede no concederlas en el periodo de máxima actividad (art. 16).
  • Antes del 30 de noviembre de cada año las empresas fijan los periodos de máxima productividad.
  • Para facilitar la relación con la familia y el país de origen se flexibilizan las fechas y pueden disfrutarse de forma continuada, de acuerdo con la empresa.
  • Si la persona cae en incapacidad temporal durante las vacaciones, el disfrute se interrumpe; si está de baja al empezarlas, no comienzan a contar, y se disfrutan al terminar la IT siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.
  • Si la IT deriva de embarazo, parto o lactancia, o coincide con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año natural.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias, de verano y de Navidad, con el salario y la antigüedad consolidada.

  • Paga de verano: se abona el 15 de julio (art. 14).
  • Paga de Navidad: se abona el 22 de diciembre.
  • Cada paga consiste en el salario y la antigüedad consolidada.
  • Por acuerdo entre empresa y trabajador pueden prorratearse en las doce mensualidades.
  • Con las doce mensualidades ordinarias suman 14 pagas al año.

Antigüedad consolidada

La antigüedad quedó consolidada a 31 de marzo de 2000 y ya no genera nuevos tramos.

  • Se consolida a 31-03-2000: cada persona conserva la cantidad individual que tenía entonces (art. 10).
  • Esa cantidad no es absorbible ni compensable y se abona también en las pagas extraordinarias.
  • El convenio no publica tabla ni tramos: el importe depende de cada trabajador.

Promoción salarial por permanencia

El peón y el mozo-conductor-repartidor pasan a cobrar el salario de una categoría superior al cumplir años en la empresa.

  • Peón: cobra el salario de mozo-conductor-repartidor al cumplir 4 años de permanencia en la empresa (art. 35).
  • Peón: cobra el salario de oficial de segunda al cumplir 8 años de permanencia.
  • Mozo-conductor-repartidor: cobra el salario de oficial de segunda al cumplir 4 años de permanencia.
  • Los años se cuentan desde el 1 de enero de 2000 o desde la fecha inicial del contrato, si es posterior.

Horas extraordinarias, nocturnidad y festivos

Importes fijos para la hora extraordinaria y el festivo trabajado, que suben cada año, y recargo nocturno del 25 %.

  • Hora extraordinaria: 10 € en 2024; los años siguientes se incrementa con el incremento salarial de cada año (art. 12).
  • Festivo trabajado: 46 € por festivo en 2024; los años siguientes se incrementa con el incremento salarial de cada año (art. 15).
  • Nocturnidad: incremento del 25 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas (art. 13).
  • El boletín no publica los importes de 2025 a 2027 de la hora extraordinaria y del festivo: en las tablas se han calculado aplicando el porcentaje de cada año, como dice el artículo.

Complemento por incapacidad temporal

Solo se complementa la baja por accidente, hasta el 100 % y como máximo cuatro meses.

  • Accidente: la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 %, con un máximo de 4 meses (art. 19).
  • No se complementa si el accidente se debe a que la persona incumplió las normas de seguridad de la empresa.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el convenio no prevé complemento.

Póliza de accidentes

La empresa debe cubrir la muerte y la invalidez derivadas de accidente de trabajo.

  • Muerte en accidente de trabajo: 22.000 € (art. 20).
  • Invalidez como consecuencia de accidente de trabajo: 22.000 €.
  • Estas cantidades se aplican desde la publicación del convenio en el BOP (22/11/2024).

Jubilación parcial y anticipada

Derecho a pedir la jubilación parcial con dispensa de trabajo según antigüedad, y días de vacaciones extra al jubilarse anticipadamente.

  • Jubilación parcial: derecho a solicitarla con tres meses de antelación; la empresa responde en 30 días y las discrepancias van a la comisión paritaria (art. 27).
  • Dispensa de trabajo en la jubilación parcial: absoluta con 30 años o más de antigüedad; 80 % con 25 a 29; 70 % con 20 a 24; 60 % con 15 a 19; 50 % con 10 a 14.
  • Jubilación anticipada voluntaria con al menos 10 años de antigüedad: 70 días de vacaciones si se jubila a los 63 años, 60 a los 64, 46 a los 65 y 32 a los 66 (art. 28).

Permisos

Permisos retribuidos y una licencia sin sueldo de hasta tres meses al año.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales (art. 22).
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de familiares hasta segundo grado o conviviente: 5 días.
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado: 2 días, ampliables en 2 si hay desplazamiento.
  • Consulta médica: 6 horas al año, fraccionables de dos en dos horas.
  • Traslado de domicilio: 1 día.
  • Lactancia: una hora de ausencia hasta los nueve meses, sustituible por media hora de reducción o acumulable en 14 días laborables.
  • Licencia no retribuida de tres meses al año, pidiéndola con 20 días de antelación; prorrogable hasta seis meses por pacto, y siempre que no esté en esa situación más del 5 % de la plantilla (art. 23).

Preaviso de cese, dietas y contratación

Quince días de preaviso por ambas partes, gastos de viaje a cargo de la empresa y contratos eventuales de hasta 12 meses.

  • La persona que se va debe avisar con 15 días; si avisa con menos, la empresa le descuenta el salario de los días que falten (art. 9).
  • La empresa debe comunicar con 15 días la extinción del contrato, sea cual sea su duración; si no, indemniza con el salario de los días que falten.
  • Dietas: se abonan todos los gastos que originen las salidas de trabajo para la empresa (art. 24); el convenio no fija importe.
  • Contratos por circunstancias de la producción: hasta 12 meses (art. 29).
  • Ropa de trabajo: dos monos o dos camisas y dos pantalones, o dos batas o dos pijamas, con su calzado (art. 34).

Subrogación en las contratas

Al cambiar la adjudicataria de una contrata, la nueva empresa se queda con la plantilla adscrita.

  • Pasan a la nueva titular las personas adscritas a la dependencia con al menos 5 meses de adscripción, o menos si coincide con su antigüedad real (art. 36).
  • También las que tengan derecho a reserva de puesto (IT, excedencia, vacaciones, permisos, maternidad) y sus sustitutos interinos hasta la reincorporación.
  • Obliga también a autónomos, cooperativas, centros especiales de empleo y cualquier forma jurídica que asuma el servicio.
  • Si la empresa principal suspende el servicio menos de 12 meses y lo reanuda otro contratista, procede igualmente la subrogación.
  • Las vacaciones se pagan a partes proporcionales entre saliente y entrante, sin cambiar su duración ni el calendario.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 20), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 22.000,00 € Desde 22/11/2024 Publicado como «22000 euros».
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo 22.000,00 € Desde 22/11/2024 El boletín dice «invalidez» sin distinguir grado.

Desde cuándo cubre: Las cantidades se aplican desde la publicación en el BOP (22/11/2024)

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 36): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 5 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personas adscritas a la dependencia con al menos 5 meses de adscripción funcional, cualquiera que sea su modalidad contractual
  • Personas con menos de 5 meses en el centro si esa antigüedad coincide con su antigüedad real
  • Personas con derecho a reserva de puesto (IT, accidente, excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal o análogas) que cumplan el requisito anterior
  • Personal interino que sustituye a esas personas, hasta la reincorporación del sustituido

Qué conserva el personal subrogado:

  • Todos los derechos y obligaciones
  • Duración y calendario de vacaciones

Obliga a la nueva titular cualquiera que sea su forma jurídica (incluidas sociedades irregulares, centros especiales de empleo, cooperativas y autónomos). Si la empresa principal suspende el servicio hasta 12 meses y lo reanuda otro contratista o personal propio, procede igualmente, descontando lo percibido como indemnización o desempleo. Las vacaciones se pagan en proporción entre saliente y entrante. Quien preste servicio en varias contratas pasa a pluriempleo.

← Ver todos los convenios