Convenio colectivo · REGCON 26001165012003

Convenio colectivo de Tintorerías, Limpieza de Ropa, Lavanderías y Planchado de Ropa de La Rioja

La Rioja Tintorerías, lavanderías, limpieza y planchado de ropa Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2009 — 31/12/2010
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOR núm. 44, de 14/04/2010, y BOR núm. 99, de 01/08/2011.
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2010 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2010 revisada por la cláusula de garantía salarial (4 % sobre 2009: 1 % pactado más 3 % de IPC real) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H — 50% Art. 9: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, con un máximo de 80 horas al año, o compensación con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni da fórmula para obtenerlo.
Encargado General 7 conceptos

Puestos: Encargado/a general; Encargado de lavandería y planchado mecánico de ropa lisa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 988,24 € «Tabla revisión salarial año 2010» del BOR de 01/08/2011: 950,23 € × 1,04.
SALARIO ANUAL A 13.835,36 € 14 mensualidades de salario base (988,24 € × 14).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 988,24 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad del salario base más, en su caso, el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 988,24 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad del salario base más, en su caso, el complemento de antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO) M 69,18 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: 7 % del salario base por quinquenio. Solo para quienes eran fijos antes del 1 de enero de 1998.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS) M 138,35 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 17: dos quinquenios, 14 % del salario base.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS) M 207,53 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 17: tope de tres quinquenios, 21 % del salario base.
Oficial 1ª Especializado 7 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1ª especializado; Teñido; Limpieza; Desmanche; Plancha a mano o mecánica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 905,88 € «Tabla revisión salarial año 2010» del BOR de 01/08/2011: 871,04 € × 1,04.
SALARIO ANUAL A 12.682,32 € 14 mensualidades de salario base (905,88 € × 14).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 905,88 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad del salario base más, en su caso, el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 905,88 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad del salario base más, en su caso, el complemento de antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO) M 63,41 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: 7 % del salario base por quinquenio.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS) M 126,82 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 17: dos quinquenios, 14 % del salario base.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS) M 190,23 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 17: tope de tres quinquenios, 21 % del salario base.
Auxiliar-Repartidor 7 conceptos

Puestos: Auxiliar-repartidor/a; Conductor/a repartidor/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 863,50 € «Tabla revisión salarial año 2010» del BOR de 01/08/2011: 830,29 € × 1,04.
SALARIO ANUAL A 12.089,00 € 14 mensualidades de salario base (863,50 € × 14).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 863,50 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad del salario base más, en su caso, el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 863,50 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad del salario base más, en su caso, el complemento de antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO) M 60,45 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: 7 % del salario base por quinquenio.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS) M 120,89 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 17: dos quinquenios, 14 % del salario base.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS) M 181,34 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 17: tope de tres quinquenios, 21 % del salario base.
Auxiliar 7 conceptos

Puestos: Auxiliar; Marcado; Iniciación a la plancha; Preparado; Hilvanado; Colocación y búsqueda de prendas; Empaquetado de ropa

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SALARIO BASE MENSUAL M 823,54 € «Tabla revisión salarial año 2010» del BOR de 01/08/2011: 791,87 € × 1,04.
SALARIO ANUAL A 11.529,56 € 14 mensualidades de salario base (823,54 € × 14).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 823,54 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad del salario base más, en su caso, el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 823,54 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad del salario base más, en su caso, el complemento de antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO) M 57,65 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: 7 % del salario base por quinquenio.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS) M 115,30 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 17: dos quinquenios, 14 % del salario base.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS) M 172,94 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 17: tope de tres quinquenios, 21 % del salario base.
Aspirante de 16 a 17 años 8 conceptos

Puestos: Aspirante de 16 a 17 años

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SALARIO BASE MENSUAL M 617,67 € «Tabla revisión salarial año 2010» del BOR de 01/08/2011: 593,91 € × 1,04. Queda por debajo del SMI de 2010 (633,30 €/mes, RD 2030/2009): se publica tal cual la recoge el boletín, pero por ley no se puede cobrar menos del SMI.
SALARIO ANUAL A 8.647,38 € 14 mensualidades de salario base (617,67 € × 14). Queda por debajo del SMI anual de 2010 (8.866,20 €).
TOTAL ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 8.866,20 € estimado El salario de tablas de esta categoría no alcanza el salario mínimo interprofesional de 2010, fijado por el RD 2030/2009 en 633,30 € al mes y 8.866,20 € al año en 14 pagas. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que el total anual que de verdad se percibe es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, por lo que NO se reparte esa diferencia entre conceptos: el reparto no está publicado y no se inventa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 617,67 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad del salario base más, en su caso, el complemento de antigüedad. Sujeta también a la garantía del SMI.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 617,67 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad del salario base más, en su caso, el complemento de antigüedad. Sujeta también a la garantía del SMI.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO) M 43,24 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: 7 % del salario base por quinquenio. En la práctica no es alcanzable en una categoría limitada a los 16 y 17 años, pero se recoge por completitud del artículo.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS) M 86,47 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 17: dos quinquenios, 14 % del salario base. No alcanzable en la práctica en esta categoría; se recoge por completitud del artículo.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS) M 129,71 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 17: tope de tres quinquenios, 21 % del salario base. No alcanzable en la práctica en esta categoría; se recoge por completitud del artículo.
Tabla salarial 2009 (incremento del 1 % sobre la tabla de 2008) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H — 50% Art. 9: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, con un máximo de 80 horas al año, o compensación con descanso retribuido equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni da fórmula para obtenerlo (no fija divisor de horas), por lo que el importe no se calcula.
Encargado General 7 conceptos

Puestos: Encargado/a general; Encargado de lavandería y planchado mecánico de ropa lisa

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SALARIO BASE MENSUAL M 950,23 € Anexo 1, «Tabla Incremento Salarial Año 2009».
SALARIO ANUAL A 13.303,22 € Anexo 1: equivale a 14 mensualidades de salario base (12 ordinarias más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 950,23 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad del salario base más, en su caso, el complemento de antigüedad. El importe recoge la parte de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 950,23 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad del salario base más, en su caso, el complemento de antigüedad. El importe recoge la parte de salario base; quien cobre antigüedad la suma.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO) M 66,52 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: 7 % del salario base por quinquenio. Solo para quienes eran fijos antes del 1 de enero de 1998.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS) M 133,03 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 17: dos quinquenios, 14 % del salario base.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS) M 199,55 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 17: tope de tres quinquenios, 21 % del salario base.
Oficial 1ª Especializado 7 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1ª especializado; Teñido; Limpieza; Desmanche; Plancha a mano o mecánica

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SALARIO BASE MENSUAL M 871,04 € Anexo 1, «Tabla Incremento Salarial Año 2009».
SALARIO ANUAL A 12.194,56 € Anexo 1: equivale a 14 mensualidades de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 871,04 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad del salario base más, en su caso, el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 871,04 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad del salario base más, en su caso, el complemento de antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO) M 60,97 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: 7 % del salario base por quinquenio. Solo para quienes eran fijos antes del 1 de enero de 1998.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS) M 121,95 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 17: dos quinquenios, 14 % del salario base.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS) M 182,92 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 17: tope de tres quinquenios, 21 % del salario base.
Auxiliar-Repartidor 7 conceptos

Puestos: Auxiliar-repartidor/a; Conductor/a repartidor/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 830,29 € Anexo 1, «Tabla Incremento Salarial Año 2009».
SALARIO ANUAL A 11.624,06 € Anexo 1: equivale a 14 mensualidades de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 830,29 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad del salario base más, en su caso, el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 830,29 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad del salario base más, en su caso, el complemento de antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO) M 58,12 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: 7 % del salario base por quinquenio. Solo para quienes eran fijos antes del 1 de enero de 1998.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS) M 116,24 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 17: dos quinquenios, 14 % del salario base.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS) M 174,36 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 17: tope de tres quinquenios, 21 % del salario base.
Auxiliar 7 conceptos

Puestos: Auxiliar; Marcado; Iniciación a la plancha; Preparado; Hilvanado; Colocación y búsqueda de prendas; Empaquetado de ropa

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SALARIO BASE MENSUAL M 791,87 € Anexo 1, «Tabla Incremento Salarial Año 2009».
SALARIO ANUAL A 11.086,18 € Anexo 1: equivale a 14 mensualidades de salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 791,87 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad del salario base más, en su caso, el complemento de antigüedad.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 791,87 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad del salario base más, en su caso, el complemento de antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO) M 55,43 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: 7 % del salario base por quinquenio. Solo para quienes eran fijos antes del 1 de enero de 1998.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS) M 110,86 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 17: dos quinquenios, 14 % del salario base.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS) M 166,29 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 17: tope de tres quinquenios, 21 % del salario base.
Aspirante de 16 a 17 años 8 conceptos

Puestos: Aspirante de 16 a 17 años

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SALARIO BASE MENSUAL M 593,91 € Anexo 1, «Tabla Incremento Salarial Año 2009». Esta cifra queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2009 (624,00 €/mes en 14 pagas, RD 2128/2008): se publica tal cual la recoge el boletín, pero por ley no se puede cobrar menos del SMI.
SALARIO ANUAL A 8.314,74 € Anexo 1: equivale a 14 mensualidades de salario base. Queda por debajo del SMI anual de 2009 (8.736,00 €).
TOTAL ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 8.736,00 € estimado El salario de tablas de esta categoría no alcanza el salario mínimo interprofesional de 2009, fijado por el RD 2128/2008 en 624,00 € al mes y 8.736,00 € al año en 14 pagas. Por ley nadie puede cobrar menos del SMI, así que el total anual que de verdad se percibe es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación, por lo que NO se reparte esa diferencia entre conceptos: el reparto no está publicado y no se inventa.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 593,91 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad del salario base más, en su caso, el complemento de antigüedad. Sujeta también a la garantía del SMI.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 593,91 € SAL_BASE Art. 16: una mensualidad del salario base más, en su caso, el complemento de antigüedad. Sujeta también a la garantía del SMI.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (1 QUINQUENIO) M 41,57 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 17: 7 % del salario base por quinquenio. En la práctica no es alcanzable en esta categoría, limitada a los 16 y 17 años, pero se recoge por completitud del artículo.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (2 QUINQUENIOS) M 83,15 € SAL_BASE*0.14 14% Art. 17: dos quinquenios, 14 % del salario base. No alcanzable en la práctica en esta categoría; se recoge por completitud del artículo.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (3 QUINQUENIOS) M 124,72 € SAL_BASE*0.21 21% Art. 17: tope de tres quinquenios, 21 % del salario base. No alcanzable en la práctica en esta categoría; se recoge por completitud del artículo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de tintorerías, lavanderías, limpieza y planchado de ropa (La Rioja)?

En 2010, el salario base va desde 617,67 € hasta 988,24 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y situación actual del convenio

El convenio se pactó para dos años, del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010, y su denuncia es automática al vencer.

  • Ámbito: todas las empresas y centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja dedicados a tintorerías, limpieza de ropa, lavanderías, autoservicios y obradores de planchado a mano o a máquina (art. 1).
  • Duración: dos años, del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOR (art. 3).
  • Denuncia: se produce automáticamente al finalizar la vigencia, sin necesidad de preaviso (art. 4).
  • El 31 de julio de 2013 la Comisión Negociadora acordó prorrogar la ultraactividad del convenio hasta el 31 de diciembre de 2013, mientras continuaba la negociación del nuevo texto (BOR de 2 de octubre de 2013).
  • Después del 31 de diciembre de 2013 no consta publicado en el Boletín Oficial de La Rioja ningún convenio nuevo, prórroga, revisión ni tabla salarial de este sector.
  • El texto no regula qué ocurre una vez agotada la ultraactividad: para eso hay que estar a lo dispuesto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Vinculación a la totalidad: si la autoridad laboral no aprobara alguno de los artículos, el convenio queda sin efecto y debe reconsiderarse íntegramente su articulado (art. 23).

Jornada de trabajo, descansos y horas extraordinarias

La jornada ordinaria de trabajo real y efectivo es de 1.780 horas anuales durante toda la vigencia del convenio.

  • Jornada ordinaria: 1.780 horas anuales de trabajo real y efectivo (art. 7).
  • En jornada continuada, descanso de 15 minutos que se computa como tiempo de trabajo efectivo (art. 8).
  • Horas extraordinarias: máximo de 80 al año por trabajador (art. 9).
  • Cada hora extraordinaria se abona con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, o se compensa con tiempo equivalente de descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes (art. 9).
  • El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por lo que el importe de la hora extraordinaria no se puede dar por categoría.
  • Calendario laboral: una vez publicadas las fiestas laborales en el BOR, la empresa lo confecciona dentro del primer trimestre del año, oídos los representantes de los trabajadores o, en su defecto, los propios trabajadores (art. 24).
  • Fiestas locales: durante las fiestas de cada localidad, los centros de trabajo permanecen cerrados las tardes en que se celebren corridas de toros o novilladas (art. 13).

Vacaciones

Las vacaciones son de 30 días naturales retribuidos y pueden fraccionarse hasta en tres periodos.

  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año (art. 10).
  • Pueden fraccionarse hasta en tres periodos, a petición del trabajador y con aceptación de la empresa (art. 10).
  • Como mínimo se disfruta un periodo de 15 días ininterrumpidos, fijado de común acuerdo y preferentemente entre el 1 de julio y el 30 de septiembre (art. 10).
  • El calendario de vacaciones se fija en cada empresa y se comunica a los trabajadores con al menos dos meses de antelación (art. 10).
  • El convenio no establece con qué conceptos se retribuyen las vacaciones.

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias al año, de una mensualidad cada una, lo que da un total de 14 pagas.

  • Una gratificación extraordinaria en junio y otra en Navidad (art. 16).
  • Cada una consiste en una mensualidad del salario base más, en su caso, el complemento de antigüedad (art. 16).
  • La de junio se devenga del 1 de enero al 30 de junio; la de Navidad, del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 16).
  • Se abonan el 30 de junio y el 22 de diciembre respectivamente o, si son festivos, el día hábil inmediatamente anterior (art. 16).
  • El salario anual que publica la tabla salarial equivale a 14 mensualidades de salario base (12 ordinarias más las dos gratificaciones).
  • El convenio no dice si las gratificaciones pueden prorratearse en las doce mensualidades.

Plus de antigüedad: solo para el personal fijo anterior a 1998

El plus de antigüedad es un derecho cerrado: únicamente lo devenga quien ya era fijo antes del 1 de enero de 1998.

  • Quienes tuvieran la condición de fijos con anterioridad al 1 de enero de 1998 devengan quinquenios, hasta un máximo de tres (15 años de servicio como fijo).
  • Cada quinquenio equivale al 7 % del salario base de la categoría según la tabla salarial del convenio vigente en cada momento.
  • El tope acumulado es del 21 % del salario base (tres quinquenios).
  • El plus se abona a partir del mes siguiente al del cumplimiento de cada quinquenio.
  • Quien iniciara su relación laboral como fijo a partir del 1 de enero de 1998 (inclusive) no genera derecho alguno a este plus.
  • Quienes a 31 de diciembre de 1998 tuvieran consolidados tres o más quinquenios mantienen a título personal el porcentaje que vinieran disfrutando, inalterable hasta la extinción de la relación laboral y aplicado sobre el salario base vigente en cada momento; el boletín no publica ese porcentaje personal, por lo que no figura en las tablas.

Incapacidad temporal (baja médica)

El convenio no establece ningún complemento de empresa para las situaciones de incapacidad temporal.

  • Leído el texto completo, no hay artículo que mejore la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común, accidente de trabajo, enfermedad profesional ni hospitalización.
  • En consecuencia, durante la baja se percibe únicamente la prestación que corresponda de la Seguridad Social.
  • Sí se retribuye la ausencia para acudir a consultas médicas, que es cosa distinta de la baja: previo aviso y justificación, con el salario íntegro y un máximo de 16 horas al año (art. 12).

Subidas salariales pactadas y revisión por IPC

El convenio fijó la tabla de 2009 y una subida del 2 % para 2010, que la cláusula de garantía salarial elevó después al 4 %.

  • 2009: los salarios son los de la tabla del anexo 1, con un incremento del 1 % sobre la tabla de 2008 (art. 14).
  • 2010: incremento inicial del IPC previsto por el Gobierno (1 %) más 1 punto, es decir, el 2 % sobre 2009 (art. 14).
  • Cláusula de garantía salarial: si el IPC del INE superaba el 1 % al término de 2010, se revisaban los salarios en el exceso, con efectos de 1 de enero de 2010 y sirviendo de base para calcular las tablas del año siguiente (art. 15).
  • El IPC estatal de 2010 fue del 3 %, por lo que la Comisión Paritaria acordó el 23 de junio de 2011 una revisión total del 4 % sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2009 (1 % ya pactado más 3 % de IPC real).
  • La tabla definitiva de 2010 resultante se publicó en el BOR de 1 de agosto de 2011 y sustituye a la del anexo del convenio.
  • Los atrasos derivados de la aplicación del convenio se abonan dentro de los 30 días siguientes a su publicación en el BOR (art. 25).

Seguro de accidentes para quien conduce vehículos de la empresa

La empresa debe suscribir un seguro de accidentes a favor de quienes utilicen sus vehículos por indicación del empresario.

  • Cubre a quienes, de forma habitual u ocasional y por indicación del empresario, utilicen los vehículos de la empresa (art. 26).
  • Invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo: 18.000 euros.
  • Invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo: 30.000 euros.
  • Muerte derivada de accidente de trabajo: 36.000 euros.
  • El convenio no fija plazo de carencia ni dice qué ocurre si la empresa no contrata la póliza.

Licencias retribuidas, ropa de trabajo y otras condiciones

El convenio mejora en dos días al año las licencias legales y regula la ropa de trabajo y los gastos por desplazamiento.

  • Dos días de ausencia retribuida al año sin necesidad de justificación, solicitados con ocho días naturales de antelación y adaptándose a las necesidades de producción; el segundo día se disfruta a partir de 2010 (art. 11.h).
  • 16 días naturales por matrimonio y un día de permiso por boda de parientes hasta segundo grado (art. 11).
  • La licencia por lactancia hasta los nueve meses puede sustituirse voluntariamente por 13 días laborables más de permiso por parto (art. 11).
  • A efectos de licencias, se equipara al cónyuge la pareja con vinculación afectiva y convivencia demostrada por más de 12 meses mediante certificación del ayuntamiento (art. 11).
  • Ropa de trabajo: la empresa entrega bata o mono, como máximo dos equipos al año, y corre con su limpieza; el mantenimiento es del trabajador (art. 21).
  • Gastos por salidas o viajes: se abonan los gastos generados previa presentación de los justificantes correspondientes, sin cuantía tasada en el convenio (art. 18).
  • Garantía ad personam: se respetan las situaciones personales que en conjunto sean más beneficiosas que lo pactado (art. 5).
  • Comisión Paritaria de interpretación, conciliación y vigilancia, con dos vocales por cada parte (art. 6).
  • Conflictos colectivos: las partes se someten expresamente a la mediación y conciliación del Tribunal Laboral de La Rioja, conforme al Acuerdo Interprofesional de La Rioja de 23 de noviembre de 1994 (art. 27).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 26), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 18.000,00 € Desde 01/01/2009 Beneficiario: Quienes, de forma habitual u ocasional y por indicación del empresario, utilicen los vehículos de la empresa · Invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 30.000,00 € Desde 01/01/2009 Beneficiario: Quienes, de forma habitual u ocasional y por indicación del empresario, utilicen los vehículos de la empresa · Invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.
Muerte accidente de trabajo 36.000,00 € Desde 01/01/2009 Beneficiario: Quienes, de forma habitual u ocasional y por indicación del empresario, utilicen los vehículos de la empresa · Muerte derivada de accidente de trabajo.

Art. 26: la póliza no cubre a toda la plantilla, sino solo a quienes utilizan vehículos de la empresa (de forma habitual u ocasional y por indicación del empresario). Las cuantías son las publicadas en el texto de 2010 y ningún trámite posterior las modifica.

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