Vigencia, prórroga y ámbito de aplicación
El convenio dura cuatro años de abril a marzo y se prorroga solo si nadie lo denuncia.
- Vigencia: del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2027, cuatro años (art. 3).
- Los pactos económicos surten efectos desde el 1 de julio de 2023, no desde el 1 de abril (art. 2).
- Se prorroga de año en año por tácita reconducción si ninguna de las partes lo denuncia con tres meses de antelación (art. 3).
- Ámbito funcional: tintorerías, lavanderías y autoservicios, obradores de planchado a mano y a máquina, y establecimientos de recepción y entrega al público (art. 1).
- Ámbito territorial: toda la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (art. 1).
- Las condiciones del convenio son mínimas: los convenios de ámbito inferior y los contratos individuales solo pueden mejorarlas (art. 4).
- Se respetan las condiciones superiores a título personal que existieran al entrar en vigor y que en cómputo anual excedan del convenio (art. 5.A).
- Las retribuciones del convenio compensan y absorben todas las existentes al entrar en vigor, sea cual sea su naturaleza y origen (art. 5.B).
- A la entrada en vigor queda derogado el convenio precedente y todos los anteriores (disposición derogatoria).
- Si alguna actividad estuviera afectada además por otro convenio de igual o superior ámbito territorial, se aplica en todo y con exclusividad este convenio (disposición adicional 2).
- La nulidad judicial de un artículo no hace perder la vigencia de los demás que no resulten incompatibles (disposición adicional 1).
- Las discrepancias que no resuelva la comisión paritaria van al TAMIB, el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (art. 51).