Convenio colectivo · REGCON 07000815011981

Convenio colectivo de Tintorerías y Lavanderías de les Illes Balears

Illes Balears Tintorerías, lavanderías, autoservicios y obradores de planchado Ámbito autonómico Vigencia 01/04/2023 — 31/03/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOIB núm. 175, de 28 de diciembre de 2023.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/03/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (del 01/04/2026 al 31/03/2027) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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ASISTENCIA M 55,43 € Columna «ASISTENCIA» del anexo I, tabla salarial 2026. Art. 17: complemento de asistencia y puntualidad, para todas las categorías, incluidos los aprendices. Se PIERDE por una falta de asistencia injustificada al mes, por tres faltas de puntualidad al mes a partir de los diez primeros minutos, o por cuatro faltas de asistencia justificadas al mes. Su aplicación no puede perjudicar los derechos de conciliación ni discriminar en situaciones de incapacidad temporal derivadas del estado biológico de la mujer.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H — 150% Art. 28: el trabajo efectivo en día festivo tiene un incremento remunerativo del 150 por ciento. El convenio NO define sobre qué base ni con qué valor hora se calcula, y la comisión paritaria reunida el 11 de junio de 2024 (BOIB núm. 26, de 27/02/2025) sometió expresamente esa pregunta a interpretación y cerró el punto SIN ACUERDO. Por eso no se publica importe: el porcentaje es el del boletín.
DIRECTOR/A GRUPO 1: MANDOS SUPERIORES 6 conceptos

Puestos: Director; Directora

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SALARIO BASE M 1.762,74 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2026. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 123,39 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.762,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.762,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,02 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 2.056,53 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
ENCARGADO/A GENERAL – GOBERNANTE/A GRUPO 1: MANDOS SUPERIORES 6 conceptos

Puestos: Encargado general; Encargada general; Gobernante; Gobernanta

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SALARIO BASE M 1.762,74 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2026. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 123,39 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.762,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.762,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,02 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 2.056,53 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
DIRECTOR/A COMERCIAL GRUPO 1: MANDOS SUPERIORES 6 conceptos

Puestos: Director comercial; Directora comercial

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SALARIO BASE M 1.762,74 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2026. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 123,39 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.762,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.762,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,02 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 2.056,53 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A GRUPO 2: MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefa administrativa

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SALARIO BASE M 1.563,18 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2026. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 109,42 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.563,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.563,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,68 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.823,71 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
COMERCIAL GRUPO 2: MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos

Puestos: Comercial

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SALARIO BASE M 1.563,18 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2026. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 109,42 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.563,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.563,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,68 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.823,71 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
JEFE/A DE PLANTA GRUPO 2: MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos

Puestos: Jefe de planta; Jefa de planta

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SALARIO BASE M 1.476,71 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2026. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 103,37 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.476,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.476,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,53 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.722,83 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
JEFE/A DE MANTENIMIENTO GRUPO 2: MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos

Puestos: Jefe de mantenimiento; Jefa de mantenimiento

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SALARIO BASE M 1.476,71 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2026. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 103,37 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.476,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.476,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,53 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.722,83 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
JEFE/A DE LOGÍSTICA GRUPO 2: MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos

Puestos: Jefe de logística; Jefa de logística

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SALARIO BASE M 1.563,18 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2026. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 109,42 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.563,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.563,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,68 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.823,71 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
JEFE/A DE SECCIÓN GRUPO 2: MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos

Puestos: Jefe de sección; Jefa de sección

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SALARIO BASE M 1.476,71 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2026. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 103,37 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.476,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.476,71 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,53 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.722,83 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
TÉCNICO/A GRUPO 3: TÉCNICOS 6 conceptos

Puestos: Técnico; Técnica

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SALARIO BASE M 1.474,05 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2026. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 103,18 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.474,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.474,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,52 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.719,72 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A GRUPO 3: TÉCNICOS 6 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa; Oficial administrativo de primera; Oficial administrativo de segunda

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SALARIO BASE M 1.370,28 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2026. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 95,92 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.370,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.370,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,35 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.598,66 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
OFICIAL DE MANTENIMIENTO GRUPO 3: TÉCNICOS 6 conceptos

Puestos: Oficial de mantenimiento; Oficial de mantenimiento de primera; Oficial de mantenimiento de segunda

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SALARIO BASE M 1.403,54 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2026. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 98,25 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.403,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.403,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,40 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.637,46 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
OFICIAL 1ª GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 6 conceptos

Puestos: Oficial de primera de planta

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SALARIO BASE M 1.403,54 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2026. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 98,25 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.403,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.403,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,40 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.637,46 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
OFICIAL 2ª GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 6 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de planta; Atador; Atadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.363,63 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2026. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 95,45 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.363,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.363,63 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,33 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.590,90 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
CONDUCTOR/A 1ª GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 6 conceptos

Puestos: Conductor de primera; Conductora de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.443,45 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2026. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 101,04 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.443,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.443,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,47 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.684,03 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
CONDUCTOR/A 2ª GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 6 conceptos

Puestos: Conductor de segunda; Conductora de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.403,54 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2026. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 98,25 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.403,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.403,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,40 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.637,46 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
ESPECIALISTA GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 6 conceptos

Puestos: Especialista; Oficial de tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.347,66 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2026. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 94,34 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.347,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.347,66 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,31 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.572,27 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO 5: AUXILIARES 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.330,37 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2026. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 93,13 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.330,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.330,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,28 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.552,10 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
AUXILIAR MANTENIMIENTO GRUPO 5: AUXILIARES 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de mantenimiento

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SALARIO BASE M 1.330,37 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2026. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 93,13 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.330,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.330,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,28 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.552,10 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
AUXILIAR DE SERVICIOS GRUPO 5: AUXILIARES 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios

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SALARIO BASE M 1.330,37 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2026. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 93,13 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.330,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.330,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,28 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.552,10 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
Tabla salarial 2025 (del 01/04/2025 al 31/03/2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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ASISTENCIA M 54,08 € Columna «ASISTENCIA» del anexo I, tabla salarial 2025. Art. 17: complemento de asistencia y puntualidad, para todas las categorías, incluidos los aprendices. Se PIERDE por una falta de asistencia injustificada al mes, por tres faltas de puntualidad al mes a partir de los diez primeros minutos, o por cuatro faltas de asistencia justificadas al mes. Su aplicación no puede perjudicar los derechos de conciliación ni discriminar en situaciones de incapacidad temporal derivadas del estado biológico de la mujer.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H — 150% Art. 28: el trabajo efectivo en día festivo tiene un incremento remunerativo del 150 por ciento. El convenio NO define sobre qué base ni con qué valor hora se calcula, y la comisión paritaria reunida el 11 de junio de 2024 (BOIB núm. 26, de 27/02/2025) sometió expresamente esa pregunta a interpretación y cerró el punto SIN ACUERDO. Por eso no se publica importe: el porcentaje es el del boletín.
DIRECTOR/A GRUPO 1: MANDOS SUPERIORES 6 conceptos

Puestos: Director; Directora

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SALARIO BASE M 1.719,74 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2025. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 120,38 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.719,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.719,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,94 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 2.006,36 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
ENCARGADO/A GENERAL – GOBERNANTE/A GRUPO 1: MANDOS SUPERIORES 6 conceptos

Puestos: Encargado general; Encargada general; Gobernante; Gobernanta

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SALARIO BASE M 1.719,74 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2025. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 120,38 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.719,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.719,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,94 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 2.006,36 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
DIRECTOR/A COMERCIAL GRUPO 1: MANDOS SUPERIORES 6 conceptos

Puestos: Director comercial; Directora comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.719,74 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2025. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 120,38 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.719,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.719,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,94 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 2.006,36 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A GRUPO 2: MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefa administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.525,06 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2025. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 106,75 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.525,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.525,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,61 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.779,24 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
COMERCIAL GRUPO 2: MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos

Puestos: Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.525,06 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2025. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 106,75 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.525,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.525,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,61 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.779,24 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
JEFE/A DE PLANTA GRUPO 2: MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos

Puestos: Jefe de planta; Jefa de planta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.440,69 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2025. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 100,85 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.440,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.440,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,47 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.680,81 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
JEFE/A DE MANTENIMIENTO GRUPO 2: MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos

Puestos: Jefe de mantenimiento; Jefa de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.440,69 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2025. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 100,85 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.440,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.440,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,47 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.680,81 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
JEFE/A DE LOGÍSTICA GRUPO 2: MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos

Puestos: Jefe de logística; Jefa de logística

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.525,06 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2025. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 106,75 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.525,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.525,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,61 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.779,24 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
JEFE/A DE SECCIÓN GRUPO 2: MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos

Puestos: Jefe de sección; Jefa de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.440,69 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2025. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 100,85 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.440,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.440,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,47 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.680,81 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
TÉCNICO/A GRUPO 3: TÉCNICOS 6 conceptos

Puestos: Técnico; Técnica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.438,10 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2025. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 100,67 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.438,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.438,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,46 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.677,78 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A GRUPO 3: TÉCNICOS 6 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa; Oficial administrativo de primera; Oficial administrativo de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.336,86 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2025. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 93,58 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.336,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.336,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,29 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.559,67 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
OFICIAL DE MANTENIMIENTO GRUPO 3: TÉCNICOS 6 conceptos

Puestos: Oficial de mantenimiento; Oficial de mantenimiento de primera; Oficial de mantenimiento de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.369,31 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2025. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 95,85 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.369,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.369,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,34 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.597,53 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
OFICIAL 1ª GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 6 conceptos

Puestos: Oficial de primera de planta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.369,31 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2025. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 95,85 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.369,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.369,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,34 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.597,53 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
OFICIAL 2ª GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 6 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de planta; Atador; Atadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.330,37 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2025. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 93,13 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.330,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.330,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,28 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.552,10 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
CONDUCTOR/A 1ª GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 6 conceptos

Puestos: Conductor de primera; Conductora de primera

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SALARIO BASE M 1.408,24 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2025. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 98,58 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.408,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.408,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,41 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.642,95 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
CONDUCTOR/A 2ª GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 6 conceptos

Puestos: Conductor de segunda; Conductora de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.369,31 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2025. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 95,85 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.369,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.369,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,34 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.597,53 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
ESPECIALISTA GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 6 conceptos

Puestos: Especialista; Oficial de tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.314,79 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2025. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 92,04 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.314,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.314,79 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,25 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.533,92 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO 5: AUXILIARES 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.297,92 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2025. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 90,85 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.297,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.297,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,22 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.514,24 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
AUXILIAR MANTENIMIENTO GRUPO 5: AUXILIARES 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.297,92 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2025. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 90,85 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.297,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.297,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,22 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.514,24 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
AUXILIAR DE SERVICIOS GRUPO 5: AUXILIARES 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.297,92 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2025. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 90,85 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.297,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.297,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,22 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.514,24 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
Tabla salarial 2024 (del 01/04/2024 al 31/03/2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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ASISTENCIA M 52,00 € Columna «ASISTENCIA» del anexo I, tabla salarial 2024. Art. 17: complemento de asistencia y puntualidad, para todas las categorías, incluidos los aprendices. Se PIERDE por una falta de asistencia injustificada al mes, por tres faltas de puntualidad al mes a partir de los diez primeros minutos, o por cuatro faltas de asistencia justificadas al mes. Su aplicación no puede perjudicar los derechos de conciliación ni discriminar en situaciones de incapacidad temporal derivadas del estado biológico de la mujer.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H — 150% Art. 28: el trabajo efectivo en día festivo tiene un incremento remunerativo del 150 por ciento. El convenio NO define sobre qué base ni con qué valor hora se calcula, y la comisión paritaria reunida el 11 de junio de 2024 (BOIB núm. 26, de 27/02/2025) sometió expresamente esa pregunta a interpretación y cerró el punto SIN ACUERDO. Por eso no se publica importe: el porcentaje es el del boletín.
DIRECTOR/A GRUPO 1: MANDOS SUPERIORES 6 conceptos

Puestos: Director; Directora

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SALARIO BASE M 1.653,60 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2024. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 115,75 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.653,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.653,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,83 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.929,20 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
ENCARGADO/A GENERAL – GOBERNANTE/A GRUPO 1: MANDOS SUPERIORES 6 conceptos

Puestos: Encargado general; Encargada general; Gobernante; Gobernanta

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SALARIO BASE M 1.653,60 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2024. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 115,75 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.653,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.653,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,83 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.929,20 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
DIRECTOR/A COMERCIAL GRUPO 1: MANDOS SUPERIORES 6 conceptos

Puestos: Director comercial; Directora comercial

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SALARIO BASE M 1.653,60 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2024. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 115,75 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.653,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.653,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,83 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.929,20 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A GRUPO 2: MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefa administrativa

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SALARIO BASE M 1.466,40 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2024. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 102,65 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.466,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.466,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,51 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.710,80 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
COMERCIAL GRUPO 2: MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos

Puestos: Comercial

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SALARIO BASE M 1.466,40 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2024. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 102,65 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.466,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.466,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,51 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.710,80 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
JEFE/A DE PLANTA GRUPO 2: MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos

Puestos: Jefe de planta; Jefa de planta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.385,28 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2024. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 96,97 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.385,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.385,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,37 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.616,16 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
JEFE/A DE MANTENIMIENTO GRUPO 2: MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos

Puestos: Jefe de mantenimiento; Jefa de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.385,28 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2024. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 96,97 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.385,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.385,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,37 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.616,16 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
JEFE/A DE LOGÍSTICA GRUPO 2: MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos

Puestos: Jefe de logística; Jefa de logística

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.466,40 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2024. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 102,65 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.466,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.466,40 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,51 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.710,80 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
JEFE/A DE SECCIÓN GRUPO 2: MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos

Puestos: Jefe de sección; Jefa de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.385,28 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2024. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 96,97 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.385,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.385,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,37 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.616,16 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
TÉCNICO/A GRUPO 3: TÉCNICOS 6 conceptos

Puestos: Técnico; Técnica

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SALARIO BASE M 1.382,78 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2024. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 96,79 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.382,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.382,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,37 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.613,24 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A GRUPO 3: TÉCNICOS 6 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa; Oficial administrativo de primera; Oficial administrativo de segunda

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SALARIO BASE M 1.285,44 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2024. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 89,98 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.285,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.285,44 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,20 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.499,68 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
OFICIAL DE MANTENIMIENTO GRUPO 3: TÉCNICOS 6 conceptos

Puestos: Oficial de mantenimiento; Oficial de mantenimiento de primera; Oficial de mantenimiento de segunda

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SALARIO BASE M 1.316,64 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2024. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 92,16 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.316,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.316,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,25 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.536,08 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
OFICIAL 1ª GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 6 conceptos

Puestos: Oficial de primera de planta

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SALARIO BASE M 1.316,64 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2024. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 92,16 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.316,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.316,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,25 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.536,08 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
OFICIAL 2ª GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 6 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de planta; Atador; Atadora

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SALARIO BASE M 1.279,20 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2024. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 89,54 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.279,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.279,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,19 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.492,40 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
CONDUCTOR/A 1ª GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 6 conceptos

Puestos: Conductor de primera; Conductora de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.354,08 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2024. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 94,79 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.354,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.354,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,32 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.579,76 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
CONDUCTOR/A 2ª GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 6 conceptos

Puestos: Conductor de segunda; Conductora de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.316,64 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2024. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 92,16 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.316,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.316,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,25 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.536,08 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
ESPECIALISTA GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 6 conceptos

Puestos: Especialista; Oficial de tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.264,22 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2024. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 88,50 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.264,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.264,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,16 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.474,92 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO 5: AUXILIARES 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.248,00 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2024. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 87,36 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.248,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.248,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,14 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.456,00 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
AUXILIAR MANTENIMIENTO GRUPO 5: AUXILIARES 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de mantenimiento

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SALARIO BASE M 1.248,00 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2024. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 87,36 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.248,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.248,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,14 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.456,00 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
AUXILIAR DE SERVICIOS GRUPO 5: AUXILIARES 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios

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SALARIO BASE M 1.248,00 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2024. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 87,36 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.248,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.248,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,14 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.456,00 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
Tabla salarial 2023 (del 01/07/2023 al 31/03/2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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ASISTENCIA M 50,00 € Columna «ASISTENCIA» del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 17: complemento de asistencia y puntualidad, para todas las categorías, incluidos los aprendices. Se PIERDE por una falta de asistencia injustificada al mes, por tres faltas de puntualidad al mes a partir de los diez primeros minutos, o por cuatro faltas de asistencia justificadas al mes. Su aplicación no puede perjudicar los derechos de conciliación ni discriminar en situaciones de incapacidad temporal derivadas del estado biológico de la mujer.
RECARGO POR FESTIVO TRABAJADO H — 150% Art. 28: el trabajo efectivo en día festivo tiene un incremento remunerativo del 150 por ciento. El convenio NO define sobre qué base ni con qué valor hora se calcula, y la comisión paritaria reunida el 11 de junio de 2024 (BOIB núm. 26, de 27/02/2025) sometió expresamente esa pregunta a interpretación y cerró el punto SIN ACUERDO. Por eso no se publica importe: el porcentaje es el del boletín.
DIRECTOR/A GRUPO 1: MANDOS SUPERIORES 6 conceptos

Puestos: Director; Directora

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SALARIO BASE M 1.590,00 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 111,30 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.590,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.590,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,72 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.855,00 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
ENCARGADO/A GENERAL – GOBERNANTE/A GRUPO 1: MANDOS SUPERIORES 6 conceptos

Puestos: Encargado general; Encargada general; Gobernante; Gobernanta

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SALARIO BASE M 1.590,00 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 111,30 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.590,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.590,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,72 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.855,00 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
DIRECTOR/A COMERCIAL GRUPO 1: MANDOS SUPERIORES 6 conceptos

Puestos: Director comercial; Directora comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.590,00 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 111,30 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.590,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.590,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,72 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.855,00 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A GRUPO 2: MANDOS INTERMEDIO 6 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefa administrativa

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SALARIO BASE M 1.410,00 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 98,70 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.410,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.410,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,41 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.645,00 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
COMERCIAL GRUPO 2: MANDOS INTERMEDIO 6 conceptos

Puestos: Comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.410,00 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 98,70 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.410,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.410,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,41 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.645,00 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
JEFE/A DE PLANTA GRUPO 2: MANDOS INTERMEDIO 6 conceptos

Puestos: Jefe de planta; Jefa de planta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.332,00 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 93,24 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.332,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.332,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,28 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.554,00 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
JEFE/A DE MANTENIMIENTO GRUPO 2: MANDOS INTERMEDIO 6 conceptos

Puestos: Jefe de mantenimiento; Jefa de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.332,00 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 93,24 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.332,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.332,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,28 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.554,00 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
JEFE/A LOGÍSTICA GRUPO 2: MANDOS INTERMEDIO 6 conceptos

Puestos: Jefe de logística; Jefa de logística

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.410,00 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 98,70 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.410,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.410,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,41 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.645,00 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
JEFE/A DE SECCIÓN GRUPO 2: MANDOS INTERMEDIO 6 conceptos

Puestos: Jefe de sección; Jefa de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.332,00 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 93,24 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.332,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.332,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,28 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.554,00 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
TÉCNICO/A GRUPO 3: TÉCNICOS 6 conceptos

Puestos: Técnico; Técnica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.329,60 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 93,07 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.329,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.329,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,28 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.551,20 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A GRUPO 3: TÉCNICOS 6 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa; Oficial administrativo de primera; Oficial administrativo de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.236,00 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 86,52 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.236,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.236,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,12 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.442,00 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
OFICIAL DE MANTENIMIENTO GRUPO 3: TÉCNICOS 6 conceptos

Puestos: Oficial de mantenimiento; Oficial de mantenimiento de primera; Oficial de mantenimiento de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.266,00 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 88,62 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.266,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.266,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,17 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.477,00 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
OFICIAL 1ª GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 6 conceptos

Puestos: Oficial de primera de planta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.266,00 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 88,62 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.266,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.266,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,17 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.477,00 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
OFICIAL 2ª GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 6 conceptos

Puestos: Oficial de segunda de planta; Atador; Atadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.230,00 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 86,10 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.230,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.230,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,11 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.435,00 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
CONDUCTOR/A 1ª GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 6 conceptos

Puestos: Conductor de primera; Conductora de primera

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SALARIO BASE M 1.302,00 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 91,14 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.302,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.302,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,23 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.519,00 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
CONDUCTOR/A 2ª GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 6 conceptos

Puestos: Conductor de segunda; Conductora de segunda

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SALARIO BASE M 1.266,00 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 88,62 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.266,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.266,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,17 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.477,00 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
ESPECIALISTA GRUPO 4: PERSONAL ESPECIALISTA 6 conceptos

Puestos: Especialista; Oficial de tercera

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SALARIO BASE M 1.215,60 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 85,09 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.215,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.215,60 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,08 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.418,20 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO 5: AUXILIARES 6 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

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SALARIO BASE M 1.200,00 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 84,00 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.200,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,05 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.400,00 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
AUXILIAR MANTENIMIENTO GRUPO 5: AUXILIARES 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de mantenimiento

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SALARIO BASE M 1.200,00 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 84,00 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.200,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,05 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.400,00 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.
AUXILIAR DE SERVICIOS GRUPO 5: AUXILIARES 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,00 € Columna «SALARIO BASE» del anexo I, tabla salarial 2023. Art. 16: el personal a jornada completa lo percibe según el puesto en que esté clasificado; a tiempo parcial, en proporción al tiempo trabajado. La tabla rige del 1 de abril al 31 de marzo (la primera, desde el 1 de julio de 2023, que es la fecha de efectos económicos del art. 2).
QUINQUENIO M 84,00 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 19: complemento por años de servicio, en quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, con un máximo de TRES quinquenios. El importe es el de UN quinquenio sobre el salario base de esta categoría y año; quien tenga dos o tres, multiplica. El anexo I no publica columna de antigüedad: se calcula con la regla del artículo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.200,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de verano (22 de junio) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 30 de junio. El importe recogido es el salario base de la categoría: la antigüedad que sume cada persona depende de sus quinquenios. Quien no lleve un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada, igual que quien ingrese o cese durante el año. La comisión paritaria de 11/06/2024 recordó que el artículo debe aplicarse en sus propios términos, es decir, con la antigüedad incluida en la base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,00 € SAL_BASE+ANTIG Art. 20: gratificación de Navidad (22 de diciembre) de UN MES de salario base más antigüedad, con vencimiento a 31 de diciembre. Mismas reglas de prorrateo y de base que la de verano.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,05 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 21: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del precio hora de salario base y antigüedad. El importe recogido es el 25 % del precio hora del SALARIO BASE (salario base × 12 ÷ 1.752 horas de jornada anual del art. 24); quien tenga quinquenios suma la parte proporcional de su antigüedad. Quedan excluidas las personas contratadas expresamente para trabajar en ese horario o cuyo salario se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza, y aquellas cuya nocturnidad se compensa con descanso. La comisión paritaria de 11/06/2024 confirmó que se abona por las HORAS trabajadas dentro de esa franja.
INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL (UNA MENSUALIDAD) A 1.400,00 € SAL_BASE*14/12 Art. 36: compensación para quien opte por extinguir su contrato cumpliendo la edad y los años de servicio del cuadro del convenio (de 60 a 67 años y de 14 a 20 o más años en la empresa; de 1 a 12 mensualidades). El importe recogido es el VALOR DE UNA mensualidad para esta categoría: salario base más la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias (salario base × 14 ÷ 12). Quien tenga antigüedad «ad personam» la suma. Para calcular la compensación se toman única y exclusivamente los salarios del convenio, no otras mejoras de la empresa. El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria. Se debe comunicar por escrito con tres meses de antelación.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de tintorerías, lavanderías, autoservicios y obradores de planchado (Illes Balears)?

En 2026, el salario base va desde 1.330,37 € hasta 1.762,74 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito de aplicación

El convenio dura cuatro años de abril a marzo y se prorroga solo si nadie lo denuncia.

  • Vigencia: del 1 de abril de 2023 al 31 de marzo de 2027, cuatro años (art. 3).
  • Los pactos económicos surten efectos desde el 1 de julio de 2023, no desde el 1 de abril (art. 2).
  • Se prorroga de año en año por tácita reconducción si ninguna de las partes lo denuncia con tres meses de antelación (art. 3).
  • Ámbito funcional: tintorerías, lavanderías y autoservicios, obradores de planchado a mano y a máquina, y establecimientos de recepción y entrega al público (art. 1).
  • Ámbito territorial: toda la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (art. 1).
  • Las condiciones del convenio son mínimas: los convenios de ámbito inferior y los contratos individuales solo pueden mejorarlas (art. 4).
  • Se respetan las condiciones superiores a título personal que existieran al entrar en vigor y que en cómputo anual excedan del convenio (art. 5.A).
  • Las retribuciones del convenio compensan y absorben todas las existentes al entrar en vigor, sea cual sea su naturaleza y origen (art. 5.B).
  • A la entrada en vigor queda derogado el convenio precedente y todos los anteriores (disposición derogatoria).
  • Si alguna actividad estuviera afectada además por otro convenio de igual o superior ámbito territorial, se aplica en todo y con exclusividad este convenio (disposición adicional 2).
  • La nulidad judicial de un artículo no hace perder la vigencia de los demás que no resulten incompatibles (disposición adicional 1).
  • Las discrepancias que no resuelva la comisión paritaria van al TAMIB, el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (art. 51).

Cómo suben los salarios

El convenio no enuncia ningún porcentaje: publica de una vez las cuatro tablas salariales de su vigencia.

  • El anexo I trae las cuatro tablas —2023, 2024, 2025 y 2026— y cada una rige del 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente (arts. 16 y 17).
  • La primera tabla tiene efectos económicos desde el 1 de julio de 2023 (art. 2).
  • Ningún artículo publica el porcentaje de subida; lo que se puede afirmar es que, comparando las tablas publicadas, cada año sube un 4 %, un 4 % y un 2,5 % de forma acumulada desde 2023, exacto al céntimo en las 20 categorías.
  • El convenio confirma que existe un «incremento salarial pactado», y las empresas que abonaran pluses funcionales —los que retribuyen una función específica— se comprometen a no compensarlos con ese incremento (disposición transitoria II).
  • Los atrasos derivados de la aplicación del convenio debían abonarse como máximo dentro de los tres meses siguientes a su firma, y cotizarse dentro del mes siguiente al de hacerse efectivos (disposición transitoria I).
  • No consta publicada ninguna tabla posterior a la de 2026.

Jornada, descanso semanal y horas extraordinarias

La jornada es anual y el descanso semanal depende del tamaño de la plantilla.

  • 1.752 horas anuales ordinarias de trabajo efectivo, equivalentes a 40 horas semanales (art. 24).
  • Las empresas pueden distribuir de forma irregular el 10 % de la jornada anual, adaptándola a las épocas de mayor necesidad productiva (art. 24).
  • En contratos a tiempo parcial o de duración inferior al año, el máximo anual se reduce proporcionalmente (art. 24).
  • En jornada continuada de más de cinco horas hay 30 minutos de descanso: 15 se consideran tiempo efectivo de trabajo y 15 son recuperables a cargo de la persona trabajadora (art. 24).
  • Las empresas que a 31 de agosto de 2023 tuvieran concedidos 30 minutos de descanso diario mantienen esa condición más beneficiosa para quienes la disfruten (art. 24).
  • Desde el 1 de abril de 2024: las empresas de más de 25 personas trabajadoras dan 2 días de descanso semanal, y las de menos de 25, día y medio ininterrumpido (art. 25).
  • Hasta esa fecha, todas las empresas aplicaban día y medio ininterrumpido, salvo las que tuvieran consolidado un descanso distinto (art. 25).
  • Las empresas pueden negociar con la plantilla, individual o colectivamente y en cada centro, un descanso de día y medio ininterrumpido (art. 25).
  • Las personas menores de 18 años descansan como mínimo dos días ininterrumpidos (art. 25).
  • Las horas extraordinarias se abonan conforme al art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores y cotizan según la legislación vigente: el convenio NO fija su importe ni su recargo (art. 26).
  • El trabajo efectivo en día festivo tiene un incremento remunerativo del 150 por ciento, pero el convenio no dice sobre qué base se calcula y la comisión paritaria cerró esa consulta sin acuerdo (art. 28).

Vacaciones

Treinta y un días naturales al año, con reglas propias cuando coinciden con una baja.

  • 31 días naturales de vacaciones retribuidas al año para toda la plantilla (art. 27).
  • Si el primer día de vacaciones cae en festivo, ese día no se computa; si coincide con el descanso semanal, las vacaciones empiezan al día siguiente del descanso (art. 27).
  • Las ausencias por incapacidad temporal computan como periodo de servicio a efectos de vacaciones (art. 27).
  • Si las vacaciones coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del art. 48.4 del Estatuto, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural (art. 27).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa que impida disfrutarlas, se disfrutan al finalizar la baja (art. 27).
  • Las fechas se conocen con al menos dos meses de antelación al comienzo del disfrute (art. 27).
  • La comisión paritaria de 11 de junio de 2024 respondió que el artículo debe cumplirse en sus propios términos y en los del Estatuto de los Trabajadores, sin nada que interpretar.

Antigüedad: quinquenios del 7 %

La antigüedad se cobra en quinquenios calculados sobre el salario base, con tope de tres.

  • Quinquenios del 7 % del salario base que se estuviera percibiendo en el momento de generarse, para todas las categorías (art. 19).
  • Límite máximo: TRES quinquenios, es decir, el 21 % del salario base a los quince años.
  • El anexo I no publica columna de antigüedad: el importe de cada quinquenio se calcula con esa regla y figura en cada categoría como concepto QUINQUENIO.
  • La antigüedad entra en la base de las dos pagas extraordinarias (art. 20).
  • El tiempo invertido en el periodo de prueba cuenta a efectos de antigüedad y quinquenios (art. 7).
  • Computan también como antigüedad la excedencia forzosa por cargo sindical (art. 31), la excedencia extraordinaria por fallecimiento del cónyuge (art. 32) y la suspensión del contrato por ser víctima de violencia de género (art. 45.3).

Pagas extraordinarias

Dos gratificaciones al año, de un mes de salario base más antigüedad cada una.

  • Paga de verano: 22 de junio, con vencimiento a 30 de junio (art. 20).
  • Paga de Navidad: 22 de diciembre, con vencimiento a 31 de diciembre (art. 20).
  • Cada una es de UN MES de salario base más antigüedad.
  • Quien no haya completado un año de servicio en la fecha de vencimiento la cobra prorrateada en relación con el tiempo trabajado; lo mismo para quien ingrese o cese durante el año.
  • La comisión paritaria de 11 de junio de 2024 respondió a la consulta de que en algunas empresas no se pagaba la antigüedad en las pagas extra, recordando que el artículo debe aplicarse en sus propios términos.
  • El convenio no regula el prorrateo de las pagas en las doce mensualidades.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio solo mejora la prestación cuando la baja es por accidente de trabajo.

  • Accidente laboral ocurrido durante el horario de trabajo: 100 % desde el PRIMER día de baja y por un plazo máximo de cuatro meses, a cargo de la empresa (art. 35).
  • La base es el promedio de las cantidades salariales realmente percibidas por todos los conceptos en los doce meses anteriores a la baja; si no se ha trabajado ese periodo, la parte proporcional de los meses trabajados.
  • Enfermedad común, enfermedad profesional y accidente no laboral: el convenio NO establece complemento alguno.
  • Se pierde el derecho al complemento si no se comunica a la empresa el domicilio exacto donde verificar el estado de accidente, o si se comunica de forma inexacta por causa imputable a la persona trabajadora.
  • Las ausencias por incapacidad temporal computan como periodo de servicio a efectos de vacaciones (art. 27).

Permisos, excedencias y fijos discontinuos

El convenio mejora en algunos puntos los permisos del Estatuto y regula con detalle el trabajo fijo discontinuo.

  • Matrimonio: 15 días naturales (art. 29.a).
  • Nacimiento de hijo o hija, o fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado o pareja de hecho conviviente: 3 días, que pasan a 5 si hay que desplazarse fuera de la isla del centro de trabajo (art. 29.b).
  • Si en esos supuestos surgen complicaciones graves debidamente justificadas, el permiso se incrementa en dos días más (art. 29.b).
  • Traslado de domicilio: un día (art. 29.c).
  • Consulta médica: el tiempo mínimo necesario con un máximo de tres horas, con justificante (art. 29.d). La comisión paritaria de 11 de junio de 2024 interpretó que el permiso vale tanto para la medicina pública del IBSALUT como para médicos en ejercicio de medicina privada, aportando siempre el justificante.
  • Lactancia: una hora, divisible en dos fracciones, hasta que el hijo o hija cumpla un año; puede sustituirse por una reducción de jornada de una hora. Con hijo o hija menor de doce meses puede acumularse al descanso por maternidad, que se prolonga tres semanas a jornada completa (art. 29.h).
  • Excedencia por cuidado de hijos o hijas menores de cuatro años: hasta cuatro años, con reserva de puesto y garantía de reincorporación (art. 30).
  • Excedencia por cuidado de familiares hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos: hasta dos años (art. 30).
  • Víctimas de violencia de género: excedencia con reserva de puesto de un mínimo de 4 meses y un máximo de 4 años (art. 30).
  • Excedencia extraordinaria por fallecimiento del cónyuge o pareja quedando algún hijo o hija menor de 14 años: hasta 30 días naturales, no retribuida y con baja en la Seguridad Social, pero computable a efectos de antigüedad (art. 32).
  • Fijos discontinuos: llamamiento por orden de antigüedad dentro de cada especialidad y grupo, interrumpiendo los servicios en orden inverso, con escalafón anual entregado a la representación legal (art. 12).
  • Garantía de ocupación de los fijos discontinuos: seis meses al año para quien haya alcanzado dos periodos anuales consecutivos de seis meses o más en la misma empresa. En Menorca, Ibiza y Formentera, quien no llegue a esa media tiene garantizada la media de ocupación de sus dos primeros años (art. 12).
  • De diciembre a febrero la empresa puede hacer contratos eventuales sin llamar a los fijos discontinuos, sin que ello afecte a la garantía mínima de ocupación (art. 12).
  • No se pueden suspender contratos de fijos discontinuos mientras haya personal eventual contratado (art. 12).
  • Uniformidad: si la empresa impone uniforme, entrega 2 uniformes al inicio de la relación laboral y los va sustituyendo según el desgaste; el calzado de seguridad se entrega y sustituye cuando lo exija la evaluación de riesgos (art. 34).
  • La comisión paritaria de 11 de junio de 2024 interpretó que el tipo de uniformidad lo elige la empresa, acorde con el puesto, las medidas de seguridad y criterios de igualdad no discriminatorios.
  • Cobertura de vacantes: se ofrecen primero por promoción interna, teniendo en cuenta formación, titulación, méritos y antigüedad, salvo profesionales, directivos de reputada experiencia o personal de confianza (art. 22 bis).
  • Categorías: la comisión paritaria de 11 de junio de 2024 declaró que oficial de 3ª y especialista están EQUIPARADAS, sin diferencia entre ellas, y que no son auxiliares de servicios.
  • Empresas de más de cincuenta personas trabajadoras: al menos un 2 % de la plantilla con discapacidad (art. 15).
  • Fin de contrato de duración determinada: compensación de 12 días de salario por año de servicio, o la parte proporcional si el periodo trabajado es inferior al año (art. 13). El convenio no define el valor del «día de salario», así que la ficha no publica un importe.
  • Los contratos por circunstancias de la producción pueden hacerse durante todo el año, con una duración máxima de 9 meses dentro de un periodo de 12 (art. 13).
  • Indemnización por extinción voluntaria: quien opte por extinguir su contrato entre los 60 y los 67 años, con 14 o más años de servicio en la empresa, cobra de 1 a 12 mensualidades según el cuadro del art. 36; debe comunicarlo por escrito con tres meses de antelación.
  • Esa mensualidad es el salario base de la categoría, la antigüedad «ad personam» que se tenga y la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias; no se computan otras mejoras que abone la empresa (art. 36).
  • Cuantía del cuadro del art. 36, en mensualidades, según años de servicio y edad (60 · 61 · 62 · 63 · 64 · 65 · 66 · 67 años): 20 o más años → 12 · 11 · 10 · 9 · 7 · 5 · 4 · 3; 18 o más → 11 · 10 · 9 · 8 · 6 · 4 · 3 · 2; 16 o más → 10 · 9 · 8 · 7 · 5 · 3 · 2 · 1; 14 o más → 9 · 8 · 7 · 6 · 4 · 2 · 1 · 1.
  • El personal fijo discontinuo con nueve meses o más de servicio computa el año completo a efectos de esa indemnización, sin que la equivalencia pueda mejorar el cómputo de una persona fija ordinaria (art. 36).
  • La edad máxima para cobrarla es la de 67 años, siempre que se haya cubierto la carencia para la pensión de jubilación contributiva; si no, se prolonga hasta alcanzar ese derecho (art. 36).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: no establece ninguna póliza colectiva de vida, accidente o invalidez a cargo de la empresa.

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