Convenio colectivo · REGCON 13001185012004

Convenio colectivo provincial de tintorerías y lavanderías de Ciudad Real

Ciudad Real Tintorerías, limpieza de ropa, lavanderías y obradores de planchado Ámbito provincial Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ciudad Real núm. 144, de 25/07/2024.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. La última tabla publicada es la de 2025; para 2026 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial definitiva 2025 (anexo VI: +3 % sobre 2024, art. 28) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA M 61,47 € Columna «Plus de asistencia» del anexo VI; el art. 23 lo llama «plus de asistencia y permanencia». Se devenga si la persona no falta al trabajo más de un día sin justificación ni abandona el puesto más de tres veces al mes sin justificación previa; con 2 faltas de asistencia o 2 de permanencia injustificadas no se devenga. Está incluido en las gratificaciones extraordinarias y se cobra en vacaciones por el promedio de los tres últimos meses (art. 19). (El boletín, por errata de redacción, lo describe en el art. 23 como «un plus de transporte recogido en los anexos».)
PLUS TRANSPORTE M 61,47 € Columna «Plus Transporte» del anexo VI. Art. 23: lo perciben todas las categorías y está incluido también en las gratificaciones extraordinarias. El convenio no califica su naturaleza; se registra como extrasalarial por su nombre (compensación de transporte).
FESTIVOS (SÁBADO POR LA TARDE) E 15,00 € Art. 24: 15 € cuando el turno de trabajo comprenda el sábado por la tarde (a partir de las 15 horas). El convenio fija el importe sin distinguir años.
FESTIVOS (DOMINGO Y FESTIVO TRABAJADO) E 18,00 € Art. 24: 18 € por domingo o festivo trabajado. El convenio fija el importe sin distinguir años.
MEDIA DIETA E 20,35 € Art. 24: desplazamientos por necesidad de la empresa a localidades distintas de la de residencia; importe fijado para el año 2025.
DIETA COMPLETA E 34,28 € Art. 24: importe fijado para el año 2025.
DIETA CON PERNOCTACIÓN E 50,70 € Art. 24: importe fijado para el año 2025.
COMPENSACIÓN POR KILÓMETRO (TRASLADO) H 0,19 € Art. 13: traslado, cuando proceda legalmente, con un límite máximo de 25 kilómetros, compensado a 0,19 € por kilómetro. El convenio no distingue años.
Director Técnico Personal Técnico 7 conceptos

Puestos: Director Técnico

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SALARIO BASE M 1.203,73 € Columna «Salario base mensual» del anexo VI. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 9,23 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo VI, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,15 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,31 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,85 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.326,67 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.326,67 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Encargado General Personal Técnico 7 conceptos

Puestos: Encargado General

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SALARIO BASE M 1.169,13 € Columna «Salario base mensual» del anexo VI. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 8,96 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo VI, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,69 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,79 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.292,07 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.292,07 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Encargado Sección Personal Técnico 7 conceptos

Puestos: Encargado de Sección; Encargado de lavandería y planchado mecánico de ropa lisa

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SALARIO BASE M 1.135,20 € Columna «Salario base mensual» del anexo VI. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 8,70 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo VI, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,23 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,18 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,74 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.258,14 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.258,14 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Jefes Administrativos Personal Administrativo 7 conceptos

Puestos: Jefe de Administración; Jefe administrativo

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SALARIO BASE M 1.152,05 € Columna «Salario base mensual» del anexo VI. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 8,83 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo VI, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,46 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,21 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,77 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.274,99 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.274,99 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Oficiales de primera Personal Administrativo 8 conceptos

Puestos: Oficial de Primera administrativo

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SALARIO BASE M 1.100,65 € Columna «Salario base mensual» del anexo VI. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 21,88 € estimado No lo publica el boletín: lo impone la ley. El salario base y el plus de asistencia de esta categoría en 2025 suman 16269.68 € en 14 pagas, 306.32 € por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025). El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice qué concepto absorbe la diferencia, así que se añade la diferencia mensualizada (306.32 / 14). No se ha computado el plus de transporte, que se registra como extrasalarial: si se le diera carácter salarial, la diferencia sería menor o desaparecería.
SALARIO HORA H 8,44 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo VI, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,77 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,11 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,69 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.223,59 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.223,59 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Oficiales de segunda Personal Administrativo 8 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.084,22 € Columna «Salario base mensual» del anexo VI. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 38,31 € estimado No lo publica el boletín: lo impone la ley. El salario base y el plus de asistencia de esta categoría en 2025 suman 16039.66 € en 14 pagas, 536.34 € por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025). El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice qué concepto absorbe la diferencia, así que se añade la diferencia mensualizada (536.34 / 14). No se ha computado el plus de transporte, que se registra como extrasalarial: si se le diera carácter salarial, la diferencia sería menor o desaparecería.
SALARIO HORA H 8,31 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo VI, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,55 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,08 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,66 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.207,16 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.207,16 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Auxiliares Personal Administrativo 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.052,23 € Columna «Salario base mensual» del anexo VI. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 70,30 € estimado No lo publica el boletín: lo impone la ley. El salario base y el plus de asistencia de esta categoría en 2025 suman 15591.80 € en 14 pagas, 984.20 € por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025). El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice qué concepto absorbe la diferencia, así que se añade la diferencia mensualizada (984.20 / 14). No se ha computado el plus de transporte, que se registra como extrasalarial: si se le diera carácter salarial, la diferencia sería menor o desaparecería.
SALARIO HORA H 8,07 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo VI, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,12 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,02 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,61 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.175,17 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.175,17 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Oficiales de primera Personal Obrero 8 conceptos

Puestos: Oficial de primera (teñido, limpieza, desmanche o plancha)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,66 € Columna «Salario base mensual» del anexo VI. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 21,87 € estimado No lo publica el boletín: lo impone la ley. El salario base y el plus de asistencia de esta categoría en 2025 suman 16269.82 € en 14 pagas, 306.18 € por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025). El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice qué concepto absorbe la diferencia, así que se añade la diferencia mensualizada (306.18 / 14). No se ha computado el plus de transporte, que se registra como extrasalarial: si se le diera carácter salarial, la diferencia sería menor o desaparecería.
SALARIO HORA H 8,44 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo VI, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,77 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,11 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,69 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.223,60 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.223,60 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Oficiales de segunda Personal Obrero 8 conceptos

Puestos: Oficial de segunda (teñido, limpieza, desmanche o plancha)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.084,22 € Columna «Salario base mensual» del anexo VI. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 38,31 € estimado No lo publica el boletín: lo impone la ley. El salario base y el plus de asistencia de esta categoría en 2025 suman 16039.66 € en 14 pagas, 536.34 € por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025). El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice qué concepto absorbe la diferencia, así que se añade la diferencia mensualizada (536.34 / 14). No se ha computado el plus de transporte, que se registra como extrasalarial: si se le diera carácter salarial, la diferencia sería menor o desaparecería.
SALARIO HORA H 8,31 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo VI, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,55 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,08 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,66 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.207,16 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.207,16 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Oficiales de tercera Personal Obrero 8 conceptos

Puestos: Oficial de tercera

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SALARIO BASE M 1.068,07 € Columna «Salario base mensual» del anexo VI. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 54,46 € estimado No lo publica el boletín: lo impone la ley. El salario base y el plus de asistencia de esta categoría en 2025 suman 15813.56 € en 14 pagas, 762.44 € por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025). El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice qué concepto absorbe la diferencia, así que se añade la diferencia mensualizada (762.44 / 14). No se ha computado el plus de transporte, que se registra como extrasalarial: si se le diera carácter salarial, la diferencia sería menor o desaparecería.
SALARIO HORA H 8,19 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo VI, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,33 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,05 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,64 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.191,01 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.191,01 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Peón/Especialista Personal Obrero 8 conceptos

Puestos: Peón; Especialista; Peón-Especialista

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SALARIO BASE M 1.052,22 € Columna «Salario base mensual» del anexo VI. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 70,31 € estimado No lo publica el boletín: lo impone la ley. El salario base y el plus de asistencia de esta categoría en 2025 suman 15591.66 € en 14 pagas, 984.34 € por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025). El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice qué concepto absorbe la diferencia, así que se añade la diferencia mensualizada (984.34 / 14). No se ha computado el plus de transporte, que se registra como extrasalarial: si se le diera carácter salarial, la diferencia sería menor o desaparecería.
SALARIO HORA H 8,07 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo VI, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,12 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,02 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,61 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.175,16 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.175,16 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Encargado Personal de recibo y entrega 8 conceptos

Puestos: Encargado de recibo y entrega

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SALARIO BASE M 1.100,65 € Columna «Salario base mensual» del anexo VI. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 21,88 € estimado No lo publica el boletín: lo impone la ley. El salario base y el plus de asistencia de esta categoría en 2025 suman 16269.68 € en 14 pagas, 306.32 € por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025). El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice qué concepto absorbe la diferencia, así que se añade la diferencia mensualizada (306.32 / 14). No se ha computado el plus de transporte, que se registra como extrasalarial: si se le diera carácter salarial, la diferencia sería menor o desaparecería.
SALARIO HORA H 8,44 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo VI, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,77 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,11 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,69 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.223,59 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.223,59 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Oficial Personal de recibo y entrega 8 conceptos

Puestos: Oficial de recibo y entrega

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.084,22 € Columna «Salario base mensual» del anexo VI. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 38,31 € estimado No lo publica el boletín: lo impone la ley. El salario base y el plus de asistencia de esta categoría en 2025 suman 16039.66 € en 14 pagas, 536.34 € por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025). El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice qué concepto absorbe la diferencia, así que se añade la diferencia mensualizada (536.34 / 14). No se ha computado el plus de transporte, que se registra como extrasalarial: si se le diera carácter salarial, la diferencia sería menor o desaparecería.
SALARIO HORA H 8,31 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo VI, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,55 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,08 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,66 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.207,16 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.207,16 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Ayudantes Personal de recibo y entrega 8 conceptos

Puestos: Ayudante de recibo y entrega

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.052,22 € Columna «Salario base mensual» del anexo VI. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 70,31 € estimado No lo publica el boletín: lo impone la ley. El salario base y el plus de asistencia de esta categoría en 2025 suman 15591.66 € en 14 pagas, 984.34 € por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025). El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice qué concepto absorbe la diferencia, así que se añade la diferencia mensualizada (984.34 / 14). No se ha computado el plus de transporte, que se registra como extrasalarial: si se le diera carácter salarial, la diferencia sería menor o desaparecería.
SALARIO HORA H 8,07 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo VI, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,12 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,02 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,61 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.175,16 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.175,16 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Conductor/repartidor Personal de recibo y entrega 8 conceptos

Puestos: Conductor Repartidor

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SALARIO BASE M 1.084,22 € Columna «Salario base mensual» del anexo VI. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 38,31 € estimado No lo publica el boletín: lo impone la ley. El salario base y el plus de asistencia de esta categoría en 2025 suman 16039.66 € en 14 pagas, 536.34 € por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €, RD 87/2025). El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice qué concepto absorbe la diferencia, así que se añade la diferencia mensualizada (536.34 / 14). No se ha computado el plus de transporte, que se registra como extrasalarial: si se le diera carácter salarial, la diferencia sería menor o desaparecería.
SALARIO HORA H 8,31 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo VI, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,55 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,08 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,66 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.207,16 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.207,16 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Tabla salarial definitiva 2024 (anexo V: +4,25 % salario base y +4 % pluses, art. 28) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA M 59,68 € Columna «Plus de asistencia» del anexo V; el art. 23 lo llama «plus de asistencia y permanencia». Se devenga si la persona no falta al trabajo más de un día sin justificación ni abandona el puesto más de tres veces al mes sin justificación previa; con 2 faltas de asistencia o 2 de permanencia injustificadas no se devenga. Está incluido en las gratificaciones extraordinarias y se cobra en vacaciones por el promedio de los tres últimos meses (art. 19). (El boletín, por errata de redacción, lo describe en el art. 23 como «un plus de transporte recogido en los anexos».)
PLUS TRANSPORTE M 59,68 € Columna «Plus Transporte» del anexo V. Art. 23: lo perciben todas las categorías y está incluido también en las gratificaciones extraordinarias. El convenio no califica su naturaleza; se registra como extrasalarial por su nombre (compensación de transporte).
FESTIVOS (SÁBADO POR LA TARDE) E 15,00 € Art. 24: 15 € cuando el turno de trabajo comprenda el sábado por la tarde (a partir de las 15 horas). El convenio fija el importe sin distinguir años.
FESTIVOS (DOMINGO Y FESTIVO TRABAJADO) E 18,00 € Art. 24: 18 € por domingo o festivo trabajado. El convenio fija el importe sin distinguir años.
MEDIA DIETA E 19,76 € Art. 24: desplazamientos por necesidad de la empresa a localidades distintas de la de residencia; importe fijado para el año 2024.
DIETA COMPLETA E 33,28 € Art. 24: importe fijado para el año 2024.
DIETA CON PERNOCTACIÓN E 49,22 € Art. 24: importe fijado para el año 2024.
COMPENSACIÓN POR KILÓMETRO (TRASLADO) H 0,19 € Art. 13: traslado, cuando proceda legalmente, con un límite máximo de 25 kilómetros, compensado a 0,19 € por kilómetro. El convenio no distingue años.
Director Técnico Personal Técnico 7 conceptos

Puestos: Director Técnico

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SALARIO BASE M 1.168,67 € Columna «Salario base mensual» del anexo V. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 8,96 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo V, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,68 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,79 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.288,03 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.288,03 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Encargado General Personal Técnico 7 conceptos

Puestos: Encargado General

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SALARIO BASE M 1.135,07 € Columna «Salario base mensual» del anexo V. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 8,70 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo V, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,23 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,18 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,74 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.254,43 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.254,43 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Encargado Sección Personal Técnico 7 conceptos

Puestos: Encargado de Sección; Encargado de lavandería y planchado mecánico de ropa lisa

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SALARIO BASE M 1.102,13 € Columna «Salario base mensual» del anexo V. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 8,45 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo V, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,79 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,11 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,69 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.221,49 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.221,49 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Jefes Administrativos Personal Administrativo 7 conceptos

Puestos: Jefe de Administración; Jefe administrativo

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SALARIO BASE M 1.118,50 € Columna «Salario base mensual» del anexo V. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 8,58 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo V, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,01 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,14 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,72 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.237,86 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.237,86 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Oficiales de primera Personal Administrativo 8 conceptos

Puestos: Oficial de Primera administrativo

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SALARIO BASE M 1.068,59 € Columna «Salario base mensual» del anexo V. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 5,73 € estimado No lo publica el boletín: lo impone la ley. El salario base y el plus de asistencia de esta categoría en 2024 suman 15795.78 € en 14 pagas, 80.22 € por debajo del SMI de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024). El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice qué concepto absorbe la diferencia, así que se añade la diferencia mensualizada (80.22 / 14). No se ha computado el plus de transporte, que se registra como extrasalarial: si se le diera carácter salarial, la diferencia sería menor o desaparecería.
SALARIO HORA H 8,19 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo V, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,34 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,05 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,64 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.187,95 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.187,95 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Oficiales de segunda Personal Administrativo 8 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda administrativo

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SALARIO BASE M 1.052,64 € Columna «Salario base mensual» del anexo V. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 21,68 € estimado No lo publica el boletín: lo impone la ley. El salario base y el plus de asistencia de esta categoría en 2024 suman 15572.48 € en 14 pagas, 303.52 € por debajo del SMI de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024). El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice qué concepto absorbe la diferencia, así que se añade la diferencia mensualizada (303.52 / 14). No se ha computado el plus de transporte, que se registra como extrasalarial: si se le diera carácter salarial, la diferencia sería menor o desaparecería.
SALARIO HORA H 8,07 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo V, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,12 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,02 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,61 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.172,00 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.172,00 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Auxiliares Personal Administrativo 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO BASE M 1.021,59 € Columna «Salario base mensual» del anexo V. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 52,73 € estimado No lo publica el boletín: lo impone la ley. El salario base y el plus de asistencia de esta categoría en 2024 suman 15137.78 € en 14 pagas, 738.22 € por debajo del SMI de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024). El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice qué concepto absorbe la diferencia, así que se añade la diferencia mensualizada (738.22 / 14). No se ha computado el plus de transporte, que se registra como extrasalarial: si se le diera carácter salarial, la diferencia sería menor o desaparecería.
SALARIO HORA H 7,83 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo V, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,71 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,96 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,57 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.140,95 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.140,95 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Oficiales de primera Personal Obrero 8 conceptos

Puestos: Oficial de primera (teñido, limpieza, desmanche o plancha)

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SALARIO BASE M 1.068,61 € Columna «Salario base mensual» del anexo V. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 5,71 € estimado No lo publica el boletín: lo impone la ley. El salario base y el plus de asistencia de esta categoría en 2024 suman 15796.06 € en 14 pagas, 79.94 € por debajo del SMI de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024). El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice qué concepto absorbe la diferencia, así que se añade la diferencia mensualizada (79.94 / 14). No se ha computado el plus de transporte, que se registra como extrasalarial: si se le diera carácter salarial, la diferencia sería menor o desaparecería.
SALARIO HORA H 8,19 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo V, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,34 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,05 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,64 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.187,97 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.187,97 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Oficiales de segunda Personal Obrero 8 conceptos

Puestos: Oficial de segunda (teñido, limpieza, desmanche o plancha)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.052,64 € Columna «Salario base mensual» del anexo V. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 21,68 € estimado No lo publica el boletín: lo impone la ley. El salario base y el plus de asistencia de esta categoría en 2024 suman 15572.48 € en 14 pagas, 303.52 € por debajo del SMI de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024). El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice qué concepto absorbe la diferencia, así que se añade la diferencia mensualizada (303.52 / 14). No se ha computado el plus de transporte, que se registra como extrasalarial: si se le diera carácter salarial, la diferencia sería menor o desaparecería.
SALARIO HORA H 8,07 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo V, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,12 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,02 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,61 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.172,00 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.172,00 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Oficiales de tercera Personal Obrero 8 conceptos

Puestos: Oficial de tercera

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SALARIO BASE M 1.036,96 € Columna «Salario base mensual» del anexo V. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 37,36 € estimado No lo publica el boletín: lo impone la ley. El salario base y el plus de asistencia de esta categoría en 2024 suman 15352.96 € en 14 pagas, 523.04 € por debajo del SMI de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024). El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice qué concepto absorbe la diferencia, así que se añade la diferencia mensualizada (523.04 / 14). No se ha computado el plus de transporte, que se registra como extrasalarial: si se le diera carácter salarial, la diferencia sería menor o desaparecería.
SALARIO HORA H 7,95 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo V, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,91 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,99 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,59 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.156,32 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.156,32 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Peón/Especialista Personal Obrero 8 conceptos

Puestos: Peón; Especialista; Peón-Especialista

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SALARIO BASE M 1.021,57 € Columna «Salario base mensual» del anexo V. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 52,75 € estimado No lo publica el boletín: lo impone la ley. El salario base y el plus de asistencia de esta categoría en 2024 suman 15137.50 € en 14 pagas, 738.50 € por debajo del SMI de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024). El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice qué concepto absorbe la diferencia, así que se añade la diferencia mensualizada (738.50 / 14). No se ha computado el plus de transporte, que se registra como extrasalarial: si se le diera carácter salarial, la diferencia sería menor o desaparecería.
SALARIO HORA H 7,83 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo V, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,71 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,96 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,57 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.140,93 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.140,93 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Encargado Personal de recibo y entrega 8 conceptos

Puestos: Encargado de recibo y entrega

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SALARIO BASE M 1.068,59 € Columna «Salario base mensual» del anexo V. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 5,73 € estimado No lo publica el boletín: lo impone la ley. El salario base y el plus de asistencia de esta categoría en 2024 suman 15795.78 € en 14 pagas, 80.22 € por debajo del SMI de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024). El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice qué concepto absorbe la diferencia, así que se añade la diferencia mensualizada (80.22 / 14). No se ha computado el plus de transporte, que se registra como extrasalarial: si se le diera carácter salarial, la diferencia sería menor o desaparecería.
SALARIO HORA H 8,19 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo V, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,34 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,05 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,64 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.187,95 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.187,95 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Oficial Personal de recibo y entrega 8 conceptos

Puestos: Oficial de recibo y entrega

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SALARIO BASE M 1.052,64 € Columna «Salario base mensual» del anexo V. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 21,68 € estimado No lo publica el boletín: lo impone la ley. El salario base y el plus de asistencia de esta categoría en 2024 suman 15572.48 € en 14 pagas, 303.52 € por debajo del SMI de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024). El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice qué concepto absorbe la diferencia, así que se añade la diferencia mensualizada (303.52 / 14). No se ha computado el plus de transporte, que se registra como extrasalarial: si se le diera carácter salarial, la diferencia sería menor o desaparecería.
SALARIO HORA H 8,07 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo V, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,12 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,02 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,61 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.172,00 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.172,00 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Ayudantes Personal de recibo y entrega 8 conceptos

Puestos: Ayudante de recibo y entrega

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SALARIO BASE M 1.021,57 € Columna «Salario base mensual» del anexo V. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 52,75 € estimado No lo publica el boletín: lo impone la ley. El salario base y el plus de asistencia de esta categoría en 2024 suman 15137.50 € en 14 pagas, 738.50 € por debajo del SMI de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024). El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice qué concepto absorbe la diferencia, así que se añade la diferencia mensualizada (738.50 / 14). No se ha computado el plus de transporte, que se registra como extrasalarial: si se le diera carácter salarial, la diferencia sería menor o desaparecería.
SALARIO HORA H 7,83 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo V, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,71 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,96 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,57 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.140,93 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.140,93 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Conductor/repartidor Personal de recibo y entrega 8 conceptos

Puestos: Conductor Repartidor

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SALARIO BASE M 1.052,64 € Columna «Salario base mensual» del anexo V. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 21,68 € estimado No lo publica el boletín: lo impone la ley. El salario base y el plus de asistencia de esta categoría en 2024 suman 15572.48 € en 14 pagas, 303.52 € por debajo del SMI de 2024 (15876.00 €, RD 145/2024). El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice qué concepto absorbe la diferencia, así que se añade la diferencia mensualizada (303.52 / 14). No se ha computado el plus de transporte, que se registra como extrasalarial: si se le diera carácter salarial, la diferencia sería menor o desaparecería.
SALARIO HORA H 8,07 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo V, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,12 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,02 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,61 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.172,00 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.172,00 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Tabla salarial definitiva 2023 (anexo IV: +6 % sobre 2022, art. 28) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA M 57,39 € Columna «Plus de asistencia» del anexo IV; el art. 23 lo llama «plus de asistencia y permanencia». Se devenga si la persona no falta al trabajo más de un día sin justificación ni abandona el puesto más de tres veces al mes sin justificación previa; con 2 faltas de asistencia o 2 de permanencia injustificadas no se devenga. Está incluido en las gratificaciones extraordinarias y se cobra en vacaciones por el promedio de los tres últimos meses (art. 19). (El boletín, por errata de redacción, lo describe en el art. 23 como «un plus de transporte recogido en los anexos».)
PLUS TRANSPORTE M 57,39 € Columna «Plus Transporte» del anexo IV. Art. 23: lo perciben todas las categorías y está incluido también en las gratificaciones extraordinarias. El convenio no califica su naturaleza; se registra como extrasalarial por su nombre (compensación de transporte).
FESTIVOS (SÁBADO POR LA TARDE) E 15,00 € Art. 24: 15 € cuando el turno de trabajo comprenda el sábado por la tarde (a partir de las 15 horas). El convenio fija el importe sin distinguir años.
FESTIVOS (DOMINGO Y FESTIVO TRABAJADO) E 18,00 € Art. 24: 18 € por domingo o festivo trabajado. El convenio fija el importe sin distinguir años.
MEDIA DIETA E 19,00 € Art. 24: desplazamientos por necesidad de la empresa a localidades distintas de la de residencia; importe fijado para el año 2023.
DIETA COMPLETA E 32,00 € Art. 24: importe fijado para el año 2023.
DIETA CON PERNOCTACIÓN E 47,33 € Art. 24: importe fijado para el año 2023.
COMPENSACIÓN POR KILÓMETRO (TRASLADO) H 0,19 € Art. 13: traslado, cuando proceda legalmente, con un límite máximo de 25 kilómetros, compensado a 0,19 € por kilómetro. El convenio no distingue años.
Director Técnico Personal Técnico 7 conceptos

Puestos: Director Técnico

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SALARIO BASE M 1.121,02 € Columna «Salario base mensual» del anexo IV. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 8,59 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo IV, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,04 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,15 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,72 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.235,80 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.235,80 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Encargado General Personal Técnico 7 conceptos

Puestos: Encargado General

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SALARIO BASE M 1.088,80 € Columna «Salario base mensual» del anexo IV. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 8,35 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo IV, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,61 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,09 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,67 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.203,58 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.203,58 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Encargado Sección Personal Técnico 7 conceptos

Puestos: Encargado de Sección; Encargado de lavandería y planchado mecánico de ropa lisa

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SALARIO BASE M 1.057,20 € Columna «Salario base mensual» del anexo IV. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 8,11 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo IV, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,18 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,03 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,62 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.171,98 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.171,98 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Jefes Administrativos Personal Administrativo 7 conceptos

Puestos: Jefe de Administración; Jefe administrativo

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SALARIO BASE M 1.072,90 € Columna «Salario base mensual» del anexo IV. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 8,23 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo IV, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,40 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,06 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,65 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.187,68 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.187,68 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Oficiales de primera Personal Administrativo 7 conceptos

Puestos: Oficial de Primera administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.025,03 € Columna «Salario base mensual» del anexo IV. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 7,86 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo IV, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,75 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,96 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,57 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.139,81 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.139,81 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Oficiales de segunda Personal Administrativo 8 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda administrativo

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SALARIO BASE M 1.009,72 € Columna «Salario base mensual» del anexo IV. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 12,89 € estimado No lo publica el boletín: lo impone la ley. El salario base y el plus de asistencia de esta categoría en 2023 suman 14939.54 € en 14 pagas, 180.46 € por debajo del SMI de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023). El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice qué concepto absorbe la diferencia, así que se añade la diferencia mensualizada (180.46 / 14). No se ha computado el plus de transporte, que se registra como extrasalarial: si se le diera carácter salarial, la diferencia sería menor o desaparecería.
SALARIO HORA H 7,74 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo IV, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,55 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,94 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,55 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.124,50 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.124,50 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Auxiliares Personal Administrativo 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO BASE M 979,94 € Columna «Salario base mensual» del anexo IV. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 42,67 € estimado No lo publica el boletín: lo impone la ley. El salario base y el plus de asistencia de esta categoría en 2023 suman 14522.62 € en 14 pagas, 597.38 € por debajo del SMI de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023). El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice qué concepto absorbe la diferencia, así que se añade la diferencia mensualizada (597.38 / 14). No se ha computado el plus de transporte, que se registra como extrasalarial: si se le diera carácter salarial, la diferencia sería menor o desaparecería.
SALARIO HORA H 7,51 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo IV, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,15 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,88 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,50 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.094,72 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.094,72 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Oficiales de primera Personal Obrero 7 conceptos

Puestos: Oficial de primera (teñido, limpieza, desmanche o plancha)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.025,04 € Columna «Salario base mensual» del anexo IV. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 7,86 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo IV, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,75 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,96 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,57 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.139,82 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.139,82 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Oficiales de segunda Personal Obrero 8 conceptos

Puestos: Oficial de segunda (teñido, limpieza, desmanche o plancha)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.009,72 € Columna «Salario base mensual» del anexo IV. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 12,89 € estimado No lo publica el boletín: lo impone la ley. El salario base y el plus de asistencia de esta categoría en 2023 suman 14939.54 € en 14 pagas, 180.46 € por debajo del SMI de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023). El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice qué concepto absorbe la diferencia, así que se añade la diferencia mensualizada (180.46 / 14). No se ha computado el plus de transporte, que se registra como extrasalarial: si se le diera carácter salarial, la diferencia sería menor o desaparecería.
SALARIO HORA H 7,74 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo IV, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,55 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,94 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,55 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.124,50 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.124,50 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Oficiales de tercera Personal Obrero 8 conceptos

Puestos: Oficial de tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 994,68 € Columna «Salario base mensual» del anexo IV. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 27,93 € estimado No lo publica el boletín: lo impone la ley. El salario base y el plus de asistencia de esta categoría en 2023 suman 14728.98 € en 14 pagas, 391.02 € por debajo del SMI de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023). El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice qué concepto absorbe la diferencia, así que se añade la diferencia mensualizada (391.02 / 14). No se ha computado el plus de transporte, que se registra como extrasalarial: si se le diera carácter salarial, la diferencia sería menor o desaparecería.
SALARIO HORA H 7,63 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo IV, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,35 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,91 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,53 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.109,46 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.109,46 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Especialistas Personal Obrero 8 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 979,93 € Columna «Salario base mensual» del anexo IV. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 42,68 € estimado No lo publica el boletín: lo impone la ley. El salario base y el plus de asistencia de esta categoría en 2023 suman 14522.48 € en 14 pagas, 597.52 € por debajo del SMI de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023). El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice qué concepto absorbe la diferencia, así que se añade la diferencia mensualizada (597.52 / 14). No se ha computado el plus de transporte, que se registra como extrasalarial: si se le diera carácter salarial, la diferencia sería menor o desaparecería.
SALARIO HORA H 7,51 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo IV, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,15 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,88 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,50 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.094,71 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.094,71 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Peones Personal Obrero 8 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 965,51 € Columna «Salario base mensual» del anexo IV. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 57,10 € estimado No lo publica el boletín: lo impone la ley. El salario base y el plus de asistencia de esta categoría en 2023 suman 14320.60 € en 14 pagas, 799.40 € por debajo del SMI de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023). El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice qué concepto absorbe la diferencia, así que se añade la diferencia mensualizada (799.40 / 14). No se ha computado el plus de transporte, que se registra como extrasalarial: si se le diera carácter salarial, la diferencia sería menor o desaparecería.
SALARIO HORA H 7,40 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo IV, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,95 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,85 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,48 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.080,29 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.080,29 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Encargado Personal de recibo y entrega 7 conceptos

Puestos: Encargado de recibo y entrega

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.025,03 € Columna «Salario base mensual» del anexo IV. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 7,86 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo IV, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,75 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,96 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,57 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.139,81 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.139,81 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Oficial Personal de recibo y entrega 8 conceptos

Puestos: Oficial de recibo y entrega

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SALARIO BASE M 1.009,72 € Columna «Salario base mensual» del anexo IV. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 12,89 € estimado No lo publica el boletín: lo impone la ley. El salario base y el plus de asistencia de esta categoría en 2023 suman 14939.54 € en 14 pagas, 180.46 € por debajo del SMI de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023). El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice qué concepto absorbe la diferencia, así que se añade la diferencia mensualizada (180.46 / 14). No se ha computado el plus de transporte, que se registra como extrasalarial: si se le diera carácter salarial, la diferencia sería menor o desaparecería.
SALARIO HORA H 7,74 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo IV, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,55 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,94 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,55 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.124,50 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.124,50 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Ayudantes Personal de recibo y entrega 8 conceptos

Puestos: Ayudante de recibo y entrega

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SALARIO BASE M 979,93 € Columna «Salario base mensual» del anexo IV. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 42,68 € estimado No lo publica el boletín: lo impone la ley. El salario base y el plus de asistencia de esta categoría en 2023 suman 14522.48 € en 14 pagas, 597.52 € por debajo del SMI de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023). El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice qué concepto absorbe la diferencia, así que se añade la diferencia mensualizada (597.52 / 14). No se ha computado el plus de transporte, que se registra como extrasalarial: si se le diera carácter salarial, la diferencia sería menor o desaparecería.
SALARIO HORA H 7,51 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo IV, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,15 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,88 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,50 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.094,71 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.094,71 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Conductor/repartidor Personal de recibo y entrega 8 conceptos

Puestos: Conductor Repartidor

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SALARIO BASE M 1.009,72 € Columna «Salario base mensual» del anexo IV. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 12,89 € estimado No lo publica el boletín: lo impone la ley. El salario base y el plus de asistencia de esta categoría en 2023 suman 14939.54 € en 14 pagas, 180.46 € por debajo del SMI de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023). El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice qué concepto absorbe la diferencia, así que se añade la diferencia mensualizada (180.46 / 14). No se ha computado el plus de transporte, que se registra como extrasalarial: si se le diera carácter salarial, la diferencia sería menor o desaparecería.
SALARIO HORA H 7,74 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo IV, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,55 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,94 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,55 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.124,50 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.124,50 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Tabla salarial definitiva 2022 (anexo III: el plus de flexibilidad se integra en el salario base, art. 28) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA M 54,14 € Columna «Plus de asistencia» del anexo III; el art. 23 lo llama «plus de asistencia y permanencia». Se devenga si la persona no falta al trabajo más de un día sin justificación ni abandona el puesto más de tres veces al mes sin justificación previa; con 2 faltas de asistencia o 2 de permanencia injustificadas no se devenga. Está incluido en las gratificaciones extraordinarias y se cobra en vacaciones por el promedio de los tres últimos meses (art. 19). (El boletín, por errata de redacción, lo describe en el art. 23 como «un plus de transporte recogido en los anexos».)
PLUS TRANSPORTE M 54,14 € Columna «Plus Transporte» del anexo III. Art. 23: lo perciben todas las categorías y está incluido también en las gratificaciones extraordinarias. El convenio no califica su naturaleza; se registra como extrasalarial por su nombre (compensación de transporte).
FESTIVOS (SÁBADO POR LA TARDE) E 15,00 € Art. 24: 15 € cuando el turno de trabajo comprenda el sábado por la tarde (a partir de las 15 horas). El convenio fija el importe sin distinguir años.
FESTIVOS (DOMINGO Y FESTIVO TRABAJADO) E 18,00 € Art. 24: 18 € por domingo o festivo trabajado. El convenio fija el importe sin distinguir años.
MEDIA DIETA E 17,93 € Art. 24: desplazamientos por necesidad de la empresa a localidades distintas de la de residencia; importe fijado del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2022.
DIETA COMPLETA E 30,19 € Art. 24: importe fijado del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2022.
DIETA CON PERNOCTACIÓN E 44,65 € Art. 24: importe fijado del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2022.
COMPENSACIÓN POR KILÓMETRO (TRASLADO) H 0,19 € Art. 13: traslado, cuando proceda legalmente, con un límite máximo de 25 kilómetros, compensado a 0,19 € por kilómetro. El convenio no distingue años.
Director Técnico Personal Técnico 7 conceptos

Puestos: Director Técnico

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SALARIO BASE M 1.057,57 € Columna «Salario base mensual» del anexo III. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 8,11 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo III, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,19 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,03 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,62 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.165,85 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.165,85 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Encargado General Personal Técnico 7 conceptos

Puestos: Encargado General

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SALARIO BASE M 1.027,17 € Columna «Salario base mensual» del anexo III. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 7,88 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo III, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,78 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,97 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,58 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.135,45 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.135,45 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Encargado Sección Personal Técnico 7 conceptos

Puestos: Encargado de Sección; Encargado de lavandería y planchado mecánico de ropa lisa

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SALARIO BASE M 997,36 € Columna «Salario base mensual» del anexo III. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 7,65 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo III, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,38 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,91 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,53 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.105,64 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.105,64 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Jefes Administrativos Personal Administrativo 7 conceptos

Puestos: Jefe de Administración; Jefe administrativo

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SALARIO BASE M 1.012,17 € Columna «Salario base mensual» del anexo III. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 7,76 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo III, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,58 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,94 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,55 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.120,45 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.120,45 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Oficiales de primera Personal Administrativo 7 conceptos

Puestos: Oficial de Primera administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 967,01 € Columna «Salario base mensual» del anexo III. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 7,41 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo III, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,97 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,85 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,48 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.075,29 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.075,29 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Oficiales de segunda Personal Administrativo 7 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda administrativo

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SALARIO BASE M 952,57 € Columna «Salario base mensual» del anexo III. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 7,30 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo III, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,78 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,83 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,46 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.060,85 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.060,85 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Auxiliares Personal Administrativo 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO BASE M 924,47 € Columna «Salario base mensual» del anexo III. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 21,39 € estimado No lo publica el boletín: lo impone la ley. El salario base y el plus de asistencia de esta categoría en 2022 suman 13700.54 € en 14 pagas, 299.46 € por debajo del SMI de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022). El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice qué concepto absorbe la diferencia, así que se añade la diferencia mensualizada (299.46 / 14). No se ha computado el plus de transporte, que se registra como extrasalarial: si se le diera carácter salarial, la diferencia sería menor o desaparecería.
SALARIO HORA H 7,09 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo III, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,40 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,77 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,42 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.032,75 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.032,75 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Oficiales de primera Personal Obrero 7 conceptos

Puestos: Oficial de primera (teñido, limpieza, desmanche o plancha)

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SALARIO BASE M 967,02 € Columna «Salario base mensual» del anexo III. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 7,41 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo III, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,97 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,85 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,48 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.075,30 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.075,30 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Oficiales de segunda Personal Obrero 7 conceptos

Puestos: Oficial de segunda (teñido, limpieza, desmanche o plancha)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 952,57 € Columna «Salario base mensual» del anexo III. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 7,30 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo III, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,78 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,83 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,46 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.060,85 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.060,85 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Oficiales de tercera Personal Obrero 8 conceptos

Puestos: Oficial de tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 938,38 € Columna «Salario base mensual» del anexo III. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 7,48 € estimado No lo publica el boletín: lo impone la ley. El salario base y el plus de asistencia de esta categoría en 2022 suman 13895.28 € en 14 pagas, 104.72 € por debajo del SMI de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022). El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice qué concepto absorbe la diferencia, así que se añade la diferencia mensualizada (104.72 / 14). No se ha computado el plus de transporte, que se registra como extrasalarial: si se le diera carácter salarial, la diferencia sería menor o desaparecería.
SALARIO HORA H 7,19 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo III, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,59 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,80 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,44 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.046,66 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.046,66 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Especialistas Personal Obrero 8 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 924,46 € Columna «Salario base mensual» del anexo III. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 21,40 € estimado No lo publica el boletín: lo impone la ley. El salario base y el plus de asistencia de esta categoría en 2022 suman 13700.40 € en 14 pagas, 299.60 € por debajo del SMI de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022). El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice qué concepto absorbe la diferencia, así que se añade la diferencia mensualizada (299.60 / 14). No se ha computado el plus de transporte, que se registra como extrasalarial: si se le diera carácter salarial, la diferencia sería menor o desaparecería.
SALARIO HORA H 7,09 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo III, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,40 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,77 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,42 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.032,74 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.032,74 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Peones Personal Obrero 8 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 910,86 € Columna «Salario base mensual» del anexo III. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 35,00 € estimado No lo publica el boletín: lo impone la ley. El salario base y el plus de asistencia de esta categoría en 2022 suman 13510.00 € en 14 pagas, 490.00 € por debajo del SMI de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022). El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice qué concepto absorbe la diferencia, así que se añade la diferencia mensualizada (490.00 / 14). No se ha computado el plus de transporte, que se registra como extrasalarial: si se le diera carácter salarial, la diferencia sería menor o desaparecería.
SALARIO HORA H 6,98 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo III, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,22 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,75 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,40 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.019,14 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.019,14 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Encargado Personal de recibo y entrega 7 conceptos

Puestos: Encargado de recibo y entrega

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 967,01 € Columna «Salario base mensual» del anexo III. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 7,41 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo III, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,97 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,85 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,48 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.075,29 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.075,29 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Oficial Personal de recibo y entrega 7 conceptos

Puestos: Oficial de recibo y entrega

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 952,57 € Columna «Salario base mensual» del anexo III. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 7,30 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo III, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,78 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,83 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,46 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.060,85 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.060,85 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Ayudantes Personal de recibo y entrega 8 conceptos

Puestos: Ayudante de recibo y entrega

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 924,46 € Columna «Salario base mensual» del anexo III. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL M 21,40 € estimado No lo publica el boletín: lo impone la ley. El salario base y el plus de asistencia de esta categoría en 2022 suman 13700.40 € en 14 pagas, 299.60 € por debajo del SMI de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022). El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice qué concepto absorbe la diferencia, así que se añade la diferencia mensualizada (299.60 / 14). No se ha computado el plus de transporte, que se registra como extrasalarial: si se le diera carácter salarial, la diferencia sería menor o desaparecería.
SALARIO HORA H 7,09 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo III, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,40 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,77 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,42 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.032,74 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.032,74 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Conductor/repartidor Personal de recibo y entrega 7 conceptos

Puestos: Conductor Repartidor

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SALARIO BASE M 952,57 € Columna «Salario base mensual» del anexo III. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 7,30 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo III, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,78 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,83 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,46 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.060,85 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.060,85 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Tabla salarial definitiva 2021 (anexo II: tablas de 2020 actualizadas al SMI de 2021, art. 28) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA M 54,14 € Columna «Plus de asistencia» del anexo II; el art. 23 lo llama «plus de asistencia y permanencia». Se devenga si la persona no falta al trabajo más de un día sin justificación ni abandona el puesto más de tres veces al mes sin justificación previa; con 2 faltas de asistencia o 2 de permanencia injustificadas no se devenga. Está incluido en las gratificaciones extraordinarias y se cobra en vacaciones por el promedio de los tres últimos meses (art. 19). (El boletín, por errata de redacción, lo describe en el art. 23 como «un plus de transporte recogido en los anexos».)
PLUS FLEXIBILIDAD M 54,14 € Columna «Plus flexibilidad» del anexo II. El articulado de este convenio no lo define (el art. 17 sí regula la flexibilización de la jornada); el art. 28 dice que en 2022 se integra en el salario base, así que desaparece como concepto desde ese año.
PLUS TRANSPORTE M 54,14 € Columna «Plus Transporte» del anexo II. Art. 23: lo perciben todas las categorías y está incluido también en las gratificaciones extraordinarias. El convenio no califica su naturaleza; se registra como extrasalarial por su nombre (compensación de transporte).
FESTIVOS (SÁBADO POR LA TARDE) E 15,00 € Art. 24: 15 € cuando el turno de trabajo comprenda el sábado por la tarde (a partir de las 15 horas). El convenio fija el importe sin distinguir años.
FESTIVOS (DOMINGO Y FESTIVO TRABAJADO) E 18,00 € Art. 24: 18 € por domingo o festivo trabajado. El convenio fija el importe sin distinguir años.
MEDIA DIETA E 17,93 € Art. 24: desplazamientos por necesidad de la empresa a localidades distintas de la de residencia; importe fijado del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2022.
DIETA COMPLETA E 30,19 € Art. 24: importe fijado del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2022.
DIETA CON PERNOCTACIÓN E 44,65 € Art. 24: importe fijado del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2022.
COMPENSACIÓN POR KILÓMETRO (TRASLADO) H 0,19 € Art. 13: traslado, cuando proceda legalmente, con un límite máximo de 25 kilómetros, compensado a 0,19 € por kilómetro. El convenio no distingue años.
Director Técnico Personal Técnico 7 conceptos

Puestos: Director Técnico

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SALARIO BASE M 1.003,43 € Columna «Salario base mensual» del anexo II. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 7,69 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo II, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,46 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,92 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,54 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.165,85 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.165,85 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Encargado General Personal Técnico 7 conceptos

Puestos: Encargado General

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SALARIO BASE M 973,03 € Columna «Salario base mensual» del anexo II. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 7,46 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo II, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,06 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,87 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,49 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.135,45 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.135,45 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Encargado Sección Personal Técnico 7 conceptos

Puestos: Encargado de Sección; Encargado de lavandería y planchado mecánico de ropa lisa

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SALARIO BASE M 943,22 € Columna «Salario base mensual» del anexo II. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 7,23 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo II, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,66 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,81 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,45 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.105,64 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.105,64 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Jefes Administrativos Personal Administrativo 7 conceptos

Puestos: Jefe de Administración; Jefe administrativo

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SALARIO BASE M 958,03 € Columna «Salario base mensual» del anexo II. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 7,35 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo II, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,84 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,47 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.120,45 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.120,45 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Oficiales de primera Personal Administrativo 7 conceptos

Puestos: Oficial de Primera administrativo

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SALARIO BASE M 912,87 € Columna «Salario base mensual» del anexo II. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 7,00 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo II, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,25 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,75 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,40 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.075,29 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.075,29 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Oficiales de segunda Personal Administrativo 7 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 898,43 € Columna «Salario base mensual» del anexo II. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 6,89 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo II, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,05 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,72 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,38 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.060,85 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.060,85 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Auxiliares Personal Administrativo 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO BASE M 870,33 € Columna «Salario base mensual» del anexo II. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 6,67 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo II, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,68 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,67 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,33 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.032,75 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.032,75 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Oficiales de primera Personal Obrero 7 conceptos

Puestos: Oficial de primera (teñido, limpieza, desmanche o plancha)

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SALARIO BASE M 912,88 € Columna «Salario base mensual» del anexo II. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 7,00 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo II, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,25 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,75 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,40 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.075,30 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.075,30 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Oficiales de segunda Personal Obrero 7 conceptos

Puestos: Oficial de segunda (teñido, limpieza, desmanche o plancha)

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SALARIO BASE M 898,43 € Columna «Salario base mensual» del anexo II. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 6,89 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo II, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,05 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,72 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,38 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.060,85 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.060,85 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Oficiales de tercera Personal Obrero 7 conceptos

Puestos: Oficial de tercera

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SALARIO BASE M 884,24 € Columna «Salario base mensual» del anexo II. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 6,78 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo II, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,86 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,69 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,36 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.046,66 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.046,66 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Especialistas Personal Obrero 7 conceptos

Puestos: Especialista

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SALARIO BASE M 870,32 € Columna «Salario base mensual» del anexo II. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 6,67 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo II, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,68 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,67 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,33 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.032,74 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.032,74 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Peones Personal Obrero 7 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO BASE M 856,72 € Columna «Salario base mensual» del anexo II. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 6,57 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo II, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,49 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,64 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,31 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.019,14 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.019,14 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Encargado Personal de recibo y entrega 7 conceptos

Puestos: Encargado de recibo y entrega

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SALARIO BASE M 912,87 € Columna «Salario base mensual» del anexo II. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 7,00 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo II, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,25 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,75 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,40 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.075,29 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.075,29 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Oficial Personal de recibo y entrega 7 conceptos

Puestos: Oficial de recibo y entrega

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SALARIO BASE M 898,43 € Columna «Salario base mensual» del anexo II. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 6,89 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo II, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,05 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,72 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,38 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.060,85 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.060,85 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Ayudantes Personal de recibo y entrega 7 conceptos

Puestos: Ayudante de recibo y entrega

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SALARIO BASE M 870,32 € Columna «Salario base mensual» del anexo II. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 6,67 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo II, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,68 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,67 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,33 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.032,74 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.032,74 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Conductor/repartidor Personal de recibo y entrega 7 conceptos

Puestos: Conductor Repartidor

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SALARIO BASE M 898,43 € Columna «Salario base mensual» del anexo II. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 6,89 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo II, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,05 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,72 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,38 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.060,85 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.060,85 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Tabla salarial definitiva 2020 (anexo I: tablas de 2019 actualizadas al SMI de 2020, art. 28) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA M 54,14 € Columna «Plus de asistencia» del anexo I; el art. 23 lo llama «plus de asistencia y permanencia». Se devenga si la persona no falta al trabajo más de un día sin justificación ni abandona el puesto más de tres veces al mes sin justificación previa; con 2 faltas de asistencia o 2 de permanencia injustificadas no se devenga. Está incluido en las gratificaciones extraordinarias y se cobra en vacaciones por el promedio de los tres últimos meses (art. 19). (El boletín, por errata de redacción, lo describe en el art. 23 como «un plus de transporte recogido en los anexos».)
PLUS FLEXIBILIDAD M 54,14 € Columna «Plus flexibilidad» del anexo I. El articulado de este convenio no lo define (el art. 17 sí regula la flexibilización de la jornada); el art. 28 dice que en 2022 se integra en el salario base, así que desaparece como concepto desde ese año.
PLUS TRANSPORTE M 54,14 € Columna «Plus Transporte» del anexo I. Art. 23: lo perciben todas las categorías y está incluido también en las gratificaciones extraordinarias. El convenio no califica su naturaleza; se registra como extrasalarial por su nombre (compensación de transporte).
FESTIVOS (SÁBADO POR LA TARDE) E 15,00 € Art. 24: 15 € cuando el turno de trabajo comprenda el sábado por la tarde (a partir de las 15 horas). El convenio fija el importe sin distinguir años.
FESTIVOS (DOMINGO Y FESTIVO TRABAJADO) E 18,00 € Art. 24: 18 € por domingo o festivo trabajado. El convenio fija el importe sin distinguir años.
MEDIA DIETA E 17,93 € Art. 24: desplazamientos por necesidad de la empresa a localidades distintas de la de residencia; importe fijado del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2022.
DIETA COMPLETA E 30,19 € Art. 24: importe fijado del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2022.
DIETA CON PERNOCTACIÓN E 44,65 € Art. 24: importe fijado del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2022.
COMPENSACIÓN POR KILÓMETRO (TRASLADO) H 0,19 € Art. 13: traslado, cuando proceda legalmente, con un límite máximo de 25 kilómetros, compensado a 0,19 € por kilómetro. El convenio no distingue años.
Director Técnico Personal Técnico 7 conceptos

Puestos: Director Técnico

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SALARIO BASE M 988,43 € Columna «Salario base mensual» del anexo I. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 7,58 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo I, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,26 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,89 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,52 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.150,85 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.150,85 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Encargado General Personal Técnico 7 conceptos

Puestos: Encargado General

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SALARIO BASE M 958,03 € Columna «Salario base mensual» del anexo I. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 7,35 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo I, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,84 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,47 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.120,45 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.120,45 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Encargado Sección Personal Técnico 7 conceptos

Puestos: Encargado de Sección; Encargado de lavandería y planchado mecánico de ropa lisa

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SALARIO BASE M 928,22 € Columna «Salario base mensual» del anexo I. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 7,12 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo I, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,45 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,78 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,42 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.090,64 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.090,64 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Jefes Administrativos Personal Administrativo 7 conceptos

Puestos: Jefe de Administración; Jefe administrativo

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SALARIO BASE M 943,03 € Columna «Salario base mensual» del anexo I. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 7,23 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo I, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,65 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,81 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,45 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.105,45 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.105,45 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Oficiales de primera Personal Administrativo 7 conceptos

Puestos: Oficial de Primera administrativo

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SALARIO BASE M 897,87 € Columna «Salario base mensual» del anexo I. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 6,88 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo I, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,05 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,72 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,38 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.060,29 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.060,29 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Oficiales de segunda Personal Administrativo 7 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda administrativo

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SALARIO BASE M 883,43 € Columna «Salario base mensual» del anexo I. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 6,77 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo I, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,85 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,69 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,35 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.045,85 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.045,85 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Auxiliares Personal Administrativo 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 855,33 € Columna «Salario base mensual» del anexo I. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 6,56 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo I, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,48 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,64 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,31 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.017,75 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.017,75 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Oficiales de primera Personal Obrero 7 conceptos

Puestos: Oficial de primera (teñido, limpieza, desmanche o plancha)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 897,88 € Columna «Salario base mensual» del anexo I. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 6,88 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo I, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,05 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,72 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,38 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.060,30 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.060,30 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Oficiales de segunda Personal Obrero 7 conceptos

Puestos: Oficial de segunda (teñido, limpieza, desmanche o plancha)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 883,43 € Columna «Salario base mensual» del anexo I. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 6,77 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo I, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,85 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,69 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,35 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.045,85 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.045,85 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Oficiales de tercera Personal Obrero 7 conceptos

Puestos: Oficial de tercera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 869,24 € Columna «Salario base mensual» del anexo I. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 6,66 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo I, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,66 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,67 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,33 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.031,66 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.031,66 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Especialistas Personal Obrero 7 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 855,32 € Columna «Salario base mensual» del anexo I. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 6,56 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo I, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,48 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,64 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,31 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.017,74 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.017,74 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Peones Personal Obrero 7 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO BASE M 841,72 € Columna «Salario base mensual» del anexo I. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 6,45 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo I, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,29 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,61 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,29 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.004,14 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.004,14 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Encargado Personal de recibo y entrega 7 conceptos

Puestos: Encargado de recibo y entrega

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SALARIO BASE M 897,87 € Columna «Salario base mensual» del anexo I. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 6,88 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo I, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,05 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,72 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,38 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.060,29 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.060,29 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Oficial Personal de recibo y entrega 7 conceptos

Puestos: Oficial de recibo y entrega

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 883,43 € Columna «Salario base mensual» del anexo I. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 6,77 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo I, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,85 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,69 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,35 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.045,85 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.045,85 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Ayudantes Personal de recibo y entrega 7 conceptos

Puestos: Ayudante de recibo y entrega

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SALARIO BASE M 855,32 € Columna «Salario base mensual» del anexo I. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 6,56 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo I, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,48 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,64 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,31 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.017,74 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.017,74 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
Conductor/repartidor Personal de recibo y entrega 7 conceptos

Puestos: Conductor Repartidor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 883,43 € Columna «Salario base mensual» del anexo I. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría.
SALARIO HORA H 6,77 € estimado SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo I, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,85 € estimado HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,69 € estimado HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 1,35 € estimado HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO M 1.045,85 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE M 1.045,85 € SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_FLEXIBILIDAD+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia, plus de flexibilidad y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 IPC del año anterior (2025), solo si el convenio se prorroga por no haber sido denunciado · Sobre todos los conceptos salariales de las tablas de 2025 · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 4: si ninguna parte lo denuncia (con dos meses de antelación como mínimo), el convenio se prorroga de año en año aplicando a todos los conceptos salariales la subida del IPC del año anterior. A fecha de este procesado no consta en REGCON denuncia posterior al texto de 2024 ni tabla de 2026 publicada; si la hubiera, esta fórmula no se habría activado. No se calcula ninguna tabla de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de tintorerías, limpieza de ropa, lavanderías y obradores de planchado (Ciudad Real)?

En 2025, el salario base va desde 1.052,22 € hasta 1.203,73 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio cubre de 2020 a 2025 y se publicó en julio de 2024, con tablas definitivas para cada año.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2025 (art. 4).
  • Se denuncia con dos meses de antelación como mínimo; con denuncia se abre la negociación según la legislación vigente.
  • Si ninguna parte lo denuncia, se prorroga de año en año manteniendo el texto íntegro y aplicando a todos los conceptos salariales la subida del IPC del año anterior.
  • A fecha de este procesado no consta denuncia posterior al texto de 2024 en REGCON.
  • Ámbito: empresas de tintorerías, limpieza de ropa, lavanderías y obradores de planchado a mano y a máquina, y establecimientos de recepción y entrega al público, con centros en la provincia de Ciudad Real (arts. 1 a 3).

Jornada, horario y horas extraordinarias

La jornada es de 1.826 horas anuales de trabajo efectivo, con flexibilidad en temporadas.

  • Jornada anual: 1.826 horas de trabajo efectivo (art. 17); el salario se calcula sobre 40 horas semanales de promedio (art. 22).
  • Flexibilidad: durante periodos que no superen 150 días al año, la jornada puede llegar a 10 horas diarias, compensándose con jornadas mínimas de 5 horas.
  • Descanso de 15 minutos en jornada continuada, computado como trabajo efectivo.
  • La jornada se realiza normalmente de lunes a sábado; el descanso semanal es de día y medio a la semana o tres días cada dos semanas (arts. 18 y 21).
  • El calendario laboral se fija en diciembre para el año siguiente, de acuerdo con la representación de los trabajadores (art. 18).
  • Horas extraordinarias: voluntarias; se compensan preferentemente con 1,5 horas de descanso por hora en los dos meses siguientes; si no, se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (art. 25).

Vacaciones

Treinta días naturales de vacaciones retribuidas al año.

  • Duración: 30 días naturales, o la parte proporcional según la fecha de alta (art. 19).
  • Se retribuyen con el salario base y el complemento personal, más el plus de asistencia y permanencia calculado sobre el promedio de los tres últimos meses completos trabajados.
  • Se disfrutan según el calendario laboral, preferentemente en verano; al menos quince días son a elección de la persona trabajadora, salvo cierre del establecimiento.
  • La empresa debe comunicar cualquier cambio del periodo de vacaciones con dos meses de antelación.

Antigüedad suprimida desde 2003

El plus de antigüedad desapareció el 1 de enero de 2003 y solo se conserva lo consolidado hasta entonces.

  • Lo cobrado por antigüedad a 31 de diciembre de 2002 pasa a ser un complemento personal no absorbible.
  • Ese complemento se revaloriza con el mismo incremento que se pacte en convenio.
  • Las empresas deben certificar a cada persona la cantidad que percibía por antigüedad a 31 de diciembre de 2002.
  • Desde 2003 no se generan nuevos tramos de antigüedad.

Gratificaciones extraordinarias

Dos gratificaciones extraordinarias al año, en julio y en diciembre.

  • Cuantía de cada una: una mensualidad de tablas salariales más el complemento personal (art. 26).
  • Incluyen el plus de transporte y el plus de asistencia y permanencia (art. 23).
  • Fechas tope de abono: 5 de julio y 20 de diciembre.
  • Pueden prorratearse en las doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores.

Subidas salariales 2020-2025

Cada año de vigencia tiene su tabla definitiva publicada; la regla de cada subida está en el art. 28.

  • 2020: las tablas de 2019 se actualizan al SMI fijado para 2020.
  • 2021: las tablas de 2020 se actualizan al SMI fijado para 2021.
  • 2022: el plus de flexibilidad se integra en el salario base.
  • 2023: +6 % sobre las tablas de 2022.
  • 2024: +4,25 % en los salarios base y +4 % en el plus de transporte y el de asistencia y permanencia, con efectos desde el 1 de enero de 2024.
  • 2025: +3 % sobre las tablas de 2024.
  • Atrasos: se abonan en el plazo de dos meses desde la publicación y entrada en vigor del convenio.
  • Prórroga sin denuncia: subida del IPC del año anterior en todos los conceptos salariales (art. 4).
  • Desde 2022 algunas categorías quedan con salario base y plus de asistencia por debajo del SMI del año: por ley se cobra al menos el SMI, y la ficha añade la diferencia como dato estimado.

Pluses, dietas y seguro

El convenio regula pluses por condiciones del puesto, dietas por desplazamiento, kilometraje en traslados y un seguro de accidentes.

  • Plus de asistencia y permanencia y plus de transporte: importes de tabla iguales para todas las categorías (art. 23).
  • Nocturnidad (22 a 6 horas): 25 % del salario base, por horas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan (art. 24).
  • Tóxicos, penosos y peligrosos: 20 % del salario hora, con la misma regla de las cuatro horas (art. 24).
  • Sábado por la tarde trabajado (desde las 15 horas): 15 €; domingo o festivo trabajado: 18 € (art. 24).
  • Dietas 2020-2022: media 17,93 €, completa 30,19 €, con pernoctación 44,65 €.
  • Dietas 2023: media 19 €, completa 32 €, con pernoctación 47,33 €.
  • Dietas 2024: media 19,76 €, completa 33,28 €, con pernoctación 49,22 €.
  • Dietas 2025: media 20,35 €, completa 34,28 €, con pernoctación 50,70 €.
  • Traslados (límite de 25 km): 0,19 € por kilómetro (art. 13).
  • Seguro de accidentes de trabajo (muerte e incapacidad permanente absoluta): 18.000 € hasta 2022, 19.080 € en 2023, 19.843 € en 2024 y 20.438,50 € en 2025 (art. 27).
  • Multas de circulación con vehículo de la empresa: las paga la empresa salvo temeridad o negligencia del conductor; si se retira el permiso de conducir trabajando para la empresa, se recoloca a la persona manteniendo sus condiciones económicas (disposición adicional segunda).

Subrogación en los cambios de contrata

Al terminar una contrata o concesión, la nueva empresa se queda con la plantilla adscrita al centro.

  • Se subroga al personal con al menos 3 meses de antigüedad en el centro, al que esté de baja, en excedencia o situación análoga, a sus interinos y al de nuevo ingreso incorporado en los últimos tres meses por necesidades del cliente.
  • El incorporado por la saliente en el último mes no pasa, salvo que se acredite su nueva incorporación.
  • La saliente entrega en 48 horas: certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, TC1 y TC2 y nóminas de los tres últimos meses, relación del personal y contratos.
  • La nueva empresa respeta la jornada de los tres últimos meses, salvo modificación por exigencias del cliente.
  • No hay subrogación si el cliente asume el servicio con su propia plantilla, salvo que contrate personal nuevo para ello.

Permisos retribuidos

Licencias con sueldo, con aviso o previa solicitud, tantas veces como se produzca el hecho.

  • Matrimonio: quince días hábiles.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta segundo grado o conviviente que requiera cuidado: cinco días.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado: dos días, ampliables en dos si hay desplazamiento.
  • Cambio de domicilio: un día, ampliable a dos en caso de necesidad acreditada.
  • Matrimonio de hijos, hermanos o padres: un día natural.
  • Asuntos propios: dos días naturales retribuidos, avisando con 48 horas.
  • Consulta médica del sistema público de salud y exámenes: el tiempo indispensable.
  • Licencia sin sueldo: de quince días a cuatro meses (prorrogables a seis), cada dos años como mínimo (art. 20.2).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 27), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 18.000,00 € Hasta 31/12/2022 El art. 27 fija 18.000 € «para los año 2019, 2020, 2021 y 2022». El boletín publica un único capital para muerte e Incapacidad Permanente Absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 18.000,00 € Hasta 31/12/2022 El art. 27 fija 18.000 € «para los año 2019, 2020, 2021 y 2022». El boletín publica un único capital para muerte e Incapacidad Permanente Absoluta.
Muerte accidente de trabajo 19.080,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 El boletín publica un único capital para muerte e Incapacidad Permanente Absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 19.080,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 El boletín publica un único capital para muerte e Incapacidad Permanente Absoluta.
Muerte accidente de trabajo 19.843,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín publica un único capital para muerte e Incapacidad Permanente Absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 19.843,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 El boletín publica un único capital para muerte e Incapacidad Permanente Absoluta.
Muerte accidente de trabajo 20.438,50 € Desde 01/01/2025 El boletín publica un único capital para muerte e Incapacidad Permanente Absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 20.438,50 € Desde 01/01/2025 El boletín publica un único capital para muerte e Incapacidad Permanente Absoluta.

Seguro contra accidentes de trabajo por cada persona trabajadora, que cubra muerte e Incapacidad Permanente Absoluta como consecuencia real y directa de todo accidente corporal en el ejercicio de su actividad laboral.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 11 (Adscripción de personal)): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 3 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Trabajadores en activo que presten servicio en el centro con una antigüedad mínima de 3 meses, sea cual sea la modalidad de su contrato
  • Quienes lleven menos de tres meses en el centro, si la empresa saliente prueba fehaciente y documentalmente que el contrato de servicio se inició con menos de tres meses
  • Personas que en el momento del cambio estén enfermas, accidentadas, en excedencia, en servicio militar o situación análoga
  • Personas con contrato de interinidad que sustituyan a las anteriores, hasta que se incorpore la persona sustituida
  • Personas de nuevo ingreso incorporadas al centro en los últimos tres meses por necesidades del cliente

Quién queda fuera:

  • Personal incorporado por la anterior titular al centro dentro del último mes, que sigue en esa empresa salvo que se acredite su nueva incorporación al centro y a la empresa

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 2 días):

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social
  • Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de los tres últimos meses
  • Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses de cada trabajador afectado
  • Relación del personal afectado: nombre y apellidos, domicilio, nº de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de las últimas vacaciones
  • Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación

Qué conserva el personal subrogado:

  • Todos los derechos y obligaciones: la nueva titular se subroga en ellos
  • La jornada realizada en la empresa saliente durante los tres últimos meses anteriores al cambio, salvo modificación por exigencias del cliente

El art. 11 fija la entrega de la documentación «en el plazo de 48 horas» (se registra como 2 días). No hay subrogación cuando la empresa o centro cliente asume el servicio con sus propios trabajadores; pero si para hacerlo necesita contratar personal nuevo, se subroga con la plantilla de la contrata. Las liquidaciones pendientes las abona la empresa saliente al finalizar la contrata. Si el cliente suspende el servicio menos de dos meses, el personal se adscribe igualmente a la nueva empresa. Opera sea cual sea la forma de la empresa (individual, cooperativa, autónomos o sociedad laboral). Si el trabajador presta servicio en dos centros y el cambio afecta a uno, ambas empresas prorratean el coste de Seguridad Social según la jornada. El cliente que no facilite los documentos y datos queda subrogado con los trabajadores.

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