| SALARIO BASE | M | 924,47 € | Columna «Salario base mensual» del anexo III. Art. 22.a: se devenga por jornada ordinaria de trabajo para cada categoría. |
| COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL | M | 21,39 € estimado | No lo publica el boletín: lo impone la ley. El salario base y el plus de asistencia de esta categoría en 2022 suman 13700.54 € en 14 pagas, 299.46 € por debajo del SMI de 2022 (14000.00 €, RD 152/2022). El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice qué concepto absorbe la diferencia, así que se añade la diferencia mensualizada (299.46 / 14). No se ha computado el plus de transporte, que se registra como extrasalarial: si se le diera carácter salarial, la diferencia sería menor o desaparecería. |
| SALARIO HORA | H | 7,09 € estimado | SAL_BASE*14/1826 Art. 22.b: se obtiene de dividir el salario base anual, más el complemento personal del art. 23, entre la jornada anual vigente (1.826 horas, art. 17). El convenio dice que su cuantía está en el anexo III, pero el anexo NO la publica: se calcula con el salario base anual (salario base mensual × 14 pagas) y sin el complemento personal, que es ad personam y no se puede cuantificar desde el texto (quien lo cobre lo suma). Sirve para descuentos, hora extraordinaria, tiempo parcial y los pluses de nocturnidad, festivos y tóxicos. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 12,40 € estimado | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 25: preferentemente se compensan con 1,5 horas de descanso por hora extra en los dos meses siguientes; si no es posible, se abonan con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria (el salario hora del art. 22.b, aquí calculado). Voluntarias. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 1,77 € estimado | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 24: 25 % del salario base para la jornada entre las 22 y las 6 horas; se cobra por las horas nocturnas trabajadas si no llegan a cuatro y por la jornada entera si las superan. Se calcula por hora sobre el salario hora, como manda el art. 22.b para este plus. |
| PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD | H | 1,42 € estimado | HORA_NORMAL*0.20 20% Art. 24: 20 % sobre el salario hora, por el tiempo trabajado en esas condiciones si no llega a cuatro horas y por la jornada entera si las alcanza o supera. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | M | 1.032,75 € | SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 5 de julio. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | M | 1.032,75 € | SAL_BASE+PLUS_ASISTENCIA+PLUS_TRANSPORTE Art. 26: una mensualidad de tablas salariales (salario base, plus de asistencia y plus de transporte; el art. 23 incluye expresamente los pluses de transporte y asistencia) más el complemento personal del art. 23, que es ad personam y no se suma aquí. Fecha tope de abono: el 20 de diciembre. Prorrateable en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y trabajadores. |