Convenio colectivo · REGCON 01100015012013

Convenio colectivo de temporerismo para la actividad agropecuaria de Álava

Araba/Álava Agricultura Ámbito provincial Vigencia 01/01/2015 — 31/12/2015
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOTHA núm. 123, 21/10/2015.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2015, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2015 (Anexo I), con efectos desde el 1 de septiembre de 2015 PDF oficial ↗
Temporeros/as (peones/as agrarios) 8 conceptos

Puestos: Temporeros/as de vendimia; Temporeros/as de la campaña de recogida de la patata; Poda; Espergura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO EN TRABAJOS POR HORAS H 6,50 € Anexo I: 6,5 euros/hora. Engloba el salario base más la parte proporcional de vacaciones y gratificaciones extraordinarias (art. 11).
SALARIO BRUTO EN TRABAJOS DE VENDIMIA A DESTAJO H 0,04 € Anexo I: 0.045 euros/kilo recogido. En el contrato a destajo deben garantizarse las condiciones del salario mínimo por hora (art. 7).
SALARIO BRUTO EN TRABAJOS DE VENDIMIA EN CAJAS DE 9 A 15 KILOS H 0,06 € Anexo I: 0.064 euros/kilo recogido.
SALARIO BRUTO EN TRABAJOS DE PATATA A DESTAJO H 0,02 € Anexo I: 0.0188 euros/kilo recogido (sin cambio respecto del convenio 2013-2014).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO EN LABORES DE VENDIMIA E 2,50 € Anexo I: 2.5 euros por persona y día. Art. 13: complemento extrasalarial para compensar los gastos de desplazamiento; no procede cuando la empresa desplaza a la plantilla con medios propios.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,63 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I: aumento de un 25 por ciento del salario bruto, por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana (art. 12 a). Importe calculado sobre el salario por horas (6,5 €/hora); en el destajo se aplica el 25 % sobre el precio por kilo.
PUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,65 € SAL_BASE*0.10 10% Nombre tal cual lo imprime el Anexo I («Pus»). Aumento de un 10 por ciento del salario bruto, solo mientras se trabaje en un puesto declarado penoso por la autoridad laboral (art. 12 b). Importe calculado sobre el salario por horas (6,5 €/hora); en el destajo se aplica el 10 % sobre el precio por kilo.
COMPLEMENTO DEL SALARIO EN ESPECIE (MANUTENCIÓN COMPLETA Y ALOJAMIENTO) H — 5% Art. 12 c): cuando la alimentación y el alojamiento corren a cargo del empleador, solo puede descontarse un máximo del 5 por ciento del salario correspondiente, entre los dos conceptos. Es un TOPE de descuento, no un importe que se abone.
Tabla salarial 2013-2014 (Anexo I del convenio 2013-2014; histórico) PDF oficial ↗
Temporeros/as (peones/as agrarios) 8 conceptos

Puestos: Temporeros/as de vendimia; Temporeros/as de la campaña de recogida de la patata; Poda; Espergura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO EN TRABAJOS POR HORAS H 6,00 € Anexo I: 6 euros/hora.
SALARIO BRUTO EN TRABAJOS DE VENDIMIA A DESTAJO H 0,04 € Anexo I: 0.042 euros/kilo recogido.
SALARIO BRUTO EN TRABAJOS DE VENDIMIA EN CAJAS DE 9 A 15 KILOS H 0,06 € Anexo I: 0.060 euros/kilo recogido.
SALARIO BRUTO EN TRABAJOS DE PATATA A DESTAJO H 0,02 € Anexo I: 0.0188 euros/kilo recogido.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO EN LABORES DE VENDIMIA E 2,50 € Anexo I: 2.5 euros por persona y día. Art. 13: complemento extrasalarial para compensar los gastos de desplazamiento; no procede cuando la empresa desplaza a la plantilla con medios propios.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,50 € SAL_BASE*0.25 25% Anexo I: aumento de un 25 por ciento del salario bruto, por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana (art. 12 a). Importe calculado sobre el salario por horas (6 €/hora); en el destajo se aplica el 25 % sobre el precio por kilo.
PUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD H 0,60 € SAL_BASE*0.10 10% Nombre tal cual lo imprime el Anexo I («Pus»). Aumento de un 10 por ciento del salario bruto, solo mientras se trabaje en un puesto declarado penoso por la autoridad laboral (art. 12 c de este texto). Importe calculado sobre el salario por horas (6 €/hora); en el destajo se aplica el 10 % sobre el precio por kilo.
COMPLEMENTO DEL SALARIO EN ESPECIE (MANUTENCIÓN COMPLETA Y ALOJAMIENTO) H — 5% Art. 12 d) del convenio 2013-2014: cuando la alimentación y el alojamiento corren a cargo del empleador, solo puede descontarse un máximo del 5 por ciento del salario correspondiente, entre los dos conceptos. Es un TOPE de descuento, no un importe que se abone.

Historia del convenio

01/01/2015 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2015 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de agricultura (Araba/Álava)?

En 2015, el salario base es de 6,50 € por hora.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ultraactividad

Convenio para el año 2015 con ultraactividad indefinida: sigue rigiendo mientras no lo sustituya otro convenio.

  • Vigencia: año 2015, con efectos económicos desde el 1 de septiembre de 2015 (art. 4).
  • Ultraactividad indefinida: el convenio sigue aplicándose hasta que se firme el que lo sustituya (art. 4).
  • Quedó denunciado automáticamente el 30 de noviembre de 2015, pudiendo iniciarse la negociación del nuevo convenio (art. 4).
  • Convenio anterior: 2013-2014, publicado en el BOTHA de 23 de septiembre de 2013, también con ultraactividad indefinida.
  • Desde el 9 de noviembre de 2016 existe un convenio extraestatutario de eficacia limitada para 2016 (código 01100025162016, BOTHA núm. 125) firmado por CCOO, UGT y UAGA, que solo obliga a quienes lo firmaron; no sustituye a este convenio.
  • El salario mínimo interprofesional ha subido desde 2015: nadie puede cobrar por debajo del SMI del año en curso, que para eventuales y temporeros se fija también por jornada.

Jornada

Jornada de 8 horas diarias, sin superar nunca las 9.

  • La jornada laboral diaria es de 8 horas y nunca puede sobrepasar las 9 horas diarias (art. 17).
  • El 100 % de la jornada se distribuye de manera regular; las necesidades puntuales se atienden mediante acuerdo entre las partes (art. 17).
  • Las personas menores de 16 a 18 años no pueden trabajar más de 8 horas diarias y necesitan autorización escrita de su padre, madre o tutor (art. 17).

Vacaciones

Por el carácter temporal del trabajo, las vacaciones no se disfrutan: van incluidas en el salario.

  • Las vacaciones están incluidas en la estructura del salario en vez de disfrutarse (art. 18).
  • El salario bruto de la tabla ya incluye la parte proporcional de las vacaciones (art. 11).

Gratificaciones extraordinarias

Las gratificaciones extraordinarias van prorrateadas dentro del salario bruto por hora o por kilo.

  • El salario bruto engloba el salario base más la parte proporcional de las vacaciones y gratificaciones extraordinarias (art. 11).
  • Los complementos se abonan junto con el salario y en ningún caso mediante pago diferido (art. 10).
  • En el convenio 2013-2014 eran dos gratificaciones de treinta días de salario base, pagadas en el finiquito (art. 12 b de aquel texto).

Salario, destajo y complementos

El salario se fija por hora o por kilo recogido, con recargos por nocturnidad y por trabajo tóxico, penoso o peligroso.

  • En el contrato a destajo deben fijarse las condiciones que garanticen el salario mínimo por hora (art. 7).
  • Plus de nocturnidad: cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana, con un aumento del 25 % del salario bruto (art. 12 a y Anexo I).
  • Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad: aumento del 10 % del salario bruto, solo mientras se trabaje en un puesto declarado penoso por la autoridad laboral (art. 12 b y Anexo I).
  • Manutención completa y alojamiento a cargo del empleador: solo puede descontarse un máximo del 5 % del salario correspondiente, entre los dos conceptos (art. 12 c).
  • Plus de desplazamiento en la vendimia: 2,5 € por persona y día, que no se abona si la empresa desplaza a la plantilla con medios propios (art. 13 y Anexo I).
  • El salario se paga en el lugar de trabajo por meses, quincenas, semanas o días, según costumbre de cada empresa, o por cheque nominativo o transferencia; siempre con su recibo y nunca a otra persona (art. 14).
  • Anticipos a cuenta del trabajo realizado: hasta un máximo de 30 € al día (art. 16).

Alojamiento, ropa y salud

Obligación de alojamiento para quien viene de lejos, ropa y herramientas adecuadas y revisión médica anual.

  • La empresa debe facilitar alojamiento a las personas temporeras empadronadas a más de 70 km del domicilio social de la empresa; si no tiene alojamiento propio, puede facilitarlo a su cargo (art. 15).
  • El alojamiento debe estar inscrito en el Registro de inmuebles y equipamientos para personas trabajadoras de temporada de la CAPV (Decreto 248/2006, modificado por el Decreto 101/2012) (art. 15).
  • En el convenio 2013-2014 la distancia que obligaba a dar alojamiento era de 40 km.
  • La empresa entrega vestimenta y herramientas adecuadas a las tareas (art. 19).
  • Reconocimiento médico preventivo al menos una vez al año, dentro de la jornada de trabajo (art. 20).
  • La información de riesgos del plan de prevención se da por escrito a cada persona, la contrasta la representación sindical y se realiza en horas de trabajo (art. 21).

Contratación, comisión paritaria y garantías

Contrato por escrito, paso a fijo a los seis meses y prohibición de descolgarse del convenio.

  • La contratación se hace conforme al art. 15 del Estatuto de los Trabajadores; temporeros y eventuales adquieren la condición de fijos tras seis meses de trabajo ininterrumpido (art. 7).
  • El contrato siempre se concierta por escrito y, a su conclusión, se entrega una nómina con la indemnización correspondiente (art. 7).
  • Comisión paritaria de los firmantes para interpretar el convenio y mediar en conflictos; decide por mayoría simple (art. 6).
  • Toda modificación sustancial de las condiciones de trabajo es voluntaria para la persona trabajadora (art. 31).
  • Las empresas no pueden acogerse en ningún caso a la inaplicación del convenio del art. 82.3 ET; las discrepancias van a la comisión paritaria y a la mediación del PRECO (art. 32).
  • La comisión paritaria vela por la igualdad de oportunidades y retributiva entre mujeres y hombres y debe elaborar una guía de buena conducta (art. 30).
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas pactadas o concedidas (art. 5).

Incapacidad temporal

El convenio no regula complemento de incapacidad temporal.

  • Leído el texto entero, no hay complemento de IT a cargo de la empresa: rige la prestación de la Seguridad Social.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

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