| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | 25% Art. 37: 25 % del salario base hora por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio no dice cómo se obtiene el «salario base hora» (qué divisor ni si entran las pagas extra), así que el importe por hora no se calcula. Por acuerdo puede sustituirse por una reducción de 20 minutos de jornada por cada hora nocturna. |
| PLUS DE DISPONIBILIDAD | M | 136,23 € | Art. 40: cantidad mensual fijada cada año en el anexo I, que el artículo atribuye a «las personas trabajadoras» sin más condición. El art. 39 (disponibilidad horaria: hasta 80 h al año y 15 al mes de cambio de horario con 72 h de preaviso, a la que cada persona declara si se acoge) dice que esa disponibilidad genera una compensación «fijada por el convenio» y proporcional a la jornada; el texto no aclara si es este plus. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %). |
| PLUS FESTIVOS | E | 106,61 € | Art. 41: por cada festivo trabajado, además del descanso sustitutorio, a elección de la persona trabajadora este importe u otro día de descanso. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %). |
| PLUS FESTIVOS ESPECIALES | E | 213,23 € | Art. 41.1-41.2: festivos especiales = 25 de diciembre, 1 y 6 de enero, y los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 15:30. Mismo régimen de descansos que el festivo ordinario. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %). |
| PLUS DE BOLO NACIONAL | E | 133,86 € | Art. 42.1: bolo = actividad de producción de televisión de hasta 7 horas continuadas, cubierta voluntariamente en el día de descanso; se cobra por cada evento. Rotación homogénea entre el personal del mismo puesto. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %). |
| PLUS DE BOLO INTERNACIONAL | E | 174,14 € | Art. 42.1: bolo de ámbito internacional, por cada evento cubierto voluntariamente en el día de descanso. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %). |
| DESCANSO SUSPENDIDO NACIONAL | E | 106,61 € | Art. 44: compensación por suspender un día de descanso programado (siempre jornada completa), además de disfrutar el descanso en la fecha que fije la persona trabajadora. Máximo 6 suspensiones al año; desde 2026 la persona puede negarse hasta dos veces al año (no en los dos primeros llamamientos). Incompatible con la compensación en tiempo del art. 20.4 (dos días por cada uno): se elige una. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %). |
| DESCANSO SUSPENDIDO SIN PREAVISO NACIONAL | E | 159,93 € | Art. 44.1: si no se respeta el preaviso de 7 días del art. 20.3, o el descanso suspendido cae en festivo. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %). |
| DESCANSO SUSPENDIDO INTERNACIONAL | E | 133,86 € | Art. 44.2: descanso suspendido para trabajar fuera de España. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %). |
| DESCANSO SUSPENDIDO SIN PREAVISO INTERNACIONAL | E | 201,39 € | Art. 44.2: descanso suspendido para trabajar fuera de España sin preaviso o en festivo. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %). |
| TRABAJOS FIN DE SEMANA | E | 53,51 € | Art. 20.1: máximo dos fines de semana trabajados al mes; cada día de fin de semana trabajado se compensa, a elección de la persona trabajadora, con este importe o con medio día de descanso adicional (cuatro horas de cómputo). Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %). ⚠️ El acta de 2026 publica 53,51 €/día, mientras que los gastos de desplazamiento, que en 2024 y 2025 valían lo mismo (51,81 €), pasan a 53,31 €, que es exactamente 51,81 × 1,029. Con el 2,9 % acordado este importe debería ser también 53,31 €; se transcribe la cifra publicada (53,51 €) sin corregirla. |
| DIETA | D | 118,46 € | Art. 45: cantidad mínima por día de desplazamiento cuando no se puede comer, cenar o dormir en el domicilio (suma de comida, cena y alojamiento con desayuno), entregada antes del desplazamiento y regularizada al terminar con las facturas. En desplazamientos internacionales se duplica (art. 45.4). La empresa puede proporcionar directamente alojamiento y manutención en su lugar. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %). |
| COMIDA | D | 17,77 € | Art. 45.1: cuando el trabajo impide comer en el domicilio entre las 13 y las 16 horas, salvo que esa franja esté dentro del horario habitual. Doble en desplazamientos internacionales. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %). |
| CENA | D | 23,69 € | Art. 45.2: cuando el trabajo impide cenar en el domicilio entre las 21 y las 24 horas, salvo que esa franja esté dentro del horario habitual. Doble en desplazamientos internacionales. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %). |
| ALOJAMIENTO CON DESAYUNO | D | 77,00 € | Art. 45.3: alojamiento con desayuno cuando el trabajo impide volver al domicilio antes de las 24 horas. Doble en desplazamientos internacionales. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %). |
| GASTOS DE DESPLAZAMIENTO | D | 53,31 € | Art. 45: cantidad por día que se suma a la dieta «para sufragar los inevitables gastos» de la persona desplazada. Doble en desplazamientos internacionales. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %). |
| PÓLIZA DE ACCIDENTES | A | 42.000,00 € | Art. 62: capital de la póliza que la empresa mantiene para CADA una de las contingencias de invalidez absoluta o muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. 37.990,87 € en 2024 y 2025; 42.000 € en 2026; en 2027, 42.000 € más el incremento salarial de ese año. Es un capital asegurado, no un pago periódico. |
| GASTOS DE DESPLAZAMIENTO COCHE PROPIO | H | 0,26 € | Art. 46.3 y acta de 2026: por kilómetro cuando la persona usa su propio vehículo, que debe estar asegurado a todo riesgo. El artículo fija la «cantidad máxima exenta de tributación señalada cada año por la Agencia Tributaria»; la tabla de 2026 la publica en 0,26 €/km. |