Convenio colectivo · REGCON 78000205012002

Convenio colectivo de televisiones locales y autonómicas de Castilla y León

Televisiones locales y autonómicas Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCYL núm. 13, 21/01/2026 (BOCYL-D-21012026-13-11).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 21/01/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Tabla salarial 2026 (+2,9 %, IPC real de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 37: 25 % del salario base hora por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio no dice cómo se obtiene el «salario base hora» (qué divisor ni si entran las pagas extra), así que el importe por hora no se calcula. Por acuerdo puede sustituirse por una reducción de 20 minutos de jornada por cada hora nocturna.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 136,23 € Art. 40: cantidad mensual fijada cada año en el anexo I, que el artículo atribuye a «las personas trabajadoras» sin más condición. El art. 39 (disponibilidad horaria: hasta 80 h al año y 15 al mes de cambio de horario con 72 h de preaviso, a la que cada persona declara si se acoge) dice que esa disponibilidad genera una compensación «fijada por el convenio» y proporcional a la jornada; el texto no aclara si es este plus. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
PLUS FESTIVOS E 106,61 € Art. 41: por cada festivo trabajado, además del descanso sustitutorio, a elección de la persona trabajadora este importe u otro día de descanso. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
PLUS FESTIVOS ESPECIALES E 213,23 € Art. 41.1-41.2: festivos especiales = 25 de diciembre, 1 y 6 de enero, y los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 15:30. Mismo régimen de descansos que el festivo ordinario. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
PLUS DE BOLO NACIONAL E 133,86 € Art. 42.1: bolo = actividad de producción de televisión de hasta 7 horas continuadas, cubierta voluntariamente en el día de descanso; se cobra por cada evento. Rotación homogénea entre el personal del mismo puesto. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
PLUS DE BOLO INTERNACIONAL E 174,14 € Art. 42.1: bolo de ámbito internacional, por cada evento cubierto voluntariamente en el día de descanso. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
DESCANSO SUSPENDIDO NACIONAL E 106,61 € Art. 44: compensación por suspender un día de descanso programado (siempre jornada completa), además de disfrutar el descanso en la fecha que fije la persona trabajadora. Máximo 6 suspensiones al año; desde 2026 la persona puede negarse hasta dos veces al año (no en los dos primeros llamamientos). Incompatible con la compensación en tiempo del art. 20.4 (dos días por cada uno): se elige una. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
DESCANSO SUSPENDIDO SIN PREAVISO NACIONAL E 159,93 € Art. 44.1: si no se respeta el preaviso de 7 días del art. 20.3, o el descanso suspendido cae en festivo. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
DESCANSO SUSPENDIDO INTERNACIONAL E 133,86 € Art. 44.2: descanso suspendido para trabajar fuera de España. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
DESCANSO SUSPENDIDO SIN PREAVISO INTERNACIONAL E 201,39 € Art. 44.2: descanso suspendido para trabajar fuera de España sin preaviso o en festivo. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
TRABAJOS FIN DE SEMANA E 53,51 € Art. 20.1: máximo dos fines de semana trabajados al mes; cada día de fin de semana trabajado se compensa, a elección de la persona trabajadora, con este importe o con medio día de descanso adicional (cuatro horas de cómputo). Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %). ⚠️ El acta de 2026 publica 53,51 €/día, mientras que los gastos de desplazamiento, que en 2024 y 2025 valían lo mismo (51,81 €), pasan a 53,31 €, que es exactamente 51,81 × 1,029. Con el 2,9 % acordado este importe debería ser también 53,31 €; se transcribe la cifra publicada (53,51 €) sin corregirla.
DIETA D 118,46 € Art. 45: cantidad mínima por día de desplazamiento cuando no se puede comer, cenar o dormir en el domicilio (suma de comida, cena y alojamiento con desayuno), entregada antes del desplazamiento y regularizada al terminar con las facturas. En desplazamientos internacionales se duplica (art. 45.4). La empresa puede proporcionar directamente alojamiento y manutención en su lugar. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
COMIDA D 17,77 € Art. 45.1: cuando el trabajo impide comer en el domicilio entre las 13 y las 16 horas, salvo que esa franja esté dentro del horario habitual. Doble en desplazamientos internacionales. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
CENA D 23,69 € Art. 45.2: cuando el trabajo impide cenar en el domicilio entre las 21 y las 24 horas, salvo que esa franja esté dentro del horario habitual. Doble en desplazamientos internacionales. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
ALOJAMIENTO CON DESAYUNO D 77,00 € Art. 45.3: alojamiento con desayuno cuando el trabajo impide volver al domicilio antes de las 24 horas. Doble en desplazamientos internacionales. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO D 53,31 € Art. 45: cantidad por día que se suma a la dieta «para sufragar los inevitables gastos» de la persona desplazada. Doble en desplazamientos internacionales. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
PÓLIZA DE ACCIDENTES A 42.000,00 € Art. 62: capital de la póliza que la empresa mantiene para CADA una de las contingencias de invalidez absoluta o muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. 37.990,87 € en 2024 y 2025; 42.000 € en 2026; en 2027, 42.000 € más el incremento salarial de ese año. Es un capital asegurado, no un pago periódico.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO COCHE PROPIO H 0,26 € Art. 46.3 y acta de 2026: por kilómetro cuando la persona usa su propio vehículo, que debe estar asegurado a todo riesgo. El artículo fija la «cantidad máxima exenta de tributación señalada cada año por la Agencia Tributaria»; la tabla de 2026 la publica en 0,26 €/km.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

ÁREA ADMINISTRACIÓN > G.P. 1 > NIVEL A1 6 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE DICIEMBRE AANUAL A
Director/a 2.362,37 €2.362,37 €2.362,37 €33.073,22 €
Director/a Financiero/a 2.362,37 €2.362,37 €2.362,37 €33.073,22 €
Director/a Comercial 2.362,37 €2.362,37 €2.362,37 €33.073,22 €
Director de Antena 2.362,37 €2.362,37 €2.362,37 €33.073,22 €
Dirección de RRHH 2.362,37 €2.362,37 €2.362,37 €33.073,22 €
Gestor/a Programas y Contenidos 2.362,37 €2.362,37 €2.362,37 €33.073,22 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Acta 1/2026 de la comisión negociadora (3/02/2026): tabla 2026 con el 2,9 % (IPC real de 2025) aplicado a todos los conceptos económicos, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (arts. 5.3 y 33). Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla 2026: 12 mensualidades más 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores). El boletín lo calcula con los decimales que no imprime, por eso puede diferir unos céntimos de 14 × mensual.
ÁREA ADMINISTRACIÓN > G.P. 3 > NIVEL A3 1 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE DICIEMBRE AANUAL A
Administrativo/a 1.712,27 €1.712,27 €1.712,27 €23.971,85 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Acta 1/2026 de la comisión negociadora (3/02/2026): tabla 2026 con el 2,9 % (IPC real de 2025) aplicado a todos los conceptos económicos, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (arts. 5.3 y 33). Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla 2026: 12 mensualidades más 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores). El boletín lo calcula con los decimales que no imprime, por eso puede diferir unos céntimos de 14 × mensual.
ÁREA ADMINISTRACIÓN > G.P. 4 > NIVEL A4 1 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE DICIEMBRE AANUAL A
Comercial 1.558,32 €1.558,32 €1.558,32 €21.816,50 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Acta 1/2026 de la comisión negociadora (3/02/2026): tabla 2026 con el 2,9 % (IPC real de 2025) aplicado a todos los conceptos económicos, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (arts. 5.3 y 33). Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla 2026: 12 mensualidades más 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores). El boletín lo calcula con los decimales que no imprime, por eso puede diferir unos céntimos de 14 × mensual.
ÁREA ADMINISTRACIÓN > G.P. 5 > NIVEL A5 1 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE DICIEMBRE AANUAL A
Auxiliar Administrativo/a 1.404,37 €1.404,37 €1.404,37 €19.661,14 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Acta 1/2026 de la comisión negociadora (3/02/2026): tabla 2026 con el 2,9 % (IPC real de 2025) aplicado a todos los conceptos económicos, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (arts. 5.3 y 33). Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla 2026: 12 mensualidades más 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores). El boletín lo calcula con los decimales que no imprime, por eso puede diferir unos céntimos de 14 × mensual.
ÁREA REDACCIÓN > G.P. 1 > NIVEL B1 4 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE DICIEMBRE AANUAL A
Director/a Servicios Informativos 2.362,37 €2.362,37 €2.362,37 €33.073,18 €
Director /a de Producción 2.362,37 €2.362,37 €2.362,37 €33.073,18 €
Director/a Área Digital 2.362,37 €2.362,37 €2.362,37 €33.073,18 €
Redactor/a Jefe 2.362,37 €2.362,37 €2.362,37 €33.073,18 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Acta 1/2026 de la comisión negociadora (3/02/2026): tabla 2026 con el 2,9 % (IPC real de 2025) aplicado a todos los conceptos económicos, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (arts. 5.3 y 33). Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla 2026: 12 mensualidades más 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores). El boletín lo calcula con los decimales que no imprime, por eso puede diferir unos céntimos de 14 × mensual.
ÁREA REDACCIÓN > G.P. 2.1 > NIVEL B 2.1 1 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE DICIEMBRE AANUAL A
Responsable de Programa 1.907,90 €1.907,90 €1.907,90 €26.710,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Acta 1/2026 de la comisión negociadora (3/02/2026): tabla 2026 con el 2,9 % (IPC real de 2025) aplicado a todos los conceptos económicos, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (arts. 5.3 y 33). Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla 2026: 12 mensualidades más 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores). El boletín lo calcula con los decimales que no imprime, por eso puede diferir unos céntimos de 14 × mensual.
ÁREA REDACCIÓN > G.P. 2 > NIVEL B2 7 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE DICIEMBRE AANUAL A
Jefe/a de Sección 1.834,40 €1.834,40 €1.834,40 €25.681,57 €
Editor/a 1.834,40 €1.834,40 €1.834,40 €25.681,60 €
Coordinador/a de Informativos/Programas 1.834,40 €1.834,40 €1.834,40 €25.681,60 €
Productor/a 1.834,40 €1.834,40 €1.834,40 €25.681,60 €
Redactor/a 1.834,40 €1.834,40 €1.834,40 €25.681,60 €
Editor/a Web y Social Media 1.834,40 €1.834,40 €1.834,40 €25.681,60 €
Metereólgo/a 1.834,40 €1.834,40 €1.834,40 €25.681,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Acta 1/2026 de la comisión negociadora (3/02/2026): tabla 2026 con el 2,9 % (IPC real de 2025) aplicado a todos los conceptos económicos, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (arts. 5.3 y 33). Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla 2026: 12 mensualidades más 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores). El boletín lo calcula con los decimales que no imprime, por eso puede diferir unos céntimos de 14 × mensual.
ÁREA REDACCIÓN > G.P. 3 > NIVEL B3 1 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE DICIEMBRE AANUAL A
Documentalista 1.712,27 €1.712,27 €1.712,27 €23.971,85 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Acta 1/2026 de la comisión negociadora (3/02/2026): tabla 2026 con el 2,9 % (IPC real de 2025) aplicado a todos los conceptos económicos, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (arts. 5.3 y 33). Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla 2026: 12 mensualidades más 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores). El boletín lo calcula con los decimales que no imprime, por eso puede diferir unos céntimos de 14 × mensual.
ÁREA REDACCIÓN > G.P. 5 > NIVEL B5 2 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE DICIEMBRE AANUAL A
Ayudante de Redacción 1.404,37 €1.404,37 €1.404,37 €19.661,14 €
Ayudante de Producción 1.404,37 €1.404,37 €1.404,37 €19.661,18 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Acta 1/2026 de la comisión negociadora (3/02/2026): tabla 2026 con el 2,9 % (IPC real de 2025) aplicado a todos los conceptos económicos, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (arts. 5.3 y 33). Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla 2026: 12 mensualidades más 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores). El boletín lo calcula con los decimales que no imprime, por eso puede diferir unos céntimos de 14 × mensual.
ÁREA TÉCNICOS > G.P. 1 > NIVEL C1 2 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE DICIEMBRE AANUAL A
Director/a Técnico 2.362,37 €2.362,37 €2.362,37 €33.073,22 €
Jefe/a Técnico/a 2.362,37 €2.362,37 €2.362,37 €33.073,22 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Acta 1/2026 de la comisión negociadora (3/02/2026): tabla 2026 con el 2,9 % (IPC real de 2025) aplicado a todos los conceptos económicos, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (arts. 5.3 y 33). Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla 2026: 12 mensualidades más 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores). El boletín lo calcula con los decimales que no imprime, por eso puede diferir unos céntimos de 14 × mensual.
ÁREA TÉCNICOS > G.P. 2 > NIVEL C2 11 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE DICIEMBRE AANUAL A
Responsable de Realización 1.834,40 €1.834,40 €1.834,40 €25.681,57 €
Responsable de Emisión 1.834,40 €1.834,40 €1.834,40 €25.681,60 €
Responsable de Grafismo 1.834,40 €1.834,40 €1.834,40 €25.681,60 €
Jefe/a de sonido 1.834,40 €1.834,40 €1.834,40 €25.681,60 €
Jefe/a de Iluminación 1.834,40 €1.834,40 €1.834,40 €25.681,60 €
Jefe/a de Plató 1.834,40 €1.834,40 €1.834,40 €25.681,60 €
Diseñador/a Gráfico 1.834,40 €1.834,40 €1.834,40 €25.681,60 €
Operador/a de Emisiones 1.834,40 €1.834,40 €1.834,40 €25.681,60 €
Realizador/a 1.834,40 €1.834,40 €1.834,40 €25.681,60 €
Jefe de Cámara 1.834,40 €1.834,40 €1.834,40 €25.681,60 €
Publicista 1.834,40 €1.834,40 €1.834,40 €25.681,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Acta 1/2026 de la comisión negociadora (3/02/2026): tabla 2026 con el 2,9 % (IPC real de 2025) aplicado a todos los conceptos económicos, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (arts. 5.3 y 33). Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla 2026: 12 mensualidades más 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores). El boletín lo calcula con los decimales que no imprime, por eso puede diferir unos céntimos de 14 × mensual.
ÁREA TÉCNICOS > G.P. 2.1 > NIVEL C 2.1 1 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE DICIEMBRE AANUAL A
Realizador/a de Campo 1.778,70 €1.778,70 €1.778,70 €24.901,78 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Acta 1/2026 de la comisión negociadora (3/02/2026): tabla 2026 con el 2,9 % (IPC real de 2025) aplicado a todos los conceptos económicos, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (arts. 5.3 y 33). Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla 2026: 12 mensualidades más 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores). El boletín lo calcula con los decimales que no imprime, por eso puede diferir unos céntimos de 14 × mensual.
ÁREA TÉCNICOS > G.P. 3 > NIVEL C3 7 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE DICIEMBRE AANUAL APLUS DE TÉCNICO AUDIOVISUAL M
Infógrafo/a 1.712,27 €1.712,27 €1.712,27 €23.971,85 €—
Técnico/a Audiovisual 1.712,27 €1.712,27 €1.712,27 €23.971,85 €47,39 €
Operador/a de Cámara 1.712,27 €1.712,27 €1.712,27 €23.971,85 €—
Técnico/a de Sonido 1.712,27 €1.712,27 €1.712,27 €23.971,85 €—
Mezclador/a de Imagen 1.712,27 €1.712,27 €1.712,27 €23.971,85 €—
Técnico VTR 1.712,27 €1.712,27 €1.712,27 €23.971,85 €—
Montador/a 1.712,27 €1.712,27 €1.712,27 €23.971,85 €—
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Acta 1/2026 de la comisión negociadora (3/02/2026): tabla 2026 con el 2,9 % (IPC real de 2025) aplicado a todos los conceptos económicos, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (arts. 5.3 y 33). Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla 2026: 12 mensualidades más 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores). El boletín lo calcula con los decimales que no imprime, por eso puede diferir unos céntimos de 14 × mensual.
  • PLUS DE TÉCNICO AUDIOVISUAL: Art. 43: plus mensual para los técnicos audiovisuales de la categoría C3 que realicen tareas de iluminación y/o tareas básicas de continuidad. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
ÁREA TÉCNICOS > G.P. 5 > NIVEL C5 3 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE DICIEMBRE AANUAL A
Ayudante de Cámara 1.404,37 €1.404,37 €1.404,37 €19.661,14 €
Ayudante Sonido 1.404,37 €1.404,37 €1.404,37 €19.661,14 €
Ayudante de Iluminación 1.404,37 €1.404,37 €1.404,37 €19.661,14 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Acta 1/2026 de la comisión negociadora (3/02/2026): tabla 2026 con el 2,9 % (IPC real de 2025) aplicado a todos los conceptos económicos, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (arts. 5.3 y 33). Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla 2026: 12 mensualidades más 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores). El boletín lo calcula con los decimales que no imprime, por eso puede diferir unos céntimos de 14 × mensual.
ÁREA SERVICIOS > G.P. 2 > NIVEL D2 4 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE DICIEMBRE AANUAL A
Jefe/a de Estilismo 1.834,40 €1.834,40 €1.834,40 €25.681,57 €
Jefe/a de Peluquería 1.834,40 €1.834,40 €1.834,40 €25.681,57 €
Jefe/a de Maquillaje 1.834,40 €1.834,40 €1.834,40 €25.681,57 €
Jefe/a de Mantenimiento 1.834,40 €1.834,40 €1.834,40 €25.681,57 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Acta 1/2026 de la comisión negociadora (3/02/2026): tabla 2026 con el 2,9 % (IPC real de 2025) aplicado a todos los conceptos económicos, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (arts. 5.3 y 33). Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla 2026: 12 mensualidades más 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores). El boletín lo calcula con los decimales que no imprime, por eso puede diferir unos céntimos de 14 × mensual.
ÁREA SERVICIOS > G.P. 3 > NIVEL D3 1 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE DICIEMBRE AANUAL A
Mantenimiento 1.712,27 €1.712,27 €1.712,27 €23.971,85 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Acta 1/2026 de la comisión negociadora (3/02/2026): tabla 2026 con el 2,9 % (IPC real de 2025) aplicado a todos los conceptos económicos, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (arts. 5.3 y 33). Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla 2026: 12 mensualidades más 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores). El boletín lo calcula con los decimales que no imprime, por eso puede diferir unos céntimos de 14 × mensual.
ÁREA SERVICIOS > G.P. 4 > NIVEL D4 4 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE DICIEMBRE AANUAL A
Maquillador/a 1.558,32 €1.558,32 €1.558,32 €21.816,50 €
Peluquero/a 1.558,32 €1.558,32 €1.558,32 €21.816,50 €
Estilista Vestuario 1.558,32 €1.558,32 €1.558,32 €21.816,50 €
Recepcionista 1.558,32 €1.558,32 €1.558,32 €21.816,50 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Acta 1/2026 de la comisión negociadora (3/02/2026): tabla 2026 con el 2,9 % (IPC real de 2025) aplicado a todos los conceptos económicos, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (arts. 5.3 y 33). Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla 2026: 12 mensualidades más 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores). El boletín lo calcula con los decimales que no imprime, por eso puede diferir unos céntimos de 14 × mensual.
Tabla salarial 2025 (+2.800 € lineales al año) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 37: 25 % del salario base hora por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio no dice cómo se obtiene el «salario base hora» (qué divisor ni si entran las pagas extra), así que el importe por hora no se calcula. Por acuerdo puede sustituirse por una reducción de 20 minutos de jornada por cada hora nocturna.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 132,39 € Art. 40: cantidad mensual fijada cada año en el anexo I, que el artículo atribuye a «las personas trabajadoras» sin más condición. El art. 39 (disponibilidad horaria: hasta 80 h al año y 15 al mes de cambio de horario con 72 h de preaviso, a la que cada persona declara si se acoge) dice que esa disponibilidad genera una compensación «fijada por el convenio» y proporcional a la jornada; el texto no aclara si es este plus. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
PLUS FESTIVOS E 103,61 € Art. 41: por cada festivo trabajado, además del descanso sustitutorio, a elección de la persona trabajadora este importe u otro día de descanso. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
PLUS FESTIVOS ESPECIALES E 207,22 € Art. 41.1-41.2: festivos especiales = 25 de diciembre, 1 y 6 de enero, y los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 15:30. Mismo régimen de descansos que el festivo ordinario. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
PLUS DE BOLO NACIONAL E 130,09 € Art. 42.1: bolo = actividad de producción de televisión de hasta 7 horas continuadas, cubierta voluntariamente en el día de descanso; se cobra por cada evento. Rotación homogénea entre el personal del mismo puesto. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
PLUS DE BOLO INTERNACIONAL E 169,23 € Art. 42.1: bolo de ámbito internacional, por cada evento cubierto voluntariamente en el día de descanso. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
DESCANSO SUSPENDIDO NACIONAL E 103,61 € Art. 44: compensación por suspender un día de descanso programado (siempre jornada completa), además de disfrutar el descanso en la fecha que fije la persona trabajadora. Máximo 6 suspensiones al año; desde 2026 la persona puede negarse hasta dos veces al año (no en los dos primeros llamamientos). Incompatible con la compensación en tiempo del art. 20.4 (dos días por cada uno): se elige una. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
DESCANSO SUSPENDIDO SIN PREAVISO NACIONAL E 155,42 € Art. 44.1: si no se respeta el preaviso de 7 días del art. 20.3, o el descanso suspendido cae en festivo. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
DESCANSO SUSPENDIDO INTERNACIONAL E 130,09 € Art. 44.2: descanso suspendido para trabajar fuera de España. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
DESCANSO SUSPENDIDO SIN PREAVISO INTERNACIONAL E 195,71 € Art. 44.2: descanso suspendido para trabajar fuera de España sin preaviso o en festivo. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
TRABAJOS EN FIN DE SEMANA E 51,81 € Art. 20.1: máximo dos fines de semana trabajados al mes; cada día de fin de semana trabajado se compensa, a elección de la persona trabajadora, con este importe o con medio día de descanso adicional (cuatro horas de cómputo). Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
DIETA D 115,12 € Art. 45: cantidad mínima por día de desplazamiento cuando no se puede comer, cenar o dormir en el domicilio (suma de comida, cena y alojamiento con desayuno), entregada antes del desplazamiento y regularizada al terminar con las facturas. En desplazamientos internacionales se duplica (art. 45.4). La empresa puede proporcionar directamente alojamiento y manutención en su lugar. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
COMIDA D 17,27 € Art. 45.1: cuando el trabajo impide comer en el domicilio entre las 13 y las 16 horas, salvo que esa franja esté dentro del horario habitual. Doble en desplazamientos internacionales. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
CENA D 23,02 € Art. 45.2: cuando el trabajo impide cenar en el domicilio entre las 21 y las 24 horas, salvo que esa franja esté dentro del horario habitual. Doble en desplazamientos internacionales. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
ALOJAMIENTO CON DESAYUNO D 74,83 € Art. 45.3: alojamiento con desayuno cuando el trabajo impide volver al domicilio antes de las 24 horas. Doble en desplazamientos internacionales. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
GASTOS DESPLAZAMIENTO D 51,81 € Art. 45: cantidad por día que se suma a la dieta «para sufragar los inevitables gastos» de la persona desplazada. Doble en desplazamientos internacionales. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
PÓLIZA ACCIDENTES A 37.990,87 € Art. 62: capital de la póliza que la empresa mantiene para CADA una de las contingencias de invalidez absoluta o muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. 37.990,87 € en 2024 y 2025; 42.000 € en 2026; en 2027, 42.000 € más el incremento salarial de ese año. Es un capital asegurado, no un pago periódico.
PAGO ÚNICO A 1.200,00 € Art. 33: pago único de 1.200 € en 2025, NO consolidable, proporcional a la jornada y al periodo contratado, para cada persona trabajadora con contrato en vigor afectada por el convenio. Solo en 2025.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

ÁREA ADMINISTRACIÓN > G.P. 1 > NIVEL A1 6 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE DICIEMBRE AANUAL A
Director/a 2.295,79 €2.295,79 €2.295,79 €32.141,13 €
Director/a Financiero/a 2.295,79 €2.295,79 €2.295,79 €32.141,13 €
Director/a Comercial 2.295,79 €2.295,79 €2.295,79 €32.141,13 €
Director de Antena 2.295,79 €2.295,79 €2.295,79 €32.141,13 €
Dirección de RR.HH. 2.295,79 €2.295,79 €2.295,79 €32.141,13 €
Gestor/a Programas y Contenidos 2.295,79 €2.295,79 €2.295,79 €32.141,13 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla salarial 2025. Art. 33: subida lineal de 2.800 € al año, consolidable, repartida en 200 € en cada una de las 12 mensualidades del salario base y de las 2 pagas extras. Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla 2025: 12 mensualidades más 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores). El boletín lo calcula con los decimales que no imprime, por eso puede diferir unos céntimos de 14 × mensual.
ÁREA ADMINISTRACIÓN > G.P. 3 > NIVEL A3 1 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE DICIEMBRE AANUAL A
Administrativo/a 1.664,02 €1.664,02 €1.664,02 €23.296,26 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla salarial 2025. Art. 33: subida lineal de 2.800 € al año, consolidable, repartida en 200 € en cada una de las 12 mensualidades del salario base y de las 2 pagas extras. Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla 2025: 12 mensualidades más 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores). El boletín lo calcula con los decimales que no imprime, por eso puede diferir unos céntimos de 14 × mensual.
ÁREA ADMINISTRACIÓN > G.P. 4 > NIVEL A4 1 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE DICIEMBRE AANUAL A
Comercial 1.514,40 €1.514,40 €1.514,40 €21.201,65 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla salarial 2025. Art. 33: subida lineal de 2.800 € al año, consolidable, repartida en 200 € en cada una de las 12 mensualidades del salario base y de las 2 pagas extras. Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla 2025: 12 mensualidades más 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores). El boletín lo calcula con los decimales que no imprime, por eso puede diferir unos céntimos de 14 × mensual.
ÁREA ADMINISTRACIÓN > G.P. 5 > NIVEL A5 1 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE DICIEMBRE AANUAL A
Auxiliar Administrativo/a 1.364,79 €1.364,79 €1.364,79 €19.107,04 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla salarial 2025. Art. 33: subida lineal de 2.800 € al año, consolidable, repartida en 200 € en cada una de las 12 mensualidades del salario base y de las 2 pagas extras. Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla 2025: 12 mensualidades más 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores). El boletín lo calcula con los decimales que no imprime, por eso puede diferir unos céntimos de 14 × mensual.
ÁREA REDACCIÓN > G.P. 1 > NIVEL B1 4 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE DICIEMBRE AANUAL A
Director/a Servicios Informativos 2.295,79 €2.295,79 €2.295,79 €32.141,13 €
Director /a de Producción 2.295,79 €2.295,79 €2.295,79 €32.141,13 €
Director/a Área Digital 2.295,79 €2.295,79 €2.295,79 €32.141,13 €
Redactor/a Jefe 2.295,79 €2.295,79 €2.295,79 €32.141,13 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla salarial 2025. Art. 33: subida lineal de 2.800 € al año, consolidable, repartida en 200 € en cada una de las 12 mensualidades del salario base y de las 2 pagas extras. Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla 2025: 12 mensualidades más 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores). El boletín lo calcula con los decimales que no imprime, por eso puede diferir unos céntimos de 14 × mensual.
ÁREA REDACCIÓN > G.P. 2.1 > NIVEL B 2.1 1 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE DICIEMBRE AANUAL A
Responsable de Programa 1.854,13 €1.854,13 €1.854,13 €25.957,79 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla salarial 2025. Art. 33: subida lineal de 2.800 € al año, consolidable, repartida en 200 € en cada una de las 12 mensualidades del salario base y de las 2 pagas extras. Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla 2025: 12 mensualidades más 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores). El boletín lo calcula con los decimales que no imprime, por eso puede diferir unos céntimos de 14 × mensual.
ÁREA REDACCIÓN > G.P. 2 > NIVEL B2 7 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE DICIEMBRE AANUAL A
Jefe/a de Sección 1.782,70 €1.782,70 €1.782,70 €24.957,79 €
Editor/a 1.782,70 €1.782,70 €1.782,70 €24.957,79 €
Coordinador/a de Informativos/ Programas 1.782,70 €1.782,70 €1.782,70 €24.957,79 €
Productor/a 1.782,70 €1.782,70 €1.782,70 €24.957,79 €
Redactor/a 1.782,70 €1.782,70 €1.782,70 €24.957,79 €
Editor/a Web y Social Media 1.782,70 €1.782,70 €1.782,70 €24.957,79 €
Meteorólogo/a 1.782,70 €1.782,70 €1.782,70 €24.957,79 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla salarial 2025. Art. 33: subida lineal de 2.800 € al año, consolidable, repartida en 200 € en cada una de las 12 mensualidades del salario base y de las 2 pagas extras. Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla 2025: 12 mensualidades más 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores). El boletín lo calcula con los decimales que no imprime, por eso puede diferir unos céntimos de 14 × mensual.
ÁREA REDACCIÓN > G.P. 3 > NIVEL B3 1 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE DICIEMBRE AANUAL A
Documentalista 1.664,02 €1.664,02 €1.664,02 €23.296,26 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla salarial 2025. Art. 33: subida lineal de 2.800 € al año, consolidable, repartida en 200 € en cada una de las 12 mensualidades del salario base y de las 2 pagas extras. Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla 2025: 12 mensualidades más 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores). El boletín lo calcula con los decimales que no imprime, por eso puede diferir unos céntimos de 14 × mensual.
ÁREA REDACCIÓN > G.P. 5 > NIVEL B5 2 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE DICIEMBRE AANUAL A
Ayudante de Redacción 1.364,79 €1.364,79 €1.364,79 €19.107,04 €
Ayudante de Producción 1.364,79 €1.364,79 €1.364,79 €19.107,04 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla salarial 2025. Art. 33: subida lineal de 2.800 € al año, consolidable, repartida en 200 € en cada una de las 12 mensualidades del salario base y de las 2 pagas extras. Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla 2025: 12 mensualidades más 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores). El boletín lo calcula con los decimales que no imprime, por eso puede diferir unos céntimos de 14 × mensual.
ÁREA TÉCNICOS > G.P. 1 > NIVEL C1 2 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE DICIEMBRE AANUAL A
Director/a Técnico 2.295,79 €2.295,79 €2.295,79 €32.141,13 €
Jefe/a Técnico/a 2.295,79 €2.295,79 €2.295,79 €32.141,13 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla salarial 2025. Art. 33: subida lineal de 2.800 € al año, consolidable, repartida en 200 € en cada una de las 12 mensualidades del salario base y de las 2 pagas extras. Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla 2025: 12 mensualidades más 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores). El boletín lo calcula con los decimales que no imprime, por eso puede diferir unos céntimos de 14 × mensual.
ÁREA TÉCNICOS > G.P. 2 > NIVEL C2 11 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE DICIEMBRE AANUAL A
Responsable de Realización 1.782,70 €1.782,70 €1.782,70 €24.957,79 €
Responsable de Emisión 1.782,70 €1.782,70 €1.782,70 €24.957,79 €
Responsable de Grafismo 1.782,70 €1.782,70 €1.782,70 €24.957,79 €
Jefe/a de Sonido 1.782,70 €1.782,70 €1.782,70 €24.957,79 €
Jefe/a de Iluminación 1.782,70 €1.782,70 €1.782,70 €24.957,79 €
Jefe/a de Plató 1.782,70 €1.782,70 €1.782,70 €24.957,79 €
Diseñador/a Gráfico 1.782,70 €1.782,70 €1.782,70 €24.957,79 €
Operador/a de Emisiones 1.782,70 €1.782,70 €1.782,70 €24.957,79 €
Realizador/a 1.782,70 €1.782,70 €1.782,70 €24.957,79 €
Jefe de Cámara 1.782,70 €1.782,70 €1.782,70 €24.957,79 €
Publicista 1.782,70 €1.782,70 €1.782,70 €24.957,79 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla salarial 2025. Art. 33: subida lineal de 2.800 € al año, consolidable, repartida en 200 € en cada una de las 12 mensualidades del salario base y de las 2 pagas extras. Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla 2025: 12 mensualidades más 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores). El boletín lo calcula con los decimales que no imprime, por eso puede diferir unos céntimos de 14 × mensual.
ÁREA TÉCNICOS > G.P. 2.1 > NIVEL C 2.1 1 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE DICIEMBRE AANUAL A
Realizador/a de Campo 1.728,57 €1.728,57 €1.728,57 €24.200,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla salarial 2025. Art. 33: subida lineal de 2.800 € al año, consolidable, repartida en 200 € en cada una de las 12 mensualidades del salario base y de las 2 pagas extras. Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla 2025: 12 mensualidades más 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores). El boletín lo calcula con los decimales que no imprime, por eso puede diferir unos céntimos de 14 × mensual.
ÁREA TÉCNICOS > G.P. 3 > NIVEL C3 7 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE DICIEMBRE AANUAL APLUS DE TÉCNICO AUDIOVISUAL M
Infógrafo/a 1.664,02 €1.664,02 €1.664,02 €23.296,26 €—
Técnico/a Audiovisual 1.664,02 €1.664,02 €1.664,02 €23.296,26 €46,05 €
Operador/a de Cámara 1.664,02 €1.664,02 €1.664,02 €23.296,26 €—
Técnico/a de Sonido 1.664,02 €1.664,02 €1.664,02 €23.296,26 €—
Mezclador/a de Imagen 1.664,02 €1.664,02 €1.664,02 €23.296,26 €—
Técnico VTR 1.664,02 €1.664,02 €1.664,02 €23.296,26 €—
Montador/a 1.664,02 €1.664,02 €1.664,02 €23.296,26 €—
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla salarial 2025. Art. 33: subida lineal de 2.800 € al año, consolidable, repartida en 200 € en cada una de las 12 mensualidades del salario base y de las 2 pagas extras. Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla 2025: 12 mensualidades más 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores). El boletín lo calcula con los decimales que no imprime, por eso puede diferir unos céntimos de 14 × mensual.
  • PLUS DE TÉCNICO AUDIOVISUAL: Art. 43: plus mensual para los técnicos audiovisuales de la categoría C3 que realicen tareas de iluminación y/o tareas básicas de continuidad. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
ÁREA TÉCNICOS > G.P. 5 > NIVEL C5 3 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE DICIEMBRE AANUAL A
Ayudante de Cámara 1.364,79 €1.364,79 €1.364,79 €19.107,04 €
Ayudante Sonido 1.364,79 €1.364,79 €1.364,79 €19.107,04 €
Ayudante de iluminación 1.364,79 €1.364,79 €1.364,79 €19.107,04 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla salarial 2025. Art. 33: subida lineal de 2.800 € al año, consolidable, repartida en 200 € en cada una de las 12 mensualidades del salario base y de las 2 pagas extras. Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla 2025: 12 mensualidades más 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores). El boletín lo calcula con los decimales que no imprime, por eso puede diferir unos céntimos de 14 × mensual.
ÁREA SERVICIOS > G.P. 2 > NIVEL D2 4 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE DICIEMBRE AANUAL A
Jefe/a de Estilismo 1.782,70 €1.782,70 €1.782,70 €24.957,79 €
Jefe/a de Peluquería 1.782,70 €1.782,70 €1.782,70 €24.957,79 €
Jefe/a de Maquillaje 1.782,70 €1.782,70 €1.782,70 €24.957,79 €
Jefe/a de Mantenimiento 1.782,70 €1.782,70 €1.782,70 €24.957,79 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla salarial 2025. Art. 33: subida lineal de 2.800 € al año, consolidable, repartida en 200 € en cada una de las 12 mensualidades del salario base y de las 2 pagas extras. Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla 2025: 12 mensualidades más 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores). El boletín lo calcula con los decimales que no imprime, por eso puede diferir unos céntimos de 14 × mensual.
ÁREA SERVICIOS > G.P. 3 > NIVEL D3 1 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE DICIEMBRE AANUAL A
Mantenimiento 1.664,02 €1.664,02 €1.664,02 €23.296,26 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla salarial 2025. Art. 33: subida lineal de 2.800 € al año, consolidable, repartida en 200 € en cada una de las 12 mensualidades del salario base y de las 2 pagas extras. Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla 2025: 12 mensualidades más 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores). El boletín lo calcula con los decimales que no imprime, por eso puede diferir unos céntimos de 14 × mensual.
ÁREA SERVICIOS > G.P. 4 > NIVEL D4 4 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPAGA EXTRA DE JUNIO APAGA EXTRA DE DICIEMBRE AANUAL A
Maquillador/a 1.514,40 €1.514,40 €1.514,40 €21.201,65 €
Peluquero/a 1.514,40 €1.514,40 €1.514,40 €21.201,65 €
Estilista Vestuario 1.514,40 €1.514,40 €1.514,40 €21.201,65 €
Recepcionista 1.514,40 €1.514,40 €1.514,40 €21.201,65 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla salarial 2025. Art. 33: subida lineal de 2.800 € al año, consolidable, repartida en 200 € en cada una de las 12 mensualidades del salario base y de las 2 pagas extras. Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
  • PAGA EXTRA DE JUNIO: Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • PAGA EXTRA DE DICIEMBRE: Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base. Importe = columna «MENSUAL» de la tabla.
  • ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla 2025: 12 mensualidades más 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores). El boletín lo calcula con los decimales que no imprime, por eso puede diferir unos céntimos de 14 × mensual.
Tabla salarial 2024 (por nivel) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 37: 25 % del salario base hora por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio no dice cómo se obtiene el «salario base hora» (qué divisor ni si entran las pagas extra), así que el importe por hora no se calcula. Por acuerdo puede sustituirse por una reducción de 20 minutos de jornada por cada hora nocturna.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 132,39 € Art. 40: cantidad mensual fijada cada año en el anexo I, que el artículo atribuye a «las personas trabajadoras» sin más condición. El art. 39 (disponibilidad horaria: hasta 80 h al año y 15 al mes de cambio de horario con 72 h de preaviso, a la que cada persona declara si se acoge) dice que esa disponibilidad genera una compensación «fijada por el convenio» y proporcional a la jornada; el texto no aclara si es este plus. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
PLUSES FESTIVOS E 103,61 € Art. 41: por cada festivo trabajado, además del descanso sustitutorio, a elección de la persona trabajadora este importe u otro día de descanso. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
PLUSES FESTIVOS ESPECIALES E 207,22 € Art. 41.1-41.2: festivos especiales = 25 de diciembre, 1 y 6 de enero, y los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 15:30. Mismo régimen de descansos que el festivo ordinario. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
PLUS DE BOLO NACIONAL E 130,09 € Art. 42.1: bolo = actividad de producción de televisión de hasta 7 horas continuadas, cubierta voluntariamente en el día de descanso; se cobra por cada evento. Rotación homogénea entre el personal del mismo puesto. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
PLUS DE BOLO INTERNACIONAL E 169,23 € Art. 42.1: bolo de ámbito internacional, por cada evento cubierto voluntariamente en el día de descanso. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
DESCANSO SUSPENDIDO NACIONAL E 103,61 € Art. 44: compensación por suspender un día de descanso programado (siempre jornada completa), además de disfrutar el descanso en la fecha que fije la persona trabajadora. Máximo 6 suspensiones al año; desde 2026 la persona puede negarse hasta dos veces al año (no en los dos primeros llamamientos). Incompatible con la compensación en tiempo del art. 20.4 (dos días por cada uno): se elige una. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
DESCANSO SUSPENDIDO SIN PREAVISO NACIONAL E 155,42 € Art. 44.1: si no se respeta el preaviso de 7 días del art. 20.3, o el descanso suspendido cae en festivo. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
DESCANSO SUSPENDIDO INTERNACIONAL E 130,09 € Art. 44.2: descanso suspendido para trabajar fuera de España. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
DESCANSO SUSPENDIDO SIN PREAVISO INTERNACIONAL E 195,71 € Art. 44.2: descanso suspendido para trabajar fuera de España sin preaviso o en festivo. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
TRABAJOS EN FIN DE SEMANA E 51,81 € Art. 20.1: máximo dos fines de semana trabajados al mes; cada día de fin de semana trabajado se compensa, a elección de la persona trabajadora, con este importe o con medio día de descanso adicional (cuatro horas de cómputo). Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
DIETA D 115,12 € Art. 45: cantidad mínima por día de desplazamiento cuando no se puede comer, cenar o dormir en el domicilio (suma de comida, cena y alojamiento con desayuno), entregada antes del desplazamiento y regularizada al terminar con las facturas. En desplazamientos internacionales se duplica (art. 45.4). La empresa puede proporcionar directamente alojamiento y manutención en su lugar. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
COMIDA D 17,27 € Art. 45.1: cuando el trabajo impide comer en el domicilio entre las 13 y las 16 horas, salvo que esa franja esté dentro del horario habitual. Doble en desplazamientos internacionales. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
CENA D 23,02 € Art. 45.2: cuando el trabajo impide cenar en el domicilio entre las 21 y las 24 horas, salvo que esa franja esté dentro del horario habitual. Doble en desplazamientos internacionales. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
PERNOCTACIÓN D 74,83 € Art. 45.3: alojamiento con desayuno cuando el trabajo impide volver al domicilio antes de las 24 horas. Doble en desplazamientos internacionales. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
GASTOS DESPLAZAMIENTO D 51,81 € Art. 45: cantidad por día que se suma a la dieta «para sufragar los inevitables gastos» de la persona desplazada. Doble en desplazamientos internacionales. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
PÓLIZA ACCIDENTES A 37.990,87 € Art. 62: capital de la póliza que la empresa mantiene para CADA una de las contingencias de invalidez absoluta o muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. 37.990,87 € en 2024 y 2025; 42.000 € en 2026; en 2027, 42.000 € más el incremento salarial de ese año. Es un capital asegurado, no un pago periódico.
NIVEL I NIVEL I 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.095,79 € Anexo I, tabla salarial 2024, que se publica por NIVEL (no por categoría) y repite exactamente la tabla de 2023 del VII convenio. Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 2.095,79 € Columna «PAGA EXTRA» del anexo I. Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 2.095,79 € Columna «PAGA EXTRA» del anexo I. Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base.
ANUAL A 25.149,54 € Columna «ANUAL» del anexo I 2024: las 12 mensualidades del salario base (total informativo, no se suma a los anteriores).
TOTAL ANUAL A 29.341,13 € Columna «TOTAL, ANUAL» del anexo I 2024: 12 mensualidades más las 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores).
NIVEL II NIVEL II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.582,70 € Anexo I, tabla salarial 2024, que se publica por NIVEL (no por categoría) y repite exactamente la tabla de 2023 del VII convenio. Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.582,70 € Columna «PAGA EXTRA» del anexo I. Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.582,70 € Columna «PAGA EXTRA» del anexo I. Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base.
ANUAL A 18.992,39 € Columna «ANUAL» del anexo I 2024: las 12 mensualidades del salario base (total informativo, no se suma a los anteriores).
TOTAL ANUAL A 22.157,79 € Columna «TOTAL, ANUAL» del anexo I 2024: 12 mensualidades más las 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores).
NIVEL II B NIVEL II B 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.314,05 € Anexo I, tabla salarial 2024, que se publica por NIVEL (no por categoría) y repite exactamente la tabla de 2023 del VII convenio. Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.314,05 € Columna «PAGA EXTRA» del anexo I. Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.314,05 € Columna «PAGA EXTRA» del anexo I. Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base.
ANUAL A 15.768,56 € Columna «ANUAL» del anexo I 2024: las 12 mensualidades del salario base (total informativo, no se suma a los anteriores).
TOTAL ANUAL A 18.396,65 € Columna «TOTAL, ANUAL» del anexo I 2024: 12 mensualidades más las 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores).
NIVEL III NIVEL III 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.464,02 € Anexo I, tabla salarial 2024, que se publica por NIVEL (no por categoría) y repite exactamente la tabla de 2023 del VII convenio. Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.464,02 € Columna «PAGA EXTRA» del anexo I. Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.464,02 € Columna «PAGA EXTRA» del anexo I. Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base.
ANUAL A 17.568,22 € Columna «ANUAL» del anexo I 2024: las 12 mensualidades del salario base (total informativo, no se suma a los anteriores).
TOTAL ANUAL A 20.496,26 € Columna «TOTAL, ANUAL» del anexo I 2024: 12 mensualidades más las 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores).
PLUS DE TÉCNICO AUDIOVISUAL M 46,05 € Art. 43: plus mensual para los técnicos audiovisuales de la categoría C3 que realicen tareas de iluminación y/o tareas básicas de continuidad. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
NIVEL IIIB NIVEL IIIB 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.215,54 € Anexo I, tabla salarial 2024, que se publica por NIVEL (no por categoría) y repite exactamente la tabla de 2023 del VII convenio. Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.215,54 € Columna «PAGA EXTRA» del anexo I. Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.215,54 € Columna «PAGA EXTRA» del anexo I. Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base.
ANUAL A 14.586,42 € Columna «ANUAL» del anexo I 2024: las 12 mensualidades del salario base (total informativo, no se suma a los anteriores).
TOTAL ANUAL A 17.017,49 € Columna «TOTAL, ANUAL» del anexo I 2024: 12 mensualidades más las 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores).
PLUS DE TÉCNICO AUDIOVISUAL M 46,05 € Art. 43: plus mensual para los técnicos audiovisuales de la categoría C3 que realicen tareas de iluminación y/o tareas básicas de continuidad. Art. 33: para 2026 y 2027 «todos y cada uno de los conceptos económicos» suben con el IPC real del año anterior (suelo 1,5 %).
NIVEL IV NIVEL IV 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.314,40 € Anexo I, tabla salarial 2024, que se publica por NIVEL (no por categoría) y repite exactamente la tabla de 2023 del VII convenio. Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.314,40 € Columna «PAGA EXTRA» del anexo I. Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.314,40 € Columna «PAGA EXTRA» del anexo I. Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base.
ANUAL A 15.772,84 € Columna «ANUAL» del anexo I 2024: las 12 mensualidades del salario base (total informativo, no se suma a los anteriores).
TOTAL ANUAL A 18.401,65 € Columna «TOTAL, ANUAL» del anexo I 2024: 12 mensualidades más las 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores).
NIVEL V NIVEL V 5 conceptos
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SALARIO BASE M 1.164,79 € Anexo I, tabla salarial 2024, que se publica por NIVEL (no por categoría) y repite exactamente la tabla de 2023 del VII convenio. Columna «MENSUAL». Art. 34: retribución según el nivel salarial.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.164,79 € Columna «PAGA EXTRA» del anexo I. Art. 35: dos pagas extras, en junio y diciembre, de una mensualidad del salario base cada una.
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.164,79 € Columna «PAGA EXTRA» del anexo I. Art. 35: se percibe en diciembre; una mensualidad del salario base.
ANUAL A 13.977,46 € Columna «ANUAL» del anexo I 2024: las 12 mensualidades del salario base (total informativo, no se suma a los anteriores).
TOTAL ANUAL A 16.307,04 € Columna «TOTAL, ANUAL» del anexo I 2024: 12 mensualidades más las 2 pagas extras (total informativo, no se suma a los anteriores).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 IPC real de 2026 a 31 de diciembre, con un mínimo (cláusula suelo) del 1,5 % · Todos y cada uno de los conceptos económicos de la tabla de 2026 · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 33. La comisión negociadora aprueba las tablas una vez conocido el IPC (art. 5.3). La póliza de accidentes pasa a 42.000 € más el incremento salarial de 2027 (art. 62). Sin tabla publicada: no se calcula.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de televisiones locales y autonómicas (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 1.404,37 € hasta 2.362,37 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027.

  • Vigencia de cuatro años: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027 (art. 4).
  • Se firmó el 11 de diciembre de 2025 y se publicó en el BOCYL el 21 de enero de 2026.
  • Puede denunciarse en los tres meses anteriores al fin de su vigencia; la nueva mesa se constituye en un mes (art. 5 y 5.1).
  • Sin denuncia, se prorroga por años naturales y sigue vigente entero, subiendo todos los conceptos económicos con el IPC real del año anterior a 31 de diciembre (art. 5.2).
  • Conocido el IPC, la comisión negociadora aprueba las tablas en sesión extraordinaria y las registra en REGCON (art. 5.3).
  • Si se denuncia en plazo, se prorroga SIN la actualización por IPC y mantiene sus condiciones hasta la firma del nuevo texto (art. 5.5).
  • Las condiciones más beneficiosas pactadas o concedidas se respetan, con compensación y absorción según el Estatuto (arts. 6 y 8).

Subidas salariales

En 2025 la subida es una cantidad fija; en 2026 y 2027, el IPC real del año anterior con un mínimo del 1,5 %.

  • 2024: sin subida; la tabla repite las cifras de 2023 del convenio anterior.
  • 2025: subida lineal de 2.800 € al año, consolidable, a razón de 200 € en cada una de las 12 mensualidades y de las 2 pagas extras (art. 33).
  • 2025: además, pago único de 1.200 € no consolidable, proporcional a la jornada y al periodo contratado, para quien tenga contrato en vigor.
  • 2025: los pluses, dietas y la póliza no cambian respecto de 2024.
  • 2026 y 2027: todos los conceptos económicos suben con el IPC real del año anterior a 31 de diciembre, con una cláusula suelo del 1,5 % (art. 33).
  • 2026: la comisión negociadora aplicó el 2,9 % (IPC real de 2025) a todos los conceptos, con efectos del 1 de enero de 2026 (acta 1/2026).
  • 2027: sin tabla publicada; IPC real de 2026 con mínimo del 1,5 %.
  • El plus de vinculación sube en la misma proporción que la subida del art. 33 (art. 38).

Jornada, descansos y horas extraordinarias

La jornada es de 1.776 horas al año; quien trabaja solo en fin de semana tiene 1.440.

  • 1.776 horas anuales, con una jornada semanal de referencia de «39,40 horas» (art. 16).
  • Personal que presta su jornada en fin de semana: 1.440 horas anuales (32 horas semanales de referencia).
  • Con distribución irregular, la jornada diaria a tiempo completo va de 5 a 9 horas (art. 16.1).
  • Turno partido: una sola interrupción de 2 a 3 horas, con bloques de 3 a 5 horas (art. 17).
  • Jornada continuada de 6 horas o más: 20 minutos de descanso («bocadillo») como tiempo de trabajo efectivo (art. 18).
  • Descanso semanal de dos días consecutivos, acumulable en periodos de 14 días (art. 20).
  • Como máximo dos fines de semana trabajados al mes; cada día se compensa con el plus de fin de semana o con medio día de descanso adicional (art. 20.1).
  • Cambios del sistema de descansos: preaviso mínimo de 7 días (art. 20.3). El descanso suspendido se compensa con dos días o con el plus de descanso suspendido, a elegir (arts. 20.4 y 44).
  • Disponibilidad horaria: hasta 80 horas al año y 15 al mes de cambio de horario, con 72 horas de preaviso; sin ese preaviso las horas desplazadas son extraordinarias (art. 39).
  • Horas extraordinarias: preferentemente en descanso (1 h 30 min por hora en día laborable, 2 h en fin de semana, festivo o nocturna); máximo 115 al año, de las que 75 se pagan en dinero; el convenio no fija su precio (art. 48).
  • Nocturnidad (22:00-6:00): 25 % del salario base hora, o reducción de 20 minutos por hora nocturna si se acuerda (art. 37).
  • Cuatro días de libre disposición al año, que computan como trabajo efectivo (art. 24).

Vacaciones y festivos

Las vacaciones son de 30 días naturales al año y no pueden empezar en festivo ni en día de descanso.

  • 30 días naturales, fraccionables en un máximo de tres periodos (arts. 23 y 23.3).
  • Se fijan de común acuerdo; si varias personas quieren las mismas fechas, la prioridad se alterna cada año (art. 23.2).
  • Los festivos que caen en vacaciones no se descuentan del cómputo (art. 23.4).
  • La incapacidad temporal interrumpe las vacaciones; las no disfrutadas por IT se toman al alta, hasta 18 meses después del año (arts. 23.5, 23.6 y 47.2-47.4).
  • Festivo no disfrutado por la distribución de la jornada: se toma otro día, incluso junto a las vacaciones, y se cobra el plus de festivo (art. 21.1).
  • Festivo trabajado: descanso sustitutorio y, a elegir, el plus de festivo u otro día de descanso (art. 41).

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extras al año, en junio y en diciembre.

  • Cada paga extra es una mensualidad del salario base (art. 35).
  • Se perciben en los meses de junio y diciembre.
  • Las nóminas se pagan como muy tarde en los tres primeros días hábiles del mes siguiente (art. 49).

Plus de vinculación (antigüedad)

La antigüedad se paga como plus de vinculación por quinquenios, con un importe fijo para cada tramo de años de servicio.

  • Consolidable y para todo el personal; se devenga desde el mes siguiente a cumplir cada quinquenio (art. 38).
  • 2024 y 2025: 100 € (5 años), 250 € (10), 500 € (15), 750 € (20), 1.000 € (25), 1.250 € (30), 1.500 € (35) y 1.750 € (40).
  • 2026: 102,90 € (5 años), 257,25 € (10), 514,50 € (15), 771,75 € (20), 1.029,00 € (25), 1.286,25 € (30), 1.543,50 € (35) y 1.800,75 € (40).
  • Los importes suben en la misma proporción que la subida del art. 33.
  • El convenio no dice si estos importes son mensuales o anuales.
  • Las prácticas o la formación en la empresa en los dos años anteriores cuentan como antigüedad si se entra después en plantilla (art. 56).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

Durante la baja, la empresa completa la prestación hasta el 100 % desde el primer día, sea cual sea la causa.

  • Complemento hasta el 100 % de la media de la base de cotización de los tres meses anteriores a la baja (art. 47.1).
  • Desde el primer día de la incapacidad temporal, sin distinguir contingencia ni fijar un máximo de días.

Pluses del sector

Además del salario, el anexo I fija cada año varios pluses por circunstancias del trabajo en televisión.

  • Plus de disponibilidad: cantidad mensual fijada cada año en el anexo I (art. 40).
  • Plus de festivos y de festivos especiales (25 de diciembre, 1 y 6 de enero, y 24 y 31 de diciembre desde las 15:30), por festivo trabajado (art. 41).
  • Plus de bolo, nacional o internacional: por cada evento de hasta 7 horas cubierto voluntariamente en el día de descanso (art. 42).
  • Plus de técnico audiovisual: mensual, para los técnicos audiovisuales de la categoría C3 con tareas de iluminación o continuidad (art. 43).
  • Descanso suspendido: importe por día, mayor sin preaviso o en festivo, y mayor fuera de España; máximo 6 al año (art. 44).
  • Trabajos en fin de semana: importe por día trabajado, o medio día de descanso adicional (art. 20.1).
  • Los pluses no son incompatibles entre sí salvo que el convenio lo diga (art. 36.1).

Dietas, desplazamientos y traslados

Cuando el trabajo obliga a comer o dormir fuera, la empresa paga la manutención y el alojamiento o adelanta una dieta.

  • Dieta diaria mínima = comida + cena + alojamiento con desayuno, adelantada y regularizada después con facturas (art. 45).
  • Comida: si el trabajo impide comer en casa entre las 13 y las 16 h; cena: entre las 21 y las 24 h; pernoctación: si no se puede volver antes de las 24 h.
  • A la dieta se suma una cantidad diaria por gastos de la persona desplazada.
  • En desplazamientos internacionales se duplican todas las cantidades (art. 45.4).
  • Vehículo propio (asegurado a todo riesgo): la cantidad máxima exenta de la Agencia Tributaria por kilómetro; 0,26 €/km en la tabla de 2026 (art. 46.3).
  • Traslado con cambio de residencia: gastos de traslado propios y de la familia a cargo, transporte de enseres e indemnización de un mes de salario bruto (art. 30).
  • Traslado a menos de 30 km: no obliga a cambiar de residencia, pero la empresa compensa los gastos de desplazamiento (art. 30.II).

Póliza de accidentes y salud laboral

La empresa paga una póliza que cubre la muerte y la invalidez absoluta por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Capital por cada contingencia: 37.990,87 € en 2024 y 2025; 42.000 € en 2026; en 2027, 42.000 € más la subida de ese año (art. 62).
  • Reconocimiento médico anual voluntario y revisión ginecológica voluntaria anual (arts. 59.2 y 59.3).
  • Comité de Seguridad y Salud en empresas o centros de 50 o más personas (art. 60.7).

Permisos retribuidos

El convenio mejora algunos permisos del Estatuto de los Trabajadores.

  • Matrimonio o inscripción como pareja de hecho: 15 días naturales (art. 25.1.a).
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta 2.º grado o convivientes: 5 días laborables (art. 25.1.b).
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja o familiares hasta 2.º grado: 3 días, o 5 si hay que desplazarse.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: retribuidas hasta el equivalente a 4 días al año (arts. 25.1.c y 25.2.6).
  • Traslado de domicilio: 1 día; consulta médica, pediatra de hijos menores de 14 años y exámenes de estudios reglados: el tiempo necesario.
  • Lactancia: 1 hora diaria hasta los 9 meses, acumulable en 19 días de jornada completa (art. 25.2.1).
  • Licencia sin sueldo de hasta 3 meses con más de un año de antigüedad, cada dos años como mínimo (art. 26).
  • Excedencia voluntaria de 4 meses a 5 años con un año de antigüedad (art. 27.2).

Contratación y periodo de prueba

Desde la firma del convenio, toda contratación del sector debe hacerse con contrato indefinido, salvo las excepciones legales.

  • Contrato por circunstancias de la producción imprevisibles: hasta 6 meses, prorrogable una vez (art. 54.2).
  • Previsibles y de duración reducida: máximo 90 días al año, no continuados (art. 54.3).
  • Preferencia para un puesto indefinido de quien haya trabajado en la empresa con contrato temporal (art. 54.6).
  • Periodo de prueba: hasta 6 meses (niveles A1, B1, B2, B2.1, B3, B4, B5, C1, C2, C2.1, C3, C4 y D1), 2 meses (A2, A3, C5 y D2) y 1 mes (A4, B6 y C6) (art. 55).
  • Becarios: solo con fines formativos, tutor voluntario compensado, límites por plantilla y máximo 1.000 horas por curso (art. 56).

Subrogación del personal (anexo II)

Si cambia la empresa que presta el servicio de televisión, la entrante se queda con la plantilla adscrita en las condiciones del anexo II.

  • Se aplica al cambio de concesionaria, licencia, contrato o cualquier forma de gestión indirecta del servicio público de TDT, también si el servicio se reordena, divide o unifica.
  • Se subroga a quien lleve al menos 5 meses en la contrata, incluido el personal en IT, excedencia, vacaciones o permisos, sus sustitutos y la representación legal.
  • Quedan fuera quienes la saliente trasladó a la contrata en los últimos 5 meses, los socios cooperativistas y los autónomos, y los casos de cierre definitivo.
  • La saliente entrega en 5 días hábiles la documentación de la plantilla (cuatro últimas nóminas, cotizaciones, contratos, relación de personal…).
  • La saliente liquida pagas extras proporcionales y retribuciones pendientes en los 10 días siguientes al fin de la contrata.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 62), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 37.990,87 € 01/01/2024 – 31/12/2025 El boletín fija el mismo capital para cada una de las dos contingencias (invalidez absoluta o muerte).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 37.990,87 € 01/01/2024 – 31/12/2025 El boletín fija el mismo capital para cada una de las dos contingencias (invalidez absoluta o muerte).
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 42.000,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín fija el mismo capital para cada una de las dos contingencias (invalidez absoluta o muerte).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 42.000,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín fija el mismo capital para cada una de las dos contingencias (invalidez absoluta o muerte).

Las empresas mantienen y pagan la póliza. Accidente de trabajo «según la legislación laboral vigente», como el ocurrido con ocasión o por consecuencia del trabajo. En 2027 el capital será 42.000 € más el incremento salarial de ese año (sin cifra publicada).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 31 y anexo II (Acuerdo Marco, título IV, arts. 14 a 18)): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 5 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con al menos 5 meses en la contrata antes de su finalización, sea cual sea su contrato.
  • Personal que trabaja en varios centros, en proporción a la jornada y funciones en el centro afectado.
  • Personal con reserva de puesto (IT, excedencia, vacaciones, permisos, maternidad, suspensión) con 5 meses en la contrata.
  • Personal con contrato de sustitución de los anteriores, mientras dure su contrato.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por exigencia del cliente por ampliación de plantilla en los 5 meses anteriores.
  • Representantes unitarios o sindicales, que conservan su condición y garantías hasta el fin del mandato.

Quién queda fuera:

  • Personal trasladado por la saliente desde otros centros en los últimos 5 meses (vuelve a su puesto anterior).
  • Socios cooperativistas y trabajadores autónomos.
  • Todos, cuando la actividad cesa definitivamente sin que la asuma otra empresa ni el titular.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 5 días):

  • Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales.
  • RLC y RNT de cotización de los cuatro últimos meses.
  • Relación de personal con antigüedad, jornada, horario, vacaciones, contrato, mandato sindical y percepciones anuales.
  • Partes de IT y confirmación.
  • Días de asuntos propios disfrutados y justificación de otras licencias.
  • Contratos de trabajo, si los tramitó la saliente.
  • Documento firmado por cada persona de haber recibido la liquidación de partes proporcionales.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones de que disfrutaban en la empresa saliente.
  • Vacaciones, descansos y asuntos propios pendientes, en las fechas previstas.
  • Condición y garantías de representante hasta el final del mandato.

El plazo de 5 días es hábil y se cuenta desde que la entrante comunica a la saliente el cambio de adjudicación (art. 14.4). La comisión paritaria resuelve las reclamaciones en 5 días hábiles. La saliente liquida pagas y retribuciones pendientes en los 10 días siguientes al fin de la contrata (art. 15.1). Valen los pactos que afecten al centro firmados con 5 meses de antelación a la subrogación y comunicados a la comisión paritaria. El acuerdo marco del anexo II lo firman además CSIF y FeSMC-UGT.

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