Vigencia, prórrogas y ámbito
Convenio de empresa para las sociedades de las Unidades Globales de Telefónica en España, vigente del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2030.
- Texto inicial: vigente del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, prorrogable un año por acuerdo de la comisión permanente de negociación (art. 5, BOE de 9 de junio de 2023).
- Primera prórroga: hasta el 31 de diciembre de 2025, por acta de 13 de febrero de 2025 (BOE de 31 de mayo de 2025).
- Segunda prórroga: hasta el 31 de diciembre de 2030, por acuerdo de 22 de diciembre de 2025 subsanado por acta de 6 de febrero de 2026 (BOE de 2 de marzo de 2026).
- Se puede prorrogar un año más por acuerdo de la comisión permanente de negociación, condicionado a pactar las partidas económicas de ese año (art. 5, redacción de 2026).
- Sociedades del art. 2: Telefónica, SA; Telefónica Innovación Digital España, SLU; Telefónica Global Solutions, SLU; Telefónica Compras Electrónicas, SL; Telefónica Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora, SAU; Telefónica Correduría de Seguros y Reaseguros Compañía de Mediación, SA; Fonditel Gestión SGIIC, SAU; Fonditel Pensiones EGFP, SA; Telefónica Finanzas, SA; Telxius Telecom, SA; Telxius Cable España, SA y Telefónica Soluciones de Criptografía, SA (redacción de la modificación de 2023).
- Telefónica Open Innovation, SL aparece en las tablas de clasificación del acta de 2025 y entre las sociedades representadas en el acta de 2026, pero no en la lista del art. 2 publicada.
- Rige en todos los centros de trabajo, presentes y futuros, de esas sociedades en cualquier parte del territorio español (art. 3).
- Quedan excluidos quienes ostentan cargos de dirección y gerencia, las personas del art. 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores y las relaciones laborales de carácter especial (art. 4).
- Sin denuncia, el convenio se prorroga por años naturales; denunciado, se aplica la ultraactividad del Estatuto de los Trabajadores vigente en cada momento (art. 7).
- Se respetan «ad personam» las condiciones más favorables, personales o de política interna, mientras no las supere el convenio (art. 6).
- Se aplica con preferencia (art. 84.1 ET); es supletorio de los convenios sectoriales aplicables en el colectivo ex Telefónica I+D de Telefónica Innovación Digital (ingeniería y oficinas de estudios técnicos), en Telefónica Global Solutions (convenio de Telefónica International Wholesale Services mientras esté en vigor), en Telefónica Seguros y Reaseguros (convenio general de seguros) y en Telefónica Correduría (mediación de seguros) (disposición adicional primera).
- Desde el 1 de octubre de 2026 cesa la aplicación transitoria del convenio de ingeniería y oficinas de estudios técnicos al colectivo ex Telefónica I+D, al que se aplica este convenio con las especialidades de la disposición adicional quinta (cláusula decimoquinta, acuerdo de 10 de septiembre de 2026, BOE de 26 de octubre de 2026).