Convenio colectivo · REGCON 90104283012023

I Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España

Telecomunicaciones Ámbito empresa Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2030
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2023-13739, 09/06/2023; prórroga y modificación BOE-A-2026-4942, 02/03/2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2030. Ver las condiciones del convenio.

Disposición adicional quinta: homologación del colectivo procedente de Telefónica I+D (acuerdo de 10 de septiembre de 2026) PDF oficial ↗
TELEFÓNICA INNOVACIÓN DIGITAL, SLU (COLECTIVO PROCEDENTE DE TELEFÓNICA I+D) CONDICIONES DE EMPRESA > DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA 4 conceptos
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REEMBOLSO DENTAL (PÓLIZA DE SALUD) A 626,00 € Disposición adicional quinta, cláusula octava: seguro mixto con reembolso dental por importe de 626 euros al año, siempre de acuerdo con las condiciones de aplicación en las Unidades Globales, desde el 1 de octubre de 2026. Es la condición vigente a la firma: sigue las modificaciones generales del régimen de seguros y no es una garantía individual estática. El importe es el tope anual de reembolso; el boletín no indica expresamente su carácter.
REEMBOLSO DE FARMACIA (PÓLIZA DE SALUD) A 251,00 € Disposición adicional quinta, cláusula octava: reembolso de farmacia por importe de 251 euros al año, siempre de acuerdo con las condiciones de aplicación en las Unidades Globales, desde el 1 de octubre de 2026. Sigue las modificaciones generales del régimen de seguros. El importe es el tope anual de reembolso; el boletín no indica expresamente su carácter.
COMPENSACIÓN POR SUPRESIÓN DE LA SUBVENCIÓN DE VACACIONES A 150,00 € Disposición adicional quinta, cláusula décima: la subvención de vacaciones se suprime desde el 1 de octubre de 2026 y se compensa con 150 euros brutos anuales que se consolidan en el salario base a partir del 1 de enero de 2027. Al consolidarse en el salario base, es salarial.
PLAN DE PENSIONES: APORTACIÓN DE LA EMPRESA (DESDE EL 1 DE ENERO DE 2027) A — SAL_ANUAL*0.0451 4.51% Disposición adicional quinta, cláusula novena: desde el 1 de enero de 2027, la empresa aporta el 4,51 % del salario fijo bruto anual y la persona trabajadora el 2,2 %, sin opción de elegir porcentaje; la empresa asume además la diferencia de comisiones de gestión con el plan de la antigua Telefónica Investigación y Desarrollo. No se calcula un importe porque el salario fijo es individual.
Salarios fijos anuales mínimos desde el 1 de enero de 2025 (art. 27 bis) e importes de la disposición adicional primera, texto de 2025 PDF oficial ↗
GRUPO A - NIVEL A1 GRUPO A > NIVEL A1 1 conceptos
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SALARIO FIJO ANUAL MÍNIMO A 42.000,00 € Art. 27 bis: salario fijo anual mínimo del nivel, en euros, desde el 1 de enero de 2025. Es un mínimo: se componen de conceptos salariales fijos sin antigüedad ni complementos de puesto, y se revisan cada dos años según la tendencia de las medianas de mercado, no con la revisión salarial anual.
GRUPO A - NIVEL A2 GRUPO A > NIVEL A2 1 conceptos
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SALARIO FIJO ANUAL MÍNIMO A 37.600,00 € Art. 27 bis: salario fijo anual mínimo del nivel, en euros, desde el 1 de enero de 2025. Es un mínimo: se componen de conceptos salariales fijos sin antigüedad ni complementos de puesto, y se revisan cada dos años según la tendencia de las medianas de mercado, no con la revisión salarial anual.
GRUPO A - NIVEL A3 GRUPO A > NIVEL A3 1 conceptos
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SALARIO FIJO ANUAL MÍNIMO A 33.500,00 € Art. 27 bis: salario fijo anual mínimo del nivel, en euros, desde el 1 de enero de 2025. Es un mínimo: se componen de conceptos salariales fijos sin antigüedad ni complementos de puesto, y se revisan cada dos años según la tendencia de las medianas de mercado, no con la revisión salarial anual.
GRUPO A - NIVEL A4 GRUPO A > NIVEL A4 1 conceptos
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SALARIO FIJO ANUAL MÍNIMO A 30.000,00 € Art. 27 bis: salario fijo anual mínimo del nivel, en euros, desde el 1 de enero de 2025. Es un mínimo: se componen de conceptos salariales fijos sin antigüedad ni complementos de puesto, y se revisan cada dos años según la tendencia de las medianas de mercado, no con la revisión salarial anual.
GRUPO B - NIVEL B1 GRUPO B > NIVEL B1 1 conceptos
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SALARIO FIJO ANUAL MÍNIMO A 26.500,00 € Art. 27 bis: salario fijo anual mínimo del nivel, en euros, desde el 1 de enero de 2025. Es un mínimo: se componen de conceptos salariales fijos sin antigüedad ni complementos de puesto, y se revisan cada dos años según la tendencia de las medianas de mercado, no con la revisión salarial anual.
GRUPO B - NIVEL B2 GRUPO B > NIVEL B2 1 conceptos
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SALARIO FIJO ANUAL MÍNIMO A 25.000,00 € Art. 27 bis: salario fijo anual mínimo del nivel, en euros, desde el 1 de enero de 2025. Es un mínimo: se componen de conceptos salariales fijos sin antigüedad ni complementos de puesto, y se revisan cada dos años según la tendencia de las medianas de mercado, no con la revisión salarial anual.
GRUPO C - NIVEL C1 GRUPO C > NIVEL C1 1 conceptos
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SALARIO FIJO ANUAL MÍNIMO A 24.000,00 € Art. 27 bis: salario fijo anual mínimo del nivel, en euros, desde el 1 de enero de 2025. Es un mínimo: se componen de conceptos salariales fijos sin antigüedad ni complementos de puesto, y se revisan cada dos años según la tendencia de las medianas de mercado, no con la revisión salarial anual.
GRUPO C - NIVEL C2 GRUPO C > NIVEL C2 1 conceptos
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SALARIO FIJO ANUAL MÍNIMO A 21.600,00 € Art. 27 bis: salario fijo anual mínimo del nivel, en euros, desde el 1 de enero de 2025. Es un mínimo: se componen de conceptos salariales fijos sin antigüedad ni complementos de puesto, y se revisan cada dos años según la tendencia de las medianas de mercado, no con la revisión salarial anual.
GRUPO D - NIVEL D1 GRUPO D > NIVEL D1 1 conceptos
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SALARIO FIJO ANUAL MÍNIMO A 19.000,00 € Art. 27 bis: salario fijo anual mínimo del nivel, en euros, desde el 1 de enero de 2025. Es un mínimo: se componen de conceptos salariales fijos sin antigüedad ni complementos de puesto, y se revisan cada dos años según la tendencia de las medianas de mercado, no con la revisión salarial anual.
PERSONAL INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN 1 conceptos
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GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR IPC DE 2025 A 150,00 € Art. 28 bis.3: CONDICIONAL. 150 € brutos, única y no consolidable, si el IPC del año 2025 es superior al 3 %; se paga en la nómina de marzo de 2026 y exige seguir en plantilla a 1 de enero de 2026. Quedan fuera quienes hayan tenido un incremento salarial posterior al 31 de octubre de 2025 y las incorporaciones desde el 1 de noviembre de 2025. El boletín no dice si se cumplió la condición.
TELEFÓNICA GLOBAL SOLUTIONS, SLU (TGS) CONDICIONES DE EMPRESA > DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA 4 conceptos
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AYUDA INFANTIL (MENORES DE 0 A 5 AÑOS) M 36,00 € Disposición adicional primera.3: CONDICIONAL. Pago mensual de 36 € brutos por nómina, a solicitud y con libro de familia, para menores de 0 a 5 años; se practican las deducciones de Seguridad Social e IRPF.
AYUDA AL COLEGIO (MENORES DE 6 A 17 AÑOS) A 30,00 € Disposición adicional primera.3: CONDICIONAL. Pago anual de 30 € brutos por nómina, a solicitud y con libro de familia, para menores de 6 a 17 años; se practican las deducciones de Seguridad Social e IRPF.
FONDO SOCIAL PARA GAFAS Y PRÓTESIS A 90,15 € 20% Disposición adicional primera.3: CONDICIONAL. La empresa subvenciona el 20 % del coste, con el máximo de 90,15 € anuales por unidad familiar. El importe es el tope anual; el boletín no indica expresamente su carácter.
VENDING (MÁQUINAS DE BEBIDAS) D 3,36 € Disposición adicional primera.3: 3,36 € diarios, no acumulables, para uso exclusivo en las máquinas de bebidas de vending (dos botellas de agua a 0,50 € y cuatro cafés a 0,59 €), según la redacción del acta de 13 de febrero de 2025. El texto de 2023 decía 3,86 € diarios. El boletín no indica expresamente su carácter.
TELEFÓNICA INNOVACIÓN DIGITAL ESPAÑA, SLU (EX TELEFÓNICA I+D Y EX TELEFÓNICA DIGITAL) CONDICIONES DE EMPRESA > DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA 10 conceptos
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PAGA DE PRODUCTIVIDAD A 337,62 € Disposición adicional primera.3: CONDICIONAL, solo para el personal procedente de Telefónica I+D. 337,62 € brutos al año si el resultado de negocio es igual o superior al 100 %; entre el 90 % y el 99 % se abona en proporción, entre el 85 % y el 89 % la mitad, y por debajo del 85 % nada. Completa solo con todo el año y jornada completa; en otro caso, parte proporcional por meses completos. Solo se consolida en el salario con un 100 % o más. Se mantiene en 2026, 2027 y 2028 y queda suprimida desde el 31 de diciembre de 2028; la de 2028 se abona en marzo de 2029 (disposición adicional quinta, cláusula séptima, BOE de 26/10/2026).
SUBVENCIÓN DE FORMACIÓN A 750,00 € 70% Disposición adicional primera.3: CONDICIONAL, para el personal procedente de Telefónica I+D. Hasta el 70 % de los costes que cumplan los criterios establecidos, con un máximo de 750 € anuales por persona para todas las formaciones excepto idiomas. El boletín no indica expresamente su carácter. Suprimida desde el 1 de octubre de 2026 para el colectivo ex Telefónica I+D; se abonan las formaciones solicitadas hasta esa fecha (disposición adicional quinta, cláusula décima, BOE de 26/10/2026).
SUBVENCIÓN DE FORMACIÓN EN IDIOMAS A 1.000,00 € 70% Disposición adicional primera.3: CONDICIONAL, para el personal procedente de Telefónica I+D. Hasta el 70 % de los costes, con un máximo de 1.000 € anuales por persona en formación en idiomas. El boletín no indica expresamente su carácter. Suprimida desde el 1 de octubre de 2026 para el colectivo ex Telefónica I+D (disposición adicional quinta, cláusula décima, BOE de 26/10/2026).
PLAN DE PENSIONES: APORTACIÓN DE LA EMPRESA CON APORTACIÓN DE LA PERSONA DEL 1 % A — SAL_ANUAL*0.0351 3.51% Disposición adicional primera.3: CONDICIONAL, para el personal procedente de Telefónica I+D. Si la persona aporta el 1 % del salario fijo bruto anual, la empresa aporta el 3,51 %. No se calcula un importe porque el salario fijo es individual. Desde el 1 de enero de 2027 se suprime la opción y la aportación de la empresa pasa a ser del 4,51 % (disposición adicional quinta, cláusula novena, BOE de 26/10/2026).
PLAN DE PENSIONES: APORTACIÓN DE LA EMPRESA CON APORTACIÓN DE LA PERSONA DEL 2 % A — SAL_ANUAL*0.0451 4.51% Disposición adicional primera.3: CONDICIONAL, para el personal procedente de Telefónica I+D. Si la persona aporta el 2 % del salario fijo bruto anual, la empresa aporta el 4,51 %. No se calcula un importe porque el salario fijo es individual. Desde el 1 de enero de 2027 se suprime la opción: 2,2 % la persona y 4,51 % la empresa (disposición adicional quinta, cláusula novena, BOE de 26/10/2026).
SEGURO COLECTIVO: CUATRO VECES LA RETRIBUCIÓN ANUAL FIJA A — 4*SAL_ANUAL Disposición adicional primera.3: CONDICIONAL, para el personal procedente de Telefónica I+D que se adhiere a la póliza. Capital asegurado equivalente a cuatro veces la retribución anual fija para fallecimiento, invalidez absoluta e invalidez permanente parcial por accidente. La empresa paga el coste desde el puesto de experto (jefe); en puestos inferiores, la persona asume el 50 %. No se calcula un importe porque la retribución es individual. Desde el 1 de octubre de 2026 el colectivo pasa al seguro colectivo de Telefónica Innovación Digital, con el 100 % del coste a cargo de la empresa (disposición adicional quinta, cláusula octava, BOE de 26/10/2026).
PLUS DE TRANSPORTE (CENTRO DE BOECILLO, VALLADOLID) M 60,10 € Disposición adicional primera.3: CONDICIONAL. 60,10 € al mes, ad personam, para quien trabaja en el centro de Boecillo y lo percibía a la firma del convenio. El boletín no indica expresamente su carácter.
COMPENSACIÓN POR ANTIGUAS LÍNEAS DE MÓVIL DE TUENTI (UNA LÍNEA) M 30,00 € Disposición adicional primera.3: CONDICIONAL, ad personam. 30 € brutos al mes para quien tuviera una línea, en el colectivo NOVUM de Telefónica I+D y en el personal procedente de Telefónica Digital España que provenía de Tuenti. El boletín no indica expresamente su carácter.
COMPENSACIÓN POR ANTIGUAS LÍNEAS DE MÓVIL DE TUENTI (DOS LÍNEAS) M 60,00 € Disposición adicional primera.3: CONDICIONAL, ad personam. 60 € brutos al mes para quien tuviera dos líneas, en el colectivo NOVUM de Telefónica I+D y en el personal procedente de Telefónica Digital España que provenía de Tuenti. El boletín no indica expresamente su carácter.
AYUDA DEPORTE M 15,00 € Disposición adicional primera.3: CONDICIONAL, ad personam. 15 € brutos al mes en concepto de ayuda deporte, en el colectivo NOVUM de Telefónica I+D y en el personal procedente de Telefónica Digital España que provenía de Tuenti. El boletín no indica expresamente su carácter. Suprimida desde el 1 de octubre de 2026 para el colectivo ex Telefónica I+D (disposición adicional quinta, cláusula undécima, BOE de 26/10/2026).
Tarjeta o ticket restaurante desde el 1 de enero de 2024 (art. 33), texto de 2023 PDF oficial ↗
PERSONAL INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN 2 conceptos
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TARJETA O TICKET RESTAURANTE (DESDE EL 1 DE ENERO DE 2024) E 11,00 € Art. 33: 11 € por cada día laborable de trabajo efectivo, desde el 1 de enero de 2024. El convenio no fija una fecha de fin ni una revisión posterior de este importe. No se percibe en los días sin servicios efectivos. El boletín no indica expresamente su carácter salarial.
INCREMENTO ADICIONAL CONSOLIDABLE POR IPC 2023-2024 A — 1% Art. 28.4: CONDICIONAL. Si la suma del IPC de 2023 y del IPC de 2024, a 31 de diciembre de cada año, supera el 7,5 %, las empresas aplican hasta un 1 % de incremento adicional consolidable sobre la retribución fija de 2024, con efectos de 1 de enero de 2025 y para quien esté de alta en esa fecha; es independiente de la revisión salarial de 2025. Escala del boletín, suma del IPC (%) → incremento (%): 7,6 → 0,1; 7,7 → 0,2; 7,8 → 0,3; 7,9 → 0,4; 8 → 0,5; 8,1 → 0,6; 8,2 → 0,7; 8,3 → 0,8; 8,4 → 0,9; 8,5 o superior → 1. El porcentaje de la ficha es el máximo. El boletín no dice si la condición se cumplió y no se calcula ningún importe.
Importes del articulado del I Convenio (arts. 26 y 33), texto de 2023 PDF oficial ↗
PERSONAL INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN 7 conceptos
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PLUS DE DISPONIBILIDAD M 469,30 € Art. 26.1: CONDICIONAL. 469,30 € brutos al mes para quien presta el servicio de disponibilidad (localizable fuera del horario laboral, atención en menos de una hora). No consolidable y asociado al puesto de trabajo. El boletín no indica expresamente su carácter salarial.
SERVICIO DE GUARDIA S 516,20 € Art. 26.2: CONDICIONAL. 516,20 € brutos a la semana para quien realiza la guardia (localizable en todo momento, en remoto o presencial). No consolidable. El boletín no indica expresamente su carácter salarial.
COMPENSACIÓN POR ACTUACIÓN REALIZADA DE LUNES A VIERNES, FUERA DEL HORARIO LABORAL H 60,10 € Art. 26.3: CONDICIONAL. 60,10 € por actuación durante la disponibilidad o la guardia, si la persona opta por la compensación económica en lugar del descanso. El boletín no indica expresamente su carácter salarial.
COMPENSACIÓN POR ACTUACIÓN REALIZADA DE LUNES A VIERNES EN HORARIO NOCTURNO (22:00 A 6:00 HORAS) H 90,15 € Art. 26.3: CONDICIONAL. 90,15 € por actuación nocturna de lunes a viernes, si la persona opta por la compensación económica.
COMPENSACIÓN POR ACTUACIÓN REALIZADA EN FIN DE SEMANA O FESTIVO H 120,20 € Art. 26.3: CONDICIONAL. 120,20 € por actuación en fin de semana o festivo, si la persona opta por la compensación económica.
COMPENSACIÓN POR ACTUACIÓN REALIZADA EN FIN DE SEMANA O FESTIVO EN HORARIO NOCTURNO (22:00 A 6:00 HORAS) H 150,25 € Art. 26.3: CONDICIONAL. 150,25 € por actuación nocturna en fin de semana o festivo, si la persona opta por la compensación económica.
TARJETA O TICKET RESTAURANTE (DESDE EL 1 DE JUNIO DE 2023) E 10,00 € Art. 33: 10 € por cada día laborable de trabajo efectivo, desde el 1 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. No se percibe en los días sin servicios efectivos (incapacidad temporal superior a quince días, licencias, permisos, vacaciones y suspensiones). El boletín no indica expresamente su carácter salarial.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2023 4 % con efectos de 1 de enero de 2023, más hasta un 0,5 % adicional discrecional por empresa · Sobre el salario base anual de 2022 Art. 28.1 y 28.3. El 0,5 % adicional lo gestiona cada empresa y no genera derecho en los años siguientes.
2024 2,5 % con efectos de 1 de enero de 2024, más hasta un 0,5 % adicional discrecional por empresa · Sobre el salario base anual de 2023 · IPC general de España de 2024 (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 28.2 y 28.3. Si la suma del IPC de 2023 y 2024 superaba el 7,5 %, incremento adicional consolidable de hasta el 1 % sobre la retribución fija de 2024, con efectos de 1 de enero de 2025 y escala de 0,1 % (suma de 7,6 %) a 1 % (8,5 % o más). El boletín no dice si se activó.
2025 2,5 % con efectos de 1 de enero de 2025, más hasta un 0,5 % adicional discrecional por empresa; gratificación de 150 € brutos si el IPC de 2025 supera el 3 % · Sobre el salario base anual de 2024 · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 28 bis. La gratificación de 150 € es única, no consolidable, se paga en la nómina de marzo de 2026 y exige seguir en plantilla a 1 de enero de 2026. El boletín no dice si se cumplió la condición del IPC.
2026 1,5 % con efectos de 1 de enero de 2026, más un presupuesto adicional discrecional del 0,5 % por empresa · Sobre el salario base anual de 2025 Art. 28 ter. Se aplica a quien esté en el ámbito del convenio a 1 de enero, salvo quien haya tenido un incremento posterior al 31 de octubre de 2025 y las incorporaciones desde el 1 de noviembre de 2025.
2027 1,5 % con efectos de 1 de enero de 2027, más un presupuesto adicional discrecional del 0,5 % por empresa · Sobre el salario base anual de 2026 · IPC general de España de 2027 (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 28 ter. Si el IPC real acumulado a 31 de diciembre de 2027 supera el 4 %, incremento adicional lineal igual al exceso, con el IPC acumulado limitado al 6 % (máximo 2 puntos), con efectos de 1 de enero de 2028, sin retroactividad.
2028 A negociar; en defecto de acuerdo, 1,5 % «a cuenta» con efectos de 1 de enero de 2028, más el incremento adicional por IPC acumulado de 2026 y 2027 si procede · Sobre el salario base anual a 1 de enero de 2028 · IPC general de España de 2027 (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Arts. 28 ter y 28 quater. El incremento por IPC de 2026 y 2027 es independiente de la revisión de 2028.
2029 A negociar; en defecto de acuerdo, 1,5 % «a cuenta» con efectos de 1 de enero de 2029 · Sobre el salario base anual a 1 de enero de 2029 Art. 28 quater. No se aplica a quien haya tenido un incremento posterior al 31 de octubre de 2028 ni a las incorporaciones desde el 1 de noviembre de 2028.
2030 A negociar; en defecto de acuerdo, 1,5 % «a cuenta» con efectos de 1 de enero de 2030 · Sobre el salario base anual a 1 de enero de 2030 Art. 28 quater. No se aplica a quien haya tenido un incremento posterior al 31 de octubre de 2029 ni a las incorporaciones desde el 1 de noviembre de 2029.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Telecomunicaciones (ámbito empresa)?

En 2026, el salario base no lo publica este convenio: consulta las notas de la ficha para saber de qué convenio se toma.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórrogas y ámbito

Convenio de empresa para las sociedades de las Unidades Globales de Telefónica en España, vigente del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2030.

  • Texto inicial: vigente del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, prorrogable un año por acuerdo de la comisión permanente de negociación (art. 5, BOE de 9 de junio de 2023).
  • Primera prórroga: hasta el 31 de diciembre de 2025, por acta de 13 de febrero de 2025 (BOE de 31 de mayo de 2025).
  • Segunda prórroga: hasta el 31 de diciembre de 2030, por acuerdo de 22 de diciembre de 2025 subsanado por acta de 6 de febrero de 2026 (BOE de 2 de marzo de 2026).
  • Se puede prorrogar un año más por acuerdo de la comisión permanente de negociación, condicionado a pactar las partidas económicas de ese año (art. 5, redacción de 2026).
  • Sociedades del art. 2: Telefónica, SA; Telefónica Innovación Digital España, SLU; Telefónica Global Solutions, SLU; Telefónica Compras Electrónicas, SL; Telefónica Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora, SAU; Telefónica Correduría de Seguros y Reaseguros Compañía de Mediación, SA; Fonditel Gestión SGIIC, SAU; Fonditel Pensiones EGFP, SA; Telefónica Finanzas, SA; Telxius Telecom, SA; Telxius Cable España, SA y Telefónica Soluciones de Criptografía, SA (redacción de la modificación de 2023).
  • Telefónica Open Innovation, SL aparece en las tablas de clasificación del acta de 2025 y entre las sociedades representadas en el acta de 2026, pero no en la lista del art. 2 publicada.
  • Rige en todos los centros de trabajo, presentes y futuros, de esas sociedades en cualquier parte del territorio español (art. 3).
  • Quedan excluidos quienes ostentan cargos de dirección y gerencia, las personas del art. 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores y las relaciones laborales de carácter especial (art. 4).
  • Sin denuncia, el convenio se prorroga por años naturales; denunciado, se aplica la ultraactividad del Estatuto de los Trabajadores vigente en cada momento (art. 7).
  • Se respetan «ad personam» las condiciones más favorables, personales o de política interna, mientras no las supere el convenio (art. 6).
  • Se aplica con preferencia (art. 84.1 ET); es supletorio de los convenios sectoriales aplicables en el colectivo ex Telefónica I+D de Telefónica Innovación Digital (ingeniería y oficinas de estudios técnicos), en Telefónica Global Solutions (convenio de Telefónica International Wholesale Services mientras esté en vigor), en Telefónica Seguros y Reaseguros (convenio general de seguros) y en Telefónica Correduría (mediación de seguros) (disposición adicional primera).
  • Desde el 1 de octubre de 2026 cesa la aplicación transitoria del convenio de ingeniería y oficinas de estudios técnicos al colectivo ex Telefónica I+D, al que se aplica este convenio con las especialidades de la disposición adicional quinta (cláusula decimoquinta, acuerdo de 10 de septiembre de 2026, BOE de 26 de octubre de 2026).

Jornada y flexibilidad horaria

La jornada ordinaria será de 36 horas semanales de promedio anual, con implantación progresiva hasta 2028 (2029 en Telefónica Global Solutions).

  • Jornada máxima ordinaria: 36 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, en jornada partida de mañana y tarde con descanso para la comida (art. 18, redacción de 2026).
  • Telefónica, SA y las demás sociedades salvo las dos siguientes: 37 horas semanales en 2026, 36 horas y media en 2027 y 36 horas desde 2028.
  • Telefónica Global Solutions y el colectivo ex Telefónica I+D subrogado en Telefónica Innovación Digital: 39 horas en 2026, 38 en 2027, 37 en 2028 y 36 desde 2029.
  • Lunes a jueves: entrada desde las 7:30 y salida hasta las 19:00, nunca antes de las 17:00, con un máximo de 8 horas diarias (8 horas y media si la jornada semanal supera las 38 horas).
  • Viernes: la jornada no puede terminar antes de las 14:00 y tiene un mínimo de 4 horas y media.
  • El descanso para la comida es de una hora, como mínimo.
  • En julio y agosto se puede concentrar la jornada diaria y adelantar la salida a las 16:00.
  • En adaptaciones y reducciones de jornada, la entrada no es anterior a las 7:30 ni la salida posterior a las 19:00.
  • Quien disfrutaba de jornada intensiva en verano la conserva mientras se mantenga en la normativa supletoria de referencia de su sociedad.
  • Colectivo ex Telefónica I+D: quien disfrutaba de jornada intensiva de verano la mantiene hasta el 31 de diciembre de 2030, del 15 de junio al 14 de septiembre, de lunes a viernes, con entrada entre las 7:30 y las 9:00 y salida entre las 14:30 y las 16:00; desde 2031, el régimen de Telefónica Innovación Digital (disposición adicional quinta, cláusula duodécima).
  • Ante requerimientos puntuales y justificados del negocio puede acordarse con el responsable de área, de forma excepcional, una adaptación de jornadas y horarios.
  • Se crea una comisión de seguimiento de la jornada y la flexibilidad horaria, que se reúne al menos una vez al año.
  • Hasta la prórroga de 2026 la jornada era la vigente en cada empresa (art. 18 del texto de 2023).

Teletrabajo, adaptación y reducción de jornada

Bolsa de cinco días de teletrabajo adicionales y regulación de la adaptación y reducción de jornada por conciliación.

  • Teletrabajo: se mantiene el Acuerdo Marco de 27 de octubre de 2021 y las personas trabajadoras pueden disfrutar de una bolsa de cinco días de teletrabajo adicionales a los de sus anexos individuales (art. 18 bis, texto subsanado en 2026).
  • La bolsa exige que el puesto sea susceptible de teletrabajo y que se cumplan las condiciones de los anexos individuales; su incumplimiento es causa de reversibilidad a la presencialidad (art. 18 bis).
  • Adaptación de jornada: la empresa abre una negociación de máximo quince días y se presume concedida si no hay oposición motivada en ese plazo (art. 20, redacción de 2025).
  • Reducción de jornada por guarda legal: entre un octavo y la mitad de la jornada diaria, con reducción proporcional del salario; preaviso de quince días (art. 21).
  • Con reducción de jornada se puede elegir jornada continuada o partida; en la partida, la salida no puede ser antes de las 17:00 (art. 21).
  • Lactante: una hora de ausencia, sustituible por media hora de reducción o acumulable en 15 días laborables por hijo; en Telefónica Global Solutions, en 35 días laborables (arts. 22 y disposición adicional primera).

Vacaciones y 24 y 31 de diciembre

27 días laborables de vacaciones al año, más los días 24 y 31 de diciembre desde 2026.

  • 27 días laborables al año, de lunes a viernes, entendidos como días efectivos de trabajo (art. 19).
  • Se disfrutan en las fechas acordadas con los mandos, procurando el mayor número de días entre julio y agosto; como norma general no más de 30 días naturales seguidos (art. 19).
  • No se sustituyen por compensación económica, salvo extinción de la relación laboral (art. 19).
  • El devengo va del 1 de enero al 31 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado; los días no disfrutados se extinguen el 31 de enero del año siguiente (art. 19).
  • Con causa justificada, la fecha se acuerda con el responsable y siempre antes del 31 de enero del año siguiente (art. 19).
  • Desde la prórroga de 2026: dos días adicionales de vacaciones, el 24 y el 31 de diciembre; si caen en sábado o domingo no se trasladan (art. 19.6, redacción de 2026).
  • Hasta 2025: un día adicional a elegir entre el 24 y el 31 de diciembre y, el otro, flexibilidad para trabajar en remoto (art. 19.6 del texto de 2023).
  • Las unidades organizativas tienen plena autonomía para confeccionar los calendarios de vacaciones (art. 19).

Permisos retribuidos

Permisos retribuidos con aviso previo y justificación, en la redacción vigente del art. 24.

  • Asuntos propios: dos días al año sin justificación, uno de ellos fraccionable (art. 24.1.a, redacción de 2026); antes, un día.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: horas de ausencia retribuidas equivalentes a 4 días al año (art. 24.1.a, redacción de 2026).
  • Matrimonio de la persona trabajadora o pareja de hecho: 15 días naturales ininterrumpidos (art. 24.1.b).
  • Matrimonio de familiares de primer y segundo grado: 1 día hábil, más 1 si el desplazamiento es de más de 100 km (art. 24.1.c).
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado, o de convivientes que requieran cuidado: 5 días hábiles (art. 24.1.d, redacción de 2025).
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos: 10 días naturales (art. 24.1.e).
  • Fallecimiento de otros familiares hasta segundo grado: 4 días hábiles, 5 si es a más de 100 km (art. 24.1.f).
  • Traslado del domicilio habitual: 2 días naturales (art. 24.1.g).
  • Imposibilidad de acceder al trabajo por limitaciones de las autoridades, catástrofe o fenómeno meteorológico adverso: 4 días, prolongables mientras dure la causa (art. 24.1.k y disposición adicional cuarta).
  • Nacimiento prematuro u hospitalización del hijo tras el parto: una hora de ausencia y reducción de hasta dos horas con salario proporcional (art. 24.1.n).
  • Voluntariado corporativo: hasta 15 horas al año en acciones de Fundación Telefónica, más 5 horas para voluntarios líderes (art. 24.1.p).
  • Formación: 20 horas anuales retribuidas con un año de antigüedad, acumulables hasta cinco años (art. 24.1.q).
  • Permisos no retribuidos: hasta un mes con un año de antigüedad, y de uno a seis meses, no más de una vez cada tres años salvo cuidado de familiares (art. 25).
  • Telefónica Global Solutions: tarde del 5 de enero de libre disposición y día del cumpleaños en las gerencias que ya lo tenían (disposición adicional primera).

Revisión salarial 2023-2030

Subida lineal del 4 % en 2023, del 2,5 % en 2024 y 2025 y del 1,5 % en 2026 y 2027, con cláusulas de IPC y un 1,5 % a cuenta de 2028 a 2030.

  • 2023: 4 % sobre el salario base anual de 2022, con efectos de 1 de enero de 2023, para todas las personas trabajadoras (art. 28.1).
  • 2024: 2,5 % sobre el salario base anual de 2023, con efectos de 1 de enero de 2024 (art. 28.2).
  • 2023 y 2024: cada empresa puede disponer además de un 0,5 % adicional discrecional, sobre los salarios base de 2022 y 2023, para ajustar posiciones y retener talento (art. 28.3).
  • Si la suma del IPC de 2023 y de 2024 supera el 7,5 %, las empresas aplican hasta un 1 % adicional consolidable sobre la retribución fija de 2024, con efectos de 1 de enero de 2025: 0,1 % si la suma es 7,6 %, 0,2 % si 7,7 %, 0,3 % si 7,8 %, 0,4 % si 7,9 %, 0,5 % si 8 %, 0,6 % si 8,1 %, 0,7 % si 8,2 %, 0,8 % si 8,3 %, 0,9 % si 8,4 % y 1 % si 8,5 % o más (art. 28.4).
  • 2025: 2,5 % sobre el salario base anual de 2024, con efectos de 1 de enero de 2025, más un 0,5 % adicional discrecional por empresa (art. 28 bis).
  • 2025: si el IPC de 2025 supera el 3 %, gratificación extraordinaria no consolidable de 150 € brutos, en la nómina de marzo de 2026, para quien siga en plantilla a 1 de enero de 2026 y no haya tenido un incremento posterior al 31 de octubre de 2025 ni se haya incorporado desde el 1 de noviembre de 2025 (art. 28 bis).
  • 2026 y 2027: 1,5 % cada año sobre el salario base anual del año anterior, con efectos de 1 de enero, para quien esté en el ámbito del convenio a esa fecha, salvo quien haya tenido un incremento posterior al 31 de octubre de 2025 o 2026 y las incorporaciones desde el 1 de noviembre (art. 28 ter).
  • 2026 y 2027: presupuesto adicional del 0,5 % por empresa para una gestión diferencial, sin generar derecho en los años siguientes (art. 28 ter).
  • Si el IPC real acumulado a 31 de diciembre de 2027 supera el 4 %, incremento adicional lineal igual al exceso, con el IPC acumulado limitado al 6 % (máximo 2 puntos), con efectos de 1 de enero de 2028 y sin retroactividad (art. 28 ter).
  • 2028, 2029 y 2030: las partes se comprometen a negociar la revisión; si no hay acuerdo, las empresas aplican un 1,5 % «a cuenta» sobre el salario base anual a 1 de enero de cada año (art. 28 quater).
  • Salario base a estos efectos: conceptos salariales fijos, sin la antigüedad ni complementos de puesto como disponibilidades, desplazamientos o nocturnidades (art. 28.5).
  • Los incrementos no se compensan ni absorben con otros conceptos, salvo en las sociedades con convenio sectorial, donde son «a cuenta» de lo que este disponga (art. 28.6).

Salario fijo anual mínimo por grupo y nivel

Desde el 1 de enero de 2025, salario fijo anual mínimo de 19.000 a 42.000 € según el grupo y nivel profesional.

  • Grupo A: nivel A1, 42.000 €; A2, 37.600 €; A3, 33.500 €; A4, 30.000 € (art. 27 bis).
  • Grupo B: nivel B1, 26.500 €; B2, 25.000 € (art. 27 bis).
  • Grupo C: nivel C1, 24.000 €; C2, 21.600 € (art. 27 bis).
  • Grupo D: nivel D1, 19.000 € (art. 27 bis).
  • Son mínimos: se garantizan además los mínimos salariales de los convenios sectoriales de la disposición adicional primera, apartado 6, que puedan aplicarse en cada momento (art. 27 bis).
  • Se componen de los conceptos salariales fijos, sin antigüedad ni complementos de puesto como disponibilidades, desplazamientos o nocturnidades; no se renombran los conceptos de la nómina (art. 27 bis).
  • Se revisan cada dos años, teniendo en cuenta la tendencia de las medianas de mercado durante los tres últimos años (art. 27 bis).
  • El salario fijo de cada persona a 1 de enero de 2025 es el que resulte tras la revisión salarial de 2025, retroactiva a esa fecha (art. 27 bis).
  • En los ascensos a un grupo o nivel superior, el salario fijo, sin antigüedad, sube como mínimo un 2 % (disposición adicional segunda, art. 6).

Guardias, disponibilidades y trabajos fuera de horario

Disponibilidad de 469,30 € al mes, guardia de 516,20 € a la semana y compensación por actuación de 60,10 a 150,25 €.

  • Disponibilidad: estar localizable fuera del horario laboral, atender en menos de una hora; 469,30 € brutos al mes, no consolidables y asociados al puesto de trabajo (art. 26.1).
  • Guardia: estar localizable en todo momento durante el periodo, en remoto o presencial; 516,20 € brutos a la semana, no consolidables (art. 26.2).
  • Las guardias se asignan preferentemente a quien se ofrezca voluntariamente y, con carácter general, son rotativas (art. 26.2).
  • Actuación de lunes a viernes fuera del horario laboral: 60,10 € (art. 26.3).
  • Actuación de lunes a viernes en horario nocturno (22:00 a 6:00): 90,15 € (art. 26.3).
  • Actuación en fin de semana o festivo: 120,20 € (art. 26.3).
  • Actuación en fin de semana o festivo en horario nocturno (22:00 a 6:00): 150,25 € (art. 26.3).
  • La persona trabajadora elige entre compensar las actuaciones con descanso o con dinero; el área solo puede oponerse justificándolo (art. 26.3).
  • Compensación en descanso: una hora por hora trabajada, y 1,5 horas en nocturno, fin de semana y festivo; bolsa de horas disfrutable en los cuatro meses siguientes, y si no es posible se paga como horas extraordinarias (art. 26.3).
  • Trabajos programados fuera de horario: 1,75 horas de descanso por hora trabajada, y dos horas en nocturno, fin de semana y festivo; exigen instrucción escrita del superior (art. 26.4).

Tarjeta o ticket restaurante

10 € por día laborable de trabajo efectivo desde el 1 de junio de 2023 y 11 € desde el 1 de enero de 2024.

  • Desde el 1 de junio de 2023: 10 € por cada día laborable de trabajo efectivo (art. 33).
  • Desde el 1 de enero de 2024: 11 € por cada día laborable de trabajo efectivo (art. 33).
  • No se percibe en los días sin servicios efectivos: incapacidad temporal superior a quince días, licencias, permisos, vacaciones y suspensiones de contrato (art. 33).

Complemento por baja y por nacimiento y cuidado de menor

Cada empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % de la retribución fija del último mes.

  • Se complementan las prestaciones de incapacidad temporal, por contingencias comunes y profesionales, y las de nacimiento y cuidado de menor, hasta el 100 % de la retribución fija percibida en el último mes (art. 29).
  • El artículo no fija día de inicio ni escalones por tramos (art. 29).
  • El complemento de la baja se hace efectivo cuando la empresa recibe los partes de baja, confirmación y alta; la falta de partes en enfermedad común y accidente no laboral puede dar lugar a su retirada (art. 29.3).
  • La empresa puede verificar el estado de salud con reconocimiento médico; la negativa a ello o a seguir las prescripciones médicas supone la supresión automática del complemento (art. 29.4).
  • El complemento termina cuando se extingue la relación laboral (art. 29.2).

Previsión social y beneficios sociales

Planes de pensiones, seguro colectivo y póliza de salud de cada empresa, con las condiciones de sus propias pólizas y reglamentos.

  • Plan de pensiones: cada sociedad tiene el suyo, de aportación definida, con aportaciones del promotor y de los partícipes, regulado por su reglamento (art. 30).
  • Seguro colectivo: cada sociedad lo tiene concertado a su cargo para fallecimiento, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente parcial por accidente; el capital es el de cada póliza (art. 31).
  • La representación empresarial se compromete a analizar el coste y la viabilidad de homologar los seguros en todas las sociedades durante la vigencia (art. 31).
  • Póliza de salud a cargo de cada empresa para la persona trabajadora, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos hasta los 25 años, incluido el año natural en que los cumplen (art. 32).
  • ATAM: la plantilla puede adherirse a la Asociación Telefónica de Ayuda al Minusválido, con aportación de la empresa y, voluntaria, de la persona trabajadora, ambas como porcentaje de la retribución fija que el convenio no cuantifica (art. 34).
  • Oferta Movistar para personas trabajadoras en las condiciones que adopte el Grupo (art. 35).
  • Los demás beneficios sociales de cada empresa siguen según su política vigente (art. 36).

Anticipos y préstamos

Anticipos sobre la nómina y las pagas, y préstamos sin interés de una a tres mensualidades.

  • Anticipo de la nómina mensual hasta lo devengado, que se reintegra en la nómina de ese mes (art. 27.2.a).
  • Anticipo de la paga extraordinaria hasta lo devengado, que se reintegra en la nómina de esa paga (art. 27.2.b).
  • Préstamo de una, dos o tres mensualidades del salario fijo mensual, con un año de antigüedad; sin interés, con imputación fiscal como retribución en especie (art. 27.3).
  • El préstamo se descuenta en un máximo de 24 mensualidades desde el mes siguiente, y se puede cancelar antes del plazo en su totalidad (art. 27.3).
  • Hay que reintegrar anticipos y préstamos para obtener excedencias y permisos de más de un mes (art. 27.5).

Clasificación profesional

Cuatro grupos (A a D) con nueve niveles, vigentes desde el 1 de enero de 2025.

  • Grupo A (niveles A1 a A4), grupo B (B1 y B2), grupo C (C1 y C2) y grupo D (D1) (disposición adicional segunda, art. 3).
  • Cada persona se asigna a un solo grupo y nivel, que aparece en su nómina desde la aplicación del sistema (disposición adicional segunda, arts. 2 y 4).
  • Para entrar en un nivel hacen falta doce meses de experiencia en las tareas del nivel inferior, salvo contratación directa en él o en los niveles B2, C2 y D1 (art. 3).
  • Movilidad ascendente intragrupo durante más de seis meses en un año u ocho en dos: se puede reclamar el ascenso, con derecho a la diferencia salarial (art. 6).
  • La comisión permanente de negociación se reúne una vez al año para valorar y, en su caso, revisar el sistema (art. 15).
  • Hasta el 31 de diciembre de 2024 cada empresa aplicó su sistema de clasificación interno (art. 15 del texto de 2023).

Condiciones de Telefónica Global Solutions

Ayudas por hijos, fondo social de gafas y prótesis y vending que la disposición adicional primera mantiene en esta sociedad.

  • Ayuda infantil: 36 € brutos al mes por menores de 0 a 5 años, a solicitud, con libro de familia.
  • Ayuda al colegio: 30 € brutos al año por menores de 6 a 17 años.
  • Fondo social para gafas y prótesis: la empresa subvenciona el 20 % del coste, con un máximo de 90,15 € anuales por unidad familiar.
  • Vending: 3,36 € diarios no acumulables para las máquinas de bebidas, equivalentes a dos botellas de agua a 0,50 € y cuatro cafés a 0,59 € (texto de 2025); 3,86 € en el texto de 2023.
  • Mantiene el sistema de retribución flexible vigente a la firma y el régimen de disponibilidades, turnos y trabajos especiales del acuerdo de 11 de marzo de 2020.

Condiciones de Telefónica Innovación Digital (ex Telefónica I+D y ex Telefónica Digital)

Paga de productividad, subvención de formación, plan de pensiones y otras condiciones que se mantienen para el personal procedente de Telefónica I+D y Tuenti.

  • Paga de productividad: 337,62 € brutos al año si el resultado de negocio es igual o superior al 100 %; se abona en proporción entre el 90 % y el 99 %, la mitad entre el 85 % y el 89 % y nada por debajo del 85 %.
  • La paga de productividad solo se consolida en el salario si el resultado es del 100 % o superior.
  • Subvención de formación: hasta el 70 % del coste, con un máximo de 750 € anuales por persona y de 1.000 € para idiomas.
  • Plan de pensiones: si la persona aporta el 1 % del salario fijo bruto anual, la empresa aporta el 3,51 %; si aporta el 2 %, la empresa aporta el 4,51 %.
  • Seguro colectivo de fallecimiento, invalidez absoluta e invalidez permanente parcial por accidente, con capital de cuatro veces la retribución anual fija; la empresa paga el coste desde el puesto de experto (jefe) y la persona asume el 50 % en puestos inferiores.
  • Plus de transporte ad personam de 60,10 € al mes en el centro de Boecillo (Valladolid).
  • Compensación por antiguas líneas de móvil de Tuenti: 30 € brutos al mes con una línea y 60 € con dos; ayuda deporte de 15 € brutos al mes (colectivo NOVUM y personas procedentes de Telefónica Digital España).
  • Los días 24 y 31 de diciembre son no laborables ni recuperables para el personal de Telefónica I+D.
  • Desde el 1 de octubre de 2026, la disposición adicional quinta sustituye estas condiciones para el colectivo ex Telefónica I+D en todo lo que regula (ver el panel siguiente); se mantienen la paga de productividad hasta 2028, el plus de transporte y la compensación por líneas de Tuenti.

Homologación del colectivo procedente de Telefónica I+D (desde el 1 de octubre de 2026)

La disposición adicional quinta integra en este convenio, desde el 1 de octubre de 2026, al personal de Telefónica Investigación y Desarrollo subrogado en Telefónica Innovación Digital el 1 de noviembre de 2023.

  • Colectivo I+D: personas procedentes de Telefónica Investigación y Desarrollo, SAU, subrogadas en Telefónica Innovación Digital, SLU con efectos de 1 de noviembre de 2023 y cuyo empleador siga siendo esa sociedad; quedan fuera quienes hayan causado baja o pasado a otra sociedad antes del 1 de octubre de 2026 (cláusula primera).
  • Efectos: 1 de octubre de 2026, salvo la antigüedad y el plan de pensiones, que se regularizan el 1 de enero de 2027 (cláusula segunda).
  • Antigüedad: el 1 de enero de 2027 deja de devengarse trienios del convenio de ingeniería; se compensa con la fracción del trienio en curso más el valor de 1,5 trienios adicionales, con un límite de nueve trienios, en un «Complemento de antigüedad» fijo, no compensable ni absorbible, en 14 pagas, que no computa para el bonus ni para las revisiones salariales (cláusula tercera).
  • Plus Convenio: deja de devengarse el 1 de octubre de 2026; el importe anual que cada persona tuviera a 30 de septiembre de 2026 se consolida sin incremento futuro, fijo, no compensable ni absorbible, en 14 pagas; computa para el bonus y para la revisión salarial (cláusula cuarta).
  • Complemento personal: se mantiene el reconocido individualmente, compensable y absorbible, en 14 pagas (cláusula quinta).
  • Complemento de puesto o cargo: se mantiene el reconocido individualmente, no compensable ni absorbible, en 12 pagas (cláusula sexta).
  • Paga de productividad: se mantiene en 2026, 2027 y 2028 con las condiciones de la disposición adicional primera y queda suprimida desde el 31 de diciembre de 2028; la de 2028 se abona y consolida en marzo de 2029 si se ha devengado (cláusula séptima).
  • Seguros: el colectivo se incorpora al seguro colectivo y la póliza de salud de Telefónica Innovación Digital; la empresa asume el 100 % del seguro colectivo de fallecimiento, incapacidad absoluta e incapacidad permanente parcial por accidente, y la póliza de salud incluye seguro mixto con reembolso dental de 626 € al año y de farmacia de 251 € al año (cláusula octava).
  • Plan de pensiones: desaparece la opción de porcentaje; desde el 1 de enero de 2027, 2,2 % del salario fijo bruto anual la persona trabajadora y 4,51 % la empresa, que asume además la diferencia de comisiones de gestión con el plan anterior (cláusula novena).
  • Subvención de vacaciones: suprimida desde el 1 de octubre de 2026 y compensada con 150 € brutos anuales consolidados en el salario base desde el 1 de enero de 2027 (cláusula décima).
  • Subvención de formación: suprimida desde el 1 de octubre de 2026; se pagan las facturas de las formaciones solicitadas antes (cláusula décima).
  • Plus de transporte y compensación por antiguas líneas de móvil de Tuenti: siguen en los términos de la disposición adicional primera y no cuentan para el bonus ni para las revisiones salariales; la ayuda deporte se suprime desde el 1 de octubre de 2026 (cláusula undécima).
  • Jornada y flexibilidad: art. 18 del convenio, con la jornada intensiva de verano mantenida hasta el 31 de diciembre de 2030 para quien la disfrutaba (cláusula duodécima).
  • Hasta el 31 de diciembre de 2030 sigue aplicándose el documento «Gestión de viajes» de 17 de julio de 2008; del plan de carrera «Descripción de Puestos PDI» solo se mantiene lo que se aplica efectivamente (cláusula decimotercera).
  • Donde el acuerdo homologa al colectivo con el resto del convenio, se aplica en cada momento el régimen vigente para ese personal, sin necesidad de modificar el acuerdo (cláusula decimocuarta).

Despidos objetivos durante los despidos colectivos y reestructuraciones

Mientras duren los despidos colectivos de tres sociedades, los despidos objetivos individuales siguen criterios de obligado cumplimiento.

  • Se priorizará la extinción de contratos de personas trabajadoras, excluidos directivos, nacidas en 1971 y antes, con condiciones indemnizatorias equivalentes a las prejubilaciones de los despidos colectivos de Telefónica, SA, Telefónica Innovación Digital y Telefónica Global Solutions (disposición transitoria primera).
  • Para quien no cumpla los requisitos de edad y antigüedad de la prejubilación y para los directivos, se ofrecen indemnizaciones equivalentes a las de esos despidos colectivos (disposición transitoria primera).
  • Durante la prórroga, las empresas negociarán colectivamente cualquier medida de reestructuración, respetando el Marco Social de 16 de octubre de 2025 (disposición transitoria segunda).
  • El convenio no publica las cuantías de esas indemnizaciones.

Régimen disciplinario

Faltas leves, graves y muy graves con sanciones de amonestación a despido.

  • Leves: amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de 1 día (art. 39).
  • Graves: amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de 2 a 10 días (art. 39).
  • Muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 11 a 45 días hasta el despido (art. 39).
  • La facultad de sancionar prescribe a los 10 días en las leves, 20 en las graves y 60 en las muy graves desde que la empresa lo supo, y en todo caso a los seis meses (art. 39).
  • No realizar la formación obligatoria asignada es falta leve y su reiteración tras dos advertencias es falta grave (arts. 40 y 41).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 31), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle

Cada sociedad tiene concertada a su cargo una póliza colectiva que cubre fallecimiento, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente parcial por accidente. El capital es el de cada póliza vigente a la firma, que el convenio no publica. Única cuantía recogida: el colectivo de Telefónica Innovación Digital procedente de Telefónica I+D puede adherirse a una póliza con capital de cuatro veces la retribución anual fija (disposición adicional primera), que no es un importe fijo y va como concepto con fórmula. Desde el 1 de octubre de 2026 ese colectivo se incorpora al seguro colectivo de Telefónica Innovación Digital, con el 100 % del coste a cargo de la empresa (disposición adicional quinta, cláusula octava, BOE de 26 de octubre de 2026).

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