| PLUS DE CONVENIO | A | 300,00 € | Art. 14: 300 € en el mes de octubre de 2024 a quien estuviera de alta el 1 de enero; proporcional si se estuvo en activo parte del año o con jornada reducida. 150 € se incorporan al sueldo base a 31/12/2024. |
| HORAS TRABAJADAS DESDE LAS 15,30 HASTA LAS 22 HORAS | H | 0,90 € | Anexo I y art. 55: por cada hora trabajada entre las 15:30 y las 22:00 en turnos de jornada continuada (no a la jornada de mañana que se alarga por flexibilidad hasta las 16:30). Valor fijo durante la vigencia (art. 14). |
| HORAS TRABAJADAS EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS | H | 3,19 € | Anexo I y art. 56: por cada hora trabajada entre las 0 y las 24 horas de sábado, domingo o festivo. Valor fijo durante la vigencia (art. 14). |
| COMPENSACIÓN DOS DOMINGOS/FESTIVOS CONSECUTIVOS | H | 15,07 € | Anexo I y art. 57: por trabajar la jornada completa dos domingos (o festivos) consecutivos por necesidades del servicio; proporcional si no es jornada completa. Valor fijo durante la vigencia (art. 14). |
| PLUS DE NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA | E | 46,80 € | Anexo I y art. 59: turnos de Nochebuena o Nochevieja que concluyan después de las 22 horas. Si el turno va de Nochebuena a Navidad o de Nochevieja a Año Nuevo, se cobra solo el de mayor importe. Valor fijo durante la vigencia (art. 14). |
| PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO | E | 46,80 € | Anexo I y art. 59: por trabajar el día de Navidad o de Año Nuevo, además del día de descanso correspondiente y de un día adicional de descanso. Valor fijo durante la vigencia (art. 14). |
| COMPENSACIÓN FESTIVOS AUTONÓMICOS Y LOCALES | H | 3,05 € | Art. 58 y anexo VIII: por hora trabajada en festivo autonómico (no común a todas las comunidades) o local, solo en las unidades que reúnen los requisitos del art. 58 (la relación vigente del anexo VIII es de unidades de TdE); se suma a la compensación por horas en sábado, domingo y festivo. |
| PLUS ENTRADA Y SALIDA TURNOS NOCTURNOS - BARCELONA, BILBAO, MADRID, SEVILLA Y VALENCIA | E | 2,45 € | Anexo I y art. 65: por cada jornada que empiece o termine entre las 23 y las 6 horas, para compensar el uso del transporte nocturno; residencia en Barcelona, Bilbao, Madrid, Sevilla o Valencia. Valor fijo durante la vigencia (art. 14). |
| PLUS ENTRADA Y SALIDA TURNOS NOCTURNOS - RESTO DE LOCALIDADES | E | 1,55 € | Anexo I y art. 65: por cada jornada que empiece o termine entre las 23 y las 6 horas; resto de localidades. Valor fijo durante la vigencia (art. 14). |
| VALE COMIDA | E | 11,00 € | Arts. 62 y 73: vale comida (o medio equivalente) por cada día efectivo de jornada partida. Incompatible con la compensación de jornada partida de TdE, que solo mantiene quien ya la cobraba. |
| PLUS COMIDA NACIONAL | H | 8,79 € | Anexo I: plus comida en comisión de servicio en territorio nacional (arts. 130 y 133). Valor fijo durante la vigencia (art. 14). |
| PLUS COMIDA INTERNACIONAL | H | 35,69 € | Anexo I: plus comida en comisión de servicio en el extranjero. Valor fijo durante la vigencia (art. 14). |
| DIETA INTERNACIONAL | D | 98,15 € | Anexo I y art. 71: dieta internacional única de las tres empresas. Se incrementa un 10 % si la comisión de servicio dura 8 días o menos en la misma localidad. Valor fijo durante la vigencia (art. 14). |
| DIETA INTERNACIONAL (COMISIÓN DE SERVICIO SUPERIOR A 15 DÍAS) | D | 150,00 € | Anexo I, nota (2): si la comisión de servicio dura más de 15 días, la dieta internacional es de 150 €. |
| AYUDA INFANTIL - 0 A 3 AÑOS | A | 178,20 € | Anexo I y art. 64: por cada hijo o hija (o menor en acogimiento) desde el nacimiento hasta los 4 años; se abona en doceavas partes mensuales. Si los dos progenitores trabajan en las empresas, solo uno. Valor fijo durante la vigencia (art. 14). |
| AYUDA ESCOLAR - 4 A 8 AÑOS | A | 193,32 € | Anexo I y art. 63: por cada hijo o hija de 4 a 8 años que no trabaje; doceavas partes mensuales; incompatible con otras ayudas de estudios de las empresas. Valor fijo durante la vigencia (art. 14). |
| AYUDA ESCOLAR - 9 A 16 AÑOS | A | 337,08 € | Anexo I y art. 63: por cada hijo o hija de 9 a 16 años; doceavas partes mensuales. Valor fijo durante la vigencia (art. 14). |
| AYUDA ESCOLAR - 17 A 18 AÑOS | A | 520,92 € | Anexo I y art. 63: por cada hijo o hija de 17 a 18 años; doceavas partes mensuales. Valor fijo durante la vigencia (art. 14). |
| AYUDA ESCOLAR - 19 A 23 AÑOS | A | 601,08 € | Anexo I y art. 63: por cada hijo o hija de 19 a 23 años; doceavas partes mensuales. Valor fijo durante la vigencia (art. 14). |
| COLABORACIÓN FORMACIÓN (PROFESOR INTERNO) - NIVEL AVANZADO | H | 21,00 € | Anexo III, 2.1.1 y 2.1.2 (art. 60): formador presencial, virtual u online, por hora del diseño del curso de nivel avanzado; incluye preparación, impartición y trámites. |
| COLABORACIÓN FORMACIÓN (PROFESOR INTERNO) - NIVEL MEDIO | H | 18,00 € | Anexo III, 2.1.1 y 2.1.2: formador presencial, virtual u online, por hora de curso de nivel medio. |
| DESPLAZAMIENTO FUERA DE RESIDENCIA (PROFESOR INTERNO) | H | 3,00 € | Anexo III, 2.1.1: el preciario por hora sube 3 € si se imparte fuera de la provincia o a 90 km o más dentro de ella, además de desplazamiento y dietas. |
| COLABORACIÓN DINAMIZACIÓN - SEMANA DE DINAMIZACIÓN | S | 40,00 € | Anexo III, 2.1.3: dinamizador de entornos online, pago por proyecto (dedicación estimada de 1 hora diaria en laborables). |
| COLABORACIÓN DINAMIZACIÓN - MES DE DINAMIZACIÓN | M | 160,00 € | Anexo III, 2.1.3: dinamizador de entornos online, por mes de dinamización del proyecto. |
| COMPENSACIÓN POR TRASLADO EN PROMOCIÓN PROFESIONAL | A | 5.100,00 € | Art. 30: pago único a quien promociona por convocatoria y tiene que trasladar su residencia; +5 % con un familiar dependiente, +10 % con dos, +15 % con tres o más. No procede si ya pidió el traslado a esa localidad, vivía allí o no cambia de domicilio. |
| PREMIO POR CONDUCTA EJEMPLAR | A | 300,00 € | Art. 154.3: recompensa de 300 € y título de persona trabajadora ejemplar (dos premios por actos heroicos o tres por actos meritorios sin sanción grave). Los actos heroicos se premian con 601 a 12.020 € y los meritorios con 60 a 601 € (art. 154). |
| HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES Y HORARIO DIURNO | H | — | 75% Art. 53: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (o 1 h 45 min de descanso por hora, previo acuerdo). El valor hora es el cociente de las retribuciones fijas anuales entre las horas de trabajo efectivo (art. 52); sin sueldo base publicado, el importe no se puede calcular. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS EN HORARIO NOCTURNO, DOMINGO O FESTIVOS | H | — | 100% Art. 53: incremento del 100 % sobre la hora ordinaria si se hacen de 22 a 6 h, en domingo o festivo (o 2 horas de descanso por hora, previo acuerdo). No se hacen horas extra en jornada nocturna salvo fuerza mayor. |
| PLUS DE LOCALIZACIÓN - OCHO HORAS | H | 22,00 € | Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro. |
| PLUS DE LOCALIZACIÓN - DOCE HORAS | H | 33,00 € | Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro. |
| PLUS DE LOCALIZACIÓN - DIECISÉIS HORAS | H | 44,00 € | Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro. |
| PLUS DE LOCALIZACIÓN - VEINTICUATRO HORAS | H | 66,00 € | Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro. |
| PLUS DE LOCALIZACIÓN - FIN DE SEMANA (SÁBADO Y DOMINGO) | H | 115,00 € | Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro. |
| PLUS DE LOCALIZACIÓN - SEMANA COMPLETA | S | 213,00 € | Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro. Semana completa: 8 horas diarias en laborables y 24 horas el fin de semana. |
| COMPENSACIÓN DESPLAZAMIENTOS FUERA DE JORNADA, TRABAJOS EN ANTENAS | E | 8,05 € | DA 1.ª d) TdE: por día trabajado en antenas con desplazamiento fuera de jornada desde el núcleo de población al lugar de trabajo; sustituye a cualquier otra compensación por superar la jornada. |
| DIETA PROVINCIAL | D | 21,23 € | DT 1.ª TdE: por cada día de desplazamiento dentro de la provincia de residencia. Igual para todos los grupos. |
| DIETA INTERPROVINCIAL | D | 53,55 € | DT 1.ª TdE: desplazamientos fuera de la provincia, a más de 90 km dentro de ella, entre islas o de Cádiz y Málaga a Ceuta y Melilla. +20 % si el desplazamiento dura 3 días o menos en la misma localidad. |
| COMPENSACIÓN JORNADA PARTIDA - MADRID, BARCELONA, ALICANTE, VALENCIA, PALMA DE MALLORCA, MÁLAGA, SEVILLA Y BILBAO | E | 11,00 € | DA 1.ª a) TdE: por jornada completa partida en turnos (primer período antes de las 15:30, segundo no antes de las 14:00, descanso de hora y media). Solo quien ya la cobraba, hasta que opte por el vale comida (art. 73). |
| COMPENSACIÓN JORNADA PARTIDA - RESTO DE LOCALIDADES | E | 9,02 € | DA 1.ª a) TdE: misma compensación para residentes en el resto de localidades. |
| GRATIFICACIÓN DE CONDUCIR | M | 70,90 € | DA 1.ª i) TdE: mientras se tenga asignada la función de conducir. |
| QUEBRANTO DE MONEDA - DE 120 A 3.005 EUROS | M | 10,00 € | DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado. |
| QUEBRANTO DE MONEDA - DE 3.005 A 6.010 EUROS | M | 15,00 € | DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado. |
| QUEBRANTO DE MONEDA - DE 6.010 A 30.050 EUROS | M | 34,00 € | DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado. |
| QUEBRANTO DE MONEDA - DE 30.050 A 60.101 EUROS | M | 45,00 € | DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado. |
| QUEBRANTO DE MONEDA - DE 60.101 A 90.151 EUROS | M | 60,00 € | DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado. |
| QUEBRANTO DE MONEDA - DE 90.151 A 120.202 EUROS | M | 80,00 € | DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado. |
| QUEBRANTO DE MONEDA - MÁS DE 120.202 EUROS | M | 100,00 € | DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado. |
| COMPENSACIÓN UTILIZACIÓN VEHÍCULO PROPIO - DESPLAZAMIENTOS EN PENÍNSULA, BALEARES, CEUTA Y MELILLA | H | 0,30 € | DT 1.ª TdE (hasta el 31/12/2025): por kilómetro con vehículo propio autorizado (art. 68). |
| COMPENSACIÓN UTILIZACIÓN VEHÍCULO PROPIO - CANARIAS | H | 0,29 € | DT 1.ª TdE (hasta el 31/12/2025): por kilómetro en Canarias. |
| PRIMA DE ADSCRIPCIÓN VOLUNTARIA | A | 10.000,00 € | Anexo XV original (plan social del despido colectivo de 2024): 10.000 € brutos, además del complemento de prejubilación, a quien nació en 1967 o antes y pidió voluntariamente la extinción. El anexo XV de la prórroga de 2026 (nuevo despido colectivo) no la incluye. |