Convenio colectivo · REGCON 90100303012015

III Convenio colectivo de Empresas Vinculadas de Telefónica (Telefónica de España, Telefónica Móviles España y Telefónica Soluciones)

Telecomunicaciones Ámbito empresa Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2030
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2024-3854, 28/02/2024; prórroga BOE-A-2026-2223, 30/01/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2030. Ver las condiciones del convenio.

Importes de 2030 publicados en el convenio (compensaciones y pluses; sin sueldos base) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 48 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE CONVENIO A 300,00 € Prórroga 2026, art. 14: 300 € en el mes de octubre de 2030 a quien estuviera de alta el 1 de enero; proporcional si se estuvo en activo parte del año o con jornada reducida. 150 € se incorporan al sueldo base a 31/12/2030.
HORAS TRABAJADAS DESDE LAS 15,30 HASTA LAS 22 HORAS H 0,90 € Anexo I y art. 55: por cada hora trabajada entre las 15:30 y las 22:00 en turnos de jornada continuada (no a la jornada de mañana que se alarga por flexibilidad hasta las 16:30). Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
HORAS TRABAJADAS EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,19 € Anexo I y art. 56: por cada hora trabajada entre las 0 y las 24 horas de sábado, domingo o festivo. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN DOS DOMINGOS/FESTIVOS CONSECUTIVOS H 15,07 € Anexo I y art. 57: por trabajar la jornada completa dos domingos (o festivos) consecutivos por necesidades del servicio; proporcional si no es jornada completa. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA E 46,80 € Anexo I y art. 59: turnos de Nochebuena o Nochevieja que concluyan después de las 22 horas. Si el turno va de Nochebuena a Navidad o de Nochevieja a Año Nuevo, se cobra solo el de mayor importe. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO E 46,80 € Anexo I y art. 59: por trabajar el día de Navidad o de Año Nuevo, además del día de descanso correspondiente y de un día adicional de descanso. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN FESTIVOS AUTONÓMICOS Y LOCALES H 3,05 € Art. 58 y anexo VIII: por hora trabajada en festivo autonómico (no común a todas las comunidades) o local, solo en las unidades que reúnen los requisitos del art. 58 (la relación vigente del anexo VIII es de unidades de TdE); se suma a la compensación por horas en sábado, domingo y festivo.
PLUS ENTRADA Y SALIDA TURNOS NOCTURNOS - BARCELONA, BILBAO, MADRID, SEVILLA Y VALENCIA E 2,45 € Anexo I y art. 65: por cada jornada que empiece o termine entre las 23 y las 6 horas, para compensar el uso del transporte nocturno; residencia en Barcelona, Bilbao, Madrid, Sevilla o Valencia. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS ENTRADA Y SALIDA TURNOS NOCTURNOS - RESTO DE LOCALIDADES E 1,55 € Anexo I y art. 65: por cada jornada que empiece o termine entre las 23 y las 6 horas; resto de localidades. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
VALE COMIDA E 11,00 € Arts. 62 y 73: vale comida (o medio equivalente) por cada día efectivo de jornada partida. Incompatible con la compensación de jornada partida de TdE, que solo mantiene quien ya la cobraba.
PLUS COMIDA NACIONAL H 8,79 € Anexo I: plus comida en comisión de servicio en territorio nacional (arts. 130 y 133). Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS COMIDA INTERNACIONAL H 35,69 € Anexo I: plus comida en comisión de servicio en el extranjero. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
DIETA INTERNACIONAL D 98,15 € Anexo I y art. 71: dieta internacional única de las tres empresas. Se incrementa un 10 % si la comisión de servicio dura 8 días o menos en la misma localidad. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
DIETA INTERNACIONAL (COMISIÓN DE SERVICIO SUPERIOR A 15 DÍAS) D 150,00 € Anexo I, nota (2): si la comisión de servicio dura más de 15 días, la dieta internacional es de 150 €.
AYUDA INFANTIL - 0 A 3 AÑOS A 178,20 € Anexo I y art. 64: por cada hijo o hija (o menor en acogimiento) desde el nacimiento hasta los 4 años; se abona en doceavas partes mensuales. Si los dos progenitores trabajan en las empresas, solo uno. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
AYUDA ESCOLAR - 4 A 8 AÑOS A 193,32 € Anexo I y art. 63: por cada hijo o hija de 4 a 8 años que no trabaje; doceavas partes mensuales; incompatible con otras ayudas de estudios de las empresas. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
AYUDA ESCOLAR - 9 A 16 AÑOS A 337,08 € Anexo I y art. 63: por cada hijo o hija de 9 a 16 años; doceavas partes mensuales. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
AYUDA ESCOLAR - 17 A 18 AÑOS A 520,92 € Anexo I y art. 63: por cada hijo o hija de 17 a 18 años; doceavas partes mensuales. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
AYUDA ESCOLAR - 19 A 23 AÑOS A 601,08 € Anexo I y art. 63: por cada hijo o hija de 19 a 23 años; doceavas partes mensuales. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COLABORACIÓN FORMACIÓN (PROFESOR INTERNO) - NIVEL AVANZADO H 21,00 € Anexo III, 2.1.1 y 2.1.2 (art. 60): formador presencial, virtual u online, por hora del diseño del curso de nivel avanzado; incluye preparación, impartición y trámites.
COLABORACIÓN FORMACIÓN (PROFESOR INTERNO) - NIVEL MEDIO H 18,00 € Anexo III, 2.1.1 y 2.1.2: formador presencial, virtual u online, por hora de curso de nivel medio.
DESPLAZAMIENTO FUERA DE RESIDENCIA (PROFESOR INTERNO) H 3,00 € Anexo III, 2.1.1: el preciario por hora sube 3 € si se imparte fuera de la provincia o a 90 km o más dentro de ella, además de desplazamiento y dietas.
COLABORACIÓN DINAMIZACIÓN - SEMANA DE DINAMIZACIÓN S 40,00 € Anexo III, 2.1.3: dinamizador de entornos online, pago por proyecto (dedicación estimada de 1 hora diaria en laborables).
COLABORACIÓN DINAMIZACIÓN - MES DE DINAMIZACIÓN M 160,00 € Anexo III, 2.1.3: dinamizador de entornos online, por mes de dinamización del proyecto.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO EN PROMOCIÓN PROFESIONAL A 5.100,00 € Art. 30: pago único a quien promociona por convocatoria y tiene que trasladar su residencia; +5 % con un familiar dependiente, +10 % con dos, +15 % con tres o más. No procede si ya pidió el traslado a esa localidad, vivía allí o no cambia de domicilio.
PREMIO POR CONDUCTA EJEMPLAR A 300,00 € Art. 154.3: recompensa de 300 € y título de persona trabajadora ejemplar (dos premios por actos heroicos o tres por actos meritorios sin sanción grave). Los actos heroicos se premian con 601 a 12.020 € y los meritorios con 60 a 601 € (art. 154).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES Y HORARIO DIURNO H — 75% Art. 53: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (o 1 h 45 min de descanso por hora, previo acuerdo). El valor hora es el cociente de las retribuciones fijas anuales entre las horas de trabajo efectivo (art. 52); sin sueldo base publicado, el importe no se puede calcular.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN HORARIO NOCTURNO, DOMINGO O FESTIVOS H — 100% Art. 53: incremento del 100 % sobre la hora ordinaria si se hacen de 22 a 6 h, en domingo o festivo (o 2 horas de descanso por hora, previo acuerdo). No se hacen horas extra en jornada nocturna salvo fuerza mayor.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - OCHO HORAS H 22,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - DOCE HORAS H 33,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - DIECISÉIS HORAS H 44,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - VEINTICUATRO HORAS H 66,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - FIN DE SEMANA (SÁBADO Y DOMINGO) H 115,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - SEMANA COMPLETA S 213,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro. Semana completa: 8 horas diarias en laborables y 24 horas el fin de semana.
COMPENSACIÓN DESPLAZAMIENTOS FUERA DE JORNADA, TRABAJOS EN ANTENAS E 8,05 € DA 1.ª d) TdE: por día trabajado en antenas con desplazamiento fuera de jornada desde el núcleo de población al lugar de trabajo; sustituye a cualquier otra compensación por superar la jornada.
DIETA PROVINCIAL D 21,23 € DT 1.ª TdE: por cada día de desplazamiento dentro de la provincia de residencia. Igual para todos los grupos.
DIETA INTERPROVINCIAL D 53,55 € DT 1.ª TdE: desplazamientos fuera de la provincia, a más de 90 km dentro de ella, entre islas o de Cádiz y Málaga a Ceuta y Melilla. +20 % si el desplazamiento dura 3 días o menos en la misma localidad.
COMPENSACIÓN JORNADA PARTIDA - MADRID, BARCELONA, ALICANTE, VALENCIA, PALMA DE MALLORCA, MÁLAGA, SEVILLA Y BILBAO E 11,00 € DA 1.ª a) TdE: por jornada completa partida en turnos (primer período antes de las 15:30, segundo no antes de las 14:00, descanso de hora y media). Solo quien ya la cobraba, hasta que opte por el vale comida (art. 73).
COMPENSACIÓN JORNADA PARTIDA - RESTO DE LOCALIDADES E 9,02 € DA 1.ª a) TdE: misma compensación para residentes en el resto de localidades.
GRATIFICACIÓN DE CONDUCIR M 70,90 € DA 1.ª i) TdE: mientras se tenga asignada la función de conducir.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 120 A 3.005 EUROS M 10,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 3.005 A 6.010 EUROS M 15,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 6.010 A 30.050 EUROS M 34,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 30.050 A 60.101 EUROS M 45,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 60.101 A 90.151 EUROS M 60,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 90.151 A 120.202 EUROS M 80,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - MÁS DE 120.202 EUROS M 100,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
KILOMETRAJE H 0,33 € Art. 71 (prórroga 2026): compensación por vehículo propio homogénea para las tres empresas desde el 1/1/2026; requiere autorización (art. 68).
TITULADO SUPERIOR O MÁSTER GRUPO I: TITULADO SUPERIOR/TÉCNICO SUPERIOR/MÁSTER 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 10,12 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupo I. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 13,44 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupo I. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 16,81 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupo I. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 56,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 65,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 121,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 7,78 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Grupos Profesionales I y II». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
TÉCNICO SUPERIOR GRUPO I: TITULADO SUPERIOR/TÉCNICO SUPERIOR/MÁSTER 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 10,12 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupo I. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 13,44 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupo I. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 16,81 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupo I. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 56,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 65,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 121,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 7,78 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Grupos Profesionales I y II». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
TITULADO/TÉCNICO MEDIO O DE GRADO GRUPO II: TITULADO MEDIO/TÉCNICO MEDIO/GRADUADO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 7,54 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupo II. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 10,04 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupo II. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 12,56 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupo II. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 52,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 2 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 60,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 2 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 109,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 2 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 7,78 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Grupos Profesionales I y II». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
ENCARGADOS DE OPERACIÓN GRUPO III: ENCARGADOS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 6,22 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupo III. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 8,29 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupo III. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 10,38 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupo III. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 44,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 52,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 97,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 7,12 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Grupo III (Encargado Operación) y Grupo IV (Operador de Comunicaciones)». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
ENCARGADOS DE GESTIÓN GRUPO III: ENCARGADOS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 6,22 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupo III. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 8,29 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupo III. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 10,38 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupo III. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 44,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 52,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 97,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
OPERADOR DE COMUNICACIONES GRUPO IV: OPERACIÓN 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 45,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 85,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 7,12 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Grupo III (Encargado Operación) y Grupo IV (Operador de Comunicaciones)». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
OPERADOR AUDIOVISUAL GRUPO IV: OPERACIÓN 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 45,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 85,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
DELINEANTE GRUPO IV: OPERACIÓN 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 45,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 85,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
SOPORTE OPERATIVO GRUPO IV: OPERACIÓN 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 32,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 73,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
ASESOR COMERCIAL GRUPO V: ASESOR COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 45,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 85,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
ADMINISTRATIVO GRUPO V: ASESOR COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO 19 conceptos
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COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 32,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 73,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
Importes de 2029 publicados en el convenio (compensaciones y pluses; sin sueldos base) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 48 conceptos
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PLUS DE CONVENIO A 300,00 € Prórroga 2026, art. 14: 300 € en el mes de octubre de 2029 a quien estuviera de alta el 1 de enero; proporcional si se estuvo en activo parte del año o con jornada reducida. 150 € se incorporan al sueldo base a 31/12/2029.
HORAS TRABAJADAS DESDE LAS 15,30 HASTA LAS 22 HORAS H 0,90 € Anexo I y art. 55: por cada hora trabajada entre las 15:30 y las 22:00 en turnos de jornada continuada (no a la jornada de mañana que se alarga por flexibilidad hasta las 16:30). Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
HORAS TRABAJADAS EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,19 € Anexo I y art. 56: por cada hora trabajada entre las 0 y las 24 horas de sábado, domingo o festivo. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN DOS DOMINGOS/FESTIVOS CONSECUTIVOS H 15,07 € Anexo I y art. 57: por trabajar la jornada completa dos domingos (o festivos) consecutivos por necesidades del servicio; proporcional si no es jornada completa. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA E 46,80 € Anexo I y art. 59: turnos de Nochebuena o Nochevieja que concluyan después de las 22 horas. Si el turno va de Nochebuena a Navidad o de Nochevieja a Año Nuevo, se cobra solo el de mayor importe. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO E 46,80 € Anexo I y art. 59: por trabajar el día de Navidad o de Año Nuevo, además del día de descanso correspondiente y de un día adicional de descanso. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN FESTIVOS AUTONÓMICOS Y LOCALES H 3,05 € Art. 58 y anexo VIII: por hora trabajada en festivo autonómico (no común a todas las comunidades) o local, solo en las unidades que reúnen los requisitos del art. 58 (la relación vigente del anexo VIII es de unidades de TdE); se suma a la compensación por horas en sábado, domingo y festivo.
PLUS ENTRADA Y SALIDA TURNOS NOCTURNOS - BARCELONA, BILBAO, MADRID, SEVILLA Y VALENCIA E 2,45 € Anexo I y art. 65: por cada jornada que empiece o termine entre las 23 y las 6 horas, para compensar el uso del transporte nocturno; residencia en Barcelona, Bilbao, Madrid, Sevilla o Valencia. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS ENTRADA Y SALIDA TURNOS NOCTURNOS - RESTO DE LOCALIDADES E 1,55 € Anexo I y art. 65: por cada jornada que empiece o termine entre las 23 y las 6 horas; resto de localidades. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
VALE COMIDA E 11,00 € Arts. 62 y 73: vale comida (o medio equivalente) por cada día efectivo de jornada partida. Incompatible con la compensación de jornada partida de TdE, que solo mantiene quien ya la cobraba.
PLUS COMIDA NACIONAL H 8,79 € Anexo I: plus comida en comisión de servicio en territorio nacional (arts. 130 y 133). Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS COMIDA INTERNACIONAL H 35,69 € Anexo I: plus comida en comisión de servicio en el extranjero. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
DIETA INTERNACIONAL D 98,15 € Anexo I y art. 71: dieta internacional única de las tres empresas. Se incrementa un 10 % si la comisión de servicio dura 8 días o menos en la misma localidad. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
DIETA INTERNACIONAL (COMISIÓN DE SERVICIO SUPERIOR A 15 DÍAS) D 150,00 € Anexo I, nota (2): si la comisión de servicio dura más de 15 días, la dieta internacional es de 150 €.
AYUDA INFANTIL - 0 A 3 AÑOS A 178,20 € Anexo I y art. 64: por cada hijo o hija (o menor en acogimiento) desde el nacimiento hasta los 4 años; se abona en doceavas partes mensuales. Si los dos progenitores trabajan en las empresas, solo uno. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
AYUDA ESCOLAR - 4 A 8 AÑOS A 193,32 € Anexo I y art. 63: por cada hijo o hija de 4 a 8 años que no trabaje; doceavas partes mensuales; incompatible con otras ayudas de estudios de las empresas. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
AYUDA ESCOLAR - 9 A 16 AÑOS A 337,08 € Anexo I y art. 63: por cada hijo o hija de 9 a 16 años; doceavas partes mensuales. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
AYUDA ESCOLAR - 17 A 18 AÑOS A 520,92 € Anexo I y art. 63: por cada hijo o hija de 17 a 18 años; doceavas partes mensuales. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
AYUDA ESCOLAR - 19 A 23 AÑOS A 601,08 € Anexo I y art. 63: por cada hijo o hija de 19 a 23 años; doceavas partes mensuales. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COLABORACIÓN FORMACIÓN (PROFESOR INTERNO) - NIVEL AVANZADO H 21,00 € Anexo III, 2.1.1 y 2.1.2 (art. 60): formador presencial, virtual u online, por hora del diseño del curso de nivel avanzado; incluye preparación, impartición y trámites.
COLABORACIÓN FORMACIÓN (PROFESOR INTERNO) - NIVEL MEDIO H 18,00 € Anexo III, 2.1.1 y 2.1.2: formador presencial, virtual u online, por hora de curso de nivel medio.
DESPLAZAMIENTO FUERA DE RESIDENCIA (PROFESOR INTERNO) H 3,00 € Anexo III, 2.1.1: el preciario por hora sube 3 € si se imparte fuera de la provincia o a 90 km o más dentro de ella, además de desplazamiento y dietas.
COLABORACIÓN DINAMIZACIÓN - SEMANA DE DINAMIZACIÓN S 40,00 € Anexo III, 2.1.3: dinamizador de entornos online, pago por proyecto (dedicación estimada de 1 hora diaria en laborables).
COLABORACIÓN DINAMIZACIÓN - MES DE DINAMIZACIÓN M 160,00 € Anexo III, 2.1.3: dinamizador de entornos online, por mes de dinamización del proyecto.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO EN PROMOCIÓN PROFESIONAL A 5.100,00 € Art. 30: pago único a quien promociona por convocatoria y tiene que trasladar su residencia; +5 % con un familiar dependiente, +10 % con dos, +15 % con tres o más. No procede si ya pidió el traslado a esa localidad, vivía allí o no cambia de domicilio.
PREMIO POR CONDUCTA EJEMPLAR A 300,00 € Art. 154.3: recompensa de 300 € y título de persona trabajadora ejemplar (dos premios por actos heroicos o tres por actos meritorios sin sanción grave). Los actos heroicos se premian con 601 a 12.020 € y los meritorios con 60 a 601 € (art. 154).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES Y HORARIO DIURNO H — 75% Art. 53: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (o 1 h 45 min de descanso por hora, previo acuerdo). El valor hora es el cociente de las retribuciones fijas anuales entre las horas de trabajo efectivo (art. 52); sin sueldo base publicado, el importe no se puede calcular.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN HORARIO NOCTURNO, DOMINGO O FESTIVOS H — 100% Art. 53: incremento del 100 % sobre la hora ordinaria si se hacen de 22 a 6 h, en domingo o festivo (o 2 horas de descanso por hora, previo acuerdo). No se hacen horas extra en jornada nocturna salvo fuerza mayor.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - OCHO HORAS H 22,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - DOCE HORAS H 33,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - DIECISÉIS HORAS H 44,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - VEINTICUATRO HORAS H 66,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - FIN DE SEMANA (SÁBADO Y DOMINGO) H 115,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - SEMANA COMPLETA S 213,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro. Semana completa: 8 horas diarias en laborables y 24 horas el fin de semana.
COMPENSACIÓN DESPLAZAMIENTOS FUERA DE JORNADA, TRABAJOS EN ANTENAS E 8,05 € DA 1.ª d) TdE: por día trabajado en antenas con desplazamiento fuera de jornada desde el núcleo de población al lugar de trabajo; sustituye a cualquier otra compensación por superar la jornada.
DIETA PROVINCIAL D 21,23 € DT 1.ª TdE: por cada día de desplazamiento dentro de la provincia de residencia. Igual para todos los grupos.
DIETA INTERPROVINCIAL D 53,55 € DT 1.ª TdE: desplazamientos fuera de la provincia, a más de 90 km dentro de ella, entre islas o de Cádiz y Málaga a Ceuta y Melilla. +20 % si el desplazamiento dura 3 días o menos en la misma localidad.
COMPENSACIÓN JORNADA PARTIDA - MADRID, BARCELONA, ALICANTE, VALENCIA, PALMA DE MALLORCA, MÁLAGA, SEVILLA Y BILBAO E 11,00 € DA 1.ª a) TdE: por jornada completa partida en turnos (primer período antes de las 15:30, segundo no antes de las 14:00, descanso de hora y media). Solo quien ya la cobraba, hasta que opte por el vale comida (art. 73).
COMPENSACIÓN JORNADA PARTIDA - RESTO DE LOCALIDADES E 9,02 € DA 1.ª a) TdE: misma compensación para residentes en el resto de localidades.
GRATIFICACIÓN DE CONDUCIR M 70,90 € DA 1.ª i) TdE: mientras se tenga asignada la función de conducir.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 120 A 3.005 EUROS M 10,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 3.005 A 6.010 EUROS M 15,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 6.010 A 30.050 EUROS M 34,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 30.050 A 60.101 EUROS M 45,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 60.101 A 90.151 EUROS M 60,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 90.151 A 120.202 EUROS M 80,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - MÁS DE 120.202 EUROS M 100,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
KILOMETRAJE H 0,33 € Art. 71 (prórroga 2026): compensación por vehículo propio homogénea para las tres empresas desde el 1/1/2026; requiere autorización (art. 68).
TITULADO SUPERIOR O MÁSTER GRUPO I: TITULADO SUPERIOR/TÉCNICO SUPERIOR/MÁSTER 7 conceptos
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COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 10,12 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupo I. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 13,44 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupo I. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 16,81 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupo I. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 56,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 65,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 121,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 7,78 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Grupos Profesionales I y II». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
TÉCNICO SUPERIOR GRUPO I: TITULADO SUPERIOR/TÉCNICO SUPERIOR/MÁSTER 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 10,12 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupo I. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 13,44 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupo I. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 16,81 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupo I. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 56,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 65,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 121,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 7,78 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Grupos Profesionales I y II». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
TITULADO/TÉCNICO MEDIO O DE GRADO GRUPO II: TITULADO MEDIO/TÉCNICO MEDIO/GRADUADO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 7,54 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupo II. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 10,04 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupo II. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 12,56 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupo II. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 52,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 2 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 60,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 2 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 109,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 2 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 7,78 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Grupos Profesionales I y II». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
ENCARGADOS DE OPERACIÓN GRUPO III: ENCARGADOS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 6,22 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupo III. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 8,29 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupo III. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 10,38 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupo III. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 44,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 52,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 97,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 7,12 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Grupo III (Encargado Operación) y Grupo IV (Operador de Comunicaciones)». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
ENCARGADOS DE GESTIÓN GRUPO III: ENCARGADOS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 6,22 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupo III. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 8,29 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupo III. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 10,38 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupo III. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 44,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 52,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 97,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
OPERADOR DE COMUNICACIONES GRUPO IV: OPERACIÓN 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 45,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 85,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 7,12 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Grupo III (Encargado Operación) y Grupo IV (Operador de Comunicaciones)». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
OPERADOR AUDIOVISUAL GRUPO IV: OPERACIÓN 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 45,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 85,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
DELINEANTE GRUPO IV: OPERACIÓN 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 45,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 85,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
SOPORTE OPERATIVO GRUPO IV: OPERACIÓN 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 32,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 73,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
ASESOR COMERCIAL GRUPO V: ASESOR COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 45,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 85,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
ADMINISTRATIVO GRUPO V: ASESOR COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 32,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 73,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
Importes de 2028 publicados en el convenio (compensaciones y pluses; sin sueldos base) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 48 conceptos
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PLUS DE CONVENIO A 300,00 € Prórroga 2026, art. 14: 300 € en el mes de octubre de 2028 a quien estuviera de alta el 1 de enero; proporcional si se estuvo en activo parte del año o con jornada reducida. 150 € se incorporan al sueldo base a 31/12/2028.
HORAS TRABAJADAS DESDE LAS 15,30 HASTA LAS 22 HORAS H 0,90 € Anexo I y art. 55: por cada hora trabajada entre las 15:30 y las 22:00 en turnos de jornada continuada (no a la jornada de mañana que se alarga por flexibilidad hasta las 16:30). Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
HORAS TRABAJADAS EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,19 € Anexo I y art. 56: por cada hora trabajada entre las 0 y las 24 horas de sábado, domingo o festivo. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN DOS DOMINGOS/FESTIVOS CONSECUTIVOS H 15,07 € Anexo I y art. 57: por trabajar la jornada completa dos domingos (o festivos) consecutivos por necesidades del servicio; proporcional si no es jornada completa. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA E 46,80 € Anexo I y art. 59: turnos de Nochebuena o Nochevieja que concluyan después de las 22 horas. Si el turno va de Nochebuena a Navidad o de Nochevieja a Año Nuevo, se cobra solo el de mayor importe. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO E 46,80 € Anexo I y art. 59: por trabajar el día de Navidad o de Año Nuevo, además del día de descanso correspondiente y de un día adicional de descanso. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN FESTIVOS AUTONÓMICOS Y LOCALES H 3,05 € Art. 58 y anexo VIII: por hora trabajada en festivo autonómico (no común a todas las comunidades) o local, solo en las unidades que reúnen los requisitos del art. 58 (la relación vigente del anexo VIII es de unidades de TdE); se suma a la compensación por horas en sábado, domingo y festivo.
PLUS ENTRADA Y SALIDA TURNOS NOCTURNOS - BARCELONA, BILBAO, MADRID, SEVILLA Y VALENCIA E 2,45 € Anexo I y art. 65: por cada jornada que empiece o termine entre las 23 y las 6 horas, para compensar el uso del transporte nocturno; residencia en Barcelona, Bilbao, Madrid, Sevilla o Valencia. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS ENTRADA Y SALIDA TURNOS NOCTURNOS - RESTO DE LOCALIDADES E 1,55 € Anexo I y art. 65: por cada jornada que empiece o termine entre las 23 y las 6 horas; resto de localidades. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
VALE COMIDA E 11,00 € Arts. 62 y 73: vale comida (o medio equivalente) por cada día efectivo de jornada partida. Incompatible con la compensación de jornada partida de TdE, que solo mantiene quien ya la cobraba.
PLUS COMIDA NACIONAL H 8,79 € Anexo I: plus comida en comisión de servicio en territorio nacional (arts. 130 y 133). Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS COMIDA INTERNACIONAL H 35,69 € Anexo I: plus comida en comisión de servicio en el extranjero. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
DIETA INTERNACIONAL D 98,15 € Anexo I y art. 71: dieta internacional única de las tres empresas. Se incrementa un 10 % si la comisión de servicio dura 8 días o menos en la misma localidad. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
DIETA INTERNACIONAL (COMISIÓN DE SERVICIO SUPERIOR A 15 DÍAS) D 150,00 € Anexo I, nota (2): si la comisión de servicio dura más de 15 días, la dieta internacional es de 150 €.
AYUDA INFANTIL - 0 A 3 AÑOS A 178,20 € Anexo I y art. 64: por cada hijo o hija (o menor en acogimiento) desde el nacimiento hasta los 4 años; se abona en doceavas partes mensuales. Si los dos progenitores trabajan en las empresas, solo uno. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
AYUDA ESCOLAR - 4 A 8 AÑOS A 193,32 € Anexo I y art. 63: por cada hijo o hija de 4 a 8 años que no trabaje; doceavas partes mensuales; incompatible con otras ayudas de estudios de las empresas. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
AYUDA ESCOLAR - 9 A 16 AÑOS A 337,08 € Anexo I y art. 63: por cada hijo o hija de 9 a 16 años; doceavas partes mensuales. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
AYUDA ESCOLAR - 17 A 18 AÑOS A 520,92 € Anexo I y art. 63: por cada hijo o hija de 17 a 18 años; doceavas partes mensuales. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
AYUDA ESCOLAR - 19 A 23 AÑOS A 601,08 € Anexo I y art. 63: por cada hijo o hija de 19 a 23 años; doceavas partes mensuales. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COLABORACIÓN FORMACIÓN (PROFESOR INTERNO) - NIVEL AVANZADO H 21,00 € Anexo III, 2.1.1 y 2.1.2 (art. 60): formador presencial, virtual u online, por hora del diseño del curso de nivel avanzado; incluye preparación, impartición y trámites.
COLABORACIÓN FORMACIÓN (PROFESOR INTERNO) - NIVEL MEDIO H 18,00 € Anexo III, 2.1.1 y 2.1.2: formador presencial, virtual u online, por hora de curso de nivel medio.
DESPLAZAMIENTO FUERA DE RESIDENCIA (PROFESOR INTERNO) H 3,00 € Anexo III, 2.1.1: el preciario por hora sube 3 € si se imparte fuera de la provincia o a 90 km o más dentro de ella, además de desplazamiento y dietas.
COLABORACIÓN DINAMIZACIÓN - SEMANA DE DINAMIZACIÓN S 40,00 € Anexo III, 2.1.3: dinamizador de entornos online, pago por proyecto (dedicación estimada de 1 hora diaria en laborables).
COLABORACIÓN DINAMIZACIÓN - MES DE DINAMIZACIÓN M 160,00 € Anexo III, 2.1.3: dinamizador de entornos online, por mes de dinamización del proyecto.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO EN PROMOCIÓN PROFESIONAL A 5.100,00 € Art. 30: pago único a quien promociona por convocatoria y tiene que trasladar su residencia; +5 % con un familiar dependiente, +10 % con dos, +15 % con tres o más. No procede si ya pidió el traslado a esa localidad, vivía allí o no cambia de domicilio.
PREMIO POR CONDUCTA EJEMPLAR A 300,00 € Art. 154.3: recompensa de 300 € y título de persona trabajadora ejemplar (dos premios por actos heroicos o tres por actos meritorios sin sanción grave). Los actos heroicos se premian con 601 a 12.020 € y los meritorios con 60 a 601 € (art. 154).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES Y HORARIO DIURNO H — 75% Art. 53: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (o 1 h 45 min de descanso por hora, previo acuerdo). El valor hora es el cociente de las retribuciones fijas anuales entre las horas de trabajo efectivo (art. 52); sin sueldo base publicado, el importe no se puede calcular.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN HORARIO NOCTURNO, DOMINGO O FESTIVOS H — 100% Art. 53: incremento del 100 % sobre la hora ordinaria si se hacen de 22 a 6 h, en domingo o festivo (o 2 horas de descanso por hora, previo acuerdo). No se hacen horas extra en jornada nocturna salvo fuerza mayor.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - OCHO HORAS H 22,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - DOCE HORAS H 33,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - DIECISÉIS HORAS H 44,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - VEINTICUATRO HORAS H 66,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - FIN DE SEMANA (SÁBADO Y DOMINGO) H 115,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - SEMANA COMPLETA S 213,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro. Semana completa: 8 horas diarias en laborables y 24 horas el fin de semana.
COMPENSACIÓN DESPLAZAMIENTOS FUERA DE JORNADA, TRABAJOS EN ANTENAS E 8,05 € DA 1.ª d) TdE: por día trabajado en antenas con desplazamiento fuera de jornada desde el núcleo de población al lugar de trabajo; sustituye a cualquier otra compensación por superar la jornada.
DIETA PROVINCIAL D 21,23 € DT 1.ª TdE: por cada día de desplazamiento dentro de la provincia de residencia. Igual para todos los grupos.
DIETA INTERPROVINCIAL D 53,55 € DT 1.ª TdE: desplazamientos fuera de la provincia, a más de 90 km dentro de ella, entre islas o de Cádiz y Málaga a Ceuta y Melilla. +20 % si el desplazamiento dura 3 días o menos en la misma localidad.
COMPENSACIÓN JORNADA PARTIDA - MADRID, BARCELONA, ALICANTE, VALENCIA, PALMA DE MALLORCA, MÁLAGA, SEVILLA Y BILBAO E 11,00 € DA 1.ª a) TdE: por jornada completa partida en turnos (primer período antes de las 15:30, segundo no antes de las 14:00, descanso de hora y media). Solo quien ya la cobraba, hasta que opte por el vale comida (art. 73).
COMPENSACIÓN JORNADA PARTIDA - RESTO DE LOCALIDADES E 9,02 € DA 1.ª a) TdE: misma compensación para residentes en el resto de localidades.
GRATIFICACIÓN DE CONDUCIR M 70,90 € DA 1.ª i) TdE: mientras se tenga asignada la función de conducir.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 120 A 3.005 EUROS M 10,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 3.005 A 6.010 EUROS M 15,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 6.010 A 30.050 EUROS M 34,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 30.050 A 60.101 EUROS M 45,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 60.101 A 90.151 EUROS M 60,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 90.151 A 120.202 EUROS M 80,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - MÁS DE 120.202 EUROS M 100,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
KILOMETRAJE H 0,33 € Art. 71 (prórroga 2026): compensación por vehículo propio homogénea para las tres empresas desde el 1/1/2026; requiere autorización (art. 68).
TITULADO SUPERIOR O MÁSTER GRUPO I: TITULADO SUPERIOR/TÉCNICO SUPERIOR/MÁSTER 7 conceptos
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COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 10,12 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupo I. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 13,44 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupo I. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 16,81 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupo I. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 56,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 65,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 121,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 7,78 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Grupos Profesionales I y II». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
TÉCNICO SUPERIOR GRUPO I: TITULADO SUPERIOR/TÉCNICO SUPERIOR/MÁSTER 7 conceptos
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COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 10,12 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupo I. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 13,44 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupo I. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 16,81 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupo I. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 56,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 65,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 121,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 7,78 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Grupos Profesionales I y II». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
TITULADO/TÉCNICO MEDIO O DE GRADO GRUPO II: TITULADO MEDIO/TÉCNICO MEDIO/GRADUADO 7 conceptos
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COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 7,54 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupo II. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 10,04 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupo II. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 12,56 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupo II. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 52,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 2 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 60,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 2 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 109,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 2 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 7,78 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Grupos Profesionales I y II». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
ENCARGADOS DE OPERACIÓN GRUPO III: ENCARGADOS 19 conceptos
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COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 6,22 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupo III. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 8,29 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupo III. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 10,38 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupo III. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 44,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 52,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 97,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 7,12 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Grupo III (Encargado Operación) y Grupo IV (Operador de Comunicaciones)». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
ENCARGADOS DE GESTIÓN GRUPO III: ENCARGADOS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 6,22 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupo III. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 8,29 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupo III. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 10,38 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupo III. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 44,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 52,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 97,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
OPERADOR DE COMUNICACIONES GRUPO IV: OPERACIÓN 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 45,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 85,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 7,12 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Grupo III (Encargado Operación) y Grupo IV (Operador de Comunicaciones)». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
OPERADOR AUDIOVISUAL GRUPO IV: OPERACIÓN 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 45,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 85,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
DELINEANTE GRUPO IV: OPERACIÓN 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 45,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 85,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
SOPORTE OPERATIVO GRUPO IV: OPERACIÓN 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 32,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 73,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
ASESOR COMERCIAL GRUPO V: ASESOR COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 45,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 85,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
ADMINISTRATIVO GRUPO V: ASESOR COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 32,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 73,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
Importes de 2027 publicados en el convenio (compensaciones y pluses; sin sueldos base) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 48 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE CONVENIO A 300,00 € Prórroga 2026, art. 14: 300 € en el mes de octubre de 2027 a quien estuviera de alta el 1 de enero; proporcional si se estuvo en activo parte del año o con jornada reducida. 150 € se incorporan al sueldo base a 31/12/2027.
HORAS TRABAJADAS DESDE LAS 15,30 HASTA LAS 22 HORAS H 0,90 € Anexo I y art. 55: por cada hora trabajada entre las 15:30 y las 22:00 en turnos de jornada continuada (no a la jornada de mañana que se alarga por flexibilidad hasta las 16:30). Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
HORAS TRABAJADAS EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,19 € Anexo I y art. 56: por cada hora trabajada entre las 0 y las 24 horas de sábado, domingo o festivo. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN DOS DOMINGOS/FESTIVOS CONSECUTIVOS H 15,07 € Anexo I y art. 57: por trabajar la jornada completa dos domingos (o festivos) consecutivos por necesidades del servicio; proporcional si no es jornada completa. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA E 46,80 € Anexo I y art. 59: turnos de Nochebuena o Nochevieja que concluyan después de las 22 horas. Si el turno va de Nochebuena a Navidad o de Nochevieja a Año Nuevo, se cobra solo el de mayor importe. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO E 46,80 € Anexo I y art. 59: por trabajar el día de Navidad o de Año Nuevo, además del día de descanso correspondiente y de un día adicional de descanso. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN FESTIVOS AUTONÓMICOS Y LOCALES H 3,05 € Art. 58 y anexo VIII: por hora trabajada en festivo autonómico (no común a todas las comunidades) o local, solo en las unidades que reúnen los requisitos del art. 58 (la relación vigente del anexo VIII es de unidades de TdE); se suma a la compensación por horas en sábado, domingo y festivo.
PLUS ENTRADA Y SALIDA TURNOS NOCTURNOS - BARCELONA, BILBAO, MADRID, SEVILLA Y VALENCIA E 2,45 € Anexo I y art. 65: por cada jornada que empiece o termine entre las 23 y las 6 horas, para compensar el uso del transporte nocturno; residencia en Barcelona, Bilbao, Madrid, Sevilla o Valencia. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS ENTRADA Y SALIDA TURNOS NOCTURNOS - RESTO DE LOCALIDADES E 1,55 € Anexo I y art. 65: por cada jornada que empiece o termine entre las 23 y las 6 horas; resto de localidades. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
VALE COMIDA E 11,00 € Arts. 62 y 73: vale comida (o medio equivalente) por cada día efectivo de jornada partida. Incompatible con la compensación de jornada partida de TdE, que solo mantiene quien ya la cobraba.
PLUS COMIDA NACIONAL H 8,79 € Anexo I: plus comida en comisión de servicio en territorio nacional (arts. 130 y 133). Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS COMIDA INTERNACIONAL H 35,69 € Anexo I: plus comida en comisión de servicio en el extranjero. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
DIETA INTERNACIONAL D 98,15 € Anexo I y art. 71: dieta internacional única de las tres empresas. Se incrementa un 10 % si la comisión de servicio dura 8 días o menos en la misma localidad. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
DIETA INTERNACIONAL (COMISIÓN DE SERVICIO SUPERIOR A 15 DÍAS) D 150,00 € Anexo I, nota (2): si la comisión de servicio dura más de 15 días, la dieta internacional es de 150 €.
AYUDA INFANTIL - 0 A 3 AÑOS A 178,20 € Anexo I y art. 64: por cada hijo o hija (o menor en acogimiento) desde el nacimiento hasta los 4 años; se abona en doceavas partes mensuales. Si los dos progenitores trabajan en las empresas, solo uno. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
AYUDA ESCOLAR - 4 A 8 AÑOS A 193,32 € Anexo I y art. 63: por cada hijo o hija de 4 a 8 años que no trabaje; doceavas partes mensuales; incompatible con otras ayudas de estudios de las empresas. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
AYUDA ESCOLAR - 9 A 16 AÑOS A 337,08 € Anexo I y art. 63: por cada hijo o hija de 9 a 16 años; doceavas partes mensuales. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
AYUDA ESCOLAR - 17 A 18 AÑOS A 520,92 € Anexo I y art. 63: por cada hijo o hija de 17 a 18 años; doceavas partes mensuales. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
AYUDA ESCOLAR - 19 A 23 AÑOS A 601,08 € Anexo I y art. 63: por cada hijo o hija de 19 a 23 años; doceavas partes mensuales. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COLABORACIÓN FORMACIÓN (PROFESOR INTERNO) - NIVEL AVANZADO H 21,00 € Anexo III, 2.1.1 y 2.1.2 (art. 60): formador presencial, virtual u online, por hora del diseño del curso de nivel avanzado; incluye preparación, impartición y trámites.
COLABORACIÓN FORMACIÓN (PROFESOR INTERNO) - NIVEL MEDIO H 18,00 € Anexo III, 2.1.1 y 2.1.2: formador presencial, virtual u online, por hora de curso de nivel medio.
DESPLAZAMIENTO FUERA DE RESIDENCIA (PROFESOR INTERNO) H 3,00 € Anexo III, 2.1.1: el preciario por hora sube 3 € si se imparte fuera de la provincia o a 90 km o más dentro de ella, además de desplazamiento y dietas.
COLABORACIÓN DINAMIZACIÓN - SEMANA DE DINAMIZACIÓN S 40,00 € Anexo III, 2.1.3: dinamizador de entornos online, pago por proyecto (dedicación estimada de 1 hora diaria en laborables).
COLABORACIÓN DINAMIZACIÓN - MES DE DINAMIZACIÓN M 160,00 € Anexo III, 2.1.3: dinamizador de entornos online, por mes de dinamización del proyecto.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO EN PROMOCIÓN PROFESIONAL A 5.100,00 € Art. 30: pago único a quien promociona por convocatoria y tiene que trasladar su residencia; +5 % con un familiar dependiente, +10 % con dos, +15 % con tres o más. No procede si ya pidió el traslado a esa localidad, vivía allí o no cambia de domicilio.
PREMIO POR CONDUCTA EJEMPLAR A 300,00 € Art. 154.3: recompensa de 300 € y título de persona trabajadora ejemplar (dos premios por actos heroicos o tres por actos meritorios sin sanción grave). Los actos heroicos se premian con 601 a 12.020 € y los meritorios con 60 a 601 € (art. 154).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES Y HORARIO DIURNO H — 75% Art. 53: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (o 1 h 45 min de descanso por hora, previo acuerdo). El valor hora es el cociente de las retribuciones fijas anuales entre las horas de trabajo efectivo (art. 52); sin sueldo base publicado, el importe no se puede calcular.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN HORARIO NOCTURNO, DOMINGO O FESTIVOS H — 100% Art. 53: incremento del 100 % sobre la hora ordinaria si se hacen de 22 a 6 h, en domingo o festivo (o 2 horas de descanso por hora, previo acuerdo). No se hacen horas extra en jornada nocturna salvo fuerza mayor.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - OCHO HORAS H 22,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - DOCE HORAS H 33,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - DIECISÉIS HORAS H 44,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - VEINTICUATRO HORAS H 66,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - FIN DE SEMANA (SÁBADO Y DOMINGO) H 115,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - SEMANA COMPLETA S 213,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro. Semana completa: 8 horas diarias en laborables y 24 horas el fin de semana.
COMPENSACIÓN DESPLAZAMIENTOS FUERA DE JORNADA, TRABAJOS EN ANTENAS E 8,05 € DA 1.ª d) TdE: por día trabajado en antenas con desplazamiento fuera de jornada desde el núcleo de población al lugar de trabajo; sustituye a cualquier otra compensación por superar la jornada.
DIETA PROVINCIAL D 21,23 € DT 1.ª TdE: por cada día de desplazamiento dentro de la provincia de residencia. Igual para todos los grupos.
DIETA INTERPROVINCIAL D 53,55 € DT 1.ª TdE: desplazamientos fuera de la provincia, a más de 90 km dentro de ella, entre islas o de Cádiz y Málaga a Ceuta y Melilla. +20 % si el desplazamiento dura 3 días o menos en la misma localidad.
COMPENSACIÓN JORNADA PARTIDA - MADRID, BARCELONA, ALICANTE, VALENCIA, PALMA DE MALLORCA, MÁLAGA, SEVILLA Y BILBAO E 11,00 € DA 1.ª a) TdE: por jornada completa partida en turnos (primer período antes de las 15:30, segundo no antes de las 14:00, descanso de hora y media). Solo quien ya la cobraba, hasta que opte por el vale comida (art. 73).
COMPENSACIÓN JORNADA PARTIDA - RESTO DE LOCALIDADES E 9,02 € DA 1.ª a) TdE: misma compensación para residentes en el resto de localidades.
GRATIFICACIÓN DE CONDUCIR M 70,90 € DA 1.ª i) TdE: mientras se tenga asignada la función de conducir.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 120 A 3.005 EUROS M 10,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 3.005 A 6.010 EUROS M 15,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 6.010 A 30.050 EUROS M 34,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 30.050 A 60.101 EUROS M 45,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 60.101 A 90.151 EUROS M 60,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 90.151 A 120.202 EUROS M 80,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - MÁS DE 120.202 EUROS M 100,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
KILOMETRAJE H 0,33 € Art. 71 (prórroga 2026): compensación por vehículo propio homogénea para las tres empresas desde el 1/1/2026; requiere autorización (art. 68).
TITULADO SUPERIOR O MÁSTER GRUPO I: TITULADO SUPERIOR/TÉCNICO SUPERIOR/MÁSTER 7 conceptos
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COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 10,12 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupo I. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 13,44 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupo I. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 16,81 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupo I. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 56,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 65,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 121,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 7,78 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Grupos Profesionales I y II». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
TÉCNICO SUPERIOR GRUPO I: TITULADO SUPERIOR/TÉCNICO SUPERIOR/MÁSTER 7 conceptos
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COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 10,12 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupo I. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 13,44 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupo I. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 16,81 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupo I. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 56,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 65,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 121,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 7,78 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Grupos Profesionales I y II». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
TITULADO/TÉCNICO MEDIO O DE GRADO GRUPO II: TITULADO MEDIO/TÉCNICO MEDIO/GRADUADO 7 conceptos
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COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 7,54 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupo II. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 10,04 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupo II. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 12,56 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupo II. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 52,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 2 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 60,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 2 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 109,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 2 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 7,78 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Grupos Profesionales I y II». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
ENCARGADOS DE OPERACIÓN GRUPO III: ENCARGADOS 19 conceptos
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COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 6,22 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupo III. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 8,29 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupo III. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 10,38 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupo III. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 44,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 52,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 97,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 7,12 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Grupo III (Encargado Operación) y Grupo IV (Operador de Comunicaciones)». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
ENCARGADOS DE GESTIÓN GRUPO III: ENCARGADOS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 6,22 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupo III. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 8,29 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupo III. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 10,38 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupo III. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 44,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 52,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 97,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
OPERADOR DE COMUNICACIONES GRUPO IV: OPERACIÓN 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 45,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 85,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 7,12 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Grupo III (Encargado Operación) y Grupo IV (Operador de Comunicaciones)». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
OPERADOR AUDIOVISUAL GRUPO IV: OPERACIÓN 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 45,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 85,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
DELINEANTE GRUPO IV: OPERACIÓN 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 45,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 85,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
SOPORTE OPERATIVO GRUPO IV: OPERACIÓN 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 32,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 73,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
ASESOR COMERCIAL GRUPO V: ASESOR COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 45,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 85,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
ADMINISTRATIVO GRUPO V: ASESOR COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 32,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 73,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
Importes de 2026 publicados en el convenio (compensaciones y pluses; sin sueldos base) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 48 conceptos
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PLUS DE CONVENIO A 300,00 € Prórroga 2026, art. 14: 300 € en el mes de octubre de 2026 a quien estuviera de alta el 1 de enero; proporcional si se estuvo en activo parte del año o con jornada reducida. 150 € se incorporan al sueldo base a 31/12/2026.
HORAS TRABAJADAS DESDE LAS 15,30 HASTA LAS 22 HORAS H 0,90 € Anexo I y art. 55: por cada hora trabajada entre las 15:30 y las 22:00 en turnos de jornada continuada (no a la jornada de mañana que se alarga por flexibilidad hasta las 16:30). Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
HORAS TRABAJADAS EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,19 € Anexo I y art. 56: por cada hora trabajada entre las 0 y las 24 horas de sábado, domingo o festivo. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN DOS DOMINGOS/FESTIVOS CONSECUTIVOS H 15,07 € Anexo I y art. 57: por trabajar la jornada completa dos domingos (o festivos) consecutivos por necesidades del servicio; proporcional si no es jornada completa. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA E 46,80 € Anexo I y art. 59: turnos de Nochebuena o Nochevieja que concluyan después de las 22 horas. Si el turno va de Nochebuena a Navidad o de Nochevieja a Año Nuevo, se cobra solo el de mayor importe. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO E 46,80 € Anexo I y art. 59: por trabajar el día de Navidad o de Año Nuevo, además del día de descanso correspondiente y de un día adicional de descanso. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN FESTIVOS AUTONÓMICOS Y LOCALES H 3,05 € Art. 58 y anexo VIII: por hora trabajada en festivo autonómico (no común a todas las comunidades) o local, solo en las unidades que reúnen los requisitos del art. 58 (la relación vigente del anexo VIII es de unidades de TdE); se suma a la compensación por horas en sábado, domingo y festivo.
PLUS ENTRADA Y SALIDA TURNOS NOCTURNOS - BARCELONA, BILBAO, MADRID, SEVILLA Y VALENCIA E 2,45 € Anexo I y art. 65: por cada jornada que empiece o termine entre las 23 y las 6 horas, para compensar el uso del transporte nocturno; residencia en Barcelona, Bilbao, Madrid, Sevilla o Valencia. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS ENTRADA Y SALIDA TURNOS NOCTURNOS - RESTO DE LOCALIDADES E 1,55 € Anexo I y art. 65: por cada jornada que empiece o termine entre las 23 y las 6 horas; resto de localidades. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
VALE COMIDA E 11,00 € Arts. 62 y 73: vale comida (o medio equivalente) por cada día efectivo de jornada partida. Incompatible con la compensación de jornada partida de TdE, que solo mantiene quien ya la cobraba.
PLUS COMIDA NACIONAL H 8,79 € Anexo I: plus comida en comisión de servicio en territorio nacional (arts. 130 y 133). Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS COMIDA INTERNACIONAL H 35,69 € Anexo I: plus comida en comisión de servicio en el extranjero. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
DIETA INTERNACIONAL D 98,15 € Anexo I y art. 71: dieta internacional única de las tres empresas. Se incrementa un 10 % si la comisión de servicio dura 8 días o menos en la misma localidad. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
DIETA INTERNACIONAL (COMISIÓN DE SERVICIO SUPERIOR A 15 DÍAS) D 150,00 € Anexo I, nota (2): si la comisión de servicio dura más de 15 días, la dieta internacional es de 150 €.
AYUDA INFANTIL - 0 A 3 AÑOS A 178,20 € Anexo I y art. 64: por cada hijo o hija (o menor en acogimiento) desde el nacimiento hasta los 4 años; se abona en doceavas partes mensuales. Si los dos progenitores trabajan en las empresas, solo uno. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
AYUDA ESCOLAR - 4 A 8 AÑOS A 193,32 € Anexo I y art. 63: por cada hijo o hija de 4 a 8 años que no trabaje; doceavas partes mensuales; incompatible con otras ayudas de estudios de las empresas. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
AYUDA ESCOLAR - 9 A 16 AÑOS A 337,08 € Anexo I y art. 63: por cada hijo o hija de 9 a 16 años; doceavas partes mensuales. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
AYUDA ESCOLAR - 17 A 18 AÑOS A 520,92 € Anexo I y art. 63: por cada hijo o hija de 17 a 18 años; doceavas partes mensuales. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
AYUDA ESCOLAR - 19 A 23 AÑOS A 601,08 € Anexo I y art. 63: por cada hijo o hija de 19 a 23 años; doceavas partes mensuales. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COLABORACIÓN FORMACIÓN (PROFESOR INTERNO) - NIVEL AVANZADO H 21,00 € Anexo III, 2.1.1 y 2.1.2 (art. 60): formador presencial, virtual u online, por hora del diseño del curso de nivel avanzado; incluye preparación, impartición y trámites.
COLABORACIÓN FORMACIÓN (PROFESOR INTERNO) - NIVEL MEDIO H 18,00 € Anexo III, 2.1.1 y 2.1.2: formador presencial, virtual u online, por hora de curso de nivel medio.
DESPLAZAMIENTO FUERA DE RESIDENCIA (PROFESOR INTERNO) H 3,00 € Anexo III, 2.1.1: el preciario por hora sube 3 € si se imparte fuera de la provincia o a 90 km o más dentro de ella, además de desplazamiento y dietas.
COLABORACIÓN DINAMIZACIÓN - SEMANA DE DINAMIZACIÓN S 40,00 € Anexo III, 2.1.3: dinamizador de entornos online, pago por proyecto (dedicación estimada de 1 hora diaria en laborables).
COLABORACIÓN DINAMIZACIÓN - MES DE DINAMIZACIÓN M 160,00 € Anexo III, 2.1.3: dinamizador de entornos online, por mes de dinamización del proyecto.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO EN PROMOCIÓN PROFESIONAL A 5.100,00 € Art. 30: pago único a quien promociona por convocatoria y tiene que trasladar su residencia; +5 % con un familiar dependiente, +10 % con dos, +15 % con tres o más. No procede si ya pidió el traslado a esa localidad, vivía allí o no cambia de domicilio.
PREMIO POR CONDUCTA EJEMPLAR A 300,00 € Art. 154.3: recompensa de 300 € y título de persona trabajadora ejemplar (dos premios por actos heroicos o tres por actos meritorios sin sanción grave). Los actos heroicos se premian con 601 a 12.020 € y los meritorios con 60 a 601 € (art. 154).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES Y HORARIO DIURNO H — 75% Art. 53: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (o 1 h 45 min de descanso por hora, previo acuerdo). El valor hora es el cociente de las retribuciones fijas anuales entre las horas de trabajo efectivo (art. 52); sin sueldo base publicado, el importe no se puede calcular.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN HORARIO NOCTURNO, DOMINGO O FESTIVOS H — 100% Art. 53: incremento del 100 % sobre la hora ordinaria si se hacen de 22 a 6 h, en domingo o festivo (o 2 horas de descanso por hora, previo acuerdo). No se hacen horas extra en jornada nocturna salvo fuerza mayor.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - OCHO HORAS H 22,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - DOCE HORAS H 33,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - DIECISÉIS HORAS H 44,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - VEINTICUATRO HORAS H 66,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - FIN DE SEMANA (SÁBADO Y DOMINGO) H 115,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - SEMANA COMPLETA S 213,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro. Semana completa: 8 horas diarias en laborables y 24 horas el fin de semana.
COMPENSACIÓN DESPLAZAMIENTOS FUERA DE JORNADA, TRABAJOS EN ANTENAS E 8,05 € DA 1.ª d) TdE: por día trabajado en antenas con desplazamiento fuera de jornada desde el núcleo de población al lugar de trabajo; sustituye a cualquier otra compensación por superar la jornada.
DIETA PROVINCIAL D 21,23 € DT 1.ª TdE: por cada día de desplazamiento dentro de la provincia de residencia. Igual para todos los grupos.
DIETA INTERPROVINCIAL D 53,55 € DT 1.ª TdE: desplazamientos fuera de la provincia, a más de 90 km dentro de ella, entre islas o de Cádiz y Málaga a Ceuta y Melilla. +20 % si el desplazamiento dura 3 días o menos en la misma localidad.
COMPENSACIÓN JORNADA PARTIDA - MADRID, BARCELONA, ALICANTE, VALENCIA, PALMA DE MALLORCA, MÁLAGA, SEVILLA Y BILBAO E 11,00 € DA 1.ª a) TdE: por jornada completa partida en turnos (primer período antes de las 15:30, segundo no antes de las 14:00, descanso de hora y media). Solo quien ya la cobraba, hasta que opte por el vale comida (art. 73).
COMPENSACIÓN JORNADA PARTIDA - RESTO DE LOCALIDADES E 9,02 € DA 1.ª a) TdE: misma compensación para residentes en el resto de localidades.
GRATIFICACIÓN DE CONDUCIR M 70,90 € DA 1.ª i) TdE: mientras se tenga asignada la función de conducir.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 120 A 3.005 EUROS M 10,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 3.005 A 6.010 EUROS M 15,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 6.010 A 30.050 EUROS M 34,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 30.050 A 60.101 EUROS M 45,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 60.101 A 90.151 EUROS M 60,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 90.151 A 120.202 EUROS M 80,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - MÁS DE 120.202 EUROS M 100,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
KILOMETRAJE H 0,33 € Art. 71 (prórroga 2026): compensación por vehículo propio homogénea para las tres empresas desde el 1/1/2026; requiere autorización (art. 68).
TITULADO SUPERIOR O MÁSTER GRUPO I: TITULADO SUPERIOR/TÉCNICO SUPERIOR/MÁSTER 7 conceptos
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COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 10,12 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupo I. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 13,44 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupo I. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 16,81 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupo I. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 56,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 65,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 121,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 7,78 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Grupos Profesionales I y II». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
TÉCNICO SUPERIOR GRUPO I: TITULADO SUPERIOR/TÉCNICO SUPERIOR/MÁSTER 7 conceptos
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COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 10,12 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupo I. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 13,44 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupo I. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 16,81 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupo I. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 56,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 65,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 121,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 7,78 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Grupos Profesionales I y II». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
TITULADO/TÉCNICO MEDIO O DE GRADO GRUPO II: TITULADO MEDIO/TÉCNICO MEDIO/GRADUADO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 7,54 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupo II. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 10,04 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupo II. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 12,56 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupo II. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 52,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 2 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 60,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 2 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 109,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 2 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 7,78 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Grupos Profesionales I y II». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
ENCARGADOS DE OPERACIÓN GRUPO III: ENCARGADOS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 6,22 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupo III. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 8,29 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupo III. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 10,38 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupo III. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 44,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 52,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 97,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 7,12 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Grupo III (Encargado Operación) y Grupo IV (Operador de Comunicaciones)». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
ENCARGADOS DE GESTIÓN GRUPO III: ENCARGADOS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 6,22 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupo III. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 8,29 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupo III. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 10,38 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupo III. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 44,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 52,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 97,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
OPERADOR DE COMUNICACIONES GRUPO IV: OPERACIÓN 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 45,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 85,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 7,12 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Grupo III (Encargado Operación) y Grupo IV (Operador de Comunicaciones)». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
OPERADOR AUDIOVISUAL GRUPO IV: OPERACIÓN 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 45,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 85,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
DELINEANTE GRUPO IV: OPERACIÓN 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 45,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 85,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
SOPORTE OPERATIVO GRUPO IV: OPERACIÓN 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 32,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 73,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
ASESOR COMERCIAL GRUPO V: ASESOR COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 45,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 85,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
ADMINISTRATIVO GRUPO V: ASESOR COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO 19 conceptos
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COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 32,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 73,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
Importes de 2025 publicados en el convenio (compensaciones y pluses; sin sueldos base) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 49 conceptos
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PLUS DE CONVENIO A 300,00 € Art. 14: 300 € en el mes de octubre de 2025 a quien estuviera de alta el 1 de enero; proporcional si se estuvo en activo parte del año o con jornada reducida. 150 € se incorporan al sueldo base a 31/12/2025.
HORAS TRABAJADAS DESDE LAS 15,30 HASTA LAS 22 HORAS H 0,90 € Anexo I y art. 55: por cada hora trabajada entre las 15:30 y las 22:00 en turnos de jornada continuada (no a la jornada de mañana que se alarga por flexibilidad hasta las 16:30). Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
HORAS TRABAJADAS EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,19 € Anexo I y art. 56: por cada hora trabajada entre las 0 y las 24 horas de sábado, domingo o festivo. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN DOS DOMINGOS/FESTIVOS CONSECUTIVOS H 15,07 € Anexo I y art. 57: por trabajar la jornada completa dos domingos (o festivos) consecutivos por necesidades del servicio; proporcional si no es jornada completa. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA E 46,80 € Anexo I y art. 59: turnos de Nochebuena o Nochevieja que concluyan después de las 22 horas. Si el turno va de Nochebuena a Navidad o de Nochevieja a Año Nuevo, se cobra solo el de mayor importe. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO E 46,80 € Anexo I y art. 59: por trabajar el día de Navidad o de Año Nuevo, además del día de descanso correspondiente y de un día adicional de descanso. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN FESTIVOS AUTONÓMICOS Y LOCALES H 3,05 € Art. 58 y anexo VIII: por hora trabajada en festivo autonómico (no común a todas las comunidades) o local, solo en las unidades que reúnen los requisitos del art. 58 (la relación vigente del anexo VIII es de unidades de TdE); se suma a la compensación por horas en sábado, domingo y festivo.
PLUS ENTRADA Y SALIDA TURNOS NOCTURNOS - BARCELONA, BILBAO, MADRID, SEVILLA Y VALENCIA E 2,45 € Anexo I y art. 65: por cada jornada que empiece o termine entre las 23 y las 6 horas, para compensar el uso del transporte nocturno; residencia en Barcelona, Bilbao, Madrid, Sevilla o Valencia. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS ENTRADA Y SALIDA TURNOS NOCTURNOS - RESTO DE LOCALIDADES E 1,55 € Anexo I y art. 65: por cada jornada que empiece o termine entre las 23 y las 6 horas; resto de localidades. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
VALE COMIDA E 11,00 € Arts. 62 y 73: vale comida (o medio equivalente) por cada día efectivo de jornada partida. Incompatible con la compensación de jornada partida de TdE, que solo mantiene quien ya la cobraba.
PLUS COMIDA NACIONAL H 8,79 € Anexo I: plus comida en comisión de servicio en territorio nacional (arts. 130 y 133). Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS COMIDA INTERNACIONAL H 35,69 € Anexo I: plus comida en comisión de servicio en el extranjero. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
DIETA INTERNACIONAL D 98,15 € Anexo I y art. 71: dieta internacional única de las tres empresas. Se incrementa un 10 % si la comisión de servicio dura 8 días o menos en la misma localidad. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
DIETA INTERNACIONAL (COMISIÓN DE SERVICIO SUPERIOR A 15 DÍAS) D 150,00 € Anexo I, nota (2): si la comisión de servicio dura más de 15 días, la dieta internacional es de 150 €.
AYUDA INFANTIL - 0 A 3 AÑOS A 178,20 € Anexo I y art. 64: por cada hijo o hija (o menor en acogimiento) desde el nacimiento hasta los 4 años; se abona en doceavas partes mensuales. Si los dos progenitores trabajan en las empresas, solo uno. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
AYUDA ESCOLAR - 4 A 8 AÑOS A 193,32 € Anexo I y art. 63: por cada hijo o hija de 4 a 8 años que no trabaje; doceavas partes mensuales; incompatible con otras ayudas de estudios de las empresas. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
AYUDA ESCOLAR - 9 A 16 AÑOS A 337,08 € Anexo I y art. 63: por cada hijo o hija de 9 a 16 años; doceavas partes mensuales. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
AYUDA ESCOLAR - 17 A 18 AÑOS A 520,92 € Anexo I y art. 63: por cada hijo o hija de 17 a 18 años; doceavas partes mensuales. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
AYUDA ESCOLAR - 19 A 23 AÑOS A 601,08 € Anexo I y art. 63: por cada hijo o hija de 19 a 23 años; doceavas partes mensuales. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COLABORACIÓN FORMACIÓN (PROFESOR INTERNO) - NIVEL AVANZADO H 21,00 € Anexo III, 2.1.1 y 2.1.2 (art. 60): formador presencial, virtual u online, por hora del diseño del curso de nivel avanzado; incluye preparación, impartición y trámites.
COLABORACIÓN FORMACIÓN (PROFESOR INTERNO) - NIVEL MEDIO H 18,00 € Anexo III, 2.1.1 y 2.1.2: formador presencial, virtual u online, por hora de curso de nivel medio.
DESPLAZAMIENTO FUERA DE RESIDENCIA (PROFESOR INTERNO) H 3,00 € Anexo III, 2.1.1: el preciario por hora sube 3 € si se imparte fuera de la provincia o a 90 km o más dentro de ella, además de desplazamiento y dietas.
COLABORACIÓN DINAMIZACIÓN - SEMANA DE DINAMIZACIÓN S 40,00 € Anexo III, 2.1.3: dinamizador de entornos online, pago por proyecto (dedicación estimada de 1 hora diaria en laborables).
COLABORACIÓN DINAMIZACIÓN - MES DE DINAMIZACIÓN M 160,00 € Anexo III, 2.1.3: dinamizador de entornos online, por mes de dinamización del proyecto.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO EN PROMOCIÓN PROFESIONAL A 5.100,00 € Art. 30: pago único a quien promociona por convocatoria y tiene que trasladar su residencia; +5 % con un familiar dependiente, +10 % con dos, +15 % con tres o más. No procede si ya pidió el traslado a esa localidad, vivía allí o no cambia de domicilio.
PREMIO POR CONDUCTA EJEMPLAR A 300,00 € Art. 154.3: recompensa de 300 € y título de persona trabajadora ejemplar (dos premios por actos heroicos o tres por actos meritorios sin sanción grave). Los actos heroicos se premian con 601 a 12.020 € y los meritorios con 60 a 601 € (art. 154).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES Y HORARIO DIURNO H — 75% Art. 53: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (o 1 h 45 min de descanso por hora, previo acuerdo). El valor hora es el cociente de las retribuciones fijas anuales entre las horas de trabajo efectivo (art. 52); sin sueldo base publicado, el importe no se puede calcular.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN HORARIO NOCTURNO, DOMINGO O FESTIVOS H — 100% Art. 53: incremento del 100 % sobre la hora ordinaria si se hacen de 22 a 6 h, en domingo o festivo (o 2 horas de descanso por hora, previo acuerdo). No se hacen horas extra en jornada nocturna salvo fuerza mayor.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - OCHO HORAS H 22,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - DOCE HORAS H 33,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - DIECISÉIS HORAS H 44,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - VEINTICUATRO HORAS H 66,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - FIN DE SEMANA (SÁBADO Y DOMINGO) H 115,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - SEMANA COMPLETA S 213,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro. Semana completa: 8 horas diarias en laborables y 24 horas el fin de semana.
COMPENSACIÓN DESPLAZAMIENTOS FUERA DE JORNADA, TRABAJOS EN ANTENAS E 8,05 € DA 1.ª d) TdE: por día trabajado en antenas con desplazamiento fuera de jornada desde el núcleo de población al lugar de trabajo; sustituye a cualquier otra compensación por superar la jornada.
DIETA PROVINCIAL D 21,23 € DT 1.ª TdE: por cada día de desplazamiento dentro de la provincia de residencia. Igual para todos los grupos.
DIETA INTERPROVINCIAL D 53,55 € DT 1.ª TdE: desplazamientos fuera de la provincia, a más de 90 km dentro de ella, entre islas o de Cádiz y Málaga a Ceuta y Melilla. +20 % si el desplazamiento dura 3 días o menos en la misma localidad.
COMPENSACIÓN JORNADA PARTIDA - MADRID, BARCELONA, ALICANTE, VALENCIA, PALMA DE MALLORCA, MÁLAGA, SEVILLA Y BILBAO E 11,00 € DA 1.ª a) TdE: por jornada completa partida en turnos (primer período antes de las 15:30, segundo no antes de las 14:00, descanso de hora y media). Solo quien ya la cobraba, hasta que opte por el vale comida (art. 73).
COMPENSACIÓN JORNADA PARTIDA - RESTO DE LOCALIDADES E 9,02 € DA 1.ª a) TdE: misma compensación para residentes en el resto de localidades.
GRATIFICACIÓN DE CONDUCIR M 70,90 € DA 1.ª i) TdE: mientras se tenga asignada la función de conducir.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 120 A 3.005 EUROS M 10,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 3.005 A 6.010 EUROS M 15,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 6.010 A 30.050 EUROS M 34,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 30.050 A 60.101 EUROS M 45,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 60.101 A 90.151 EUROS M 60,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 90.151 A 120.202 EUROS M 80,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - MÁS DE 120.202 EUROS M 100,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
COMPENSACIÓN UTILIZACIÓN VEHÍCULO PROPIO - DESPLAZAMIENTOS EN PENÍNSULA, BALEARES, CEUTA Y MELILLA H 0,30 € DT 1.ª TdE (hasta el 31/12/2025): por kilómetro con vehículo propio autorizado (art. 68).
COMPENSACIÓN UTILIZACIÓN VEHÍCULO PROPIO - CANARIAS H 0,29 € DT 1.ª TdE (hasta el 31/12/2025): por kilómetro en Canarias.
TITULADO SUPERIOR O MÁSTER GRUPO I: TITULADO SUPERIOR/TÉCNICO SUPERIOR/MÁSTER 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 10,12 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupo I. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 13,44 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupo I. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 16,81 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupo I. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 56,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 65,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 121,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 7,78 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Grupos Profesionales I y II». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
TÉCNICO SUPERIOR GRUPO I: TITULADO SUPERIOR/TÉCNICO SUPERIOR/MÁSTER 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 10,12 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupo I. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 13,44 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupo I. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 16,81 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupo I. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 56,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 65,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 121,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 7,78 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Grupos Profesionales I y II». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
TITULADO/TÉCNICO MEDIO O DE GRADO GRUPO II: TITULADO MEDIO/TÉCNICO MEDIO/GRADUADO 7 conceptos
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COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 7,54 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupo II. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 10,04 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupo II. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 12,56 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupo II. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 52,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 2 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 60,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 2 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 109,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 2 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 7,78 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Grupos Profesionales I y II». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
ENCARGADOS DE OPERACIÓN GRUPO III: ENCARGADOS 19 conceptos
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COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 6,22 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupo III. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 8,29 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupo III. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 10,38 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupo III. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 44,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 52,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 97,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 7,12 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Grupo III (Encargado Operación) y Grupo IV (Operador de Comunicaciones)». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
ENCARGADOS DE GESTIÓN GRUPO III: ENCARGADOS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 6,22 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupo III. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 8,29 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupo III. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 10,38 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupo III. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 44,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 52,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 97,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
OPERADOR DE COMUNICACIONES GRUPO IV: OPERACIÓN 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 45,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 85,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 7,12 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Grupo III (Encargado Operación) y Grupo IV (Operador de Comunicaciones)». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
OPERADOR AUDIOVISUAL GRUPO IV: OPERACIÓN 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 45,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 85,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
DELINEANTE GRUPO IV: OPERACIÓN 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 45,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 85,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
SOPORTE OPERATIVO GRUPO IV: OPERACIÓN 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 32,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 73,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
ASESOR COMERCIAL GRUPO V: ASESOR COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 45,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 85,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
ADMINISTRATIVO GRUPO V: ASESOR COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 32,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 73,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
Importes de 2024 publicados en el convenio (compensaciones y pluses; sin sueldos base) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 50 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE CONVENIO A 300,00 € Art. 14: 300 € en el mes de octubre de 2024 a quien estuviera de alta el 1 de enero; proporcional si se estuvo en activo parte del año o con jornada reducida. 150 € se incorporan al sueldo base a 31/12/2024.
HORAS TRABAJADAS DESDE LAS 15,30 HASTA LAS 22 HORAS H 0,90 € Anexo I y art. 55: por cada hora trabajada entre las 15:30 y las 22:00 en turnos de jornada continuada (no a la jornada de mañana que se alarga por flexibilidad hasta las 16:30). Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
HORAS TRABAJADAS EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,19 € Anexo I y art. 56: por cada hora trabajada entre las 0 y las 24 horas de sábado, domingo o festivo. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN DOS DOMINGOS/FESTIVOS CONSECUTIVOS H 15,07 € Anexo I y art. 57: por trabajar la jornada completa dos domingos (o festivos) consecutivos por necesidades del servicio; proporcional si no es jornada completa. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA E 46,80 € Anexo I y art. 59: turnos de Nochebuena o Nochevieja que concluyan después de las 22 horas. Si el turno va de Nochebuena a Navidad o de Nochevieja a Año Nuevo, se cobra solo el de mayor importe. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO E 46,80 € Anexo I y art. 59: por trabajar el día de Navidad o de Año Nuevo, además del día de descanso correspondiente y de un día adicional de descanso. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN FESTIVOS AUTONÓMICOS Y LOCALES H 3,05 € Art. 58 y anexo VIII: por hora trabajada en festivo autonómico (no común a todas las comunidades) o local, solo en las unidades que reúnen los requisitos del art. 58 (la relación vigente del anexo VIII es de unidades de TdE); se suma a la compensación por horas en sábado, domingo y festivo.
PLUS ENTRADA Y SALIDA TURNOS NOCTURNOS - BARCELONA, BILBAO, MADRID, SEVILLA Y VALENCIA E 2,45 € Anexo I y art. 65: por cada jornada que empiece o termine entre las 23 y las 6 horas, para compensar el uso del transporte nocturno; residencia en Barcelona, Bilbao, Madrid, Sevilla o Valencia. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS ENTRADA Y SALIDA TURNOS NOCTURNOS - RESTO DE LOCALIDADES E 1,55 € Anexo I y art. 65: por cada jornada que empiece o termine entre las 23 y las 6 horas; resto de localidades. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
VALE COMIDA E 11,00 € Arts. 62 y 73: vale comida (o medio equivalente) por cada día efectivo de jornada partida. Incompatible con la compensación de jornada partida de TdE, que solo mantiene quien ya la cobraba.
PLUS COMIDA NACIONAL H 8,79 € Anexo I: plus comida en comisión de servicio en territorio nacional (arts. 130 y 133). Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS COMIDA INTERNACIONAL H 35,69 € Anexo I: plus comida en comisión de servicio en el extranjero. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
DIETA INTERNACIONAL D 98,15 € Anexo I y art. 71: dieta internacional única de las tres empresas. Se incrementa un 10 % si la comisión de servicio dura 8 días o menos en la misma localidad. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
DIETA INTERNACIONAL (COMISIÓN DE SERVICIO SUPERIOR A 15 DÍAS) D 150,00 € Anexo I, nota (2): si la comisión de servicio dura más de 15 días, la dieta internacional es de 150 €.
AYUDA INFANTIL - 0 A 3 AÑOS A 178,20 € Anexo I y art. 64: por cada hijo o hija (o menor en acogimiento) desde el nacimiento hasta los 4 años; se abona en doceavas partes mensuales. Si los dos progenitores trabajan en las empresas, solo uno. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
AYUDA ESCOLAR - 4 A 8 AÑOS A 193,32 € Anexo I y art. 63: por cada hijo o hija de 4 a 8 años que no trabaje; doceavas partes mensuales; incompatible con otras ayudas de estudios de las empresas. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
AYUDA ESCOLAR - 9 A 16 AÑOS A 337,08 € Anexo I y art. 63: por cada hijo o hija de 9 a 16 años; doceavas partes mensuales. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
AYUDA ESCOLAR - 17 A 18 AÑOS A 520,92 € Anexo I y art. 63: por cada hijo o hija de 17 a 18 años; doceavas partes mensuales. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
AYUDA ESCOLAR - 19 A 23 AÑOS A 601,08 € Anexo I y art. 63: por cada hijo o hija de 19 a 23 años; doceavas partes mensuales. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COLABORACIÓN FORMACIÓN (PROFESOR INTERNO) - NIVEL AVANZADO H 21,00 € Anexo III, 2.1.1 y 2.1.2 (art. 60): formador presencial, virtual u online, por hora del diseño del curso de nivel avanzado; incluye preparación, impartición y trámites.
COLABORACIÓN FORMACIÓN (PROFESOR INTERNO) - NIVEL MEDIO H 18,00 € Anexo III, 2.1.1 y 2.1.2: formador presencial, virtual u online, por hora de curso de nivel medio.
DESPLAZAMIENTO FUERA DE RESIDENCIA (PROFESOR INTERNO) H 3,00 € Anexo III, 2.1.1: el preciario por hora sube 3 € si se imparte fuera de la provincia o a 90 km o más dentro de ella, además de desplazamiento y dietas.
COLABORACIÓN DINAMIZACIÓN - SEMANA DE DINAMIZACIÓN S 40,00 € Anexo III, 2.1.3: dinamizador de entornos online, pago por proyecto (dedicación estimada de 1 hora diaria en laborables).
COLABORACIÓN DINAMIZACIÓN - MES DE DINAMIZACIÓN M 160,00 € Anexo III, 2.1.3: dinamizador de entornos online, por mes de dinamización del proyecto.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO EN PROMOCIÓN PROFESIONAL A 5.100,00 € Art. 30: pago único a quien promociona por convocatoria y tiene que trasladar su residencia; +5 % con un familiar dependiente, +10 % con dos, +15 % con tres o más. No procede si ya pidió el traslado a esa localidad, vivía allí o no cambia de domicilio.
PREMIO POR CONDUCTA EJEMPLAR A 300,00 € Art. 154.3: recompensa de 300 € y título de persona trabajadora ejemplar (dos premios por actos heroicos o tres por actos meritorios sin sanción grave). Los actos heroicos se premian con 601 a 12.020 € y los meritorios con 60 a 601 € (art. 154).
HORAS EXTRAORDINARIAS EN DÍAS LABORABLES Y HORARIO DIURNO H — 75% Art. 53: incremento del 75 % sobre la hora ordinaria (o 1 h 45 min de descanso por hora, previo acuerdo). El valor hora es el cociente de las retribuciones fijas anuales entre las horas de trabajo efectivo (art. 52); sin sueldo base publicado, el importe no se puede calcular.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN HORARIO NOCTURNO, DOMINGO O FESTIVOS H — 100% Art. 53: incremento del 100 % sobre la hora ordinaria si se hacen de 22 a 6 h, en domingo o festivo (o 2 horas de descanso por hora, previo acuerdo). No se hacen horas extra en jornada nocturna salvo fuerza mayor.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - OCHO HORAS H 22,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - DOCE HORAS H 33,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - DIECISÉIS HORAS H 44,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - VEINTICUATRO HORAS H 66,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - FIN DE SEMANA (SÁBADO Y DOMINGO) H 115,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro.
PLUS DE LOCALIZACIÓN - SEMANA COMPLETA S 213,00 € Art. 84 (TdE y TME): por estar localizable y disponible fuera del horario a petición de la empresa; igual para todos los grupos. Incompatible con el resto de compensaciones salvo los pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo. Rotativo, máximo una semana de cada cuatro. Semana completa: 8 horas diarias en laborables y 24 horas el fin de semana.
COMPENSACIÓN DESPLAZAMIENTOS FUERA DE JORNADA, TRABAJOS EN ANTENAS E 8,05 € DA 1.ª d) TdE: por día trabajado en antenas con desplazamiento fuera de jornada desde el núcleo de población al lugar de trabajo; sustituye a cualquier otra compensación por superar la jornada.
DIETA PROVINCIAL D 21,23 € DT 1.ª TdE: por cada día de desplazamiento dentro de la provincia de residencia. Igual para todos los grupos.
DIETA INTERPROVINCIAL D 53,55 € DT 1.ª TdE: desplazamientos fuera de la provincia, a más de 90 km dentro de ella, entre islas o de Cádiz y Málaga a Ceuta y Melilla. +20 % si el desplazamiento dura 3 días o menos en la misma localidad.
COMPENSACIÓN JORNADA PARTIDA - MADRID, BARCELONA, ALICANTE, VALENCIA, PALMA DE MALLORCA, MÁLAGA, SEVILLA Y BILBAO E 11,00 € DA 1.ª a) TdE: por jornada completa partida en turnos (primer período antes de las 15:30, segundo no antes de las 14:00, descanso de hora y media). Solo quien ya la cobraba, hasta que opte por el vale comida (art. 73).
COMPENSACIÓN JORNADA PARTIDA - RESTO DE LOCALIDADES E 9,02 € DA 1.ª a) TdE: misma compensación para residentes en el resto de localidades.
GRATIFICACIÓN DE CONDUCIR M 70,90 € DA 1.ª i) TdE: mientras se tenga asignada la función de conducir.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 120 A 3.005 EUROS M 10,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 3.005 A 6.010 EUROS M 15,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 6.010 A 30.050 EUROS M 34,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 30.050 A 60.101 EUROS M 45,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 60.101 A 90.151 EUROS M 60,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - DE 90.151 A 120.202 EUROS M 80,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
QUEBRANTO DE MONEDA - MÁS DE 120.202 EUROS M 100,00 € DA 1.ª b) TdE: cajeros, cobradores, pagadores o análogos según el movimiento de fondos del mes (también sustitutos ocasionales). No lo cobra quien tiene cargo gratificado.
COMPENSACIÓN UTILIZACIÓN VEHÍCULO PROPIO - DESPLAZAMIENTOS EN PENÍNSULA, BALEARES, CEUTA Y MELILLA H 0,30 € DT 1.ª TdE (hasta el 31/12/2025): por kilómetro con vehículo propio autorizado (art. 68).
COMPENSACIÓN UTILIZACIÓN VEHÍCULO PROPIO - CANARIAS H 0,29 € DT 1.ª TdE (hasta el 31/12/2025): por kilómetro en Canarias.
PRIMA DE ADSCRIPCIÓN VOLUNTARIA A 10.000,00 € Anexo XV original (plan social del despido colectivo de 2024): 10.000 € brutos, además del complemento de prejubilación, a quien nació en 1967 o antes y pidió voluntariamente la extinción. El anexo XV de la prórroga de 2026 (nuevo despido colectivo) no la incluye.
TITULADO SUPERIOR O MÁSTER GRUPO I: TITULADO SUPERIOR/TÉCNICO SUPERIOR/MÁSTER 7 conceptos
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COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 10,12 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupo I. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 13,44 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupo I. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 16,81 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupo I. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 56,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 65,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 121,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 7,78 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Grupos Profesionales I y II». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
TÉCNICO SUPERIOR GRUPO I: TITULADO SUPERIOR/TÉCNICO SUPERIOR/MÁSTER 7 conceptos
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COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 10,12 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupo I. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 13,44 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupo I. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 16,81 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupo I. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 56,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 65,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 121,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 1 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 7,78 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Grupos Profesionales I y II». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
TITULADO/TÉCNICO MEDIO O DE GRADO GRUPO II: TITULADO MEDIO/TÉCNICO MEDIO/GRADUADO 7 conceptos
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COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 7,54 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupo II. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 10,04 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupo II. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 12,56 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupo II. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 52,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 2 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 60,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 2 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 109,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 2 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 7,78 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Grupos Profesionales I y II». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
ENCARGADOS DE OPERACIÓN GRUPO III: ENCARGADOS 19 conceptos
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COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 6,22 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupo III. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 8,29 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupo III. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 10,38 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupo III. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 44,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 52,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 97,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 7,12 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Grupo III (Encargado Operación) y Grupo IV (Operador de Comunicaciones)». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
ENCARGADOS DE GESTIÓN GRUPO III: ENCARGADOS 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 6,22 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupo III. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 8,29 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupo III. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 10,38 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupo III. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 44,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 52,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 97,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 3 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
OPERADOR DE COMUNICACIONES GRUPO IV: OPERACIÓN 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 45,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 85,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 7,12 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Grupo III (Encargado Operación) y Grupo IV (Operador de Comunicaciones)». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
OPERADOR AUDIOVISUAL GRUPO IV: OPERACIÓN 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 45,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 85,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
DELINEANTE GRUPO IV: OPERACIÓN 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 45,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 85,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
SOPORTE OPERATIVO GRUPO IV: OPERACIÓN 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 32,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 73,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
ASESOR COMERCIAL GRUPO V: ASESOR COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 45,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 85,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 4 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).
ADMINISTRATIVO GRUPO V: ASESOR COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE HASTA 2 HORAS H 5,89 € Anexo I y art. 70: por sesión de curso fuera de la jornada habitual; columna Grupos IV y V. Incompatible con el resto de compensaciones. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 2 H Y HASTA 3 H H 7,78 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 2 y hasta 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
COMPENSACIÓN ALUMNOS EMPLEADOS - SESIONES DE MÁS DE 3 HORAS H 9,73 € Anexo I y art. 70: por sesión de más de 3 horas; columna Grupos IV y V. Valor fijo durante la vigencia (art. 14).
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA DOS HORAS H 32,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). En Operaciones, si requiere desplazamiento no se aplica este tramo.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO HASTA TRES HORAS H 38,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Para el tramo siguiente la actuación debe durar al menos 15 minutos en él.
PLUS DE ACTUACIÓN - TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO A PARTIR DE TRES HORAS H 73,00 € Art. 84 (TdE y TME), Nivel 5 de la tabla: además del plus de localización, por el tiempo de trabajo efectivo del día en que se interviene (incluido el desplazamiento si no es en remoto). Si la actuación supera 4 horas, además un día de libranza. Máximo 80 horas anuales de actuación.
GRATIFICACIÓN FUNCIÓN DE SECRETARIADO M 139,63 € Art. 49 b.1: quien tenga asignada de forma expresa la asistencia a puestos directivos; solo grupos III, IV y V. Las cantidades iguales o superiores que ya se cobraban se mantienen a título personal.
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - SÉNIOR A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - MÁSTER A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS TELEMARKETING (RV1) - EXECUTIVE A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - BASE A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - SÉNIOR A 2.592,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE VENTAS CANAL INDIRECTO (RV2) - MÁSTER A 3.110,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - ENTRADA A 1.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel; gratificación anual que se paga mensualmente como anticipo a cuenta de incentivos. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - BASE A 2.160,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - SÉNIOR A 2.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - MÁSTER A 3.350,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
RESPONSABLE DE VENTAS MEDIANA EMPRESA (RV3) - EXPERTO A 3.800,00 € Anexo VI, 3.1 (carrera comercial, grupos III, IV y V): gratificación fija anual del nivel. La promoción y el reposicionamiento dependen de la consecución del plan de incentivos comerciales (anexo VI, 4).
COMPENSACIÓN TRABAJOS EN ANTENAS E 6,42 € DA 1.ª c) TdE: por jornada en pruebas de propagación, replanteos y aceptación de radioenlaces, en los departamentos que tienen ese cometido; fila «Resto de empleados». El convenio reconoce el derecho a los grupos I, II, III y IV (Operador de comunicaciones).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 Incremento garantizado de la masa salarial teórica global del 1,5 % consolidable, más 300 € en octubre de 2024 (150 € se incorporan al sueldo base a 31/12/2024) · Masa salarial teórica global (no se publica la tabla de sueldos base) Art. 14 (redacción de la prórroga de 2026). Los sueldos base de cada año no se publican: los aporta la Comisión de Interpretación y Vigilancia. Los demás conceptos económicos mantienen sus valores.
2025 Incremento garantizado de la masa salarial teórica global del 1,5 % consolidable, más 300 € en octubre de 2025 (150 € se incorporan al sueldo base a 31/12/2025) · Masa salarial teórica global (no se publica la tabla de sueldos base) Art. 14 (redacción de la prórroga de 2026). Los sueldos base de cada año no se publican: los aporta la Comisión de Interpretación y Vigilancia. Los demás conceptos económicos mantienen sus valores.
2026 Incremento garantizado de la masa salarial teórica global del 1,5 % consolidable, más 300 € en octubre de 2026 (150 € se incorporan al sueldo base a 31/12/2026) · Masa salarial teórica global (no se publica la tabla de sueldos base) · IPC general de España de 2026 (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 14 (redacción de la prórroga de 2026). Los sueldos base de cada año no se publican: los aporta la Comisión de Interpretación y Vigilancia. Los demás conceptos económicos mantienen sus valores. Si el IPC real acumulado 2024-2026 supera los incrementos pactados, las partes revisarán las tablas con efectos de 1/1/2027, sin abono de atrasos.
2027 Incremento garantizado de la masa salarial teórica global del 1,5 % consolidable, más 300 € en octubre de 2027 (150 € se incorporan al sueldo base a 31/12/2027) · Masa salarial teórica global (no se publica la tabla de sueldos base) Art. 14 (redacción de la prórroga de 2026). Los sueldos base de cada año no se publican: los aporta la Comisión de Interpretación y Vigilancia. Los demás conceptos económicos mantienen sus valores.
2028 Incremento garantizado de la masa salarial teórica global del 1,5 % consolidable, más 300 € en octubre de 2028 (150 € se incorporan al sueldo base a 31/12/2028) · Masa salarial teórica global (no se publica la tabla de sueldos base) Art. 14 (redacción de la prórroga de 2026). Los sueldos base de cada año no se publican: los aporta la Comisión de Interpretación y Vigilancia. Los demás conceptos económicos mantienen sus valores.
2029 Incremento garantizado de la masa salarial teórica global del 1,5 % consolidable, más 300 € en octubre de 2029 (150 € se incorporan al sueldo base a 31/12/2029) · Masa salarial teórica global (no se publica la tabla de sueldos base) Art. 14 (redacción de la prórroga de 2026). Los sueldos base de cada año no se publican: los aporta la Comisión de Interpretación y Vigilancia. Los demás conceptos económicos mantienen sus valores.
2030 Incremento garantizado de la masa salarial teórica global del 1,5 % consolidable, más 300 € en octubre de 2030 (150 € se incorporan al sueldo base a 31/12/2030) · Masa salarial teórica global (no se publica la tabla de sueldos base) · IPC general de España de 2030 (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 14 (redacción de la prórroga de 2026). Los sueldos base de cada año no se publican: los aporta la Comisión de Interpretación y Vigilancia. Los demás conceptos económicos mantienen sus valores. Si el IPC real acumulado 2027-2030 supera los incrementos pactados, las partes revisarán las tablas con efectos de 1/1/2031, sin abono de atrasos.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Telecomunicaciones (ámbito empresa)?

En 2030, el salario base no lo publica este convenio: consulta las notas de la ficha para saber de qué convenio se toma; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Telefónica de España (TdE); Telefónica Móviles España (TME); Telefónica Soluciones (TSOL). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia: de 2024 a 2030

El III Convenio de Empresas Vinculadas rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2030 tras su prórroga.

  • Texto original: vigente del 1/1/2024 al 31/12/2026 (BOE de 28/02/2024).
  • Modificación de 18/12/2024 (BOE de 12/02/2025): reducción progresiva de la jornada hasta 36 horas y medidas LGTBIQ+ (anexos XVI y XVII).
  • Prórroga y modificación de 22/12/2025 (BOE de 30/01/2026): vigencia hasta el 31/12/2030 con cambios en ámbito personal, garantías de empleo y de no movilidad, revisión salarial, kilometraje, jornada, fiestas locales, Nochebuena y Nochevieja, permisos, inteligencia artificial, avales, asistencia sanitaria, teletrabajo, protocolo de emergencias y nuevo plan social del despido colectivo.
  • Se entenderá automáticamente denunciado con efectos de 1 de enero de 2031 (art. 3).
  • Se aplica con preferencia a cualquier otro convenio, acuerdo o pacto en las tres empresas (art. 1) y deroga los convenios y pactos colectivos anteriores salvo lo que el texto mantiene (disposición final).
  • Quedan fuera los cargos de estructura (directores, gerentes, jefes y coordinadores), los puestos de especial responsabilidad del art. 2 y, desde 2026, los puestos de nueva creación que no encajen en el convenio (ciberseguridad, cloud, inteligencia artificial, cuentas estratégicas…); las empresas se comprometen a mantener la proporción de personal dentro y fuera de convenio de 1 de enero de 2026.

Subidas: 1,5 % de masa salarial y 300 € al año

Cada año de 2024 a 2030 se garantiza un incremento del 1,5 % de la masa salarial teórica global, consolidable, y un pago de 300 € en octubre.

  • Los 300 € se abonan en octubre a quien estuviera de alta el 1 de enero; proporcional a quien estuvo en activo parte del año o con jornada reducida. En 2026 el convenio lo llama «Plus de Convenio».
  • De esos 300 €, 150 € se incorporan al sueldo base a 31 de diciembre y cuentan para la revisión del año siguiente.
  • Garantía de IPC: si el IPC real acumulado de 2024 a 2026 supera lo pactado, se revisan las tablas con efectos de 1/1/2027; si el de 2027 a 2030 lo supera, con efectos de 1/1/2031. En ningún caso hay atrasos.
  • Los sueldos base no se publican: los aporta la Comisión de Interpretación y Vigilancia.
  • Antigüedad: cada bienio sigue valiendo el 2,4 % del sueldo base del puesto y nivel.
  • Los demás conceptos económicos (anexo I y los propios de cada empresa) mantienen sus valores durante toda la vigencia; la única excepción publicada es el kilometraje, que pasa a 0,33 €/km en 2026.

Jornada: de 37,5 a 36 horas semanales

La jornada semanal se ha reducido por tramos y desde el 1 de enero de 2026 es de 36 horas para todos los grupos.

  • Hasta el 30/06/2024: 37,5 horas semanales.
  • Del 1/07/2024 al 31/12/2024: 37 horas (anexo XVI de 2024).
  • Año 2025: 36,5 horas.
  • Desde el 1/01/2026: 36 horas. La reducción se aplica preferentemente los viernes.
  • Oficinas, jornada continuada 2026: 7,5 h de lunes a jueves (entrada de 7:30 a 9:00) y 6 h los viernes.
  • Oficinas, jornada partida 2026: 8 h de lunes a jueves en invierno y 7 h en verano (del 15 de junio al 15 de septiembre), y 5 h los viernes; vale comida de 11 € por día de jornada partida.
  • En turno de noche la jornada diaria se reduce 30 minutos.
  • Descanso intermedio de 15 minutos, considerado trabajo efectivo (art. 75).
  • Descanso semanal de 2 días consecutivos, en general sábado y domingo (art. 79).
  • Fiestas locales: reducción de 2 horas diarias durante 5 días al año; si no se puede, una jornada completa y 2,5 horas de descanso antes del 31 de diciembre (art. 87, desde 2026).
  • Los días 24 y 31 de diciembre son festivos en las tres empresas desde 2026 (art. 88).
  • Jornada reducida de 4 horas a petición, reducción de 20 minutos diarios y reducciones por guarda legal (art. 86); en TSOL, reducción mejorada en jornada continuada de 7, 6, 5 o 4 horas con el 93,33 %, 80 %, 66,67 % o 53,33 % del salario (DT 2.ª TSOL).
  • Jornada semanal flexible bonificada: 32 horas de lunes a jueves, voluntaria, con una bonificación del 30 % de lo que se deja de cobrar por las horas no trabajadas (anexo V.5).
  • Prolongación de hasta una hora para terminar una avería o instalación en casa del cliente, compensada con 1,5 horas de libranza por hora (art. 77).

Vacaciones: 30 días laborables

Treinta días laborables al año, en los que los sábados cuentan como laborables.

  • Fraccionables en 20+10, 15+15 o tres periodos de 10 días naturales; uno de 10 puede partirse en dos de 5 (uno con sábado).
  • Solicitud en noviembre y calendario en la primera quincena de diciembre, con audiencia de la representación.
  • Preferencia por junio a septiembre y rotación equitativa por grupos cuando coinciden las peticiones.
  • Bolsa de vacaciones si por necesidades del servicio no se pueden atender en junio-septiembre (cuantía según el mes, art. 101; el boletín no publica el importe).
  • Residentes en Canarias que viajen a ver a la familia en la Península: 6 días más y la mitad de los gastos de desplazamiento por mar (art. 92).
  • Coincidencia con IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento: se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año; con otra IT, hasta 18 meses después.

Pagas extraordinarias: tres al año

Hay dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad, en julio y diciembre, y una tercera en febrero por los resultados del año anterior.

  • La mensualidad es lo asignado en el mes del pago por sueldo, complemento por antigüedad y gratificación por cargo o función; no incluye la ayuda infantil ni la escolar.
  • Julio: proporcional al primer semestre natural; diciembre: al segundo semestre.
  • Febrero: proporcional a los servicios de los 12 meses naturales anteriores.
  • Con jornada reducida, en proporción a la jornada; no interrumpen el devengo las ausencias de menos de 30 días naturales.
  • Los sueldos se abonan por meses vencidos, en los últimos días de cada mes, por transferencia (art. 47).

Antigüedad: bienios del 2,4 %

Por cada dos años de servicio efectivo en cada nivel del puesto se devenga un bienio del 2,4 % del sueldo base del puesto y nivel.

  • Se cobra desde el día primero del mes en que se cumplen los dos años.
  • Al saltar de nivel o cambiar de puesto a mitad de bienio se liquida la parte proporcional, que se acumula, y empieza a contar el nuevo nivel.
  • Los niveles de adscripción (nueve por puesto) se ganan por tiempo de servicio efectivo: 3, 3, 4, 4, 6, 8, 8 y 8 años (art. 20), con una diferencia mínima del 3,5 % entre niveles (art. 46).

Incapacidad temporal: 100 % desde el primer día

La empresa complementa la prestación de IT hasta el 100 % de las retribuciones fijas desde el primer día de la baja.

  • Se aplica a todas las situaciones de IT y asimiladas, sin distinguir la causa.
  • Se exige justificante médico de baja, confirmación o asistencia, y la empresa aplica sus facultades de control, incluida la suspensión del complemento.
  • Prórroga de IT: la empresa abona la diferencia entre la prestación y lo líquido del último mes de IT; el complemento queda fijo, no revisable ni absorbible, y se pierde si no se envían los partes (art. 184).
  • Incapacidad permanente total: una anualidad de salario regulador a partir de 55 años; entre 1 y 1,5 anualidades con menos de 40 años; con 40 a 55 años, el 20 % de la base reguladora hasta los 55 y luego una anualidad (art. 185).

Disponibilidad, guardias y trabajos programados

En TdE y TME la disponibilidad fuera de horario se paga con un plus de localización y, si se interviene, un plus de actuación; en TSOL rigen sus guardias y complementos propios.

  • Plus de localización (igual para todos): 22 € (8 h), 33 € (12 h), 44 € (16 h), 66 € (24 h), 115 € (fin de semana) y 213 € (semana completa).
  • Plus de actuación por tiempo de trabajo efectivo hasta 2 h / hasta 3 h / más de 3 h: nivel 1 (titulados y técnicos superiores y máster) 56, 65 y 121 €; nivel 2 (titulados y técnicos medios y grado) 52, 60 y 109 €; nivel 3 (encargados) 44, 52 y 97 €; nivel 4 (operador de comunicaciones, asesor comercial, delineantes y operadores audiovisuales) 38, 45 y 85 €; nivel 5 (soporte operativo y administrativo) 32, 38 y 73 €.
  • Actuación de más de 4 horas: además, un día de libranza. Máximo una semana de cada cuatro, 10 horas de actuación a la semana y 80 al año.
  • Trabajos programados fuera de horario (TdE y TME): las mismas compensaciones; mínimo el módulo de 8 horas de localización; preaviso de 72 horas y +25 % si no se cumple por imprevistos.
  • TSOL: guardia de servicio técnico de 30 € por módulo de 8 horas y 20 € por actuación que supere la franquicia; complemento de localización de 180 € por semana; especial dedicación de 600 € al mes; trabajos excepcionales compensados como horas extraordinarias.

Dietas, kilometraje y comisiones de servicio

Cada empresa mantiene su régimen de dietas nacionales; la dieta internacional es común y el kilometraje se unifica en 0,33 €/km desde 2026.

  • TdE: dieta provincial 21,23 € e interprovincial 53,55 € (+20 % si el desplazamiento dura 3 días o menos).
  • TME: dieta alimenticia diaria de 42,25 € con hotel de tres estrellas; media dieta de 18,55 €.
  • TSOL: 42 € con alojamiento a cargo de la empresa, 75 € con alojamiento a cargo del empleado y 21 € sin pernoctar; anticipo de hasta dos meses de dietas para fianzas en estancias de más de un mes.
  • Dieta internacional: 98,15 € (+10 % si dura 8 días o menos; 150 € si supera 15 días). Plus comida: 8,79 € nacional y 35,69 € internacional.
  • Kilometraje hasta 2025: TdE 0,30 € (0,29 € en Canarias), TME 0,30 € y TSOL 0,26 €. Desde el 1/1/2026: 0,33 €/km para todas.
  • Viajes en tren en preferente (salvo AVE y alta velocidad) y en avión en turista (arts. 67 y 134).
  • Comisiones de servicio en TdE: una comida si se vuelve antes de las 21 h, dos entre las 21 y las 24 h y dieta completa si se pernocta; cuatro días laborables de descanso en casa por cada tres meses de comisión.

Beneficios sociales

El convenio mantiene fondos sociales, ayudas por hijos, avales, anticipos, asistencia sanitaria y descuentos en los servicios de la empresa.

  • Ayuda infantil (0 a 3 años): 178,20 € al año por hijo; ayuda escolar: 193,32 € (4-8 años), 337,08 € (9-16), 520,92 € (17-18) y 601,08 € (19-23), en doceavas partes.
  • Aval para comprar la primera vivienda: hasta 75.000 € y, desde el 1/1/2026, hasta 100.000 €; aval para el alquiler: hasta 3.000 € con tres años de antigüedad (art. 177).
  • Anticipos sin interés de hasta tres mensualidades con más de dos años de antigüedad, a devolver en 24 meses (art. 178).
  • Asistencia sanitaria complementaria pagada por la empresa para la plantilla en activo, su cónyuge o pareja e hijos dependientes; reembolso dental de hasta 313 € por beneficiario y año, 463 € en 2026 y 626 € en 2027 (art. 180).
  • Descuento del 50 % en la cuota de la línea fija y del 50 % (máximo 9 € al mes) en el contrato móvil, si se tienen todos los servicios con Telefónica (art. 181).
  • Fondos sociales para ayudas de estudios y plan de vacaciones, gestionados por la Comisión de Fondos Sociales (arts. 175 y 176).
  • A.T.A.M.: la empresa aporta el 4 por mil de las retribuciones y cada socio el 2 por mil de su retribución fija (art. 182).
  • Seguro colectivo de riesgo (fallecimiento e incapacidad absoluta) para el personal indefinido, con las primas a cargo de las empresas (art. 179).

Carrera comercial y gratificaciones por cargo o función

Las personas de los grupos III, IV y V adscritas a la carrera comercial cobran una gratificación fija anual según su segmento y nivel, como anticipo a cuenta de incentivos.

  • Telemarketing (RV1): base sin gratificación, sénior 1.800 €, máster 2.160 € y executive 2.592 € al año.
  • Canal indirecto (RV2): base 1.800 €, sénior 2.592 € y máster 3.110 €.
  • Mediana empresa (RV3): entrada 1.800 €, base 2.160 €, sénior 2.800 €, máster 3.350 € y experto 3.800 €.
  • Promoción automática con el 110 % del plan de incentivos, o con el 100 % y desempeño medio o alto; reposicionamiento por debajo del 80 % (anexo VI, 4).
  • Complemento de venta estratégica: pago único anual por objetivos de productos estratégicos (anexo VI, 7).
  • Gratificación por función de secretariado: 139,63 € al mes (grupos III, IV y V; art. 49 b.1).
  • Gratificaciones por cargo o función en TdE (anexo X): encargado, asesoría base, consultoría, jefatura de proyecto de desarrollo de servicios, jefatura de producto y comercialización, complemento OSME, conductor, idiomas, profesor adjunto, secretariado, verificador-receptor, REOR y RUS; el boletín no publica sus importes salvo los de secretariado y conducir (70,90 € al mes).
  • En TME, el «Plus COR» de quien hace turnos rotatorios se mantiene a título personal, incompatible con los pluses de tarde, sábados, domingos, festivos y jornada partida (sin importe publicado).
  • Seguro de sueldo en TdE: quien tiene gratificación por cargo o función no provisional la sigue cobrando si deja de percibirla por enfermedad o accidente (disposición adicional séptima).

Compensaciones propias de Telefónica de España

Además del régimen común, en TdE siguen vigentes varias compensaciones de su normativa anterior.

  • Compensación de jornada partida en turnos: 11 € (Madrid, Barcelona, Alicante, Valencia, Palma, Málaga, Sevilla y Bilbao) o 9,02 € (resto), solo para quien ya la cobraba.
  • Quebranto de moneda según los fondos manejados al mes: de 10 € (120 a 3.005 €) a 100 € (más de 120.202 €).
  • Trabajos en antenas: 7,78 € por jornada (grupos I y II), 7,12 € (encargado de operación y operador de comunicaciones) y 6,42 € (resto); desplazamientos fuera de jornada en esos trabajos: 8,05 € por jornada.
  • Gratificación de conducir: 70,90 € al mes.
  • Plus de distancia: gastos de locomoción desde los límites urbanos y cómputo del tiempo como jornada.
  • Plus de residencia (Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla), compensación por festivos suprimidos y por jornada en edificios singulares: se mantienen a título personal para quien ya los cobraba.
  • Premio por servicios prestados: a título personal para quien no lo liquidó en el I Convenio de Empresas Vinculadas (disposición adicional segunda).

Movilidad geográfica y traslados

Hasta 2030 las empresas no usarán la movilidad geográfica interprovincial o interinsular forzosa.

  • Traslado al promocionar por convocatoria: 5.100 € de una vez, +5, 10 o 15 % según los familiares dependientes (art. 30).
  • TdE, reajustes de plantilla o reestructuración: 240 dietas provinciales si hay cambio de domicilio (+5, 10 o 15 % con familiares) o 60 si no lo hay; preferencia para elegir vacante y aval para vivienda (art. 138).
  • TdE, traslado a iniciativa de la empresa: 15, 20 o 30 días de dieta provincial según los familiares, gastos de viaje y de transporte del ajuar hasta 2.500 kg, y anticipo de una mensualidad (arts. 139 a 141).
  • TME y TSOL, traslado no pedido de más de 50 km: gastos de traslado e indemnización de tres mensualidades, y 10 días de permiso (15 a Canarias) (art. 144).
  • Víctimas de violencia de género, violencia sexual o terrorismo: preferencia para ocupar otro puesto, con reserva del anterior durante seis meses (art. 145).

Permisos retribuidos

El convenio mejora los permisos legales en matrimonio, fallecimiento y asuntos propios.

  • Matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o convivientes: 5 días, dentro de un plazo de 21 días; desde 2026, por días completos y también alternos.
  • Fallecimiento de hijos, cónyuge o pareja: 10 días naturales; de parientes hasta segundo grado: 4 días.
  • Fuerza mayor y asuntos propios: hasta 6 días retribuidos al año (5 en 2026 en el texto original; la prórroga los deja en 6 para toda la vigencia, dos de ellos fraccionables en dos periodos).
  • Traslado de domicilio: 1 día, o 2 si se trasladan enseres. Boda de familiar de primer o segundo grado: 1 día.
  • Voluntariado corporativo: 15 horas al año (5 más para quien coordina). Exámenes y pruebas de selección: el tiempo necesario desde 8 horas antes.
  • Lactancia: una hora diaria hasta los 9 meses o 15 días laborables acumulados.
  • Permiso sin sueldo de hasta 30 días al año computable como servicio efectivo, y de uno a seis meses sin cómputo (arts. 105 y 106).

Teletrabajo y nuevas formas de trabajo

Toda la plantilla con actividad teletrabajable tiene dos días semanales de teletrabajo, con dotación de medios a cargo de la empresa.

  • Dotación: ordenador, datos móviles ilimitados (o terminal y SIM), silla ergonómica y los descuentos de conectividad fija.
  • La retribución no cambia por teletrabajar.
  • Bolsa de días de teletrabajo: 5 al año y, desde 2026, 12 días completos (máximo 3 al mes).
  • Desde 2026, quien hace jornada partida puede concentrar el teletrabajo en las tardes, por periodos de tres meses.
  • Deslocalización: trabajar al 100 % en remoto desde otra provincia, hasta el 2 % de cada dirección, sin compensación adicional.
  • Smart Work para la venta y la preventa y postventa, con datos ilimitados y silla.

Plan social del despido colectivo 2026-2028

La prórroga sustituye el anexo XV por el plan social del despido colectivo de 2026 a 2028 en las tres empresas.

  • Hasta 3.649 salidas en TdE (mínimo 2.925), 1.124 en TME (mínimo 720) y 267 en TSOL (mínimo 120), con prioridad de las adhesiones voluntarias.
  • Pueden adherirse quienes nacieron en 1971 o antes con al menos 15 años de antigüedad en áreas excedentarias, y hasta un 35 % en áreas no excedentarias.
  • Complemento de prejubilación mensual como indemnización: nacidos en 1969 a 1971, 68 % del salario regulador hasta los 63 años y 38 % de 63 a 65; nacidos en 1965 a 1968, 62 % y 34 %; nacidos en 1964 o antes, 52 % y 34 %. Con 65 o más años, la indemnización legal mínima.
  • Salario regulador: devengos fijos anuales divididos entre 12; de 63 a 65 años, con el sueldo base subido un 1 % anual.
  • Convenio especial con la Seguridad Social hasta los 63 años, póliza básica de salud hasta los 63, alta en el seguro colectivo de riesgo y aportación extraordinaria de 1.000 € al plan de pensiones al cumplir 63 años.
  • En el despido colectivo de 2024 (anexo XV original) había además una prima de 10.000 € por adhesión voluntaria para los nacidos en 1967 o antes.

Garantías de empleo y jubilación forzosa

Hasta 2030 la reordenación del trabajo no puede ser causa de baja forzosa sin acuerdo con la representación.

  • Garantía de empleo para 2024 a 2030 (art. 12, prórroga).
  • Jubilación forzosa a partir de los 68 años con derecho al 100 % de la pensión, con dos contrataciones por cada extinción (la mitad, menores de 35 años) (art. 12 bis).
  • Uso de la inteligencia artificial: derecho a no ser objeto de decisiones exclusivamente automatizadas, a la información y a la formación digital (art. 168 bis, desde 2026).
  • Protocolo de emergencias: teletrabajo obligatorio con alerta naranja si cierran los colegios o se suprime el transporte público, y en alerta roja (anexo VII, 2026).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 179), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle

Las tres empresas tienen suscritos seguros colectivos de riesgo (fallecimiento e incapacidad absoluta) para el personal indefinido y pagan la totalidad de las primas con las condiciones y coberturas vigentes a la firma; el boletín no publica los capitales. El capital se minora en los derechos consolidados del plan de pensiones (sin aportaciones voluntarias).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. No pacta subrogación de contratas. Regula la circulación de personas trabajadoras a otras empresas del Grupo Telefónica (art. 146) y prevé que, si se integran las sociedades, la resultante siga rigiéndose por este convenio (art. 2).

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