| PAGA EXTRAORDINARIA EXCEPCIONAL | A | 700,00 € | Paga única en la mensualidad de marzo de 2024, igual para todas las categorías. Su cuantía dependía del IPC de 2023: 300 € si era del 1 % o menos, 400 € si estaba entre el 1 % y el 2 %, y 700 € si superaba el 2 %. El IPC de 2023 fue del 3,1 % (el que recoge la revisión salarial de 10/12/2024), así que corresponde el tramo de 700 €. Íntegra solo con alta a jornada completa del 1/1/2022 al 31/12/2023; si no, proporcional. Hay que estar de alta en la fecha de abono. Puede sustituirse por reducción de jornada. No consolidable. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | — | SALARIO_REAL*0.25 25% Art. 39: trabajo entre las 22:00 y las 6:00; el plus es el 25 % del salario REAL de la persona, que no es un importe de tablas, así que no se calcula. Los incrementos que resulten pueden absorberse con lo que ya se viniera cobrando por trabajo nocturno. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 36: 1,75 veces la hora ordinaria, o compensación en descanso de al menos 1,75 horas por hora trabajada. El convenio fija la jornada (1.720 horas) pero no dice cómo se obtiene el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula. |
| PLUS DE DISPONIBILIDAD | A | — | HORA_NORMAL*20 Art. 27: voluntario, aceptado por escrito en enero de cada año. Compensa la disponibilidad de 10 horas anuales para prolongar la jornada (máximo 15 minutos al día) con el valor de 20 horas ordinarias, pagado de una vez en febrero. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula. |
| PLUS PUESTO DE TRABAJO DE OFICIAL TÉCNICO EN DIAGNOSIS | M | 48,86 € | Art. 34: lo cobra quien realiza trabajos de técnico de diagnosis, además de la retribución de su categoría y mientras desempeñe ese puesto. 684,04 € al año, en 14 mensualidades de 48,86 €. Cifra corregida por el acuerdo de la Comisión Paritaria (BON 213, de 13/10/2023): el texto del BON 106 publicaba por error 46,87 €/mes y 656,18 €/año. |
| PRIMER TRIENIO | A | 188,42 € | Art. 37: valor mínimo anual de la antigüedad al cumplir el 1.º trienio. Es el importe TOTAL que corresponde a quien tiene ese número de trienios (no se suma a los anteriores). Se devenga el día del cumplimiento y se abona, salvo acuerdo, en una o dos veces al año dentro de los tres meses siguientes al vencimiento. |
| SEGUNDO TRIENIO | A | 377,22 € | Art. 37: valor mínimo anual de la antigüedad al cumplir el 2.º trienio. Es el importe TOTAL que corresponde a quien tiene ese número de trienios (no se suma a los anteriores). Se devenga el día del cumplimiento y se abona, salvo acuerdo, en una o dos veces al año dentro de los tres meses siguientes al vencimiento. |
| TERCER TRIENIO | A | 659,65 € | Art. 37: valor mínimo anual de la antigüedad al cumplir el 3.º trienio. Es el importe TOTAL que corresponde a quien tiene ese número de trienios (no se suma a los anteriores). Se devenga el día del cumplimiento y se abona, salvo acuerdo, en una o dos veces al año dentro de los tres meses siguientes al vencimiento. |
| CUARTO TRIENIO | A | 847,17 € | Art. 37: valor mínimo anual de la antigüedad al cumplir el 4.º trienio. Es el importe TOTAL que corresponde a quien tiene ese número de trienios (no se suma a los anteriores). Se devenga el día del cumplimiento y se abona, salvo acuerdo, en una o dos veces al año dentro de los tres meses siguientes al vencimiento. |
| QUINTO TRIENIO | A | 941,89 € | Art. 37: valor mínimo anual de la antigüedad al cumplir el 5.º trienio. Es el importe TOTAL que corresponde a quien tiene ese número de trienios (no se suma a los anteriores). Se devenga el día del cumplimiento y se abona, salvo acuerdo, en una o dos veces al año dentro de los tres meses siguientes al vencimiento. |
| SEXTO TRIENIO | A | 1.224,27 € | Art. 37: valor mínimo anual de la antigüedad al cumplir el 6.º trienio. Es el importe TOTAL que corresponde a quien tiene ese número de trienios (no se suma a los anteriores). Se devenga el día del cumplimiento y se abona, salvo acuerdo, en una o dos veces al año dentro de los tres meses siguientes al vencimiento. |
| SEPTIMO TRIENIO | A | 1.317,89 € | Art. 37: valor mínimo anual de la antigüedad al cumplir el 7.º trienio. Es el importe TOTAL que corresponde a quien tiene ese número de trienios (no se suma a los anteriores). Se devenga el día del cumplimiento y se abona, salvo acuerdo, en una o dos veces al año dentro de los tres meses siguientes al vencimiento. |
| OCTAVO TRIENIO | A | 1.412,05 € | Art. 37: valor mínimo anual de la antigüedad al cumplir el 8.º trienio. Es el importe TOTAL que corresponde a quien tiene ese número de trienios (no se suma a los anteriores). Se devenga el día del cumplimiento y se abona, salvo acuerdo, en una o dos veces al año dentro de los tres meses siguientes al vencimiento. |
| SUCESIVOS TRIENIOS | A | 96,34 € | Art. 37: a partir del octavo trienio, cada trienio sucesivo suma esta cantidad al valor del octavo. Los trienios son ilimitados. |
| DIETA COMPLETA | D | 50,52 € | Desplazamiento de tres o más días. Art. 40 (y art. 20): además de los gastos de transporte. Si los gastos justificados superan la dieta, la empresa abona el exceso. |
| DIETA COMPLETA EN DESPLAZAMIENTO INFERIOR A 3 DIAS | D | 58,92 € | Desplazamiento de duración inferior a tres días. Art. 40 (y art. 20): además de los gastos de transporte. Si los gastos justificados superan la dieta, la empresa abona el exceso. |
| MEDIA DIETA | D | 28,42 € | Cuando solo se hace fuera la comida del mediodía, y el día de llegada de un desplazamiento con pernocta si se pernocta en el domicilio (art. 20). Art. 40 (y art. 20): además de los gastos de transporte. Si los gastos justificados superan la dieta, la empresa abona el exceso. |
| KILOMETRAJE | H | 0,45 € | Uso del vehículo propio por necesidades del servicio (art. 40). |
| COMPENSACIÓN POR TRABAJO A DISTANCIA | M | 50,00 € | Art. 9: 50 € brutos al mes que cubren todos los gastos del trabajo a distancia, para jornada completa al 100 % a distancia; proporcional a tiempo parcial o con menos porcentaje a distancia. Solo en periodos de actividad (no en vacaciones, IT, licencias ni excedencias). |
| INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO FORZOSO Y DEFINITIVO | A | — | SALARIO_MENSUAL*2 Art. 19.B.a): traslado forzoso y definitivo (art. 40.1-3 ET) sin condiciones pactadas en la empresa: dos mensualidades de su salario, además del viaje de la persona y su familia, la mudanza y la diferencia de alquiler de la nueva vivienda. El salario de referencia es el de cada persona: no se calcula. |