Convenio colectivo · REGCON 79000805011995

Convenio colectivo de talleres para personas con discapacidad intelectual de Cataluña

Talleres para personas con discapacidad intelectual Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2013 — 31/12/2017
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGC núm. 7234, 26/10/2016 (Resolución TSF/2364/2016).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2017, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 09/02/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Tabla salarial 2025 · grupo 1 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD M 296,00 € SMI*0.25 25% Art. 15.4: en los centros con turnos permanentes entre las 22 y las 6 horas, plus mensual del 25 % del salario mínimo interprofesional, igual para todas las categorías, proporcional a las horas trabajadas en esa franja, salvo pacto anterior que lo mejore. Calculado con el SMI mensual de 2025 (RD 87/2025).
PLUS DE COLONIAS (DIETA POR DÍA) H 30,05 € Art. 15.3: compensación para el personal que hace colonias: una dieta de 30,05 € por día, con la manutención a cargo de la empresa, salvo pacto anterior que lo mejore. Importe del texto de 2016, no actualizado en ninguna tabla posterior.
PLUS DE COLONIAS (POR NOCHE) H 6,01 € Art. 15.3: 6,01 € adicionales por cada noche de colonias.
DIETA TERRITORIO NACIONAL H 33,06 € Art. 22: dieta por día de viaje o desplazamiento por necesidad de la empresa fuera del término municipal de la residencia oficial de la empresa, en territorio nacional.
DIETA TERRITORIO EXTRANJERO H 66,11 € Art. 22: dieta por día de desplazamiento en el extranjero.
KILOMETRAJE URBANO H 0,25 € Art. 22: uso del vehículo propio a petición de la empresa, por kilómetro urbano.
KILOMETRAJE INTERURBANO H 0,23 € Art. 22: uso del vehículo propio a petición de la empresa, por kilómetro interurbano.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE) A 12.020,24 € Art. 36: capital asegurado en caso de muerte del seguro de accidentes que cubre al personal durante todo el día. Es un capital, no una retribución.
SEGURO DE ACCIDENTES (INVALIDEZ PERMANENTE) A 24.040,48 € Art. 36: capital asegurado en caso de invalidez permanente; la póliza fija porcentajes de esta cifra para pérdidas e inutilidades de miembros. Sin indemnización diaria.
Director NIVEL 00 6 conceptos

Puestos: Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.252,84 € Columna «Salario base» de la tabla 2025 del grupo 1 (DOGC núm. 9600, de 9 de febrero de 2026). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 35,19 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 18/12/2025: el trienio sube con el mismo porcentaje que las tablas de 2025 (3,5 % en el grupo 1). Columna de la tabla 2025 del grupo 1 (DOGC núm. 9600, de 9 de febrero de 2026). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.252,84 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.252,84 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 225,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 2.252,84 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Jefe de Producción NIVEL 01 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.048,65 € Columna «Salario base» de la tabla 2025 del grupo 1 (DOGC núm. 9600, de 9 de febrero de 2026). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 35,19 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 18/12/2025: el trienio sube con el mismo porcentaje que las tablas de 2025 (3,5 % en el grupo 1). Columna de la tabla 2025 del grupo 1 (DOGC núm. 9600, de 9 de febrero de 2026). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.048,65 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.048,65 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 204,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 2.048,65 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Jefe de Taller NIVEL 02 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de taller; Jefe/a de personal; Jefe/a de administración; Técnico/a grado superior o equivalente

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SALARIO BASE M 1.952,30 € Columna «Salario base» de la tabla 2025 del grupo 1 (DOGC núm. 9600, de 9 de febrero de 2026). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 35,19 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 18/12/2025: el trienio sube con el mismo porcentaje que las tablas de 2025 (3,5 % en el grupo 1). Columna de la tabla 2025 del grupo 1 (DOGC núm. 9600, de 9 de febrero de 2026). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.952,30 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.952,30 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 195,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.952,30 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Jefe de Sección NIVEL 03 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección; Asistente/a social; Técnico/a grado medio o equivalente

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SALARIO BASE M 1.858,71 € Columna «Salario base» de la tabla 2025 del grupo 1 (DOGC núm. 9600, de 9 de febrero de 2026). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 35,19 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 18/12/2025: el trienio sube con el mismo porcentaje que las tablas de 2025 (3,5 % en el grupo 1). Columna de la tabla 2025 del grupo 1 (DOGC núm. 9600, de 9 de febrero de 2026). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.858,71 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.858,71 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 185,87 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.858,71 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Encargado/a NIVEL 04 6 conceptos

Puestos: Encargado/a

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SALARIO BASE M 1.770,52 € Columna «Salario base» de la tabla 2025 del grupo 1 (DOGC núm. 9600, de 9 de febrero de 2026). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 35,19 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 18/12/2025: el trienio sube con el mismo porcentaje que las tablas de 2025 (3,5 % en el grupo 1). Columna de la tabla 2025 del grupo 1 (DOGC núm. 9600, de 9 de febrero de 2026). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.770,52 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.770,52 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 177,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.770,52 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Maestro de Taller NIVEL 05 6 conceptos

Puestos: Maestro/a taller; Monitor/a; Chófer de 1a

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SALARIO BASE M 1.686,44 € Columna «Salario base» de la tabla 2025 del grupo 1 (DOGC núm. 9600, de 9 de febrero de 2026). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 35,19 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 18/12/2025: el trienio sube con el mismo porcentaje que las tablas de 2025 (3,5 % en el grupo 1). Columna de la tabla 2025 del grupo 1 (DOGC núm. 9600, de 9 de febrero de 2026). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.686,44 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.686,44 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 168,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.686,44 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Oficial 1ª/Oficial 1.ª Admón. NIVEL 06 6 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1a; Oficial/a de 1a administrativo; Chófer de 2a; Cocinero/a

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SALARIO BASE M 1.606,34 € Columna «Salario base» de la tabla 2025 del grupo 1 (DOGC núm. 9600, de 9 de febrero de 2026). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 35,19 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 18/12/2025: el trienio sube con el mismo porcentaje que las tablas de 2025 (3,5 % en el grupo 1). Columna de la tabla 2025 del grupo 1 (DOGC núm. 9600, de 9 de febrero de 2026). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.606,34 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.606,34 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 160,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.606,34 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Oficial 2ª/Oficial 2ª Admón. NIVEL 07 6 conceptos

Puestos: Oficial/a de 2a; Oficial/a de 2a administrativo; Oficial/a de servicios generales; Jefe/a de comedor

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SALARIO BASE M 1.420,02 € Columna «Salario base» de la tabla 2025 del grupo 1 (DOGC núm. 9600, de 9 de febrero de 2026). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 35,19 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 18/12/2025: el trienio sube con el mismo porcentaje que las tablas de 2025 (3,5 % en el grupo 1). Columna de la tabla 2025 del grupo 1 (DOGC núm. 9600, de 9 de febrero de 2026). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.420,02 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.420,02 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 142,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.420,02 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Especialista 1ª NIVEL 08 6 conceptos

Puestos: Especialista de 1a; Auxiliar

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SALARIO BASE M 1.297,89 € Columna «Salario base» de la tabla 2025 del grupo 1 (DOGC núm. 9600, de 9 de febrero de 2026). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 35,19 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 18/12/2025: el trienio sube con el mismo porcentaje que las tablas de 2025 (3,5 % en el grupo 1). Columna de la tabla 2025 del grupo 1 (DOGC núm. 9600, de 9 de febrero de 2026). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 129,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.297,89 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Especialista 2ª Extinción NIVEL 09 6 conceptos

Puestos: Especialista de 2a

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SALARIO BASE M 1.235,79 € Columna «Salario base» de la tabla 2025 del grupo 1 (DOGC núm. 9600, de 9 de febrero de 2026). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 35,19 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 18/12/2025: el trienio sube con el mismo porcentaje que las tablas de 2025 (3,5 % en el grupo 1). Columna de la tabla 2025 del grupo 1 (DOGC núm. 9600, de 9 de febrero de 2026). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.235,79 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.235,79 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 123,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.235,79 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Especialista 3ª Extinción NIVEL 10 7 conceptos

Puestos: Especialista de 3a

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SALARIO BASE M 1.173,69 € Columna «Salario base» de la tabla 2025 del grupo 1 (DOGC núm. 9600, de 9 de febrero de 2026). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 35,19 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 18/12/2025: el trienio sube con el mismo porcentaje que las tablas de 2025 (3,5 % en el grupo 1). Columna de la tabla 2025 del grupo 1 (DOGC núm. 9600, de 9 de febrero de 2026). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.173,69 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.173,69 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 117,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.173,69 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € Nota de la tabla 2025 del grupo 1 (DOGC 09/02/2026): en los niveles 10 y 11, si salario, trienios y complementos no alcanzan el SMI (1.184 € al mes × 14 pagas) se completa hasta esa cifra; el mínimo anual no puede ser inferior a 16.576 €, con jornada completa y sin contrato de bajo rendimiento. Es el total garantizado a jornada completa, no un concepto que se sume a la tabla.
Peón/a NIVEL 11 13 conceptos

Puestos: Peón/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.092,96 € Columna «Salario base» de la tabla 2025 del grupo 1 (DOGC núm. 9600, de 9 de febrero de 2026). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
1.º TRIENIO M 15,53 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 18/12/2025: el trienio sube con el mismo porcentaje que las tablas de 2025 (3,5 % en el grupo 1). Columna de la tabla 2025 del grupo 1 (DOGC núm. 9600, de 9 de febrero de 2026). Importe del trienio número 1.
2.º TRIENIO M 15,53 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 18/12/2025: el trienio sube con el mismo porcentaje que las tablas de 2025 (3,5 % en el grupo 1). Columna de la tabla 2025 del grupo 1 (DOGC núm. 9600, de 9 de febrero de 2026). Importe del trienio número 2.
3.º TRIENIO M 15,53 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 18/12/2025: el trienio sube con el mismo porcentaje que las tablas de 2025 (3,5 % en el grupo 1). Columna de la tabla 2025 del grupo 1 (DOGC núm. 9600, de 9 de febrero de 2026). Importe del trienio número 3.
4.º TRIENIO M 15,53 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 18/12/2025: el trienio sube con el mismo porcentaje que las tablas de 2025 (3,5 % en el grupo 1). Columna de la tabla 2025 del grupo 1 (DOGC núm. 9600, de 9 de febrero de 2026). Importe del trienio número 4.
5.º TRIENIO M 6,21 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 18/12/2025: el trienio sube con el mismo porcentaje que las tablas de 2025 (3,5 % en el grupo 1). Columna de la tabla 2025 del grupo 1 (DOGC núm. 9600, de 9 de febrero de 2026). Importe del trienio número 5.
6.º TRIENIO M 6,21 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 18/12/2025: el trienio sube con el mismo porcentaje que las tablas de 2025 (3,5 % en el grupo 1). Columna de la tabla 2025 del grupo 1 (DOGC núm. 9600, de 9 de febrero de 2026). Importe del trienio número 6.
7.º TRIENIO M 6,21 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 18/12/2025: el trienio sube con el mismo porcentaje que las tablas de 2025 (3,5 % en el grupo 1). Columna de la tabla 2025 del grupo 1 (DOGC núm. 9600, de 9 de febrero de 2026). Importe del trienio número 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.092,96 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.092,96 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 109,30 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.092,96 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € Nota de la tabla 2025 del grupo 1 (DOGC 09/02/2026): en los niveles 10 y 11, si salario, trienios y complementos no alcanzan el SMI (1.184 € al mes × 14 pagas) se completa hasta esa cifra; el mínimo anual no puede ser inferior a 16.576 €, con jornada completa y sin contrato de bajo rendimiento. Es el total garantizado a jornada completa, no un concepto que se sume a la tabla.
Tabla salarial 2024 · grupo 1 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD M 283,50 € SMI*0.25 25% Art. 15.4: en los centros con turnos permanentes entre las 22 y las 6 horas, plus mensual del 25 % del salario mínimo interprofesional, igual para todas las categorías, proporcional a las horas trabajadas en esa franja, salvo pacto anterior que lo mejore. Calculado con el SMI mensual de 2024 (RD 145/2024).
PLUS DE COLONIAS (DIETA POR DÍA) H 30,05 € Art. 15.3: compensación para el personal que hace colonias: una dieta de 30,05 € por día, con la manutención a cargo de la empresa, salvo pacto anterior que lo mejore. Importe del texto de 2016, no actualizado en ninguna tabla posterior.
PLUS DE COLONIAS (POR NOCHE) H 6,01 € Art. 15.3: 6,01 € adicionales por cada noche de colonias.
DIETA TERRITORIO NACIONAL H 33,06 € Art. 22: dieta por día de viaje o desplazamiento por necesidad de la empresa fuera del término municipal de la residencia oficial de la empresa, en territorio nacional.
DIETA TERRITORIO EXTRANJERO H 66,11 € Art. 22: dieta por día de desplazamiento en el extranjero.
KILOMETRAJE URBANO H 0,25 € Art. 22: uso del vehículo propio a petición de la empresa, por kilómetro urbano.
KILOMETRAJE INTERURBANO H 0,23 € Art. 22: uso del vehículo propio a petición de la empresa, por kilómetro interurbano.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE) A 12.020,24 € Art. 36: capital asegurado en caso de muerte del seguro de accidentes que cubre al personal durante todo el día. Es un capital, no una retribución.
SEGURO DE ACCIDENTES (INVALIDEZ PERMANENTE) A 24.040,48 € Art. 36: capital asegurado en caso de invalidez permanente; la póliza fija porcentajes de esta cifra para pérdidas e inutilidades de miembros. Sin indemnización diaria.
Director NIVEL 00 6 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BASE M 2.176,66 € Columna «Salario base» de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 34,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 11/07/2024: el trienio pasa a ser de 34 € para todas las categorías (en el grupo 1, salvo la de peón, que conserva su escala). La antigüedad de las categorías 08, 09 y 10 queda asimilada a la del resto; quien ya cobraba trienios con las tablas anteriores mantiene lo percibido como complemento ad personam, absorbible cuando el importe nuevo sea mayor. Columna de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.176,66 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.176,66 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 217,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 2.176,66 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Jefe/a de producción NIVEL 01 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de producción

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SALARIO BASE M 1.979,37 € Columna «Salario base» de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 34,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 11/07/2024: el trienio pasa a ser de 34 € para todas las categorías (en el grupo 1, salvo la de peón, que conserva su escala). La antigüedad de las categorías 08, 09 y 10 queda asimilada a la del resto; quien ya cobraba trienios con las tablas anteriores mantiene lo percibido como complemento ad personam, absorbible cuando el importe nuevo sea mayor. Columna de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.979,37 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.979,37 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 197,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.979,37 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Jefe/a de taller NIVEL 02 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de taller; Jefe/a de personal; Jefe/a de administración; Técnico/a grado superior o equivalente

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SALARIO BASE M 1.886,28 € Columna «Salario base» de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 34,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 11/07/2024: el trienio pasa a ser de 34 € para todas las categorías (en el grupo 1, salvo la de peón, que conserva su escala). La antigüedad de las categorías 08, 09 y 10 queda asimilada a la del resto; quien ya cobraba trienios con las tablas anteriores mantiene lo percibido como complemento ad personam, absorbible cuando el importe nuevo sea mayor. Columna de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.886,28 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.886,28 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 188,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.886,28 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Jefe/a de sección NIVEL 03 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección; Asistente/a social; Técnico/a grado medio o equivalente

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SALARIO BASE M 1.795,85 € Columna «Salario base» de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 34,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 11/07/2024: el trienio pasa a ser de 34 € para todas las categorías (en el grupo 1, salvo la de peón, que conserva su escala). La antigüedad de las categorías 08, 09 y 10 queda asimilada a la del resto; quien ya cobraba trienios con las tablas anteriores mantiene lo percibido como complemento ad personam, absorbible cuando el importe nuevo sea mayor. Columna de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.795,85 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.795,85 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 179,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.795,85 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Encargado/a NIVEL 04 6 conceptos

Puestos: Encargado/a

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SALARIO BASE M 1.710,64 € Columna «Salario base» de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 34,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 11/07/2024: el trienio pasa a ser de 34 € para todas las categorías (en el grupo 1, salvo la de peón, que conserva su escala). La antigüedad de las categorías 08, 09 y 10 queda asimilada a la del resto; quien ya cobraba trienios con las tablas anteriores mantiene lo percibido como complemento ad personam, absorbible cuando el importe nuevo sea mayor. Columna de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.710,64 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.710,64 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 171,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.710,64 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Maestro/a de taller NIVEL 05 6 conceptos

Puestos: Maestro/a taller; Monitor/a; Chófer de 1a

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SALARIO BASE M 1.629,41 € Columna «Salario base» de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 34,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 11/07/2024: el trienio pasa a ser de 34 € para todas las categorías (en el grupo 1, salvo la de peón, que conserva su escala). La antigüedad de las categorías 08, 09 y 10 queda asimilada a la del resto; quien ya cobraba trienios con las tablas anteriores mantiene lo percibido como complemento ad personam, absorbible cuando el importe nuevo sea mayor. Columna de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.629,41 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.629,41 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 162,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.629,41 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Oficial 1ª/ Oficial 1ª Admón. NIVEL 06 6 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1a; Oficial/a de 1a administrativo; Chófer de 2a; Cocinero/a

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SALARIO BASE M 1.552,02 € Columna «Salario base» de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 34,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 11/07/2024: el trienio pasa a ser de 34 € para todas las categorías (en el grupo 1, salvo la de peón, que conserva su escala). La antigüedad de las categorías 08, 09 y 10 queda asimilada a la del resto; quien ya cobraba trienios con las tablas anteriores mantiene lo percibido como complemento ad personam, absorbible cuando el importe nuevo sea mayor. Columna de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.552,02 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.552,02 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 155,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.552,02 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Oficial 2ª/ Oficial 2ª Admón. NIVEL 07 6 conceptos

Puestos: Oficial/a de 2a; Oficial/a de 2a administrativo; Oficial/a de servicios generales; Jefe/a de comedor

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SALARIO BASE M 1.372,00 € Columna «Salario base» de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 34,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 11/07/2024: el trienio pasa a ser de 34 € para todas las categorías (en el grupo 1, salvo la de peón, que conserva su escala). La antigüedad de las categorías 08, 09 y 10 queda asimilada a la del resto; quien ya cobraba trienios con las tablas anteriores mantiene lo percibido como complemento ad personam, absorbible cuando el importe nuevo sea mayor. Columna de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.372,00 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.372,00 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 137,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.372,00 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Especialista 1ª NIVEL 08 6 conceptos

Puestos: Especialista de 1a; Auxiliar

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SALARIO BASE M 1.254,00 € Columna «Salario base» de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 34,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 11/07/2024: el trienio pasa a ser de 34 € para todas las categorías (en el grupo 1, salvo la de peón, que conserva su escala). La antigüedad de las categorías 08, 09 y 10 queda asimilada a la del resto; quien ya cobraba trienios con las tablas anteriores mantiene lo percibido como complemento ad personam, absorbible cuando el importe nuevo sea mayor. Columna de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.254,00 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.254,00 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 125,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.254,00 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Especialista 2ª NIVEL 09 6 conceptos

Puestos: Especialista de 2a

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SALARIO BASE M 1.194,00 € Columna «Salario base» de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 34,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 11/07/2024: el trienio pasa a ser de 34 € para todas las categorías (en el grupo 1, salvo la de peón, que conserva su escala). La antigüedad de las categorías 08, 09 y 10 queda asimilada a la del resto; quien ya cobraba trienios con las tablas anteriores mantiene lo percibido como complemento ad personam, absorbible cuando el importe nuevo sea mayor. Columna de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.194,00 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.194,00 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 119,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.194,00 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Especialista 3ª NIVEL 10 6 conceptos

Puestos: Especialista de 3a

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SALARIO BASE M 1.134,00 € Columna «Salario base» de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 34,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 11/07/2024: el trienio pasa a ser de 34 € para todas las categorías (en el grupo 1, salvo la de peón, que conserva su escala). La antigüedad de las categorías 08, 09 y 10 queda asimilada a la del resto; quien ya cobraba trienios con las tablas anteriores mantiene lo percibido como complemento ad personam, absorbible cuando el importe nuevo sea mayor. Columna de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 113,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Peón NIVEL 11 13 conceptos

Puestos: Peón/a

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SALARIO BASE M 1.056,00 € Columna «Salario base» de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
1.º TRIENIO M 15,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 11/07/2024: el trienio pasa a ser de 34 € para todas las categorías (en el grupo 1, salvo la de peón, que conserva su escala). La antigüedad de las categorías 08, 09 y 10 queda asimilada a la del resto; quien ya cobraba trienios con las tablas anteriores mantiene lo percibido como complemento ad personam, absorbible cuando el importe nuevo sea mayor. Columna de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Importe del trienio número 1.
2.º TRIENIO M 15,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 11/07/2024: el trienio pasa a ser de 34 € para todas las categorías (en el grupo 1, salvo la de peón, que conserva su escala). La antigüedad de las categorías 08, 09 y 10 queda asimilada a la del resto; quien ya cobraba trienios con las tablas anteriores mantiene lo percibido como complemento ad personam, absorbible cuando el importe nuevo sea mayor. Columna de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Importe del trienio número 2.
3.º TRIENIO M 15,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 11/07/2024: el trienio pasa a ser de 34 € para todas las categorías (en el grupo 1, salvo la de peón, que conserva su escala). La antigüedad de las categorías 08, 09 y 10 queda asimilada a la del resto; quien ya cobraba trienios con las tablas anteriores mantiene lo percibido como complemento ad personam, absorbible cuando el importe nuevo sea mayor. Columna de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Importe del trienio número 3.
4.º TRIENIO M 15,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 11/07/2024: el trienio pasa a ser de 34 € para todas las categorías (en el grupo 1, salvo la de peón, que conserva su escala). La antigüedad de las categorías 08, 09 y 10 queda asimilada a la del resto; quien ya cobraba trienios con las tablas anteriores mantiene lo percibido como complemento ad personam, absorbible cuando el importe nuevo sea mayor. Columna de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Importe del trienio número 4.
5.º TRIENIO M 6,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 11/07/2024: el trienio pasa a ser de 34 € para todas las categorías (en el grupo 1, salvo la de peón, que conserva su escala). La antigüedad de las categorías 08, 09 y 10 queda asimilada a la del resto; quien ya cobraba trienios con las tablas anteriores mantiene lo percibido como complemento ad personam, absorbible cuando el importe nuevo sea mayor. Columna de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Importe del trienio número 5.
6.º TRIENIO M 6,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 11/07/2024: el trienio pasa a ser de 34 € para todas las categorías (en el grupo 1, salvo la de peón, que conserva su escala). La antigüedad de las categorías 08, 09 y 10 queda asimilada a la del resto; quien ya cobraba trienios con las tablas anteriores mantiene lo percibido como complemento ad personam, absorbible cuando el importe nuevo sea mayor. Columna de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Importe del trienio número 6.
7.º TRIENIO M 6,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 11/07/2024: el trienio pasa a ser de 34 € para todas las categorías (en el grupo 1, salvo la de peón, que conserva su escala). La antigüedad de las categorías 08, 09 y 10 queda asimilada a la del resto; quien ya cobraba trienios con las tablas anteriores mantiene lo percibido como complemento ad personam, absorbible cuando el importe nuevo sea mayor. Columna de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Importe del trienio número 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.056,00 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.056,00 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 105,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.056,00 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € Nota de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC 20/08/2024): en el nivel 11, si salario, trienios y complementos no alcanzan el SMI (1.134 € al mes × 14 pagas) se completa hasta esa cifra; el mínimo anual no puede ser inferior a 15.876 €, con jornada completa y sin contrato de bajo rendimiento. Es el total garantizado a jornada completa, no un concepto que se sume a la tabla.
Tabla salarial 2023 · grupo 1 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD M 270,00 € SMI*0.25 25% Art. 15.4: en los centros con turnos permanentes entre las 22 y las 6 horas, plus mensual del 25 % del salario mínimo interprofesional, igual para todas las categorías, proporcional a las horas trabajadas en esa franja, salvo pacto anterior que lo mejore. Calculado con el SMI mensual de 2023 (RD 99/2023).
PLUS DE COLONIAS (DIETA POR DÍA) H 30,05 € Art. 15.3: compensación para el personal que hace colonias: una dieta de 30,05 € por día, con la manutención a cargo de la empresa, salvo pacto anterior que lo mejore. Importe del texto de 2016, no actualizado en ninguna tabla posterior.
PLUS DE COLONIAS (POR NOCHE) H 6,01 € Art. 15.3: 6,01 € adicionales por cada noche de colonias.
DIETA TERRITORIO NACIONAL H 33,06 € Art. 22: dieta por día de viaje o desplazamiento por necesidad de la empresa fuera del término municipal de la residencia oficial de la empresa, en territorio nacional.
DIETA TERRITORIO EXTRANJERO H 66,11 € Art. 22: dieta por día de desplazamiento en el extranjero.
KILOMETRAJE URBANO H 0,25 € Art. 22: uso del vehículo propio a petición de la empresa, por kilómetro urbano.
KILOMETRAJE INTERURBANO H 0,23 € Art. 22: uso del vehículo propio a petición de la empresa, por kilómetro interurbano.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE) A 12.020,24 € Art. 36: capital asegurado en caso de muerte del seguro de accidentes que cubre al personal durante todo el día. Es un capital, no una retribución.
SEGURO DE ACCIDENTES (INVALIDEZ PERMANENTE) A 24.040,48 € Art. 36: capital asegurado en caso de invalidez permanente; la póliza fija porcentajes de esta cifra para pérdidas e inutilidades de miembros. Sin indemnización diaria.
Director/a NIVEL 00 6 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BRUTO M 2.092,94 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.092,94 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.092,94 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 209,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 2.092,94 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Jefe de producción NIVEL 01 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de producción

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SALARIO BRUTO M 1.903,24 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.903,24 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.903,24 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 190,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.903,24 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Jefe de taller NIVEL 02 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de taller; Jefe/a de personal; Jefe/a de administración; Técnico/a grado superior o equivalente

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SALARIO BRUTO M 1.813,73 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.813,73 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.813,73 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 181,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.813,73 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Jefe de sección NIVEL 03 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección; Asistente/a social; Técnico/a grado medio o equivalente

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SALARIO BRUTO M 1.726,78 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.726,78 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.726,78 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 172,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.726,78 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Encargado/a NIVEL 04 6 conceptos

Puestos: Encargado/a

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SALARIO BRUTO M 1.644,85 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.644,85 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.644,85 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 164,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.644,85 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Maestro de taller NIVEL 05 6 conceptos

Puestos: Maestro/a taller; Monitor/a; Chófer de 1a

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SALARIO BRUTO M 1.566,74 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.566,74 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.566,74 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 156,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.566,74 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Oficial de 1ª/Oficial 1ª admin. NIVEL 06 6 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1a; Oficial/a de 1a administrativo; Chófer de 2a; Cocinero/a

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SALARIO BRUTO M 1.492,33 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.492,33 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.492,33 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 149,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.492,33 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Oficial de 2ª/Oficial de 2ª admin. NIVEL 07 6 conceptos

Puestos: Oficial/a de 2a; Oficial/a de 2a administrativo; Oficial/a de servicios generales; Jefe/a de comedor

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SALARIO BRUTO M 1.294,45 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.294,45 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.294,45 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 129,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.294,45 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Especialista de 1ª NIVEL 08 12 conceptos

Puestos: Especialista de 1a; Auxiliar

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SALARIO BRUTO M 1.111,69 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
1 TRIENIO M 70,88 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Importe del trienio número 1.
2 TRIENIO M 50,63 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Importe del trienio número 2.
3 TRIENIO M 30,38 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Importe del trienio número 3.
4 TRIENIO M 10,13 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Importe del trienio número 4.
5 TRIENIO M 10,13 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Importe del trienio número 5.
6 TRIENIO M 10,13 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Importe del trienio número 6.
7 TRIENIO M 10,13 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Importe del trienio número 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.111,69 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.111,69 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 111,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.111,69 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Especialista de 2ª NIVEL 09 13 conceptos

Puestos: Especialista de 2a

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SALARIO BRUTO M 955,41 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
1 TRIENIO M 60,92 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Importe del trienio número 1.
2 TRIENIO M 43,51 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Importe del trienio número 2.
3 TRIENIO M 26,11 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Importe del trienio número 3.
4 TRIENIO M 8,70 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Importe del trienio número 4.
5 TRIENIO M 8,70 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Importe del trienio número 5.
6 TRIENIO M 8,70 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Importe del trienio número 6.
7 TRIENIO M 8,70 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Importe del trienio número 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 955,41 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 955,41 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 95,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 955,41 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € Acta de 05/10/2023 (DOGC 28/11/2023): los niveles 09 y 10 no cobran menos del SMI de 2023 (RD 99/2023: 1.080 € al mes × 14 pagas, 15.120 € al año), sumando salario base y complementos salariales. Es el total garantizado a jornada completa, no un concepto que se sume a la tabla.
Especialista de 3ª NIVEL 10 13 conceptos

Puestos: Especialista de 3a

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SALARIO BRUTO M 749,94 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
1 TRIENIO M 47,82 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Importe del trienio número 1.
2 TRIENIO M 34,16 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Importe del trienio número 2.
3 TRIENIO M 20,49 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Importe del trienio número 3.
4 TRIENIO M 6,83 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Importe del trienio número 4.
5 TRIENIO M 6,83 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Importe del trienio número 5.
6 TRIENIO M 6,83 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Importe del trienio número 6.
7 TRIENIO M 6,83 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2023 del grupo 1 (DOGC núm. 9050, de 28 de noviembre de 2023). Importe del trienio número 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 749,94 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 749,94 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 74,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 749,94 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € Acta de 05/10/2023 (DOGC 28/11/2023): los niveles 09 y 10 no cobran menos del SMI de 2023 (RD 99/2023: 1.080 € al mes × 14 pagas, 15.120 € al año), sumando salario base y complementos salariales. Es el total garantizado a jornada completa, no un concepto que se sume a la tabla.
Tabla salarial 2022 · grupo 1 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD M 250,00 € SMI*0.25 25% Art. 15.4: en los centros con turnos permanentes entre las 22 y las 6 horas, plus mensual del 25 % del salario mínimo interprofesional, igual para todas las categorías, proporcional a las horas trabajadas en esa franja, salvo pacto anterior que lo mejore. Calculado con el SMI mensual de 2022 (RD 152/2022).
PLUS DE COLONIAS (DIETA POR DÍA) H 30,05 € Art. 15.3: compensación para el personal que hace colonias: una dieta de 30,05 € por día, con la manutención a cargo de la empresa, salvo pacto anterior que lo mejore. Importe del texto de 2016, no actualizado en ninguna tabla posterior.
PLUS DE COLONIAS (POR NOCHE) H 6,01 € Art. 15.3: 6,01 € adicionales por cada noche de colonias.
DIETA TERRITORIO NACIONAL H 33,06 € Art. 22: dieta por día de viaje o desplazamiento por necesidad de la empresa fuera del término municipal de la residencia oficial de la empresa, en territorio nacional.
DIETA TERRITORIO EXTRANJERO H 66,11 € Art. 22: dieta por día de desplazamiento en el extranjero.
KILOMETRAJE URBANO H 0,25 € Art. 22: uso del vehículo propio a petición de la empresa, por kilómetro urbano.
KILOMETRAJE INTERURBANO H 0,23 € Art. 22: uso del vehículo propio a petición de la empresa, por kilómetro interurbano.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE) A 12.020,24 € Art. 36: capital asegurado en caso de muerte del seguro de accidentes que cubre al personal durante todo el día. Es un capital, no una retribución.
SEGURO DE ACCIDENTES (INVALIDEZ PERMANENTE) A 24.040,48 € Art. 36: capital asegurado en caso de invalidez permanente; la póliza fija porcentajes de esta cifra para pérdidas e inutilidades de miembros. Sin indemnización diaria.
Director/a NIVEL 00 6 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BRUTO M 2.051,90 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.051,90 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.051,90 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 205,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 2.051,90 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Jefe de producción NIVEL 01 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de producción

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SALARIO BRUTO M 1.865,92 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.865,92 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.865,92 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 186,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.865,92 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Jefe de taller NIVEL 02 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de taller; Jefe/a de personal; Jefe/a de administración; Técnico/a grado superior o equivalente

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SALARIO BRUTO M 1.778,17 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.778,17 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.778,17 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 177,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.778,17 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Jefe de sección NIVEL 03 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección; Asistente/a social; Técnico/a grado medio o equivalente

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SALARIO BRUTO M 1.692,92 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.692,92 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.692,92 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 169,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.692,92 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Encargado/a NIVEL 04 6 conceptos

Puestos: Encargado/a

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SALARIO BRUTO M 1.612,60 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.612,60 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.612,60 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 161,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.612,60 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Maestro de taller NIVEL 05 6 conceptos

Puestos: Maestro/a taller; Monitor/a; Chófer de 1a

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SALARIO BRUTO M 1.536,02 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.536,02 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.536,02 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 153,60 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.536,02 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Oficial de 1a/Oficial 1a admin NIVEL 06 6 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1a; Oficial/a de 1a administrativo; Chófer de 2a; Cocinero/a

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SALARIO BRUTO M 1.463,07 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.463,07 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.463,07 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 146,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.463,07 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Oficial de 2a/Oficial de 2a admin NIVEL 07 6 conceptos

Puestos: Oficial/a de 2a; Oficial/a de 2a administrativo; Oficial/a de servicios generales; Jefe/a de comedor

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SALARIO BRUTO M 1.269,07 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.269,07 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.269,07 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 126,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.269,07 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Especialista de 1a NIVEL 08 12 conceptos

Puestos: Especialista de 1a; Auxiliar

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SALARIO BRUTO M 1.089,89 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
1 TRIENIO M 70,88 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 1.
2 TRIENIO M 50,63 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 2.
3 TRIENIO M 30,38 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 3.
4 TRIENIO M 10,13 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 4.
5 TRIENIO M 10,13 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 5.
6 TRIENIO M 10,13 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 6.
7 TRIENIO M 10,13 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.089,89 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.089,89 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 108,99 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.089,89 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Especialista de 2a NIVEL 09 13 conceptos

Puestos: Especialista de 2a

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SALARIO BRUTO M 936,67 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
1 TRIENIO M 60,92 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 1.
2 TRIENIO M 43,51 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 2.
3 TRIENIO M 26,11 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 3.
4 TRIENIO M 8,70 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 4.
5 TRIENIO M 8,70 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 5.
6 TRIENIO M 8,70 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 6.
7 TRIENIO M 8,70 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 936,67 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 936,67 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 93,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 936,67 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado Canónico §5.6: el salario de la tabla de 2022 (936,67 €/mes × 14 = 13113,38 €) queda por debajo del SMI de ese año (RD 152/2022, 14000,0 € anuales). Por ley nadie cobra menos del SMI a jornada completa: se añade el total garantizado, con el SMI oficial. El boletín no publica cómo se reparte la diferencia (complemento, trienios…), así que el reparto no se da.
Especialista de 3a NIVEL 10 13 conceptos

Puestos: Especialista de 3a

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SALARIO BRUTO M 735,23 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
1 TRIENIO M 47,82 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 1.
2 TRIENIO M 34,16 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 2.
3 TRIENIO M 20,49 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 3.
4 TRIENIO M 6,83 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 4.
5 TRIENIO M 6,83 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 5.
6 TRIENIO M 6,83 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 6.
7 TRIENIO M 6,83 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2022 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 735,23 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 735,23 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 73,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 735,23 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado Canónico §5.6: el salario de la tabla de 2022 (735,23 €/mes × 14 = 10293,22 €) queda por debajo del SMI de ese año (RD 152/2022, 14000,0 € anuales). Por ley nadie cobra menos del SMI a jornada completa: se añade el total garantizado, con el SMI oficial. El boletín no publica cómo se reparte la diferencia (complemento, trienios…), así que el reparto no se da.
Tabla salarial 2021 · grupo 1 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD M 237,50 € SMI*0.25 25% Art. 15.4: en los centros con turnos permanentes entre las 22 y las 6 horas, plus mensual del 25 % del salario mínimo interprofesional, igual para todas las categorías, proporcional a las horas trabajadas en esa franja, salvo pacto anterior que lo mejore. Calculado con el SMI mensual de 2021 (RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)); desde el 1 de septiembre de 2021, con 965 €, son 241,25 €.
PLUS DE COLONIAS (DIETA POR DÍA) H 30,05 € Art. 15.3: compensación para el personal que hace colonias: una dieta de 30,05 € por día, con la manutención a cargo de la empresa, salvo pacto anterior que lo mejore. Importe del texto de 2016, no actualizado en ninguna tabla posterior.
PLUS DE COLONIAS (POR NOCHE) H 6,01 € Art. 15.3: 6,01 € adicionales por cada noche de colonias.
DIETA TERRITORIO NACIONAL H 33,06 € Art. 22: dieta por día de viaje o desplazamiento por necesidad de la empresa fuera del término municipal de la residencia oficial de la empresa, en territorio nacional.
DIETA TERRITORIO EXTRANJERO H 66,11 € Art. 22: dieta por día de desplazamiento en el extranjero.
KILOMETRAJE URBANO H 0,25 € Art. 22: uso del vehículo propio a petición de la empresa, por kilómetro urbano.
KILOMETRAJE INTERURBANO H 0,23 € Art. 22: uso del vehículo propio a petición de la empresa, por kilómetro interurbano.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE) A 12.020,24 € Art. 36: capital asegurado en caso de muerte del seguro de accidentes que cubre al personal durante todo el día. Es un capital, no una retribución.
SEGURO DE ACCIDENTES (INVALIDEZ PERMANENTE) A 24.040,48 € Art. 36: capital asegurado en caso de invalidez permanente; la póliza fija porcentajes de esta cifra para pérdidas e inutilidades de miembros. Sin indemnización diaria.
Director/a NIVEL 00 6 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BRUTO M 2.016,61 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.016,61 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.016,61 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 201,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 2.016,61 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Jefe de producción NIVEL 01 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de producción

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SALARIO BRUTO M 1.833,83 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.833,83 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.833,83 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 183,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.833,83 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Jefe de taller NIVEL 02 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de taller; Jefe/a de personal; Jefe/a de administración; Técnico/a grado superior o equivalente

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SALARIO BRUTO M 1.747,59 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.747,59 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.747,59 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 174,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.747,59 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Jefe de sección NIVEL 03 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección; Asistente/a social; Técnico/a grado medio o equivalente

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SALARIO BRUTO M 1.663,81 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.663,81 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.663,81 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 166,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.663,81 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Encargado/a NIVEL 04 6 conceptos

Puestos: Encargado/a

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SALARIO BRUTO M 1.584,86 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.584,86 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.584,86 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 158,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.584,86 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Maestro de taller NIVEL 05 6 conceptos

Puestos: Maestro/a taller; Monitor/a; Chófer de 1a

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SALARIO BRUTO M 1.509,60 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.509,60 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.509,60 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 150,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.509,60 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Oficial de 1a/Oficial 1a admin NIVEL 06 6 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1a; Oficial/a de 1a administrativo; Chófer de 2a; Cocinero/a

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SALARIO BRUTO M 1.437,91 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.437,91 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.437,91 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 143,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.437,91 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Oficial de 2a/Oficial de 2a admin NIVEL 07 6 conceptos

Puestos: Oficial/a de 2a; Oficial/a de 2a administrativo; Oficial/a de servicios generales; Jefe/a de comedor

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SALARIO BRUTO M 1.247,24 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.247,24 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.247,24 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 124,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.247,24 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Especialista de 1a NIVEL 08 12 conceptos

Puestos: Especialista de 1a; Auxiliar

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SALARIO BRUTO M 1.071,15 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
1 TRIENIO M 70,88 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 1.
2 TRIENIO M 50,63 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 2.
3 TRIENIO M 30,38 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 3.
4 TRIENIO M 10,13 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 4.
5 TRIENIO M 10,13 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 5.
6 TRIENIO M 10,13 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 6.
7 TRIENIO M 10,13 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.071,15 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.071,15 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 107,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.071,15 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Especialista de 2a NIVEL 09 13 conceptos

Puestos: Especialista de 2a

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SALARIO BRUTO M 920,56 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
1 TRIENIO M 60,92 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 1.
2 TRIENIO M 43,51 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 2.
3 TRIENIO M 26,11 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 3.
4 TRIENIO M 8,70 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 4.
5 TRIENIO M 8,70 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 5.
6 TRIENIO M 8,70 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 6.
7 TRIENIO M 8,70 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 920,56 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 920,56 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 92,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 920,56 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI) A 13.300,00 € estimado Canónico §5.6: el salario de la tabla de 2021 (920,56 €/mes × 14 = 12887,84 €) queda por debajo del SMI de ese año (RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre), 13300,0 € anuales). Por ley nadie cobra menos del SMI a jornada completa: se añade el total garantizado, con el SMI oficial. El boletín no publica cómo se reparte la diferencia (complemento, trienios…), así que el reparto no se da. Desde el 1 de septiembre de 2021 el SMI subió a 965 € al mes (13.510 € al año, RD 817/2021).
Especialista de 3a NIVEL 10 13 conceptos

Puestos: Especialista de 3a

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SALARIO BRUTO M 722,59 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
1 TRIENIO M 47,82 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 1.
2 TRIENIO M 34,16 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 2.
3 TRIENIO M 20,49 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 3.
4 TRIENIO M 6,83 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 4.
5 TRIENIO M 6,83 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 5.
6 TRIENIO M 6,83 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 6.
7 TRIENIO M 6,83 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2021 del grupo 1 (DOGC núm. 8602, de 9 de febrero de 2022). Importe del trienio número 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 722,59 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 722,59 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 72,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 722,59 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI) A 13.300,00 € estimado Canónico §5.6: el salario de la tabla de 2021 (722,59 €/mes × 14 = 10116,26 €) queda por debajo del SMI de ese año (RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre), 13300,0 € anuales). Por ley nadie cobra menos del SMI a jornada completa: se añade el total garantizado, con el SMI oficial. El boletín no publica cómo se reparte la diferencia (complemento, trienios…), así que el reparto no se da. Desde el 1 de septiembre de 2021 el SMI subió a 965 € al mes (13.510 € al año, RD 817/2021).
Tabla salarial 2017 · grupo 1 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD M 176,90 € SMI*0.25 25% Art. 15.4: en los centros con turnos permanentes entre las 22 y las 6 horas, plus mensual del 25 % del salario mínimo interprofesional, igual para todas las categorías, proporcional a las horas trabajadas en esa franja, salvo pacto anterior que lo mejore. Calculado con el SMI mensual de 2017 (RD 742/2016).
PLUS DE COLONIAS (DIETA POR DÍA) H 30,05 € Art. 15.3: compensación para el personal que hace colonias: una dieta de 30,05 € por día, con la manutención a cargo de la empresa, salvo pacto anterior que lo mejore. Importe del texto de 2016, no actualizado en ninguna tabla posterior.
PLUS DE COLONIAS (POR NOCHE) H 6,01 € Art. 15.3: 6,01 € adicionales por cada noche de colonias.
DIETA TERRITORIO NACIONAL H 33,06 € Art. 22: dieta por día de viaje o desplazamiento por necesidad de la empresa fuera del término municipal de la residencia oficial de la empresa, en territorio nacional.
DIETA TERRITORIO EXTRANJERO H 66,11 € Art. 22: dieta por día de desplazamiento en el extranjero.
KILOMETRAJE URBANO H 0,25 € Art. 22: uso del vehículo propio a petición de la empresa, por kilómetro urbano.
KILOMETRAJE INTERURBANO H 0,23 € Art. 22: uso del vehículo propio a petición de la empresa, por kilómetro interurbano.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE) A 12.020,24 € Art. 36: capital asegurado en caso de muerte del seguro de accidentes que cubre al personal durante todo el día. Es un capital, no una retribución.
SEGURO DE ACCIDENTES (INVALIDEZ PERMANENTE) A 24.040,48 € Art. 36: capital asegurado en caso de invalidez permanente; la póliza fija porcentajes de esta cifra para pérdidas e inutilidades de miembros. Sin indemnización diaria.
Director/a NIVEL 00 6 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BRUTO M 1.986,81 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.986,81 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.986,81 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 198,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.986,81 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Jefe de producción NIVEL 01 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de producción

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SALARIO BRUTO M 1.806,73 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.806,73 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.806,73 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 180,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.806,73 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Jefe de taller NIVEL 02 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de taller; Jefe/a de personal; Jefe/a de administración; Técnico/a grado superior o equivalente

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SALARIO BRUTO M 1.721,76 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.721,76 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.721,76 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 172,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.721,76 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Jefe de sección NIVEL 03 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección; Asistente/a social; Técnico/a grado medio o equivalente

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SALARIO BRUTO M 1.639,22 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.639,22 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.639,22 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 163,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.639,22 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Encargado/a NIVEL 04 6 conceptos

Puestos: Encargado/a

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SALARIO BRUTO M 1.561,44 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.561,44 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.561,44 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 156,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.561,44 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Maestro de Taller NIVEL 05 6 conceptos

Puestos: Maestro/a taller; Monitor/a; Chófer de 1a

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SALARIO BRUTO M 1.487,29 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.487,29 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.487,29 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 148,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.487,29 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Oficial de 1ª/ Oficial 1ª adtivo NIVEL 06 6 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1a; Oficial/a de 1a administrativo; Chófer de 2a; Cocinero/a

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SALARIO BRUTO M 1.416,66 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.416,66 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.416,66 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 141,67 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.416,66 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Oficial de 2ª / Oficial de 2ª adtivo NIVEL 07 6 conceptos

Puestos: Oficial/a de 2a; Oficial/a de 2a administrativo; Oficial/a de servicios generales; Jefe/a de comedor

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SALARIO BRUTO M 1.228,81 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.228,81 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.228,81 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 122,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.228,81 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Especialista de 1ª NIVEL 08 12 conceptos

Puestos: Especialista de 1a; Auxiliar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO M 1.055,32 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
1 TRIENIO M 70,88 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 1.
2 TRIENIO M 50,63 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 2.
3 TRIENIO M 30,38 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 3.
4 TRIENIO M 10,13 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 4.
5 TRIENIO M 10,13 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 5.
6 TRIENIO M 10,13 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 6.
7 TRIENIO M 10,13 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.055,32 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.055,32 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 105,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.055,32 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Especialista de 2ª NIVEL 09 12 conceptos

Puestos: Especialista de 2a

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SALARIO BRUTO M 906,96 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
1 TRIENIO M 60,92 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 1.
2 TRIENIO M 43,51 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 2.
3 TRIENIO M 26,11 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 3.
4 TRIENIO M 8,70 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 4.
5 TRIENIO M 8,70 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 5.
6 TRIENIO M 8,70 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 6.
7 TRIENIO M 8,70 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 906,96 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 906,96 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 90,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 906,96 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Especialista de 3ª NIVEL 10 12 conceptos

Puestos: Especialista de 3a

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SALARIO BRUTO M 711,91 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
1 TRIENIO M 47,82 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 1.
2 TRIENIO M 34,16 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 2.
3 TRIENIO M 20,49 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 3.
4 TRIENIO M 6,83 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 4.
5 TRIENIO M 6,83 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 5.
6 TRIENIO M 6,83 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 6.
7 TRIENIO M 6,83 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 711,91 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 711,91 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 71,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 711,91 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Peón/a NIVEL 11 13 conceptos

Puestos: Peón/a

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SALARIO BRUTO M 655,20 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
1 TRIENIO M 15,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 1.
2 TRIENIO M 15,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 2.
3 TRIENIO M 15,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 3.
4 TRIENIO M 15,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 4.
5 TRIENIO M 6,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 5.
6 TRIENIO M 6,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 6.
7 TRIENIO M 6,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2017 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 655,20 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 655,20 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 65,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 655,20 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI) A 9.906,40 € estimado Canónico §5.6: el salario de la tabla de 2017 (655,20 €/mes × 14 = 9172,80 €) queda por debajo del SMI de ese año (RD 742/2016, 9906,4 € anuales). Por ley nadie cobra menos del SMI a jornada completa: se añade el total garantizado, con el SMI oficial. El boletín no publica cómo se reparte la diferencia (complemento, trienios…), así que el reparto no se da.
Tabla salarial 2016 · grupo 1 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD M 163,80 € SMI*0.25 25% Art. 15.4: en los centros con turnos permanentes entre las 22 y las 6 horas, plus mensual del 25 % del salario mínimo interprofesional, igual para todas las categorías, proporcional a las horas trabajadas en esa franja, salvo pacto anterior que lo mejore. Calculado con el SMI mensual de 2016 (RD 1171/2015).
PLUS DE COLONIAS (DIETA POR DÍA) H 30,05 € Art. 15.3: compensación para el personal que hace colonias: una dieta de 30,05 € por día, con la manutención a cargo de la empresa, salvo pacto anterior que lo mejore. Importe del texto de 2016, no actualizado en ninguna tabla posterior.
PLUS DE COLONIAS (POR NOCHE) H 6,01 € Art. 15.3: 6,01 € adicionales por cada noche de colonias.
DIETA TERRITORIO NACIONAL H 33,06 € Art. 22: dieta por día de viaje o desplazamiento por necesidad de la empresa fuera del término municipal de la residencia oficial de la empresa, en territorio nacional.
DIETA TERRITORIO EXTRANJERO H 66,11 € Art. 22: dieta por día de desplazamiento en el extranjero.
KILOMETRAJE URBANO H 0,25 € Art. 22: uso del vehículo propio a petición de la empresa, por kilómetro urbano.
KILOMETRAJE INTERURBANO H 0,23 € Art. 22: uso del vehículo propio a petición de la empresa, por kilómetro interurbano.
SEGURO DE ACCIDENTES (MUERTE) A 12.020,24 € Art. 36: capital asegurado en caso de muerte del seguro de accidentes que cubre al personal durante todo el día. Es un capital, no una retribución.
SEGURO DE ACCIDENTES (INVALIDEZ PERMANENTE) A 24.040,48 € Art. 36: capital asegurado en caso de invalidez permanente; la póliza fija porcentajes de esta cifra para pérdidas e inutilidades de miembros. Sin indemnización diaria.
Director/a NIVEL 00 6 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BRUTO M 1.962,09 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.962,09 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.962,09 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 196,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.962,09 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Jefe de producción NIVEL 01 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de producción

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SALARIO BRUTO M 1.784,25 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.784,25 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.784,25 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 178,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.784,25 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Jefe de taller NIVEL 02 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de taller; Jefe/a de personal; Jefe/a de administración; Técnico/a grado superior o equivalente

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SALARIO BRUTO M 1.700,34 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.700,34 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.700,34 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 170,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.700,34 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Jefe de sección NIVEL 03 6 conceptos

Puestos: Jefe/a de sección; Asistente/a social; Técnico/a grado medio o equivalente

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SALARIO BRUTO M 1.618,82 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.618,82 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.618,82 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 161,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.618,82 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Encargado/a NIVEL 04 6 conceptos

Puestos: Encargado/a

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SALARIO BRUTO M 1.542,01 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.542,01 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.542,01 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 154,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.542,01 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Maestro de taller NIVEL 05 6 conceptos

Puestos: Maestro/a taller; Monitor/a; Chófer de 1a

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SALARIO BRUTO M 1.468,79 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.468,79 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.468,79 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 146,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.468,79 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Oficial de 1ª/ Oficial 1ª admvo NIVEL 06 6 conceptos

Puestos: Oficial/a de 1a; Oficial/a de 1a administrativo; Chófer de 2a; Cocinero/a

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SALARIO BRUTO M 1.399,04 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.399,04 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.399,04 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 139,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.399,04 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Oficial de 2ª/Oficial de 2ª admvo NIVEL 07 6 conceptos

Puestos: Oficial/a de 2a; Oficial/a de 2a administrativo; Oficial/a de servicios generales; Jefe/a de comedor

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SALARIO BRUTO M 1.213,52 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
TRIENIO M 32,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y grupo 3 (art. 15.1): 32 € por trienio desde la publicación del convenio; la suma de trienios y del complemento personal de antigüedad anterior no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya pasaba de 224 € no genera más. Columna de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Las siete columnas de trienios publican el mismo importe: es lo que se suma por CADA trienio cumplido.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.213,52 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.213,52 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 121,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.213,52 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Especialista de 1ª NIVEL 08 12 conceptos

Puestos: Especialista de 1a; Auxiliar

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SALARIO BRUTO M 1.042,19 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
1 TRIENIO M 70,88 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 1.
2 TRIENIO M 50,63 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 2.
3 TRIENIO M 30,38 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 3.
4 TRIENIO M 10,13 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 4.
5 TRIENIO M 10,13 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 5.
6 TRIENIO M 10,13 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 6.
7 TRIENIO M 10,13 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.042,19 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.042,19 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 104,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 1.042,19 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Especialista de 2ª NIVEL 09 12 conceptos

Puestos: Especialista de 2a

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SALARIO BRUTO M 895,68 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
1 TRIENIO M 60,92 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 1.
2 TRIENIO M 43,51 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 2.
3 TRIENIO M 26,11 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 3.
4 TRIENIO M 8,70 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 4.
5 TRIENIO M 8,70 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 5.
6 TRIENIO M 8,70 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 6.
7 TRIENIO M 8,70 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 895,68 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 895,68 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 89,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 895,68 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Especialista de 3ª NIVEL 10 12 conceptos

Puestos: Especialista de 3a

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SALARIO BRUTO M 703,05 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
1 TRIENIO M 47,82 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 1.
2 TRIENIO M 34,16 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 2.
3 TRIENIO M 20,49 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 3.
4 TRIENIO M 6,83 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 4.
5 TRIENIO M 6,83 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 5.
6 TRIENIO M 6,83 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 6.
7 TRIENIO M 6,83 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 703,05 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 703,05 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 70,31 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 703,05 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).
Peón/a NIVEL 11 12 conceptos

Puestos: Peón/a

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SALARIO BRUTO M 655,20 € Columna «Salario bruto» de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14.
1 TRIENIO M 15,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 1.
2 TRIENIO M 15,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 2.
3 TRIENIO M 15,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 3.
4 TRIENIO M 15,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 4.
5 TRIENIO M 6,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 5.
6 TRIENIO M 6,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 6.
7 TRIENIO M 6,00 € Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2 (art. 15.2): el importe de cada trienio es el que publica la tabla, distinto según el número de trienio. Columna de la tabla 2016 del grupo 1 (DOGC núm. 7234, de 26 de octubre de 2016). Importe del trienio número 7.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 655,20 € SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 655,20 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo).
COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN M 65,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio.
PREMIO DE FIDELIDAD A 655,20 € SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de talleres para personas con discapacidad intelectual (ámbito autonómico)?

En 2025, el salario base va desde 1.092,96 € hasta 2.252,84 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Grupo 1 · Centros especiales de trabajo (CET) y USAP; Grupo 2 · Servicio de Terapia Ocupacional (STO) y de Orientación e Inserción (SOI); Grupo 3 · STO y SOI acogidos a la cláusula adicional. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y qué pasa al vencer

El VII Convenio cubre de 2013 a 2017; fue denunciado y se sigue aplicando mientras se negocia el siguiente, con tablas nuevas pactadas cada año.

  • Normativo y vinculante desde el 1 de enero de 2013; duración de cinco años, hasta el 31 de diciembre de 2017 (art. 4).
  • Se prorroga por años si nadie lo denuncia con dos meses de antelación (art. 5).
  • Tras la denuncia, sus artículos normativos siguen vigentes hasta la firma del convenio siguiente (art. 4).
  • REGCON registra una denuncia con promoción de negociación el 21 de diciembre de 2021; la mesa negociadora del convenio siguiente sigue abierta (sus actas hablan del «VIII Convenio para los años 2022 y siguientes»).
  • Mientras tanto, la mesa ha publicado tablas salariales de 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025; la última, en el DOGC de 9 de febrero de 2026.
  • En la reunión de 18 de diciembre de 2025 las partes se emplazan a negociar la adaptación de las categorías profesionales durante el primer trimestre de 2026.
  • Ámbito: centros especiales de trabajo, servicios sociales de integración laboral, centros ocupacionales y servicios en régimen transitorio de titularidad privada para personas adultas con discapacidad intelectual de Cataluña; excluye al personal directivo (arts. 1 a 3).

Tablas salariales publicadas y cómo han subido

Hay tres tablas por año, una por grupo, y cada acta dice cuánto sube cada grupo.

  • 2016 y 2017: anexos 2 y 3 del propio convenio.
  • 2018 y 2019: no se publicaron tablas; el grupo 1 no tiene tampoco tabla de 2020.
  • 2020 (grupos 2 y 3), 2021 (los tres grupos), 2022 (grupo 1) y 2023 (grupo 1): tablas anexas al acta de 15 de diciembre de 2021, sin porcentaje escrito; el peón sigue con las tablas del convenio.
  • 2022, grupos 2 y 3: acta de 29 de mayo de 2023.
  • 2023, grupos 2 y 3: +3,2 % sobre el salario base de 2022, con la antigüedad sin incremento (acta de 11 de julio de 2024).
  • 2024, grupos 2 y 3: +5 % sobre el salario base de 2023, trienio de 34 € y cuantías fijas para las categorías 08 (1.254 €), 09 (1.184 €) y 10 (1.134 €).
  • 2024, grupo 1: +4 % desde oficial de 1ª hacia arriba, trienio de 34 € (salvo el peón) y cuantías fijas para las categorías 07 (1.372 €), 08 (1.254 €), 09 (1.194 €) y 10 (1.134 €).
  • 2025: +3,5 % en los centros especiales de trabajo (grupo 1) y +4,5 % en STO/SOI (grupos 2 y 3), al salario base y a todos los conceptos de las tablas, con efectos del 1 de enero de 2025.
  • Según el art. 4, si sube el precio que paga la Generalitat por el servicio de centro ocupacional, la mesa se reúne antes de un mes para negociar qué parte va a los salarios.

Garantía del salario mínimo (SMI)

Las categorías más bajas de varias tablas quedan por debajo del SMI; la mesa lo reconoce en sus últimas actas y la diferencia hay que completarla.

  • Nadie a jornada completa puede cobrar menos del SMI: se completa la suma de salario, trienios y complementos hasta alcanzarlo.
  • 2022: el acta de 29 de mayo de 2023 garantiza a todas las personas del convenio 14.000 € anuales.
  • 2023: 15.120 € anuales (1.080 € × 14) para los niveles 09 y 10, según la subsanación de 5 de octubre de 2023; la nota de la tabla de los grupos 2 y 3 escribe «15.210 euros», que no cuadra con 1.080 × 14.
  • 2024: 15.876 € anuales (1.134 € × 14) para el peón del grupo 1.
  • 2025: 16.576 € anuales (1.184 € × 14) para los niveles 10 y 11 del grupo 1.
  • En los años en que el boletín no lo escribe (2017, 2020, 2021 y el grupo 1 de 2022), la ficha añade el SMI oficial como importe estimado.
  • Las notas de 2024 y 2025 precisan que la garantía se aplica con jornada completa y sin contrato de bajo rendimiento.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias de 30 días de salario cada una.

  • Una antes del 30 de junio y otra antes del 22 de diciembre (art. 14).
  • Cada una equivale a 30 días de salario por año trabajado.
  • Con las 12 mensualidades, son 14 pagas al año.

Antigüedad: trienios

Se cobra un plus por cada trienio, con un máximo de siete; el importe depende del nivel y ha cambiado con las actas.

  • Niveles 1 a 7 de los grupos 1 y 2 y todo el grupo 3: 32 € por trienio desde la publicación del convenio en 2016 (art. 15.1).
  • Los trienios reconocidos con el convenio anterior se mantienen como complemento personal no compensable ni absorbible; la suma con los trienios nuevos no puede superar 224 € (7 trienios), y quien ya superaba 224 € no genera más.
  • Trienio en curso al publicarse el convenio: la parte ya devengada se calcula con el importe antiguo y se suma al complemento personal; la que falta, a 32 € (art. 15.1.c).
  • Niveles 8 a 11 de los grupos 1 y 2: importe distinto para cada trienio, según las tablas (por ejemplo, especialista de 1ª: 70,88 € el primero, 50,63 € el segundo, 30,38 € el tercero y 10,13 € del cuarto al séptimo) (art. 15.2).
  • Desde 2024: 34 € por trienio para todas las categorías, salvo el peón del grupo 1 (15 € los cuatro primeros y 6 € del quinto al séptimo); quien cobraba más con las tablas anteriores lo mantiene como complemento ad personam absorbible.
  • 2025: 35,19 € en el grupo 1 (peón: 15,53 € y 6,21 €) y 35,53 € en los grupos 2 y 3.

Complemento por baja por accidente de trabajo

Solo el accidente de trabajo tiene complemento: hasta el 100 % durante seis meses.

  • Accidente de trabajo (no «in itinere»): la empresa completa la prestación hasta el 100 % de las retribuciones fijas y periódicas del mes anterior a la baja, durante los seis primeros meses (art. 38).
  • No se cobra si el Comité de seguridad y salud laboral acredita negligencia de la persona trabajadora.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el convenio no prevé complemento.

Jornada

La jornada anual depende del nivel profesional.

  • Niveles 08, 09, 10 y 11 de los grupos 1 y 2: 1.597,5 horas anuales de trabajo efectivo, desde el 1 de enero de 2016 (art. 16).
  • Resto del personal de los grupos 1 y 2: 1.704 horas anuales.
  • Se garantiza media hora diaria para el almuerzo, que no resta tiempo de atención al personal asistido; nunca más de 40 horas semanales.
  • Calendario laboral consensuado con la representación del personal antes de empezar el año.
  • Grupo 3 (cláusula adicional): 36,5 horas semanales; en julio y agosto, entre las 8 y las 15 horas.
  • Nocturnidad: en centros con turnos permanentes de 22 a 6 horas, plus mensual del 25 % del SMI, proporcional a las horas en esa franja (art. 15.4).

Vacaciones y permiso especial

Treinta días naturales de vacaciones de verano, más quince días laborables de permiso especial.

  • Vacaciones de verano: 30 días naturales; si por necesidades de la empresa se disfrutan fuera de ese periodo, de mutuo acuerdo, se añaden 5 días laborables (art. 17).
  • Grupo 3 (cláusula adicional): 35 días naturales seguidos en verano; fuera de ese periodo, 3 días laborables más.
  • Permiso especial: 15 días laborables al año, preferentemente entre Navidad y Pascua, fijados en el calendario laboral; no son tiempo trabajado y no eximen de cumplir la jornada contratada (art. 19.2).
  • Altas y bajas durante el año: días proporcionales; lo disfrutado de más se descuenta de la liquidación.

Pluses, dietas y kilometraje

Además del salario y los trienios, el convenio fija estos importes, que no se han actualizado desde 2016.

  • Coordinación: entre el 10 % y el 16 % del salario base para quien coordine, sea cual sea su categoría (art. 12).
  • Colonias: dieta de 30,05 € por día, con manutención a cargo de la empresa, y 6,01 € más por noche (art. 15.3).
  • Dietas por desplazamiento fuera del municipio de la empresa: 33,06 € al día en territorio nacional y 66,11 € en el extranjero (art. 22).
  • Vehículo propio a petición de la empresa: 0,25 € por km urbano y 0,23 € por km interurbano (art. 22).
  • Los contratos en prácticas y de formación tienen los mismos derechos económicos que la plantilla de la misma categoría (art. 13).

Premio de fidelidad y seguros

El convenio premia los 25 años de servicio y obliga a dos seguros.

  • Premio de fidelidad: una mensualidad al cumplir 25 años en el centro, o al jubilarse con al menos 20 años de antigüedad (art. 37).
  • Seguro de accidentes las 24 horas: 12.020,24 € en caso de muerte y 24.040,48 € en caso de invalidez permanente, con porcentajes de esta cifra por pérdida de miembros; compatible con cualquier otro seguro (art. 36).
  • Seguro de responsabilidad civil de todo el personal, de al menos 600.000 € (art. 35).
  • Revisión médica anual voluntaria para toda la plantilla (art. 10).

Grupos y niveles profesionales

El personal se clasifica en tres grupos según el tipo de centro, cada uno con su tabla.

  • Grupo 1: centros especiales de trabajo (CET) y servicios complementarios de ajuste personal y social (USAP), niveles 00 a 11.
  • Grupo 2: servicio de terapia ocupacional (STO) y servicio ocupacional de inserción (SOI), niveles 00 a 11.
  • Grupo 3: STO y SOI acogidos a la cláusula adicional, categorías a) a m).
  • Niveles de los grupos 1 y 2: 00 director/a; 01 jefe/a de producción; 02 jefe/a de taller, de personal, de administración y técnico/a de grado superior; 03 jefe/a de sección, asistente/a social y técnico/a de grado medio; 04 encargado/a; 05 maestro/a de taller, monitor/a y chófer de 1a.
  • 06 oficial/a de 1a, oficial/a de 1a administrativo, chófer de 2a y cocinero/a; 07 oficial/a de 2a, oficial/a de 2a administrativo, oficial/a de servicios generales y jefe/a de comedor; 08 especialista de 1a y auxiliar; 09 especialista de 2a; 10 especialista de 3a; 11 peón/a.
  • Las tablas desde 2022 rotulan a especialista de 3ª (y en 2025 a la de 2ª) «en extinción».
  • El responsable de comedor que tenga un grupo a sus órdenes pasa a la categoría salarial 06 (anexo 1).

Cláusula adicional: condiciones propias del grupo 3

Los centros ocupacionales (STO y SOI) pueden acogerse en bloque a unas condiciones particulares.

  • Requisitos: acuerdo que vincule a todo el personal del centro, de mutuo acuerdo entre empresa y plantilla (con intervención del Tribunal Laboral de Catalunya si no lo hay), y aplicación íntegra.
  • Jornada de 36,5 horas semanales; en julio y agosto, de 8 a 15 horas.
  • Vacaciones de 35 días naturales seguidos en verano; fuera de ese periodo, 3 días laborables más.
  • Permiso especial en los términos del art. 19.2.
  • Tienen su propia tabla salarial (grupo 3).

Permisos retribuidos

El convenio mejora varios permisos legales.

  • Matrimonio o inicio de convivencia en pareja: 15 días naturales (con certificado de empadronamiento; no se repite antes de dos años).
  • Nacimiento o adopción: 4 días naturales.
  • Muerte, enfermedad grave, intervención con hospitalización o accidente grave: 4 días (primer grado de consanguinidad), 3 días (segundo de consanguinidad o primero de afinidad), 2 días (segundo de afinidad), con días adicionales si hay que desplazarse más de 300 km.
  • Hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado: 2 días naturales (2 más con desplazamiento de más de 300 km).
  • Traslado de domicilio: 1 día laborable. Exámenes: el tiempo necesario.
  • Consulta médica propia: el tiempo necesario; tutorías escolares de los hijos: hasta 3 horas al año por hijo.
  • 65 horas anuales de formación dentro de la jornada, tras un año de antigüedad (art. 18).

Excedencias

El convenio amplía algunas excedencias legales.

  • Por maternidad o cuidado de familiar hasta segundo grado: reserva del puesto durante tres años (art. 20).
  • Excedencia forzosa de hasta un año con reserva de puesto a partir de cuatro trienios de antigüedad, una por cada 50 personas de plantilla o fracción.
  • Permiso especial de formación no retribuido de uno a tres meses cada tres años de trabajo (art. 18.c).

Subrogación de personal

Cuando otra entidad sustituye en un servicio o actividad a una empresa del sector, se queda con su plantilla.

  • Se aplica a cualquier sustitución por contratación pública o privada, concurso, adjudicación u otro tipo de transmisión (art. 39).
  • Se subroga a quien lleve al menos 15 días en el servicio si es nueva contratación, o 4 meses si viene de una movilidad interna entre centros de la empresa cedente.
  • Incluye al personal en IT, excedencia o baja con esa adscripción, a quien le sustituye y a los socios cooperativistas.
  • La empresa saliente entrega la documentación (Seguridad Social, tres últimas nóminas, relación de personal, contratos, liquidaciones…) al menos una semana antes de acabar el servicio; el plazo de entrega es de cinco días hábiles desde que la entrante comunica el cambio.
  • La falta de documentación no impide la subrogación.
  • Si la nueva adjudicataria es un centro especial de trabajo, también subroga.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 36), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte — 12.020,24 € El boletín dice «seguro que garantice durante todo el día»: accidentes, sin distinguir laboral o no laboral.
Invalidez (el convenio no distingue grado) — 24.040,48 € «Invalidez permanente» sin grado; la póliza aplica porcentajes de esta cifra a las pérdidas e inutilidades absolutas de miembros. No hay indemnización diaria.

Seguro de accidentes que cubre al personal «durante todo el día». Además, el art. 35 obliga a un seguro de responsabilidad civil de al menos 600.000 €, que no es una prestación para la persona trabajadora.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 39): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, cualquier cambio de empresario), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo del servicio con al menos 15 días de antigüedad en él si es de nueva contratación, o los 4 últimos meses si viene de una movilidad interna entre centros de la empresa cesionaria, sea cual sea su contrato.
  • Personal en incapacidad temporal, enfermo, accidentado o en excedencia que cumpla la misma adscripción.
  • Personal que sustituya a alguno de los anteriores.
  • Socios cooperativistas, en los términos de la legislación de cooperativas.

Quién queda fuera:

  • Trabajadores autónomos que presten servicios en el centro o contrata.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 5 días):

  • Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social respecto del personal afectado.
  • Fotocopia de las tres últimas nóminas mensuales.
  • Relación de personal (datos personales, afiliación, antigüedad, jornada, horario, vacaciones, modificaciones de los tres últimos meses, modalidad de contrato y mandato representativo).
  • Parte de IT y su confirmación.
  • Días de asuntos propios disfrutados y justificación de otras licencias retribuidas.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo.
  • Documento firmado por cada persona de haber recibido la liquidación de la mensualidad, vacaciones, pagas y descansos pendientes, o acuerdo de que los asume la entrante.

Qué conserva el personal subrogado:

  • La totalidad de derechos y obligaciones del personal, incluidos los derechos sindicales.

La saliente debe entregar la documentación al menos una semana antes de acabar su servicio; el art. 39.6 fija un plazo de entrega de cinco días hábiles desde que la entrante comunica el cambio de adjudicación. El requisito de antigüedad es de 15 días (nueva contratación) o 4 meses (movilidad interna), por eso no hay un único mínimo en meses. La falta de documentación no impide la subrogación. Si la nueva adjudicataria es un centro especial de trabajo, subroga igualmente.

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