| SALARIO BASE | M | 1.056,00 € | Columna «Salario base» de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 14. |
| 1.º TRIENIO | M | 15,00 € | Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 11/07/2024: el trienio pasa a ser de 34 € para todas las categorías (en el grupo 1, salvo la de peón, que conserva su escala). La antigüedad de las categorías 08, 09 y 10 queda asimilada a la del resto; quien ya cobraba trienios con las tablas anteriores mantiene lo percibido como complemento ad personam, absorbible cuando el importe nuevo sea mayor. Columna de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Importe del trienio número 1. |
| 2.º TRIENIO | M | 15,00 € | Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 11/07/2024: el trienio pasa a ser de 34 € para todas las categorías (en el grupo 1, salvo la de peón, que conserva su escala). La antigüedad de las categorías 08, 09 y 10 queda asimilada a la del resto; quien ya cobraba trienios con las tablas anteriores mantiene lo percibido como complemento ad personam, absorbible cuando el importe nuevo sea mayor. Columna de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Importe del trienio número 2. |
| 3.º TRIENIO | M | 15,00 € | Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 11/07/2024: el trienio pasa a ser de 34 € para todas las categorías (en el grupo 1, salvo la de peón, que conserva su escala). La antigüedad de las categorías 08, 09 y 10 queda asimilada a la del resto; quien ya cobraba trienios con las tablas anteriores mantiene lo percibido como complemento ad personam, absorbible cuando el importe nuevo sea mayor. Columna de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Importe del trienio número 3. |
| 4.º TRIENIO | M | 15,00 € | Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 11/07/2024: el trienio pasa a ser de 34 € para todas las categorías (en el grupo 1, salvo la de peón, que conserva su escala). La antigüedad de las categorías 08, 09 y 10 queda asimilada a la del resto; quien ya cobraba trienios con las tablas anteriores mantiene lo percibido como complemento ad personam, absorbible cuando el importe nuevo sea mayor. Columna de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Importe del trienio número 4. |
| 5.º TRIENIO | M | 6,00 € | Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 11/07/2024: el trienio pasa a ser de 34 € para todas las categorías (en el grupo 1, salvo la de peón, que conserva su escala). La antigüedad de las categorías 08, 09 y 10 queda asimilada a la del resto; quien ya cobraba trienios con las tablas anteriores mantiene lo percibido como complemento ad personam, absorbible cuando el importe nuevo sea mayor. Columna de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Importe del trienio número 5. |
| 6.º TRIENIO | M | 6,00 € | Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 11/07/2024: el trienio pasa a ser de 34 € para todas las categorías (en el grupo 1, salvo la de peón, que conserva su escala). La antigüedad de las categorías 08, 09 y 10 queda asimilada a la del resto; quien ya cobraba trienios con las tablas anteriores mantiene lo percibido como complemento ad personam, absorbible cuando el importe nuevo sea mayor. Columna de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Importe del trienio número 6. |
| 7.º TRIENIO | M | 6,00 € | Art. 15: plus de antigüedad por trienio vencido, con un tope de 7 trienios contando los ya reconocidos. Acuerdo de 11/07/2024: el trienio pasa a ser de 34 € para todas las categorías (en el grupo 1, salvo la de peón, que conserva su escala). La antigüedad de las categorías 08, 09 y 10 queda asimilada a la del resto; quien ya cobraba trienios con las tablas anteriores mantiene lo percibido como complemento ad personam, absorbible cuando el importe nuevo sea mayor. Columna de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC núm. 9230, de 20 de agosto de 2024). Importe del trienio número 7. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.056,00 € | SAL_BASE Art. 14: dos pagas extraordinarias de 30 días de salario por año trabajado; esta se paga antes del 30 de junio. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo); el convenio dice «30 días de salario» sin enumerar los conceptos. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.056,00 € | SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario, antes del 22 de diciembre. Importe recogido: el salario de la tabla (mínimo). |
| COMPENSACIÓN POR FUNCIONES DE COORDINACIÓN | M | 105,60 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 12: quien realice funciones de coordinación, sea cual sea su categoría, cobra entre el 10 % y el 16 % del salario base. Importe calculado al 10 % (el mínimo del abanico); el porcentaje concreto no lo fija el convenio. |
| PREMIO DE FIDELIDAD | A | 1.056,00 € | SAL_BASE Art. 37: gratificación extraordinaria de una mensualidad, de una sola vez, al cumplir 25 años de servicio en el centro, y también al jubilarse con 20 años de antigüedad como mínimo. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad: importe recogido, el salario de la tabla (mínimo). |
| SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO (SMI) | A | 15.876,00 € | Nota de la tabla 2024 del grupo 1 (DOGC 20/08/2024): en el nivel 11, si salario, trienios y complementos no alcanzan el SMI (1.134 € al mes × 14 pagas) se completa hasta esa cifra; el mínimo anual no puede ser inferior a 15.876 €, con jornada completa y sin contrato de bajo rendimiento. Es el total garantizado a jornada completa, no un concepto que se sume a la tabla. |