Convenio colectivo · REGCON 39001365011993

Convenio colectivo de Taladores de Montes y Trabajos Forestales de Cantabria

Cantabria Taladores de montes y trabajos forestales Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2006 — 31/12/2013
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOC núm. 247, 28/12/2006 (texto); BOC núm. 247, 23/12/2008 (acta 2008-2011); BOC núm. 53, 18/03/2013 (prórroga y tablas 2012-2013).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2013, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2013 (la misma tabla publicada para 2012 y 2013) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA E 28,00 € Tabla 2012-2013: 28,00 €.
MEDIA DIETA E 11,00 € Tabla 2012-2013: 11,00 €.
KILOMETRAJE (VEHÍCULO UTILIZADO) H 0,19 € Tabla 2012-2013: vehículo utilizado, 0,19 €/km.
SEGUROS PERSONAL: FALLECIMIENTO A 9.000,00 € Tabla 2012-2013: 9.000,00 €.
COMPLEMENTO DE INDEMNIZACIÓN DE BAJA DE ENFERMEDAD (15 PRIMEROS DÍAS) D 13,00 € Tabla 2012-2013 (REA): 13,00 €/día.
COMPLEMENTO DE INDEMNIZACIÓN DE BAJA DE ENFERMEDAD (DEL 16 A FINAL DE AÑO) D 10,00 € Tabla 2012-2013 (REA): 10,00 €/día.
TALADOR 6 conceptos

Puestos: Talador en Labores Mecánicas (Tirador – Conductor); Talador en Labores Manuales de Corta; Talador en Labores Silviculturales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.316,86 € Salario mes (11 pagas).
VACACIONES A 1.316,86 € Vacaciones (1 paga).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.316,86 € SAL_BASE Columna «Pagas extras (Julio y Navidad)», importe de cada paga.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.316,86 € SAL_BASE Columna «Pagas extras (Julio y Navidad)», importe de cada paga.
HORAS EXTRA (175% HORA NORMAL) H 18,07 € 175% Importe por hora publicado en la tabla.
TOTAL (14 PAGAS) A 18.436,01 € Total anual publicado (14 × 1.316,86 € serían 18.436,04 €).
ESPECIALISTA 6 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.029,41 € Salario mes (11 pagas).
VACACIONES A 1.029,41 € Vacaciones (1 paga).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.029,41 € SAL_BASE Columna «Pagas extras (Julio y Navidad)», importe de cada paga.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.029,41 € SAL_BASE Columna «Pagas extras (Julio y Navidad)», importe de cada paga.
HORAS EXTRA (175% HORA NORMAL) H 14,13 € 175% Importe por hora publicado en la tabla.
TOTAL (14 PAGAS) A 14.411,52 € Total anual publicado (14 × 1.029,41 € serían 14.411,74 €).
PEÓN 6 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 919,62 € Salario mes (11 pagas).
VACACIONES A 919,62 € Vacaciones (1 paga).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 919,62 € SAL_BASE Columna «Pagas extras (Julio y Navidad)», importe de cada paga.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 919,62 € SAL_BASE Columna «Pagas extras (Julio y Navidad)», importe de cada paga.
HORAS EXTRA (175% HORA NORMAL) H 12,62 € 175% Importe por hora publicado en la tabla.
TOTAL (14 PAGAS) A 12.874,60 € Total anual publicado (14 × 919,62 € serían 12.874,68 €).
Tabla salarial 2012 (la misma tabla publicada para 2012 y 2013) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA E 28,00 € Tabla 2012-2013: 28,00 €.
MEDIA DIETA E 11,00 € Tabla 2012-2013: 11,00 €.
KILOMETRAJE (VEHÍCULO UTILIZADO) H 0,19 € Tabla 2012-2013: vehículo utilizado, 0,19 €/km.
SEGUROS PERSONAL: FALLECIMIENTO A 9.000,00 € Tabla 2012-2013: 9.000,00 €.
COMPLEMENTO DE INDEMNIZACIÓN DE BAJA DE ENFERMEDAD (15 PRIMEROS DÍAS) D 13,00 € Tabla 2012-2013 (REA): 13,00 €/día.
COMPLEMENTO DE INDEMNIZACIÓN DE BAJA DE ENFERMEDAD (DEL 16 A FINAL DE AÑO) D 10,00 € Tabla 2012-2013 (REA): 10,00 €/día.
TALADOR 6 conceptos

Puestos: Talador en Labores Mecánicas (Tirador – Conductor); Talador en Labores Manuales de Corta; Talador en Labores Silviculturales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.316,86 € Salario mes (11 pagas).
VACACIONES A 1.316,86 € Vacaciones (1 paga).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.316,86 € SAL_BASE Columna «Pagas extras (Julio y Navidad)», importe de cada paga.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.316,86 € SAL_BASE Columna «Pagas extras (Julio y Navidad)», importe de cada paga.
HORAS EXTRA (175% HORA NORMAL) H 18,07 € 175% Importe por hora publicado en la tabla.
TOTAL (14 PAGAS) A 18.436,01 € Total anual publicado (14 × 1.316,86 € serían 18.436,04 €).
ESPECIALISTA 6 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.029,41 € Salario mes (11 pagas).
VACACIONES A 1.029,41 € Vacaciones (1 paga).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.029,41 € SAL_BASE Columna «Pagas extras (Julio y Navidad)», importe de cada paga.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.029,41 € SAL_BASE Columna «Pagas extras (Julio y Navidad)», importe de cada paga.
HORAS EXTRA (175% HORA NORMAL) H 14,13 € 175% Importe por hora publicado en la tabla.
TOTAL (14 PAGAS) A 14.411,52 € Total anual publicado (14 × 1.029,41 € serían 14.411,74 €).
PEÓN 6 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 919,62 € Salario mes (11 pagas).
VACACIONES A 919,62 € Vacaciones (1 paga).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 919,62 € SAL_BASE Columna «Pagas extras (Julio y Navidad)», importe de cada paga.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 919,62 € SAL_BASE Columna «Pagas extras (Julio y Navidad)», importe de cada paga.
HORAS EXTRA (175% HORA NORMAL) H 12,62 € 175% Importe por hora publicado en la tabla.
TOTAL (14 PAGAS) A 12.874,60 € Total anual publicado (14 × 919,62 € serían 12.874,68 €).
Tabla salarial 2006 (anexo IV) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
EUCALIPTO: ESTÉREO DE MONTE DE EDAD IGUAL O SUPERIOR A 16 AÑOS H 10,76 € Art. 4: precio por estéreo del 1.er año, bruto por todos los conceptos salvo kilometraje (2007: 11,28 €).
EUCALIPTO: ESTÉREO DE MONTE DE EDAD DE 14 Y 15 AÑOS H 11,42 € Art. 4: precio por estéreo del 1.er año (2007: 11,97 €).
EUCALIPTO: ESTÉREO DE MONTE DE EDAD IGUAL A 13 AÑOS H 11,81 € Art. 4: precio por estéreo del 1.er año (2007: 12,38 €).
PINO: ESTÉREO DE MONTE DE MATARRASA H 7,62 € Art. 4: precio por estéreo del 1.er año (2007: 7,99 €).
PINO: ESTÉREO DE MONTE DE APEA A ENTRESACA H 8,85 € Art. 4: precio por estéreo del 1.er año (2007: 9,28 €).
PINO: ESTÉREO DE MONTE DE ROLLA H 5,62 € Art. 4: precio por estéreo del 1.er año (2007: 5,89 €). Monte de rolla: al menos dos entresacas.
KILOMETRAJE (VEHÍCULO DE LA CUADRILLA) H 0,17 € Art. 14: 0,17 €/km por vehículo, para las cuadrillas a salario de categoría sin medios de la empresa, desde el límite del municipio de residencia del conductor; también en traslados con el vehículo de la cuadrilla.
TRASLADOS (VEHÍCULO PROPIO) H 0,10 € Art. 14: 0,10 €/km recorrido en vehículo propio en traslados ordenados por la empresa, si esta no pone el transporte.
SEGURO DE MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 6.010,12 € Art. 15.a: indemnización por fallecimiento por accidente laboral.
COMPLEMENTO DE INDEMNIZACIÓN DE BAJA DE ENFERMEDAD (QUINCE PRIMEROS DÍAS) D 13,00 € Art. 15.b: 13,00 € por día, exclusivamente para el personal del REA.
COMPLEMENTO DE INDEMNIZACIÓN DE BAJA DE ENFERMEDAD (DEL 16 A FINAL DE AÑO) D 10,00 € Art. 15.b: 10,00 € por día, exclusivamente para el personal del REA.
TALADOR MANUAL A JORNAL TALADOR 5 conceptos

Puestos: Talador en Labores Manuales de Corta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.035,94 € Anexo IV: salario mes (11 pagas); el mes de vacaciones va en su columna.
VACACIONES A 1.035,94 € Anexo IV: un mes de salario por las vacaciones (art. 9: a precio de salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.035,94 € SAL_BASE Anexo IV, columna «Pagas extras (Julio y Navidad)», importe de cada paga. Art. 6: se paga el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.035,94 € SAL_BASE Anexo IV, columna «Pagas extras (Julio y Navidad)», importe de cada paga. Art. 6: se paga el 22 de diciembre.
PLUS ACTIVIDAD M 100,00 € Anexo IV: plus actividad (11 meses). Art. 11: tala manual a jornal, con rendimiento mínimo diario; no cuenta para pagas extras ni vacaciones.
TALADOR MECÁNICO (TIRADOR) TALADOR 5 conceptos

Puestos: Talador en Labores Mecánicas (Tirador – Conductor)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.035,94 € Anexo IV: salario mes (11 pagas); el mes de vacaciones va en su columna.
VACACIONES A 1.035,94 € Anexo IV: un mes de salario por las vacaciones (art. 9: a precio de salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.035,94 € SAL_BASE Anexo IV, columna «Pagas extras (Julio y Navidad)», importe de cada paga. Art. 6: se paga el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.035,94 € SAL_BASE Anexo IV, columna «Pagas extras (Julio y Navidad)», importe de cada paga. Art. 6: se paga el 22 de diciembre.
PLUS ACTIVIDAD M 52,80 € Anexo IV: plus actividad (11 meses). Art. 11: tala mecanizada, en proporción a los días de alta en el mes; no cuenta para pagas extras ni vacaciones.
MAQUINISTA TALADOR 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.035,94 € Anexo IV: salario mes (11 pagas); el mes de vacaciones va en su columna.
VACACIONES A 1.035,94 € Anexo IV: un mes de salario por las vacaciones (art. 9: a precio de salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.035,94 € SAL_BASE Anexo IV, columna «Pagas extras (Julio y Navidad)», importe de cada paga. Art. 6: se paga el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.035,94 € SAL_BASE Anexo IV, columna «Pagas extras (Julio y Navidad)», importe de cada paga. Art. 6: se paga el 22 de diciembre.
PLUS ACTIVIDAD M 63,36 € Anexo IV: plus actividad (11 meses). Art. 11: solo con la categoría de talador; no cuenta para pagas extras ni vacaciones.
TALADOR QUE REALIZA FUNCIONES DE SILVICULTURA TALADOR 6 conceptos

Puestos: Talador en Labores Silviculturales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 1.035,94 € Anexo IV: salario mes (11 pagas); el mes de vacaciones va en su columna.
VACACIONES A 1.035,94 € Anexo IV: un mes de salario por las vacaciones (art. 9: a precio de salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.035,94 € SAL_BASE Anexo IV, columna «Pagas extras (Julio y Navidad)», importe de cada paga. Art. 6: se paga el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.035,94 € SAL_BASE Anexo IV, columna «Pagas extras (Julio y Navidad)», importe de cada paga. Art. 6: se paga el 22 de diciembre.
PLUS ACTIVIDAD M 52,80 € Anexo IV: plus actividad (11 meses). Art. 11: labores silviculturales, para quien ostentaba la categoría de talador a la firma del convenio; no cuenta para pagas extras ni vacaciones.
COMPLEMENTO DE VINCULACIÓN M 47,20 € Anexo IV, nota (1): 47,2 € mensuales, en proporción a los días trabajados en silvicultura sin sistema de rendimiento pactado, para quienes eran taladores a destajo (listados de julio de 2005, expediente 1280MC/05 del ORECLA). Desde el 1 de junio de 2006; no se cobra en vacaciones ni en pagas extras.
ESPECIALISTA 5 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 871,23 € Anexo IV: salario mes (11 pagas); el mes de vacaciones va en su columna.
VACACIONES A 871,23 € Anexo IV: un mes de salario por las vacaciones (art. 9: a precio de salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 871,23 € SAL_BASE Anexo IV, columna «Pagas extras (Julio y Navidad)», importe de cada paga. Art. 6: se paga el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 871,23 € SAL_BASE Anexo IV, columna «Pagas extras (Julio y Navidad)», importe de cada paga. Art. 6: se paga el 22 de diciembre.
PLUS ACTIVIDAD M 0,00 € Anexo IV: 0,00 € (el art. 11 reserva el plus a la categoría de talador).
PEÓN 5 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES M 799,90 € Anexo IV: salario mes (11 pagas); el mes de vacaciones va en su columna.
VACACIONES A 799,90 € Anexo IV: un mes de salario por las vacaciones (art. 9: a precio de salario base).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 799,90 € SAL_BASE Anexo IV, columna «Pagas extras (Julio y Navidad)», importe de cada paga. Art. 6: se paga el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 799,90 € SAL_BASE Anexo IV, columna «Pagas extras (Julio y Navidad)», importe de cada paga. Art. 6: se paga el 22 de diciembre.
PLUS ACTIVIDAD M 0,00 € Anexo IV: 0,00 € (el art. 11 reserva el plus a la categoría de talador).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2007 Taladores y especialistas: +4,83 % sobre todos los conceptos del anexo IV. Peón: IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para 2007 · Tabla salarial del anexo IV de 2006 · IPC general de España de 2007 (IPC previsto) Art. 6. No hay tabla publicada de 2007 y no se calcula. Los precios por estéreo de 2007 sí los publica el art. 4 (+4,83 %): eucalipto 11,28 €, 11,97 € y 12,38 €; pino matarrasa 7,99 €, apea a entresaca 9,28 € y rolla 5,89 €. Jornada de 2007: 1.785 horas.
2008 IPC nacional previsto por el Gobierno + 0,75 %, con revisión en lo que el IPC real supere al previsto · Tablas salariales vigentes · IPC general de España de 2008 (IPC previsto) Acta de 23/07/2008 (BOC 247 de 23/12/2008). No hay tabla publicada de 2008 y no se calcula. La revisión se efectúa en los quince días siguientes a la publicación oficial del IPC nacional; los atrasos de 2008 se abonan en la nómina de julio y, en todo caso, antes del 10 de agosto. Ese año: dieta de 8 € por día a jornada partida o con más de ocho horas, kilometraje de 0,19 €/km y hora extra un 25 % por encima de la ordinaria.
2009 IPC nacional previsto por el Gobierno + 0,50 %, con revisión en lo que el IPC real supere al previsto · Tablas salariales vigentes · IPC general de España de 2009 (IPC previsto) Acta de 23/07/2008. No hay tabla publicada de 2009 y no se calcula. Ese año: dieta de 9 €, kilometraje de 0,19 €/km y hora extra un 50 % por encima de la ordinaria.
2010 IPC nacional previsto por el Gobierno + 0,50 %, con revisión en lo que el IPC real supere al previsto · Tablas salariales vigentes · IPC general de España de 2010 (IPC previsto) Acta de 23/07/2008. No hay tabla publicada de 2010 y no se calcula. Ese año: dieta de 10 €, kilometraje de 0,19 €/km y hora extra un 75 % por encima de la ordinaria.
2011 IPC nacional previsto por el Gobierno + 1 punto, con revisión en lo que el IPC real supere al previsto · Tablas salariales vigentes · IPC general de España de 2011 (IPC previsto) Acta de 23/07/2008. No hay tabla publicada de 2011 y no se calcula. Ese año: dieta de 11 €, kilometraje de 0,19 €/km y hora extra un 75 % por encima de la ordinaria.

Historia del convenio

01/01/2006 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2013 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de taladores de montes y trabajos forestales (Cantabria)?

En 2013, el salario base va desde 919,62 € hasta 1.316,86 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórrogas y denuncia

El texto rige desde 2006; un acta de 2008 y un acuerdo de 2013 extendieron sus condiciones hasta el 31 de diciembre de 2013, y sigue en vigor mientras no se firme otro.

  • Texto del convenio: del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2007 (art. 3; BOC 247 de 28/12/2006).
  • Acta de 23 de julio de 2008 del ORECLA (preacuerdo que puso fin a la huelga del sector): vigencia de cuatro años, del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011, publicada con la eficacia de un convenio colectivo (BOC 247 de 23/12/2008).
  • Acuerdo de 21 de febrero de 2013: prorroga las condiciones laborales del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013 y publica las tablas salariales de esos dos años (BOC 53 de 18/03/2013).
  • El convenio mantiene su vigor en todo su contenido mientras no se firme uno nuevo (art. 26).
  • Denuncia: por escrito, con un mes de antelación al vencimiento, con propuestas concretas y copia a la Dirección General de Trabajo; sin denuncia se prorroga por un plazo no superior a un año (art. 30).
  • REGCON registra promoción de negociación el 3 de enero de 2012 y el 19 de mayo de 2014; no consta en el BOC ningún convenio posterior.

Ámbito del convenio

Se aplica en toda Cantabria a las empresas de tala de montes y trabajos forestales, aunque tengan el domicilio fuera.

  • Ámbito territorial: empresas que realicen sus actividades en la Comunidad Autónoma de Cantabria, aunque su domicilio social esté fuera (art. 1).
  • Ámbito funcional: las actividades del número 1 del art. 2, sección 2.ª, de la derogada Ordenanza Laboral de las Industrias de la Madera y, en general, los trabajos forestales (art. 2).

Categorías y salarios de 2006

El anexo IV de 2006 publica salario mes, vacaciones, pagas extras y plus de actividad para seis categorías.

  • Talador manual a jornal, Talador mecánico (tirador), Maquinista y Talador que realiza funciones de silvicultura: 1.035,94 € de salario mes, de vacaciones y de cada paga extra.
  • Especialista: 871,23 €. Peón: 799,90 €.
  • Plus de actividad (11 meses): talador manual a jornal 100,00 €; talador mecánico 52,80 €; maquinista 63,36 €; talador de silvicultura 52,80 €; especialista y peón 0,00 €.
  • Complemento de vinculación de 47,2 € mensuales para los antiguos taladores a destajo que pasaron a labores de silvicultura (listados del expediente 1280MC/05 del ORECLA), cuando no hayan pactado un sistema de rendimiento; se devenga desde el 1 de junio de 2006 y no se cobra en vacaciones ni en pagas extras.
  • El salario base es el de la columna 1.ª del anexo IV (art. 6), y se garantiza siempre el salario de la categoría que se ostenta aunque se realicen labores de otra (art. 5).

Categorías y salarios de 2012 y 2013

El acuerdo de 2013 publica una sola tabla para 2012 y 2013 con tres categorías.

  • Talador: salario mes 1.316,86 €, vacaciones 1.316,86 €, cada paga extra 1.316,86 €, hora extra 18,07 €, total anual 18.436,01 €.
  • Especialista: salario mes 1.029,41 €, vacaciones 1.029,41 €, cada paga extra 1.029,41 €, hora extra 14,13 €, total anual 14.411,52 €.
  • Peón: salario mes 919,62 €, vacaciones 919,62 €, cada paga extra 919,62 €, hora extra 12,62 €, total anual 12.874,60 €.
  • Dieta completa 28,00 € y media dieta 11,00 €; kilometraje 0,19 €/km; seguro de fallecimiento 9.000,00 €; complemento por baja de enfermedad (REA) de 13,00 €/día los 15 primeros días y 10,00 €/día del 16 a final de año.
  • El total anual publicado no coincide al céntimo con 14 veces el salario mes (diferencias de 0,03 €, 0,22 € y 0,08 €); se transcribe tal cual.
  • La tabla no publica el plus de actividad, el complemento de vinculación ni los precios por estéreo.

Retribución por unidad de obra (destajo)

Las empresas promoverán el trabajo medido; el precio por estéreo es bruto e incluye todos los conceptos salvo el kilometraje.

  • Eucalipto, 2006: 10,76 €/estéreo en monte de 16 años o más; 11,42 € en monte de 14 y 15 años; 11,81 € en monte de 13 años.
  • Eucalipto, 2007: 11,28 €, 11,97 € y 12,38 € respectivamente.
  • Eucalipto de 12 años o menos: se remite a los trabajos fuera de norma (art. 13), con precio pactado entre cuadrilla y empresa o, en su defecto, a salario de categoría.
  • Pino, 2006: matarrasa 7,62 €; apea a entresaca 8,85 €; rolla 5,62 €. Pino, 2007: 7,99 €, 9,28 € y 5,89 €.
  • Monte de rolla es el que ha tenido al menos dos entresacas; con menos, se paga como matarrasa.
  • El precio por estéreo incluye descansos, sábados, domingos, festivos, pagas extras y vacaciones; en nómina se paga el salario base más un complemento por destajos que es la diferencia hasta el total de los estéreos realizados (ejemplo de cálculo en el anexo V). Útiles y herramientas son de cuenta del trabajador.
  • Producción mínima en trabajo medido: 5,20 estéreos/día en eucalipto de 16 años o más, 4,90 en el de 14 y 15 años y 4,70 en el de 13 años (art. 11).
  • Liquidación final un mes después de acabar la tala y siempre antes del 31 de marzo del año siguiente; desde esa fecha, las no satisfechas por causa imputable a la empresa llevan un recargo del 20 % (art. 10).

Rendimientos Especiales Pactados (REP)

Empresa y trabajador pueden pactar por escrito, para periodos de al menos un mes, una cantidad bruta por día trabajado.

  • A esa cantidad se descuenta la 1/12 parte de la paga de julio, la de la paga de Navidad y la de las vacaciones anuales.
  • Compensa y sustituye todo lo que se cobraría a salario de categoría, salvo pacto de otra índole.
  • El talador o especialista se compromete a la cantidad y calidad de trabajo que fije la empresa, según los rendimientos habituales en circunstancias similares y respetando las normas de seguridad.
  • El convenio no fija el importe: lo pactan empresa y trabajador.

Plus de actividad

Plus de puesto, no consolidable, que solo cobra quien ostenta la categoría de talador, por los días trabajados en cada actividad.

  • Se cobra por meses completos trabajados o la parte proporcional de días de labor, y no cuenta para pagas extras ni vacaciones.
  • Tala mecanizada: taladores que cortan con motosierra para una procesadora o conducen procesadora o autocargador; se cobra en proporción a los días de alta en el mes.
  • Tala manual a jornal: exige un rendimiento mínimo de 6,30 estéreos/día (eucalipto de 16 años o más), 5,93 (14 y 15 años) o 5,60 (13 años); si no se alcanza el 100 % en la liquidación mensual se pierde el plus entero, y el trabajador aporta la herramienta.
  • Labores silviculturales: para quienes a la firma del convenio ostenten la categoría de talador y realicen esas labores; las partes pueden fijar destajos en ellas.
  • Importes: los del anexo IV de 2006; la tabla de 2012-2013 no los publica.

Jornada

40 horas semanales de promedio, de lunes a sábado; 1.785 horas anuales desde 2007.

  • 2006: 1.790 horas efectivas al año; 2007: 1.785 horas (art. 8).
  • 2008 a 2011: 1.785 horas en cómputo anual, con jornada diaria de ocho horas a distribuir entre las seis y las quince horas; lo que exceda de ocho horas diarias es hora extra (acta de 2008).
  • Se pueden hacer jornadas de seis o siete horas solo para ajustar el cómputo anual (acta de 2008).
  • Inicio y fin de la jornada: en 2008, 2009 y 2010, en el monte; en 2011, desde el punto de encuentro fijado en cada empresa según los usos y costumbres, y fin en el monte (acta de 2008).
  • En repoblaciones, tratamientos selvícolas y trabajos auxiliares, el tiempo de acarrear la maquinaria desde la base del centro de trabajo cuenta como jornada (art. 7.B).
  • Interrupción por el clima: a juicio de la empresa; si se han trabajado más de 5 horas se paga el día completo, y las horas no trabajadas se recuperan a razón de 1 hora al día y 4 los sábados como máximo, nunca en domingo o festivo (art. 12).

Horas extraordinarias

Desde 2008 la hora extra se paga con un recargo sobre la hora ordinaria que sube cada año.

  • 2008: 25 % más que la hora ordinaria; 2009: 50 %; 2010: 75 %; 2011: 75 % (acta de 2008).
  • 2012 y 2013: la tabla publica la hora extra al 175 % de la hora normal: 18,07 € talador, 14,13 € especialista y 12,62 € peón.

Vacaciones

El texto de 2006 fija 30 días naturales; el acta de 2008 las cambió a veinte días más días de libre disposición.

  • 2006-2007: 30 días naturales al año o la parte proporcional al tiempo trabajado (art. 9).
  • 2008, 2009 y 2010: veinte días de vacaciones más dos días de libre disposición; 2011: veinte días más tres de libre disposición (acta de 2008).
  • La empresa puede excluir el periodo de máxima actividad productiva.
  • Se conceden por riguroso orden de petición, hasta el 15 % del personal de la cuadrilla, y quedan documentadas.
  • Se pagan a precio de salario base del anexo IV, en función del tiempo de trabajo; la tabla publica una columna de vacaciones igual a un mes de salario.

Pagas extraordinarias

Dos gratificaciones extraordinarias, de junio y de Navidad, de una mensualidad de salario base cada una.

  • Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga el 30 de junio (las tablas la rotulan «Julio»).
  • Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga el 22 de diciembre.
  • Si el día de pago es festivo, se paga el día laborable anterior; se cobran en proporción a los días de permanencia en la empresa.
  • Importe de cada paga: 1.035,94 € los taladores, 871,23 € el especialista y 799,90 € el peón en 2006; 1.316,86 €, 1.029,41 € y 919,62 € en 2012 y 2013.
  • En el trabajo a destajo las pagas van incluidas en el precio por estéreo.

Complemento por baja de enfermedad

Solo para el personal del Régimen Especial Agrario (REA): un complemento de importe fijo por día de baja de enfermedad.

  • Quince primeros días: 13,00 € por día.
  • Del día 16 a final de año: 10,00 € por día.
  • Los mismos importes se repiten en la tabla de 2012-2013.

Kilometraje, traslados y dietas

El convenio paga el uso del vehículo para ir al monte y los traslados, y desde 2008 una dieta.

  • 2006-2007: las cuadrillas a salario de categoría que se desplacen sin medios de la empresa cobran 0,17 €/km por vehículo, desde el límite del municipio de residencia del conductor (art. 14).
  • Traslados ordenados por la empresa a otro lugar de trabajo en la misma jornada: 0,10 €/km en vehículo propio, 0,17 €/km si es el vehículo de la cuadrilla, o el billete del transporte público (art. 14).
  • Desde 2008: 0,19 €/km a quien tenga que utilizar su vehículo (acta de 2008), importe que repite la tabla de 2012-2013.
  • Dieta por día de trabajo a jornada partida y por día en que se excedan las ocho horas: 8 € en 2008, 9 € en 2009, 10 € en 2010 y 11 € en 2011 (acta de 2008).
  • 2012 y 2013: dieta completa 28,00 € y media dieta 11,00 €.
  • Las cuadrillas son de dos o más personas dentro del monte; el trabajo en solitario solo se admite excepcionalmente donde no haya aislamiento ni lejanía.

Seguro de accidentes

Las empresas deben contratar un seguro de muerte o invalidez por accidente de trabajo.

  • Texto de 2006: cubre el fallecimiento por accidente laboral de todos los trabajadores con 6.010,12 €; se contrata en un máximo de dos meses desde la firma del convenio (art. 15.a).
  • Lo cobrado por el seguro se descuenta de lo que la empresa tuviera que pagar por cualquier concepto por ese accidente.
  • 2012 y 2013: la tabla publica 9.000,00 € por fallecimiento.
  • El texto nombra también la invalidez, pero no publica un capital para ella.

Permisos y licencias

El art. 29 recoge un cuadro de permisos con su duración máxima y el justificante que se pide.

  • Matrimonio del trabajador: quince días naturales.
  • Nacimiento de hijo o adopción: tres días naturales, cinco si hay desplazamiento de más de 150 km.
  • Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros: tres días naturales, cinco con desplazamiento de más de 150 km.
  • Enfermedad grave de padres, suegros, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y abuelos: tres días naturales, cinco con desplazamiento de más de 150 km.
  • Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos: dos días naturales, cuatro con desplazamiento de más de 150 km.
  • Cambio de domicilio habitual: un día laborable. Matrimonio de hijos: el día natural. Traslado (art. 40 ET): tres días laborables.
  • Lactancia hasta nueve meses: una hora de ausencia o dos fracciones de media hora, o reducción de jornada en media hora.
  • Deber inexcusable y funciones sindicales: el tiempo indispensable o el que marque la norma.

Fijos discontinuos, ropa y otras condiciones

Campaña de los fijos discontinuos, equipo de trabajo, nómina, derechos sindicales y comisión paritaria.

  • Fijos discontinuos: campaña de un mínimo de 9 meses y un máximo de 10 meses y medio, que puede reducirse por fuerza mayor previa negociación con la representación o la comisión paritaria, sin indemnización (art. 21).
  • Las bajas de fijos discontinuos por jubilación, invalidez absoluta o total y muerte se cubren con otro trabajador eventual de la empresa (art. 21).
  • Equipo básico antes de la campaña: traje de agua (anual), casco (cinco años), guantes (anual), botas con puntera (dos pares al año), buzos (dos al año), faja, chaqueta y pantalón; el motoserrista recibe además pantalón anticorte, pantalla con casco y auriculares (art. 17).
  • Si la baja voluntaria se produce antes de dos meses de permanencia, se descuenta la parte proporcional del valor de las prendas (art. 17).
  • La nómina se entrega antes del séptimo día laborable del mes siguiente; se estima de mutuo acuerdo la madera no sacada por su importancia para el seguro de IT (art. 18).
  • Los delegados pueden acumular hasta el 50 % de las horas sindicales al mes dentro de una misma central; esas horas se pagan según la media de rendimientos de su cuadrilla (art. 19).
  • Comisión paritaria de seis miembros; los que no sean representantes tienen hasta 16 horas trimestrales retribuidas para sus sesiones (art. 20).
  • Revisión médica según los riesgos específicos (art. 16); conciliación y mediación en el ORECLA (art. 23); régimen disciplinario con faltas leves, graves y muy graves (art. 28).
  • Acta de 2008: jubilación parcial con contrato de relevo a petición de los trabajadores, y un delegado de prevención sectorial condicionado a la financiación del Gobierno de Cantabria.

Subidas de 2007 a 2011 sin tabla publicada

De 2007 a 2011 el boletín publica la regla de la subida, pero no la tabla; no se ha calculado ninguna.

  • 2007: 4,83 % sobre todos los conceptos del anexo IV para taladores y especialistas; para el peón, el IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado de 2007 (art. 6).
  • 2007: los precios por estéreo suben un 4,83 % y el convenio publica ya los de 2007 (art. 4).
  • 2008: IPC nacional previsto por el Gobierno más 0,75 %; 2009: más 0,50 %; 2010: más 0,50 %; 2011: más 1 punto (acta de 2008).
  • Cláusula de revisión: se abona lo que el IPC real supere al previsto, en los quince días siguientes a la publicación oficial del IPC nacional.
  • 2012 y 2013: el acuerdo de 2013 prorroga las condiciones y publica la tabla de esos dos años.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 15.a), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 6.010,12 € 01/01/2006 – 31/12/2011 Capital del texto de 2006. El boletín no publica cuándo cambió: el siguiente capital publicado es el de la tabla de 2012-2013; el fin del 31/12/2011 solo marca el inicio de ese.
Muerte — 9.000,00 € 01/01/2012 – 31/12/2013 La tabla de 2012-2013 publica «Seguros Personal: Fallecimiento 9.000,00 €» sin precisar la causa.

Desde cuándo cubre: Las empresas deben contratarlo en el plazo máximo de dos meses desde la firma del convenio (art. 15.a).

Seguro de muerte o invalidez por accidente de trabajo; el texto solo publica capital para el fallecimiento. Lo cobrado por el seguro se descuenta de lo que la empresa debiera pagar por cualquier concepto por el accidente.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero: no pacta subrogación de plantilla.

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