Convenio colectivo · REGCON 28102232012018

Convenio colectivo de Stellantis España, S.L. (NSC-CNAE 4511), antes PSAG Automóviles Comercial España, 2024-2027

Madrid Comercio de vehículos (NSC, CNAE 4511) Ámbito empresa Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM n.º 29, 03/02/2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Valores de 2023 publicados en el convenio 2024-2027 (pendientes de la actualización del art. 26) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
CAPITAL COMPLEMENTARIO POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADAS DE ACCIDENTE A 45.185,80 € Art. 33.1: capital complementario al capital asegurado (igual al salario anual) en muerte o incapacidad permanente derivadas de accidente, laboral o no laboral; el 80 % con jornada anual inferior a la pactada. El boletín no lo marca como valor de 2023 ni dice que se actualice.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE ACCIDENTES POR DESPLAZAMIENTO A 56.461,99 € Art. 33.2: importe adicional por fallecimiento e incapacidad permanente para el personal que se desplaza fuera de su centro por necesidades del servicio. El boletín no dice que se actualice.
PERCEPCIÓN DE NUPCIALIDAD A 63,73 € Art. 38.a): por cada matrimonio, previa justificación y pidiéndolo en el plazo de un año desde el hecho. Pago único. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 26.
PERCEPCIÓN DE NATALIDAD A 128,24 € Art. 38.b): por nacimiento, adopción de cada hijo/a o acogida permanente de niño/a, previa justificación y pidiéndolo en el plazo de un año desde el hecho. Pago único. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 26.
AYUDA POR HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD M 137,92 € Art. 36: por hijo/a con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, mientras se mantenga; se equipara la tutoría legal de un familiar reconocida judicialmente. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 26.
NIVEL 7 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL A 34.753,50 € Art. 27: salario de convenio del nivel salarial, en cómputo anual. El boletín no publica columna mensual ni de pagas extraordinarias. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 26.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR TRABAJO EN DÍA NO LABORABLE (CUANTÍA/HORA) H 13,99 € Art. 23: CONDICIONAL. Personal que por necesidades del servicio trabaja un día no laborable: además de descansar un 50 % más del tiempo empleado en el trabajo o viaje, cobra esta cuantía por hora según el nivel salarial. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 26.
NIVEL 6 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL A 31.390,25 € Art. 27: salario de convenio del nivel salarial, en cómputo anual. El boletín no publica columna mensual ni de pagas extraordinarias. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 26.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR TRABAJO EN DÍA NO LABORABLE (CUANTÍA/HORA) H 13,27 € Art. 23: CONDICIONAL. Personal que por necesidades del servicio trabaja un día no laborable: además de descansar un 50 % más del tiempo empleado en el trabajo o viaje, cobra esta cuantía por hora según el nivel salarial. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 26.
NIVEL 5 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL A 28.027,03 € Art. 27: salario de convenio del nivel salarial, en cómputo anual. El boletín no publica columna mensual ni de pagas extraordinarias. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 26.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR TRABAJO EN DÍA NO LABORABLE (CUANTÍA/HORA) H 12,11 € Art. 23: CONDICIONAL. Personal que por necesidades del servicio trabaja un día no laborable: además de descansar un 50 % más del tiempo empleado en el trabajo o viaje, cobra esta cuantía por hora según el nivel salarial. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 26.
NIVEL 4 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL A 25.784,84 € Art. 27: salario de convenio del nivel salarial, en cómputo anual. El boletín no publica columna mensual ni de pagas extraordinarias. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 26.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR TRABAJO EN DÍA NO LABORABLE (CUANTÍA/HORA) H 11,32 € Art. 23: CONDICIONAL. Personal que por necesidades del servicio trabaja un día no laborable: además de descansar un 50 % más del tiempo empleado en el trabajo o viaje, cobra esta cuantía por hora según el nivel salarial. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 26.
NIVEL 3 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL A 22.421,60 € Art. 27: salario de convenio del nivel salarial, en cómputo anual. El boletín no publica columna mensual ni de pagas extraordinarias. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 26.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR TRABAJO EN DÍA NO LABORABLE (CUANTÍA/HORA) H 9,39 € Art. 23: CONDICIONAL. Personal que por necesidades del servicio trabaja un día no laborable: además de descansar un 50 % más del tiempo empleado en el trabajo o viaje, cobra esta cuantía por hora según el nivel salarial. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 26.
NIVEL 2 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL A 20.179,45 € Art. 27: salario de convenio del nivel salarial, en cómputo anual. El boletín no publica columna mensual ni de pagas extraordinarias. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 26.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR TRABAJO EN DÍA NO LABORABLE (CUANTÍA/HORA) H 8,62 € Art. 23: CONDICIONAL. Personal que por necesidades del servicio trabaja un día no laborable: además de descansar un 50 % más del tiempo empleado en el trabajo o viaje, cobra esta cuantía por hora según el nivel salarial. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 26.
NIVEL 1 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL A 17.937,30 € Art. 27: salario de convenio del nivel salarial, en cómputo anual. El boletín no publica columna mensual ni de pagas extraordinarias. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 26.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR TRABAJO EN DÍA NO LABORABLE (CUANTÍA/HORA) H 8,62 € Art. 23: CONDICIONAL. Personal que por necesidades del servicio trabaja un día no laborable: además de descansar un 50 % más del tiempo empleado en el trabajo o viaje, cobra esta cuantía por hora según el nivel salarial. Valor de 2023 que publica el convenio, pendiente de la actualización del art. 26.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 Tablas y complemento individual: 50 % del IPC acumulado a 31/12/2023 (tope 4 %); resto de conceptos: 100 % del IPC (tope 4 %); más compensación económica adicional del 50 % del IPC, calculada sobre el salario de gestión e integrada en el complemento individual · Sobre los valores de 2023 que publica el art. 27 · IPC general de España de 2023: 3,1 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 26, con efectos de 1 de enero de 2024. Si el IPC supera el 4 %, paga no consolidable por la diferencia. La tabla de 2024 no está publicada y no se calcula.
2025 Tablas y complemento individual: 50 % del IPC acumulado a 31/12/2024 (tope 4 %); resto de conceptos: 100 % del IPC (tope 4 %); más compensación económica adicional del 50 % del IPC, calculada sobre el salario de gestión e integrada en el complemento individual · Sobre las tablas y complementos de 2024 · IPC general de España de 2024: 2,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 26, con efectos de 1 de enero de 2025. Si el IPC supera el 4 %, paga no consolidable por la diferencia. La tabla de 2025 no está publicada y no se calcula.
2026 Tablas y complemento individual: 50 % del IPC acumulado a 31/12/2025 (tope 4 %); resto de conceptos: 100 % del IPC (tope 4 %); más compensación económica adicional del 50 % del IPC, calculada sobre el salario de gestión e integrada en el complemento individual · Sobre las tablas y complementos de 2025 · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 26, con efectos de 1 de enero de 2026. Si el IPC supera el 4 %, paga no consolidable por la diferencia. La tabla de 2026 no está publicada y no se calcula.
2027 Tablas y complemento individual: 50 % del IPC acumulado a 31/12/2026 (tope 4 %); resto de conceptos: 100 % del IPC (tope 4 %); más compensación económica adicional del 50 % del IPC, calculada sobre el salario de gestión e integrada en el complemento individual · Sobre las tablas y complementos de 2026 · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 26, con efectos de 1 de enero de 2027. Si el IPC supera el 4 %, paga no consolidable por la diferencia. La tabla de 2027 no está publicada y no se calcula.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Comercio de vehículos (NSC, CNAE 4511) (Madrid)?

En 2023, el salario base va desde 17.937,30 € hasta 34.753,50 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito

Convenio de empresa para el centro de Madrid de Stellantis España (actividad comercial NSC, CNAE 4511), del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027.

  • Se aplica a todo el personal por cuenta ajena de la empresa en la Comunidad de Madrid; el personal cuadro queda excluido en lo que regule su estatuto específico y la alta dirección no entra (art. 2).
  • Entra en vigor el 1 de enero de 2024 y termina el 31 de diciembre de 2027 (art. 3).
  • Se prorroga tácitamente de año en año si ninguna parte lo denuncia por escrito un mes antes de acabar su vigencia (art. 4).
  • Las condiciones son absorbibles en cómputo anual con las de una norma de rango superior (art. 8).
  • Las partes se desvinculan expresamente del Acuerdo Marco del Comercio y del Acuerdo Estatal del Sector del Metal, en la medida en que las normas de estructura de la negociación lo permitan (art. 9).

Jornada de trabajo

La jornada anual es de 1.744 horas durante toda la vigencia, con hasta 175 horas de distribución irregular.

  • Jornada anual de 1.744 horas de 2024 a 2027; el tiempo parcial se rige por la ley (art. 20.1).
  • El calendario laboral lo confecciona cada año la empresa, con consulta previa a la representación legal (art. 20.2).
  • La empresa puede fijar que los días de exceso de jornada se disfruten individual o colectivamente en fechas concretas, avisando con un mes; en el disfrute individual se piden con diez días de antelación (art. 20.2).
  • Distribución irregular de hasta 175 horas al año, que son horas ordinarias, con aviso de cinco días y cómputo plurianual (art. 20.3).
  • Quedan fuera de la distribución irregular, salvo pacto, quienes tienen reducción de jornada del art. 37.5 ET (art. 20.3).

Permisos retribuidos

Permisos retribuidos avisando con antelación y justificándolos.

  • Fallecimiento de padres, cónyuge, suegros, yernos, nueras, hijos, abuelos, nietos o hermanos: 4 días naturales, más 2 si hay desplazamiento (art. 24.1).
  • Fallecimiento de cuñados o abuelos políticos: 3 días naturales, más 2 con desplazamiento; de tíos carnales o hermanos de los padres del cónyuge: 1 día natural (art. 24.2 y 24.3).
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de familiares o convivientes: 5 días, repartibles en diez medias jornadas si coinciden con días laborables (art. 24.4).
  • Matrimonio o pareja de hecho: 15 días naturales; boda de familiares: el día de la boda; nacimiento de nieto/a: el día del nacimiento (art. 24.5 a 24.7).
  • Consulta médica del trabajador con especialistas de la Seguridad Social: el tiempo necesario; resto de consultas y acompañamiento de hijos, padres o cónyuge: hasta 16 horas al año (art. 24.8).
  • Traslado de domicilio: 1 día natural, y 1 más si lo decide la empresa (art. 24.9).
  • Veinte horas anuales de formación vinculada al puesto, acumulables hasta tres años (art. 24.14).
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: hasta 4 días al año (art. 24.15).
  • Lactancia: una hora diaria, divisible en dos fracciones; se puede sustituir por media hora de reducción o por 14 jornadas completas acumuladas tras la suspensión por nacimiento (art. 24.16).

Vacaciones

30 días naturales retribuidos al año, más vacaciones complementarias por antigüedad.

  • 30 días naturales, preferentemente entre junio y septiembre, por días completos y devengados en proporción al tiempo de alta (art. 21).
  • Con menos de un año de antigüedad: si se ingresa en la primera quincena del mes cuenta el mes completo; en la segunda, desde la fecha de incorporación (art. 21).
  • No hay compensación económica por festivos dentro del periodo reglamentario de vacaciones (art. 21).
  • Vacaciones complementarias por antigüedad, en días laborables: 1 día a los tres años, 2 a los seis y 3 a los nueve; el primero se genera a partir del tercer año y los siguientes cada tres años vencidos, sin contar las suspensiones del contrato (art. 22).
  • Esos días pueden donarse a un Fondo de Solidaridad para atender a hijos, padres o cónyuge de otras personas de la plantilla con enfermedad o accidente graves; la empresa lo dota cada enero con 200 horas o lo que reste hasta esa cifra (art. 22).

Forma de pago y pagas extraordinarias

El salario se paga en doce mensualidades, con las gratificaciones extraordinarias prorrateadas.

  • Los haberes se pagan en doce pagos, considerándose prorrateadas las gratificaciones extraordinarias, por transferencia bancaria (art. 32).
  • El convenio no dice cuántas gratificaciones extraordinarias hay ni publica su importe.
  • El salario de convenio de cada nivel se publica en cómputo anual (art. 27).
  • Complemento individual: retribución superior al nivel de convenio que se revaloriza como el salario de convenio; complemento personal: la misma idea, pero no se revaloriza salvo pacto (arts. 28 y 29).
  • Los complementos de puesto de trabajo se comunican por escrito y se abonan mientras concurran las circunstancias que los motivaron (art. 30).

Actualización salarial 2024-2027

Cada 1 de enero se actualizan los salarios con el 50 % del IPC del año anterior, con tope del 4 %; el convenio no publica tablas de 2024 a 2027.

  • Tablas salariales y complemento individual: 50 % del IPC acumulado a 31 de diciembre del año anterior, con tope del 4 % (art. 26).
  • Resto de valores y conceptos económicos: el IPC acumulado completo, con tope del 4 %, salvo previsión específica en su artículo (art. 26).
  • Compensación económica adicional cada año: 50 % del IPC acumulado, con tope del 4 %, calculada sobre el salario de gestión (tablas más complemento individual) antes de la actualización e integrada en el complemento individual (art. 26).
  • Si el IPC supera el 4 %, se abona una paga no consolidable por la diferencia (art. 26).
  • Garantía salarial: si la suma de remuneraciones queda por debajo del montante del convenio sectorial de referencia, se abona una paga única no consolidable por la diferencia al cerrar el año (art. 26).
  • Los importes que publica el convenio son valores de 2023, pendientes de esa actualización (arts. 23, 27, 35, 36 y 38).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa abona la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el salario, por contingencias comunes y profesionales.

  • Tras superar el periodo de prueba, la empresa paga la diferencia entre la prestación y el salario de convenio, individual, personal y de puesto de trabajo (art. 34).
  • Sirve tanto en contingencias comunes como profesionales, durante un máximo de doce meses ampliables a seis más (art. 34).
  • Los periodos de recaída y observación se cuentan para ese máximo (art. 34).
  • Un informe negativo de los especialistas de la entidad que vigila la salud, o no acudir sin justificar a las citaciones de la Mutua, permite retirar el complemento (art. 34).
  • El artículo no escalona el porcentaje por días de baja.

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias se compensan con descanso o con un incremento del 50 %, a elección de la persona trabajadora.

  • Compensación preferente con descanso: una hora y media por hora extra, dentro de los cuatro meses siguientes (art. 31).
  • O abono con un incremento del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria (art. 31).
  • Elige la persona trabajadora, salvo en las horas de disponibilidad del art. 20 (art. 31).
  • Excepcionalmente, la empresa puede ofrecer horas extra compensadas solo en nómina por razones organizativas o de producción, con carácter voluntario (art. 31).
  • Trabajar un día no laborable da derecho a descansar un 50 % más del tiempo empleado en el trabajo o viaje, y a una compensación económica por hora según el nivel (art. 23).

Seguros, ayudas y fondos sociales

Seguro colectivo de vida y accidentes, ayudas por nupcialidad, natalidad e hijos con discapacidad y fondos sociales; los importes con asterisco son valores de 2023.

  • Muerte o incapacidad permanente de cualquier origen: capital igual al salario anual (salario de convenio, antigüedad, complemento individual y personal) en el momento del hecho causante (art. 33).
  • Capital complementario por muerte o incapacidad permanente derivadas de accidente, laboral o no laboral: 45.185,80 €, el 80 % con jornada anual inferior a la pactada (art. 33).
  • Seguro complementario de accidentes para quien se desplaza fuera del centro por necesidades del servicio: 56.461,99 € adicionales (art. 33).
  • Queda excluida la incapacidad permanente parcial; la permanente se paga al causar baja en la plantilla (art. 33).
  • Hijos/as con discapacidad igual o superior al 33 %: 137,92 € brutos al mes por hijo/a (art. 36).
  • Matrimonio o pareja de hecho: 63,73 €; nacimiento, adopción o acogida permanente: 128,24 € por hijo/a, pidiéndolo en el plazo de un año (art. 38).
  • Fondos sociales anuales: ayuda de estudios 6.379 €, ayuda infantil 31.892 €, ayudas sociales 3.720 € y fondo de préstamos 287.020 €, que gestiona la Comisión de Asuntos Sociales (art. 35).
  • Los trabajadores y sus familiares directos pueden comprar vehículos de las marcas del grupo con descuento, y la empresa imputa como retribución en especie el beneficio que la ley fiscal así considere (art. 37).

Clasificación, ingreso y contratación

Dos grupos profesionales, periodo de prueba de seis meses a los indefinidos y retribución mínima de los contratos formativos.

  • Grupos profesionales: Técnico y Administrativo; los niveles salariales del art. 27 van del 1 al 7 (arts. 12 y 27).
  • Periodo de prueba: 6 meses en contratos indefinidos y una tercera parte de la duración en los de duración determinada (art. 14).
  • Baja voluntaria: preaviso de 15 días y descuento del salario diario por cada día de retraso (art. 15).
  • Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: retribución no inferior al 75 % el primer año y al 85 % el segundo de la del convenio para un puesto similar (art. 19).
  • Contrato de formación en alternancia: retribución proporcional al tiempo de trabajo efectivo de un puesto similar (art. 19).
  • Contratos eventuales: duración máxima la del convenio del comercio del metal de la Comunidad de Madrid (art. 18).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 33), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte cualquier causa — Capital equivalente al salario anual de cada persona (salario de convenio, antigüedad, complemento individual y personal) en el momento del hecho causante. El boletín dice «muerte o incapacidad permanente».
Invalidez (el convenio no distingue grado) cualquier causa — Capital equivalente al salario anual de cada persona en el momento del hecho causante. El boletín excluye solo la parcial y no distingue grados.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 45.185,80 € Capital complementario por muerte o incapacidad permanente derivadas de accidente (laboral o no laboral); 80 % con jornada anual inferior a la pactada. El boletín las publica agrupadas.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo o accidente no laboral 45.185,80 € Capital complementario por muerte o incapacidad permanente derivadas de accidente (laboral o no laboral); 80 % con jornada anual inferior a la pactada. El boletín las publica agrupadas.
Muerte — 56.461,99 € Seguro complementario de accidentes del personal que se desplaza fuera de su centro por necesidades del servicio: importe adicional por fallecimiento e incapacidad permanente; el boletín no detalla las causas.
Invalidez (el convenio no distingue grado) — 56.461,99 € Seguro complementario de accidentes del personal que se desplaza fuera de su centro por necesidades del servicio: importe adicional por fallecimiento e incapacidad permanente; el boletín no detalla las causas.

Seguro colectivo de vida y de accidentes «que actualmente tiene establecidos» la empresa. Excluida la incapacidad permanente parcial; la permanente se paga al causar baja en la plantilla. Cubre también la incapacidad temporal hasta el máximo legal, informando cada enero, con los capitales del momento en que acabó la obligación de cotizar.

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