Convenio colectivo · REGCON 50100921012023

Convenio colectivo de Stellantis España, S.L. (antes Opel España), centro de Zaragoza 2023-2027

Zaragoza Fabricación de vehículos de motor Ámbito empresa Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPZ n.º 160, 15/07/2023.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales año 2023 (15 convenio colectivo, efectos 1 de mayo de 2023) PDF oficial ↗

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO PROFESIONAL OBRERO > ESPECIALISTAS 9 categorías · 25 conceptos

Categorías: NIVEL 1A · NIVEL 1B · NIVEL 1.1 · NIVEL 1.2 · NIVEL 1.3 · NIVEL 1.4 · NIVEL 1.5 · NIVEL 1.6 · NIVEL ESP

En el grupo GRUPO PROFESIONAL OBRERO > ESPECIALISTAS, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 27,64 € (1a) a 40,75 € (Esp).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO PROFESIONAL OBRERO > ESPECIALISTAS
Concepto Pago 1a1b1.11.21.31.41.51.6Esp
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 27,64 €27,64 €28,41 €28,95 €29,51 €30,53 €31,55 €33,73 €40,75 €
BRUTO DIA/MES D 48,60 €48,60 €49,94 €50,91 €51,89 €53,69 €55,47 €59,31 €69,99 €
SALARIO BASE ANUAL A 10.090,02 €10.090,02 €10.368,15 €10.566,97 €10.769,62 €11.143,85 €11.514,11 €12.313,17 €14.874,04 €
TOTAL BRUTO A 19.398,44 €19.398,44 €19.933,62 €20.320,94 €20.708,84 €21.428,96 €22.140,57 €23.670,88 €27.992,41 €
Pagas extraordinarias
PAGAS EXTRAS JUNIO A 829,32 €829,32 €852,18 €868,52 €885,17 €915,93 €946,37 €1.012,04 €1.222,52 €
PAGAS EXTRAS DICBRE A 829,32 €829,32 €852,18 €868,52 €885,17 €915,93 €946,37 €1.012,04 €1.222,52 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA EXTRA H 14,38 €14,38 €14,78 €15,06 €15,35 €15,88 €16,41 €17,55 €20,75 €
Pluses de puesto y condiciones
CARE.IN / C. VOLUN D 20,96 €20,96 €21,54 €21,96 €22,38 €23,16 €23,93 €25,57 €29,24 €
CARE.IN / C. VOLUN ANUAL A 7.649,78 €7.649,78 €7.861,11 €8.016,93 €8.168,88 €8.453,25 €8.733,72 €9.333,63 €10.673,33 €
PLUS DE JEFE DE EQUIPO D 5,53 €5,53 €5,68 €5,79 €5,90 €6,11 €6,31 €6,75 €8,15 €
PLUS DE COORDINADOR E 5,53 €5,53 €5,68 €5,79 €5,90 €6,11 €6,31 €6,75 €8,15 €
Notas de estos conceptos (11)
  • SALARIO BASE: Tabla 2023, salario base diario (por día natural) del nivel (efectos 1-5-2023, art. 54).
  • CARE.IN / C. VOLUN: Columna «Care.In / C. Volun» de la tabla: complemento de carencia de incentivo (22 % del salario base, art. 56) más complemento voluntario (art. 60), que el boletín publica sumados; por día natural, también en vacaciones. Importe diario (por día natural).
  • BRUTO DIA/MES: Tabla 2023: salario base más «Care.In / C. Volun», importe diario (por día natural).
  • SALARIO BASE ANUAL: Tabla 2023, datos salariales anuales: salario base.
  • CARE.IN / C. VOLUN ANUAL: Tabla 2023, datos salariales anuales: «Care.In / C. Volun».
  • PAGAS EXTRAS JUNIO: Tabla 2023 (columna «Junio»). El art. 57 fija su abono en el mes de mayo; se suma una mensualidad del complemento convenio, la antigüedad y el complemento personal por puesto de trabajo de cada persona.
  • PAGAS EXTRAS DICBRE: Tabla 2023 (columna «Dicbre»). El art. 57 fija su abono en el mes de noviembre; se suma una mensualidad del complemento convenio, la antigüedad y el complemento personal por puesto de trabajo de cada persona.
  • TOTAL BRUTO: Tabla 2023, total bruto anual del nivel (salario base, «Care.In / C. Volun» y pagas extras). Sin complementos personales.
  • VALOR HORA EXTRA: Tabla 2023, valor de la hora extra del nivel (recargo 1,25). Las horas por averías y trabajos urgentes se compensan a 1 × 1,25, preferentemente en descanso y excepcionalmente en dinero (art. 35 bis).
  • PLUS DE JEFE DE EQUIPO: Art. 64: CONDICIONAL. Lo cobran con carácter consolidado los antiguos jefes de equipo: 20 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base diario (por día natural) del nivel.
  • PLUS DE COORDINADOR: Art. 65: CONDICIONAL y no consolidable. Grupo obrero designado coordinador de equipo, con 24 meses de permanencia: 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, en proporción a las horas trabajadas.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 9 categorías del grupo 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PLUS DE PUESTO «D» A 2.405,22 € Art. 66: CONDICIONAL y no consolidable. Especialistas en puestos calificados «D» tras 12 meses de entrenamiento y 24 de permanencia; importe anual desde el 1-5-2023, abonado por día efectivamente trabajado. Incompatible con el complemento personal por puesto de trabajo. Se actualiza con las tablas (art. 71).
PRIMA ANUAL VARIABLE INDIVIDUAL (IMPORTE TEÓRICO) A 650,00 € Cláusula 6 del acta de acuerdos: CONDICIONAL. Solo jubilados parciales que terminaron la prestación efectiva antes del 1-1-2022, hasta su jubilación: 650 € al año a tiempo completo, ajustado a su parcialidad.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VACACIONES FLOTANTES A 115,00 € Art. 62: CONDICIONAL. Una vez al año si la empresa señala los nueve días de vacaciones flotantes (o jornadas de recuperación con cargo a ellas); proporcional si señala menos. Se abona en la nómina de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD E 13,16 € Art. 63: CONDICIONAL. Por cada jornada nocturna efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Inalterado durante toda la vigencia.
PLUS DE TRABAJO EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E 53,91 € Art. 68: CONDICIONAL. Por jornada efectiva normal en sábado, domingo o festivo; también el turno de noche de domingo a lunes en producción (art. 34) y las noches del 24 y 31 de diciembre. Inalterado durante toda la vigencia.
COMPLEMENTO SALARIAL DE RÉGIMEN DE TRABAJO DEL EQUIPO DE FIN DE SEMANA H 4,58 € Acuerdo de 17-11-2023 (BOPZ 05-01-2024) y cláusula 5 del acta: CONDICIONAL. Por hora de trabajo efectivo en sábado, domingo o festivo en el equipo de fin de semana; incluye la parte de pagas extras, vacaciones y complemento de vacaciones y absorbe el plus de sábados, domingos y festivos.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN VOLUNTARIA H 2,80 € Acuerdo de 17-11-2023 (BOPZ 05-01-2024) y cláusula 5 del acta: CONDICIONAL. Quien cubre voluntariamente una posición crítica del equipo de fin de semana, además del complemento de régimen de trabajo, por hora efectiva.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE OPERARIO DE PRODUCCIÓN AUTÓNOMO (OPA) A 1.177,84 € Art. 67: CONDICIONAL y no consolidable. Especialistas certificados OPA que hacen tareas adicionales en puestos del catálogo, tras 12 meses de entrenamiento y 24 de permanencia; importe anual desde el 1-5-2023, por día trabajado. Incompatible con el plus de puesto «D» y con el complemento personal por puesto. Se actualiza con las tablas (art. 71).
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE DISTANCIA H 0,20 € Art. 69: CONDICIONAL. Solo para quien ya lo cobraba y vive en pueblos sin transporte de empresa (Orden de 10-2-1958). 0,20 €/km desde el 1-5-2023 y 0,21 €/km desde el 1-1-2025. No se abona en las jornadas de paro técnico (art. 38.C).
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE VIDA: POR MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA / GRAN INVALIDEZ A 29.673,00 € Art. 75: capital asegurado del grupo profesional hasta la edad ordinaria de jubilación; sube con los salarios de tablas. Incompatible con el complemento de incapacidad permanente total (art. 80).
SEGURO COLECTIVO DE VIDA: POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE A 59.346,00 € Art. 75: capital asegurado del grupo profesional por muerte derivada de accidente; sube con los salarios de tablas. Independiente del seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
Ayudas sociales y premios
AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD M 70,00 € Art. 77: CONDICIONAL y a extinguir. Por cónyuge o hijo a cargo con discapacidad, solo para quien ya la cobraba el 31-12-2012.
BONO EXTRAORDINARIO A 1.000,00 € Cláusula 8 del acta de acuerdos: pago único no consolidable en la nómina de abril de 2023 a la plantilla activa a la firma, proporcional al tiempo de alta entre el 1-5-2022 y el 30-4-2023.
PAGA DE ATRASOS A 400,00 € Cláusula 9 del acta de acuerdos: cantidad lineal única que compensa la actualización salarial de enero a abril de 2023, proporcional al tiempo de alta en ese periodo.
GRUPO PROFESIONAL OBRERO > PROFESIONALES DE OFICIO 11 categorías · 23 conceptos

Categorías: NIVEL 2A · NIVEL 2B · NIVEL 2.1 · NIVEL 2.2 · NIVEL 2.3 · NIVEL 2.4 · NIVEL 2.5 · NIVEL 2.6 · NIVEL 2.7 · NIVEL 2.8 · NIVEL PO

En el grupo GRUPO PROFESIONAL OBRERO > PROFESIONALES DE OFICIO, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 28,73 € (2a) a 44,40 € (Po).

Lo que cambia según la categoría 11 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO PROFESIONAL OBRERO > PROFESIONALES DE OFICIO
Concepto Pago 2a2b2.12.22.32.42.52.62.72.8Po
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 28,73 €28,73 €29,51 €30,53 €31,55 €32,62 €33,73 €35,17 €40,75 €40,75 €44,40 €
BRUTO DIA/MES D 50,51 €50,51 €51,89 €53,69 €55,47 €57,40 €59,31 €61,85 €69,99 €69,99 €75,98 €
SALARIO BASE ANUAL A 10.485,28 €10.485,28 €10.769,62 €11.143,85 €11.514,11 €11.907,80 €12.313,17 €12.835,48 €14.874,04 €14.874,04 €16.207,10 €
TOTAL BRUTO A 20.158,03 €20.158,03 €20.708,84 €21.428,96 €22.140,57 €22.906,73 €23.670,88 €24.684,20 €27.992,41 €27.992,41 €30.397,62 €
Pagas extraordinarias
PAGAS EXTRAS JUNIO A 861,80 €861,80 €885,17 €915,93 €946,37 €978,72 €1.012,04 €1.054,97 €1.222,52 €1.222,52 €1.332,09 €
PAGAS EXTRAS DICBRE A 861,80 €861,80 €885,17 €915,93 €946,37 €978,72 €1.012,04 €1.054,97 €1.222,52 €1.222,52 €1.332,09 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA EXTRA H 14,94 €14,94 €15,35 €15,88 €16,41 €16,98 €17,55 €18,30 €20,75 €20,75 €22,53 €
Pluses de puesto y condiciones
CARE.IN / C. VOLUN D 21,78 €21,78 €22,38 €23,16 €23,93 €24,77 €25,57 €26,68 €29,24 €29,24 €31,58 €
CARE.IN / C. VOLUN ANUAL A 7.949,15 €7.949,15 €8.168,88 €8.453,25 €8.733,72 €9.041,49 €9.333,63 €9.738,78 €10.673,33 €10.673,33 €11.526,34 €
PLUS DE JEFE DE EQUIPO D 5,75 €5,75 €5,90 €6,11 €6,31 €6,52 €6,75 €7,03 €8,15 €8,15 €8,88 €
PLUS DE COORDINADOR E 5,75 €5,75 €5,90 €6,11 €6,31 €6,52 €6,75 €7,03 €8,15 €8,15 €8,88 €
Notas de estos conceptos (11)
  • SALARIO BASE: Tabla 2023, salario base diario (por día natural) del nivel (efectos 1-5-2023, art. 54).
  • CARE.IN / C. VOLUN: Columna «Care.In / C. Volun» de la tabla: complemento de carencia de incentivo (22 % del salario base, art. 56) más complemento voluntario (art. 60), que el boletín publica sumados; por día natural, también en vacaciones. Importe diario (por día natural).
  • BRUTO DIA/MES: Tabla 2023: salario base más «Care.In / C. Volun», importe diario (por día natural).
  • SALARIO BASE ANUAL: Tabla 2023, datos salariales anuales: salario base.
  • CARE.IN / C. VOLUN ANUAL: Tabla 2023, datos salariales anuales: «Care.In / C. Volun».
  • PAGAS EXTRAS JUNIO: Tabla 2023 (columna «Junio»). El art. 57 fija su abono en el mes de mayo; se suma una mensualidad del complemento convenio, la antigüedad y el complemento personal por puesto de trabajo de cada persona.
  • PAGAS EXTRAS DICBRE: Tabla 2023 (columna «Dicbre»). El art. 57 fija su abono en el mes de noviembre; se suma una mensualidad del complemento convenio, la antigüedad y el complemento personal por puesto de trabajo de cada persona.
  • TOTAL BRUTO: Tabla 2023, total bruto anual del nivel (salario base, «Care.In / C. Volun» y pagas extras). Sin complementos personales.
  • VALOR HORA EXTRA: Tabla 2023, valor de la hora extra del nivel (recargo 1,25). Las horas por averías y trabajos urgentes se compensan a 1 × 1,25, preferentemente en descanso y excepcionalmente en dinero (art. 35 bis).
  • PLUS DE JEFE DE EQUIPO: Art. 64: CONDICIONAL. Lo cobran con carácter consolidado los antiguos jefes de equipo: 20 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base diario (por día natural) del nivel.
  • PLUS DE COORDINADOR: Art. 65: CONDICIONAL y no consolidable. Grupo obrero designado coordinador de equipo, con 24 meses de permanencia: 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, en proporción a las horas trabajadas.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 11 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PRIMA ANUAL VARIABLE INDIVIDUAL (IMPORTE TEÓRICO) A 650,00 € Cláusula 6 del acta de acuerdos: CONDICIONAL. Solo jubilados parciales que terminaron la prestación efectiva antes del 1-1-2022, hasta su jubilación: 650 € al año a tiempo completo, ajustado a su parcialidad.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VACACIONES FLOTANTES A 115,00 € Art. 62: CONDICIONAL. Una vez al año si la empresa señala los nueve días de vacaciones flotantes (o jornadas de recuperación con cargo a ellas); proporcional si señala menos. Se abona en la nómina de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD E 13,16 € Art. 63: CONDICIONAL. Por cada jornada nocturna efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Inalterado durante toda la vigencia.
PLUS DE TRABAJO EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E 53,91 € Art. 68: CONDICIONAL. Por jornada efectiva normal en sábado, domingo o festivo; también el turno de noche de domingo a lunes en producción (art. 34) y las noches del 24 y 31 de diciembre. Inalterado durante toda la vigencia.
COMPLEMENTO SALARIAL DE RÉGIMEN DE TRABAJO DEL EQUIPO DE FIN DE SEMANA H 4,58 € Acuerdo de 17-11-2023 (BOPZ 05-01-2024) y cláusula 5 del acta: CONDICIONAL. Por hora de trabajo efectivo en sábado, domingo o festivo en el equipo de fin de semana; incluye la parte de pagas extras, vacaciones y complemento de vacaciones y absorbe el plus de sábados, domingos y festivos.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN VOLUNTARIA H 2,80 € Acuerdo de 17-11-2023 (BOPZ 05-01-2024) y cláusula 5 del acta: CONDICIONAL. Quien cubre voluntariamente una posición crítica del equipo de fin de semana, además del complemento de régimen de trabajo, por hora efectiva.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE DISTANCIA H 0,20 € Art. 69: CONDICIONAL. Solo para quien ya lo cobraba y vive en pueblos sin transporte de empresa (Orden de 10-2-1958). 0,20 €/km desde el 1-5-2023 y 0,21 €/km desde el 1-1-2025. No se abona en las jornadas de paro técnico (art. 38.C).
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE VIDA: POR MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA / GRAN INVALIDEZ A 29.673,00 € Art. 75: capital asegurado del grupo profesional hasta la edad ordinaria de jubilación; sube con los salarios de tablas. Incompatible con el complemento de incapacidad permanente total (art. 80).
SEGURO COLECTIVO DE VIDA: POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE A 59.346,00 € Art. 75: capital asegurado del grupo profesional por muerte derivada de accidente; sube con los salarios de tablas. Independiente del seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
Ayudas sociales y premios
AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD M 70,00 € Art. 77: CONDICIONAL y a extinguir. Por cónyuge o hijo a cargo con discapacidad, solo para quien ya la cobraba el 31-12-2012.
BONO EXTRAORDINARIO A 1.000,00 € Cláusula 8 del acta de acuerdos: pago único no consolidable en la nómina de abril de 2023 a la plantilla activa a la firma, proporcional al tiempo de alta entre el 1-5-2022 y el 30-4-2023.
PAGA DE ATRASOS A 400,00 € Cláusula 9 del acta de acuerdos: cantidad lineal única que compensa la actualización salarial de enero a abril de 2023, proporcional al tiempo de alta en ese periodo.
GRUPO PROFESIONAL DE EMPLEADOS > GRUPO PROFESIONAL 4 9 categorías · 22 conceptos

Categorías: NIVEL 4FA · NIVEL 4FB · NIVEL 4.1 · NIVEL 4.2 · NIVEL 4.3 · NIVEL 4.4 · NIVEL 4.5 · NIVEL 4.6 · NIVEL 4

En el grupo GRUPO PROFESIONAL DE EMPLEADOS > GRUPO PROFESIONAL 4, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 882,02 € (4fa) a 1.354,82 € (4).

Lo que cambia según la categoría 10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO PROFESIONAL DE EMPLEADOS > GRUPO PROFESIONAL 4
Concepto Pago 4fa4fb4.14.24.34.44.54.64
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 882,02 €882,02 €928,45 €959,40 €992,59 €1.025,75 €1.069,53 €1.120,16 €1.354,82 €
CARE.IN / C. VOLUN M 571,82 €571,82 €601,97 €622,03 €643,54 €665,02 €693,44 €726,25 €848,92 €
BRUTO DIA/MES M 1.453,84 €1.453,84 €1.530,41 €1.581,43 €1.636,13 €1.690,77 €1.762,97 €1.846,41 €2.203,74 €
SALARIO BASE ANUAL A 10.584,27 €10.584,27 €11.141,34 €11.512,85 €11.911,06 €12.309,02 €12.834,39 €13.441,94 €16.257,82 €
CARE.IN / C. VOLUN ANUAL A 6.861,80 €6.861,80 €7.223,61 €7.464,37 €7.722,53 €7.980,27 €8.321,25 €8.714,99 €10.187,10 €
TOTAL BRUTO A 20.353,75 €20.353,75 €21.425,77 €22.140,08 €22.905,85 €23.670,85 €24.681,58 €25.849,75 €30.852,40 €
Pagas extraordinarias
PAGAS EXTRAS JUNIO A 1.453,84 €1.453,84 €1.530,41 €1.581,43 €1.636,13 €1.690,78 €1.762,97 €1.846,41 €2.203,74 €
PAGAS EXTRAS DICBRE A 1.453,84 €1.453,84 €1.530,41 €1.581,43 €1.636,13 €1.690,78 €1.762,97 €1.846,41 €2.203,74 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA EXTRA H 15,09 €15,09 €15,88 €16,41 €16,98 €17,55 €18,30 €19,16 €22,87 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE JEFE DE EQUIPO M 176,40 €176,40 €185,69 €191,88 €198,52 €205,15 €213,91 €224,03 €270,96 €
Notas de estos conceptos (10)
  • SALARIO BASE: Tabla 2023, salario base mensual del nivel (efectos 1-5-2023, art. 54).
  • CARE.IN / C. VOLUN: Columna «Care.In / C. Volun» de la tabla: en el grupo de empleados es el complemento voluntario o salarial (art. 60); la carencia de incentivo solo se abona al grupo obrero (art. 56). Importe mensual.
  • BRUTO DIA/MES: Tabla 2023: salario base más «Care.In / C. Volun», importe mensual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Tabla 2023, datos salariales anuales: salario base.
  • CARE.IN / C. VOLUN ANUAL: Tabla 2023, datos salariales anuales: «Care.In / C. Volun».
  • PAGAS EXTRAS JUNIO: Tabla 2023 (columna «Junio»). El art. 57 fija su abono en el mes de mayo; se suma una mensualidad del complemento convenio, la antigüedad y el complemento personal por puesto de trabajo de cada persona.
  • PAGAS EXTRAS DICBRE: Tabla 2023 (columna «Dicbre»). El art. 57 fija su abono en el mes de noviembre; se suma una mensualidad del complemento convenio, la antigüedad y el complemento personal por puesto de trabajo de cada persona.
  • TOTAL BRUTO: Tabla 2023, total bruto anual del nivel (salario base, «Care.In / C. Volun» y pagas extras). Sin complementos personales.
  • VALOR HORA EXTRA: Tabla 2023, valor de la hora extra del nivel (recargo 1,25). Las horas por averías y trabajos urgentes se compensan a 1 × 1,25, preferentemente en descanso y excepcionalmente en dinero (art. 35 bis).
  • PLUS DE JEFE DE EQUIPO: Art. 64: CONDICIONAL. Lo cobran con carácter consolidado los antiguos jefes de equipo: 20 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 9 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PRIMA ANUAL VARIABLE INDIVIDUAL (IMPORTE TEÓRICO) A 650,00 € Cláusula 6 del acta de acuerdos: CONDICIONAL. Solo jubilados parciales que terminaron la prestación efectiva antes del 1-1-2022, hasta su jubilación: 650 € al año a tiempo completo, ajustado a su parcialidad.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VACACIONES FLOTANTES A 115,00 € Art. 62: CONDICIONAL. Una vez al año si la empresa señala los nueve días de vacaciones flotantes (o jornadas de recuperación con cargo a ellas); proporcional si señala menos. Se abona en la nómina de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD E 13,16 € Art. 63: CONDICIONAL. Por cada jornada nocturna efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Inalterado durante toda la vigencia.
PLUS DE TRABAJO EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E 53,91 € Art. 68: CONDICIONAL. Por jornada efectiva normal en sábado, domingo o festivo; también el turno de noche de domingo a lunes en producción (art. 34) y las noches del 24 y 31 de diciembre. Inalterado durante toda la vigencia.
COMPLEMENTO SALARIAL DE RÉGIMEN DE TRABAJO DEL EQUIPO DE FIN DE SEMANA H 4,58 € Acuerdo de 17-11-2023 (BOPZ 05-01-2024) y cláusula 5 del acta: CONDICIONAL. Por hora de trabajo efectivo en sábado, domingo o festivo en el equipo de fin de semana; incluye la parte de pagas extras, vacaciones y complemento de vacaciones y absorbe el plus de sábados, domingos y festivos.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN VOLUNTARIA H 2,80 € Acuerdo de 17-11-2023 (BOPZ 05-01-2024) y cláusula 5 del acta: CONDICIONAL. Quien cubre voluntariamente una posición crítica del equipo de fin de semana, además del complemento de régimen de trabajo, por hora efectiva.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE DISTANCIA H 0,20 € Art. 69: CONDICIONAL. Solo para quien ya lo cobraba y vive en pueblos sin transporte de empresa (Orden de 10-2-1958). 0,20 €/km desde el 1-5-2023 y 0,21 €/km desde el 1-1-2025. No se abona en las jornadas de paro técnico (art. 38.C).
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE VIDA: POR MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA / GRAN INVALIDEZ A 33.349,00 € Art. 75: capital asegurado del grupo profesional hasta la edad ordinaria de jubilación; sube con los salarios de tablas. Incompatible con el complemento de incapacidad permanente total (art. 80).
SEGURO COLECTIVO DE VIDA: POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE A 66.698,00 € Art. 75: capital asegurado del grupo profesional por muerte derivada de accidente; sube con los salarios de tablas. Independiente del seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
Ayudas sociales y premios
AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD M 70,00 € Art. 77: CONDICIONAL y a extinguir. Por cónyuge o hijo a cargo con discapacidad, solo para quien ya la cobraba el 31-12-2012.
BONO EXTRAORDINARIO A 1.000,00 € Cláusula 8 del acta de acuerdos: pago único no consolidable en la nómina de abril de 2023 a la plantilla activa a la firma, proporcional al tiempo de alta entre el 1-5-2022 y el 30-4-2023.
PAGA DE ATRASOS A 400,00 € Cláusula 9 del acta de acuerdos: cantidad lineal única que compensa la actualización salarial de enero a abril de 2023, proporcional al tiempo de alta en ese periodo.
GRUPO PROFESIONAL DE EMPLEADOS > GRUPO PROFESIONAL 5 9 categorías · 22 conceptos

Categorías: NIVEL 5FA · NIVEL 5FB · NIVEL 5.1 · NIVEL 5.2 · NIVEL 5.3 · NIVEL 5.4 · NIVEL 5.5 · NIVEL 5.6 · NIVEL 5

En el grupo GRUPO PROFESIONAL DE EMPLEADOS > GRUPO PROFESIONAL 5, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.016,05 € (5fa) a 1.666,16 € (5).

Lo que cambia según la categoría 10 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO PROFESIONAL DE EMPLEADOS > GRUPO PROFESIONAL 5
Concepto Pago 5fa5fb5.15.25.35.45.55.65
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.016,05 €1.016,05 €1.069,54 €1.120,16 €1.212,99 €1.263,92 €1.336,94 €1.387,07 €1.666,16 €
CARE.IN / C. VOLUN M 658,77 €658,77 €693,43 €726,25 €786,44 €819,47 €866,80 €899,28 €842,22 €
BRUTO DIA/MES M 1.674,82 €1.674,82 €1.762,97 €1.846,41 €1.999,44 €2.083,38 €2.203,74 €2.286,35 €2.508,38 €
SALARIO BASE ANUAL A 12.192,62 €12.192,62 €12.834,44 €13.441,93 €14.555,94 €15.167,01 €16.043,26 €16.644,85 €19.993,90 €
CARE.IN / C. VOLUN ANUAL A 7.905,21 €7.905,21 €8.321,19 €8.715,04 €9.437,29 €9.833,60 €10.401,63 €10.791,40 €10.106,66 €
TOTAL BRUTO A 23.447,47 €23.447,47 €24.681,57 €25.849,79 €27.992,11 €29.167,37 €30.852,37 €32.008,97 €35.117,32 €
Pagas extraordinarias
PAGAS EXTRAS JUNIO A 1.674,82 €1.674,82 €1.762,97 €1.846,41 €1.999,44 €2.083,38 €2.203,74 €2.286,36 €2.508,38 €
PAGAS EXTRAS DICBRE A 1.674,82 €1.674,82 €1.762,97 €1.846,41 €1.999,44 €2.083,38 €2.203,74 €2.286,36 €2.508,38 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA EXTRA H 17,38 €17,38 €18,30 €19,16 €20,75 €21,62 €22,87 €23,73 €26,03 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE JEFE DE EQUIPO M 203,21 €203,21 €213,91 €224,03 €242,60 €252,78 €267,39 €277,41 €333,23 €
Notas de estos conceptos (10)
  • SALARIO BASE: Tabla 2023, salario base mensual del nivel (efectos 1-5-2023, art. 54).
  • CARE.IN / C. VOLUN: Columna «Care.In / C. Volun» de la tabla: en el grupo de empleados es el complemento voluntario o salarial (art. 60); la carencia de incentivo solo se abona al grupo obrero (art. 56). Importe mensual.
  • BRUTO DIA/MES: Tabla 2023: salario base más «Care.In / C. Volun», importe mensual.
  • SALARIO BASE ANUAL: Tabla 2023, datos salariales anuales: salario base.
  • CARE.IN / C. VOLUN ANUAL: Tabla 2023, datos salariales anuales: «Care.In / C. Volun».
  • PAGAS EXTRAS JUNIO: Tabla 2023 (columna «Junio»). El art. 57 fija su abono en el mes de mayo; se suma una mensualidad del complemento convenio, la antigüedad y el complemento personal por puesto de trabajo de cada persona.
  • PAGAS EXTRAS DICBRE: Tabla 2023 (columna «Dicbre»). El art. 57 fija su abono en el mes de noviembre; se suma una mensualidad del complemento convenio, la antigüedad y el complemento personal por puesto de trabajo de cada persona.
  • TOTAL BRUTO: Tabla 2023, total bruto anual del nivel (salario base, «Care.In / C. Volun» y pagas extras). Sin complementos personales.
  • VALOR HORA EXTRA: Tabla 2023, valor de la hora extra del nivel (recargo 1,25). Las horas por averías y trabajos urgentes se compensan a 1 × 1,25, preferentemente en descanso y excepcionalmente en dinero (art. 35 bis).
  • PLUS DE JEFE DE EQUIPO: Art. 64: CONDICIONAL. Lo cobran con carácter consolidado los antiguos jefes de equipo: 20 % del salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual del nivel.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 9 categorías del grupo 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
PRIMA ANUAL VARIABLE INDIVIDUAL (IMPORTE TEÓRICO) A 650,00 € Cláusula 6 del acta de acuerdos: CONDICIONAL. Solo jubilados parciales que terminaron la prestación efectiva antes del 1-1-2022, hasta su jubilación: 650 € al año a tiempo completo, ajustado a su parcialidad.
Pagas extraordinarias
PAGA DE VACACIONES FLOTANTES A 115,00 € Art. 62: CONDICIONAL. Una vez al año si la empresa señala los nueve días de vacaciones flotantes (o jornadas de recuperación con cargo a ellas); proporcional si señala menos. Se abona en la nómina de diciembre.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD E 13,16 € Art. 63: CONDICIONAL. Por cada jornada nocturna efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Inalterado durante toda la vigencia.
PLUS DE TRABAJO EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS E 53,91 € Art. 68: CONDICIONAL. Por jornada efectiva normal en sábado, domingo o festivo; también el turno de noche de domingo a lunes en producción (art. 34) y las noches del 24 y 31 de diciembre. Inalterado durante toda la vigencia.
COMPLEMENTO SALARIAL DE RÉGIMEN DE TRABAJO DEL EQUIPO DE FIN DE SEMANA H 4,58 € Acuerdo de 17-11-2023 (BOPZ 05-01-2024) y cláusula 5 del acta: CONDICIONAL. Por hora de trabajo efectivo en sábado, domingo o festivo en el equipo de fin de semana; incluye la parte de pagas extras, vacaciones y complemento de vacaciones y absorbe el plus de sábados, domingos y festivos.
COMPLEMENTO DE ADSCRIPCIÓN VOLUNTARIA H 2,80 € Acuerdo de 17-11-2023 (BOPZ 05-01-2024) y cláusula 5 del acta: CONDICIONAL. Quien cubre voluntariamente una posición crítica del equipo de fin de semana, además del complemento de régimen de trabajo, por hora efectiva.
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE DISTANCIA H 0,20 € Art. 69: CONDICIONAL. Solo para quien ya lo cobraba y vive en pueblos sin transporte de empresa (Orden de 10-2-1958). 0,20 €/km desde el 1-5-2023 y 0,21 €/km desde el 1-1-2025. No se abona en las jornadas de paro técnico (art. 38.C).
Seguros e indemnizaciones
SEGURO COLECTIVO DE VIDA: POR MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA / GRAN INVALIDEZ A 33.349,00 € Art. 75: capital asegurado del grupo profesional hasta la edad ordinaria de jubilación; sube con los salarios de tablas. Incompatible con el complemento de incapacidad permanente total (art. 80).
SEGURO COLECTIVO DE VIDA: POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE A 66.698,00 € Art. 75: capital asegurado del grupo profesional por muerte derivada de accidente; sube con los salarios de tablas. Independiente del seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
Ayudas sociales y premios
AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD M 70,00 € Art. 77: CONDICIONAL y a extinguir. Por cónyuge o hijo a cargo con discapacidad, solo para quien ya la cobraba el 31-12-2012.
BONO EXTRAORDINARIO A 1.000,00 € Cláusula 8 del acta de acuerdos: pago único no consolidable en la nómina de abril de 2023 a la plantilla activa a la firma, proporcional al tiempo de alta entre el 1-5-2022 y el 30-4-2023.
PAGA DE ATRASOS A 400,00 € Cláusula 9 del acta de acuerdos: cantidad lineal única que compensa la actualización salarial de enero a abril de 2023, proporcional al tiempo de alta en ese periodo.
PROMOCIONES INTERNAS > NIVEL EN FORMACIÓN 4 categorías · 1 conceptos
Categoría SALARIO A
NIVEL 2F 27.992,41 €
NIVEL 4F 29.618,48 €
NIVEL 5F 30.852,37 €
NIVEL 5F2 33.712,61 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
  • SALARIO: Art. 48, cuadro «Promociones internas 2023»: salario anual durante los 24 meses de formación o entrenamiento de quien promociona a otro grupo o colectivo. El cuadro va como imagen en el boletín.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 IPC a 31/12/2023, repartido al 50 % entre tablas y complemento convenio (si supera el 4 %: 4 % y paga no consolidable por la diferencia) · Sobre las tablas de 2023 · IPC general de España de 2023: 3,1 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 70, efectos de 1 de enero de 2024. La tabla de 2024 no está publicada y no se calcula.
2025 IPC a 31/12/2024, repartido al 50 % entre tablas y complemento convenio (si supera el 4 %: 4 % y paga no consolidable); más 0,20 % consolidable si el IPC de 2024 fue igual o inferior al 2 % · Sobre las tablas de 2024 · IPC general de España de 2024: 2,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 70, efectos de 1 de enero de 2025. El plus de distancia pasa a 0,21 euros/km (art. 69). La tabla de 2025 no está publicada y no se calcula.
2026 IPC a 31/12/2025, repartido al 50 % entre tablas y complemento convenio (si supera el 4 %: 4 % y paga no consolidable); más 0,25 % consolidable si el IPC de 2025 fue igual o inferior al 2 % · Sobre las tablas de 2025 · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 70, efectos de 1 de enero de 2026. La tabla de 2026 no está publicada y no se calcula.
2027 IPC a 31/12/2026, repartido al 50 % entre tablas y complemento convenio (si supera el 4 %: 4 % y paga no consolidable); más 0,25 % consolidable si el IPC de 2026 fue igual o inferior al 2 % · Sobre las tablas de 2026 · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 70, efectos de 1 de enero de 2027. La tabla de 2027 no está publicada y no se calcula.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Fabricación de vehículos de motor (Zaragoza)?

En 2023, el salario base va desde 27,64 € hasta 1.666,16 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, ámbito y prórroga

Convenio de empresa para el centro de Zaragoza (Figueruelas) de Stellantis España, del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2027.

  • Se aplica a la plantilla del centro de Zaragoza salvo el personal directivo, que es el grupo profesional de empleados de nivel 6 o superior (arts. 3 y 4).
  • La denuncia se hace por escrito con un mes de antelación al fin de la vigencia (art. 6).
  • Denunciado, se mantiene en vigor todo su contenido normativo hasta un nuevo acuerdo; sin denuncia se prorroga por tácita reconducción de año en año (art. 7).
  • Si la planta no recibe la próxima plataforma de vehículos eléctricos prevista para 2026-2027, cualquiera de las partes puede pedir reabrir la negociación del convenio entero (cláusula 2 del acta de acuerdos).
  • Derecho supletorio: la derogada Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica de 1970, como norma pactada, y el Estatuto de los Trabajadores; para el contrato eventual por circunstancias de la producción se remite al convenio del sector del Metal de la provincia de Zaragoza (art. 19).
  • Las partes declaran no quedar afectadas por ningún otro convenio estatal o sectorial durante su vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2027 (art. 19).
  • Acuerdos complementarios publicados después: nueva redacción del art. 45 de pausas (BOPZ 12-08-2023), equipo de fin de semana (BOPZ 05-01-2024), ERTE de diciembre de 2024 a diciembre de 2025 (BOPZ 21-01-2025) y su prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 (BOPZ 17-01-2026).

Jornada, turnos y distribución irregular

La jornada anual es la que resulta de trabajar la jornada diaria pactada los días laborables del calendario de cada año.

  • Trabajo efectivo diario: 7 horas y 42 minutos en 2023, 7 horas y 44 minutos en 2024 y 7 horas y 45 minutos en 2025, 2026 y 2027 (art. 35).
  • Descanso no retribuido por jornada: 18 minutos en 2023, 16 en 2024 y 15 desde 2025 en los turnos de mañana, tarde y noche; 45, 43 y 42 minutos en el turno central (art. 36).
  • Horarios principales: turnos de 6:00 a 14:00, de 14:00 a 22:00 y de 22:00 a 6:00; turno central de 7:45 a 16:12 (art. 36).
  • El último turno de la semana se puede alargar hasta una hora con 24 horas de preaviso; se compensa a 1 × 1,25 y, excepcionalmente, en dinero (art. 35).
  • Distribución irregular: paros técnicos, jornadas de recuperación y turnos productivos en fin de semana, con un crédito colectivo máximo de 25 jornadas en negativo y un máximo de 20 turnos de fin de semana al año por empleado, comunicados con 15 días de antelación (art. 38).
  • Compensación: los turnos productivos en fin de semana valen 1 × 1,25 y las jornadas de recuperación de lunes a viernes 1 × 1, en dinero o en descanso a elección del empleado (art. 38).
  • Régimen de pausas en producción: cuatro pausas que suman 35 minutos; desde el inicio del proyecto P-21 el tiempo de trabajo se amplía 3 minutos por turno, y 2 más desde 2028 si se asigna un segundo modelo eléctrico (art. 45, redacción de julio de 2023).
  • Tiempo parcial: horas complementarias hasta el 60 % de las ordinarias contratadas (art. 35 bis).

Equipo de fin de semana

Equipo complementario que trabaja sábados, domingos, festivos y periodos de vacaciones de la planta, con jornada irregular de hasta 12 horas.

  • Apertura máxima de 12 horas de trabajo efectivo por jornada y mínima de una jornada ordinaria; horario general de sábado a las 6:00 a domingo a las 22:00 (acuerdo de noviembre de 2023).
  • Las variaciones de horario o las cancelaciones de turnos se comunican con carácter general con 24 horas de antelación; la jornada puede alargarse hasta 60 minutos sin pasar de 12 horas.
  • Descansos adicionales según la duración: una pausa de 15 minutos hasta 8,75 horas, dos hasta 9,50 horas y una de 15 más otra de 45 por encima.
  • Vacaciones: 27 días laborables al año con calendario propio, fijado con dos meses de antelación.
  • Complemento de régimen de trabajo de 4,58 euros por hora efectiva en sábado, domingo o festivo, que incluye pagas extras y vacaciones y absorbe el plus de sábados, domingos y festivos.
  • Quien cubre voluntariamente una posición crítica cobra además 2,80 euros por hora efectiva (complemento de adscripción voluntaria).

Permisos retribuidos y asuntos propios

Los permisos se piden con aviso previo y justificación; varios días cambian si el hecho ocurre fuera de la provincia de residencia.

  • Fallecimiento del cónyuge o de hijos: 4 días naturales.
  • Fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, nietos y hermanos: 3 días naturales, o 4 con desplazamiento justificado fuera de la provincia.
  • Fallecimiento de hijos, nietos, abuelos y hermanos políticos: 2 días naturales, o 4 con desplazamiento fuera de la provincia.
  • Hospitalización, intervención con reposo domiciliario, enfermedad grave o intervención con anestesia total o epidural de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos, naturales o políticos: 2 días naturales, o 4 fuera de la provincia.
  • Matrimonio: 15 días naturales; matrimonio de padres, hijos o hermanos: 1 día natural.
  • Traslado de domicilio: 1 día laborable, o 2 días naturales fuera de la provincia.
  • Consulta médica propia o acompañando a hijos menores o con discapacidad superior al 65 %: 16 horas al año; especialistas de la Seguridad Social: el tiempo necesario.
  • Lactancia de hijos hasta los nueve meses: una hora o dos medias horas, o media hora de reducción, acumulable en 11 días laborables.
  • Un día de asuntos propios desde 2023 para el personal directo en régimen de pausas y otro desde 2024 para toda la plantilla de alta a la firma; si no se disfrutan, pasan al crédito individual de horas (cláusula 7 del acta de acuerdos).

Vacaciones

27 días laborables de vacaciones al año, de 2023 a 2027, o la parte proporcional.

  • Hay vacaciones colectivas según el calendario de cada año y hasta nueve días de vacaciones no colectivas que se eligen por secciones con rotación del 20 % (arts. 40 y 41).
  • Los departamentos que trabajan durante las vacaciones colectivas tienen garantizados 21 días naturales seguidos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, avisados con dos meses (art. 41).
  • Se pagan con los conceptos fijos devengados en los días de disfrute más el promedio de las doce nóminas anteriores de complemento de vacaciones, nocturnidad y plus de sábados, domingos y festivos (art. 39).
  • Si la empresa señala los nueve días de vacaciones flotantes se cobra una paga de vacaciones flotantes de 115 euros al año, o la parte proporcional, en la nómina de diciembre (art. 62).
  • La IT que coincide con las vacaciones permite reprogramarlas pidiéndolo en los 30 días siguientes al alta (art. 42).

Estructura salarial y pagas extraordinarias

El salario se compone del salario base por nivel y sus complementos, con dos pagas extraordinarias.

  • Complementos por cantidad o calidad de trabajo: carencia de incentivo (22 % del salario base, solo grupo obrero, por día natural) y paga de beneficios del grupo (arts. 55 y 56).
  • Complementos personales: antigüedad ad personam, complemento convenio, complemento personal por puesto de trabajo, complemento voluntario, complemento de vacaciones y plus de jefe de equipo (art. 55).
  • Complementos de puesto: plus de puesto «D», plus de coordinador, plus OPA, plus de sábados, domingos y festivos y nocturnidad (art. 55).
  • Dos pagas extraordinarias, en mayo y en noviembre, con el importe de las tablas de cada nivel más una mensualidad (30 días) del complemento convenio, la antigüedad y el complemento personal por puesto de trabajo, si se cobran (art. 57).
  • Cada paga se devenga por el tiempo efectivamente trabajado en el semestre; la incapacidad temporal no cuenta como tiempo trabajado (art. 57).
  • Las tablas rotulan las pagas como de junio y diciembre; el art. 57 fija su abono en mayo y en noviembre.
  • La paga de beneficios sustituye a la antigua paga anual variable individual (PAVI) y exige estar de alta el 31 de diciembre y al menos 180 días en el año (cláusula 6 del acta de acuerdos).

Complemento personal por antigüedad

No se generan tramos nuevos de antigüedad: cada persona conserva ad personam lo que cobraba por el desaparecido complemento de antigüedad.

  • El importe es individual, no absorbible ni compensable (art. 58).
  • Se actualiza cada año con el incremento del art. 70 (art. 58).
  • Entra en las pagas extraordinarias (una mensualidad de 30 días) y en las vacaciones (arts. 39 y 57).

Incrementos 2023-2027

La subida de cada año se reparte al 50 % entre las tablas y el complemento convenio personal.

  • 2023: 5 % con efectos de 1 de mayo; los niveles 1A, 1B, 2A y 2B lo reciben entero en las tablas (art. 70).
  • 2024 a 2027: el IPC a 31 de diciembre del año anterior, con efectos de 1 de enero; si es igual o inferior al 4 %, se reparte entre tablas y complemento convenio (art. 70).
  • Si el IPC supera el 4 %, se aplica el 4 % y la diferencia se abona en una paga no consolidable (art. 70).
  • 2025: 0,20 % adicional consolidable si el IPC de 2024 fue igual o inferior al 2 % (art. 70).
  • 2026 y 2027: 0,25 % adicional consolidable si el IPC de 2025 o de 2026 fue igual o inferior al 2 % (art. 70).
  • Garantía: si el salario-hora profesional queda por debajo del salario base de un trabajador equiparable del convenio sectorial de referencia, se regulariza con una paga de atrasos no consolidable (art. 70).
  • Los capitales del seguro de vida suben con los salarios de tablas; los pluses de puesto «D» y OPA, con las tablas (arts. 66, 67, 71 y 75).
  • La nocturnidad (13,16 €) y el plus de sábados, domingos y festivos (53,91 €) no cambian en toda la vigencia; el plus de distancia pasa de 0,20 a 0,21 euros por kilómetro el 1 de enero de 2025 (arts. 63, 68 y 69).
  • Las tablas de 2024 a 2027 no se han publicado y no se calculan.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja, de las bajas del último año y del absentismo mensual de la planta.

  • Enfermedad común o accidente no laboral, cuatro primeros días de baja del año: 50 % del salario de tablas (salario base, complemento voluntario y pagas extras) y antigüedad.
  • Del día 4 al 15: 70 % de esa misma base, si no ha habido IT en los 365 días anteriores.
  • Desde el día 16 y hasta la duración máxima estándar del INSS: 80 % de esa base mientras la prestación sea del 60 % y 90 % cuando sea del 75 % de la base reguladora.
  • Si la IT por enfermedad común de la planta está en el objetivo del 3,80 % mensual o por debajo, desde el día 21 se cobra el 100 % del salario real sin conceptos variables, si no ha habido baja en los 365 días anteriores.
  • Si la planta supera ese objetivo y ha habido baja en los 365 días anteriores, no se abona ningún complemento.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % del salario real desde el día 16, y desde el primer día si hay hospitalización acreditada o si la IT por estas causas de la planta está en el objetivo del 0,15 % mensual o por debajo.
  • El cobro exige comunicar al centro médico la patología; se pierde, entre otros casos, por huelga, vacaciones, abandono del tratamiento o al superar la duración estándar del INSS.

Pluses y complementos de puesto

Pluses por función, por trabajo de noche o de fin de semana y por distancia.

  • Plus de jefe de equipo: 20 % del salario base, consolidado para los antiguos jefes de equipo (art. 64).
  • Plus de coordinador: 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, no consolidable, para el grupo obrero designado coordinador con 24 meses de antigüedad (art. 65).
  • Plus de puesto «D»: 2.405,22 euros al año desde el 1 de mayo de 2023 para especialistas en puestos «D» tras 12 meses de entrenamiento, por día efectivamente trabajado (art. 66).
  • Plus de operario de producción autónomo (OPA): 1.177,84 euros al año desde el 1 de mayo de 2023, por día trabajado, incompatible con el plus de puesto «D» y con el complemento personal por puesto (art. 67).
  • Nocturnidad: 13,16 euros por jornada efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00 (art. 63).
  • Trabajo en sábado, domingo o festivo: 53,91 euros por jornada efectiva; también el turno de noche de domingo a lunes en producción y las noches del 24 y 31 de diciembre (arts. 34 y 68).
  • Plus de distancia: 0,20 euros por kilómetro desde el 1 de mayo de 2023 y 0,21 desde el 1 de enero de 2025, solo para quien ya lo cobraba y vive en pueblos sin transporte de empresa (art. 69).
  • Horas extraordinarias y horas por averías: se compensan a 1 × 1,25, preferentemente con voluntarios y excepcionalmente en dinero o descanso (art. 35 bis); la tabla publica el valor de la hora extra de cada nivel.

Pagos únicos de 2023 y retribución variable

El acta de acuerdos del convenio fija tres pagos ligados a 2023 y a la paga de beneficios.

  • Bono extraordinario no consolidable de 1.000 euros en la nómina de abril de 2023 para la plantilla activa a la firma, proporcional al tiempo de alta entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2023 (cláusula 8).
  • Paga de atrasos lineal de 400 euros por la actualización de enero a abril de 2023, proporcional al tiempo de alta (cláusula 9).
  • Ninguno de los dos se reduce por nacimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia, IT, accidente de trabajo ni jornadas de ERTE.
  • Jubilados parciales que terminaron la prestación efectiva antes del 1 de enero de 2022: siguen cobrando el importe teórico de la prima anual variable individual, 650 euros al año a tiempo completo, ajustado a su parcialidad (cláusula 6).

Seguro de vida, incapacidad permanente total y ayudas

La empresa paga un seguro colectivo de vida y un complemento por incapacidad permanente total.

  • Seguro de vida hasta la edad ordinaria de jubilación: grupo obrero, 29.673 euros por muerte e incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y 59.346 euros por muerte derivada de accidente; empleados, 33.349 y 66.698 euros (art. 75).
  • Los capitales suben con los salarios de tablas; primas y gastos a cargo de la empresa (art. 75).
  • Incapacidad permanente total: 15 meses de salario bruto de tablas más el complemento personal por puesto, más 6 meses por la proporción de trabajo efectivo de los doce meses previos (art. 80).
  • Ese complemento sube un 4 % por cada año por debajo de los 55 años, hasta 24 mensualidades, y baja un 8 % por cada año por encima; es incompatible con el seguro de vida (art. 80).
  • Ayuda por cónyuge o hijo con discapacidad a cargo: 70 euros al mes, solo para quien ya la cobraba el 31 de diciembre de 2012 (art. 77).
  • Además: plataforma de servicios a empleados desde 2024, tarjeta de compra, venta de automóviles y recambios y transporte entre Figueruelas y Zaragoza (arts. 74, 76 y 78 y cláusula 10 del acta).

Expedientes de regulación de empleo (ERTE) acordados

Los acuerdos de ERTE incorporados al convenio garantizan el 80 % del salario en los días de suspensión.

  • ERTE de 2023: hasta 60 días laborables de suspensión en el año, con un máximo individual de 80 (anexo II).
  • ERTE de diciembre de 2024 a diciembre de 2025: hasta 35 días laborables, con un máximo individual de 60; prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 (acuerdos publicados en el BOPZ de 21-01-2025 y 17-01-2026).
  • Durante los días de ERTE la empresa abona una indemnización que, sumada a la prestación por desempleo, alcanza el 80 % del salario bruto de tablas y complementos, también en la parte de pagas extras.
  • Quien participa en el programa de formación en días de ERTE cobra el 100 % del salario bruto de tablas y complementos.
  • Los relevistas a tiempo parcial excluidos del ERTE cobran cada mes al menos el 85 % de la jornada, regularizado con la bolsa de horas.
  • Antes del ERTE se agotan los mecanismos de jornada: en 2025 y 2026 los nueve primeros días de paro productivo son vacaciones, y las vacaciones anuales no se reducen por los días de suspensión.
  • ERE extintivo de 2023 (anexo III): hasta 25 empleados nacidos en 1961, con catorce mensualidades de salario bruto anual a los 61 años y 10 meses y convenio especial con la Seguridad Social hasta los 63.

Clasificación profesional, ingreso y promoción

Dos grupos profesionales: obrero (especialistas y profesionales de oficio) y empleados (niveles 4 y 5).

  • Quien ingresa desde el 14 convenio progresa por años: especialistas del nivel 1.A al nivel ESP en 9 años; profesionales de oficio del 2.A al nivel PO en 11; empleados del 4FA al nivel 4 y del 5FA al nivel 5 en 9 (art. 81).
  • La progresión depende del desarrollo competencial documentado en la evaluación de desempeño anual (art. 81).
  • Quien fue contratado antes del 1 de enero de 2018 conserva ad personam las tablas y la carrera del 13 convenio (art. 81).
  • Promoción interna a otro grupo o colectivo: 24 meses de formación o entrenamiento con el salario del nivel en formación (2F: 27.992,41 €; 4F: 29.618,48 €; 5F: 30.852,37 €; 5F2: 33.712,61 € en 2023) (art. 48).
  • Grupos de cotización que asigna el convenio: especialistas 9, profesionales de oficio 8, empleados nivel 4 6 (administrativos 5), nivel 5 5 (técnicos de mantenimiento 4) (art. 50).
  • Trabajos de grupo superior: hasta seis meses seguidos salvo sustituciones, con la retribución del nivel superior desde el primer día de jornada completa (art. 47).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 75), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte — 29.673,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Grupo obrero (especialistas y profesionales de oficio). El boletín publica muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez agrupadas en una columna, sin distinguir causas. Capital de 2023 que sube con los salarios de tablas.
Incapacidad permanente absoluta — 29.673,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Grupo obrero (especialistas y profesionales de oficio). El boletín publica muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez agrupadas en una columna, sin distinguir causas. Capital de 2023 que sube con los salarios de tablas.
Gran invalidez — 29.673,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Grupo obrero (especialistas y profesionales de oficio). El boletín publica muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez agrupadas en una columna, sin distinguir causas. Capital de 2023 que sube con los salarios de tablas.
Muerte — 59.346,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Grupo obrero (especialistas y profesionales de oficio). «Por muerte derivada de accidente», sin precisar si laboral o no. Capital de 2023 que sube con los salarios de tablas.
Muerte — 33.349,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Empleados (niveles 4 y 5). El boletín publica muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez agrupadas en una columna, sin distinguir causas. Capital de 2023 que sube con los salarios de tablas.
Incapacidad permanente absoluta — 33.349,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Empleados (niveles 4 y 5). El boletín publica muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez agrupadas en una columna, sin distinguir causas. Capital de 2023 que sube con los salarios de tablas.
Gran invalidez — 33.349,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Empleados (niveles 4 y 5). El boletín publica muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez agrupadas en una columna, sin distinguir causas. Capital de 2023 que sube con los salarios de tablas.
Muerte — 66.698,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Empleados (niveles 4 y 5). «Por muerte derivada de accidente», sin precisar si laboral o no. Capital de 2023 que sube con los salarios de tablas.

Seguro de vida que la compañía «tiene establecido» para toda la plantilla hasta la edad ordinaria de jubilación, con primas y gastos a su cargo. En la incapacidad permanente absoluta se cobra al declararse; si luego se vuelve al trabajo, hay que devolver el capital. Las condiciones de disfrute están en una norma interna de la empresa.

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