Convenio colectivo · REGCON 36000282011981

Convenio colectivo de Stellantis España, S.L. (antes Peugeot Citroën Automóviles España), centro de Vigo 2024-2027

Pontevedra Fabricación de vehículos de motor (CNAE 2910) Ámbito empresa Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPPO n.º 146, 29/07/2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (actualización del 1,45 %: 50 % del IPC de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DEL PERÍODO DE DESCANSO H 3,23 € Art. 29: CONDICIONAL. Periodo de descanso (bocadillo) de 15 minutos del personal a turnos con jornada ordinaria superior a 6 horas, en euros/hora; incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones.
COMPLEMENTO POR RÉGIMEN DE TRABAJO A TURNOS H 0,24 € Art. 32: CONDICIONAL. Personal en turnos rotativos de mañana y tarde; se devenga sobre las horas efectivas de trabajo. Valor 411,92 €/año, equivalente a 0,2416 €/hora; incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones.
COMPLEMENTO DE JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO EN SÁBADOS NO LABORABLES, DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,23 € Art. 33: CONDICIONAL. Funcional y no consolidable, por hora de presencia en jornada ordinaria en sábado no laborable, domingo o festivo; incluye la parte proporcional de pagas extras y vacaciones. Incompatible con cualquier otro complemento de régimen de trabajo que remunere esos días.
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA CONTINUADA EN CABINAS DE REVESTIMIENTOS H 2,51 € Art. 34: CONDICIONAL. Pintores de cabinas de revestimientos de la Nave «P» (aprestos, lacas y retoques) con permanencia voluntaria de al menos seis meses ininterrumpidos. 4.276,99 €/año, equivalente a 2,5085 €/hora de trabajo efectivo; incluye pagas extras y vacaciones.
COMPLEMENTO DE JORNADA ROTATIVA DE MAÑANA, TARDE Y NOCHE H 0,40 € Art. 35: CONDICIONAL. Turnos rotativos de mañana, tarde y noche de forma permanente y exclusiva, con alguna jornada ordinaria en sábado no laborable, domingo o festivo en el mes. 687,28 €/año, equivalente a 0,4031 €/hora de trabajo efectivo; incluye pagas extras y vacaciones.
COMPLEMENTO EXCEPCIONAL POR JORNADAS DE TRABAJO EN LAS NOCHES DEL 24 AL 25/12 Y DEL 31/12 AL 1/1 E 103,64 € Art. 38: CONDICIONAL. Por jornada completa de trabajo ordinario entre las 22 h de los días 24 y 31 de diciembre y las 6 h del 25 de diciembre y del 1 de enero, y entre las 6 y las 22 h de los días 25 de diciembre y 1 de enero.
COMPLEMENTO DE CUARTO EQUIPO DE FIN DE SEMANA H 5,00 € Art. 39: CONDICIONAL. Adscripción permanente al cuarto equipo de fin de semana, por hora de trabajo efectivo en sábado, domingo o festivo; incluye pagas extras y vacaciones. Absorbe el complemento de sábados, domingos y festivos y es incompatible con cualquier otro complemento de régimen de trabajo (en horario nocturno se suma el de trabajo nocturno).
SUPLEMENTO POR ACTIVIDAD VOLUNTARIA EN FIN DE SEMANA H 3,06 € Art. 39: CONDICIONAL. Cuando la actividad en el cuarto equipo se presta por adscripción voluntaria, por hora efectiva de trabajo; incluye pagas extras y vacaciones.
CAPITAL COMPLEMENTARIO POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADAS DE ACCIDENTE A 48.822,20 € Art. 45.1: capital adicional por muerte o incapacidad permanente derivadas de accidente, laboral o no laboral. Se fija en el 80 % para los contratos con jornada anual inferior a la pactada en el art. 13.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE ACCIDENTES POR DESPLAZAMIENTO A 61.006,30 € Art. 45.2: CONDICIONAL. Personal que, por necesidades del servicio, se desplaza fuera de su centro de trabajo: capital adicional por fallecimiento e incapacidad permanente.
NIVEL PROFESIONAL 1 B GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 1.455,05 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2026)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 20.370,63 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 48,50 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 6,06 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
COMPLEMENTO DE HABILITACIÓN A 896,14 € Art. 31: complemento funcional, no consolidable, del personal en nivel 1B, absorbible con la promoción a 1A; se abona en 14 pagas. Importe anual de 2026. Integra cada año la compensación económica adicional del art. 24.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.519,06 € SAL_CONVENIO_PAGA + HABILITACION/14 Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio más la catorceava parte del complemento de habilitación.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 1.519,06 € SAL_CONVENIO_PAGA + HABILITACION/14 Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio más la catorceava parte del complemento de habilitación.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,25 € (SAL_ANUAL+HABILITACION)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla más el complemento de habilitación: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 2,87 € (SAL_ANUAL+HABILITACION)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla más el complemento de habilitación: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 0,87 € (SAL_ANUAL+HABILITACION)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla más el complemento de habilitación: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 12,47 € (SAL_ANUAL+HABILITACION)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla más el complemento de habilitación: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 15,59 € (SAL_ANUAL+HABILITACION)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla más el complemento de habilitación: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 15,59 € (SAL_ANUAL+HABILITACION)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla más el complemento de habilitación: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 20.370,63 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 1 A GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 1.487,79 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2026)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 20.829,10 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 49,59 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 6,20 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.487,79 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 1.487,79 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,22 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 2,81 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 0,85 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 12,22 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 15,27 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 15,27 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 20.829,10 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 2 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 1.601,00 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2026)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 22.413,95 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 53,37 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 6,67 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.601,00 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 1.601,00 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,32 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 3,02 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 0,92 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 13,15 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 16,44 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 16,44 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 22.413,95 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 3 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 1.714,20 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2026)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 23.998,75 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 57,14 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 7,14 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.714,20 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 1.714,20 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,41 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 3,24 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 0,98 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 14,08 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 17,60 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 17,60 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 23.998,75 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 4 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 1.754,63 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2026)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 24.564,75 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 58,49 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 7,31 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.754,63 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 1.754,63 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,44 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 3,31 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,01 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 14,41 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 18,01 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 18,01 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 24.564,75 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 5 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 1.795,05 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2026)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 25.130,76 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 59,84 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 7,48 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.795,05 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 1.795,05 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,48 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 3,39 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,03 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 14,74 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 18,43 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 18,43 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 25.130,76 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 6 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 1.835,48 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2026)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 25.696,78 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 61,18 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 7,65 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.835,48 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 1.835,48 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,51 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 3,47 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,05 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 15,07 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 18,84 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 18,84 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 25.696,78 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 7 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 1.875,91 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2026)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 26.262,77 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 62,53 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 7,82 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.875,91 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 1.875,91 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,54 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 3,54 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,08 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 15,40 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 19,26 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 19,26 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 26.262,77 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 8 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 1.916,34 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2026)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 26.828,79 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 63,88 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 7,98 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.916,34 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 1.916,34 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,57 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 3,62 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,10 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 15,74 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 19,67 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 19,67 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 26.828,79 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 9 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 1.956,77 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2026)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 27.394,80 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 65,23 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 8,15 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.956,77 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 1.956,77 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,61 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 3,70 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,12 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 16,07 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 20,09 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 20,09 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 27.394,80 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 10 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 2.005,29 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2026)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 28.074,02 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 66,84 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 8,36 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.005,29 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 2.005,29 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,65 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 3,79 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,15 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 16,47 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 20,59 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 20,59 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 28.074,02 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 11 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 2.053,80 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2026)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 28.753,23 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 68,46 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 8,56 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.053,80 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 2.053,80 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,69 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 3,88 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,18 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 16,86 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 21,08 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 21,08 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 28.753,23 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 12 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 2.102,32 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2026)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 29.432,42 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 70,08 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 8,76 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.102,32 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 2.102,32 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,73 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 3,97 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,21 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 17,26 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 21,58 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 21,58 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 29.432,42 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 13 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 2.150,83 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2026)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 30.111,64 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 71,69 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 8,96 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.150,83 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 2.150,83 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,77 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 4,06 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,23 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 17,66 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 22,08 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 22,08 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 30.111,64 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 14 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 2.199,35 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2026)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 30.790,86 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 73,31 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 9,16 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.199,35 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 2.199,35 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,81 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 4,15 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,26 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 18,06 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 22,58 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 22,58 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 30.790,86 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 15 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 2.288,29 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2026)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 32.036,06 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 76,28 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 9,53 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.288,29 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 2.288,29 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,88 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 4,32 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,31 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 18,79 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 23,49 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 23,49 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 32.036,06 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 16 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 2.377,23 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2026)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 33.281,28 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 79,24 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 9,91 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.377,23 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 2.377,23 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,95 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 4,49 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,36 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 19,52 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 24,41 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 24,41 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 33.281,28 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 17 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 2.470,22 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2026)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 34.583,11 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 82,34 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 10,29 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.470,22 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 2.470,22 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 2,03 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 4,67 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,42 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 20,28 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 25,36 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 25,36 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 34.583,11 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 18 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 2.567,25 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2026)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 35.941,52 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 85,58 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 10,70 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.567,25 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 2.567,25 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 2,11 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 4,85 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,47 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 21,08 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 26,36 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 26,36 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 35.941,52 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 19 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 2.664,28 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2026)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 37.299,96 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 88,81 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 11,10 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.664,28 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 2.664,28 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 2,19 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 5,03 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,53 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 21,88 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 27,35 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 27,35 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 37.299,96 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 20 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 2.761,31 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2026)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 38.658,35 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 92,04 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 11,51 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.761,31 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 2.761,31 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 2,27 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 5,21 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,58 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 22,67 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 28,35 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 28,35 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2026 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2026.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 38.658,35 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
Tabla salarial 2025 (actualización del 1,4 %: 50 % del IPC de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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COMPLEMENTO DEL PERÍODO DE DESCANSO H 3,14 € Art. 29: CONDICIONAL. Periodo de descanso (bocadillo) de 15 minutos del personal a turnos con jornada ordinaria superior a 6 horas, en euros/hora; incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones.
COMPLEMENTO POR RÉGIMEN DE TRABAJO A TURNOS H 0,23 € Art. 32: CONDICIONAL. Personal en turnos rotativos de mañana y tarde; se devenga sobre las horas efectivas de trabajo. Valor 400,32 €/año, equivalente a 0,2348 €/hora; incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones.
COMPLEMENTO DE JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO EN SÁBADOS NO LABORABLES, DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,14 € Art. 33: CONDICIONAL. Funcional y no consolidable, por hora de presencia en jornada ordinaria en sábado no laborable, domingo o festivo; incluye la parte proporcional de pagas extras y vacaciones. Incompatible con cualquier otro complemento de régimen de trabajo que remunere esos días.
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA CONTINUADA EN CABINAS DE REVESTIMIENTOS H 2,44 € Art. 34: CONDICIONAL. Pintores de cabinas de revestimientos de la Nave «P» (aprestos, lacas y retoques) con permanencia voluntaria de al menos seis meses ininterrumpidos. 4.156,45 €/año, equivalente a 2,4378 €/hora de trabajo efectivo; incluye pagas extras y vacaciones.
COMPLEMENTO DE JORNADA ROTATIVA DE MAÑANA, TARDE Y NOCHE H 0,39 € Art. 35: CONDICIONAL. Turnos rotativos de mañana, tarde y noche de forma permanente y exclusiva, con alguna jornada ordinaria en sábado no laborable, domingo o festivo en el mes. 667,85 €/año, equivalente a 0,3917 €/hora de trabajo efectivo; incluye pagas extras y vacaciones.
COMPLEMENTO EXCEPCIONAL POR JORNADAS DE TRABAJO EN LAS NOCHES DEL 24 AL 25/12 Y DEL 31/12 AL 1/1 E 100,72 € Art. 38: CONDICIONAL. Por jornada completa de trabajo ordinario entre las 22 h de los días 24 y 31 de diciembre y las 6 h del 25 de diciembre y del 1 de enero, y entre las 6 y las 22 h de los días 25 de diciembre y 1 de enero.
COMPLEMENTO DE CUARTO EQUIPO DE FIN DE SEMANA H 4,86 € Art. 39: CONDICIONAL. Adscripción permanente al cuarto equipo de fin de semana, por hora de trabajo efectivo en sábado, domingo o festivo; incluye pagas extras y vacaciones. Absorbe el complemento de sábados, domingos y festivos y es incompatible con cualquier otro complemento de régimen de trabajo (en horario nocturno se suma el de trabajo nocturno).
SUPLEMENTO POR ACTIVIDAD VOLUNTARIA EN FIN DE SEMANA H 2,97 € Art. 39: CONDICIONAL. Cuando la actividad en el cuarto equipo se presta por adscripción voluntaria, por hora efectiva de trabajo; incluye pagas extras y vacaciones.
CAPITAL COMPLEMENTARIO POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADAS DE ACCIDENTE A 47.446,20 € Art. 45.1: capital adicional por muerte o incapacidad permanente derivadas de accidente, laboral o no laboral. Se fija en el 80 % para los contratos con jornada anual inferior a la pactada en el art. 13.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE ACCIDENTES POR DESPLAZAMIENTO A 59.286,90 € Art. 45.2: CONDICIONAL. Personal que, por necesidades del servicio, se desplaza fuera de su centro de trabajo: capital adicional por fallecimiento e incapacidad permanente.
NIVEL PROFESIONAL 1 B GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 14 conceptos
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SALARIO CONVENIO €/PAGA M 1.434,25 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2025)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 20.079,48 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 47,81 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 5,98 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
COMPLEMENTO DE HABILITACIÓN A 587,94 € Art. 31: complemento funcional, no consolidable, del personal en nivel 1B, absorbible con la promoción a 1A; se abona en 14 pagas. Importe anual de 2025. Integra cada año la compensación económica adicional del art. 24.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.476,25 € SAL_CONVENIO_PAGA + HABILITACION/14 Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio más la catorceava parte del complemento de habilitación.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 1.476,25 € SAL_CONVENIO_PAGA + HABILITACION/14 Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio más la catorceava parte del complemento de habilitación.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,21 € (SAL_ANUAL+HABILITACION)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla más el complemento de habilitación: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 2,79 € (SAL_ANUAL+HABILITACION)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla más el complemento de habilitación: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 0,85 € (SAL_ANUAL+HABILITACION)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla más el complemento de habilitación: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 12,12 € (SAL_ANUAL+HABILITACION)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla más el complemento de habilitación: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 15,16 € (SAL_ANUAL+HABILITACION)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla más el complemento de habilitación: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 15,16 € (SAL_ANUAL+HABILITACION)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla más el complemento de habilitación: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 20.079,48 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 1 A GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 1.466,53 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2025)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 20.531,39 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 48,88 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 6,11 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.466,53 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 1.466,53 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,21 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 2,77 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 0,84 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 12,04 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 15,06 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 15,06 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 20.531,39 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 2 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 1.578,11 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2025)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 22.093,59 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 52,60 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 6,58 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.578,11 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 1.578,11 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,30 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 2,98 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 0,91 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 12,96 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 16,20 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 16,20 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 22.093,59 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 3 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 1.689,70 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2025)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 23.655,74 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 56,32 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 7,04 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.689,70 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 1.689,70 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,39 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 3,19 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 0,97 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 13,87 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 17,35 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 17,35 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 23.655,74 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 4 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 1.729,55 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2025)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 24.213,65 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 57,65 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 7,21 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.729,55 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 1.729,55 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,42 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 3,27 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 0,99 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 14,20 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 17,76 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 17,76 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 24.213,65 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 5 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 1.769,40 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2025)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 24.771,57 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 58,98 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 7,37 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.769,40 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 1.769,40 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,45 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 3,34 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,02 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 14,53 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 18,16 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 18,16 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 24.771,57 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 6 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 1.809,25 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2025)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 25.329,50 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 60,31 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 7,54 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.809,25 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 1.809,25 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,49 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 3,42 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,04 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 14,86 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 18,57 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 18,57 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 25.329,50 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 7 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 1.849,10 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2025)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 25.887,40 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 61,64 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 7,70 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.849,10 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 1.849,10 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,52 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 3,49 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,06 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 15,18 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 18,98 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 18,98 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 25.887,40 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 8 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 1.888,95 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2025)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 26.445,33 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 62,97 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 7,87 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.888,95 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 1.888,95 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,55 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 3,57 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,08 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 15,51 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 19,39 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 19,39 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 26.445,33 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 9 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 1.928,80 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2025)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 27.003,25 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 64,29 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 8,04 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.928,80 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 1.928,80 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,59 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 3,64 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,11 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 15,84 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 19,80 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 19,80 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 27.003,25 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 10 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 1.976,63 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2025)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 27.672,76 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 65,89 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 8,24 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.976,63 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 1.976,63 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,62 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 3,73 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,13 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 16,23 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 20,29 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 20,29 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 27.672,76 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 11 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 2.024,45 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2025)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 28.342,27 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 67,48 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 8,44 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.024,45 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 2.024,45 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,66 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 3,82 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,16 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 16,62 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 20,78 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 20,78 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 28.342,27 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 12 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 2.072,27 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2025)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 29.011,75 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 69,08 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 8,63 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.072,27 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 2.072,27 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,70 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 3,91 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,19 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 17,02 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 21,27 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 21,27 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 29.011,75 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 13 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 2.120,09 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2025)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 29.681,26 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 70,67 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 8,83 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.120,09 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 2.120,09 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,74 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 4,00 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,22 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 17,41 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 21,77 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 21,77 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 29.681,26 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 14 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 2.167,91 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2025)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 30.350,77 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 72,26 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 9,03 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.167,91 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 2.167,91 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,78 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 4,09 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,24 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 17,80 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 22,26 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 22,26 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 30.350,77 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 15 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 2.255,58 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2025)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 31.578,18 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 75,19 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 9,40 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.255,58 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 2.255,58 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,85 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 4,26 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,29 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 18,52 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 23,16 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 23,16 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 31.578,18 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 16 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 2.343,26 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2025)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 32.805,60 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 78,11 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 9,76 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.343,26 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 2.343,26 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,93 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 4,43 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,34 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 19,24 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 24,06 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 24,06 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 32.805,60 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 17 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 2.434,92 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2025)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 34.088,82 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 81,16 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 10,15 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.434,92 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 2.434,92 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 2,00 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 4,60 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,40 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 19,99 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 25,00 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 25,00 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 34.088,82 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 18 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 2.530,56 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2025)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 35.427,82 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 84,35 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 10,54 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.530,56 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 2.530,56 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 2,08 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 4,78 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,45 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 20,78 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 25,98 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 25,98 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 35.427,82 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 19 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 2.626,20 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2025)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 36.766,84 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 87,54 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 10,94 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.626,20 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 2.626,20 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 2,16 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 4,96 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,51 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 21,56 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 26,96 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 26,96 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 36.766,84 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 20 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 2.721,84 € Arts. 25-27, tabla salarial (acta de la Comisión Paritaria (2025)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 38.105,82 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 90,73 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 11,34 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.721,84 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 2.721,84 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 2,24 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 5,14 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,56 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 22,35 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 27,94 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 27,94 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona. El acta de 2025 no republica el factor: se aplica el del texto del convenio sobre el salario de 2025.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 38.105,82 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
Tabla salarial 2024 (arts. 26 y 27 del convenio 2024-2027) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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COMPLEMENTO DEL PERÍODO DE DESCANSO H 3,05 € Art. 29: CONDICIONAL. Periodo de descanso (bocadillo) de 15 minutos del personal a turnos con jornada ordinaria superior a 6 horas, en euros/hora; incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones.
COMPLEMENTO POR RÉGIMEN DE TRABAJO A TURNOS H 0,23 € Art. 32: CONDICIONAL. Personal en turnos rotativos de mañana y tarde; se devenga sobre las horas efectivas de trabajo. Valor 389,42 €/año, equivalente a 0,2284 €/hora; incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones.
COMPLEMENTO DE JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO EN SÁBADOS NO LABORABLES, DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,05 € Art. 33: CONDICIONAL. Funcional y no consolidable, por hora de presencia en jornada ordinaria en sábado no laborable, domingo o festivo; incluye la parte proporcional de pagas extras y vacaciones. Incompatible con cualquier otro complemento de régimen de trabajo que remunere esos días.
COMPLEMENTO DE PERMANENCIA CONTINUADA EN CABINAS DE REVESTIMIENTOS H 2,37 € Art. 34: CONDICIONAL. Pintores de cabinas de revestimientos de la Nave «P» (aprestos, lacas y retoques) con permanencia voluntaria de al menos seis meses ininterrumpidos. 4.043,24 €/año, equivalente a 2,3714 €/hora de trabajo efectivo; incluye pagas extras y vacaciones.
COMPLEMENTO DE JORNADA ROTATIVA DE MAÑANA, TARDE Y NOCHE H 0,38 € Art. 35: CONDICIONAL. Turnos rotativos de mañana, tarde y noche de forma permanente y exclusiva, con alguna jornada ordinaria en sábado no laborable, domingo o festivo en el mes. 649,61 €/año, equivalente a 0,3810 €/hora de trabajo efectivo; incluye pagas extras y vacaciones.
COMPLEMENTO EXCEPCIONAL POR JORNADAS DE TRABAJO EN LAS NOCHES DEL 24 AL 25/12 Y DEL 31/12 AL 1/1 E 97,98 € Art. 38: CONDICIONAL. Por jornada completa de trabajo ordinario entre las 22 h de los días 24 y 31 de diciembre y las 6 h del 25 de diciembre y del 1 de enero, y entre las 6 y las 22 h de los días 25 de diciembre y 1 de enero.
COMPLEMENTO DE CUARTO EQUIPO DE FIN DE SEMANA H 4,73 € Art. 39: CONDICIONAL. Adscripción permanente al cuarto equipo de fin de semana, por hora de trabajo efectivo en sábado, domingo o festivo; incluye pagas extras y vacaciones. Absorbe el complemento de sábados, domingos y festivos y es incompatible con cualquier otro complemento de régimen de trabajo (en horario nocturno se suma el de trabajo nocturno).
SUPLEMENTO POR ACTIVIDAD VOLUNTARIA EN FIN DE SEMANA H 2,89 € Art. 39: CONDICIONAL. Cuando la actividad en el cuarto equipo se presta por adscripción voluntaria, por hora efectiva de trabajo; incluye pagas extras y vacaciones.
CAPITAL COMPLEMENTARIO POR MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADAS DE ACCIDENTE A 46.153,80 € Art. 45.1: capital adicional por muerte o incapacidad permanente derivadas de accidente, laboral o no laboral. Se fija en el 80 % para los contratos con jornada anual inferior a la pactada en el art. 13.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE ACCIDENTES POR DESPLAZAMIENTO A 57.672,00 € Art. 45.2: CONDICIONAL. Personal que, por necesidades del servicio, se desplaza fuera de su centro de trabajo: capital adicional por fallecimiento e incapacidad permanente.
NIVEL PROFESIONAL 1 B GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 1.414,45 € Arts. 25-27, tabla salarial (art. 26-27 (2024)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 19.802,25 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 47,15 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 5,89 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
COMPLEMENTO DE HABILITACIÓN A 302,25 € Art. 31: complemento funcional, no consolidable, del personal en nivel 1B, absorbible con la promoción a 1A; se abona en 14 pagas. Importe anual de 2024. Integra cada año la compensación económica adicional del art. 24.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.436,04 € SAL_CONVENIO_PAGA + HABILITACION/14 Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio más la catorceava parte del complemento de habilitación.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 1.436,04 € SAL_CONVENIO_PAGA + HABILITACION/14 Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio más la catorceava parte del complemento de habilitación.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,18 € (SAL_ANUAL+HABILITACION)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla más el complemento de habilitación: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 2,71 € (SAL_ANUAL+HABILITACION)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla más el complemento de habilitación: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 0,82 € (SAL_ANUAL+HABILITACION)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla más el complemento de habilitación: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 11,79 € (SAL_ANUAL+HABILITACION)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla más el complemento de habilitación: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 14,74 € (SAL_ANUAL+HABILITACION)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla más el complemento de habilitación: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 14,74 € (SAL_ANUAL+HABILITACION)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla más el complemento de habilitación: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 19.802,25 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 1 A GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 1.446,28 € Arts. 25-27, tabla salarial (art. 26-27 (2024)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 20.247,92 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 48,21 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 6,03 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.446,28 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 1.446,28 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,19 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 2,73 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 0,83 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 11,88 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 14,85 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 14,85 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 20.247,92 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 2 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 1.556,33 € Arts. 25-27, tabla salarial (art. 26-27 (2024)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 21.788,55 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 51,88 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 6,48 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.556,33 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 1.556,33 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,28 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 2,94 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 0,89 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 12,78 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 15,98 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 15,98 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 21.788,55 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 3 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 1.666,37 € Arts. 25-27, tabla salarial (art. 26-27 (2024)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 23.329,13 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 55,55 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 6,94 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.666,37 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 1.666,37 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,37 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 3,15 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 0,96 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 13,68 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 17,11 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 17,11 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 23.329,13 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 4 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 1.705,67 € Arts. 25-27, tabla salarial (art. 26-27 (2024)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 23.879,34 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 56,86 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 7,11 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.705,67 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 1.705,67 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,40 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 3,22 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 0,98 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 14,01 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 17,51 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 17,51 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 23.879,34 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 5 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 1.744,97 € Arts. 25-27, tabla salarial (art. 26-27 (2024)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 24.429,56 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 58,17 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 7,27 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.744,97 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 1.744,97 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,43 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 3,30 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,00 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 14,33 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 17,91 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 17,91 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 24.429,56 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 6 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 1.784,27 € Arts. 25-27, tabla salarial (art. 26-27 (2024)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 24.979,78 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 59,48 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 7,43 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.784,27 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 1.784,27 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,47 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 3,37 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,02 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 14,65 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 18,32 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 18,32 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 24.979,78 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 7 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 1.823,57 € Arts. 25-27, tabla salarial (art. 26-27 (2024)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 25.529,98 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 60,79 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 7,60 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.823,57 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 1.823,57 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,50 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 3,44 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,05 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 14,97 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 18,72 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 18,72 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 25.529,98 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 8 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 1.862,87 € Arts. 25-27, tabla salarial (art. 26-27 (2024)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 26.080,21 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 62,10 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 7,76 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.862,87 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 1.862,87 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,53 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 3,52 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,07 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 15,30 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 19,12 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 19,12 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 26.080,21 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 9 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 1.902,17 € Arts. 25-27, tabla salarial (art. 26-27 (2024)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 26.630,42 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 63,41 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 7,93 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.902,17 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 1.902,17 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,56 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 3,59 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,09 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 15,62 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 19,53 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 19,53 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 26.630,42 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 10 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 1.949,34 € Arts. 25-27, tabla salarial (art. 26-27 (2024)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 27.290,69 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 64,98 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 8,12 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.949,34 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 1.949,34 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,60 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 3,68 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,12 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 16,01 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 20,01 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 20,01 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 27.290,69 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 11 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 1.996,50 € Arts. 25-27, tabla salarial (art. 26-27 (2024)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 27.950,96 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 66,55 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 8,32 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.996,50 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 1.996,50 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,64 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 3,77 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,15 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 16,39 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 20,50 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 20,50 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 27.950,96 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 12 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 2.043,66 € Arts. 25-27, tabla salarial (art. 26-27 (2024)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 28.611,19 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 68,12 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 8,52 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.043,66 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 2.043,66 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,68 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 3,86 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,17 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 16,78 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 20,98 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 20,98 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 28.611,19 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 13 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 2.090,82 € Arts. 25-27, tabla salarial (art. 26-27 (2024)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 29.271,46 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 69,69 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 8,71 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.090,82 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 2.090,82 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,72 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 3,95 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,20 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 17,17 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 21,46 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 21,46 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 29.271,46 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 14 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL HORARIO Y GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 2.137,98 € Arts. 25-27, tabla salarial (art. 26-27 (2024)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 29.931,73 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 71,27 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 8,91 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.137,98 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 2.137,98 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,76 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 4,04 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,23 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 17,55 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 21,95 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 21,95 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 29.931,73 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 15 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 2.224,44 € Arts. 25-27, tabla salarial (art. 26-27 (2024)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 31.142,19 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 74,15 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 9,27 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.224,44 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 2.224,44 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,83 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 4,20 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,28 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 18,26 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 22,84 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 22,84 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 31.142,19 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 16 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 2.310,90 € Arts. 25-27, tabla salarial (art. 26-27 (2024)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 32.352,66 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 77,03 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 9,63 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.310,90 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 2.310,90 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,90 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 4,36 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,33 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 18,97 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 23,72 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 23,72 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 32.352,66 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 17 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 2.401,30 € Arts. 25-27, tabla salarial (art. 26-27 (2024)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 33.618,17 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 80,04 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 10,01 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.401,30 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 2.401,30 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 1,97 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 4,54 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,38 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 19,72 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 24,65 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 24,65 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 33.618,17 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 18 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 2.495,62 € Arts. 25-27, tabla salarial (art. 26-27 (2024)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 34.938,68 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 83,19 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 10,40 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.495,62 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 2.495,62 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 2,05 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 4,71 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,43 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 20,49 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 25,62 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 25,62 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 34.938,68 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 19 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 2.589,94 € Arts. 25-27, tabla salarial (art. 26-27 (2024)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 36.259,21 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 86,33 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 10,79 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.589,94 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 2.589,94 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 2,13 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 4,89 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,49 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 21,27 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 26,59 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 26,59 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 36.259,21 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.
NIVEL PROFESIONAL 20 GRUPO PROFESIONAL DE PERSONAL MENSUAL 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO €/PAGA M 2.684,26 € Arts. 25-27, tabla salarial (art. 26-27 (2024)): importe de cada una de las 14 pagas anuales de 30 días.
SALARIO CONVENIO €/AÑO A 37.579,70 € Salario convenio anual (14 pagas).
SALARIO CONVENIO €/DÍA D 89,48 € Columna €/día de la tabla (paga de 30 días).
SALARIO CONVENIO €/HORA H 11,18 € Columna €/hora de la tabla (8 horas/día). Base del pago por horas efectivas de quien tiene jornada inferior a la completa (art. 25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.684,26 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NOVIEMBRE A 2.684,26 € SAL_CONVENIO_PAGA Art. 28: se abona por los conceptos de salario (salario convenio y complemento individual) o complemento de habilitación, en su caso; fechas de abono 30 de junio y 30 de noviembre. Importe = una paga de salario convenio (más el complemento individual de cada persona, que no tiene tabla).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO H 2,21 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0587 Art. 36: CONDICIONAL. Quien, sin estar adscrito al turno de noche fijo, trabaje entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora efectiva por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual o de habilitación); incluye pagas extras y vacaciones. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (4 PRIMERAS HORAS) H 5,07 € (SAL_ANUAL)/1000*0.1349 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual en las 4 primeras horas de actividad diaria; incluye pagas extras y vacaciones. Incompatible con el complemento de trabajo nocturno. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO (RESTANTES HORAS) H 1,54 € (SAL_ANUAL)/1000*0.0410 Art. 37: CONDICIONAL. Adscripción permanente al turno variable nocturno; 0,0410 € por hora por cada 1.000 € de salario bruto anual a partir de la quinta hora de trabajo efectivo diario. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA DE LUNES A VIERNES H 22,04 € (SAL_ANUAL)/1000*0.5865 Art. 40: 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio y complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria de lunes a viernes. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA DE FIN DE SEMANA H 27,56 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 40: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario convenio, complemento individual y/o de habilitación) por hora extraordinaria en fin de semana. Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
HORA EN SÁBADO DE PRODUCCIÓN (OPCIÓN PAGO) H 27,56 € (SAL_ANUAL)/1000*0.7333 Art. 15: CONDICIONAL. Horas prestadas en jornada complementaria de sábado de producción cuando se opta por el pago en lugar del descanso (1,25 horas por hora) o de la bolsa de horas: 0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual (salario de tablas y complemento individual y/o de habilitación). Importe calculado sobre el salario convenio anual de la tabla: a él se suma lo que corresponda por el complemento individual de cada persona.
CAPITAL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES (MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE) A 37.579,70 € SAL_ANUAL Art. 45.1: capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal, en su caso) valorado en el momento del hecho causante, por muerte o incapacidad permanente de cualquier origen. Importe = salario convenio anual de la tabla; se suma el complemento individual de cada persona. No cubre la incapacidad permanente parcial.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Tablas y complemento individual o de habilitación: 50 % del IPC acumulado a 31/12/2026 (tope 4 %); resto de conceptos: 100 % del IPC (tope 4 %); más compensación adicional del 50 % del IPC integrada en el complemento individual o de habilitación · Sobre las tablas y complementos de 2026 · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 24, con efectos de 1 de enero de 2027. Si el IPC supera el 4 %, paga no consolidable por la diferencia. La tabla de 2027 no está publicada y no se calcula.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Fabricación de vehículos de motor (CNAE 2910) (Pontevedra)?

En 2026, el salario base va desde 1.455,05 € hasta 2.761,31 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito

Convenio de empresa para el centro de Vigo de Stellantis España, del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027.

  • Se aplica a los centros de trabajo de Stellantis España, S.L. en la provincia de Pontevedra y a toda la plantilla, salvo el personal directivo (cuadros) que así lo acuerde con la Dirección (arts. 2 y 3).
  • Al personal temporal se le aplica salvo en lo que choque con la temporalidad de su contrato; al personal a tiempo parcial, en proporción a su jornada (art. 3).
  • Terminada la vigencia se prorroga tácitamente de año en año si ninguna parte lo denuncia por escrito con un mes de antelación; denunciado, la comisión negociadora se constituye en un máximo de 3 meses (art. 5).
  • Las condiciones son mínimas y las mejoras son compensables y absorbibles en cómputo anual (art. 6).
  • Si la jurisdicción laboral invalidase algún pacto, el convenio queda sin efecto y debe reconsiderarse entero; mientras tanto se prorroga el convenio anterior (disposición final primera).
  • La modificación de septiembre de 2024 añade el CNAE 2910 al art. 1 y somete las discrepancias de la comisión paritaria al Acuerdo interprofesional gallego (AGA).

Jornada, bolsa de horas y sábados de producción

La jornada es de 1.705 horas al año, sin contar el descanso retribuido para bocadillo.

  • Las 1.705 horas retribuidas equivalen a una jornada efectiva de 1.623,81 horas al año (art. 13).
  • Un día de permiso retribuido a elegir y otro día suplementario que la Dirección puede destinar a la bolsa de horas o a permiso colectivo o individual (art. 13).
  • Contratos a tiempo parcial: la empresa puede pedir horas complementarias hasta el 60 % de la jornada ordinaria, avisando con 24 horas como mínimo (art. 13).
  • Se admite la distribución irregular de la jornada anual, sobre todo en los turnos variables, y un cómputo plurianual llamado «bolsa de horas» regulado en documento aparte (art. 13).
  • El registro de jornada se hace con la aplicación GDH o la que la sustituya (art. 14).
  • Sábados de producción: jornada complementaria no voluntaria, con prioridad para quien se ofrezca; cada hora se compensa con 1,25 horas de descanso, con su pago (0,7333 € por cada 1.000 € de salario anual) o con 1,25 horas para la bolsa de horas si el saldo es negativo (art. 15).
  • Horas extraordinarias: hasta el límite legal de 80 al año, preferentemente voluntarias y avisadas con 24 horas; 0,5865 € por cada 1.000 € de salario anual de lunes a viernes y 0,7333 € en fin de semana (art. 40).

Permisos retribuidos (licencias)

Los permisos se pagan con salario convenio y complemento individual o de habilitación, previo aviso y justificación.

  • Matrimonio o inscripción como pareja de hecho: 15 días naturales ininterrumpidos.
  • Fallecimiento de hijos o cónyuge: 7 días naturales; de padres: 5; de abuelos, nietos, hermanos, familiares del cónyuge, yernos y nueras: 3; de tíos: 1 (un día más si hay desplazamiento en los cuatro últimos casos).
  • Enfermedad grave de padres, hijos, cónyuge o pareja, abuelos, nietos, hermanos, familiares del cónyuge, yernos, nueras o conviviente que requiera cuidado: 5 días, que pueden pedirse en cualquier momento del proceso.
  • Matrimonio de hermanos, hijos o padres: 1 día; traslado de domicilio habitual: 1 día; deber público: el tiempo indispensable.
  • Consulta médica: 12 horas al año, acumulables hasta 24; 8 horas al año para acompañar a hijos menores de 14 años o con discapacidad del 33 % a consulta de especialista.
  • Días adicionales por desplazamiento cuando el lugar del hecho causante está a 250 km o más; las licencias en días naturales empiezan a contar desde el hecho causante.

Vacaciones

30 días naturales de vacaciones al año.

  • Cada año la Dirección propone a la representación social el periodo de disfrute, que normalmente será en verano (art. 16).
  • Si coinciden con una baja por incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante el embarazo, los días que falten se disfrutan justo después de la reincorporación (art. 16).

Salario y pagas extraordinarias

El salario se cobra en 14 pagas anuales de 30 días, a razón de 8 horas por día.

  • El salario está formado por el salario convenio de la tabla y el complemento individual, en su caso (arts. 25 y 27).
  • Dos pagas extraordinarias, que se abonan el 30 de junio y el 30 de noviembre, por los conceptos de salario y complemento individual o de habilitación (art. 28).
  • Quien haya estado en incapacidad temporal en el semestre anterior cobra las pagas extraordinarias completas mientras siga la obligación de cotizar (art. 28).
  • El personal con jornada inferior a la completa cobra por horas efectivas: lo de periodicidad superior a la mensual se devenga a medida que se trabaja (art. 25).
  • La nómina se liquida a final del mes siguiente, con una entrega a cuenta equivalente a una mensualidad neta (art. 41).

Actualización salarial 2024-2027

Cada 1 de enero las tablas suben el 50 % del IPC del año anterior y el resto de conceptos el 100 %, siempre con un tope del 4 %.

  • Tablas salariales y complemento individual o de habilitación: 50 % del IPC acumulado a 31 de diciembre del año anterior, con tope del 4 % (art. 24).
  • Resto de valores y conceptos económicos: el IPC acumulado a 31 de diciembre del año anterior, con tope del 4 %, salvo previsión específica (art. 24).
  • Compensación económica adicional: otro 50 % del IPC (tope 4 %) sobre salario de tablas y complemento individual o de habilitación anteriores a la subida, que se integra en el complemento individual o en el de habilitación (art. 24).
  • Si el IPC supera el 4 %, se abona además una paga no consolidable por la diferencia (art. 24).
  • 2025: IPC de 2024 del 2,8 %: tablas +1,4 % y resto +2,8 % (acta de 13/02/2025).
  • 2026: IPC de 2025 del 2,9 %: tablas +1,45 % y resto +2,9 % (acta de 04/02/2026).
  • Garantía salarial: si la retribución total en proporción a la jornada del art. 13 quedase por debajo de la del convenio sectorial de referencia, se abona la diferencia en una paga única no consolidable (art. 24).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa complementa la prestación hasta un porcentaje del salario individual según la causa y los días de baja.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: hasta el 100 % del salario individual desde el primer día.
  • Contingencia común, días 1 y 2: 100 % del salario individual solo en el primer proceso de baja del año y si dura más de tres días.
  • Contingencia común, días 4 a 15: hasta el 85 %; desde el día 16: hasta el 100 %.
  • Con internamiento hospitalario: 100 % desde el primer día si se produce en los 10 primeros días de baja, o desde la fecha del internamiento.
  • En contingencia común el complemento exige comunicar la patología al área sanitaria del servicio de prevención y acudir a sus citas, y su cuantía depende de la puntuación mensual de la Comisión de Seguimiento de Absentismo: el 50 % con 4 a 6 puntos y el 100 % con 7 o más.

Complementos por régimen de trabajo

Los complementos se cobran por hora de trabajo efectivo en cada régimen e incluyen la parte de pagas extras y vacaciones.

  • Descanso (bocadillo) de 15 minutos del personal a turnos con jornada de más de 6 horas: 3,0534 €/hora en 2024 (art. 29).
  • Turnos rotativos de mañana y tarde: 389,42 €/año (0,2284 €/hora) en 2024 (art. 32).
  • Jornada ordinaria en sábado no laborable, domingo o festivo: 3,0515 €/hora en 2024 (art. 33).
  • Permanencia continuada en cabinas de revestimientos de la Nave «P»: 4.043,24 €/año (2,3714 €/hora) en 2024 (art. 34).
  • Jornada rotativa de mañana, tarde y noche: 649,61 €/año (0,3810 €/hora) en 2024 (art. 35).
  • Trabajo nocturno ocasional entre las 22 y las 6 horas: 0,0587 € por hora por cada 1.000 € de salario anual (art. 36).
  • Turno variable nocturno: 0,1349 € por hora por cada 1.000 € de salario anual las 4 primeras horas y 0,0410 € las restantes (art. 37).
  • Noches del 24 al 25 y del 31 de diciembre al 1 de enero, y días 25 de diciembre y 1 de enero: 97,98 € por jornada completa en 2024 (art. 38).
  • Cuarto equipo de fin de semana: 4,7266 €/hora en 2024, o 2,8880 €/hora de suplemento si la adscripción es voluntaria (art. 39).
  • Complemento de habilitación del nivel 1B: 302,25 €/año en 2024, en 14 pagas, absorbible al promocionar a 1A (art. 31).
  • Los importes de 2025 y 2026 de cada complemento están en las tablas de cada año.

Seguros, fondo social y ayudas

La empresa mantiene un seguro colectivo de vida y accidentes y un fondo de ayudas sociales.

  • Muerte o incapacidad permanente de cualquier origen: capital igual al salario anual (salario convenio y complemento individual y personal) en el momento del hecho causante (art. 45).
  • Capital complementario por muerte o incapacidad permanente derivadas de accidente: 46.153,80 € en 2024, 47.446,20 € en 2025 y 48.822,20 € en 2026; el 80 % con jornada anual inferior a la del art. 13 (art. 45).
  • Seguro complementario de accidentes para quien se desplaza fuera del centro por necesidades del servicio: 57.672,00 € en 2024, 59.286,90 € en 2025 y 61.006,30 € en 2026 (art. 45).
  • Excluida la incapacidad permanente parcial; la incapacidad permanente se paga al causar baja definitiva en la plantilla (art. 45).
  • Fondo social para ayudas: 635.243 € en 2024, 663.030 € en 2025 y 682.258 € en 2026 (art. 43 y actas).
  • Del fondo salen ayudas sociales (tratamientos médicos, dentales, ortopédicos), ayudas por descendientes a cargo menores de 25 años y ayudas por discapacidad igual o superior al 33 %, no acumulables, con pesos del 100 %, 200 % y 300 %; un 1 % se reserva para casos graves (art. 43).
  • Pueden pedirlas quienes estén en activo el 30 de junio con 180 días de antigüedad; la Comisión Paritaria Social fija las cuantías (arts. 43 y 44).

Contratación, clasificación y promoción

Dos grupos profesionales (horario y mensual) con niveles del 1B al 14 y del 1B al 20.

  • Periodo de prueba: titulados 6 meses y no titulados 2 meses en el grupo mensual; oficios de operarios 2 semanas y oficios de profesionales 1 mes en el grupo horario (art. 9).
  • Preaviso de baja voluntaria: 15 días naturales hasta el nivel 8 y 30 desde el nivel 9; si falta, se descuenta un salario diario por día de retraso (art. 12).
  • La duración máxima de los contratos temporales es la pactada en el convenio sectorial del metal (art. 8).
  • Se ingresa por el nivel 1B; la promoción exige 2 años en cada nivel hasta el 9 y 3 años desde el 9, valoración suficiente del desempeño y, en el grupo horario, las competencias del nivel superior (anexo, apartado 1.3).
  • En el grupo horario la valoración del desempeño tiene en cuenta la asistencia y puntualidad (anexo, apartado 1.3).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 45), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte cualquier causa — Toda la vigencia Capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal) en el momento del hecho causante; los capitales de incapacidad absoluta, total y gran invalidez son excluyentes entre sí.
Incapacidad permanente total cualquier causa — Toda la vigencia Capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal) en el momento del hecho causante; los capitales de incapacidad absoluta, total y gran invalidez son excluyentes entre sí.
Incapacidad permanente absoluta cualquier causa — Toda la vigencia Capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal) en el momento del hecho causante; los capitales de incapacidad absoluta, total y gran invalidez son excluyentes entre sí.
Gran invalidez cualquier causa — Toda la vigencia Capital equivalente al salario anual de cada persona (salario convenio y complemento individual y personal) en el momento del hecho causante; los capitales de incapacidad absoluta, total y gran invalidez son excluyentes entre sí.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 46.153,80 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Capital complementario por muerte o incapacidad permanente derivadas de accidente (laboral o no laboral); 80 % para contratos con jornada anual inferior a la del art. 13. El boletín publica muerte e incapacidad permanente agrupadas.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 46.153,80 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Capital complementario por muerte o incapacidad permanente derivadas de accidente (laboral o no laboral); 80 % para contratos con jornada anual inferior a la del art. 13. El boletín publica muerte e incapacidad permanente agrupadas.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 46.153,80 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Capital complementario por muerte o incapacidad permanente derivadas de accidente (laboral o no laboral); 80 % para contratos con jornada anual inferior a la del art. 13. El boletín publica muerte e incapacidad permanente agrupadas.
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 46.153,80 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Capital complementario por muerte o incapacidad permanente derivadas de accidente (laboral o no laboral); 80 % para contratos con jornada anual inferior a la del art. 13. El boletín publica muerte e incapacidad permanente agrupadas.
Muerte — 57.672,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Seguro complementario de accidentes del personal que se desplaza fuera del centro por necesidades del servicio: importe adicional por fallecimiento e incapacidad permanente. El boletín no detalla las causas.
Incapacidad permanente total — 57.672,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Seguro complementario de accidentes del personal que se desplaza fuera del centro por necesidades del servicio: importe adicional por fallecimiento e incapacidad permanente. El boletín no detalla las causas.
Incapacidad permanente absoluta — 57.672,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Seguro complementario de accidentes del personal que se desplaza fuera del centro por necesidades del servicio: importe adicional por fallecimiento e incapacidad permanente. El boletín no detalla las causas.
Gran invalidez — 57.672,00 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Seguro complementario de accidentes del personal que se desplaza fuera del centro por necesidades del servicio: importe adicional por fallecimiento e incapacidad permanente. El boletín no detalla las causas.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 47.446,20 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Capital complementario por muerte o incapacidad permanente derivadas de accidente (laboral o no laboral); 80 % para contratos con jornada anual inferior a la del art. 13. El boletín publica muerte e incapacidad permanente agrupadas.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 47.446,20 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Capital complementario por muerte o incapacidad permanente derivadas de accidente (laboral o no laboral); 80 % para contratos con jornada anual inferior a la del art. 13. El boletín publica muerte e incapacidad permanente agrupadas.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 47.446,20 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Capital complementario por muerte o incapacidad permanente derivadas de accidente (laboral o no laboral); 80 % para contratos con jornada anual inferior a la del art. 13. El boletín publica muerte e incapacidad permanente agrupadas.
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 47.446,20 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Capital complementario por muerte o incapacidad permanente derivadas de accidente (laboral o no laboral); 80 % para contratos con jornada anual inferior a la del art. 13. El boletín publica muerte e incapacidad permanente agrupadas.
Muerte — 59.286,90 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Seguro complementario de accidentes del personal que se desplaza fuera del centro por necesidades del servicio: importe adicional por fallecimiento e incapacidad permanente. El boletín no detalla las causas.
Incapacidad permanente total — 59.286,90 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Seguro complementario de accidentes del personal que se desplaza fuera del centro por necesidades del servicio: importe adicional por fallecimiento e incapacidad permanente. El boletín no detalla las causas.
Incapacidad permanente absoluta — 59.286,90 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Seguro complementario de accidentes del personal que se desplaza fuera del centro por necesidades del servicio: importe adicional por fallecimiento e incapacidad permanente. El boletín no detalla las causas.
Gran invalidez — 59.286,90 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Seguro complementario de accidentes del personal que se desplaza fuera del centro por necesidades del servicio: importe adicional por fallecimiento e incapacidad permanente. El boletín no detalla las causas.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 48.822,20 € Desde 01/01/2026 Capital complementario por muerte o incapacidad permanente derivadas de accidente (laboral o no laboral); 80 % para contratos con jornada anual inferior a la del art. 13. El boletín publica muerte e incapacidad permanente agrupadas.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 48.822,20 € Desde 01/01/2026 Capital complementario por muerte o incapacidad permanente derivadas de accidente (laboral o no laboral); 80 % para contratos con jornada anual inferior a la del art. 13. El boletín publica muerte e incapacidad permanente agrupadas.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 48.822,20 € Desde 01/01/2026 Capital complementario por muerte o incapacidad permanente derivadas de accidente (laboral o no laboral); 80 % para contratos con jornada anual inferior a la del art. 13. El boletín publica muerte e incapacidad permanente agrupadas.
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 48.822,20 € Desde 01/01/2026 Capital complementario por muerte o incapacidad permanente derivadas de accidente (laboral o no laboral); 80 % para contratos con jornada anual inferior a la del art. 13. El boletín publica muerte e incapacidad permanente agrupadas.
Muerte — 61.006,30 € Desde 01/01/2026 Seguro complementario de accidentes del personal que se desplaza fuera del centro por necesidades del servicio: importe adicional por fallecimiento e incapacidad permanente. El boletín no detalla las causas.
Incapacidad permanente total — 61.006,30 € Desde 01/01/2026 Seguro complementario de accidentes del personal que se desplaza fuera del centro por necesidades del servicio: importe adicional por fallecimiento e incapacidad permanente. El boletín no detalla las causas.
Incapacidad permanente absoluta — 61.006,30 € Desde 01/01/2026 Seguro complementario de accidentes del personal que se desplaza fuera del centro por necesidades del servicio: importe adicional por fallecimiento e incapacidad permanente. El boletín no detalla las causas.
Gran invalidez — 61.006,30 € Desde 01/01/2026 Seguro complementario de accidentes del personal que se desplaza fuera del centro por necesidades del servicio: importe adicional por fallecimiento e incapacidad permanente. El boletín no detalla las causas.

Seguro colectivo de vida y de accidentes «que actualmente tiene establecidos» la empresa. Se excluye la incapacidad permanente parcial; la incapacidad permanente se paga al causar baja definitiva. Cubre también a quien está en IT hasta el máximo legal, con los capitales congelados al terminar la obligación de cotizar.

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