| COMPENSACIÓN DE GASTOS DE TELETRABAJO (IMPORTE MENSUAL MÁXIMO) | M | 66,11 € | Art. 23.5 y anexo I («Dotación de medios y compensación de gastos teletrabajo: Importe Mensual Máximo»): cantidad máxima mensual por los gastos restantes del trabajo a distancia, «que se abonará proporcionalmente al porcentaje de jornada acordada en teletrabajo»; no compensable ni absorbible. |
| AYUDA DE ESTUDIOS (GUARDERÍA, E. INFANTIL, E. PRIMARIA, ESO 1.º Y 2.º) | A | 275,00 € | Art. 41 y anexo I: ayuda anual por cada hijo o hija de 0 a 25 años; +50 % si los estudios se cursan permanentemente fuera del lugar de residencia habitual (con pernocta). Se solicita entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre y se percibe en la nómina de octubre. Si padre y madre son empleados, una sola ayuda por hijo. |
| AYUDA DE ESTUDIOS (ESO 3.º Y 4.º, BACHILLERATO, F.P. GRADO MEDIO) | A | 410,00 € | Art. 41 y anexo I: ayuda anual por cada hijo o hija de 0 a 25 años; +50 % si los estudios se cursan permanentemente fuera del lugar de residencia habitual (con pernocta). |
| AYUDA DE ESTUDIOS (E. UNIVERSITARIA, F.P. GRADO SUPERIOR) | A | 550,00 € | Art. 41 y anexo I: ayuda anual por cada hijo o hija de 0 a 25 años (incluidos Másteres habilitantes); +50 % si los estudios se cursan permanentemente fuera del lugar de residencia habitual (con pernocta). |
| AYUDA DE ESTUDIOS (PERSONAS CON DISCAPACIDAD) | A | 1.375,00 € | Art. 41 y anexo I («Discapacitados»): «La totalidad de gastos justificados hasta el importe de las tablas». |
| KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO) | H | 0,32 € | Art. 36: «Cuando las comisiones de servicio o los desplazamientos a cargo de la Empresa se realicen con vehículo propio, se percibirá por kilómetro recorrido 0,32 euros/km a partir de la firma del presente convenio.» El convenio no lo actualiza durante la vigencia. |
| AYUDA ALIMENTARIA (HORARIO PARTIDO) | E | 9,00 € | Art. 19.3: «A las personas trabajadoras que realicen el horario partido definido en este punto, les serán abonados 9 euros, por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario partido, en concepto de ayuda alimentaria.» El convenio no dice su naturaleza salarial o extrasalarial ni lo actualiza. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 99,28 € | Disposición transitoria segunda y anexo I («Conceptos no salariales», «Importe Único Mensual»): solo en las entidades que a la firma del convenio vinieran aplicando el primer párrafo del art. 23 del XX convenio; el resto asume a su cargo las diferencias faltantes de caja. |
| GRATIFICACIÓN DE CONSERJES (MÁS DE 100.000 HABITANTES) | A | 674,57 € | Disposición transitoria cuarta y anexo I: complemento personal que mantiene la plantilla que recibiera esta gratificación en razón del art. 25 del XX convenio. El anexo I lo publica como «Importe Único» (a diferencia del quebranto de moneda, «Importe Único Mensual»); se toma como importe anual, igual que el plus de 2.º responsable, que el art. 32 abona «por dozavas partes». |
| GRATIFICACIÓN DE CONSERJES (MENOS DE 100.000 HABITANTES) | A | 482,10 € | Disposición transitoria cuarta y anexo I: complemento personal que mantiene la plantilla que recibiera esta gratificación en razón del art. 25 del XX convenio. El anexo I lo publica como «Importe Único» (a diferencia del quebranto de moneda, «Importe Único Mensual»); se toma como importe anual, igual que el plus de 2.º responsable, que el art. 32 abona «por dozavas partes». |