Condiciones del convenio
Ámbito y vigencia
Convenio de las empresas siderometalúrgicas de la Ciudad de Melilla. El último texto publicado es el de 2011; la comisión negociadora aprobó en 2024 una tabla salarial nueva.
- Ámbito funcional: empresas de la actividad siderometalúrgica, en producción, transformación y almacenaje, y las que hagan trabajos auxiliares directamente relacionados o de instalación, montaje y reparación de esa rama.
- También se aplica a las empresas de tendidos de líneas eléctricas y a los talleres de reparación de automóviles.
- Ámbito territorial: la Ciudad de Melilla.
- Vigencia pactada: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, salvo el plus de vestuario (art. 14), que rige desde el 1 de enero de 2012.
- El texto no regula la denuncia, la prórroga ni la ultraactividad.
- En noviembre de 2024 la comisión negociadora del convenio aprobó la tabla de salarios de 2024 (BOME de 27 de diciembre de 2024), con efectos desde el 1 de julio de 2024.
- Entre 2012 y junio de 2024 no consta publicada en el BOME ninguna tabla salarial de este convenio.
Jornada
40 horas semanales de trabajo efectivo de lunes a viernes, con jornadas reducidas en fechas señaladas.
- Jornada ordinaria: 40 horas semanales de trabajo efectivo, de lunes a viernes.
- Los días 24 y 31 de diciembre la jornada es de cuatro horas.
- Durante la semana de Fiestas Patronales, jornada continua de cuatro horas.
- En julio o agosto, a elección de la empresa, jornada continuada de 7 horas.
Vacaciones
30 días naturales de vacaciones al año.
- Su disfrute empieza siempre en día laborable.
- Las fechas se fijan de acuerdo entre la empresa y los trabajadores.
Licencias y permisos retribuidos
Además de los permisos del Estatuto de los Trabajadores, el convenio amplía algunos y añade otros propios de Melilla.
- Traslado de domicilio: 2 días naturales.
- Matrimonio: el permiso legal y, además, una gratificación de 300 €.
- Exámenes: el tiempo indispensable, justificando la asistencia.
- Nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad: 3 días; 5 días si hay que desplazarse a la península.
- Matrimonio de un hijo: 1 día; ampliable a 3 si hay que desplazarse a la península.
- Asuntos propios: 2 días, no acumulables a las vacaciones, avisando a la empresa con un día de antelación como mínimo.
- Consulta médica del Ingesa u organismo oficial equivalente, también si deriva la consulta a la península: el tiempo imprescindible, con justificante.
Lactancia, guarda legal y maternidad
Permiso de lactancia, reducción de jornada por guarda legal y adaptación del puesto durante el embarazo.
- Lactancia de un hijo menor de nueve meses: una hora de ausencia divisible en dos fracciones, o media hora de reducción de jornada si la jornada es superior a 5 horas diarias; lo puede disfrutar la madre o el padre si ambos trabajan.
- Con contratos de menos de 5 horas se aplica la normativa general.
- Guarda legal de un menor de seis años o de una persona con discapacidad que no trabaje: reducción de jornada con disminución proporcional del salario, según la ley.
- Donde trabajen dos o más personas, se procurará dar a la trabajadora embarazada el puesto más adecuado mientras dure el embarazo.
Salario, pluses y pagos únicos
Salario base y plus de residencia por día, plus de transporte mensual y, desde 2012, plus de vestuario.
- Salario base: el de la tabla para cada categoría, respetando las condiciones más beneficiosas personales (art. 11).
- Plus de residencia: importe diario de la tabla, equivalente al 25 % del salario base.
- Plus de transporte: el de la tabla, igual para todos, en 11 mensualidades (art. 13).
- Plus de vestuario: 10 € mensuales desde el 1 de enero de 2012, abonados por día efectivo de trabajo, para la conservación y limpieza de las prendas; 12,95 € mensuales en la tabla de 2024 (art. 14).
- Paga de jubilación: 45 días de salario base para quien se jubile (art. 17).
- Hora extraordinaria: el valor del salario hora se calcula con la fórmula del art. 6 de la Orden Ministerial de 29 de noviembre de 1973; el convenio no fija recargo ni importe (anexo II).
- Prendas de trabajo: dos monos al año y las prendas de protección y seguridad que exige la ley (art. 18).
Dos gratificaciones extraordinarias
Dos gratificaciones extraordinarias al año de 30 días de salario base más antigüedad.
- Se abonan el 15 de julio y el 15 de diciembre.
- Cada una equivale a 30 días de salario base más la antigüedad de cada persona.
Antigüedad
Quinquenios del 6 % sobre el salario base, sin límite de número.
- Cada cinco años de antigüedad: un quinquenio del 6 % del salario base del convenio vigente en cada momento.
- No hay tope: el número de quinquenios es ilimitado.
- Cómputo según el art. 76 de la Ordenanza Siderometalúrgica; la fecha de cómputo es siempre la de ingreso en la empresa.
Complemento por accidente de trabajo
El convenio solo complementa la baja por accidente de trabajo con hospitalización.
- Accidente de trabajo justificado con hospitalización: la empresa complementa la prestación hasta el 100 % del salario de convenio.
- Enfermedad común, enfermedad profesional, accidente no laboral y accidente de trabajo sin hospitalización: el convenio no prevé complemento.
Seguro de vida
Las empresas deben contratar un seguro para cada trabajador con antigüedad o contrato de seis meses o más.
- Muerte natural: 12.000 €.
- Fallecimiento derivado de accidente de trabajo o incapacidad derivada de accidente laboral: 24.000 €.
- Los capitales entran en vigor al renovar el seguro vigente o, si es póliza nueva, al mes de publicarse el convenio.
Subrogación en contratas de mantenimiento o servicio
Si una contrata de mantenimiento o servicio pasa a otra empresa, la nueva adjudicataria se subroga en el personal de la saliente.
- Pasan a la nueva empresa los trabajadores con una antigüedad real mínima de cuatro meses en el servicio, contando las ausencias reglamentarias, sea cual sea su modalidad de contrato.
- También cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida aunque sea inferior a cuatro meses, si se acredita la necesidad que originó la incorporación, y el personal de nuevo ingreso por ampliación de la contrata mientras dure la ampliación.
- Pasan igualmente quienes estén de baja por enfermedad o accidente, en excedencia o situación análoga, y sus interinos hasta la reincorporación.
- Si el cliente asume directamente el servicio no está obligado a quedarse con el personal, salvo que contrate personal nuevo para él; si en menos de un año lo vuelve a adjudicar, la nueva concesionaria debe incorporar al personal afectado.
- La empresa entrante comunica la adjudicación a la saliente; si no lo hace, se subroga automáticamente en todo el personal del centro.
- La saliente comunica su cese y entrega la documentación en tres días hábiles: relación nominal del personal, certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, las cuatro últimas nóminas y los boletines de cotización de los cuatro últimos meses.
- La entrante no responde de las deudas de cotización ni de las percepciones nacidas antes del cambio de empresa.
Comisión Mixta y bonificaciones de cuotas
Comisión paritaria de vigilancia e interpretación, y remisión al acuerdo de Melilla sobre bonificaciones de cuotas.
- Comisión Mixta de Vigilancia y Control: 4 representantes de cada parte, presidencia y secretaría rotativas; interpreta el convenio y vigila la salud laboral.
- Las partes se comprometen a intentar resolver en ella sus diferencias antes de cualquier acción; entre la notificación y la reunión no median más de 7 días.
- Bonificación de cuotas patronales (BOE de 27 de febrero de 2004): se aplica el acuerdo alcanzado en Melilla entre las asociaciones empresariales y las centrales sindicales sobre su reparto.
Revisión salarial de 2024 y la de 2025
La tabla de 2024 incorpora el SMI de 2024 y el Acuerdo estatal (AENC); la de 2025 está pendiente de la comisión negociadora.
- 2011: tabla del Anexo I del convenio.
- 2012 a junio de 2024: no consta publicada ninguna tabla salarial en el BOME.
- Desde el 1 de julio de 2024: tabla aprobada el 6 de noviembre de 2024, teniendo en cuenta el SMI de 2024 y los incrementos del 4 % (2023) y del 3 % (2024) del Acuerdo estatal de CEOE, UGT y CCOO.
- Los atrasos desde el 1 de julio de 2024 se abonan en el plazo máximo de dos meses desde la publicación en el BOME.
- 2025: la comisión negociadora se convocará en el mes siguiente a la publicación del IPC de 2025 para actualizar las tablas de 2024, incrementando, en su caso, el 3 % previsto en el Acuerdo estatal. A 29 de septiembre de 2026 no consta publicada esa actualización.
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 19), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
| Contingencia | Causa | Capital | Detalle |
| Muerte | causa natural | 12.000,00 € | Beneficiario: El trabajador o sus herederos legales |
| Muerte | accidente de trabajo | 24.000,00 € | Beneficiario: El trabajador o sus herederos legales |
| Invalidez (el convenio no distingue grado) | accidente de trabajo | 24.000,00 € | Beneficiario: El trabajador o sus herederos legales · El boletín dice «incapacidad derivada de accidente laboral», sin grado. |
Desde cuándo cubre: Los capitales entran en vigor al renovarse el seguro vigente o, en caso de póliza nueva, al mes de la publicación del convenio.
Seguro para cada trabajador con antigüedad o contrato de seis meses o más.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 20): cuando cambia la empresa que presta
el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse
con la plantilla de la saliente.
Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.
Quién pasa a la empresa entrante:
- Trabajadores de la contratista saliente con una antigüedad real mínima de cuatro meses en el servicio, cualquiera que sea su modalidad de contrato (se cuentan las ausencias reglamentarias)
- Trabajadores cuya antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque sea inferior a cuatro meses, si se acredita la necesidad que originó su incorporación
- Personal de nuevo ingreso por ampliación de la contrata exigida por el cliente, mientras dure la ampliación
- Trabajadores enfermos, accidentados, en excedencia o situación análoga, y el personal interino que los sustituye hasta su reincorporación
Quién queda fuera:
- Si el cliente asume directamente el servicio con personal de su plantilla, no está obligado a quedarse con el personal del contratista
Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 3 días):
- Relación nominal del personal: apellidos y nombre, domicilio, número de afiliación, categoría, antigüedad, jornada, horario, prestaciones de la Seguridad Social, contratos y prórrogas, vacaciones, mandato de representación y situaciones de IT o excedencia
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
- Fotocopia de las cuatro últimas nóminas y de los finiquitos o liquidaciones
- Fotocopia de los boletines de cotización de los cuatro últimos meses
Qué conserva el personal subrogado:
- Todos los derechos y obligaciones de la empresa saliente respecto al personal
Deudas de la empresa saliente: la entrante
no responde de ellas según el convenio.
El plazo es de tres días HÁBILES desde la notificación de la adjudicación. Si la entrante no comunica la adjudicación, se subroga automáticamente en todo el personal del centro. Si el cliente rescinde para hacerlo con personal propio y en menos de un año lo vuelve a contratar, la nueva concesionaria debe incorporar al personal afectado. La entrante queda eximida de las deudas de cotización y de las percepciones nacidas antes del cambio. Quien trabaje en dos o más centros o contratas pasa a pluriempleo si llega a depender de dos o más empresarios.