| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO | E | — | 20% Art. 20: 20 % sobre la totalidad del salario percibido en jornada ordinaria (trabajo entre las 22 y las 6 horas), sin incluir los pluses de toxicidad, penosidad o peligrosidad, las primas de producción o de carencia de incentivo, ni las partes proporcionales de festivos, domingos, pagas y vacaciones. De 1 a 4 horas nocturnas se cobra solo por las horas; más de 4, por toda la jornada. IMPORTE NO CALCULADO: la base es el salario REAL de cada persona, no una cifra de las tablas. |
| HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DÍA LABORABLE) | H | — | 40% Art. 11: las horas extraordinarias están suprimidas salvo fuerza mayor y casos excepcionales, y se compensan con descanso (1 hora y 20 minutos por hora en día laborable). Solo en fuerza mayor o si el descanso resulta imposible se pagan con un recargo del 40 %. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice sobre qué valor de hora se aplica. |
| HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DOMINGO O FESTIVO) | H | — | 65% Art. 11: compensación en descanso de 1 hora y 40 minutos por hora trabajada en domingo o festivo; si se paga, recargo del 65 %. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice sobre qué valor de hora se aplica. |
| DESPLAZAMIENTO DESDE EL PRIMER DÍA | D | 71,94 € | Art. 26, ámbito estatal: importe por día de desplazamiento desde el primer día. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos). |
| DESAYUNO (DESPLAZAMIENTO EN EL MISMO DÍA) | D | 2,37 € | Art. 26, ámbito estatal, desplazamiento en el mismo día. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos). |
| COMIDA (DESPLAZAMIENTO EN EL MISMO DÍA) | D | 24,02 € | Art. 26, ámbito estatal, desplazamiento en el mismo día. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos). |
| CENA (DESPLAZAMIENTO EN EL MISMO DÍA) | D | 16,92 € | Art. 26, ámbito estatal, desplazamiento en el mismo día. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos). |
| KILOMETRAJE EN VEHÍCULO PROPIO | H | 0,44 € | Art. 26: euros por kilómetro recorrido en vehículo propio. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos). |
| DESAYUNO (RESTO DE PAÍSES) | D | 2,57 € | Art. 26, desplazamientos al extranjero: importe que rige si no hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos). |
| COMIDA (RESTO DE PAÍSES) | D | 30,17 € | Art. 26, desplazamientos al extranjero: importe que rige si no hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos). |
| CENA (RESTO DE PAÍSES) | D | 18,53 € | Art. 26, desplazamientos al extranjero: importe que rige si no hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos). |
| SUPLEMENTO POR DÍA DE PERNOCTACIÓN | D | 8,90 € | Art. 26: además del alojamiento, que facilita la empresa lo más próximo posible al lugar de trabajo, la persona recibe este suplemento por día de pernoctación. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos). |
| SALARIO MÍNIMO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) | A | 17.012,38 € | 60% Art. 41.5: el salario es el 60 % del fijado para un puesto igual o equivalente durante el primer semestre, sin que pueda ser inferior a esta cantidad anual (proporcional a la jornada si es a tiempo parcial). Se revisa con el incremento de las tablas. |
| SALARIO MÍNIMO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) | A | 18.430,07 € | 65% Art. 41.5: el salario es el 65 % del fijado para un puesto igual o equivalente durante el segundo semestre, sin que pueda ser inferior a esta cantidad anual. Se revisa con el incremento de las tablas. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | A | — | 60% Art. 40.6: 60 % del salario de la categoría de Especialista o Auxiliar Administrativo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice qué columna de la tabla (con o sin carencia de incentivo) es «el salario» de esas categorías. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | A | — | 75% Art. 40.6: 75 % del salario de la categoría de Especialista o Auxiliar Administrativo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. IMPORTE NO CALCULADO, por la misma razón que el primer año. |
| APORTACIÓN EMPRESARIAL A GEROA-EPSV | M | — | 2.3% Disposición adicional 8.ª: la aportación a Geroa-EPSV es el 4,60 % de la base de cotización por contingencias comunes; 2,3 % a cargo de la empresa (este concepto) y 2,3 % a cargo de la persona trabajadora, que se descuenta en nómina. Porcentaje fijo durante 2023-2026. IMPORTE NO CALCULADO: depende de la base de cotización de cada persona. |