Convenio colectivo · REGCON 20001095011981

Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa

Gipuzkoa Industria siderometalúrgica (metal) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOG n.º 110, de 8 de junio de 2023 (anuncio 4080).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales 2026 (IPC de 2025: +2,9 %, art. 15) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — 20% Art. 20: 20 % sobre la totalidad del salario percibido en jornada ordinaria (trabajo entre las 22 y las 6 horas), sin incluir los pluses de toxicidad, penosidad o peligrosidad, las primas de producción o de carencia de incentivo, ni las partes proporcionales de festivos, domingos, pagas y vacaciones. De 1 a 4 horas nocturnas se cobra solo por las horas; más de 4, por toda la jornada. IMPORTE NO CALCULADO: la base es el salario REAL de cada persona, no una cifra de las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DÍA LABORABLE) H — 40% Art. 11: las horas extraordinarias están suprimidas salvo fuerza mayor y casos excepcionales, y se compensan con descanso (1 hora y 20 minutos por hora en día laborable). Solo en fuerza mayor o si el descanso resulta imposible se pagan con un recargo del 40 %. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice sobre qué valor de hora se aplica.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DOMINGO O FESTIVO) H — 65% Art. 11: compensación en descanso de 1 hora y 40 minutos por hora trabajada en domingo o festivo; si se paga, recargo del 65 %. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice sobre qué valor de hora se aplica.
DESPLAZAMIENTO DESDE EL PRIMER DÍA D 71,94 € Art. 26, ámbito estatal: importe por día de desplazamiento desde el primer día. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos).
DESAYUNO (DESPLAZAMIENTO EN EL MISMO DÍA) D 2,37 € Art. 26, ámbito estatal, desplazamiento en el mismo día. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos).
COMIDA (DESPLAZAMIENTO EN EL MISMO DÍA) D 24,02 € Art. 26, ámbito estatal, desplazamiento en el mismo día. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos).
CENA (DESPLAZAMIENTO EN EL MISMO DÍA) D 16,92 € Art. 26, ámbito estatal, desplazamiento en el mismo día. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos).
KILOMETRAJE EN VEHÍCULO PROPIO H 0,44 € Art. 26: euros por kilómetro recorrido en vehículo propio. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos).
DESAYUNO (RESTO DE PAÍSES) D 2,57 € Art. 26, desplazamientos al extranjero: importe que rige si no hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos).
COMIDA (RESTO DE PAÍSES) D 30,17 € Art. 26, desplazamientos al extranjero: importe que rige si no hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos).
CENA (RESTO DE PAÍSES) D 18,53 € Art. 26, desplazamientos al extranjero: importe que rige si no hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos).
SUPLEMENTO POR DÍA DE PERNOCTACIÓN D 8,90 € Art. 26: además del alojamiento, que facilita la empresa lo más próximo posible al lugar de trabajo, la persona recibe este suplemento por día de pernoctación. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos).
SALARIO MÍNIMO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) A 17.012,38 € 60% Art. 41.5: el salario es el 60 % del fijado para un puesto igual o equivalente durante el primer semestre, sin que pueda ser inferior a esta cantidad anual (proporcional a la jornada si es a tiempo parcial). Se revisa con el incremento de las tablas.
SALARIO MÍNIMO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) A 18.430,07 € 65% Art. 41.5: el salario es el 65 % del fijado para un puesto igual o equivalente durante el segundo semestre, sin que pueda ser inferior a esta cantidad anual. Se revisa con el incremento de las tablas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A — 60% Art. 40.6: 60 % del salario de la categoría de Especialista o Auxiliar Administrativo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice qué columna de la tabla (con o sin carencia de incentivo) es «el salario» de esas categorías.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A — 75% Art. 40.6: 75 % del salario de la categoría de Especialista o Auxiliar Administrativo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. IMPORTE NO CALCULADO, por la misma razón que el primer año.
APORTACIÓN EMPRESARIAL A GEROA-EPSV M — 2.3% Disposición adicional 8.ª: la aportación a Geroa-EPSV es el 4,60 % de la base de cotización por contingencias comunes; 2,3 % a cargo de la empresa (este concepto) y 2,3 % a cargo de la persona trabajadora, que se descuenta en nómina. Porcentaje fijo durante 2023-2026. IMPORTE NO CALCULADO: depende de la base de cotización de cada persona.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

PERSONAL OBRERO 8 categorías · 16 conceptos

Categorías: Peón ordin. y Especial. · Mozo Espec. de Almacén · Profes. Siderúrgico 1.ª · Profes. Siderúrgico 2.ª · Profes. Siderúrgico 3.ª · Oficial de 1.ª · Oficial de 2.ª · Oficial de 3.ª

En el grupo PERSONAL OBRERO, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 16,78 € (Peón ordin. y Especial.) a 19,27 € (Oficial de 1.ª).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL OBRERO
Concepto Pago Peón ordin. y Especial.Mozo Espec. de AlmacénProfes. Siderúrgico 1.ªProfes. Siderúrgico 2.ªProfes. Siderúrgico 3.ªOficial de 1.ªOficial de 2.ªOficial de 3.ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 16,78 €16,78 €18,60 €17,87 €16,81 €19,27 €18,22 €16,94 €
SALARIO DÍA DE TRABAJO (A+B) E 67,13 €67,13 €72,85 €70,56 €67,39 €74,49 €71,61 €67,86 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC A 25.408,55 €25.408,55 €27.597,75 €26.721,22 €25.504,79 €28.234,61 €27.124,07 €25.683,46 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO A 28.256,14 €28.256,14 €30.688,05 €29.714,25 €28.363,60 €31.394,60 €30.161,65 €28.561,96 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.013,90 €2.013,90 €2.185,50 €2.116,80 €2.021,70 €2.234,70 €2.148,30 €2.035,80 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.013,90 €2.013,90 €2.185,50 €2.116,80 €2.021,70 €2.234,70 €2.148,30 €2.035,80 €
Antigüedad y permanencia
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 0,84 €0,84 €0,93 €0,89 €0,84 €0,96 €0,91 €0,85 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SALARIO HORA (A+B) H 10,81 €10,81 €11,73 €11,37 €10,85 €12,00 €11,53 €10,93 €
VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) H 16,67 €16,67 €18,11 €17,53 €16,73 €18,52 €17,79 €16,85 €
RETRIBUCIÓN DOMINICAL Y DE FESTIVOS D 16,78 €16,78 €18,60 €17,87 €16,81 €19,27 €18,22 €16,94 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS CARENCIA DE INCENTIVO E 9,40 €9,40 €10,20 €9,88 €9,44 €10,43 €10,03 €9,50 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) D 3,36 €3,36 €3,72 €3,57 €3,36 €3,85 €3,64 €3,39 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) D 4,20 €4,20 €4,65 €4,47 €4,20 €4,82 €4,55 €4,24 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) D 5,03 €5,03 €5,58 €5,36 €5,04 €5,78 €5,47 €5,08 €
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D ——3,72 €3,57 €3,36 €3,85 €3,64 €3,39 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 50,35 €50,35 €54,25 €52,69 €50,58 €55,22 €53,39 €50,92 €
Notas de estos conceptos (16)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio por día natural (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • SALARIO DÍA DE TRABAJO (A+B): Columna «A+B» del anexo: total del día de trabajo que publica el boletín (salario base más plus de convenio).
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • SALARIO HORA (A+B): Columna del anexo «salario hora (A+B) para 1.695 horas»: valor de la hora de la suma de las columnas A y B, que publica el boletín.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.695 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.695 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B, más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B, más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • RETRIBUCIÓN DOMINICAL Y DE FESTIVOS: Art. 24: los domingos y festivos no recuperables se pagan con el salario de la columna «A» más la antigüedad, en su caso. Puede incorporarse al salario del día u hora de trabajo.
  • PLUS JEFE/A DE EQUIPO: Art. 22: 20 % del salario de la columna «A» de su categoría para quien, procedente de profesionales o de oficio, controla el trabajo de un grupo de 3 a 8 personas, salvo que ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto (factor mando). Se consolida tras un año seguido o tres alternos en la función.
PERSONAL SUBALTERNO 20 categorías · 13 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS CONVENIO EPLUS CARENCIA DE INCENTIVO ERETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC ARETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO AVALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) HGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) MBONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) MBONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) MBONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) MSALARIO GARANTIZADO (SMI) A
Listero 523,53 €51,52 €9,63 €26.031,18 €28.948,46 €17,08 €2.069,13 €2.069,13 €26,18 €104,71 €130,88 €157,06 €—
Almacenero 523,53 €51,52 €9,63 €26.031,18 €28.948,46 €17,08 €2.069,13 €2.069,13 €26,18 €104,71 €130,88 €157,06 €—
Chófer motociclo 507,90 €50,35 €9,39 €25.387,65 €28.233,12 €16,66 €2.018,40 €2.018,40 €25,39 €101,58 €126,97 €152,37 €—
Chófer camión y turismo 559,56 €53,71 €10,10 €27.330,57 €30.390,87 €17,93 €2.170,86 €2.170,86 €27,98 €111,91 €139,89 €167,87 €—
Pesador 507,90 €50,35 €9,39 €25.387,65 €28.233,12 €16,66 €2.018,40 €2.018,40 €25,39 €101,58 €126,97 €152,37 €—
Guarda Jurado 512,27 €50,64 €9,45 €25.554,10 €28.417,75 €16,77 €2.031,47 €2.031,47 €25,61 €102,45 €128,07 €153,68 €—
Vigilante 507,90 €50,35 €9,39 €25.387,65 €28.233,12 €16,66 €2.018,40 €2.018,40 €25,39 €101,58 €126,97 €152,37 €—
Cabo Guardas 538,68 €52,20 €9,79 €26.490,12 €29.457,10 €17,38 €2.104,68 €2.104,68 €26,93 €107,74 €134,67 €161,60 €—
Ordenanza 507,90 €50,35 €9,39 €25.387,65 €28.233,12 €16,66 €2.018,40 €2.018,40 €25,39 €101,58 €126,97 €152,37 €—
Portero 507,90 €50,35 €9,39 €25.387,65 €28.233,12 €16,66 €2.018,40 €2.018,40 €25,39 €101,58 €126,97 €152,37 €—
Botones 1.er año 285,65 €30,10 €5,53 €14.925,40 €16.601,29 €9,79 €1.188,65 €1.188,65 €14,28 €57,13 €71,41 €85,69 €17.094,00 €estimado
Botones 2.º año 311,43 €30,22 €5,67 €15.329,88 €17.046,98 €10,06 €1.218,03 €1.218,03 €15,57 €62,29 €77,86 €93,43 €17.094,00 €estimado
Conserje 527,28 €51,56 €9,65 €26.098,20 €29.022,15 €17,12 €2.074,08 €2.074,08 €26,36 €105,46 €131,82 €158,18 €—
Enfermero 507,90 €50,35 €9,39 €25.387,65 €28.233,12 €16,66 €2.018,40 €2.018,40 €25,39 €101,58 €126,97 €152,37 €—
Dependiente Economato 523,53 €51,52 €9,63 €26.031,18 €28.948,46 €17,08 €2.069,13 €2.069,13 €26,18 €104,71 €130,88 €157,06 €—
Auxiliar Dependiente 507,90 €50,35 €9,39 €25.387,65 €28.233,12 €16,66 €2.018,40 €2.018,40 €25,39 €101,58 €126,97 €152,37 €—
Aspirante 1.er año Economato 284,13 €30,15 €5,53 €14.922,27 €16.598,16 €9,79 €1.188,63 €1.188,63 €14,21 €56,83 €71,03 €85,24 €—
Aspirante 2.º año Economato 311,43 €30,22 €5,67 €15.329,88 €17.046,98 €10,06 €1.218,03 €1.218,03 €15,57 €62,29 €77,86 €93,43 €—
Reproductor planos 507,90 €50,35 €9,39 €25.387,65 €28.233,12 €16,66 €2.018,40 €2.018,40 €25,39 €101,58 €126,97 €152,37 €—
Telefonista 525,79 €51,55 €9,64 €26.073,71 €28.995,24 €17,11 €2.072,29 €2.072,29 €26,29 €105,16 €131,45 €157,74 €—
Notas de los conceptos de este grupo (14)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio MENSUAL (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.695 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.695 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): La retribución anualizada con carencia de incentivo que publica el boletín para esta categoría (16601,29 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094,00 €, SMI de 2026), y por ley nadie puede cobrar menos. Se añade el total garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre sus conceptos, así que el reparto no se publica.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): La retribución anualizada con carencia de incentivo que publica el boletín para esta categoría (17046,98 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094,00 €, SMI de 2026), y por ley nadie puede cobrar menos. Se añade el total garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre sus conceptos, así que el reparto no se publica.
PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 categorías · 12 conceptos

Categorías: Jefe de 1.ª · Jefe de 2.ª · Oficial de 1.ª · Oficial de 2.ª · Auxiliar · Viajante

En el grupo PERSONAL ADMINISTRATIVO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 516,73 € (Auxiliar) a 807,40 € (Jefe de 1.ª).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL ADMINISTRATIVO
Concepto Pago Jefe de 1.ªJefe de 2.ªOficial de 1.ªOficial de 2.ªAuxiliarViajante
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 807,40 €744,68 €653,07 €591,44 €516,73 €653,07 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC A 35.439,47 €33.508,69 €30.694,29 €28.448,44 €25.689,14 €30.694,29 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO A 39.388,47 €37.246,80 €34.125,16 €31.631,76 €28.567,64 €34.125,16 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.802,10 €2.652,38 €2.434,17 €2.258,24 €2.041,93 €2.434,17 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.802,10 €2.652,38 €2.434,17 €2.258,24 €2.041,93 €2.434,17 €
Antigüedad y permanencia
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 40,37 €37,23 €32,65 €29,57 €25,84 €32,65 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) H 23,24 €21,98 €20,13 €18,66 €16,85 €20,13 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS CARENCIA DE INCENTIVO E 13,03 €12,34 €11,32 €10,51 €9,50 €11,32 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) M 161,48 €148,94 €130,61 €118,29 €103,35 €130,61 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) M 201,85 €186,17 €163,27 €147,86 €129,18 €163,27 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) M 242,22 €223,40 €195,92 €177,43 €155,02 €195,92 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 66,49 €63,59 €59,37 €55,56 €50,84 €59,37 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio MENSUAL (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.695 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.695 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
PERSONAL TÉCNICO TITULADO 12 categorías · 12 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS CONVENIO EPLUS CARENCIA DE INCENTIVO ERETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC ARETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO AVALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) HGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) MBONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) MBONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) MBONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) M
Ingenieros, Arquit. y Licenc. 1.061,17 €78,89 €15,94 €43.493,45 €48.322,97 €28,51 €3.427,87 €3.427,87 €53,06 €212,23 €265,29 €318,35 €
Peritos y Aparejadores 987,88 €74,87 €15,04 €41.008,13 €45.564,34 €26,88 €3.233,98 €3.233,98 €49,39 €197,58 €246,97 €296,36 €
Los mismos con resp. técn. 1.013,06 €76,33 €15,36 €41.890,63 €46.544,10 €27,46 €3.302,96 €3.302,96 €50,65 €202,61 €253,26 €303,92 €
Maestros Industriales 721,15 €62,59 €12,09 €32.816,27 €36.479,24 €21,52 €2.598,85 €2.598,85 €36,06 €144,23 €180,29 €216,34 €
Capitanes y 1.º maquinistas 805,73 €66,44 €13,02 €35.397,94 €39.342,09 €23,21 €2.798,93 €2.798,93 €40,29 €161,15 €201,43 €241,72 €
Cap. embar. más 400 Tm. 913,63 €71,41 €14,21 €38.712,65 €43.018,58 €25,38 €3.055,93 €3.055,93 €45,68 €182,73 €228,41 €274,09 €
Pilotos y 2.º maquinistas 671,41 €60,38 €11,55 €31.317,68 €34.817,33 €20,54 €2.482,81 €2.482,81 €33,57 €134,28 €167,85 €201,42 €
Graduados Sociales 804,01 €66,39 €13,00 €35.355,71 €39.295,62 €23,18 €2.795,71 €2.795,71 €40,20 €160,80 €201,00 €241,20 €
Maestro Enseñ. Primaria 653,07 €59,37 €11,32 €30.694,29 €34.125,16 €20,13 €2.434,17 €2.434,17 €32,65 €130,61 €163,27 €195,92 €
Maestro Enseñ. Elemental 591,44 €55,56 €10,51 €28.448,44 €31.631,76 €18,66 €2.258,24 €2.258,24 €29,57 €118,29 €147,86 €177,43 €
Asistentes Sociales 804,01 €66,39 €13,00 €35.355,71 €39.295,62 €23,18 €2.795,71 €2.795,71 €40,20 €160,80 €201,00 €241,20 €
Ayudante Téc. Sanitario 987,88 €74,87 €15,04 €41.008,13 €45.564,34 €26,88 €3.233,98 €3.233,98 €49,39 €197,58 €246,97 €296,36 €
Notas de los conceptos de este grupo (12)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio MENSUAL (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.695 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.695 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
PERSONAL TÉCNICO DE TALLER 7 categorías · 12 conceptos

Categorías: Jefe de Taller · Maestro de Taller · Maestro de Segunda · Contramaestre · Encargado · Capataz Especialista · Capataz Peón ordinario

En el grupo PERSONAL TÉCNICO DE TALLER, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 514,52 € (Capataz Peón ordinario) a 804,01 € (Jefe de Taller).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO DE TALLER
Concepto Pago Jefe de TallerMaestro de TallerMaestro de SegundaContramaestreEncargadoCapataz EspecialistaCapataz Peón ordinario
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 804,01 €671,41 €647,56 €671,41 €632,65 €572,70 €514,52 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC A 35.355,71 €31.317,68 €30.540,92 €31.317,68 €29.969,18 €27.768,63 €25.625,53 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO A 39.295,62 €34.817,33 €33.955,43 €34.817,33 €33.320,36 €30.877,11 €28.497,36 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.795,71 €2.482,81 €2.422,36 €2.482,81 €2.377,45 €2.205,00 €2.037,02 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.795,71 €2.482,81 €2.422,36 €2.482,81 €2.377,45 €2.205,00 €2.037,02 €
Antigüedad y permanencia
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 40,20 €33,57 €32,38 €33,57 €31,63 €28,64 €25,73 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) H 23,18 €20,54 €20,03 €20,54 €19,66 €18,22 €16,81 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS CARENCIA DE INCENTIVO E 13,00 €11,55 €11,27 €11,55 €11,06 €10,26 €9,48 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) M 160,80 €134,28 €129,51 €134,28 €126,53 €114,54 €102,90 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) M 201,00 €167,85 €161,89 €167,85 €158,16 €143,18 €128,63 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) M 241,20 €201,42 €194,27 €201,42 €189,79 €171,81 €154,36 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 66,39 €60,38 €59,16 €60,38 €58,16 €54,41 €50,75 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio MENSUAL (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.695 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.695 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA 11 categorías · 12 conceptos

Categorías: Delineante Proyectista · Dibujante Proyectista · Delineante de 1.ª · Práctico de Topografía · Fotógrafo · Delineante de 2.ª · Calcador · Reproductor fotográfico · Reproductor de planos · Archivero-bibliotecario · Auxiliar

En el grupo PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 507,90 € (Reproductor de planos) a 764,52 € (Delineante Proyectista).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Concepto Pago Delineante ProyectistaDibujante ProyectistaDelineante de 1.ªPráctico de TopografíaFotógrafoDelineante de 2.ªCalcadorReproductor fotográficoReproductor de planosArchivero-bibliotecarioAuxiliar
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 764,52 €764,52 €653,07 €653,07 €653,07 €593,39 €516,73 €516,73 €507,90 €587,77 €516,73 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC A 34.156,71 €34.156,71 €30.694,29 €30.694,29 €30.694,29 €28.522,93 €25.689,14 €25.689,14 €25.387,65 €28.331,72 €25.689,14 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO A 37.965,72 €37.965,72 €34.125,16 €34.125,16 €34.125,16 €31.714,73 €28.567,64 €28.567,64 €28.233,12 €31.502,31 €28.567,64 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.702,82 €2.702,82 €2.434,17 €2.434,17 €2.434,17 €2.264,09 €2.041,93 €2.041,93 €2.018,40 €2.249,17 €2.041,93 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.702,82 €2.702,82 €2.434,17 €2.434,17 €2.434,17 €2.264,09 €2.041,93 €2.041,93 €2.018,40 €2.249,17 €2.041,93 €
Antigüedad y permanencia
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 38,23 €38,23 €32,65 €32,65 €32,65 €29,67 €25,84 €25,84 €25,39 €29,39 €25,84 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) H 22,40 €22,40 €20,13 €20,13 €20,13 €18,71 €16,85 €16,85 €16,66 €18,59 €16,85 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS CARENCIA DE INCENTIVO E 12,57 €12,57 €11,32 €11,32 €11,32 €10,53 €9,50 €9,50 €9,39 €10,46 €9,50 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) M 152,90 €152,90 €130,61 €130,61 €130,61 €118,68 €103,35 €103,35 €101,58 €117,55 €103,35 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) M 191,13 €191,13 €163,27 €163,27 €163,27 €148,35 €129,18 €129,18 €126,97 €146,94 €129,18 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) M 229,36 €229,36 €195,92 €195,92 €195,92 €178,02 €155,02 €155,02 €152,37 €176,33 €155,02 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 64,61 €64,61 €59,37 €59,37 €59,37 €55,69 €50,84 €50,84 €50,35 €55,38 €50,84 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio MENSUAL (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.695 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.695 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
PERSONAL TÉCNICO DE DIQUES Y MUELLES 3 categorías · 12 conceptos

Categorías: Jefe de Diques · Jefe de Muelles · Buzos

En el grupo PERSONAL TÉCNICO DE DIQUES Y MUELLES, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 671,41 € (Jefe de Muelles) a 804,01 € (Jefe de Diques).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO DE DIQUES Y MUELLES
Concepto Pago Jefe de DiquesJefe de MuellesBuzos
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 804,01 €671,41 €764,52 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC A 35.355,71 €31.317,68 €34.156,71 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO A 39.295,62 €34.817,33 €37.965,72 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.795,71 €2.482,81 €2.702,82 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.795,71 €2.482,81 €2.702,82 €
Antigüedad y permanencia
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 40,20 €33,57 €38,23 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) H 23,18 €20,54 €22,40 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS CARENCIA DE INCENTIVO E 13,00 €11,55 €12,57 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) M 160,80 €134,28 €152,90 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) M 201,00 €167,85 €191,13 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) M 241,20 €201,42 €229,36 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 66,39 €60,38 €64,61 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio MENSUAL (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.695 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.695 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
PERSONAL TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN 5 categorías · 12 conceptos

Categorías: Jefe de Sección Organiz. 1.ª · Jefe de Sección Organiz. 2.ª · Técnico Organización 1.ª · Técnico Organización 2.ª · Auxiliar Organización

En el grupo PERSONAL TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 553,87 € (Auxiliar Organización) a 764,52 € (Jefe de Sección Organiz. 1.ª).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN
Concepto Pago Jefe de Sección Organiz. 1.ªJefe de Sección Organiz. 2.ªTécnico Organización 1.ªTécnico Organización 2.ªAuxiliar Organización
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 764,52 €744,68 €653,07 €591,44 €553,87 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC A 34.156,71 €33.508,69 €30.694,29 €28.448,44 €27.098,45 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO A 37.965,72 €37.246,80 €34.125,16 €31.631,76 €30.133,30 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.702,82 €2.652,38 €2.434,17 €2.258,24 €2.152,57 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.702,82 €2.652,38 €2.434,17 €2.258,24 €2.152,57 €
Antigüedad y permanencia
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 38,23 €37,23 €32,65 €29,57 €27,69 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) H 22,40 €21,98 €20,13 €18,66 €17,78 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS CARENCIA DE INCENTIVO E 12,57 €12,34 €11,32 €10,51 €10,02 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) M 152,90 €148,94 €130,61 €118,29 €110,77 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) M 191,13 €186,17 €163,27 €147,86 €138,47 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) M 229,36 €223,40 €195,92 €177,43 €166,16 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 64,61 €63,59 €59,37 €55,56 €53,29 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio MENSUAL (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.695 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.695 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO 5 categorías · 12 conceptos

Categorías: Jefe de Laboratorio · Jefe de Sección · Analista de 1.ª · Analista de 2.ª · Auxiliar

En el grupo PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 516,73 € (Auxiliar) a 839,54 € (Jefe de Laboratorio).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO
Concepto Pago Jefe de LaboratorioJefe de SecciónAnalista de 1.ªAnalista de 2.ªAuxiliar
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 839,54 €737,47 €632,65 €553,87 €516,73 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC A 36.419,41 €33.349,67 €29.969,18 €27.098,45 €25.689,14 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO A 40.475,07 €37.070,81 €33.320,36 €30.133,30 €28.567,64 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.878,04 €2.640,37 €2.377,45 €2.152,57 €2.041,93 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.878,04 €2.640,37 €2.377,45 €2.152,57 €2.041,93 €
Antigüedad y permanencia
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 41,98 €36,87 €31,63 €27,69 €25,84 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) H 23,88 €21,87 €19,66 €17,78 €16,85 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS CARENCIA DE INCENTIVO E 13,38 €12,28 €11,06 €10,02 €9,50 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) M 167,91 €147,49 €126,53 €110,77 €103,35 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) M 209,88 €184,37 €158,16 €138,47 €129,18 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) M 251,86 €221,24 €189,79 €166,16 €155,02 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 67,95 €63,43 €58,16 €53,29 €50,84 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio MENSUAL (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.695 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.695 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
ASPIRANTES ADMINISTRATIVOS, DE TÉCNICO DE OFICINA, DE ORGANIZACIÓN Y LABORATORIO 2 categorías · 12 conceptos

Categorías: Aspirantes 1.er año · Aspirantes 2.º año

En el grupo ASPIRANTES ADMINISTRATIVOS, DE TÉCNICO DE OFICINA, DE ORGANIZACIÓN Y LABORATORIO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 311,43 € (1.er año) a 378,95 € (2.º año).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo ASPIRANTES ADMINISTRATIVOS, DE TÉCNICO DE OFICINA, DE ORGANIZACIÓN Y LABORATORIO
Concepto Pago 1.er año2.º año
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 311,43 €378,95 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC A 15.329,88 €18.278,92 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO A 17.046,98 €20.324,47 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.218,03 €1.451,15 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.218,03 €1.451,15 €
Antigüedad y permanencia
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 15,57 €18,95 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) H 10,06 €11,99 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS CARENCIA DE INCENTIVO E 5,67 €6,75 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) M 62,29 €75,79 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) M 77,86 €94,74 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) M 93,43 €113,69 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 30,22 €35,74 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio MENSUAL (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.695 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.695 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
Tablas salariales 2025 (IPC de 2024: +2,8 %, art. 15) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — 20% Art. 20: 20 % sobre la totalidad del salario percibido en jornada ordinaria (trabajo entre las 22 y las 6 horas), sin incluir los pluses de toxicidad, penosidad o peligrosidad, las primas de producción o de carencia de incentivo, ni las partes proporcionales de festivos, domingos, pagas y vacaciones. De 1 a 4 horas nocturnas se cobra solo por las horas; más de 4, por toda la jornada. IMPORTE NO CALCULADO: la base es el salario REAL de cada persona, no una cifra de las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DÍA LABORABLE) H — 40% Art. 11: las horas extraordinarias están suprimidas salvo fuerza mayor y casos excepcionales, y se compensan con descanso (1 hora y 20 minutos por hora en día laborable). Solo en fuerza mayor o si el descanso resulta imposible se pagan con un recargo del 40 %. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice sobre qué valor de hora se aplica.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DOMINGO O FESTIVO) H — 65% Art. 11: compensación en descanso de 1 hora y 40 minutos por hora trabajada en domingo o festivo; si se paga, recargo del 65 %. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice sobre qué valor de hora se aplica.
DESPLAZAMIENTO DESDE EL PRIMER DÍA D 69,91 € Art. 26, ámbito estatal: importe por día de desplazamiento desde el primer día. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos).
DESAYUNO (DESPLAZAMIENTO EN EL MISMO DÍA) D 2,30 € Art. 26, ámbito estatal, desplazamiento en el mismo día. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos).
COMIDA (DESPLAZAMIENTO EN EL MISMO DÍA) D 23,34 € Art. 26, ámbito estatal, desplazamiento en el mismo día. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos).
CENA (DESPLAZAMIENTO EN EL MISMO DÍA) D 16,44 € Art. 26, ámbito estatal, desplazamiento en el mismo día. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos).
KILOMETRAJE EN VEHÍCULO PROPIO H 0,43 € Art. 26: euros por kilómetro recorrido en vehículo propio. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos).
DESAYUNO (RESTO DE PAÍSES) D 2,50 € Art. 26, desplazamientos al extranjero: importe que rige si no hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos).
COMIDA (RESTO DE PAÍSES) D 29,32 € Art. 26, desplazamientos al extranjero: importe que rige si no hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos).
CENA (RESTO DE PAÍSES) D 18,01 € Art. 26, desplazamientos al extranjero: importe que rige si no hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos).
SUPLEMENTO POR DÍA DE PERNOCTACIÓN D 8,65 € Art. 26: además del alojamiento, que facilita la empresa lo más próximo posible al lugar de trabajo, la persona recibe este suplemento por día de pernoctación. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos).
SALARIO MÍNIMO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) A 16.532,93 € 60% Art. 41.5: el salario es el 60 % del fijado para un puesto igual o equivalente durante el primer semestre, sin que pueda ser inferior a esta cantidad anual (proporcional a la jornada si es a tiempo parcial). Se revisa con el incremento de las tablas.
SALARIO MÍNIMO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) A 17.910,66 € 65% Art. 41.5: el salario es el 65 % del fijado para un puesto igual o equivalente durante el segundo semestre, sin que pueda ser inferior a esta cantidad anual. Se revisa con el incremento de las tablas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A — 60% Art. 40.6: 60 % del salario de la categoría de Especialista o Auxiliar Administrativo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice qué columna de la tabla (con o sin carencia de incentivo) es «el salario» de esas categorías.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A — 75% Art. 40.6: 75 % del salario de la categoría de Especialista o Auxiliar Administrativo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. IMPORTE NO CALCULADO, por la misma razón que el primer año.
APORTACIÓN EMPRESARIAL A GEROA-EPSV M — 2.3% Disposición adicional 8.ª: la aportación a Geroa-EPSV es el 4,60 % de la base de cotización por contingencias comunes; 2,3 % a cargo de la empresa (este concepto) y 2,3 % a cargo de la persona trabajadora, que se descuenta en nómina. Porcentaje fijo durante 2023-2026. IMPORTE NO CALCULADO: depende de la base de cotización de cada persona.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

PERSONAL OBRERO 8 categorías · 16 conceptos

Categorías: Peón ordin. y Especial. · Mozo Espec. de Almacén · Profes. Siderúrgico 1.ª · Profes. Siderúrgico 2.ª · Profes. Siderúrgico 3.ª · Oficial de 1.ª · Oficial de 2.ª · Oficial de 3.ª

En el grupo PERSONAL OBRERO, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 16,52 € (Peón ordin. y Especial.) a 18,97 € (Oficial de 1.ª).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL OBRERO
Concepto Pago Peón ordin. y Especial.Mozo Espec. de AlmacénProfes. Siderúrgico 1.ªProfes. Siderúrgico 2.ªProfes. Siderúrgico 3.ªOficial de 1.ªOficial de 2.ªOficial de 3.ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 16,52 €16,52 €18,31 €17,59 €16,55 €18,97 €17,93 €16,67 €
SALARIO DÍA DE TRABAJO (A+B) E 65,21 €65,21 €70,76 €68,54 €65,46 €72,35 €69,56 €65,92 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC A 24.695,47 €24.695,47 €26.821,10 €25.970,60 €24.788,08 €27.439,19 €26.361,94 €24.962,50 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO A 27.461,56 €27.461,56 €29.822,62 €28.878,19 €27.564,77 €30.508,28 €29.312,55 €27.758,89 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.956,30 €1.956,30 €2.122,80 €2.056,20 €1.963,80 €2.170,50 €2.086,80 €1.977,60 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.956,30 €1.956,30 €2.122,80 €2.056,20 €1.963,80 €2.170,50 €2.086,80 €1.977,60 €
Antigüedad y permanencia
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 0,83 €0,83 €0,92 €0,88 €0,83 €0,95 €0,90 €0,83 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SALARIO HORA (A+B) H 10,50 €10,50 €11,40 €11,04 €10,54 €11,65 €11,20 €10,62 €
VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) H 16,20 €16,20 €17,59 €17,04 €16,26 €18,00 €17,29 €16,38 €
RETRIBUCIÓN DOMINICAL Y DE FESTIVOS D 16,52 €16,52 €18,31 €17,59 €16,55 €18,97 €17,93 €16,67 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS CARENCIA DE INCENTIVO E 9,13 €9,13 €9,91 €9,60 €9,16 €10,13 €9,74 €9,23 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) D 3,30 €3,30 €3,66 €3,52 €3,31 €3,79 €3,59 €3,33 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) D 4,13 €4,13 €4,58 €4,40 €4,14 €4,74 €4,48 €4,17 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) D 4,96 €4,96 €5,49 €5,28 €4,96 €5,69 €5,38 €5,00 €
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D ——3,66 €3,52 €3,31 €3,79 €3,59 €3,33 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 48,69 €48,69 €52,45 €50,95 €48,91 €53,38 €51,63 €49,25 €
Notas de estos conceptos (16)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio por día natural (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • SALARIO DÍA DE TRABAJO (A+B): Columna «A+B» del anexo: total del día de trabajo que publica el boletín (salario base más plus de convenio).
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • SALARIO HORA (A+B): Columna del anexo «salario hora (A+B) para 1.695 horas»: valor de la hora de la suma de las columnas A y B, que publica el boletín.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.695 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.695 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B, más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B, más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • RETRIBUCIÓN DOMINICAL Y DE FESTIVOS: Art. 24: los domingos y festivos no recuperables se pagan con el salario de la columna «A» más la antigüedad, en su caso. Puede incorporarse al salario del día u hora de trabajo.
  • PLUS JEFE/A DE EQUIPO: Art. 22: 20 % del salario de la columna «A» de su categoría para quien, procedente de profesionales o de oficio, controla el trabajo de un grupo de 3 a 8 personas, salvo que ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto (factor mando). Se consolida tras un año seguido o tres alternos en la función.
PERSONAL SUBALTERNO 20 categorías · 13 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS CONVENIO EPLUS CARENCIA DE INCENTIVO ERETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC ARETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO AVALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) HGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) MBONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) MBONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) MBONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) MSALARIO GARANTIZADO (SMI) A
Listero 515,31 €49,82 €9,35 €25.299,00 €28.132,35 €16,60 €2.009,91 €2.009,91 €25,77 €103,06 €128,83 €154,59 €—
Almacenero 515,31 €49,82 €9,35 €25.299,00 €28.132,35 €16,60 €2.009,91 €2.009,91 €25,77 €103,06 €128,83 €154,59 €—
Chófer motociclo 499,93 €48,69 €9,12 €24.673,49 €27.437,46 €16,19 €1.960,63 €1.960,63 €25,00 €99,99 €124,98 €149,98 €—
Chófer camión y turismo 550,78 €51,93 €9,81 €26.561,51 €29.533,94 €17,42 €2.108,68 €2.108,68 €27,54 €110,16 €137,69 €165,23 €—
Pesador 499,93 €48,69 €9,12 €24.673,49 €27.437,46 €16,19 €1.960,63 €1.960,63 €25,00 €99,99 €124,98 €149,98 €—
Guarda Jurado 504,23 €48,97 €9,18 €24.835,33 €27.617,17 €16,29 €1.973,33 €1.973,33 €25,21 €100,85 €126,06 €151,27 €—
Vigilante 499,93 €48,69 €9,12 €24.673,49 €27.437,46 €16,19 €1.960,63 €1.960,63 €25,00 €99,99 €124,98 €149,98 €—
Cabo Guardas 530,22 €50,47 €9,51 €25.743,69 €28.625,83 €16,89 €2.044,32 €2.044,32 €26,51 €106,04 €132,56 €159,07 €—
Ordenanza 499,93 €48,69 €9,12 €24.673,49 €27.437,46 €16,19 €1.960,63 €1.960,63 €25,00 €99,99 €124,98 €149,98 €—
Portero 499,93 €48,69 €9,12 €24.673,49 €27.437,46 €16,19 €1.960,63 €1.960,63 €25,00 €99,99 €124,98 €149,98 €—
Botones 1.er año 281,17 €29,12 €5,37 €14.506,94 €16.134,96 €9,52 €1.154,77 €1.154,77 €14,06 €56,23 €70,29 €84,35 €16.576,00 €estimado
Botones 2.º año 306,54 €29,22 €5,50 €14.898,42 €16.566,44 €9,77 €1.183,14 €1.183,14 €15,33 €61,31 €76,64 €91,96 €16.576,00 €estimado
Conserje 519,00 €49,86 €9,37 €25.365,18 €28.205,50 €16,64 €2.014,80 €2.014,80 €25,95 €103,80 €129,75 €155,70 €—
Enfermero 499,93 €48,69 €9,12 €24.673,49 €27.437,46 €16,19 €1.960,63 €1.960,63 €25,00 €99,99 €124,98 €149,98 €—
Dependiente Economato 515,31 €49,82 €9,35 €25.299,00 €28.132,35 €16,60 €2.009,91 €2.009,91 €25,77 €103,06 €128,83 €154,59 €—
Auxiliar Dependiente 499,93 €48,69 €9,12 €24.673,49 €27.437,46 €16,19 €1.960,63 €1.960,63 €25,00 €99,99 €124,98 €149,98 €—
Aspirante 1.er año Economato 279,67 €29,17 €5,37 €14.504,09 €16.132,11 €9,52 €1.154,77 €1.154,77 €13,98 €55,93 €69,92 €83,90 €—
Aspirante 2.º año Economato 306,54 €29,22 €5,50 €14.898,42 €16.566,44 €9,77 €1.183,14 €1.183,14 €15,33 €61,31 €76,64 €91,96 €—
Reproductor planos 499,93 €48,69 €9,12 €24.673,49 €27.437,46 €16,19 €1.960,63 €1.960,63 €25,00 €99,99 €124,98 €149,98 €—
Telefonista 517,54 €49,85 €9,37 €25.341,11 €28.179,01 €16,63 €2.013,04 €2.013,04 €25,88 €103,51 €129,38 €155,26 €—
Notas de los conceptos de este grupo (14)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio MENSUAL (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.695 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.695 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): La retribución anualizada con carencia de incentivo que publica el boletín para esta categoría (16134,96 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. Se añade el total garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre sus conceptos, así que el reparto no se publica.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): La retribución anualizada con carencia de incentivo que publica el boletín para esta categoría (16566,44 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576,00 €, RD 87/2025), y por ley nadie puede cobrar menos. Se añade el total garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre sus conceptos, así que el reparto no se publica.
PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 categorías · 12 conceptos

Categorías: Jefe de 1.ª · Jefe de 2.ª · Oficial de 1.ª · Oficial de 2.ª · Auxiliar · Viajante

En el grupo PERSONAL ADMINISTRATIVO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 508,62 € (Auxiliar) a 794,72 € (Jefe de 1.ª).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL ADMINISTRATIVO
Concepto Pago Jefe de 1.ªJefe de 2.ªOficial de 1.ªOficial de 2.ªAuxiliarViajante
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 794,72 €732,99 €642,82 €582,15 €508,62 €642,82 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC A 34.441,57 €32.564,58 €29.832,05 €27.646,83 €24.965,76 €29.832,05 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO A 38.276,64 €36.195,43 €33.165,05 €30.738,95 €27.761,54 €33.165,05 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.721,62 €2.576,19 €2.364,52 €2.193,45 €1.983,42 €2.364,52 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.721,62 €2.576,19 €2.364,52 €2.193,45 €1.983,42 €2.364,52 €
Antigüedad y permanencia
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 39,74 €36,65 €32,14 €29,11 €25,43 €32,14 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) H 22,58 €21,35 €19,57 €18,14 €16,38 €19,57 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS CARENCIA DE INCENTIVO E 12,66 €11,98 €11,00 €10,21 €9,23 €11,00 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) M 158,94 €146,60 €128,56 €116,43 €101,72 €128,56 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) M 198,68 €183,25 €160,71 €145,54 €127,16 €160,71 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) M 238,42 €219,90 €192,85 €174,65 €152,59 €192,85 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 64,23 €61,44 €57,39 €53,71 €49,16 €57,39 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio MENSUAL (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.695 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.695 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
PERSONAL TÉCNICO TITULADO 12 categorías · 12 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS CONVENIO EPLUS CARENCIA DE INCENTIVO ERETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC ARETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO AVALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) HGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) MBONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) MBONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) MBONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) M
Ingenieros, Arquit. y Licenc. 1.044,51 €76,16 €15,48 €42.269,22 €46.959,66 €27,70 €3.329,31 €3.329,31 €52,23 €208,90 €261,13 €313,35 €
Peritos y Aparejadores 972,37 €72,29 €14,61 €39.854,45 €44.279,77 €26,12 €3.141,07 €3.141,07 €48,62 €194,47 €243,09 €291,71 €
Los mismos con resp. técn. 997,16 €73,70 €14,92 €40.713,34 €45.233,19 €26,69 €3.208,16 €3.208,16 €49,86 €199,43 €249,29 €299,15 €
Maestros Industriales 709,83 €60,48 €11,74 €31.891,86 €35.449,08 €20,91 €2.524,23 €2.524,23 €35,49 €141,97 €177,46 €212,95 €
Capitanes y 1.º maquinistas 793,08 €64,19 €12,64 €34.404,09 €38.234,92 €22,56 €2.718,78 €2.718,78 €39,65 €158,62 €198,27 €237,92 €
Cap. embar. más 400 Tm. 899,29 €68,96 €13,80 €37.622,54 €41.804,24 €24,66 €2.968,09 €2.968,09 €44,96 €179,86 €224,82 €269,79 €
Pilotos y 2.º maquinistas 660,87 €58,36 €11,22 €30.436,86 €33.835,91 €19,96 €2.411,67 €2.411,67 €33,04 €132,17 €165,22 €198,26 €
Graduados Sociales 791,39 €64,14 €12,63 €34.362,28 €38.188,87 €22,53 €2.715,59 €2.715,59 €39,57 €158,28 €197,85 €237,42 €
Maestro Enseñ. Primaria 642,82 €57,39 €11,00 €29.832,05 €33.165,05 €19,57 €2.364,52 €2.364,52 €32,14 €128,56 €160,71 €192,85 €
Maestro Enseñ. Elemental 582,15 €53,71 €10,21 €27.646,83 €30.738,95 €18,14 €2.193,45 €2.193,45 €29,11 €116,43 €145,54 €174,65 €
Asistentes Sociales 791,39 €64,14 €12,63 €34.362,28 €38.188,87 €22,53 €2.715,59 €2.715,59 €39,57 €158,28 €197,85 €237,42 €
Ayudante Téc. Sanitario 972,37 €72,29 €14,61 €39.854,45 €44.279,77 €26,12 €3.141,07 €3.141,07 €48,62 €194,47 €243,09 €291,71 €
Notas de los conceptos de este grupo (12)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio MENSUAL (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.695 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.695 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
PERSONAL TÉCNICO DE TALLER 7 categorías · 12 conceptos

Categorías: Jefe de Taller · Maestro de Taller · Maestro de Segunda · Contramaestre · Encargado · Capataz Especialista · Capataz Peón ordinario

En el grupo PERSONAL TÉCNICO DE TALLER, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 506,44 € (Capataz Peón ordinario) a 791,39 € (Jefe de Taller).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO DE TALLER
Concepto Pago Jefe de TallerMaestro de TallerMaestro de SegundaContramaestreEncargadoCapataz EspecialistaCapataz Peón ordinario
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 791,39 €660,87 €637,39 €660,87 €622,72 €563,71 €506,44 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC A 34.362,28 €30.436,86 €29.683,43 €30.436,86 €29.125,94 €26.985,74 €24.906,20 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO A 38.188,87 €33.835,91 €33.000,37 €33.835,91 €32.380,77 €30.004,83 €27.695,62 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.715,59 €2.411,67 €2.353,09 €2.411,67 €2.309,32 €2.141,71 €1.978,84 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.715,59 €2.411,67 €2.353,09 €2.411,67 €2.309,32 €2.141,71 €1.978,84 €
Antigüedad y permanencia
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 39,57 €33,04 €31,87 €33,04 €31,14 €28,19 €25,32 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) H 22,53 €19,96 €19,47 €19,96 €19,10 €17,70 €16,34 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS CARENCIA DE INCENTIVO E 12,63 €11,22 €10,95 €11,22 €10,74 €9,96 €9,21 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) M 158,28 €132,17 €127,48 €132,17 €124,54 €112,74 €101,29 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) M 197,85 €165,22 €159,35 €165,22 €155,68 €140,93 €126,61 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) M 237,42 €198,26 €191,22 €198,26 €186,82 €169,11 €151,93 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 64,14 €58,36 €57,19 €58,36 €56,22 €52,60 €49,08 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio MENSUAL (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.695 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.695 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA 11 categorías · 12 conceptos

Categorías: Delineante Proyectista · Dibujante Proyectista · Delineante de 1.ª · Práctico de Topografía · Fotógrafo · Delineante de 2.ª · Calcador · Reproductor fotográfico · Reproductor de planos · Archivero-bibliotecario · Auxiliar

En el grupo PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 499,93 € (Reproductor de planos) a 752,52 € (Delineante Proyectista).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Concepto Pago Delineante ProyectistaDibujante ProyectistaDelineante de 1.ªPráctico de TopografíaFotógrafoDelineante de 2.ªCalcadorReproductor fotográficoReproductor de planosArchivero-bibliotecarioAuxiliar
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 752,52 €752,52 €642,82 €642,82 €642,82 €584,07 €508,62 €508,62 €499,93 €578,54 €508,62 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC A 33.197,37 €33.197,37 €29.832,05 €29.832,05 €29.832,05 €27.720,90 €24.965,76 €24.965,76 €24.673,49 €27.534,58 €24.965,76 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO A 36.897,30 €36.897,30 €33.165,05 €33.165,05 €33.165,05 €30.820,89 €27.761,54 €27.761,54 €27.437,46 €30.614,27 €27.761,54 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.625,42 €2.625,42 €2.364,52 €2.364,52 €2.364,52 €2.199,27 €1.983,42 €1.983,42 €1.960,63 €2.184,74 €1.983,42 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.625,42 €2.625,42 €2.364,52 €2.364,52 €2.364,52 €2.199,27 €1.983,42 €1.983,42 €1.960,63 €2.184,74 €1.983,42 €
Antigüedad y permanencia
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 37,63 €37,63 €32,14 €32,14 €32,14 €29,20 €25,43 €25,43 €25,00 €28,93 €25,43 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) H 21,77 €21,77 €19,57 €19,57 €19,57 €18,18 €16,38 €16,38 €16,19 €18,06 €16,38 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS CARENCIA DE INCENTIVO E 12,21 €12,21 €11,00 €11,00 €11,00 €10,23 €9,23 €9,23 €9,12 €10,16 €9,23 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) M 150,50 €150,50 €128,56 €128,56 €128,56 €116,81 €101,72 €101,72 €99,99 €115,71 €101,72 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) M 188,13 €188,13 €160,71 €160,71 €160,71 €146,02 €127,16 €127,16 €124,98 €144,63 €127,16 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) M 225,76 €225,76 €192,85 €192,85 €192,85 €175,22 €152,59 €152,59 €149,98 €173,56 €152,59 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 62,43 €62,43 €57,39 €57,39 €57,39 €53,84 €49,16 €49,16 €48,69 €53,54 €49,16 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio MENSUAL (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.695 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.695 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
PERSONAL TÉCNICO DE DIQUES Y MUELLES 3 categorías · 12 conceptos

Categorías: Jefe de Diques · Jefe de Muelles · Buzos

En el grupo PERSONAL TÉCNICO DE DIQUES Y MUELLES, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 660,87 € (Jefe de Muelles) a 791,39 € (Jefe de Diques).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO DE DIQUES Y MUELLES
Concepto Pago Jefe de DiquesJefe de MuellesBuzos
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 791,39 €660,87 €752,52 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC A 34.362,28 €30.436,86 €33.197,37 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO A 38.188,87 €33.835,91 €36.897,30 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.715,59 €2.411,67 €2.625,42 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.715,59 €2.411,67 €2.625,42 €
Antigüedad y permanencia
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 39,57 €33,04 €37,63 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) H 22,53 €19,96 €21,77 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS CARENCIA DE INCENTIVO E 12,63 €11,22 €12,21 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) M 158,28 €132,17 €150,50 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) M 197,85 €165,22 €188,13 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) M 237,42 €198,26 €225,76 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 64,14 €58,36 €62,43 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio MENSUAL (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.695 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.695 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
PERSONAL TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN 5 categorías · 12 conceptos

Categorías: Jefe de Sección Organiz. 1.ª · Jefe de Sección Organiz. 2.ª · Técnico Organización 1.ª · Técnico Organización 2.ª · Auxiliar Organización

En el grupo PERSONAL TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 545,17 € (Auxiliar Organización) a 752,52 € (Jefe de Sección Organiz. 1.ª).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN
Concepto Pago Jefe de Sección Organiz. 1.ªJefe de Sección Organiz. 2.ªTécnico Organización 1.ªTécnico Organización 2.ªAuxiliar Organización
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 752,52 €732,99 €642,82 €582,15 €545,17 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC A 33.197,37 €32.564,58 €29.832,05 €27.646,83 €26.337,77 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO A 36.897,30 €36.195,43 €33.165,05 €30.738,95 €29.285,66 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.625,42 €2.576,19 €2.364,52 €2.193,45 €2.091,07 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.625,42 €2.576,19 €2.364,52 €2.193,45 €2.091,07 €
Antigüedad y permanencia
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 37,63 €36,65 €32,14 €29,11 €27,26 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) H 21,77 €21,35 €19,57 €18,14 €17,28 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS CARENCIA DE INCENTIVO E 12,21 €11,98 €11,00 €10,21 €9,73 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) M 150,50 €146,60 €128,56 €116,43 €109,03 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) M 188,13 €183,25 €160,71 €145,54 €136,29 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) M 225,76 €219,90 €192,85 €174,65 €163,55 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 62,43 €61,44 €57,39 €53,71 €51,53 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio MENSUAL (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.695 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.695 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO 5 categorías · 12 conceptos

Categorías: Jefe de Laboratorio · Jefe de Sección · Analista de 1.ª · Analista de 2.ª · Auxiliar

En el grupo PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 508,62 € (Auxiliar) a 826,36 € (Jefe de Laboratorio).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO
Concepto Pago Jefe de LaboratorioJefe de SecciónAnalista de 1.ªAnalista de 2.ªAuxiliar
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 826,36 €725,89 €622,72 €545,17 €508,62 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC A 35.396,36 €32.410,73 €29.125,94 €26.337,77 €24.965,76 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO A 39.335,36 €36.024,91 €32.380,77 €29.285,66 €27.761,54 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.795,56 €2.564,59 €2.309,32 €2.091,07 €1.983,42 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.795,56 €2.564,59 €2.309,32 €2.091,07 €1.983,42 €
Antigüedad y permanencia
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 41,32 €36,29 €31,14 €27,26 €25,43 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) H 23,21 €21,25 €19,10 €17,28 €16,38 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS CARENCIA DE INCENTIVO E 13,00 €11,93 €10,74 €9,73 €9,23 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) M 165,27 €145,18 €124,54 €109,03 €101,72 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) M 206,59 €181,47 €155,68 €136,29 €127,16 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) M 247,91 €217,77 €186,82 €163,55 €152,59 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 65,64 €61,29 €56,22 €51,53 €49,16 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio MENSUAL (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.695 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.695 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
ASPIRANTES ADMINISTRATIVOS, DE TÉCNICO DE OFICINA, DE ORGANIZACIÓN Y LABORATORIO 2 categorías · 12 conceptos

Categorías: Aspirantes 1.er año · Aspirantes 2.º año

En el grupo ASPIRANTES ADMINISTRATIVOS, DE TÉCNICO DE OFICINA, DE ORGANIZACIÓN Y LABORATORIO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 306,54 € (1.er año) a 373,00 € (2.º año).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo ASPIRANTES ADMINISTRATIVOS, DE TÉCNICO DE OFICINA, DE ORGANIZACIÓN Y LABORATORIO
Concepto Pago 1.er año2.º año
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 306,54 €373,00 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC A 14.898,42 €17.763,65 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO A 16.566,44 €19.750,72 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.183,14 €1.409,50 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.183,14 €1.409,50 €
Antigüedad y permanencia
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 15,33 €18,65 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) H 9,77 €11,65 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS CARENCIA DE INCENTIVO E 5,50 €6,56 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) M 61,31 €74,60 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) M 76,64 €93,25 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) M 91,96 €111,90 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 29,22 €34,55 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio MENSUAL (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.695 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.695 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
Tablas salariales 2024 (IPC de 2023, 3,1 %, más 0,7 puntos: +3,8 %, art. 15) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — 20% Art. 20: 20 % sobre la totalidad del salario percibido en jornada ordinaria (trabajo entre las 22 y las 6 horas), sin incluir los pluses de toxicidad, penosidad o peligrosidad, las primas de producción o de carencia de incentivo, ni las partes proporcionales de festivos, domingos, pagas y vacaciones. De 1 a 4 horas nocturnas se cobra solo por las horas; más de 4, por toda la jornada. IMPORTE NO CALCULADO: la base es el salario REAL de cada persona, no una cifra de las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DÍA LABORABLE) H — 40% Art. 11: las horas extraordinarias están suprimidas salvo fuerza mayor y casos excepcionales, y se compensan con descanso (1 hora y 20 minutos por hora en día laborable). Solo en fuerza mayor o si el descanso resulta imposible se pagan con un recargo del 40 %. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice sobre qué valor de hora se aplica.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DOMINGO O FESTIVO) H — 65% Art. 11: compensación en descanso de 1 hora y 40 minutos por hora trabajada en domingo o festivo; si se paga, recargo del 65 %. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice sobre qué valor de hora se aplica.
DESPLAZAMIENTO DESDE EL PRIMER DÍA D 68,01 € Art. 26, ámbito estatal: importe por día de desplazamiento desde el primer día. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos).
DESAYUNO (DESPLAZAMIENTO EN EL MISMO DÍA) D 2,24 € Art. 26, ámbito estatal, desplazamiento en el mismo día. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos).
COMIDA (DESPLAZAMIENTO EN EL MISMO DÍA) D 22,70 € Art. 26, ámbito estatal, desplazamiento en el mismo día. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos).
CENA (DESPLAZAMIENTO EN EL MISMO DÍA) D 15,99 € Art. 26, ámbito estatal, desplazamiento en el mismo día. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos).
KILOMETRAJE EN VEHÍCULO PROPIO H 0,41 € Art. 26: euros por kilómetro recorrido en vehículo propio. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos).
DESAYUNO (RESTO DE PAÍSES) D 2,43 € Art. 26, desplazamientos al extranjero: importe que rige si no hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos).
COMIDA (RESTO DE PAÍSES) D 28,52 € Art. 26, desplazamientos al extranjero: importe que rige si no hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos).
CENA (RESTO DE PAÍSES) D 17,52 € Art. 26, desplazamientos al extranjero: importe que rige si no hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos).
SUPLEMENTO POR DÍA DE PERNOCTACIÓN D 8,41 € Art. 26: además del alojamiento, que facilita la empresa lo más próximo posible al lugar de trabajo, la persona recibe este suplemento por día de pernoctación. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos).
SALARIO MÍNIMO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) A 16.082,62 € 60% Art. 41.5: el salario es el 60 % del fijado para un puesto igual o equivalente durante el primer semestre, sin que pueda ser inferior a esta cantidad anual (proporcional a la jornada si es a tiempo parcial). Se revisa con el incremento de las tablas.
SALARIO MÍNIMO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) A 17.422,82 € 65% Art. 41.5: el salario es el 65 % del fijado para un puesto igual o equivalente durante el segundo semestre, sin que pueda ser inferior a esta cantidad anual. Se revisa con el incremento de las tablas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A — 60% Art. 40.6: 60 % del salario de la categoría de Especialista o Auxiliar Administrativo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice qué columna de la tabla (con o sin carencia de incentivo) es «el salario» de esas categorías.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A — 75% Art. 40.6: 75 % del salario de la categoría de Especialista o Auxiliar Administrativo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. IMPORTE NO CALCULADO, por la misma razón que el primer año.
APORTACIÓN EMPRESARIAL A GEROA-EPSV M — 2.3% Disposición adicional 8.ª: la aportación a Geroa-EPSV es el 4,60 % de la base de cotización por contingencias comunes; 2,3 % a cargo de la empresa (este concepto) y 2,3 % a cargo de la persona trabajadora, que se descuenta en nómina. Porcentaje fijo durante 2023-2026. IMPORTE NO CALCULADO: depende de la base de cotización de cada persona.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

PERSONAL OBRERO 8 categorías · 16 conceptos

Categorías: Peón ordin. y Especial. · Mozo Espec. de Almacén · Profes. Siderúrgico 1.ª · Profes. Siderúrgico 2.ª · Profes. Siderúrgico 3.ª · Oficial de 1.ª · Oficial de 2.ª · Oficial de 3.ª

En el grupo PERSONAL OBRERO, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 16,27 € (Peón ordin. y Especial.) a 18,68 € (Oficial de 1.ª).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL OBRERO
Concepto Pago Peón ordin. y Especial.Mozo Espec. de AlmacénProfes. Siderúrgico 1.ªProfes. Siderúrgico 2.ªProfes. Siderúrgico 3.ªOficial de 1.ªOficial de 2.ªOficial de 3.ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 16,27 €16,27 €18,03 €17,32 €16,30 €18,68 €17,66 €16,42 €
SALARIO DÍA DE TRABAJO (A+B) E 63,23 €63,23 €68,61 €66,45 €63,47 €70,15 €67,44 €63,91 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC A 24.024,46 €24.024,46 €26.091,90 €25.261,64 €24.113,68 €26.692,76 €25.643,08 €24.281,28 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO A 26.715,47 €26.715,47 €29.011,82 €28.089,75 €26.815,02 €29.678,34 €28.513,45 €27.001,17 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.896,90 €1.896,90 €2.058,30 €1.993,50 €1.904,10 €2.104,50 €2.023,20 €1.917,30 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.896,90 €1.896,90 €2.058,30 €1.993,50 €1.904,10 €2.104,50 €2.023,20 €1.917,30 €
Antigüedad y permanencia
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 0,81 €0,81 €0,90 €0,87 €0,81 €0,93 €0,88 €0,82 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SALARIO HORA (A+B) H 10,22 €10,22 €11,09 €10,74 €10,26 €11,34 €10,90 €10,33 €
VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) H 15,76 €15,76 €17,12 €16,57 €15,82 €17,51 €16,82 €15,93 €
RETRIBUCIÓN DOMINICAL Y DE FESTIVOS D 16,27 €16,27 €18,03 €17,32 €16,30 €18,68 €17,66 €16,42 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS CARENCIA DE INCENTIVO E 8,85 €8,85 €9,61 €9,30 €8,89 €9,82 €9,44 €8,95 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) D 3,25 €3,25 €3,61 €3,46 €3,26 €3,74 €3,53 €3,28 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) D 4,07 €4,07 €4,51 €4,33 €4,08 €4,67 €4,42 €4,11 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) D 4,88 €4,88 €5,41 €5,20 €4,89 €5,60 €5,30 €4,93 €
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D ——3,61 €3,46 €3,26 €3,74 €3,53 €3,28 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 46,96 €46,96 €50,58 €49,13 €47,17 €51,47 €49,78 €47,49 €
Notas de estos conceptos (16)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio por día natural (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • SALARIO DÍA DE TRABAJO (A+B): Columna «A+B» del anexo: total del día de trabajo que publica el boletín (salario base más plus de convenio).
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • SALARIO HORA (A+B): Columna del anexo «salario hora (A+B) para 1.695 horas»: valor de la hora de la suma de las columnas A y B, que publica el boletín.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.695 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.695 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B, más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B, más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • RETRIBUCIÓN DOMINICAL Y DE FESTIVOS: Art. 24: los domingos y festivos no recuperables se pagan con el salario de la columna «A» más la antigüedad, en su caso. Puede incorporarse al salario del día u hora de trabajo.
  • PLUS JEFE/A DE EQUIPO: Art. 22: 20 % del salario de la columna «A» de su categoría para quien, procedente de profesionales o de oficio, controla el trabajo de un grupo de 3 a 8 personas, salvo que ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto (factor mando). Se consolida tras un año seguido o tres alternos en la función.
PERSONAL SUBALTERNO 20 categorías · 13 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS CONVENIO EPLUS CARENCIA DE INCENTIVO ERETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC ARETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO AVALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) HGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) MBONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) MBONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) MBONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) MSALARIO GARANTIZADO (SMI) A
Listero 507,49 €48,09 €9,07 €24.609,62 €27.366,29 €16,14 €1.950,19 €1.950,19 €25,37 €101,50 €126,87 €152,25 €—
Almacenero 507,49 €48,09 €9,07 €24.609,62 €27.366,29 €16,14 €1.950,19 €1.950,19 €25,37 €101,50 €126,87 €152,25 €—
Chófer motociclo 492,35 €47,00 €8,85 €24.000,90 €26.689,78 €15,75 €1.902,35 €1.902,35 €24,62 €98,47 €123,09 €147,71 €—
Chófer camión y turismo 542,43 €50,12 €9,51 €25.837,70 €28.729,65 €16,95 €2.046,03 €2.046,03 €27,12 €108,49 €135,61 €162,73 €—
Pesador 492,35 €47,00 €8,85 €24.000,90 €26.689,78 €15,75 €1.902,35 €1.902,35 €24,62 €98,47 €123,09 €147,71 €—
Guarda Jurado 496,58 €47,27 €8,90 €24.158,40 €26.864,91 €15,85 €1.914,68 €1.914,68 €24,83 €99,32 €124,14 €148,97 €—
Vigilante 492,35 €47,00 €8,85 €24.000,90 €26.689,78 €15,75 €1.902,35 €1.902,35 €24,62 €98,47 €123,09 €147,71 €—
Cabo Guardas 522,18 €48,71 €9,22 €25.040,96 €27.844,45 €16,43 €1.983,48 €1.983,48 €26,11 €104,44 €130,54 €156,65 €—
Ordenanza 492,35 €47,00 €8,85 €24.000,90 €26.689,78 €15,75 €1.902,35 €1.902,35 €24,62 €98,47 €123,09 €147,71 €—
Portero 492,35 €47,00 €8,85 €24.000,90 €26.689,78 €15,75 €1.902,35 €1.902,35 €24,62 €98,47 €123,09 €147,71 €—
Botones 1.er año 276,91 €28,12 €5,21 €14.112,42 €15.696,56 €9,26 €1.120,51 €1.120,51 €13,85 €55,38 €69,23 €83,07 €15.876,00 €estimado
Botones 2.º año 301,89 €28,20 €5,34 €14.491,26 €16.113,71 €9,51 €1.147,89 €1.147,89 €15,09 €60,38 €75,47 €90,57 €—
Conserje 511,13 €48,13 €9,09 €24.675,14 €27.438,50 €16,19 €1.955,03 €1.955,03 €25,56 €102,23 €127,78 €153,34 €—
Enfermero 492,35 €47,00 €8,85 €24.000,90 €26.689,78 €15,75 €1.902,35 €1.902,35 €24,62 €98,47 €123,09 €147,71 €—
Dependiente Economato 507,49 €48,09 €9,07 €24.609,62 €27.366,29 €16,14 €1.950,19 €1.950,19 €25,37 €101,50 €126,87 €152,25 €—
Auxiliar Dependiente 492,35 €47,00 €8,85 €24.000,90 €26.689,78 €15,75 €1.902,35 €1.902,35 €24,62 €98,47 €123,09 €147,71 €—
Aspirante 1.er año Economato 275,43 €28,17 €5,21 €14.109,90 €15.694,04 €9,26 €1.120,53 €1.120,53 €13,77 €55,09 €68,86 €82,63 €—
Aspirante 2.º año Economato 301,89 €28,20 €5,34 €14.491,26 €16.113,71 €9,51 €1.147,89 €1.147,89 €15,09 €60,38 €75,47 €90,57 €—
Reproductor planos 492,35 €47,00 €8,85 €24.000,90 €26.689,78 €15,75 €1.902,35 €1.902,35 €24,62 €98,47 €123,09 €147,71 €—
Telefonista 509,69 €48,12 €9,08 €24.651,34 €27.412,27 €16,17 €1.953,29 €1.953,29 €25,48 €101,94 €127,42 €152,91 €—
Notas de los conceptos de este grupo (13)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio MENSUAL (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.695 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.695 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): La retribución anualizada con carencia de incentivo que publica el boletín para esta categoría (15696,56 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876,00 €, RD 145/2024), y por ley nadie puede cobrar menos. Se añade el total garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre sus conceptos, así que el reparto no se publica.
PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 categorías · 12 conceptos

Categorías: Jefe de 1.ª · Jefe de 2.ª · Oficial de 1.ª · Oficial de 2.ª · Auxiliar · Viajante

En el grupo PERSONAL ADMINISTRATIVO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 500,91 € (Auxiliar) a 782,67 € (Jefe de 1.ª).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL ADMINISTRATIVO
Concepto Pago Jefe de 1.ªJefe de 2.ªOficial de 1.ªOficial de 2.ªAuxiliarViajante
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 782,67 €721,87 €633,07 €573,32 €500,91 €633,07 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC A 33.503,54 €31.676,82 €29.017,66 €26.892,60 €24.284,54 €29.017,66 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO A 37.234,23 €35.208,39 €32.259,82 €29.900,38 €27.004,43 €32.259,82 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.640,87 €2.499,67 €2.294,17 €2.128,22 €1.924,41 €2.294,17 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.640,87 €2.499,67 €2.294,17 €2.128,22 €1.924,41 €2.294,17 €
Antigüedad y permanencia
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 39,13 €36,09 €31,65 €28,67 €25,05 €31,65 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) H 21,97 €20,77 €19,03 €17,64 €15,93 €19,03 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS CARENCIA DE INCENTIVO E 12,27 €11,62 €10,66 €9,89 €8,95 €10,66 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) M 156,53 €144,37 €126,61 €114,66 €100,18 €126,61 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) M 195,67 €180,47 €158,27 €143,33 €125,23 €158,27 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) M 234,80 €216,56 €189,92 €172,00 €150,27 €189,92 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 61,94 €59,26 €55,37 €51,83 €47,45 €55,37 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio MENSUAL (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.695 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.695 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
PERSONAL TÉCNICO TITULADO 12 categorías · 12 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS CONVENIO EPLUS CARENCIA DE INCENTIVO ERETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC ARETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO AVALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) HGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) MBONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) MBONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) MBONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) M
Ingenieros, Arquit. y Licenc. 1.028,67 €73,40 €15,01 €41.118,98 €45.681,72 €26,95 €3.230,67 €3.230,67 €51,43 €205,73 €257,17 €308,60 €
Peritos y Aparejadores 957,62 €69,68 €14,16 €38.770,20 €43.075,14 €25,41 €3.048,02 €3.048,02 €47,88 €191,52 €239,41 €287,29 €
Los mismos con resp. técn. 982,04 €71,03 €14,46 €39.603,48 €43.999,93 €25,96 €3.112,94 €3.112,94 €49,10 €196,41 €245,51 €294,61 €
Maestros Industriales 699,06 €58,34 €11,38 €31.022,60 €34.483,03 €20,34 €2.449,26 €2.449,26 €34,95 €139,81 €174,76 €209,72 €
Capitanes y 1.º maquinistas 781,05 €61,90 €12,26 €33.466,30 €37.193,34 €21,94 €2.638,05 €2.638,05 €39,05 €156,21 €195,26 €234,31 €
Cap. embar. más 400 Tm. 885,65 €66,48 €13,38 €36.597,82 €40.666,25 €23,99 €2.880,05 €2.880,05 €44,28 €177,13 €221,41 €265,69 €
Pilotos y 2.º maquinistas 650,85 €56,31 €10,88 €29.608,74 €32.915,65 €19,42 €2.340,15 €2.340,15 €32,54 €130,17 €162,71 €195,25 €
Graduados Sociales 779,39 €61,85 €12,24 €33.424,86 €37.147,04 €21,92 €2.634,89 €2.634,89 €38,97 €155,88 €194,85 €233,82 €
Maestro Enseñ. Primaria 633,07 €55,37 €10,66 €29.017,66 €32.259,82 €19,03 €2.294,17 €2.294,17 €31,65 €126,61 €158,27 €189,92 €
Maestro Enseñ. Elemental 573,32 €51,83 €9,89 €26.892,60 €29.900,38 €17,64 €2.128,22 €2.128,22 €28,67 €114,66 €143,33 €172,00 €
Asistentes Sociales 779,39 €61,85 €12,24 €33.424,86 €37.147,04 €21,92 €2.634,89 €2.634,89 €38,97 €155,88 €194,85 €233,82 €
Ayudante Téc. Sanitario 957,62 €69,68 €14,16 €38.770,20 €43.075,14 €25,41 €3.048,02 €3.048,02 €47,88 €191,52 €239,41 €287,29 €
Notas de los conceptos de este grupo (12)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio MENSUAL (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.695 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.695 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
PERSONAL TÉCNICO DE TALLER 7 categorías · 12 conceptos

Categorías: Jefe de Taller · Maestro de Taller · Maestro de Segunda · Contramaestre · Encargado · Capataz Especialista · Capataz Peón ordinario

En el grupo PERSONAL TÉCNICO DE TALLER, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 498,76 € (Capataz Peón ordinario) a 779,39 € (Jefe de Taller).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO DE TALLER
Concepto Pago Jefe de TallerMaestro de TallerMaestro de SegundaContramaestreEncargadoCapataz EspecialistaCapataz Peón ordinario
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 779,39 €650,85 €627,72 €650,85 €613,28 €555,16 €498,76 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC A 33.424,86 €29.608,74 €28.873,60 €29.608,74 €28.332,92 €26.248,88 €24.228,96 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO A 37.147,04 €32.915,65 €32.099,95 €32.915,65 €31.499,38 €29.185,52 €26.943,07 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.634,89 €2.340,15 €2.283,12 €2.340,15 €2.240,78 €2.077,96 €1.920,16 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.634,89 €2.340,15 €2.283,12 €2.340,15 €2.240,78 €2.077,96 €1.920,16 €
Antigüedad y permanencia
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 38,97 €32,54 €31,39 €32,54 €30,66 €27,76 €24,94 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) H 21,92 €19,42 €18,94 €19,42 €18,58 €17,22 €15,90 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS CARENCIA DE INCENTIVO E 12,24 €10,88 €10,61 €10,88 €10,42 €9,66 €8,93 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) M 155,88 €130,17 €125,54 €130,17 €122,66 €111,03 €99,75 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) M 194,85 €162,71 €156,93 €162,71 €153,32 €138,79 €124,69 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) M 233,82 €195,25 €188,32 €195,25 €183,98 €166,55 €149,63 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 61,85 €56,31 €55,18 €56,31 €54,25 €50,76 €47,38 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio MENSUAL (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.695 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.695 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA 11 categorías · 12 conceptos

Categorías: Delineante Proyectista · Dibujante Proyectista · Delineante de 1.ª · Práctico de Topografía · Fotógrafo · Delineante de 2.ª · Calcador · Reproductor fotográfico · Reproductor de planos · Archivero-bibliotecario · Auxiliar

En el grupo PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 492,35 € (Reproductor de planos) a 741,11 € (Delineante Proyectista).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Concepto Pago Delineante ProyectistaDibujante ProyectistaDelineante de 1.ªPráctico de TopografíaFotógrafoDelineante de 2.ªCalcadorReproductor fotográficoReproductor de planosArchivero-bibliotecarioAuxiliar
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 741,11 €741,11 €633,07 €633,07 €633,07 €575,21 €500,91 €500,91 €492,35 €569,77 €500,91 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC A 32.291,98 €32.291,98 €29.017,66 €29.017,66 €29.017,66 €26.966,38 €24.284,54 €24.284,54 €24.000,90 €26.784,66 €24.284,54 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO A 35.891,34 €35.891,34 €32.259,82 €32.259,82 €32.259,82 €29.982,06 €27.004,43 €27.004,43 €26.689,78 €29.780,58 €27.004,43 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.547,41 €2.547,41 €2.294,17 €2.294,17 €2.294,17 €2.134,01 €1.924,41 €1.924,41 €1.902,35 €2.119,87 €1.924,41 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.547,41 €2.547,41 €2.294,17 €2.294,17 €2.294,17 €2.134,01 €1.924,41 €1.924,41 €1.902,35 €2.119,87 €1.924,41 €
Antigüedad y permanencia
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 37,06 €37,06 €31,65 €31,65 €31,65 €28,76 €25,05 €25,05 €24,62 €28,49 €25,05 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) H 21,18 €21,18 €19,03 €19,03 €19,03 €17,69 €15,93 €15,93 €15,75 €17,57 €15,93 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS CARENCIA DE INCENTIVO E 11,84 €11,84 €10,66 €10,66 €10,66 €9,92 €8,95 €8,95 €8,85 €9,86 €8,95 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) M 148,22 €148,22 €126,61 €126,61 €126,61 €115,04 €100,18 €100,18 €98,47 €113,95 €100,18 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) M 185,28 €185,28 €158,27 €158,27 €158,27 €143,80 €125,23 €125,23 €123,09 €142,44 €125,23 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) M 222,33 €222,33 €189,92 €189,92 €189,92 €172,56 €150,27 €150,27 €147,71 €170,93 €150,27 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 60,21 €60,21 €55,37 €55,37 €55,37 €51,96 €47,45 €47,45 €47,00 €51,67 €47,45 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio MENSUAL (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.695 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.695 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
PERSONAL TÉCNICO DE DIQUES Y MUELLES 3 categorías · 12 conceptos

Categorías: Jefe de Diques · Jefe de Muelles · Buzos

En el grupo PERSONAL TÉCNICO DE DIQUES Y MUELLES, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 650,85 € (Jefe de Muelles) a 779,39 € (Jefe de Diques).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO DE DIQUES Y MUELLES
Concepto Pago Jefe de DiquesJefe de MuellesBuzos
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 779,39 €650,85 €741,11 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC A 33.424,86 €29.608,74 €32.291,98 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO A 37.147,04 €32.915,65 €35.891,34 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.634,89 €2.340,15 €2.547,41 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.634,89 €2.340,15 €2.547,41 €
Antigüedad y permanencia
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 38,97 €32,54 €37,06 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) H 21,92 €19,42 €21,18 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS CARENCIA DE INCENTIVO E 12,24 €10,88 €11,84 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) M 155,88 €130,17 €148,22 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) M 194,85 €162,71 €185,28 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) M 233,82 €195,25 €222,33 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 61,85 €56,31 €60,21 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio MENSUAL (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.695 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.695 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
PERSONAL TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN 5 categorías · 12 conceptos

Categorías: Jefe de Sección Organiz. 1.ª · Jefe de Sección Organiz. 2.ª · Técnico Organización 1.ª · Técnico Organización 2.ª · Auxiliar Organización

En el grupo PERSONAL TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 536,90 € (Auxiliar Organización) a 741,11 € (Jefe de Sección Organiz. 1.ª).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN
Concepto Pago Jefe de Sección Organiz. 1.ªJefe de Sección Organiz. 2.ªTécnico Organización 1.ªTécnico Organización 2.ªAuxiliar Organización
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 741,11 €721,87 €633,07 €573,32 €536,90 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC A 32.291,98 €31.676,82 €29.017,66 €26.892,60 €25.621,96 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO A 35.891,34 €35.208,39 €32.259,82 €29.900,38 €28.489,59 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.547,41 €2.499,67 €2.294,17 €2.128,22 €2.029,10 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.547,41 €2.499,67 €2.294,17 €2.128,22 €2.029,10 €
Antigüedad y permanencia
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 37,06 €36,09 €31,65 €28,67 €26,84 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) H 21,18 €20,77 €19,03 €17,64 €16,81 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS CARENCIA DE INCENTIVO E 11,84 €11,62 €10,66 €9,89 €9,43 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) M 148,22 €144,37 €126,61 €114,66 €107,38 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) M 185,28 €180,47 €158,27 €143,33 €134,22 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) M 222,33 €216,56 €189,92 €172,00 €161,07 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 60,21 €59,26 €55,37 €51,83 €49,74 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio MENSUAL (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.695 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.695 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO 5 categorías · 12 conceptos

Categorías: Jefe de Laboratorio · Jefe de Sección · Analista de 1.ª · Analista de 2.ª · Auxiliar

En el grupo PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 500,91 € (Auxiliar) a 813,83 € (Jefe de Laboratorio).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO
Concepto Pago Jefe de LaboratorioJefe de SecciónAnalista de 1.ªAnalista de 2.ªAuxiliar
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 813,83 €714,88 €613,28 €536,90 €500,91 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC A 34.431,18 €31.528,00 €28.332,92 €25.621,96 €24.284,54 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO A 38.263,40 €35.043,76 €31.499,38 €28.489,59 €27.004,43 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.712,53 €2.488,48 €2.240,78 €2.029,10 €1.924,41 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.712,53 €2.488,48 €2.240,78 €2.029,10 €1.924,41 €
Antigüedad y permanencia
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 40,69 €35,74 €30,66 €26,84 €25,05 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) H 22,57 €20,68 €18,58 €16,81 €15,93 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS CARENCIA DE INCENTIVO E 12,61 €11,56 €10,42 €9,43 €8,95 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) M 162,77 €142,98 €122,66 €107,38 €100,18 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) M 203,46 €178,72 €153,32 €134,22 €125,23 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) M 244,15 €214,46 €183,98 €161,07 €150,27 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 63,29 €59,12 €54,25 €49,74 €47,45 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio MENSUAL (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.695 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.695 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
ASPIRANTES ADMINISTRATIVOS, DE TÉCNICO DE OFICINA, DE ORGANIZACIÓN Y LABORATORIO 2 categorías · 12 conceptos

Categorías: Aspirantes 1.er año · Aspirantes 2.º año

En el grupo ASPIRANTES ADMINISTRATIVOS, DE TÉCNICO DE OFICINA, DE ORGANIZACIÓN Y LABORATORIO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 301,89 € (1.er año) a 367,34 € (2.º año).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo ASPIRANTES ADMINISTRATIVOS, DE TÉCNICO DE OFICINA, DE ORGANIZACIÓN Y LABORATORIO
Concepto Pago 1.er año2.º año
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 301,89 €367,34 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC A 14.491,26 €17.278,52 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO A 16.113,71 €19.211,05 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.147,89 €1.367,54 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.147,89 €1.367,54 €
Antigüedad y permanencia
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 15,09 €18,37 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) H 9,51 €11,33 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS CARENCIA DE INCENTIVO E 5,34 €6,36 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) M 60,38 €73,47 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) M 75,47 €91,83 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) M 90,57 €110,20 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 28,20 €33,34 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio MENSUAL (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.695 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.695 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
Tablas salariales 2023 (+5 % sobre la retribución anualizada de 2022, art. 15) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO E — 20% Art. 20: 20 % sobre la totalidad del salario percibido en jornada ordinaria (trabajo entre las 22 y las 6 horas), sin incluir los pluses de toxicidad, penosidad o peligrosidad, las primas de producción o de carencia de incentivo, ni las partes proporcionales de festivos, domingos, pagas y vacaciones. De 1 a 4 horas nocturnas se cobra solo por las horas; más de 4, por toda la jornada. IMPORTE NO CALCULADO: la base es el salario REAL de cada persona, no una cifra de las tablas.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DÍA LABORABLE) H — 40% Art. 11: las horas extraordinarias están suprimidas salvo fuerza mayor y casos excepcionales, y se compensan con descanso (1 hora y 20 minutos por hora en día laborable). Solo en fuerza mayor o si el descanso resulta imposible se pagan con un recargo del 40 %. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice sobre qué valor de hora se aplica.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DOMINGO O FESTIVO) H — 65% Art. 11: compensación en descanso de 1 hora y 40 minutos por hora trabajada en domingo o festivo; si se paga, recargo del 65 %. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice sobre qué valor de hora se aplica.
DESPLAZAMIENTO DESDE EL PRIMER DÍA D 65,52 € Art. 26, ámbito estatal: importe por día de desplazamiento desde el primer día. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos).
DESAYUNO (DESPLAZAMIENTO EN EL MISMO DÍA) D 2,16 € Art. 26, ámbito estatal, desplazamiento en el mismo día. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos).
COMIDA (DESPLAZAMIENTO EN EL MISMO DÍA) D 21,87 € Art. 26, ámbito estatal, desplazamiento en el mismo día. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos).
CENA (DESPLAZAMIENTO EN EL MISMO DÍA) D 15,40 € Art. 26, ámbito estatal, desplazamiento en el mismo día. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos).
KILOMETRAJE EN VEHÍCULO PROPIO H 0,40 € Art. 26: euros por kilómetro recorrido en vehículo propio. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos).
DESAYUNO (RESTO DE PAÍSES) D 2,34 € Art. 26, desplazamientos al extranjero: importe que rige si no hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos).
COMIDA (RESTO DE PAÍSES) D 27,48 € Art. 26, desplazamientos al extranjero: importe que rige si no hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos).
CENA (RESTO DE PAÍSES) D 16,88 € Art. 26, desplazamientos al extranjero: importe que rige si no hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos).
SUPLEMENTO POR DÍA DE PERNOCTACIÓN D 8,10 € Art. 26: además del alojamiento, que facilita la empresa lo más próximo posible al lugar de trabajo, la persona recibe este suplemento por día de pernoctación. Art. 26 (y revisión salarial del año): sube cada año con el IPC del año anterior (en 2024, más 0,7 puntos).
SALARIO MÍNIMO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) A 15.493,85 € 60% Art. 41.5: el salario es el 60 % del fijado para un puesto igual o equivalente durante el primer semestre, sin que pueda ser inferior a esta cantidad anual (proporcional a la jornada si es a tiempo parcial). Se revisa con el incremento de las tablas.
SALARIO MÍNIMO CONTRATO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) A 16.784,99 € 65% Art. 41.5: el salario es el 65 % del fijado para un puesto igual o equivalente durante el segundo semestre, sin que pueda ser inferior a esta cantidad anual. Se revisa con el incremento de las tablas.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) A — 60% Art. 40.6: 60 % del salario de la categoría de Especialista o Auxiliar Administrativo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. IMPORTE NO CALCULADO: el convenio no dice qué columna de la tabla (con o sin carencia de incentivo) es «el salario» de esas categorías.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) A — 75% Art. 40.6: 75 % del salario de la categoría de Especialista o Auxiliar Administrativo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. IMPORTE NO CALCULADO, por la misma razón que el primer año.
APORTACIÓN EMPRESARIAL A GEROA-EPSV M — 2.3% Disposición adicional 8.ª: la aportación a Geroa-EPSV es el 4,60 % de la base de cotización por contingencias comunes; 2,3 % a cargo de la empresa (este concepto) y 2,3 % a cargo de la persona trabajadora, que se descuenta en nómina. Porcentaje fijo durante 2023-2026. IMPORTE NO CALCULADO: depende de la base de cotización de cada persona.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

PERSONAL OBRERO 8 categorías · 16 conceptos

Categorías: Peón ordin. y Especial. · Mozo Espec. de Almacén · Profes. Siderúrgico 1.ª · Profes. Siderúrgico 2.ª · Profes. Siderúrgico 3.ª · Oficial de 1.ª · Oficial de 2.ª · Oficial de 3.ª

En el grupo PERSONAL OBRERO, el concepto «SALARIO BASE» (diario) va de 15,94 € (Peón ordin. y Especial.) a 18,30 € (Oficial de 1.ª).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL OBRERO
Concepto Pago Peón ordin. y Especial.Mozo Espec. de AlmacénProfes. Siderúrgico 1.ªProfes. Siderúrgico 2.ªProfes. Siderúrgico 3.ªOficial de 1.ªOficial de 2.ªOficial de 3.ª
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 15,94 €15,94 €17,66 €16,97 €15,97 €18,30 €17,30 €16,08 €
SALARIO DÍA DE TRABAJO (A+B) E 61,18 €61,18 €66,38 €64,29 €61,41 €67,87 €65,25 €61,84 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC A 23.151,38 €23.151,38 €25.142,14 €24.342,09 €23.236,53 €25.721,84 €24.710,40 €23.399,12 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO A 25.738,01 €25.738,01 €27.948,63 €27.060,39 €25.832,82 €28.591,44 €27.469,17 €26.013,84 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.835,40 €1.835,40 €1.991,40 €1.928,70 €1.842,30 €2.036,10 €1.957,50 €1.855,20 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.835,40 €1.835,40 €1.991,40 €1.928,70 €1.842,30 €2.036,10 €1.957,50 €1.855,20 €
Antigüedad y permanencia
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) D 0,80 €0,80 €0,88 €0,85 €0,80 €0,92 €0,86 €0,80 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
SALARIO HORA (A+B) H 9,81 €9,81 €10,64 €10,30 €9,84 €10,88 €10,46 €9,91 €
VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) H 15,17 €15,17 €16,47 €15,95 €15,22 €16,85 €16,19 €15,33 €
RETRIBUCIÓN DOMINICAL Y DE FESTIVOS D 15,94 €15,94 €17,66 €16,97 €15,97 €18,30 €17,30 €16,08 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS CARENCIA DE INCENTIVO E 8,56 €8,56 €9,29 €9,00 €8,60 €9,50 €9,13 €8,66 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) D 3,19 €3,19 €3,53 €3,39 €3,19 €3,66 €3,46 €3,22 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) D 3,98 €3,98 €4,42 €4,24 €3,99 €4,58 €4,33 €4,02 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) D 4,78 €4,78 €5,30 €5,09 €4,79 €5,49 €5,19 €4,82 €
PLUS JEFE/A DE EQUIPO D ——3,53 €3,39 €3,19 €3,66 €3,46 €3,22 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 45,24 €45,24 €48,72 €47,32 €45,44 €49,57 €47,95 €45,76 €
Notas de estos conceptos (16)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio por día natural (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • SALARIO DÍA DE TRABAJO (A+B): Columna «A+B» del anexo: total del día de trabajo que publica el boletín (salario base más plus de convenio).
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • SALARIO HORA (A+B): Columna del anexo «salario hora (A+B) para 1.697 horas»: valor de la hora de la suma de las columnas A y B, que publica el boletín.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.697 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.697 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B, más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B, más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • RETRIBUCIÓN DOMINICAL Y DE FESTIVOS: Art. 24: los domingos y festivos no recuperables se pagan con el salario de la columna «A» más la antigüedad, en su caso. Puede incorporarse al salario del día u hora de trabajo.
  • PLUS JEFE/A DE EQUIPO: Art. 22: 20 % del salario de la columna «A» de su categoría para quien, procedente de profesionales o de oficio, controla el trabajo de un grupo de 3 a 8 personas, salvo que ya se haya tenido en cuenta en la valoración del puesto (factor mando). Se consolida tras un año seguido o tres alternos en la función.
PERSONAL SUBALTERNO 20 categorías · 12 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS CONVENIO EPLUS CARENCIA DE INCENTIVO ERETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC ARETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO AVALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) HGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) MBONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) MBONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) MBONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) M
Listero 497,10 €46,29 €8,77 €23.716,38 €26.366,13 €15,54 €1.885,80 €1.885,80 €24,86 €99,42 €124,28 €149,13 €
Almacenero 497,10 €46,29 €8,77 €23.716,38 €26.366,13 €15,54 €1.885,80 €1.885,80 €24,86 €99,42 €124,28 €149,13 €
Chófer motociclo 482,27 €45,24 €8,56 €23.128,66 €25.713,18 €15,15 €1.839,47 €1.839,47 €24,11 €96,45 €120,57 €144,68 €
Chófer camión y turismo 531,33 €48,23 €9,20 €24.897,88 €27.676,88 €16,31 €1.978,23 €1.978,23 €26,57 €106,27 €132,83 €159,40 €
Pesador 482,27 €45,24 €8,56 €23.128,66 €25.713,18 €15,15 €1.839,47 €1.839,47 €24,11 €96,45 €120,57 €144,68 €
Guarda Jurado 486,41 €45,50 €8,61 €23.280,74 €25.881,87 €15,25 €1.851,41 €1.851,41 €24,32 €97,28 €121,60 €145,92 €
Vigilante 482,27 €45,24 €8,56 €23.128,66 €25.713,18 €15,15 €1.839,47 €1.839,47 €24,11 €96,45 €120,57 €144,68 €
Cabo Guardas 511,49 €46,88 €8,92 €24.131,42 €26.825,86 €15,81 €1.917,89 €1.917,89 €25,57 €102,30 €127,87 €153,45 €
Ordenanza 482,27 €45,24 €8,56 €23.128,66 €25.713,18 €15,15 €1.839,47 €1.839,47 €24,11 €96,45 €120,57 €144,68 €
Portero 482,27 €45,24 €8,56 €23.128,66 €25.713,18 €15,15 €1.839,47 €1.839,47 €24,11 €96,45 €120,57 €144,68 €
Botones 1.er año 271,24 €27,08 €5,04 €13.600,32 €15.122,70 €8,91 €1.083,64 €1.083,64 €13,56 €54,25 €67,81 €81,37 €
Botones 2.º año 295,71 €27,14 €5,16 €13.964,62 €15.523,85 €9,15 €1.109,91 €1.109,91 €14,79 €59,14 €73,93 €88,71 €
Conserje 500,67 €46,32 €8,79 €23.777,22 €26.432,71 €15,58 €1.890,27 €1.890,27 €25,03 €100,13 €125,17 €150,20 €
Enfermero 482,27 €45,24 €8,56 €23.128,66 €25.713,18 €15,15 €1.839,47 €1.839,47 €24,11 €96,45 €120,57 €144,68 €
Dependiente Economato 497,10 €46,29 €8,77 €23.716,38 €26.366,13 €15,54 €1.885,80 €1.885,80 €24,86 €99,42 €124,28 €149,13 €
Auxiliar Dependiente 482,27 €45,24 €8,56 €23.128,66 €25.713,18 €15,15 €1.839,47 €1.839,47 €24,11 €96,45 €120,57 €144,68 €
Aspirante 1.er año Economato 269,79 €27,13 €5,04 €13.598,12 €15.121,11 €8,91 €1.083,69 €1.083,69 €13,49 €53,96 €67,45 €80,94 €
Aspirante 2.º año Economato 295,71 €27,14 €5,16 €13.964,62 €15.523,85 €9,15 €1.109,91 €1.109,91 €14,79 €59,14 €73,93 €88,71 €
Reproductor planos 482,27 €45,24 €8,56 €23.128,66 €25.713,18 €15,15 €1.839,47 €1.839,47 €24,11 €96,45 €120,57 €144,68 €
Telefonista 499,26 €46,31 €8,79 €23.753,86 €26.407,23 €15,56 €1.888,56 €1.888,56 €24,96 €99,85 €124,81 €149,78 €
Notas de los conceptos de este grupo (12)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio MENSUAL (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.697 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.697 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
PERSONAL ADMINISTRATIVO 6 categorías · 12 conceptos

Categorías: Jefe de 1.ª · Jefe de 2.ª · Oficial de 1.ª · Oficial de 2.ª · Auxiliar · Viajante

En el grupo PERSONAL ADMINISTRATIVO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 490,66 € (Auxiliar) a 766,65 € (Jefe de 1.ª).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL ADMINISTRATIVO
Concepto Pago Jefe de 1.ªJefe de 2.ªOficial de 1.ªOficial de 2.ªAuxiliarViajante
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 766,65 €707,09 €620,11 €561,58 €490,66 €620,11 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC A 32.286,58 €30.526,02 €27.961,66 €25.915,06 €23.401,78 €27.961,66 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO A 35.871,62 €33.919,90 €31.077,39 €28.805,80 €26.015,89 €31.077,39 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.552,85 €2.416,49 €2.217,91 €2.057,68 €1.860,76 €2.217,91 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.552,85 €2.416,49 €2.217,91 €2.057,68 €1.860,76 €2.217,91 €
Antigüedad y permanencia
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 38,33 €35,35 €31,01 €28,08 €24,53 €31,01 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) H 21,14 €19,99 €18,31 €16,98 €15,33 €18,31 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS CARENCIA DE INCENTIVO E 11,87 €11,24 €10,32 €9,57 €8,66 €10,32 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) M 153,33 €141,42 €124,02 €112,32 €98,13 €124,02 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) M 191,66 €176,77 €155,03 €140,40 €122,67 €155,03 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) M 230,00 €212,13 €186,03 €168,47 €147,20 €186,03 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 59,54 €56,98 €53,26 €49,87 €45,67 €53,26 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio MENSUAL (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.697 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.697 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
PERSONAL TÉCNICO TITULADO 12 categorías · 12 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS CONVENIO EPLUS CARENCIA DE INCENTIVO ERETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC ARETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO AVALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) HGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD APLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) MBONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) MBONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) MBONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) M
Ingenieros, Arquit. y Licenc. 1.007,61 €70,49 €14,52 €39.623,92 €44.007,45 €25,93 €3.122,31 €3.122,31 €50,38 €201,52 €251,90 €302,28 €
Peritos y Aparejadores 938,02 €66,93 €13,70 €37.360,94 €41.497,13 €24,45 €2.945,92 €2.945,92 €46,90 €187,60 €234,50 €281,41 €
Los mismos con resp. técn. 961,94 €68,23 €13,99 €38.166,42 €42.391,10 €24,98 €3.008,84 €3.008,84 €48,10 €192,39 €240,49 €288,58 €
Maestros Industriales 684,75 €56,10 €11,01 €29.894,70 €33.220,32 €19,58 €2.367,75 €2.367,75 €34,24 €136,95 €171,19 €205,43 €
Capitanes y 1.º maquinistas 765,06 €59,50 €11,86 €32.249,84 €35.830,96 €21,11 €2.550,06 €2.550,06 €38,25 €153,01 €191,26 €229,52 €
Cap. embar. más 400 Tm. 867,52 €63,88 €12,94 €35.269,84 €39.178,93 €23,09 €2.783,92 €2.783,92 €43,38 €173,50 €216,88 €260,26 €
Pilotos y 2.º maquinistas 637,53 €54,16 €10,52 €28.531,34 €31.708,98 €18,68 €2.262,33 €2.262,33 €31,88 €127,51 €159,38 €191,26 €
Graduados Sociales 763,43 €59,45 €11,84 €32.208,92 €35.785,81 €21,09 €2.546,93 €2.546,93 €38,17 €152,69 €190,86 €229,03 €
Maestro Enseñ. Primaria 620,11 €53,26 €10,32 €27.961,66 €31.077,39 €18,31 €2.217,91 €2.217,91 €31,01 €124,02 €155,03 €186,03 €
Maestro Enseñ. Elemental 561,58 €49,87 €9,57 €25.915,06 €28.805,80 €16,98 €2.057,68 €2.057,68 €28,08 €112,32 €140,40 €168,47 €
Asistentes Sociales 763,43 €59,45 €11,84 €32.208,92 €35.785,81 €21,09 €2.546,93 €2.546,93 €38,17 €152,69 €190,86 €229,03 €
Ayudante Téc. Sanitario 938,02 €66,93 €13,70 €37.360,94 €41.497,13 €24,45 €2.945,92 €2.945,92 €46,90 €187,60 €234,50 €281,41 €
Notas de los conceptos de este grupo (12)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio MENSUAL (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.697 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.697 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
PERSONAL TÉCNICO DE TALLER 7 categorías · 12 conceptos

Categorías: Jefe de Taller · Maestro de Taller · Maestro de Segunda · Contramaestre · Encargado · Capataz Especialista · Capataz Peón ordinario

En el grupo PERSONAL TÉCNICO DE TALLER, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 488,55 € (Capataz Peón ordinario) a 763,43 € (Jefe de Taller).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO DE TALLER
Concepto Pago Jefe de TallerMaestro de TallerMaestro de SegundaContramaestreEncargadoCapataz EspecialistaCapataz Peón ordinario
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 763,43 €637,53 €614,87 €637,53 €600,72 €543,79 €488,55 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC A 32.208,92 €28.531,34 €27.823,14 €28.531,34 €27.302,86 €25.293,14 €23.346,90 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO A 35.785,81 €31.708,98 €30.923,47 €31.708,98 €30.346,11 €28.115,33 €25.955,27 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.546,93 €2.262,33 €2.207,27 €2.262,33 €2.166,42 €2.008,99 €1.856,55 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.546,93 €2.262,33 €2.207,27 €2.262,33 €2.166,42 €2.008,99 €1.856,55 €
Antigüedad y permanencia
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 38,17 €31,88 €30,74 €31,88 €30,04 €27,19 €24,43 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) H 21,09 €18,68 €18,22 €18,68 €17,88 €16,57 €15,29 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS CARENCIA DE INCENTIVO E 11,84 €10,52 €10,27 €10,52 €10,08 €9,35 €8,64 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) M 152,69 €127,51 €122,97 €127,51 €120,14 €108,76 €97,71 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) M 190,86 €159,38 €153,72 €159,38 €150,18 €135,95 €122,14 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) M 229,03 €191,26 €184,46 €191,26 €180,22 €163,14 €146,56 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 59,45 €54,16 €53,08 €54,16 €52,19 €48,84 €45,60 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio MENSUAL (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.697 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.697 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA 11 categorías · 12 conceptos

Categorías: Delineante Proyectista · Dibujante Proyectista · Delineante de 1.ª · Práctico de Topografía · Fotógrafo · Delineante de 2.ª · Calcador · Reproductor fotográfico · Reproductor de planos · Archivero-bibliotecario · Auxiliar

En el grupo PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 482,27 € (Reproductor de planos) a 725,94 € (Delineante Proyectista).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO DE OFICINA
Concepto Pago Delineante ProyectistaDibujante ProyectistaDelineante de 1.ªPráctico de TopografíaFotógrafoDelineante de 2.ªCalcadorReproductor fotográficoReproductor de planosArchivero-bibliotecarioAuxiliar
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 725,94 €725,94 €620,11 €620,11 €620,11 €563,43 €490,66 €490,66 €482,27 €558,11 €490,66 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC A 31.119,34 €31.119,34 €27.961,66 €27.961,66 €27.961,66 €25.988,02 €23.401,78 €23.401,78 €23.128,66 €25.812,18 €23.401,78 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO A 34.577,84 €34.577,84 €31.077,39 €31.077,39 €31.077,39 €28.886,62 €26.015,89 €26.015,89 €25.713,18 €28.691,45 €26.015,89 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.462,64 €2.462,64 €2.217,91 €2.217,91 €2.217,91 €2.063,43 €1.860,76 €1.860,76 €1.839,47 €2.049,71 €1.860,76 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.462,64 €2.462,64 €2.217,91 €2.217,91 €2.217,91 €2.063,43 €1.860,76 €1.860,76 €1.839,47 €2.049,71 €1.860,76 €
Antigüedad y permanencia
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 36,30 €36,30 €31,01 €31,01 €31,01 €28,17 €24,53 €24,53 €24,11 €27,91 €24,53 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) H 20,38 €20,38 €18,31 €18,31 €18,31 €17,02 €15,33 €15,33 €15,15 €16,91 €15,33 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS CARENCIA DE INCENTIVO E 11,45 €11,45 €10,32 €10,32 €10,32 €9,60 €8,66 €8,66 €8,56 €9,53 €8,66 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) M 145,19 €145,19 €124,02 €124,02 €124,02 €112,69 €98,13 €98,13 €96,45 €111,62 €98,13 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) M 181,49 €181,49 €155,03 €155,03 €155,03 €140,86 €122,67 €122,67 €120,57 €139,53 €122,67 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) M 217,78 €217,78 €186,03 €186,03 €186,03 €169,03 €147,20 €147,20 €144,68 €167,43 €147,20 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 57,89 €57,89 €53,26 €53,26 €53,26 €50,00 €45,67 €45,67 €45,24 €49,72 €45,67 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio MENSUAL (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.697 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.697 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
PERSONAL TÉCNICO DE DIQUES Y MUELLES 3 categorías · 12 conceptos

Categorías: Jefe de Diques · Jefe de Muelles · Buzos

En el grupo PERSONAL TÉCNICO DE DIQUES Y MUELLES, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 637,53 € (Jefe de Muelles) a 763,43 € (Jefe de Diques).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO DE DIQUES Y MUELLES
Concepto Pago Jefe de DiquesJefe de MuellesBuzos
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 763,43 €637,53 €725,94 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC A 32.208,92 €28.531,34 €31.119,34 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO A 35.785,81 €31.708,98 €34.577,84 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.546,93 €2.262,33 €2.462,64 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.546,93 €2.262,33 €2.462,64 €
Antigüedad y permanencia
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 38,17 €31,88 €36,30 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) H 21,09 €18,68 €20,38 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS CARENCIA DE INCENTIVO E 11,84 €10,52 €11,45 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) M 152,69 €127,51 €145,19 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) M 190,86 €159,38 €181,49 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) M 229,03 €191,26 €217,78 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 59,45 €54,16 €57,89 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio MENSUAL (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.697 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.697 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
PERSONAL TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN 5 categorías · 12 conceptos

Categorías: Jefe de Sección Organiz. 1.ª · Jefe de Sección Organiz. 2.ª · Técnico Organización 1.ª · Técnico Organización 2.ª · Auxiliar Organización

En el grupo PERSONAL TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 525,91 € (Auxiliar Organización) a 725,94 € (Jefe de Sección Organiz. 1.ª).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN
Concepto Pago Jefe de Sección Organiz. 1.ªJefe de Sección Organiz. 2.ªTécnico Organización 1.ªTécnico Organización 2.ªAuxiliar Organización
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 725,94 €707,09 €620,11 €561,58 €525,91 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC A 31.119,34 €30.526,02 €27.961,66 €25.915,06 €24.691,68 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO A 34.577,84 €33.919,90 €31.077,39 €28.805,80 €27.448,03 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.462,64 €2.416,49 €2.217,91 €2.057,68 €1.962,01 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.462,64 €2.416,49 €2.217,91 €2.057,68 €1.962,01 €
Antigüedad y permanencia
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 36,30 €35,35 €31,01 €28,08 €26,30 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) H 20,38 €19,99 €18,31 €16,98 €16,17 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS CARENCIA DE INCENTIVO E 11,45 €11,24 €10,32 €9,57 €9,13 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) M 145,19 €141,42 €124,02 €112,32 €105,18 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) M 181,49 €176,77 €155,03 €140,40 €131,48 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) M 217,78 €212,13 €186,03 €168,47 €157,77 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 57,89 €56,98 €53,26 €49,87 €47,87 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio MENSUAL (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.697 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.697 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO 5 categorías · 12 conceptos

Categorías: Jefe de Laboratorio · Jefe de Sección · Analista de 1.ª · Analista de 2.ª · Auxiliar

En el grupo PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 490,66 € (Auxiliar) a 797,17 € (Jefe de Laboratorio).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO
Concepto Pago Jefe de LaboratorioJefe de SecciónAnalista de 1.ªAnalista de 2.ªAuxiliar
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 797,17 €700,24 €600,72 €525,91 €490,66 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC A 33.180,84 €30.383,06 €27.302,86 €24.691,68 €23.401,78 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO A 36.863,13 €33.762,14 €30.346,11 €27.448,03 €26.015,89 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.622,07 €2.405,74 €2.166,42 €1.962,01 €1.860,76 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.622,07 €2.405,74 €2.166,42 €1.962,01 €1.860,76 €
Antigüedad y permanencia
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 39,86 €35,01 €30,04 €26,30 €24,53 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) H 21,72 €19,89 €17,88 €16,17 €15,33 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS CARENCIA DE INCENTIVO E 12,19 €11,19 €10,08 €9,13 €8,66 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) M 159,43 €140,05 €120,14 €105,18 €98,13 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) M 199,29 €175,06 €150,18 €131,48 €122,67 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) M 239,15 €210,07 €180,22 €157,77 €147,20 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 60,83 €56,85 €52,19 €47,87 €45,67 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio MENSUAL (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.697 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.697 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
ASPIRANTES ADMINISTRATIVOS, DE TÉCNICO DE OFICINA, DE ORGANIZACIÓN Y LABORATORIO 2 categorías · 12 conceptos

Categorías: Aspirantes 1.er año · Aspirantes 2.º año

En el grupo ASPIRANTES ADMINISTRATIVOS, DE TÉCNICO DE OFICINA, DE ORGANIZACIÓN Y LABORATORIO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 295,71 € (1.er año) a 359,82 € (2.º año).

Lo que cambia según la categoría 12 conceptos
Importes por categoría del grupo ASPIRANTES ADMINISTRATIVOS, DE TÉCNICO DE OFICINA, DE ORGANIZACIÓN Y LABORATORIO
Concepto Pago 1.er año2.º año
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 295,71 €359,82 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC A 13.964,62 €16.650,44 €
RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO A 15.523,85 €18.507,74 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.109,91 €1.322,22 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.109,91 €1.322,22 €
Antigüedad y permanencia
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO) M 14,79 €17,99 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42) H 9,15 €10,91 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS CARENCIA DE INCENTIVO E 5,16 €6,15 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %) M 59,14 €71,96 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %) M 73,93 €89,95 €
BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %) M 88,71 €107,95 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 27,14 €32,08 €
Notas de estos conceptos (12)
  • SALARIO BASE: Columna «A» del anexo: salario base de convenio MENSUAL (art. 15). Sube el 55 % del incremento de las tablas.
  • PLUS CONVENIO: Columna «B» del anexo: se percibe por día de trabajo (art. 15). Sube cada año con el incremento pactado de las tablas (art. 15), que se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo.
  • PLUS CARENCIA DE INCENTIVO: Columna «C» del anexo: 14 % sobre las columnas A y B, por día laborable, para el personal que realiza trabajos que no están medidos (art. 18).
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA A 100 UC: Columna del anexo: retribución anual de la categoría a rendimiento normal (100 unidades centesimales), sin carencia de incentivo, para la jornada de 1.697 horas.
  • RETRIBUCIÓN ANUALIZADA CON CARENCIA DE INCENTIVO: Columna del anexo: retribución anual de la categoría incluida la carencia de incentivo. Es la base sobre la que se aplica cada año el incremento pactado (art. 15).
  • VALOR HORA TOTAL CON CARENCIA DE INCENTIVO (ART. 42): Anexo II: retribución anual con carencia de incentivo dividida entre 1.697 horas. Es el valor/hora por todos los conceptos (incluidas la carencia de incentivo y la parte proporcional de domingos, festivos, pagas y vacaciones) que garantiza el art. 42 al personal de las empresas de trabajo temporal en misión.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de julio salvo pacto en contrario.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 25: 30 días calculados sobre la suma de las columnas A y B (la A es mensual y equivale a 30 días; la B, por día, se multiplica por 30), más el plus de antigüedad que corresponda (no incluido en este importe). Con las cifras de 2023 esta lectura reconstruye al céntimo la retribución anualizada que publica el boletín. Se abona el 20 de diciembre salvo pacto en contrario.
  • PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR QUINQUENIO): Art. 23: cada quinquenio de servicio en la empresa da derecho al 5 % del salario de la columna «A». Importe de UN quinquenio; se multiplica por el número de quinquenios cumplidos (el convenio no fija tope). Se devenga desde el mes siguiente al cumplimiento.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (20 %): Art. 19: cuando concurre UNA de las tres circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (25 %): Art. 19: cuando concurre DOS circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • BONIFICACIÓN POR TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (30 %): Art. 19: cuando concurre las TRES circunstancias y no está comprendida en la valoración del puesto ni en los incentivos. Se calcula sobre la columna «A» incrementada con el plus de antigüedad (este importe es sin antigüedad). Más de 60 minutos por jornada dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2023 TABLA_2022*1.05 · IPC general de España de 2022: 5,7 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal El art. 15 fija para 2023 el IPC de 2022 (5,7 %) pero lo rebaja al 5 % y traslada los 0,7 puntos a 2024. El salario base sube el 55 % del incremento. Tabla publicada: se usa la PUBLICADA, no la calculada.
2024 TABLA_2023*(1+(IPC_2023+0.7)/100) · IPC general de España de 2023: 3,1 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal IPC de 2023 (3,1 %, según la revisión publicada en el BOG de 02/02/2024) más 0,7 puntos. Tabla publicada: se usa la PUBLICADA, no la calculada.
2025 TABLA_2024*(1+IPC_2024/100) · IPC general de España de 2024: 2,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal IPC de 2024 (2,8 %, según la revisión publicada en el BOG de 11/02/2025). Tabla publicada: se usa la PUBLICADA, no la calculada.
2026 TABLA_2025*(1+IPC_2025/100) · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal IPC de 2025 (2,9 %, según el acta de 26/01/2026 publicada en el BOG de 27/03/2026). Tabla publicada: se usa la PUBLICADA, no la calculada.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria siderometalúrgica (metal) (Gipuzkoa)?

En 2026, el salario base va desde 16,78 € hasta 1.061,17 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026 y queda denunciado de forma automática al final de su vigencia.

  • Duración: cuatro años, del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026, salvo las materias con fecha de entrada en vigor propia.
  • Las licencias del art. 12 rigen desde la firma (23 de mayo de 2023) y las dietas de 2023 del art. 26 también desde la firma.
  • El complemento de incapacidad temporal del art. 32 se aplica a las bajas iniciadas después de la publicación en el BOG (8 de junio de 2023).
  • Denuncia automática a partir del 1 de noviembre de 2026; desde entonces pueden empezar las negociaciones del convenio que lo sustituya.
  • Mientras no haya acuerdo expreso, se mantiene ultraactivo de manera indefinida TODO su contenido.
  • La representación sindical en la mesa negociadora se fijará con los resultados electorales a 30 de junio de 2026.
  • Firmado el 23 de mayo de 2023 por Adegi, en representación de las empresas, y por los sindicatos ELA y UGT.

Subidas salariales pactadas

Las tablas suben cada año con el IPC del año anterior, con un ajuste en 2023 y 2024 por el IPC extraordinario de 2022.

  • 2023: +5 % (el IPC de 2022 fue del 5,7 %; los 0,7 puntos restantes se trasladan a 2024).
  • 2024: IPC de 2023 (3,1 %) más 0,7 puntos: +3,8 %. Si el IPC hubiera sido negativo, solo el 0,7 %.
  • 2025: IPC de 2024: +2,8 %.
  • 2026: IPC de 2025: +2,9 %.
  • En 2025 y 2026, un IPC negativo no habría reducido las tablas: el incremento sería 0.
  • El incremento se aplica sobre la retribución anualizada con carencia de incentivo de la tabla del año anterior.
  • El salario base (columna A) sube solo el 55 % del incremento de las tablas; el resto va al plus de convenio.
  • Las dietas y el kilometraje (art. 26) y los salarios mínimos del contrato para la práctica profesional (art. 41.5) suben con el mismo porcentaje.
  • La comisión publicó las tablas de cada año en el BOG: 2023 con el convenio (corregidas el 19/06/2023), 2024 el 02/02/2024, 2025 el 11/02/2025 y 2026 el 16/02/2026 (republicadas íntegras el 27/03/2026).

Incremento de los salarios reales

Además de las tablas mínimas, el convenio obliga a subir los salarios reales que cobra cada persona, con el 85 % del incremento de las tablas.

  • Salario real: todas las retribuciones brutas anuales en jornada ordinaria, sin antigüedad ni pluses de penosidad, toxicidad, peligrosidad y nocturnidad, y sin los complementos pactados como no consolidables (art. 27).
  • 2023: +4,25 % sobre las retribuciones reales de 2022 (85 % del 5 %).
  • 2024: 85 % del incremento de las tablas (IPC de 2023 + 0,7 puntos); la cuantía la fija la Comisión Mixta Interpretativa al elaborar las tablas.
  • 2025: 85 % del incremento de las tablas (IPC de 2024), fijado por la Comisión Mixta Interpretativa.
  • 2026: +2,465 % sobre las retribuciones reales de 2025, según el acta de 26 de enero de 2026 (85 % del 2,9 %).
  • Las empresas de más de 50 personas entregan al comité, en dos meses desde la publicación, las tablas salariales que aplican, salvo las del personal de mando (art. 27).

Jornada anual y horas de disponibilidad

La jornada anual depende del tipo de jornada y baja dos horas a partir de 2024.

  • Jornada partida: 1.697 horas efectivas en 2023 y 1.695 en 2024, 2025 y 2026.
  • Jornada continuada (salvo turnos): 1.682 horas en 2023 y 1.680 en 2024, 2025 y 2026, con un descanso diario de al menos 15 minutos no retribuido.
  • Jornada a dos o más turnos: 1.697 horas en 2023 y 1.695 en 2024, 2025 y 2026, incluidos 15 minutos de descanso retribuido.
  • Nadie puede hacer más jornada efectiva que el año anterior si ya hacía menos.
  • Calendario: lo fija la empresa, con intervención de la representación, en el mes siguiente a la publicación del calendario oficial de Gipuzkoa (art. 8).
  • Horas de disponibilidad: hasta 65 horas al año dentro de la jornada, solo en empresas con un 10 % de contratos temporales o menos (incluidas ETT).
  • Preaviso de 5 días; jornada de hasta 9 horas; como máximo 4 días al año fuera de calendario (nunca domingos, festivos, puentes o vacaciones).
  • Las horas de disponibilidad no se pagan: se compensan en tiempo libre dentro del año natural.
  • Horas extraordinarias suprimidas salvo fuerza mayor o casos excepcionales; se compensan con 1 h 20 min de descanso (laborable) o 1 h 40 min (domingo o festivo).

Vacaciones

Se retribuyen 30 días naturales, de los que se disfrutan 26 laborables.

  • 30 días naturales retribuidos; se disfrutan necesariamente 26 días laborables. El sábado cuenta como laborable completo.
  • Si la empresa cambia la fecha de las vacaciones colectivas fijadas en el calendario, la plantilla tiene un día más.
  • Maternidad, accidente o enfermedad cuentan como tiempo trabajado para el cómputo de vacaciones.
  • Coincidencia con incapacidad temporal: se aplica el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Se cobran con el salario real de la jornada ordinaria; quien trabaja a prima o destajo, con el promedio de los tres meses anteriores.
  • En todo caso, derecho a disfrutar dos semanas laborables seguidas.

Antigüedad por quinquenios

Cada cinco años en la empresa suman un 5 % del salario base de la columna A de la tabla.

  • Quinquenios del 5 % del salario de la columna «A» de cada categoría, sin tope de quinquenios en el convenio.
  • Se cuenta desde el ingreso en la empresa, incluido el aprendizaje, cualquiera que sea el grupo o categoría.
  • Computa el tiempo trabajado en la empresa a través de una ETT, el periodo de prueba y el tiempo de eventual o interino si después pasa a plantilla.
  • Cada quinquenio nuevo se cobra desde el mes siguiente a cumplirlo.
  • No puede compensarse con otros conceptos, pero sí absorberse con lo que la empresa ya pague por antigüedad.
  • La antigüedad se suma también a las pagas extraordinarias, a los domingos y festivos y a la base de la bonificación por trabajos penosos, tóxicos y peligrosos.

Pagas extraordinarias de verano y Navidad

Dos pagas de 30 días cada una, calculadas sobre las columnas A y B más la antigüedad.

  • Paga de verano y paga de Navidad, de 30 días cada una para todas las categorías.
  • Base: suma de las columnas A y B de la tabla más el plus de antigüedad.
  • Quien venía cobrando pagas de otra cuantía las mantiene, con los aumentos correspondientes.
  • No se prorratean en doce mensualidades salvo acuerdo en contrario.
  • Se cobran en proporción al tiempo trabajado en el semestre; las bajas por accidente o enfermedad y las licencias retribuidas cuentan como tiempo trabajado.
  • La empresa abona en las pagas lo que la persona no haya percibido durante las bajas por enfermedad y accidente.
  • Fechas de pago, salvo pacto: 20 de julio y 20 de diciembre.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El convenio solo complementa las bajas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa complementa hasta el 100 % del salario mientras dure la incapacidad temporal.
  • Se excluye el accidente «in itinere».
  • Si el contrato se extingue antes del alta, el complemento se paga hasta la fecha de extinción.
  • Se aplica a las bajas iniciadas tras la publicación del convenio en el BOG (8 de junio de 2023).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el convenio no prevé complemento.

Pluses y bonificaciones del articulado

Varios pluses se calculan como porcentaje de las columnas de la tabla.

  • Carencia de incentivo: 14 % sobre las columnas A y B por día laborable, para quien hace trabajos no medidos (columna C de la tabla).
  • Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos: 20, 25 o 30 % según concurran una, dos o las tres circunstancias, sobre la columna A más la antigüedad.
  • Más de 60 minutos por jornada en esos trabajos dan derecho a media jornada de plus; más de media jornada, a la jornada entera.
  • Trabajo nocturno (de 22 a 6 h): 20 % del salario de la jornada ordinaria. De 1 a 4 horas nocturnas se paga solo por las horas; más de 4, toda la jornada.
  • No cobran nocturnidad vigilantes de noche, porteros y serenos contratados expresamente para trabajar de noche.
  • Jefe/a de equipo: 20 % de la columna A de su categoría, salvo que ya esté en la valoración del puesto.
  • Las empresas con valoración de puestos que ya incluyan estos pluses no los pagan aparte, pero deben informar al comité de los puntos atribuidos (art. 21).
  • Domingos y festivos no recuperables: salario de la columna A más la antigüedad.

Productividad e incentivos

Las tablas pagan el rendimiento normal; el convenio fija cómo se mide y cómo crece la prima con el rendimiento.

  • Rendimiento normal: 100 del Servicio Nacional de Productividad (o equivalente); óptimo teórico: 140.
  • La línea de incentivos es una recta: a rendimiento 100, la suma de las columnas A y B; a rendimiento 140, esa suma más un 35 %.
  • Puede pactarse una línea más baja cuando la calidad es determinante, la materia prima es cara o el esfuerzo físico es grande, manteniendo las retribuciones anuales previas.
  • Rendimiento de 95 UC o menos, de 90 a 95 UC o por debajo de 90 UC: faltas leves, graves o muy graves si se repiten 3 días seguidos o 5 alternos en 30 días.
  • Tiempo de espera por causa de la empresa: se cobra el salario más la media horaria de las primas del mes anterior (art. 30).

Dietas, desplazamientos y kilometraje

El convenio fija importes por día y por comida para los desplazamientos, y un precio por kilómetro en vehículo propio.

  • Ámbito estatal: importe por día desde el primer día de desplazamiento, y desayuno, comida y cena en los desplazamientos del mismo día.
  • Kilometraje en vehículo propio: importe por kilómetro.
  • Resto de países: lo que acuerden empresa y personas trabajadoras; si no hay acuerdo, rigen los importes de desayuno, comida y cena del convenio.
  • Pernoctación: la empresa facilita el alojamiento más próximo posible al trabajo, en condiciones razonables de confort, y abona un suplemento por día.
  • 2023 (desde la firma): 65,52 € por día; 2,16 €, 21,87 € y 15,40 € por desayuno, comida y cena; 0,40 €/km; suplemento de pernoctación de 8,10 €.
  • Los importes de 2024, 2025 y 2026 los publicó cada revisión salarial y figuran en las tablas de cada año.

Licencias retribuidas

Las licencias se pagan a salario real, sin primas, y solo pueden mejorar las del Estatuto de los Trabajadores.

  • Matrimonio: 18 días naturales, ampliables hasta 10 días más sin retribuir. No se absorbe por coincidir con vacaciones.
  • Nacimiento de hijo/a: 3 días naturales (al menos dos laborables), 3 más en caso de cesárea y 2 más con desplazamiento.
  • Hijos/as prematuros u hospitalizados tras el parto: una hora diaria de ausencia mientras dure la situación.
  • Enfermedad grave u hospitalización de cónyuge, hijos/as o padres: 3 días naturales, ampliables 3 sin retribuir y 2 por desplazamiento; segunda licencia si persiste 30 días después.
  • Enfermedad grave u hospitalización de hermanos/as, nietos/as, abuelos/as y familia política: 2 días naturales (+2 con desplazamiento).
  • Intervención sin hospitalización con reposo domiciliario: 2 días naturales (+2 con desplazamiento).
  • Fallecimiento de cónyuge o hijos/as: 5 días naturales (+2 con desplazamiento); de padres, hermanos/as, nietos/as, abuelos/as y familia política: 2 días (+2).
  • Matrimonio de padres, hermanos/as o hijos/as y traslado de domicilio: 1 día natural.
  • Consultas médicas: el tiempo necesario para especialistas de la Seguridad Social; para medicina general o privada y acompañamientos, hasta 16 horas al año (8 más para familias monoparentales).
  • Lactancia: una hora diaria hasta los 9 meses, divisible, sustituible por reducción de jornada o acumulable en jornadas completas.
  • Hay desplazamiento cuando la distancia supera los 300 km. Las parejas de hecho acreditadas tienen los mismos derechos que el matrimonio.

Contratación, ETT y subcontratación

El convenio amplía la duración de los contratos por circunstancias de la producción y garantiza a las personas de ETT las retribuciones de las tablas.

  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta un año; al terminar, indemnización de 12 días de salario por año de servicio.
  • Formación en alternancia: 6 meses a 2 años; salario del 60 % (primer año) y 75 % (segundo) del de Especialista o Auxiliar Administrativo; límite de contratos según plantilla.
  • Contrato para la práctica profesional: 6 meses a 1 año; 60 % el primer semestre y 65 % el segundo, con un mínimo anual que se revisa cada año.
  • Periodo de prueba: hasta 6 meses para técnicos titulados, 2 meses para el resto y 15 días laborables para peones y especialistas.
  • ETT: mismos derechos y retribuciones mínimas de tablas; valor hora garantizado del anexo II; como máximo un año por persona sin interrupción.
  • Subcontratación: deber de informar a la representación de las contratas; quien trabaja de forma permanente y exclusiva para la principal más de 6 meses en ese servicio y centro tiene derecho a subrogarse en la nueva adjudicataria.
  • Preaviso de cese voluntario: 15 días el personal obrero y subalterno, un mes el administrativo y dos meses jefes, titulados y técnicos.

Despidos objetivos, regulación de empleo y Geroa

El convenio mejora la indemnización legal del despido objetivo según la antigüedad y fija la aportación a la EPSV Geroa.

  • Despido por causas objetivas: 20 días por año con menos de 5 años de antigüedad, 25 días entre 5 y 10 años y 30 días con más de 10 años; máximo 12 mensualidades.
  • Antes del despido objetivo o del expediente de regulación de empleo, la empresa notifica al comité, que tiene 72 horas para informar; sin ese trámite el despido es nulo.
  • Reducción de plantilla pactada en expediente: indemnización mínima de 1,5 meses por año de servicio, con un máximo de 12 años (salvo empresas en suspensión de pagos o quiebra).
  • Geroa-EPSV: aportación del 4,60 % de la base de cotización por contingencias comunes, la mitad a cargo de la empresa y la mitad de la persona trabajadora, en 2023, 2024, 2025 y 2026.

Igualdad, acoso, salud y euskera

El convenio incluye un protocolo sectorial frente al acoso y medidas de igualdad, salud laboral y uso del euskera.

  • Prohibida la discriminación salarial por sexo o edad; las personas trans tienen derecho a ser llamadas por el nombre que elijan desde que lo comuniquen.
  • Comisión de igualdad del sector, constituida en los tres meses siguientes a la firma.
  • Anexo III: protocolo frente al acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género, para las empresas sin protocolo propio.
  • Vigilancia de la salud al menos anual; crédito horario adicional para delegados/as de prevención de 2 a 5 horas al mes según plantilla.
  • Trabajador/a con capacidad disminuida por accidente de trabajo o enfermedad profesional: preferencia para los puestos más aptos, manteniendo su retribución; cambio de puesto para la mujer embarazada en trabajo penoso o peligroso.
  • Impulso del euskera: avisos y tablones en castellano y euskera, y documentos laborales bilingües.

Ámbito, prioridad aplicativa e inaplicación

Se aplica a toda la industria siderometalúrgica de Gipuzkoa y se declara prioritario frente a los convenios estatales.

  • Empresas siderometalúrgicas de Gipuzkoa, en producción y transformación, incluidas las auxiliares y las de instalación, montaje o reparación.
  • También metalgráficas y envases metálicos (en exclusiva si la chapa supera 0,5 mm), tendidos de líneas eléctricas y mecánica de óptica de precisión.
  • Quedan fuera las empresas de pura comercialización y las que tengan convenio propio vigente.
  • Al amparo del acuerdo interprofesional de la CAPV sobre estructura de la negociación (BOPV de 3 de marzo de 2017), tiene prioridad aplicativa frente a convenios estatales concurrentes.
  • Las condiciones económicas y de jornada son absorbibles y compensables con mejoras anteriores; se respetan las condiciones más beneficiosas.
  • Inaplicación (art. 82.3 ET): consultas de 15 días, comisión paritaria (7 días) y Preco; el arbitraje y el ORPRICCE solo con acuerdo mayoritario de ambas partes.
  • Clasificación profesional: sigue vigente el anexo publicado en el BOG n.º 18 de 27/01/1995 hasta el acuerdo de la comisión de categorías profesionales.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 43.3): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personas que venían realizando la actividad contratada o subcontratada con carácter permanente, continuado y exclusivamente para la empresa principal.

Quién queda fuera:

  • Personas que lleven 6 meses o menos afectas a ese servicio y en ese centro de trabajo.

Cuando una empresa del sector contrata o subcontrata con otra una prestación de servicios, al terminar el contrato esas personas tienen derecho a subrogarse en la nueva adjudicataria. La Comisión Permanente sigue esta actividad para evitar cesiones ilegales (art. 43.4).

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