Convenio colectivo · REGCON 75100052012013

Convenio Colectivo de la empresa de servicios Servicon Atlántico, S.L.

Empresas de servicios auxiliares, socorrismo, limpieza y jardinería Ámbito empresa Vigencia 01/01/2013 — 31/12/2016
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2016, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. La última tabla publicada es la de 2014; para 2015 y 2016 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2014 (acta de revisión de 9 de mayo de 2014) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H 4,81 € Art. 20: valor de la hora extraordinaria «para cada Grupo y categoría» en 2013: 4,81 euros/hora, igual para todas las categorías. Son extraordinarias las horas que exceden de la jornada ordinaria del art. 16; tope de 80 horas anuales por persona; a opción de cada trabajador, abono (nunca inferior al valor de la hora ordinaria) o compensación con descanso retribuido; sin pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes. El acta de revisión de 2014 no publica otro valor: se mantiene el único importe publicado (el de 2013).
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA TURNO DE NOCHE A 187,00 € Acta de revisión salarial de 2014 (BOC nº 135 de 15/07/2014), antecedente 2º: desde el 1 de enero de 2014, quien presta el servicio en turno de noche percibe una retribución específica de 187 euros anuales, abonados en once pagas (17,00 € por paga), «teniendo en cuenta que el salario se ha establecido atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza». Condicional: solo el personal con turno de noche permanente.
PLUS NOCTURNO H 0,10 € Acta de revisión salarial de 2014 (BOC nº 135 de 15/07/2014), antecedente 2º: trabajo nocturno esporádico y no permanente, entre las 22.00 y las 6.00 horas: 0,10 euros por hora. Condicional: solo por las horas efectivamente trabajadas en ese horario y de forma esporádica.
DIRECTOR GENERAL/ ADMINISTATIVO, COMERCIAL Y DE PERSONAL I. PERSONAL DIRECTIVO Y TITULADO 5 conceptos

Puestos: Director General; Director Administrativo; Director Comercial; Director de Personal

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SALARIO BASE M 1.384,89 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). La tabla de 2014 reproduce la de 2013: el SMI de 2014 se mantuvo en 645,30 €/mes y el acta de revisión de 9 de mayo de 2014 publicó los mismos importes.
PLUS TRANSPORTE M 102,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
VACACIONES M 1.384,89 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.384,89 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 230.8150 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.384,89 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (230.8150 €/mes de julio a diciembre).
JEFE DE DEPARTAMENTO I. PERSONAL DIRECTIVO Y TITULADO 5 conceptos

Puestos: Jefe de Departamento

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SALARIO BASE M 1.290,42 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). La tabla de 2014 reproduce la de 2013: el SMI de 2014 se mantuvo en 645,30 €/mes y el acta de revisión de 9 de mayo de 2014 publicó los mismos importes.
PLUS TRANSPORTE M 102,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
VACACIONES M 1.290,42 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.290,42 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 215.0700 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.290,42 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (215.0700 €/mes de julio a diciembre).
TITULADO GRADO SUPERIOR/ TÉCNICO P. RIESGOS DE GRADO SUPERIOR I. PERSONAL DIRECTIVO Y TITULADO 5 conceptos

Puestos: Titulado de Grado Superior; Técnico de prevención de grado superior

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SALARIO BASE M 1.097,11 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). La tabla de 2014 reproduce la de 2013: el SMI de 2014 se mantuvo en 645,30 €/mes y el acta de revisión de 9 de mayo de 2014 publicó los mismos importes.
PLUS TRANSPORTE M 102,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
VACACIONES M 1.097,11 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.097,11 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 182.8517 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.097,11 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (182.8517 €/mes de julio a diciembre).
TITULADO GRADO MEDIO I. PERSONAL DIRECTIVO Y TITULADO 5 conceptos

Puestos: Titulado de Grado Medio

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SALARIO BASE M 1.032,01 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). La tabla de 2014 reproduce la de 2013: el SMI de 2014 se mantuvo en 645,30 €/mes y el acta de revisión de 9 de mayo de 2014 publicó los mismos importes.
PLUS TRANSPORTE M 102,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
VACACIONES M 1.032,01 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.032,01 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 172.0017 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.032,01 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (172.0017 €/mes de julio a diciembre).
GERENTE Y/O DELEGADO PROVINCIAL I. PERSONAL DIRECTIVO Y TITULADO 5 conceptos

Puestos: Gerente; Delegado Provincial

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SALARIO BASE M 1.032,01 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). La tabla de 2014 reproduce la de 2013: el SMI de 2014 se mantuvo en 645,30 €/mes y el acta de revisión de 9 de mayo de 2014 publicó los mismos importes.
PLUS TRANSPORTE M 102,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
VACACIONES M 1.032,01 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.032,01 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 172.0017 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.032,01 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (172.0017 €/mes de julio a diciembre).
ADMINISTRATIVO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO DE OFICINAS Y VENTAS 5 conceptos

Puestos: Administrativo; Jefe de Compras; Jefe de Ventas

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SALARIO BASE M 800,00 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). La tabla de 2014 reproduce la de 2013: el SMI de 2014 se mantuvo en 645,30 €/mes y el acta de revisión de 9 de mayo de 2014 publicó los mismos importes.
PLUS TRANSPORTE M 40,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
VACACIONES M 800,00 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 800,00 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 133.3333 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 800,00 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (133.3333 €/mes de julio a diciembre).
VENDEDOR II. PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO DE OFICINAS Y VENTAS 5 conceptos

Puestos: Vendedor

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SALARIO BASE M 800,00 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). La tabla de 2014 reproduce la de 2013: el SMI de 2014 se mantuvo en 645,30 €/mes y el acta de revisión de 9 de mayo de 2014 publicó los mismos importes.
PLUS TRANSPORTE M 102,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
VACACIONES M 800,00 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 800,00 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 133.3333 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 800,00 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (133.3333 €/mes de julio a diciembre).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO DE OFICINAS Y VENTAS 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE M 645,30 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). La tabla de 2014 reproduce la de 2013: el SMI de 2014 se mantuvo en 645,30 €/mes y el acta de revisión de 9 de mayo de 2014 publicó los mismos importes.
PLUS TRANSPORTE M 40,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
VACACIONES M 645,30 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 107.5500 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (107.5500 €/mes de julio a diciembre).
TELEFONISTA II. PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO DE OFICINAS Y VENTAS 5 conceptos

Puestos: Telefonista

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SALARIO BASE M 645,30 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). La tabla de 2014 reproduce la de 2013: el SMI de 2014 se mantuvo en 645,30 €/mes y el acta de revisión de 9 de mayo de 2014 publicó los mismos importes.
PLUS TRANSPORTE M 40,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
VACACIONES M 645,30 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 107.5500 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (107.5500 €/mes de julio a diciembre).
ENCARGADO/ENCARGADO GENERAL III. PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos

Puestos: Encargado; Encargado General

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SALARIO BASE M 922,00 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). La tabla de 2014 reproduce la de 2013: el SMI de 2014 se mantuvo en 645,30 €/mes y el acta de revisión de 9 de mayo de 2014 publicó los mismos importes.
PLUS TRANSPORTE M 102,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
PLUS VESTUARIO M 30,00 € Columna «Plus vestuario» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1.1): plus de mantenimiento de vestuario, compensación de los gastos de limpieza y conservación del uniforme; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización, no salarial ni cotizable según el propio convenio. Art. 15: si la empresa no entrega la ropa de trabajo, abona esta indemnización y queda exonerada de entregarla. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
VACACIONES M 922,00 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 922,00 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 153.6667 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 922,00 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (153.6667 €/mes de julio a diciembre).
SUPERVISOR III. PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos

Puestos: Supervisor

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SALARIO BASE M 800,00 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). La tabla de 2014 reproduce la de 2013: el SMI de 2014 se mantuvo en 645,30 €/mes y el acta de revisión de 9 de mayo de 2014 publicó los mismos importes.
PLUS TRANSPORTE M 86,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
PLUS VESTUARIO M 30,00 € Columna «Plus vestuario» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1.1): plus de mantenimiento de vestuario, compensación de los gastos de limpieza y conservación del uniforme; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización, no salarial ni cotizable según el propio convenio. Art. 15: si la empresa no entrega la ropa de trabajo, abona esta indemnización y queda exonerada de entregarla. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
VACACIONES M 800,00 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 800,00 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 133.3333 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 800,00 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (133.3333 €/mes de julio a diciembre).
BEDEL IV. PERSONAL OPERATIVO 6 conceptos

Puestos: Bedel

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SALARIO BASE M 645,30 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). La tabla de 2014 reproduce la de 2013: el SMI de 2014 se mantuvo en 645,30 €/mes y el acta de revisión de 9 de mayo de 2014 publicó los mismos importes.
PLUS TRANSPORTE M 10,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
PLUS VESTUARIO M 10,00 € Columna «Plus vestuario» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1.1): plus de mantenimiento de vestuario, compensación de los gastos de limpieza y conservación del uniforme; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización, no salarial ni cotizable según el propio convenio. Art. 15: si la empresa no entrega la ropa de trabajo, abona esta indemnización y queda exonerada de entregarla. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
VACACIONES M 645,30 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 107.5500 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (107.5500 €/mes de julio a diciembre).
CONDUCTOR/REPARTIDOR IV. PERSONAL OPERATIVO 6 conceptos

Puestos: Conductor; Repartidor

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SALARIO BASE M 645,30 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). La tabla de 2014 reproduce la de 2013: el SMI de 2014 se mantuvo en 645,30 €/mes y el acta de revisión de 9 de mayo de 2014 publicó los mismos importes.
PLUS TRANSPORTE M 10,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
PLUS VESTUARIO M 10,00 € Columna «Plus vestuario» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1.1): plus de mantenimiento de vestuario, compensación de los gastos de limpieza y conservación del uniforme; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización, no salarial ni cotizable según el propio convenio. Art. 15: si la empresa no entrega la ropa de trabajo, abona esta indemnización y queda exonerada de entregarla. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
VACACIONES M 645,30 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 107.5500 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (107.5500 €/mes de julio a diciembre).
AZAFATA/O IV. PERSONAL OPERATIVO 6 conceptos

Puestos: Azafata; Azafato

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SALARIO BASE M 645,30 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). La tabla de 2014 reproduce la de 2013: el SMI de 2014 se mantuvo en 645,30 €/mes y el acta de revisión de 9 de mayo de 2014 publicó los mismos importes.
PLUS TRANSPORTE M 10,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
PLUS VESTUARIO M 10,00 € Columna «Plus vestuario» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1.1): plus de mantenimiento de vestuario, compensación de los gastos de limpieza y conservación del uniforme; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización, no salarial ni cotizable según el propio convenio. Art. 15: si la empresa no entrega la ropa de trabajo, abona esta indemnización y queda exonerada de entregarla. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
VACACIONES M 645,30 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 107.5500 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (107.5500 €/mes de julio a diciembre).
CAJERO/APARCADOR IV. PERSONAL OPERATIVO 6 conceptos

Puestos: Cajero; Aparcador

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SALARIO BASE M 645,30 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). La tabla de 2014 reproduce la de 2013: el SMI de 2014 se mantuvo en 645,30 €/mes y el acta de revisión de 9 de mayo de 2014 publicó los mismos importes.
PLUS TRANSPORTE M 10,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
PLUS VESTUARIO M 10,00 € Columna «Plus vestuario» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1.1): plus de mantenimiento de vestuario, compensación de los gastos de limpieza y conservación del uniforme; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización, no salarial ni cotizable según el propio convenio. Art. 15: si la empresa no entrega la ropa de trabajo, abona esta indemnización y queda exonerada de entregarla. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
VACACIONES M 645,30 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 107.5500 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (107.5500 €/mes de julio a diciembre).
OPERADOR/A IV. PERSONAL OPERATIVO 6 conceptos

Puestos: Operador; Operadora

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SALARIO BASE M 645,30 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). La tabla de 2014 reproduce la de 2013: el SMI de 2014 se mantuvo en 645,30 €/mes y el acta de revisión de 9 de mayo de 2014 publicó los mismos importes.
PLUS TRANSPORTE M 10,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
PLUS VESTUARIO M 10,00 € Columna «Plus vestuario» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1.1): plus de mantenimiento de vestuario, compensación de los gastos de limpieza y conservación del uniforme; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización, no salarial ni cotizable según el propio convenio. Art. 15: si la empresa no entrega la ropa de trabajo, abona esta indemnización y queda exonerada de entregarla. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
VACACIONES M 645,30 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 107.5500 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (107.5500 €/mes de julio a diciembre).
PISCINERO IV. PERSONAL OPERATIVO 6 conceptos

Puestos: Piscinero

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SALARIO BASE M 645,30 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). La tabla de 2014 reproduce la de 2013: el SMI de 2014 se mantuvo en 645,30 €/mes y el acta de revisión de 9 de mayo de 2014 publicó los mismos importes.
PLUS TRANSPORTE M 10,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
PLUS VESTUARIO M 10,00 € Columna «Plus vestuario» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1.1): plus de mantenimiento de vestuario, compensación de los gastos de limpieza y conservación del uniforme; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización, no salarial ni cotizable según el propio convenio. Art. 15: si la empresa no entrega la ropa de trabajo, abona esta indemnización y queda exonerada de entregarla. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
VACACIONES M 645,30 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 107.5500 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (107.5500 €/mes de julio a diciembre).
GRABADOR DE DATOS IV. PERSONAL OPERATIVO 6 conceptos

Puestos: Grabador de datos

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SALARIO BASE M 645,30 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). La tabla de 2014 reproduce la de 2013: el SMI de 2014 se mantuvo en 645,30 €/mes y el acta de revisión de 9 de mayo de 2014 publicó los mismos importes.
PLUS TRANSPORTE M 10,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
PLUS VESTUARIO M 10,00 € Columna «Plus vestuario» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1.1): plus de mantenimiento de vestuario, compensación de los gastos de limpieza y conservación del uniforme; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización, no salarial ni cotizable según el propio convenio. Art. 15: si la empresa no entrega la ropa de trabajo, abona esta indemnización y queda exonerada de entregarla. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
VACACIONES M 645,30 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 107.5500 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (107.5500 €/mes de julio a diciembre).
LECTOR DE CONTADORES IV. PERSONAL OPERATIVO 6 conceptos

Puestos: Lector de contadores

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SALARIO BASE M 645,30 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). La tabla de 2014 reproduce la de 2013: el SMI de 2014 se mantuvo en 645,30 €/mes y el acta de revisión de 9 de mayo de 2014 publicó los mismos importes.
PLUS TRANSPORTE M 10,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
PLUS VESTUARIO M 10,00 € Columna «Plus vestuario» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1.1): plus de mantenimiento de vestuario, compensación de los gastos de limpieza y conservación del uniforme; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización, no salarial ni cotizable según el propio convenio. Art. 15: si la empresa no entrega la ropa de trabajo, abona esta indemnización y queda exonerada de entregarla. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
VACACIONES M 645,30 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 107.5500 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (107.5500 €/mes de julio a diciembre).
SOCORRISTA ACUÁTICO IV. PERSONAL OPERATIVO 6 conceptos

Puestos: Socorrista Acuático

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SALARIO BASE M 645,30 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). La tabla de 2014 reproduce la de 2013: el SMI de 2014 se mantuvo en 645,30 €/mes y el acta de revisión de 9 de mayo de 2014 publicó los mismos importes.
PLUS TRANSPORTE M 10,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
PLUS VESTUARIO M 10,00 € Columna «Plus vestuario» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1.1): plus de mantenimiento de vestuario, compensación de los gastos de limpieza y conservación del uniforme; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización, no salarial ni cotizable según el propio convenio. Art. 15: si la empresa no entrega la ropa de trabajo, abona esta indemnización y queda exonerada de entregarla. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
VACACIONES M 645,30 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 107.5500 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (107.5500 €/mes de julio a diciembre).
AUXILIAR DE CONTROL/CONTROLADOR IV. PERSONAL OPERATIVO 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de Control; Controlador

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SALARIO BASE M 645,30 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). La tabla de 2014 reproduce la de 2013: el SMI de 2014 se mantuvo en 645,30 €/mes y el acta de revisión de 9 de mayo de 2014 publicó los mismos importes.
PLUS TRANSPORTE M 10,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
PLUS VESTUARIO M 10,00 € Columna «Plus vestuario» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1.1): plus de mantenimiento de vestuario, compensación de los gastos de limpieza y conservación del uniforme; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización, no salarial ni cotizable según el propio convenio. Art. 15: si la empresa no entrega la ropa de trabajo, abona esta indemnización y queda exonerada de entregarla. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
VACACIONES M 645,30 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 107.5500 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (107.5500 €/mes de julio a diciembre).
BOMBERO IV. PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Bombero

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SALARIO BASE M 645,30 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). La tabla de 2014 reproduce la de 2013: el SMI de 2014 se mantuvo en 645,30 €/mes y el acta de revisión de 9 de mayo de 2014 publicó los mismos importes.
PLUS TRANSPORTE M 10,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
PLUS VESTUARIO M 10,00 € Columna «Plus vestuario» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1.1): plus de mantenimiento de vestuario, compensación de los gastos de limpieza y conservación del uniforme; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización, no salarial ni cotizable según el propio convenio. Art. 15: si la empresa no entrega la ropa de trabajo, abona esta indemnización y queda exonerada de entregarla. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
PLUS ACTIVIDAD M 80,00 € Columna «Plus Actividad» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)): solo lo publica la fila de Bombero. El articulado no lo define; la estructura salarial del anexo I solo nombra como no salariales los pluses de transporte y vestuario, por lo que se recoge como salarial. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
VACACIONES M 645,30 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 107.5500 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (107.5500 €/mes de julio a diciembre).
AYUDANTE V. PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 6 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE M 645,30 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). La tabla de 2014 reproduce la de 2013: el SMI de 2014 se mantuvo en 645,30 €/mes y el acta de revisión de 9 de mayo de 2014 publicó los mismos importes.
PLUS TRANSPORTE M 10,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
PLUS VESTUARIO M 10,00 € Columna «Plus vestuario» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1.1): plus de mantenimiento de vestuario, compensación de los gastos de limpieza y conservación del uniforme; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización, no salarial ni cotizable según el propio convenio. Art. 15: si la empresa no entrega la ropa de trabajo, abona esta indemnización y queda exonerada de entregarla. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
VACACIONES M 645,30 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 107.5500 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (107.5500 €/mes de julio a diciembre).
MOZO/PEÓN V. PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 6 conceptos

Puestos: Mozo; Peón

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SALARIO BASE M 645,30 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). La tabla de 2014 reproduce la de 2013: el SMI de 2014 se mantuvo en 645,30 €/mes y el acta de revisión de 9 de mayo de 2014 publicó los mismos importes.
PLUS TRANSPORTE M 10,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
PLUS VESTUARIO M 10,00 € Columna «Plus vestuario» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1.1): plus de mantenimiento de vestuario, compensación de los gastos de limpieza y conservación del uniforme; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización, no salarial ni cotizable según el propio convenio. Art. 15: si la empresa no entrega la ropa de trabajo, abona esta indemnización y queda exonerada de entregarla. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
VACACIONES M 645,30 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 107.5500 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (107.5500 €/mes de julio a diciembre).
CARGADOR V. PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 6 conceptos

Puestos: Cargador

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SALARIO BASE M 645,30 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). La tabla de 2014 reproduce la de 2013: el SMI de 2014 se mantuvo en 645,30 €/mes y el acta de revisión de 9 de mayo de 2014 publicó los mismos importes.
PLUS TRANSPORTE M 10,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
PLUS VESTUARIO M 10,00 € Columna «Plus vestuario» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1.1): plus de mantenimiento de vestuario, compensación de los gastos de limpieza y conservación del uniforme; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización, no salarial ni cotizable según el propio convenio. Art. 15: si la empresa no entrega la ropa de trabajo, abona esta indemnización y queda exonerada de entregarla. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
VACACIONES M 645,30 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 107.5500 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (107.5500 €/mes de julio a diciembre).
SUBALTERNO VI. PERSONAL SUBALTERNO 6 conceptos

Puestos: Subalterno

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SALARIO BASE M 645,30 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). La tabla de 2014 reproduce la de 2013: el SMI de 2014 se mantuvo en 645,30 €/mes y el acta de revisión de 9 de mayo de 2014 publicó los mismos importes.
PLUS TRANSPORTE M 10,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
PLUS VESTUARIO M 10,00 € Columna «Plus vestuario» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1.1): plus de mantenimiento de vestuario, compensación de los gastos de limpieza y conservación del uniforme; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización, no salarial ni cotizable según el propio convenio. Art. 15: si la empresa no entrega la ropa de trabajo, abona esta indemnización y queda exonerada de entregarla. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
VACACIONES M 645,30 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 107.5500 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (107.5500 €/mes de julio a diciembre).
PERSONAL DE LIMPIEZA VI. PERSONAL SUBALTERNO 6 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 645,30 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). La tabla de 2014 reproduce la de 2013: el SMI de 2014 se mantuvo en 645,30 €/mes y el acta de revisión de 9 de mayo de 2014 publicó los mismos importes.
PLUS TRANSPORTE M 10,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
PLUS VESTUARIO M 10,00 € Columna «Plus vestuario» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)). Anexo II b.1.1): plus de mantenimiento de vestuario, compensación de los gastos de limpieza y conservación del uniforme; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización, no salarial ni cotizable según el propio convenio. Art. 15: si la empresa no entrega la ropa de trabajo, abona esta indemnización y queda exonerada de entregarla. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
VACACIONES M 645,30 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 135 de 15/07/2014 (anuncio 3099)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 107.5500 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (107.5500 €/mes de julio a diciembre).
Tabla salarial 2013 (anexo I del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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HORA EXTRAORDINARIA H 4,81 € Art. 20: valor de la hora extraordinaria «para cada Grupo y categoría» en 2013: 4,81 euros/hora, igual para todas las categorías. Son extraordinarias las horas que exceden de la jornada ordinaria del art. 16; tope de 80 horas anuales por persona; a opción de cada trabajador, abono (nunca inferior al valor de la hora ordinaria) o compensación con descanso retribuido; sin pacto, descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
DIRECTOR GENERAL/ ADMINISTATIVO, COMERCIAL Y DE PERSONAL I. PERSONAL DIRECTIVO Y TITULADO 5 conceptos

Puestos: Director General; Director Administrativo; Director Comercial; Director de Personal

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SALARIO BASE M 1.384,89 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). El SMI de 2013 (645,30 €/mes) es el salario base de las categorías operativas, de oficios varios, subalternas, auxiliar administrativo y telefonista (arts. 4 y 13).
PLUS TRANSPORTE M 102,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
VACACIONES M 1.384,89 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.384,89 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 230.8150 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.384,89 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (230.8150 €/mes de julio a diciembre).
JEFE DE DEPARTAMENTO I. PERSONAL DIRECTIVO Y TITULADO 5 conceptos

Puestos: Jefe de Departamento

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SALARIO BASE M 1.290,42 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). El SMI de 2013 (645,30 €/mes) es el salario base de las categorías operativas, de oficios varios, subalternas, auxiliar administrativo y telefonista (arts. 4 y 13).
PLUS TRANSPORTE M 102,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
VACACIONES M 1.290,42 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.290,42 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 215.0700 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.290,42 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (215.0700 €/mes de julio a diciembre).
TITULADO GRADO SUPERIOR/ TÉCNICO P. RIESGOS DE GRADO SUPERIOR I. PERSONAL DIRECTIVO Y TITULADO 5 conceptos

Puestos: Titulado de Grado Superior; Técnico de prevención de grado superior

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SALARIO BASE M 1.097,11 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). El SMI de 2013 (645,30 €/mes) es el salario base de las categorías operativas, de oficios varios, subalternas, auxiliar administrativo y telefonista (arts. 4 y 13).
PLUS TRANSPORTE M 102,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
VACACIONES M 1.097,11 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.097,11 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 182.8517 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.097,11 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (182.8517 €/mes de julio a diciembre).
TITULADO GRADO MEDIO I. PERSONAL DIRECTIVO Y TITULADO 5 conceptos

Puestos: Titulado de Grado Medio

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SALARIO BASE M 1.032,01 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). El SMI de 2013 (645,30 €/mes) es el salario base de las categorías operativas, de oficios varios, subalternas, auxiliar administrativo y telefonista (arts. 4 y 13).
PLUS TRANSPORTE M 102,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
VACACIONES M 1.032,01 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.032,01 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 172.0017 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.032,01 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (172.0017 €/mes de julio a diciembre).
GERENTE Y/O DELEGADO PROVINCIAL I. PERSONAL DIRECTIVO Y TITULADO 5 conceptos

Puestos: Gerente; Delegado Provincial

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SALARIO BASE M 1.032,01 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). El SMI de 2013 (645,30 €/mes) es el salario base de las categorías operativas, de oficios varios, subalternas, auxiliar administrativo y telefonista (arts. 4 y 13).
PLUS TRANSPORTE M 102,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
VACACIONES M 1.032,01 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.032,01 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 172.0017 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.032,01 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (172.0017 €/mes de julio a diciembre).
ADMINISTRATIVO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO DE OFICINAS Y VENTAS 5 conceptos

Puestos: Administrativo; Jefe de Compras; Jefe de Ventas

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SALARIO BASE M 800,00 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). El SMI de 2013 (645,30 €/mes) es el salario base de las categorías operativas, de oficios varios, subalternas, auxiliar administrativo y telefonista (arts. 4 y 13).
PLUS TRANSPORTE M 40,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
VACACIONES M 800,00 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 800,00 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 133.3333 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 800,00 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (133.3333 €/mes de julio a diciembre).
VENDEDOR II. PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO DE OFICINAS Y VENTAS 5 conceptos

Puestos: Vendedor

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SALARIO BASE M 800,00 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). El SMI de 2013 (645,30 €/mes) es el salario base de las categorías operativas, de oficios varios, subalternas, auxiliar administrativo y telefonista (arts. 4 y 13).
PLUS TRANSPORTE M 102,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
VACACIONES M 800,00 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 800,00 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 133.3333 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 800,00 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (133.3333 €/mes de julio a diciembre).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO II. PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO DE OFICINAS Y VENTAS 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE M 645,30 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). El SMI de 2013 (645,30 €/mes) es el salario base de las categorías operativas, de oficios varios, subalternas, auxiliar administrativo y telefonista (arts. 4 y 13).
PLUS TRANSPORTE M 40,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
VACACIONES M 645,30 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 107.5500 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (107.5500 €/mes de julio a diciembre).
TELEFONISTA II. PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO DE OFICINAS Y VENTAS 5 conceptos

Puestos: Telefonista

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SALARIO BASE M 645,30 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). El SMI de 2013 (645,30 €/mes) es el salario base de las categorías operativas, de oficios varios, subalternas, auxiliar administrativo y telefonista (arts. 4 y 13).
PLUS TRANSPORTE M 40,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
VACACIONES M 645,30 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 107.5500 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (107.5500 €/mes de julio a diciembre).
ENCARGADO/ENCARGADO GENERAL III. PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos

Puestos: Encargado; Encargado General

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SALARIO BASE M 922,00 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). El SMI de 2013 (645,30 €/mes) es el salario base de las categorías operativas, de oficios varios, subalternas, auxiliar administrativo y telefonista (arts. 4 y 13).
PLUS TRANSPORTE M 102,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
PLUS VESTUARIO M 30,00 € Columna «Plus vestuario» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1.1): plus de mantenimiento de vestuario, compensación de los gastos de limpieza y conservación del uniforme; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización, no salarial ni cotizable según el propio convenio. Art. 15: si la empresa no entrega la ropa de trabajo, abona esta indemnización y queda exonerada de entregarla. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
VACACIONES M 922,00 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 922,00 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 153.6667 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 922,00 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (153.6667 €/mes de julio a diciembre).
SUPERVISOR III. PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS 6 conceptos

Puestos: Supervisor

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SALARIO BASE M 800,00 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). El SMI de 2013 (645,30 €/mes) es el salario base de las categorías operativas, de oficios varios, subalternas, auxiliar administrativo y telefonista (arts. 4 y 13).
PLUS TRANSPORTE M 86,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
PLUS VESTUARIO M 30,00 € Columna «Plus vestuario» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1.1): plus de mantenimiento de vestuario, compensación de los gastos de limpieza y conservación del uniforme; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización, no salarial ni cotizable según el propio convenio. Art. 15: si la empresa no entrega la ropa de trabajo, abona esta indemnización y queda exonerada de entregarla. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
VACACIONES M 800,00 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 800,00 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 133.3333 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 800,00 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (133.3333 €/mes de julio a diciembre).
BEDEL IV. PERSONAL OPERATIVO 6 conceptos

Puestos: Bedel

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SALARIO BASE M 645,30 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). El SMI de 2013 (645,30 €/mes) es el salario base de las categorías operativas, de oficios varios, subalternas, auxiliar administrativo y telefonista (arts. 4 y 13).
PLUS TRANSPORTE M 10,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
PLUS VESTUARIO M 10,00 € Columna «Plus vestuario» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1.1): plus de mantenimiento de vestuario, compensación de los gastos de limpieza y conservación del uniforme; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización, no salarial ni cotizable según el propio convenio. Art. 15: si la empresa no entrega la ropa de trabajo, abona esta indemnización y queda exonerada de entregarla. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
VACACIONES M 645,30 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 107.5500 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (107.5500 €/mes de julio a diciembre).
CONDUCTOR/REPARTIDOR IV. PERSONAL OPERATIVO 6 conceptos

Puestos: Conductor; Repartidor

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SALARIO BASE M 645,30 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). El SMI de 2013 (645,30 €/mes) es el salario base de las categorías operativas, de oficios varios, subalternas, auxiliar administrativo y telefonista (arts. 4 y 13).
PLUS TRANSPORTE M 10,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
PLUS VESTUARIO M 10,00 € Columna «Plus vestuario» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1.1): plus de mantenimiento de vestuario, compensación de los gastos de limpieza y conservación del uniforme; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización, no salarial ni cotizable según el propio convenio. Art. 15: si la empresa no entrega la ropa de trabajo, abona esta indemnización y queda exonerada de entregarla. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
VACACIONES M 645,30 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 107.5500 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (107.5500 €/mes de julio a diciembre).
AZAFATA/O IV. PERSONAL OPERATIVO 6 conceptos

Puestos: Azafata; Azafato

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SALARIO BASE M 645,30 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). El SMI de 2013 (645,30 €/mes) es el salario base de las categorías operativas, de oficios varios, subalternas, auxiliar administrativo y telefonista (arts. 4 y 13).
PLUS TRANSPORTE M 10,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
PLUS VESTUARIO M 10,00 € Columna «Plus vestuario» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1.1): plus de mantenimiento de vestuario, compensación de los gastos de limpieza y conservación del uniforme; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización, no salarial ni cotizable según el propio convenio. Art. 15: si la empresa no entrega la ropa de trabajo, abona esta indemnización y queda exonerada de entregarla. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
VACACIONES M 645,30 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 107.5500 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (107.5500 €/mes de julio a diciembre).
CAJERO/APARCADOR IV. PERSONAL OPERATIVO 6 conceptos

Puestos: Cajero; Aparcador

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SALARIO BASE M 645,30 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). El SMI de 2013 (645,30 €/mes) es el salario base de las categorías operativas, de oficios varios, subalternas, auxiliar administrativo y telefonista (arts. 4 y 13).
PLUS TRANSPORTE M 10,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
PLUS VESTUARIO M 10,00 € Columna «Plus vestuario» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1.1): plus de mantenimiento de vestuario, compensación de los gastos de limpieza y conservación del uniforme; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización, no salarial ni cotizable según el propio convenio. Art. 15: si la empresa no entrega la ropa de trabajo, abona esta indemnización y queda exonerada de entregarla. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
VACACIONES M 645,30 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 107.5500 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (107.5500 €/mes de julio a diciembre).
OPERADOR/A IV. PERSONAL OPERATIVO 6 conceptos

Puestos: Operador; Operadora

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SALARIO BASE M 645,30 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). El SMI de 2013 (645,30 €/mes) es el salario base de las categorías operativas, de oficios varios, subalternas, auxiliar administrativo y telefonista (arts. 4 y 13).
PLUS TRANSPORTE M 10,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
PLUS VESTUARIO M 10,00 € Columna «Plus vestuario» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1.1): plus de mantenimiento de vestuario, compensación de los gastos de limpieza y conservación del uniforme; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización, no salarial ni cotizable según el propio convenio. Art. 15: si la empresa no entrega la ropa de trabajo, abona esta indemnización y queda exonerada de entregarla. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
VACACIONES M 645,30 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 107.5500 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (107.5500 €/mes de julio a diciembre).
PISCINERO IV. PERSONAL OPERATIVO 6 conceptos

Puestos: Piscinero

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SALARIO BASE M 645,30 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). El SMI de 2013 (645,30 €/mes) es el salario base de las categorías operativas, de oficios varios, subalternas, auxiliar administrativo y telefonista (arts. 4 y 13).
PLUS TRANSPORTE M 10,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
PLUS VESTUARIO M 10,00 € Columna «Plus vestuario» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1.1): plus de mantenimiento de vestuario, compensación de los gastos de limpieza y conservación del uniforme; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización, no salarial ni cotizable según el propio convenio. Art. 15: si la empresa no entrega la ropa de trabajo, abona esta indemnización y queda exonerada de entregarla. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
VACACIONES M 645,30 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 107.5500 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (107.5500 €/mes de julio a diciembre).
GRABADOR DE DATOS IV. PERSONAL OPERATIVO 6 conceptos

Puestos: Grabador de datos

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SALARIO BASE M 645,30 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). El SMI de 2013 (645,30 €/mes) es el salario base de las categorías operativas, de oficios varios, subalternas, auxiliar administrativo y telefonista (arts. 4 y 13).
PLUS TRANSPORTE M 10,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
PLUS VESTUARIO M 10,00 € Columna «Plus vestuario» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1.1): plus de mantenimiento de vestuario, compensación de los gastos de limpieza y conservación del uniforme; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización, no salarial ni cotizable según el propio convenio. Art. 15: si la empresa no entrega la ropa de trabajo, abona esta indemnización y queda exonerada de entregarla. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
VACACIONES M 645,30 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 107.5500 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (107.5500 €/mes de julio a diciembre).
LECTOR DE CONTADORES IV. PERSONAL OPERATIVO 6 conceptos

Puestos: Lector de contadores

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SALARIO BASE M 645,30 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). El SMI de 2013 (645,30 €/mes) es el salario base de las categorías operativas, de oficios varios, subalternas, auxiliar administrativo y telefonista (arts. 4 y 13).
PLUS TRANSPORTE M 10,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
PLUS VESTUARIO M 10,00 € Columna «Plus vestuario» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1.1): plus de mantenimiento de vestuario, compensación de los gastos de limpieza y conservación del uniforme; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización, no salarial ni cotizable según el propio convenio. Art. 15: si la empresa no entrega la ropa de trabajo, abona esta indemnización y queda exonerada de entregarla. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
VACACIONES M 645,30 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 107.5500 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (107.5500 €/mes de julio a diciembre).
SOCORRISTA ACUÁTICO IV. PERSONAL OPERATIVO 6 conceptos

Puestos: Socorrista Acuático

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SALARIO BASE M 645,30 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). El SMI de 2013 (645,30 €/mes) es el salario base de las categorías operativas, de oficios varios, subalternas, auxiliar administrativo y telefonista (arts. 4 y 13).
PLUS TRANSPORTE M 10,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
PLUS VESTUARIO M 10,00 € Columna «Plus vestuario» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1.1): plus de mantenimiento de vestuario, compensación de los gastos de limpieza y conservación del uniforme; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización, no salarial ni cotizable según el propio convenio. Art. 15: si la empresa no entrega la ropa de trabajo, abona esta indemnización y queda exonerada de entregarla. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
VACACIONES M 645,30 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 107.5500 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (107.5500 €/mes de julio a diciembre).
AUXILIAR DE CONTROL/CONTROLADOR IV. PERSONAL OPERATIVO 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de Control; Controlador

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SALARIO BASE M 645,30 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). El SMI de 2013 (645,30 €/mes) es el salario base de las categorías operativas, de oficios varios, subalternas, auxiliar administrativo y telefonista (arts. 4 y 13).
PLUS TRANSPORTE M 10,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
PLUS VESTUARIO M 10,00 € Columna «Plus vestuario» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1.1): plus de mantenimiento de vestuario, compensación de los gastos de limpieza y conservación del uniforme; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización, no salarial ni cotizable según el propio convenio. Art. 15: si la empresa no entrega la ropa de trabajo, abona esta indemnización y queda exonerada de entregarla. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
VACACIONES M 645,30 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 107.5500 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (107.5500 €/mes de julio a diciembre).
BOMBERO IV. PERSONAL OPERATIVO 7 conceptos

Puestos: Bombero

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SALARIO BASE M 645,30 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). El SMI de 2013 (645,30 €/mes) es el salario base de las categorías operativas, de oficios varios, subalternas, auxiliar administrativo y telefonista (arts. 4 y 13).
PLUS TRANSPORTE M 10,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
PLUS VESTUARIO M 10,00 € Columna «Plus vestuario» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1.1): plus de mantenimiento de vestuario, compensación de los gastos de limpieza y conservación del uniforme; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización, no salarial ni cotizable según el propio convenio. Art. 15: si la empresa no entrega la ropa de trabajo, abona esta indemnización y queda exonerada de entregarla. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
PLUS ACTIVIDAD M 80,00 € Columna «Plus Actividad» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)): solo lo publica la fila de Bombero. El articulado no lo define; la estructura salarial del anexo I solo nombra como no salariales los pluses de transporte y vestuario, por lo que se recoge como salarial. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
VACACIONES M 645,30 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 107.5500 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (107.5500 €/mes de julio a diciembre).
AYUDANTE V. PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 6 conceptos

Puestos: Ayudante

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SALARIO BASE M 645,30 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). El SMI de 2013 (645,30 €/mes) es el salario base de las categorías operativas, de oficios varios, subalternas, auxiliar administrativo y telefonista (arts. 4 y 13).
PLUS TRANSPORTE M 10,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
PLUS VESTUARIO M 10,00 € Columna «Plus vestuario» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1.1): plus de mantenimiento de vestuario, compensación de los gastos de limpieza y conservación del uniforme; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización, no salarial ni cotizable según el propio convenio. Art. 15: si la empresa no entrega la ropa de trabajo, abona esta indemnización y queda exonerada de entregarla. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
VACACIONES M 645,30 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 107.5500 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (107.5500 €/mes de julio a diciembre).
MOZO/PEÓN V. PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 6 conceptos

Puestos: Mozo; Peón

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SALARIO BASE M 645,30 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). El SMI de 2013 (645,30 €/mes) es el salario base de las categorías operativas, de oficios varios, subalternas, auxiliar administrativo y telefonista (arts. 4 y 13).
PLUS TRANSPORTE M 10,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
PLUS VESTUARIO M 10,00 € Columna «Plus vestuario» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1.1): plus de mantenimiento de vestuario, compensación de los gastos de limpieza y conservación del uniforme; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización, no salarial ni cotizable según el propio convenio. Art. 15: si la empresa no entrega la ropa de trabajo, abona esta indemnización y queda exonerada de entregarla. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
VACACIONES M 645,30 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 107.5500 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (107.5500 €/mes de julio a diciembre).
CARGADOR V. PERSONAL DE OFICIOS VARIOS 6 conceptos

Puestos: Cargador

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SALARIO BASE M 645,30 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). El SMI de 2013 (645,30 €/mes) es el salario base de las categorías operativas, de oficios varios, subalternas, auxiliar administrativo y telefonista (arts. 4 y 13).
PLUS TRANSPORTE M 10,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
PLUS VESTUARIO M 10,00 € Columna «Plus vestuario» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1.1): plus de mantenimiento de vestuario, compensación de los gastos de limpieza y conservación del uniforme; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización, no salarial ni cotizable según el propio convenio. Art. 15: si la empresa no entrega la ropa de trabajo, abona esta indemnización y queda exonerada de entregarla. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
VACACIONES M 645,30 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 107.5500 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (107.5500 €/mes de julio a diciembre).
SUBALTERNO VI. PERSONAL SUBALTERNO 6 conceptos

Puestos: Subalterno

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SALARIO BASE M 645,30 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). El SMI de 2013 (645,30 €/mes) es el salario base de las categorías operativas, de oficios varios, subalternas, auxiliar administrativo y telefonista (arts. 4 y 13).
PLUS TRANSPORTE M 10,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
PLUS VESTUARIO M 10,00 € Columna «Plus vestuario» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1.1): plus de mantenimiento de vestuario, compensación de los gastos de limpieza y conservación del uniforme; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización, no salarial ni cotizable según el propio convenio. Art. 15: si la empresa no entrega la ropa de trabajo, abona esta indemnización y queda exonerada de entregarla. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
VACACIONES M 645,30 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 107.5500 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (107.5500 €/mes de julio a diciembre).
PERSONAL DE LIMPIEZA VI. PERSONAL SUBALTERNO 6 conceptos

Puestos: Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 645,30 € Columna «Salario Base» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II a): retribución correspondiente a la categoría por una actividad normal durante la jornada del convenio. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y de la retribución de vacaciones (art. 18). El SMI de 2013 (645,30 €/mes) es el salario base de las categorías operativas, de oficios varios, subalternas, auxiliar administrativo y telefonista (arts. 4 y 13).
PLUS TRANSPORTE M 10,00 € Columna «Plus transporte» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1): plus de distancia y transporte, compensación de gastos de desplazamiento dentro de la localidad y del domicilio al centro de trabajo; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización o suplido, no salarial ni cotizable según el propio convenio (art. 26.2 ET). Arts. 4 y 13: el incremento pactado se traslada íntegra y exclusivamente al salario base, así que este plus no se revisa.
PLUS VESTUARIO M 10,00 € Columna «Plus vestuario» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)). Anexo II b.1.1): plus de mantenimiento de vestuario, compensación de los gastos de limpieza y conservación del uniforme; cuantía en cómputo anual redistribuida en doce pagas. Indemnización, no salarial ni cotizable según el propio convenio. Art. 15: si la empresa no entrega la ropa de trabajo, abona esta indemnización y queda exonerada de entregarla. No se revisa (arts. 4 y 13: todo el incremento va al salario base).
VACACIONES M 645,30 € Columna «Vacaciones» del anexo I (BOC nº 157 de 16/08/2013 (anuncio 4396)): es la retribución del mes de vacaciones (30 días naturales, art. 18), que se abona a razón del salario base de la categoría. NO es una paga añadida: es lo que se cobra durante el mes de vacaciones en lugar del salario del mes.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.1: gratificación de julio, devengada del 1 de enero al 30 de junio, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (una sexta parte de la paga en cada una de las seis nóminas de enero a junio: 107.5500 €/mes).
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 645,30 € SAL_BASE Art. 14.1.2: gratificación de Navidad, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por el mismo importe que el salario base del anexo. Se abona OBLIGATORIAMENTE prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (107.5500 €/mes de julio a diciembre).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2015 Salario base = SMI de 2015 en las categorías cuyo salario base coincide con el SMI; en las demás, salario base + 80 % del IPC general nacional de 2014 (a 31 de diciembre). El incremento se traslada íntegra y exclusivamente al salario base · Sobre el salario base de la tabla de 2014; los pluses de transporte, vestuario y actividad no se revisan · IPC general de España de 2014: -1,0 % (INE, diciembre sobre diciembre) Arts. 4 y 13. Sin tabla publicada para 2015: REGCON registra una revisión salarial automática el 27/10/2015 sin documento. El anexo I del convenio enuncia otra regla (IPC real del año anterior); en 2014 la comisión aplicó la de los arts. 4 y 13. No se calcula ninguna cifra.
2016 Salario base = SMI de 2016 en las categorías cuyo salario base coincide con el SMI; en las demás, salario base + 80 % del IPC general nacional de 2015 (a 31 de diciembre). El incremento se traslada íntegra y exclusivamente al salario base · Sobre el salario base resultante de 2015; los pluses de transporte, vestuario y actividad no se revisan · IPC general de España de 2015: 0,0 % (INE, diciembre sobre diciembre) Arts. 4 y 13. Sin tabla publicada para 2016. El anexo I del convenio enuncia otra regla (IPC real del año anterior). No se calcula ninguna cifra.

Historia del convenio

01/01/2013 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2016 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Empresas de servicios auxiliares, socorrismo, limpieza y jardinería (ámbito empresa)?

En 2014, el salario base va desde 645,30 € hasta 1.384,89 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y convenio aplicable en hoteles

El convenio rige desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016 y se prorroga tácitamente año a año si nadie lo denuncia.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2016 (art. 2).
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 2013, con independencia de la fecha de firma, homologación y publicación (art. 4).
  • Prórroga tácita por años sucesivos «en todos los conceptos» si ninguna parte lo denuncia con tres meses de antelación (art. 2); la denuncia se hace por escrito registrado ante la autoridad laboral con dos meses de antelación.
  • Presentada una plataforma de nuevo convenio, la comisión negociadora se constituye en 30 días y la negociación empieza dentro de los 30 días siguientes (art. 2).
  • No consta denuncia ni convenio posterior en el Boletín Oficial de Canarias; REGCON anota revisiones salariales automáticas en 2015 y 2020 sin ningún documento publicado.
  • Las condiciones del convenio son mínimas: se respetan ad personam las situaciones individuales más beneficiosas en cómputo anual (arts. 5 y 6).
  • Si una sentencia firme declarase ilegal cualquiera de sus normas, el convenio entero quedaría sin validez y las partes negociarían de nuevo (disposición adicional segunda).
  • En lo no previsto se aplica única y exclusivamente el Estatuto de los Trabajadores y sus normas complementarias, sin acudir a otros convenios ni ordenanzas (disposición adicional primera).
  • El convenio provincial de hostelería de Las Palmas obliga, en su art. 1, a aplicar sus condiciones y su tabla salarial al personal de empresas de servicios puesto a disposición de establecimientos hosteleros mientras presta esos servicios; la empresa impugnó esa cláusula y el TSJ de Canarias (sentencia 1437/2019) y el Tribunal Supremo (sentencia 718/2022, firme) desestimaron la impugnación.
  • Por ese motivo, varias sentencias del TSJ de Canarias han aplicado las tablas del convenio de hostelería, y no las de este convenio, a trabajadores de la empresa destinados en hoteles (ver jurisprudencia).

Jornada, descansos y horas extraordinarias

La jornada ordinaria es de 165 horas mensuales de trabajo efectivo, 1.815 horas al año, continuada o partida.

  • Jornada ordinaria: 165 horas mensuales de trabajo efectivo, que suponen 1.815 horas anuales (art. 16).
  • El tiempo de trabajo se computa de modo que, al principio y al final de la jornada, la persona esté en su puesto (art. 16).
  • La jornada diaria puede ser continuada o partida; en la partida hay como máximo dos tramos al día, de entre cuatro y seis horas cada uno (art. 17).
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente median al menos 12 horas (art. 17).
  • Descanso semanal de día y medio ininterrumpido, fijado por la empresa respetando el que ya se venga disfrutando (art. 17).
  • Para despuntes de actividad, y de acuerdo con la persona, la empresa puede fijar semanas de seis días consecutivos con un día de descanso: como máximo tres semanas seguidas y nueve al año, en Navidad/Reyes, Semana Santa y un mes entre agosto y noviembre (art. 17).
  • Los medios días no descansados se compensan a solicitud de la persona dentro de los tres meses siguientes (fuera de Semana Santa, del 22 de diciembre al 6 de enero y de julio y agosto), sin que coincida más del 10 % de la plantilla, por orden de solicitud (art. 17).
  • Catorce fiestas no recuperables: si coinciden con vacaciones o día libre se acumulan al periodo vacacional o se negocia otra fecha; si no hay acuerdo, se acumulan a las vacaciones (art. 19).
  • Horas extraordinarias: las que exceden de la jornada ordinaria, con un tope de 80 al año por persona; cada trabajador puede optar entre cobrarlas (nunca por debajo de la hora ordinaria) o compensarlas con descanso; sin pacto, descanso en los cuatro meses siguientes (art. 20).
  • Valor de la hora extraordinaria en 2013: 4,81 euros para todos los grupos y categorías (art. 20).
  • Por la naturaleza itinerante de los servicios, ambas partes aceptan la indeterminación de los centros de trabajo y el desplazamiento a los lugares donde la empresa presta servicio (art. 9).

Vacaciones

Son 30 días naturales al año, retribuidos con el salario base de la categoría.

  • 30 días naturales de vacaciones por año de servicio (art. 18).
  • Se abonan a razón del salario base del anexo I de cada categoría; la columna «Vacaciones» de la tabla recoge ese importe.
  • El calendario lo elabora la empresa de acuerdo con la representación de la plantilla y se publica en el tablón de anuncios antes del 31 de enero de cada año.
  • Preferencia para quienes tienen hijos en edad escolar a que sus vacaciones caigan en el periodo escolar; en caso de concurrencia, acuerdo entre afectados y, si no, sorteo ante la dirección y los representantes.
  • La preferencia alcanza solo a los 30 días de vacaciones; los catorce días de fiestas no recuperables acumulados los asigna la empresa.
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por maternidad, se disfrutan en otra fecha, aunque haya acabado el año natural.

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias, de julio y de Navidad, de un salario base cada una y pagadas prorrateadas por semestres.

  • Gratificación de julio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga prorrateada en las seis mensualidades del primer semestre (art. 14).
  • Gratificación de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga prorrateada en las seis mensualidades del segundo semestre (art. 14).
  • Importe de cada gratificación: el mismo que el salario base del anexo salarial de la categoría.
  • El prorrateo no es opcional: el convenio lo fija como forma de pago de las dos pagas.
  • Son las pagas del art. 31.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Subidas salariales 2014-2016

El salario base sube cada año lo que suba el SMI; en las categorías por encima del SMI, el 80 % del IPC general nacional.

  • Para 2014, 2015 y 2016 los conceptos salariales suben lo que suba el SMI de cada año, y el incremento se traslada íntegramente al salario base (art. 4).
  • En las categorías cuyo salario base no coincide con el SMI, la subida anual es el 80 % del IPC general nacional publicado a 31 de diciembre, trasladada íntegra y exclusivamente al salario base (art. 13).
  • El anexo I del convenio dice, en cambio, que para 2014, 2015 y 2016 las retribuciones se revisan en el porcentaje del IPC real del año anterior: el boletín publica dos reglas distintas.
  • En 2014 la comisión negociadora aplicó la regla de los arts. 4 y 13 y publicó una tabla idéntica a la de 2013, porque el SMI de 2014 no subió (acta de 9 de mayo de 2014, BOC nº 135 de 15 de julio de 2014).
  • No se ha publicado tabla para 2015 ni para 2016: REGCON registra revisiones salariales automáticas (27 de octubre de 2015 y 29 de julio de 2020) sin ningún documento.
  • Inaplicación de tablas: la empresa puede acogerse al descuelgue del art. 82.3 del Estatuto con un periodo de consultas de 15 días naturales con la representación de la plantilla, documentación económica, acuerdo con programación de convergencia (sin superar la vigencia del convenio ni cuatro años) y, en caso de desacuerdo, comisión paritaria en cinco días (anexo I).

Nocturnidad, ropa de trabajo, preaviso y otras condiciones

El acta de 2014 fijó la retribución del turno de noche y el convenio regula el vestuario, el preaviso de cese y los derechos sindicales.

  • Turno de noche permanente: desde el 1 de enero de 2014, retribución específica de 187 euros anuales en once pagas, porque el salario de ese personal ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno (acta de revisión de 2014).
  • Trabajo nocturno esporádico, entre las 22.00 y las 6.00 horas: plus nocturno de 0,10 euros por hora (acta de revisión de 2014).
  • La empresa entrega las prendas de trabajo, de uso obligatorio; si en su lugar abona una indemnización, es el plus de vestuario del anexo I y queda exonerada de entregar la ropa (art. 15).
  • Los pluses de transporte y de vestuario son indemnizaciones, no salario, y no entran en la base de cotización según el convenio (anexo II).
  • Preaviso de cese voluntario: dos meses el personal directivo, titulado y técnico; quince días hábiles el resto. Su incumplimiento supone perder el salario de quince días hábiles (art. 24).
  • Preaviso de la empresa al terminar el contrato: quince días según la legislación; su falta da lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional (art. 24).
  • La liquidación se pone a disposición dentro de los quince días naturales siguientes a la baja; si no se devuelven uniforme, documentación u objetos de la empresa, el pago queda condicionado a su entrega o se descuenta su valor (art. 24).
  • Permiso de lactancia de una hora (divisible en dos fracciones) hasta los nueve meses, sustituible por reducción de una hora al inicio o al final de la jornada o acumulable al permiso de maternidad (art. 22).
  • Licencias retribuidas y excedencias: las del Estatuto de los Trabajadores (arts. 21 y 23).
  • Derechos sindicales: acumulación anual de horas sindicales y descuento de la cuota sindical en nómina a petición escrita del trabajador con 96 horas de antelación (art. 31).
  • Comisión paritaria de tres representantes por cada parte, con dictámenes vinculantes y plazos de resolución de diez días (asuntos ordinarios) y cinco (extraordinarios) (art. 30).
  • Protocolo para la prevención y actuación ante denuncias de acoso laboral (sexual y moral), con mediador designado de común acuerdo, comisión anti-acoso, denuncia por escrito y proceso de como máximo 60 días naturales.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el texto entero: el convenio no establece póliza colectiva de vida ni de accidentes.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero: el convenio no pacta subrogación de personal entre contratas ni remite a ningún régimen de subrogación; solo recoge la naturaleza itinerante de los centros de trabajo (art. 9).

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla. Las marcadas «Afecta al convenio» anulan, modifican o fijan criterio para toda la plantilla; las de «Caso particular» resuelven el pleito de una persona aplicando el convenio.

Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 718/2022, de 13/09/2022

Afecta al convenio Convenio aplicable al personal puesto a disposición de establecimientos de hostelería (art. 1 del convenio de hostelería de Las Palmas) · Desestimatoria · Sentencia firme: ya no cabe recurso

Confirma la sentencia del TSJ de Canarias 1437/2019 y declara su firmeza: desestima la impugnación que Servicon Atlántico, S.L. y otras tres empresas de servicios plantearon contra el art. 1.2 del convenio de hostelería de Las Palmas, que obliga a aplicar sus condiciones y tablas al personal de contratas mientras presta servicios en establecimientos hosteleros; las empresas carecen de legitimación para impugnar por ilegalidad y no acreditan lesión grave.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STS 3348/2022 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Social, Las Palmas) · Sentencia 1437/2019, de 30/12/2019

Afecta al convenio Impugnación del art. 1.2 del convenio de hostelería de Las Palmas por empresas de servicios con convenio propio · Desestimatoria · Sentencia firme: ya no cabe recurso

Desestima, por falta de legitimación activa y en cuanto al fondo, la demanda de Servicon Atlántico, S.L. y otras tres empresas de servicios contra la cláusula del convenio de hostelería de Las Palmas que impone sus condiciones al personal de contratas en hoteles: la Sala la considera una regla análoga a la de las empresas de trabajo temporal, fundada en el principio de igualdad. Firme tras la STS 718/2022.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ ICAN 3882/2019 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Social, Las Palmas) · Sentencia 735/2017, de 13/06/2017

Caso particular Salario regulador del despido de un auxiliar de control destinado en hoteles: convenio de hostelería frente a convenio de empresa · Desestimatoria · Sentencia firme: ya no cabe recurso

Confirma que el salario de un trabajador de la empresa destinado en hoteles de Playa Blanca se calcula con la tabla del convenio provincial de hostelería de Las Palmas, y no con la de este convenio de empresa, por aplicación del art. 1 de aquel. El Tribunal Supremo inadmitió la casación por falta de contradicción (auto de 12 de julio de 2018, rec. 4032/2017).

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ ICAN 2118/2017 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Social, Las Palmas) · Sentencia 1081/2017, de 28/08/2017

Caso particular Diferencias salariales de un trabajador destinado en un hotel: tablas del convenio de hostelería frente a las de este convenio · Desestimatoria · Sentencia firme: ya no cabe recurso

Confirma la condena a la empresa a abonar diferencias salariales calculadas con las tablas del convenio provincial de hostelería de Las Palmas a un trabajador que prestaba servicios en un hotel. El Tribunal Supremo inadmitió la casación por falta de contradicción (auto de 13 de febrero de 2019, rec. 928/2018).

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ ICAN 4214/2017 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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