| PLUS CONVENIO | M | 169,54 € | Complemento salarial consolidable, no absorbible (art. 17.II.b). Se abona en 12 mensualidades. |
| ANTIGÜEDAD POR TRIENIOS | M | 21,50 € | Importe por cada trienio vencido, igual para todas las categorías; se devenga al mes siguiente de su cumplimiento (art. 27). Cómputo desde el 1 de julio de 2005. Se incluye en las dos pagas extraordinarias (art. 28). Valor tabulado en el anexo 1. |
| PLUS DE ASISTENCIA | E | 3,00 € | Por día de asistencia efectiva al puesto (art. 21); también en días de asuntos propios y horas sindicales. En vacaciones se cobra la media de los 11 meses anteriores. Importes propios por año (art. 21 y anexo 1: 2,75 € en 2026, 3,00 € en 2027, 3,25 € en 2028 y 3,35 € en 2029), no el % general. Se excluye de la base del complemento de IT por contingencias comunes (art. 51). |
| PLUS DE TRANSPORTE | M | 135,13 € | Concepto extrasalarial (arts. 17.III y 29): compensa los gastos de desplazamiento del domicilio al centro de trabajo. Se abona íntegro con independencia del contrato y de la jornada; mensual para quien preste servicio 4 o más días a la semana y por día efectivo (7,40 €/día) para menos de 4 días. Cada día de ausencia en cuadrante descuenta el importe diario, salvo las ausencias sin merma económica. Jornada parcial con media de 15 días/mes: íntegro todo el año salvo el mes de vacaciones de invierno, que se paga por día (art. 29.3). Desde el 1/07/2027 queda en su cuantía de enero de 2026, consolidada (art. 29.4); la subida anual se traslada al salario base (art. 26). |
| PLUS DE VESTUARIO | M | 135,13 € | Concepto extrasalarial (arts. 17.III y 29): compensa la limpieza y conservación del vestuario, calzado y ropa de trabajo. Se abona íntegro con independencia del contrato y de la jornada; mensual para quien preste servicio 4 o más días a la semana y por día efectivo (7,40 €/día) para menos de 4 días. Cada día de ausencia en cuadrante descuenta el importe diario, salvo las ausencias sin merma económica. Jornada parcial con media de 15 días/mes: íntegro todo el año salvo el mes de vacaciones de invierno, que se paga por día (art. 29.3). Desde el 1/07/2027 queda en su cuantía de enero de 2026, consolidada (art. 29.4); la subida anual se traslada al salario base (art. 26). |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 1,77 € | Valor de la hora nocturna, trabajo entre las 22:00 y las 6:00 (art. 25). |
| PLUS FESTIVO | D | 11,61 € | Importe por cada uno de los 14 festivos anuales con servicio efectivo (art. 18). No lo perciben quienes están contratados solo para sábados, domingos y festivos. |
| PLUS DE IDIOMA | M | 18,99 € | Solo cuando el puesto exige idiomas extranjeros (no lenguas cooficiales) por pliego o por la empresa (art. 19). Complemento de puesto; se abona íntegro, no en proporción a la jornada (art. 17.II.a). |
| PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA | M | 18,99 € | Concepto extrasalarial (art. 17.III). Mensual, solo para quien maneja fondos económicos por su función (art. 20). |
| COMPENSACIÓN POR DESPLAZAMIENTOS | H | 0,20 € | 0,20 €/km por los desplazamientos que superen los radios de traslado temporal sin dietas (20 km en Madrid, Barcelona y Valencia; 8 km en el resto) (art. 15). Mismo importe que en el V Convenio. |
| PAGO ÚNICO DE 1.600 EUROS (AÑO 2027) | A | 1.600,00 € | Cantidad bruta por persona trabajadora vinculada a la empresa del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027, o cuyo contrato se extinguiera ese año por causa no imputable a ella (art. 26). Se paga en dos plazos: 1.000 € el 31/12/2027 y 600 € el 31/01/2029, cada uno por la empresa a la que pertenezca la persona en esa fecha. No altera la base de cálculo de la revisión de 2028. |