Vigencia, ámbito de aplicación y prórroga
El convenio rige desde su publicación en el BOC hasta el 31 de diciembre de 2028, pero su aplicación está acotada por el tipo de contrato público del que dependa el servicio.
- Vigencia: desde el 3 de abril de 2024 (publicación en el BOC) hasta el 31 de diciembre de 2028 (art. 3.1).
- Se aplica solo a quienes estén adscritos a contratos de servicios del sector público (art. 17 LCSP) o acuerdos marco cuyo anuncio de licitación se haya publicado DESPUÉS de la publicación del convenio; a falta de anuncio, a aquellos cuyos pliegos se aprobaran después (art. 3.1).
- No se aplica nunca a contratos, acuerdos marco, convenios, conciertos o acuerdos vigentes o en periodo de prórroga, ni a otras situaciones de prestación de servicios a entidades públicas iniciadas antes de su entrada en vigor (art. 3.1).
- A quien esté en esos otros supuestos se le sigue aplicando el convenio colectivo que se le viniera aplicando (art. 3.1 y art. 35.2).
- El 1 de diciembre de 2028 el convenio pasa a aplicarse a TODAS las personas trabajadoras del ámbito funcional y territorial (art. 3.1), con la tabla salarial E del Anexo II (art. 35.3).
- Denuncia: puede formularla cualquiera de las partes firmantes por escrito; la mesa de negociación debe constituirse dentro de los dos meses siguientes a la última recepción de la denuncia (art. 3.2).
- Ultraactividad: denunciado el convenio y agotada su duración o sus prórrogas, se mantiene la vigencia de todo su contenido, obligacional y normativo, hasta que lo sustituya uno nuevo, salvo el art. 40 (art. 3.2).
- Prórroga: si nadie denuncia con al menos un mes de antelación, se prorroga tácitamente por periodos anuales, con un máximo de 2 años (art. 3.3).
- En las prórrogas, con efectos del 1 de enero de cada año, el régimen retributivo salarial sube un 2 %, del que quedan excluidas las dietas y el kilometraje; la comisión negociadora se reúne cada enero para calcular y publicar las tablas, y si a los tres meses no están publicadas el incremento se aplica igualmente con efectos del 1 de enero (art. 40).
- Concurrencia: cualquier concurrencia con otra norma convencional se resuelve a favor de este convenio por el principio de especialidad, con independencia de las fechas de entrada en vigor (art. 5).
- Las condiciones del convenio se declaran, en cómputo global y anual, superiores a las del Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios (código 99015105012005), y permanecerán inalterables en estructura, concepto y cuantía durante toda la vigencia, compensando y absorbiendo cualquier concepto retributivo nuevo (disposición adicional tercera).
- En el plazo máximo de dos meses desde la publicación del convenio en el BOC, las partes firmantes se comprometen a reunir la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud Laboral para estudiar el impacto y, en su caso, regular medidas como el catálogo de enfermedades profesionales sectoriales y la adecuación de ratios en los cursos de natación (disposición adicional segunda).