Convenio colectivo · REGCON 39100935012024

Convenio colectivo de contratos públicos de servicios deportivos de Cantabria

Contratos públicos de servicios deportivos Ámbito autonómico Vigencia 03/04/2024 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOC núm. 64, de 3 de abril de 2024 (CVE-2024-2265).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2028 (tabla E del Anexo II) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A — Art. 39: paga extraordinaria de 30 días de salario base —y de «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto—, devengada del 1 de enero al 30 de junio y abonada como máximo el 30 de junio. ⚠️ SIN IMPORTE A PROPÓSITO: el Anexo II publica el salario base en cómputo ANUAL y por HORA, pero no el mensual ni el diario, y el convenio no dice en cuántas mensualidades se reparte el anual, así que no se puede saber a cuánto equivalen esos 30 días sin inventarse el divisor. Puede prorratearse mensualmente si lo acuerdan empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 39: paga extraordinaria de 30 días de salario base —y de «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto—, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre y abonada como máximo el 20 de diciembre. ⚠️ SIN IMPORTE por el mismo motivo que la de junio: el boletín no publica el salario base mensual ni el diario. Puede prorratearse mensualmente si lo acuerdan empresa y persona trabajadora.
DIETA DESAYUNO H 5,03 € Art. 41: 5,03 € para el año 2028. Solo se devenga si el servicio obliga a ausentarse del lugar habitual de trabajo a un punto fuera de la provincia o isla, pernoctando fuera de la localidad del domicilio, o si obliga a comer o cenar fuera de la localidad del centro de trabajo o de municipios limítrofes. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC. No se aplica a quien esté en alguna de las situaciones del art. 13. El convenio publica una escala propia año a año (2024-2028), distinta de la de las tablas salariales, y el art. 40 excluye expresamente las dietas del incremento de las prórrogas.
DIETA COMIDA H 18,94 € Art. 41: 18,94 € para el año 2028, en las mismas condiciones que la dieta de desayuno.
DIETA CENA H 20,25 € Art. 41: 20,25 € para el año 2028, en las mismas condiciones que la dieta de desayuno. Si hay que pernoctar, el alojamiento corre a cargo de la empresa/entidad en hoteles de como mínimo tres estrellas, y los desplazamientos en transporte público los paga la empresa por el valor de los billetes de ida y vuelta.
PLUS DE KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 42: 0,26 € por kilómetro —o la cantidad que establezca Hacienda como exenta de tributación— para quien, a petición de la empresa/entidad y durante la jornada laboral, acepte VOLUNTARIAMENTE hacer sus desplazamientos en vehículo propio. Importe único para toda la vigencia: el convenio no publica escala por años y el art. 40 excluye expresamente el kilometraje del incremento de las prórrogas. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC. No se aplica a quien esté en alguna de las situaciones del art. 13.
GRUPO 1 NIVEL 1 GRUPO 1 > NIVEL 1 7 conceptos

Puestos: Director/a General; Gerente de Gimnasio o Centro de Actividad Físico-Deportiva; Gerente de campo de golf

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SALARIO BASE ANUAL A 24.805,54 € Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 14,56 € SAL_ANUAL/1704 Tabla E del Anexo II (2028), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 21,84 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 25,48 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,18 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 3.720,83 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 2.480,55 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 2 NIVEL 1´ GRUPO 2 > NIVEL 1´ (Médico) 7 conceptos

Puestos: Médico

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SALARIO BASE ANUAL A 39.775,26 € Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 23,34 € SAL_ANUAL/1704 Tabla E del Anexo II (2028), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 35,01 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 40,85 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 3,50 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 5.966,29 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 3.977,53 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 2 NIVEL 1 GRUPO 2 > NIVEL 1 (resto) 7 conceptos

Puestos: Director/a de departamento: financiero, recursos humanos, comercial, marketing, de actividades técnicas

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SALARIO BASE ANUAL A 22.802,87 € Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 13,38 € SAL_ANUAL/1704 Tabla E del Anexo II (2028), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 20,07 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 23,42 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,01 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 3.420,43 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 2.280,29 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 2 NIVEL 2´ GRUPO 2 > NIVEL 2´ (DUE) 7 conceptos

Puestos: DUE

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SALARIO BASE ANUAL A 22.802,87 € Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 13,38 € SAL_ANUAL/1704 Tabla E del Anexo II (2028), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 20,07 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 23,42 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,01 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 3.420,43 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 2.280,29 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 2 NIVEL 2 GRUPO 2 > NIVEL 2 (resto) 7 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta; Contable; Secretaria/o de Dirección; Jefe/a de Mantenimiento

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SALARIO BASE ANUAL A 22.116,24 € Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 12,98 € SAL_ANUAL/1704 Tabla E del Anexo II (2028), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 19,47 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 22,71 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,95 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 3.317,44 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 2.211,62 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 3 NIVEL 1 GRUPO 3 > NIVEL 1 7 conceptos

Puestos: Coordinador/a fitness; Coordinador/a de actividades aeróbicas; Coordinador/a de piscina; Coordinador/a de raqueta; Coordinador/a de clases colectivas; Coordinador/a de mantenimiento de instalaciones; Oficial administrativo 1.ª; Oficial de 1.ª de mantenimiento de instalaciones; Coordinador/a recepción; Profesor/a de golf; Head Caddie Master

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SALARIO BASE ANUAL A 21.086,30 € Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 12,37 € SAL_ANUAL/1704 Tabla E del Anexo II (2028), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 18,56 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 21,66 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,86 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 3.162,94 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 2.108,63 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 3 NIVEL 2 GRUPO 3 > NIVEL 2 7 conceptos

Puestos: Monitor/a multidisciplinar; Comercial de campo de golf; Asistente de golf; Caddie Master

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SALARIO BASE ANUAL A 20.609,47 € Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 12,09 € SAL_ANUAL/1704 Tabla E del Anexo II (2028), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 18,14 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 21,17 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,81 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 3.091,42 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 2.060,95 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 4 NIVEL 1´ GRUPO 4 > NIVEL 1´ (Monitor unidisciplinar y de golf) 7 conceptos

Puestos: Monitor/a unidisciplinar; Monitor/a de golf

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SALARIO BASE ANUAL A 20.609,47 € Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 12,09 € SAL_ANUAL/1704 Tabla E del Anexo II (2028), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 18,14 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 21,17 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,81 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 3.091,42 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 2.060,95 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 4 NIVEL 1 GRUPO 4 > NIVEL 1 (resto) 7 conceptos

Puestos: Masajista; Oficial de 2.ª de mantenimiento de instalaciones; Oficial administrativo 2.ª; Recepcionista; Taquillero/a; Socorrista; Dependiente de tienda propia dentro de las instalaciones deportivas; Encargado/a de limpieza; Starter; Marshall; Personal de reservas de campos de golf

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SALARIO BASE ANUAL A 20.132,65 € Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 11,81 € SAL_ANUAL/1704 Tabla E del Anexo II (2028), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 17,72 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 20,68 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,77 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 3.019,90 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 2.013,27 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 4 NIVEL 2 GRUPO 4 > NIVEL 2 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Telefonista; Control de acceso; Portero/a; Esteticista

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SALARIO BASE ANUAL A 19.941,92 € Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 11,70 € SAL_ANUAL/1704 Tabla E del Anexo II (2028), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 17,55 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 20,48 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,76 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 2.991,29 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 1.994,19 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 5 NIVEL 1 GRUPO 5 > NIVEL 1 7 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Peón de mantenimiento de instalaciones; Personal de vestuarios; Mozo/a de cuadra; Personal de cuarto de palos

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SALARIO BASE ANUAL A 19.884,39 € Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 11,67 € SAL_ANUAL/1704 Tabla E del Anexo II (2028), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 17,50 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 20,42 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,75 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 2.982,66 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla E del Anexo II (2028), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 1.988,44 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
Tabla salarial 2027 (tabla D del Anexo II) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A — Art. 39: paga extraordinaria de 30 días de salario base —y de «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto—, devengada del 1 de enero al 30 de junio y abonada como máximo el 30 de junio. ⚠️ SIN IMPORTE A PROPÓSITO: el Anexo II publica el salario base en cómputo ANUAL y por HORA, pero no el mensual ni el diario, y el convenio no dice en cuántas mensualidades se reparte el anual, así que no se puede saber a cuánto equivalen esos 30 días sin inventarse el divisor. Puede prorratearse mensualmente si lo acuerdan empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 39: paga extraordinaria de 30 días de salario base —y de «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto—, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre y abonada como máximo el 20 de diciembre. ⚠️ SIN IMPORTE por el mismo motivo que la de junio: el boletín no publica el salario base mensual ni el diario. Puede prorratearse mensualmente si lo acuerdan empresa y persona trabajadora.
DIETA DESAYUNO H 4,84 € Art. 41: 4,84 € para el año 2027. Solo se devenga si el servicio obliga a ausentarse del lugar habitual de trabajo a un punto fuera de la provincia o isla, pernoctando fuera de la localidad del domicilio, o si obliga a comer o cenar fuera de la localidad del centro de trabajo o de municipios limítrofes. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC. No se aplica a quien esté en alguna de las situaciones del art. 13. El convenio publica una escala propia año a año (2024-2028), distinta de la de las tablas salariales, y el art. 40 excluye expresamente las dietas del incremento de las prórrogas.
DIETA COMIDA H 18,22 € Art. 41: 18,22 € para el año 2027, en las mismas condiciones que la dieta de desayuno.
DIETA CENA H 19,47 € Art. 41: 19,47 € para el año 2027, en las mismas condiciones que la dieta de desayuno. Si hay que pernoctar, el alojamiento corre a cargo de la empresa/entidad en hoteles de como mínimo tres estrellas, y los desplazamientos en transporte público los paga la empresa por el valor de los billetes de ida y vuelta.
PLUS DE KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 42: 0,26 € por kilómetro —o la cantidad que establezca Hacienda como exenta de tributación— para quien, a petición de la empresa/entidad y durante la jornada laboral, acepte VOLUNTARIAMENTE hacer sus desplazamientos en vehículo propio. Importe único para toda la vigencia: el convenio no publica escala por años y el art. 40 excluye expresamente el kilometraje del incremento de las prórrogas. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC. No se aplica a quien esté en alguna de las situaciones del art. 13.
GRUPO 1 NIVEL 1 GRUPO 1 > NIVEL 1 7 conceptos

Puestos: Director/a General; Gerente de Gimnasio o Centro de Actividad Físico-Deportiva; Gerente de campo de golf

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SALARIO BASE ANUAL A 23.851,48 € Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 14,00 € SAL_ANUAL/1704 Tabla D del Anexo II (2027), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 21,00 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 24,50 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,10 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 3.577,72 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 2.385,15 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 2 NIVEL 1´ GRUPO 2 > NIVEL 1´ (Médico) 7 conceptos

Puestos: Médico

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SALARIO BASE ANUAL A 38.245,45 € Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 22,44 € SAL_ANUAL/1704 Tabla D del Anexo II (2027), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 33,67 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 39,28 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 3,37 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 5.736,82 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 3.824,55 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 2 NIVEL 1 GRUPO 2 > NIVEL 1 (resto) 7 conceptos

Puestos: Director/a de departamento: financiero, recursos humanos, comercial, marketing, de actividades técnicas

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SALARIO BASE ANUAL A 21.925,84 € Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 12,87 € SAL_ANUAL/1704 Tabla D del Anexo II (2027), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 19,30 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 22,52 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,93 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 3.288,88 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 2.192,58 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 2 NIVEL 2´ GRUPO 2 > NIVEL 2´ (DUE) 7 conceptos

Puestos: DUE

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SALARIO BASE ANUAL A 21.925,84 € Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 12,87 € SAL_ANUAL/1704 Tabla D del Anexo II (2027), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 19,30 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 22,52 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,93 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 3.288,88 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 2.192,58 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 2 NIVEL 2 GRUPO 2 > NIVEL 2 (resto) 7 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta; Contable; Secretaria/o de Dirección; Jefe/a de Mantenimiento

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SALARIO BASE ANUAL A 21.265,62 € Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 12,48 € SAL_ANUAL/1704 Tabla D del Anexo II (2027), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 18,72 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 21,84 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,87 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 3.189,84 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 2.126,56 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 3 NIVEL 1 GRUPO 3 > NIVEL 1 7 conceptos

Puestos: Coordinador/a fitness; Coordinador/a de actividades aeróbicas; Coordinador/a de piscina; Coordinador/a de raqueta; Coordinador/a de clases colectivas; Coordinador/a de mantenimiento de instalaciones; Oficial administrativo 1.ª; Oficial de 1.ª de mantenimiento de instalaciones; Coordinador/a recepción; Profesor/a de golf; Head Caddie Master

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SALARIO BASE ANUAL A 20.275,29 € Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 11,90 € SAL_ANUAL/1704 Tabla D del Anexo II (2027), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 17,85 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 20,82 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,78 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 3.041,29 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 2.027,53 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 3 NIVEL 2 GRUPO 3 > NIVEL 2 7 conceptos

Puestos: Monitor/a multidisciplinar; Comercial de campo de golf; Asistente de golf; Caddie Master

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SALARIO BASE ANUAL A 19.816,80 € Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 11,63 € SAL_ANUAL/1704 Tabla D del Anexo II (2027), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 17,44 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 20,35 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,74 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 2.972,52 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 1.981,68 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 4 NIVEL 1´ GRUPO 4 > NIVEL 1´ (Monitor unidisciplinar y de golf) 7 conceptos

Puestos: Monitor/a unidisciplinar; Monitor/a de golf

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 19.816,80 € Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 11,63 € SAL_ANUAL/1704 Tabla D del Anexo II (2027), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 17,44 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 20,35 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,74 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 2.972,52 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 1.981,68 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 4 NIVEL 1 GRUPO 4 > NIVEL 1 (resto) 7 conceptos

Puestos: Masajista; Oficial de 2.ª de mantenimiento de instalaciones; Oficial administrativo 2.ª; Recepcionista; Taquillero/a; Socorrista; Dependiente de tienda propia dentro de las instalaciones deportivas; Encargado/a de limpieza; Starter; Marshall; Personal de reservas de campos de golf

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 19.358,31 € Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 11,36 € SAL_ANUAL/1704 Tabla D del Anexo II (2027), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 17,04 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 19,88 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,70 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 2.903,75 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 1.935,83 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 4 NIVEL 2 GRUPO 4 > NIVEL 2 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Telefonista; Control de acceso; Portero/a; Esteticista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 19.174,92 € Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 11,25 € SAL_ANUAL/1704 Tabla D del Anexo II (2027), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 16,88 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 19,69 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,69 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 2.876,24 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 1.917,49 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 5 NIVEL 1 GRUPO 5 > NIVEL 1 7 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Peón de mantenimiento de instalaciones; Personal de vestuarios; Mozo/a de cuadra; Personal de cuarto de palos

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SALARIO BASE ANUAL A 19.119,61 € Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 11,22 € SAL_ANUAL/1704 Tabla D del Anexo II (2027), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 16,83 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 19,64 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,68 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 2.867,94 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla D del Anexo II (2027), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 1.911,96 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
Tabla salarial 2026 (tabla C del Anexo II) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A — Art. 39: paga extraordinaria de 30 días de salario base —y de «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto—, devengada del 1 de enero al 30 de junio y abonada como máximo el 30 de junio. ⚠️ SIN IMPORTE A PROPÓSITO: el Anexo II publica el salario base en cómputo ANUAL y por HORA, pero no el mensual ni el diario, y el convenio no dice en cuántas mensualidades se reparte el anual, así que no se puede saber a cuánto equivalen esos 30 días sin inventarse el divisor. Puede prorratearse mensualmente si lo acuerdan empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 39: paga extraordinaria de 30 días de salario base —y de «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto—, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre y abonada como máximo el 20 de diciembre. ⚠️ SIN IMPORTE por el mismo motivo que la de junio: el boletín no publica el salario base mensual ni el diario. Puede prorratearse mensualmente si lo acuerdan empresa y persona trabajadora.
DIETA DESAYUNO H 4,70 € Art. 41: 4,70 € para el año 2026. Solo se devenga si el servicio obliga a ausentarse del lugar habitual de trabajo a un punto fuera de la provincia o isla, pernoctando fuera de la localidad del domicilio, o si obliga a comer o cenar fuera de la localidad del centro de trabajo o de municipios limítrofes. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC. No se aplica a quien esté en alguna de las situaciones del art. 13. El convenio publica una escala propia año a año (2024-2028), distinta de la de las tablas salariales, y el art. 40 excluye expresamente las dietas del incremento de las prórrogas.
DIETA COMIDA H 17,69 € Art. 41: 17,69 € para el año 2026, en las mismas condiciones que la dieta de desayuno.
DIETA CENA H 18,90 € Art. 41: 18,90 € para el año 2026, en las mismas condiciones que la dieta de desayuno. Si hay que pernoctar, el alojamiento corre a cargo de la empresa/entidad en hoteles de como mínimo tres estrellas, y los desplazamientos en transporte público los paga la empresa por el valor de los billetes de ida y vuelta.
PLUS DE KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 42: 0,26 € por kilómetro —o la cantidad que establezca Hacienda como exenta de tributación— para quien, a petición de la empresa/entidad y durante la jornada laboral, acepte VOLUNTARIAMENTE hacer sus desplazamientos en vehículo propio. Importe único para toda la vigencia: el convenio no publica escala por años y el art. 40 excluye expresamente el kilometraje del incremento de las prórrogas. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC. No se aplica a quien esté en alguna de las situaciones del art. 13.
GRUPO 1 NIVEL 1 GRUPO 1 > NIVEL 1 7 conceptos

Puestos: Director/a General; Gerente de Gimnasio o Centro de Actividad Físico-Deportiva; Gerente de campo de golf

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SALARIO BASE ANUAL A 23.156,78 € Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 13,59 € SAL_ANUAL/1704 Tabla C del Anexo II (2026), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 20,38 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 23,78 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 2,04 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 3.473,52 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 2.315,68 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 2 NIVEL 1´ GRUPO 2 > NIVEL 1´ (Médico) 7 conceptos

Puestos: Médico

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SALARIO BASE ANUAL A 37.131,50 € Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 21,79 € SAL_ANUAL/1704 Tabla C del Anexo II (2026), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 32,69 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 38,13 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 3,27 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 5.569,73 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 3.713,15 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 2 NIVEL 1 GRUPO 2 > NIVEL 1 (resto) 7 conceptos

Puestos: Director/a de departamento: financiero, recursos humanos, comercial, marketing, de actividades técnicas

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SALARIO BASE ANUAL A 21.287,22 € Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 12,49 € SAL_ANUAL/1704 Tabla C del Anexo II (2026), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 18,74 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 21,86 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,87 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 3.193,08 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 2.128,72 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 2 NIVEL 2´ GRUPO 2 > NIVEL 2´ (DUE) 7 conceptos

Puestos: DUE

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SALARIO BASE ANUAL A 21.287,22 € Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 12,49 € SAL_ANUAL/1704 Tabla C del Anexo II (2026), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 18,74 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 21,86 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,87 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 3.193,08 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 2.128,72 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 2 NIVEL 2 GRUPO 2 > NIVEL 2 (resto) 7 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta; Contable; Secretaria/o de Dirección; Jefe/a de Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 20.646,23 € Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 12,12 € SAL_ANUAL/1704 Tabla C del Anexo II (2026), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 18,17 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 21,20 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,82 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 3.096,93 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 2.064,62 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 3 NIVEL 1 GRUPO 3 > NIVEL 1 7 conceptos

Puestos: Coordinador/a fitness; Coordinador/a de actividades aeróbicas; Coordinador/a de piscina; Coordinador/a de raqueta; Coordinador/a de clases colectivas; Coordinador/a de mantenimiento de instalaciones; Oficial administrativo 1.ª; Oficial de 1.ª de mantenimiento de instalaciones; Coordinador/a recepción; Profesor/a de golf; Head Caddie Master

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SALARIO BASE ANUAL A 19.684,74 € Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 11,55 € SAL_ANUAL/1704 Tabla C del Anexo II (2026), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 17,33 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 20,22 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,73 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 2.952,71 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 1.968,47 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 3 NIVEL 2 GRUPO 3 > NIVEL 2 7 conceptos

Puestos: Monitor/a multidisciplinar; Comercial de campo de golf; Asistente de golf; Caddie Master

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SALARIO BASE ANUAL A 19.239,61 € Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 11,29 € SAL_ANUAL/1704 Tabla C del Anexo II (2026), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 16,94 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 19,76 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,69 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 2.885,94 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 1.923,96 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 4 NIVEL 1´ GRUPO 4 > NIVEL 1´ (Monitor unidisciplinar y de golf) 7 conceptos

Puestos: Monitor/a unidisciplinar; Monitor/a de golf

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SALARIO BASE ANUAL A 19.239,61 € Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 11,29 € SAL_ANUAL/1704 Tabla C del Anexo II (2026), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 16,94 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 19,76 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,69 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 2.885,94 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 1.923,96 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 4 NIVEL 1 GRUPO 4 > NIVEL 1 (resto) 7 conceptos

Puestos: Masajista; Oficial de 2.ª de mantenimiento de instalaciones; Oficial administrativo 2.ª; Recepcionista; Taquillero/a; Socorrista; Dependiente de tienda propia dentro de las instalaciones deportivas; Encargado/a de limpieza; Starter; Marshall; Personal de reservas de campos de golf

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SALARIO BASE ANUAL A 18.794,48 € Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 11,03 € SAL_ANUAL/1704 Tabla C del Anexo II (2026), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 16,54 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 19,30 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,65 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 2.819,17 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 1.879,45 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 4 NIVEL 2 GRUPO 4 > NIVEL 2 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Telefonista; Control de acceso; Portero/a; Esteticista

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SALARIO BASE ANUAL A 18.616,43 € Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 10,93 € SAL_ANUAL/1704 Tabla C del Anexo II (2026), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 16,39 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 19,12 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,64 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 2.792,46 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 1.861,64 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 5 NIVEL 1 GRUPO 5 > NIVEL 1 7 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Peón de mantenimiento de instalaciones; Personal de vestuarios; Mozo/a de cuadra; Personal de cuarto de palos

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SALARIO BASE ANUAL A 18.562,73 € Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 10,89 € SAL_ANUAL/1704 Tabla C del Anexo II (2026), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 16,34 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 19,06 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,63 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 2.784,41 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla C del Anexo II (2026), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 1.856,27 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
Tabla salarial 2025 (tabla B del Anexo II) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A — Art. 39: paga extraordinaria de 30 días de salario base —y de «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto—, devengada del 1 de enero al 30 de junio y abonada como máximo el 30 de junio. ⚠️ SIN IMPORTE A PROPÓSITO: el Anexo II publica el salario base en cómputo ANUAL y por HORA, pero no el mensual ni el diario, y el convenio no dice en cuántas mensualidades se reparte el anual, así que no se puede saber a cuánto equivalen esos 30 días sin inventarse el divisor. Puede prorratearse mensualmente si lo acuerdan empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 39: paga extraordinaria de 30 días de salario base —y de «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto—, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre y abonada como máximo el 20 de diciembre. ⚠️ SIN IMPORTE por el mismo motivo que la de junio: el boletín no publica el salario base mensual ni el diario. Puede prorratearse mensualmente si lo acuerdan empresa y persona trabajadora.
DIETA DESAYUNO H 4,56 € Art. 41: 4,56 € para el año 2025. Solo se devenga si el servicio obliga a ausentarse del lugar habitual de trabajo a un punto fuera de la provincia o isla, pernoctando fuera de la localidad del domicilio, o si obliga a comer o cenar fuera de la localidad del centro de trabajo o de municipios limítrofes. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC. No se aplica a quien esté en alguna de las situaciones del art. 13. El convenio publica una escala propia año a año (2024-2028), distinta de la de las tablas salariales, y el art. 40 excluye expresamente las dietas del incremento de las prórrogas.
DIETA COMIDA H 17,16 € Art. 41: 17,16 € para el año 2025, en las mismas condiciones que la dieta de desayuno.
DIETA CENA H 18,35 € Art. 41: 18,35 € para el año 2025, en las mismas condiciones que la dieta de desayuno. Si hay que pernoctar, el alojamiento corre a cargo de la empresa/entidad en hoteles de como mínimo tres estrellas, y los desplazamientos en transporte público los paga la empresa por el valor de los billetes de ida y vuelta.
PLUS DE KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 42: 0,26 € por kilómetro —o la cantidad que establezca Hacienda como exenta de tributación— para quien, a petición de la empresa/entidad y durante la jornada laboral, acepte VOLUNTARIAMENTE hacer sus desplazamientos en vehículo propio. Importe único para toda la vigencia: el convenio no publica escala por años y el art. 40 excluye expresamente el kilometraje del incremento de las prórrogas. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC. No se aplica a quien esté en alguna de las situaciones del art. 13.
GRUPO 1 NIVEL 1 GRUPO 1 > NIVEL 1 7 conceptos

Puestos: Director/a General; Gerente de Gimnasio o Centro de Actividad Físico-Deportiva; Gerente de campo de golf

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SALARIO BASE ANUAL A 22.482,31 € Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 13,19 € SAL_ANUAL/1704 Tabla B del Anexo II (2025), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 19,79 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 23,08 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,98 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 3.372,35 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 2.248,23 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 2 NIVEL 1´ GRUPO 2 > NIVEL 1´ (Médico) 7 conceptos

Puestos: Médico

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SALARIO BASE ANUAL A 36.050,00 € Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 21,15 € SAL_ANUAL/1704 Tabla B del Anexo II (2025), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 31,73 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 37,02 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 3,17 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 5.407,50 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 3.605,00 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 2 NIVEL 1 GRUPO 2 > NIVEL 1 (resto) 7 conceptos

Puestos: Director/a de departamento: financiero, recursos humanos, comercial, marketing, de actividades técnicas

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SALARIO BASE ANUAL A 20.667,21 € Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 12,13 € SAL_ANUAL/1704 Tabla B del Anexo II (2025), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 18,19 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 21,22 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,82 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 3.100,08 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 2.066,72 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 2 NIVEL 2´ GRUPO 2 > NIVEL 2´ (DUE) 7 conceptos

Puestos: DUE

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SALARIO BASE ANUAL A 20.667,21 € Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 12,13 € SAL_ANUAL/1704 Tabla B del Anexo II (2025), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 18,19 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 21,22 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,82 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 3.100,08 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 2.066,72 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 2 NIVEL 2 GRUPO 2 > NIVEL 2 (resto) 7 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta; Contable; Secretaria/o de Dirección; Jefe/a de Mantenimiento

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SALARIO BASE ANUAL A 20.044,88 € Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 11,76 € SAL_ANUAL/1704 Tabla B del Anexo II (2025), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 17,64 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 20,58 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,76 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 3.006,73 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 2.004,49 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 3 NIVEL 1 GRUPO 3 > NIVEL 1 7 conceptos

Puestos: Coordinador/a fitness; Coordinador/a de actividades aeróbicas; Coordinador/a de piscina; Coordinador/a de raqueta; Coordinador/a de clases colectivas; Coordinador/a de mantenimiento de instalaciones; Oficial administrativo 1.ª; Oficial de 1.ª de mantenimiento de instalaciones; Coordinador/a recepción; Profesor/a de golf; Head Caddie Master

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 19.111,40 € Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 11,21 € SAL_ANUAL/1704 Tabla B del Anexo II (2025), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 16,82 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 19,62 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,68 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 2.866,71 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 1.911,14 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 3 NIVEL 2 GRUPO 3 > NIVEL 2 7 conceptos

Puestos: Monitor/a multidisciplinar; Comercial de campo de golf; Asistente de golf; Caddie Master

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 18.679,24 € Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 10,96 € SAL_ANUAL/1704 Tabla B del Anexo II (2025), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 16,44 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 19,18 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,64 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 2.801,89 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 1.867,92 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 4 NIVEL 1´ GRUPO 4 > NIVEL 1´ (Monitor unidisciplinar y de golf) 7 conceptos

Puestos: Monitor/a unidisciplinar; Monitor/a de golf

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 18.679,24 € Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 10,96 € SAL_ANUAL/1704 Tabla B del Anexo II (2025), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 16,44 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 19,18 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,64 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 2.801,89 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 1.867,92 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 4 NIVEL 1 GRUPO 4 > NIVEL 1 (resto) 7 conceptos

Puestos: Masajista; Oficial de 2.ª de mantenimiento de instalaciones; Oficial administrativo 2.ª; Recepcionista; Taquillero/a; Socorrista; Dependiente de tienda propia dentro de las instalaciones deportivas; Encargado/a de limpieza; Starter; Marshall; Personal de reservas de campos de golf

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 18.247,07 € Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 10,71 € SAL_ANUAL/1704 Tabla B del Anexo II (2025), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 16,06 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 18,74 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,61 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 2.737,06 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 1.824,71 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 4 NIVEL 2 GRUPO 4 > NIVEL 2 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Telefonista; Control de acceso; Portero/a; Esteticista

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SALARIO BASE ANUAL A 18.074,20 € Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 10,60 € SAL_ANUAL/1704 Tabla B del Anexo II (2025), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 15,91 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 18,56 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,59 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 2.711,13 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 1.807,42 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 5 NIVEL 1 GRUPO 5 > NIVEL 1 7 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Peón de mantenimiento de instalaciones; Personal de vestuarios; Mozo/a de cuadra; Personal de cuarto de palos

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SALARIO BASE ANUAL A 18.022,07 € Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 10,57 € SAL_ANUAL/1704 Tabla B del Anexo II (2025), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1704 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 15,86 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 18,50 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,59 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 2.703,31 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla B del Anexo II (2025), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 1.802,21 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
Tabla salarial 2024 (tabla A del Anexo II) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A — Art. 39: paga extraordinaria de 30 días de salario base —y de «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto—, devengada del 1 de enero al 30 de junio y abonada como máximo el 30 de junio. ⚠️ SIN IMPORTE A PROPÓSITO: el Anexo II publica el salario base en cómputo ANUAL y por HORA, pero no el mensual ni el diario, y el convenio no dice en cuántas mensualidades se reparte el anual, así que no se puede saber a cuánto equivalen esos 30 días sin inventarse el divisor. Puede prorratearse mensualmente si lo acuerdan empresa y persona trabajadora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — Art. 39: paga extraordinaria de 30 días de salario base —y de «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto—, devengada del 1 de julio al 31 de diciembre y abonada como máximo el 20 de diciembre. ⚠️ SIN IMPORTE por el mismo motivo que la de junio: el boletín no publica el salario base mensual ni el diario. Puede prorratearse mensualmente si lo acuerdan empresa y persona trabajadora.
DIETA DESAYUNO H 4,41 € Art. 41: 4,41 € para el año 2024. Solo se devenga si el servicio obliga a ausentarse del lugar habitual de trabajo a un punto fuera de la provincia o isla, pernoctando fuera de la localidad del domicilio, o si obliga a comer o cenar fuera de la localidad del centro de trabajo o de municipios limítrofes. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC. No se aplica a quien esté en alguna de las situaciones del art. 13. El convenio publica una escala propia año a año (2024-2028), distinta de la de las tablas salariales, y el art. 40 excluye expresamente las dietas del incremento de las prórrogas.
DIETA COMIDA H 16,58 € Art. 41: 16,58 € para el año 2024, en las mismas condiciones que la dieta de desayuno.
DIETA CENA H 17,73 € Art. 41: 17,73 € para el año 2024, en las mismas condiciones que la dieta de desayuno. Si hay que pernoctar, el alojamiento corre a cargo de la empresa/entidad en hoteles de como mínimo tres estrellas, y los desplazamientos en transporte público los paga la empresa por el valor de los billetes de ida y vuelta.
PLUS DE KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 42: 0,26 € por kilómetro —o la cantidad que establezca Hacienda como exenta de tributación— para quien, a petición de la empresa/entidad y durante la jornada laboral, acepte VOLUNTARIAMENTE hacer sus desplazamientos en vehículo propio. Importe único para toda la vigencia: el convenio no publica escala por años y el art. 40 excluye expresamente el kilometraje del incremento de las prórrogas. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC. No se aplica a quien esté en alguna de las situaciones del art. 13.
GRUPO 1 NIVEL 1 GRUPO 1 > NIVEL 1 7 conceptos

Puestos: Director/a General; Gerente de Gimnasio o Centro de Actividad Físico-Deportiva; Gerente de campo de golf

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SALARIO BASE ANUAL A 21.827,48 € Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 12,47 € SAL_ANUAL/1750 Tabla A del Anexo II (2024), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1750 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 18,71 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 21,83 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,87 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 3.274,12 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 2.182,75 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 2 NIVEL 1´ GRUPO 2 > NIVEL 1´ (Médico) 7 conceptos

Puestos: Médico

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SALARIO BASE ANUAL A 35.000,00 € Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 20,00 € SAL_ANUAL/1750 Tabla A del Anexo II (2024), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1750 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 30,00 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 35,00 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 3,00 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 5.250,00 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 3.500,00 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 2 NIVEL 1 GRUPO 2 > NIVEL 1 (resto) 7 conceptos

Puestos: Director/a de departamento: financiero, recursos humanos, comercial, marketing, de actividades técnicas

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SALARIO BASE ANUAL A 20.065,25 € Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 11,47 € SAL_ANUAL/1750 Tabla A del Anexo II (2024), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1750 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 17,20 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 20,07 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,72 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 3.009,79 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 2.006,53 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 2 NIVEL 2´ GRUPO 2 > NIVEL 2´ (DUE) 7 conceptos

Puestos: DUE

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SALARIO BASE ANUAL A 20.065,25 € Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 11,47 € SAL_ANUAL/1750 Tabla A del Anexo II (2024), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1750 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 17,20 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 20,07 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,72 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 3.009,79 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 2.006,53 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 2 NIVEL 2 GRUPO 2 > NIVEL 2 (resto) 7 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta; Contable; Secretaria/o de Dirección; Jefe/a de Mantenimiento

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SALARIO BASE ANUAL A 19.461,05 € Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 11,12 € SAL_ANUAL/1750 Tabla A del Anexo II (2024), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1750 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 16,68 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 19,46 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,67 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 2.919,16 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 1.946,11 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 3 NIVEL 1 GRUPO 3 > NIVEL 1 7 conceptos

Puestos: Coordinador/a fitness; Coordinador/a de actividades aeróbicas; Coordinador/a de piscina; Coordinador/a de raqueta; Coordinador/a de clases colectivas; Coordinador/a de mantenimiento de instalaciones; Oficial administrativo 1.ª; Oficial de 1.ª de mantenimiento de instalaciones; Coordinador/a recepción; Profesor/a de golf; Head Caddie Master

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SALARIO BASE ANUAL A 18.554,76 € Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 10,60 € SAL_ANUAL/1750 Tabla A del Anexo II (2024), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1750 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 15,90 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 18,55 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,59 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 2.783,21 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 1.855,48 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 3 NIVEL 2 GRUPO 3 > NIVEL 2 7 conceptos

Puestos: Monitor/a multidisciplinar; Comercial de campo de golf; Asistente de golf; Caddie Master

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SALARIO BASE ANUAL A 18.135,18 € Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 10,36 € SAL_ANUAL/1750 Tabla A del Anexo II (2024), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1750 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 15,54 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 18,14 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,55 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 2.720,28 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 1.813,52 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 4 NIVEL 1´ GRUPO 4 > NIVEL 1´ (Monitor unidisciplinar y de golf) 7 conceptos

Puestos: Monitor/a unidisciplinar; Monitor/a de golf

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SALARIO BASE ANUAL A 18.135,18 € Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 10,36 € SAL_ANUAL/1750 Tabla A del Anexo II (2024), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1750 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 15,54 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 18,14 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,55 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 2.720,28 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 1.813,52 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 4 NIVEL 1 GRUPO 4 > NIVEL 1 (resto) 7 conceptos

Puestos: Masajista; Oficial de 2.ª de mantenimiento de instalaciones; Oficial administrativo 2.ª; Recepcionista; Taquillero/a; Socorrista; Dependiente de tienda propia dentro de las instalaciones deportivas; Encargado/a de limpieza; Starter; Marshall; Personal de reservas de campos de golf

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SALARIO BASE ANUAL A 17.715,60 € Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 10,12 € SAL_ANUAL/1750 Tabla A del Anexo II (2024), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1750 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 15,18 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 17,72 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,52 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 2.657,34 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 1.771,56 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 4 NIVEL 2 GRUPO 4 > NIVEL 2 7 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Telefonista; Control de acceso; Portero/a; Esteticista

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SALARIO BASE ANUAL A 17.547,77 € Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 10,03 € SAL_ANUAL/1750 Tabla A del Anexo II (2024), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1750 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 15,04 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 17,55 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,50 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 2.632,17 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 1.754,78 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.
GRUPO 5 NIVEL 1 GRUPO 5 > NIVEL 1 7 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Peón de mantenimiento de instalaciones; Personal de vestuarios; Mozo/a de cuadra; Personal de cuarto de palos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 17.497,15 € Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 36 SALARIO BASE — SALARIO BASE ANUAL». Art. 36: es el salario establecido para cada categoría dentro de su grupo profesional. Los importes se refieren a jornada completa; a tiempo parcial se abonan en proporción al número de horas efectivamente trabajadas.
SALARIO BASE HORA H 10,00 € SAL_ANUAL/1750 Tabla A del Anexo II (2024), columna «SALARIO BASE HORA». Es el salario base anual repartido entre la jornada anual del año (1750 horas, art. 26) y es la base —«S.H.» en el propio anexo— sobre la que se calculan las horas extraordinarias (art. 37) y el plus de nocturnidad (art. 38).
HORA EXTRA NO FESTIVA H 15,00 € SAL_BASE_HORA*1.5 150% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 37 (1,5 S.H)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en días que no sean domingo ni festivo oficial se compensan a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe.
HORA EXTRA FESTIVA H 17,50 € SAL_BASE_HORA*1.75 175% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 37 (1,75* S.H.)». Art. 37: las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensan a razón de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada; solo si NO se compensan con descanso se retribuyen a este importe, según se realicen en jornada ordinaria, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.
PLUS NOCTURNIDAD H 1,50 € SAL_BASE_HORA*0.15 15% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 38 15%S.H.». Art. 38: lo cobra por cada hora trabajada de la jornada nocturna quien realice entre las 22:00 y las 6:00 al menos tres horas de su jornada diaria; y también, por cada hora de trabajo efectivo en esa franja, quien sin ser persona trabajadora nocturna termine su jornada después de las 22:00 o la inicie antes de las 6:00. Los menores de 18 años no pueden hacer jornada nocturna y dentro de ella no caben horas extraordinarias. El derecho nació el día siguiente a la publicación del convenio en el BOC.
COMPLEMENTO MOVILIDAD ANUALIZADO A 2.624,57 € SAL_BASE_ANUAL*0.15 15% Tabla A del Anexo II (2024), columna «ART 13 15% S.B.». Art. 13.3: lo percibe quien, por contrato, preste servicios en diferentes centros de trabajo de la misma empresa/entidad en municipios distintos dentro de una misma jornada; importa el 15 % de la cantidad que perciba en concepto de salario base y la columna del anexo lo publica ANUALIZADO. No confundir con el complemento «por traslado» del mismo artículo, que es del 10 % y el anexo no tabula.
COMPLEMENTO POR TRASLADO A 1.749,71 € estimado SAL_BASE_ANUAL*0.10 10% Art. 13: complemento económico denominado «por traslado», que se abona MENSUALMENTE en nómina e importa el 10 % de la cantidad que se perciba en concepto de salario base, mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad en el lugar de la prestación del servicio y siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo. Si la situación dura menos de un mes se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino. ⚠️ IMPORTE CALCULADO: el Anexo II no publica este complemento (solo tabula el de movilidad al 15 %), así que se aplica el porcentaje del propio artículo al salario base anual publicado, ANUALIZADO igual que hace el anexo con el 15 %.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de contratos públicos de servicios deportivos (ámbito autonómico)?

En 2028, el salario base va desde 19.884,39 € hasta 39.775,26 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, ámbito de aplicación y prórroga

El convenio rige desde su publicación en el BOC hasta el 31 de diciembre de 2028, pero su aplicación está acotada por el tipo de contrato público del que dependa el servicio.

  • Vigencia: desde el 3 de abril de 2024 (publicación en el BOC) hasta el 31 de diciembre de 2028 (art. 3.1).
  • Se aplica solo a quienes estén adscritos a contratos de servicios del sector público (art. 17 LCSP) o acuerdos marco cuyo anuncio de licitación se haya publicado DESPUÉS de la publicación del convenio; a falta de anuncio, a aquellos cuyos pliegos se aprobaran después (art. 3.1).
  • No se aplica nunca a contratos, acuerdos marco, convenios, conciertos o acuerdos vigentes o en periodo de prórroga, ni a otras situaciones de prestación de servicios a entidades públicas iniciadas antes de su entrada en vigor (art. 3.1).
  • A quien esté en esos otros supuestos se le sigue aplicando el convenio colectivo que se le viniera aplicando (art. 3.1 y art. 35.2).
  • El 1 de diciembre de 2028 el convenio pasa a aplicarse a TODAS las personas trabajadoras del ámbito funcional y territorial (art. 3.1), con la tabla salarial E del Anexo II (art. 35.3).
  • Denuncia: puede formularla cualquiera de las partes firmantes por escrito; la mesa de negociación debe constituirse dentro de los dos meses siguientes a la última recepción de la denuncia (art. 3.2).
  • Ultraactividad: denunciado el convenio y agotada su duración o sus prórrogas, se mantiene la vigencia de todo su contenido, obligacional y normativo, hasta que lo sustituya uno nuevo, salvo el art. 40 (art. 3.2).
  • Prórroga: si nadie denuncia con al menos un mes de antelación, se prorroga tácitamente por periodos anuales, con un máximo de 2 años (art. 3.3).
  • En las prórrogas, con efectos del 1 de enero de cada año, el régimen retributivo salarial sube un 2 %, del que quedan excluidas las dietas y el kilometraje; la comisión negociadora se reúne cada enero para calcular y publicar las tablas, y si a los tres meses no están publicadas el incremento se aplica igualmente con efectos del 1 de enero (art. 40).
  • Concurrencia: cualquier concurrencia con otra norma convencional se resuelve a favor de este convenio por el principio de especialidad, con independencia de las fechas de entrada en vigor (art. 5).
  • Las condiciones del convenio se declaran, en cómputo global y anual, superiores a las del Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios (código 99015105012005), y permanecerán inalterables en estructura, concepto y cuantía durante toda la vigencia, compensando y absorbiendo cualquier concepto retributivo nuevo (disposición adicional tercera).
  • En el plazo máximo de dos meses desde la publicación del convenio en el BOC, las partes firmantes se comprometen a reunir la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud Laboral para estudiar el impacto y, en su caso, regular medidas como el catálogo de enfermedades profesionales sectoriales y la adecuación de ratios en los cursos de natación (disposición adicional segunda).

Jornada, descansos y festivos

La jornada en cómputo anual cambia en el primer año de vigencia y se mantiene en los cuatro siguientes.

  • 2024: 1.750 horas anuales de jornada efectiva (jornada semanal media de 38,5 horas).
  • 2025, 2026, 2027 y 2028: 1.704 horas anuales de jornada efectiva (jornada semanal media de 37,5 horas).
  • La jornada puede ser partida o continuada y se presta de lunes a domingo; a tiempo parcial se computa en la misma proporción.
  • En jornadas continuadas de seis o más horas hay 20 minutos de descanso, que cuentan como tiempo efectivo de trabajo.
  • Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deben mediar 12 horas.
  • A jornada completa, el número de horas diarias no puede ser superior a nueve ni inferior a seis, y el de horas semanales de tiempo efectivo ordinario no puede superar las 40 durante toda la vigencia.
  • La jornada anual puede distribuirse irregularmente todos los días del año; a quien tenga contrato a tiempo parcial de menos de 25 horas semanales no se le puede distribuir irregularmente más del 10 % de la jornada.
  • Quien tenga contrato a tiempo parcial no puede hacer horas extraordinarias; sí horas complementarias, que exigen pacto expreso y por escrito, solo caben en contratos de 10 o más horas semanales en cómputo anual, no pueden exceder del 50 % de la jornada semanal y se retribuyen como las ordinarias (art. 23).
  • El día y la hora de las horas complementarias se comunican con un preaviso mínimo de tres días, y se puede renunciar al pacto con 15 días de antelación por responsabilidades familiares, necesidades formativas o incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial (y con un mes en los demás casos) (art. 23).
  • Descanso semanal: mínimo dos días consecutivos, preferentemente sábado o domingo.
  • Los grupos profesionales 4 (salvo monitor unidisciplinar y de golf) y 5 tienen derecho a un fin de semana completo al mes de descanso, salvo quien esté contratado única y exclusivamente para fines de semana o fines de semana y festivos.
  • Festivos: como mínimo dos días festivos anuales, orientativamente el 1 de enero y el 25 de diciembre.
  • Las tardes del 24 y del 31 de diciembre (a partir de las 15:00) son de cierre de la instalación y no son compensables; donde se venga abriendo esos días, las horas trabajadas se descansan el día laborable inmediatamente posterior.
  • Donde los 14 festivos anuales sean jornada ordinaria por distribución irregular, o haya turnos de cobertura de festivos, cada hora trabajada en esos días se compensa con una hora y 45 minutos de descanso, a disfrutar en días completos el mes siguiente o acumulados a las vacaciones.

Vacaciones

El convenio fija 23 días laborables al año y reparte su disfrute en tres bloques.

  • 23 días laborables de vacaciones al año.
  • 15 días laborables consecutivos deben disfrutarse entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
  • Los otros dos bloques son de al menos 3 días laborables cada uno (3+5 o 4+4 días consecutivos).
  • Quien ingrese o cese durante el año los devenga en proporción al tiempo trabajado.
  • Puede pactarse un periodo de disfrute distinto por acuerdo expreso entre empresa/entidad y persona trabajadora.
  • El calendario de vacaciones se confecciona en el primer trimestre del año, con dos meses de antelación mínima al inicio del disfrute.
  • Las vacaciones no pueden empezar a computarse en festivo ni en día de descanso.
  • La elección de turnos es rotativa: quien un año elige primero no lo hace al siguiente; hay preferencia para quien tenga hijos en edad escolar obligatoria.

Antigüedad

El convenio no crea complemento de antigüedad: solo respeta el que ya se viniera cobrando.

  • El Anexo II no publica ninguna columna de antigüedad, trienios, quinquenios ni permanencia, y el articulado no crea el complemento.
  • Quien viniera percibiendo un complemento salarial de antigüedad lo mantiene, sin que pueda compensarse ni absorberse por futuras mejoras salariales del convenio (disposición adicional primera).
  • En las empresas/entidades con convenio o pactos propios que regulen la antigüedad, se estará a lo que estos establezcan (disposición adicional primera).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja: en enfermedad común solo se paga si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el total de la base de cotización, sin límite de días.
  • Enfermedad común CON hospitalización: complemento hasta el total de la base de cotización, durante la hospitalización y su recuperación.
  • Enfermedad común SIN hospitalización: el convenio no prevé complemento.
  • En los dos casos, la obligación de abonar el complemento se extingue el día en que se extinga o finalice la relación laboral, sin que deba abonarse a partir de ese día.
  • Riesgo durante el embarazo y la lactancia: si no hay puesto o función compatible y el contrato queda suspendido, la empresa/entidad complementa la prestación hasta el 100 % de la retribución (o de la base reguladora si resulta mejor) (art. 57).

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias al año, de 30 días de salario base cada una.

  • Dos pagas extraordinarias, cada una de 30 días de salario base y, en su caso, de «mejora voluntaria» si se percibe ese concepto.
  • Se devengan por semestres: la de junio, del 1 de enero al 30 de junio; la de diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • La de junio se abona como máximo el día 30 de ese mes; la de diciembre, como máximo el día 20.
  • Pueden prorratearse mensualmente si lo acuerdan la empresa/entidad y la persona trabajadora.
  • El boletín no publica su importe en euros: el Anexo II da el salario base anual y el de hora, pero no el mensual ni el diario, así que los «30 días» no se pueden convertir a euros sin suponer el número de mensualidades.
  • El resto de los salarios se abona como máximo el día 5 del mes siguiente al devengo (art. 43).

Subidas salariales y garantía de quien cobra por encima de tablas

El convenio publica de una vez las cinco tablas de su vigencia, sin enunciar ningún porcentaje anual.

  • El Anexo II publica las tablas de 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028 (tablas A a E), así que ningún año de la vigencia queda pendiente de calcular.
  • El articulado no enuncia porcentaje de subida para 2025-2028: los importes de cada año son los que publica su tabla.
  • Solo para las eventuales prórrogas anuales el art. 40 fija un incremento del régimen retributivo salarial del 2 %, con efectos del 1 de enero, del que quedan excluidas las dietas y el kilometraje.
  • En las prórrogas, si transcurridos tres meses no se han publicado las tablas en el BOC, el incremento se aplica igualmente con efectos del 1 de enero.
  • Garantía para quien cobra por encima de tablas (art. 6): se le garantiza un incremento igual al importe que resulte de aplicar el IPC real del año inmediatamente anterior al salario base establecido para su categoría en el convenio, excluyendo ese incremento de cualquier otro concepto económico de su nómina.
  • Las condiciones pactadas tienen carácter de mínimos y operan la compensación y absorción; las condiciones particulares superiores en cómputo anual se respetan «ad personam» (arts. 6 y 7).
  • Las dietas del art. 41 tienen escala propia publicada año a año y el plus de kilometraje del art. 42 es un importe único para toda la vigencia.

Complementos por cambio de centro y gastos de desplazamiento

El art. 13 crea dos complementos distintos, y solo uno de ellos está tabulado en el anexo.

  • Complemento «por traslado»: 10 % del salario base, abonado mensualmente en nómina mientras dure alguna de las tres situaciones de variabilidad del lugar de prestación del servicio, siempre que el desplazamiento al nuevo centro no supere una hora en transporte público colectivo (art. 13).
  • Si esa situación dura menos de un mes, el 10 % se prorratea en función de los días de trabajo efectivo en el centro de destino (art. 13).
  • Si el desplazamiento supera una hora, constatado por la empresa/entidad, el exceso es tiempo efectivo de trabajo con un cómputo mínimo de una hora y el coste íntegro del transporte público colectivo lo paga la empresa/entidad (art. 13).
  • Complemento de movilidad: 15 % del salario base para quien preste servicios en diferentes municipios en una misma jornada; es el que el Anexo II publica anualizado (art. 13.3).
  • Quien se traslade mantiene como mínimo las mismas condiciones económicas del centro de origen, y si las del nuevo centro son superiores se aplica la condición más beneficiosa (art. 13).
  • Dietas (art. 41): se cobran por desayuno, comida, cena o pernoctación cuando el servicio obliga a salir fuera de la provincia o isla pernoctando fuera de la localidad del domicilio, o a comer o cenar fuera de la localidad del centro de trabajo o de municipios limítrofes.
  • Si hay que pernoctar, el alojamiento lo paga la empresa/entidad en hoteles de como mínimo tres estrellas, y los desplazamientos en transporte público se abonan por el valor de los billetes de ida y vuelta (art. 41).
  • Plus de kilometraje (art. 42): 0,26 € por kilómetro, o la cantidad que establezca Hacienda como exenta de tributación, para quien acepte voluntariamente desplazarse en vehículo propio a petición de la empresa/entidad.
  • Ni las dietas ni el kilometraje se aplican a quien esté en alguna de las situaciones del art. 13.
  • El plus de transporte que se viniera percibiendo del Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios queda compensado y absorbido por las percepciones salariales de las tablas de este convenio (disposición transitoria primera).
  • Los conceptos salariales que las empresas/entidades vinieran abonando antes de la entrada en vigor del convenio deben ajustarse a la estructura salarial aquí pactada (disposición transitoria segunda).

Contratación, clasificación profesional y permisos retribuidos

El convenio detalla las modalidades de contratación, encuadra al personal en cinco grupos y amplía algunos permisos.

  • Cinco grupos profesionales (Grupo 1 a Grupo 5), con niveles dentro de varios de ellos; la equiparación de puestos a cada grupo y nivel está en el art. 44.
  • Contrato de formación en alternancia: el salario no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo del fijado en el convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, garantizándose en todo caso el SMI proporcional (art. 24.a).
  • Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: se cobra el salario del convenio del grupo y nivel correspondiente a las funciones, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, con el SMI proporcional garantizado (art. 24.b).
  • Trabajos de grupo superior: se retribuyen con el del grupo superior; si exceden de 6 meses en 12 o de 8 en 24, la adscripción al grupo superior es automática (art. 45).
  • Trabajos de grupo inferior: se conserva la retribución del grupo de origen, salvo que el cambio lo haya pedido la propia persona trabajadora (art. 45).
  • El contrato de duración determinada por circunstancias de la producción imprevisibles no puede superar los diez meses, y a su fin se indemniza con la parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio o lo que establezca la legislación vigente (art. 19).
  • Quien en 24 meses haya estado contratado más de 18, con o sin continuidad, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, adquiere la condición de persona trabajadora fija (art. 18).
  • Permisos retribuidos ampliados (art. 30): 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho; 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares hasta el segundo grado o convivientes; 3 días por fallecimiento (5 si el desplazamiento supera 150 km).
  • Tres jornadas de licencia retribuida por asuntos propios al año, que no requieren justificación y se solicitan con 48 horas de antelación mínima; en el año de ingreso se devengan por cuatrimestres (art. 30.4).
  • Hasta 16 horas anuales de permiso retribuido para visitas médicas propias o para acompañar a ascendientes o descendientes que convivan o precisen acompañamiento (art. 30.12).
  • Un día por traslado de domicilio habitual, y dos si hay que desplazarse más de 75 km (art. 30.5).
  • Se equiparan a todos los efectos los matrimonios y las parejas de hecho, y ninguno de estos permisos está sujeto a la proporcionalidad de la jornada (art. 30).
  • Excedencia especial: el personal fijo con al menos un año de antigüedad puede pedir una excedencia de entre un mes y un año con reserva de puesto, prorrogable una sola vez (art. 33).
  • Las consultas dirigidas a la Comisión Mixta Paritaria requieren ingresar previamente 150 €, salvo las que remitan personas o entidades asociadas o afiliadas a las organizaciones firmantes (art. 9.7). No es una retribución: lo paga quien consulta.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: no establece ninguna póliza de seguro colectivo ni fija capitales por muerte, invalidez o incapacidad permanente. El capítulo X (Salud laboral e IT) regula prevención de riesgos, vigilancia de la salud y el complemento de IT, pero no obliga a asegurar ningún capital.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 25): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 5 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personas trabajadoras en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cinco últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato y con independencia de que antes hubieran trabajado en otra contrata.
  • Personas trabajadoras en activo que realicen su jornada en más de un centro de trabajo de una empresa/entidad, cuando uno de ellos se vea afectado por la subrogación: la entrante aplica los derechos en función de la jornada y las funciones que vinieran realizando en el centro afectado en los cinco últimos meses.
  • Personas con derecho a reserva de puesto de trabajo que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan cinco meses de antigüedad en ella, o que estén en situación de IT, excedencia, vacaciones, permisos, maternidad, suspensión legal del contrato o situaciones análogas con esa misma antigüedad mínima.
  • Personas con contrato de interinidad que sustituyan a alguna de las anteriores, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
  • Personas de nuevo ingreso incorporadas a la contrata por exigencia del contratista, como consecuencia de una ampliación de plantilla, en los cinco meses anteriores a la finalización.
  • Representantes de las personas trabajadoras, unitarios o sindicales, que conservan su condición, cargo, derechos y garantías hasta el final de su mandato; los delegados sindicales que se incorporen a una plantilla donde no se den los mínimos legales para mantener la figura conservan las garantías del art. 68 a) y c) del ET durante un periodo mínimo de un año.

Quién queda fuera:

  • Personas trasladadas por la empresa/entidad saliente desde otros centros de trabajo propios en los cinco meses anteriores a la finalización de la contrata o de sus prórrogas: tienen derecho a volver al puesto que tenían antes del traslado.
  • Toda la plantilla, cuando en la instalación objeto de contrata se produce el cierre o cese definitivo de las actividades y no las lleva a cabo ninguna otra empresa/entidad ni su titular.
  • Socios/as cooperativistas y personas trabajadoras autónomas, aunque vinieran prestando servicios directa y personalmente en el centro o contrata.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 3 días):

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
  • Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de las personas trabajadoras afectadas.
  • Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
  • Relación de personal con nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones y cualquier modificación producida en los cuatro meses anteriores con su justificación, modalidad de subcontratación, periodo de mandato si se es representante sindical, percepciones anuales por todos los conceptos y fecha de disfrute de las vacaciones.
  • Parte de I.T. y/o confirmación del mismo.
  • Días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licencias retribuidas.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado, si los ha tramitado la saliente.
  • Copia de los documentos diligenciados por cada persona trabajadora afectada en los que conste que ha recibido de la saliente la liquidación de las partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, sin quedar pendiente cantidad alguna.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones que se disfrutaran en la empresa/entidad subrogada.
  • La condición, el cargo, los derechos y las garantías de quienes ostenten representación unitaria o sindical, hasta el final de su mandato.
  • El puesto de trabajo reservado en los cierres temporales de centro que no superen un año, aunque a la fecha de reapertura la actividad se haya adjudicado a otra empresa/entidad.

El art. 25 solo se aplica a las situaciones que nazcan y surtan efectos después de la publicación del convenio en el BOC. La relación laboral con la saliente solo se extingue cuando se produce de derecho la subrogación por la nueva adjudicataria, y la entrante no puede oponerse a la subrogación porque la saliente no le haya entregado la documentación. Hay DOS plazos y el campo recoge el de ENTREGA de la documentación a la entrante: la saliente debe ponerla a su disposición en un máximo de 3 días desde que tenga conocimiento formal de la adjudicación (apartado X), mientras que el apartado VI fija un plazo de entrega de cinco días hábiles desde que la entrante comunica a la saliente el cambio de adjudicación. La saliente debe además trasladar al órgano de contratación la información de cada persona a subrogar (convenio aplicable, categoría, código de contrato, porcentaje de jornada anual y semanal, antigüedad, vencimiento, salario bruto anual con todos los conceptos y su desglose, horas anuales reales y otros pactos), en forma de declaración responsable.

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