¿Desde cuándo y a quién se aplica este convenio?
El convenio rige desde el 20 de octubre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2029, pero NO se aplica de golpe a todo el sector: depende de cuándo se licitó el contrato al que está adscrita cada persona.
- Vigencia: desde la publicación en el BOJA (20 de octubre de 2025) hasta el 31 de diciembre de 2029 (art. 3.1).
- Se aplica únicamente a las personas adscritas a contratos de servicios del sector público o acuerdos marco cuyo anuncio de licitación se haya publicado DESPUÉS del 20 de octubre de 2025 (art. 3.1).
- Si no hubo anuncio de licitación, la referencia son los pliegos: los aprobados después de esa fecha (art. 3.1).
- NO se aplica nunca a contratos, acuerdos marco, convenios, conciertos o acuerdos vigentes o en periodo de prórroga —pactada, tácita o forzosa— a esa fecha (art. 3.1).
- Tampoco a ninguna prestación de servicios a entidades públicas cuyo inicio, o el de la vigencia del expediente de contratación del que deriva, fuera anterior a la entrada en vigor del convenio (art. 3.1).
- A quien esté en esos supuestos se le sigue aplicando el convenio colectivo que se le viniera aplicando (art. 3.1).
- El 1 de diciembre de 2029 el convenio pasa a aplicarse a TODAS las personas trabajadoras del ámbito funcional y territorial, sin excepción (art. 3.1).
- Denuncia: cualquiera de las partes firmantes puede denunciarlo por escrito dentro del plazo de vigencia; la mesa de negociación debe constituirse en los dos meses siguientes a la última recepción de la denuncia (art. 3.2).
- Ultraactividad: denunciado el convenio y agotada su vigencia o sus prórrogas, se mantiene su contenido obligacional y normativo hasta que otro convenio lo sustituya (art. 3.2).
- Prórroga: si nadie lo denuncia con al menos un mes de antelación, se prorroga tácitamente por periodos anuales con un máximo de 2 años (art. 3.3).
- Concurrencia: el convenio prevalece por especialidad sobre cualquier otra norma convencional o pacto de empresa que pretenda abarcar su ámbito funcional, con independencia de las fechas de entrada en vigor (art. 5).
- Las condiciones del convenio se declaran, en cómputo global y anual, superiores a las del Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios (cód. 99015105012005) — disposición adicional segunda.