Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 49), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
| Contingencia | Causa | Capital | Periodo | Detalle |
| Muerte | accidente de trabajo o accidente no laboral | 24.750,00 € | Desde 30/03/2024 | Excluye: competiciones deportivas oficiales o no de vehículo de motor |
| Incapacidad permanente total | accidente de trabajo o accidente no laboral | 30.000,00 € | Desde 30/03/2024 | Excluye: competiciones deportivas oficiales o no de vehículo de motor |
Los capitales entran en vigor a partir de la publicación del convenio en el BOE (30/03/2024). La cobertura es durante las 24 horas del día y todo el año. Quedan excluidos los accidentes producidos en competiciones deportivas oficiales o no de vehículo de motor.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 19): cuando cambia la empresa que presta
el servicio (cambio de contrata o subcontrata, cambio de titularidad), la entrante debe quedarse
con la plantilla de la saliente.
Se subroga al personal con al menos 7 meses de antigüedad en la contrata.
Quién pasa a la empresa entrante:
- Personas trabajadoras del Grupo Profesional 5 (Personal Operativo), cualquiera que sea su modalidad de contratación y nivel funcional, adscritas al servicio o lugar de trabajo con una antigüedad real mínima de siete meses inmediatamente anteriores a la subrogación
- Cuentan dentro de los siete meses las ausencias de los arts. 29, 31, 33 y 34 a), c) y d), la incapacidad temporal y las suspensiones disciplinarias
- Personal cuya antigüedad en la empresa y en el servicio coincide, aunque sea inferior a siete meses
- Representantes de los trabajadores que cumplan los requisitos: pueden optar en 48 horas entre quedarse o subrogarse, salvo los contratados para ese centro o elegidos solo para él, que pasan subrogados (art. 20)
Quién queda fuera:
- Personal de los Grupos Profesionales 1 a 4 (estructura)
- Personas en excedencia voluntaria (art. 34.b): ese tiempo no cuenta para los siete meses
- Personas que no cumplan los requisitos del apartado 2: mantienen su vínculo con la empresa saliente
Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 10 días):
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y declaración jurada del apoderado (modelo del anexo I)
- Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo y declaración jurada del apoderado
- Declaración jurada de aplicación íntegra del convenio, de deudas salariales o extrasalariales y de aplazamientos con la Seguridad Social o Hacienda
- Aval bancario o seguro de caución a favor de la entrante por seis meses de salario y cuota empresarial, vigente 48 meses desde el cese (14 meses para salarios si se separa la garantía y no hay reclamación)
- Listado de procedimientos judiciales y administrativos con impacto en costes laborales (modelo del anexo II)
- Relación de personas afectadas con sus datos personales, antigüedad, jornada y modalidad de contrato
- Certificación individual con los datos del modelo 145 del IRPF, los del alta en Seguridad Social, el contrato y el nivel funcional
- Nóminas de los doce últimos meses
- RLC y RNT de los últimos tres meses
- Contratos de trabajo y pactos, acuerdos o resoluciones que afecten a cada persona, con la vida laboral del código de cotización
- Partes de baja y último de confirmación de quien esté en incapacidad temporal
- Cuadrantes de los siete meses anteriores (o el anual, si lo hay)
- Justificación de situaciones especiales (reducción de jornada, guarda legal, nacimiento, excedencias…)
- Copia de los finiquitos firmados, en el plazo máximo de un mes desde la subrogación
Qué conserva el personal subrogado:
- Todos los derechos laborales reconocidos en la empresa anterior, incluida la antigüedad, si provienen de pactos lícitos conocidos o acreditables
- Las condiciones económicas y sociales de este convenio hasta su vencimiento o la entrada en vigor de otro aplicable a la entrante, aunque esta aplique un convenio de empresa inferior
- Las vacaciones pendientes, que se disfrutan con la entrante (cada empresa paga su parte proporcional)
Deudas de la empresa saliente: la entrante
no responde de ellas según el convenio.
Los diez días son hábiles antes del inicio del servicio; si la adjudicación se conoce con menos antelación, entrega inmediata y como mínimo 48 horas antes. La saliente notifica al personal y a la representación la resolución del contrato y el nombre de la entrante en diez días. Los requisitos son constitutivos: si la saliente no cumple el apartado 1 completo, no hay subrogación. La saliente responde «como único y exclusivo obligado» de lo devengado hasta el cese y de la liquidación (vacaciones incluidas); si la entrante tuviera que pagarlo, ejecuta el aval. La saliente puede quedarse con todo o parte del personal. Si la documentación es falsa o inexacta, la entrante puede revertir la subrogación con indemnización a cargo de la saliente. Se implanta la estructura salarial de la entrante. La subrogación sigue siendo vinculante si el servicio se suspende o reduce hasta doce meses y se reinicia (prueba en 30 días). La disposición adicional cuarta obliga a revisar el art. 19, y en especial el aval, si cambia la regulación legal de la sucesión de empresas.