Convenio colectivo · REGCON 99100265012021

II Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones

Servicios auxiliares de información, recepción y control de accesos Ámbito estatal Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2024-6406 (30/03/2024).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 02/05/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tablas salariales 2026 (definitiva, acta de la Comisión Paritaria) PDF oficial ↗
Director General Grupo profesional 1 1 conceptos

Puestos: Directores y titulados de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.599,01 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 22386.17 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Director Grupo profesional 1 1 conceptos

Puestos: Directores y titulados de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.541,90 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 21586.66 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Titulado Superior o Medio Grupo profesional 1 1 conceptos

Puestos: Directores y titulados de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.484,80 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 20787.15 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Jefe de Departamento/Servicios Grupo profesional 2 1 conceptos

Puestos: Mandos intermedios de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.370,58 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 19188.14 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Supervisor de Departamento/Servicios Grupo profesional 2 1 conceptos

Puestos: Mandos intermedios de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.314,74 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 18406.40 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Coordinador de Departamento/Servicios Grupo profesional 2 1 conceptos

Puestos: Mandos intermedios de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,02 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 17500.30 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Inspector Grupo profesional 2 1 conceptos

Puestos: Mandos intermedios de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.235,35 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 17294.87 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Oficial de Primera Administrativo Grupo profesional 3 1 conceptos

Puestos: Personal administrativo de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.281,75 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 17944.47 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Oficial de Segunda Administrativo Grupo profesional 3 1 conceptos

Puestos: Personal administrativo de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.243,68 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 17411.46 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Auxiliar Administrativo Grupo profesional 3 1 conceptos

Puestos: Personal administrativo de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.235,35 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 17294.87 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Jefe de Ventas Grupo profesional 4 1 conceptos

Puestos: Personal comercial de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.370,58 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 19188.14 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Jefe de Equipo Comercial Grupo profesional 4 1 conceptos

Puestos: Personal comercial de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.314,74 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 18406.40 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Ejecutivo/Consultor Comercial Grupo profesional 4 1 conceptos

Puestos: Personal comercial de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,02 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 17500.30 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Vendedor/Promotor de ventas Grupo profesional 4 1 conceptos

Puestos: Personal comercial de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.235,35 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 17294.87 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Auxiliar de Servicios Grupo profesional 5 1 conceptos

Puestos: Personal operativo (auxiliares de servicios, información, recepción, control de accesos)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.235,35 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 17294.87 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Auxiliar de servicios especializado Grupo profesional 5 1 conceptos

Puestos: Personal operativo (auxiliares de servicios, información, recepción, control de accesos)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.338,92 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 18744.92 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Pluses del articulado (art. 47) 6 conceptos

Puestos: Todo el personal, según las condiciones de cada plus

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE RESPONSABLE M 74,48 € Art. 47.d: plus mensual para el personal del grupo 5 con labor de coordinación; no se abona en las pagas extraordinarias.
PLUS AEROPORTUARIO H 0,77 € Art. 47.e: 0,77 €/hora efectiva para auxiliares de servicios en instalaciones aeroportuarias (AENA), desde el inicio de la licitación (disp. transitoria 1.ª).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,77 € Art. 47.f: por hora efectiva trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS FIN DE SEMANA Y FESTIVOS H 0,22 € Art. 47.g: por hora efectiva en sábados, domingos y festivos. No se abona a quien se contrata expresamente para esos días.
PLUS DE IDIOMAS M 55,17 € Art. 47.h: por cada idioma extranjero exigido y acreditado; no se abona en las pagas extraordinarias.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO E 55,17 € Art. 47.i: por trabajar la noche del 24-25 de diciembre o la del 31-1 de enero; alternativamente, un día de descanso compensatorio.
Dietas por desplazamiento (art. 26) 6 conceptos

Puestos: Personal que se desplaza a una localidad distinta (a más de 30 km)

ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA · UNA COMIDA FUERA DE LA LOCALIDAD E 9,38 € Art. 26: compensación de gastos de manutención y estancia; solo si el desplazamiento supera los 30 km.
DIETA · DOS COMIDAS FUERA DE LA LOCALIDAD E 15,45 € Art. 26: compensación de gastos de manutención y estancia; solo si el desplazamiento supera los 30 km.
DIETA · PERNOCTA Y DESAYUNO E 22,07 € Art. 26: compensación de gastos de manutención y estancia; solo si el desplazamiento supera los 30 km.
DIETA · PERNOCTA Y DOS COMIDAS E 29,79 € Art. 26: compensación de gastos de manutención y estancia; solo si el desplazamiento supera los 30 km.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A 7 DÍAS, DESDE EL 8.º DÍA) E 27,58 € Art. 26: compensación de gastos de manutención y estancia; solo si el desplazamiento supera los 30 km.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 24: 0,26 €/km cuando el desplazamiento por necesidad del servicio se hace en vehículo particular.
Ayudas sociales (art. 49) 3 conceptos

Puestos: Personas trabajadoras con familiares a cargo con discapacidad

ConceptoPagoImporteDetalle
AYUDA POR HIJO/A MENOR DE 18 AÑOS CON DISCAPACIDAD (≥ 33 %) M — Art. 49: 130 € mensuales en el texto de 2024. El acta de 2026 (BOE-A-2026-9577) no publica importe para esta ayuda y el art. 48 pacta el incremento «en todos los conceptos sobre las tablas vigentes del año anterior»: sin cifra publicada para 2026, va sin importe.
AYUDA POR HIJO/A MAYOR DE 18 AÑOS CON DISCAPACIDAD (≥ 65 %) M — Art. 49: 160 € mensuales en el texto de 2024. El acta de 2026 (BOE-A-2026-9577) no publica importe para esta ayuda y el art. 48 pacta el incremento «en todos los conceptos sobre las tablas vigentes del año anterior»: sin cifra publicada para 2026, va sin importe.
AYUDA POR CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO CON DISCAPACIDAD (≥ 65 %) M — Art. 49: da derecho a la ayuda, pero la celda del importe va en blanco en el BOE de 2024 y el acta de 2026 no la publica; no se rellena.
Tablas salariales 2025 (definitiva, acta de la Comisión Paritaria) PDF oficial ↗
Director General Grupo profesional 1 1 conceptos

Puestos: Directores y titulados de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.552,44 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 21734.14 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Director Grupo profesional 1 1 conceptos

Puestos: Directores y titulados de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.496,99 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 20957.92 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Titulado Superior o Medio Grupo profesional 1 1 conceptos

Puestos: Directores y titulados de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.441,55 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 20181.70 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Jefe de Departamento/Servicios Grupo profesional 2 1 conceptos

Puestos: Mandos intermedios de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.330,66 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 18629.26 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Supervisor de Departamento/Servicios Grupo profesional 2 1 conceptos

Puestos: Mandos intermedios de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.276,45 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 17870.29 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Coordinador de Departamento/Servicios Grupo profesional 2 1 conceptos

Puestos: Mandos intermedios de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.213,61 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 16990.58 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Inspector Grupo profesional 2 1 conceptos

Puestos: Mandos intermedios de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.195,13 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 16731.84 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Oficial de Primera Administrativo Grupo profesional 3 1 conceptos

Puestos: Personal administrativo de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.244,42 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 17421.81 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Oficial de Segunda Administrativo Grupo profesional 3 1 conceptos

Puestos: Personal administrativo de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.207,45 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 16904.33 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Auxiliar Administrativo Grupo profesional 3 1 conceptos

Puestos: Personal administrativo de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.197,91 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 16770.74 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Jefe de Ventas Grupo profesional 4 1 conceptos

Puestos: Personal comercial de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.330,66 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 18629.26 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Jefe de Equipo Comercial Grupo profesional 4 1 conceptos

Puestos: Personal comercial de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.276,45 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 17870.29 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Ejecutivo/Consultor Comercial Grupo profesional 4 1 conceptos

Puestos: Personal comercial de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.213,61 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 16990.58 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Vendedor/Promotor de ventas Grupo profesional 4 1 conceptos

Puestos: Personal comercial de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.197,91 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 16770.74 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Auxiliar de Servicios Grupo profesional 5 1 conceptos

Puestos: Personal operativo (auxiliares de servicios, información, recepción, control de accesos)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.197,91 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 16770.74 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Auxiliar de servicios especializado Grupo profesional 5 1 conceptos

Puestos: Personal operativo (auxiliares de servicios, información, recepción, control de accesos)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.299,92 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 18198.95 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Pluses del articulado (art. 47) 6 conceptos

Puestos: Todo el personal, según las condiciones de cada plus

ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE RESPONSABLE M 72,31 € Art. 47.d: plus mensual para el personal del grupo 5 con labor de coordinación; no se abona en las pagas extraordinarias.
PLUS AEROPORTUARIO H 0,77 € Art. 47.e: 0,77 €/hora efectiva para auxiliares de servicios en instalaciones aeroportuarias (AENA), desde el inicio de la licitación (disp. transitoria 1.ª).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,75 € Art. 47.f: por hora efectiva trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS FIN DE SEMANA Y FESTIVOS H 0,21 € Art. 47.g: por hora efectiva en sábados, domingos y festivos. No se abona a quien se contrata expresamente para esos días.
PLUS DE IDIOMAS M 53,56 € Art. 47.h: por cada idioma extranjero exigido y acreditado; no se abona en las pagas extraordinarias.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO E 53,56 € Art. 47.i: por trabajar la noche del 24-25 de diciembre o la del 31-1 de enero; alternativamente, un día de descanso compensatorio.
Dietas por desplazamiento (art. 26) 6 conceptos

Puestos: Personal que se desplaza a una localidad distinta (a más de 30 km)

ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA · UNA COMIDA FUERA DE LA LOCALIDAD E 9,11 € Art. 26: compensación de gastos de manutención y estancia; solo si el desplazamiento supera los 30 km.
DIETA · DOS COMIDAS FUERA DE LA LOCALIDAD E 15,00 € Art. 26: compensación de gastos de manutención y estancia; solo si el desplazamiento supera los 30 km.
DIETA · PERNOCTA Y DESAYUNO E 21,42 € Art. 26: compensación de gastos de manutención y estancia; solo si el desplazamiento supera los 30 km.
DIETA · PERNOCTA Y DOS COMIDAS E 28,92 € Art. 26: compensación de gastos de manutención y estancia; solo si el desplazamiento supera los 30 km.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A 7 DÍAS, DESDE EL 8.º DÍA) E 26,78 € Art. 26: compensación de gastos de manutención y estancia; solo si el desplazamiento supera los 30 km.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 24: 0,26 €/km cuando el desplazamiento por necesidad del servicio se hace en vehículo particular.
Ayudas sociales (art. 49) 3 conceptos

Puestos: Personas trabajadoras con familiares a cargo con discapacidad

ConceptoPagoImporteDetalle
AYUDA POR HIJO/A MENOR DE 18 AÑOS CON DISCAPACIDAD (≥ 33 %) M — Art. 49: 130 € mensuales en el texto de 2024. El acta de 2025 (BOE-A-2025-5983) no publica importe para esta ayuda y el art. 48 pacta el incremento «en todos los conceptos sobre las tablas vigentes del año anterior»: sin cifra publicada para 2025, va sin importe.
AYUDA POR HIJO/A MAYOR DE 18 AÑOS CON DISCAPACIDAD (≥ 65 %) M — Art. 49: 160 € mensuales en el texto de 2024. El acta de 2025 (BOE-A-2025-5983) no publica importe para esta ayuda y el art. 48 pacta el incremento «en todos los conceptos sobre las tablas vigentes del año anterior»: sin cifra publicada para 2025, va sin importe.
AYUDA POR CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO CON DISCAPACIDAD (≥ 65 %) M — Art. 49: da derecho a la ayuda, pero la celda del importe va en blanco en el BOE de 2024 y el acta de 2025 no la publica; no se rellena.
Tablas salariales 2024 PDF oficial ↗
Director General Grupo profesional 1 1 conceptos

Puestos: Directores y titulados de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.507,22 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 21101.11 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Director Grupo profesional 1 1 conceptos

Puestos: Directores y titulados de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.453,39 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 20347.50 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Titulado Superior o Medio Grupo profesional 1 1 conceptos

Puestos: Directores y titulados de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.399,56 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 19593.89 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Jefe de Departamento/Servicios Grupo profesional 2 1 conceptos

Puestos: Mandos intermedios de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.291,90 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 18086.66 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Supervisor de Departamento/Servicios Grupo profesional 2 1 conceptos

Puestos: Mandos intermedios de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.239,27 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 17349.80 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Coordinador de Departamento/Servicios Grupo profesional 2 1 conceptos

Puestos: Mandos intermedios de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.178,26 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 16495.71 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Inspector Grupo profesional 2 1 conceptos

Puestos: Mandos intermedios de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.160,32 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 16244.50 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Oficial de Primera Administrativo Grupo profesional 3 1 conceptos

Puestos: Personal administrativo de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.208,17 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 16914.38 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Oficial de Segunda Administrativo Grupo profesional 3 1 conceptos

Puestos: Personal administrativo de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.172,28 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 16411.97 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Auxiliar Administrativo Grupo profesional 3 1 conceptos

Puestos: Personal administrativo de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.147,33 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 16062.62 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Jefe de Ventas Grupo profesional 4 1 conceptos

Puestos: Personal comercial de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.291,90 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 18086.66 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Jefe de Equipo Comercial Grupo profesional 4 1 conceptos

Puestos: Personal comercial de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.239,27 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 17349.80 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Ejecutivo/Consultor Comercial Grupo profesional 4 1 conceptos

Puestos: Personal comercial de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.178,26 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 16495.71 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Vendedor/Promotor de ventas Grupo profesional 4 1 conceptos

Puestos: Personal comercial de estructura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.147,33 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 16062.62 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Auxiliar de Servicios Grupo profesional 5 1 conceptos

Puestos: Personal operativo (auxiliares de servicios, información, recepción, control de accesos)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.147,33 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 16062.62 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Auxiliar de servicios especializado Grupo profesional 5 1 conceptos

Puestos: Personal operativo (auxiliares de servicios, información, recepción, control de accesos)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.262,06 € Art. 47.a y anexo salarial. Salario base MENSUAL; importe bruto anual 17668.88 € (14 pagas: 12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más complemento personal, art. 47.j).
Pluses del articulado (art. 47) 6 conceptos

Puestos: Todo el personal, según las condiciones de cada plus

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PLUS DE RESPONSABLE M 70,20 € Art. 47.d: plus mensual para el personal del grupo 5 con labor de coordinación; no se abona en las pagas extraordinarias.
PLUS AEROPORTUARIO H 0,77 € Art. 47.e: 0,77 €/hora efectiva para auxiliares de servicios en instalaciones aeroportuarias (AENA), desde el inicio de la licitación (disp. transitoria 1.ª).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 0,73 € Art. 47.f: por hora efectiva trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
PLUS FIN DE SEMANA Y FESTIVOS H 0,21 € Art. 47.g: por hora efectiva en sábados, domingos y festivos. No se abona a quien se contrata expresamente para esos días.
PLUS DE IDIOMAS M 52,00 € Art. 47.h: por cada idioma extranjero exigido y acreditado; no se abona en las pagas extraordinarias.
PLUS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO E 52,00 € Art. 47.i: por trabajar la noche del 24-25 de diciembre o la del 31-1 de enero; alternativamente, un día de descanso compensatorio.
Dietas por desplazamiento (art. 26) 6 conceptos

Puestos: Personal que se desplaza a una localidad distinta (a más de 30 km)

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DIETA · UNA COMIDA FUERA DE LA LOCALIDAD E 8,84 € Art. 26: compensación de gastos de manutención y estancia; solo si el desplazamiento supera los 30 km.
DIETA · DOS COMIDAS FUERA DE LA LOCALIDAD E 14,56 € Art. 26: compensación de gastos de manutención y estancia; solo si el desplazamiento supera los 30 km.
DIETA · PERNOCTA Y DESAYUNO E 20,80 € Art. 26: compensación de gastos de manutención y estancia; solo si el desplazamiento supera los 30 km.
DIETA · PERNOCTA Y DOS COMIDAS E 28,08 € Art. 26: compensación de gastos de manutención y estancia; solo si el desplazamiento supera los 30 km.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A 7 DÍAS, DESDE EL 8.º DÍA) E 26,00 € Art. 26: compensación de gastos de manutención y estancia; solo si el desplazamiento supera los 30 km.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 24: 0,26 €/km cuando el desplazamiento por necesidad del servicio se hace en vehículo particular.
Ayudas sociales (art. 49) 3 conceptos

Puestos: Personas trabajadoras con familiares a cargo con discapacidad

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AYUDA POR HIJO/A MENOR DE 18 AÑOS CON DISCAPACIDAD (≥ 33 %) M 130,00 € Art. 49: «Hijos Menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33 %. | 130 euros mensuales.» Complemento a la prestación reconocida por la Seguridad Social; se acredita cada año con el certificado de discapacidad y la vida laboral; a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
AYUDA POR HIJO/A MAYOR DE 18 AÑOS CON DISCAPACIDAD (≥ 65 %) M 160,00 € Art. 49: «Hijos Mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65 %, que convivan con el empleado y no desempeñen actividad retribuida superior al IPREM anual. | 160 euros mensuales.» Complemento a la prestación de la Seguridad Social; a tiempo parcial, en proporción a la jornada.
AYUDA POR CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO CON DISCAPACIDAD (≥ 65 %) M — Art. 49: el cónyuge o pareja de hecho con discapacidad igual o superior al 65 % que conviva con la persona trabajadora y no tenga actividad retribuida superior al IPREM anual da derecho a la ayuda, pero la celda del importe va EN BLANCO en el BOE (XML y PDF); no se rellena. Se acredita además con el certificado de convivencia del ayuntamiento.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de servicios auxiliares de información, recepción y control de accesos (ámbito estatal)?

En 2026, el salario base va desde 1.235,35 € hasta 1.599,01 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

II Convenio estatal del sector 2024-2026, con revisiones salariales anuales ligadas al SMI.

  • Publicado en el BOE el 30/03/2024 (BOE-A-2024-6406); tablas para 2024, 2025 y 2026.
  • Los anexos salariales de 2025 y 2026 se actualizaron por actas de la Comisión Paritaria (BOE-A-2025-5983 y BOE-A-2026-9577) para respetar la garantía del SMI.
  • La denuncia es automática al vencimiento (31/12/2026, art. 5) y el convenio queda prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro de igual ámbito y eficacia (art. 4).
  • Cláusula de garantía IPC: si el IPC de enero 2024-agosto 2026 supera lo pactado, se revisa el diferencial (tope 2 %) con efectos desde el 1/1/2027 (disp. adic. 6.ª).

Incrementos salariales y garantía SMI

Las tablas suben un 4 % en 2024 y un 3 % en 2025 y 2026, con una garantía adicional ligada al SMI para las categorías más bajas.

  • Incremento general: 4 % en 2024, 3 % en 2025 y 3 % en 2026 sobre las tablas del año anterior (art. 48).
  • Garantía SMI (disp. adic. 6.ª): el salario base del Auxiliar Administrativo, Vendedor/Promotor de Ventas y Auxiliar de Servicios se mantiene siempre por encima del SMI, con el diferencial de 2023.
  • Por esa garantía, las actas de la Comisión Paritaria revisaron esas categorías un 4,41 % en 2025 y un 3,13 % en 2026 (por encima del 3 % general).
  • Las tablas de 2025 y 2026 recogidas son las DEFINITIVAS de esas actas.

Jornada de trabajo

La jornada anual baja durante la vigencia del convenio.

  • Jornada anual: 1.804 h en 2024 (164 h/mes), 1.793 h en 2025 (163 h/mes) y 1.782 h en 2026 (162 h/mes) (art. 27).
  • Distribución irregular mensual entre 140 y 180 horas, con información previa a la representación de los trabajadores.
  • Trabajo a turnos rotativos; se procura la libranza de al menos un fin de semana al mes.
  • Horas extraordinarias: valor de la hora ordinaria (salario ordinario + complemento personal ÷ jornada anual) (art. 28).
  • Cómputo de la jornada en incapacidad temporal y en las licencias del art. 30.a) = jornada anual / (días naturales del año − días de vacaciones del art. 27). No genera déficit de jornada ni, por sí solo, exceso (art. 27.2.b).
  • Cómputo diario de la jornada en vacaciones = cómputo mensual / días de vacaciones del art. 27 (art. 27.2.c).

Vacaciones

31 días naturales de vacaciones al año.

  • 31 días naturales por año completo de servicio (art. 29).
  • La retribución de vacaciones incluye el salario de tabla, el complemento personal y el promedio de los pluses de responsable, aeroportuario, nocturnidad, fin de semana/festivos e idiomas de los 12 meses anteriores.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, en julio y diciembre, de una mensualidad cada una.

  • Paga de julio: se abona entre el 13 y el 15 de julio; devengo del 1/7 al 30/6 (art. 47.j).
  • Paga de diciembre: se abona entre el 13 y el 15 de diciembre; devengo del 1/1 al 31/12.
  • Cada paga es una mensualidad de salario base más complemento personal (no incluye los pluses de puesto).
  • Se pueden prorratear en 12 mensualidades por acuerdo. El salario base anual de las tablas ya incluye las 2 pagas (14 pagas).

Antigüedad

No hay complemento de antigüedad: quedó suprimido y consolidado en el «Complemento Personal».

  • El complemento de antigüedad quedó suprimido desde el I Convenio y se consolidó bajo el concepto «Complemento Personal» (art. 47.b).
  • El «Complemento Personal» recoge las cantidades de carácter personal por encima del salario base (antigüedad, mejora voluntaria, etc.).

Complemento por incapacidad temporal (IT)

En accidente laboral se complementa hasta el 90 % de la tabla de retribuciones del anexo salarial.

  • Accidente de trabajo: la empresa complementa la prestación hasta el 90 % de la tabla de retribuciones del anexo salarial, sin merma del importe de las pagas extraordinarias (art. 50).
  • Si la prestación reglamentaria de la Seguridad Social es mayor, se percibe ésta.
  • El convenio no prevé complemento de IT para la enfermedad común ni el accidente no laboral.

Pluses del articulado

El convenio fija pluses por responsabilidad, trabajo en aeropuertos, nocturnidad, fines de semana, idiomas y Navidad.

  • Plus de responsable (grupo 5 con coordinación): 70,20 € (2024), 72,31 € (2025) y 74,48 € (2026) al mes.
  • Plus aeroportuario (auxiliares en aeropuertos AENA): 0,77 €/hora efectiva.
  • Plus de nocturnidad (22:00-6:00): 0,73 € (2024), 0,75 € (2025) y 0,77 € (2026) por hora.
  • Plus de fin de semana y festivos: 0,21 € (2024-2025) y 0,22 € (2026) por hora.
  • Plus de idiomas: 52 € (2024), 53,56 € (2025) y 55,17 € (2026) al mes por idioma exigido.
  • Plus de Navidad y Año Nuevo: 52 € (2024), 53,56 € (2025) y 55,17 € (2026) por trabajar esas noches, o un día de descanso.

Dietas, seguro y ayudas sociales

El convenio fija dietas por desplazamiento, un seguro colectivo y ayudas por familiares con discapacidad.

  • Dietas (art. 26): una comida 8,84 € (2024); dos comidas 14,56 €; pernocta y desayuno 20,80 €; pernocta y dos comidas 28,08 €; dieta completa desde el 8.º día 26,00 € (suben cada año). Solo si el desplazamiento supera los 30 km.
  • Kilometraje (art. 24): 0,26 €/km en vehículo particular por necesidad del servicio.
  • Seguro colectivo (art. 49): 24.750 € por muerte y 30.000 € por incapacidad permanente total, derivadas de accidente (laboral o no).
  • Ayuda por familiares con discapacidad (art. 49): 130 €/mes por hijo/a menor de 18 años con discapacidad ≥ 33 %; 160 €/mes por hijo/a mayor de 18 con discapacidad ≥ 65 % a cargo; y el cónyuge o pareja con discapacidad ≥ 65 % a cargo también da derecho a la ayuda.
  • Asistencia jurídica y ropa de trabajo a cargo de la empresa (arts. 36 y 36 bis).

Subrogación del personal

El cambio de empresa contratista conlleva la subrogación del personal operativo adscrito al servicio.

  • La nueva adjudicataria integra al personal del grupo 5 (operativo) adscrito al servicio con una antigüedad real mínima de 7 meses (art. 19).
  • También se subroga cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coinciden, aunque sea inferior a 7 meses.
  • La empresa saliente entrega la relación de personal y la documentación (contratos, nóminas, RLC y RNT, procedimientos judiciales, declaración jurada de estar al corriente) y un aval bancario o seguro de caución.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 49), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 24.750,00 € Desde 30/03/2024 Excluye: competiciones deportivas oficiales o no de vehículo de motor
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 30.000,00 € Desde 30/03/2024 Excluye: competiciones deportivas oficiales o no de vehículo de motor

Los capitales entran en vigor a partir de la publicación del convenio en el BOE (30/03/2024). La cobertura es durante las 24 horas del día y todo el año. Quedan excluidos los accidentes producidos en competiciones deportivas oficiales o no de vehículo de motor.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 19): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, cambio de titularidad), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 7 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personas trabajadoras del Grupo Profesional 5 (Personal Operativo), cualquiera que sea su modalidad de contratación y nivel funcional, adscritas al servicio o lugar de trabajo con una antigüedad real mínima de siete meses inmediatamente anteriores a la subrogación
  • Cuentan dentro de los siete meses las ausencias de los arts. 29, 31, 33 y 34 a), c) y d), la incapacidad temporal y las suspensiones disciplinarias
  • Personal cuya antigüedad en la empresa y en el servicio coincide, aunque sea inferior a siete meses
  • Representantes de los trabajadores que cumplan los requisitos: pueden optar en 48 horas entre quedarse o subrogarse, salvo los contratados para ese centro o elegidos solo para él, que pasan subrogados (art. 20)

Quién queda fuera:

  • Personal de los Grupos Profesionales 1 a 4 (estructura)
  • Personas en excedencia voluntaria (art. 34.b): ese tiempo no cuenta para los siete meses
  • Personas que no cumplan los requisitos del apartado 2: mantienen su vínculo con la empresa saliente

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 10 días):

  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y declaración jurada del apoderado (modelo del anexo I)
  • Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo y declaración jurada del apoderado
  • Declaración jurada de aplicación íntegra del convenio, de deudas salariales o extrasalariales y de aplazamientos con la Seguridad Social o Hacienda
  • Aval bancario o seguro de caución a favor de la entrante por seis meses de salario y cuota empresarial, vigente 48 meses desde el cese (14 meses para salarios si se separa la garantía y no hay reclamación)
  • Listado de procedimientos judiciales y administrativos con impacto en costes laborales (modelo del anexo II)
  • Relación de personas afectadas con sus datos personales, antigüedad, jornada y modalidad de contrato
  • Certificación individual con los datos del modelo 145 del IRPF, los del alta en Seguridad Social, el contrato y el nivel funcional
  • Nóminas de los doce últimos meses
  • RLC y RNT de los últimos tres meses
  • Contratos de trabajo y pactos, acuerdos o resoluciones que afecten a cada persona, con la vida laboral del código de cotización
  • Partes de baja y último de confirmación de quien esté en incapacidad temporal
  • Cuadrantes de los siete meses anteriores (o el anual, si lo hay)
  • Justificación de situaciones especiales (reducción de jornada, guarda legal, nacimiento, excedencias…)
  • Copia de los finiquitos firmados, en el plazo máximo de un mes desde la subrogación

Qué conserva el personal subrogado:

  • Todos los derechos laborales reconocidos en la empresa anterior, incluida la antigüedad, si provienen de pactos lícitos conocidos o acreditables
  • Las condiciones económicas y sociales de este convenio hasta su vencimiento o la entrada en vigor de otro aplicable a la entrante, aunque esta aplique un convenio de empresa inferior
  • Las vacaciones pendientes, que se disfrutan con la entrante (cada empresa paga su parte proporcional)

Deudas de la empresa saliente: la entrante no responde de ellas según el convenio.

Los diez días son hábiles antes del inicio del servicio; si la adjudicación se conoce con menos antelación, entrega inmediata y como mínimo 48 horas antes. La saliente notifica al personal y a la representación la resolución del contrato y el nombre de la entrante en diez días. Los requisitos son constitutivos: si la saliente no cumple el apartado 1 completo, no hay subrogación. La saliente responde «como único y exclusivo obligado» de lo devengado hasta el cese y de la liquidación (vacaciones incluidas); si la entrante tuviera que pagarlo, ejecuta el aval. La saliente puede quedarse con todo o parte del personal. Si la documentación es falsa o inexacta, la entrante puede revertir la subrogación con indemnización a cargo de la saliente. Se implanta la estructura salarial de la entrante. La subrogación sigue siendo vinculante si el servicio se suspende o reduce hasta doce meses y se reinicia (prueba en 30 días). La disposición adicional cuarta obliga a revisar el art. 19, y en especial el aval, si cambia la regulación legal de la sucesión de empresas.

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