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Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PRIMA DE ASISTENCIA
E
0,88 €
Tabla: por día realmente trabajado. Art. 22: igual para todas las categorías; se pierde el 50 % con más de tres faltas de puntualidad en el mes natural y un total de treinta minutos, y entera con más de seis y un total de sesenta minutos.
PLUS TRANSPORTE
E
3,70 €
Tabla: por día realmente trabajado. Art. 29 (concepto extrasalarial): para todo el personal; no absorbe los pluses de transporte o distancia pactados en cada empresa.
AYUDA SOCIAL
M
64,87 €
Tabla: mensual, «quienes reúnan los requisitos». Art. 31: por cada hijo/a desde los 120 días de su nacimiento hasta que cumpla 6 años (o menor de 6 en acogimiento), y hasta el final del curso escolar en que los cumpla; se abona en nómina desde la solicitud; si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, la cobra uno. La comisión paritaria (acta 6/2018) aclara que es extrasalarial y se paga todos los meses del año, agosto incluido.
HORA EXTRAORDINARIA
H
—
75% Art. 26: las horas de trabajo efectivo por encima de la jornada máxima anual (1.780 h, art. 14) se incrementan un 75 %; se mantienen los recargos superiores que vinieran abonando las empresas. El convenio no dice cómo se calcula el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula el importe.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)A
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Director/a Médico/a
1.832,36 €
213,49 €
2.045,85 €
30.687,77 €
54,97 €
73,29 €
56,96 €
2.045,85 €
2.045,85 €
2.045,85 €
Subdirector/a Médico/a
1.774,37 €
216,95 €
1.991,32 €
29.869,82 €
53,23 €
70,97 €
56,96 €
1.991,32 €
1.991,32 €
1.991,32 €
Jefe/a de Servicio
1.607,81 €
222,80 €
1.830,61 €
27.459,11 €
48,23 €
64,31 €
56,96 €
1.830,61 €
1.830,61 €
1.830,61 €
Jefe/a Clínico o de Sección
1.591,22 €
225,35 €
1.816,57 €
27.248,58 €
47,74 €
63,65 €
56,96 €
1.816,57 €
1.816,57 €
1.816,57 €
Jefe/a de Investigación
1.591,22 €
225,35 €
1.816,57 €
27.248,58 €
47,74 €
63,65 €
56,96 €
1.816,57 €
1.816,57 €
1.816,57 €
Médico/a Especialista
1.576,00 €
227,44 €
1.803,45 €
27.051,68 €
47,28 €
63,04 €
56,96 €
1.803,45 €
1.803,45 €
1.803,45 €
Médico/a
1.576,00 €
227,44 €
1.803,45 €
27.051,68 €
47,28 €
63,04 €
56,96 €
1.803,45 €
1.803,45 €
1.803,45 €
Psicólogo/a Clínico
1.576,00 €
227,44 €
1.803,45 €
27.051,68 €
47,28 €
63,04 €
56,96 €
1.803,45 €
1.803,45 €
1.803,45 €
Investigador/a
1.576,00 €
227,44 €
1.803,45 €
27.051,68 €
47,28 €
63,04 €
56,96 €
1.803,45 €
1.803,45 €
1.803,45 €
Biólogo/a
1.557,90 €
229,53 €
1.787,43 €
26.811,47 €
46,74 €
62,32 €
56,96 €
1.787,43 €
1.787,43 €
1.787,43 €
Farmacéutico/a
1.557,90 €
229,53 €
1.787,43 €
26.811,47 €
46,74 €
62,32 €
56,96 €
1.787,43 €
1.787,43 €
1.787,43 €
Químico/a
1.557,90 €
229,53 €
1.787,43 €
26.811,47 €
46,74 €
62,32 €
56,96 €
1.787,43 €
1.787,43 €
1.787,43 €
Físico/a
1.557,90 €
229,53 €
1.787,43 €
26.811,47 €
46,74 €
62,32 €
56,96 €
1.787,43 €
1.787,43 €
1.787,43 €
Notas de los conceptos de este grupo (10)
SALARIO BASE: Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO: Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
MES: Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 23: desde el 1 de enero de 2014, al vencimiento de cada trienio, el 3 % del salario base. Importe de UN trienio; se suma uno por cada trienio cumplido.
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE): Disposición transitoria primera.3 (ad personam): personal con contrato vigente a 31-12-2013 cuyo próximo vencimiento era un quinquenio según el convenio 2010-2012 y que a esa fecha llevaba más de tres años desde su última «nueva antigüedad»: desde el 1-1-2014 cobra el 4 % del salario base (en lugar del trienio del 3 %). El exceso sobre esos tres años cuenta para el siguiente trienio del art. 23.
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.): Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD): Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Categorías:Director/a · Jefe/a de Área · Ingeniero/a Superior · Abogado/a · Técnico/a Superior de Prevención · Economista · Biblioteconomista Grado Superior · Arquitecto/a · Analista de Sistemas Informáticos
En el grupo ADMINISTRACIÓN > LICENCIADOS A1, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.437,54 € (Analista de Sistemas Informáticos) a 1.832,36 € (Director/a).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo ADMINISTRACIÓN > LICENCIADOS A1
Concepto
Pago
Director/a
Jefe/a de Área
Ingeniero/a Superior
Abogado/a
Técnico/a Superior de Prevención
Economista
Biblioteconomista Grado Superior
Arquitecto/a
Analista de Sistemas Informáticos
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.832,36 €
1.591,22 €
1.557,90 €
1.557,90 €
1.557,90 €
1.557,90 €
1.557,90 €
1.557,90 €
1.437,54 €
MES
M
2.045,85 €
1.816,57 €
1.787,43 €
1.787,43 €
1.787,43 €
1.787,43 €
1.787,43 €
1.787,43 €
1.679,43 €
ANUAL
A
30.687,77 €
27.248,58 €
26.811,47 €
26.811,47 €
26.811,47 €
26.811,47 €
26.811,47 €
26.811,47 €
25.191,47 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
2.045,85 €
1.816,57 €
1.787,43 €
1.787,43 €
1.787,43 €
1.787,43 €
1.787,43 €
1.787,43 €
1.679,43 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
2.045,85 €
1.816,57 €
1.787,43 €
1.787,43 €
1.787,43 €
1.787,43 €
1.787,43 €
1.787,43 €
1.679,43 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
2.045,85 €
1.816,57 €
1.787,43 €
1.787,43 €
1.787,43 €
1.787,43 €
1.787,43 €
1.787,43 €
1.679,43 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO)
M
54,97 €
47,74 €
46,74 €
46,74 €
46,74 €
46,74 €
46,74 €
46,74 €
43,13 €
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE)
M
73,29 €
63,65 €
62,32 €
62,32 €
62,32 €
62,32 €
62,32 €
62,32 €
57,50 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
213,49 €
225,35 €
229,53 €
229,53 €
229,53 €
229,53 €
229,53 €
229,53 €
241,89 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO: Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
MES: Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 23: desde el 1 de enero de 2014, al vencimiento de cada trienio, el 3 % del salario base. Importe de UN trienio; se suma uno por cada trienio cumplido.
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE): Disposición transitoria primera.3 (ad personam): personal con contrato vigente a 31-12-2013 cuyo próximo vencimiento era un quinquenio según el convenio 2010-2012 y que a esa fecha llevaba más de tres años desde su última «nueva antigüedad»: desde el 1-1-2014 cobra el 4 % del salario base (en lugar del trienio del 3 %). El exceso sobre esos tres años cuenta para el siguiente trienio del art. 23.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD): Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 9 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
56,96 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
ASISTENCIAL > A211 categorías · 12 conceptos
Categorías:Director/a de Enfermería · Subdirector/a de Enfermería · Supervisor/a de Enfermería · Nutricionista, Dietista · Matrón/a · Enfermero/a · Fisioterapeuta · Terapeuta Ocupacional · Optómetra · Podólogo/a · Logopeda
En el grupo ASISTENCIAL > A2, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.107,92 € (Logopeda) a 1.308,63 € (Director/a de Enfermería).
Lo que cambia según la categoría11 conceptos
Importes por categoría del grupo ASISTENCIAL > A2
Concepto
Pago
Director/a de Enfermería
Subdirector/a de Enfermería
Supervisor/a de Enfermería
Nutricionista, Dietista
Matrón/a
Enfermero/a
Fisioterapeuta
Terapeuta Ocupacional
Optómetra
Podólogo/a
Logopeda
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.308,63 €
1.308,63 €
1.308,63 €
1.308,63 €
1.308,63 €
1.308,63 €
1.308,63 €
1.308,63 €
1.308,63 €
1.308,63 €
1.107,92 €
MES
M
1.567,80 €
1.567,80 €
1.567,80 €
1.567,80 €
1.567,80 €
1.567,80 €
1.567,80 €
1.567,80 €
1.567,80 €
1.567,80 €
1.395,73 €
ANUAL
A
23.516,97 €
23.516,97 €
23.516,97 €
23.516,97 €
23.516,97 €
23.516,97 €
23.516,97 €
23.516,97 €
23.516,97 €
23.516,97 €
20.935,96 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.567,80 €
1.567,80 €
1.567,80 €
1.567,80 €
1.567,80 €
1.567,80 €
1.567,80 €
1.567,80 €
1.567,80 €
1.567,80 €
1.395,73 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.567,80 €
1.567,80 €
1.567,80 €
1.567,80 €
1.567,80 €
1.567,80 €
1.567,80 €
1.567,80 €
1.567,80 €
1.567,80 €
1.395,73 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.567,80 €
1.567,80 €
1.567,80 €
1.567,80 €
1.567,80 €
1.567,80 €
1.567,80 €
1.567,80 €
1.567,80 €
1.567,80 €
1.395,73 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO)
M
39,26 €
39,26 €
39,26 €
39,26 €
39,26 €
39,26 €
39,26 €
39,26 €
39,26 €
39,26 €
33,24 €
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE)
M
52,35 €
52,35 €
52,35 €
52,35 €
52,35 €
52,35 €
52,35 €
52,35 €
52,35 €
52,35 €
44,32 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE JEFATURA
M
—
—
—
—
130,86 €
130,86 €
—
—
—
—
—
PLUS DE ESPECIALIDAD
M
—
—
—
—
196,29 €
196,29 €
—
—
—
—
—
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
259,17 €
259,17 €
259,17 €
259,17 €
259,17 €
259,17 €
259,17 €
259,17 €
259,17 €
259,17 €
287,81 €
Notas de estos conceptos (11)
SALARIO BASE: Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO: Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
MES: Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 23: desde el 1 de enero de 2014, al vencimiento de cada trienio, el 3 % del salario base. Importe de UN trienio; se suma uno por cada trienio cumplido.
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE): Disposición transitoria primera.3 (ad personam): personal con contrato vigente a 31-12-2013 cuyo próximo vencimiento era un quinquenio según el convenio 2010-2012 y que a esa fecha llevaba más de tres años desde su última «nueva antigüedad»: desde el 1-1-2014 cobra el 4 % del salario base (en lugar del trienio del 3 %). El exceso sobre esos tres años cuenta para el siguiente trienio del art. 23.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD): Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
PLUS DE JEFATURA: Art. 27.1: el personal ATS (matronas y enfermeras/os) que desempeñe una jefatura cobra un 10 % más de su salario base. Solo si desempeña la jefatura. El convenio no aclara si se aplica también a las categorías de dirección, subdirección o supervisión de enfermería.
PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 27.1: el personal ATS que desempeñe especialidad cobra un 15 % más de su salario base. Solo si desempeña la especialidad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 11 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
45,80 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
ADMINISTRACIÓN > GRADO A26 categorías · 10 conceptos
Categorías:Relaciones Laborales · Jefe/a de Negociado · Progamador/a de Informática · Trabajador/a Social · Documentalista · Ingeniero/a Técnico/a
En el grupo ADMINISTRACIÓN > GRADO A2, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.287,95 € (Trabajador/a Social) a 1.473,43 € (Relaciones Laborales).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo ADMINISTRACIÓN > GRADO A2
Concepto
Pago
Relaciones Laborales
Jefe/a de Negociado
Progamador/a de Informática
Trabajador/a Social
Documentalista
Ingeniero/a Técnico/a
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.473,43 €
1.387,64 €
1.387,64 €
1.287,95 €
1.287,95 €
1.287,95 €
MES
M
1.660,38 €
1.620,72 €
1.620,72 €
1.541,44 €
1.529,83 €
1.529,83 €
ANUAL
A
24.905,68 €
24.310,75 €
24.310,75 €
23.121,53 €
22.947,50 €
22.947,50 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.660,38 €
1.620,72 €
1.620,72 €
1.541,44 €
1.529,83 €
1.529,83 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.660,38 €
1.620,72 €
1.620,72 €
1.541,44 €
1.529,83 €
1.529,83 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.660,38 €
1.620,72 €
1.620,72 €
1.541,44 €
1.529,83 €
1.529,83 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO)
M
44,20 €
41,63 €
41,63 €
38,64 €
38,64 €
38,64 €
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE)
M
58,94 €
55,51 €
55,51 €
51,52 €
51,52 €
51,52 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
222,95 €
233,07 €
233,07 €
253,49 €
241,89 €
241,89 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio. ⚠️ Cifra impresa por el boletín; no cuadra con la columna «MES» de la misma fila (1.660,38 − 222,95 = 1.437,43) ni con el 1 % sobre 2015 (1.437,42): posible errata del boletín, pendiente de revisión.
SALARIO BASE: Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO: Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
MES: Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 23: desde el 1 de enero de 2014, al vencimiento de cada trienio, el 3 % del salario base. Importe de UN trienio; se suma uno por cada trienio cumplido.
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE): Disposición transitoria primera.3 (ad personam): personal con contrato vigente a 31-12-2013 cuyo próximo vencimiento era un quinquenio según el convenio 2010-2012 y que a esa fecha llevaba más de tres años desde su última «nueva antigüedad»: desde el 1-1-2014 cobra el 4 % del salario base (en lugar del trienio del 3 %). El exceso sobre esos tres años cuenta para el siguiente trienio del art. 23.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD): Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 6 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
45,80 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
Categorías:T.E.R., T.E.L., T.A.P., T.S.D.S. · Ayudante/a de Investigación
En el grupo ASISTENCIAL > TÉCNICOS SUPERIORES B, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 987,16 € (Ayudante/a de Investigación) a 1.101,58 € (T.E.R., T.E.L., T.A.P., T.S.D.S.).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo ASISTENCIAL > TÉCNICOS SUPERIORES B
Concepto
Pago
T.E.R., T.E.L., T.A.P., T.S.D.S.
Ayudante/a de Investigación
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.101,58 €
987,16 €
MES
M
1.352,01 €
1.273,57 €
ANUAL
A
20.280,20 €
19.103,48 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.352,01 €
1.273,57 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.352,01 €
1.273,57 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.352,01 €
1.273,57 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO)
M
33,05 €
29,61 €
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE)
M
44,06 €
39,49 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD
M
—
148,07 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
250,43 €
286,40 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO: Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
MES: Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 23: desde el 1 de enero de 2014, al vencimiento de cada trienio, el 3 % del salario base. Importe de UN trienio; se suma uno por cada trienio cumplido.
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE): Disposición transitoria primera.3 (ad personam): personal con contrato vigente a 31-12-2013 cuyo próximo vencimiento era un quinquenio según el convenio 2010-2012 y que a esa fecha llevaba más de tres años desde su última «nueva antigüedad»: desde el 1-1-2014 cobra el 4 % del salario base (en lugar del trienio del 3 %). El exceso sobre esos tres años cuenta para el siguiente trienio del art. 23.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD): Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 27.2: el ayudante de investigación (y el auxiliar de investigación, categoría que la tabla no recoge) tiene derecho al plus de especialidad, que el art. 27.1 fija en el 15 % del salario base.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
39,14 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
Categorías:Oficial/a Administrativo/a · Operador/a de Informática · Jefe/a de Mantenimiento · Jefe/a de Taller · Cocinero/a · Controlador/a de Suministros · Encargado/a de Limpieza y Lavandería
En el grupo SERVICIOS GENERALES > TÉCNICOS SUPERIORES B, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 915,20 € (Controlador/a de Suministros) a 1.188,12 € (Oficial/a Administrativo/a).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo SERVICIOS GENERALES > TÉCNICOS SUPERIORES B
Concepto
Pago
Oficial/a Administrativo/a
Operador/a de Informática
Jefe/a de Mantenimiento
Jefe/a de Taller
Cocinero/a
Controlador/a de Suministros
Encargado/a de Limpieza y Lavandería
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.188,12 €
1.188,12 €
1.025,95 €
976,11 €
926,23 €
915,20 €
915,20 €
MES
M
1.447,40 €
1.447,40 €
1.325,07 €
1.274,65 €
1.225,90 €
1.165,64 €
1.165,64 €
ANUAL
A
21.710,93 €
21.710,93 €
19.876,01 €
19.119,70 €
18.388,52 €
17.484,61 €
17.484,61 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.447,40 €
1.447,40 €
1.325,07 €
1.274,65 €
1.225,90 €
1.165,64 €
1.165,64 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.447,40 €
1.447,40 €
1.325,07 €
1.274,65 €
1.225,90 €
1.165,64 €
1.165,64 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.447,40 €
1.447,40 €
1.325,07 €
1.274,65 €
1.225,90 €
1.165,64 €
1.165,64 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO)
M
35,64 €
35,64 €
30,78 €
29,28 €
27,79 €
27,46 €
27,46 €
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE)
M
47,52 €
47,52 €
41,04 €
39,04 €
37,05 €
36,61 €
36,61 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
259,27 €
259,27 €
299,12 €
298,54 €
299,67 €
250,44 €
250,44 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO: Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
MES: Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 23: desde el 1 de enero de 2014, al vencimiento de cada trienio, el 3 % del salario base. Importe de UN trienio; se suma uno por cada trienio cumplido.
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE): Disposición transitoria primera.3 (ad personam): personal con contrato vigente a 31-12-2013 cuyo próximo vencimiento era un quinquenio según el convenio 2010-2012 y que a esa fecha llevaba más de tres años desde su última «nueva antigüedad»: desde el 1-1-2014 cobra el 4 % del salario base (en lugar del trienio del 3 %). El exceso sobre esos tres años cuenta para el siguiente trienio del art. 23.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD): Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 7 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
39,14 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
ASISTENCIAL > TÉCNICOS MEDIOS C2 categorías · 10 conceptos
Categorías:Técnico/a Cuidados Auxiliares de Enfermería · Técnico/a en Farmacia
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
915,20 €
Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
MES
M
1.156,87 €
Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL
A
17.353,07 €
Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.156,87 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.156,87 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.156,87 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO)
M
27,46 €
SAL_BASE*0.03 3% Art. 23: desde el 1 de enero de 2014, al vencimiento de cada trienio, el 3 % del salario base. Importe de UN trienio; se suma uno por cada trienio cumplido.
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE)
M
36,61 €
SAL_BASE*0.04 4% Disposición transitoria primera.3 (ad personam): personal con contrato vigente a 31-12-2013 cuyo próximo vencimiento era un quinquenio según el convenio 2010-2012 y que a esa fecha llevaba más de tres años desde su última «nueva antigüedad»: desde el 1-1-2014 cobra el 4 % del salario base (en lugar del trienio del 3 %). El exceso sobre esos tres años cuenta para el siguiente trienio del art. 23.
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
30,16 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
241,67 €
Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
ADMINISTRACIÓN > TÉCNICOS MEDIOS C2 categorías · 10 conceptos
Categorías:Auxiliar Administrativo/a · Personal de Admisión
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
915,20 €
Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
MES
M
1.155,08 €
Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL
A
17.326,15 €
Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.155,08 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.155,08 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.155,08 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO)
M
27,46 €
SAL_BASE*0.03 3% Art. 23: desde el 1 de enero de 2014, al vencimiento de cada trienio, el 3 % del salario base. Importe de UN trienio; se suma uno por cada trienio cumplido.
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE)
M
36,61 €
SAL_BASE*0.04 4% Disposición transitoria primera.3 (ad personam): personal con contrato vigente a 31-12-2013 cuyo próximo vencimiento era un quinquenio según el convenio 2010-2012 y que a esa fecha llevaba más de tres años desde su última «nueva antigüedad»: desde el 1-1-2014 cobra el 4 % del salario base (en lugar del trienio del 3 %). El exceso sobre esos tres años cuenta para el siguiente trienio del art. 23.
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
30,16 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
239,88 €
Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
SERVICIOS GENERALES > TÉCNICOS MEDIOS C1 categoría · 10 conceptos
Categorías:Oficial/a de Mantenimiento
Conceptos de la categoría10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
926,23 €
Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
MES
M
1.219,58 €
Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL
A
18.293,64 €
Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.219,58 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.219,58 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.219,58 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO)
M
27,79 €
SAL_BASE*0.03 3% Art. 23: desde el 1 de enero de 2014, al vencimiento de cada trienio, el 3 % del salario base. Importe de UN trienio; se suma uno por cada trienio cumplido.
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE)
M
37,05 €
SAL_BASE*0.04 4% Disposición transitoria primera.3 (ad personam): personal con contrato vigente a 31-12-2013 cuyo próximo vencimiento era un quinquenio según el convenio 2010-2012 y que a esa fecha llevaba más de tres años desde su última «nueva antigüedad»: desde el 1-1-2014 cobra el 4 % del salario base (en lugar del trienio del 3 %). El exceso sobre esos tres años cuenta para el siguiente trienio del art. 23.
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
30,16 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
293,35 €
Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
MES
M
1.156,87 €
Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL
A
17.353,07 €
Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.156,87 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.156,87 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.156,87 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO)
M
27,46 €
SAL_BASE*0.03 3% Art. 23: desde el 1 de enero de 2014, al vencimiento de cada trienio, el 3 % del salario base. Importe de UN trienio; se suma uno por cada trienio cumplido.
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE)
M
36,61 €
SAL_BASE*0.04 4% Disposición transitoria primera.3 (ad personam): personal con contrato vigente a 31-12-2013 cuyo próximo vencimiento era un quinquenio según el convenio 2010-2012 y que a esa fecha llevaba más de tres años desde su última «nueva antigüedad»: desde el 1-1-2014 cobra el 4 % del salario base (en lugar del trienio del 3 %). El exceso sobre esos tres años cuenta para el siguiente trienio del art. 23.
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
30,16 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
241,67 €
Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
Categorías:Técnico/a Básico en Operaciones de Cocina · Portero/a, Vigilante Nocturno
En el grupo SERVICIOS GENERALES > AUXILIARES D, el concepto «MES» (mensual) va de 1.107,98 € (Portero/a, Vigilante Nocturno) a 1.116,74 € (Técnico/a Básico en Operaciones de Cocina).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo SERVICIOS GENERALES > AUXILIARES D
Concepto
Pago
Técnico/a Básico en Operaciones de Cocina
Portero/a, Vigilante Nocturno
Salario y complementos salariales
MES
M
1.116,74 €
1.107,98 €
ANUAL
A
16.751,17 €
16.619,63 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.116,74 €
1.107,98 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.116,74 €
1.107,98 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.116,74 €
1.107,98 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
206,83 €
198,06 €
Notas de estos conceptos (6)
PLUS DE CONVENIO: Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
MES: Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD): Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
909,91 €
Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO)
M
27,30 €
SAL_BASE*0.03 3% Art. 23: desde el 1 de enero de 2014, al vencimiento de cada trienio, el 3 % del salario base. Importe de UN trienio; se suma uno por cada trienio cumplido.
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE)
M
36,40 €
SAL_BASE*0.04 4% Disposición transitoria primera.3 (ad personam): personal con contrato vigente a 31-12-2013 cuyo próximo vencimiento era un quinquenio según el convenio 2010-2012 y que a esa fecha llevaba más de tres años desde su última «nueva antigüedad»: desde el 1-1-2014 cobra el 4 % del salario base (en lugar del trienio del 3 %). El exceso sobre esos tres años cuenta para el siguiente trienio del art. 23.
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
29,04 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
MES
M
1.106,65 €
Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL
A
16.599,68 €
Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.106,65 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.106,65 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.106,65 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO)
M
27,30 €
SAL_BASE*0.03 3% Art. 23: desde el 1 de enero de 2014, al vencimiento de cada trienio, el 3 % del salario base. Importe de UN trienio; se suma uno por cada trienio cumplido.
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE)
M
36,40 €
SAL_BASE*0.04 4% Disposición transitoria primera.3 (ad personam): personal con contrato vigente a 31-12-2013 cuyo próximo vencimiento era un quinquenio según el convenio 2010-2012 y que a esa fecha llevaba más de tres años desde su última «nueva antigüedad»: desde el 1-1-2014 cobra el 4 % del salario base (en lugar del trienio del 3 %). El exceso sobre esos tres años cuenta para el siguiente trienio del art. 23.
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
29,04 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
196,76 €
Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25). ⚠️ Cifra impresa por el boletín; no cuadra con la columna «MES» de la misma fila (1.106,65 − 909,91 = 196,74) ni con el 1 % sobre 2015 (194,78 × 1,01 = 196,73): posible errata de unos céntimos, pendiente de revisión.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PRIMA DE ASISTENCIA
E
0,87 €
Tabla: por día realmente trabajado. Art. 22: igual para todas las categorías; se pierde el 50 % con más de tres faltas de puntualidad en el mes natural y un total de treinta minutos, y entera con más de seis y un total de sesenta minutos.
PLUS TRANSPORTE
E
3,66 €
Tabla: por día realmente trabajado. Art. 29 (concepto extrasalarial): para todo el personal; no absorbe los pluses de transporte o distancia pactados en cada empresa.
AYUDA SOCIAL
M
64,23 €
Tabla: mensual, «quienes reúnan los requisitos». Art. 31: por cada hijo/a desde los 120 días de su nacimiento hasta que cumpla 6 años (o menor de 6 en acogimiento), y hasta el final del curso escolar en que los cumpla; se abona en nómina desde la solicitud; si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, la cobra uno. La comisión paritaria (acta 6/2018) aclara que es extrasalarial y se paga todos los meses del año, agosto incluido.
HORA EXTRAORDINARIA
H
—
75% Art. 26: las horas de trabajo efectivo por encima de la jornada máxima anual (1.780 h, art. 14) se incrementan un 75 %; se mantienen los recargos superiores que vinieran abonando las empresas. El convenio no dice cómo se calcula el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula el importe.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)A
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Director/a Médico/a
1.814,22 €
211,38 €
2.025,60 €
30.383,96 €
54,43 €
72,57 €
56,40 €
2.025,60 €
2.025,60 €
2.025,60 €
Subdirector/a Médico/a
1.756,80 €
214,81 €
1.971,61 €
29.574,14 €
52,70 €
70,27 €
56,40 €
1.971,61 €
1.971,61 €
1.971,61 €
Jefe/a de Servicio
1.591,89 €
220,60 €
1.812,49 €
27.187,31 €
47,76 €
63,68 €
56,40 €
1.812,49 €
1.812,49 €
1.812,49 €
Jefe/a Clínico o de Sección
1.575,47 €
223,12 €
1.798,59 €
26.978,82 €
47,26 €
63,02 €
56,40 €
1.798,59 €
1.798,59 €
1.798,59 €
Jefe/a de Investigación
1.575,47 €
223,12 €
1.798,59 €
26.978,82 €
47,26 €
63,02 €
56,40 €
1.798,59 €
1.798,59 €
1.798,59 €
Médico/a Especialista
1.560,40 €
225,19 €
1.785,59 €
26.783,90 €
46,81 €
62,42 €
56,40 €
1.785,59 €
1.785,59 €
1.785,59 €
Médico/a
1.560,40 €
225,19 €
1.785,59 €
26.783,90 €
46,81 €
62,42 €
56,40 €
1.785,59 €
1.785,59 €
1.785,59 €
Psicólogo/a Clínico
1.560,40 €
225,19 €
1.785,59 €
26.783,90 €
46,81 €
62,42 €
56,40 €
1.785,59 €
1.785,59 €
1.785,59 €
Investigador/a
1.560,40 €
225,19 €
1.785,59 €
26.783,90 €
46,81 €
62,42 €
56,40 €
1.785,59 €
1.785,59 €
1.785,59 €
Biólogo/a
1.542,48 €
227,25 €
1.769,73 €
26.546,02 €
46,27 €
61,70 €
56,40 €
1.769,73 €
1.769,73 €
1.769,73 €
Farmacéutico/a
1.542,48 €
227,25 €
1.769,73 €
26.546,02 €
46,27 €
61,70 €
56,40 €
1.769,73 €
1.769,73 €
1.769,73 €
Químico/a
1.542,48 €
227,25 €
1.769,73 €
26.546,02 €
46,27 €
61,70 €
56,40 €
1.769,73 €
1.769,73 €
1.769,73 €
Físico/a
1.542,48 €
227,25 €
1.769,73 €
26.546,02 €
46,27 €
61,70 €
56,40 €
1.769,73 €
1.769,73 €
1.769,73 €
Notas de los conceptos de este grupo (10)
SALARIO BASE: Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO: Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
MES: Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 23: desde el 1 de enero de 2014, al vencimiento de cada trienio, el 3 % del salario base. Importe de UN trienio; se suma uno por cada trienio cumplido.
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE): Disposición transitoria primera.3 (ad personam): personal con contrato vigente a 31-12-2013 cuyo próximo vencimiento era un quinquenio según el convenio 2010-2012 y que a esa fecha llevaba más de tres años desde su última «nueva antigüedad»: desde el 1-1-2014 cobra el 4 % del salario base (en lugar del trienio del 3 %). El exceso sobre esos tres años cuenta para el siguiente trienio del art. 23.
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.): Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD): Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Categorías:Director/a · Jefe/a de Área · Ingeniero/a Superior · Abogado/a · Técnico/a Superior de Prevención · Economista · Biblioteconomista Grado Superior · Arquitecto/a · Analista de Sistemas Informáticos
En el grupo ADMINISTRACIÓN > LICENCIADOS A1, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.423,31 € (Analista de Sistemas Informáticos) a 1.814,22 € (Director/a).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo ADMINISTRACIÓN > LICENCIADOS A1
Concepto
Pago
Director/a
Jefe/a de Área
Ingeniero/a Superior
Abogado/a
Técnico/a Superior de Prevención
Economista
Biblioteconomista Grado Superior
Arquitecto/a
Analista de Sistemas Informáticos
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.814,22 €
1.575,47 €
1.542,48 €
1.542,48 €
1.542,48 €
1.542,48 €
1.542,48 €
1.542,48 €
1.423,31 €
MES
M
2.025,60 €
1.798,59 €
1.769,73 €
1.769,73 €
1.769,73 €
1.769,73 €
1.769,73 €
1.769,73 €
1.662,80 €
ANUAL
A
30.383,96 €
26.978,82 €
26.546,02 €
26.546,02 €
26.546,02 €
26.546,02 €
26.546,02 €
26.546,02 €
24.942,04 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
2.025,60 €
1.798,59 €
1.769,73 €
1.769,73 €
1.769,73 €
1.769,73 €
1.769,73 €
1.769,73 €
1.662,80 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
2.025,60 €
1.798,59 €
1.769,73 €
1.769,73 €
1.769,73 €
1.769,73 €
1.769,73 €
1.769,73 €
1.662,80 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
2.025,60 €
1.798,59 €
1.769,73 €
1.769,73 €
1.769,73 €
1.769,73 €
1.769,73 €
1.769,73 €
1.662,80 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO)
M
54,43 €
47,26 €
46,27 €
46,27 €
46,27 €
46,27 €
46,27 €
46,27 €
42,70 €
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE)
M
72,57 €
63,02 €
61,70 €
61,70 €
61,70 €
61,70 €
61,70 €
61,70 €
56,93 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
211,38 €
223,12 €
227,25 €
227,25 €
227,25 €
227,25 €
227,25 €
227,25 €
239,49 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO: Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
MES: Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 23: desde el 1 de enero de 2014, al vencimiento de cada trienio, el 3 % del salario base. Importe de UN trienio; se suma uno por cada trienio cumplido.
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE): Disposición transitoria primera.3 (ad personam): personal con contrato vigente a 31-12-2013 cuyo próximo vencimiento era un quinquenio según el convenio 2010-2012 y que a esa fecha llevaba más de tres años desde su última «nueva antigüedad»: desde el 1-1-2014 cobra el 4 % del salario base (en lugar del trienio del 3 %). El exceso sobre esos tres años cuenta para el siguiente trienio del art. 23.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD): Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 9 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
56,40 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
ASISTENCIAL > A211 categorías · 12 conceptos
Categorías:Director/a de Enfermería · Subdirector/a de Enfermería · Supervisor/a de Enfermería · Nutricionista, Dietista · Matrón/a · Enfermero/a · Fisioterapeuta · Terapeuta Ocupacional · Optómetra · Podólogo/a · Logopeda
En el grupo ASISTENCIAL > A2, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.096,95 € (Logopeda) a 1.295,68 € (Director/a de Enfermería).
Lo que cambia según la categoría11 conceptos
Importes por categoría del grupo ASISTENCIAL > A2
Concepto
Pago
Director/a de Enfermería
Subdirector/a de Enfermería
Supervisor/a de Enfermería
Nutricionista, Dietista
Matrón/a
Enfermero/a
Fisioterapeuta
Terapeuta Ocupacional
Optómetra
Podólogo/a
Logopeda
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.295,68 €
1.295,68 €
1.295,68 €
1.295,68 €
1.295,68 €
1.295,68 €
1.295,68 €
1.295,68 €
1.295,68 €
1.295,68 €
1.096,95 €
MES
M
1.552,27 €
1.552,27 €
1.552,27 €
1.552,27 €
1.552,27 €
1.552,27 €
1.552,27 €
1.552,27 €
1.552,27 €
1.552,27 €
1.381,91 €
ANUAL
A
23.284,09 €
23.284,09 €
23.284,09 €
23.284,09 €
23.284,09 €
23.284,09 €
23.284,09 €
23.284,09 €
23.284,09 €
23.284,09 €
20.728,70 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.552,27 €
1.552,27 €
1.552,27 €
1.552,27 €
1.552,27 €
1.552,27 €
1.552,27 €
1.552,27 €
1.552,27 €
1.552,27 €
1.381,91 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.552,27 €
1.552,27 €
1.552,27 €
1.552,27 €
1.552,27 €
1.552,27 €
1.552,27 €
1.552,27 €
1.552,27 €
1.552,27 €
1.381,91 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.552,27 €
1.552,27 €
1.552,27 €
1.552,27 €
1.552,27 €
1.552,27 €
1.552,27 €
1.552,27 €
1.552,27 €
1.552,27 €
1.381,91 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO)
M
38,87 €
38,87 €
38,87 €
38,87 €
38,87 €
38,87 €
38,87 €
38,87 €
38,87 €
38,87 €
32,91 €
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE)
M
51,83 €
51,83 €
51,83 €
51,83 €
51,83 €
51,83 €
51,83 €
51,83 €
51,83 €
51,83 €
43,88 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE JEFATURA
M
—
—
—
—
129,57 €
129,57 €
—
—
—
—
—
PLUS DE ESPECIALIDAD
M
—
—
—
—
194,35 €
194,35 €
—
—
—
—
—
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
256,60 €
256,60 €
256,60 €
256,60 €
256,60 €
256,60 €
256,60 €
256,60 €
256,60 €
256,60 €
284,96 €
Notas de estos conceptos (11)
SALARIO BASE: Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO: Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
MES: Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 23: desde el 1 de enero de 2014, al vencimiento de cada trienio, el 3 % del salario base. Importe de UN trienio; se suma uno por cada trienio cumplido.
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE): Disposición transitoria primera.3 (ad personam): personal con contrato vigente a 31-12-2013 cuyo próximo vencimiento era un quinquenio según el convenio 2010-2012 y que a esa fecha llevaba más de tres años desde su última «nueva antigüedad»: desde el 1-1-2014 cobra el 4 % del salario base (en lugar del trienio del 3 %). El exceso sobre esos tres años cuenta para el siguiente trienio del art. 23.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD): Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
PLUS DE JEFATURA: Art. 27.1: el personal ATS (matronas y enfermeras/os) que desempeñe una jefatura cobra un 10 % más de su salario base. Solo si desempeña la jefatura. El convenio no aclara si se aplica también a las categorías de dirección, subdirección o supervisión de enfermería.
PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 27.1: el personal ATS que desempeñe especialidad cobra un 15 % más de su salario base. Solo si desempeña la especialidad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 11 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
45,35 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
ADMINISTRACIÓN > GRADO A26 categorías · 10 conceptos
Categorías:Relaciones Laborales · Jefe/a de Negociado · Progamador/a de Informática · Trabajador/a Social · Documentalista · Ingeniero/a Técnico/a
En el grupo ADMINISTRACIÓN > GRADO A2, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.275,19 € (Trabajador/a Social) a 1.423,19 € (Relaciones Laborales).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo ADMINISTRACIÓN > GRADO A2
Concepto
Pago
Relaciones Laborales
Jefe/a de Negociado
Progamador/a de Informática
Trabajador/a Social
Documentalista
Ingeniero/a Técnico/a
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.423,19 €
1.373,91 €
1.373,91 €
1.275,19 €
1.275,19 €
1.275,19 €
MES
M
1.643,94 €
1.604,67 €
1.604,67 €
1.526,17 €
1.514,69 €
1.514,69 €
ANUAL
A
24.659,08 €
24.070,10 €
24.070,10 €
22.892,59 €
22.720,29 €
22.720,29 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.643,94 €
1.604,67 €
1.604,67 €
1.526,17 €
1.514,69 €
1.514,69 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.643,94 €
1.604,67 €
1.604,67 €
1.526,17 €
1.514,69 €
1.514,69 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.643,94 €
1.604,67 €
1.604,67 €
1.526,17 €
1.514,69 €
1.514,69 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO)
M
42,70 €
41,22 €
41,22 €
38,26 €
38,26 €
38,26 €
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE)
M
56,93 €
54,96 €
54,96 €
51,01 €
51,01 €
51,01 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
220,75 €
230,77 €
230,77 €
250,98 €
239,49 €
239,49 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO: Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
MES: Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 23: desde el 1 de enero de 2014, al vencimiento de cada trienio, el 3 % del salario base. Importe de UN trienio; se suma uno por cada trienio cumplido.
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE): Disposición transitoria primera.3 (ad personam): personal con contrato vigente a 31-12-2013 cuyo próximo vencimiento era un quinquenio según el convenio 2010-2012 y que a esa fecha llevaba más de tres años desde su última «nueva antigüedad»: desde el 1-1-2014 cobra el 4 % del salario base (en lugar del trienio del 3 %). El exceso sobre esos tres años cuenta para el siguiente trienio del art. 23.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD): Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 6 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
45,35 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
Categorías:T.E.R., T.E.L., T.A.P., T.S.D.S. · Ayudante/a de Investigación
En el grupo ASISTENCIAL > TÉCNICOS SUPERIORES B, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 977,39 € (Ayudante/a de Investigación) a 1.090,68 € (T.E.R., T.E.L., T.A.P., T.S.D.S.).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo ASISTENCIAL > TÉCNICOS SUPERIORES B
Concepto
Pago
T.E.R., T.E.L., T.A.P., T.S.D.S.
Ayudante/a de Investigación
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.090,68 €
977,39 €
MES
M
1.338,63 €
1.260,96 €
ANUAL
A
20.079,45 €
18.914,45 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.338,63 €
1.260,96 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.338,63 €
1.260,96 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.338,63 €
1.260,96 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO)
M
32,72 €
29,32 €
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE)
M
43,63 €
39,10 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD
M
—
146,61 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
247,95 €
283,57 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO: Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
MES: Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 23: desde el 1 de enero de 2014, al vencimiento de cada trienio, el 3 % del salario base. Importe de UN trienio; se suma uno por cada trienio cumplido.
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE): Disposición transitoria primera.3 (ad personam): personal con contrato vigente a 31-12-2013 cuyo próximo vencimiento era un quinquenio según el convenio 2010-2012 y que a esa fecha llevaba más de tres años desde su última «nueva antigüedad»: desde el 1-1-2014 cobra el 4 % del salario base (en lugar del trienio del 3 %). El exceso sobre esos tres años cuenta para el siguiente trienio del art. 23.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD): Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 27.2: el ayudante de investigación (y el auxiliar de investigación, categoría que la tabla no recoge) tiene derecho al plus de especialidad, que el art. 27.1 fija en el 15 % del salario base.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
38,75 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
Categorías:Oficial/a Administrativo/a · Operador/a de Informática · Jefe/a de Mantenimiento · Jefe/a de Taller · Cocinero/a · Controlador/a de Suministros · Encargado/a de Limpieza y Lavandería
En el grupo SERVICIOS GENERALES > TÉCNICOS SUPERIORES B, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 906,14 € (Controlador/a de Suministros) a 1.176,35 € (Oficial/a Administrativo/a).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo SERVICIOS GENERALES > TÉCNICOS SUPERIORES B
Concepto
Pago
Oficial/a Administrativo/a
Operador/a de Informática
Jefe/a de Mantenimiento
Jefe/a de Taller
Cocinero/a
Controlador/a de Suministros
Encargado/a de Limpieza y Lavandería
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.176,35 €
1.176,35 €
1.015,79 €
966,45 €
917,06 €
906,14 €
906,14 €
MES
M
1.433,06 €
1.433,06 €
1.311,95 €
1.262,03 €
1.213,77 €
1.154,10 €
1.154,10 €
ANUAL
A
21.495,89 €
21.495,89 €
19.679,21 €
18.930,43 €
18.206,53 €
17.311,53 €
17.311,53 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.433,06 €
1.433,06 €
1.311,95 €
1.262,03 €
1.213,77 €
1.154,10 €
1.154,10 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.433,06 €
1.433,06 €
1.311,95 €
1.262,03 €
1.213,77 €
1.154,10 €
1.154,10 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.433,06 €
1.433,06 €
1.311,95 €
1.262,03 €
1.213,77 €
1.154,10 €
1.154,10 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO)
M
35,29 €
35,29 €
30,47 €
28,99 €
27,51 €
27,18 €
27,18 €
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE)
M
47,05 €
47,05 €
40,63 €
38,66 €
36,68 €
36,25 €
36,25 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
256,71 €
256,71 €
296,15 €
295,58 €
296,71 €
247,96 €
247,96 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO: Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
MES: Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 23: desde el 1 de enero de 2014, al vencimiento de cada trienio, el 3 % del salario base. Importe de UN trienio; se suma uno por cada trienio cumplido.
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE): Disposición transitoria primera.3 (ad personam): personal con contrato vigente a 31-12-2013 cuyo próximo vencimiento era un quinquenio según el convenio 2010-2012 y que a esa fecha llevaba más de tres años desde su última «nueva antigüedad»: desde el 1-1-2014 cobra el 4 % del salario base (en lugar del trienio del 3 %). El exceso sobre esos tres años cuenta para el siguiente trienio del art. 23.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD): Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 7 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
38,75 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
ASISTENCIAL > TÉCNICOS MEDIOS C2 categorías · 10 conceptos
Categorías:Técnico/a Cuidados Auxiliares de Enfermería · Técnico/a en Farmacia
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
906,14 €
Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
MES
M
1.145,42 €
Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL
A
17.181,28 €
Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.145,42 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.145,42 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.145,42 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO)
M
27,18 €
SAL_BASE*0.03 3% Art. 23: desde el 1 de enero de 2014, al vencimiento de cada trienio, el 3 % del salario base. Importe de UN trienio; se suma uno por cada trienio cumplido.
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE)
M
36,25 €
SAL_BASE*0.04 4% Disposición transitoria primera.3 (ad personam): personal con contrato vigente a 31-12-2013 cuyo próximo vencimiento era un quinquenio según el convenio 2010-2012 y que a esa fecha llevaba más de tres años desde su última «nueva antigüedad»: desde el 1-1-2014 cobra el 4 % del salario base (en lugar del trienio del 3 %). El exceso sobre esos tres años cuenta para el siguiente trienio del art. 23.
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
29,87 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
239,28 €
Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
ADMINISTRACIÓN > TÉCNICOS MEDIOS C2 categorías · 10 conceptos
Categorías:Auxiliar Administrativo/a · Personal de Admisión
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
906,14 €
Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
MES
M
1.143,64 €
Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL
A
17.154,60 €
Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.143,64 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.143,64 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.143,64 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO)
M
27,18 €
SAL_BASE*0.03 3% Art. 23: desde el 1 de enero de 2014, al vencimiento de cada trienio, el 3 % del salario base. Importe de UN trienio; se suma uno por cada trienio cumplido.
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE)
M
36,25 €
SAL_BASE*0.04 4% Disposición transitoria primera.3 (ad personam): personal con contrato vigente a 31-12-2013 cuyo próximo vencimiento era un quinquenio según el convenio 2010-2012 y que a esa fecha llevaba más de tres años desde su última «nueva antigüedad»: desde el 1-1-2014 cobra el 4 % del salario base (en lugar del trienio del 3 %). El exceso sobre esos tres años cuenta para el siguiente trienio del art. 23.
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
29,87 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
237,50 €
Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
SERVICIOS GENERALES > TÉCNICOS MEDIOS C1 categoría · 10 conceptos
Categorías:Oficial/a de Mantenimiento
Conceptos de la categoría10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
917,06 €
Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
MES
M
1.207,50 €
Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL
A
18.112,54 €
Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.207,50 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.207,50 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.207,50 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO)
M
27,51 €
SAL_BASE*0.03 3% Art. 23: desde el 1 de enero de 2014, al vencimiento de cada trienio, el 3 % del salario base. Importe de UN trienio; se suma uno por cada trienio cumplido.
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE)
M
36,68 €
SAL_BASE*0.04 4% Disposición transitoria primera.3 (ad personam): personal con contrato vigente a 31-12-2013 cuyo próximo vencimiento era un quinquenio según el convenio 2010-2012 y que a esa fecha llevaba más de tres años desde su última «nueva antigüedad»: desde el 1-1-2014 cobra el 4 % del salario base (en lugar del trienio del 3 %). El exceso sobre esos tres años cuenta para el siguiente trienio del art. 23.
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
29,87 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
290,45 €
Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
MES
M
1.145,42 €
Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL
A
17.181,28 €
Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.145,42 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.145,42 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.145,42 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO)
M
27,18 €
SAL_BASE*0.03 3% Art. 23: desde el 1 de enero de 2014, al vencimiento de cada trienio, el 3 % del salario base. Importe de UN trienio; se suma uno por cada trienio cumplido.
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE)
M
36,25 €
SAL_BASE*0.04 4% Disposición transitoria primera.3 (ad personam): personal con contrato vigente a 31-12-2013 cuyo próximo vencimiento era un quinquenio según el convenio 2010-2012 y que a esa fecha llevaba más de tres años desde su última «nueva antigüedad»: desde el 1-1-2014 cobra el 4 % del salario base (en lugar del trienio del 3 %). El exceso sobre esos tres años cuenta para el siguiente trienio del art. 23.
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
29,87 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
239,28 €
Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
Categorías:Técnico/a Básico en Operaciones de Cocina · Portero/a, Vigilante Nocturno
En el grupo SERVICIOS GENERALES > AUXILIARES D, el concepto «MES» (mensual) va de 1.097,01 € (Portero/a, Vigilante Nocturno) a 1.105,69 € (Técnico/a Básico en Operaciones de Cocina).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo SERVICIOS GENERALES > AUXILIARES D
Concepto
Pago
Técnico/a Básico en Operaciones de Cocina
Portero/a, Vigilante Nocturno
Salario y complementos salariales
MES
M
1.105,69 €
1.097,01 €
ANUAL
A
16.585,33 €
16.455,09 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.105,69 €
1.097,01 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.105,69 €
1.097,01 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.105,69 €
1.097,01 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
204,78 €
196,10 €
Notas de estos conceptos (6)
PLUS DE CONVENIO: Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
MES: Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD): Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
900,91 €
Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO)
M
27,03 €
SAL_BASE*0.03 3% Art. 23: desde el 1 de enero de 2014, al vencimiento de cada trienio, el 3 % del salario base. Importe de UN trienio; se suma uno por cada trienio cumplido.
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE)
M
36,04 €
SAL_BASE*0.04 4% Disposición transitoria primera.3 (ad personam): personal con contrato vigente a 31-12-2013 cuyo próximo vencimiento era un quinquenio según el convenio 2010-2012 y que a esa fecha llevaba más de tres años desde su última «nueva antigüedad»: desde el 1-1-2014 cobra el 4 % del salario base (en lugar del trienio del 3 %). El exceso sobre esos tres años cuenta para el siguiente trienio del art. 23.
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
28,75 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
MES
M
1.095,69 €
Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL
A
16.435,34 €
Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.095,69 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.095,69 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.095,69 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO)
M
27,03 €
SAL_BASE*0.03 3% Art. 23: desde el 1 de enero de 2014, al vencimiento de cada trienio, el 3 % del salario base. Importe de UN trienio; se suma uno por cada trienio cumplido.
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE)
M
36,04 €
SAL_BASE*0.04 4% Disposición transitoria primera.3 (ad personam): personal con contrato vigente a 31-12-2013 cuyo próximo vencimiento era un quinquenio según el convenio 2010-2012 y que a esa fecha llevaba más de tres años desde su última «nueva antigüedad»: desde el 1-1-2014 cobra el 4 % del salario base (en lugar del trienio del 3 %). El exceso sobre esos tres años cuenta para el siguiente trienio del art. 23.
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
28,75 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
194,78 €
Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
Tabla 2013-2014 (corregida por el acta 4/2014) — año 2014PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PRIMA DE ASISTENCIA
E
0,86 €
Tabla: por día realmente trabajado. Art. 22: igual para todas las categorías; se pierde el 50 % con más de tres faltas de puntualidad en el mes natural y un total de treinta minutos, y entera con más de seis y un total de sesenta minutos.
PLUS TRANSPORTE
E
3,64 €
Tabla: por día realmente trabajado. Art. 29 (concepto extrasalarial): para todo el personal; no absorbe los pluses de transporte o distancia pactados en cada empresa.
AYUDA SOCIAL
M
63,91 €
Tabla: mensual, «quienes reúnan los requisitos». Art. 31: por cada hijo/a desde los 120 días de su nacimiento hasta que cumpla 6 años (o menor de 6 en acogimiento), y hasta el final del curso escolar en que los cumpla; se abona en nómina desde la solicitud; si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, la cobra uno. La comisión paritaria (acta 6/2018) aclara que es extrasalarial y se paga todos los meses del año, agosto incluido.
HORA EXTRAORDINARIA
H
—
75% Art. 26: las horas de trabajo efectivo por encima de la jornada máxima anual (1.780 h, art. 14) se incrementan un 75 %; se mantienen los recargos superiores que vinieran abonando las empresas. El convenio no dice cómo se calcula el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula el importe.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)A
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Director/a Médico/a
1.805,19 €
210,33 €
2.015,52 €
30.232,76 €
54,16 €
72,21 €
56,12 €
2.015,52 €
2.015,52 €
2.015,52 €
Subdirector/a Médico/a
1.748,06 €
213,74 €
1.961,80 €
29.426,94 €
52,44 €
69,92 €
56,12 €
1.961,80 €
1.961,80 €
1.961,80 €
Jefe/a de Servicio
1.583,97 €
219,50 €
1.803,47 €
27.051,98 €
47,52 €
63,36 €
56,12 €
1.803,47 €
1.803,47 €
1.803,47 €
Jefe/a Clínico o de Sección
1.567,63 €
222,01 €
1.789,64 €
26.844,57 €
47,03 €
62,71 €
56,12 €
1.789,64 €
1.789,64 €
1.789,64 €
Jefe/a de Investigación
1.567,63 €
222,01 €
1.789,64 €
26.844,57 €
47,03 €
62,71 €
56,12 €
1.789,64 €
1.789,64 €
1.789,64 €
Médico/a Especialista
1.552,64 €
224,07 €
1.776,71 €
26.650,59 €
46,58 €
62,11 €
56,12 €
1.776,71 €
1.776,71 €
1.776,71 €
Médico/a
1.552,64 €
224,07 €
1.776,71 €
26.650,59 €
46,58 €
62,11 €
56,12 €
1.776,71 €
1.776,71 €
1.776,71 €
Psicólogo/a Clínico
1.552,64 €
224,07 €
1.776,71 €
26.650,59 €
46,58 €
62,11 €
56,12 €
1.776,71 €
1.776,71 €
1.776,71 €
Investigador/a
1.552,64 €
224,07 €
1.776,71 €
26.650,59 €
46,58 €
62,11 €
56,12 €
1.776,71 €
1.776,71 €
1.776,71 €
Biólogo/a
1.534,81 €
226,12 €
1.760,93 €
26.413,94 €
46,04 €
61,39 €
56,12 €
1.760,93 €
1.760,93 €
1.760,93 €
Farmacéutico/a
1.534,81 €
226,12 €
1.760,93 €
26.413,94 €
46,04 €
61,39 €
56,12 €
1.760,93 €
1.760,93 €
1.760,93 €
Químico/a
1.534,81 €
226,12 €
1.760,93 €
26.413,94 €
46,04 €
61,39 €
56,12 €
1.760,93 €
1.760,93 €
1.760,93 €
Físico/a
1.534,81 €
226,12 €
1.760,93 €
26.413,94 €
46,04 €
61,39 €
56,12 €
1.760,93 €
1.760,93 €
1.760,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (10)
SALARIO BASE: Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO: Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
MES: Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 23: desde el 1 de enero de 2014, al vencimiento de cada trienio, el 3 % del salario base. Importe de UN trienio; se suma uno por cada trienio cumplido.
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE): Disposición transitoria primera.3 (ad personam): personal con contrato vigente a 31-12-2013 cuyo próximo vencimiento era un quinquenio según el convenio 2010-2012 y que a esa fecha llevaba más de tres años desde su última «nueva antigüedad»: desde el 1-1-2014 cobra el 4 % del salario base (en lugar del trienio del 3 %). El exceso sobre esos tres años cuenta para el siguiente trienio del art. 23.
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.): Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD): Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Categorías:Director/a · Jefe/a de Área · Ingeniero/a Superior · Abogado/a · Técnico/a Superior de Prevención · Economista · Biblioteconomista Grado Superior · Arquitecto/a · Analista de Sistemas Informáticos
En el grupo ADMINISTRACIÓN > LICENCIADOS A1, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.416,23 € (Analista de Sistemas Informáticos) a 1.805,19 € (Director/a).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo ADMINISTRACIÓN > LICENCIADOS A1
Concepto
Pago
Director/a
Jefe/a de Área
Ingeniero/a Superior
Abogado/a
Técnico/a Superior de Prevención
Economista
Biblioteconomista Grado Superior
Arquitecto/a
Analista de Sistemas Informáticos
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.805,19 €
1.567,63 €
1.534,81 €
1.534,81 €
1.534,81 €
1.534,81 €
1.534,81 €
1.534,81 €
1.416,23 €
MES
M
2.015,52 €
1.789,64 €
1.760,93 €
1.760,93 €
1.760,93 €
1.760,93 €
1.760,93 €
1.760,93 €
1.654,53 €
ANUAL
A
30.232,76 €
26.844,57 €
26.413,94 €
26.413,94 €
26.413,94 €
26.413,94 €
26.413,94 €
26.413,94 €
24.817,96 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
2.015,52 €
1.789,64 €
1.760,93 €
1.760,93 €
1.760,93 €
1.760,93 €
1.760,93 €
1.760,93 €
1.654,53 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
2.015,52 €
1.789,64 €
1.760,93 €
1.760,93 €
1.760,93 €
1.760,93 €
1.760,93 €
1.760,93 €
1.654,53 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
2.015,52 €
1.789,64 €
1.760,93 €
1.760,93 €
1.760,93 €
1.760,93 €
1.760,93 €
1.760,93 €
1.654,53 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO)
M
54,16 €
47,03 €
46,04 €
46,04 €
46,04 €
46,04 €
46,04 €
46,04 €
42,49 €
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE)
M
72,21 €
62,71 €
61,39 €
61,39 €
61,39 €
61,39 €
61,39 €
61,39 €
56,65 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
210,33 €
222,01 €
226,12 €
226,12 €
226,12 €
226,12 €
226,12 €
226,12 €
238,30 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO: Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
MES: Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 23: desde el 1 de enero de 2014, al vencimiento de cada trienio, el 3 % del salario base. Importe de UN trienio; se suma uno por cada trienio cumplido.
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE): Disposición transitoria primera.3 (ad personam): personal con contrato vigente a 31-12-2013 cuyo próximo vencimiento era un quinquenio según el convenio 2010-2012 y que a esa fecha llevaba más de tres años desde su última «nueva antigüedad»: desde el 1-1-2014 cobra el 4 % del salario base (en lugar del trienio del 3 %). El exceso sobre esos tres años cuenta para el siguiente trienio del art. 23.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD): Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 9 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
56,12 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
ASISTENCIAL > A211 categorías · 12 conceptos
Categorías:Director/a de Enfermería · Subdirector/a de Enfermería · Supervisor/a de Enfermería · Nutricionista, Dietista · Matrón/a · Enfermero/a · Fisioterapeuta · Terapeuta Ocupacional · Optómetra · Podólogo/a · Logopeda
En el grupo ASISTENCIAL > A2, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.091,49 € (Logopeda) a 1.289,23 € (Director/a de Enfermería).
Lo que cambia según la categoría11 conceptos
Importes por categoría del grupo ASISTENCIAL > A2
Concepto
Pago
Director/a de Enfermería
Subdirector/a de Enfermería
Supervisor/a de Enfermería
Nutricionista, Dietista
Matrón/a
Enfermero/a
Fisioterapeuta
Terapeuta Ocupacional
Optómetra
Podólogo/a
Logopeda
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.289,23 €
1.289,23 €
1.289,23 €
1.289,23 €
1.289,23 €
1.289,23 €
1.289,23 €
1.289,23 €
1.289,23 €
1.289,23 €
1.091,49 €
MES
M
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.375,04 €
ANUAL
A
23.168,28 €
23.168,28 €
23.168,28 €
23.168,28 €
23.168,28 €
23.168,28 €
23.168,28 €
23.168,28 €
23.168,28 €
23.168,28 €
20.625,54 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.375,04 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.375,04 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.375,04 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO)
M
38,68 €
38,68 €
38,68 €
38,68 €
38,68 €
38,68 €
38,68 €
38,68 €
38,68 €
38,68 €
32,74 €
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE)
M
51,57 €
51,57 €
51,57 €
51,57 €
51,57 €
51,57 €
51,57 €
51,57 €
51,57 €
51,57 €
43,66 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE JEFATURA
M
—
—
—
—
128,92 €
128,92 €
—
—
—
—
—
PLUS DE ESPECIALIDAD
M
—
—
—
—
193,38 €
193,38 €
—
—
—
—
—
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
255,32 €
255,32 €
255,32 €
255,32 €
255,32 €
255,32 €
255,32 €
255,32 €
255,32 €
255,32 €
283,54 €
Notas de estos conceptos (11)
SALARIO BASE: Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO: Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
MES: Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 23: desde el 1 de enero de 2014, al vencimiento de cada trienio, el 3 % del salario base. Importe de UN trienio; se suma uno por cada trienio cumplido.
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE): Disposición transitoria primera.3 (ad personam): personal con contrato vigente a 31-12-2013 cuyo próximo vencimiento era un quinquenio según el convenio 2010-2012 y que a esa fecha llevaba más de tres años desde su última «nueva antigüedad»: desde el 1-1-2014 cobra el 4 % del salario base (en lugar del trienio del 3 %). El exceso sobre esos tres años cuenta para el siguiente trienio del art. 23.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD): Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
PLUS DE JEFATURA: Art. 27.1: el personal ATS (matronas y enfermeras/os) que desempeñe una jefatura cobra un 10 % más de su salario base. Solo si desempeña la jefatura. El convenio no aclara si se aplica también a las categorías de dirección, subdirección o supervisión de enfermería.
PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 27.1: el personal ATS que desempeñe especialidad cobra un 15 % más de su salario base. Solo si desempeña la especialidad.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 11 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
45,12 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
ADMINISTRACIÓN > GRADO A26 categorías · 10 conceptos
Categorías:Relaciones Laborales · Jefe/a de Negociado · Progamador/a de Informática · Trabajador/a Social · Documentalista · Ingeniero/a Técnico/a
En el grupo ADMINISTRACIÓN > GRADO A2, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.268,85 € (Trabajador/a Social) a 1.416,11 € (Relaciones Laborales).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo ADMINISTRACIÓN > GRADO A2
Concepto
Pago
Relaciones Laborales
Jefe/a de Negociado
Progamador/a de Informática
Trabajador/a Social
Documentalista
Ingeniero/a Técnico/a
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.416,11 €
1.367,07 €
1.367,07 €
1.268,85 €
1.268,85 €
1.268,85 €
MES
M
1.635,76 €
1.596,69 €
1.596,69 €
1.518,58 €
1.507,15 €
1.507,15 €
ANUAL
A
24.536,41 €
23.950,30 €
23.950,30 €
22.778,72 €
22.607,26 €
22.607,26 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.635,76 €
1.596,69 €
1.596,69 €
1.518,58 €
1.507,15 €
1.507,15 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.635,76 €
1.596,69 €
1.596,69 €
1.518,58 €
1.507,15 €
1.507,15 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.635,76 €
1.596,69 €
1.596,69 €
1.518,58 €
1.507,15 €
1.507,15 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO)
M
42,48 €
41,01 €
41,01 €
38,07 €
38,07 €
38,07 €
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE)
M
56,64 €
54,68 €
54,68 €
50,75 €
50,75 €
50,75 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
219,65 €
229,62 €
229,62 €
249,73 €
238,30 €
238,30 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO: Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
MES: Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 23: desde el 1 de enero de 2014, al vencimiento de cada trienio, el 3 % del salario base. Importe de UN trienio; se suma uno por cada trienio cumplido.
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE): Disposición transitoria primera.3 (ad personam): personal con contrato vigente a 31-12-2013 cuyo próximo vencimiento era un quinquenio según el convenio 2010-2012 y que a esa fecha llevaba más de tres años desde su última «nueva antigüedad»: desde el 1-1-2014 cobra el 4 % del salario base (en lugar del trienio del 3 %). El exceso sobre esos tres años cuenta para el siguiente trienio del art. 23.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD): Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 6 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
45,12 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
Categorías:T.E.R., T.E.L., T.A.P., T.S.D.S. · Ayudante/a de Investigación
En el grupo ASISTENCIAL > TÉCNICOS SUPERIORES B, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 972,53 € (Ayudante/a de Investigación) a 1.085,25 € (T.E.R., T.E.L., T.A.P., T.S.D.S.).
Lo que cambia según la categoría10 conceptos
Importes por categoría del grupo ASISTENCIAL > TÉCNICOS SUPERIORES B
Concepto
Pago
T.E.R., T.E.L., T.A.P., T.S.D.S.
Ayudante/a de Investigación
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.085,25 €
972,53 €
MES
M
1.331,97 €
1.254,68 €
ANUAL
A
19.979,51 €
18.820,24 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.331,97 €
1.254,68 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.331,97 €
1.254,68 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.331,97 €
1.254,68 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO)
M
32,56 €
29,18 €
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE)
M
43,41 €
38,90 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD
M
—
145,88 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
246,72 €
282,16 €
Notas de estos conceptos (10)
SALARIO BASE: Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO: Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
MES: Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 23: desde el 1 de enero de 2014, al vencimiento de cada trienio, el 3 % del salario base. Importe de UN trienio; se suma uno por cada trienio cumplido.
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE): Disposición transitoria primera.3 (ad personam): personal con contrato vigente a 31-12-2013 cuyo próximo vencimiento era un quinquenio según el convenio 2010-2012 y que a esa fecha llevaba más de tres años desde su última «nueva antigüedad»: desde el 1-1-2014 cobra el 4 % del salario base (en lugar del trienio del 3 %). El exceso sobre esos tres años cuenta para el siguiente trienio del art. 23.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD): Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 27.2: el ayudante de investigación (y el auxiliar de investigación, categoría que la tabla no recoge) tiene derecho al plus de especialidad, que el art. 27.1 fija en el 15 % del salario base.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
38,56 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
Categorías:Oficial/a Administrativo/a · Operador/a de Informática · Jefe/a de Mantenimiento · Jefe/a de Taller · Cocinero/a · Controlador/a de Suministros · Encargado/a de Limpieza y Lavandería
En el grupo SERVICIOS GENERALES > TÉCNICOS SUPERIORES B, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 901,63 € (Controlador/a de Suministros) a 1.170,50 € (Oficial/a Administrativo/a).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo SERVICIOS GENERALES > TÉCNICOS SUPERIORES B
Concepto
Pago
Oficial/a Administrativo/a
Operador/a de Informática
Jefe/a de Mantenimiento
Jefe/a de Taller
Cocinero/a
Controlador/a de Suministros
Encargado/a de Limpieza y Lavandería
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.170,50 €
1.170,50 €
1.010,74 €
961,64 €
912,50 €
901,63 €
901,63 €
MES
M
1.425,93 €
1.425,93 €
1.305,42 €
1.255,75 €
1.207,73 €
1.148,36 €
1.148,36 €
ANUAL
A
21.389,02 €
21.389,02 €
19.581,32 €
18.836,21 €
18.115,88 €
17.225,37 €
17.225,37 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.425,93 €
1.425,93 €
1.305,42 €
1.255,75 €
1.207,73 €
1.148,36 €
1.148,36 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.425,93 €
1.425,93 €
1.305,42 €
1.255,75 €
1.207,73 €
1.148,36 €
1.148,36 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.425,93 €
1.425,93 €
1.305,42 €
1.255,75 €
1.207,73 €
1.148,36 €
1.148,36 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO)
M
35,12 €
35,12 €
30,32 €
28,85 €
27,38 €
27,05 €
27,05 €
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE)
M
46,82 €
46,82 €
40,43 €
38,47 €
36,50 €
36,07 €
36,07 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
255,43 €
255,43 €
294,68 €
294,11 €
295,23 €
246,73 €
246,73 €
Notas de estos conceptos (9)
SALARIO BASE: Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO: Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
MES: Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 23: desde el 1 de enero de 2014, al vencimiento de cada trienio, el 3 % del salario base. Importe de UN trienio; se suma uno por cada trienio cumplido.
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE): Disposición transitoria primera.3 (ad personam): personal con contrato vigente a 31-12-2013 cuyo próximo vencimiento era un quinquenio según el convenio 2010-2012 y que a esa fecha llevaba más de tres años desde su última «nueva antigüedad»: desde el 1-1-2014 cobra el 4 % del salario base (en lugar del trienio del 3 %). El exceso sobre esos tres años cuenta para el siguiente trienio del art. 23.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD): Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 7 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
38,56 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
ASISTENCIAL > TÉCNICOS MEDIOS C2 categorías · 10 conceptos
Categorías:Técnico/a Cuidados Auxiliares de Enfermería · Técnico/a en Farmacia
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
901,63 €
Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
MES
M
1.139,72 €
Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL
A
17.095,78 €
Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.139,72 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.139,72 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.139,72 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO)
M
27,05 €
SAL_BASE*0.03 3% Art. 23: desde el 1 de enero de 2014, al vencimiento de cada trienio, el 3 % del salario base. Importe de UN trienio; se suma uno por cada trienio cumplido.
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE)
M
36,07 €
SAL_BASE*0.04 4% Disposición transitoria primera.3 (ad personam): personal con contrato vigente a 31-12-2013 cuyo próximo vencimiento era un quinquenio según el convenio 2010-2012 y que a esa fecha llevaba más de tres años desde su última «nueva antigüedad»: desde el 1-1-2014 cobra el 4 % del salario base (en lugar del trienio del 3 %). El exceso sobre esos tres años cuenta para el siguiente trienio del art. 23.
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
29,72 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
238,09 €
Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
ADMINISTRACIÓN > TÉCNICOS MEDIOS C2 categorías · 10 conceptos
Categorías:Auxiliar Administrativo/a · Personal de Admisión
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
901,63 €
Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
MES
M
1.137,95 €
Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL
A
17.069,26 €
Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.137,95 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.137,95 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.137,95 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO)
M
27,05 €
SAL_BASE*0.03 3% Art. 23: desde el 1 de enero de 2014, al vencimiento de cada trienio, el 3 % del salario base. Importe de UN trienio; se suma uno por cada trienio cumplido.
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE)
M
36,07 €
SAL_BASE*0.04 4% Disposición transitoria primera.3 (ad personam): personal con contrato vigente a 31-12-2013 cuyo próximo vencimiento era un quinquenio según el convenio 2010-2012 y que a esa fecha llevaba más de tres años desde su última «nueva antigüedad»: desde el 1-1-2014 cobra el 4 % del salario base (en lugar del trienio del 3 %). El exceso sobre esos tres años cuenta para el siguiente trienio del art. 23.
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
29,72 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
236,32 €
Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
SERVICIOS GENERALES > TÉCNICOS MEDIOS C1 categoría · 10 conceptos
Categorías:Oficial/a de Mantenimiento
Conceptos de la categoría10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
912,50 €
Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
MES
M
1.201,49 €
Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL
A
18.022,40 €
Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.201,49 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.201,49 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.201,49 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO)
M
27,38 €
SAL_BASE*0.03 3% Art. 23: desde el 1 de enero de 2014, al vencimiento de cada trienio, el 3 % del salario base. Importe de UN trienio; se suma uno por cada trienio cumplido.
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE)
M
36,50 €
SAL_BASE*0.04 4% Disposición transitoria primera.3 (ad personam): personal con contrato vigente a 31-12-2013 cuyo próximo vencimiento era un quinquenio según el convenio 2010-2012 y que a esa fecha llevaba más de tres años desde su última «nueva antigüedad»: desde el 1-1-2014 cobra el 4 % del salario base (en lugar del trienio del 3 %). El exceso sobre esos tres años cuenta para el siguiente trienio del art. 23.
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
29,72 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
289,00 €
Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
MES
M
1.139,72 €
Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL
A
17.095,78 €
Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.139,72 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.139,72 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.139,72 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO)
M
27,05 €
SAL_BASE*0.03 3% Art. 23: desde el 1 de enero de 2014, al vencimiento de cada trienio, el 3 % del salario base. Importe de UN trienio; se suma uno por cada trienio cumplido.
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE)
M
36,07 €
SAL_BASE*0.04 4% Disposición transitoria primera.3 (ad personam): personal con contrato vigente a 31-12-2013 cuyo próximo vencimiento era un quinquenio según el convenio 2010-2012 y que a esa fecha llevaba más de tres años desde su última «nueva antigüedad»: desde el 1-1-2014 cobra el 4 % del salario base (en lugar del trienio del 3 %). El exceso sobre esos tres años cuenta para el siguiente trienio del art. 23.
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
29,72 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
238,09 €
Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
Categorías:Técnico/a Básico en Operaciones de Cocina · Portero/a, Vigilante Nocturno
En el grupo SERVICIOS GENERALES > AUXILIARES D, el concepto «MES» (mensual) va de 1.091,55 € (Portero/a, Vigilante Nocturno) a 1.100,19 € (Técnico/a Básico en Operaciones de Cocina).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo SERVICIOS GENERALES > AUXILIARES D
Concepto
Pago
Técnico/a Básico en Operaciones de Cocina
Portero/a, Vigilante Nocturno
Salario y complementos salariales
MES
M
1.100,19 €
1.091,55 €
ANUAL
A
16.502,80 €
16.373,21 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.100,19 €
1.091,55 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.100,19 €
1.091,55 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.100,19 €
1.091,55 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
203,76 €
195,12 €
Notas de estos conceptos (6)
PLUS DE CONVENIO: Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
MES: Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD): Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
896,42 €
Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO)
M
26,89 €
SAL_BASE*0.03 3% Art. 23: desde el 1 de enero de 2014, al vencimiento de cada trienio, el 3 % del salario base. Importe de UN trienio; se suma uno por cada trienio cumplido.
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE)
M
35,86 €
SAL_BASE*0.04 4% Disposición transitoria primera.3 (ad personam): personal con contrato vigente a 31-12-2013 cuyo próximo vencimiento era un quinquenio según el convenio 2010-2012 y que a esa fecha llevaba más de tres años desde su última «nueva antigüedad»: desde el 1-1-2014 cobra el 4 % del salario base (en lugar del trienio del 3 %). El exceso sobre esos tres años cuenta para el siguiente trienio del art. 23.
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
28,61 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
MES
M
1.090,24 €
Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL
A
16.353,56 €
Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.090,24 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.090,24 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.090,24 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO)
M
26,89 €
SAL_BASE*0.03 3% Art. 23: desde el 1 de enero de 2014, al vencimiento de cada trienio, el 3 % del salario base. Importe de UN trienio; se suma uno por cada trienio cumplido.
ANTIGÜEDAD TRANSITORIA (4 % DEL SALARIO BASE)
M
35,86 €
SAL_BASE*0.04 4% Disposición transitoria primera.3 (ad personam): personal con contrato vigente a 31-12-2013 cuyo próximo vencimiento era un quinquenio según el convenio 2010-2012 y que a esa fecha llevaba más de tres años desde su última «nueva antigüedad»: desde el 1-1-2014 cobra el 4 % del salario base (en lugar del trienio del 3 %). El exceso sobre esos tres años cuenta para el siguiente trienio del art. 23.
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
28,61 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
193,81 €
Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
Tabla 2013-2014 (corregida por el acta 4/2014) — año 2013PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PRIMA DE ASISTENCIA
E
0,86 €
Tabla: por día realmente trabajado. Art. 22: igual para todas las categorías; se pierde el 50 % con más de tres faltas de puntualidad en el mes natural y un total de treinta minutos, y entera con más de seis y un total de sesenta minutos.
PLUS TRANSPORTE
E
3,64 €
Tabla: por día realmente trabajado. Art. 29 (concepto extrasalarial): para todo el personal; no absorbe los pluses de transporte o distancia pactados en cada empresa.
AYUDA SOCIAL
M
63,91 €
Tabla: mensual, «quienes reúnan los requisitos». Art. 31: por cada hijo/a desde los 120 días de su nacimiento hasta que cumpla 6 años (o menor de 6 en acogimiento), y hasta el final del curso escolar en que los cumpla; se abona en nómina desde la solicitud; si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, la cobra uno. La comisión paritaria (acta 6/2018) aclara que es extrasalarial y se paga todos los meses del año, agosto incluido.
HORA EXTRAORDINARIA
H
—
75% Art. 26: las horas de trabajo efectivo por encima de la jornada máxima anual (1.780 h, art. 14) se incrementan un 75 %; se mantienen los recargos superiores que vinieran abonando las empresas. El convenio no dice cómo se calcula el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula el importe.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)A
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Director/a Médico/a
1.805,19 €
210,33 €
2.015,52 €
30.232,76 €
56,12 €
2.015,52 €
2.015,52 €
2.015,52 €
Subdirector/a Médico/a
1.748,06 €
213,74 €
1.961,80 €
29.426,94 €
56,12 €
1.961,80 €
1.961,80 €
1.961,80 €
Jefe/a de Servicio
1.583,97 €
219,50 €
1.803,47 €
27.051,98 €
56,12 €
1.803,47 €
1.803,47 €
1.803,47 €
Jefe/a Clínico o de Sección
1.567,63 €
222,01 €
1.789,64 €
26.844,57 €
56,12 €
1.789,64 €
1.789,64 €
1.789,64 €
Jefe/a de Investigación
1.567,63 €
222,01 €
1.789,64 €
26.844,57 €
56,12 €
1.789,64 €
1.789,64 €
1.789,64 €
Médico/a Especialista
1.552,64 €
224,07 €
1.776,71 €
26.650,59 €
56,12 €
1.776,71 €
1.776,71 €
1.776,71 €
Médico/a
1.552,64 €
224,07 €
1.776,71 €
26.650,59 €
56,12 €
1.776,71 €
1.776,71 €
1.776,71 €
Psicólogo/a Clínico
1.552,64 €
224,07 €
1.776,71 €
26.650,59 €
56,12 €
1.776,71 €
1.776,71 €
1.776,71 €
Investigador/a
1.552,64 €
224,07 €
1.776,71 €
26.650,59 €
56,12 €
1.776,71 €
1.776,71 €
1.776,71 €
Biólogo/a
1.534,81 €
226,12 €
1.760,93 €
26.413,94 €
56,12 €
1.760,93 €
1.760,93 €
1.760,93 €
Farmacéutico/a
1.534,81 €
226,12 €
1.760,93 €
26.413,94 €
56,12 €
1.760,93 €
1.760,93 €
1.760,93 €
Químico/a
1.534,81 €
226,12 €
1.760,93 €
26.413,94 €
56,12 €
1.760,93 €
1.760,93 €
1.760,93 €
Físico/a
1.534,81 €
226,12 €
1.760,93 €
26.413,94 €
56,12 €
1.760,93 €
1.760,93 €
1.760,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
SALARIO BASE: Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO: Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
MES: Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.): Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD): Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)A
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
Director/a
1.805,19 €
210,33 €
2.015,52 €
30.232,76 €
56,12 €
2.015,52 €
2.015,52 €
2.015,52 €
Jefe/a de Área
1.567,63 €
222,01 €
1.789,64 €
26.844,57 €
56,12 €
1.789,64 €
1.789,64 €
1.789,64 €
Ingeniero/a Superior
1.534,81 €
226,12 €
1.760,93 €
26.413,94 €
56,12 €
1.760,93 €
1.760,93 €
1.760,93 €
Abogado/a
1.534,81 €
226,12 €
1.760,93 €
26.413,94 €
56,12 €
1.760,93 €
1.760,93 €
1.760,93 €
Técnico/a Superior de Prevención
1.534,81 €
226,12 €
1.760,93 €
26.413,94 €
56,12 €
1.760,93 €
1.760,93 €
1.760,93 €
Economista
1.534,81 €
226,12 €
1.760,93 €
26.413,94 €
56,12 €
1.760,93 €
1.760,93 €
1.760,93 €
Biblioteconomista Grado Superior
1.534,81 €
226,12 €
1.760,93 €
26.413,94 €
56,12 €
1.760,93 €
1.760,93 €
1.760,93 €
Arquitecto/a
1.534,81 €
226,12 €
1.760,93 €
26.413,94 €
56,12 €
1.760,93 €
1.760,93 €
1.760,93 €
Analista de Sistemas Informáticos
1.416,23 €
238,30 €
1.654,53 €
24.817,96 €
56,12 €
1.654,53 €
1.654,53 €
1.654,53 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
SALARIO BASE: Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO: Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
MES: Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.): Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD): Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
ASISTENCIAL > A211 categorías · 10 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
PLUS DE CONVENIOM
MESM
ANUALA
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)M
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANOA
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)A
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOSA
PLUS DE JEFATURAM
PLUS DE ESPECIALIDADM
Director/a de Enfermería
1.289,23 €
255,32 €
1.544,55 €
23.168,28 €
45,12 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
—
—
Subdirector/a de Enfermería
1.289,23 €
255,32 €
1.544,55 €
23.168,28 €
45,12 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
—
—
Supervisor/a de Enfermería
1.289,23 €
255,32 €
1.544,55 €
23.168,28 €
45,12 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
—
—
Nutricionista, Dietista
1.289,23 €
255,32 €
1.544,55 €
23.168,28 €
45,12 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
—
—
Matrón/a
1.289,23 €
255,32 €
1.544,55 €
23.168,28 €
45,12 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
128,92 €
193,38 €
Enfermero/a
1.289,23 €
255,32 €
1.544,55 €
23.168,28 €
45,12 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
128,92 €
193,38 €
Fisioterapeuta
1.289,23 €
255,32 €
1.544,55 €
23.168,28 €
45,12 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
—
—
Terapeuta Ocupacional
1.289,23 €
255,32 €
1.544,55 €
23.168,28 €
45,12 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
—
—
Optómetra
1.289,23 €
255,32 €
1.544,55 €
23.168,28 €
45,12 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
—
—
Podólogo/a
1.289,23 €
255,32 €
1.544,55 €
23.168,28 €
45,12 €
1.544,55 €
1.544,55 €
1.544,55 €
—
—
Logopeda
1.091,49 €
283,54 €
1.375,04 €
20.625,54 €
45,12 €
1.375,04 €
1.375,04 €
1.375,04 €
—
—
Notas de los conceptos de este grupo (10)
SALARIO BASE: Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO: Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
MES: Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.): Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD): Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
PLUS DE JEFATURA: Art. 27.1: el personal ATS (matronas y enfermeras/os) que desempeñe una jefatura cobra un 10 % más de su salario base. Solo si desempeña la jefatura. El convenio no aclara si se aplica también a las categorías de dirección, subdirección o supervisión de enfermería.
PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 27.1: el personal ATS que desempeñe especialidad cobra un 15 % más de su salario base. Solo si desempeña la especialidad.
ADMINISTRACIÓN > GRADO A26 categorías · 8 conceptos
Categorías:Relaciones Laborales · Jefe/a de Negociado · Progamador/a de Informática · Trabajador/a Social · Documentalista · Ingeniero/a Técnico/a
En el grupo ADMINISTRACIÓN > GRADO A2, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.268,85 € (Trabajador/a Social) a 1.416,11 € (Relaciones Laborales).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo ADMINISTRACIÓN > GRADO A2
Concepto
Pago
Relaciones Laborales
Jefe/a de Negociado
Progamador/a de Informática
Trabajador/a Social
Documentalista
Ingeniero/a Técnico/a
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.416,11 €
1.367,07 €
1.367,07 €
1.268,85 €
1.268,85 €
1.268,85 €
MES
M
1.635,76 €
1.596,69 €
1.596,69 €
1.518,58 €
1.507,15 €
1.507,15 €
ANUAL
A
24.536,41 €
23.950,30 €
23.950,30 €
22.778,72 €
22.607,26 €
22.607,26 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.635,76 €
1.596,69 €
1.596,69 €
1.518,58 €
1.507,15 €
1.507,15 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.635,76 €
1.596,69 €
1.596,69 €
1.518,58 €
1.507,15 €
1.507,15 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.635,76 €
1.596,69 €
1.596,69 €
1.518,58 €
1.507,15 €
1.507,15 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
219,65 €
229,62 €
229,62 €
249,73 €
238,30 €
238,30 €
Notas de estos conceptos (7)
SALARIO BASE: Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO: Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
MES: Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD): Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 6 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
45,12 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
Categorías:T.E.R., T.E.L., T.A.P., T.S.D.S. · Ayudante/a de Investigación
En el grupo ASISTENCIAL > TÉCNICOS SUPERIORES B, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 972,53 € (Ayudante/a de Investigación) a 1.085,25 € (T.E.R., T.E.L., T.A.P., T.S.D.S.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo ASISTENCIAL > TÉCNICOS SUPERIORES B
Concepto
Pago
T.E.R., T.E.L., T.A.P., T.S.D.S.
Ayudante/a de Investigación
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.085,25 €
972,53 €
MES
M
1.331,97 €
1.254,68 €
ANUAL
A
19.979,51 €
18.820,24 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.331,97 €
1.254,68 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.331,97 €
1.254,68 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.331,97 €
1.254,68 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD
M
—
145,88 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
246,72 €
282,16 €
Notas de estos conceptos (8)
SALARIO BASE: Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO: Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
MES: Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD): Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 27.2: el ayudante de investigación (y el auxiliar de investigación, categoría que la tabla no recoge) tiene derecho al plus de especialidad, que el art. 27.1 fija en el 15 % del salario base.
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
38,56 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
Categorías:Oficial/a Administrativo/a · Operador/a de Informática · Jefe/a de Mantenimiento · Jefe/a de Taller · Cocinero/a · Controlador/a de Suministros · Encargado/a de Limpieza y Lavandería
En el grupo SERVICIOS GENERALES > TÉCNICOS SUPERIORES B, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 901,63 € (Controlador/a de Suministros) a 1.170,50 € (Oficial/a Administrativo/a).
Lo que cambia según la categoría7 conceptos
Importes por categoría del grupo SERVICIOS GENERALES > TÉCNICOS SUPERIORES B
Concepto
Pago
Oficial/a Administrativo/a
Operador/a de Informática
Jefe/a de Mantenimiento
Jefe/a de Taller
Cocinero/a
Controlador/a de Suministros
Encargado/a de Limpieza y Lavandería
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
1.170,50 €
1.170,50 €
1.010,74 €
961,64 €
912,50 €
901,63 €
901,63 €
MES
M
1.425,93 €
1.425,93 €
1.305,42 €
1.255,75 €
1.207,73 €
1.148,36 €
1.148,36 €
ANUAL
A
21.389,02 €
21.389,02 €
19.581,32 €
18.836,21 €
18.115,88 €
17.225,37 €
17.225,37 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.425,93 €
1.425,93 €
1.305,42 €
1.255,75 €
1.207,73 €
1.148,36 €
1.148,36 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.425,93 €
1.425,93 €
1.305,42 €
1.255,75 €
1.207,73 €
1.148,36 €
1.148,36 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.425,93 €
1.425,93 €
1.305,42 €
1.255,75 €
1.207,73 €
1.148,36 €
1.148,36 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
255,43 €
255,43 €
294,68 €
294,11 €
295,23 €
246,73 €
246,73 €
Notas de estos conceptos (7)
SALARIO BASE: Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
PLUS DE CONVENIO: Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
MES: Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD): Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 7 categorías del grupo1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Antigüedad y permanencia
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
38,56 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
ASISTENCIAL > TÉCNICOS MEDIOS C2 categorías · 8 conceptos
Categorías:Técnico/a Cuidados Auxiliares de Enfermería · Técnico/a en Farmacia
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
901,63 €
Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
MES
M
1.139,72 €
Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL
A
17.095,78 €
Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.139,72 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.139,72 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.139,72 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Antigüedad y permanencia
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
29,72 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
238,09 €
Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
ADMINISTRACIÓN > TÉCNICOS MEDIOS C2 categorías · 8 conceptos
Categorías:Auxiliar Administrativo/a · Personal de Admisión
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
901,63 €
Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
MES
M
1.137,95 €
Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL
A
17.069,26 €
Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.137,95 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.137,95 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.137,95 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Antigüedad y permanencia
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
29,72 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
236,32 €
Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
SERVICIOS GENERALES > TÉCNICOS MEDIOS C1 categoría · 8 conceptos
Categorías:Oficial/a de Mantenimiento
Conceptos de la categoría8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
912,50 €
Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
MES
M
1.201,49 €
Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL
A
18.022,40 €
Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.201,49 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.201,49 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.201,49 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Antigüedad y permanencia
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
29,72 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
289,00 €
Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
MES
M
1.139,72 €
Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL
A
17.095,78 €
Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.139,72 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.139,72 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.139,72 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Antigüedad y permanencia
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
29,72 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
238,09 €
Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
Categorías:Técnico/a Básico en Operaciones de Cocina · Portero/a, Vigilante Nocturno
En el grupo SERVICIOS GENERALES > AUXILIARES D, el concepto «MES» (mensual) va de 1.091,55 € (Portero/a, Vigilante Nocturno) a 1.100,19 € (Técnico/a Básico en Operaciones de Cocina).
Lo que cambia según la categoría6 conceptos
Importes por categoría del grupo SERVICIOS GENERALES > AUXILIARES D
Concepto
Pago
Técnico/a Básico en Operaciones de Cocina
Portero/a, Vigilante Nocturno
Salario y complementos salariales
MES
M
1.100,19 €
1.091,55 €
ANUAL
A
16.502,80 €
16.373,21 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.100,19 €
1.091,55 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.100,19 €
1.091,55 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.100,19 €
1.091,55 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
203,76 €
195,12 €
Notas de estos conceptos (6)
PLUS DE CONVENIO: Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
MES: Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL: Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD): Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Igual para todo el grupoMismo importe para las 2 categorías del grupo2 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE
M
896,42 €
Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
Antigüedad y permanencia
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
28,61 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
Columna «S.BASE» de la tabla. Art. 20: retribución básica según categoría; si el SMI supera el salario base, este se eleva hasta el SMI a costa del plus de convenio.
MES
M
1.090,24 €
Columna «MES» de la tabla: salario base + plus de convenio de un mes (sin antigüedad ni módulo de trienio fijo). Total de referencia, no un concepto que se sume.
ANUAL
A
16.353,56 €
Columna «ANUAL» de la tabla: quince mensualidades (doce, dos gratificaciones extraordinarias y la participación en beneficios), sin antigüedad. Total de referencia.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO
A
1.090,24 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada la segunda quincena de junio. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE INVIERNO (NAVIDAD)
A
1.090,24 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 24: una mensualidad de salario base + plus de convenio + antigüedad, abonada por Navidad. Importe = columna «MES» (sin antigüedad); quien tenga trienios suma su importe.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS
A
1.090,24 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIG Art. 25: una mensualidad de salario base + antigüedad + plus de convenio, abonada dentro del primer trimestre del año siguiente al que se genera; a quien ingrese o cese en el año, la parte proporcional. Importe = columna «MES» (sin antigüedad).
Antigüedad y permanencia
MÓDULO TRIENIO FIJO (M.T.F.)
M
28,61 €
Columna «T.M.F.» de la tabla: importe de UN módulo. Disposición transitoria primera.2: lo cobra solo quien devengó antigüedad durante el convenio 1992-1994 y antes del 1-1-1995 (ad personam), una vez por cada módulo consolidado; sube con el mismo porcentaje que el resto de conceptos. (Antigüedad: origen «articulado» por regla, §4.482, aunque su importe sea una columna de la tabla.)
Dietas, transporte y gastos
PLUS DE CONVENIO
M
193,81 €
Columna «P.CONVENIO» de la tabla. Art. 21 (retribución salarial). Entra en las dos gratificaciones extraordinarias y en la participación en beneficios (arts. 24 y 25).
¿Cuál es el salario del convenio de sanidad privada (hospitalización, asistencia, consulta, investigación, clínicas y laboratorios de análisis clínicos) (Valencia/València)?
En 2016, el salario base va desde 909,91 € hasta 1.832,36 € al mes según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia, prórroga y denuncia
Convenio de 2013 a 2016 que, sin sustituto publicado, sigue aplicándose por su propia cláusula de prórroga.
Ámbito: toda la provincia de Valencia; establecimientos sanitarios privados de hospitalización, asistencia, consulta, centros de investigación, clínicas y laboratorios de análisis clínicos (arts. 1 y 2).
Entra en vigor con la firma (20-12-2013); efectos salariales y asistenciales desde el 1 de enero de 2013; duración hasta el 31 de diciembre de 2016 (art. 4).
Denuncia: por escrito, registrada ante la autoridad laboral, con 30 días de antelación al vencimiento (art. 5).
Sin denuncia, se prorroga automáticamente de año en año por tácita reconducción (art. 5).
Denunciado, todo el contenido mantiene su vigencia durante 24 meses o hasta la firma de un nuevo convenio (art. 5).
Si, denunciado, no llega a constituirse la comisión negociadora por no existir asociación empresarial interlocutora, se tiene por no denunciado (art. 5).
REGCON registra una «denuncia parcial - promoción de negociación» el 29-12-2020, sin documento publicado en el boletín; no consta en el BOP ningún convenio posterior.
Preeminencia: los convenios y pactos de ámbito inferior solo pueden mejorar sus condiciones (art. 6).
Jornada de trabajo
Jornada máxima de 1.780 horas anuales de trabajo efectivo, con un límite de 40 horas semanales de promedio por ciclo de turnos.
La jornada se da por cumplida cuando trabajo efectivo más tiempo compensado del año suman 1.780 horas o menos (art. 14).
Si el trabajo efectivo supera las 1.780 horas, el exceso son horas extraordinarias (art. 14).
Si la suma supera las 1.780 horas pero el trabajo efectivo no, el exceso se le adeuda al trabajador con el valor de la hora ordinaria (art. 14).
Cuentan como tiempo compensado los permisos retribuidos y los de los arts. 16 y 17 (art. 14).
Jornada diaria continuada de más de 6 horas: 15 minutos de descanso que computan como trabajo efectivo (art. 14).
Jornada nocturna: como máximo nueve horas, noches alternas con el festivo correspondiente por semana, sin recargo (art. 14).
Calendario anual de turnos y horarios en el último mes del año; la representación tiene 15 días para informar; revisión al menos trimestral del cómputo de horas (art. 14).
En las planillas, la noche trabajada se compensa al día siguiente y computa como 13 horas y 20 minutos: tres noches equivalen a 40 horas (art. 16).
Festivos: un cuarto de la jornada efectivamente trabajada en festivo se acumula como descanso compensatorio, a disfrutar por jornadas completas dentro del año (art. 17).
Festivo que coincide con el descanso semanal: se disfruta otro día, de común acuerdo (art. 17).
La comisión paritaria (acta 7/2018) aclara que las compensaciones de los arts. 16 y 17 no son excluyentes.
Se recomienda estudiar sábados libres alternos sin variar la jornada anual (art. 14).
Vacaciones
Un mes natural de vacaciones a partir del año de antigüedad en la empresa.
Con menos de un año, días proporcionales al tiempo trabajado; las fracciones inferiores a un mes cuentan como mes (art. 18).
Se disfrutan en julio, agosto o septiembre, salvo petición escrita y razonada con quince días de antelación y si lo permite el servicio; la falta de respuesta en cinco días hábiles es aceptación (art. 18).
Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión por maternidad, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año (art. 18).
Elección de turnos rotatoria por antigüedad en la categoría y por estamentos o unidades funcionales; quien elige primero pasa al último lugar el año siguiente (art. 18).
Permisos retribuidos y no retribuidos
Permisos retribuidos del art. 19, con la redacción del apartado a) subsanada por la comisión paritaria en 2014.
Nacimiento de hijo y fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado: dos días, y cuatro si con tal motivo hay que desplazarse; en enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos, de tres a siete días según las circunstancias (art. 19.a, redacción subsanada por el acta de 2-04-2014, BOP de 24-04-2014).
Matrimonio: quince días (art. 19.b).
Paternidad: cinco días, acumulables a cualquier otro permiso legal (art. 19.c).
Traslado de domicilio habitual: un día (art. 19.d).
Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo necesario (art. 19.e).
Exámenes finales y pruebas de aptitud: el día de celebración (art. 19.f).
Congresos, cursillos y actos relacionados con el trabajo o la formación: diez días al año, previo acuerdo con la empresa (art. 19.g).
Lactancia de hijo menor de nueve meses: una hora de ausencia divisible en dos, media hora de reducción o acumulación en días enteros tras la maternidad (art. 19.h).
Asuntos propios: dos días al año; en turno fijo de noches de 27 horas se consumen con una noche (art. 19.i).
Permisos de la Ley Orgánica 3/2007 no tratados en el convenio: mismo tratamiento que el tiempo compensado (art. 19.j).
Si el hecho causante cae en día no laborable, el permiso empieza el primer día laborable siguiente (comisión paritaria, acta 7/2018).
Licencias no retribuidas: hasta doce meses, una vez al año, con 30 días de preaviso y hasta el 5 % de la plantilla del centro (mínimo una persona) (art. 19, segundo).
Excedencias
El convenio regula cuatro tipos de excedencia, con reincorporación pedida por escrito con 30 días de antelación.
Voluntaria: con un año de antigüedad, de cuatro meses a cinco años; sin retribución ni cómputo de antigüedad; nueva excedencia tras dos años de trabajo efectivo (art. 10).
Forzosa: por cargo público o funciones sindicales de ámbito comarcal o superior, con reserva del puesto y cómputo de antigüedad (art. 11).
Especial por maternidad, adopción o acogimiento: hasta cuatro años (ocho con hijos con discapacidad), con reingreso automático y cómputo de antigüedad (art. 12).
Por cuidado de familiares hasta el segundo grado que no puedan valerse por sí mismos: hasta tres años (art. 13).
Retribuciones: estructura y pluses
Salario base y plus de convenio por categoría, más prima de asistencia, plus de transporte, ayuda social y pluses de jefatura o especialidad.
Salario base y plus de convenio según la tabla del anexo II (arts. 20 y 21).
Si el salario mínimo interprofesional supera el salario base del convenio, el salario base sube hasta el SMI a costa del plus de convenio (art. 20).
Prima de asistencia por día trabajado, igual para todos: se pierde la mitad con más de tres faltas de puntualidad al mes (30 minutos) y entera con más de seis (60 minutos) (art. 22).
Plus de jefatura: 10 % del salario base para el personal ATS (matronas, enfermeras/os) que desempeñe una jefatura; plus de especialidad: 15 % si desempeña especialidad (art. 27).
El ayudante y el auxiliar de investigación tienen derecho al plus de especialidad (art. 27).
Plus de transporte por día efectivamente trabajado, extrasalarial; no absorbe los pluses de transporte o distancia de cada empresa (art. 29).
Ayuda social mensual por cada hijo desde los 120 días hasta los 6 años (o fin de ese curso escolar); se paga los doce meses (art. 31 y acta 6/2018).
Ayuda familiar: las empresas completan las prestaciones familiares de la Seguridad Social hasta las cuantías del anexo II por matrimonio e hijos, pero el anexo II no publica esas cuantías (art. 30).
El personal de cocina tiene derecho a manutención, sin detrimento del salario (art. 28).
Módulo de trienio fijo (M.T.F.): antigüedad anterior a 1995, ad personam, con importe en la tabla (disposición transitoria primera).
Las empresas que paguen con talón o cheque deben permitir cobrarlo dentro de la jornada (art. 35).
Se respetan ad personam las condiciones más beneficiosas (art. 34).
Horas extraordinarias
Son horas extraordinarias las de trabajo efectivo por encima de la jornada máxima anual del art. 14.
Se pagan con un incremento del 75 % (art. 26).
Se mantienen los recargos superiores que vinieran abonando las empresas, haciéndolo constar en acta del comité (art. 26).
El convenio no fija cómo se calcula el valor de la hora ordinaria.
Gratificaciones extraordinarias y participación en beneficios
Tres pagas al año además de las doce mensualidades, cada una de una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad.
Gratificación de verano: segunda quincena de junio (art. 24).
Gratificación de invierno: por Navidad (art. 24).
Participación en beneficios: dentro del primer trimestre del año siguiente; a quien ingresa o cesa en el año, la parte proporcional (art. 25).
La columna «ANUAL» de la tabla son quince mensualidades de salario base más plus de convenio.
El convenio no dice nada del prorrateo de estas pagas.
Antigüedad
Desde el 1 de enero de 2014, un 3 % del salario base por cada trienio cumplido.
Trienios del 3 % del salario base, al vencimiento de cada uno, sin tope (art. 23).
Quien a 31-12-2013 esperaba un quinquenio del convenio 2010-2012 y llevaba más de tres años desde su última nueva antigüedad cobra desde el 1-1-2014 un 4 % del salario base; las empresas tenían hasta el 31-03-2014 para regularizarlo (disposición transitoria primera.3).
La antigüedad devengada antes del 1-1-1995 se cobra como «Módulo Trienio Fijo», con importe en la tabla y el mismo incremento que el resto de conceptos (disposición transitoria primera.2).
Los trienios modulares cobrados desde el 1-1-1995 se compensaron y absorbieron (disposición transitoria primera.2).
Complemento por incapacidad temporal
Desde el 1 de enero de 2014 la empresa complementa la prestación de la Seguridad Social según la causa de la baja.
Contingencias comunes, días 1 a 3: complemento del 50 % del salario del mes anterior a la baja, con parte de baja (art. 33.1).
Contingencias comunes, días 4 a 20: complemento del 15 % del salario del mes anterior (art. 33.1).
Contingencias comunes, desde el día 21: complemento del 25 % del salario del mes anterior (art. 33.1).
Contingencia profesional: la empresa complementa el 100 % del salario del mes anterior desde el primer día (art. 33.2.a).
Hospitalización (también domiciliaria y hospital de día) o intervención quirúrgica de la Cartera Común Básica del SNS: 100 % desde el primer día (art. 33.2.b y c).
Violencia de género, enfermedad común durante la gestación, enfermedades infecto-contagiosas de declaración obligatoria, y enfermedades crónicas, sus recaídas y procesos agudos invalidantes: 100 % desde el primer día (art. 33.2.d a g).
El complemento dura mientras la Seguridad Social abone la prestación (art. 33).
Incrementos salariales
Las tablas de 2015 y 2016 se calcularon sobre las del año anterior y están publicadas.
2013 y 2014: una misma tabla, corregida por el acta 4/2014.
2015: tablas de 2014 aumentadas un 0,5 % (disposición adicional primera).
2016: tablas de 2015 aumentadas un 1 % (disposición adicional primera).
El convenio no pacta incrementos para los años de prórroga posteriores a 2016, y no se ha publicado ninguna tabla posterior.
Contratación, periodo de prueba y ceses
El convenio fija límites a los contratos temporales, duraciones del periodo de prueba y preavisos de cese.
Contratos por escrito si superan cuatro semanas; si no, se presumen a jornada completa e indefinidos (art. 43).
Eventual por circunstancias de la producción: máximo doce meses en dieciocho; límite del 20 % de la plantilla (art. 44.a).
Obra o servicio determinado: hasta cuatro años, ligado a acuerdos temporales con las Administraciones Públicas (art. 44.b).
Tiempo parcial indefinido: hasta el 60 % de horas complementarias; si contrato más horas complementarias alcanzan el 80 % de la jornada completa, pasa a tiempo completo (art. 44.c).
La comisión paritaria (acta 7/2018) aclara que sin horas complementarias pactadas el contrato puede superar el 80 % y que el exceso se mide en cómputo anual.
Periodo de prueba: personal directivo 12 meses; grupo A, 6 meses; grupo B, 2 meses; resto, 1 mes (art. 45).
Preaviso de cese voluntario: 15 días por escrito; si falta, se descuenta un día de salario por día de retraso (art. 46).
Preaviso de la empresa: 15 días con propuesta de liquidación; si falta, indemniza los días que falten (art. 46).
Despido sin readmisión de una persona indefinida mayor de 45 años: la vacante la debe ocupar otra mayor de 45 años si reúne las condiciones (art. 46).
El personal de limpieza que precise la empresa es personal de plantilla (art. 9; la comisión paritaria se remite a él en el acta 7/2018).
Inaplicación, comisión paritaria e igualdad
Otras materias del convenio sin cuantía económica.
Descuelgue salarial con periodo de consultas; en conflicto, mediación de la comisión paritaria o arbitraje; el acuerdo se comunica a la comisión en 15 días (art. 36).
Comisión paritaria: presidente y tres vocales por parte; sus acuerdos son vinculantes una vez publicados en el BOP; los conflictos colectivos pasan antes por el TAL (arts. 37-40).
Planes de igualdad en las empresas obligadas por ley, con diagnóstico previo y comisión de igualdad en cada empresa (arts. 53-55).
Comité de Salud Laboral en todas las empresas (art. 52); comisión paritaria de plantilla en empresas de 35 o más trabajadores (art. 51).
Jubilación parcial conforme a la legislación vigente (art. 60).
Las empresas pueden negociar la carrera profesional de la Ley 44/2003 (disposición adicional segunda).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza
colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.
Leído el convenio entero: no establece póliza colectiva de vida o accidentes ni capitales. El art. 32 («Seguro libre») solo obliga a las empresas a cubrir, por sí o con una aseguradora, la responsabilidad que pueda corresponderles por defectos de los medios de trabajo.
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