| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 75% Art. 18: se paga con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, como máximo al mes siguiente, o se compensa con descanso doble por acuerdo. Voluntarias; máximo 2 al día, 15 al mes y 50 al año. El convenio no define el valor de la hora ordinaria a estos efectos, así que no se calcula el importe. |
| PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE | H | 0,26 € | Art. 21: solo para quien ya lo cobraba con la normativa anterior (no para el personal que ingresó tras la firma del convenio precedente). Con el centro en el extrarradio o el domicilio fuera del casco urbano, la empresa paga el transporte público del domicilio al centro; sin transporte público o con vehículo propio, 0,26 € por kilómetro. La modalidad elegida se mantiene al menos un año. |
| DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES O PERNOCTA) | D | 30,00 € | Art. 50 A): desplazamiento por orden de la empresa a otra población en que se hacen las dos comidas principales fuera, o se pernocta. |
| DIETA (UNA COMIDA PRINCIPAL) | D | 15,00 € | Art. 50 B): 15 € diarios cuando por el desplazamiento se hace fuera una de las comidas principales. |
| AYUDA ESCOLAR (GUARDERÍA O EDUCACIÓN INFANTIL, HIJOS/AS MENORES DE 6 AÑOS) | M | — | Art. 47 A): por cada hijo/a menor de 6 años, cada mes, justificando el gasto y la asistencia a un centro reconocido (mensualmente en guardería, anualmente en colegio). El art. 47 publica solo el importe de 2023 (34,10 €) y dice que se incrementa cada año en el mismo porcentaje que los salarios base (3 % en 2024 y 3 % en 2025); el importe de 2025 no está publicado y no se calcula. |
| AYUDA ESCOLAR (PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE PRIMARIA) | A | — | Art. 47 B): por cada hijo/a de 6 a 12 años que curse primer o segundo ciclo de Primaria, una vez al año, en octubre; quien el 1 de octubre no lleve un año en la empresa, en proporción al tiempo servido. El art. 47 publica solo el importe de 2023 (90,94 €) y dice que se incrementa cada año en el mismo porcentaje que los salarios base (3 % en 2024 y 3 % en 2025); el importe de 2025 no está publicado y no se calcula. |
| AYUDA ESCOLAR (TERCER CICLO DE PRIMARIA, ESO, BACHILLERATO Y GRADO MEDIO O SUPERIOR) | A | — | Art. 47 C): por cada hijo/a desde los 13 años hasta el curso en que cumpla 18 que curse tercer ciclo de Primaria, ESO, Bachillerato o Grado Medio o Superior, una vez al año, en octubre; proporcional si el 1 de octubre no se lleva un año en la empresa. El art. 47 publica solo el importe de 2023 (136,42 €) y dice que se incrementa cada año en el mismo porcentaje que los salarios base (3 % en 2024 y 3 % en 2025); el importe de 2025 no está publicado y no se calcula. |
| AYUDA POR DISCAPACIDAD/DIVERSIDAD FUNCIONAL | M | — | Art. 47 D): cada mes, para quien tenga a su cargo personas con discapacidad física o psíquica. El art. 47 publica solo el importe de 2023 (34,10 €) y dice que se incrementa cada año en el mismo porcentaje que los salarios base (3 % en 2024 y 3 % en 2025); el importe de 2025 no está publicado y no se calcula. |
| COMPLEMENTO FIDELIZACIÓN | A | — | 2.5% Art. 26: pago único en enero de 2026 equivalente al 2,5 % de los salarios base anuales efectivamente percibidos en 2025. Exige estar de alta del 1-1-2023 al 31-12-2025 en la jornada contratada (a tiempo parcial, en proporción) y que las bajas por enfermedad común no superen el 1,5 % de los días del periodo (17 días en los tres años; no cuentan el riesgo en el embarazo, la enfermedad profesional ni el accidente laboral); con más días de baja se cobra en proporción a los días sin baja. No se aplica a quien tenga acuerdos individuales con complementos de responsabilidad o coordinación. El importe depende de lo percibido por cada persona: no se calcula. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS | A | — | ULTIMO_SUELDO_MENSUAL*ANIOS_SERVICIO/3 Art. 49: quien lleve más de cinco años en la empresa y solicite la jubilación entre los 60 y los 61 años cobra una mensualidad del último sueldo por cada tres años de servicio. Depende del sueldo y la antigüedad de cada persona: no se calcula. |