Convenio colectivo · REGCON 41001445011988

Convenio colectivo de hospitalización, internamiento, consultas, asistencia y laboratorios de análisis clínicos de Sevilla

Sevilla Sanidad privada: hospitalización, internamiento, consultas, asistencia y laboratorios de análisis clínicos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Sevilla n.º 49, 11/03/2024.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 18: se paga con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, como máximo al mes siguiente, o se compensa con descanso doble por acuerdo. Voluntarias; máximo 2 al día, 15 al mes y 50 al año. El convenio no define el valor de la hora ordinaria a estos efectos, así que no se calcula el importe.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE H 0,26 € Art. 21: solo para quien ya lo cobraba con la normativa anterior (no para el personal que ingresó tras la firma del convenio precedente). Con el centro en el extrarradio o el domicilio fuera del casco urbano, la empresa paga el transporte público del domicilio al centro; sin transporte público o con vehículo propio, 0,26 € por kilómetro. La modalidad elegida se mantiene al menos un año.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES O PERNOCTA) D 30,00 € Art. 50 A): desplazamiento por orden de la empresa a otra población en que se hacen las dos comidas principales fuera, o se pernocta.
DIETA (UNA COMIDA PRINCIPAL) D 15,00 € Art. 50 B): 15 € diarios cuando por el desplazamiento se hace fuera una de las comidas principales.
AYUDA ESCOLAR (GUARDERÍA O EDUCACIÓN INFANTIL, HIJOS/AS MENORES DE 6 AÑOS) M — Art. 47 A): por cada hijo/a menor de 6 años, cada mes, justificando el gasto y la asistencia a un centro reconocido (mensualmente en guardería, anualmente en colegio). El art. 47 publica solo el importe de 2023 (34,10 €) y dice que se incrementa cada año en el mismo porcentaje que los salarios base (3 % en 2024 y 3 % en 2025); el importe de 2025 no está publicado y no se calcula.
AYUDA ESCOLAR (PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE PRIMARIA) A — Art. 47 B): por cada hijo/a de 6 a 12 años que curse primer o segundo ciclo de Primaria, una vez al año, en octubre; quien el 1 de octubre no lleve un año en la empresa, en proporción al tiempo servido. El art. 47 publica solo el importe de 2023 (90,94 €) y dice que se incrementa cada año en el mismo porcentaje que los salarios base (3 % en 2024 y 3 % en 2025); el importe de 2025 no está publicado y no se calcula.
AYUDA ESCOLAR (TERCER CICLO DE PRIMARIA, ESO, BACHILLERATO Y GRADO MEDIO O SUPERIOR) A — Art. 47 C): por cada hijo/a desde los 13 años hasta el curso en que cumpla 18 que curse tercer ciclo de Primaria, ESO, Bachillerato o Grado Medio o Superior, una vez al año, en octubre; proporcional si el 1 de octubre no se lleva un año en la empresa. El art. 47 publica solo el importe de 2023 (136,42 €) y dice que se incrementa cada año en el mismo porcentaje que los salarios base (3 % en 2024 y 3 % en 2025); el importe de 2025 no está publicado y no se calcula.
AYUDA POR DISCAPACIDAD/DIVERSIDAD FUNCIONAL M — Art. 47 D): cada mes, para quien tenga a su cargo personas con discapacidad física o psíquica. El art. 47 publica solo el importe de 2023 (34,10 €) y dice que se incrementa cada año en el mismo porcentaje que los salarios base (3 % en 2024 y 3 % en 2025); el importe de 2025 no está publicado y no se calcula.
COMPLEMENTO FIDELIZACIÓN A — 2.5% Art. 26: pago único en enero de 2026 equivalente al 2,5 % de los salarios base anuales efectivamente percibidos en 2025. Exige estar de alta del 1-1-2023 al 31-12-2025 en la jornada contratada (a tiempo parcial, en proporción) y que las bajas por enfermedad común no superen el 1,5 % de los días del periodo (17 días en los tres años; no cuentan el riesgo en el embarazo, la enfermedad profesional ni el accidente laboral); con más días de baja se cobra en proporción a los días sin baja. No se aplica a quien tenga acuerdos individuales con complementos de responsabilidad o coordinación. El importe depende de lo percibido por cada persona: no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A — ULTIMO_SUELDO_MENSUAL*ANIOS_SERVICIO/3 Art. 49: quien lleve más de cinco años en la empresa y solicite la jubilación entre los 60 y los 61 años cobra una mensualidad del último sueldo por cada tres años de servicio. Depende del sueldo y la antigüedad de cada persona: no se calcula.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO I 12 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MCOMPLEMENTO CONVENIO MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATRABAJO NOCTURNO HFESTIVO ESPECIAL Y/O EXTRAORDINARIO (HORA) HFESTIVO NORMAL Y/U ORDINARIO (HORA) H
Director/a Técnico 1.619,70 €42,28 €1.661,98 €1.661,98 €2,94 €11,76 €1,76 €
Director/a Administrativo 1.619,70 €42,28 €1.661,98 €1.661,98 €2,94 €11,76 €1,76 €
Dierctor/a de Enfermería 1.619,70 €42,28 €1.661,98 €1.661,98 €2,94 €11,76 €1,76 €
Médico/a 1.619,70 €42,28 €1.661,98 €1.661,98 €2,94 €11,76 €1,76 €
Farmaceútico/a 1.619,70 €42,28 €1.661,98 €1.661,98 €2,94 €11,76 €1,76 €
Administrador/a 1.619,70 €42,28 €1.661,98 €1.661,98 €2,94 €11,76 €1,76 €
Físico/a 1.619,70 €42,28 €1.661,98 €1.661,98 €2,94 €11,76 €1,76 €
Químico/a 1.619,70 €42,28 €1.661,98 €1.661,98 €2,94 €11,76 €1,76 €
Letrado/a 1.619,70 €42,28 €1.661,98 €1.661,98 €2,94 €11,76 €1,76 €
Relaciones Laborales y RRHH 1.619,70 €42,28 €1.661,98 €1.661,98 €2,94 €11,76 €1,76 €
Odontólogo/a 1.619,70 €42,28 €1.661,98 €1.661,98 €2,94 €11,76 €1,76 €
Psicólogo/a 1.619,70 €42,28 €1.661,98 €1.661,98 €2,94 €11,76 €1,76 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Arts. 13 y 23 y Anexo I: salario base mensual del subgrupo; se cobra en 12 mensualidades y sirve de base de las dos pagas extraordinarias. A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
  • COMPLEMENTO CONVENIO: Art. 25 y Anexo I: 591,91 € anuales para el grupo I, que se cobran en 14 mensualidades (12 mensuales y las dos pagas extraordinarias); importe de cada mensualidad. Quien tenga al menos un año de antigüedad puede pedir en diciembre cobrarlo en un pago único el 15 de marzo. A tiempo parcial, en proporción a la jornada; quien no cumpla un año de permanencia cobra la parte proporcional. No es compensable ni absorbible.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 15: una mensualidad de lo establecido en el art. 13 (salario base + complemento convenio, que el art. 25 reparte en 14 mensualidades), abonada antes del 20 de junio. El personal en IT (enfermedad común, accidente laboral o no laboral) la cobra entera. Prorrateable por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Importe sin la antigüedad consolidada que cada persona tenga.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: una mensualidad de lo establecido en el art. 13 (salario base + complemento convenio, que el art. 25 reparte en 14 mensualidades), abonada antes del 20 de diciembre. El personal en IT (enfermedad común, accidente laboral o no laboral) la cobra entera. Prorrateable por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Importe sin la antigüedad consolidada que cada persona tenga.
  • TRABAJO NOCTURNO: Art. 17 y Anexo I: desde el 1 de enero de 2024 es nocturno el trabajo entre las 22 h y las 8 h del día siguiente, y cada hora se paga con el importe de la tabla: 25 % de (12 × salario base mensual / 1.653 horas anuales). No afecta a quien se contrató para horario nocturno fijo.
  • FESTIVO ESPECIAL Y/O EXTRAORDINARIO (HORA): Art. 19 y Anexo I: desde el 1 de enero de 2024, cada hora trabajada en Año Nuevo, Reyes, Navidad y Viernes Santo (de las 22 h del día anterior a las 22 h del festivo) se compensa con un complemento del 100 % del salario hora en base anual (12 × salario base mensual / 1.653 horas), o con una hora de descanso por hora trabajada, a elección de la persona.
  • FESTIVO NORMAL Y/U ORDINARIO (HORA): Art. 20 y Anexo I: desde el 1 de enero de 2025, cada hora trabajada en los 10 festivos del calendario laboral que no son especiales (de las 22 h del día anterior a las 22 h del festivo) se compensa con un 15 % del salario hora en base anual, o con descanso en ese mismo 15 %, a elección de la persona.
GRUPO II > a) 8 categorías · 9 conceptos

Categorías: Enfermero/a · Matrona · Encargado/a Supervisora · Fisioterapeuta · Trabajador/a Social · Jefe/a de Enfermería · Dietista Nutricionista · Podólogo/a

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.619,70 € Arts. 13 y 23 y Anexo I: salario base mensual del subgrupo; se cobra en 12 mensualidades y sirve de base de las dos pagas extraordinarias. A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
COMPLEMENTO CONVENIO M 37,58 € Art. 25 y Anexo I: 526,15 € anuales para el grupo II, que se cobran en 14 mensualidades (12 mensuales y las dos pagas extraordinarias); importe de cada mensualidad. Quien tenga al menos un año de antigüedad puede pedir en diciembre cobrarlo en un pago único el 15 de marzo. A tiempo parcial, en proporción a la jornada; quien no cumpla un año de permanencia cobra la parte proporcional. No es compensable ni absorbible.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.657,28 € SAL_BASE+COMPL_CONVENIO Art. 15: una mensualidad de lo establecido en el art. 13 (salario base + complemento convenio, que el art. 25 reparte en 14 mensualidades), abonada antes del 20 de junio. El personal en IT (enfermedad común, accidente laboral o no laboral) la cobra entera. Prorrateable por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Importe sin la antigüedad consolidada que cada persona tenga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.657,28 € SAL_BASE+COMPL_CONVENIO Art. 15: una mensualidad de lo establecido en el art. 13 (salario base + complemento convenio, que el art. 25 reparte en 14 mensualidades), abonada antes del 20 de diciembre. El personal en IT (enfermedad común, accidente laboral o no laboral) la cobra entera. Prorrateable por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Importe sin la antigüedad consolidada que cada persona tenga.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H 2,94 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 17 y Anexo I: desde el 1 de enero de 2024 es nocturno el trabajo entre las 22 h y las 8 h del día siguiente, y cada hora se paga con el importe de la tabla: 25 % de (12 × salario base mensual / 1.653 horas anuales). No afecta a quien se contrató para horario nocturno fijo.
FESTIVO ESPECIAL Y/O EXTRAORDINARIO (HORA) H 11,76 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES 100% Art. 19 y Anexo I: desde el 1 de enero de 2024, cada hora trabajada en Año Nuevo, Reyes, Navidad y Viernes Santo (de las 22 h del día anterior a las 22 h del festivo) se compensa con un complemento del 100 % del salario hora en base anual (12 × salario base mensual / 1.653 horas), o con una hora de descanso por hora trabajada, a elección de la persona.
FESTIVO NORMAL Y/U ORDINARIO (HORA) H 1,76 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 20 y Anexo I: desde el 1 de enero de 2025, cada hora trabajada en los 10 festivos del calendario laboral que no son especiales (de las 22 h del día anterior a las 22 h del festivo) se compensa con un 15 % del salario hora en base anual, o con descanso en ese mismo 15 %, a elección de la persona.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M 242,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16: 15 % del salario base para el personal de los grupos II, III y IV destinado en Mantenimiento, Quirófanos, Radiología, Medicina Nuclear, Radioterapia, Laboratorio, UCI, Nefrología, Lavandería y las unidades de Citostáticos, Toxicómanos, Infecciosos y Neonatales. Al 100 % si el destino es habitual o continuado; si no, por los días y la proporción de horas en el puesto. El correturnos o sustituto que pase más de media jornada diaria en esas secciones lo cobra al 100 %.
PLUS DE ESPECIALIDAD (URGENCIAS Y OBSERVACIÓN) M 80,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: 5 % del salario base para el personal de los grupos II, III y IV destinado en Urgencias u Observación, con efectividad desde la firma del convenio. Mismas reglas de habitualidad que el plus del 15 %.
GRUPO II > b) 11 categorías · 9 conceptos
Categoría SALARIO BASE MCOMPLEMENTO CONVENIO MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APLUS DE ESPECIALIDAD MPLUS DE ESPECIALIDAD (URGENCIAS Y OBSERVACIÓN) MTRABAJO NOCTURNO HFESTIVO ESPECIAL Y/O EXTRAORDINARIO (HORA) HFESTIVO NORMAL Y/U ORDINARIO (HORA) H
Gobernante/a 1.343,94 €37,58 €1.381,52 €1.381,52 €201,59 €67,20 €2,44 €9,76 €1,46 €
Oficial Administrativo 1.343,94 €37,58 €1.381,52 €1.381,52 €201,59 €67,20 €2,44 €9,76 €1,46 €
Jefe/a de Cocina 1.343,94 €37,58 €1.381,52 €1.381,52 €201,59 €67,20 €2,44 €9,76 €1,46 €
Jefe/a de Recepción 1.343,94 €37,58 €1.381,52 €1.381,52 €201,59 €67,20 €2,44 €9,76 €1,46 €
Jefe/a de Negociado 1.343,94 €37,58 €1.381,52 €1.381,52 €201,59 €67,20 €2,44 €9,76 €1,46 €
Jefe/a de Compras 1.343,94 €37,58 €1.381,52 €1.381,52 €201,59 €67,20 €2,44 €9,76 €1,46 €
Jefe/a de Mantenimineto 1.343,94 €37,58 €1.381,52 €1.381,52 €201,59 €67,20 €2,44 €9,76 €1,46 €
Jefe/a de Facturación 1.343,94 €37,58 €1.381,52 €1.381,52 €201,59 €67,20 €2,44 €9,76 €1,46 €
Técnico/a Especialista 1.343,94 €37,58 €1.381,52 €1.381,52 €201,59 €67,20 €2,44 €9,76 €1,46 €
Higinista Dental 1.343,94 €37,58 €1.381,52 €1.381,52 €201,59 €67,20 €2,44 €9,76 €1,46 €
Informático/a 1.343,94 €37,58 €1.381,52 €1.381,52 €201,59 €67,20 €2,44 €9,76 €1,46 €
Notas de los conceptos de este grupo (9)
  • SALARIO BASE: Arts. 13 y 23 y Anexo I: salario base mensual del subgrupo; se cobra en 12 mensualidades y sirve de base de las dos pagas extraordinarias. A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
  • COMPLEMENTO CONVENIO: Art. 25 y Anexo I: 526,15 € anuales para el grupo II, que se cobran en 14 mensualidades (12 mensuales y las dos pagas extraordinarias); importe de cada mensualidad. Quien tenga al menos un año de antigüedad puede pedir en diciembre cobrarlo en un pago único el 15 de marzo. A tiempo parcial, en proporción a la jornada; quien no cumpla un año de permanencia cobra la parte proporcional. No es compensable ni absorbible.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 15: una mensualidad de lo establecido en el art. 13 (salario base + complemento convenio, que el art. 25 reparte en 14 mensualidades), abonada antes del 20 de junio. El personal en IT (enfermedad común, accidente laboral o no laboral) la cobra entera. Prorrateable por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Importe sin la antigüedad consolidada que cada persona tenga.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: una mensualidad de lo establecido en el art. 13 (salario base + complemento convenio, que el art. 25 reparte en 14 mensualidades), abonada antes del 20 de diciembre. El personal en IT (enfermedad común, accidente laboral o no laboral) la cobra entera. Prorrateable por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Importe sin la antigüedad consolidada que cada persona tenga.
  • PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 16: 15 % del salario base para el personal de los grupos II, III y IV destinado en Mantenimiento, Quirófanos, Radiología, Medicina Nuclear, Radioterapia, Laboratorio, UCI, Nefrología, Lavandería y las unidades de Citostáticos, Toxicómanos, Infecciosos y Neonatales. Al 100 % si el destino es habitual o continuado; si no, por los días y la proporción de horas en el puesto. El correturnos o sustituto que pase más de media jornada diaria en esas secciones lo cobra al 100 %.
  • PLUS DE ESPECIALIDAD (URGENCIAS Y OBSERVACIÓN): Art. 16: 5 % del salario base para el personal de los grupos II, III y IV destinado en Urgencias u Observación, con efectividad desde la firma del convenio. Mismas reglas de habitualidad que el plus del 15 %.
  • TRABAJO NOCTURNO: Art. 17 y Anexo I: desde el 1 de enero de 2024 es nocturno el trabajo entre las 22 h y las 8 h del día siguiente, y cada hora se paga con el importe de la tabla: 25 % de (12 × salario base mensual / 1.653 horas anuales). No afecta a quien se contrató para horario nocturno fijo.
  • FESTIVO ESPECIAL Y/O EXTRAORDINARIO (HORA): Art. 19 y Anexo I: desde el 1 de enero de 2024, cada hora trabajada en Año Nuevo, Reyes, Navidad y Viernes Santo (de las 22 h del día anterior a las 22 h del festivo) se compensa con un complemento del 100 % del salario hora en base anual (12 × salario base mensual / 1.653 horas), o con una hora de descanso por hora trabajada, a elección de la persona.
  • FESTIVO NORMAL Y/U ORDINARIO (HORA): Art. 20 y Anexo I: desde el 1 de enero de 2025, cada hora trabajada en los 10 festivos del calendario laboral que no son especiales (de las 22 h del día anterior a las 22 h del festivo) se compensa con un 15 % del salario hora en base anual, o con descanso en ese mismo 15 %, a elección de la persona.
GRUPO II > b) > Técnico/a Especialista 5 categorías · 9 conceptos

Categorías: Técnico/a Especialista - De Laboratorio · Técnico/a Especialista - De Radiología · Técnico/a Especialista - De Radioterapia · Técnico/a Especialista - De Nutrición y Dietética · Técnico/a Especialista - De Farmacia

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.343,94 € Arts. 13 y 23 y Anexo I: salario base mensual del subgrupo; se cobra en 12 mensualidades y sirve de base de las dos pagas extraordinarias. A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
COMPLEMENTO CONVENIO M 37,58 € Art. 25 y Anexo I: 526,15 € anuales para el grupo II, que se cobran en 14 mensualidades (12 mensuales y las dos pagas extraordinarias); importe de cada mensualidad. Quien tenga al menos un año de antigüedad puede pedir en diciembre cobrarlo en un pago único el 15 de marzo. A tiempo parcial, en proporción a la jornada; quien no cumpla un año de permanencia cobra la parte proporcional. No es compensable ni absorbible.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.381,52 € SAL_BASE+COMPL_CONVENIO Art. 15: una mensualidad de lo establecido en el art. 13 (salario base + complemento convenio, que el art. 25 reparte en 14 mensualidades), abonada antes del 20 de junio. El personal en IT (enfermedad común, accidente laboral o no laboral) la cobra entera. Prorrateable por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Importe sin la antigüedad consolidada que cada persona tenga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.381,52 € SAL_BASE+COMPL_CONVENIO Art. 15: una mensualidad de lo establecido en el art. 13 (salario base + complemento convenio, que el art. 25 reparte en 14 mensualidades), abonada antes del 20 de diciembre. El personal en IT (enfermedad común, accidente laboral o no laboral) la cobra entera. Prorrateable por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Importe sin la antigüedad consolidada que cada persona tenga.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H 2,44 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 17 y Anexo I: desde el 1 de enero de 2024 es nocturno el trabajo entre las 22 h y las 8 h del día siguiente, y cada hora se paga con el importe de la tabla: 25 % de (12 × salario base mensual / 1.653 horas anuales). No afecta a quien se contrató para horario nocturno fijo.
FESTIVO ESPECIAL Y/O EXTRAORDINARIO (HORA) H 9,76 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES 100% Art. 19 y Anexo I: desde el 1 de enero de 2024, cada hora trabajada en Año Nuevo, Reyes, Navidad y Viernes Santo (de las 22 h del día anterior a las 22 h del festivo) se compensa con un complemento del 100 % del salario hora en base anual (12 × salario base mensual / 1.653 horas), o con una hora de descanso por hora trabajada, a elección de la persona.
FESTIVO NORMAL Y/U ORDINARIO (HORA) H 1,46 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 20 y Anexo I: desde el 1 de enero de 2025, cada hora trabajada en los 10 festivos del calendario laboral que no son especiales (de las 22 h del día anterior a las 22 h del festivo) se compensa con un 15 % del salario hora en base anual, o con descanso en ese mismo 15 %, a elección de la persona.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M 201,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16: 15 % del salario base para el personal de los grupos II, III y IV destinado en Mantenimiento, Quirófanos, Radiología, Medicina Nuclear, Radioterapia, Laboratorio, UCI, Nefrología, Lavandería y las unidades de Citostáticos, Toxicómanos, Infecciosos y Neonatales. Al 100 % si el destino es habitual o continuado; si no, por los días y la proporción de horas en el puesto. El correturnos o sustituto que pase más de media jornada diaria en esas secciones lo cobra al 100 %.
PLUS DE ESPECIALIDAD (URGENCIAS Y OBSERVACIÓN) M 67,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: 5 % del salario base para el personal de los grupos II, III y IV destinado en Urgencias u Observación, con efectividad desde la firma del convenio. Mismas reglas de habitualidad que el plus del 15 %.
GRUPO III 27 categorías · 9 conceptos
Categoría SALARIO BASE MCOMPLEMENTO CONVENIO MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APLUS DE ESPECIALIDAD MPLUS DE ESPECIALIDAD (URGENCIAS Y OBSERVACIÓN) MTRABAJO NOCTURNO HFESTIVO ESPECIAL Y/O EXTRAORDINARIO (HORA) HFESTIVO NORMAL Y/U ORDINARIO (HORA) H
Auxiliar de Enfermería 1.199,89 €35,24 €1.235,13 €1.235,13 €179,98 €59,99 €2,18 €8,71 €1,31 €
Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) 1.199,89 €35,24 €1.235,13 €1.235,13 €179,98 €59,99 €2,18 €8,71 €1,31 €
Auxiliar de Clínica 1.199,89 €35,24 €1.235,13 €1.235,13 €179,98 €59,99 €2,18 €8,71 €1,31 €
Auxiliar Administrativo 1.199,89 €35,24 €1.235,13 €1.235,13 €179,98 €59,99 €2,18 €8,71 €1,31 €
Telefonista 1.199,89 €35,24 €1.235,13 €1.235,13 €179,98 €59,99 €2,18 €8,71 €1,31 €
Cajero/a 1.199,89 €35,24 €1.235,13 €1.235,13 €179,98 €59,99 €2,18 €8,71 €1,31 €
Recepcionista 1.199,89 €35,24 €1.235,13 €1.235,13 €179,98 €59,99 €2,18 €8,71 €1,31 €
Celador/a 1.199,89 €35,24 €1.235,13 €1.235,13 €179,98 €59,99 €2,18 €8,71 €1,31 €
Auxiliar Sanitario Especializado 1.199,89 €35,24 €1.235,13 €1.235,13 €179,98 €59,99 €2,18 €8,71 €1,31 €
Auxiliar de Consulta 1.199,89 €35,24 €1.235,13 €1.235,13 €179,98 €59,99 €2,18 €8,71 €1,31 €
Sanitario/a o Mozo/a de Clínica 1.199,89 €35,24 €1.235,13 €1.235,13 €179,98 €59,99 €2,18 €8,71 €1,31 €
Ayudante Sanitario 1.199,89 €35,24 €1.235,13 €1.235,13 €179,98 €59,99 €2,18 €8,71 €1,31 €
Cocinero/a de 1ª 1.199,89 €35,24 €1.235,13 €1.235,13 €179,98 €59,99 €2,18 €8,71 €1,31 €
Subencargado/a 1.199,89 €35,24 €1.235,13 €1.235,13 €179,98 €59,99 €2,18 €8,71 €1,31 €
Mecánico/a Calefactor 1.199,89 €35,24 €1.235,13 €1.235,13 €179,98 €59,99 €2,18 €8,71 €1,31 €
Electricista 1.199,89 €35,24 €1.235,13 €1.235,13 €179,98 €59,99 €2,18 €8,71 €1,31 €
Albañil 1.199,89 €35,24 €1.235,13 €1.235,13 €179,98 €59,99 €2,18 €8,71 €1,31 €
Pintor/a 1.199,89 €35,24 €1.235,13 €1.235,13 €179,98 €59,99 €2,18 €8,71 €1,31 €
Fontanero/a 1.199,89 €35,24 €1.235,13 €1.235,13 €179,98 €59,99 €2,18 €8,71 €1,31 €
Personal de Mantenimiento 1.199,89 €35,24 €1.235,13 €1.235,13 €179,98 €59,99 €2,18 €8,71 €1,31 €
Peluquero/a 1.199,89 €35,24 €1.235,13 €1.235,13 €179,98 €59,99 €2,18 €8,71 €1,31 €
Jardinero/a 1.199,89 €35,24 €1.235,13 €1.235,13 €179,98 €59,99 €2,18 €8,71 €1,31 €
Monitor/a 1.199,89 €35,24 €1.235,13 €1.235,13 €179,98 €59,99 €2,18 €8,71 €1,31 €
Encargado/a de Lavandería 1.199,89 €35,24 €1.235,13 €1.235,13 €179,98 €59,99 €2,18 €8,71 €1,31 €
Conductor/a Mecánico 1.199,89 €35,24 €1.235,13 €1.235,13 €179,98 €59,99 €2,18 €8,71 €1,31 €
Carpintero/a 1.199,89 €35,24 €1.235,13 €1.235,13 €179,98 €59,99 €2,18 €8,71 €1,31 €
Tecnico/a Auxiliar de Farmacia 1.199,89 €35,24 €1.235,13 €1.235,13 €179,98 €59,99 €2,18 €8,71 €1,31 €
Notas de los conceptos de este grupo (9)
  • SALARIO BASE: Arts. 13 y 23 y Anexo I: salario base mensual del subgrupo; se cobra en 12 mensualidades y sirve de base de las dos pagas extraordinarias. A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
  • COMPLEMENTO CONVENIO: Art. 25 y Anexo I: 493,32 € anuales para el grupo III, que se cobran en 14 mensualidades (12 mensuales y las dos pagas extraordinarias); importe de cada mensualidad. Quien tenga al menos un año de antigüedad puede pedir en diciembre cobrarlo en un pago único el 15 de marzo. A tiempo parcial, en proporción a la jornada; quien no cumpla un año de permanencia cobra la parte proporcional. No es compensable ni absorbible.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 15: una mensualidad de lo establecido en el art. 13 (salario base + complemento convenio, que el art. 25 reparte en 14 mensualidades), abonada antes del 20 de junio. El personal en IT (enfermedad común, accidente laboral o no laboral) la cobra entera. Prorrateable por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Importe sin la antigüedad consolidada que cada persona tenga.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: una mensualidad de lo establecido en el art. 13 (salario base + complemento convenio, que el art. 25 reparte en 14 mensualidades), abonada antes del 20 de diciembre. El personal en IT (enfermedad común, accidente laboral o no laboral) la cobra entera. Prorrateable por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Importe sin la antigüedad consolidada que cada persona tenga.
  • PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 16: 15 % del salario base para el personal de los grupos II, III y IV destinado en Mantenimiento, Quirófanos, Radiología, Medicina Nuclear, Radioterapia, Laboratorio, UCI, Nefrología, Lavandería y las unidades de Citostáticos, Toxicómanos, Infecciosos y Neonatales. Al 100 % si el destino es habitual o continuado; si no, por los días y la proporción de horas en el puesto. El correturnos o sustituto que pase más de media jornada diaria en esas secciones lo cobra al 100 %.
  • PLUS DE ESPECIALIDAD (URGENCIAS Y OBSERVACIÓN): Art. 16: 5 % del salario base para el personal de los grupos II, III y IV destinado en Urgencias u Observación, con efectividad desde la firma del convenio. Mismas reglas de habitualidad que el plus del 15 %.
  • TRABAJO NOCTURNO: Art. 17 y Anexo I: desde el 1 de enero de 2024 es nocturno el trabajo entre las 22 h y las 8 h del día siguiente, y cada hora se paga con el importe de la tabla: 25 % de (12 × salario base mensual / 1.653 horas anuales). No afecta a quien se contrató para horario nocturno fijo.
  • FESTIVO ESPECIAL Y/O EXTRAORDINARIO (HORA): Art. 19 y Anexo I: desde el 1 de enero de 2024, cada hora trabajada en Año Nuevo, Reyes, Navidad y Viernes Santo (de las 22 h del día anterior a las 22 h del festivo) se compensa con un complemento del 100 % del salario hora en base anual (12 × salario base mensual / 1.653 horas), o con una hora de descanso por hora trabajada, a elección de la persona.
  • FESTIVO NORMAL Y/U ORDINARIO (HORA): Art. 20 y Anexo I: desde el 1 de enero de 2025, cada hora trabajada en los 10 festivos del calendario laboral que no son especiales (de las 22 h del día anterior a las 22 h del festivo) se compensa con un 15 % del salario hora en base anual, o con descanso en ese mismo 15 %, a elección de la persona.
GRUPO IV 19 categorías · 10 conceptos
Categoría SALARIO BASE MCOMPLEMENTO CONVENIO MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APLUS DE ESPECIALIDAD MPLUS DE ESPECIALIDAD (URGENCIAS Y OBSERVACIÓN) MTRABAJO NOCTURNO HFESTIVO ESPECIAL Y/O EXTRAORDINARIO (HORA) HFESTIVO NORMAL Y/U ORDINARIO (HORA) HSALARIO GARANTIZADO (SMI) A
Ayudante de Cocina 1.127,93 €32,88 €1.160,81 €1.160,81 €169,19 €56,40 €2,05 €8,19 €1,23 €16.576,00 €estimado
Pinche 1.127,93 €32,88 €1.160,81 €1.160,81 €169,19 €56,40 €2,05 €8,19 €1,23 €16.576,00 €estimado
Cafetero/a 1.127,93 €32,88 €1.160,81 €1.160,81 €169,19 €56,40 €2,05 €8,19 €1,23 €16.576,00 €estimado
Repostero/a 1.127,93 €32,88 €1.160,81 €1.160,81 €169,19 €56,40 €2,05 €8,19 €1,23 €16.576,00 €estimado
Panadero/a 1.127,93 €32,88 €1.160,81 €1.160,81 €169,19 €56,40 €2,05 €8,19 €1,23 €16.576,00 €estimado
Fregador/a 1.127,93 €32,88 €1.160,81 €1.160,81 €169,19 €56,40 €2,05 €8,19 €1,23 €16.576,00 €estimado
Lavandero/a 1.127,93 €32,88 €1.160,81 €1.160,81 €169,19 €56,40 €2,05 €8,19 €1,23 €16.576,00 €estimado
Personal de Lavandería 1.127,93 €32,88 €1.160,81 €1.160,81 €169,19 €56,40 €2,05 €8,19 €1,23 €16.576,00 €estimado
Camarero/a 1.127,93 €32,88 €1.160,81 €1.160,81 €169,19 €56,40 €2,05 €8,19 €1,23 €16.576,00 €estimado
Costurero/a 1.127,93 €32,88 €1.160,81 €1.160,81 €169,19 €56,40 €2,05 €8,19 €1,23 €16.576,00 €estimado
Planchador/a 1.127,93 €32,88 €1.160,81 €1.160,81 €169,19 €56,40 €2,05 €8,19 €1,23 €16.576,00 €estimado
Limpiador/a 1.127,93 €32,88 €1.160,81 €1.160,81 €169,19 €56,40 €2,05 €8,19 €1,23 €16.576,00 €estimado
Personal de Limpieza 1.127,93 €32,88 €1.160,81 €1.160,81 €169,19 €56,40 €2,05 €8,19 €1,23 €16.576,00 €estimado
Peón 1.127,93 €32,88 €1.160,81 €1.160,81 €169,19 €56,40 €2,05 €8,19 €1,23 €16.576,00 €estimado
Conserje 1.127,93 €32,88 €1.160,81 €1.160,81 €169,19 €56,40 €2,05 €8,19 €1,23 €16.576,00 €estimado
Portero/a 1.127,93 €32,88 €1.160,81 €1.160,81 €169,19 €56,40 €2,05 €8,19 €1,23 €16.576,00 €estimado
Vigilante 1.127,93 €32,88 €1.160,81 €1.160,81 €169,19 €56,40 €2,05 €8,19 €1,23 €16.576,00 €estimado
Ascensorista 1.127,93 €32,88 €1.160,81 €1.160,81 €169,19 €56,40 €2,05 €8,19 €1,23 €16.576,00 €estimado
Botones 1.127,93 €32,88 €1.160,81 €1.160,81 €169,19 €56,40 €2,05 €8,19 €1,23 €16.576,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (10)
  • SALARIO BASE: Arts. 13 y 23 y Anexo I: salario base mensual del subgrupo; se cobra en 12 mensualidades y sirve de base de las dos pagas extraordinarias. A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
  • COMPLEMENTO CONVENIO: Art. 25 y Anexo I: 460,36 € anuales para el grupo IV, que se cobran en 14 mensualidades (12 mensuales y las dos pagas extraordinarias); importe de cada mensualidad. Quien tenga al menos un año de antigüedad puede pedir en diciembre cobrarlo en un pago único el 15 de marzo. A tiempo parcial, en proporción a la jornada; quien no cumpla un año de permanencia cobra la parte proporcional. No es compensable ni absorbible.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 15: una mensualidad de lo establecido en el art. 13 (salario base + complemento convenio, que el art. 25 reparte en 14 mensualidades), abonada antes del 20 de junio. El personal en IT (enfermedad común, accidente laboral o no laboral) la cobra entera. Prorrateable por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Importe sin la antigüedad consolidada que cada persona tenga.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: una mensualidad de lo establecido en el art. 13 (salario base + complemento convenio, que el art. 25 reparte en 14 mensualidades), abonada antes del 20 de diciembre. El personal en IT (enfermedad común, accidente laboral o no laboral) la cobra entera. Prorrateable por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Importe sin la antigüedad consolidada que cada persona tenga.
  • PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 16: 15 % del salario base para el personal de los grupos II, III y IV destinado en Mantenimiento, Quirófanos, Radiología, Medicina Nuclear, Radioterapia, Laboratorio, UCI, Nefrología, Lavandería y las unidades de Citostáticos, Toxicómanos, Infecciosos y Neonatales. Al 100 % si el destino es habitual o continuado; si no, por los días y la proporción de horas en el puesto. El correturnos o sustituto que pase más de media jornada diaria en esas secciones lo cobra al 100 %.
  • PLUS DE ESPECIALIDAD (URGENCIAS Y OBSERVACIÓN): Art. 16: 5 % del salario base para el personal de los grupos II, III y IV destinado en Urgencias u Observación, con efectividad desde la firma del convenio. Mismas reglas de habitualidad que el plus del 15 %.
  • TRABAJO NOCTURNO: Art. 17 y Anexo I: desde el 1 de enero de 2024 es nocturno el trabajo entre las 22 h y las 8 h del día siguiente, y cada hora se paga con el importe de la tabla: 25 % de (12 × salario base mensual / 1.653 horas anuales). No afecta a quien se contrató para horario nocturno fijo.
  • FESTIVO ESPECIAL Y/O EXTRAORDINARIO (HORA): Art. 19 y Anexo I: desde el 1 de enero de 2024, cada hora trabajada en Año Nuevo, Reyes, Navidad y Viernes Santo (de las 22 h del día anterior a las 22 h del festivo) se compensa con un complemento del 100 % del salario hora en base anual (12 × salario base mensual / 1.653 horas), o con una hora de descanso por hora trabajada, a elección de la persona.
  • FESTIVO NORMAL Y/U ORDINARIO (HORA): Art. 20 y Anexo I: desde el 1 de enero de 2025, cada hora trabajada en los 10 festivos del calendario laboral que no son especiales (de las 22 h del día anterior a las 22 h del festivo) se compensa con un 15 % del salario hora en base anual, o con descanso en ese mismo 15 %, a elección de la persona.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Art. 23: «En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional anual en proporción al tiempo de trabajo efectivo». Salario base × 14 + complemento convenio de la tabla de 2025 = 16251,38 €, por debajo del SMI de 2025 (16576,0 € anuales, RD 87/2025). Se añade el SMI anual como total garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y no se reparte. Las cifras del boletín se mantienen tal cual.
Tabla salarial 2024 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 18: se paga con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, como máximo al mes siguiente, o se compensa con descanso doble por acuerdo. Voluntarias; máximo 2 al día, 15 al mes y 50 al año. El convenio no define el valor de la hora ordinaria a estos efectos, así que no se calcula el importe.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE H 0,26 € Art. 21: solo para quien ya lo cobraba con la normativa anterior (no para el personal que ingresó tras la firma del convenio precedente). Con el centro en el extrarradio o el domicilio fuera del casco urbano, la empresa paga el transporte público del domicilio al centro; sin transporte público o con vehículo propio, 0,26 € por kilómetro. La modalidad elegida se mantiene al menos un año.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES O PERNOCTA) D 30,00 € Art. 50 A): desplazamiento por orden de la empresa a otra población en que se hacen las dos comidas principales fuera, o se pernocta.
DIETA (UNA COMIDA PRINCIPAL) D 15,00 € Art. 50 B): 15 € diarios cuando por el desplazamiento se hace fuera una de las comidas principales.
AYUDA ESCOLAR (GUARDERÍA O EDUCACIÓN INFANTIL, HIJOS/AS MENORES DE 6 AÑOS) M — Art. 47 A): por cada hijo/a menor de 6 años, cada mes, justificando el gasto y la asistencia a un centro reconocido (mensualmente en guardería, anualmente en colegio). El art. 47 publica solo el importe de 2023 (34,10 €) y dice que se incrementa cada año en el mismo porcentaje que los salarios base (3 % en 2024 y 3 % en 2025); el importe de 2024 no está publicado y no se calcula.
AYUDA ESCOLAR (PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE PRIMARIA) A — Art. 47 B): por cada hijo/a de 6 a 12 años que curse primer o segundo ciclo de Primaria, una vez al año, en octubre; quien el 1 de octubre no lleve un año en la empresa, en proporción al tiempo servido. El art. 47 publica solo el importe de 2023 (90,94 €) y dice que se incrementa cada año en el mismo porcentaje que los salarios base (3 % en 2024 y 3 % en 2025); el importe de 2024 no está publicado y no se calcula.
AYUDA ESCOLAR (TERCER CICLO DE PRIMARIA, ESO, BACHILLERATO Y GRADO MEDIO O SUPERIOR) A — Art. 47 C): por cada hijo/a desde los 13 años hasta el curso en que cumpla 18 que curse tercer ciclo de Primaria, ESO, Bachillerato o Grado Medio o Superior, una vez al año, en octubre; proporcional si el 1 de octubre no se lleva un año en la empresa. El art. 47 publica solo el importe de 2023 (136,42 €) y dice que se incrementa cada año en el mismo porcentaje que los salarios base (3 % en 2024 y 3 % en 2025); el importe de 2024 no está publicado y no se calcula.
AYUDA POR DISCAPACIDAD/DIVERSIDAD FUNCIONAL M — Art. 47 D): cada mes, para quien tenga a su cargo personas con discapacidad física o psíquica. El art. 47 publica solo el importe de 2023 (34,10 €) y dice que se incrementa cada año en el mismo porcentaje que los salarios base (3 % en 2024 y 3 % en 2025); el importe de 2024 no está publicado y no se calcula.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A — ULTIMO_SUELDO_MENSUAL*ANIOS_SERVICIO/3 Art. 49: quien lleve más de cinco años en la empresa y solicite la jubilación entre los 60 y los 61 años cobra una mensualidad del último sueldo por cada tres años de servicio. Depende del sueldo y la antigüedad de cada persona: no se calcula.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO I 12 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MCOMPLEMENTO CONVENIO MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATRABAJO NOCTURNO HFESTIVO ESPECIAL Y/O EXTRAORDINARIO (HORA) H
Director/a Técnico 1.572,52 €41,05 €1.613,57 €1.613,57 €2,85 €11,42 €
Director/a Administrativo 1.572,52 €41,05 €1.613,57 €1.613,57 €2,85 €11,42 €
Dierctor/a de Enfermería 1.572,52 €41,05 €1.613,57 €1.613,57 €2,85 €11,42 €
Médico/a 1.572,52 €41,05 €1.613,57 €1.613,57 €2,85 €11,42 €
Farmaceútico/a 1.572,52 €41,05 €1.613,57 €1.613,57 €2,85 €11,42 €
Administrador/a 1.572,52 €41,05 €1.613,57 €1.613,57 €2,85 €11,42 €
Físico/a 1.572,52 €41,05 €1.613,57 €1.613,57 €2,85 €11,42 €
Químico/a 1.572,52 €41,05 €1.613,57 €1.613,57 €2,85 €11,42 €
Letrado/a 1.572,52 €41,05 €1.613,57 €1.613,57 €2,85 €11,42 €
Relaciones Laborales y RRHH 1.572,52 €41,05 €1.613,57 €1.613,57 €2,85 €11,42 €
Odontólogo/a 1.572,52 €41,05 €1.613,57 €1.613,57 €2,85 €11,42 €
Psicólogo/a 1.572,52 €41,05 €1.613,57 €1.613,57 €2,85 €11,42 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Arts. 13 y 23 y Anexo I: salario base mensual del subgrupo; se cobra en 12 mensualidades y sirve de base de las dos pagas extraordinarias. A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
  • COMPLEMENTO CONVENIO: Art. 25 y Anexo I: 574,67 € anuales para el grupo I, que se cobran en 14 mensualidades (12 mensuales y las dos pagas extraordinarias); importe de cada mensualidad. Quien tenga al menos un año de antigüedad puede pedir en diciembre cobrarlo en un pago único el 15 de marzo. A tiempo parcial, en proporción a la jornada; quien no cumpla un año de permanencia cobra la parte proporcional. No es compensable ni absorbible.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 15: una mensualidad de lo establecido en el art. 13 (salario base + complemento convenio, que el art. 25 reparte en 14 mensualidades), abonada antes del 20 de junio. El personal en IT (enfermedad común, accidente laboral o no laboral) la cobra entera. Prorrateable por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Importe sin la antigüedad consolidada que cada persona tenga.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: una mensualidad de lo establecido en el art. 13 (salario base + complemento convenio, que el art. 25 reparte en 14 mensualidades), abonada antes del 20 de diciembre. El personal en IT (enfermedad común, accidente laboral o no laboral) la cobra entera. Prorrateable por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Importe sin la antigüedad consolidada que cada persona tenga.
  • TRABAJO NOCTURNO: Art. 17 y Anexo I: desde el 1 de enero de 2024 es nocturno el trabajo entre las 22 h y las 8 h del día siguiente, y cada hora se paga con el importe de la tabla: 25 % de (12 × salario base mensual / 1.653 horas anuales). No afecta a quien se contrató para horario nocturno fijo.
  • FESTIVO ESPECIAL Y/O EXTRAORDINARIO (HORA): Art. 19 y Anexo I: desde el 1 de enero de 2024, cada hora trabajada en Año Nuevo, Reyes, Navidad y Viernes Santo (de las 22 h del día anterior a las 22 h del festivo) se compensa con un complemento del 100 % del salario hora en base anual (12 × salario base mensual / 1.653 horas), o con una hora de descanso por hora trabajada, a elección de la persona.
GRUPO II > a) 8 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO BASE MCOMPLEMENTO CONVENIO MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APLUS DE ESPECIALIDAD MPLUS DE ESPECIALIDAD (URGENCIAS Y OBSERVACIÓN) MTRABAJO NOCTURNO HFESTIVO ESPECIAL Y/O EXTRAORDINARIO (HORA) H
Enfermero/a 1.572,52 €36,49 €1.609,01 €1.609,01 €235,88 €78,63 €2,85 €11,42 €
Matrona 1.572,52 €36,49 €1.609,01 €1.609,01 €235,88 €78,63 €2,85 €11,42 €
Encargado/a Supervisora 1.572,52 €36,49 €1.609,01 €1.609,01 €235,88 €78,63 €2,85 €11,42 €
Fisioterapeuta 1.572,52 €36,49 €1.609,01 €1.609,01 €235,88 €78,63 €2,85 €11,42 €
Trabajador/a Social 1.572,52 €36,49 €1.609,01 €1.609,01 €235,88 €78,63 €2,85 €11,42 €
Jefe/a de Enfermería 1.572,52 €36,49 €1.609,01 €1.609,01 €235,88 €78,63 €2,85 €11,42 €
Dietista Nutricionista 1.572,52 €36,49 €1.609,01 €1.609,01 €235,88 €78,63 €2,85 €11,42 €
Podólogo/a 1.572,52 €36,49 €1.609,01 €1.609,01 €235,88 €78,63 €2,85 €11,42 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO BASE: Arts. 13 y 23 y Anexo I: salario base mensual del subgrupo; se cobra en 12 mensualidades y sirve de base de las dos pagas extraordinarias. A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
  • COMPLEMENTO CONVENIO: Art. 25 y Anexo I: 510,82 € anuales para el grupo II, que se cobran en 14 mensualidades (12 mensuales y las dos pagas extraordinarias); importe de cada mensualidad. Quien tenga al menos un año de antigüedad puede pedir en diciembre cobrarlo en un pago único el 15 de marzo. A tiempo parcial, en proporción a la jornada; quien no cumpla un año de permanencia cobra la parte proporcional. No es compensable ni absorbible.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 15: una mensualidad de lo establecido en el art. 13 (salario base + complemento convenio, que el art. 25 reparte en 14 mensualidades), abonada antes del 20 de junio. El personal en IT (enfermedad común, accidente laboral o no laboral) la cobra entera. Prorrateable por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Importe sin la antigüedad consolidada que cada persona tenga.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: una mensualidad de lo establecido en el art. 13 (salario base + complemento convenio, que el art. 25 reparte en 14 mensualidades), abonada antes del 20 de diciembre. El personal en IT (enfermedad común, accidente laboral o no laboral) la cobra entera. Prorrateable por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Importe sin la antigüedad consolidada que cada persona tenga.
  • PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 16: 15 % del salario base para el personal de los grupos II, III y IV destinado en Mantenimiento, Quirófanos, Radiología, Medicina Nuclear, Radioterapia, Laboratorio, UCI, Nefrología, Lavandería y las unidades de Citostáticos, Toxicómanos, Infecciosos y Neonatales. Al 100 % si el destino es habitual o continuado; si no, por los días y la proporción de horas en el puesto. El correturnos o sustituto que pase más de media jornada diaria en esas secciones lo cobra al 100 %.
  • PLUS DE ESPECIALIDAD (URGENCIAS Y OBSERVACIÓN): Art. 16: 5 % del salario base para el personal de los grupos II, III y IV destinado en Urgencias u Observación, con efectividad desde la firma del convenio. Mismas reglas de habitualidad que el plus del 15 %.
  • TRABAJO NOCTURNO: Art. 17 y Anexo I: desde el 1 de enero de 2024 es nocturno el trabajo entre las 22 h y las 8 h del día siguiente, y cada hora se paga con el importe de la tabla: 25 % de (12 × salario base mensual / 1.653 horas anuales). No afecta a quien se contrató para horario nocturno fijo.
  • FESTIVO ESPECIAL Y/O EXTRAORDINARIO (HORA): Art. 19 y Anexo I: desde el 1 de enero de 2024, cada hora trabajada en Año Nuevo, Reyes, Navidad y Viernes Santo (de las 22 h del día anterior a las 22 h del festivo) se compensa con un complemento del 100 % del salario hora en base anual (12 × salario base mensual / 1.653 horas), o con una hora de descanso por hora trabajada, a elección de la persona.
GRUPO II > b) 11 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO BASE MCOMPLEMENTO CONVENIO MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APLUS DE ESPECIALIDAD MPLUS DE ESPECIALIDAD (URGENCIAS Y OBSERVACIÓN) MTRABAJO NOCTURNO HFESTIVO ESPECIAL Y/O EXTRAORDINARIO (HORA) H
Gobernante/a 1.304,80 €36,49 €1.341,29 €1.341,29 €195,72 €65,24 €2,37 €9,47 €
Oficial Administrativo 1.304,80 €36,49 €1.341,29 €1.341,29 €195,72 €65,24 €2,37 €9,47 €
Jefe/a de Cocina 1.304,80 €36,49 €1.341,29 €1.341,29 €195,72 €65,24 €2,37 €9,47 €
Jefe/a de Recepción 1.304,80 €36,49 €1.341,29 €1.341,29 €195,72 €65,24 €2,37 €9,47 €
Jefe/a de Negociado 1.304,80 €36,49 €1.341,29 €1.341,29 €195,72 €65,24 €2,37 €9,47 €
Jefe/a de Compras 1.304,80 €36,49 €1.341,29 €1.341,29 €195,72 €65,24 €2,37 €9,47 €
Jefe/a de Mantenimineto 1.304,80 €36,49 €1.341,29 €1.341,29 €195,72 €65,24 €2,37 €9,47 €
Jefe/a de Facturación 1.304,80 €36,49 €1.341,29 €1.341,29 €195,72 €65,24 €2,37 €9,47 €
Técnico/a Especialista 1.304,80 €36,49 €1.341,29 €1.341,29 €195,72 €65,24 €2,37 €9,47 €
Higinista Dental 1.304,80 €36,49 €1.341,29 €1.341,29 €195,72 €65,24 €2,37 €9,47 €
Informático/a 1.304,80 €36,49 €1.341,29 €1.341,29 €195,72 €65,24 €2,37 €9,47 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO BASE: Arts. 13 y 23 y Anexo I: salario base mensual del subgrupo; se cobra en 12 mensualidades y sirve de base de las dos pagas extraordinarias. A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
  • COMPLEMENTO CONVENIO: Art. 25 y Anexo I: 510,82 € anuales para el grupo II, que se cobran en 14 mensualidades (12 mensuales y las dos pagas extraordinarias); importe de cada mensualidad. Quien tenga al menos un año de antigüedad puede pedir en diciembre cobrarlo en un pago único el 15 de marzo. A tiempo parcial, en proporción a la jornada; quien no cumpla un año de permanencia cobra la parte proporcional. No es compensable ni absorbible.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 15: una mensualidad de lo establecido en el art. 13 (salario base + complemento convenio, que el art. 25 reparte en 14 mensualidades), abonada antes del 20 de junio. El personal en IT (enfermedad común, accidente laboral o no laboral) la cobra entera. Prorrateable por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Importe sin la antigüedad consolidada que cada persona tenga.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: una mensualidad de lo establecido en el art. 13 (salario base + complemento convenio, que el art. 25 reparte en 14 mensualidades), abonada antes del 20 de diciembre. El personal en IT (enfermedad común, accidente laboral o no laboral) la cobra entera. Prorrateable por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Importe sin la antigüedad consolidada que cada persona tenga.
  • PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 16: 15 % del salario base para el personal de los grupos II, III y IV destinado en Mantenimiento, Quirófanos, Radiología, Medicina Nuclear, Radioterapia, Laboratorio, UCI, Nefrología, Lavandería y las unidades de Citostáticos, Toxicómanos, Infecciosos y Neonatales. Al 100 % si el destino es habitual o continuado; si no, por los días y la proporción de horas en el puesto. El correturnos o sustituto que pase más de media jornada diaria en esas secciones lo cobra al 100 %.
  • PLUS DE ESPECIALIDAD (URGENCIAS Y OBSERVACIÓN): Art. 16: 5 % del salario base para el personal de los grupos II, III y IV destinado en Urgencias u Observación, con efectividad desde la firma del convenio. Mismas reglas de habitualidad que el plus del 15 %.
  • TRABAJO NOCTURNO: Art. 17 y Anexo I: desde el 1 de enero de 2024 es nocturno el trabajo entre las 22 h y las 8 h del día siguiente, y cada hora se paga con el importe de la tabla: 25 % de (12 × salario base mensual / 1.653 horas anuales). No afecta a quien se contrató para horario nocturno fijo.
  • FESTIVO ESPECIAL Y/O EXTRAORDINARIO (HORA): Art. 19 y Anexo I: desde el 1 de enero de 2024, cada hora trabajada en Año Nuevo, Reyes, Navidad y Viernes Santo (de las 22 h del día anterior a las 22 h del festivo) se compensa con un complemento del 100 % del salario hora en base anual (12 × salario base mensual / 1.653 horas), o con una hora de descanso por hora trabajada, a elección de la persona.
GRUPO II > b) > Técnico/a Especialista 5 categorías · 8 conceptos

Categorías: Técnico/a Especialista - De Laboratorio · Técnico/a Especialista - De Radiología · Técnico/a Especialista - De Radioterapia · Técnico/a Especialista - De Nutrición y Dietética · Técnico/a Especialista - De Farmacia

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.304,80 € Arts. 13 y 23 y Anexo I: salario base mensual del subgrupo; se cobra en 12 mensualidades y sirve de base de las dos pagas extraordinarias. A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
COMPLEMENTO CONVENIO M 36,49 € Art. 25 y Anexo I: 510,82 € anuales para el grupo II, que se cobran en 14 mensualidades (12 mensuales y las dos pagas extraordinarias); importe de cada mensualidad. Quien tenga al menos un año de antigüedad puede pedir en diciembre cobrarlo en un pago único el 15 de marzo. A tiempo parcial, en proporción a la jornada; quien no cumpla un año de permanencia cobra la parte proporcional. No es compensable ni absorbible.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.341,29 € SAL_BASE+COMPL_CONVENIO Art. 15: una mensualidad de lo establecido en el art. 13 (salario base + complemento convenio, que el art. 25 reparte en 14 mensualidades), abonada antes del 20 de junio. El personal en IT (enfermedad común, accidente laboral o no laboral) la cobra entera. Prorrateable por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Importe sin la antigüedad consolidada que cada persona tenga.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.341,29 € SAL_BASE+COMPL_CONVENIO Art. 15: una mensualidad de lo establecido en el art. 13 (salario base + complemento convenio, que el art. 25 reparte en 14 mensualidades), abonada antes del 20 de diciembre. El personal en IT (enfermedad común, accidente laboral o no laboral) la cobra entera. Prorrateable por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Importe sin la antigüedad consolidada que cada persona tenga.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
TRABAJO NOCTURNO H 2,37 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 17 y Anexo I: desde el 1 de enero de 2024 es nocturno el trabajo entre las 22 h y las 8 h del día siguiente, y cada hora se paga con el importe de la tabla: 25 % de (12 × salario base mensual / 1.653 horas anuales). No afecta a quien se contrató para horario nocturno fijo.
FESTIVO ESPECIAL Y/O EXTRAORDINARIO (HORA) H 9,47 € SAL_BASE*12/HORAS_ANUALES 100% Art. 19 y Anexo I: desde el 1 de enero de 2024, cada hora trabajada en Año Nuevo, Reyes, Navidad y Viernes Santo (de las 22 h del día anterior a las 22 h del festivo) se compensa con un complemento del 100 % del salario hora en base anual (12 × salario base mensual / 1.653 horas), o con una hora de descanso por hora trabajada, a elección de la persona.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE ESPECIALIDAD M 195,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16: 15 % del salario base para el personal de los grupos II, III y IV destinado en Mantenimiento, Quirófanos, Radiología, Medicina Nuclear, Radioterapia, Laboratorio, UCI, Nefrología, Lavandería y las unidades de Citostáticos, Toxicómanos, Infecciosos y Neonatales. Al 100 % si el destino es habitual o continuado; si no, por los días y la proporción de horas en el puesto. El correturnos o sustituto que pase más de media jornada diaria en esas secciones lo cobra al 100 %.
PLUS DE ESPECIALIDAD (URGENCIAS Y OBSERVACIÓN) M 65,24 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 16: 5 % del salario base para el personal de los grupos II, III y IV destinado en Urgencias u Observación, con efectividad desde la firma del convenio. Mismas reglas de habitualidad que el plus del 15 %.
GRUPO III 27 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO BASE MCOMPLEMENTO CONVENIO MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APLUS DE ESPECIALIDAD MPLUS DE ESPECIALIDAD (URGENCIAS Y OBSERVACIÓN) MTRABAJO NOCTURNO HFESTIVO ESPECIAL Y/O EXTRAORDINARIO (HORA) H
Auxiliar de Enfermería 1.164,94 €34,21 €1.199,15 €1.199,15 €174,74 €58,25 €2,11 €8,46 €
Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) 1.164,94 €34,21 €1.199,15 €1.199,15 €174,74 €58,25 €2,11 €8,46 €
Auxiliar de Clínica 1.164,94 €34,21 €1.199,15 €1.199,15 €174,74 €58,25 €2,11 €8,46 €
Auxiliar Administrativo 1.164,94 €34,21 €1.199,15 €1.199,15 €174,74 €58,25 €2,11 €8,46 €
Telefonista 1.164,94 €34,21 €1.199,15 €1.199,15 €174,74 €58,25 €2,11 €8,46 €
Cajero/a 1.164,94 €34,21 €1.199,15 €1.199,15 €174,74 €58,25 €2,11 €8,46 €
Recepcionista 1.164,94 €34,21 €1.199,15 €1.199,15 €174,74 €58,25 €2,11 €8,46 €
Celador/a 1.164,94 €34,21 €1.199,15 €1.199,15 €174,74 €58,25 €2,11 €8,46 €
Auxiliar Sanitario Especializado 1.164,94 €34,21 €1.199,15 €1.199,15 €174,74 €58,25 €2,11 €8,46 €
Auxiliar de Consulta 1.164,94 €34,21 €1.199,15 €1.199,15 €174,74 €58,25 €2,11 €8,46 €
Sanitario/a o Mozo/a de Clínica 1.164,94 €34,21 €1.199,15 €1.199,15 €174,74 €58,25 €2,11 €8,46 €
Ayudante Sanitario 1.164,94 €34,21 €1.199,15 €1.199,15 €174,74 €58,25 €2,11 €8,46 €
Cocinero/a de 1ª 1.164,94 €34,21 €1.199,15 €1.199,15 €174,74 €58,25 €2,11 €8,46 €
Subencargado/a 1.164,94 €34,21 €1.199,15 €1.199,15 €174,74 €58,25 €2,11 €8,46 €
Mecánico/a Calefactor 1.164,94 €34,21 €1.199,15 €1.199,15 €174,74 €58,25 €2,11 €8,46 €
Electricista 1.164,94 €34,21 €1.199,15 €1.199,15 €174,74 €58,25 €2,11 €8,46 €
Albañil 1.164,94 €34,21 €1.199,15 €1.199,15 €174,74 €58,25 €2,11 €8,46 €
Pintor/a 1.164,94 €34,21 €1.199,15 €1.199,15 €174,74 €58,25 €2,11 €8,46 €
Fontanero/a 1.164,94 €34,21 €1.199,15 €1.199,15 €174,74 €58,25 €2,11 €8,46 €
Personal de Mantenimiento 1.164,94 €34,21 €1.199,15 €1.199,15 €174,74 €58,25 €2,11 €8,46 €
Peluquero/a 1.164,94 €34,21 €1.199,15 €1.199,15 €174,74 €58,25 €2,11 €8,46 €
Jardinero/a 1.164,94 €34,21 €1.199,15 €1.199,15 €174,74 €58,25 €2,11 €8,46 €
Monitor/a 1.164,94 €34,21 €1.199,15 €1.199,15 €174,74 €58,25 €2,11 €8,46 €
Encargado/a de Lavandería 1.164,94 €34,21 €1.199,15 €1.199,15 €174,74 €58,25 €2,11 €8,46 €
Conductor/a Mecánico 1.164,94 €34,21 €1.199,15 €1.199,15 €174,74 €58,25 €2,11 €8,46 €
Carpintero/a 1.164,94 €34,21 €1.199,15 €1.199,15 €174,74 €58,25 €2,11 €8,46 €
Tecnico/a Auxiliar de Farmacia 1.164,94 €34,21 €1.199,15 €1.199,15 €174,74 €58,25 €2,11 €8,46 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO BASE: Arts. 13 y 23 y Anexo I: salario base mensual del subgrupo; se cobra en 12 mensualidades y sirve de base de las dos pagas extraordinarias. A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
  • COMPLEMENTO CONVENIO: Art. 25 y Anexo I: 478,95 € anuales para el grupo III, que se cobran en 14 mensualidades (12 mensuales y las dos pagas extraordinarias); importe de cada mensualidad. Quien tenga al menos un año de antigüedad puede pedir en diciembre cobrarlo en un pago único el 15 de marzo. A tiempo parcial, en proporción a la jornada; quien no cumpla un año de permanencia cobra la parte proporcional. No es compensable ni absorbible.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 15: una mensualidad de lo establecido en el art. 13 (salario base + complemento convenio, que el art. 25 reparte en 14 mensualidades), abonada antes del 20 de junio. El personal en IT (enfermedad común, accidente laboral o no laboral) la cobra entera. Prorrateable por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Importe sin la antigüedad consolidada que cada persona tenga.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: una mensualidad de lo establecido en el art. 13 (salario base + complemento convenio, que el art. 25 reparte en 14 mensualidades), abonada antes del 20 de diciembre. El personal en IT (enfermedad común, accidente laboral o no laboral) la cobra entera. Prorrateable por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Importe sin la antigüedad consolidada que cada persona tenga.
  • PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 16: 15 % del salario base para el personal de los grupos II, III y IV destinado en Mantenimiento, Quirófanos, Radiología, Medicina Nuclear, Radioterapia, Laboratorio, UCI, Nefrología, Lavandería y las unidades de Citostáticos, Toxicómanos, Infecciosos y Neonatales. Al 100 % si el destino es habitual o continuado; si no, por los días y la proporción de horas en el puesto. El correturnos o sustituto que pase más de media jornada diaria en esas secciones lo cobra al 100 %.
  • PLUS DE ESPECIALIDAD (URGENCIAS Y OBSERVACIÓN): Art. 16: 5 % del salario base para el personal de los grupos II, III y IV destinado en Urgencias u Observación, con efectividad desde la firma del convenio. Mismas reglas de habitualidad que el plus del 15 %.
  • TRABAJO NOCTURNO: Art. 17 y Anexo I: desde el 1 de enero de 2024 es nocturno el trabajo entre las 22 h y las 8 h del día siguiente, y cada hora se paga con el importe de la tabla: 25 % de (12 × salario base mensual / 1.653 horas anuales). No afecta a quien se contrató para horario nocturno fijo.
  • FESTIVO ESPECIAL Y/O EXTRAORDINARIO (HORA): Art. 19 y Anexo I: desde el 1 de enero de 2024, cada hora trabajada en Año Nuevo, Reyes, Navidad y Viernes Santo (de las 22 h del día anterior a las 22 h del festivo) se compensa con un complemento del 100 % del salario hora en base anual (12 × salario base mensual / 1.653 horas), o con una hora de descanso por hora trabajada, a elección de la persona.
GRUPO IV 19 categorías · 9 conceptos
Categoría SALARIO BASE MCOMPLEMENTO CONVENIO MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APLUS DE ESPECIALIDAD MPLUS DE ESPECIALIDAD (URGENCIAS Y OBSERVACIÓN) MTRABAJO NOCTURNO HFESTIVO ESPECIAL Y/O EXTRAORDINARIO (HORA) HSALARIO GARANTIZADO (SMI) A
Ayudante de Cocina 1.095,08 €31,92 €1.127,00 €1.127,00 €164,26 €54,75 €1,99 €7,95 €15.876,00 €estimado
Pinche 1.095,08 €31,92 €1.127,00 €1.127,00 €164,26 €54,75 €1,99 €7,95 €15.876,00 €estimado
Cafetero/a 1.095,08 €31,92 €1.127,00 €1.127,00 €164,26 €54,75 €1,99 €7,95 €15.876,00 €estimado
Repostero/a 1.095,08 €31,92 €1.127,00 €1.127,00 €164,26 €54,75 €1,99 €7,95 €15.876,00 €estimado
Panadero/a 1.095,08 €31,92 €1.127,00 €1.127,00 €164,26 €54,75 €1,99 €7,95 €15.876,00 €estimado
Fregador/a 1.095,08 €31,92 €1.127,00 €1.127,00 €164,26 €54,75 €1,99 €7,95 €15.876,00 €estimado
Lavandero/a 1.095,08 €31,92 €1.127,00 €1.127,00 €164,26 €54,75 €1,99 €7,95 €15.876,00 €estimado
Personal de Lavandería 1.095,08 €31,92 €1.127,00 €1.127,00 €164,26 €54,75 €1,99 €7,95 €15.876,00 €estimado
Camarero/a 1.095,08 €31,92 €1.127,00 €1.127,00 €164,26 €54,75 €1,99 €7,95 €15.876,00 €estimado
Costurero/a 1.095,08 €31,92 €1.127,00 €1.127,00 €164,26 €54,75 €1,99 €7,95 €15.876,00 €estimado
Planchador/a 1.095,08 €31,92 €1.127,00 €1.127,00 €164,26 €54,75 €1,99 €7,95 €15.876,00 €estimado
Limpiador/a 1.095,08 €31,92 €1.127,00 €1.127,00 €164,26 €54,75 €1,99 €7,95 €15.876,00 €estimado
Personal de Limpieza 1.095,08 €31,92 €1.127,00 €1.127,00 €164,26 €54,75 €1,99 €7,95 €15.876,00 €estimado
Peón 1.095,08 €31,92 €1.127,00 €1.127,00 €164,26 €54,75 €1,99 €7,95 €15.876,00 €estimado
Conserje 1.095,08 €31,92 €1.127,00 €1.127,00 €164,26 €54,75 €1,99 €7,95 €15.876,00 €estimado
Portero/a 1.095,08 €31,92 €1.127,00 €1.127,00 €164,26 €54,75 €1,99 €7,95 €15.876,00 €estimado
Vigilante 1.095,08 €31,92 €1.127,00 €1.127,00 €164,26 €54,75 €1,99 €7,95 €15.876,00 €estimado
Ascensorista 1.095,08 €31,92 €1.127,00 €1.127,00 €164,26 €54,75 €1,99 €7,95 €15.876,00 €estimado
Botones 1.095,08 €31,92 €1.127,00 €1.127,00 €164,26 €54,75 €1,99 €7,95 €15.876,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (9)
  • SALARIO BASE: Arts. 13 y 23 y Anexo I: salario base mensual del subgrupo; se cobra en 12 mensualidades y sirve de base de las dos pagas extraordinarias. A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
  • COMPLEMENTO CONVENIO: Art. 25 y Anexo I: 446,95 € anuales para el grupo IV, que se cobran en 14 mensualidades (12 mensuales y las dos pagas extraordinarias); importe de cada mensualidad. Quien tenga al menos un año de antigüedad puede pedir en diciembre cobrarlo en un pago único el 15 de marzo. A tiempo parcial, en proporción a la jornada; quien no cumpla un año de permanencia cobra la parte proporcional. No es compensable ni absorbible.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 15: una mensualidad de lo establecido en el art. 13 (salario base + complemento convenio, que el art. 25 reparte en 14 mensualidades), abonada antes del 20 de junio. El personal en IT (enfermedad común, accidente laboral o no laboral) la cobra entera. Prorrateable por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Importe sin la antigüedad consolidada que cada persona tenga.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: una mensualidad de lo establecido en el art. 13 (salario base + complemento convenio, que el art. 25 reparte en 14 mensualidades), abonada antes del 20 de diciembre. El personal en IT (enfermedad común, accidente laboral o no laboral) la cobra entera. Prorrateable por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Importe sin la antigüedad consolidada que cada persona tenga.
  • PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 16: 15 % del salario base para el personal de los grupos II, III y IV destinado en Mantenimiento, Quirófanos, Radiología, Medicina Nuclear, Radioterapia, Laboratorio, UCI, Nefrología, Lavandería y las unidades de Citostáticos, Toxicómanos, Infecciosos y Neonatales. Al 100 % si el destino es habitual o continuado; si no, por los días y la proporción de horas en el puesto. El correturnos o sustituto que pase más de media jornada diaria en esas secciones lo cobra al 100 %.
  • PLUS DE ESPECIALIDAD (URGENCIAS Y OBSERVACIÓN): Art. 16: 5 % del salario base para el personal de los grupos II, III y IV destinado en Urgencias u Observación, con efectividad desde la firma del convenio. Mismas reglas de habitualidad que el plus del 15 %.
  • TRABAJO NOCTURNO: Art. 17 y Anexo I: desde el 1 de enero de 2024 es nocturno el trabajo entre las 22 h y las 8 h del día siguiente, y cada hora se paga con el importe de la tabla: 25 % de (12 × salario base mensual / 1.653 horas anuales). No afecta a quien se contrató para horario nocturno fijo.
  • FESTIVO ESPECIAL Y/O EXTRAORDINARIO (HORA): Art. 19 y Anexo I: desde el 1 de enero de 2024, cada hora trabajada en Año Nuevo, Reyes, Navidad y Viernes Santo (de las 22 h del día anterior a las 22 h del festivo) se compensa con un complemento del 100 % del salario hora en base anual (12 × salario base mensual / 1.653 horas), o con una hora de descanso por hora trabajada, a elección de la persona.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Art. 23: «En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional anual en proporción al tiempo de trabajo efectivo». Salario base × 14 + complemento convenio de la tabla de 2024 = 15778,07 €, por debajo del SMI de 2024 (15876,0 € anuales, RD 145/2024). Se añade el SMI anual como total garantizado; el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y no se reparte. Las cifras del boletín se mantienen tal cual.
Tabla salarial 2023 (+4 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
TRABAJO NOCTURNO H — 25% Art. 17: complemento del 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 h y las 6 h; si se trabajan menos de 4 horas, solo sobre las horas trabajadas. No afecta a quien se contrató para horario nocturno fijo. Para 2023 el convenio no publica el importe por hora ni el divisor (la fórmula con 1.653 horas solo rige desde 2024), así que no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 75% Art. 18: se paga con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, como máximo al mes siguiente, o se compensa con descanso doble por acuerdo. Voluntarias; máximo 2 al día, 15 al mes y 50 al año. El convenio no define el valor de la hora ordinaria a estos efectos, así que no se calcula el importe.
PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE H 0,26 € Art. 21: solo para quien ya lo cobraba con la normativa anterior (no para el personal que ingresó tras la firma del convenio precedente). Con el centro en el extrarradio o el domicilio fuera del casco urbano, la empresa paga el transporte público del domicilio al centro; sin transporte público o con vehículo propio, 0,26 € por kilómetro. La modalidad elegida se mantiene al menos un año.
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES O PERNOCTA) D 30,00 € Art. 50 A): desplazamiento por orden de la empresa a otra población en que se hacen las dos comidas principales fuera, o se pernocta.
DIETA (UNA COMIDA PRINCIPAL) D 15,00 € Art. 50 B): 15 € diarios cuando por el desplazamiento se hace fuera una de las comidas principales.
AYUDA ESCOLAR (GUARDERÍA O EDUCACIÓN INFANTIL, HIJOS/AS MENORES DE 6 AÑOS) M 34,10 € Art. 47 A): por cada hijo/a menor de 6 años, cada mes, justificando el gasto y la asistencia a un centro reconocido (mensualmente en guardería, anualmente en colegio). Importe fijado para 2023.
AYUDA ESCOLAR (PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE PRIMARIA) A 90,94 € Art. 47 B): por cada hijo/a de 6 a 12 años que curse primer o segundo ciclo de Primaria, una vez al año, en octubre; quien el 1 de octubre no lleve un año en la empresa, en proporción al tiempo servido. Importe fijado para 2023.
AYUDA ESCOLAR (TERCER CICLO DE PRIMARIA, ESO, BACHILLERATO Y GRADO MEDIO O SUPERIOR) A 136,42 € Art. 47 C): por cada hijo/a desde los 13 años hasta el curso en que cumpla 18 que curse tercer ciclo de Primaria, ESO, Bachillerato o Grado Medio o Superior, una vez al año, en octubre; proporcional si el 1 de octubre no se lleva un año en la empresa. Importe fijado para 2023.
AYUDA POR DISCAPACIDAD/DIVERSIDAD FUNCIONAL M 34,10 € Art. 47 D): cada mes, para quien tenga a su cargo personas con discapacidad física o psíquica. Importe fijado para 2023.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS A — ULTIMO_SUELDO_MENSUAL*ANIOS_SERVICIO/3 Art. 49: quien lleve más de cinco años en la empresa y solicite la jubilación entre los 60 y los 61 años cobra una mensualidad del último sueldo por cada tres años de servicio. Depende del sueldo y la antigüedad de cada persona: no se calcula.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

GRUPO I 12 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MCOMPLEMENTO CONVENIO MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A
Director/a Técnico 1.526,72 €39,85 €1.566,57 €1.566,57 €
Director/a Administrativo 1.526,72 €39,85 €1.566,57 €1.566,57 €
Dierctor/a de Enfermería 1.526,72 €39,85 €1.566,57 €1.566,57 €
Médico/a 1.526,72 €39,85 €1.566,57 €1.566,57 €
Farmaceútico/a 1.526,72 €39,85 €1.566,57 €1.566,57 €
Administrador/a 1.526,72 €39,85 €1.566,57 €1.566,57 €
Físico/a 1.526,72 €39,85 €1.566,57 €1.566,57 €
Químico/a 1.526,72 €39,85 €1.566,57 €1.566,57 €
Letrado/a 1.526,72 €39,85 €1.566,57 €1.566,57 €
Relaciones Laborales y RRHH 1.526,72 €39,85 €1.566,57 €1.566,57 €
Odontólogo/a 1.526,72 €39,85 €1.566,57 €1.566,57 €
Psicólogo/a 1.526,72 €39,85 €1.566,57 €1.566,57 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Arts. 13 y 23 y Anexo I: salario base mensual del subgrupo; se cobra en 12 mensualidades y sirve de base de las dos pagas extraordinarias. A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
  • COMPLEMENTO CONVENIO: Art. 25 y Anexo I: 557,93 € anuales para el grupo I, que se cobran en 14 mensualidades (12 mensuales y las dos pagas extraordinarias); importe de cada mensualidad. Quien tenga al menos un año de antigüedad puede pedir en diciembre cobrarlo en un pago único el 15 de marzo. A tiempo parcial, en proporción a la jornada; quien no cumpla un año de permanencia cobra la parte proporcional. No es compensable ni absorbible.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 15: una mensualidad de lo establecido en el art. 13 (salario base + complemento convenio, que el art. 25 reparte en 14 mensualidades), abonada antes del 20 de junio. El personal en IT (enfermedad común, accidente laboral o no laboral) la cobra entera. Prorrateable por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Importe sin la antigüedad consolidada que cada persona tenga.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: una mensualidad de lo establecido en el art. 13 (salario base + complemento convenio, que el art. 25 reparte en 14 mensualidades), abonada antes del 20 de diciembre. El personal en IT (enfermedad común, accidente laboral o no laboral) la cobra entera. Prorrateable por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Importe sin la antigüedad consolidada que cada persona tenga.
GRUPO II > a) 8 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MCOMPLEMENTO CONVENIO MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APLUS DE ESPECIALIDAD MPLUS DE ESPECIALIDAD (URGENCIAS Y OBSERVACIÓN) M
Enfermero/a 1.526,72 €35,42 €1.562,14 €1.562,14 €229,01 €76,34 €
Matrona 1.526,72 €35,42 €1.562,14 €1.562,14 €229,01 €76,34 €
Encargado/a Supervisora 1.526,72 €35,42 €1.562,14 €1.562,14 €229,01 €76,34 €
Fisioterapeuta 1.526,72 €35,42 €1.562,14 €1.562,14 €229,01 €76,34 €
Trabajador/a Social 1.526,72 €35,42 €1.562,14 €1.562,14 €229,01 €76,34 €
Jefe/a de Enfermería 1.526,72 €35,42 €1.562,14 €1.562,14 €229,01 €76,34 €
Dietista Nutricionista 1.526,72 €35,42 €1.562,14 €1.562,14 €229,01 €76,34 €
Podólogo/a 1.526,72 €35,42 €1.562,14 €1.562,14 €229,01 €76,34 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Arts. 13 y 23 y Anexo I: salario base mensual del subgrupo; se cobra en 12 mensualidades y sirve de base de las dos pagas extraordinarias. A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
  • COMPLEMENTO CONVENIO: Art. 25 y Anexo I: 495,94 € anuales para el grupo II, que se cobran en 14 mensualidades (12 mensuales y las dos pagas extraordinarias); importe de cada mensualidad. Quien tenga al menos un año de antigüedad puede pedir en diciembre cobrarlo en un pago único el 15 de marzo. A tiempo parcial, en proporción a la jornada; quien no cumpla un año de permanencia cobra la parte proporcional. No es compensable ni absorbible.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 15: una mensualidad de lo establecido en el art. 13 (salario base + complemento convenio, que el art. 25 reparte en 14 mensualidades), abonada antes del 20 de junio. El personal en IT (enfermedad común, accidente laboral o no laboral) la cobra entera. Prorrateable por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Importe sin la antigüedad consolidada que cada persona tenga.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: una mensualidad de lo establecido en el art. 13 (salario base + complemento convenio, que el art. 25 reparte en 14 mensualidades), abonada antes del 20 de diciembre. El personal en IT (enfermedad común, accidente laboral o no laboral) la cobra entera. Prorrateable por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Importe sin la antigüedad consolidada que cada persona tenga.
  • PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 16: 15 % del salario base para el personal de los grupos II, III y IV destinado en Mantenimiento, Quirófanos, Radiología, Medicina Nuclear, Radioterapia, Laboratorio, UCI, Nefrología, Lavandería y las unidades de Citostáticos, Toxicómanos, Infecciosos y Neonatales. Al 100 % si el destino es habitual o continuado; si no, por los días y la proporción de horas en el puesto. El correturnos o sustituto que pase más de media jornada diaria en esas secciones lo cobra al 100 %.
  • PLUS DE ESPECIALIDAD (URGENCIAS Y OBSERVACIÓN): Art. 16: 5 % del salario base para el personal de los grupos II, III y IV destinado en Urgencias u Observación, con efectividad desde la firma del convenio. Mismas reglas de habitualidad que el plus del 15 %.
GRUPO II > b) 11 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MCOMPLEMENTO CONVENIO MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APLUS DE ESPECIALIDAD MPLUS DE ESPECIALIDAD (URGENCIAS Y OBSERVACIÓN) M
Gobernante/a 1.266,79 €35,42 €1.302,21 €1.302,21 €190,02 €63,34 €
Oficial Administrativo 1.266,79 €35,42 €1.302,21 €1.302,21 €190,02 €63,34 €
Jefe/a de Cocina 1.266,79 €35,42 €1.302,21 €1.302,21 €190,02 €63,34 €
Jefe/a de Recepción 1.266,79 €35,42 €1.302,21 €1.302,21 €190,02 €63,34 €
Jefe/a de Negociado 1.266,79 €35,42 €1.302,21 €1.302,21 €190,02 €63,34 €
Jefe/a de Compras 1.266,79 €35,42 €1.302,21 €1.302,21 €190,02 €63,34 €
Jefe/a de Mantenimineto 1.266,79 €35,42 €1.302,21 €1.302,21 €190,02 €63,34 €
Jefe/a de Facturación 1.266,79 €35,42 €1.302,21 €1.302,21 €190,02 €63,34 €
Técnico/a Especialista 1.266,79 €35,42 €1.302,21 €1.302,21 €190,02 €63,34 €
Higinista Dental 1.266,79 €35,42 €1.302,21 €1.302,21 €190,02 €63,34 €
Informático/a 1.266,79 €35,42 €1.302,21 €1.302,21 €190,02 €63,34 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Arts. 13 y 23 y Anexo I: salario base mensual del subgrupo; se cobra en 12 mensualidades y sirve de base de las dos pagas extraordinarias. A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
  • COMPLEMENTO CONVENIO: Art. 25 y Anexo I: 495,94 € anuales para el grupo II, que se cobran en 14 mensualidades (12 mensuales y las dos pagas extraordinarias); importe de cada mensualidad. Quien tenga al menos un año de antigüedad puede pedir en diciembre cobrarlo en un pago único el 15 de marzo. A tiempo parcial, en proporción a la jornada; quien no cumpla un año de permanencia cobra la parte proporcional. No es compensable ni absorbible.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 15: una mensualidad de lo establecido en el art. 13 (salario base + complemento convenio, que el art. 25 reparte en 14 mensualidades), abonada antes del 20 de junio. El personal en IT (enfermedad común, accidente laboral o no laboral) la cobra entera. Prorrateable por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Importe sin la antigüedad consolidada que cada persona tenga.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: una mensualidad de lo establecido en el art. 13 (salario base + complemento convenio, que el art. 25 reparte en 14 mensualidades), abonada antes del 20 de diciembre. El personal en IT (enfermedad común, accidente laboral o no laboral) la cobra entera. Prorrateable por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Importe sin la antigüedad consolidada que cada persona tenga.
  • PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 16: 15 % del salario base para el personal de los grupos II, III y IV destinado en Mantenimiento, Quirófanos, Radiología, Medicina Nuclear, Radioterapia, Laboratorio, UCI, Nefrología, Lavandería y las unidades de Citostáticos, Toxicómanos, Infecciosos y Neonatales. Al 100 % si el destino es habitual o continuado; si no, por los días y la proporción de horas en el puesto. El correturnos o sustituto que pase más de media jornada diaria en esas secciones lo cobra al 100 %.
  • PLUS DE ESPECIALIDAD (URGENCIAS Y OBSERVACIÓN): Art. 16: 5 % del salario base para el personal de los grupos II, III y IV destinado en Urgencias u Observación, con efectividad desde la firma del convenio. Mismas reglas de habitualidad que el plus del 15 %.
GRUPO II > b) > Técnico/a Especialista 5 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MCOMPLEMENTO CONVENIO MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APLUS DE ESPECIALIDAD MPLUS DE ESPECIALIDAD (URGENCIAS Y OBSERVACIÓN) M
Técnico/a Especialista - De Laboratorio 1.266,79 €35,42 €1.302,21 €1.302,21 €190,02 €63,34 €
Técnico/a Especialista - De Radiología 1.266,79 €35,42 €1.302,21 €1.302,21 €190,02 €63,34 €
Técnico/a Especialista - De Radioterapia 1.266,79 €35,42 €1.302,21 €1.302,21 €190,02 €63,34 €
Técnico/a Especialista - De Nutrición y Dietética 1.266,79 €35,42 €1.302,21 €1.302,21 €190,02 €63,34 €
Técnico/a Especialista - De Farmacia 1.266,79 €35,42 €1.302,21 €1.302,21 €190,02 €63,34 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Arts. 13 y 23 y Anexo I: salario base mensual del subgrupo; se cobra en 12 mensualidades y sirve de base de las dos pagas extraordinarias. A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
  • COMPLEMENTO CONVENIO: Art. 25 y Anexo I: 495,94 € anuales para el grupo II, que se cobran en 14 mensualidades (12 mensuales y las dos pagas extraordinarias); importe de cada mensualidad. Quien tenga al menos un año de antigüedad puede pedir en diciembre cobrarlo en un pago único el 15 de marzo. A tiempo parcial, en proporción a la jornada; quien no cumpla un año de permanencia cobra la parte proporcional. No es compensable ni absorbible.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 15: una mensualidad de lo establecido en el art. 13 (salario base + complemento convenio, que el art. 25 reparte en 14 mensualidades), abonada antes del 20 de junio. El personal en IT (enfermedad común, accidente laboral o no laboral) la cobra entera. Prorrateable por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Importe sin la antigüedad consolidada que cada persona tenga.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: una mensualidad de lo establecido en el art. 13 (salario base + complemento convenio, que el art. 25 reparte en 14 mensualidades), abonada antes del 20 de diciembre. El personal en IT (enfermedad común, accidente laboral o no laboral) la cobra entera. Prorrateable por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Importe sin la antigüedad consolidada que cada persona tenga.
  • PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 16: 15 % del salario base para el personal de los grupos II, III y IV destinado en Mantenimiento, Quirófanos, Radiología, Medicina Nuclear, Radioterapia, Laboratorio, UCI, Nefrología, Lavandería y las unidades de Citostáticos, Toxicómanos, Infecciosos y Neonatales. Al 100 % si el destino es habitual o continuado; si no, por los días y la proporción de horas en el puesto. El correturnos o sustituto que pase más de media jornada diaria en esas secciones lo cobra al 100 %.
  • PLUS DE ESPECIALIDAD (URGENCIAS Y OBSERVACIÓN): Art. 16: 5 % del salario base para el personal de los grupos II, III y IV destinado en Urgencias u Observación, con efectividad desde la firma del convenio. Mismas reglas de habitualidad que el plus del 15 %.
GRUPO III 27 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MCOMPLEMENTO CONVENIO MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APLUS DE ESPECIALIDAD MPLUS DE ESPECIALIDAD (URGENCIAS Y OBSERVACIÓN) M
Auxiliar de Enfermería 1.131,01 €33,21 €1.164,22 €1.164,22 €169,65 €56,55 €
Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) 1.131,01 €33,21 €1.164,22 €1.164,22 €169,65 €56,55 €
Auxiliar de Clínica 1.131,01 €33,21 €1.164,22 €1.164,22 €169,65 €56,55 €
Auxiliar Administrativo 1.131,01 €33,21 €1.164,22 €1.164,22 €169,65 €56,55 €
Telefonista 1.131,01 €33,21 €1.164,22 €1.164,22 €169,65 €56,55 €
Cajero/a 1.131,01 €33,21 €1.164,22 €1.164,22 €169,65 €56,55 €
Recepcionista 1.131,01 €33,21 €1.164,22 €1.164,22 €169,65 €56,55 €
Celador/a 1.131,01 €33,21 €1.164,22 €1.164,22 €169,65 €56,55 €
Auxiliar Sanitario Especializado 1.131,01 €33,21 €1.164,22 €1.164,22 €169,65 €56,55 €
Auxiliar de Consulta 1.131,01 €33,21 €1.164,22 €1.164,22 €169,65 €56,55 €
Sanitario/a o Mozo/a de Clínica 1.131,01 €33,21 €1.164,22 €1.164,22 €169,65 €56,55 €
Ayudante Sanitario 1.131,01 €33,21 €1.164,22 €1.164,22 €169,65 €56,55 €
Cocinero/a de 1ª 1.131,01 €33,21 €1.164,22 €1.164,22 €169,65 €56,55 €
Subencargado/a 1.131,01 €33,21 €1.164,22 €1.164,22 €169,65 €56,55 €
Mecánico/a Calefactor 1.131,01 €33,21 €1.164,22 €1.164,22 €169,65 €56,55 €
Electricista 1.131,01 €33,21 €1.164,22 €1.164,22 €169,65 €56,55 €
Albañil 1.131,01 €33,21 €1.164,22 €1.164,22 €169,65 €56,55 €
Pintor/a 1.131,01 €33,21 €1.164,22 €1.164,22 €169,65 €56,55 €
Fontanero/a 1.131,01 €33,21 €1.164,22 €1.164,22 €169,65 €56,55 €
Personal de Mantenimiento 1.131,01 €33,21 €1.164,22 €1.164,22 €169,65 €56,55 €
Peluquero/a 1.131,01 €33,21 €1.164,22 €1.164,22 €169,65 €56,55 €
Jardinero/a 1.131,01 €33,21 €1.164,22 €1.164,22 €169,65 €56,55 €
Monitor/a 1.131,01 €33,21 €1.164,22 €1.164,22 €169,65 €56,55 €
Encargado/a de Lavandería 1.131,01 €33,21 €1.164,22 €1.164,22 €169,65 €56,55 €
Conductor/a Mecánico 1.131,01 €33,21 €1.164,22 €1.164,22 €169,65 €56,55 €
Carpintero/a 1.131,01 €33,21 €1.164,22 €1.164,22 €169,65 €56,55 €
Tecnico/a Auxiliar de Farmacia 1.131,01 €33,21 €1.164,22 €1.164,22 €169,65 €56,55 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Arts. 13 y 23 y Anexo I: salario base mensual del subgrupo; se cobra en 12 mensualidades y sirve de base de las dos pagas extraordinarias. A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
  • COMPLEMENTO CONVENIO: Art. 25 y Anexo I: 465,00 € anuales para el grupo III, que se cobran en 14 mensualidades (12 mensuales y las dos pagas extraordinarias); importe de cada mensualidad. Quien tenga al menos un año de antigüedad puede pedir en diciembre cobrarlo en un pago único el 15 de marzo. A tiempo parcial, en proporción a la jornada; quien no cumpla un año de permanencia cobra la parte proporcional. No es compensable ni absorbible.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 15: una mensualidad de lo establecido en el art. 13 (salario base + complemento convenio, que el art. 25 reparte en 14 mensualidades), abonada antes del 20 de junio. El personal en IT (enfermedad común, accidente laboral o no laboral) la cobra entera. Prorrateable por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Importe sin la antigüedad consolidada que cada persona tenga.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: una mensualidad de lo establecido en el art. 13 (salario base + complemento convenio, que el art. 25 reparte en 14 mensualidades), abonada antes del 20 de diciembre. El personal en IT (enfermedad común, accidente laboral o no laboral) la cobra entera. Prorrateable por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Importe sin la antigüedad consolidada que cada persona tenga.
  • PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 16: 15 % del salario base para el personal de los grupos II, III y IV destinado en Mantenimiento, Quirófanos, Radiología, Medicina Nuclear, Radioterapia, Laboratorio, UCI, Nefrología, Lavandería y las unidades de Citostáticos, Toxicómanos, Infecciosos y Neonatales. Al 100 % si el destino es habitual o continuado; si no, por los días y la proporción de horas en el puesto. El correturnos o sustituto que pase más de media jornada diaria en esas secciones lo cobra al 100 %.
  • PLUS DE ESPECIALIDAD (URGENCIAS Y OBSERVACIÓN): Art. 16: 5 % del salario base para el personal de los grupos II, III y IV destinado en Urgencias u Observación, con efectividad desde la firma del convenio. Mismas reglas de habitualidad que el plus del 15 %.
GRUPO IV 19 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MCOMPLEMENTO CONVENIO MPAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE APLUS DE ESPECIALIDAD MPLUS DE ESPECIALIDAD (URGENCIAS Y OBSERVACIÓN) M
Ayudante de Cocina 1.063,18 €30,99 €1.094,17 €1.094,17 €159,48 €53,16 €
Pinche 1.063,18 €30,99 €1.094,17 €1.094,17 €159,48 €53,16 €
Cafetero/a 1.063,18 €30,99 €1.094,17 €1.094,17 €159,48 €53,16 €
Repostero/a 1.063,18 €30,99 €1.094,17 €1.094,17 €159,48 €53,16 €
Panadero/a 1.063,18 €30,99 €1.094,17 €1.094,17 €159,48 €53,16 €
Fregador/a 1.063,18 €30,99 €1.094,17 €1.094,17 €159,48 €53,16 €
Lavandero/a 1.063,18 €30,99 €1.094,17 €1.094,17 €159,48 €53,16 €
Personal de Lavandería 1.063,18 €30,99 €1.094,17 €1.094,17 €159,48 €53,16 €
Camarero/a 1.063,18 €30,99 €1.094,17 €1.094,17 €159,48 €53,16 €
Costurero/a 1.063,18 €30,99 €1.094,17 €1.094,17 €159,48 €53,16 €
Planchador/a 1.063,18 €30,99 €1.094,17 €1.094,17 €159,48 €53,16 €
Limpiador/a 1.063,18 €30,99 €1.094,17 €1.094,17 €159,48 €53,16 €
Personal de Limpieza 1.063,18 €30,99 €1.094,17 €1.094,17 €159,48 €53,16 €
Peón 1.063,18 €30,99 €1.094,17 €1.094,17 €159,48 €53,16 €
Conserje 1.063,18 €30,99 €1.094,17 €1.094,17 €159,48 €53,16 €
Portero/a 1.063,18 €30,99 €1.094,17 €1.094,17 €159,48 €53,16 €
Vigilante 1.063,18 €30,99 €1.094,17 €1.094,17 €159,48 €53,16 €
Ascensorista 1.063,18 €30,99 €1.094,17 €1.094,17 €159,48 €53,16 €
Botones 1.063,18 €30,99 €1.094,17 €1.094,17 €159,48 €53,16 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Arts. 13 y 23 y Anexo I: salario base mensual del subgrupo; se cobra en 12 mensualidades y sirve de base de las dos pagas extraordinarias. A tiempo parcial, en proporción a la jornada.
  • COMPLEMENTO CONVENIO: Art. 25 y Anexo I: 433,93 € anuales para el grupo IV, que se cobran en 14 mensualidades (12 mensuales y las dos pagas extraordinarias); importe de cada mensualidad. Quien tenga al menos un año de antigüedad puede pedir en diciembre cobrarlo en un pago único el 15 de marzo. A tiempo parcial, en proporción a la jornada; quien no cumpla un año de permanencia cobra la parte proporcional. No es compensable ni absorbible.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO: Art. 15: una mensualidad de lo establecido en el art. 13 (salario base + complemento convenio, que el art. 25 reparte en 14 mensualidades), abonada antes del 20 de junio. El personal en IT (enfermedad común, accidente laboral o no laboral) la cobra entera. Prorrateable por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Importe sin la antigüedad consolidada que cada persona tenga.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 15: una mensualidad de lo establecido en el art. 13 (salario base + complemento convenio, que el art. 25 reparte en 14 mensualidades), abonada antes del 20 de diciembre. El personal en IT (enfermedad común, accidente laboral o no laboral) la cobra entera. Prorrateable por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Importe sin la antigüedad consolidada que cada persona tenga.
  • PLUS DE ESPECIALIDAD: Art. 16: 15 % del salario base para el personal de los grupos II, III y IV destinado en Mantenimiento, Quirófanos, Radiología, Medicina Nuclear, Radioterapia, Laboratorio, UCI, Nefrología, Lavandería y las unidades de Citostáticos, Toxicómanos, Infecciosos y Neonatales. Al 100 % si el destino es habitual o continuado; si no, por los días y la proporción de horas en el puesto. El correturnos o sustituto que pase más de media jornada diaria en esas secciones lo cobra al 100 %.
  • PLUS DE ESPECIALIDAD (URGENCIAS Y OBSERVACIÓN): Art. 16: 5 % del salario base para el personal de los grupos II, III y IV destinado en Urgencias u Observación, con efectividad desde la firma del convenio. Mismas reglas de habitualidad que el plus del 15 %.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de sanidad privada: hospitalización, internamiento, consultas, asistencia y laboratorios de análisis clínicos (Sevilla)?

En 2025, el salario base va desde 1.127,93 € hasta 1.619,70 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y situación actual

Convenio de 2023 a 2025, denunciado en noviembre de 2025 y que sigue aplicándose entero hasta que se firme el siguiente.

  • Vigencia de tres años: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025, con independencia de la fecha de publicación (11-03-2024).
  • Todo lo pactado para 2023 tiene efectos retroactivos al 1 de enero de 2023, salvo lo que cada artículo diga.
  • La denuncia se hace por escrito con al menos dos meses de antelación al vencimiento o a cada prórroga anual, comunicándola a las demás partes firmantes y a la autoridad laboral.
  • Si nadie lo denuncia, se prorroga por años. Denunciado, su contenido íntegro se prorroga hasta que haya acuerdo expreso sobre el nuevo convenio.
  • REGCON registra la denuncia del convenio el 11 de noviembre de 2025, y la Junta de Andalucía lo da por «Denunciado». No consta publicado un convenio posterior: siguen rigiendo el texto y las tablas de 2025.

Incrementos salariales 2023-2025 y cláusula de garantía

Cada año sube el salario base y el complemento convenio en un porcentaje fijo, ya aplicado en las tablas del Anexo I.

  • 2023: +4 % sobre el salario base y el complemento convenio de 2022.
  • 2024: +3 % sobre los de 2023.
  • 2025: +3 % sobre los de 2024.
  • La ayuda escolar y por discapacidad sube cada año en el mismo porcentaje que los salarios base (art. 47).
  • En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional anual, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Cláusula de garantía (art. 24): si la suma de los IPC interanuales de 2023, 2024 y 2025 supera el 10 %, se aplica un incremento adicional máximo del 3 % con efectos de 1 de enero de 2026.
  • Con el IPC general de diciembre sobre diciembre publicado por el INE (3,1 % en 2023, 2,8 % en 2024 y 2,9 % en 2025) la suma es del 8,8 %; el convenio no precisa qué IPC interanual toma.

Jornada, descansos y horas extraordinarias

Jornada anual de 1.653 horas desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.

  • Los 20 minutos de descanso en jornada continuada cuentan como tiempo de trabajo efectivo.
  • Las horas que excedan la jornada semanal legal por los turnos se compensan con jornadas completas de descanso; salvo acuerdo, no se acumulan más de cuatro días.
  • Mayores de 60 años: una hora menos por turno, acumulable en jornadas completas de descanso si se pide y hay acuerdo.
  • Descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido (por regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo entero).
  • Si no se puede disfrutar el festivo o el descanso semanal, se pagan las horas trabajadas con un recargo mínimo del 75 %, salvo descanso compensatorio.
  • Horas extraordinarias: voluntarias, máximo 2 al día, 15 al mes y 50 al año; se pagan con un 75 % más sobre la hora ordinaria o se compensan con descanso doble.
  • Un día anual de descanso retribuido con motivo de la Navidad, que no modifica la jornada anual.

Trabajo nocturno y festivos

La nocturnidad y el trabajo en festivos se pagan por hora con los importes de la tabla salarial.

  • Nocturnidad en 2023: 25 % del salario base por el trabajo entre las 22 h y las 6 h (sobre las horas trabajadas si son menos de 4).
  • Desde el 1 de enero de 2024 es nocturno el trabajo entre las 22 h y las 8 h, y cada hora se paga con el importe de la tabla (25 % de 12 × salario base mensual / 1.653 horas).
  • Festivos especiales (desde 2024): Año Nuevo, Reyes, Navidad y Viernes Santo, de las 22 h del día anterior a las 22 h del festivo; cada hora con un 100 % del salario hora o una hora de descanso, a elección de la persona.
  • Festivos normales (desde 2025): los otros 10 festivos del calendario; cada hora con un 15 % del salario hora o descanso en ese mismo porcentaje.
  • La nocturnidad no afecta a quien fue contratado para horario nocturno fijo; si la empresa ya pagaba más, se respeta la condición más beneficiosa.

Vacaciones

Un mes natural de vacaciones retribuidas al año, rotativas en julio, agosto y septiembre.

  • Se pagan con el promedio de lo cobrado en los tres últimos meses trabajados, incluidas las horas extraordinarias estructurales (también las del turno de noche) y las no estructurales.
  • No hay preferencia por antigüedad; los turnos se acuerdan con la representación del personal antes del 15 de mayo.
  • Por acuerdo se pueden tomar en otro mes o partir en dos periodos (30 días naturales en total, el más corto de al menos 7 días).
  • La baja por incapacidad temporal durante las vacaciones interrumpe su cómputo y los días se recuperan.
  • Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque acabe el año; con otra IT, hasta 18 meses después del final del año.
  • No se puede sancionar con pérdida de días de vacaciones.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias, en junio y en diciembre, de una mensualidad de salario base y complemento convenio.

  • Paga de junio: antes del 20 de junio (es la que antes se pagaba en julio).
  • Paga de diciembre (Navidad): antes del 20 de diciembre.
  • El personal que esté o haya estado de baja por IT (enfermedad común o accidente, laboral o no) las cobra enteras.
  • Se pueden prorratear por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa el salario real según la causa de la baja, tomando como referencia el salario real del mes anterior.

  • Hospitalización (por enfermedad común o accidente, laboral o no) y alumbramiento con cesárea: 100 % del salario real mientras dure la hospitalización.
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % del salario real desde el primer día de baja.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: 60 % del salario real durante los tres primeros días, una vez al año.
  • Enfermedad común por patología grave (las del Real Decreto 1148/2011): 100 % del salario real desde el primer día.

Antigüedad y complementos personales consolidados

El convenio no genera antigüedad nueva: lo cobrado por ese concepto queda consolidado.

  • Antigüedad consolidada: las cantidades cobradas por antigüedad quedan fijas en la nómina, por tiempo indefinido, sin revisión ni absorción.
  • Complemento personal fijo por homologación salarial: quien lo cobraba por el convenio de 1988-1990 (BOP de 21-04-1989) lo conserva en la misma cuantía, sin revisión ni absorción.
  • Tampoco se absorben los pluses de uniforme, ropa, cultura y plus extra que existan en determinadas empresas.

Plus de especialidad (complemento de puesto)

El personal de los grupos II, III y IV de ciertas secciones cobra un porcentaje de su salario base.

  • 15 % del salario base: Mantenimiento, Quirófanos, Radiología, Medicina Nuclear, Radioterapia, Laboratorio, UCI, Nefrología, Lavandería y unidades de Citostáticos, Toxicómanos, Infecciosos y Neonatales.
  • 5 % del salario base: Urgencias y Observación, desde la firma del convenio.
  • Se cobra al 100 % si el destino al puesto es habitual o continuado; si no, por los días y las horas de dedicación a ese puesto.
  • El personal correturnos o sustituto que pase más de media jornada diaria en esas secciones lo cobra al 100 %.

Complemento convenio

Complemento anual por grupo que se reparte en 14 mensualidades.

  • Importes anuales 2025: grupo I 591,91 €; grupo II 526,15 €; grupo III 493,32 €; grupo IV 460,36 €.
  • Quien tenga al menos un año de antigüedad puede pedir en diciembre cobrarlo en un pago único el 15 de marzo del año siguiente.
  • Quien no cumpla un año de permanencia (en el devengo o al terminar la relación laboral) cobra la parte proporcional.
  • A tiempo parcial, en proporción a la jornada. No es compensable ni absorbible.

Complemento de fidelización (enero de 2026)

Pago único en enero de 2026 del 2,5 % de los salarios base anuales cobrados en 2025.

  • Requisito 1: estar de alta del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 en la jornada contratada; a tiempo parcial, en proporción.
  • Quien haya tenido reducción o excedencia por guarda legal debe acreditar con la vida laboral que no trabajaba para otra empresa ni por cuenta propia.
  • Requisito 2: bajas por enfermedad común que no superen el 1,5 % de los días del periodo (17 días en los tres años); no cuentan el riesgo durante el embarazo, la enfermedad profesional ni el accidente laboral.
  • Con más días de baja se cobra en proporción a los días sin baja.
  • No se aplica a quien tenga acuerdos individuales con complementos de responsabilidad o coordinación.

Ayuda escolar y por discapacidad

Ayudas por hijos/as en edad escolar y por personas con discapacidad a cargo; importes de 2023.

  • Guardería o Educación Infantil (hijos/as menores de 6 años): 34,10 € al mes por hijo/a, justificando el gasto y la asistencia a un centro reconocido.
  • Primer y segundo ciclo de Primaria (6 a 12 años): 90,94 € al año por hijo/a, en octubre.
  • Tercer ciclo de Primaria, ESO, Bachillerato y Grado Medio o Superior (desde los 13 años hasta el curso en que cumpla 18): 136,42 € al año por hijo/a, en octubre.
  • Personas con discapacidad física o psíquica a cargo: 34,10 € al mes.
  • Quien el 1 de octubre no lleve un año en la empresa cobra las ayudas anuales en proporción al tiempo servido.
  • Las ayudas suben cada año en el mismo porcentaje que los salarios base; los importes de 2024 y 2025 no están publicados.

Desplazamientos: dietas y plus de distancia

Dietas por viajes ordenados por la empresa y plus de distancia solo para quien ya lo cobraba.

  • Dieta de 30 € cuando se hacen fuera las dos comidas principales o se pernocta.
  • Dieta de 15 € diarios cuando se hace fuera una de las comidas principales.
  • Plus de distancia y transporte: transporte público del domicilio al centro o, sin transporte público o con vehículo propio, 0,26 € por kilómetro.
  • El plus de distancia solo lo cobra quien ya lo percibía con la normativa anterior; no se aplica al personal que entró tras la firma del convenio precedente.

Jubilación

Indemnización por jubilación solicitada entre los 60 y los 61 años.

  • Requisito: más de cinco años en la empresa al cumplir los 60.
  • Importe: una mensualidad del último sueldo por cada tres años de servicio en la empresa.

Permisos retribuidos

Permisos con sueldo, contados desde el día siguiente al hecho si se estaba de servicio.

  • Fallecimiento de padres, hijos/as, hermanos/as, cónyuge o pareja de hecho inscrita: 3 días, o 5 si es fuera de la provincia.
  • Fallecimiento de otros parientes hasta segundo grado: 2 días, o 4 fuera de la provincia. Tíos/as: 1 día, o 3 fuera de la provincia.
  • Matrimonio o pareja de hecho inscrita: 18 días. Boda de hijos/as, hermanos/as, padres o madres: 1 día.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o convivientes: 5 días.
  • Enfermedad grave del cónyuge, pareja de hecho inscrita, padres, madres e hijos/as: de 5 a 7 días.
  • Diez días al año de permiso con salario por causa justificada documentalmente.
  • Exámenes de estudios reglados, exámenes prenatales y preparación al parto, deber público inexcusable y funciones sindicales: el tiempo necesario.
  • Adopción o acogimiento de mayores de seis años: 3 días. Traslado de domicilio: 1 día.
  • Libre disposición: 3 días en 2023 y en 2024 (por cuatrimestre) y 4 días en 2025 (por trimestre), pidiéndolos con 7 días de antelación; se disfrutan sin justificar antes del 15 de enero del año siguiente.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: retribuidas hasta el equivalente a cuatro días al año.

Conciliación, excedencias y licencias

Reducciones de jornada, excedencias y licencias, en general según la ley.

  • Permiso parental de hasta ocho semanas hasta que el menor cumpla ocho años, con preaviso de diez días.
  • Reducción de jornada por guarda legal (menor de doce años o familiar dependiente) y por lactancia, según el Estatuto de los Trabajadores.
  • Excedencia voluntaria de cuatro meses a cinco años con un año de antigüedad, con reserva del puesto el primer año.
  • Excedencia por cuidado de hijos/as (hasta tres años) o de familiares (hasta dos años), computable a efectos de antigüedad; reserva de 15 o 18 meses en familia numerosa general o especial.
  • Licencia sin sueldo de hasta tres meses con un año de servicio, por necesidad justificada.
  • Con veinte años de servicio, derecho a reducir hasta un tercio la jornada con reducción proporcional del salario.

Contratación y periodo de prueba

Prioridad a la contratación indefinida, con reglas propias para contratos formativos, a tiempo parcial y fijos discontinuos.

  • Contratos formativos (alternancia y prácticas): se pagan al 100 % del salario del grupo y nivel, en proporción al tiempo trabajado.
  • Tiempo parcial: preferencia para ampliar a jornada completa, prioridad para el personal indefinido.
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta 12 meses dentro de un periodo de 18.
  • Fijos discontinuos: jornada completa salvo petición, mínimo de 3 meses de actividad al año, llamamiento por escrito con 5 días de preaviso y por antigüedad dentro de la categoría.
  • Periodo de prueba: hasta seis meses en el grupo I y hasta dos meses en los grupos II, III y IV; un mes en contratos temporales de hasta seis meses, y nunca más de un tercio de la duración del contrato.
  • Copia básica del contrato a la representación del personal en 10 días; las vacantes se ofrecen primero a la plantilla.

Aclaraciones de la Comisión Paritaria (2024)

Dos actas de la Comisión Paritaria corrigen el Anexo I y la numeración del convenio.

  • Acta de 18-03-2024 (BOP 26-04-2024): la categoría «Técnico/a de Farmacia» pasa a denominarse Técnico/a Auxiliar de Farmacia, y se crea en el grupo II b) la categoría Técnico/a Especialista de Farmacia; se republican las tablas de 2023, 2024 y 2025.
  • Acta de 07-05-2024 (BOP 10-06-2024): se acordó equiparar los salarios base de todo el grupo II a), y el grupo I tiene los mismos salarios base que el grupo II a).
  • La misma acta corrige el artículo 65 duplicado: el 65 es Graduación de faltas y el 66, Sanciones.
  • Los acuerdos de la Comisión Paritaria tienen el mismo valor que el texto del convenio.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

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