Convenio colectivo · REGCON 24000805011987

Convenio colectivo de establecimientos y centros sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos privados de León

León Sanidad privada Ámbito provincial Vigencia 24/02/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de León nº 37, 23/02/2022.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (anexo II del convenio 2022-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS SUPLIDO E 1,44 € Art. 27: plus suplido para los trabajadores con jornada partida, por día efectivo de trabajo. El convenio fija el importe de cada año.
GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Subdirector/a médico; Médico/a Jefe/a de Departamento; Médico/a Jefe/a de Servicio; Director/a médico; Licenciado/a con título de Especialista en Ciencias de la Salud / Licenciado/a Sanitarios; Médico/a; residente o Interno; Director/a administrativo/a; Gerente; Licenciados universitarios o personal con título equivalente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 20.792,00 € Anexo II, columna «Salario anual 2025». Art. 21: es el salario base de cada año de vigencia.
SALARIO BASE M 1.485,14 € estimado SAL_ANUAL/14 El boletín no publica el salario mensual: es el salario anual del anexo II entre 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 28).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.485,14 € estimado SAL_BASE Art. 28: una mensualidad de salario base y antigüedad, abonada con la mensualidad de junio. Importe de la parte de salario base (estimado); la antigüedad consolidada se suma según cada persona.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.485,14 € estimado SAL_BASE Art. 28: misma cuantía que la de julio, abonada antes del 15 de diciembre. Importe de la parte de salario base (estimado).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO Y DE ESPECIALIDAD M 222,77 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 22: 15 % del salario base para el personal SANITARIO de los grupos I a IV en quirófanos, radiodiagnóstico, radioterapia, hemodiálisis, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI o psiquiatría, con dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada; si no es habitual, solo por los días en ese puesto. Calculado sobre el salario base mensual estimado.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 742,57 € estimado SAL_BASE*0.50 50% Art. 23: 50 % del salario base por las horas del turno de noche; con menos de cuatro horas nocturnas, solo sobre las horas trabajadas. No lo cobra el personal contratado para horario nocturno fijo. Importe de un mes completo en turno de noche, calculado sobre el salario base mensual estimado.
GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Director/a de Enfermería; Subdirector/a de Enfermería; Supervisor/a de Enfermería; Diplomado/a con título de Especialista en Ciencias de la Salud / Diplomado/a Sanitario; Ingeniero/a Técnico; Diplomado/a universitarios o título equivalente; Subdirector/a administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.190,00 € Anexo II, columna «Salario anual 2025». Art. 21: es el salario base de cada año de vigencia.
SALARIO BASE M 1.299,29 € estimado SAL_ANUAL/14 El boletín no publica el salario mensual: es el salario anual del anexo II entre 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 28).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.299,29 € estimado SAL_BASE Art. 28: una mensualidad de salario base y antigüedad, abonada con la mensualidad de junio. Importe de la parte de salario base (estimado); la antigüedad consolidada se suma según cada persona.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.299,29 € estimado SAL_BASE Art. 28: misma cuantía que la de julio, abonada antes del 15 de diciembre. Importe de la parte de salario base (estimado).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO Y DE ESPECIALIDAD M 194,89 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 22: 15 % del salario base para el personal SANITARIO de los grupos I a IV en quirófanos, radiodiagnóstico, radioterapia, hemodiálisis, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI o psiquiatría, con dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada; si no es habitual, solo por los días en ese puesto. Calculado sobre el salario base mensual estimado.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 649,64 € estimado SAL_BASE*0.50 50% Art. 23: 50 % del salario base por las horas del turno de noche; con menos de cuatro horas nocturnas, solo sobre las horas trabajadas. No lo cobra el personal contratado para horario nocturno fijo. Importe de un mes completo en turno de noche, calculado sobre el salario base mensual estimado.
GRUPO III 7 conceptos

Puestos: Técnico/a Superior en Imagen para el Diagnóstico / T. E. Rayos; Técnico/a Superior en Radioterapia / T. E. Medicina Nuclear; Técnico/a Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico / T. E. Laboratorio; Técnico/a Superior de Anatomía Patológica y Citología / T. E. Anatomía Patológica; Técnico/a Superior en Higiene Bucodental / T. E. Higienista Dental; Técnico/a Superior en Dietética / T. E. Dietética y Nutrición; Técnico/a Superior FP2; Jefe/a de Sección Personal administrativo; Jefe/a de Negociado Personal administrativo; Jefe/a de Cocina; Jefe/a de Taller; Técnico/a Superior en Administración y Finanzas / Administrativo/a; Técnico/a Superior en Administración de Sistemas Informáticos; Técnico/a Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas; Técnico/a Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.175,00 € Anexo II, columna «Salario anual 2025». Art. 21: es el salario base de cada año de vigencia. Queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 €): ver SALARIO GARANTIZADO (SMI).
SALARIO BASE M 1.155,36 € estimado SAL_ANUAL/14 El boletín no publica el salario mensual: es el salario anual del anexo II entre 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 28).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.155,36 € estimado SAL_BASE Art. 28: una mensualidad de salario base y antigüedad, abonada con la mensualidad de junio. Importe de la parte de salario base (estimado); la antigüedad consolidada se suma según cada persona.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.155,36 € estimado SAL_BASE Art. 28: misma cuantía que la de julio, abonada antes del 15 de diciembre. Importe de la parte de salario base (estimado).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO Y DE ESPECIALIDAD M 173,30 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 22: 15 % del salario base para el personal SANITARIO de los grupos I a IV en quirófanos, radiodiagnóstico, radioterapia, hemodiálisis, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI o psiquiatría, con dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada; si no es habitual, solo por los días en ese puesto. Calculado sobre el salario base mensual estimado.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 577,68 € estimado SAL_BASE*0.50 50% Art. 23: 50 % del salario base por las horas del turno de noche; con menos de cuatro horas nocturnas, solo sobre las horas trabajadas. No lo cobra el personal contratado para horario nocturno fijo. Importe de un mes completo en turno de noche, calculado sobre el salario base mensual estimado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado La tabla deja este grupo en 16.175 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 € anuales, RD 87/2025), que es lo que como mínimo se cobra a jornada completa. El convenio no tiene regla de equiparación ni dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado.
GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Técnico en Cuidados de Enfermería; Telefonista-Recepcionista; Auxiliar administrativo; Cocinero/a; Técnico de Mantenimiento y Electromedicina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 14.869,00 € Anexo II, columna «Salario anual 2025». Art. 21: es el salario base de cada año de vigencia. Queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 €): ver SALARIO GARANTIZADO (SMI).
SALARIO BASE M 1.062,07 € estimado SAL_ANUAL/14 El boletín no publica el salario mensual: es el salario anual del anexo II entre 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 28).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.062,07 € estimado SAL_BASE Art. 28: una mensualidad de salario base y antigüedad, abonada con la mensualidad de junio. Importe de la parte de salario base (estimado); la antigüedad consolidada se suma según cada persona.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.062,07 € estimado SAL_BASE Art. 28: misma cuantía que la de julio, abonada antes del 15 de diciembre. Importe de la parte de salario base (estimado).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO Y DE ESPECIALIDAD M 159,31 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 22: 15 % del salario base para el personal SANITARIO de los grupos I a IV en quirófanos, radiodiagnóstico, radioterapia, hemodiálisis, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI o psiquiatría, con dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada; si no es habitual, solo por los días en ese puesto. Calculado sobre el salario base mensual estimado.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 531,04 € estimado SAL_BASE*0.50 50% Art. 23: 50 % del salario base por las horas del turno de noche; con menos de cuatro horas nocturnas, solo sobre las horas trabajadas. No lo cobra el personal contratado para horario nocturno fijo. Importe de un mes completo en turno de noche, calculado sobre el salario base mensual estimado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado La tabla deja este grupo en 14.869 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 € anuales, RD 87/2025), que es lo que como mínimo se cobra a jornada completa. El convenio no tiene regla de equiparación ni dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado.
GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Celador/a; Pinche de cocina; Personal de limpieza; Personal de lavandería, costura y plancha; Ayudante de oficios; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 14.460,00 € Anexo II, columna «Salario anual 2025». Art. 21: es el salario base de cada año de vigencia. Queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 €): ver SALARIO GARANTIZADO (SMI).
SALARIO BASE M 1.032,86 € estimado SAL_ANUAL/14 El boletín no publica el salario mensual: es el salario anual del anexo II entre 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 28).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.032,86 € estimado SAL_BASE Art. 28: una mensualidad de salario base y antigüedad, abonada con la mensualidad de junio. Importe de la parte de salario base (estimado); la antigüedad consolidada se suma según cada persona.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.032,86 € estimado SAL_BASE Art. 28: misma cuantía que la de julio, abonada antes del 15 de diciembre. Importe de la parte de salario base (estimado).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 516,43 € estimado SAL_BASE*0.50 50% Art. 23: 50 % del salario base por las horas del turno de noche; con menos de cuatro horas nocturnas, solo sobre las horas trabajadas. No lo cobra el personal contratado para horario nocturno fijo. Importe de un mes completo en turno de noche, calculado sobre el salario base mensual estimado. (El complemento de puesto y especialidad del art. 22 no alcanza al grupo V.)
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado La tabla deja este grupo en 14.460 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 € anuales, RD 87/2025), que es lo que como mínimo se cobra a jornada completa. El convenio no tiene regla de equiparación ni dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado.
Tabla salarial 2024 (anexo II del convenio 2022-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS SUPLIDO E 1,43 € Art. 27: plus suplido para los trabajadores con jornada partida, por día efectivo de trabajo. El convenio fija el importe de cada año.
GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Subdirector/a médico; Médico/a Jefe/a de Departamento; Médico/a Jefe/a de Servicio; Director/a médico; Licenciado/a con título de Especialista en Ciencias de la Salud / Licenciado/a Sanitarios; Médico/a; residente o Interno; Director/a administrativo/a; Gerente; Licenciados universitarios o personal con título equivalente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 20.536,00 € Anexo II, columna «Salario anual 2024». Art. 21: es el salario base de cada año de vigencia.
SALARIO BASE M 1.466,86 € estimado SAL_ANUAL/14 El boletín no publica el salario mensual: es el salario anual del anexo II entre 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 28).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.466,86 € estimado SAL_BASE Art. 28: una mensualidad de salario base y antigüedad, abonada con la mensualidad de junio. Importe de la parte de salario base (estimado); la antigüedad consolidada se suma según cada persona.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.466,86 € estimado SAL_BASE Art. 28: misma cuantía que la de julio, abonada antes del 15 de diciembre. Importe de la parte de salario base (estimado).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO Y DE ESPECIALIDAD M 220,03 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 22: 15 % del salario base para el personal SANITARIO de los grupos I a IV en quirófanos, radiodiagnóstico, radioterapia, hemodiálisis, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI o psiquiatría, con dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada; si no es habitual, solo por los días en ese puesto. Calculado sobre el salario base mensual estimado.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 733,43 € estimado SAL_BASE*0.50 50% Art. 23: 50 % del salario base por las horas del turno de noche; con menos de cuatro horas nocturnas, solo sobre las horas trabajadas. No lo cobra el personal contratado para horario nocturno fijo. Importe de un mes completo en turno de noche, calculado sobre el salario base mensual estimado.
GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Director/a de Enfermería; Subdirector/a de Enfermería; Supervisor/a de Enfermería; Diplomado/a con título de Especialista en Ciencias de la Salud / Diplomado/a Sanitario; Ingeniero/a Técnico; Diplomado/a universitarios o título equivalente; Subdirector/a administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.965,00 € Anexo II, columna «Salario anual 2024». Art. 21: es el salario base de cada año de vigencia.
SALARIO BASE M 1.283,21 € estimado SAL_ANUAL/14 El boletín no publica el salario mensual: es el salario anual del anexo II entre 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 28).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.283,21 € estimado SAL_BASE Art. 28: una mensualidad de salario base y antigüedad, abonada con la mensualidad de junio. Importe de la parte de salario base (estimado); la antigüedad consolidada se suma según cada persona.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.283,21 € estimado SAL_BASE Art. 28: misma cuantía que la de julio, abonada antes del 15 de diciembre. Importe de la parte de salario base (estimado).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO Y DE ESPECIALIDAD M 192,48 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 22: 15 % del salario base para el personal SANITARIO de los grupos I a IV en quirófanos, radiodiagnóstico, radioterapia, hemodiálisis, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI o psiquiatría, con dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada; si no es habitual, solo por los días en ese puesto. Calculado sobre el salario base mensual estimado.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 641,61 € estimado SAL_BASE*0.50 50% Art. 23: 50 % del salario base por las horas del turno de noche; con menos de cuatro horas nocturnas, solo sobre las horas trabajadas. No lo cobra el personal contratado para horario nocturno fijo. Importe de un mes completo en turno de noche, calculado sobre el salario base mensual estimado.
GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Técnico/a Superior en Imagen para el Diagnóstico / T. E. Rayos; Técnico/a Superior en Radioterapia / T. E. Medicina Nuclear; Técnico/a Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico / T. E. Laboratorio; Técnico/a Superior de Anatomía Patológica y Citología / T. E. Anatomía Patológica; Técnico/a Superior en Higiene Bucodental / T. E. Higienista Dental; Técnico/a Superior en Dietética / T. E. Dietética y Nutrición; Técnico/a Superior FP2; Jefe/a de Sección Personal administrativo; Jefe/a de Negociado Personal administrativo; Jefe/a de Cocina; Jefe/a de Taller; Técnico/a Superior en Administración y Finanzas / Administrativo/a; Técnico/a Superior en Administración de Sistemas Informáticos; Técnico/a Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas; Técnico/a Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 15.975,00 € Anexo II, columna «Salario anual 2024». Art. 21: es el salario base de cada año de vigencia.
SALARIO BASE M 1.141,07 € estimado SAL_ANUAL/14 El boletín no publica el salario mensual: es el salario anual del anexo II entre 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 28).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.141,07 € estimado SAL_BASE Art. 28: una mensualidad de salario base y antigüedad, abonada con la mensualidad de junio. Importe de la parte de salario base (estimado); la antigüedad consolidada se suma según cada persona.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.141,07 € estimado SAL_BASE Art. 28: misma cuantía que la de julio, abonada antes del 15 de diciembre. Importe de la parte de salario base (estimado).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO Y DE ESPECIALIDAD M 171,16 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 22: 15 % del salario base para el personal SANITARIO de los grupos I a IV en quirófanos, radiodiagnóstico, radioterapia, hemodiálisis, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI o psiquiatría, con dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada; si no es habitual, solo por los días en ese puesto. Calculado sobre el salario base mensual estimado.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 570,54 € estimado SAL_BASE*0.50 50% Art. 23: 50 % del salario base por las horas del turno de noche; con menos de cuatro horas nocturnas, solo sobre las horas trabajadas. No lo cobra el personal contratado para horario nocturno fijo. Importe de un mes completo en turno de noche, calculado sobre el salario base mensual estimado.
GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Técnico en Cuidados de Enfermería; Telefonista-Recepcionista; Auxiliar administrativo; Cocinero/a; Técnico de Mantenimiento y Electromedicina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 14.685,00 € Anexo II, columna «Salario anual 2024». Art. 21: es el salario base de cada año de vigencia. Queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876 €): ver SALARIO GARANTIZADO (SMI).
SALARIO BASE M 1.048,93 € estimado SAL_ANUAL/14 El boletín no publica el salario mensual: es el salario anual del anexo II entre 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 28).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.048,93 € estimado SAL_BASE Art. 28: una mensualidad de salario base y antigüedad, abonada con la mensualidad de junio. Importe de la parte de salario base (estimado); la antigüedad consolidada se suma según cada persona.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.048,93 € estimado SAL_BASE Art. 28: misma cuantía que la de julio, abonada antes del 15 de diciembre. Importe de la parte de salario base (estimado).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO Y DE ESPECIALIDAD M 157,34 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 22: 15 % del salario base para el personal SANITARIO de los grupos I a IV en quirófanos, radiodiagnóstico, radioterapia, hemodiálisis, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI o psiquiatría, con dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada; si no es habitual, solo por los días en ese puesto. Calculado sobre el salario base mensual estimado.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 524,46 € estimado SAL_BASE*0.50 50% Art. 23: 50 % del salario base por las horas del turno de noche; con menos de cuatro horas nocturnas, solo sobre las horas trabajadas. No lo cobra el personal contratado para horario nocturno fijo. Importe de un mes completo en turno de noche, calculado sobre el salario base mensual estimado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado La tabla deja este grupo en 14.685 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876 € anuales, RD 145/2024), que es lo que como mínimo se cobra a jornada completa. El convenio no tiene regla de equiparación ni dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado.
GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Celador/a; Pinche de cocina; Personal de limpieza; Personal de lavandería, costura y plancha; Ayudante de oficios; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 14.281,00 € Anexo II, columna «Salario anual 2024». Art. 21: es el salario base de cada año de vigencia. Queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876 €): ver SALARIO GARANTIZADO (SMI).
SALARIO BASE M 1.020,07 € estimado SAL_ANUAL/14 El boletín no publica el salario mensual: es el salario anual del anexo II entre 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 28).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.020,07 € estimado SAL_BASE Art. 28: una mensualidad de salario base y antigüedad, abonada con la mensualidad de junio. Importe de la parte de salario base (estimado); la antigüedad consolidada se suma según cada persona.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.020,07 € estimado SAL_BASE Art. 28: misma cuantía que la de julio, abonada antes del 15 de diciembre. Importe de la parte de salario base (estimado).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 510,04 € estimado SAL_BASE*0.50 50% Art. 23: 50 % del salario base por las horas del turno de noche; con menos de cuatro horas nocturnas, solo sobre las horas trabajadas. No lo cobra el personal contratado para horario nocturno fijo. Importe de un mes completo en turno de noche, calculado sobre el salario base mensual estimado. (El complemento de puesto y especialidad del art. 22 no alcanza al grupo V.)
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado La tabla deja este grupo en 14.281 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876 € anuales, RD 145/2024), que es lo que como mínimo se cobra a jornada completa. El convenio no tiene regla de equiparación ni dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado.
Tabla salarial 2023 (anexo II del convenio 2022-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS SUPLIDO E 1,41 € Art. 27: plus suplido para los trabajadores con jornada partida, por día efectivo de trabajo. El convenio fija el importe de cada año.
GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Subdirector/a médico; Médico/a Jefe/a de Departamento; Médico/a Jefe/a de Servicio; Director/a médico; Licenciado/a con título de Especialista en Ciencias de la Salud / Licenciado/a Sanitarios; Médico/a; residente o Interno; Director/a administrativo/a; Gerente; Licenciados universitarios o personal con título equivalente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 20.332,00 € Anexo II, columna «Salario anual 2023». Art. 21: es el salario base de cada año de vigencia.
SALARIO BASE M 1.452,29 € estimado SAL_ANUAL/14 El boletín no publica el salario mensual: es el salario anual del anexo II entre 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 28).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.452,29 € estimado SAL_BASE Art. 28: una mensualidad de salario base y antigüedad, abonada con la mensualidad de junio. Importe de la parte de salario base (estimado); la antigüedad consolidada se suma según cada persona.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.452,29 € estimado SAL_BASE Art. 28: misma cuantía que la de julio, abonada antes del 15 de diciembre. Importe de la parte de salario base (estimado).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO Y DE ESPECIALIDAD M 217,84 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 22: 15 % del salario base para el personal SANITARIO de los grupos I a IV en quirófanos, radiodiagnóstico, radioterapia, hemodiálisis, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI o psiquiatría, con dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada; si no es habitual, solo por los días en ese puesto. Calculado sobre el salario base mensual estimado.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 726,14 € estimado SAL_BASE*0.50 50% Art. 23: 50 % del salario base por las horas del turno de noche; con menos de cuatro horas nocturnas, solo sobre las horas trabajadas. No lo cobra el personal contratado para horario nocturno fijo. Importe de un mes completo en turno de noche, calculado sobre el salario base mensual estimado.
GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Director/a de Enfermería; Subdirector/a de Enfermería; Supervisor/a de Enfermería; Diplomado/a con título de Especialista en Ciencias de la Salud / Diplomado/a Sanitario; Ingeniero/a Técnico; Diplomado/a universitarios o título equivalente; Subdirector/a administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.787,00 € Anexo II, columna «Salario anual 2023». Art. 21: es el salario base de cada año de vigencia.
SALARIO BASE M 1.270,50 € estimado SAL_ANUAL/14 El boletín no publica el salario mensual: es el salario anual del anexo II entre 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 28).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.270,50 € estimado SAL_BASE Art. 28: una mensualidad de salario base y antigüedad, abonada con la mensualidad de junio. Importe de la parte de salario base (estimado); la antigüedad consolidada se suma según cada persona.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.270,50 € estimado SAL_BASE Art. 28: misma cuantía que la de julio, abonada antes del 15 de diciembre. Importe de la parte de salario base (estimado).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO Y DE ESPECIALIDAD M 190,57 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 22: 15 % del salario base para el personal SANITARIO de los grupos I a IV en quirófanos, radiodiagnóstico, radioterapia, hemodiálisis, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI o psiquiatría, con dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada; si no es habitual, solo por los días en ese puesto. Calculado sobre el salario base mensual estimado.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 635,25 € estimado SAL_BASE*0.50 50% Art. 23: 50 % del salario base por las horas del turno de noche; con menos de cuatro horas nocturnas, solo sobre las horas trabajadas. No lo cobra el personal contratado para horario nocturno fijo. Importe de un mes completo en turno de noche, calculado sobre el salario base mensual estimado.
GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Técnico/a Superior en Imagen para el Diagnóstico / T. E. Rayos; Técnico/a Superior en Radioterapia / T. E. Medicina Nuclear; Técnico/a Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico / T. E. Laboratorio; Técnico/a Superior de Anatomía Patológica y Citología / T. E. Anatomía Patológica; Técnico/a Superior en Higiene Bucodental / T. E. Higienista Dental; Técnico/a Superior en Dietética / T. E. Dietética y Nutrición; Técnico/a Superior FP2; Jefe/a de Sección Personal administrativo; Jefe/a de Negociado Personal administrativo; Jefe/a de Cocina; Jefe/a de Taller; Técnico/a Superior en Administración y Finanzas / Administrativo/a; Técnico/a Superior en Administración de Sistemas Informáticos; Técnico/a Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas; Técnico/a Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 15.817,00 € Anexo II, columna «Salario anual 2023». Art. 21: es el salario base de cada año de vigencia.
SALARIO BASE M 1.129,79 € estimado SAL_ANUAL/14 El boletín no publica el salario mensual: es el salario anual del anexo II entre 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 28).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.129,79 € estimado SAL_BASE Art. 28: una mensualidad de salario base y antigüedad, abonada con la mensualidad de junio. Importe de la parte de salario base (estimado); la antigüedad consolidada se suma según cada persona.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.129,79 € estimado SAL_BASE Art. 28: misma cuantía que la de julio, abonada antes del 15 de diciembre. Importe de la parte de salario base (estimado).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO Y DE ESPECIALIDAD M 169,47 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 22: 15 % del salario base para el personal SANITARIO de los grupos I a IV en quirófanos, radiodiagnóstico, radioterapia, hemodiálisis, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI o psiquiatría, con dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada; si no es habitual, solo por los días en ese puesto. Calculado sobre el salario base mensual estimado.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 564,89 € estimado SAL_BASE*0.50 50% Art. 23: 50 % del salario base por las horas del turno de noche; con menos de cuatro horas nocturnas, solo sobre las horas trabajadas. No lo cobra el personal contratado para horario nocturno fijo. Importe de un mes completo en turno de noche, calculado sobre el salario base mensual estimado.
GRUPO IV 7 conceptos

Puestos: Técnico en Cuidados de Enfermería; Telefonista-Recepcionista; Auxiliar administrativo; Cocinero/a; Técnico de Mantenimiento y Electromedicina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 14.540,00 € Anexo II, columna «Salario anual 2023». Art. 21: es el salario base de cada año de vigencia. Queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120 €): ver SALARIO GARANTIZADO (SMI).
SALARIO BASE M 1.038,57 € estimado SAL_ANUAL/14 El boletín no publica el salario mensual: es el salario anual del anexo II entre 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 28).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.038,57 € estimado SAL_BASE Art. 28: una mensualidad de salario base y antigüedad, abonada con la mensualidad de junio. Importe de la parte de salario base (estimado); la antigüedad consolidada se suma según cada persona.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.038,57 € estimado SAL_BASE Art. 28: misma cuantía que la de julio, abonada antes del 15 de diciembre. Importe de la parte de salario base (estimado).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO Y DE ESPECIALIDAD M 155,79 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 22: 15 % del salario base para el personal SANITARIO de los grupos I a IV en quirófanos, radiodiagnóstico, radioterapia, hemodiálisis, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI o psiquiatría, con dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada; si no es habitual, solo por los días en ese puesto. Calculado sobre el salario base mensual estimado.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 519,29 € estimado SAL_BASE*0.50 50% Art. 23: 50 % del salario base por las horas del turno de noche; con menos de cuatro horas nocturnas, solo sobre las horas trabajadas. No lo cobra el personal contratado para horario nocturno fijo. Importe de un mes completo en turno de noche, calculado sobre el salario base mensual estimado.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado La tabla deja este grupo en 14.540 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120 € anuales, RD 99/2023), que es lo que como mínimo se cobra a jornada completa. El convenio no tiene regla de equiparación ni dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado.
GRUPO V 6 conceptos

Puestos: Celador/a; Pinche de cocina; Personal de limpieza; Personal de lavandería, costura y plancha; Ayudante de oficios; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 14.140,00 € Anexo II, columna «Salario anual 2023». Art. 21: es el salario base de cada año de vigencia. Queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120 €): ver SALARIO GARANTIZADO (SMI).
SALARIO BASE M 1.010,00 € estimado SAL_ANUAL/14 El boletín no publica el salario mensual: es el salario anual del anexo II entre 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 28).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.010,00 € estimado SAL_BASE Art. 28: una mensualidad de salario base y antigüedad, abonada con la mensualidad de junio. Importe de la parte de salario base (estimado); la antigüedad consolidada se suma según cada persona.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.010,00 € estimado SAL_BASE Art. 28: misma cuantía que la de julio, abonada antes del 15 de diciembre. Importe de la parte de salario base (estimado).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 505,00 € estimado SAL_BASE*0.50 50% Art. 23: 50 % del salario base por las horas del turno de noche; con menos de cuatro horas nocturnas, solo sobre las horas trabajadas. No lo cobra el personal contratado para horario nocturno fijo. Importe de un mes completo en turno de noche, calculado sobre el salario base mensual estimado. (El complemento de puesto y especialidad del art. 22 no alcanza al grupo V.)
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado La tabla deja este grupo en 14.140 € anuales, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120 € anuales, RD 99/2023), que es lo que como mínimo se cobra a jornada completa. El convenio no tiene regla de equiparación ni dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado.
Tabla salarial 2022 (anexo II del convenio 2022-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS SUPLIDO E 1,40 € Art. 27: plus suplido para los trabajadores con jornada partida, por día efectivo de trabajo. El convenio fija el importe de cada año.
GRUPO I 6 conceptos

Puestos: Subdirector/a médico; Médico/a Jefe/a de Departamento; Médico/a Jefe/a de Servicio; Director/a médico; Licenciado/a con título de Especialista en Ciencias de la Salud / Licenciado/a Sanitarios; Médico/a; residente o Interno; Director/a administrativo/a; Gerente; Licenciados universitarios o personal con título equivalente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 20.131,00 € Anexo II, columna «Salario anual 2022». Art. 21: es el salario base de cada año de vigencia.
SALARIO BASE M 1.437,93 € estimado SAL_ANUAL/14 El boletín no publica el salario mensual: es el salario anual del anexo II entre 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 28).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.437,93 € estimado SAL_BASE Art. 28: una mensualidad de salario base y antigüedad, abonada con la mensualidad de junio. Importe de la parte de salario base (estimado); la antigüedad consolidada se suma según cada persona.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.437,93 € estimado SAL_BASE Art. 28: misma cuantía que la de julio, abonada antes del 15 de diciembre. Importe de la parte de salario base (estimado).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO Y DE ESPECIALIDAD M 215,69 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 22: 15 % del salario base para el personal SANITARIO de los grupos I a IV en quirófanos, radiodiagnóstico, radioterapia, hemodiálisis, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI o psiquiatría, con dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada; si no es habitual, solo por los días en ese puesto. Calculado sobre el salario base mensual estimado.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 718,96 € estimado SAL_BASE*0.50 50% Art. 23: 50 % del salario base por las horas del turno de noche; con menos de cuatro horas nocturnas, solo sobre las horas trabajadas. No lo cobra el personal contratado para horario nocturno fijo. Importe de un mes completo en turno de noche, calculado sobre el salario base mensual estimado.
GRUPO II 6 conceptos

Puestos: Director/a de Enfermería; Subdirector/a de Enfermería; Supervisor/a de Enfermería; Diplomado/a con título de Especialista en Ciencias de la Salud / Diplomado/a Sanitario; Ingeniero/a Técnico; Diplomado/a universitarios o título equivalente; Subdirector/a administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.611,00 € Anexo II, columna «Salario anual 2022». Art. 21: es el salario base de cada año de vigencia.
SALARIO BASE M 1.257,93 € estimado SAL_ANUAL/14 El boletín no publica el salario mensual: es el salario anual del anexo II entre 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 28).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.257,93 € estimado SAL_BASE Art. 28: una mensualidad de salario base y antigüedad, abonada con la mensualidad de junio. Importe de la parte de salario base (estimado); la antigüedad consolidada se suma según cada persona.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.257,93 € estimado SAL_BASE Art. 28: misma cuantía que la de julio, abonada antes del 15 de diciembre. Importe de la parte de salario base (estimado).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO Y DE ESPECIALIDAD M 188,69 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 22: 15 % del salario base para el personal SANITARIO de los grupos I a IV en quirófanos, radiodiagnóstico, radioterapia, hemodiálisis, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI o psiquiatría, con dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada; si no es habitual, solo por los días en ese puesto. Calculado sobre el salario base mensual estimado.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 628,96 € estimado SAL_BASE*0.50 50% Art. 23: 50 % del salario base por las horas del turno de noche; con menos de cuatro horas nocturnas, solo sobre las horas trabajadas. No lo cobra el personal contratado para horario nocturno fijo. Importe de un mes completo en turno de noche, calculado sobre el salario base mensual estimado.
GRUPO III 6 conceptos

Puestos: Técnico/a Superior en Imagen para el Diagnóstico / T. E. Rayos; Técnico/a Superior en Radioterapia / T. E. Medicina Nuclear; Técnico/a Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico / T. E. Laboratorio; Técnico/a Superior de Anatomía Patológica y Citología / T. E. Anatomía Patológica; Técnico/a Superior en Higiene Bucodental / T. E. Higienista Dental; Técnico/a Superior en Dietética / T. E. Dietética y Nutrición; Técnico/a Superior FP2; Jefe/a de Sección Personal administrativo; Jefe/a de Negociado Personal administrativo; Jefe/a de Cocina; Jefe/a de Taller; Técnico/a Superior en Administración y Finanzas / Administrativo/a; Técnico/a Superior en Administración de Sistemas Informáticos; Técnico/a Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas; Técnico/a Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 15.660,00 € Anexo II, columna «Salario anual 2022». Art. 21: es el salario base de cada año de vigencia.
SALARIO BASE M 1.118,57 € estimado SAL_ANUAL/14 El boletín no publica el salario mensual: es el salario anual del anexo II entre 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 28).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.118,57 € estimado SAL_BASE Art. 28: una mensualidad de salario base y antigüedad, abonada con la mensualidad de junio. Importe de la parte de salario base (estimado); la antigüedad consolidada se suma según cada persona.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.118,57 € estimado SAL_BASE Art. 28: misma cuantía que la de julio, abonada antes del 15 de diciembre. Importe de la parte de salario base (estimado).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO Y DE ESPECIALIDAD M 167,79 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 22: 15 % del salario base para el personal SANITARIO de los grupos I a IV en quirófanos, radiodiagnóstico, radioterapia, hemodiálisis, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI o psiquiatría, con dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada; si no es habitual, solo por los días en ese puesto. Calculado sobre el salario base mensual estimado.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 559,29 € estimado SAL_BASE*0.50 50% Art. 23: 50 % del salario base por las horas del turno de noche; con menos de cuatro horas nocturnas, solo sobre las horas trabajadas. No lo cobra el personal contratado para horario nocturno fijo. Importe de un mes completo en turno de noche, calculado sobre el salario base mensual estimado.
GRUPO IV 6 conceptos

Puestos: Técnico en Cuidados de Enfermería; Telefonista-Recepcionista; Auxiliar administrativo; Cocinero/a; Técnico de Mantenimiento y Electromedicina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 14.396,00 € Anexo II, columna «Salario anual 2022». Art. 21: es el salario base de cada año de vigencia.
SALARIO BASE M 1.028,29 € estimado SAL_ANUAL/14 El boletín no publica el salario mensual: es el salario anual del anexo II entre 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 28).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.028,29 € estimado SAL_BASE Art. 28: una mensualidad de salario base y antigüedad, abonada con la mensualidad de junio. Importe de la parte de salario base (estimado); la antigüedad consolidada se suma según cada persona.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.028,29 € estimado SAL_BASE Art. 28: misma cuantía que la de julio, abonada antes del 15 de diciembre. Importe de la parte de salario base (estimado).
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO Y DE ESPECIALIDAD M 154,24 € estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 22: 15 % del salario base para el personal SANITARIO de los grupos I a IV en quirófanos, radiodiagnóstico, radioterapia, hemodiálisis, medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI o psiquiatría, con dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada; si no es habitual, solo por los días en ese puesto. Calculado sobre el salario base mensual estimado.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 514,14 € estimado SAL_BASE*0.50 50% Art. 23: 50 % del salario base por las horas del turno de noche; con menos de cuatro horas nocturnas, solo sobre las horas trabajadas. No lo cobra el personal contratado para horario nocturno fijo. Importe de un mes completo en turno de noche, calculado sobre el salario base mensual estimado.
GRUPO V 5 conceptos

Puestos: Celador/a; Pinche de cocina; Personal de limpieza; Personal de lavandería, costura y plancha; Ayudante de oficios; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 14.000,00 € Anexo II, columna «Salario anual 2022». Art. 21: es el salario base de cada año de vigencia. Coincide con el salario mínimo interprofesional de 2022 (14.000 €, RD 152/2022).
SALARIO BASE M 1.000,00 € estimado SAL_ANUAL/14 El boletín no publica el salario mensual: es el salario anual del anexo II entre 14 (12 mensualidades + las 2 gratificaciones del art. 28).
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.000,00 € estimado SAL_BASE Art. 28: una mensualidad de salario base y antigüedad, abonada con la mensualidad de junio. Importe de la parte de salario base (estimado); la antigüedad consolidada se suma según cada persona.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.000,00 € estimado SAL_BASE Art. 28: misma cuantía que la de julio, abonada antes del 15 de diciembre. Importe de la parte de salario base (estimado).
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO M 500,00 € estimado SAL_BASE*0.50 50% Art. 23: 50 % del salario base por las horas del turno de noche; con menos de cuatro horas nocturnas, solo sobre las horas trabajadas. No lo cobra el personal contratado para horario nocturno fijo. Importe de un mes completo en turno de noche, calculado sobre el salario base mensual estimado. (El complemento de puesto y especialidad del art. 22 no alcanza al grupo V.)

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de sanidad privada (León)?

En 2025, el salario base va desde 14.460,00 € hasta 20.792,00 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ultraactividad

El convenio rige de 2022 a 2025 y, una vez vencido, se sigue aplicando hasta que se firme el siguiente.

  • Entrada en vigor: el día siguiente a su publicación en el BOP de León (publicado el 23/02/2022).
  • Efectos económicos: desde el 1 de enero de 2022.
  • Fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2025.
  • Denuncia automática al vencimiento, sin comunicación escrita; las partes se comprometen a iniciar la negociación antes del 31 de enero siguiente.
  • Ultraactividad: si no hay acuerdo en un año desde la denuncia, el convenio se mantiene y aplica hasta la firma del siguiente.
  • Sin acuerdo en un año, las partes deben acudir a la conciliación-mediación del SERLA; si termina sin avenencia, cualquiera puede proponer arbitraje, que no se celebra si la otra parte se opone expresamente.
  • A fecha de este procesado no consta en el BOP de León ningún convenio ni revisión salarial posterior: para 2026 siguen las tablas de 2025, con el salario mínimo de 2026 (17.094 € anuales) como suelo legal.

Jornada y turnos

La jornada pactada es de 1.800 horas al año durante toda la vigencia.

  • Jornada anual: 1.800 horas en cada uno de los años 2022 a 2025.
  • La empresa puede distribuir de forma irregular hasta el 12 % de la jornada anual, respetando los descansos mínimos diario y semanal.
  • El trabajador debe conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y la hora de trabajo resultantes de esa distribución irregular.
  • Los turnos se comunican con al menos 15 días de antelación y son, como mínimo, de ciclos de 28 días.
  • Horas extraordinarias: el convenio no fija su precio ni su compensación; solo prohíbe hacerlas a los contratos formativos, salvo el supuesto del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Vacaciones

Las vacaciones anuales son de 31 días naturales.

  • Duración: 31 días naturales al año.
  • Preferentemente se disfrutan de mayo a octubre.
  • El calendario de vacaciones se fija antes del 30 de marzo de cada año.
  • Empresa y trabajadores pueden pactar cualquier otro periodo.

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una de una mensualidad de salario base más antigüedad.

  • Gratificación de julio: se abona junto con la mensualidad de junio; una mensualidad completa de salario base y antigüedad.
  • Gratificación de diciembre: se abona antes del 15 de diciembre, por la misma cuantía que la de julio.
  • El salario anual del anexo II equivale, por tanto, a 14 mensualidades de salario base (12 + 2 pagas); el mensual y el importe de cada paga que se dan en la ficha son el anual entre 14 y están marcados como estimados porque el boletín no los imprime.
  • El convenio no dice nada sobre el prorrateo de las pagas en las doce mensualidades.

Antigüedad consolidada

Desde el 31 de diciembre de 2011 no se generan nuevos derechos por antigüedad.

  • Quien la venía cobrando conserva la cantidad consolidada a esa fecha.
  • Desde el 1 de enero de 2012 es un complemento personal, «antigüedad consolidada», que no sube con los incrementos del convenio y no es absorbible ni compensable.
  • El importe depende de cada persona: el convenio no publica tramos ni cuantías.
  • El plus de productividad que compensaba la supresión de la antigüedad desaparece el 1 de enero de 2022 y queda incluido en el salario base.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio solo complementa la baja por accidente de trabajo ocurrido en el propio centro.

  • Accidente de trabajo producido en el propio centro: complemento hasta el 100 % de la retribución desde el primer día de la baja.
  • Enfermedad común, accidente no laboral y accidente de trabajo fuera del centro: el convenio no prevé complemento.

Salario anual por grupo (anexo II)

El anexo II publica el salario anual de cada grupo para los cuatro años de vigencia.

  • Grupo I: 20.131 € (2022), 20.332 € (2023), 20.536 € (2024) y 20.792 € (2025).
  • Grupo II: 17.611 € (2022), 17.787 € (2023), 17.965 € (2024) y 18.190 € (2025).
  • Grupo III: 15.660 € (2022), 15.817 € (2023), 15.975 € (2024) y 16.175 € (2025).
  • Grupo IV: 14.396 € (2022), 14.540 € (2023), 14.685 € (2024) y 14.869 € (2025).
  • Grupo V: 14.000 € (2022), 14.140 € (2023), 14.281 € (2024) y 14.460 € (2025).
  • Desde el 1 de enero de 2022 el plus de productividad y el plus de asistencia quedan suprimidos e incluidos en el salario base.
  • El articulado no fija un porcentaje de subida: los importes de cada año son los que publica el anexo.

Tablas por debajo del salario mínimo

Desde 2023 varias cifras del anexo II quedan por debajo del salario mínimo interprofesional, que es lo que como mínimo se cobra.

  • 2022: el grupo V (14.000 €) coincide con el salario mínimo de 2022 (14.000 €, RD 152/2022).
  • 2023: grupos IV y V por debajo del salario mínimo de 15.120 € anuales.
  • 2024: grupos IV y V por debajo del salario mínimo de 15.876 € anuales.
  • 2025: grupos III, IV y V por debajo del salario mínimo de 16.576 € anuales.
  • La ficha conserva la cifra del boletín y añade el salario mínimo garantizado como estimado; el convenio no dice en qué concepto se reparte la diferencia.

Complementos de puesto, nocturnidad y jornada partida

El articulado fija tres complementos que se suman al salario base cuando se dan sus condiciones.

  • Complemento de puesto de trabajo y de especialidad: 15 % del salario base para el personal sanitario de los grupos I a IV destinado en quirófanos, radiodiagnóstico, radioterapia, hemodiálisis, medicina nuclear, laboratorio de análisis, unidades de cuidados intensivos o psiquiatría.
  • Ese complemento exige dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada (más de media jornada en la actividad); si el destino no es habitual, se cobra solo por los días trabajados en ese puesto, y no se consolida al cambiar de puesto.
  • Complemento de trabajo nocturno: 50 % del salario base por las horas del turno de noche; si se trabajan menos de cuatro horas en el periodo nocturno, se paga solo sobre las horas trabajadas. No lo cobra el personal contratado para horario nocturno fijo.
  • Plus suplido por jornada partida, por día efectivo de trabajo: 1,40 € (2022), 1,41 € (2023), 1,43 € (2024) y 1,44 € (2025).
  • Los importes en euros de los complementos del 15 % y del 50 % que da la ficha están calculados sobre el salario base mensual estimado (anual entre 14).

Contratación

El convenio amplía la duración de los contratos eventuales y regula los contratos formativos.

  • Contrato por circunstancias de la producción: duración máxima de 12 meses; si se pactó por menos, puede prorrogarse una sola vez sin superar los 12 meses.
  • Indemnización al terminar esos contratos: un día por cada mes de trabajo.
  • Contrato formativo para la práctica profesional: de 6 meses a 1 año; periodo de prueba de un mes como máximo; retribución no inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo del salario de su grupo, y nunca inferior al salario mínimo en proporción al tiempo trabajado.
  • Contrato de formación en alternancia: de 3 meses a 2 años; sin periodo de prueba; trabajo efectivo no superior al 65 % de la jornada el primer año ni al 85 % el segundo; solo en los grupos III (no sanitarios), IV y V; retribución nunca inferior al salario mínimo en proporción al tiempo trabajado (el segundo año, nunca inferior al salario mínimo).
  • Número máximo de contratos formativos por centro: 2 hasta 10 trabajadores, 4 de 11 a 40, 8 de 41 a 100, 20 de 101 a 500 y 30 a partir de 501.
  • Jubilación parcial: se regula con y sin contrato de relevo, en los términos de la Ley General de la Seguridad Social que transcribe el art. 14.

Permisos retribuidos y excedencia

Previo aviso y justificación, el trabajador puede ausentarse con derecho a remuneración en estos casos.

  • Matrimonio: quince días naturales.
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado: dos días, o cuatro si hay que desplazarse.
  • Traslado de domicilio habitual: un día.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable.
  • Funciones sindicales o de representación: en los términos legales o convencionales.
  • Exámenes prenatales, preparación al parto y trámites previos de adopción, guarda o acogimiento: el tiempo indispensable, si coinciden con la jornada.
  • Excedencia por promoción profesional de hasta tres años solicitada durante la vigencia: reincorporación inmediata a su puesto.

Salud laboral y ropa de trabajo

Las empresas asumen el reconocimiento médico anual y la ropa de trabajo.

  • Reconocimiento médico anual obligatorio, dentro del primer trimestre del año.
  • Las empresas entregan a todo el personal las prendas de trabajo, uniformes completos y calzado adecuado, y se encargan de su conservación y limpieza.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero, el convenio no pacta subrogación en cambios de contrata ni remite a ningún régimen de subrogación.

← Ver todos los convenios