Convenio colectivo · REGCON 21100755012026

Convenio colectivo de la sanidad privada de la provincia de Huelva

Huelva Sanidad privada: hospitalización, consultas, laboratorios de análisis clínicos, fisioterapia, diagnóstico por imagen, clínicas dentales y oftalmológicas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Huelva n.º 77, 23/04/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 23/04/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 2027 (+3 % sobre 2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 18: +75 % sobre el valor de la hora ordinaria, que el convenio no define.
FESTIVOS ESPECIALES E — Art. 19 y art. 21: sube un 3 % sobre 2026; el boletín no publica la cifra de 2027 y no se calcula (en 2025: 90 €).
FESTIVOS NORMALES U ORDINARIOS E — Art. 20 y art. 21: sube un 3 % sobre 2026; el boletín no publica la cifra de 2027 y no se calcula (en 2025: 45 €).
Médicos Especialistas GRUPO 1 (Grado - Médico/a - Enfermero/a) > 1.A 6 conceptos

Puestos: Médico/a especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.418,46 € Anexo I, Grupo 1 (Grado - Médico/a - Enfermero/a).
SALARIO ANUAL A 19.858,37 € SAL_BASE*14 Anexo I: el boletín publica 19.858,37 (1.418,46 × 14 serían 19.858,44; la mesa multiplica el mensual sin redondear).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.418,46 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad completa de los conceptos fijos, antes del 20 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.418,46 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad completa de los conceptos fijos, antes del 20 de diciembre.
PLUS DE ESPECIALIZACIÓN M 212,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16: 15 % del salario base por el tiempo en servicios especiales. Las empresas que pagaban un porcentaje menor abonan en 2027 un 12 %.
TRABAJO NOCTURNO M 354,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base, entre las 22:00 y las 6:00. Importe por mes completo en horario nocturno.
Médicos sin especialidad y odontólogo GRUPO 1 (Grado - Médico/a - Enfermero/a) > 1.B 6 conceptos

Puestos: Médico/a sin especialidad; Odontólogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.418,46 € Anexo I, Grupo 1 (Grado - Médico/a - Enfermero/a).
SALARIO ANUAL A 19.858,37 € SAL_BASE*14 Anexo I: el boletín publica 19.858,37 (1.418,46 × 14 serían 19.858,44; la mesa multiplica el mensual sin redondear).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.418,46 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad completa de los conceptos fijos, antes del 20 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.418,46 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad completa de los conceptos fijos, antes del 20 de diciembre.
PLUS DE ESPECIALIZACIÓN M 212,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16: 15 % del salario base por el tiempo en servicios especiales. Las empresas que pagaban un porcentaje menor abonan en 2027 un 12 %.
TRABAJO NOCTURNO M 354,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base, entre las 22:00 y las 6:00. Importe por mes completo en horario nocturno.
Personal con titulación académica de Grado GRUPO 1 (Grado - Médico/a - Enfermero/a) > 1.C 6 conceptos

Puestos: Enfermero/a; Fisioterapeuta; Otros con Titulación Académica de Grado Universitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.418,46 € Anexo I, Grupo 1 (Grado - Médico/a - Enfermero/a).
SALARIO ANUAL A 19.858,37 € SAL_BASE*14 Anexo I: el boletín publica 19.858,37 (1.418,46 × 14 serían 19.858,44; la mesa multiplica el mensual sin redondear).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.418,46 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad completa de los conceptos fijos, antes del 20 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.418,46 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad completa de los conceptos fijos, antes del 20 de diciembre.
PLUS DE ESPECIALIZACIÓN M 212,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16: 15 % del salario base por el tiempo en servicios especiales. Las empresas que pagaban un porcentaje menor abonan en 2027 un 12 %.
TRABAJO NOCTURNO M 354,62 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base, entre las 22:00 y las 6:00. Importe por mes completo en horario nocturno.
Técnico/a Esp - Oficial Mnto - Oficial Admon GRUPO 2 6 conceptos

Puestos: Personal con titulación o en funciones de Técnicos/as Superiores; Técnico/a especialista; Administrativos/as; Oficial administrativo; Personal de Mantenimiento; Oficial de mantenimiento; Oficiales

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SALARIO BASE M 1.313,38 € Anexo I, Grupo 2.
SALARIO ANUAL A 18.387,37 € SAL_BASE*14 Anexo I: el boletín publica 18.387,37 (1.313,38 × 14 serían 18.387,32; la mesa multiplica el mensual sin redondear).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.313,38 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad completa de los conceptos fijos, antes del 20 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.313,38 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad completa de los conceptos fijos, antes del 20 de diciembre.
PLUS DE ESPECIALIZACIÓN M 197,01 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16: solo personal sanitario del grupo, 15 % del salario base por el tiempo en servicios especiales. Las empresas que pagaban un porcentaje menor abonan en 2027 un 12 %.
TRABAJO NOCTURNO M 328,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base, entre las 22:00 y las 6:00. Importe por mes completo en horario nocturno.
Auxiliar Enfermería - Farmacia - Admon - Mnto GRUPO 3 6 conceptos

Puestos: Personal con titulación o en funciones de Técnico/a Medio; Auxiliar de enfermería; Auxiliar de farmacia; Auxiliares Administrativos/as; Auxiliar de mantenimiento

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SALARIO BASE M 1.287,62 € Anexo I, Grupo 3.
SALARIO ANUAL A 18.026,75 € SAL_BASE*14 Anexo I: el boletín publica 18.026,75 (1.287,62 × 14 serían 18.026,68; la mesa multiplica el mensual sin redondear).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.287,62 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad completa de los conceptos fijos, antes del 20 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.287,62 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad completa de los conceptos fijos, antes del 20 de diciembre.
PLUS DE ESPECIALIZACIÓN M 193,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16: solo personal sanitario del grupo, 15 % del salario base por el tiempo en servicios especiales. Las empresas que pagaban un porcentaje menor abonan en 2027 un 12 %.
TRABAJO NOCTURNO M 321,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base, entre las 22:00 y las 6:00. Importe por mes completo en horario nocturno.
Celador/a - Pinche - Lavandería - Limpieza - Peón GRUPO 4 5 conceptos

Puestos: Personal de Servicios Generales o de Oficio; Personal con Titulación de ESO; Estudios Básicos; Celador/a; Pinche; Lavandería; Limpieza; Peón

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SALARIO BASE M 1.262,39 € Anexo I, Grupo 4.
SALARIO ANUAL A 17.673,41 € SAL_BASE*14 Anexo I: el boletín publica 17.673,41 (1.262,39 × 14 serían 17.673,46; la mesa multiplica el mensual sin redondear).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.262,39 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad completa de los conceptos fijos, antes del 20 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.262,39 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad completa de los conceptos fijos, antes del 20 de diciembre.
TRABAJO NOCTURNO M 315,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base, entre las 22:00 y las 6:00. Importe por mes completo en horario nocturno.
Tabla salarial 2026 (+3 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 18: +75 % sobre el valor de la hora ordinaria, que el convenio no define.
FESTIVOS ESPECIALES E — Art. 19 y art. 21: el importe de 2025 (90 €) sube un 3 % en 2026, pero el boletín no publica la cifra de 2026 y no se calcula.
FESTIVOS NORMALES U ORDINARIOS E — Art. 20 y art. 21: el importe de 2025 (45 €) sube un 3 % en 2026, pero el boletín no publica la cifra de 2026 y no se calcula.
Médicos Especialistas GRUPO 1 (Grado - Médico/a - Enfermero/a) > 1.A 6 conceptos

Puestos: Médico/a especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.377,14 € Anexo I, Grupo 1 (Grado - Médico/a - Enfermero/a).
SALARIO ANUAL A 19.279,97 € SAL_BASE*14 Anexo I: salario base mensual por 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.377,14 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad completa de los conceptos fijos, antes del 20 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.377,14 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad completa de los conceptos fijos, antes del 20 de diciembre.
PLUS DE ESPECIALIZACIÓN M 206,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16: 15 % del salario base por el tiempo en servicios especiales. Las empresas que pagaban un porcentaje menor abonan en 2026 un 10 %.
TRABAJO NOCTURNO M 344,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base, entre las 22:00 y las 6:00. Importe por mes completo en horario nocturno.
Médicos sin especialidad y odontólogo GRUPO 1 (Grado - Médico/a - Enfermero/a) > 1.B 6 conceptos

Puestos: Médico/a sin especialidad; Odontólogo/a

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SALARIO BASE M 1.377,14 € Anexo I, Grupo 1 (Grado - Médico/a - Enfermero/a).
SALARIO ANUAL A 19.279,97 € SAL_BASE*14 Anexo I: salario base mensual por 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.377,14 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad completa de los conceptos fijos, antes del 20 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.377,14 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad completa de los conceptos fijos, antes del 20 de diciembre.
PLUS DE ESPECIALIZACIÓN M 206,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16: 15 % del salario base por el tiempo en servicios especiales. Las empresas que pagaban un porcentaje menor abonan en 2026 un 10 %.
TRABAJO NOCTURNO M 344,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base, entre las 22:00 y las 6:00. Importe por mes completo en horario nocturno.
Personal con titulación académica de Grado GRUPO 1 (Grado - Médico/a - Enfermero/a) > 1.C 6 conceptos

Puestos: Enfermero/a; Fisioterapeuta; Otros con Titulación Académica de Grado Universitario

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SALARIO BASE M 1.377,14 € Anexo I, Grupo 1 (Grado - Médico/a - Enfermero/a).
SALARIO ANUAL A 19.279,97 € SAL_BASE*14 Anexo I: salario base mensual por 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.377,14 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad completa de los conceptos fijos, antes del 20 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.377,14 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad completa de los conceptos fijos, antes del 20 de diciembre.
PLUS DE ESPECIALIZACIÓN M 206,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16: 15 % del salario base por el tiempo en servicios especiales. Las empresas que pagaban un porcentaje menor abonan en 2026 un 10 %.
TRABAJO NOCTURNO M 344,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base, entre las 22:00 y las 6:00. Importe por mes completo en horario nocturno.
Técnico/a Esp - Oficial Mnto - Oficial Admon GRUPO 2 6 conceptos

Puestos: Personal con titulación o en funciones de Técnicos/as Superiores; Técnico/a especialista; Administrativos/as; Oficial administrativo; Personal de Mantenimiento; Oficial de mantenimiento; Oficiales

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SALARIO BASE M 1.275,13 € Anexo I, Grupo 2.
SALARIO ANUAL A 17.851,82 € SAL_BASE*14 Anexo I: salario base mensual por 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.275,13 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad completa de los conceptos fijos, antes del 20 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.275,13 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad completa de los conceptos fijos, antes del 20 de diciembre.
PLUS DE ESPECIALIZACIÓN M 191,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16: solo personal sanitario del grupo, 15 % del salario base por el tiempo en servicios especiales. Las empresas que pagaban un porcentaje menor abonan en 2026 un 10 %.
TRABAJO NOCTURNO M 318,78 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base, entre las 22:00 y las 6:00. Importe por mes completo en horario nocturno.
Auxiliar Enfermería - Farmacia - Admon - Mnto GRUPO 3 6 conceptos

Puestos: Personal con titulación o en funciones de Técnico/a Medio; Auxiliar de enfermería; Auxiliar de farmacia; Auxiliares Administrativos/as; Auxiliar de mantenimiento

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SALARIO BASE M 1.250,12 € Anexo I, Grupo 3.
SALARIO ANUAL A 17.501,70 € SAL_BASE*14 Anexo I: salario base mensual por 14.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.250,12 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad completa de los conceptos fijos, antes del 20 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.250,12 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad completa de los conceptos fijos, antes del 20 de diciembre.
PLUS DE ESPECIALIZACIÓN M 187,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16: solo personal sanitario del grupo, 15 % del salario base por el tiempo en servicios especiales. Las empresas que pagaban un porcentaje menor abonan en 2026 un 10 %.
TRABAJO NOCTURNO M 312,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base, entre las 22:00 y las 6:00. Importe por mes completo en horario nocturno.
Celador/a - Pinche - Lavandería - Limpieza - Peón GRUPO 4 5 conceptos

Puestos: Personal de Servicios Generales o de Oficio; Personal con Titulación de ESO; Estudios Básicos; Celador/a; Pinche; Lavandería; Limpieza; Peón

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SALARIO BASE M 1.225,62 € Anexo I, Grupo 4.
SALARIO ANUAL A 17.158,65 € SAL_BASE*14 Anexo I: salario base mensual por 14 (el boletín publica 17.158,65; 1.225,62 × 14 = 17.158,68, diferencia de redondeo del propio anexo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.225,62 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad completa de los conceptos fijos, antes del 20 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.225,62 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad completa de los conceptos fijos, antes del 20 de diciembre.
TRABAJO NOCTURNO M 306,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: 25 % del salario base, entre las 22:00 y las 6:00. Importe por mes completo en horario nocturno.
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 18: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no define el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula el importe.
Médicos Especialistas GRUPO 1 (Grado - Médico/a - Enfermero/a) > 1.A 8 conceptos

Puestos: Médico/a especialista

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SALARIO BASE M 1.337,03 € Anexo I, Grupo 1 (Grado - Médico/a - Enfermero/a).
SALARIO ANUAL A 18.718,42 € SAL_BASE*14 Anexo I: salario base mensual por 14 (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.337,03 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad completa de los conceptos fijos, antes del 20 de junio. Importe con el salario base; si la persona cobra otros conceptos fijos, se suman.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.337,03 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad completa de los conceptos fijos, antes del 20 de diciembre. Importe con el salario base; si la persona cobra otros conceptos fijos, se suman.
PLUS DE ESPECIALIZACIÓN M 200,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16: personal sanitario, solo por el tiempo en que trabaje en quirófano, UCI, N.E.O., infecciosos, laboratorio, citostáticos o radiodiagnóstico. Importe por mes completo en esos servicios.
TRABAJO NOCTURNO M 334,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: complemento del 25 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Importe por mes completo en horario nocturno; el convenio no dice cómo se prorratea si solo parte de la jornada es nocturna.
FESTIVOS ESPECIALES E 90,00 € Art. 19: por cada festivo especial trabajado (1, 5 y 6 de enero; 24, 25 y 31 de diciembre, en los turnos que indica el artículo), además del descanso en otro día. Grupo 1.A.
FESTIVOS NORMALES U ORDINARIOS E 45,00 € Art. 20: por cada festivo del calendario laboral (no especial) trabajado, además del descanso en otro día. Grupo 1.A.
Médicos sin especialidad y odontólogo GRUPO 1 (Grado - Médico/a - Enfermero/a) > 1.B 8 conceptos

Puestos: Médico/a sin especialidad; Odontólogo/a

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SALARIO BASE M 1.337,03 € Anexo I, Grupo 1 (Grado - Médico/a - Enfermero/a).
SALARIO ANUAL A 18.718,42 € SAL_BASE*14 Anexo I: salario base mensual por 14 (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.337,03 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad completa de los conceptos fijos, antes del 20 de junio. Importe con el salario base; si la persona cobra otros conceptos fijos, se suman.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.337,03 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad completa de los conceptos fijos, antes del 20 de diciembre. Importe con el salario base; si la persona cobra otros conceptos fijos, se suman.
PLUS DE ESPECIALIZACIÓN M 200,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16: personal sanitario, solo por el tiempo en que trabaje en quirófano, UCI, N.E.O., infecciosos, laboratorio, citostáticos o radiodiagnóstico. Importe por mes completo en esos servicios.
TRABAJO NOCTURNO M 334,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: complemento del 25 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Importe por mes completo en horario nocturno; el convenio no dice cómo se prorratea si solo parte de la jornada es nocturna.
FESTIVOS ESPECIALES E 90,00 € Art. 19: por cada festivo especial trabajado (1, 5 y 6 de enero; 24, 25 y 31 de diciembre, en los turnos que indica el artículo), además del descanso en otro día. Grupo 1.B.
FESTIVOS NORMALES U ORDINARIOS E 45,00 € Art. 20: por cada festivo del calendario laboral (no especial) trabajado, además del descanso en otro día. Grupo 1.B.
Personal con titulación académica de Grado GRUPO 1 (Grado - Médico/a - Enfermero/a) > 1.C 8 conceptos

Puestos: Enfermero/a; Fisioterapeuta; Otros con Titulación Académica de Grado Universitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.337,03 € Anexo I, Grupo 1 (Grado - Médico/a - Enfermero/a).
SALARIO ANUAL A 18.718,42 € SAL_BASE*14 Anexo I: salario base mensual por 14 (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.337,03 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad completa de los conceptos fijos, antes del 20 de junio. Importe con el salario base; si la persona cobra otros conceptos fijos, se suman.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.337,03 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad completa de los conceptos fijos, antes del 20 de diciembre. Importe con el salario base; si la persona cobra otros conceptos fijos, se suman.
PLUS DE ESPECIALIZACIÓN M 200,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16: personal sanitario, solo por el tiempo en que trabaje en quirófano, UCI, N.E.O., infecciosos, laboratorio, citostáticos o radiodiagnóstico. Importe por mes completo en esos servicios.
TRABAJO NOCTURNO M 334,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: complemento del 25 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Importe por mes completo en horario nocturno; el convenio no dice cómo se prorratea si solo parte de la jornada es nocturna.
FESTIVOS ESPECIALES E 80,00 € Art. 19: por cada festivo especial trabajado (1, 5 y 6 de enero; 24, 25 y 31 de diciembre, en los turnos que indica el artículo), además del descanso en otro día. Grupo 1.C.
FESTIVOS NORMALES U ORDINARIOS E 40,00 € Art. 20: por cada festivo del calendario laboral (no especial) trabajado, además del descanso en otro día. Grupo 1.C.
Técnico/a Esp - Oficial Mnto - Oficial Admon GRUPO 2 8 conceptos

Puestos: Personal con titulación o en funciones de Técnicos/as Superiores; Técnico/a especialista; Administrativos/as; Oficial administrativo; Personal de Mantenimiento; Oficial de mantenimiento; Oficiales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.237,99 € Anexo I, Grupo 2.
SALARIO ANUAL A 17.331,86 € SAL_BASE*14 Anexo I: salario base mensual por 14 (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.237,99 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad completa de los conceptos fijos, antes del 20 de junio. Importe con el salario base; si la persona cobra otros conceptos fijos, se suman.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.237,99 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad completa de los conceptos fijos, antes del 20 de diciembre. Importe con el salario base; si la persona cobra otros conceptos fijos, se suman.
PLUS DE ESPECIALIZACIÓN M 185,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16: solo personal sanitario del grupo (técnicos especialistas), por el tiempo en que trabaje en quirófano, UCI, N.E.O., infecciosos, laboratorio, citostáticos o radiodiagnóstico. Importe por mes completo en esos servicios.
TRABAJO NOCTURNO M 309,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: complemento del 25 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Importe por mes completo en horario nocturno; el convenio no dice cómo se prorratea si solo parte de la jornada es nocturna.
FESTIVOS ESPECIALES E 70,00 € Art. 19: por cada festivo especial trabajado (1, 5 y 6 de enero; 24, 25 y 31 de diciembre, en los turnos que indica el artículo), además del descanso en otro día. Grupo 2.
FESTIVOS NORMALES U ORDINARIOS E 35,00 € Art. 20: por cada festivo del calendario laboral (no especial) trabajado, además del descanso en otro día. Grupo 2.
Auxiliar Enfermería - Farmacia - Admon - Mnto GRUPO 3 8 conceptos

Puestos: Personal con titulación o en funciones de Técnico/a Medio; Auxiliar de enfermería; Auxiliar de farmacia; Auxiliares Administrativos/as; Auxiliar de mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.213,71 € Anexo I, Grupo 3.
SALARIO ANUAL A 16.991,94 € SAL_BASE*14 Anexo I: salario base mensual por 14 (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.213,71 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad completa de los conceptos fijos, antes del 20 de junio. Importe con el salario base; si la persona cobra otros conceptos fijos, se suman.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.213,71 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad completa de los conceptos fijos, antes del 20 de diciembre. Importe con el salario base; si la persona cobra otros conceptos fijos, se suman.
PLUS DE ESPECIALIZACIÓN M 182,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 16: solo personal sanitario del grupo (auxiliares de enfermería y farmacia), por el tiempo en que trabaje en quirófano, UCI, N.E.O., infecciosos, laboratorio, citostáticos o radiodiagnóstico. Importe por mes completo en esos servicios.
TRABAJO NOCTURNO M 303,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: complemento del 25 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Importe por mes completo en horario nocturno; el convenio no dice cómo se prorratea si solo parte de la jornada es nocturna.
FESTIVOS ESPECIALES E 60,00 € Art. 19: por cada festivo especial trabajado (1, 5 y 6 de enero; 24, 25 y 31 de diciembre, en los turnos que indica el artículo), además del descanso en otro día. Grupo 3.
FESTIVOS NORMALES U ORDINARIOS E 30,00 € Art. 20: por cada festivo del calendario laboral (no especial) trabajado, además del descanso en otro día. Grupo 3.
Celador/a - Pinche - Lavandería - Limpieza - Peón GRUPO 4 7 conceptos

Puestos: Personal de Servicios Generales o de Oficio; Personal con Titulación de ESO; Estudios Básicos; Celador/a; Pinche; Lavandería; Limpieza; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.189,92 € Anexo I, Grupo 4.
SALARIO ANUAL A 16.658,88 € SAL_BASE*14 Anexo I: salario base mensual por 14 (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.189,92 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad completa de los conceptos fijos, antes del 20 de junio. Importe con el salario base; si la persona cobra otros conceptos fijos, se suman.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.189,92 € SAL_BASE Art. 15: una mensualidad completa de los conceptos fijos, antes del 20 de diciembre. Importe con el salario base; si la persona cobra otros conceptos fijos, se suman.
TRABAJO NOCTURNO M 297,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 17: complemento del 25 % del salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Importe por mes completo en horario nocturno; el convenio no dice cómo se prorratea si solo parte de la jornada es nocturna.
FESTIVOS ESPECIALES E 60,00 € Art. 19: por cada festivo especial trabajado (1, 5 y 6 de enero; 24, 25 y 31 de diciembre, en los turnos que indica el artículo), además del descanso en otro día. Grupo 4.
FESTIVOS NORMALES U ORDINARIOS E 30,00 € Art. 20: por cada festivo del calendario laboral (no especial) trabajado, además del descanso en otro día. Grupo 4.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2028 Diferencia entre la suma de los IPC reales de 2026 y 2027 y el 6 % pactado, con tope total del 7 % (máximo 1 punto) · Se lleva a las tablas salariales de 2028, sin abono de atrasos · IPC general de España de 2027 (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 21: año fuera de la vigencia pactada (2025-2027); la actualización sirve de base para negociar el siguiente convenio. Solo opera si la suma de los IPC supera el 6 %.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de sanidad privada: hospitalización, consultas, laboratorios de análisis clínicos, fisioterapia, diagnóstico por imagen, clínicas dentales y oftalmológicas (Huelva)?

En 2027, el salario base va desde 1.262,39 € hasta 1.418,46 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

Convenio de tres años, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.

  • La vigencia empieza el 1 de enero de 2025 con independencia de la fecha de publicación en el BOP (23-04-2026).
  • Las disposiciones económicas de 2025 son retroactivas al 1 de enero de 2025, salvo las que su artículo regule de otro modo (art. 7).
  • Al terminar se prorroga automáticamente por años si ninguna parte lo denuncia.
  • La denuncia se hace por escrito con al menos dos meses de antelación al vencimiento inicial o a cualquiera de sus prórrogas.
  • Denunciado, el contenido íntegro del convenio se prorroga hasta que se alcance un acuerdo expreso sobre el nuevo.

Incrementos salariales 2025-2027 y revisión por IPC

Las tablas de 2025 son las del anexo I; en 2026 y 2027 todos los conceptos retributivos suben un 3 % cada año.

  • 2025: retribución según la tabla anexa.
  • 2026: +3 % sobre todos los conceptos retributivos de 2025.
  • 2027: +3 % sobre todos los conceptos retributivos de 2026.
  • Revisión: conocidos los IPC reales de 2026 y 2027, si su suma supera el 6 % pactado, la diferencia se lleva a las tablas de 2028, con un tope total del 7 % y sin abono de atrasos.
  • Con esas tablas actualizadas de 2028 empezará la negociación del siguiente convenio.
  • En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional anual, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Garantía «ad personam» y complemento personal

El convenio protege a quien ya cobraba más que las tablas, con un complemento personal que se fija una sola vez.

  • Se respetan las condiciones superiores y más beneficiosas que se vinieran disfrutando, individuales o colectivas.
  • Quien a la entrada en vigor cobrara hasta 25.000 euros anuales pasa a las tablas del convenio.
  • Si lo que cobraba supera las tablas, la diferencia hasta los 25.000 euros se paga en 12 mensualidades como «Complemento Personal», no absorbible, no compensable y no revalorizable.
  • Si cobraba más de 25.000 euros por todos los conceptos salariales, lo que exceda de 25.000 euros se paga como «Complemento Personal Absorbible», repartido en las doce mensualidades.
  • La comparación se hace una sola vez, al aplicar la tabla del convenio, frente al año anterior en términos homogéneos.
  • Si ya existía un pacto entre trabajador/a y empresa, se respeta en sus términos; las empresas pueden revalorizar este complemento cuando lo acuerden.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, cada una de una mensualidad completa de los conceptos fijos.

  • Paga de junio: se abona antes del 20 de junio.
  • Paga de diciembre: se abona antes del 20 de diciembre.
  • Pueden prorratearse por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa.
  • El salario anual de las tablas es el salario base mensual por 14.

Plus de especialización (servicios especiales)

El personal sanitario cobra un plus del 15 % de su salario base por el tiempo que trabaje en determinados servicios.

  • Servicios: quirófano, UCI, neonatología (N.E.O.), infecciosos, laboratorio, área de citostáticos y radiodiagnóstico en centros hospitalarios y de diagnóstico por imagen.
  • Se cobra exclusivamente por el tiempo en que se realizan esos servicios.
  • Las empresas que hoy paguen un porcentaje menor se adaptan de forma progresiva: 10 % en 2026, 12 % en 2027 y 15 % a partir del 1 de enero de 2028.
  • Las tablas de esta ficha lo calculan al 15 % para los grupos 1, 2 y 3; el grupo 4 (servicios generales) no es personal sanitario.

Trabajo nocturno y horas extraordinarias

La nocturnidad se paga con un 25 % del salario base y la hora extraordinaria con un 75 % sobre la hora ordinaria.

  • Trabajo nocturno: el comprendido entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente.
  • Complemento de nocturnidad: 25 % del salario base.
  • Horas extraordinarias: las que exceden de la jornada del art. 30; se compensan dentro de los tres meses siguientes y no pueden superar el máximo legal anual.
  • Se pagan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria; por acuerdo pueden compensarse con descanso dentro de los tres meses siguientes.
  • El convenio no define cómo se calcula el valor de la hora ordinaria, así que la ficha no da un importe por hora.
  • La empresa comunica trimestralmente por escrito a la representación legal las horas extraordinarias de cada persona.

Festivos especiales trabajados

Seis festivos especiales se pagan con una cantidad fija por cada uno trabajado, además del descanso en otro día.

  • Días y turnos: 1 de enero (mañana o tarde), 5 de enero (tarde o noche), 6 de enero (mañana o tarde), 24 de diciembre (tarde o noche), 25 de diciembre (mañana o tarde) y 31 de diciembre (tarde o noche).
  • Grupo 1.A (médicos especialistas): 90 € por festivo.
  • Grupo 1.B (médicos sin especialidad y odontólogo): 90 € por festivo.
  • Grupo 1.C (personal con titulación académica de grado): 80 € por festivo.
  • Grupo 2 (técnicos superiores, administrativos, mantenimiento y oficiales): 70 € por festivo.
  • Grupo 3 (técnicos medios y auxiliares administrativos): 60 € por festivo.
  • Grupo 4 (servicios generales u oficio, ESO o estudios básicos): 60 € por festivo.
  • Cada festivo se computa desde las 22:00 del día anterior hasta las 22:00 del propio festivo.
  • Importes publicados para 2025; donde la empresa ya pague más, se respeta (art. 8).

Festivos normales u ordinarios trabajados

Los demás festivos del calendario laboral se pagan, desde el 1 de enero de 2025, con una cantidad fija por cada uno trabajado, además del descanso en otro día.

  • Grupo 1.A (médicos especialistas): 45 € por festivo.
  • Grupo 1.B (médicos sin especialidad y odontólogo): 45 € por festivo.
  • Grupo 1.C (personal con titulación académica de grado): 40 € por festivo.
  • Grupo 2: 35 € por festivo.
  • Grupo 3: 30 € por festivo.
  • Grupo 4: 30 € por festivo.
  • Cada festivo se computa desde las 22:00 del día anterior hasta las 22:00 del propio festivo.
  • Importes publicados para 2025; donde la empresa ya pague más, se respeta (art. 8).

Jornada y descansos

La jornada máxima anual baja cada año de vigencia.

  • 2025: 1.826 horas al año (40 horas semanales de promedio).
  • 2026: 1.757 horas al año (38,5 horas semanales de promedio).
  • 2027: 1.734 horas al año (38 horas semanales de promedio).
  • Los veinte minutos de descanso en jornada continuada de más de seis horas son tiempo de trabajo efectivo.
  • Entre jornadas deben mediar al menos 12 horas; no más de 9 horas diarias (10 en jornadas especiales), salvo pacto en la empresa.
  • Descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, como regla general sábado y domingo, y al menos un fin de semana completo al mes.
  • La empresa garantiza el registro diario de jornada y elabora cada año el calendario laboral.

Vacaciones

Un mes natural de vacaciones retribuidas al año, preferentemente entre junio y septiembre.

  • Se pagan con los conceptos salariales habituales y regulares (percibidos al menos seis de los once meses anteriores).
  • No computan incentivos por actividad, guardias, jornadas continuadas, horas extraordinarias ni otros variables por actividad efectiva.
  • Si la baja por incapacidad temporal coincide con las vacaciones, los días no se pierden y se disfrutan después, dentro de los 18 meses siguientes al final del año.
  • Son rotativas cuando las peticiones no se puedan atender por motivos organizativos, y se programan en el primer cuatrimestre de cada año.
  • No se puede sancionar con pérdida de días de vacaciones.

Permisos retribuidos

Permisos sin pérdida de retribución, con previo aviso y justificación.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: quince días naturales.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado o conviviente: cinco días hábiles.
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado: dos días hábiles, más dos si hay desplazamiento.
  • Traslado del domicilio habitual: un día.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: retribuidas las horas equivalentes a cuatro días al año.
  • Imposibilidad de acceder al centro por restricciones de las autoridades o riesgo grave: hasta cuatro días.
  • Deber inexcusable, funciones sindicales, exámenes prenatales y exámenes académicos: el tiempo indispensable.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Solo se complementa la baja por contingencias profesionales.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: desde el primer día, la empresa completa la prestación hasta la media de las retribuciones salariales habituales de los seis meses anteriores (sin contar vacaciones ni bajas).
  • Las pagas extraordinarias se cobran completas.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el convenio no prevé complemento.

Contratación

Reglas propias para contratos formativos, eventuales y fijos discontinuos.

  • Contratos de formación: 60 % de la retribución de la categoría el primer año y 70 % el segundo.
  • Contratos por circunstancias de la producción: hasta 12 meses.
  • Fijos discontinuos: a jornada completa, con un periodo mínimo de actividad de 2 meses al año y llamamiento por orden de antigüedad dentro de cada categoría.
  • Se entrega copia básica del contrato a la representación legal en un máximo de 10 días.

Jubilación, salud laboral y formación

Otras condiciones sociales del convenio.

  • Extinción del contrato al cumplir la edad legal de jubilación si se tiene derecho al 100 % de la pensión contributiva.
  • Jubilación parcial con contrato de relevo por acuerdo entre empresa y trabajador/a.
  • Revisión médica anual, teniendo en cuenta el puesto y sus riesgos.
  • El tiempo de los cursos de formación continuada promovidos por la empresa es tiempo de trabajo efectivo.

Régimen disciplinario

Faltas leves, graves y muy graves, con sanciones máximas para cada una.

  • Falta leve: amonestación verbal o escrita o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
  • Falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
  • Falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, o despido disciplinario.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: no establece póliza colectiva ni capitales por muerte o invalidez.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero: el convenio no pacta subrogación de plantilla en el cambio de contrata o concesión. La única mención a contratas y subcontratas está en el art. 23 (fijos discontinuos), sobre los periodos de inactividad como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones, y no establece obligación de subrogar.

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