Convenio colectivo · REGCON 11000035011981

Convenio colectivo de establecimientos sanitarios de carácter privado de la provincia de Cádiz

Cádiz Sanidad privada (clínicas y hospitales privados) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cádiz núm. 2, 03/01/2024.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2026; para 2027 y 2028 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 11/05/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 2026 (acta de 23/02/2026, +2,9 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASISTENCIA M 48,44 € Art. 26 y acta de 23/02/2026, anexo I (tabla 2026): lo perciben todas las personas trabajadoras; no es absorbible (art. 4). Importe mensual (el convenio anterior lo fijaba en euros al mes o por día efectivamente trabajado).
PLUS TRANSPORTE M 48,44 € Art. 33 y acta de 23/02/2026, anexo I (tabla 2026): para cubrir los gastos de desplazamiento, «por meses o días efectivamente trabajados» en la cuantía de la tabla. No es absorbible (art. 4).
FESTIVOS E 27,68 € Art. 32 y acta de 23/02/2026, anexo I (tabla 2026): por cada festivo trabajado. En turno de noche cuenta como festivo trabajado si la jornada empieza durante la festividad.
FESTIVOS ESPEC. E 41,50 € Art. 32 y acta de 23/02/2026, anexo I (tabla 2026): por cada festivo especial trabajado: 24 de diciembre (turno de noche), 25 de diciembre (mañana y tarde), 31 de diciembre (noche), 1 de enero (mañana y tarde), 5 de enero (noche) y 6 de enero (mañana y tarde).
DOMINGOS E 13,84 € Art. 32 y acta de 23/02/2026, anexo I (tabla 2026): por cada domingo trabajado. En turno de noche cuenta si la jornada empieza en domingo.
PLUS COMPENSATORIO A 730,24 € Art. 28 y acta de 23/02/2026, anexo I (tabla 2026): solo en las empresas SIN concierto de hospitalización con el Servicio Andaluz de Salud, para quienes no perciben la tercera paga extraordinaria del art. 34. No es absorbible (art. 4). El convenio vigente no repite su periodicidad; el convenio anterior (art. 25, BOP 24/04/2018) lo abonaba una vez al año, antes del 31 de diciembre: se publica como importe anual.
PLUS NOCTURNIDAD H — 25% Art. 29: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora para este plus, así que no se publica un importe por hora.
AYUDA POR ESTUDIOS A 54,87 € Art. 37: para quien curse Formación Profesional o estudios superiores y justifique la matrícula; se paga entre noviembre y enero. Cuantía publicada en el acta de 23/02/2026 (valor actualizado a 2026).
DIETA POR COMIDA (ALMUERZO O CENA) E 22,47 € Art. 38: dieta máxima por cada comida que la persona se vea obligada a hacer (almuerzo o cena) en desplazamientos por orden escrita de la empresa, justificada con factura. Cuantía publicada en el acta de 23/02/2026 (valor actualizado a 2026).
DIETA CON PERNOCTA E 112,06 € Art. 38: dieta máxima si debe pasar la noche fuera de su localidad de residencia en desplazamientos por orden escrita de la empresa, justificada con factura. Cuantía publicada en el acta de 23/02/2026 (valor actualizado a 2026).

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

PERSONAL TECNICO SANITARIO 8 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) MHORA EXTRAORDINARIA H
DIRECTOR/A TECNICO 1.841,71 €368,34 €1.841,71 €1.841,71 €1.841,71 €64,46 €28,22 €
JEFE/A DE SERVICIO 1.675,38 €335,08 €1.675,38 €1.675,38 €1.675,38 €58,64 €25,73 €
MEDICO/A ESPECIALISTA 1.802,50 €360,50 €1.802,50 €1.802,50 €1.802,50 €63,09 €27,63 €
MEDICO/A INTERNO DE GUARDIA 1.732,35 €346,47 €1.732,35 €1.732,35 €1.732,35 €60,63 €26,58 €
MEDICO/A INTERNO DE GUARDIA SI ESTA SOLO/A 1.882,35 €376,47 €1.882,35 €1.882,35 €1.882,35 €65,88 €28,83 €
FARMACEUTICOS/AS 1.675,36 €335,07 €1.675,36 €1.675,36 €1.675,36 €58,64 €25,73 €
QUIMICOS/AS 1.557,46 €311,49 €1.557,46 €1.557,46 €1.557,46 €54,51 €23,96 €
ODONTOLOGOS/AS 1.675,36 €335,07 €1.675,36 €1.675,36 €1.675,36 €58,64 €25,73 €
Notas de los conceptos de este grupo (13)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y acta de 23/02/2026, anexo I (tabla 2026): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 25: desde el 1 de enero de 2024, 3,5 % del salario base por cada trienio, contado desde el 1 de enero de 2005; se empieza a cobrar al sexto año (dos trienios). Se abona en las 12 mensualidades y en todas las pagas extraordinarias; no absorbible. Importe mensual de un trienio.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 16.1255 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 14.7013 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 15.7898 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 15.1891 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 16.4735 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 14.7011 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 13.6916 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
PERSONAL AUXILIAR SANITARIO 12 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) MHORA EXTRAORDINARIA H
JEFE/A DE ENFERMERIA 1.389,94 €277,99 €1.389,94 €1.389,94 €1.389,94 €48,65 €21,45 €
SUBJEFE/A DE ENFERMERIA 1.332,94 €266,59 €1.332,94 €1.332,94 €1.332,94 €46,65 €20,60 €
SUPERVISOR/A DE ENFERMERIA 1.332,94 €266,59 €1.332,94 €1.332,94 €1.332,94 €46,65 €20,60 €
MATRONA 1.311,61 €262,32 €1.311,61 €1.311,61 €1.311,61 €45,91 €20,28 €
ENFERMERA/O 1.311,61 €262,32 €1.311,61 €1.311,61 €1.311,61 €45,91 €20,28 €
DIPLOMADO/A DE ENFERMERIA 1.311,61 €262,32 €1.311,61 €1.311,61 €1.311,61 €45,91 €20,28 €
FISIOTERAPEUTA 1.311,61 €262,32 €1.311,61 €1.311,61 €1.311,61 €45,91 €20,28 €
TECNICO ESPECIALISTA 1.264,37 €252,87 €1.264,37 €1.264,37 €1.264,37 €44,25 €19,57 €
TECNICO ESPECIALISTA EN FARMACIA 1.215,75 €243,15 €1.215,75 €1.215,75 €1.215,75 €42,55 €18,84 €
HIGIENISTA DENTAL 1.264,37 €252,87 €1.264,37 €1.264,37 €1.264,37 €44,25 €19,57 €
AUXILIARES DE ENFERMERIA 1.209,29 €241,86 €1.209,29 €1.209,29 €1.209,29 €42,33 €18,74 €
AUXILIARES DE CLINICA DIPLOMADOS/AS O NO 1.209,29 €241,86 €1.209,29 €1.209,29 €1.209,29 €42,33 €18,74 €
Notas de los conceptos de este grupo (12)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y acta de 23/02/2026, anexo I (tabla 2026): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 25: desde el 1 de enero de 2024, 3,5 % del salario base por cada trienio, contado desde el 1 de enero de 2005; se empieza a cobrar al sexto año (dos trienios). Se abona en las 12 mensualidades y en todas las pagas extraordinarias; no absorbible. Importe mensual de un trienio.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 12.2571 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 11.7691 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 11.5864 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 11.1819 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.7656 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.7103 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
PERSONAL SUBALTERNO SANITARIO 5 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) MHORA EXTRAORDINARIA H
SANITARIOS/AS O MOZOS/AS DE CLINICAS 1.209,29 €241,86 €1.209,29 €1.209,29 €1.209,29 €42,33 €18,74 €
CUIDADORES/AS O EDUCADORES/AS 1.209,29 €241,86 €1.209,29 €1.209,29 €1.209,29 €42,33 €18,74 €
AYUDANTES/AS SANITARIOS 1.209,29 €241,86 €1.209,29 €1.209,29 €1.209,29 €42,33 €18,74 €
CELADORES/AS CONDUCTORES/AS 1.209,29 €241,86 €1.209,29 €1.209,29 €1.209,29 €42,33 €18,74 €
ANIMADORES/AS SOCIOCULTURALES O MONITORES/AS 1.209,29 €241,86 €1.209,29 €1.209,29 €1.209,29 €42,33 €18,74 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y acta de 23/02/2026, anexo I (tabla 2026): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 25: desde el 1 de enero de 2024, 3,5 % del salario base por cada trienio, contado desde el 1 de enero de 2005; se empieza a cobrar al sexto año (dos trienios). Se abona en las 12 mensualidades y en todas las pagas extraordinarias; no absorbible. Importe mensual de un trienio.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.7103 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
PERSONAL DE COCINA 5 categorías · 8 conceptos

Categorías: JEFE/A DE COCINA · COCINERO/A · AYUDANTE/A · PINCHE · FREGADOR/A

En el grupo PERSONAL DE COCINA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.175,22 € (AYUDANTE/A) a 1.243,57 € (JEFE/A DE COCINA).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL DE COCINA
Concepto Pago JEFE/A DE COCINACOCINERO/AAYUDANTE/APINCHEFREGADOR/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.243,57 €1.209,29 €1.175,22 €1.175,22 €1.175,22 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A ——17.094,00 €estimado17.094,00 €estimado17.094,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.243,57 €1.209,29 €1.175,22 €1.175,22 €1.175,22 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.243,57 €1.209,29 €1.175,22 €1.175,22 €1.175,22 €
TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) A 1.243,57 €1.209,29 €1.175,22 €1.175,22 €1.175,22 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 43,52 €42,33 €41,13 €41,13 €41,13 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 19,26 €18,74 €18,23 €18,23 €18,23 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS M 248,71 €241,86 €235,04 €235,04 €235,04 €
Notas de estos conceptos (10)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y acta de 23/02/2026, anexo I (tabla 2026): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 25: desde el 1 de enero de 2024, 3,5 % del salario base por cada trienio, contado desde el 1 de enero de 2005; se empieza a cobrar al sexto año (dos trienios). Se abona en las 12 mensualidades y en todas las pagas extraordinarias; no absorbible. Importe mensual de un trienio.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 11.0038 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.7103 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.4186 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Disposición adicional sexta: si la retribución computable de una categoría, en conjunto y en cómputo anual, no llega al SMI, la empresa abona en diciembre la diferencia (o en la liquidación, en proporción, si el contrato acaba antes). El salario base de esta categoría por 14 pagas más el plus de asistencia de 12 meses suma 17034.36 €, por debajo del SMI de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026). Lo que cada persona cobre de más (tercera paga o plus compensatorio, antigüedad, pluses por festivo o puesto) entra en el cómputo, así que la diferencia real depende de cada nómina: se publica solo el total garantizado.
PERSONAL DE MANTENIMIENTO 10 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) MHORA EXTRAORDINARIA HSALARIO GARANTIZADO (SMI) A
JEFE/A DE TALLER 1.293,22 €258,64 €1.293,22 €1.293,22 €1.293,22 €45,26 €20,00 €—
MECANICO/A CALEFACTOR 1.209,29 €241,86 €1.209,29 €1.209,29 €1.209,29 €42,33 €18,74 €—
ELECTRICISTA 1.209,29 €241,86 €1.209,29 €1.209,29 €1.209,29 €42,33 €18,74 €—
CONDUCTOR/A MECÁNICO/A 1.205,77 €241,15 €1.205,77 €1.205,77 €1.205,77 €42,20 €18,69 €—
JARDINERO/A 1.205,77 €241,15 €1.205,77 €1.205,77 €1.205,77 €42,20 €18,69 €—
ALBAÑIL 1.205,77 €241,15 €1.205,77 €1.205,77 €1.205,77 €42,20 €18,69 €—
PINTOR/A 1.205,77 €241,15 €1.205,77 €1.205,77 €1.205,77 €42,20 €18,69 €—
CARPINTERO/A 1.205,77 €241,15 €1.205,77 €1.205,77 €1.205,77 €42,20 €18,69 €—
FONTANERO/A 1.205,77 €241,15 €1.205,77 €1.205,77 €1.205,77 €42,20 €18,69 €—
PEON 1.175,22 €235,04 €1.175,22 €1.175,22 €1.175,22 €41,13 €18,23 €17.094,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y acta de 23/02/2026, anexo I (tabla 2026): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 25: desde el 1 de enero de 2024, 3,5 % del salario base por cada trienio, contado desde el 1 de enero de 2005; se empieza a cobrar al sexto año (dos trienios). Se abona en las 12 mensualidades y en todas las pagas extraordinarias; no absorbible. Importe mensual de un trienio.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 11.4290 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.7103 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.6802 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.4186 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Disposición adicional sexta: si la retribución computable de una categoría, en conjunto y en cómputo anual, no llega al SMI, la empresa abona en diciembre la diferencia (o en la liquidación, en proporción, si el contrato acaba antes). El salario base de esta categoría por 14 pagas más el plus de asistencia de 12 meses suma 17034.36 €, por debajo del SMI de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026). Lo que cada persona cobre de más (tercera paga o plus compensatorio, antigüedad, pluses por festivo o puesto) entra en el cómputo, así que la diferencia real depende de cada nómina: se publica solo el total garantizado.
PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 13 categorías · 10 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) MHORA EXTRAORDINARIA HSALARIO GARANTIZADO (SMI) ASALARIO BASE HPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS H
PORTERO/A 1.229,32 €245,86 €1.229,32 €1.229,32 €1.229,32 €43,03 €19,04 €———
CONSERJE 1.146,55 €229,31 €1.146,55 €1.146,55 €1.146,55 €40,13 €17,80 €17.094,00 €estimado——
ORDENANZA 1.175,22 €235,04 €1.175,22 €1.175,22 €1.175,22 €41,13 €18,23 €17.094,00 €estimado——
TELEFONISTA 1.209,29 €241,86 €1.209,29 €1.209,29 €1.209,29 €42,33 €18,74 €———
ENCARGADA/O 1.209,29 €241,86 €1.209,29 €1.209,29 €1.209,29 €42,33 €18,74 €———
SUBENCARGADA/O 1.175,22 €235,04 €1.175,22 €1.175,22 €1.175,22 €41,13 €18,23 €17.094,00 €estimado——
LAVANDERA/O 1.175,22 €235,04 €1.175,22 €1.175,22 €1.175,22 €41,13 €18,23 €17.094,00 €estimado——
COSTURERA/O 1.175,22 €235,04 €1.175,22 €1.175,22 €1.175,22 €41,13 €18,23 €17.094,00 €estimado——
PLANCHADOR/A 1.175,22 €235,04 €1.175,22 €1.175,22 €1.175,22 €41,13 €18,23 €17.094,00 €estimado——
LIMPIADOR/A EN JORNADA COMPLETA 1.175,22 €235,04 €1.175,22 €1.175,22 €1.175,22 €41,13 €18,23 €17.094,00 €estimado——
LIMPIADOR/A POR HORAS ————————6,52 €1,30 €
PELUQUERA/O 1.209,29 €241,86 €1.209,29 €1.209,29 €1.209,29 €42,33 €18,74 €———
VIGILANTE/A NOCTURNO 1.209,29 €241,86 €1.209,29 €1.209,29 €1.209,29 €42,33 €18,74 €———
Notas de los conceptos de este grupo (14)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y acta de 23/02/2026, anexo I (tabla 2026): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 25: desde el 1 de enero de 2024, 3,5 % del salario base por cada trienio, contado desde el 1 de enero de 2005; se empieza a cobrar al sexto año (dos trienios). Se abona en las 12 mensualidades y en todas las pagas extraordinarias; no absorbible. Importe mensual de un trienio.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.8818 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.1731 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Disposición adicional sexta: si la retribución computable de una categoría, en conjunto y en cómputo anual, no llega al SMI, la empresa abona en diciembre la diferencia (o en la liquidación, en proporción, si el contrato acaba antes). El salario base de esta categoría por 14 pagas más el plus de asistencia de 12 meses suma 16632.98 €, por debajo del SMI de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026). Lo que cada persona cobre de más (tercera paga o plus compensatorio, antigüedad, pluses por festivo o puesto) entra en el cómputo, así que la diferencia real depende de cada nómina: se publica solo el total garantizado.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.4186 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Disposición adicional sexta: si la retribución computable de una categoría, en conjunto y en cómputo anual, no llega al SMI, la empresa abona en diciembre la diferencia (o en la liquidación, en proporción, si el contrato acaba antes). El salario base de esta categoría por 14 pagas más el plus de asistencia de 12 meses suma 17034.36 €, por debajo del SMI de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026). Lo que cada persona cobre de más (tercera paga o plus compensatorio, antigüedad, pluses por festivo o puesto) entra en el cómputo, así que la diferencia real depende de cada nómina: se publica solo el total garantizado.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.7103 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • SALARIO BASE: Art. 22 y acta de 23/02/2026, anexo I (tabla 2026): importe por hora.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Sobre el salario base por hora de la categoría.
PERSONAL DE COMEDOR 3 categorías · 8 conceptos

Categorías: JEFE/A DE COMEDOR · CAMARERO/A · AYUDANTE/A

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.175,22 € Art. 22 y acta de 23/02/2026, anexo I (tabla 2026): importe mensual.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 €estimado Disposición adicional sexta: si la retribución computable de una categoría, en conjunto y en cómputo anual, no llega al SMI, la empresa abona en diciembre la diferencia (o en la liquidación, en proporción, si el contrato acaba antes). El salario base de esta categoría por 14 pagas más el plus de asistencia de 12 meses suma 17034.36 €, por debajo del SMI de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026). Lo que cada persona cobre de más (tercera paga o plus compensatorio, antigüedad, pluses por festivo o puesto) entra en el cómputo, así que la diferencia real depende de cada nómina: se publica solo el total garantizado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.175,22 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.175,22 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) A 1.175,22 € SAL_BASE Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 41,13 € SAL_BASE*0.035 3.5% Art. 25: desde el 1 de enero de 2024, 3,5 % del salario base por cada trienio, contado desde el 1 de enero de 2005; se empieza a cobrar al sexto año (dos trienios). Se abona en las 12 mensualidades y en todas las pagas extraordinarias; no absorbible. Importe mensual de un trienio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 18,23 € (SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12)/1635*1.75 75% Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.4186 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS M 235,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) MHORA EXTRAORDINARIA H
ADMINISTRADOR/A 1.789,48 €357,90 €1.789,48 €1.789,48 €1.789,48 €62,63 €27,44 €
JEFE/A ADMINISTRATIVO 1.760,98 €352,20 €1.760,98 €1.760,98 €1.760,98 €61,63 €27,01 €
JEFE/A DE NEGOCIADO 1.675,38 €335,08 €1.675,38 €1.675,38 €1.675,38 €58,64 €25,73 €
OFICIAL DE PRIMERA 1.264,37 €252,87 €1.264,37 €1.264,37 €1.264,37 €44,25 €19,57 €
OFICIAL DE SEGUNDA 1.248,53 €249,71 €1.248,53 €1.248,53 €1.248,53 €43,70 €19,33 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.218,77 €243,75 €1.218,77 €1.218,77 €1.218,77 €42,66 €18,89 €
TRABAJADOR/A SOCIAL 1.311,61 €262,32 €1.311,61 €1.311,61 €1.311,61 €45,91 €20,28 €
Notas de los conceptos de este grupo (13)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y acta de 23/02/2026, anexo I (tabla 2026): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 25: desde el 1 de enero de 2024, 3,5 % del salario base por cada trienio, contado desde el 1 de enero de 2005; se empieza a cobrar al sexto año (dos trienios). Se abona en las 12 mensualidades y en todas las pagas extraordinarias; no absorbible. Importe mensual de un trienio.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 15.6783 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 15.4343 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 14.7013 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 11.1819 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 11.0463 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.7915 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 11.5864 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
Tabla salarial 2025 (anexo I, +3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASISTENCIA M 47,07 € Art. 26 y anexo I del convenio (tabla 2025): lo perciben todas las personas trabajadoras; no es absorbible (art. 4). Importe mensual (el convenio anterior lo fijaba en euros al mes o por día efectivamente trabajado).
PLUS TRANSPORTE M 47,07 € Art. 33 y anexo I del convenio (tabla 2025): para cubrir los gastos de desplazamiento, «por meses o días efectivamente trabajados» en la cuantía de la tabla. No es absorbible (art. 4).
FESTIVOS E 26,90 € Art. 32 y anexo I del convenio (tabla 2025): por cada festivo trabajado. En turno de noche cuenta como festivo trabajado si la jornada empieza durante la festividad.
FESTIVOS ESPEC. E 40,33 € Art. 32 y anexo I del convenio (tabla 2025): por cada festivo especial trabajado: 24 de diciembre (turno de noche), 25 de diciembre (mañana y tarde), 31 de diciembre (noche), 1 de enero (mañana y tarde), 5 de enero (noche) y 6 de enero (mañana y tarde).
DOMINGOS E 13,45 € Art. 32 y anexo I del convenio (tabla 2025): por cada domingo trabajado. En turno de noche cuenta si la jornada empieza en domingo.
PLUS COMPENSATORIO A 709,66 € Art. 28 y anexo I del convenio (tabla 2025): solo en las empresas SIN concierto de hospitalización con el Servicio Andaluz de Salud, para quienes no perciben la tercera paga extraordinaria del art. 34. No es absorbible (art. 4). El convenio vigente no repite su periodicidad; el convenio anterior (art. 25, BOP 24/04/2018) lo abonaba una vez al año, antes del 31 de diciembre: se publica como importe anual.
PLUS NOCTURNIDAD H — 25% Art. 29: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora para este plus, así que no se publica un importe por hora.
AYUDA POR ESTUDIOS A 53,32 € Art. 37: para quien curse Formación Profesional o estudios superiores y justifique la matrícula; se paga entre noviembre y enero. ESTIMADO: el boletín no publica la cuantía de 2025. El art. 37 fija 45,36 € (2018) que «se incrementarán en los porcentajes de subida acordados»; aplicando los del art. 23 hasta 2025 sale esta cifra, y la misma cadena, con el 2,9 % de 2026, aterriza exacta en los 54,87 € que el acta de 2026 publica.
DIETA POR COMIDA (ALMUERZO O CENA) E 21,84 € Art. 38: dieta máxima por cada comida que la persona se vea obligada a hacer (almuerzo o cena) en desplazamientos por orden escrita de la empresa, justificada con factura. ESTIMADO: el boletín no publica la cuantía de 2025; sale de actualizar la de 2018 (18,58 €) con los porcentajes del art. 23, cadena que aterriza exacta en la cifra de 2026 del acta de 23/02/2026 (22,47 €).
DIETA CON PERNOCTA E 108,90 € Art. 38: dieta máxima si debe pasar la noche fuera de su localidad de residencia en desplazamientos por orden escrita de la empresa, justificada con factura. ESTIMADO: el boletín no publica la cuantía de 2025; sale de actualizar la de 2018 (92,64 €) con los porcentajes del art. 23, cadena que aterriza exacta en la cifra de 2026 del acta de 23/02/2026 (112,06 €).

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

PERSONAL TECNICO SANITARIO 8 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) MHORA EXTRAORDINARIA H
DIRECTOR/A TECNICO 1.789,81 €357,96 €1.789,81 €1.789,81 €1.789,81 €62,64 €27,42 €
JEFE/A DE SERVICIO 1.628,16 €325,63 €1.628,16 €1.628,16 €1.628,16 €56,99 €25,00 €
MEDICO/A ESPECIALISTA 1.751,70 €350,34 €1.751,70 €1.751,70 €1.751,70 €61,31 €26,85 €
MEDICO/A INTERNO DE GUARDIA 1.683,53 €336,71 €1.683,53 €1.683,53 €1.683,53 €58,92 €25,83 €
MEDICO/A INTERNO DE GUARDIA SI ESTA SOLO/A 1.829,30 €365,86 €1.829,30 €1.829,30 €1.829,30 €64,03 €28,02 €
FARMACEUTICOS/AS 1.628,14 €325,63 €1.628,14 €1.628,14 €1.628,14 €56,98 €25,00 €
QUIMICOS/AS 1.513,57 €302,71 €1.513,57 €1.513,57 €1.513,57 €52,98 €23,29 €
ODONTOLOGOS/AS 1.628,14 €325,63 €1.628,14 €1.628,14 €1.628,14 €56,98 €25,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (13)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2025): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 25: desde el 1 de enero de 2024, 3,5 % del salario base por cada trienio, contado desde el 1 de enero de 2005; se empieza a cobrar al sexto año (dos trienios). Se abona en las 12 mensualidades y en todas las pagas extraordinarias; no absorbible. Importe mensual de un trienio.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 15.6711 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 14.2869 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 15.3447 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 14.7610 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 16.0092 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 14.2867 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 13.3057 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
PERSONAL AUXILIAR SANITARIO 12 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) MHORA EXTRAORDINARIA H
JEFE/A DE ENFERMERIA 1.350,77 €270,15 €1.350,77 €1.350,77 €1.350,77 €47,28 €20,85 €
SUBJEFE/A DE ENFERMERIA 1.295,37 €259,07 €1.295,37 €1.295,37 €1.295,37 €45,34 €20,02 €
SUPERVISOR/A DE ENFERMERIA 1.295,37 €259,07 €1.295,37 €1.295,37 €1.295,37 €45,34 €20,02 €
MATRONA 1.274,65 €254,93 €1.274,65 €1.274,65 €1.274,65 €44,61 €19,70 €
ENFERMERA/O 1.274,65 €254,93 €1.274,65 €1.274,65 €1.274,65 €44,61 €19,70 €
DIPLOMADO/A DE ENFERMERIA 1.274,65 €254,93 €1.274,65 €1.274,65 €1.274,65 €44,61 €19,70 €
FISIOTERAPEUTA 1.274,65 €254,93 €1.274,65 €1.274,65 €1.274,65 €44,61 €19,70 €
TECNICO ESPECIALISTA 1.228,74 €245,75 €1.228,74 €1.228,74 €1.228,74 €43,01 €19,02 €
TECNICO ESPECIALISTA EN FARMACIA 1.181,49 €236,30 €1.181,49 €1.181,49 €1.181,49 €41,35 €18,31 €
HIGIENISTA DENTAL 1.228,74 €245,75 €1.228,74 €1.228,74 €1.228,74 €43,01 €19,02 €
AUXILIARES DE ENFERMERIA 1.175,21 €235,04 €1.175,21 €1.175,21 €1.175,21 €41,13 €18,21 €
AUXILIARES DE CLINICA DIPLOMADOS/AS O NO 1.175,21 €235,04 €1.175,21 €1.175,21 €1.175,21 €41,13 €18,21 €
Notas de los conceptos de este grupo (12)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2025): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 25: desde el 1 de enero de 2024, 3,5 % del salario base por cada trienio, contado desde el 1 de enero de 2005; se empieza a cobrar al sexto año (dos trienios). Se abona en las 12 mensualidades y en todas las pagas extraordinarias; no absorbible. Importe mensual de un trienio.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 11.9117 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 11.4373 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 11.2599 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.8668 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.4622 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.4084 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
PERSONAL SUBALTERNO SANITARIO 5 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) MHORA EXTRAORDINARIA H
SANITARIOS/AS O MOZOS/AS DE CLINICAS 1.175,21 €235,04 €1.175,21 €1.175,21 €1.175,21 €41,13 €18,21 €
CUIDADORES/AS O EDUCADORES/AS 1.175,21 €235,04 €1.175,21 €1.175,21 €1.175,21 €41,13 €18,21 €
AYUDANTES/AS SANITARIOS 1.175,21 €235,04 €1.175,21 €1.175,21 €1.175,21 €41,13 €18,21 €
CELADORES/AS CONDUCTORES/AS 1.175,21 €235,04 €1.175,21 €1.175,21 €1.175,21 €41,13 €18,21 €
ANIMADORES/AS SOCIOCULTURALES O MONITORES/AS 1.175,21 €235,04 €1.175,21 €1.175,21 €1.175,21 €41,13 €18,21 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2025): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 25: desde el 1 de enero de 2024, 3,5 % del salario base por cada trienio, contado desde el 1 de enero de 2005; se empieza a cobrar al sexto año (dos trienios). Se abona en las 12 mensualidades y en todas las pagas extraordinarias; no absorbible. Importe mensual de un trienio.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.4084 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
PERSONAL DE COCINA 5 categorías · 8 conceptos

Categorías: JEFE/A DE COCINA · COCINERO/A · AYUDANTE/A · PINCHE · FREGADOR/A

En el grupo PERSONAL DE COCINA, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.142,10 € (AYUDANTE/A) a 1.208,52 € (JEFE/A DE COCINA).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL DE COCINA
Concepto Pago JEFE/A DE COCINACOCINERO/AAYUDANTE/APINCHEFREGADOR/A
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.208,52 €1.175,21 €1.142,10 €1.142,10 €1.142,10 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A ——16.576,00 €estimado16.576,00 €estimado16.576,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.208,52 €1.175,21 €1.142,10 €1.142,10 €1.142,10 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.208,52 €1.175,21 €1.142,10 €1.142,10 €1.142,10 €
TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) A 1.208,52 €1.175,21 €1.142,10 €1.142,10 €1.142,10 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 42,30 €41,13 €39,97 €39,97 €39,97 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 18,71 €18,21 €17,72 €17,72 €17,72 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS M 241,70 €235,04 €228,42 €228,42 €228,42 €
Notas de estos conceptos (10)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2025): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 25: desde el 1 de enero de 2024, 3,5 % del salario base por cada trienio, contado desde el 1 de enero de 2005; se empieza a cobrar al sexto año (dos trienios). Se abona en las 12 mensualidades y en todas las pagas extraordinarias; no absorbible. Importe mensual de un trienio.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.6937 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.4084 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.1249 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Disposición adicional sexta: si la retribución computable de una categoría, en conjunto y en cómputo anual, no llega al SMI, la empresa abona en diciembre la diferencia (o en la liquidación, en proporción, si el contrato acaba antes). El salario base de esta categoría por 14 pagas más el plus de asistencia de 12 meses suma 16554.24 €, por debajo del SMI de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025). Lo que cada persona cobre de más (tercera paga o plus compensatorio, antigüedad, pluses por festivo o puesto) entra en el cómputo, así que la diferencia real depende de cada nómina: se publica solo el total garantizado.
PERSONAL DE MANTENIMIENTO 10 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) MHORA EXTRAORDINARIA HSALARIO GARANTIZADO (SMI) A
JEFE/A DE TALLER 1.256,77 €251,35 €1.256,77 €1.256,77 €1.256,77 €43,99 €19,44 €—
MECANICO/A CALEFACTOR 1.175,21 €235,04 €1.175,21 €1.175,21 €1.175,21 €41,13 €18,21 €—
ELECTRICISTA 1.175,21 €235,04 €1.175,21 €1.175,21 €1.175,21 €41,13 €18,21 €—
CONDUCTOR/A MECÁNICO/A 1.171,79 €234,36 €1.171,79 €1.171,79 €1.171,79 €41,01 €18,16 €—
JARDINERO/A 1.171,79 €234,36 €1.171,79 €1.171,79 €1.171,79 €41,01 €18,16 €—
ALBAÑIL 1.171,79 €234,36 €1.171,79 €1.171,79 €1.171,79 €41,01 €18,16 €—
PINTOR/A 1.171,79 €234,36 €1.171,79 €1.171,79 €1.171,79 €41,01 €18,16 €—
CARPINTERO/A 1.171,79 €234,36 €1.171,79 €1.171,79 €1.171,79 €41,01 €18,16 €—
FONTANERO/A 1.171,79 €234,36 €1.171,79 €1.171,79 €1.171,79 €41,01 €18,16 €—
PEON 1.142,10 €228,42 €1.142,10 €1.142,10 €1.142,10 €39,97 €17,72 €16.576,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2025): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 25: desde el 1 de enero de 2024, 3,5 % del salario base por cada trienio, contado desde el 1 de enero de 2005; se empieza a cobrar al sexto año (dos trienios). Se abona en las 12 mensualidades y en todas las pagas extraordinarias; no absorbible. Importe mensual de un trienio.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 11.1068 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.4084 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.3791 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.1249 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Disposición adicional sexta: si la retribución computable de una categoría, en conjunto y en cómputo anual, no llega al SMI, la empresa abona en diciembre la diferencia (o en la liquidación, en proporción, si el contrato acaba antes). El salario base de esta categoría por 14 pagas más el plus de asistencia de 12 meses suma 16554.24 €, por debajo del SMI de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025). Lo que cada persona cobre de más (tercera paga o plus compensatorio, antigüedad, pluses por festivo o puesto) entra en el cómputo, así que la diferencia real depende de cada nómina: se publica solo el total garantizado.
PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 13 categorías · 10 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) MHORA EXTRAORDINARIA HSALARIO GARANTIZADO (SMI) ASALARIO BASE HPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS H
PORTERO/A 1.194,67 €238,93 €1.194,67 €1.194,67 €1.194,67 €41,81 €18,51 €———
CONSERJE 1.114,24 €222,85 €1.114,24 €1.114,24 €1.114,24 €39,00 €17,30 €16.576,00 €estimado——
ORDENANZA 1.142,10 €228,42 €1.142,10 €1.142,10 €1.142,10 €39,97 €17,72 €16.576,00 €estimado——
TELEFONISTA 1.175,21 €235,04 €1.175,21 €1.175,21 €1.175,21 €41,13 €18,21 €———
ENCARGADA/O 1.175,21 €235,04 €1.175,21 €1.175,21 €1.175,21 €41,13 €18,21 €———
SUBENCARGADA/O 1.142,10 €228,42 €1.142,10 €1.142,10 €1.142,10 €39,97 €17,72 €16.576,00 €estimado——
LAVANDERA/O 1.142,10 €228,42 €1.142,10 €1.142,10 €1.142,10 €39,97 €17,72 €16.576,00 €estimado——
COSTURERA/O 1.142,10 €228,42 €1.142,10 €1.142,10 €1.142,10 €39,97 €17,72 €16.576,00 €estimado——
PLANCHADOR/A 1.142,10 €228,42 €1.142,10 €1.142,10 €1.142,10 €39,97 €17,72 €16.576,00 €estimado——
LIMPIADOR/A EN JORNADA COMPLETA 1.142,10 €228,42 €1.142,10 €1.142,10 €1.142,10 €39,97 €17,72 €16.576,00 €estimado——
LIMPIADOR/A POR HORAS ————————6,34 €1,27 €
PELUQUERA/O 1.175,21 €235,04 €1.175,21 €1.175,21 €1.175,21 €41,13 €18,21 €———
VIGILANTE/A NOCTURNO 1.175,21 €235,04 €1.175,21 €1.175,21 €1.175,21 €41,13 €18,21 €———
Notas de los conceptos de este grupo (14)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2025): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 25: desde el 1 de enero de 2024, 3,5 % del salario base por cada trienio, contado desde el 1 de enero de 2005; se empieza a cobrar al sexto año (dos trienios). Se abona en las 12 mensualidades y en todas las pagas extraordinarias; no absorbible. Importe mensual de un trienio.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.5751 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.8864 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Disposición adicional sexta: si la retribución computable de una categoría, en conjunto y en cómputo anual, no llega al SMI, la empresa abona en diciembre la diferencia (o en la liquidación, en proporción, si el contrato acaba antes). El salario base de esta categoría por 14 pagas más el plus de asistencia de 12 meses suma 16164.20 €, por debajo del SMI de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025). Lo que cada persona cobre de más (tercera paga o plus compensatorio, antigüedad, pluses por festivo o puesto) entra en el cómputo, así que la diferencia real depende de cada nómina: se publica solo el total garantizado.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.1249 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Disposición adicional sexta: si la retribución computable de una categoría, en conjunto y en cómputo anual, no llega al SMI, la empresa abona en diciembre la diferencia (o en la liquidación, en proporción, si el contrato acaba antes). El salario base de esta categoría por 14 pagas más el plus de asistencia de 12 meses suma 16554.24 €, por debajo del SMI de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025). Lo que cada persona cobre de más (tercera paga o plus compensatorio, antigüedad, pluses por festivo o puesto) entra en el cómputo, así que la diferencia real depende de cada nómina: se publica solo el total garantizado.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.4084 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2025): importe por hora.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Sobre el salario base por hora de la categoría.
PERSONAL DE COMEDOR 3 categorías · 8 conceptos

Categorías: JEFE/A DE COMEDOR · CAMARERO/A · AYUDANTE/A

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.142,10 € Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2025): importe mensual.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 €estimado Disposición adicional sexta: si la retribución computable de una categoría, en conjunto y en cómputo anual, no llega al SMI, la empresa abona en diciembre la diferencia (o en la liquidación, en proporción, si el contrato acaba antes). El salario base de esta categoría por 14 pagas más el plus de asistencia de 12 meses suma 16554.24 €, por debajo del SMI de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025). Lo que cada persona cobre de más (tercera paga o plus compensatorio, antigüedad, pluses por festivo o puesto) entra en el cómputo, así que la diferencia real depende de cada nómina: se publica solo el total garantizado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.142,10 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.142,10 € SAL_BASE Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) A 1.142,10 € SAL_BASE Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 39,97 € SAL_BASE*0.035 3.5% Art. 25: desde el 1 de enero de 2024, 3,5 % del salario base por cada trienio, contado desde el 1 de enero de 2005; se empieza a cobrar al sexto año (dos trienios). Se abona en las 12 mensualidades y en todas las pagas extraordinarias; no absorbible. Importe mensual de un trienio.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 17,72 € (SAL_BASE*14+PLUS_ASIST*12)/1635*1.75 75% Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.1249 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS M 228,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) MHORA EXTRAORDINARIA H
ADMINISTRADOR/A 1.739,05 €347,81 €1.739,05 €1.739,05 €1.739,05 €60,87 €26,66 €
JEFE/A ADMINISTRATIVO 1.711,35 €342,27 €1.711,35 €1.711,35 €1.711,35 €59,90 €26,25 €
JEFE/A DE NEGOCIADO 1.628,16 €325,63 €1.628,16 €1.628,16 €1.628,16 €56,99 €25,00 €
OFICIAL DE PRIMERA 1.228,74 €245,75 €1.228,74 €1.228,74 €1.228,74 €43,01 €19,02 €
OFICIAL DE SEGUNDA 1.213,34 €242,67 €1.213,34 €1.213,34 €1.213,34 €42,47 €18,79 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.184,42 €236,88 €1.184,42 €1.184,42 €1.184,42 €41,45 €18,35 €
TRABAJADOR/A SOCIAL 1.274,65 €254,93 €1.274,65 €1.274,65 €1.274,65 €44,61 €19,70 €
Notas de los conceptos de este grupo (13)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2025): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 25: desde el 1 de enero de 2024, 3,5 % del salario base por cada trienio, contado desde el 1 de enero de 2005; se empieza a cobrar al sexto año (dos trienios). Se abona en las 12 mensualidades y en todas las pagas extraordinarias; no absorbible. Importe mensual de un trienio.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 15.2364 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 14.9992 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 14.2869 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.8668 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.7349 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.4873 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 11.2599 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
Tabla salarial 2024 (anexo I, +3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASISTENCIA M 45,70 € Art. 26 y anexo I del convenio (tabla 2024): lo perciben todas las personas trabajadoras; no es absorbible (art. 4). Importe mensual (el convenio anterior lo fijaba en euros al mes o por día efectivamente trabajado).
PLUS TRANSPORTE M 45,70 € Art. 33 y anexo I del convenio (tabla 2024): para cubrir los gastos de desplazamiento, «por meses o días efectivamente trabajados» en la cuantía de la tabla. No es absorbible (art. 4).
FESTIVOS E 26,11 € Art. 32 y anexo I del convenio (tabla 2024): por cada festivo trabajado. En turno de noche cuenta como festivo trabajado si la jornada empieza durante la festividad.
FESTIVOS ESPEC. E 39,16 € Art. 32 y anexo I del convenio (tabla 2024): por cada festivo especial trabajado: 24 de diciembre (turno de noche), 25 de diciembre (mañana y tarde), 31 de diciembre (noche), 1 de enero (mañana y tarde), 5 de enero (noche) y 6 de enero (mañana y tarde).
DOMINGOS E 13,06 € Art. 32 y anexo I del convenio (tabla 2024): por cada domingo trabajado. En turno de noche cuenta si la jornada empieza en domingo.
PLUS COMPENSATORIO A 688,99 € Art. 28 y anexo I del convenio (tabla 2024): solo en las empresas SIN concierto de hospitalización con el Servicio Andaluz de Salud, para quienes no perciben la tercera paga extraordinaria del art. 34. No es absorbible (art. 4). El convenio vigente no repite su periodicidad; el convenio anterior (art. 25, BOP 24/04/2018) lo abonaba una vez al año, antes del 31 de diciembre: se publica como importe anual.
PLUS NOCTURNIDAD H — 25% Art. 29: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora para este plus, así que no se publica un importe por hora.
AYUDA POR ESTUDIOS A 51,77 € Art. 37: para quien curse Formación Profesional o estudios superiores y justifique la matrícula; se paga entre noviembre y enero. ESTIMADO: el boletín no publica la cuantía de 2024. El art. 37 fija 45,36 € (2018) que «se incrementarán en los porcentajes de subida acordados»; aplicando los del art. 23 hasta 2024 sale esta cifra, y la misma cadena, con el 2,9 % de 2026, aterriza exacta en los 54,87 € que el acta de 2026 publica.
DIETA POR COMIDA (ALMUERZO O CENA) E 21,20 € Art. 38: dieta máxima por cada comida que la persona se vea obligada a hacer (almuerzo o cena) en desplazamientos por orden escrita de la empresa, justificada con factura. ESTIMADO: el boletín no publica la cuantía de 2024; sale de actualizar la de 2018 (18,58 €) con los porcentajes del art. 23, cadena que aterriza exacta en la cifra de 2026 del acta de 23/02/2026 (22,47 €).
DIETA CON PERNOCTA E 105,73 € Art. 38: dieta máxima si debe pasar la noche fuera de su localidad de residencia en desplazamientos por orden escrita de la empresa, justificada con factura. ESTIMADO: el boletín no publica la cuantía de 2024; sale de actualizar la de 2018 (92,64 €) con los porcentajes del art. 23, cadena que aterriza exacta en la cifra de 2026 del acta de 23/02/2026 (112,06 €).

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

PERSONAL TECNICO SANITARIO 8 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) MHORA EXTRAORDINARIA H
DIRECTOR/A TECNICO 1.737,68 €347,54 €1.737,68 €1.737,68 €1.737,68 €60,82 €26,63 €
JEFE/A DE SERVICIO 1.580,73 €316,15 €1.580,73 €1.580,73 €1.580,73 €55,33 €24,27 €
MEDICO/A ESPECIALISTA 1.700,68 €340,14 €1.700,68 €1.700,68 €1.700,68 €59,52 €26,07 €
MEDICO/A INTERNO DE GUARDIA 1.634,50 €326,90 €1.634,50 €1.634,50 €1.634,50 €57,21 €25,08 €
MEDICO/A INTERNO DE GUARDIA SI ESTA SOLO/A 1.776,02 €355,20 €1.776,02 €1.776,02 €1.776,02 €62,16 €27,20 €
FARMACEUTICOS/AS 1.580,72 €316,14 €1.580,72 €1.580,72 €1.580,72 €55,33 €24,27 €
QUIMICOS/AS 1.469,48 €293,90 €1.469,48 €1.469,48 €1.469,48 €51,43 €22,61 €
ODONTOLOGOS/AS 1.580,72 €316,14 €1.580,72 €1.580,72 €1.580,72 €55,33 €24,27 €
Notas de los conceptos de este grupo (13)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2024): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 25: desde el 1 de enero de 2024, 3,5 % del salario base por cada trienio, contado desde el 1 de enero de 2005; se empieza a cobrar al sexto año (dos trienios). Se abona en las 12 mensualidades y en todas las pagas extraordinarias; no absorbible. Importe mensual de un trienio.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 15.2146 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 13.8707 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 14.8978 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 14.3311 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 15.5429 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 13.8706 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 12.9181 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
PERSONAL AUXILIAR SANITARIO 12 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) MHORA EXTRAORDINARIA H
JEFE/A DE ENFERMERIA 1.311,43 €262,29 €1.311,43 €1.311,43 €1.311,43 €45,90 €20,24 €
SUBJEFE/A DE ENFERMERIA 1.257,64 €251,53 €1.257,64 €1.257,64 €1.257,64 €44,02 €19,43 €
SUPERVISOR/A DE ENFERMERIA 1.257,64 €251,53 €1.257,64 €1.257,64 €1.257,64 €44,02 €19,43 €
MATRONA 1.237,52 €247,50 €1.237,52 €1.237,52 €1.237,52 €43,31 €19,13 €
ENFERMERA/O 1.237,52 €247,50 €1.237,52 €1.237,52 €1.237,52 €43,31 €19,13 €
DIPLOMADO/A DE ENFERMERIA 1.237,52 €247,50 €1.237,52 €1.237,52 €1.237,52 €43,31 €19,13 €
FISIOTERAPEUTA 1.237,52 €247,50 €1.237,52 €1.237,52 €1.237,52 €43,31 €19,13 €
TECNICO ESPECIALISTA 1.192,95 €238,59 €1.192,95 €1.192,95 €1.192,95 €41,75 €18,46 €
TECNICO ESPECIALISTA EN FARMACIA 1.147,08 €229,42 €1.147,08 €1.147,08 €1.147,08 €40,15 €17,78 €
HIGIENISTA DENTAL 1.192,95 €238,59 €1.192,95 €1.192,95 €1.192,95 €41,75 €18,46 €
AUXILIARES DE ENFERMERIA 1.140,98 €228,20 €1.140,98 €1.140,98 €1.140,98 €39,93 €17,68 €
AUXILIARES DE CLINICA DIPLOMADOS/AS O NO 1.140,98 €228,20 €1.140,98 €1.140,98 €1.140,98 €39,93 €17,68 €
Notas de los conceptos de este grupo (12)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2024): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 25: desde el 1 de enero de 2024, 3,5 % del salario base por cada trienio, contado desde el 1 de enero de 2005; se empieza a cobrar al sexto año (dos trienios). Se abona en las 12 mensualidades y en todas las pagas extraordinarias; no absorbible. Importe mensual de un trienio.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 11.5648 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 11.1042 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.9319 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.5503 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.1575 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.1053 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
PERSONAL SUBALTERNO SANITARIO 5 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) MHORA EXTRAORDINARIA H
SANITARIOS/AS O MOZOS/AS DE CLINICAS 1.140,98 €228,20 €1.140,98 €1.140,98 €1.140,98 €39,93 €17,68 €
CUIDADORES/AS O EDUCADORES/AS 1.140,98 €228,20 €1.140,98 €1.140,98 €1.140,98 €39,93 €17,68 €
AYUDANTES/AS SANITARIOS 1.140,98 €228,20 €1.140,98 €1.140,98 €1.140,98 €39,93 €17,68 €
CELADORES/AS CONDUCTORES/AS 1.140,98 €228,20 €1.140,98 €1.140,98 €1.140,98 €39,93 €17,68 €
ANIMADORES/AS SOCIOCULTURALES O MONITORES/AS 1.140,98 €228,20 €1.140,98 €1.140,98 €1.140,98 €39,93 €17,68 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2024): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 25: desde el 1 de enero de 2024, 3,5 % del salario base por cada trienio, contado desde el 1 de enero de 2005; se empieza a cobrar al sexto año (dos trienios). Se abona en las 12 mensualidades y en todas las pagas extraordinarias; no absorbible. Importe mensual de un trienio.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.1053 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
PERSONAL DE COCINA 5 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) MHORA EXTRAORDINARIA H
JEFE/A DE COCINA 1.173,32 €234,66 €1.173,32 €1.173,32 €1.173,32 €41,07 €18,17 €
COCINERO/A 1.140,98 €228,20 €1.140,98 €1.140,98 €1.140,98 €39,93 €17,68 €
AYUDANTE/A 1.108,83 €221,77 €1.108,83 €1.108,83 €1.108,83 €38,81 €17,20 €
PINCHE 1.108,83 €221,77 €1.108,83 €1.108,83 €1.108,83 €38,81 €17,20 €
FREGADOR/A 1.108,83 €221,77 €1.108,83 €1.108,83 €1.108,83 €38,81 €17,20 €
Notas de los conceptos de este grupo (9)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2024): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 25: desde el 1 de enero de 2024, 3,5 % del salario base por cada trienio, contado desde el 1 de enero de 2005; se empieza a cobrar al sexto año (dos trienios). Se abona en las 12 mensualidades y en todas las pagas extraordinarias; no absorbible. Importe mensual de un trienio.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.3822 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.1053 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.8300 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
PERSONAL DE MANTENIMIENTO 10 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) MHORA EXTRAORDINARIA H
JEFE/A DE TALLER 1.220,16 €244,03 €1.220,16 €1.220,16 €1.220,16 €42,71 €18,87 €
MECANICO/A CALEFACTOR 1.140,98 €228,20 €1.140,98 €1.140,98 €1.140,98 €39,93 €17,68 €
ELECTRICISTA 1.140,98 €228,20 €1.140,98 €1.140,98 €1.140,98 €39,93 €17,68 €
CONDUCTOR/A MECÁNICO/A 1.137,66 €227,53 €1.137,66 €1.137,66 €1.137,66 €39,82 €17,63 €
JARDINERO/A 1.137,66 €227,53 €1.137,66 €1.137,66 €1.137,66 €39,82 €17,63 €
ALBAÑIL 1.137,66 €227,53 €1.137,66 €1.137,66 €1.137,66 €39,82 €17,63 €
PINTOR/A 1.137,66 €227,53 €1.137,66 €1.137,66 €1.137,66 €39,82 €17,63 €
CARPINTERO/A 1.137,66 €227,53 €1.137,66 €1.137,66 €1.137,66 €39,82 €17,63 €
FONTANERO/A 1.137,66 €227,53 €1.137,66 €1.137,66 €1.137,66 €39,82 €17,63 €
PEON 1.108,83 €221,77 €1.108,83 €1.108,83 €1.108,83 €38,81 €17,20 €
Notas de los conceptos de este grupo (10)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2024): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 25: desde el 1 de enero de 2024, 3,5 % del salario base por cada trienio, contado desde el 1 de enero de 2005; se empieza a cobrar al sexto año (dos trienios). Se abona en las 12 mensualidades y en todas las pagas extraordinarias; no absorbible. Importe mensual de un trienio.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.7833 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.1053 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.0768 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.8300 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 13 categorías · 10 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) MHORA EXTRAORDINARIA HSALARIO GARANTIZADO (SMI) ASALARIO BASE HPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS H
PORTERO/A 1.159,87 €231,97 €1.159,87 €1.159,87 €1.159,87 €40,60 €17,97 €———
CONSERJE 1.081,78 €216,36 €1.081,78 €1.081,78 €1.081,78 €37,86 €16,80 €15.876,00 €estimado——
ORDENANZA 1.108,83 €221,77 €1.108,83 €1.108,83 €1.108,83 €38,81 €17,20 €———
TELEFONISTA 1.140,98 €228,20 €1.140,98 €1.140,98 €1.140,98 €39,93 €17,68 €———
ENCARGADA/O 1.140,98 €228,20 €1.140,98 €1.140,98 €1.140,98 €39,93 €17,68 €———
SUBENCARGADA/O 1.108,83 €221,77 €1.108,83 €1.108,83 €1.108,83 €38,81 €17,20 €———
LAVANDERA/O 1.108,83 €221,77 €1.108,83 €1.108,83 €1.108,83 €38,81 €17,20 €———
COSTURERA/O 1.108,83 €221,77 €1.108,83 €1.108,83 €1.108,83 €38,81 €17,20 €———
PLANCHADOR/A 1.108,83 €221,77 €1.108,83 €1.108,83 €1.108,83 €38,81 €17,20 €———
LIMPIADOR/A EN JORNADA COMPLETA 1.108,83 €221,77 €1.108,83 €1.108,83 €1.108,83 €38,81 €17,20 €———
LIMPIADOR/A POR HORAS ————————6,15 €1,23 €
PELUQUERA/O 1.140,98 €228,20 €1.140,98 €1.140,98 €1.140,98 €39,93 €17,68 €———
VIGILANTE/A NOCTURNO 1.140,98 €228,20 €1.140,98 €1.140,98 €1.140,98 €39,93 €17,68 €———
Notas de los conceptos de este grupo (13)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2024): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 25: desde el 1 de enero de 2024, 3,5 % del salario base por cada trienio, contado desde el 1 de enero de 2005; se empieza a cobrar al sexto año (dos trienios). Se abona en las 12 mensualidades y en todas las pagas extraordinarias; no absorbible. Importe mensual de un trienio.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.2670 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.5984 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): Disposición adicional sexta: si la retribución computable de una categoría, en conjunto y en cómputo anual, no llega al SMI, la empresa abona en diciembre la diferencia (o en la liquidación, en proporción, si el contrato acaba antes). El salario base de esta categoría por 14 pagas más el plus de asistencia de 12 meses suma 15693.32 €, por debajo del SMI de 2024 (15876.0 €, RD 145/2024). Lo que cada persona cobre de más (tercera paga o plus compensatorio, antigüedad, pluses por festivo o puesto) entra en el cómputo, así que la diferencia real depende de cada nómina: se publica solo el total garantizado.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.8300 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.1053 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2024): importe por hora.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Sobre el salario base por hora de la categoría.
PERSONAL DE COMEDOR 3 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) MHORA EXTRAORDINARIA H
JEFE/A DE COMEDOR 1.108,83 €221,77 €1.108,83 €1.108,83 €1.108,83 €38,81 €17,20 €
CAMARERO/A 1.108,83 €221,77 €1.108,83 €1.108,83 €1.108,83 €38,81 €17,20 €
AYUDANTE/A 1.108,83 €221,77 €1.108,83 €1.108,83 €1.108,83 €38,81 €17,20 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2024): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 25: desde el 1 de enero de 2024, 3,5 % del salario base por cada trienio, contado desde el 1 de enero de 2005; se empieza a cobrar al sexto año (dos trienios). Se abona en las 12 mensualidades y en todas las pagas extraordinarias; no absorbible. Importe mensual de un trienio.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.8300 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) MHORA EXTRAORDINARIA H
ADMINISTRADOR/A 1.688,40 €337,68 €1.688,40 €1.688,40 €1.688,40 €59,09 €25,89 €
JEFE/A ADMINISTRATIVO 1.661,50 €332,30 €1.661,50 €1.661,50 €1.661,50 €58,15 €25,48 €
JEFE/A DE NEGOCIADO 1.580,73 €316,15 €1.580,73 €1.580,73 €1.580,73 €55,33 €24,27 €
OFICIAL DE PRIMERA 1.192,95 €238,59 €1.192,95 €1.192,95 €1.192,95 €41,75 €18,46 €
OFICIAL DE SEGUNDA 1.178,00 €235,60 €1.178,00 €1.178,00 €1.178,00 €41,23 €18,24 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.149,92 €229,98 €1.149,92 €1.149,92 €1.149,92 €40,25 €17,82 €
TRABAJADOR/A SOCIAL 1.237,52 €247,50 €1.237,52 €1.237,52 €1.237,52 €43,31 €19,13 €
Notas de los conceptos de este grupo (13)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2024): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO): Art. 25: desde el 1 de enero de 2024, 3,5 % del salario base por cada trienio, contado desde el 1 de enero de 2005; se empieza a cobrar al sexto año (dos trienios). Se abona en las 12 mensualidades y en todas las pagas extraordinarias; no absorbible. Importe mensual de un trienio.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 14.7927 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 14.5623 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 13.8707 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.5503 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.4223 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.1818 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.9319 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
Tabla salarial 2023 (anexo I, +2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASISTENCIA M 44,37 € Art. 26 y anexo I del convenio (tabla 2023): lo perciben todas las personas trabajadoras; no es absorbible (art. 4). Importe mensual (el convenio anterior lo fijaba en euros al mes o por día efectivamente trabajado).
PLUS TRANSPORTE M 44,37 € Art. 33 y anexo I del convenio (tabla 2023): para cubrir los gastos de desplazamiento, «por meses o días efectivamente trabajados» en la cuantía de la tabla. No es absorbible (art. 4).
FESTIVOS E 25,35 € Art. 32 y anexo I del convenio (tabla 2023): por cada festivo trabajado. En turno de noche cuenta como festivo trabajado si la jornada empieza durante la festividad.
FESTIVOS ESPEC. E 38,02 € Art. 32 y anexo I del convenio (tabla 2023): por cada festivo especial trabajado: 24 de diciembre (turno de noche), 25 de diciembre (mañana y tarde), 31 de diciembre (noche), 1 de enero (mañana y tarde), 5 de enero (noche) y 6 de enero (mañana y tarde).
DOMINGOS E 12,68 € Art. 32 y anexo I del convenio (tabla 2023): por cada domingo trabajado. En turno de noche cuenta si la jornada empieza en domingo.
PLUS COMPENSATORIO A 668,93 € Art. 28 y anexo I del convenio (tabla 2023): solo en las empresas SIN concierto de hospitalización con el Servicio Andaluz de Salud, para quienes no perciben la tercera paga extraordinaria del art. 34. No es absorbible (art. 4). El convenio vigente no repite su periodicidad; el convenio anterior (art. 25, BOP 24/04/2018) lo abonaba una vez al año, antes del 31 de diciembre: se publica como importe anual.
PLUS NOCTURNIDAD H — 25% Art. 29: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora para este plus, así que no se publica un importe por hora.
AYUDA POR ESTUDIOS A 50,26 € Art. 37: para quien curse Formación Profesional o estudios superiores y justifique la matrícula; se paga entre noviembre y enero. ESTIMADO: el boletín no publica la cuantía de 2023. El art. 37 fija 45,36 € (2018) que «se incrementarán en los porcentajes de subida acordados»; aplicando los del art. 23 hasta 2023 sale esta cifra, y la misma cadena, con el 2,9 % de 2026, aterriza exacta en los 54,87 € que el acta de 2026 publica.
DIETA POR COMIDA (ALMUERZO O CENA) E 20,59 € Art. 38: dieta máxima por cada comida que la persona se vea obligada a hacer (almuerzo o cena) en desplazamientos por orden escrita de la empresa, justificada con factura. ESTIMADO: el boletín no publica la cuantía de 2023; sale de actualizar la de 2018 (18,58 €) con los porcentajes del art. 23, cadena que aterriza exacta en la cifra de 2026 del acta de 23/02/2026 (22,47 €).
DIETA CON PERNOCTA E 102,65 € Art. 38: dieta máxima si debe pasar la noche fuera de su localidad de residencia en desplazamientos por orden escrita de la empresa, justificada con factura. ESTIMADO: el boletín no publica la cuantía de 2023; sale de actualizar la de 2018 (92,64 €) con los porcentajes del art. 23, cadena que aterriza exacta en la cifra de 2026 del acta de 23/02/2026 (112,06 €).

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

PERSONAL TECNICO SANITARIO 8 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AHORA EXTRAORDINARIA H
DIRECTOR/A TECNICO 1.687,07 €337,41 €1.687,07 €1.687,07 €1.687,07 €25,85 €
JEFE/A DE SERVICIO 1.534,69 €306,94 €1.534,69 €1.534,69 €1.534,69 €23,57 €
MEDICO/A ESPECIALISTA 1.651,15 €330,23 €1.651,15 €1.651,15 €1.651,15 €25,31 €
MEDICO/A INTERNO DE GUARDIA 1.586,89 €317,38 €1.586,89 €1.586,89 €1.586,89 €24,35 €
MEDICO/A INTERNO DE GUARDIA SI ESTA SOLO/A 1.724,29 €344,86 €1.724,29 €1.724,29 €1.724,29 €26,41 €
FARMACEUTICOS/AS 1.534,68 €306,94 €1.534,68 €1.534,68 €1.534,68 €23,57 €
QUIMICOS/AS 1.426,68 €285,34 €1.426,68 €1.426,68 €1.426,68 €21,95 €
ODONTOLOGOS/AS 1.534,68 €306,94 €1.534,68 €1.534,68 €1.534,68 €23,57 €
Notas de los conceptos de este grupo (12)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2023): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 14.7715 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 13.4667 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 14.4639 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 13.9137 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 15.0902 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 13.4666 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 12.5419 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
PERSONAL AUXILIAR SANITARIO 12 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AHORA EXTRAORDINARIA H
JEFE/A DE ENFERMERIA 1.273,23 €254,65 €1.273,23 €1.273,23 €1.273,23 €19,65 €
SUBJEFE/A DE ENFERMERIA 1.221,01 €244,20 €1.221,01 €1.221,01 €1.221,01 €18,87 €
SUPERVISOR/A DE ENFERMERIA 1.221,01 €244,20 €1.221,01 €1.221,01 €1.221,01 €18,87 €
MATRONA 1.201,48 €240,30 €1.201,48 €1.201,48 €1.201,48 €18,57 €
ENFERMERA/O 1.201,48 €240,30 €1.201,48 €1.201,48 €1.201,48 €18,57 €
DIPLOMADO/A DE ENFERMERIA 1.201,48 €240,30 €1.201,48 €1.201,48 €1.201,48 €18,57 €
FISIOTERAPEUTA 1.201,48 €240,30 €1.201,48 €1.201,48 €1.201,48 €18,57 €
TECNICO ESPECIALISTA 1.158,21 €231,64 €1.158,21 €1.158,21 €1.158,21 €17,93 €
TECNICO ESPECIALISTA EN FARMACIA 1.113,67 €222,73 €1.113,67 €1.113,67 €1.113,67 €17,26 €
HIGIENISTA DENTAL 1.158,21 €231,64 €1.158,21 €1.158,21 €1.158,21 €17,93 €
AUXILIARES DE ENFERMERIA 1.107,75 €221,55 €1.107,75 €1.107,75 €1.107,75 €17,17 €
AUXILIARES DE CLINICA DIPLOMADOS/AS O NO 1.107,75 €221,55 €1.107,75 €1.107,75 €1.107,75 €17,17 €
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2023): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 11.2279 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.7808 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.6136 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.2430 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.8617 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.8110 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
PERSONAL SUBALTERNO SANITARIO 5 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AHORA EXTRAORDINARIA H
SANITARIOS/AS O MOZOS/AS DE CLINICAS 1.107,75 €221,55 €1.107,75 €1.107,75 €1.107,75 €17,17 €
CUIDADORES/AS O EDUCADORES/AS 1.107,75 €221,55 €1.107,75 €1.107,75 €1.107,75 €17,17 €
AYUDANTES/AS SANITARIOS 1.107,75 €221,55 €1.107,75 €1.107,75 €1.107,75 €17,17 €
CELADORES/AS CONDUCTORES/AS 1.107,75 €221,55 €1.107,75 €1.107,75 €1.107,75 €17,17 €
ANIMADORES/AS SOCIOCULTURALES O MONITORES/AS 1.107,75 €221,55 €1.107,75 €1.107,75 €1.107,75 €17,17 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2023): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.8110 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
PERSONAL DE COCINA 5 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AHORA EXTRAORDINARIA H
JEFE/A DE COCINA 1.139,15 €227,83 €1.139,15 €1.139,15 €1.139,15 €17,64 €
COCINERO/A 1.107,75 €221,55 €1.107,75 €1.107,75 €1.107,75 €17,17 €
AYUDANTE/A 1.076,54 €215,31 €1.076,54 €1.076,54 €1.076,54 €16,70 €
PINCHE 1.076,54 €215,31 €1.076,54 €1.076,54 €1.076,54 €16,70 €
FREGADOR/A 1.076,54 €215,31 €1.076,54 €1.076,54 €1.076,54 €16,70 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2023): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.0798 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.8110 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.5437 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
PERSONAL DE MANTENIMIENTO 10 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AHORA EXTRAORDINARIA H
JEFE/A DE TALLER 1.184,62 €236,92 €1.184,62 €1.184,62 €1.184,62 €18,32 €
MECANICO/A CALEFACTOR 1.107,75 €221,55 €1.107,75 €1.107,75 €1.107,75 €17,17 €
ELECTRICISTA 1.107,75 €221,55 €1.107,75 €1.107,75 €1.107,75 €17,17 €
CONDUCTOR/A MECÁNICO/A 1.104,52 €220,90 €1.104,52 €1.104,52 €1.104,52 €17,12 €
JARDINERO/A 1.104,52 €220,90 €1.104,52 €1.104,52 €1.104,52 €17,12 €
ALBAÑIL 1.104,52 €220,90 €1.104,52 €1.104,52 €1.104,52 €17,12 €
PINTOR/A 1.104,52 €220,90 €1.104,52 €1.104,52 €1.104,52 €17,12 €
CARPINTERO/A 1.104,52 €220,90 €1.104,52 €1.104,52 €1.104,52 €17,12 €
FONTANERO/A 1.104,52 €220,90 €1.104,52 €1.104,52 €1.104,52 €17,12 €
PEON 1.076,54 €215,31 €1.076,54 €1.076,54 €1.076,54 €16,70 €
Notas de los conceptos de este grupo (9)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2023): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.4692 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.8110 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.7833 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.5437 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 13 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AHORA EXTRAORDINARIA HSALARIO BASE HPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS H
PORTERO/A 1.126,09 €225,22 €1.126,09 €1.126,09 €1.126,09 €17,44 €——
CONSERJE 1.050,28 €210,06 €1.050,28 €1.050,28 €1.050,28 €16,31 €——
ORDENANZA 1.076,54 €215,31 €1.076,54 €1.076,54 €1.076,54 €16,70 €——
TELEFONISTA 1.107,75 €221,55 €1.107,75 €1.107,75 €1.107,75 €17,17 €——
ENCARGADA/O 1.107,75 €221,55 €1.107,75 €1.107,75 €1.107,75 €17,17 €——
SUBENCARGADA/O 1.076,54 €215,31 €1.076,54 €1.076,54 €1.076,54 €16,70 €——
LAVANDERA/O 1.076,54 €215,31 €1.076,54 €1.076,54 €1.076,54 €16,70 €——
COSTURERA/O 1.076,54 €215,31 €1.076,54 €1.076,54 €1.076,54 €16,70 €——
PLANCHADOR/A 1.076,54 €215,31 €1.076,54 €1.076,54 €1.076,54 €16,70 €——
LIMPIADOR/A EN JORNADA COMPLETA 1.076,54 €215,31 €1.076,54 €1.076,54 €1.076,54 €16,70 €——
LIMPIADOR/A POR HORAS ——————5,97 €1,19 €
PELUQUERA/O 1.107,75 €221,55 €1.107,75 €1.107,75 €1.107,75 €17,17 €——
VIGILANTE/A NOCTURNO 1.107,75 €221,55 €1.107,75 €1.107,75 €1.107,75 €17,17 €——
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2023): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.9680 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.3189 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.5437 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.8110 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2023): importe por hora.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Sobre el salario base por hora de la categoría.
PERSONAL DE COMEDOR 3 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AHORA EXTRAORDINARIA H
JEFE/A DE COMEDOR 1.076,54 €215,31 €1.076,54 €1.076,54 €1.076,54 €16,70 €
CAMARERO/A 1.076,54 €215,31 €1.076,54 €1.076,54 €1.076,54 €16,70 €
AYUDANTE/A 1.076,54 €215,31 €1.076,54 €1.076,54 €1.076,54 €16,70 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2023): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.5437 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AHORA EXTRAORDINARIA H
ADMINISTRADOR/A 1.639,22 €327,84 €1.639,22 €1.639,22 €1.639,22 €25,13 €
JEFE/A ADMINISTRATIVO 1.613,11 €322,62 €1.613,11 €1.613,11 €1.613,11 €24,74 €
JEFE/A DE NEGOCIADO 1.534,69 €306,94 €1.534,69 €1.534,69 €1.534,69 €23,57 €
OFICIAL DE PRIMERA 1.158,21 €231,64 €1.158,21 €1.158,21 €1.158,21 €17,93 €
OFICIAL DE SEGUNDA 1.143,69 €228,74 €1.143,69 €1.143,69 €1.143,69 €17,71 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.116,42 €223,28 €1.116,42 €1.116,42 €1.116,42 €17,30 €
TRABAJADOR/A SOCIAL 1.201,48 €240,30 €1.201,48 €1.201,48 €1.201,48 €18,57 €
Notas de los conceptos de este grupo (12)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2023): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 14.3618 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 14.1382 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 13.4667 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.2430 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.1187 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.8852 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.6136 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
Tabla salarial 2022 (anexo I, +2 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASISTENCIA M 43,50 € Art. 26 y anexo I del convenio (tabla 2022): lo perciben todas las personas trabajadoras; no es absorbible (art. 4). Importe mensual (el convenio anterior lo fijaba en euros al mes o por día efectivamente trabajado).
PLUS TRANSPORTE M 43,50 € Art. 33 y anexo I del convenio (tabla 2022): para cubrir los gastos de desplazamiento, «por meses o días efectivamente trabajados» en la cuantía de la tabla. No es absorbible (art. 4).
FESTIVOS E 24,85 € Art. 32 y anexo I del convenio (tabla 2022): por cada festivo trabajado. En turno de noche cuenta como festivo trabajado si la jornada empieza durante la festividad.
FESTIVOS ESPEC. E 37,27 € Art. 32 y anexo I del convenio (tabla 2022): por cada festivo especial trabajado: 24 de diciembre (turno de noche), 25 de diciembre (mañana y tarde), 31 de diciembre (noche), 1 de enero (mañana y tarde), 5 de enero (noche) y 6 de enero (mañana y tarde).
DOMINGOS E 12,43 € Art. 32 y anexo I del convenio (tabla 2022): por cada domingo trabajado. En turno de noche cuenta si la jornada empieza en domingo.
PLUS COMPENSATORIO A 655,81 € Art. 28 y anexo I del convenio (tabla 2022): solo en las empresas SIN concierto de hospitalización con el Servicio Andaluz de Salud, para quienes no perciben la tercera paga extraordinaria del art. 34. No es absorbible (art. 4). El convenio vigente no repite su periodicidad; el convenio anterior (art. 25, BOP 24/04/2018) lo abonaba una vez al año, antes del 31 de diciembre: se publica como importe anual.
PLUS NOCTURNIDAD H — 25% Art. 29: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora para este plus, así que no se publica un importe por hora.
AYUDA POR ESTUDIOS A 49,27 € Art. 37: para quien curse Formación Profesional o estudios superiores y justifique la matrícula; se paga entre noviembre y enero. ESTIMADO: el boletín no publica la cuantía de 2022. El art. 37 fija 45,36 € (2018) que «se incrementarán en los porcentajes de subida acordados»; aplicando los del art. 23 hasta 2022 sale esta cifra, y la misma cadena, con el 2,9 % de 2026, aterriza exacta en los 54,87 € que el acta de 2026 publica.
DIETA POR COMIDA (ALMUERZO O CENA) E 20,18 € Art. 38: dieta máxima por cada comida que la persona se vea obligada a hacer (almuerzo o cena) en desplazamientos por orden escrita de la empresa, justificada con factura. ESTIMADO: el boletín no publica la cuantía de 2022; sale de actualizar la de 2018 (18,58 €) con los porcentajes del art. 23, cadena que aterriza exacta en la cifra de 2026 del acta de 23/02/2026 (22,47 €).
DIETA CON PERNOCTA E 100,63 € Art. 38: dieta máxima si debe pasar la noche fuera de su localidad de residencia en desplazamientos por orden escrita de la empresa, justificada con factura. ESTIMADO: el boletín no publica la cuantía de 2022; sale de actualizar la de 2018 (92,64 €) con los porcentajes del art. 23, cadena que aterriza exacta en la cifra de 2026 del acta de 23/02/2026 (112,06 €).

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

PERSONAL TECNICO SANITARIO 8 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AHORA EXTRAORDINARIA H
DIRECTOR/A TECNICO 1.653,99 €330,80 €1.653,99 €1.653,99 €1.653,99 €25,34 €
JEFE/A DE SERVICIO 1.504,60 €300,92 €1.504,60 €1.504,60 €1.504,60 €23,10 €
MEDICO/A ESPECIALISTA 1.618,77 €323,75 €1.618,77 €1.618,77 €1.618,77 €24,82 €
MEDICO/A INTERNO DE GUARDIA 1.555,78 €311,16 €1.555,78 €1.555,78 €1.555,78 €23,87 €
MEDICO/A INTERNO DE GUARDIA SI ESTA SOLO/A 1.690,48 €338,10 €1.690,48 €1.690,48 €1.690,48 €25,89 €
FARMACEUTICOS/AS 1.504,59 €300,92 €1.504,59 €1.504,59 €1.504,59 €23,10 €
QUIMICOS/AS 1.398,71 €279,74 €1.398,71 €1.398,71 €1.398,71 €21,52 €
ODONTOLOGOS/AS 1.504,59 €300,92 €1.504,59 €1.504,59 €1.504,59 €23,10 €
Notas de los conceptos de este grupo (12)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2022): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 14.4819 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 13.2027 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 14.1803 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 13.6409 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 14.7943 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 13.2026 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 12.2960 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
PERSONAL AUXILIAR SANITARIO 12 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AHORA EXTRAORDINARIA H
JEFE/A DE ENFERMERIA 1.248,27 €249,65 €1.248,27 €1.248,27 €1.248,27 €19,26 €
SUBJEFE/A DE ENFERMERIA 1.197,07 €239,41 €1.197,07 €1.197,07 €1.197,07 €18,50 €
SUPERVISOR/A DE ENFERMERIA 1.197,07 €239,41 €1.197,07 €1.197,07 €1.197,07 €18,50 €
MATRONA 1.177,92 €235,58 €1.177,92 €1.177,92 €1.177,92 €18,21 €
ENFERMERA/O 1.177,92 €235,58 €1.177,92 €1.177,92 €1.177,92 €18,21 €
DIPLOMADO/A DE ENFERMERIA 1.177,92 €235,58 €1.177,92 €1.177,92 €1.177,92 €18,21 €
FISIOTERAPEUTA 1.177,92 €235,58 €1.177,92 €1.177,92 €1.177,92 €18,21 €
TECNICO ESPECIALISTA 1.135,50 €227,10 €1.135,50 €1.135,50 €1.135,50 €17,57 €
TECNICO ESPECIALISTA EN FARMACIA 1.091,83 €218,37 €1.091,83 €1.091,83 €1.091,83 €16,92 €
HIGIENISTA DENTAL 1.135,50 €227,10 €1.135,50 €1.135,50 €1.135,50 €17,57 €
AUXILIARES DE ENFERMERIA 1.086,03 €217,21 €1.086,03 €1.086,03 €1.086,03 €16,83 €
AUXILIARES DE CLINICA DIPLOMADOS/AS O NO 1.086,03 €217,21 €1.086,03 €1.086,03 €1.086,03 €16,83 €
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2022): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 11.0078 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.5694 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.4054 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.0422 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.6683 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.6186 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
PERSONAL SUBALTERNO SANITARIO 5 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AHORA EXTRAORDINARIA H
SANITARIOS/AS O MOZOS/AS DE CLINICAS 1.086,03 €217,21 €1.086,03 €1.086,03 €1.086,03 €16,83 €
CUIDADORES/AS O EDUCADORES/AS 1.086,03 €217,21 €1.086,03 €1.086,03 €1.086,03 €16,83 €
AYUDANTES/AS SANITARIOS 1.086,03 €217,21 €1.086,03 €1.086,03 €1.086,03 €16,83 €
CELADORES/AS CONDUCTORES/AS 1.086,03 €217,21 €1.086,03 €1.086,03 €1.086,03 €16,83 €
ANIMADORES/AS SOCIOCULTURALES O MONITORES/AS 1.086,03 €217,21 €1.086,03 €1.086,03 €1.086,03 €16,83 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2022): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.6186 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
PERSONAL DE COCINA 5 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AHORA EXTRAORDINARIA H
JEFE/A DE COCINA 1.116,81 €223,36 €1.116,81 €1.116,81 €1.116,81 €17,29 €
COCINERO/A 1.086,03 €217,21 €1.086,03 €1.086,03 €1.086,03 €16,83 €
AYUDANTE/A 1.055,43 €211,09 €1.055,43 €1.055,43 €1.055,43 €16,37 €
PINCHE 1.055,43 €211,09 €1.055,43 €1.055,43 €1.055,43 €16,37 €
FREGADOR/A 1.055,43 €211,09 €1.055,43 €1.055,43 €1.055,43 €16,37 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2022): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.8822 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.6186 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.3566 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
PERSONAL DE MANTENIMIENTO 10 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AHORA EXTRAORDINARIA H
JEFE/A DE TALLER 1.161,40 €232,28 €1.161,40 €1.161,40 €1.161,40 €17,96 €
MECANICO/A CALEFACTOR 1.086,03 €217,21 €1.086,03 €1.086,03 €1.086,03 €16,83 €
ELECTRICISTA 1.086,03 €217,21 €1.086,03 €1.086,03 €1.086,03 €16,83 €
CONDUCTOR/A MECÁNICO/A 1.082,87 €216,57 €1.082,87 €1.082,87 €1.082,87 €16,79 €
JARDINERO/A 1.082,87 €216,57 €1.082,87 €1.082,87 €1.082,87 €16,79 €
ALBAÑIL 1.082,87 €216,57 €1.082,87 €1.082,87 €1.082,87 €16,79 €
PINTOR/A 1.082,87 €216,57 €1.082,87 €1.082,87 €1.082,87 €16,79 €
CARPINTERO/A 1.082,87 €216,57 €1.082,87 €1.082,87 €1.082,87 €16,79 €
FONTANERO/A 1.082,87 €216,57 €1.082,87 €1.082,87 €1.082,87 €16,79 €
PEON 1.055,43 €211,09 €1.055,43 €1.055,43 €1.055,43 €16,37 €
Notas de los conceptos de este grupo (9)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2022): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.2640 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.6186 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.5915 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.3566 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 13 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AHORA EXTRAORDINARIA HSALARIO BASE HPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS H
PORTERO/A 1.104,01 €220,80 €1.104,01 €1.104,01 €1.104,01 €17,10 €——
CONSERJE 1.029,68 €205,94 €1.029,68 €1.029,68 €1.029,68 €15,99 €——
ORDENANZA 1.055,43 €211,09 €1.055,43 €1.055,43 €1.055,43 €16,37 €——
TELEFONISTA 1.086,03 €217,21 €1.086,03 €1.086,03 €1.086,03 €16,83 €——
ENCARGADA/O 1.086,03 €217,21 €1.086,03 €1.086,03 €1.086,03 €16,83 €——
SUBENCARGADA/O 1.055,43 €211,09 €1.055,43 €1.055,43 €1.055,43 €16,37 €——
LAVANDERA/O 1.055,43 €211,09 €1.055,43 €1.055,43 €1.055,43 €16,37 €——
COSTURERA/O 1.055,43 €211,09 €1.055,43 €1.055,43 €1.055,43 €16,37 €——
PLANCHADOR/A 1.055,43 €211,09 €1.055,43 €1.055,43 €1.055,43 €16,37 €——
LIMPIADOR/A EN JORNADA COMPLETA 1.055,43 €211,09 €1.055,43 €1.055,43 €1.055,43 €16,37 €——
LIMPIADOR/A POR HORAS ——————5,86 €1,17 €
PELUQUERA/O 1.086,03 €217,21 €1.086,03 €1.086,03 €1.086,03 €16,83 €——
VIGILANTE/A NOCTURNO 1.086,03 €217,21 €1.086,03 €1.086,03 €1.086,03 €16,83 €——
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2022): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.7726 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.1361 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.3566 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.6186 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2022): importe por hora.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Sobre el salario base por hora de la categoría.
PERSONAL DE COMEDOR 3 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AHORA EXTRAORDINARIA H
JEFE/A DE COMEDOR 1.055,43 €211,09 €1.055,43 €1.055,43 €1.055,43 €16,37 €
CAMARERO/A 1.055,43 €211,09 €1.055,43 €1.055,43 €1.055,43 €16,37 €
AYUDANTE/A 1.055,43 €211,09 €1.055,43 €1.055,43 €1.055,43 €16,37 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2022): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.3566 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AHORA EXTRAORDINARIA H
ADMINISTRADOR/A 1.607,08 €321,42 €1.607,08 €1.607,08 €1.607,08 €24,64 €
JEFE/A ADMINISTRATIVO 1.581,48 €316,30 €1.581,48 €1.581,48 €1.581,48 €24,26 €
JEFE/A DE NEGOCIADO 1.504,60 €300,92 €1.504,60 €1.504,60 €1.504,60 €23,10 €
OFICIAL DE PRIMERA 1.135,50 €227,10 €1.135,50 €1.135,50 €1.135,50 €17,57 €
OFICIAL DE SEGUNDA 1.121,27 €224,25 €1.121,27 €1.121,27 €1.121,27 €17,36 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.094,53 €218,91 €1.094,53 €1.094,53 €1.094,53 €16,96 €
TRABAJADOR/A SOCIAL 1.177,92 €235,58 €1.177,92 €1.177,92 €1.177,92 €18,21 €
Notas de los conceptos de este grupo (12)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2022): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 14.0802 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 13.8610 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 13.2027 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.0422 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.9204 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.6914 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.4054 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
Tabla salarial 2021 (anexo I, +6,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASISTENCIA M 42,64 € Art. 26 y anexo I del convenio (tabla 2021): lo perciben todas las personas trabajadoras; no es absorbible (art. 4). Importe mensual (el convenio anterior lo fijaba en euros al mes o por día efectivamente trabajado).
PLUS TRANSPORTE M 42,64 € Art. 33 y anexo I del convenio (tabla 2021): para cubrir los gastos de desplazamiento, «por meses o días efectivamente trabajados» en la cuantía de la tabla. No es absorbible (art. 4).
FESTIVOS E 24,37 € Art. 32 y anexo I del convenio (tabla 2021): por cada festivo trabajado. En turno de noche cuenta como festivo trabajado si la jornada empieza durante la festividad.
FESTIVOS ESPEC. E 36,54 € Art. 32 y anexo I del convenio (tabla 2021): por cada festivo especial trabajado: 24 de diciembre (turno de noche), 25 de diciembre (mañana y tarde), 31 de diciembre (noche), 1 de enero (mañana y tarde), 5 de enero (noche) y 6 de enero (mañana y tarde).
DOMINGOS E 12,18 € Art. 32 y anexo I del convenio (tabla 2021): por cada domingo trabajado. En turno de noche cuenta si la jornada empieza en domingo.
PLUS COMPENSATORIO A 642,95 € Art. 28 y anexo I del convenio (tabla 2021): solo en las empresas SIN concierto de hospitalización con el Servicio Andaluz de Salud, para quienes no perciben la tercera paga extraordinaria del art. 34. No es absorbible (art. 4). El convenio vigente no repite su periodicidad; el convenio anterior (art. 25, BOP 24/04/2018) lo abonaba una vez al año, antes del 31 de diciembre: se publica como importe anual.
PLUS NOCTURNIDAD H — 25% Art. 29: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un incremento mínimo del 25 % sobre el salario base, salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por naturaleza. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a valor hora para este plus, así que no se publica un importe por hora.
AYUDA POR ESTUDIOS A 48,31 € Art. 37: para quien curse Formación Profesional o estudios superiores y justifique la matrícula; se paga entre noviembre y enero. ESTIMADO: el boletín no publica la cuantía de 2021. El art. 37 fija 45,36 € (2018) que «se incrementarán en los porcentajes de subida acordados»; aplicando los del art. 23 hasta 2021 sale esta cifra, y la misma cadena, con el 2,9 % de 2026, aterriza exacta en los 54,87 € que el acta de 2026 publica.
DIETA POR COMIDA (ALMUERZO O CENA) E 19,79 € Art. 38: dieta máxima por cada comida que la persona se vea obligada a hacer (almuerzo o cena) en desplazamientos por orden escrita de la empresa, justificada con factura. ESTIMADO: el boletín no publica la cuantía de 2021; sale de actualizar la de 2018 (18,58 €) con los porcentajes del art. 23, cadena que aterriza exacta en la cifra de 2026 del acta de 23/02/2026 (22,47 €).
DIETA CON PERNOCTA E 98,66 € Art. 38: dieta máxima si debe pasar la noche fuera de su localidad de residencia en desplazamientos por orden escrita de la empresa, justificada con factura. ESTIMADO: el boletín no publica la cuantía de 2021; sale de actualizar la de 2018 (92,64 €) con los porcentajes del art. 23, cadena que aterriza exacta en la cifra de 2026 del acta de 23/02/2026 (112,06 €).

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

PERSONAL TECNICO SANITARIO 8 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AHORA EXTRAORDINARIA H
DIRECTOR/A TECNICO 1.621,56 €324,31 €1.621,56 €1.621,56 €1.621,56 €24,85 €
JEFE/A DE SERVICIO 1.475,10 €295,02 €1.475,10 €1.475,10 €1.475,10 €22,65 €
MEDICO/A ESPECIALISTA 1.587,03 €317,41 €1.587,03 €1.587,03 €1.587,03 €24,33 €
MEDICO/A INTERNO DE GUARDIA 1.525,27 €305,05 €1.525,27 €1.525,27 €1.525,27 €23,40 €
MEDICO/A INTERNO DE GUARDIA SI ESTA SOLO/A 1.657,33 €331,47 €1.657,33 €1.657,33 €1.657,33 €25,38 €
FARMACEUTICOS/AS 1.475,09 €295,02 €1.475,09 €1.475,09 €1.475,09 €22,65 €
QUIMICOS/AS 1.371,28 €274,26 €1.371,28 €1.371,28 €1.371,28 €21,10 €
ODONTOLOGOS/AS 1.475,09 €295,02 €1.475,09 €1.475,09 €1.475,09 €22,65 €
Notas de los conceptos de este grupo (12)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2021): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 14.1979 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 12.9438 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 13.9022 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 13.3734 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 14.5042 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 12.9437 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 12.0548 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
PERSONAL AUXILIAR SANITARIO 12 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AHORA EXTRAORDINARIA H
JEFE/A DE ENFERMERIA 1.223,79 €244,76 €1.223,79 €1.223,79 €1.223,79 €18,89 €
SUBJEFE/A DE ENFERMERIA 1.173,60 €234,72 €1.173,60 €1.173,60 €1.173,60 €18,13 €
SUPERVISOR/A DE ENFERMERIA 1.173,60 €234,72 €1.173,60 €1.173,60 €1.173,60 €18,13 €
MATRONA 1.154,82 €230,96 €1.154,82 €1.154,82 €1.154,82 €17,85 €
ENFERMERA/O 1.154,82 €230,96 €1.154,82 €1.154,82 €1.154,82 €17,85 €
DIPLOMADO/A DE ENFERMERIA 1.154,82 €230,96 €1.154,82 €1.154,82 €1.154,82 €17,85 €
FISIOTERAPEUTA 1.154,82 €230,96 €1.154,82 €1.154,82 €1.154,82 €17,85 €
TECNICO ESPECIALISTA 1.113,23 €222,65 €1.113,23 €1.113,23 €1.113,23 €17,23 €
TECNICO ESPECIALISTA EN FARMACIA 1.070,42 €214,08 €1.070,42 €1.070,42 €1.070,42 €16,59 €
HIGIENISTA DENTAL 1.113,23 €222,65 €1.113,23 €1.113,23 €1.113,23 €17,23 €
AUXILIARES DE ENFERMERIA 1.064,73 €212,95 €1.064,73 €1.064,73 €1.064,73 €16,50 €
AUXILIARES DE CLINICA DIPLOMADOS/AS O NO 1.064,73 €212,95 €1.064,73 €1.064,73 €1.064,73 €16,50 €
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2021): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.7919 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.3621 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.2013 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.8452 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.4786 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.4299 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
PERSONAL SUBALTERNO SANITARIO 5 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AHORA EXTRAORDINARIA H
SANITARIOS/AS O MOZOS/AS DE CLINICAS 1.064,73 €212,95 €1.064,73 €1.064,73 €1.064,73 €16,50 €
CUIDADORES/AS O EDUCADORES/AS 1.064,73 €212,95 €1.064,73 €1.064,73 €1.064,73 €16,50 €
AYUDANTES/AS SANITARIOS 1.064,73 €212,95 €1.064,73 €1.064,73 €1.064,73 €16,50 €
CELADORES/AS CONDUCTORES/AS 1.064,73 €212,95 €1.064,73 €1.064,73 €1.064,73 €16,50 €
ANIMADORES/AS SOCIOCULTURALES O MONITORES/AS 1.064,73 €212,95 €1.064,73 €1.064,73 €1.064,73 €16,50 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2021): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.4299 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
PERSONAL DE COCINA 5 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AHORA EXTRAORDINARIA H
JEFE/A DE COCINA 1.094,92 €218,98 €1.094,92 €1.094,92 €1.094,92 €16,95 €
COCINERO/A 1.064,73 €212,95 €1.064,73 €1.064,73 €1.064,73 €16,50 €
AYUDANTE/A 1.034,73 €206,95 €1.034,73 €1.034,73 €1.034,73 €16,05 €
PINCHE 1.034,73 €206,95 €1.034,73 €1.034,73 €1.034,73 €16,05 €
FREGADOR/A 1.034,73 €206,95 €1.034,73 €1.034,73 €1.034,73 €16,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2021): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.6884 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.4299 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.1730 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
PERSONAL DE MANTENIMIENTO 10 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AHORA EXTRAORDINARIA H
JEFE/A DE TALLER 1.138,62 €227,72 €1.138,62 €1.138,62 €1.138,62 €17,61 €
MECANICO/A CALEFACTOR 1.064,73 €212,95 €1.064,73 €1.064,73 €1.064,73 €16,50 €
ELECTRICISTA 1.064,73 €212,95 €1.064,73 €1.064,73 €1.064,73 €16,50 €
CONDUCTOR/A MECÁNICO/A 1.061,63 €212,33 €1.061,63 €1.061,63 €1.061,63 €16,46 €
JARDINERO/A 1.061,63 €212,33 €1.061,63 €1.061,63 €1.061,63 €16,46 €
ALBAÑIL 1.061,63 €212,33 €1.061,63 €1.061,63 €1.061,63 €16,46 €
PINTOR/A 1.061,63 €212,33 €1.061,63 €1.061,63 €1.061,63 €16,46 €
CARPINTERO/A 1.061,63 €212,33 €1.061,63 €1.061,63 €1.061,63 €16,46 €
FONTANERO/A 1.061,63 €212,33 €1.061,63 €1.061,63 €1.061,63 €16,46 €
PEON 1.034,73 €206,95 €1.034,73 €1.034,73 €1.034,73 €16,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (9)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2021): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.0626 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.4299 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.4034 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.1730 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 13 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AHORA EXTRAORDINARIA HSALARIO BASE HPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS H
PORTERO/A 1.082,36 €216,47 €1.082,36 €1.082,36 €1.082,36 €16,77 €——
CONSERJE 1.009,49 €201,90 €1.009,49 €1.009,49 €1.009,49 €15,67 €——
ORDENANZA 1.034,73 €206,95 €1.034,73 €1.034,73 €1.034,73 €16,05 €——
TELEFONISTA 1.064,73 €212,95 €1.064,73 €1.064,73 €1.064,73 €16,50 €——
ENCARGADA/O 1.064,73 €212,95 €1.064,73 €1.064,73 €1.064,73 €16,50 €——
SUBENCARGADA/O 1.034,73 €206,95 €1.034,73 €1.034,73 €1.034,73 €16,05 €——
LAVANDERA/O 1.034,73 €206,95 €1.034,73 €1.034,73 €1.034,73 €16,05 €——
COSTURERA/O 1.034,73 €206,95 €1.034,73 €1.034,73 €1.034,73 €16,05 €——
PLANCHADOR/A 1.034,73 €206,95 €1.034,73 €1.034,73 €1.034,73 €16,05 €——
LIMPIADOR/A EN JORNADA COMPLETA 1.034,73 €206,95 €1.034,73 €1.034,73 €1.034,73 €16,05 €——
LIMPIADOR/A POR HORAS ——————5,74 €1,15 €
PELUQUERA/O 1.064,73 €212,95 €1.064,73 €1.064,73 €1.064,73 €16,50 €——
VIGILANTE/A NOCTURNO 1.064,73 €212,95 €1.064,73 €1.064,73 €1.064,73 €16,50 €——
Notas de los conceptos de este grupo (11)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2021): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.5809 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 8.9569 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.1730 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.4299 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2021): importe por hora.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Sobre el salario base por hora de la categoría.
PERSONAL DE COMEDOR 3 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AHORA EXTRAORDINARIA H
JEFE/A DE COMEDOR 1.034,73 €206,95 €1.034,73 €1.034,73 €1.034,73 €16,05 €
CAMARERO/A 1.034,73 €206,95 €1.034,73 €1.034,73 €1.034,73 €16,05 €
AYUDANTE/A 1.034,73 €206,95 €1.034,73 €1.034,73 €1.034,73 €16,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (6)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2021): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.1730 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
PERSONAL ADMINISTRATIVO 7 categorías · 6 conceptos
Categoría SALARIO BASE MPLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS MPAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO APAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE ATERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE) AHORA EXTRAORDINARIA H
ADMINISTRADOR/A 1.575,57 €315,11 €1.575,57 €1.575,57 €1.575,57 €24,16 €
JEFE/A ADMINISTRATIVO 1.550,47 €310,09 €1.550,47 €1.550,47 €1.550,47 €23,78 €
JEFE/A DE NEGOCIADO 1.475,10 €295,02 €1.475,10 €1.475,10 €1.475,10 €22,65 €
OFICIAL DE PRIMERA 1.113,23 €222,65 €1.113,23 €1.113,23 €1.113,23 €17,23 €
OFICIAL DE SEGUNDA 1.099,28 €219,86 €1.099,28 €1.099,28 €1.099,28 €17,02 €
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.073,07 €214,61 €1.073,07 €1.073,07 €1.073,07 €16,63 €
TRABAJADOR/A SOCIAL 1.154,82 €230,96 €1.154,82 €1.154,82 €1.154,82 €17,85 €
Notas de los conceptos de este grupo (12)
  • SALARIO BASE: Art. 22 y anexo I del convenio (tabla 2021): importe mensual.
  • PLUS ACTIVIDADES TÓXICAS, PELIGROSAS, PENOSAS Y CONTAGIOSAS: Art. 27: 20 % del salario base para quien presta servicio en quirófanos o paritorios, radiodiagnóstico, UCI, radioterapia, medicina nuclear, lavanderías, nefrología, laboratorios de análisis, psiquiatría, recogida de basuras, aislamiento e infecciosos, urgencias, puntos de extracción de sangre y lo que la autoridad laboral declare tóxico, peligroso o contagioso. Si el destino no es habitual, se cobra por los días en que se trabaja en ese puesto. Importe mensual sobre el salario base de la categoría.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de julio. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: Art. 34: una mensualidad de salario base de convenio más antigüedad, abonada en la primera quincena de diciembre. Importe publicado = salario base; a él se suma la antigüedad de cada persona.
  • TERCERA PAGA EXTRAORDINARIA (OCTUBRE): Art. 34: solo en las empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o con MUFACE (directo o a través de otras empresas): 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre; puede fraccionarse en octubre y marzo si lo acuerdan las partes. Quien la cobra no percibe el plus compensatorio (art. 28).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 13.8041 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 13.5891 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 12.9438 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.8452 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.7257 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 9.5013 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 31: valor de la hora ordinaria incrementado en un 75 %, con V.H.O. = (salario base × 14 + (complemento personal + plus de asistencia) × 12) / jornada anual (1.635 horas, art. 8). Calculado sin complemento personal (V.H.O. = 10.2013 €); quien tenga complemento personal lo suma. Máximo 80 horas al año. Las guardias médicas que excedan la jornada se pagan igual (art. 30).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 2 %; si el IPC de los doce meses anteriores es superior, el IPC real con un tope máximo del 3 % · Sobre los conceptos salariales de las tablas de 2026 · IPC general de España de 2026 (doce meses que no coinciden con el año natural) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 3: incremento de las tablas mientras el convenio, denunciado, siga aplicándose sin nuevo acuerdo, «salvo pacto previo». La denuncia consta registrada el 25/04/2025.
2028 IPC de los 12 meses anteriores, con un límite máximo del 1,5 % (también en los años posteriores) · Sobre los conceptos salariales de las tablas del año anterior · IPC general de España de 2027 (doce meses que no coinciden con el año natural) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 3: para 2028 y posteriores, mientras no se negocie un nuevo convenio y salvo pacto previo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de sanidad privada (clínicas y hospitales privados) (Cádiz)?

En 2026, el salario base va desde 6,52 € hasta 1.882,35 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ámbito

Convenio de 2021 a 2025, denunciado en 2025 y que se sigue aplicando entero hasta que haya otro.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025 (art. 3).
  • Sin denuncia se prorroga tácitamente y los conceptos económicos suben el IPC de los doce meses anteriores.
  • Con denuncia y sin nuevo acuerdo, se aplica en todo su contenido hasta que se negocie otro convenio; la denuncia consta registrada el 25/04/2025.
  • Ámbito: empresas de carácter sanitario de la provincia de Cádiz destinadas a establecimientos sanitarios de hospitalización (clínicas privadas, concertadas o no) y asistencia sanitaria (arts. 1 y 2).
  • El Tribunal Supremo (STS 347/2026) confirmó que AHOCA estaba legitimada para negociarlo y que se aplica también a las clínicas sin hospitalización.
  • Las condiciones son mínimas y se respetan las más beneficiosas; los aumentos pueden absorberse en lo que exceda del IPC o del art. 23, salvo los pluses de asistencia, tóxicos, compensatorio, nocturnidad, festivos y transporte (art. 4).

Cómo suben los salarios

Una sola tabla para todos los centros desde que se anuló la doble escala salarial.

  • 2021: +6,5 % sobre 2020; 2022: +2 %; 2023: +2 %; 2024: +3 %; 2025: +3 % (art. 23, redacción del acta de 30/12/2024).
  • 2026 (convenio denunciado): +2 %, o el IPC real si es mayor, con tope del 3 % (art. 3). El acta de 23/02/2026 aplicó el 2,9 %, IPC definitivo de 2025.
  • 2027: +2 %, o el IPC real con tope del 3 %; 2028 y siguientes: el IPC de los 12 meses anteriores con un máximo del 1,5 % (art. 3), salvo pacto previo.
  • La tabla B del anexo II, con subidas distintas para centros hospitalarios con comité, fue declarada nula por el TSJ de Andalucía (17/10/2024) y eliminada por la mesa negociadora: el anexo I se aplica a todos.
  • Descuelgue salarial: las empresas con pérdidas en los tres ejercicios anteriores pueden no aplicar el incremento, justificándolo ante la comisión paritaria (art. 40).
  • Garantía del SMI: si la retribución anual de una categoría no llega al salario mínimo, la empresa abona la diferencia en diciembre (D.A. 6.ª).

Jornada, descansos y horas extraordinarias

37 horas semanales y 1.635 horas anuales de trabajo efectivo.

  • Jornada: 37 horas semanales y un máximo anual de 1.635 horas de trabajo efectivo (art. 8).
  • Descanso de 12 horas entre jornadas, que no se puede reducir ni compensar.
  • Descanso semanal ininterrumpido de día y medio, computable por periodos de hasta cuatro semanas.
  • 14 festivos al año, los del calendario laboral.
  • Con jornada de más de 6 horas, 20 minutos de descanso que cuentan como trabajo efectivo.
  • Reducción de jornada al 50 % de mutuo acuerdo, con contratación de otra persona desempleada para la otra mitad, por un mínimo de 6 meses (art. 9).
  • Horas extraordinarias: prohibidas las no estructurales; las estructurales, con un máximo de 80 al año, se pagan con un 75 % de recargo sobre la hora ordinaria (art. 31).
  • Guardias médicas: las horas que excedan la jornada se pagan como horas extraordinarias (art. 30).

Vacaciones

Treinta días naturales, preferentemente del 1 de julio al 30 de septiembre.

  • 30 días naturales consecutivos, un mes natural o dos periodos de 15 días con dos meses de intervalo, excluyendo diciembre del fraccionamiento (art. 10).
  • Si por razones del servicio no pueden disfrutarse en junio, julio, agosto, septiembre o diciembre: 32 días naturales.
  • El cuadro de vacaciones es rotativo; con menos de un año de antigüedad, días proporcionales.
  • Una IT antes de las vacaciones da derecho a fijarlas de nuevo en el año; si coincide con embarazo, parto, lactancia o nacimiento, se disfrutan después aunque haya terminado el año.
  • Con IT por otras causas, se disfrutan al terminar la baja, siempre que no pasen más de 18 meses desde el final del año en que empezó.

Pluses y complementos

Además del salario base, la tabla y el articulado fijan estos conceptos.

  • Plus de asistencia, para toda la plantilla, en la cuantía de la tabla (art. 26).
  • Plus de transporte, por meses o días efectivamente trabajados, en la cuantía de la tabla (art. 33).
  • Plus por festivo trabajado, por domingo trabajado y por festivo especial (24 y 31 de diciembre y 5 de enero de noche; 25 de diciembre, 1 y 6 de enero de mañana y tarde), en la cuantía de la tabla (art. 32).
  • Plus de actividades tóxicas, peligrosas, penosas y contagiosas: 20 % del salario base (quirófanos, UCI, urgencias, radiología, laboratorios, lavandería, psiquiatría, nefrología, aislamiento…) (art. 27).
  • Nocturnidad: las horas entre las 22:00 y las 6:00 se pagan con un recargo mínimo del 25 % sobre el salario base (art. 29).
  • Plus compensatorio, solo en empresas sin concierto de hospitalización con el SAS y para quien no cobra la tercera paga (art. 28).
  • Ad personam consolidado: quien cobraba el «ad personam» (ingreso antes del 31/12/2004) lo conserva desde el 1/1/2024 como complemento fijo, no actualizable ni absorbible, en 12 mensualidades y pagas extra (art. 24).

Antigüedad

Desde 2024, trienios del 3,5 % del salario base, que se cobran a partir del sexto año.

  • 3,5 % del salario base anual por cada tres años de antigüedad, contados desde el 1 de enero de 2005 (art. 25).
  • Se empieza a cobrar al sexto año, con la cuantía de dos trienios (7 %).
  • No computan las excedencias sin reserva de puesto.
  • Se abona en las 12 mensualidades y en todas las pagas extraordinarias; no es absorbible ni compensable.
  • El antiguo «ad personam» se extinguió el 1/1/2024 y se consolidó como complemento fijo (hasta un 7 % del salario base anual por trienio devengado) (art. 24).

Pagas extraordinarias

Dos pagas para todos y una tercera en las empresas concertadas con el SAS o MUFACE.

  • Paga de julio: una mensualidad de salario base más antigüedad, en la primera quincena de julio (art. 34).
  • Paga de diciembre: una mensualidad de salario base más antigüedad, en la primera quincena de diciembre.
  • Tercera paga: 30 días de salario base más antigüedad en la primera quincena de octubre, solo en empresas con concierto de hospitalización e internamiento con el SAS o MUFACE; puede fraccionarse en octubre y marzo si se acuerda.
  • En las empresas sin concierto con el SAS se cobra en su lugar el plus compensatorio (art. 28).
  • Si una empresa pasa de concertada a no concertada o al revés, aplica de inmediato los pluses y pagas que le correspondan (D.A. 1.ª).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa y, en enfermedad común, de si es la primera baja del año.

  • Accidente o enfermedad con hospitalización: la empresa completa hasta el 100 % de la retribución mensual (sin prorrata de pagas extra) (art. 14).
  • Primera baja del año por enfermedad común: hasta el 100 % del salario base más antigüedad (sin prorrata de paga extra).
  • Bajas sucesivas por enfermedad común en el mismo año: 85 % del cuarto al décimo día y 100 % desde el undécimo.
  • El texto dice «accidente» sin distinguir entre accidente de trabajo y no laboral.
  • Cada empresa tiene una comisión de seguimiento de absentismo (3 + 3) que se reúne cada mes.

Seguro colectivo

Las empresas deben tener una póliza colectiva con estos capitales, que suben con los incrementos del convenio.

  • Muerte por cualquier causa: 15.377 € (2018); 18.599,93 € actualizado a 2026 (art. 15 y acta de 23/02/2026).
  • Invalidez permanente total para la profesión habitual: 12.301 € (2018); 14.879,22 € en 2026.
  • Incapacidad permanente absoluta: 15.377 € (2018); 18.599,93 € en 2026.
  • Gran invalidez: 15.377 € (2018); 18.599,93 € en 2026.
  • Muerte por accidente: 18.482 € (2018); 22.355,72 € en 2026.
  • Muerte por accidente de circulación en horario laboral o in itinere: 30.753 € (2018); 37.198,66 € en 2026.
  • Si una persona no está incluida en la póliza, la empresa paga los capitales que cubriría el seguro.

Ayudas, dietas y acción social

Ayuda por estudios y dietas por desplazamiento, con cuantías de 2018 que se actualizan.

  • Ayuda por estudios de Formación Profesional o superiores: 45,36 € (2018), pagada entre noviembre y enero con justificante de matrícula; 54,87 € en 2026 (art. 37 y acta de 23/02/2026).
  • Dieta por comida (almuerzo o cena): 18,58 € (2018); 22,47 € en 2026 (art. 38).
  • Dieta con pernocta fuera de la localidad de residencia: 92,64 € (2018); 112,06 € en 2026.
  • Las dietas son máximas, se justifican con factura y el desplazamiento se ordena por escrito.
  • Las cuantías de 2021 a 2025 no se publican: en las tablas van calculadas con los porcentajes del art. 23 y marcadas como estimadas.
  • La plantilla y su unidad familiar pueden usar los medios de diagnóstico y tratamiento de la empresa, salvo medicamentos (art. 37).

Licencias y permisos

Permisos retribuidos y no retribuidos que reconoce el convenio.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 20 días naturales, acumulables a las vacaciones (art. 11).
  • Nacimiento de hijo: 3 días (nietos: 1 día). Enfermedad o intervención de cónyuge, padres, hijos o abuelos: 4 días.
  • Accidente, enfermedad grave u hospitalización de nietos, tíos, sobrinos, cuñados y familiares de hasta segundo grado: 2 días.
  • Fallecimiento de hijos o cónyuge: 5 días; de hermanos, padres o nietos: 4 días; de abuelos, tíos, sobrinos o cuñados: 2 días.
  • Traslado de domicilio: 2 días. Boda de familiares y primera comunión o bautizo de hijo o nieto: el día de la celebración.
  • Tres días más si el hecho ocurre a más de 80 km, salvo matrimonio, boda de familiares, traslado y deber inexcusable.
  • Cuatro días propios al año: uno en Navidad, uno en Semana Santa, uno en Feria o Carnaval y uno de libre disposición (preaviso de 15 días, máximo 25 % del departamento).
  • Permiso sin sueldo de hasta 15 días al año con un año de antigüedad; por enfermedad grave de familiares, hasta 15 días, de los que la empresa paga 5 si son seguidos (art. 12).

Contratación, subrogación y jubilación

Reglas de empleo del convenio.

  • Las bajas de más de 10 días se cubren con sustitución en al menos un 60 %; los permisos no retribuidos, desde el primer día (art. 5).
  • Contrato formativo para la práctica profesional: 100 % del salario de convenio del puesto; formación en alternancia: 90 % el primer año y 100 % el segundo; nunca por debajo del SMI (art. 6).
  • Subrogación: si una actividad del centro se presta o externaliza mediante contrata, la empresa que la asume debe subrogar al personal adscrito (art. 6).
  • Vacantes: se ofrecen antes por concurso de promoción interna, salvo puestos directivos y de confianza (art. 7).
  • Jubilación obligatoria a los 68 años con derecho al 100 % de la pensión, si se contrata a una persona indefinida y a tiempo completo (art. 35).
  • El premio de jubilación del convenio anterior se suprimió y se liquidó con efectos de 31/12/2023 (D.A. 4.ª).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 15), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte cualquier causa 18.599,93 € Desde 01/01/2026 Capital para el caso de muerte por cualquier causa (valor de 2018: 15.377 €).
Incapacidad permanente total — 14.879,22 € Desde 01/01/2026 Capital para el caso de invalidez permanente y total para su profesión habitual (valor de 2018: 12.301 €). El boletín dice «accidente» o no precisa la causa: no se traduce a causas concretas.
Incapacidad permanente absoluta — 18.599,93 € Desde 01/01/2026 Capital por incapacidad permanente y absoluta (valor de 2018: 15.377 €). El boletín dice «accidente» o no precisa la causa: no se traduce a causas concretas.
Gran invalidez — 18.599,93 € Desde 01/01/2026 Capital de capital para gran invalidez (valor de 2018: 15.377 €). El boletín dice «accidente» o no precisa la causa: no se traduce a causas concretas.
Muerte — 22.355,72 € Desde 01/01/2026 Capital de capital para el caso de muerte por accidente (valor de 2018: 18.482 €). El boletín dice «accidente» o no precisa la causa: no se traduce a causas concretas.
Muerte — 37.198,66 € Desde 01/01/2026 Capital de capital para el caso de muerte por accidente de circulación en el horario laboral o in itinere (valor de 2018: 30.753 €). El boletín dice «accidente» o no precisa la causa: no se traduce a causas concretas.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Capitales de 2018 que se incrementan con los porcentajes de subida del convenio (art. 15); se publican los valores actualizados a 2026 del acta de 23/02/2026 (desde 2026). Si una persona no está incluida en la póliza, la empresa paga los capitales que cubriría el seguro.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 6): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal adscrito a la actividad subcontratada o externalizada, sea cual sea la sede en la que se preste

Art. 6: cuando una actividad de los centros sanitarios se presta mediante subcontrata o contrata, o se externaliza, la empresa que asuma el servicio tiene la obligación de subrogar al personal adscrito a esa actividad. El convenio no fija antigüedad mínima, documentación ni plazos.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla. Las marcadas «Afecta al convenio» anulan, modifican o fijan criterio para toda la plantilla; las de «Caso particular» resuelven el pleito de una persona aplicando el convenio.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Social) · Sentencia 2948/2024, de 17/10/2024

Afecta al convenio Doble escala salarial (art. 23 y anexo II, tabla B) · Estimatoria parcial · Sentencia firme: ya no cabe recurso

Declara nula por discriminatoria la doble escala salarial del art. 23 y del anexo II (tabla B); la mesa negociadora la eliminó por acta de 30/12/2024 y el Tribunal Supremo desestimó la casación (STS 347/2026).

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ AND 15392/2024 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 347/2026, de 09/04/2026

Afecta al convenio Legitimación de AHOCA para negociar el convenio 2021-2025 · Desestimatoria · Sentencia firme: ya no cabe recurso

Desestima la casación contra la sentencia del TSJ de Andalucía: confirma que la Asociación de Hospitales privados de Cádiz estaba legitimada para negociar el convenio y que este se aplica también a los establecimientos sin hospitalización.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STS 1913/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Supremo (Sala de lo Social) · Sentencia 792/2025, de 18/09/2025

Afecta al convenio Incrementos por IPC con el convenio denunciado y en ultraactividad (convenio anterior) · Sentencia firme: ya no cabe recurso

Interpreta el convenio de empresas privadas de hospitalización de Cádiz sobre los incrementos por IPC cuando el convenio ya está denunciado y en ultraactividad; se refiere al periodo del convenio anterior.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STS 4102/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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