| Salario y complementos salariales |
| SALARIO BASE | M | 1.190,36 € | Anexo I, tabla salarial por grupos profesionales. Art. 16: retribución mínima del convenio; cada empresa puede mejorarla. ⚠ Esta fila corresponde a la subcabecera 'Sanitarios/as' del Grupo C, que en el boletín de 2025 aparece con los MISMOS importes que la categoría siguiente ('Técnico Superior en Imagen para el Diagnostico'); en la revisión de 2026 esa misma fila queda en blanco, como el resto de subcabeceras Sanitarios/No Sanitarios del convenio. Se transcribe tal cual la publica el boletín de 2025, señalando la duda. |
| RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO | M | 952,29 €estimado | SAL_BASE*0.80 80% Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 80% de las retribuciones de convenio en el primer año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 80% del salario base publicado. |
| RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO | M | 1.071,32 €estimado | SAL_BASE*0.90 90% Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 90% de las retribuciones de convenio en el segundo año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 90% del salario base publicado. |
| Pagas extraordinarias |
| PAGA EXTRAORDINARIA MARZO | A | 1.190,36 € | SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de marzo. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada trabajador). |
| PAGA EXTRAORDINARIA JULIO | A | 1.190,36 € | SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE | A | 1.190,36 € | SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de diciembre. El importe recogido aquí es la parte de salario base. |
| Antigüedad y permanencia |
| TRIENIO | M | 34,13 € | Anexo I. Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio; el importe depende de la categoría profesional. El convenio no publica un tope de trienios. |
| Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos |
| HORA/NOCHE | H | 1,79 € | Anexo I. Art. 20: complemento por hora trabajada en jornada nocturna (22:00 a 8:00). |
| COMPLEMENTO NOCTURNIDAD TURNO FIJO | M | 297,59 €estimado | SAL_BASE*0.25 25% Art. 20, párrafo 2º: el personal contratado a turno fijo nocturno mantiene el complemento de nocturnidad en el 25% del salario base MENSUAL, en vez del importe por hora de la fila HORA/NOCHE (son alternativos, no acumulables). El boletín no imprime esta cifra en euros. |
| VALOR DE LA HORA ORDINARIA | H | 10,44 €estimado | (SAL_BASE*12+SAL_BASE*3)/JORNADA_ANUAL Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado por 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias de 30 días de salario base (art. 19), entre las 1.711 horas de trabajo efectivo al año que fija el art. 4. No incluye antigüedad (varía por trabajador). El boletín no imprime esta cifra. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 18,26 €estimado | HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: el valor de la hora extraordinaria estructural es (salario base+antigüedad)x12+pagas extras, entre la jornada anual en horas, multiplicado por 1,75. Se puede sustituir por descanso equivalente (hora y tres cuartos) por cada hora extra. Calculado sin antigüedad (varía por trabajador); el boletín no imprime esta cifra. |
| Pluses de puesto y condiciones |
| COMPLEMENTO DE ESPECIALIDAD | M | 178,55 €estimado | SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15% del salario base para quien trabaje habitualmente en quirófano, radiología, radioterapia, medicina nuclear, oncología, farmacia hospitalaria, laboratorio de análisis clínicos o unidades de cuidados intensivos, con dedicación continuada superior a media jornada (proporcional si no es habitual). El convenio no restringe el complemento a categorías concretas: se calcula para todas. El boletín no imprime esta cifra. |
| Seguros e indemnizaciones |
| AYUDA POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) | A | 2.380,72 €estimado | SAL_BASE*2 Art. 25: muerte del trabajador con más de 6 meses de antigüedad, fuera de la jornada laboral: 2 mensualidades a los derecho-habientes. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 2. |
| AYUDA POR FALLECIMIENTO EN JORNADA (3 MENSUALIDADES) | A | 3.571,08 €estimado | SAL_BASE*3 Art. 25: si el fallecimiento ocurre durante la jornada laboral (muerte natural o accidente de trabajo, o como consecuencia inmediata de él): 3 mensualidades. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 3. |