Convenio colectivo · REGCON 33001315011981

Convenio colectivo de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consulta, Asistencia y Análisis Clínicos de Asturias 2025-2027

Establecimientos sanitarios de hospitalización, consulta, asistencia y análisis clínicos Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPA núm. 196, de 10 de octubre de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 10/10/2025: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Tabla salarial por categorías profesionales, año 2026 (revisión salarial, acta de comisión paritaria de 30-1-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASISTENCIA M 34,61 € Anexo I. Art. 18: plus de igual importe para todo el personal, en la cuantía del anexo. No está condicionado a faltas ni umbral de absentismo.
PLUS FESTIVO D 27,70 € Anexo I. Art. 22: gratificación por trabajar en domingo o en festivo, aparte del salario (y, en festivo, con un día de descanso). Se abona en DOBLE cuantía en las noches del 24 y 31 de diciembre y en los turnos de mañana/tarde del 25 de diciembre y el 1 de enero.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 22 bis: 0,26 € por kilómetro cuando el desplazamiento de servicio se hace en vehículo propio del trabajador autorizado por la empresa. Importe fijo, igual para todas las categorías.
MEDIA DIETA D 20,00 € Art. 22 bis: media dieta (desayuno y comida), 20 €. Importe fijo, igual para todas las categorías. Las pernoctaciones se justifican con factura.
DIETA COMPLETA D 40,00 € Art. 22 bis: dieta completa, 40 €. Importe fijo, igual para todas las categorías. Las pernoctaciones se justifican con factura.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M — 100% Art. 15: complemento hasta el 100% del subsidio según la causa de la baja (ver bloque de IT y aspecto correspondiente); en el resto de situaciones, 75% del día 1 al 15 y 85% desde el día 16. Depende de la prestación reconocida por la Seguridad Social, no es una cifra fija.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

GRUPO A.1 SANITARIOS/AS 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Director Médico

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.846,96 € Anexo I, tabla salarial por grupos profesionales. Art. 16: retribución mínima del convenio; cada empresa puede mejorarla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO M 1.477,57 €estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 80% de las retribuciones de convenio en el primer año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 80% del salario base publicado.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO M 1.662,26 €estimado SAL_BASE*0.90 90% Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 90% de las retribuciones de convenio en el segundo año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 90% del salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO A 1.846,96 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de marzo. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada trabajador).
PAGA EXTRAORDINARIA JULIO A 1.846,96 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE A 1.846,96 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de diciembre. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 68,16 € Anexo I. Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio; el importe depende de la categoría profesional. El convenio no publica un tope de trienios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA/NOCHE H 2,82 € Anexo I. Art. 20: complemento por hora trabajada en jornada nocturna (22:00 a 8:00).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD TURNO FIJO M 461,74 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20, párrafo 2º: el personal contratado a turno fijo nocturno mantiene el complemento de nocturnidad en el 25% del salario base MENSUAL, en vez del importe por hora de la fila HORA/NOCHE (son alternativos, no acumulables). El boletín no imprime esta cifra en euros.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 16,19 €estimado (SAL_BASE*12+SAL_BASE*3)/JORNADA_ANUAL Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado por 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias de 30 días de salario base (art. 19), entre las 1.711 horas de trabajo efectivo al año que fija el art. 4. No incluye antigüedad (varía por trabajador). El boletín no imprime esta cifra.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,34 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: el valor de la hora extraordinaria estructural es (salario base+antigüedad)x12+pagas extras, entre la jornada anual en horas, multiplicado por 1,75. Se puede sustituir por descanso equivalente (hora y tres cuartos) por cada hora extra. Calculado sin antigüedad (varía por trabajador); el boletín no imprime esta cifra.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDAD M 277,04 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15% del salario base para quien trabaje habitualmente en quirófano, radiología, radioterapia, medicina nuclear, oncología, farmacia hospitalaria, laboratorio de análisis clínicos o unidades de cuidados intensivos, con dedicación continuada superior a media jornada (proporcional si no es habitual). El convenio no restringe el complemento a categorías concretas: se calcula para todas. El boletín no imprime esta cifra.
Seguros e indemnizaciones
AYUDA POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 3.693,92 €estimado SAL_BASE*2 Art. 25: muerte del trabajador con más de 6 meses de antigüedad, fuera de la jornada laboral: 2 mensualidades a los derecho-habientes. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 2.
AYUDA POR FALLECIMIENTO EN JORNADA (3 MENSUALIDADES) A 5.540,88 €estimado SAL_BASE*3 Art. 25: si el fallecimiento ocurre durante la jornada laboral (muerte natural o accidente de trabajo, o como consecuencia inmediata de él): 3 mensualidades. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 3.
GRUPO A.2 2 categorías · 14 conceptos

Categorías: Medico/a de Guardia · Director/a de Farmacia

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.644,51 € Anexo I, tabla salarial por grupos profesionales. Art. 16: retribución mínima del convenio; cada empresa puede mejorarla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO M 1.315,61 €estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 80% de las retribuciones de convenio en el primer año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 80% del salario base publicado.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO M 1.480,06 €estimado SAL_BASE*0.90 90% Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 90% de las retribuciones de convenio en el segundo año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 90% del salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO A 1.644,51 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de marzo. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada trabajador).
PAGA EXTRAORDINARIA JULIO A 1.644,51 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE A 1.644,51 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de diciembre. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 53,43 € Anexo I. Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio; el importe depende de la categoría profesional. El convenio no publica un tope de trienios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA/NOCHE H 2,50 € Anexo I. Art. 20: complemento por hora trabajada en jornada nocturna (22:00 a 8:00).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD TURNO FIJO M 411,13 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20, párrafo 2º: el personal contratado a turno fijo nocturno mantiene el complemento de nocturnidad en el 25% del salario base MENSUAL, en vez del importe por hora de la fila HORA/NOCHE (son alternativos, no acumulables). El boletín no imprime esta cifra en euros.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 14,42 €estimado (SAL_BASE*12+SAL_BASE*3)/JORNADA_ANUAL Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado por 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias de 30 días de salario base (art. 19), entre las 1.711 horas de trabajo efectivo al año que fija el art. 4. No incluye antigüedad (varía por trabajador). El boletín no imprime esta cifra.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,23 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: el valor de la hora extraordinaria estructural es (salario base+antigüedad)x12+pagas extras, entre la jornada anual en horas, multiplicado por 1,75. Se puede sustituir por descanso equivalente (hora y tres cuartos) por cada hora extra. Calculado sin antigüedad (varía por trabajador); el boletín no imprime esta cifra.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDAD M 246,68 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15% del salario base para quien trabaje habitualmente en quirófano, radiología, radioterapia, medicina nuclear, oncología, farmacia hospitalaria, laboratorio de análisis clínicos o unidades de cuidados intensivos, con dedicación continuada superior a media jornada (proporcional si no es habitual). El convenio no restringe el complemento a categorías concretas: se calcula para todas. El boletín no imprime esta cifra.
Seguros e indemnizaciones
AYUDA POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 3.289,02 €estimado SAL_BASE*2 Art. 25: muerte del trabajador con más de 6 meses de antigüedad, fuera de la jornada laboral: 2 mensualidades a los derecho-habientes. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 2.
AYUDA POR FALLECIMIENTO EN JORNADA (3 MENSUALIDADES) A 4.933,53 €estimado SAL_BASE*3 Art. 25: si el fallecimiento ocurre durante la jornada laboral (muerte natural o accidente de trabajo, o como consecuencia inmediata de él): 3 mensualidades. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 3.
GRUPO A.1 NO SANITARIOS/AS 3 categorías · 14 conceptos

Categorías: Director General · Gerente · Administrador

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.846,96 € Anexo I, tabla salarial por grupos profesionales. Art. 16: retribución mínima del convenio; cada empresa puede mejorarla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO M 1.477,57 €estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 80% de las retribuciones de convenio en el primer año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 80% del salario base publicado.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO M 1.662,26 €estimado SAL_BASE*0.90 90% Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 90% de las retribuciones de convenio en el segundo año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 90% del salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO A 1.846,96 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de marzo. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada trabajador).
PAGA EXTRAORDINARIA JULIO A 1.846,96 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE A 1.846,96 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de diciembre. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 68,16 € Anexo I. Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio; el importe depende de la categoría profesional. El convenio no publica un tope de trienios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA/NOCHE H 2,82 € Anexo I. Art. 20: complemento por hora trabajada en jornada nocturna (22:00 a 8:00).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD TURNO FIJO M 461,74 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20, párrafo 2º: el personal contratado a turno fijo nocturno mantiene el complemento de nocturnidad en el 25% del salario base MENSUAL, en vez del importe por hora de la fila HORA/NOCHE (son alternativos, no acumulables). El boletín no imprime esta cifra en euros.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 16,19 €estimado (SAL_BASE*12+SAL_BASE*3)/JORNADA_ANUAL Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado por 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias de 30 días de salario base (art. 19), entre las 1.711 horas de trabajo efectivo al año que fija el art. 4. No incluye antigüedad (varía por trabajador). El boletín no imprime esta cifra.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,34 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: el valor de la hora extraordinaria estructural es (salario base+antigüedad)x12+pagas extras, entre la jornada anual en horas, multiplicado por 1,75. Se puede sustituir por descanso equivalente (hora y tres cuartos) por cada hora extra. Calculado sin antigüedad (varía por trabajador); el boletín no imprime esta cifra.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDAD M 277,04 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15% del salario base para quien trabaje habitualmente en quirófano, radiología, radioterapia, medicina nuclear, oncología, farmacia hospitalaria, laboratorio de análisis clínicos o unidades de cuidados intensivos, con dedicación continuada superior a media jornada (proporcional si no es habitual). El convenio no restringe el complemento a categorías concretas: se calcula para todas. El boletín no imprime esta cifra.
Seguros e indemnizaciones
AYUDA POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 3.693,92 €estimado SAL_BASE*2 Art. 25: muerte del trabajador con más de 6 meses de antigüedad, fuera de la jornada laboral: 2 mensualidades a los derecho-habientes. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 2.
AYUDA POR FALLECIMIENTO EN JORNADA (3 MENSUALIDADES) A 5.540,88 €estimado SAL_BASE*3 Art. 25: si el fallecimiento ocurre durante la jornada laboral (muerte natural o accidente de trabajo, o como consecuencia inmediata de él): 3 mensualidades. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 3.
GRUPO B.1 SANITARIOS/AS 2 categorías · 14 conceptos

Categorías: Director/a de Enfermeria · Supervisor/a de Enfermeria

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.443,71 € Anexo I, tabla salarial por grupos profesionales. Art. 16: retribución mínima del convenio; cada empresa puede mejorarla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO M 1.154,97 €estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 80% de las retribuciones de convenio en el primer año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 80% del salario base publicado.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO M 1.299,34 €estimado SAL_BASE*0.90 90% Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 90% de las retribuciones de convenio en el segundo año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 90% del salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO A 1.443,71 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de marzo. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada trabajador).
PAGA EXTRAORDINARIA JULIO A 1.443,71 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE A 1.443,71 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de diciembre. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 48,30 € Anexo I. Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio; el importe depende de la categoría profesional. El convenio no publica un tope de trienios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA/NOCHE H 2,18 € Anexo I. Art. 20: complemento por hora trabajada en jornada nocturna (22:00 a 8:00).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD TURNO FIJO M 360,93 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20, párrafo 2º: el personal contratado a turno fijo nocturno mantiene el complemento de nocturnidad en el 25% del salario base MENSUAL, en vez del importe por hora de la fila HORA/NOCHE (son alternativos, no acumulables). El boletín no imprime esta cifra en euros.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,66 €estimado (SAL_BASE*12+SAL_BASE*3)/JORNADA_ANUAL Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado por 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias de 30 días de salario base (art. 19), entre las 1.711 horas de trabajo efectivo al año que fija el art. 4. No incluye antigüedad (varía por trabajador). El boletín no imprime esta cifra.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,15 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: el valor de la hora extraordinaria estructural es (salario base+antigüedad)x12+pagas extras, entre la jornada anual en horas, multiplicado por 1,75. Se puede sustituir por descanso equivalente (hora y tres cuartos) por cada hora extra. Calculado sin antigüedad (varía por trabajador); el boletín no imprime esta cifra.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDAD M 216,56 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15% del salario base para quien trabaje habitualmente en quirófano, radiología, radioterapia, medicina nuclear, oncología, farmacia hospitalaria, laboratorio de análisis clínicos o unidades de cuidados intensivos, con dedicación continuada superior a media jornada (proporcional si no es habitual). El convenio no restringe el complemento a categorías concretas: se calcula para todas. El boletín no imprime esta cifra.
Seguros e indemnizaciones
AYUDA POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.887,42 €estimado SAL_BASE*2 Art. 25: muerte del trabajador con más de 6 meses de antigüedad, fuera de la jornada laboral: 2 mensualidades a los derecho-habientes. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 2.
AYUDA POR FALLECIMIENTO EN JORNADA (3 MENSUALIDADES) A 4.331,13 €estimado SAL_BASE*3 Art. 25: si el fallecimiento ocurre durante la jornada laboral (muerte natural o accidente de trabajo, o como consecuencia inmediata de él): 3 mensualidades. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 3.
GRUPO B.2 5 categorías · 14 conceptos

Categorías: Diplomado/a Universitario/a en Enfermeria D.U.E. · Matrona · Fisioterapeuta / Terapia Ocupacional · Maestro/a de Logofonía o Logopedia / Trabajadora Social · Optometrista

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.308,77 € Anexo I, tabla salarial por grupos profesionales. Art. 16: retribución mínima del convenio; cada empresa puede mejorarla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO M 1.047,02 €estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 80% de las retribuciones de convenio en el primer año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 80% del salario base publicado.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO M 1.177,89 €estimado SAL_BASE*0.90 90% Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 90% de las retribuciones de convenio en el segundo año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 90% del salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO A 1.308,77 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de marzo. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada trabajador).
PAGA EXTRAORDINARIA JULIO A 1.308,77 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE A 1.308,77 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de diciembre. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 40,46 € Anexo I. Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio; el importe depende de la categoría profesional. El convenio no publica un tope de trienios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA/NOCHE H 1,99 € Anexo I. Art. 20: complemento por hora trabajada en jornada nocturna (22:00 a 8:00).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD TURNO FIJO M 327,19 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20, párrafo 2º: el personal contratado a turno fijo nocturno mantiene el complemento de nocturnidad en el 25% del salario base MENSUAL, en vez del importe por hora de la fila HORA/NOCHE (son alternativos, no acumulables). El boletín no imprime esta cifra en euros.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,47 €estimado (SAL_BASE*12+SAL_BASE*3)/JORNADA_ANUAL Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado por 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias de 30 días de salario base (art. 19), entre las 1.711 horas de trabajo efectivo al año que fija el art. 4. No incluye antigüedad (varía por trabajador). El boletín no imprime esta cifra.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,08 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: el valor de la hora extraordinaria estructural es (salario base+antigüedad)x12+pagas extras, entre la jornada anual en horas, multiplicado por 1,75. Se puede sustituir por descanso equivalente (hora y tres cuartos) por cada hora extra. Calculado sin antigüedad (varía por trabajador); el boletín no imprime esta cifra.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDAD M 196,32 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15% del salario base para quien trabaje habitualmente en quirófano, radiología, radioterapia, medicina nuclear, oncología, farmacia hospitalaria, laboratorio de análisis clínicos o unidades de cuidados intensivos, con dedicación continuada superior a media jornada (proporcional si no es habitual). El convenio no restringe el complemento a categorías concretas: se calcula para todas. El boletín no imprime esta cifra.
Seguros e indemnizaciones
AYUDA POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.617,54 €estimado SAL_BASE*2 Art. 25: muerte del trabajador con más de 6 meses de antigüedad, fuera de la jornada laboral: 2 mensualidades a los derecho-habientes. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 2.
AYUDA POR FALLECIMIENTO EN JORNADA (3 MENSUALIDADES) A 3.926,31 €estimado SAL_BASE*3 Art. 25: si el fallecimiento ocurre durante la jornada laboral (muerte natural o accidente de trabajo, o como consecuencia inmediata de él): 3 mensualidades. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 3.
GRUPO B.1 NO SANITARIOS/AS 7 categorías · 14 conceptos

Categorías: Director/a Administrativo · Jefe/a Administrativo Financiero · Director/a Economico Financiero · Director/a Comercial · Director/a Organización Asistencial · Jefe/a de RRHH · Director/a de Servicios Informaticos

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 7 categorías del grupo 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.443,71 € Anexo I, tabla salarial por grupos profesionales. Art. 16: retribución mínima del convenio; cada empresa puede mejorarla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO M 1.154,97 €estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 80% de las retribuciones de convenio en el primer año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 80% del salario base publicado.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO M 1.299,34 €estimado SAL_BASE*0.90 90% Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 90% de las retribuciones de convenio en el segundo año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 90% del salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO A 1.443,71 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de marzo. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada trabajador).
PAGA EXTRAORDINARIA JULIO A 1.443,71 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE A 1.443,71 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de diciembre. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 48,30 € Anexo I. Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio; el importe depende de la categoría profesional. El convenio no publica un tope de trienios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA/NOCHE H 2,18 € Anexo I. Art. 20: complemento por hora trabajada en jornada nocturna (22:00 a 8:00).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD TURNO FIJO M 360,93 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20, párrafo 2º: el personal contratado a turno fijo nocturno mantiene el complemento de nocturnidad en el 25% del salario base MENSUAL, en vez del importe por hora de la fila HORA/NOCHE (son alternativos, no acumulables). El boletín no imprime esta cifra en euros.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,66 €estimado (SAL_BASE*12+SAL_BASE*3)/JORNADA_ANUAL Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado por 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias de 30 días de salario base (art. 19), entre las 1.711 horas de trabajo efectivo al año que fija el art. 4. No incluye antigüedad (varía por trabajador). El boletín no imprime esta cifra.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,15 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: el valor de la hora extraordinaria estructural es (salario base+antigüedad)x12+pagas extras, entre la jornada anual en horas, multiplicado por 1,75. Se puede sustituir por descanso equivalente (hora y tres cuartos) por cada hora extra. Calculado sin antigüedad (varía por trabajador); el boletín no imprime esta cifra.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDAD M 216,56 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15% del salario base para quien trabaje habitualmente en quirófano, radiología, radioterapia, medicina nuclear, oncología, farmacia hospitalaria, laboratorio de análisis clínicos o unidades de cuidados intensivos, con dedicación continuada superior a media jornada (proporcional si no es habitual). El convenio no restringe el complemento a categorías concretas: se calcula para todas. El boletín no imprime esta cifra.
Seguros e indemnizaciones
AYUDA POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.887,42 €estimado SAL_BASE*2 Art. 25: muerte del trabajador con más de 6 meses de antigüedad, fuera de la jornada laboral: 2 mensualidades a los derecho-habientes. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 2.
AYUDA POR FALLECIMIENTO EN JORNADA (3 MENSUALIDADES) A 4.331,13 €estimado SAL_BASE*3 Art. 25: si el fallecimiento ocurre durante la jornada laboral (muerte natural o accidente de trabajo, o como consecuencia inmediata de él): 3 mensualidades. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 3.
GRUPO C SANITARIOS/AS 5 categorías · 14 conceptos

Categorías: Técnico Superior en Imagen para el Diagnostico / T.E.R. · Técnico Superior en Laboratorio de Diangostico Clínico / T.E.L · Técnico Superior en Radioterapia / T.E.Medicina Nuclear · Técnico Superior en Anatomia Patológica y Citología / T.E.Anat.Patol · Técnico Superior en FP /FP2 / Módulos Profesionales Nivel III

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.224,88 € Anexo I, tabla salarial por grupos profesionales. Art. 16: retribución mínima del convenio; cada empresa puede mejorarla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO M 979,90 €estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 80% de las retribuciones de convenio en el primer año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 80% del salario base publicado.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO M 1.102,39 €estimado SAL_BASE*0.90 90% Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 90% de las retribuciones de convenio en el segundo año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 90% del salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO A 1.224,88 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de marzo. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada trabajador).
PAGA EXTRAORDINARIA JULIO A 1.224,88 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE A 1.224,88 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de diciembre. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 35,12 € Anexo I. Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio; el importe depende de la categoría profesional. El convenio no publica un tope de trienios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA/NOCHE H 1,84 € Anexo I. Art. 20: complemento por hora trabajada en jornada nocturna (22:00 a 8:00).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD TURNO FIJO M 306,22 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20, párrafo 2º: el personal contratado a turno fijo nocturno mantiene el complemento de nocturnidad en el 25% del salario base MENSUAL, en vez del importe por hora de la fila HORA/NOCHE (son alternativos, no acumulables). El boletín no imprime esta cifra en euros.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,74 €estimado (SAL_BASE*12+SAL_BASE*3)/JORNADA_ANUAL Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado por 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias de 30 días de salario base (art. 19), entre las 1.711 horas de trabajo efectivo al año que fija el art. 4. No incluye antigüedad (varía por trabajador). El boletín no imprime esta cifra.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,79 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: el valor de la hora extraordinaria estructural es (salario base+antigüedad)x12+pagas extras, entre la jornada anual en horas, multiplicado por 1,75. Se puede sustituir por descanso equivalente (hora y tres cuartos) por cada hora extra. Calculado sin antigüedad (varía por trabajador); el boletín no imprime esta cifra.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDAD M 183,73 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15% del salario base para quien trabaje habitualmente en quirófano, radiología, radioterapia, medicina nuclear, oncología, farmacia hospitalaria, laboratorio de análisis clínicos o unidades de cuidados intensivos, con dedicación continuada superior a media jornada (proporcional si no es habitual). El convenio no restringe el complemento a categorías concretas: se calcula para todas. El boletín no imprime esta cifra.
Seguros e indemnizaciones
AYUDA POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.449,76 €estimado SAL_BASE*2 Art. 25: muerte del trabajador con más de 6 meses de antigüedad, fuera de la jornada laboral: 2 mensualidades a los derecho-habientes. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 2.
AYUDA POR FALLECIMIENTO EN JORNADA (3 MENSUALIDADES) A 3.674,64 €estimado SAL_BASE*3 Art. 25: si el fallecimiento ocurre durante la jornada laboral (muerte natural o accidente de trabajo, o como consecuencia inmediata de él): 3 mensualidades. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 3.
GRUPO C NO SANITARIOS/AS 6 categorías · 14 conceptos

Categorías: Jefe/a de Sección · Jefe/a de Negociado · Jefe/a de Cocina · Oficial 1ª Administrativo · Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos · Técnico superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas

En el grupo GRUPO C NO SANITARIOS/AS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.165,15 € (Oficial 1ª Administrativo) a 1.206,51 € (Jefe/a de Sección).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO C NO SANITARIOS/AS
Concepto Pago Jefe/a de SecciónJefe/a de NegociadoJefe/a de CocinaOficial 1ª AdministrativoTécnico Superior en Administración de Sistemas InformáticosTécnico superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.206,51 €1.206,51 €1.206,51 €1.165,15 €1.165,15 €1.165,15 €
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO M 965,21 €estimado965,21 €estimado965,21 €estimado932,12 €estimado932,12 €estimado932,12 €estimado
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO M 1.085,86 €estimado1.085,86 €estimado1.085,86 €estimado1.048,63 €estimado1.048,63 €estimado1.048,63 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO A 1.206,51 €1.206,51 €1.206,51 €1.165,15 €1.165,15 €1.165,15 €
PAGA EXTRAORDINARIA JULIO A 1.206,51 €1.206,51 €1.206,51 €1.165,15 €1.165,15 €1.165,15 €
PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE A 1.206,51 €1.206,51 €1.206,51 €1.165,15 €1.165,15 €1.165,15 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 35,88 €35,88 €35,88 €33,61 €33,45 €33,45 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA/NOCHE H 1,82 €1,82 €1,82 €1,75 €1,75 €1,75 €
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD TURNO FIJO M 301,63 €estimado301,63 €estimado301,63 €estimado291,29 €estimado291,29 €estimado291,29 €estimado
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,58 €estimado10,58 €estimado10,58 €estimado10,21 €estimado10,21 €estimado10,21 €estimado
HORA EXTRAORDINARIA H 18,51 €estimado18,51 €estimado18,51 €estimado17,88 €estimado17,88 €estimado17,88 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDAD M 180,98 €estimado180,98 €estimado180,98 €estimado174,77 €estimado174,77 €estimado174,77 €estimado
Seguros e indemnizaciones
AYUDA POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.413,02 €estimado2.413,02 €estimado2.413,02 €estimado2.330,30 €estimado2.330,30 €estimado2.330,30 €estimado
AYUDA POR FALLECIMIENTO EN JORNADA (3 MENSUALIDADES) A 3.619,53 €estimado3.619,53 €estimado3.619,53 €estimado3.495,45 €estimado3.495,45 €estimado3.495,45 €estimado
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla salarial por grupos profesionales. Art. 16: retribución mínima del convenio; cada empresa puede mejorarla.
  • TRIENIO: Anexo I. Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio; el importe depende de la categoría profesional. El convenio no publica un tope de trienios.
  • HORA/NOCHE: Anexo I. Art. 20: complemento por hora trabajada en jornada nocturna (22:00 a 8:00).
  • COMPLEMENTO NOCTURNIDAD TURNO FIJO: Art. 20, párrafo 2º: el personal contratado a turno fijo nocturno mantiene el complemento de nocturnidad en el 25% del salario base MENSUAL, en vez del importe por hora de la fila HORA/NOCHE (son alternativos, no acumulables). El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA MARZO: Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de marzo. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada trabajador).
  • PAGA EXTRAORDINARIA JULIO: Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE: Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de diciembre. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • VALOR DE LA HORA ORDINARIA: Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado por 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias de 30 días de salario base (art. 19), entre las 1.711 horas de trabajo efectivo al año que fija el art. 4. No incluye antigüedad (varía por trabajador). El boletín no imprime esta cifra.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 30: el valor de la hora extraordinaria estructural es (salario base+antigüedad)x12+pagas extras, entre la jornada anual en horas, multiplicado por 1,75. Se puede sustituir por descanso equivalente (hora y tres cuartos) por cada hora extra. Calculado sin antigüedad (varía por trabajador); el boletín no imprime esta cifra.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15% del salario base para quien trabaje habitualmente en quirófano, radiología, radioterapia, medicina nuclear, oncología, farmacia hospitalaria, laboratorio de análisis clínicos o unidades de cuidados intensivos, con dedicación continuada superior a media jornada (proporcional si no es habitual). El convenio no restringe el complemento a categorías concretas: se calcula para todas. El boletín no imprime esta cifra.
  • AYUDA POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES): Art. 25: muerte del trabajador con más de 6 meses de antigüedad, fuera de la jornada laboral: 2 mensualidades a los derecho-habientes. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 2.
  • AYUDA POR FALLECIMIENTO EN JORNADA (3 MENSUALIDADES): Art. 25: si el fallecimiento ocurre durante la jornada laboral (muerte natural o accidente de trabajo, o como consecuencia inmediata de él): 3 mensualidades. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 3.
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO: Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 80% de las retribuciones de convenio en el primer año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 80% del salario base publicado.
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO: Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 90% de las retribuciones de convenio en el segundo año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 90% del salario base publicado.
GRUPO D SANITARIOS/AS 3 categorías · 14 conceptos

Categorías: Ténicos/as en Cuidados Aux.Enfermeria (Auxiliar de Clínica) · Técnicos/as FP/FP1 / Auxiliar sanitario · Técnico Auxiliar de Farmacia

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.168,77 € Anexo I, tabla salarial por grupos profesionales. Art. 16: retribución mínima del convenio; cada empresa puede mejorarla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO M 935,02 €estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 80% de las retribuciones de convenio en el primer año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 80% del salario base publicado.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO M 1.051,89 €estimado SAL_BASE*0.90 90% Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 90% de las retribuciones de convenio en el segundo año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 90% del salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO A 1.168,77 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de marzo. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada trabajador).
PAGA EXTRAORDINARIA JULIO A 1.168,77 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE A 1.168,77 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de diciembre. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 33,45 € Anexo I. Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio; el importe depende de la categoría profesional. El convenio no publica un tope de trienios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA/NOCHE H 1,75 € Anexo I. Art. 20: complemento por hora trabajada en jornada nocturna (22:00 a 8:00).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD TURNO FIJO M 292,19 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20, párrafo 2º: el personal contratado a turno fijo nocturno mantiene el complemento de nocturnidad en el 25% del salario base MENSUAL, en vez del importe por hora de la fila HORA/NOCHE (son alternativos, no acumulables). El boletín no imprime esta cifra en euros.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,25 €estimado (SAL_BASE*12+SAL_BASE*3)/JORNADA_ANUAL Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado por 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias de 30 días de salario base (art. 19), entre las 1.711 horas de trabajo efectivo al año que fija el art. 4. No incluye antigüedad (varía por trabajador). El boletín no imprime esta cifra.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,93 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: el valor de la hora extraordinaria estructural es (salario base+antigüedad)x12+pagas extras, entre la jornada anual en horas, multiplicado por 1,75. Se puede sustituir por descanso equivalente (hora y tres cuartos) por cada hora extra. Calculado sin antigüedad (varía por trabajador); el boletín no imprime esta cifra.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDAD M 175,32 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15% del salario base para quien trabaje habitualmente en quirófano, radiología, radioterapia, medicina nuclear, oncología, farmacia hospitalaria, laboratorio de análisis clínicos o unidades de cuidados intensivos, con dedicación continuada superior a media jornada (proporcional si no es habitual). El convenio no restringe el complemento a categorías concretas: se calcula para todas. El boletín no imprime esta cifra.
Seguros e indemnizaciones
AYUDA POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.337,54 €estimado SAL_BASE*2 Art. 25: muerte del trabajador con más de 6 meses de antigüedad, fuera de la jornada laboral: 2 mensualidades a los derecho-habientes. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 2.
AYUDA POR FALLECIMIENTO EN JORNADA (3 MENSUALIDADES) A 3.506,31 €estimado SAL_BASE*3 Art. 25: si el fallecimiento ocurre durante la jornada laboral (muerte natural o accidente de trabajo, o como consecuencia inmediata de él): 3 mensualidades. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 3.
GRUPO D NO SANITARIOS/AS 9 categorías · 15 conceptos

Categorías: Gobernante/a · Cocinero/a · Auxiliar Administrativo · Peluquero/a · Telefonista · Recepcionista · Técnico Calefactor · Técnico Electrecista · Técnico/a FP,FP1

En el grupo GRUPO D NO SANITARIOS/AS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.058,97 € (Peluquero/a) a 1.165,15 € (Gobernante/a).

Lo que cambia según la categoría 15 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO D NO SANITARIOS/AS
Concepto Pago Gobernante/aCocinero/aAuxiliar AdministrativoPeluquero/aTelefonistaRecepcionistaTécnico CalefactorTécnico ElectrecistaTécnico/a FP,FP1
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.165,15 €1.165,15 €1.075,78 €1.058,97 €1.058,97 €1.058,97 €1.058,97 €1.058,97 €1.058,97 €
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO M 932,12 €estimado932,12 €estimado860,62 €estimado847,18 €estimado847,18 €estimado847,18 €estimado847,18 €estimado847,18 €estimado847,18 €estimado
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO M 1.048,63 €estimado1.048,63 €estimado968,20 €estimado953,07 €estimado953,07 €estimado953,07 €estimado953,07 €estimado953,07 €estimado953,07 €estimado
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA (SMI) A ——17.094,00 €estimado17.094,00 €estimado17.094,00 €estimado17.094,00 €estimado17.094,00 €estimado17.094,00 €estimado17.094,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO A 1.165,15 €1.165,15 €1.075,78 €1.058,97 €1.058,97 €1.058,97 €1.058,97 €1.058,97 €1.058,97 €
PAGA EXTRAORDINARIA JULIO A 1.165,15 €1.165,15 €1.075,78 €1.058,97 €1.058,97 €1.058,97 €1.058,97 €1.058,97 €1.058,97 €
PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE A 1.165,15 €1.165,15 €1.075,78 €1.058,97 €1.058,97 €1.058,97 €1.058,97 €1.058,97 €1.058,97 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 33,61 €33,61 €29,10 €27,69 €27,69 €27,69 €27,69 €27,69 €27,69 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA/NOCHE H 1,75 €1,75 €1,61 €1,58 €1,58 €1,58 €1,58 €1,58 €1,58 €
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD TURNO FIJO M 291,29 €estimado291,29 €estimado268,94 €estimado264,74 €estimado264,74 €estimado264,74 €estimado264,74 €estimado264,74 €estimado264,74 €estimado
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,21 €estimado10,21 €estimado9,43 €estimado9,28 €estimado9,28 €estimado9,28 €estimado9,28 €estimado9,28 €estimado9,28 €estimado
HORA EXTRAORDINARIA H 17,88 €estimado17,88 €estimado16,50 €estimado16,25 €estimado16,25 €estimado16,25 €estimado16,25 €estimado16,25 €estimado16,25 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDAD M 174,77 €estimado174,77 €estimado161,37 €estimado158,85 €estimado158,85 €estimado158,85 €estimado158,85 €estimado158,85 €estimado158,85 €estimado
Seguros e indemnizaciones
AYUDA POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.330,30 €estimado2.330,30 €estimado2.151,56 €estimado2.117,94 €estimado2.117,94 €estimado2.117,94 €estimado2.117,94 €estimado2.117,94 €estimado2.117,94 €estimado
AYUDA POR FALLECIMIENTO EN JORNADA (3 MENSUALIDADES) A 3.495,45 €estimado3.495,45 €estimado3.227,34 €estimado3.176,91 €estimado3.176,91 €estimado3.176,91 €estimado3.176,91 €estimado3.176,91 €estimado3.176,91 €estimado
Notas de estos conceptos (16)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla salarial por grupos profesionales. Art. 16: retribución mínima del convenio; cada empresa puede mejorarla.
  • TRIENIO: Anexo I. Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio; el importe depende de la categoría profesional. El convenio no publica un tope de trienios.
  • HORA/NOCHE: Anexo I. Art. 20: complemento por hora trabajada en jornada nocturna (22:00 a 8:00).
  • COMPLEMENTO NOCTURNIDAD TURNO FIJO: Art. 20, párrafo 2º: el personal contratado a turno fijo nocturno mantiene el complemento de nocturnidad en el 25% del salario base MENSUAL, en vez del importe por hora de la fila HORA/NOCHE (son alternativos, no acumulables). El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA MARZO: Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de marzo. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada trabajador).
  • PAGA EXTRAORDINARIA JULIO: Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE: Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de diciembre. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • VALOR DE LA HORA ORDINARIA: Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado por 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias de 30 días de salario base (art. 19), entre las 1.711 horas de trabajo efectivo al año que fija el art. 4. No incluye antigüedad (varía por trabajador). El boletín no imprime esta cifra.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 30: el valor de la hora extraordinaria estructural es (salario base+antigüedad)x12+pagas extras, entre la jornada anual en horas, multiplicado por 1,75. Se puede sustituir por descanso equivalente (hora y tres cuartos) por cada hora extra. Calculado sin antigüedad (varía por trabajador); el boletín no imprime esta cifra.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15% del salario base para quien trabaje habitualmente en quirófano, radiología, radioterapia, medicina nuclear, oncología, farmacia hospitalaria, laboratorio de análisis clínicos o unidades de cuidados intensivos, con dedicación continuada superior a media jornada (proporcional si no es habitual). El convenio no restringe el complemento a categorías concretas: se calcula para todas. El boletín no imprime esta cifra.
  • AYUDA POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES): Art. 25: muerte del trabajador con más de 6 meses de antigüedad, fuera de la jornada laboral: 2 mensualidades a los derecho-habientes. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 2.
  • AYUDA POR FALLECIMIENTO EN JORNADA (3 MENSUALIDADES): Art. 25: si el fallecimiento ocurre durante la jornada laboral (muerte natural o accidente de trabajo, o como consecuencia inmediata de él): 3 mensualidades. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 3.
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO: Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 80% de las retribuciones de convenio en el primer año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 80% del salario base publicado.
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO: Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 90% de las retribuciones de convenio en el segundo año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 90% del salario base publicado.
  • RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA (SMI): El salario base más el plus de asistencia de esta categoría, en cómputo anual a 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extraordinarias del art. 19), suman 16655.85 €, por debajo del SMI de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI: se publica la cifra del boletín tal cual (conceptos anteriores) y, al lado, el total garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa (regla 5.6 del canónico).
  • RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA (SMI): El salario base más el plus de asistencia de esta categoría, en cómputo anual a 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extraordinarias del art. 19), suman 16403.7 €, por debajo del SMI de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI: se publica la cifra del boletín tal cual (conceptos anteriores) y, al lado, el total garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa (regla 5.6 del canónico).
GRUPO E SUBALTERNOS Y ASIMILADOS 13 categorías · 15 conceptos

Categorías: Celador/a · Maquinista Lavadero · Fontanero, Carpintero, Albañil, Jardinero, Pintor, Calefactor · Personal de Mantenimiento · Personal de Limpieza Polivalente · Limpiador/a · Lavandero/a · Planchador/a · Portero/a · Peón/a · Pinche de cocina/camarero · Ayudante de Oficios · Vigilante/a

En el grupo GRUPO E SUBALTERNOS Y ASIMILADOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.053,93 € (Personal de Limpieza Polivalente) a 1.055,63 € (Celador/a).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO E SUBALTERNOS Y ASIMILADOS
Concepto Pago Celador/aMaquinista LavaderoFontanero, Carpintero, Albañil, Jardinero, Pintor, CalefactorPersonal de MantenimientoPersonal de Limpieza PolivalenteLimpiador/aLavandero/aPlanchador/aPortero/aPeón/aPinche de cocina/camareroAyudante de OficiosVigilante/a
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.055,63 €1.055,63 €1.055,63 €1.055,63 €1.053,93 €1.053,93 €1.053,93 €1.053,93 €1.053,93 €1.053,93 €1.053,93 €1.053,93 €1.053,93 €
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO M 844,50 €estimado844,50 €estimado844,50 €estimado844,50 €estimado843,14 €estimado843,14 €estimado843,14 €estimado843,14 €estimado843,14 €estimado843,14 €estimado843,14 €estimado843,14 €estimado843,14 €estimado
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO M 950,07 €estimado950,07 €estimado950,07 €estimado950,07 €estimado948,54 €estimado948,54 €estimado948,54 €estimado948,54 €estimado948,54 €estimado948,54 €estimado948,54 €estimado948,54 €estimado948,54 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO A 1.055,63 €1.055,63 €1.055,63 €1.055,63 €1.053,93 €1.053,93 €1.053,93 €1.053,93 €1.053,93 €1.053,93 €1.053,93 €1.053,93 €1.053,93 €
PAGA EXTRAORDINARIA JULIO A 1.055,63 €1.055,63 €1.055,63 €1.055,63 €1.053,93 €1.053,93 €1.053,93 €1.053,93 €1.053,93 €1.053,93 €1.053,93 €1.053,93 €1.053,93 €
PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE A 1.055,63 €1.055,63 €1.055,63 €1.055,63 €1.053,93 €1.053,93 €1.053,93 €1.053,93 €1.053,93 €1.053,93 €1.053,93 €1.053,93 €1.053,93 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 26,83 €26,83 €26,83 €26,83 €26,33 €26,33 €26,33 €26,33 €26,33 €26,33 €26,33 €26,33 €26,33 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA/NOCHE H 1,58 €1,58 €1,58 €1,58 €1,57 €1,57 €1,57 €1,57 €1,57 €1,57 €1,57 €1,57 €1,57 €
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD TURNO FIJO M 263,91 €estimado263,91 €estimado263,91 €estimado263,91 €estimado263,48 €estimado263,48 €estimado263,48 €estimado263,48 €estimado263,48 €estimado263,48 €estimado263,48 €estimado263,48 €estimado263,48 €estimado
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,25 €estimado9,25 €estimado9,25 €estimado9,25 €estimado9,24 €estimado9,24 €estimado9,24 €estimado9,24 €estimado9,24 €estimado9,24 €estimado9,24 €estimado9,24 €estimado9,24 €estimado
HORA EXTRAORDINARIA H 16,20 €estimado16,20 €estimado16,20 €estimado16,20 €estimado16,17 €estimado16,17 €estimado16,17 €estimado16,17 €estimado16,17 €estimado16,17 €estimado16,17 €estimado16,17 €estimado16,17 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDAD M 158,34 €estimado158,34 €estimado158,34 €estimado158,34 €estimado158,09 €estimado158,09 €estimado158,09 €estimado158,09 €estimado158,09 €estimado158,09 €estimado158,09 €estimado158,09 €estimado158,09 €estimado
Seguros e indemnizaciones
AYUDA POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.111,26 €estimado2.111,26 €estimado2.111,26 €estimado2.111,26 €estimado2.107,86 €estimado2.107,86 €estimado2.107,86 €estimado2.107,86 €estimado2.107,86 €estimado2.107,86 €estimado2.107,86 €estimado2.107,86 €estimado2.107,86 €estimado
AYUDA POR FALLECIMIENTO EN JORNADA (3 MENSUALIDADES) A 3.166,89 €estimado3.166,89 €estimado3.166,89 €estimado3.166,89 €estimado3.161,79 €estimado3.161,79 €estimado3.161,79 €estimado3.161,79 €estimado3.161,79 €estimado3.161,79 €estimado3.161,79 €estimado3.161,79 €estimado3.161,79 €estimado
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla salarial por grupos profesionales. Art. 16: retribución mínima del convenio; cada empresa puede mejorarla.
  • TRIENIO: Anexo I. Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio; el importe depende de la categoría profesional. El convenio no publica un tope de trienios.
  • HORA/NOCHE: Anexo I. Art. 20: complemento por hora trabajada en jornada nocturna (22:00 a 8:00).
  • COMPLEMENTO NOCTURNIDAD TURNO FIJO: Art. 20, párrafo 2º: el personal contratado a turno fijo nocturno mantiene el complemento de nocturnidad en el 25% del salario base MENSUAL, en vez del importe por hora de la fila HORA/NOCHE (son alternativos, no acumulables). El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA MARZO: Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de marzo. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada trabajador).
  • PAGA EXTRAORDINARIA JULIO: Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE: Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de diciembre. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • VALOR DE LA HORA ORDINARIA: Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado por 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias de 30 días de salario base (art. 19), entre las 1.711 horas de trabajo efectivo al año que fija el art. 4. No incluye antigüedad (varía por trabajador). El boletín no imprime esta cifra.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 30: el valor de la hora extraordinaria estructural es (salario base+antigüedad)x12+pagas extras, entre la jornada anual en horas, multiplicado por 1,75. Se puede sustituir por descanso equivalente (hora y tres cuartos) por cada hora extra. Calculado sin antigüedad (varía por trabajador); el boletín no imprime esta cifra.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15% del salario base para quien trabaje habitualmente en quirófano, radiología, radioterapia, medicina nuclear, oncología, farmacia hospitalaria, laboratorio de análisis clínicos o unidades de cuidados intensivos, con dedicación continuada superior a media jornada (proporcional si no es habitual). El convenio no restringe el complemento a categorías concretas: se calcula para todas. El boletín no imprime esta cifra.
  • AYUDA POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES): Art. 25: muerte del trabajador con más de 6 meses de antigüedad, fuera de la jornada laboral: 2 mensualidades a los derecho-habientes. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 2.
  • AYUDA POR FALLECIMIENTO EN JORNADA (3 MENSUALIDADES): Art. 25: si el fallecimiento ocurre durante la jornada laboral (muerte natural o accidente de trabajo, o como consecuencia inmediata de él): 3 mensualidades. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 3.
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO: Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 80% de las retribuciones de convenio en el primer año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 80% del salario base publicado.
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO: Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 90% de las retribuciones de convenio en el segundo año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 90% del salario base publicado.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 13 categorías del grupo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA (SMI) A 17.094,00 €estimado El salario base más el plus de asistencia de esta categoría, en cómputo anual a 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extraordinarias del art. 19), suman 16353.6 €, por debajo del SMI de 2026 (17094.0 €, SMI de 2026). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI: se publica la cifra del boletín tal cual (conceptos anteriores) y, al lado, el total garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa (regla 5.6 del canónico).
Anexo I: tabla salarial por grupos profesionales, año 2025 (+3,5% sobre las tablas de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASISTENCIA M 33,63 € Anexo I. Art. 18: plus de igual importe para todo el personal, en la cuantía del anexo. No está condicionado a faltas ni umbral de absentismo.
PLUS FESTIVO D 26,92 € Anexo I. Art. 22: gratificación por trabajar en domingo o en festivo, aparte del salario (y, en festivo, con un día de descanso). Se abona en DOBLE cuantía en las noches del 24 y 31 de diciembre y en los turnos de mañana/tarde del 25 de diciembre y el 1 de enero.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 22 bis: 0,26 € por kilómetro cuando el desplazamiento de servicio se hace en vehículo propio del trabajador autorizado por la empresa. Importe fijo, igual para todas las categorías.
MEDIA DIETA D 20,00 € Art. 22 bis: media dieta (desayuno y comida), 20 €. Importe fijo, igual para todas las categorías. Las pernoctaciones se justifican con factura.
DIETA COMPLETA D 40,00 € Art. 22 bis: dieta completa, 40 €. Importe fijo, igual para todas las categorías. Las pernoctaciones se justifican con factura.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M — 100% Art. 15: complemento hasta el 100% del subsidio según la causa de la baja (ver bloque de IT y aspecto correspondiente); en el resto de situaciones, 75% del día 1 al 15 y 85% desde el día 16. Depende de la prestación reconocida por la Seguridad Social, no es una cifra fija.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

GRUPO A.1 SANITARIOS/AS 1 categoría · 14 conceptos

Categorías: Director Médico

Conceptos de la categoría 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.794,91 € Anexo I, tabla salarial por grupos profesionales. Art. 16: retribución mínima del convenio; cada empresa puede mejorarla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO M 1.435,93 €estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 80% de las retribuciones de convenio en el primer año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 80% del salario base publicado.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO M 1.615,42 €estimado SAL_BASE*0.90 90% Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 90% de las retribuciones de convenio en el segundo año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 90% del salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO A 1.794,91 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de marzo. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada trabajador).
PAGA EXTRAORDINARIA JULIO A 1.794,91 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE A 1.794,91 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de diciembre. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 66,24 € Anexo I. Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio; el importe depende de la categoría profesional. El convenio no publica un tope de trienios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA/NOCHE H 2,74 € Anexo I. Art. 20: complemento por hora trabajada en jornada nocturna (22:00 a 8:00).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD TURNO FIJO M 448,73 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20, párrafo 2º: el personal contratado a turno fijo nocturno mantiene el complemento de nocturnidad en el 25% del salario base MENSUAL, en vez del importe por hora de la fila HORA/NOCHE (son alternativos, no acumulables). El boletín no imprime esta cifra en euros.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 15,74 €estimado (SAL_BASE*12+SAL_BASE*3)/JORNADA_ANUAL Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado por 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias de 30 días de salario base (art. 19), entre las 1.711 horas de trabajo efectivo al año que fija el art. 4. No incluye antigüedad (varía por trabajador). El boletín no imprime esta cifra.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,54 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: el valor de la hora extraordinaria estructural es (salario base+antigüedad)x12+pagas extras, entre la jornada anual en horas, multiplicado por 1,75. Se puede sustituir por descanso equivalente (hora y tres cuartos) por cada hora extra. Calculado sin antigüedad (varía por trabajador); el boletín no imprime esta cifra.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDAD M 269,24 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15% del salario base para quien trabaje habitualmente en quirófano, radiología, radioterapia, medicina nuclear, oncología, farmacia hospitalaria, laboratorio de análisis clínicos o unidades de cuidados intensivos, con dedicación continuada superior a media jornada (proporcional si no es habitual). El convenio no restringe el complemento a categorías concretas: se calcula para todas. El boletín no imprime esta cifra.
Seguros e indemnizaciones
AYUDA POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 3.589,82 €estimado SAL_BASE*2 Art. 25: muerte del trabajador con más de 6 meses de antigüedad, fuera de la jornada laboral: 2 mensualidades a los derecho-habientes. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 2.
AYUDA POR FALLECIMIENTO EN JORNADA (3 MENSUALIDADES) A 5.384,73 €estimado SAL_BASE*3 Art. 25: si el fallecimiento ocurre durante la jornada laboral (muerte natural o accidente de trabajo, o como consecuencia inmediata de él): 3 mensualidades. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 3.
GRUPO A.2 2 categorías · 14 conceptos

Categorías: Medico/a de Guardia · Director/a de Farmacia

Lo que cambia según la categoría 1 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO A.2
Concepto Pago Medico/a de GuardiaDirector/a de Farmacia
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA/NOCHE H 2,43 €0,00 €
Notas de estos conceptos (2)
  • HORA/NOCHE: Anexo I. Art. 20: complemento por hora trabajada en jornada nocturna (22:00 a 8:00).
  • HORA/NOCHE: Anexo I. Art. 20: complemento por hora trabajada en jornada nocturna (22:00 a 8:00). ⚠ En la tabla de 2025 esta categoría (Director/a de Farmacia) publica 0,00 €; la revisión de 2026 la sube a 2,50 €, igualándola a Médico/a de Guardia. Se transcribe cada boletín tal cual, sin corregir el 0,00 de 2025 (no hay evidencia de que fuera un error y no una decisión posterior de las partes).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.598,16 € Anexo I, tabla salarial por grupos profesionales. Art. 16: retribución mínima del convenio; cada empresa puede mejorarla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO M 1.278,53 €estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 80% de las retribuciones de convenio en el primer año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 80% del salario base publicado.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO M 1.438,34 €estimado SAL_BASE*0.90 90% Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 90% de las retribuciones de convenio en el segundo año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 90% del salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO A 1.598,16 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de marzo. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada trabajador).
PAGA EXTRAORDINARIA JULIO A 1.598,16 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE A 1.598,16 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de diciembre. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 51,92 € Anexo I. Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio; el importe depende de la categoría profesional. El convenio no publica un tope de trienios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD TURNO FIJO M 399,54 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20, párrafo 2º: el personal contratado a turno fijo nocturno mantiene el complemento de nocturnidad en el 25% del salario base MENSUAL, en vez del importe por hora de la fila HORA/NOCHE (son alternativos, no acumulables). El boletín no imprime esta cifra en euros.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 14,01 €estimado (SAL_BASE*12+SAL_BASE*3)/JORNADA_ANUAL Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado por 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias de 30 días de salario base (art. 19), entre las 1.711 horas de trabajo efectivo al año que fija el art. 4. No incluye antigüedad (varía por trabajador). El boletín no imprime esta cifra.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,52 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: el valor de la hora extraordinaria estructural es (salario base+antigüedad)x12+pagas extras, entre la jornada anual en horas, multiplicado por 1,75. Se puede sustituir por descanso equivalente (hora y tres cuartos) por cada hora extra. Calculado sin antigüedad (varía por trabajador); el boletín no imprime esta cifra.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDAD M 239,72 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15% del salario base para quien trabaje habitualmente en quirófano, radiología, radioterapia, medicina nuclear, oncología, farmacia hospitalaria, laboratorio de análisis clínicos o unidades de cuidados intensivos, con dedicación continuada superior a media jornada (proporcional si no es habitual). El convenio no restringe el complemento a categorías concretas: se calcula para todas. El boletín no imprime esta cifra.
Seguros e indemnizaciones
AYUDA POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 3.196,32 €estimado SAL_BASE*2 Art. 25: muerte del trabajador con más de 6 meses de antigüedad, fuera de la jornada laboral: 2 mensualidades a los derecho-habientes. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 2.
AYUDA POR FALLECIMIENTO EN JORNADA (3 MENSUALIDADES) A 4.794,48 €estimado SAL_BASE*3 Art. 25: si el fallecimiento ocurre durante la jornada laboral (muerte natural o accidente de trabajo, o como consecuencia inmediata de él): 3 mensualidades. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 3.
GRUPO A.1 NO SANITARIOS/AS 3 categorías · 14 conceptos

Categorías: Director General · Gerente · Administrador

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.794,91 € Anexo I, tabla salarial por grupos profesionales. Art. 16: retribución mínima del convenio; cada empresa puede mejorarla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO M 1.435,93 €estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 80% de las retribuciones de convenio en el primer año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 80% del salario base publicado.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO M 1.615,42 €estimado SAL_BASE*0.90 90% Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 90% de las retribuciones de convenio en el segundo año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 90% del salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO A 1.794,91 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de marzo. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada trabajador).
PAGA EXTRAORDINARIA JULIO A 1.794,91 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE A 1.794,91 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de diciembre. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 66,24 € Anexo I. Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio; el importe depende de la categoría profesional. El convenio no publica un tope de trienios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA/NOCHE H 2,74 € Anexo I. Art. 20: complemento por hora trabajada en jornada nocturna (22:00 a 8:00).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD TURNO FIJO M 448,73 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20, párrafo 2º: el personal contratado a turno fijo nocturno mantiene el complemento de nocturnidad en el 25% del salario base MENSUAL, en vez del importe por hora de la fila HORA/NOCHE (son alternativos, no acumulables). El boletín no imprime esta cifra en euros.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 15,74 €estimado (SAL_BASE*12+SAL_BASE*3)/JORNADA_ANUAL Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado por 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias de 30 días de salario base (art. 19), entre las 1.711 horas de trabajo efectivo al año que fija el art. 4. No incluye antigüedad (varía por trabajador). El boletín no imprime esta cifra.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,54 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: el valor de la hora extraordinaria estructural es (salario base+antigüedad)x12+pagas extras, entre la jornada anual en horas, multiplicado por 1,75. Se puede sustituir por descanso equivalente (hora y tres cuartos) por cada hora extra. Calculado sin antigüedad (varía por trabajador); el boletín no imprime esta cifra.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDAD M 269,24 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15% del salario base para quien trabaje habitualmente en quirófano, radiología, radioterapia, medicina nuclear, oncología, farmacia hospitalaria, laboratorio de análisis clínicos o unidades de cuidados intensivos, con dedicación continuada superior a media jornada (proporcional si no es habitual). El convenio no restringe el complemento a categorías concretas: se calcula para todas. El boletín no imprime esta cifra.
Seguros e indemnizaciones
AYUDA POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 3.589,82 €estimado SAL_BASE*2 Art. 25: muerte del trabajador con más de 6 meses de antigüedad, fuera de la jornada laboral: 2 mensualidades a los derecho-habientes. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 2.
AYUDA POR FALLECIMIENTO EN JORNADA (3 MENSUALIDADES) A 5.384,73 €estimado SAL_BASE*3 Art. 25: si el fallecimiento ocurre durante la jornada laboral (muerte natural o accidente de trabajo, o como consecuencia inmediata de él): 3 mensualidades. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 3.
GRUPO B.1 SANITARIOS/AS 2 categorías · 14 conceptos

Categorías: Director/a de Enfermeria · Supervisor/a de Enfermeria

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.403,02 € Anexo I, tabla salarial por grupos profesionales. Art. 16: retribución mínima del convenio; cada empresa puede mejorarla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO M 1.122,42 €estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 80% de las retribuciones de convenio en el primer año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 80% del salario base publicado.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO M 1.262,72 €estimado SAL_BASE*0.90 90% Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 90% de las retribuciones de convenio en el segundo año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 90% del salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO A 1.403,02 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de marzo. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada trabajador).
PAGA EXTRAORDINARIA JULIO A 1.403,02 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE A 1.403,02 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de diciembre. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 46,94 € Anexo I. Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio; el importe depende de la categoría profesional. El convenio no publica un tope de trienios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA/NOCHE H 2,12 € Anexo I. Art. 20: complemento por hora trabajada en jornada nocturna (22:00 a 8:00).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD TURNO FIJO M 350,75 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20, párrafo 2º: el personal contratado a turno fijo nocturno mantiene el complemento de nocturnidad en el 25% del salario base MENSUAL, en vez del importe por hora de la fila HORA/NOCHE (son alternativos, no acumulables). El boletín no imprime esta cifra en euros.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,30 €estimado (SAL_BASE*12+SAL_BASE*3)/JORNADA_ANUAL Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado por 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias de 30 días de salario base (art. 19), entre las 1.711 horas de trabajo efectivo al año que fija el art. 4. No incluye antigüedad (varía por trabajador). El boletín no imprime esta cifra.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,52 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: el valor de la hora extraordinaria estructural es (salario base+antigüedad)x12+pagas extras, entre la jornada anual en horas, multiplicado por 1,75. Se puede sustituir por descanso equivalente (hora y tres cuartos) por cada hora extra. Calculado sin antigüedad (varía por trabajador); el boletín no imprime esta cifra.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDAD M 210,45 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15% del salario base para quien trabaje habitualmente en quirófano, radiología, radioterapia, medicina nuclear, oncología, farmacia hospitalaria, laboratorio de análisis clínicos o unidades de cuidados intensivos, con dedicación continuada superior a media jornada (proporcional si no es habitual). El convenio no restringe el complemento a categorías concretas: se calcula para todas. El boletín no imprime esta cifra.
Seguros e indemnizaciones
AYUDA POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.806,04 €estimado SAL_BASE*2 Art. 25: muerte del trabajador con más de 6 meses de antigüedad, fuera de la jornada laboral: 2 mensualidades a los derecho-habientes. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 2.
AYUDA POR FALLECIMIENTO EN JORNADA (3 MENSUALIDADES) A 4.209,06 €estimado SAL_BASE*3 Art. 25: si el fallecimiento ocurre durante la jornada laboral (muerte natural o accidente de trabajo, o como consecuencia inmediata de él): 3 mensualidades. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 3.
GRUPO B.2 5 categorías · 14 conceptos

Categorías: Diplomado/a Universitario/a en Enfermeria D.U.E. · Matrona · Fisioterapeuta / Terapia Ocupacional · Maestro/a de Logofonía o Logopedia / Trabajadora Social · Optometrista

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.271,89 € Anexo I, tabla salarial por grupos profesionales. Art. 16: retribución mínima del convenio; cada empresa puede mejorarla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO M 1.017,51 €estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 80% de las retribuciones de convenio en el primer año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 80% del salario base publicado.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO M 1.144,70 €estimado SAL_BASE*0.90 90% Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 90% de las retribuciones de convenio en el segundo año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 90% del salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO A 1.271,89 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de marzo. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada trabajador).
PAGA EXTRAORDINARIA JULIO A 1.271,89 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE A 1.271,89 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de diciembre. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 39,92 € Anexo I. Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio; el importe depende de la categoría profesional. El convenio no publica un tope de trienios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA/NOCHE H 1,93 € Anexo I. Art. 20: complemento por hora trabajada en jornada nocturna (22:00 a 8:00).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD TURNO FIJO M 317,97 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20, párrafo 2º: el personal contratado a turno fijo nocturno mantiene el complemento de nocturnidad en el 25% del salario base MENSUAL, en vez del importe por hora de la fila HORA/NOCHE (son alternativos, no acumulables). El boletín no imprime esta cifra en euros.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 11,15 €estimado (SAL_BASE*12+SAL_BASE*3)/JORNADA_ANUAL Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado por 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias de 30 días de salario base (art. 19), entre las 1.711 horas de trabajo efectivo al año que fija el art. 4. No incluye antigüedad (varía por trabajador). El boletín no imprime esta cifra.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,51 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: el valor de la hora extraordinaria estructural es (salario base+antigüedad)x12+pagas extras, entre la jornada anual en horas, multiplicado por 1,75. Se puede sustituir por descanso equivalente (hora y tres cuartos) por cada hora extra. Calculado sin antigüedad (varía por trabajador); el boletín no imprime esta cifra.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDAD M 190,78 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15% del salario base para quien trabaje habitualmente en quirófano, radiología, radioterapia, medicina nuclear, oncología, farmacia hospitalaria, laboratorio de análisis clínicos o unidades de cuidados intensivos, con dedicación continuada superior a media jornada (proporcional si no es habitual). El convenio no restringe el complemento a categorías concretas: se calcula para todas. El boletín no imprime esta cifra.
Seguros e indemnizaciones
AYUDA POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.543,78 €estimado SAL_BASE*2 Art. 25: muerte del trabajador con más de 6 meses de antigüedad, fuera de la jornada laboral: 2 mensualidades a los derecho-habientes. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 2.
AYUDA POR FALLECIMIENTO EN JORNADA (3 MENSUALIDADES) A 3.815,67 €estimado SAL_BASE*3 Art. 25: si el fallecimiento ocurre durante la jornada laboral (muerte natural o accidente de trabajo, o como consecuencia inmediata de él): 3 mensualidades. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 3.
GRUPO B.1 NO SANITARIOS/AS 7 categorías · 14 conceptos

Categorías: Director/a Administrativo · Jefe/a Administrativo Financiero · Director/a Economico Financiero · Director/a Comercial · Director/a Organización Asistencial · Jefe/a de RRHH · Director/a de Servicios Informaticos

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 7 categorías del grupo 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.403,02 € Anexo I, tabla salarial por grupos profesionales. Art. 16: retribución mínima del convenio; cada empresa puede mejorarla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO M 1.122,42 €estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 80% de las retribuciones de convenio en el primer año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 80% del salario base publicado.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO M 1.262,72 €estimado SAL_BASE*0.90 90% Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 90% de las retribuciones de convenio en el segundo año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 90% del salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO A 1.403,02 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de marzo. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada trabajador).
PAGA EXTRAORDINARIA JULIO A 1.403,02 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE A 1.403,02 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de diciembre. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 46,94 € Anexo I. Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio; el importe depende de la categoría profesional. El convenio no publica un tope de trienios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA/NOCHE H 2,12 € Anexo I. Art. 20: complemento por hora trabajada en jornada nocturna (22:00 a 8:00).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD TURNO FIJO M 350,75 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20, párrafo 2º: el personal contratado a turno fijo nocturno mantiene el complemento de nocturnidad en el 25% del salario base MENSUAL, en vez del importe por hora de la fila HORA/NOCHE (son alternativos, no acumulables). El boletín no imprime esta cifra en euros.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 12,30 €estimado (SAL_BASE*12+SAL_BASE*3)/JORNADA_ANUAL Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado por 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias de 30 días de salario base (art. 19), entre las 1.711 horas de trabajo efectivo al año que fija el art. 4. No incluye antigüedad (varía por trabajador). El boletín no imprime esta cifra.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,52 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: el valor de la hora extraordinaria estructural es (salario base+antigüedad)x12+pagas extras, entre la jornada anual en horas, multiplicado por 1,75. Se puede sustituir por descanso equivalente (hora y tres cuartos) por cada hora extra. Calculado sin antigüedad (varía por trabajador); el boletín no imprime esta cifra.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDAD M 210,45 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15% del salario base para quien trabaje habitualmente en quirófano, radiología, radioterapia, medicina nuclear, oncología, farmacia hospitalaria, laboratorio de análisis clínicos o unidades de cuidados intensivos, con dedicación continuada superior a media jornada (proporcional si no es habitual). El convenio no restringe el complemento a categorías concretas: se calcula para todas. El boletín no imprime esta cifra.
Seguros e indemnizaciones
AYUDA POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.806,04 €estimado SAL_BASE*2 Art. 25: muerte del trabajador con más de 6 meses de antigüedad, fuera de la jornada laboral: 2 mensualidades a los derecho-habientes. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 2.
AYUDA POR FALLECIMIENTO EN JORNADA (3 MENSUALIDADES) A 4.209,06 €estimado SAL_BASE*3 Art. 25: si el fallecimiento ocurre durante la jornada laboral (muerte natural o accidente de trabajo, o como consecuencia inmediata de él): 3 mensualidades. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 3.
GRUPO C SANITARIOS/AS 6 categorías · 14 conceptos

Categorías: Sanitarios/as · Técnico Superior en Imagen para el Diagnostico / T.E.R. · Técnico Superior en Laboratorio de Diangostico Clínico / T.E.L · Técnico Superior en Radioterapia / T.E.Medicina Nuclear · Técnico Superior en Anatomia Patológica y Citología / T.E.Anat.Patol · Técnico Superior en FP /FP2 / Módulos Profesionales Nivel III

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 6 categorías del grupo 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.190,36 € Anexo I, tabla salarial por grupos profesionales. Art. 16: retribución mínima del convenio; cada empresa puede mejorarla. ⚠ Esta fila corresponde a la subcabecera 'Sanitarios/as' del Grupo C, que en el boletín de 2025 aparece con los MISMOS importes que la categoría siguiente ('Técnico Superior en Imagen para el Diagnostico'); en la revisión de 2026 esa misma fila queda en blanco, como el resto de subcabeceras Sanitarios/No Sanitarios del convenio. Se transcribe tal cual la publica el boletín de 2025, señalando la duda.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO M 952,29 €estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 80% de las retribuciones de convenio en el primer año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 80% del salario base publicado.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO M 1.071,32 €estimado SAL_BASE*0.90 90% Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 90% de las retribuciones de convenio en el segundo año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 90% del salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO A 1.190,36 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de marzo. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada trabajador).
PAGA EXTRAORDINARIA JULIO A 1.190,36 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE A 1.190,36 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de diciembre. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 34,13 € Anexo I. Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio; el importe depende de la categoría profesional. El convenio no publica un tope de trienios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA/NOCHE H 1,79 € Anexo I. Art. 20: complemento por hora trabajada en jornada nocturna (22:00 a 8:00).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD TURNO FIJO M 297,59 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20, párrafo 2º: el personal contratado a turno fijo nocturno mantiene el complemento de nocturnidad en el 25% del salario base MENSUAL, en vez del importe por hora de la fila HORA/NOCHE (son alternativos, no acumulables). El boletín no imprime esta cifra en euros.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,44 €estimado (SAL_BASE*12+SAL_BASE*3)/JORNADA_ANUAL Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado por 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias de 30 días de salario base (art. 19), entre las 1.711 horas de trabajo efectivo al año que fija el art. 4. No incluye antigüedad (varía por trabajador). El boletín no imprime esta cifra.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,26 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: el valor de la hora extraordinaria estructural es (salario base+antigüedad)x12+pagas extras, entre la jornada anual en horas, multiplicado por 1,75. Se puede sustituir por descanso equivalente (hora y tres cuartos) por cada hora extra. Calculado sin antigüedad (varía por trabajador); el boletín no imprime esta cifra.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDAD M 178,55 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15% del salario base para quien trabaje habitualmente en quirófano, radiología, radioterapia, medicina nuclear, oncología, farmacia hospitalaria, laboratorio de análisis clínicos o unidades de cuidados intensivos, con dedicación continuada superior a media jornada (proporcional si no es habitual). El convenio no restringe el complemento a categorías concretas: se calcula para todas. El boletín no imprime esta cifra.
Seguros e indemnizaciones
AYUDA POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.380,72 €estimado SAL_BASE*2 Art. 25: muerte del trabajador con más de 6 meses de antigüedad, fuera de la jornada laboral: 2 mensualidades a los derecho-habientes. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 2.
AYUDA POR FALLECIMIENTO EN JORNADA (3 MENSUALIDADES) A 3.571,08 €estimado SAL_BASE*3 Art. 25: si el fallecimiento ocurre durante la jornada laboral (muerte natural o accidente de trabajo, o como consecuencia inmediata de él): 3 mensualidades. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 3.
GRUPO C NO SANITARIOS/AS 6 categorías · 14 conceptos

Categorías: Jefe/a de Sección · Jefe/a de Negociado · Jefe/a de Cocina · Oficial 1ª Administrativo · Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos · Técnico superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas

En el grupo GRUPO C NO SANITARIOS/AS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.132,31 € (Oficial 1ª Administrativo) a 1.172,51 € (Jefe/a de Sección).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO C NO SANITARIOS/AS
Concepto Pago Jefe/a de SecciónJefe/a de NegociadoJefe/a de CocinaOficial 1ª AdministrativoTécnico Superior en Administración de Sistemas InformáticosTécnico superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.172,51 €1.172,51 €1.172,51 €1.132,31 €1.135,83 €1.135,83 €
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO M 938,01 €estimado938,01 €estimado938,01 €estimado905,85 €estimado908,66 €estimado908,66 €estimado
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO M 1.055,26 €estimado1.055,26 €estimado1.055,26 €estimado1.019,08 €estimado1.022,25 €estimado1.022,25 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO A 1.172,51 €1.172,51 €1.172,51 €1.132,31 €1.135,83 €1.135,83 €
PAGA EXTRAORDINARIA JULIO A 1.172,51 €1.172,51 €1.172,51 €1.132,31 €1.135,83 €1.135,83 €
PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE A 1.172,51 €1.172,51 €1.172,51 €1.132,31 €1.135,83 €1.135,83 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 34,87 €34,87 €34,87 €32,66 €32,51 €32,51 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA/NOCHE H 1,77 €1,77 €1,77 €1,70 €1,70 €1,70 €
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD TURNO FIJO M 293,13 €estimado293,13 €estimado293,13 €estimado283,08 €estimado283,96 €estimado283,96 €estimado
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,28 €estimado10,28 €estimado10,28 €estimado9,93 €estimado9,96 €estimado9,96 €estimado
HORA EXTRAORDINARIA H 17,99 €estimado17,99 €estimado17,99 €estimado17,37 €estimado17,43 €estimado17,43 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDAD M 175,88 €estimado175,88 €estimado175,88 €estimado169,85 €estimado170,37 €estimado170,37 €estimado
Seguros e indemnizaciones
AYUDA POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.345,02 €estimado2.345,02 €estimado2.345,02 €estimado2.264,62 €estimado2.271,66 €estimado2.271,66 €estimado
AYUDA POR FALLECIMIENTO EN JORNADA (3 MENSUALIDADES) A 3.517,53 €estimado3.517,53 €estimado3.517,53 €estimado3.396,93 €estimado3.407,49 €estimado3.407,49 €estimado
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla salarial por grupos profesionales. Art. 16: retribución mínima del convenio; cada empresa puede mejorarla.
  • TRIENIO: Anexo I. Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio; el importe depende de la categoría profesional. El convenio no publica un tope de trienios.
  • HORA/NOCHE: Anexo I. Art. 20: complemento por hora trabajada en jornada nocturna (22:00 a 8:00).
  • COMPLEMENTO NOCTURNIDAD TURNO FIJO: Art. 20, párrafo 2º: el personal contratado a turno fijo nocturno mantiene el complemento de nocturnidad en el 25% del salario base MENSUAL, en vez del importe por hora de la fila HORA/NOCHE (son alternativos, no acumulables). El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA MARZO: Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de marzo. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada trabajador).
  • PAGA EXTRAORDINARIA JULIO: Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE: Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de diciembre. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • VALOR DE LA HORA ORDINARIA: Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado por 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias de 30 días de salario base (art. 19), entre las 1.711 horas de trabajo efectivo al año que fija el art. 4. No incluye antigüedad (varía por trabajador). El boletín no imprime esta cifra.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 30: el valor de la hora extraordinaria estructural es (salario base+antigüedad)x12+pagas extras, entre la jornada anual en horas, multiplicado por 1,75. Se puede sustituir por descanso equivalente (hora y tres cuartos) por cada hora extra. Calculado sin antigüedad (varía por trabajador); el boletín no imprime esta cifra.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15% del salario base para quien trabaje habitualmente en quirófano, radiología, radioterapia, medicina nuclear, oncología, farmacia hospitalaria, laboratorio de análisis clínicos o unidades de cuidados intensivos, con dedicación continuada superior a media jornada (proporcional si no es habitual). El convenio no restringe el complemento a categorías concretas: se calcula para todas. El boletín no imprime esta cifra.
  • AYUDA POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES): Art. 25: muerte del trabajador con más de 6 meses de antigüedad, fuera de la jornada laboral: 2 mensualidades a los derecho-habientes. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 2.
  • AYUDA POR FALLECIMIENTO EN JORNADA (3 MENSUALIDADES): Art. 25: si el fallecimiento ocurre durante la jornada laboral (muerte natural o accidente de trabajo, o como consecuencia inmediata de él): 3 mensualidades. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 3.
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO: Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 80% de las retribuciones de convenio en el primer año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 80% del salario base publicado.
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO: Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 90% de las retribuciones de convenio en el segundo año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 90% del salario base publicado.
GRUPO D SANITARIOS/AS 3 categorías · 14 conceptos

Categorías: Ténicos/as en Cuidados Aux.Enfermeria (Auxiliar de Clínica) · Técnicos/as FP/FP1 / Auxiliar sanitario · Técnico Auxiliar de Farmacia

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.135,83 € Anexo I, tabla salarial por grupos profesionales. Art. 16: retribución mínima del convenio; cada empresa puede mejorarla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO M 908,66 €estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 80% de las retribuciones de convenio en el primer año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 80% del salario base publicado.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO M 1.022,25 €estimado SAL_BASE*0.90 90% Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 90% de las retribuciones de convenio en el segundo año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 90% del salario base publicado.
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO A 1.135,83 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de marzo. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada trabajador).
PAGA EXTRAORDINARIA JULIO A 1.135,83 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE A 1.135,83 € SAL_BASE Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de diciembre. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 32,51 € Anexo I. Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio; el importe depende de la categoría profesional. El convenio no publica un tope de trienios.
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA/NOCHE H 1,70 € Anexo I. Art. 20: complemento por hora trabajada en jornada nocturna (22:00 a 8:00).
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD TURNO FIJO M 283,96 €estimado SAL_BASE*0.25 25% Art. 20, párrafo 2º: el personal contratado a turno fijo nocturno mantiene el complemento de nocturnidad en el 25% del salario base MENSUAL, en vez del importe por hora de la fila HORA/NOCHE (son alternativos, no acumulables). El boletín no imprime esta cifra en euros.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,96 €estimado (SAL_BASE*12+SAL_BASE*3)/JORNADA_ANUAL Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado por 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias de 30 días de salario base (art. 19), entre las 1.711 horas de trabajo efectivo al año que fija el art. 4. No incluye antigüedad (varía por trabajador). El boletín no imprime esta cifra.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,43 €estimado HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 30: el valor de la hora extraordinaria estructural es (salario base+antigüedad)x12+pagas extras, entre la jornada anual en horas, multiplicado por 1,75. Se puede sustituir por descanso equivalente (hora y tres cuartos) por cada hora extra. Calculado sin antigüedad (varía por trabajador); el boletín no imprime esta cifra.
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDAD M 170,37 €estimado SAL_BASE*0.15 15% Art. 21: 15% del salario base para quien trabaje habitualmente en quirófano, radiología, radioterapia, medicina nuclear, oncología, farmacia hospitalaria, laboratorio de análisis clínicos o unidades de cuidados intensivos, con dedicación continuada superior a media jornada (proporcional si no es habitual). El convenio no restringe el complemento a categorías concretas: se calcula para todas. El boletín no imprime esta cifra.
Seguros e indemnizaciones
AYUDA POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.271,66 €estimado SAL_BASE*2 Art. 25: muerte del trabajador con más de 6 meses de antigüedad, fuera de la jornada laboral: 2 mensualidades a los derecho-habientes. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 2.
AYUDA POR FALLECIMIENTO EN JORNADA (3 MENSUALIDADES) A 3.407,49 €estimado SAL_BASE*3 Art. 25: si el fallecimiento ocurre durante la jornada laboral (muerte natural o accidente de trabajo, o como consecuencia inmediata de él): 3 mensualidades. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 3.
GRUPO D NO SANITARIOS/AS 9 categorías · 15 conceptos

Categorías: Gobernante/a · Cocinero/a · Auxiliar Administrativo · Peluquero/a · Telefonista · Recepcionista · Técnico Calefactor · Técnico Electrecista · Técnico/a FP,FP1

En el grupo GRUPO D NO SANITARIOS/AS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.029,13 € (Peluquero/a) a 1.132,31 € (Gobernante/a).

Lo que cambia según la categoría 15 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO D NO SANITARIOS/AS
Concepto Pago Gobernante/aCocinero/aAuxiliar AdministrativoPeluquero/aTelefonistaRecepcionistaTécnico CalefactorTécnico ElectrecistaTécnico/a FP,FP1
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.132,31 €1.132,31 €1.045,46 €1.029,13 €1.029,13 €1.029,13 €1.029,13 €1.029,13 €1.029,13 €
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO M 905,85 €estimado905,85 €estimado836,37 €estimado823,30 €estimado823,30 €estimado823,30 €estimado823,30 €estimado823,30 €estimado823,30 €estimado
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO M 1.019,08 €estimado1.019,08 €estimado940,91 €estimado926,22 €estimado926,22 €estimado926,22 €estimado926,22 €estimado926,22 €estimado926,22 €estimado
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA (SMI) A ——16.576,00 €estimado16.576,00 €estimado16.576,00 €estimado16.576,00 €estimado16.576,00 €estimado16.576,00 €estimado16.576,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO A 1.132,31 €1.132,31 €1.045,46 €1.029,13 €1.029,13 €1.029,13 €1.029,13 €1.029,13 €1.029,13 €
PAGA EXTRAORDINARIA JULIO A 1.132,31 €1.132,31 €1.045,46 €1.029,13 €1.029,13 €1.029,13 €1.029,13 €1.029,13 €1.029,13 €
PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE A 1.132,31 €1.132,31 €1.045,46 €1.029,13 €1.029,13 €1.029,13 €1.029,13 €1.029,13 €1.029,13 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 32,66 €32,66 €28,28 €26,91 €26,91 €26,91 €26,91 €26,91 €26,91 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA/NOCHE H 1,70 €1,70 €1,56 €1,54 €1,54 €1,54 €1,54 €1,54 €1,54 €
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD TURNO FIJO M 283,08 €estimado283,08 €estimado261,37 €estimado257,28 €estimado257,28 €estimado257,28 €estimado257,28 €estimado257,28 €estimado257,28 €estimado
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,93 €estimado9,93 €estimado9,17 €estimado9,02 €estimado9,02 €estimado9,02 €estimado9,02 €estimado9,02 €estimado9,02 €estimado
HORA EXTRAORDINARIA H 17,37 €estimado17,37 €estimado16,04 €estimado15,79 €estimado15,79 €estimado15,79 €estimado15,79 €estimado15,79 €estimado15,79 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDAD M 169,85 €estimado169,85 €estimado156,82 €estimado154,37 €estimado154,37 €estimado154,37 €estimado154,37 €estimado154,37 €estimado154,37 €estimado
Seguros e indemnizaciones
AYUDA POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.264,62 €estimado2.264,62 €estimado2.090,92 €estimado2.058,26 €estimado2.058,26 €estimado2.058,26 €estimado2.058,26 €estimado2.058,26 €estimado2.058,26 €estimado
AYUDA POR FALLECIMIENTO EN JORNADA (3 MENSUALIDADES) A 3.396,93 €estimado3.396,93 €estimado3.136,38 €estimado3.087,39 €estimado3.087,39 €estimado3.087,39 €estimado3.087,39 €estimado3.087,39 €estimado3.087,39 €estimado
Notas de estos conceptos (16)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla salarial por grupos profesionales. Art. 16: retribución mínima del convenio; cada empresa puede mejorarla.
  • TRIENIO: Anexo I. Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio; el importe depende de la categoría profesional. El convenio no publica un tope de trienios.
  • HORA/NOCHE: Anexo I. Art. 20: complemento por hora trabajada en jornada nocturna (22:00 a 8:00).
  • COMPLEMENTO NOCTURNIDAD TURNO FIJO: Art. 20, párrafo 2º: el personal contratado a turno fijo nocturno mantiene el complemento de nocturnidad en el 25% del salario base MENSUAL, en vez del importe por hora de la fila HORA/NOCHE (son alternativos, no acumulables). El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA MARZO: Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de marzo. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada trabajador).
  • PAGA EXTRAORDINARIA JULIO: Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE: Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de diciembre. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • VALOR DE LA HORA ORDINARIA: Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado por 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias de 30 días de salario base (art. 19), entre las 1.711 horas de trabajo efectivo al año que fija el art. 4. No incluye antigüedad (varía por trabajador). El boletín no imprime esta cifra.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 30: el valor de la hora extraordinaria estructural es (salario base+antigüedad)x12+pagas extras, entre la jornada anual en horas, multiplicado por 1,75. Se puede sustituir por descanso equivalente (hora y tres cuartos) por cada hora extra. Calculado sin antigüedad (varía por trabajador); el boletín no imprime esta cifra.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15% del salario base para quien trabaje habitualmente en quirófano, radiología, radioterapia, medicina nuclear, oncología, farmacia hospitalaria, laboratorio de análisis clínicos o unidades de cuidados intensivos, con dedicación continuada superior a media jornada (proporcional si no es habitual). El convenio no restringe el complemento a categorías concretas: se calcula para todas. El boletín no imprime esta cifra.
  • AYUDA POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES): Art. 25: muerte del trabajador con más de 6 meses de antigüedad, fuera de la jornada laboral: 2 mensualidades a los derecho-habientes. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 2.
  • AYUDA POR FALLECIMIENTO EN JORNADA (3 MENSUALIDADES): Art. 25: si el fallecimiento ocurre durante la jornada laboral (muerte natural o accidente de trabajo, o como consecuencia inmediata de él): 3 mensualidades. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 3.
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO: Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 80% de las retribuciones de convenio en el primer año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 80% del salario base publicado.
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO: Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 90% de las retribuciones de convenio en el segundo año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 90% del salario base publicado.
  • RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA (SMI): El salario base más el plus de asistencia de esta categoría, en cómputo anual a 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extraordinarias del art. 19), suman 16186.35 €, por debajo del SMI de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI: se publica la cifra del boletín tal cual (conceptos anteriores) y, al lado, el total garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa (regla 5.6 del canónico).
  • RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA (SMI): El salario base más el plus de asistencia de esta categoría, en cómputo anual a 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extraordinarias del art. 19), suman 15941.4 €, por debajo del SMI de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI: se publica la cifra del boletín tal cual (conceptos anteriores) y, al lado, el total garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa (regla 5.6 del canónico).
GRUPO E SUBALTERNOS Y ASIMILADOS 13 categorías · 15 conceptos

Categorías: Celador/a · Maquinista Lavadero · Fontanero, Carpintero, Albañil, Jardinero, Pintor, Calefactor · Personal de Mantenimiento · Personal de Limpieza Polivalente · Limpiador/a · Lavandero/a · Planchador/a · Portero/a · Peón/a · Pinche de cocina/camarero · Ayudante de Oficios · Vigilante/a

En el grupo GRUPO E SUBALTERNOS Y ASIMILADOS, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.024,23 € (Personal de Limpieza Polivalente) a 1.025,88 € (Celador/a).

Lo que cambia según la categoría 14 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO E SUBALTERNOS Y ASIMILADOS
Concepto Pago Celador/aMaquinista LavaderoFontanero, Carpintero, Albañil, Jardinero, Pintor, CalefactorPersonal de MantenimientoPersonal de Limpieza PolivalenteLimpiador/aLavandero/aPlanchador/aPortero/aPeón/aPinche de cocina/camareroAyudante de OficiosVigilante/a
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.025,88 €1.025,88 €1.025,88 €1.025,88 €1.024,23 €1.024,23 €1.024,23 €1.024,23 €1.024,23 €1.024,23 €1.024,23 €1.024,23 €1.024,23 €
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO M 820,70 €estimado820,70 €estimado820,70 €estimado820,70 €estimado819,38 €estimado819,38 €estimado819,38 €estimado819,38 €estimado819,38 €estimado819,38 €estimado819,38 €estimado819,38 €estimado819,38 €estimado
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO M 923,29 €estimado923,29 €estimado923,29 €estimado923,29 €estimado921,81 €estimado921,81 €estimado921,81 €estimado921,81 €estimado921,81 €estimado921,81 €estimado921,81 €estimado921,81 €estimado921,81 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA MARZO A 1.025,88 €1.025,88 €1.025,88 €1.025,88 €1.024,23 €1.024,23 €1.024,23 €1.024,23 €1.024,23 €1.024,23 €1.024,23 €1.024,23 €1.024,23 €
PAGA EXTRAORDINARIA JULIO A 1.025,88 €1.025,88 €1.025,88 €1.025,88 €1.024,23 €1.024,23 €1.024,23 €1.024,23 €1.024,23 €1.024,23 €1.024,23 €1.024,23 €1.024,23 €
PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE A 1.025,88 €1.025,88 €1.025,88 €1.025,88 €1.024,23 €1.024,23 €1.024,23 €1.024,23 €1.024,23 €1.024,23 €1.024,23 €1.024,23 €1.024,23 €
Antigüedad y permanencia
TRIENIO M 26,07 €26,07 €26,07 €26,07 €25,59 €25,59 €25,59 €25,59 €25,59 €25,59 €25,59 €25,59 €25,59 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA/NOCHE H 1,54 €1,54 €1,54 €1,54 €1,53 €1,53 €1,53 €1,53 €1,53 €1,53 €1,53 €1,53 €1,53 €
COMPLEMENTO NOCTURNIDAD TURNO FIJO M 256,47 €estimado256,47 €estimado256,47 €estimado256,47 €estimado256,06 €estimado256,06 €estimado256,06 €estimado256,06 €estimado256,06 €estimado256,06 €estimado256,06 €estimado256,06 €estimado256,06 €estimado
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 8,99 €estimado8,99 €estimado8,99 €estimado8,99 €estimado8,98 €estimado8,98 €estimado8,98 €estimado8,98 €estimado8,98 €estimado8,98 €estimado8,98 €estimado8,98 €estimado8,98 €estimado
HORA EXTRAORDINARIA H 15,74 €estimado15,74 €estimado15,74 €estimado15,74 €estimado15,71 €estimado15,71 €estimado15,71 €estimado15,71 €estimado15,71 €estimado15,71 €estimado15,71 €estimado15,71 €estimado15,71 €estimado
Pluses de puesto y condiciones
COMPLEMENTO DE ESPECIALIDAD M 153,88 €estimado153,88 €estimado153,88 €estimado153,88 €estimado153,63 €estimado153,63 €estimado153,63 €estimado153,63 €estimado153,63 €estimado153,63 €estimado153,63 €estimado153,63 €estimado153,63 €estimado
Seguros e indemnizaciones
AYUDA POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES) A 2.051,76 €estimado2.051,76 €estimado2.051,76 €estimado2.051,76 €estimado2.048,46 €estimado2.048,46 €estimado2.048,46 €estimado2.048,46 €estimado2.048,46 €estimado2.048,46 €estimado2.048,46 €estimado2.048,46 €estimado2.048,46 €estimado
AYUDA POR FALLECIMIENTO EN JORNADA (3 MENSUALIDADES) A 3.077,64 €estimado3.077,64 €estimado3.077,64 €estimado3.077,64 €estimado3.072,69 €estimado3.072,69 €estimado3.072,69 €estimado3.072,69 €estimado3.072,69 €estimado3.072,69 €estimado3.072,69 €estimado3.072,69 €estimado3.072,69 €estimado
Notas de estos conceptos (14)
  • SALARIO BASE: Anexo I, tabla salarial por grupos profesionales. Art. 16: retribución mínima del convenio; cada empresa puede mejorarla.
  • TRIENIO: Anexo I. Art. 17: un trienio por cada tres años de servicio; el importe depende de la categoría profesional. El convenio no publica un tope de trienios.
  • HORA/NOCHE: Anexo I. Art. 20: complemento por hora trabajada en jornada nocturna (22:00 a 8:00).
  • COMPLEMENTO NOCTURNIDAD TURNO FIJO: Art. 20, párrafo 2º: el personal contratado a turno fijo nocturno mantiene el complemento de nocturnidad en el 25% del salario base MENSUAL, en vez del importe por hora de la fila HORA/NOCHE (son alternativos, no acumulables). El boletín no imprime esta cifra en euros.
  • PAGA EXTRAORDINARIA MARZO: Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de marzo. El importe recogido aquí es la parte de salario base (la antigüedad se suma según los trienios de cada trabajador).
  • PAGA EXTRAORDINARIA JULIO: Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de julio. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE: Art. 19: 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla salarial del año en curso. Se abona en la primera quincena de diciembre. El importe recogido aquí es la parte de salario base.
  • VALOR DE LA HORA ORDINARIA: Calculado con los datos del propio convenio: el salario base mensual publicado por 12 mensualidades más las 3 pagas extraordinarias de 30 días de salario base (art. 19), entre las 1.711 horas de trabajo efectivo al año que fija el art. 4. No incluye antigüedad (varía por trabajador). El boletín no imprime esta cifra.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 30: el valor de la hora extraordinaria estructural es (salario base+antigüedad)x12+pagas extras, entre la jornada anual en horas, multiplicado por 1,75. Se puede sustituir por descanso equivalente (hora y tres cuartos) por cada hora extra. Calculado sin antigüedad (varía por trabajador); el boletín no imprime esta cifra.
  • COMPLEMENTO DE ESPECIALIDAD: Art. 21: 15% del salario base para quien trabaje habitualmente en quirófano, radiología, radioterapia, medicina nuclear, oncología, farmacia hospitalaria, laboratorio de análisis clínicos o unidades de cuidados intensivos, con dedicación continuada superior a media jornada (proporcional si no es habitual). El convenio no restringe el complemento a categorías concretas: se calcula para todas. El boletín no imprime esta cifra.
  • AYUDA POR FALLECIMIENTO (2 MENSUALIDADES): Art. 25: muerte del trabajador con más de 6 meses de antigüedad, fuera de la jornada laboral: 2 mensualidades a los derecho-habientes. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 2.
  • AYUDA POR FALLECIMIENTO EN JORNADA (3 MENSUALIDADES): Art. 25: si el fallecimiento ocurre durante la jornada laboral (muerte natural o accidente de trabajo, o como consecuencia inmediata de él): 3 mensualidades. El boletín publica las mensualidades, no el importe; es el salario base publicado multiplicado por 3.
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO PRIMER AÑO: Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 80% de las retribuciones de convenio en el primer año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 80% del salario base publicado.
  • RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO SEGUNDO AÑO: Art. 9: los contratos formativos del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores cobran el 90% de las retribuciones de convenio en el segundo año, en función del tiempo de trabajo efectivo. El boletín no imprime esta cifra: es el 90% del salario base publicado.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 13 categorías del grupo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA (SMI) A 16.576,00 €estimado El salario base más el plus de asistencia de esta categoría, en cómputo anual a 15 pagas (12 mensualidades + 3 pagas extraordinarias del art. 19), suman 15892.65 €, por debajo del SMI de 2025 (16576.0 €, RD 87/2025). Por ley nadie puede cobrar menos del SMI: se publica la cifra del boletín tal cual (conceptos anteriores) y, al lado, el total garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa (regla 5.6 del canónico).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 IPC general de 2026, con un mínimo del 2,8% y un máximo del 4% · Sobre la tabla vigente a 31 de diciembre de 2026 · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 16. No publicada todavía a fecha de proceso (2026-08-20); no hay trámite posterior en el registro.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de establecimientos sanitarios de hospitalización, consulta, asistencia y análisis clínicos (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 1.053,93 € hasta 1.846,96 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio cubre 2025-2027 y, si se denuncia, sigue vigente entero hasta que lo sustituya otro.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 (art. 3).
  • Cualquiera de las partes puede denunciarlo con un mes de antelación (art. 3.bis).
  • Denunciado, el convenio queda vigente en su totalidad hasta la firma del que lo sustituya.
  • En ese periodo de ultraactividad, los conceptos retributivos se incrementan anualmente en la cuantía del IPC real del año anterior.

Jornada, horarios y guardias

La jornada máxima es de 1.711 horas anuales, con descansos y reglas propias para las guardias localizadas.

  • Jornada laboral máxima: 1.711 horas al año.
  • Descanso de 15 minutos (tiempo efectivo de trabajo) en jornadas continuadas de 5 horas o más.
  • El régimen de jornada se puede alterar hasta un 10% de la jornada anual, con 5 días de preaviso.
  • 24 y 31 de diciembre son festivos a todos los efectos; si coinciden con el descanso semanal, se compensan con otro día.
  • Guardias localizadas: siempre retribuidas; si hay que personarse, deben mediar al menos 7 horas entre el final de la guardia presencial y el inicio de la siguiente jornada.

Vacaciones

30 días naturales al año, con días adicionales por antigüedad a partir de los 15 años.

  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año.
  • A partir de 15 años de antigüedad: 1 día adicional, y otro más por cada 5 años (a los 20 años, 2 días; a los 25, 3...).
  • Se disfrutan entre mayo y septiembre, salvo acuerdo para otras fechas.
  • Si se fraccionan, el período mínimo es de 7 días.

Subidas pactadas

El convenio fija la subida de 2025 y la fórmula de 2026 y 2027 sobre IPC, con banda mínima y máxima.

  • 2025: +3,5% sobre las tablas de 2024 (Anexo I).
  • 2026: incremento del IPC general de 2025, con un mínimo del 2,8% y un máximo del 4%; se aplicó un +2,9% (acta de la Comisión Paritaria de 30-1-2026, BOPA 13-03-2026).
  • 2027: incremento del IPC general de 2026, con el mismo mínimo del 2,8% y máximo del 4%; a fecha de proceso no se ha publicado la tabla de 2027.

Antigüedad: trienios

Un trienio por cada tres años de servicio, con importe según categoría y sin tope publicado.

  • Un complemento de trienios por cada periodo de tres años de servicio (art. 17).
  • El importe de cada trienio depende de la categoría profesional y va en el Anexo I.
  • El convenio no publica ningún tope al número de trienios.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento llega al 100% en accidente de trabajo, enfermedad profesional, hospitalización y diagnósticos graves; en el resto, empieza en el 75%.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100% durante toda la baja.
  • Ingreso hospitalario: 100% durante el tiempo de hospitalización.
  • Diagnósticos incluidos en el apdo. I del Anexo al Real Decreto 1148/2011 (enfermedades graves): 100%.
  • Resto de situaciones: 75% del día 1 al 15, y 85% a partir del día 16.
  • Días de IT siguientes al alta del ingreso hospitalario: 100% del día 1 al 15, y 85% a partir del día 16.

Pagas extraordinarias

Tres pagas extraordinarias (marzo, julio y diciembre), de 30 días de salario base más antigüedad.

  • Paga de marzo: se abona en la primera quincena de marzo.
  • Paga de julio: se abona en la primera quincena de julio.
  • Paga de diciembre: se abona en la primera quincena de diciembre.
  • Cada una equivale a 30 días de salario base, más antigüedad cuando la hubiere, según la tabla del año en curso.
  • Si no se ha trabajado el periodo anual completo de devengo, se percibe la parte proporcional.

Complementos de especialidad y nocturnidad

El convenio añade complementos según el puesto y el horario trabajado.

  • Complemento de especialidad: 15% del salario base para quien trabaje habitualmente en quirófano, radiología, radioterapia, medicina nuclear, oncología, farmacia hospitalaria, laboratorio de análisis clínicos o UCI, con dedicación continuada superior a media jornada (proporcional si no es habitual).
  • Nocturnidad: complemento por hora entre las 22:00 y las 8:00, según el importe del Anexo I por categoría.
  • El personal a turno fijo nocturno cobra en su lugar el 25% del salario base mensual.

Trabajo en domingo y festivo

Gratificación aparte del salario por trabajar en domingo o festivo, doblada en fechas señaladas.

  • Domingo trabajado: gratificación aparte del salario, según el importe del Anexo I.
  • Festivo trabajado: gratificación aparte del salario y un día de descanso.
  • La gratificación se abona en DOBLE cuantía en las noches del 24 y 31 de diciembre y en los turnos de mañana/tarde del 25 de diciembre y el 1 de enero.

Transporte y dietas

Kilometraje e importes fijos de dieta para los desplazamientos de servicio.

  • 0,26 € por kilómetro en vehículo propio autorizado por la empresa.
  • Media dieta (desayuno y comida): 20 €.
  • Dieta completa: 40 €.
  • Las pernoctaciones se justifican con la factura correspondiente.

Ayuda por fallecimiento

Indemnización a los derecho-habientes del trabajador fallecido, mayor si ocurre en jornada laboral.

  • Muerte con más de 6 meses de antigüedad: 2 mensualidades.
  • Si el fallecimiento ocurre durante la jornada laboral (natural o por accidente de trabajo): 3 mensualidades.

Absorción de incrementos

Los incrementos pactados solo se pueden absorber en salarios altos, y se respetan las mejoras de empresa.

  • Solo se puede absorber o compensar el incremento pactado a quien perciba un salario bruto anual, por todos los conceptos, igual o superior a 47.500 €.
  • Se respetan las condiciones extrasalariales de empresa que mejoren lo pactado, salvo que el propio convenio las suprima.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El texto del convenio no establece ninguna obligación de contratar póliza de seguro colectivo (vida, accidente o invalidez).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no regula la subrogación de personal entre empresas: no es un sector de contratas.

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