Convenio colectivo · REGCON 72000205012003

Convenio colectivo de establecimientos sanitarios de hospitalización y asistencia privada de Aragón 2024-2027

Sanidad privada: hospitalización y asistencia (hospitales, clínicas, consultorios, laboratorios, clínicas dentales) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOA núm. 109, 10/06/2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales 2027 (anexo 3) — +3,5 % sobre 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO ANUAL A 934,40 € Columna «Plus Convenio» del anexo 3: importe ANUAL, igual para todas las categorías. Art. 29: se devenga en 14 pagas (su importe por paga es el concepto PLUS CONVENIO). El nombre lleva «ANUAL» solo para distinguirlo de ese importe por paga; en el boletín la columna se rotula «Plus Convenio».
PLUS CONVENIO M 66,73 € Anexo 3, cuadro de importes comunes: importe por paga del plus convenio, igual para todas las categorías y devengado en 14 pagas (art. 29). ⚠️ 14 × este importe no reproduce al céntimo la columna anual del mismo anexo (el boletín mantiene las dos cifras como series propias, las dos encadenadas con el incremento del art. 28): se transcriben las dos.
TRIENIOS M 18,94 € Anexo 3, cuadro de importes comunes: módulo mensual de UN trienio, unitario para todas las categorías (art. 30), en jornada completa; a tiempo parcial, a prorrata. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento, con un máximo de 13 trienios. Entra en la base de las pagas extraordinarias (art. 35).
PLUS PANTALLA M 28,26 € Anexo 3, cuadro de importes comunes. Art. 34: plus mensual para quien trabaje con pantallas de ordenador o terminales más del 50 % de su jornada diaria; a tiempo parcial, a prorrata.
PLUS DOMINGOS E 26,08 € Anexo 3, cuadro de importes comunes: importe por cada domingo trabajado (art. 33: la misma retribución que por festivo), salvo que se retribuya con otro complemento que compense esa dedicación. El turno de noche que empieza la víspera y acaba en domingo cuenta como domingo.
PLUS FESTIVO E 26,08 € Anexo 3, cuadro de importes comunes. Art. 33: por cada festivo intersemanal trabajado (14 festivos anuales) por quien no fue contratado específicamente para trabajar esos días, salvo que se retribuya con otro complemento. El turno de noche que empieza la víspera y acaba en el festivo cuenta como festivo.
FESTIVO ESPECIAL (25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO) E 52,16 € PLUS_FESTIVO*2 Art. 33: los días 25 de diciembre y 1 de enero son festivos especiales y se retribuyen con el DOBLE de lo estipulado para un día festivo. Importe calculado: 2 × plus festivo del anexo.
PLUS TRANSPORTE A 778,97 € Anexo 3, cuadro de importes comunes: el boletín precisa que «la cuantía del plus transporte es a cómputo anual». Art. 37: compensa los gastos de locomoción entre el domicilio y el centro de trabajo, igual para todas las categorías; puede distribuirse en las 14 pagas; con contrato temporal, proporcional a los días trabajados. No tiene la consideración de salario.
PLUS TRANSPORTE DIARIO (12 MENSUALIDADES) E 2,50 € PLUS_TRANSPORTE/12/26 Art. 37, fórmula publicada como imagen: P.T. = (importe anual / 12 o 14) / 26. Importe calculado dividiendo el importe anual entre 12 y entre 26.
PLUS TRANSPORTE DIARIO (14 PAGAS) E 2,14 € PLUS_TRANSPORTE/14/26 Art. 37, fórmula publicada como imagen: P.T. = (importe anual / 12 o 14) / 26. Importe calculado dividiendo el importe anual entre 14 y entre 26 (cuando el plus se distribuye en las catorce pagas).
DIETA POR DESAYUNO E 3,00 € Art. 37: dieta alimenticia por desayuno en desplazamiento de servicio fuera de la localidad del centro de trabajo. El artículo no la actualiza por años.
DIETA POR COMIDA E 16,00 € Art. 37: dieta alimenticia por comida en desplazamiento de servicio. Los gastos de locomoción y alojamiento se abonan aparte, previa justificación.
DIETA POR CENA E 13,00 € Art. 37: dieta alimenticia por cena en desplazamiento de servicio.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 37: por kilómetro recorrido en vehículo propio con autorización de la empresa, «durante la vigencia del Convenio».
BECAS LIBROS (TOPE EN MATERIAL ESCOLAR) A 75,00 € 50% Art. 66: la empresa abona el 50 % de las facturas de libros de enseñanza oficial (o licencias análogas, sin superar el valor de los libros) o material escolar de Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y FP de la persona trabajadora o de sus hijos/as, con un tope de 75 € en material escolar según los listados de los colegios. Con contrato temporal, si a 1 de septiembre se tiene un año de antigüedad. El importe recogido es el tope del material escolar; los libros no tienen tope en el artículo.
AYUDA POR HIJO/A CON DISCAPACIDAD M 100,00 € Art. 68: ayuda mensual por hijo/a con discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente comprobada, siempre que conviva con los padres y no esté internado por cuenta de la Administración Pública en un centro.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

Sin grupo asignado 55 categorías · 13 conceptos
Categoría SALARIO BASE MRETRIBUCIÓN ANUAL AHORA ORDINARIA HCOMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO MCOMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (MÍNIMO 7,5 %) MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD HHORA EXTRAORDINARIA (VOLUNTARIA) HHORA EXTRAORDINARIA (FUERZA MAYOR) HGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD APREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) APREMIO A LA CONSTANCIA (25 AÑOS) APREMIO A LA CONSTANCIA (30 AÑOS) A
Director/a Médico/a 2.011,38 €29.093,69 €16,99 €301,70 €150,85 €4,25 €16,99 €25,48 €2.078,11 €2.078,11 €2.011,38 €2.011,38 €2.011,38 €
Director/a Administrativo/a 2.011,38 €29.093,69 €16,99 €301,70 €150,85 €4,25 €16,99 €25,48 €2.078,11 €2.078,11 €2.011,38 €2.011,38 €2.011,38 €
Subdirector/a Médico/a 1.761,84 €25.600,14 €14,95 €264,27 €132,14 €3,74 €14,95 €22,43 €1.828,57 €1.828,57 €1.761,84 €1.761,84 €1.761,84 €
Subdirector/a Administrativo/a 1.761,84 €25.600,14 €14,95 €264,27 €132,14 €3,74 €14,95 €22,43 €1.828,57 €1.828,57 €1.761,84 €1.761,84 €1.761,84 €
Médico/a Jefe/a Servicio 1.805,62 €26.213,02 €15,32 €270,84 €135,42 €3,83 €15,32 €22,98 €1.872,35 €1.872,35 €1.805,62 €1.805,62 €1.805,62 €
Médico/a Jefe/a Clínico/a 1.700,06 €24.735,29 €14,46 €255,01 €127,50 €3,62 €14,46 €21,69 €1.766,79 €1.766,79 €1.700,06 €1.700,06 €1.700,06 €
Médico/a Adjunta/o 1.653,13 €24.078,23 €14,07 €247,97 €123,98 €3,52 €14,07 €21,11 €1.719,86 €1.719,86 €1.653,13 €1.653,13 €1.653,13 €
Médico/a Residente 1.559,15 €22.762,57 €13,30 €233,87 €116,94 €3,33 €13,30 €19,95 €1.625,88 €1.625,88 €1.559,15 €1.559,15 €1.559,15 €
Farmacéutico/a 1.805,62 €26.213,02 €15,32 €270,84 €135,42 €3,83 €15,32 €22,98 €1.872,35 €1.872,35 €1.805,62 €1.805,62 €1.805,62 €
Odontólogos/as 1.805,62 €26.213,02 €15,32 €270,84 €135,42 €3,83 €15,32 €22,98 €1.872,35 €1.872,35 €1.805,62 €1.805,62 €1.805,62 €
Psicólogos/as 1.805,62 €26.213,02 €15,32 €270,84 €135,42 €3,83 €15,32 €22,98 €1.872,35 €1.872,35 €1.805,62 €1.805,62 €1.805,62 €
Otros/as Titulados/as Superiores 1.805,62 €26.213,02 €15,32 €270,84 €135,42 €3,83 €15,32 €22,98 €1.872,35 €1.872,35 €1.805,62 €1.805,62 €1.805,62 €
Dirección de Enfermería 1.537,81 €22.463,78 €13,12 €230,67 €115,34 €3,28 €13,12 €19,68 €1.604,54 €1.604,54 €1.537,81 €1.537,81 €1.537,81 €
Supervisores/as 1.490,28 €21.798,38 €12,73 €223,54 €111,77 €3,18 €12,73 €19,09 €1.557,01 €1.557,01 €1.490,28 €1.490,28 €1.490,28 €
Enfermeros/as Especialistas 1.464,10 €21.431,77 €12,52 €219,61 €109,81 €3,13 €12,52 €18,78 €1.530,83 €1.530,83 €1.464,10 €1.464,10 €1.464,10 €
Enfermeros/as 1.418,15 €20.788,46 €12,15 €212,73 €106,36 €3,04 €12,15 €18,23 €1.484,88 €1.484,88 €1.418,15 €1.418,15 €1.418,15 €
Fisioterapeutas 1.418,15 €20.788,46 €12,15 €212,73 €106,36 €3,04 €12,15 €18,23 €1.484,88 €1.484,88 €1.418,15 €1.418,15 €1.418,15 €
Maestros/as en Logofonía o Logopeda 1.418,15 €20.788,46 €12,15 €212,73 €106,36 €3,04 €12,15 €18,23 €1.484,88 €1.484,88 €1.418,15 €1.418,15 €1.418,15 €
Terapeutas Ocupacionales 1.418,15 €20.788,46 €12,15 €212,73 €106,36 €3,04 €12,15 €18,23 €1.484,88 €1.484,88 €1.418,15 €1.418,15 €1.418,15 €
Trabajadores/as Sociales 1.418,15 €20.788,46 €12,15 €212,73 €106,36 €3,04 €12,15 €18,23 €1.484,88 €1.484,88 €1.418,15 €1.418,15 €1.418,15 €
Podólogos/as 1.418,15 €20.788,46 €12,15 €212,73 €106,36 €3,04 €12,15 €18,23 €1.484,88 €1.484,88 €1.418,15 €1.418,15 €1.418,15 €
Graduados/as Sociales 1.418,15 €20.788,46 €12,15 €212,73 €106,36 €3,04 €12,15 €18,23 €1.484,88 €1.484,88 €1.418,15 €1.418,15 €1.418,15 €
TER/TEL 1.323,24 €19.459,82 €11,37 €198,49 €99,24 €2,84 €11,37 €17,05 €1.389,97 €1.389,97 €1.323,24 €1.323,24 €1.323,24 €
Higienistas Dentales 1.323,24 €19.459,82 €11,37 €198,49 €99,24 €2,84 €11,37 €17,05 €1.389,97 €1.389,97 €1.323,24 €1.323,24 €1.323,24 €
Monitor/a 1.323,24 €19.459,82 €11,37 €198,49 €99,24 €2,84 €11,37 €17,05 €1.389,97 €1.389,97 €1.323,24 €1.323,24 €1.323,24 €
Auxiliares de Enfermería 1.211,69 €17.898,05 €10,46 €181,75 €90,88 €2,62 €10,46 €15,69 €1.278,42 €1.278,42 €1.211,69 €1.211,69 €1.211,69 €
Celador/a 1.211,69 €17.898,05 €10,46 €181,75 €90,88 €2,62 €10,46 €15,69 €1.278,42 €1.278,42 €1.211,69 €1.211,69 €1.211,69 €
Cuidadores/as Geriátricos-Psiquiátricos 1.211,69 €17.898,05 €10,46 €181,75 €90,88 €2,62 €10,46 €15,69 €1.278,42 €1.278,42 €1.211,69 €1.211,69 €1.211,69 €
Puericultores/as 1.211,69 €17.898,05 €10,46 €181,75 €90,88 €2,62 €10,46 €15,69 €1.278,42 €1.278,42 €1.211,69 €1.211,69 €1.211,69 €
Administradores/as 1.888,53 €27.373,88 €15,99 €283,29 €141,64 €4,00 €15,99 €23,98 €1.955,26 €1.955,26 €1.888,53 €1.888,53 €1.888,53 €
Jefe/a de Contabilidad 1.511,63 €22.097,17 €12,91 €226,74 €113,37 €3,23 €12,91 €19,36 €1.578,36 €1.578,36 €1.511,63 €1.511,63 €1.511,63 €
Analista de Sistema 1.761,85 €25.600,30 €14,95 €264,28 €132,14 €3,74 €14,95 €22,43 €1.828,58 €1.828,58 €1.761,85 €1.761,85 €1.761,85 €
Oficiales Administrativos/as 1.323,24 €19.459,82 €11,37 €198,49 €99,24 €2,84 €11,37 €17,05 €1.389,97 €1.389,97 €1.323,24 €1.323,24 €1.323,24 €
Operadores/as de Ordenador 1.323,24 €19.459,82 €11,37 €198,49 €99,24 €2,84 €11,37 €17,05 €1.389,97 €1.389,97 €1.323,24 €1.323,24 €1.323,24 €
Auxiliares Administrativos/as 1.211,69 €17.898,05 €10,46 €181,75 €90,88 €2,62 €10,46 €15,69 €1.278,42 €1.278,42 €1.211,69 €1.211,69 €1.211,69 €
Operadores/as de Terminal 1.211,69 €17.898,05 €10,46 €181,75 €90,88 €2,62 €10,46 €15,69 €1.278,42 €1.278,42 €1.211,69 €1.211,69 €1.211,69 €
Conserjes 1.211,69 €17.898,05 €10,46 €181,75 €90,88 €2,62 €10,46 €15,69 €1.278,42 €1.278,42 €1.211,69 €1.211,69 €1.211,69 €
Porteros/as 1.195,46 €17.670,84 €9,79 €169,45 €89,66 €2,45 €9,79 €14,69 €1.262,19 €1.262,19 €1.195,46 €1.195,46 €1.195,46 €
Ordenanzas 1.195,46 €17.670,84 €9,79 €169,45 €89,66 €2,45 €9,79 €14,69 €1.262,19 €1.262,19 €1.195,46 €1.195,46 €1.195,46 €
Vigilantes Nocturnos 1.195,46 €17.670,84 €9,79 €169,45 €89,66 €2,45 €9,79 €14,69 €1.262,19 €1.262,19 €1.195,46 €1.195,46 €1.195,46 €
Jefes/as de Cocina 1.323,24 €19.459,82 €11,37 €198,49 €99,24 €2,84 €11,37 €17,05 €1.389,97 €1.389,97 €1.323,24 €1.323,24 €1.323,24 €
Cocineros/Cocineras 1.211,47 €17.894,96 €10,45 €181,72 €90,86 €2,61 €10,45 €15,68 €1.278,20 €1.278,20 €1.211,47 €1.211,47 €1.211,47 €
Ayudantes de Cocina/Pinches 1.195,46 €17.670,84 €10,24 €177,83 €89,66 €2,56 €10,24 €15,36 €1.262,19 €1.262,19 €1.195,46 €1.195,46 €1.195,46 €
Camareros/as 1.195,46 €17.670,84 €10,04 €174,12 €89,66 €2,51 €10,04 €15,06 €1.262,19 €1.262,19 €1.195,46 €1.195,46 €1.195,46 €
Limpiadores/as 1.195,46 €17.670,84 €9,87 €170,96 €89,66 €2,47 €9,87 €14,80 €1.262,19 €1.262,19 €1.195,46 €1.195,46 €1.195,46 €
Encargados/as de Servicios Generales 1.211,69 €17.898,05 €10,46 €181,75 €90,88 €2,62 €10,46 €15,69 €1.278,42 €1.278,42 €1.211,69 €1.211,69 €1.211,69 €
Telefonistas/Recepcionistas 1.211,69 €17.898,05 €10,46 €181,75 €90,88 €2,62 €10,46 €15,69 €1.278,42 €1.278,42 €1.211,69 €1.211,69 €1.211,69 €
Lavanderos/as 1.195,46 €17.670,84 €9,87 €170,96 €89,66 €2,47 €9,87 €14,80 €1.262,19 €1.262,19 €1.195,46 €1.195,46 €1.195,46 €
Planchadores/as 1.195,46 €17.670,84 €9,87 €170,96 €89,66 €2,47 €9,87 €14,80 €1.262,19 €1.262,19 €1.195,46 €1.195,46 €1.195,46 €
Costureros/as 1.195,46 €17.670,84 €10,11 €175,42 €89,66 €2,53 €10,11 €15,16 €1.262,19 €1.262,19 €1.195,46 €1.195,46 €1.195,46 €
Jefes/as de Taller 1.373,99 €20.170,33 €11,79 €206,10 €103,05 €2,95 €11,79 €17,68 €1.440,72 €1.440,72 €1.373,99 €1.373,99 €1.373,99 €
Oficiales 1ª 1.323,24 €19.459,82 €11,37 €198,49 €99,24 €2,84 €11,37 €17,05 €1.389,97 €1.389,97 €1.323,24 €1.323,24 €1.323,24 €
Oficiales 2ª 1.254,38 €18.495,78 €10,80 €188,16 €94,08 €2,70 €10,80 €16,20 €1.321,11 €1.321,11 €1.254,38 €1.254,38 €1.254,38 €
Conductores/as de Ambulancia 1.323,24 €19.459,82 €11,37 €198,49 €99,24 €2,84 €11,37 €17,05 €1.389,97 €1.389,97 €1.323,24 €1.323,24 €1.323,24 €
Peones/as 1.195,46 €17.670,84 €9,79 €169,45 €89,66 €2,45 €9,79 €14,69 €1.262,19 €1.262,19 €1.195,46 €1.195,46 €1.195,46 €
Notas de los conceptos de este grupo (14)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario Base» del anexo 3 (2027). Retribuye la jornada anual y la adscripción a la categoría (art. 27); se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 35.
  • RETRIBUCIÓN ANUAL: Columna «Retribución Anual» del anexo 3. Art. 27: incluye salario base, plus convenio (art. 29) y pagas extraordinarias (art. 35). No incluye antigüedad, pluses de puesto, nocturnidad, festivos ni el plus de transporte.
  • HORA ORDINARIA: Columna «Hora ordinaria» del anexo 3 (la «IV columna» a la que remite el art. 31). Es la base de la nocturnidad (art. 31) y de las horas extraordinarias (art. 36).
  • COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO: Columna rotulada «art.35» del anexo 3. Sus importes son el 15 % del salario base, que es la cuantía del 100 % del complemento de puesto del art. 32 (quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos y patológicos, UCI, infectocontagiosos, psiquiatría, atención geriátrica y hemodiálisis; también fisioterapia o pediatría con diploma o título de la especialidad). Se cobra con dedicación exclusiva y continuada al puesto; si no, solo los días en que se desempeña, garantizando un mínimo del 7,5 %. No consolida el derecho a la plaza.
  • COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (MÍNIMO 7,5 %): Art. 32: cuando la dedicación al puesto especial no es exclusiva y continuada, el complemento se cobra por los días en que se desempeña, «garantizando un mínimo del 7,5 %». Importe calculado: 7,5 % del salario base de tablas de la categoría.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora ordinaria de tablas (IV columna), salvo que se retribuya con otro complemento que compense esa dedicación. Importe calculado sobre la HORA ORDINARIA de la categoría.
  • HORA EXTRAORDINARIA (VOLUNTARIA): Art. 36: la hora extraordinaria realizada de forma voluntaria se paga al mismo valor que la hora ordinaria de tablas. Es hora extraordinaria la que sobrepasa la jornada del art. 40.
  • HORA EXTRAORDINARIA (FUERZA MAYOR): Art. 36: cuando su realización sea imprescindible y equiparable a fuerza mayor, el valor de la hora ordinaria de tablas incrementado en un 50 %; ese incremento puede compensarse con descanso retribuido según las necesidades de la empresa.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 35: una mensualidad de salario base (art. 28) + plus convenio (art. 29) + antigüedad y permanencia (art. 30), abonada antes del 15 de junio. Importe calculado: salario base + plus convenio por paga; quien tenga trienios suma los suyos.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 35: una mensualidad de salario base + plus convenio + antigüedad y permanencia, abonada antes del 15 de diciembre. Importe calculado: salario base + plus convenio por paga; quien tenga trienios suma los suyos.
  • PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS): Art. 64: a los 15 años de permanencia continuada sin sanción grave o muy grave, 30 días de salario base vigente en ese momento. Importe calculado: la mensualidad de salario base de tablas. No se reduce por estar en reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares.
  • PREMIO A LA CONSTANCIA (25 AÑOS): Art. 64: a los 25 años, en las mismas circunstancias, 30 días de salario base y además cinco días naturales continuados de permiso retribuido, previo acuerdo con la empresa.
  • PREMIO A LA CONSTANCIA (30 AÑOS): Art. 64: a los 30 años, en las mismas circunstancias, 30 días de salario base y además once días naturales continuados de permiso retribuido, previo acuerdo con la empresa.
  • COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO: Columna rotulada «art.35» del anexo 3. Sus importes son el 15 % del salario base, que es la cuantía del 100 % del complemento de puesto del art. 32 (quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos y patológicos, UCI, infectocontagiosos, psiquiatría, atención geriátrica y hemodiálisis; también fisioterapia o pediatría con diploma o título de la especialidad). Se cobra con dedicación exclusiva y continuada al puesto; si no, solo los días en que se desempeña, garantizando un mínimo del 7,5 %. No consolida el derecho a la plaza. ⚠️ En esta categoría el importe de la tabla NO es el 15 % del salario base publicado: la fila está levantada al SMI y la columna conserva el 15 % del salario anterior a esa equiparación. Se transcribe lo publicado.
Tablas salariales 2026 (anexo 2) — +3 % sobre 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO ANUAL A 902,80 € Columna «Plus Convenio» del anexo 2: importe ANUAL, igual para todas las categorías. Art. 29: se devenga en 14 pagas (su importe por paga es el concepto PLUS CONVENIO). El nombre lleva «ANUAL» solo para distinguirlo de ese importe por paga; en el boletín la columna se rotula «Plus Convenio».
PLUS CONVENIO M 64,47 € Anexo 2, cuadro de importes comunes: importe por paga del plus convenio, igual para todas las categorías y devengado en 14 pagas (art. 29). ⚠️ 14 × este importe no reproduce al céntimo la columna anual del mismo anexo (el boletín mantiene las dos cifras como series propias, las dos encadenadas con el incremento del art. 28): se transcriben las dos.
TRIENIOS M 18,30 € Anexo 2, cuadro de importes comunes: módulo mensual de UN trienio, unitario para todas las categorías (art. 30), en jornada completa; a tiempo parcial, a prorrata. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento, con un máximo de 13 trienios. Entra en la base de las pagas extraordinarias (art. 35).
PLUS PANTALLA M 27,31 € Anexo 2, cuadro de importes comunes. Art. 34: plus mensual para quien trabaje con pantallas de ordenador o terminales más del 50 % de su jornada diaria; a tiempo parcial, a prorrata.
PLUS DOMINGOS E 25,20 € Anexo 2, cuadro de importes comunes: importe por cada domingo trabajado (art. 33: la misma retribución que por festivo), salvo que se retribuya con otro complemento que compense esa dedicación. El turno de noche que empieza la víspera y acaba en domingo cuenta como domingo.
PLUS FESTIVO E 25,20 € Anexo 2, cuadro de importes comunes. Art. 33: por cada festivo intersemanal trabajado (14 festivos anuales) por quien no fue contratado específicamente para trabajar esos días, salvo que se retribuya con otro complemento. El turno de noche que empieza la víspera y acaba en el festivo cuenta como festivo.
FESTIVO ESPECIAL (25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO) E 50,40 € PLUS_FESTIVO*2 Art. 33: los días 25 de diciembre y 1 de enero son festivos especiales y se retribuyen con el DOBLE de lo estipulado para un día festivo. Importe calculado: 2 × plus festivo del anexo.
PLUS TRANSPORTE A 752,62 € Anexo 2, cuadro de importes comunes: el boletín precisa que «la cuantía del plus transporte es a cómputo anual». Art. 37: compensa los gastos de locomoción entre el domicilio y el centro de trabajo, igual para todas las categorías; puede distribuirse en las 14 pagas; con contrato temporal, proporcional a los días trabajados. No tiene la consideración de salario.
PLUS TRANSPORTE DIARIO (12 MENSUALIDADES) E 2,41 € PLUS_TRANSPORTE/12/26 Art. 37, fórmula publicada como imagen: P.T. = (importe anual / 12 o 14) / 26. Importe calculado dividiendo el importe anual entre 12 y entre 26.
PLUS TRANSPORTE DIARIO (14 PAGAS) E 2,07 € PLUS_TRANSPORTE/14/26 Art. 37, fórmula publicada como imagen: P.T. = (importe anual / 12 o 14) / 26. Importe calculado dividiendo el importe anual entre 14 y entre 26 (cuando el plus se distribuye en las catorce pagas).
DIETA POR DESAYUNO E 3,00 € Art. 37: dieta alimenticia por desayuno en desplazamiento de servicio fuera de la localidad del centro de trabajo. El artículo no la actualiza por años.
DIETA POR COMIDA E 16,00 € Art. 37: dieta alimenticia por comida en desplazamiento de servicio. Los gastos de locomoción y alojamiento se abonan aparte, previa justificación.
DIETA POR CENA E 13,00 € Art. 37: dieta alimenticia por cena en desplazamiento de servicio.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 37: por kilómetro recorrido en vehículo propio con autorización de la empresa, «durante la vigencia del Convenio».
BECAS LIBROS (TOPE EN MATERIAL ESCOLAR) A 75,00 € 50% Art. 66: la empresa abona el 50 % de las facturas de libros de enseñanza oficial (o licencias análogas, sin superar el valor de los libros) o material escolar de Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y FP de la persona trabajadora o de sus hijos/as, con un tope de 75 € en material escolar según los listados de los colegios. Con contrato temporal, si a 1 de septiembre se tiene un año de antigüedad. El importe recogido es el tope del material escolar; los libros no tienen tope en el artículo.
AYUDA POR HIJO/A CON DISCAPACIDAD M 100,00 € Art. 68: ayuda mensual por hijo/a con discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente comprobada, siempre que conviva con los padres y no esté internado por cuenta de la Administración Pública en un centro.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

Sin grupo asignado 55 categorías · 14 conceptos
Categoría SALARIO BASE MRETRIBUCIÓN ANUAL AHORA ORDINARIA HCOMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO MCOMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (MÍNIMO 7,5 %) MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD HHORA EXTRAORDINARIA (VOLUNTARIA) HHORA EXTRAORDINARIA (FUERZA MAYOR) HGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD APREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) APREMIO A LA CONSTANCIA (25 AÑOS) APREMIO A LA CONSTANCIA (30 AÑOS) ASALARIO GARANTIZADO (SMI) A
Director/a Médico/a 1.943,36 €28.109,85 €16,42 €291,50 €145,75 €4,11 €16,42 €24,63 €2.007,83 €2.007,83 €1.943,36 €1.943,36 €1.943,36 €—
Director/a Administrativo/a 1.943,36 €28.109,85 €16,42 €291,50 €145,75 €4,11 €16,42 €24,63 €2.007,83 €2.007,83 €1.943,36 €1.943,36 €1.943,36 €—
Subdirector/a Médico/a 1.702,26 €24.734,44 €14,45 €255,33 €127,67 €3,61 €14,45 €21,68 €1.766,73 €1.766,73 €1.702,26 €1.702,26 €1.702,26 €—
Subdirector/a Administrativo/a 1.702,26 €24.734,44 €14,45 €255,33 €127,67 €3,61 €14,45 €21,68 €1.766,73 €1.766,73 €1.702,26 €1.702,26 €1.702,26 €—
Médico/a Jefe/a Servicio 1.744,56 €25.326,59 €14,80 €261,68 €130,84 €3,70 €14,80 €22,20 €1.809,03 €1.809,03 €1.744,56 €1.744,56 €1.744,56 €—
Médico/a Jefe/a Clínico/a 1.642,57 €23.898,83 €13,97 €246,39 €123,19 €3,49 €13,97 €20,95 €1.707,04 €1.707,04 €1.642,57 €1.642,57 €1.642,57 €—
Médico/a Adjunta/o 1.597,23 €23.263,99 €13,59 €239,59 €119,79 €3,40 €13,59 €20,39 €1.661,70 €1.661,70 €1.597,23 €1.597,23 €1.597,23 €—
Médico/a Residente 1.506,43 €21.992,82 €12,85 €225,96 €112,98 €3,21 €12,85 €19,27 €1.570,90 €1.570,90 €1.506,43 €1.506,43 €1.506,43 €—
Farmacéutico/a 1.744,56 €25.326,59 €14,80 €261,68 €130,84 €3,70 €14,80 €22,20 €1.809,03 €1.809,03 €1.744,56 €1.744,56 €1.744,56 €—
Odontólogos/as 1.744,56 €25.326,59 €14,80 €261,68 €130,84 €3,70 €14,80 €22,20 €1.809,03 €1.809,03 €1.744,56 €1.744,56 €1.744,56 €—
Psicólogos/as 1.744,56 €25.326,59 €14,80 €261,68 €130,84 €3,70 €14,80 €22,20 €1.809,03 €1.809,03 €1.744,56 €1.744,56 €1.744,56 €—
Otros/as Titulados/as Superiores 1.744,56 €25.326,59 €14,80 €261,68 €130,84 €3,70 €14,80 €22,20 €1.809,03 €1.809,03 €1.744,56 €1.744,56 €1.744,56 €—
Dirección de Enfermería 1.485,81 €21.704,13 €12,68 €222,87 €111,44 €3,17 €12,68 €19,02 €1.550,28 €1.550,28 €1.485,81 €1.485,81 €1.485,81 €—
Supervisores/as 1.439,89 €21.061,23 €12,30 €215,98 €107,99 €3,08 €12,30 €18,45 €1.504,36 €1.504,36 €1.439,89 €1.439,89 €1.439,89 €—
Enfermeros/as Especialistas 1.414,59 €20.707,02 €12,10 €212,19 €106,09 €3,02 €12,10 €18,15 €1.479,06 €1.479,06 €1.414,59 €1.414,59 €1.414,59 €—
Enfermeros/as 1.370,19 €20.085,47 €11,74 €205,53 €102,76 €2,94 €11,74 €17,61 €1.434,66 €1.434,66 €1.370,19 €1.370,19 €1.370,19 €—
Fisioterapeutas 1.370,19 €20.085,47 €11,74 €205,53 €102,76 €2,94 €11,74 €17,61 €1.434,66 €1.434,66 €1.370,19 €1.370,19 €1.370,19 €—
Maestros/as en Logofonía o Logopeda 1.370,19 €20.085,47 €11,74 €205,53 €102,76 €2,94 €11,74 €17,61 €1.434,66 €1.434,66 €1.370,19 €1.370,19 €1.370,19 €—
Terapeutas Ocupacionales 1.370,19 €20.085,47 €11,74 €205,53 €102,76 €2,94 €11,74 €17,61 €1.434,66 €1.434,66 €1.370,19 €1.370,19 €1.370,19 €—
Trabajadores/as Sociales 1.370,19 €20.085,47 €11,74 €205,53 €102,76 €2,94 €11,74 €17,61 €1.434,66 €1.434,66 €1.370,19 €1.370,19 €1.370,19 €—
Podólogos/as 1.370,19 €20.085,47 €11,74 €205,53 €102,76 €2,94 €11,74 €17,61 €1.434,66 €1.434,66 €1.370,19 €1.370,19 €1.370,19 €—
Graduados/as Sociales 1.370,19 €20.085,47 €11,74 €205,53 €102,76 €2,94 €11,74 €17,61 €1.434,66 €1.434,66 €1.370,19 €1.370,19 €1.370,19 €—
TER/TEL 1.278,50 €18.801,76 €10,98 €191,78 €95,89 €2,75 €10,98 €16,47 €1.342,97 €1.342,97 €1.278,50 €1.278,50 €1.278,50 €—
Higienistas Dentales 1.278,50 €18.801,76 €10,98 €191,78 €95,89 €2,75 €10,98 €16,47 €1.342,97 €1.342,97 €1.278,50 €1.278,50 €1.278,50 €—
Monitor/a 1.278,50 €18.801,76 €10,98 €191,78 €95,89 €2,75 €10,98 €16,47 €1.342,97 €1.342,97 €1.278,50 €1.278,50 €1.278,50 €—
Auxiliares de Enfermería 1.170,71 €17.292,80 €10,11 €175,60 €87,80 €2,53 €10,11 €15,16 €1.235,18 €1.235,18 €1.170,71 €1.170,71 €1.170,71 €—
Celador/a 1.170,71 €17.292,80 €10,11 €175,60 €87,80 €2,53 €10,11 €15,16 €1.235,18 €1.235,18 €1.170,71 €1.170,71 €1.170,71 €—
Cuidadores/as Geriátricos-Psiquiátricos 1.170,71 €17.292,80 €10,11 €175,60 €87,80 €2,53 €10,11 €15,16 €1.235,18 €1.235,18 €1.170,71 €1.170,71 €1.170,71 €—
Puericultores/as 1.170,71 €17.292,80 €10,11 €175,60 €87,80 €2,53 €10,11 €15,16 €1.235,18 €1.235,18 €1.170,71 €1.170,71 €1.170,71 €—
Administradores/as 1.824,67 €26.448,19 €15,45 €273,71 €136,85 €3,86 €15,45 €23,18 €1.889,14 €1.889,14 €1.824,67 €1.824,67 €1.824,67 €—
Jefe/a de Contabilidad 1.460,51 €21.349,92 €12,47 €219,07 €109,54 €3,12 €12,47 €18,70 €1.524,98 €1.524,98 €1.460,51 €1.460,51 €1.460,51 €—
Analista de Sistema 1.702,27 €24.734,59 €14,45 €255,35 €127,67 €3,61 €14,45 €21,68 €1.766,74 €1.766,74 €1.702,27 €1.702,27 €1.702,27 €—
Oficiales Administrativos/as 1.278,50 €18.801,76 €10,98 €191,78 €95,89 €2,75 €10,98 €16,47 €1.342,97 €1.342,97 €1.278,50 €1.278,50 €1.278,50 €—
Operadores/as de Ordenador 1.278,50 €18.801,76 €10,98 €191,78 €95,89 €2,75 €10,98 €16,47 €1.342,97 €1.342,97 €1.278,50 €1.278,50 €1.278,50 €—
Auxiliares Administrativos/as 1.170,71 €17.292,80 €10,11 €175,60 €87,80 €2,53 €10,11 €15,16 €1.235,18 €1.235,18 €1.170,71 €1.170,71 €1.170,71 €—
Operadores/as de Terminal 1.170,71 €17.292,80 €10,11 €175,60 €87,80 €2,53 €10,11 €15,16 €1.235,18 €1.235,18 €1.170,71 €1.170,71 €1.170,71 €—
Conserjes 1.170,71 €17.292,80 €10,11 €175,60 €87,80 €2,53 €10,11 €15,16 €1.235,18 €1.235,18 €1.170,71 €1.170,71 €1.170,71 €—
Porteros/as 1.155,03 €17.073,28 €9,46 €163,72 €86,63 €2,37 €9,46 €14,19 €1.219,50 €1.219,50 €1.155,03 €1.155,03 €1.155,03 €17.094,00 €estimado
Ordenanzas 1.155,03 €17.073,28 €9,46 €163,72 €86,63 €2,37 €9,46 €14,19 €1.219,50 €1.219,50 €1.155,03 €1.155,03 €1.155,03 €17.094,00 €estimado
Vigilantes Nocturnos 1.155,03 €17.073,28 €9,46 €163,72 €86,63 €2,37 €9,46 €14,19 €1.219,50 €1.219,50 €1.155,03 €1.155,03 €1.155,03 €17.094,00 €estimado
Jefes/as de Cocina 1.278,50 €18.801,76 €10,98 €191,78 €95,89 €2,75 €10,98 €16,47 €1.342,97 €1.342,97 €1.278,50 €1.278,50 €1.278,50 €—
Cocineros/Cocineras 1.170,50 €17.289,81 €10,10 €175,57 €87,79 €2,52 €10,10 €15,15 €1.234,97 €1.234,97 €1.170,50 €1.170,50 €1.170,50 €—
Ayudantes de Cocina/Pinches 1.155,03 €17.073,28 €9,89 €171,82 €86,63 €2,47 €9,89 €14,84 €1.219,50 €1.219,50 €1.155,03 €1.155,03 €1.155,03 €17.094,00 €estimado
Camareros/as 1.155,03 €17.073,28 €9,70 €168,24 €86,63 €2,42 €9,70 €14,55 €1.219,50 €1.219,50 €1.155,03 €1.155,03 €1.155,03 €17.094,00 €estimado
Limpiadores/as 1.155,03 €17.073,28 €9,53 €165,18 €86,63 €2,38 €9,53 €14,29 €1.219,50 €1.219,50 €1.155,03 €1.155,03 €1.155,03 €17.094,00 €estimado
Encargados/as de Servicios Generales 1.170,71 €17.292,80 €10,11 €175,60 €87,80 €2,53 €10,11 €15,16 €1.235,18 €1.235,18 €1.170,71 €1.170,71 €1.170,71 €—
Telefonistas/Recepcionistas 1.170,71 €17.292,80 €10,11 €175,60 €87,80 €2,53 €10,11 €15,16 €1.235,18 €1.235,18 €1.170,71 €1.170,71 €1.170,71 €—
Lavanderos/as 1.155,03 €17.073,28 €9,53 €165,18 €86,63 €2,38 €9,53 €14,29 €1.219,50 €1.219,50 €1.155,03 €1.155,03 €1.155,03 €17.094,00 €estimado
Planchadores/as 1.155,03 €17.073,28 €9,53 €165,18 €86,63 €2,38 €9,53 €14,29 €1.219,50 €1.219,50 €1.155,03 €1.155,03 €1.155,03 €17.094,00 €estimado
Costureros/as 1.155,03 €17.073,28 €9,77 €169,48 €86,63 €2,44 €9,77 €14,65 €1.219,50 €1.219,50 €1.155,03 €1.155,03 €1.155,03 €17.094,00 €estimado
Jefes/as de Taller 1.327,53 €19.488,24 €11,39 €199,14 €99,56 €2,85 €11,39 €17,09 €1.392,00 €1.392,00 €1.327,53 €1.327,53 €1.327,53 €—
Oficiales 1ª 1.278,50 €18.801,76 €10,98 €191,78 €95,89 €2,75 €10,98 €16,47 €1.342,97 €1.342,97 €1.278,50 €1.278,50 €1.278,50 €—
Oficiales 2ª 1.211,97 €17.870,32 €10,44 €181,80 €90,90 €2,61 €10,44 €15,66 €1.276,44 €1.276,44 €1.211,97 €1.211,97 €1.211,97 €—
Conductores/as de Ambulancia 1.278,50 €18.801,76 €10,98 €191,78 €95,89 €2,75 €10,98 €16,47 €1.342,97 €1.342,97 €1.278,50 €1.278,50 €1.278,50 €—
Peones/as 1.155,03 €17.073,28 €9,46 €163,72 €86,63 €2,37 €9,46 €14,19 €1.219,50 €1.219,50 €1.155,03 €1.155,03 €1.155,03 €17.094,00 €estimado
Notas de los conceptos de este grupo (15)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario Base» del anexo 2 (2026). Retribuye la jornada anual y la adscripción a la categoría (art. 27); se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 35.
  • RETRIBUCIÓN ANUAL: Columna «Retribución Anual» del anexo 2. Art. 27: incluye salario base, plus convenio (art. 29) y pagas extraordinarias (art. 35). No incluye antigüedad, pluses de puesto, nocturnidad, festivos ni el plus de transporte.
  • HORA ORDINARIA: Columna «Hora ordinaria» del anexo 2 (la «IV columna» a la que remite el art. 31). Es la base de la nocturnidad (art. 31) y de las horas extraordinarias (art. 36).
  • COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO: Columna rotulada «art.35» del anexo 2. Sus importes son el 15 % del salario base, que es la cuantía del 100 % del complemento de puesto del art. 32 (quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos y patológicos, UCI, infectocontagiosos, psiquiatría, atención geriátrica y hemodiálisis; también fisioterapia o pediatría con diploma o título de la especialidad). Se cobra con dedicación exclusiva y continuada al puesto; si no, solo los días en que se desempeña, garantizando un mínimo del 7,5 %. No consolida el derecho a la plaza.
  • COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (MÍNIMO 7,5 %): Art. 32: cuando la dedicación al puesto especial no es exclusiva y continuada, el complemento se cobra por los días en que se desempeña, «garantizando un mínimo del 7,5 %». Importe calculado: 7,5 % del salario base de tablas de la categoría.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora ordinaria de tablas (IV columna), salvo que se retribuya con otro complemento que compense esa dedicación. Importe calculado sobre la HORA ORDINARIA de la categoría.
  • HORA EXTRAORDINARIA (VOLUNTARIA): Art. 36: la hora extraordinaria realizada de forma voluntaria se paga al mismo valor que la hora ordinaria de tablas. Es hora extraordinaria la que sobrepasa la jornada del art. 40.
  • HORA EXTRAORDINARIA (FUERZA MAYOR): Art. 36: cuando su realización sea imprescindible y equiparable a fuerza mayor, el valor de la hora ordinaria de tablas incrementado en un 50 %; ese incremento puede compensarse con descanso retribuido según las necesidades de la empresa.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 35: una mensualidad de salario base (art. 28) + plus convenio (art. 29) + antigüedad y permanencia (art. 30), abonada antes del 15 de junio. Importe calculado: salario base + plus convenio por paga; quien tenga trienios suma los suyos.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 35: una mensualidad de salario base + plus convenio + antigüedad y permanencia, abonada antes del 15 de diciembre. Importe calculado: salario base + plus convenio por paga; quien tenga trienios suma los suyos.
  • PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS): Art. 64: a los 15 años de permanencia continuada sin sanción grave o muy grave, 30 días de salario base vigente en ese momento. Importe calculado: la mensualidad de salario base de tablas. No se reduce por estar en reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares.
  • PREMIO A LA CONSTANCIA (25 AÑOS): Art. 64: a los 25 años, en las mismas circunstancias, 30 días de salario base y además cinco días naturales continuados de permiso retribuido, previo acuerdo con la empresa.
  • PREMIO A LA CONSTANCIA (30 AÑOS): Art. 64: a los 30 años, en las mismas circunstancias, 30 días de salario base y además once días naturales continuados de permiso retribuido, previo acuerdo con la empresa.
  • COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO: Columna rotulada «art.35» del anexo 2. Sus importes son el 15 % del salario base, que es la cuantía del 100 % del complemento de puesto del art. 32 (quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos y patológicos, UCI, infectocontagiosos, psiquiatría, atención geriátrica y hemodiálisis; también fisioterapia o pediatría con diploma o título de la especialidad). Se cobra con dedicación exclusiva y continuada al puesto; si no, solo los días en que se desempeña, garantizando un mínimo del 7,5 %. No consolida el derecho a la plaza. ⚠️ En esta categoría el importe de la tabla NO es el 15 % del salario base publicado: la fila está levantada al SMI y la columna conserva el 15 % del salario anterior a esa equiparación. Se transcribe lo publicado.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): La retribución anual que publica el anexo 2 para esta categoría (17073.28 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales en 14 pagas de 1.221,00 €). Por ley nadie cobra menos del SMI: se añade el total garantizado. El convenio no fija regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos NO se publica. La cifra del boletín se conserva tal cual en RETRIBUCIÓN ANUAL.
Tablas salariales 2025 (anexo 1) — +3 % sobre 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO ANUAL A 876,51 € Columna «Plus Convenio» del anexo 1: importe ANUAL, igual para todas las categorías. Art. 29: se devenga en 14 pagas (su importe por paga es el concepto PLUS CONVENIO). El nombre lleva «ANUAL» solo para distinguirlo de ese importe por paga; en el boletín la columna se rotula «Plus Convenio».
PLUS CONVENIO M 62,59 € Anexo 1, cuadro de importes comunes: importe por paga del plus convenio, igual para todas las categorías y devengado en 14 pagas (art. 29). ⚠️ 14 × este importe no reproduce al céntimo la columna anual del mismo anexo (el boletín mantiene las dos cifras como series propias, las dos encadenadas con el incremento del art. 28): se transcriben las dos.
TRIENIOS M 17,77 € Anexo 1, cuadro de importes comunes: módulo mensual de UN trienio, unitario para todas las categorías (art. 30), en jornada completa; a tiempo parcial, a prorrata. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento, con un máximo de 13 trienios. Entra en la base de las pagas extraordinarias (art. 35).
PLUS PANTALLA M 26,51 € Anexo 1, cuadro de importes comunes. Art. 34: plus mensual para quien trabaje con pantallas de ordenador o terminales más del 50 % de su jornada diaria; a tiempo parcial, a prorrata.
PLUS DOMINGOS E 24,46 € Anexo 1, cuadro de importes comunes: importe por cada domingo trabajado (art. 33: la misma retribución que por festivo), salvo que se retribuya con otro complemento que compense esa dedicación. El turno de noche que empieza la víspera y acaba en domingo cuenta como domingo.
PLUS FESTIVO E 24,46 € Anexo 1, cuadro de importes comunes. Art. 33: por cada festivo intersemanal trabajado (14 festivos anuales) por quien no fue contratado específicamente para trabajar esos días, salvo que se retribuya con otro complemento. El turno de noche que empieza la víspera y acaba en el festivo cuenta como festivo.
FESTIVO ESPECIAL (25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO) E 48,92 € PLUS_FESTIVO*2 Art. 33: los días 25 de diciembre y 1 de enero son festivos especiales y se retribuyen con el DOBLE de lo estipulado para un día festivo. Importe calculado: 2 × plus festivo del anexo.
PLUS TRANSPORTE A 730,70 € Anexo 1, cuadro de importes comunes: el boletín precisa que «la cuantía del plus transporte es a cómputo anual». Art. 37: compensa los gastos de locomoción entre el domicilio y el centro de trabajo, igual para todas las categorías; puede distribuirse en las 14 pagas; con contrato temporal, proporcional a los días trabajados. No tiene la consideración de salario.
PLUS TRANSPORTE DIARIO (12 MENSUALIDADES) E 2,34 € PLUS_TRANSPORTE/12/26 Art. 37, fórmula publicada como imagen: P.T. = (importe anual / 12 o 14) / 26. Importe calculado dividiendo el importe anual entre 12 y entre 26.
PLUS TRANSPORTE DIARIO (14 PAGAS) E 2,01 € PLUS_TRANSPORTE/14/26 Art. 37, fórmula publicada como imagen: P.T. = (importe anual / 12 o 14) / 26. Importe calculado dividiendo el importe anual entre 14 y entre 26 (cuando el plus se distribuye en las catorce pagas).
DIETA POR DESAYUNO E 3,00 € Art. 37: dieta alimenticia por desayuno en desplazamiento de servicio fuera de la localidad del centro de trabajo. El artículo no la actualiza por años.
DIETA POR COMIDA E 16,00 € Art. 37: dieta alimenticia por comida en desplazamiento de servicio. Los gastos de locomoción y alojamiento se abonan aparte, previa justificación.
DIETA POR CENA E 13,00 € Art. 37: dieta alimenticia por cena en desplazamiento de servicio.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 37: por kilómetro recorrido en vehículo propio con autorización de la empresa, «durante la vigencia del Convenio».
BECAS LIBROS (TOPE EN MATERIAL ESCOLAR) A 75,00 € 50% Art. 66: la empresa abona el 50 % de las facturas de libros de enseñanza oficial (o licencias análogas, sin superar el valor de los libros) o material escolar de Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y FP de la persona trabajadora o de sus hijos/as, con un tope de 75 € en material escolar según los listados de los colegios. Con contrato temporal, si a 1 de septiembre se tiene un año de antigüedad. El importe recogido es el tope del material escolar; los libros no tienen tope en el artículo.
AYUDA POR HIJO/A CON DISCAPACIDAD M 100,00 € Art. 68: ayuda mensual por hijo/a con discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente comprobada, siempre que conviva con los padres y no esté internado por cuenta de la Administración Pública en un centro.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

Sin grupo asignado 55 categorías · 13 conceptos
Categoría SALARIO BASE MRETRIBUCIÓN ANUAL AHORA ORDINARIA HCOMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO MCOMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (MÍNIMO 7,5 %) MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD HHORA EXTRAORDINARIA (VOLUNTARIA) HHORA EXTRAORDINARIA (FUERZA MAYOR) HGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD APREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) APREMIO A LA CONSTANCIA (25 AÑOS) APREMIO A LA CONSTANCIA (30 AÑOS) A
Director/a Médico/a 1.886,76 €27.291,12 €15,94 €283,01 €141,51 €3,98 €15,94 €23,91 €1.949,35 €1.949,35 €1.886,76 €1.886,76 €1.886,76 €
Director/a Administrativo/a 1.886,76 €27.291,12 €15,94 €283,01 €141,51 €3,98 €15,94 €23,91 €1.949,35 €1.949,35 €1.886,76 €1.886,76 €1.886,76 €
Subdirector/a Médico/a 1.652,68 €24.014,02 €14,03 €247,90 €123,95 €3,51 €14,03 €21,05 €1.715,27 €1.715,27 €1.652,68 €1.652,68 €1.652,68 €
Subdirector/a Administrativo/a 1.652,68 €24.014,02 €14,03 €247,90 €123,95 €3,51 €14,03 €21,05 €1.715,27 €1.715,27 €1.652,68 €1.652,68 €1.652,68 €
Médico/a Jefe/a Servicio 1.693,74 €24.588,92 €14,37 €254,06 €127,03 €3,59 €14,37 €21,55 €1.756,33 €1.756,33 €1.693,74 €1.693,74 €1.693,74 €
Médico/a Jefe/a Clínico/a 1.594,73 €23.202,75 €13,56 €239,21 €119,60 €3,39 €13,56 €20,34 €1.657,32 €1.657,32 €1.594,73 €1.594,73 €1.594,73 €
Médico/a Adjunta/o 1.550,71 €22.586,40 €13,20 €232,61 €116,30 €3,30 €13,20 €19,80 €1.613,30 €1.613,30 €1.550,71 €1.550,71 €1.550,71 €
Médico/a Residente 1.462,55 €21.352,25 €12,47 €219,38 €109,69 €3,12 €12,47 €18,70 €1.525,14 €1.525,14 €1.462,55 €1.462,55 €1.462,55 €
Farmacéutico/a 1.693,74 €24.588,92 €14,37 €254,06 €127,03 €3,59 €14,37 €21,55 €1.756,33 €1.756,33 €1.693,74 €1.693,74 €1.693,74 €
Odontólogos/as 1.693,74 €24.588,92 €14,37 €254,06 €127,03 €3,59 €14,37 €21,55 €1.756,33 €1.756,33 €1.693,74 €1.693,74 €1.693,74 €
Psicólogos/as 1.693,74 €24.588,92 €14,37 €254,06 €127,03 €3,59 €14,37 €21,55 €1.756,33 €1.756,33 €1.693,74 €1.693,74 €1.693,74 €
Otros/as Titulados/as Superiores 1.693,74 €24.588,92 €14,37 €254,06 €127,03 €3,59 €14,37 €21,55 €1.756,33 €1.756,33 €1.693,74 €1.693,74 €1.693,74 €
Dirección de Enfermería 1.442,53 €21.071,98 €12,31 €216,38 €108,19 €3,08 €12,31 €18,46 €1.505,12 €1.505,12 €1.442,53 €1.442,53 €1.442,53 €
Supervisores/as 1.397,95 €20.447,80 €11,95 €209,69 €104,85 €2,99 €11,95 €17,93 €1.460,54 €1.460,54 €1.397,95 €1.397,95 €1.397,95 €
Enfermeros/as Especialistas 1.373,39 €20.103,90 €11,75 €206,01 €103,00 €2,94 €11,75 €17,63 €1.435,98 €1.435,98 €1.373,39 €1.373,39 €1.373,39 €
Enfermeros/as 1.330,28 €19.500,45 €11,40 €199,55 €99,77 €2,85 €11,40 €17,10 €1.392,87 €1.392,87 €1.330,28 €1.330,28 €1.330,28 €
Fisioterapeutas 1.330,28 €19.500,45 €11,40 €199,55 €99,77 €2,85 €11,40 €17,10 €1.392,87 €1.392,87 €1.330,28 €1.330,28 €1.330,28 €
Maestros/as en Logofonía o Logopeda 1.330,28 €19.500,45 €11,40 €199,55 €99,77 €2,85 €11,40 €17,10 €1.392,87 €1.392,87 €1.330,28 €1.330,28 €1.330,28 €
Terapeutas Ocupacionales 1.330,28 €19.500,45 €11,40 €199,55 €99,77 €2,85 €11,40 €17,10 €1.392,87 €1.392,87 €1.330,28 €1.330,28 €1.330,28 €
Trabajadores/as Sociales 1.330,28 €19.500,45 €11,40 €199,55 €99,77 €2,85 €11,40 €17,10 €1.392,87 €1.392,87 €1.330,28 €1.330,28 €1.330,28 €
Podólogos/as 1.330,28 €19.500,45 €11,40 €199,55 €99,77 €2,85 €11,40 €17,10 €1.392,87 €1.392,87 €1.330,28 €1.330,28 €1.330,28 €
Graduados/as Sociales 1.330,28 €19.500,45 €11,40 €199,55 €99,77 €2,85 €11,40 €17,10 €1.392,87 €1.392,87 €1.330,28 €1.330,28 €1.330,28 €
TER/TEL 1.241,26 €18.254,13 €10,66 €186,19 €93,09 €2,67 €10,66 €15,99 €1.303,85 €1.303,85 €1.241,26 €1.241,26 €1.241,26 €
Higienistas Dentales 1.241,26 €18.254,13 €10,66 €186,19 €93,09 €2,67 €10,66 €15,99 €1.303,85 €1.303,85 €1.241,26 €1.241,26 €1.241,26 €
Monitor/a 1.241,26 €18.254,13 €10,66 €186,19 €93,09 €2,67 €10,66 €15,99 €1.303,85 €1.303,85 €1.241,26 €1.241,26 €1.241,26 €
Auxiliares de Enfermería 1.136,62 €16.789,13 €9,81 €170,49 €85,25 €2,45 €9,81 €14,71 €1.199,21 €1.199,21 €1.136,62 €1.136,62 €1.136,62 €
Celador/a 1.136,62 €16.789,13 €9,81 €170,49 €85,25 €2,45 €9,81 €14,71 €1.199,21 €1.199,21 €1.136,62 €1.136,62 €1.136,62 €
Cuidadores/as Geriátricos-Psiquiátricos 1.136,62 €16.789,13 €9,81 €170,49 €85,25 €2,45 €9,81 €14,71 €1.199,21 €1.199,21 €1.136,62 €1.136,62 €1.136,62 €
Puericultores/as 1.136,62 €16.789,13 €9,81 €170,49 €85,25 €2,45 €9,81 €14,71 €1.199,21 €1.199,21 €1.136,62 €1.136,62 €1.136,62 €
Administradores/as 1.771,52 €25.677,85 €15,00 €265,73 €132,86 €3,75 €15,00 €22,50 €1.834,11 €1.834,11 €1.771,52 €1.771,52 €1.771,52 €
Jefe/a de Contabilidad 1.417,97 €20.728,08 €12,11 €212,69 €106,35 €3,03 €12,11 €18,16 €1.480,56 €1.480,56 €1.417,97 €1.417,97 €1.417,97 €
Analista de Sistema 1.652,69 €24.014,16 €14,03 €247,91 €123,95 €3,51 €14,03 €21,05 €1.715,28 €1.715,28 €1.652,69 €1.652,69 €1.652,69 €
Oficiales Administrativos/as 1.241,26 €18.254,13 €10,66 €186,19 €93,09 €2,67 €10,66 €15,99 €1.303,85 €1.303,85 €1.241,26 €1.241,26 €1.241,26 €
Operadores/as de Ordenador 1.241,26 €18.254,13 €10,66 €186,19 €93,09 €2,67 €10,66 €15,99 €1.303,85 €1.303,85 €1.241,26 €1.241,26 €1.241,26 €
Auxiliares Administrativos/as 1.136,62 €16.789,13 €9,81 €170,49 €85,25 €2,45 €9,81 €14,71 €1.199,21 €1.199,21 €1.136,62 €1.136,62 €1.136,62 €
Operadores/as de Terminal 1.136,62 €16.789,13 €9,81 €170,49 €85,25 €2,45 €9,81 €14,71 €1.199,21 €1.199,21 €1.136,62 €1.136,62 €1.136,62 €
Conserjes 1.136,62 €16.789,13 €9,81 €170,49 €85,25 €2,45 €9,81 €14,71 €1.199,21 €1.199,21 €1.136,62 €1.136,62 €1.136,62 €
Porteros/as 1.121,39 €16.576,00 €9,18 €158,95 €84,10 €2,29 €9,18 €13,77 €1.183,98 €1.183,98 €1.121,39 €1.121,39 €1.121,39 €
Ordenanzas 1.121,39 €16.576,00 €9,18 €158,95 €84,10 €2,29 €9,18 €13,77 €1.183,98 €1.183,98 €1.121,39 €1.121,39 €1.121,39 €
Vigilantes Nocturnos 1.121,39 €16.576,00 €9,18 €158,95 €84,10 €2,29 €9,18 €13,77 €1.183,98 €1.183,98 €1.121,39 €1.121,39 €1.121,39 €
Jefes/as de Cocina 1.241,26 €18.254,13 €10,66 €186,19 €93,09 €2,67 €10,66 €15,99 €1.303,85 €1.303,85 €1.241,26 €1.241,26 €1.241,26 €
Cocineros/Cocineras 1.136,41 €16.786,23 €9,80 €170,46 €85,23 €2,45 €9,80 €14,70 €1.199,00 €1.199,00 €1.136,41 €1.136,41 €1.136,41 €
Ayudantes de Cocina/Pinches 1.121,39 €16.576,00 €9,61 €166,81 €84,10 €2,40 €9,61 €14,41 €1.183,98 €1.183,98 €1.121,39 €1.121,39 €1.121,39 €
Camareros/as 1.121,39 €16.576,00 €9,42 €163,34 €84,10 €2,35 €9,42 €14,13 €1.183,98 €1.183,98 €1.121,39 €1.121,39 €1.121,39 €
Limpiadores/as 1.121,39 €16.576,00 €9,25 €160,37 €84,10 €2,31 €9,25 €13,88 €1.183,98 €1.183,98 €1.121,39 €1.121,39 €1.121,39 €
Encargados/as de Servicios Generales 1.136,62 €16.789,13 €9,81 €170,49 €85,25 €2,45 €9,81 €14,71 €1.199,21 €1.199,21 €1.136,62 €1.136,62 €1.136,62 €
Telefonistas/Recepcionistas 1.136,62 €16.789,13 €9,81 €170,49 €85,25 €2,45 €9,81 €14,71 €1.199,21 €1.199,21 €1.136,62 €1.136,62 €1.136,62 €
Lavanderos/as 1.121,39 €16.576,00 €9,25 €160,37 €84,10 €2,31 €9,25 €13,88 €1.183,98 €1.183,98 €1.121,39 €1.121,39 €1.121,39 €
Planchadores/as 1.121,39 €16.576,00 €9,25 €160,37 €84,10 €2,31 €9,25 €13,88 €1.183,98 €1.183,98 €1.121,39 €1.121,39 €1.121,39 €
Costureros/as 1.121,39 €16.576,00 €9,48 €164,55 €84,10 €2,37 €9,48 €14,22 €1.183,98 €1.183,98 €1.121,39 €1.121,39 €1.121,39 €
Jefes/as de Taller 1.288,87 €18.920,62 €11,06 €193,33 €96,67 €2,77 €11,06 €16,59 €1.351,46 €1.351,46 €1.288,87 €1.288,87 €1.288,87 €
Oficiales 1ª 1.241,26 €18.254,13 €10,66 €186,19 €93,09 €2,67 €10,66 €15,99 €1.303,85 €1.303,85 €1.241,26 €1.241,26 €1.241,26 €
Oficiales 2ª 1.176,67 €17.349,82 €10,13 €176,50 €88,25 €2,53 €10,13 €15,20 €1.239,26 €1.239,26 €1.176,67 €1.176,67 €1.176,67 €
Conductores/as de Ambulancia 1.241,26 €18.254,13 €10,66 €186,19 €93,09 €2,67 €10,66 €15,99 €1.303,85 €1.303,85 €1.241,26 €1.241,26 €1.241,26 €
Peones/as 1.121,39 €16.576,00 €9,18 €158,95 €84,10 €2,29 €9,18 €13,77 €1.183,98 €1.183,98 €1.121,39 €1.121,39 €1.121,39 €
Notas de los conceptos de este grupo (15)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario Base» del anexo 1 (2025). Retribuye la jornada anual y la adscripción a la categoría (art. 27); se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 35.
  • RETRIBUCIÓN ANUAL: Columna «Retribución Anual» del anexo 1. Art. 27: incluye salario base, plus convenio (art. 29) y pagas extraordinarias (art. 35). No incluye antigüedad, pluses de puesto, nocturnidad, festivos ni el plus de transporte.
  • HORA ORDINARIA: Columna «Hora ordinaria» del anexo 1 (la «IV columna» a la que remite el art. 31). Es la base de la nocturnidad (art. 31) y de las horas extraordinarias (art. 36).
  • COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO: Columna rotulada «art.35» del anexo 1. Sus importes son el 15 % del salario base, que es la cuantía del 100 % del complemento de puesto del art. 32 (quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos y patológicos, UCI, infectocontagiosos, psiquiatría, atención geriátrica y hemodiálisis; también fisioterapia o pediatría con diploma o título de la especialidad). Se cobra con dedicación exclusiva y continuada al puesto; si no, solo los días en que se desempeña, garantizando un mínimo del 7,5 %. No consolida el derecho a la plaza.
  • COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (MÍNIMO 7,5 %): Art. 32: cuando la dedicación al puesto especial no es exclusiva y continuada, el complemento se cobra por los días en que se desempeña, «garantizando un mínimo del 7,5 %». Importe calculado: 7,5 % del salario base de tablas de la categoría.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora ordinaria de tablas (IV columna), salvo que se retribuya con otro complemento que compense esa dedicación. Importe calculado sobre la HORA ORDINARIA de la categoría.
  • HORA EXTRAORDINARIA (VOLUNTARIA): Art. 36: la hora extraordinaria realizada de forma voluntaria se paga al mismo valor que la hora ordinaria de tablas. Es hora extraordinaria la que sobrepasa la jornada del art. 40.
  • HORA EXTRAORDINARIA (FUERZA MAYOR): Art. 36: cuando su realización sea imprescindible y equiparable a fuerza mayor, el valor de la hora ordinaria de tablas incrementado en un 50 %; ese incremento puede compensarse con descanso retribuido según las necesidades de la empresa.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 35: una mensualidad de salario base (art. 28) + plus convenio (art. 29) + antigüedad y permanencia (art. 30), abonada antes del 15 de junio. Importe calculado: salario base + plus convenio por paga; quien tenga trienios suma los suyos.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 35: una mensualidad de salario base + plus convenio + antigüedad y permanencia, abonada antes del 15 de diciembre. Importe calculado: salario base + plus convenio por paga; quien tenga trienios suma los suyos.
  • PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS): Art. 64: a los 15 años de permanencia continuada sin sanción grave o muy grave, 30 días de salario base vigente en ese momento. Importe calculado: la mensualidad de salario base de tablas. No se reduce por estar en reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares.
  • PREMIO A LA CONSTANCIA (25 AÑOS): Art. 64: a los 25 años, en las mismas circunstancias, 30 días de salario base y además cinco días naturales continuados de permiso retribuido, previo acuerdo con la empresa.
  • PREMIO A LA CONSTANCIA (30 AÑOS): Art. 64: a los 30 años, en las mismas circunstancias, 30 días de salario base y además once días naturales continuados de permiso retribuido, previo acuerdo con la empresa.
  • SALARIO BASE: Columna «Salario Base» del anexo 1 (2025). Retribuye la jornada anual y la adscripción a la categoría (art. 27); se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 35. ⚠️ En esta categoría la retribución anual de la tabla es exactamente el SMI de 2025 (16.576,00 €): la fila está levantada al salario mínimo y su salario base no sale de encadenar el incremento del art, 28 sobre el año anterior,
  • COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO: Columna rotulada «art.35» del anexo 1. Sus importes son el 15 % del salario base, que es la cuantía del 100 % del complemento de puesto del art. 32 (quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos y patológicos, UCI, infectocontagiosos, psiquiatría, atención geriátrica y hemodiálisis; también fisioterapia o pediatría con diploma o título de la especialidad). Se cobra con dedicación exclusiva y continuada al puesto; si no, solo los días en que se desempeña, garantizando un mínimo del 7,5 %. No consolida el derecho a la plaza. ⚠️ En esta categoría el importe de la tabla NO es el 15 % del salario base publicado: la fila está levantada al SMI y la columna conserva el 15 % del salario anterior a esa equiparación. Se transcribe lo publicado.
Tablas salariales 2024 (anexo 0) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO ANUAL A 850,98 € Columna «Plus Convenio» del anexo 0: importe ANUAL, igual para todas las categorías. Art. 29: se devenga en 14 pagas (su importe por paga es el concepto PLUS CONVENIO). El nombre lleva «ANUAL» solo para distinguirlo de ese importe por paga; en el boletín la columna se rotula «Plus Convenio».
PLUS CONVENIO M 60,77 € Anexo 0, cuadro de importes comunes: importe por paga del plus convenio, igual para todas las categorías y devengado en 14 pagas (art. 29). ⚠️ 14 × este importe no reproduce al céntimo la columna anual del mismo anexo (el boletín mantiene las dos cifras como series propias, las dos encadenadas con el incremento del art. 28): se transcriben las dos.
TRIENIOS M 17,25 € Anexo 0, cuadro de importes comunes: módulo mensual de UN trienio, unitario para todas las categorías (art. 30), en jornada completa; a tiempo parcial, a prorrata. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento, con un máximo de 13 trienios. Entra en la base de las pagas extraordinarias (art. 35).
PLUS PANTALLA M 25,74 € Anexo 0, cuadro de importes comunes. Art. 34: plus mensual para quien trabaje con pantallas de ordenador o terminales más del 50 % de su jornada diaria; a tiempo parcial, a prorrata.
PLUS DOMINGOS E 23,75 € Anexo 0, cuadro de importes comunes: importe por cada domingo trabajado (art. 33: la misma retribución que por festivo), salvo que se retribuya con otro complemento que compense esa dedicación. El turno de noche que empieza la víspera y acaba en domingo cuenta como domingo.
PLUS FESTIVO E 23,75 € Anexo 0, cuadro de importes comunes. Art. 33: por cada festivo intersemanal trabajado (14 festivos anuales) por quien no fue contratado específicamente para trabajar esos días, salvo que se retribuya con otro complemento. El turno de noche que empieza la víspera y acaba en el festivo cuenta como festivo.
FESTIVO ESPECIAL (25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO) E 47,50 € PLUS_FESTIVO*2 Art. 33: los días 25 de diciembre y 1 de enero son festivos especiales y se retribuyen con el DOBLE de lo estipulado para un día festivo. Importe calculado: 2 × plus festivo del anexo.
PLUS TRANSPORTE A 709,42 € Anexo 0, cuadro de importes comunes: el boletín precisa que «la cuantía del plus transporte es a cómputo anual». Art. 37: compensa los gastos de locomoción entre el domicilio y el centro de trabajo, igual para todas las categorías; puede distribuirse en las 14 pagas; con contrato temporal, proporcional a los días trabajados. No tiene la consideración de salario.
PLUS TRANSPORTE DIARIO (12 MENSUALIDADES) E 2,27 € PLUS_TRANSPORTE/12/26 Art. 37, fórmula publicada como imagen: P.T. = (importe anual / 12 o 14) / 26. Importe calculado dividiendo el importe anual entre 12 y entre 26.
PLUS TRANSPORTE DIARIO (14 PAGAS) E 1,95 € PLUS_TRANSPORTE/14/26 Art. 37, fórmula publicada como imagen: P.T. = (importe anual / 12 o 14) / 26. Importe calculado dividiendo el importe anual entre 14 y entre 26 (cuando el plus se distribuye en las catorce pagas).
DIETA POR DESAYUNO E 3,00 € Art. 37: dieta alimenticia por desayuno en desplazamiento de servicio fuera de la localidad del centro de trabajo. El artículo no la actualiza por años.
DIETA POR COMIDA E 16,00 € Art. 37: dieta alimenticia por comida en desplazamiento de servicio. Los gastos de locomoción y alojamiento se abonan aparte, previa justificación.
DIETA POR CENA E 13,00 € Art. 37: dieta alimenticia por cena en desplazamiento de servicio.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 37: por kilómetro recorrido en vehículo propio con autorización de la empresa, «durante la vigencia del Convenio».
BECAS LIBROS (TOPE EN MATERIAL ESCOLAR) A 75,00 € 50% Art. 66: la empresa abona el 50 % de las facturas de libros de enseñanza oficial (o licencias análogas, sin superar el valor de los libros) o material escolar de Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y FP de la persona trabajadora o de sus hijos/as, con un tope de 75 € en material escolar según los listados de los colegios. Con contrato temporal, si a 1 de septiembre se tiene un año de antigüedad. El importe recogido es el tope del material escolar; los libros no tienen tope en el artículo.
AYUDA POR HIJO/A CON DISCAPACIDAD M 100,00 € Art. 68: ayuda mensual por hijo/a con discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente comprobada, siempre que conviva con los padres y no esté internado por cuenta de la Administración Pública en un centro.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

Sin grupo asignado 55 categorías · 13 conceptos
Categoría SALARIO BASE MRETRIBUCIÓN ANUAL AHORA ORDINARIA HCOMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO MCOMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (MÍNIMO 7,5 %) MCOMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD HHORA EXTRAORDINARIA (VOLUNTARIA) HHORA EXTRAORDINARIA (FUERZA MAYOR) HGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD APREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS) APREMIO A LA CONSTANCIA (25 AÑOS) APREMIO A LA CONSTANCIA (30 AÑOS) A
Director/a Médico/a 1.831,80 €26.496,23 €15,48 €274,77 €137,38 €3,87 €15,48 €23,22 €1.892,57 €1.892,57 €1.831,80 €1.831,80 €1.831,80 €
Director/a Administrativo/a 1.831,80 €26.496,23 €15,48 €274,77 €137,38 €3,87 €15,48 €23,22 €1.892,57 €1.892,57 €1.831,80 €1.831,80 €1.831,80 €
Subdirector/a Médico/a 1.604,54 €23.314,58 €13,62 €240,68 €120,34 €3,40 €13,62 €20,43 €1.665,31 €1.665,31 €1.604,54 €1.604,54 €1.604,54 €
Subdirector/a Administrativo/a 1.604,54 €23.314,58 €13,62 €240,68 €120,34 €3,40 €13,62 €20,43 €1.665,31 €1.665,31 €1.604,54 €1.604,54 €1.604,54 €
Médico/a Jefe/a Servicio 1.644,41 €23.872,74 €13,95 €246,66 €123,33 €3,49 €13,95 €20,93 €1.705,18 €1.705,18 €1.644,41 €1.644,41 €1.644,41 €
Médico/a Jefe/a Clínico/a 1.548,28 €22.526,94 €13,17 €232,25 €116,12 €3,29 €13,17 €19,75 €1.609,05 €1.609,05 €1.548,28 €1.548,28 €1.548,28 €
Médico/a Adjunta/o 1.505,54 €21.928,54 €12,81 €225,83 €112,92 €3,20 €12,81 €19,21 €1.566,31 €1.566,31 €1.505,54 €1.505,54 €1.505,54 €
Médico/a Residente 1.419,95 €20.730,34 €12,11 €212,99 €106,50 €3,03 €12,11 €18,16 €1.480,72 €1.480,72 €1.419,95 €1.419,95 €1.419,95 €
Farmacéutico/a 1.644,41 €23.872,74 €13,95 €246,66 €123,33 €3,49 €13,95 €20,93 €1.705,18 €1.705,18 €1.644,41 €1.644,41 €1.644,41 €
Odontólogos/as 1.644,41 €23.872,74 €13,95 €246,66 €123,33 €3,49 €13,95 €20,93 €1.705,18 €1.705,18 €1.644,41 €1.644,41 €1.644,41 €
Psicólogos/as 1.644,41 €23.872,74 €13,95 €246,66 €123,33 €3,49 €13,95 €20,93 €1.705,18 €1.705,18 €1.644,41 €1.644,41 €1.644,41 €
Otros/as Titulados/as Superiores 1.644,41 €23.872,74 €13,95 €246,66 €123,33 €3,49 €13,95 €20,93 €1.705,18 €1.705,18 €1.644,41 €1.644,41 €1.644,41 €
Dirección de Enfermería 1.400,52 €20.458,23 €11,95 €210,08 €105,04 €2,99 €11,95 €17,93 €1.461,29 €1.461,29 €1.400,52 €1.400,52 €1.400,52 €
Supervisores/as 1.357,23 €19.852,23 €11,60 €203,58 €101,79 €2,90 €11,60 €17,40 €1.418,00 €1.418,00 €1.357,23 €1.357,23 €1.357,23 €
Enfermeros/as Especialistas 1.333,38 €19.518,35 €11,41 €200,01 €100,00 €2,85 €11,41 €17,11 €1.394,15 €1.394,15 €1.333,38 €1.333,38 €1.333,38 €
Enfermeros/as 1.291,54 €18.932,48 €11,07 €193,73 €96,87 €2,77 €11,07 €16,61 €1.352,31 €1.352,31 €1.291,54 €1.291,54 €1.291,54 €
Fisioterapeutas 1.291,54 €18.932,48 €11,07 €193,73 €96,87 €2,77 €11,07 €16,61 €1.352,31 €1.352,31 €1.291,54 €1.291,54 €1.291,54 €
Maestros/as en Logofonía o Logopeda 1.291,54 €18.932,48 €11,07 €193,73 €96,87 €2,77 €11,07 €16,61 €1.352,31 €1.352,31 €1.291,54 €1.291,54 €1.291,54 €
Terapeutas Ocupacionales 1.291,54 €18.932,48 €11,07 €193,73 €96,87 €2,77 €11,07 €16,61 €1.352,31 €1.352,31 €1.291,54 €1.291,54 €1.291,54 €
Trabajadores/as Sociales 1.291,54 €18.932,48 €11,07 €193,73 €96,87 €2,77 €11,07 €16,61 €1.352,31 €1.352,31 €1.291,54 €1.291,54 €1.291,54 €
Podólogos/as 1.291,54 €18.932,48 €11,07 €193,73 €96,87 €2,77 €11,07 €16,61 €1.352,31 €1.352,31 €1.291,54 €1.291,54 €1.291,54 €
Graduados/as Sociales 1.291,54 €18.932,48 €11,07 €193,73 €96,87 €2,77 €11,07 €16,61 €1.352,31 €1.352,31 €1.291,54 €1.291,54 €1.291,54 €
TER/TEL 1.205,11 €17.722,46 €10,35 €180,77 €90,38 €2,59 €10,35 €15,53 €1.265,88 €1.265,88 €1.205,11 €1.205,11 €1.205,11 €
Higienistas Dentales 1.205,11 €17.722,46 €10,35 €180,77 €90,38 €2,59 €10,35 €15,53 €1.265,88 €1.265,88 €1.205,11 €1.205,11 €1.205,11 €
Monitor/a 1.205,11 €17.722,46 €10,35 €180,77 €90,38 €2,59 €10,35 €15,53 €1.265,88 €1.265,88 €1.205,11 €1.205,11 €1.205,11 €
Auxiliares de Enfermería 1.103,51 €16.300,12 €9,53 €165,52 €82,76 €2,38 €9,53 €14,29 €1.164,28 €1.164,28 €1.103,51 €1.103,51 €1.103,51 €
Celador/a 1.103,51 €16.300,12 €9,53 €165,52 €82,76 €2,38 €9,53 €14,29 €1.164,28 €1.164,28 €1.103,51 €1.103,51 €1.103,51 €
Cuidadores/as Geriátricos-Psiquiátricos 1.103,51 €16.300,12 €9,53 €165,52 €82,76 €2,38 €9,53 €14,29 €1.164,28 €1.164,28 €1.103,51 €1.103,51 €1.103,51 €
Puericultores/as 1.103,51 €16.300,12 €9,53 €165,52 €82,76 €2,38 €9,53 €14,29 €1.164,28 €1.164,28 €1.103,51 €1.103,51 €1.103,51 €
Administradores/as 1.719,93 €24.929,96 €14,56 €257,99 €128,99 €3,64 €14,56 €21,84 €1.780,70 €1.780,70 €1.719,93 €1.719,93 €1.719,93 €
Jefe/a de Contabilidad 1.376,67 €20.124,35 €11,76 €206,50 €103,25 €2,94 €11,76 €17,64 €1.437,44 €1.437,44 €1.376,67 €1.376,67 €1.376,67 €
Analista de Sistema 1.604,55 €23.314,72 €13,62 €240,69 €120,34 €3,40 €13,62 €20,43 €1.665,32 €1.665,32 €1.604,55 €1.604,55 €1.604,55 €
Oficiales Administrativos/as 1.205,11 €17.722,46 €10,35 €180,77 €90,38 €2,59 €10,35 €15,53 €1.265,88 €1.265,88 €1.205,11 €1.205,11 €1.205,11 €
Operadores/as de Ordenador 1.205,11 €17.722,46 €10,35 €180,77 €90,38 €2,59 €10,35 €15,53 €1.265,88 €1.265,88 €1.205,11 €1.205,11 €1.205,11 €
Auxiliares Administrativos/as 1.103,51 €16.300,12 €9,53 €165,52 €82,76 €2,38 €9,53 €14,29 €1.164,28 €1.164,28 €1.103,51 €1.103,51 €1.103,51 €
Operadores/as de Terminal 1.103,51 €16.300,12 €9,53 €165,52 €82,76 €2,38 €9,53 €14,29 €1.164,28 €1.164,28 €1.103,51 €1.103,51 €1.103,51 €
Conserjes 1.103,51 €16.300,12 €9,53 €165,52 €82,76 €2,38 €9,53 €14,29 €1.164,28 €1.164,28 €1.103,51 €1.103,51 €1.103,51 €
Porteros/as 1.073,22 €15.876,00 €8,91 €154,32 €80,49 €2,23 €8,91 €13,37 €1.133,99 €1.133,99 €1.073,22 €1.073,22 €1.073,22 €
Ordenanzas 1.073,22 €15.876,00 €8,91 €154,32 €80,49 €2,23 €8,91 €13,37 €1.133,99 €1.133,99 €1.073,22 €1.073,22 €1.073,22 €
Vigilantes Nocturnos 1.073,22 €15.876,00 €8,91 €154,32 €80,49 €2,23 €8,91 €13,37 €1.133,99 €1.133,99 €1.073,22 €1.073,22 €1.073,22 €
Jefes/as de Cocina 1.205,11 €17.722,46 €10,35 €180,77 €90,38 €2,59 €10,35 €15,53 €1.265,88 €1.265,88 €1.205,11 €1.205,11 €1.205,11 €
Cocineros/Cocineras 1.103,31 €16.297,31 €9,52 €165,49 €82,75 €2,38 €9,52 €14,28 €1.164,08 €1.164,08 €1.103,31 €1.103,31 €1.103,31 €
Ayudantes de Cocina/Pinches 1.079,71 €15.966,94 €9,33 €161,96 €80,98 €2,33 €9,33 €13,99 €1.140,48 €1.140,48 €1.079,71 €1.079,71 €1.079,71 €
Camareros/as 1.073,22 €15.876,00 €9,15 €158,58 €80,49 €2,29 €9,15 €13,72 €1.133,99 €1.133,99 €1.073,22 €1.073,22 €1.073,22 €
Limpiadores/as 1.073,22 €15.876,00 €8,98 €155,69 €80,49 €2,25 €8,98 €13,47 €1.133,99 €1.133,99 €1.073,22 €1.073,22 €1.073,22 €
Encargados/as de Servicios Generales 1.103,51 €16.300,12 €9,53 €165,52 €82,76 €2,38 €9,53 €14,29 €1.164,28 €1.164,28 €1.103,51 €1.103,51 €1.103,51 €
Telefonistas/Recepcionistas 1.103,51 €16.300,12 €9,53 €165,52 €82,76 €2,38 €9,53 €14,29 €1.164,28 €1.164,28 €1.103,51 €1.103,51 €1.103,51 €
Lavanderos/as 1.073,22 €15.876,00 €8,98 €155,69 €80,49 €2,25 €8,98 €13,47 €1.133,99 €1.133,99 €1.073,22 €1.073,22 €1.073,22 €
Planchadores/as 1.073,22 €15.876,00 €8,98 €155,69 €80,49 €2,25 €8,98 €13,47 €1.133,99 €1.133,99 €1.073,22 €1.073,22 €1.073,22 €
Costureros/as 1.073,22 €15.876,00 €9,21 €159,75 €80,49 €2,30 €9,21 €13,81 €1.133,99 €1.133,99 €1.073,22 €1.073,22 €1.073,22 €
Jefes/as de Taller 1.251,33 €18.369,54 €10,73 €187,70 €93,85 €2,68 €10,73 €16,09 €1.312,10 €1.312,10 €1.251,33 €1.251,33 €1.251,33 €
Oficiales 1ª 1.205,11 €17.722,46 €10,35 €180,77 €90,38 €2,59 €10,35 €15,53 €1.265,88 €1.265,88 €1.205,11 €1.205,11 €1.205,11 €
Oficiales 2ª 1.142,39 €16.844,49 €9,84 €171,36 €85,68 €2,46 €9,84 €14,76 €1.203,16 €1.203,16 €1.142,39 €1.142,39 €1.142,39 €
Conductores/as de Ambulancia 1.205,11 €17.722,46 €10,35 €180,77 €90,38 €2,59 €10,35 €15,53 €1.265,88 €1.265,88 €1.205,11 €1.205,11 €1.205,11 €
Peones/as 1.073,22 €15.876,00 €8,91 €154,32 €80,49 €2,23 €8,91 €13,37 €1.133,99 €1.133,99 €1.073,22 €1.073,22 €1.073,22 €
Notas de los conceptos de este grupo (15)
  • SALARIO BASE: Columna «Salario Base» del anexo 0 (2024). Retribuye la jornada anual y la adscripción a la categoría (art. 27); se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 35.
  • RETRIBUCIÓN ANUAL: Columna «Retribución Anual» del anexo 0. Art. 27: incluye salario base, plus convenio (art. 29) y pagas extraordinarias (art. 35). No incluye antigüedad, pluses de puesto, nocturnidad, festivos ni el plus de transporte.
  • HORA ORDINARIA: Columna «Hora ordinaria» del anexo 0 (la «IV columna» a la que remite el art. 31). Es la base de la nocturnidad (art. 31) y de las horas extraordinarias (art. 36).
  • COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO: Columna rotulada «art.35» del anexo 0. Sus importes son el 15 % del salario base, que es la cuantía del 100 % del complemento de puesto del art. 32 (quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos y patológicos, UCI, infectocontagiosos, psiquiatría, atención geriátrica y hemodiálisis; también fisioterapia o pediatría con diploma o título de la especialidad). Se cobra con dedicación exclusiva y continuada al puesto; si no, solo los días en que se desempeña, garantizando un mínimo del 7,5 %. No consolida el derecho a la plaza.
  • COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (MÍNIMO 7,5 %): Art. 32: cuando la dedicación al puesto especial no es exclusiva y continuada, el complemento se cobra por los días en que se desempeña, «garantizando un mínimo del 7,5 %». Importe calculado: 7,5 % del salario base de tablas de la categoría.
  • COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD: Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, el 25 % del salario hora ordinaria de tablas (IV columna), salvo que se retribuya con otro complemento que compense esa dedicación. Importe calculado sobre la HORA ORDINARIA de la categoría.
  • HORA EXTRAORDINARIA (VOLUNTARIA): Art. 36: la hora extraordinaria realizada de forma voluntaria se paga al mismo valor que la hora ordinaria de tablas. Es hora extraordinaria la que sobrepasa la jornada del art. 40.
  • HORA EXTRAORDINARIA (FUERZA MAYOR): Art. 36: cuando su realización sea imprescindible y equiparable a fuerza mayor, el valor de la hora ordinaria de tablas incrementado en un 50 %; ese incremento puede compensarse con descanso retribuido según las necesidades de la empresa.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO: Art. 35: una mensualidad de salario base (art. 28) + plus convenio (art. 29) + antigüedad y permanencia (art. 30), abonada antes del 15 de junio. Importe calculado: salario base + plus convenio por paga; quien tenga trienios suma los suyos.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 35: una mensualidad de salario base + plus convenio + antigüedad y permanencia, abonada antes del 15 de diciembre. Importe calculado: salario base + plus convenio por paga; quien tenga trienios suma los suyos.
  • PREMIO A LA CONSTANCIA (15 AÑOS): Art. 64: a los 15 años de permanencia continuada sin sanción grave o muy grave, 30 días de salario base vigente en ese momento. Importe calculado: la mensualidad de salario base de tablas. No se reduce por estar en reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares.
  • PREMIO A LA CONSTANCIA (25 AÑOS): Art. 64: a los 25 años, en las mismas circunstancias, 30 días de salario base y además cinco días naturales continuados de permiso retribuido, previo acuerdo con la empresa.
  • PREMIO A LA CONSTANCIA (30 AÑOS): Art. 64: a los 30 años, en las mismas circunstancias, 30 días de salario base y además once días naturales continuados de permiso retribuido, previo acuerdo con la empresa.
  • SALARIO BASE: Columna «Salario Base» del anexo 0 (2024). Retribuye la jornada anual y la adscripción a la categoría (art. 27); se cobra en 12 mensualidades más las dos pagas extraordinarias del art. 35. ⚠️ En esta categoría la retribución anual de la tabla es exactamente el SMI de 2024 (15.876,00 €): la fila está levantada al salario mínimo y su salario base no sale de encadenar el incremento del art, 28 sobre el año anterior,
  • COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO: Columna rotulada «art.35» del anexo 0. Sus importes son el 15 % del salario base, que es la cuantía del 100 % del complemento de puesto del art. 32 (quirófanos, radioelectrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos y patológicos, UCI, infectocontagiosos, psiquiatría, atención geriátrica y hemodiálisis; también fisioterapia o pediatría con diploma o título de la especialidad). Se cobra con dedicación exclusiva y continuada al puesto; si no, solo los días en que se desempeña, garantizando un mínimo del 7,5 %. No consolida el derecho a la plaza. ⚠️ En esta categoría el importe de la tabla NO es el 15 % del salario base publicado: la fila está levantada al SMI y la columna conserva el 15 % del salario anterior a esa equiparación. Se transcribe lo publicado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de sanidad privada: hospitalización y asistencia (hospitales, clínicas, consultorios, laboratorios, clínicas dentales) (ámbito autonómico)?

En 2027, el salario base va desde 1.195,46 € hasta 2.011,38 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El convenio cubre de 2024 a 2027 y sigue aplicándose entero hasta que lo sustituya otro.

  • Duración: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027 (art. 4).
  • Entra en vigor con su publicación en el BOA (10 de junio de 2025), con efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.
  • Se prorroga de año en año salvo denuncia de cualquiera de las partes con al menos dos meses de antelación al vencimiento (art. 5).
  • Si se prorroga por falta de denuncia, los salarios base suben un 0,5 % (art. 5).
  • Mantiene su vigencia normativa y obligacional hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya (art. 4).
  • Las condiciones más beneficiosas que cada persona viniera disfrutando a la fecha de publicación se mantienen y no son absorbibles (art. 6).
  • Las discrepancias se someten a la comisión paritaria y, sin acuerdo, al SAMA (Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje) (arts. 9 a 11).

Subidas salariales 2024-2027

El convenio publica las tablas de los cuatro años, con estas subidas sobre el año anterior.

  • 2024: actualización e incremento del 0,50 % en tablas (anexo 0).
  • 2025: +3 % sobre las tablas de 2024 (anexo 1).
  • 2026: +3 % sobre las tablas de 2025 (anexo 2).
  • 2027: +3,5 % sobre las tablas de 2026 (anexo 3).
  • En caso de prórroga por falta de denuncia, +0,5 % en los salarios base (art. 5).
  • Dietas (3, 16 y 13 €) y kilometraje (0,26 €/km) son cifras fijas del art. 37, sin actualización anual.

Jornada de trabajo

La jornada máxima es de 1.705 horas efectivas al año durante la vigencia, y baja a 1.698 horas desde 2028.

  • 1.705 horas efectivas al año, una vez deducidas vacaciones, domingos, festivos no recuperables y permisos retribuidos (art. 40).
  • Desde el 1 de enero de 2028, 1.698 horas de trabajo real y efectivo al año.
  • Cuatro días libres al año a elección de la persona trabajadora, no computables en la jornada máxima; dos de ellos supeditados a las necesidades del servicio. Se piden entre 30 y 7 días naturales antes y, sin respuesta en 72 horas, se entienden concedidos.
  • En jornada continuada de más de seis horas hay 20 minutos de descanso retribuido que cuentan como trabajo efectivo.
  • La jornada puede ser continuada o partida en dos periodos diurnos.
  • El exceso de jornada se compensa con días de descanso que designa la empresa; si aún sobran horas, se pagan o se compensan con descanso.
  • La jornada de los facultativos puede ampliarse hasta el máximo anual del art. 35 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Los registros de jornada se conservan cuatro años y la representación de la plantilla puede examinarlos.
  • Los permisos se computan sobre una jornada «tipo» de 7 horas (o la habitual, hasta 12 horas); con jornada inferior, en proporción (art. 42).

Vacaciones

Son 30 días naturales retribuidos al año, preferentemente entre junio y septiembre.

  • 30 días naturales; si no se ha completado el año, 2,5 días por mes trabajado (art. 41).
  • No se compensan en dinero salvo en la liquidación por finiquito.
  • Se facilita un mínimo de 15 días en el periodo estival.
  • El turno se elige por rotación anual, empezando por antigüedad; quien lleve menos de un año va detrás.
  • Quien tenga hijos en edad escolar tiene preferencia entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
  • No pueden empezar en día de descanso semanal.
  • El calendario se fija con al menos dos meses de antelación.
  • Si una IT impide disfrutarlas, se disfrutan al terminar, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.

Pagas extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias de una mensualidad: verano y Navidad.

  • Cuantía de cada una: salario base + plus convenio + antigüedad y permanencia (art. 35).
  • La de verano se paga antes del 15 de junio y se devenga del 1 de junio al 31 de mayo del año siguiente.
  • La de Navidad se paga antes del 15 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Se abonan en proporción al tiempo trabajado.
  • El plus convenio se devenga en 14 pagas (art. 29) y el plus de transporte puede repartirse en las 14 (art. 37).

Antigüedad y permanencia (trienios)

Se cobra un importe mensual fijo por cada tres años en la empresa, igual para todas las categorías, hasta 13 trienios.

  • Módulo mensual por trienio en jornada completa: 17,25 € (2024), 17,77 € (2025), 18,30 € (2026) y 18,94 € (2027).
  • Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al que se cumple el trienio (art. 30).
  • Máximo: 13 trienios.
  • A tiempo parcial, a prorrata.
  • Lo que se cobraba por antigüedad antes del 1 de enero de 1989 se mantiene como complemento personal fijo, ni absorbible ni revalorizable.
  • La antigüedad entra en las dos pagas extraordinarias (art. 35).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % de las retribuciones de convenio, con tramos distintos según la causa de la baja.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: diferencia hasta el 100 % desde el primer día de baja hasta el alta (art. 62).
  • Enfermedad común o accidente no laboral CON ingreso hospitalario en planta: igual que el accidente de trabajo, 100 % desde el primer día.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: diferencia hasta el 100 % desde el día 10 hasta el día 70 de baja, con seis meses de antigüedad en la empresa.
  • Si la baja es relevante por diagnóstico y el médico de la empresa no informa en contra, el complemento continúa hasta un máximo de 90 días por año natural.
  • La empresa puede comprobar la baja con sus servicios médicos; la baja fraudulenta es falta muy grave.
  • Los días complementados cuentan como trabajo efectivo a todos los efectos.

Complementos y pluses del articulado

Además de la tabla, el convenio fija estos complementos, calculados sobre las cifras de los anexos.

  • Nocturnidad (22:00 a 6:00): 25 % de la hora ordinaria de tablas por hora trabajada (art. 31).
  • Complemento de puesto (quirófanos, UCI, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio, psiquiatría, geriatría, hemodiálisis, infecciosos; fisioterapia o pediatría con título de especialidad): 15 % del salario base con dedicación exclusiva; si no, por días, con un mínimo del 7,5 % (art. 32).
  • Domingos y festivos trabajados: el importe del anexo por día; el 25 de diciembre y el 1 de enero, el doble (art. 33).
  • Plus de pantalla: importe mensual del anexo si se trabaja con pantallas más del 50 % de la jornada (art. 34).
  • Horas extraordinarias: al valor de la hora ordinaria si son voluntarias; +50 % si son de fuerza mayor, o descanso equivalente (art. 36).
  • Plus de transporte: importe anual del anexo, que puede repartirse en 14 pagas; el diario es el anual dividido entre 12 (o 14) y entre 26 (art. 37).
  • Salarios pagados antes del día 3 del mes siguiente; si no, intereses de mora del 10 % anual (art. 39).

Dietas, kilometraje y ayudas sociales

El convenio fija dietas y kilometraje para desplazamientos y varias ayudas y premios.

  • Dietas por desplazamiento fuera de la localidad: desayuno 3 €, comida 16 €, cena 13 €; locomoción y alojamiento, previa justificación (art. 37).
  • Vehículo propio autorizado: 0,26 € por kilómetro durante la vigencia (art. 37).
  • Premio a la constancia: 30 días de salario base a los 15, 25 y 30 años sin sanción grave o muy grave; a los 25 años, además, 5 días de permiso retribuido, y a los 30, 11 días (art. 64).
  • Becas de libros: 50 % de las facturas de libros o material escolar de la persona trabajadora o sus hijos/as, con tope de 75 € en material escolar (art. 66).
  • Ayuda de 100 € al mes por hijo/a con discapacidad que conviva con sus padres (art. 68).
  • Uniforme, medias y calzado a cargo de la empresa, con lavado semanal (art. 67).

Permisos retribuidos

El convenio amplía varios permisos del Estatuto de los Trabajadores.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales (art. 42).
  • Fallecimiento de padres, suegros, hermanos, abuelos y nietos (y resto del segundo grado por afinidad): 3 días laborables, o 4 si es a más de 100 km del domicilio.
  • Fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho registrada, o de hijo/a: 7 días laborables.
  • Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o convivientes: 5 días laborables.
  • Traslado de domicilio: 1 día; matrimonio de padres, hijos o hermanos: 1 día.
  • Hasta 4 días al año por imposibilidad de acceder al centro por catástrofe o prohibición de la autoridad, y 4 días retribuidos al año por fuerza mayor familiar.
  • Hasta 30 días al año de asuntos propios SIN retribución, en bloques de 7 días.
  • Las parejas estables no casadas con un año de convivencia se equiparan a efectos de permisos.

Contratación, preaviso y excedencias

Periodo de prueba, preaviso y excedencias tienen reglas propias.

  • Periodo de prueba máximo: 6 meses grupo I; 2 meses grupo II; 1 mes grupos III a), III b) y IV; 15 días grupo V (art. 21).
  • Preaviso de cese voluntario: 2 meses grupo I; 1 mes grupos II, III a) y III b); 15 días grupos IV y V; 30 días en contratos de menos de 6 meses. Si no se cumple, se descuentan los días no preavisados (art. 22).
  • La empresa preavisa con 15 días el fin del contrato a quien lleve 12 meses ininterrumpidos (art. 22).
  • Contratos por circunstancias de la producción: hasta un año (art. 23).
  • Reserva del 2 % de la plantilla fija para personas con discapacidad (art. 24).
  • Excedencia voluntaria de 4 meses a 5 años con un año de antigüedad; reserva de puesto el primer año, salvo para trabajar en la sanidad pública (art. 44).
  • Excedencia por cuidado de hijos o familiares hasta 3 años, con reserva de puesto y cómputo de antigüedad (art. 47).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero, no obliga a concertar póliza de vida ni de accidentes.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no pacta subrogación de personal.

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