| PLUS CONVENIO ANUAL | A | 934,40 € | Columna «Plus Convenio» del anexo 3: importe ANUAL, igual para todas las categorías. Art. 29: se devenga en 14 pagas (su importe por paga es el concepto PLUS CONVENIO). El nombre lleva «ANUAL» solo para distinguirlo de ese importe por paga; en el boletín la columna se rotula «Plus Convenio». |
| PLUS CONVENIO | M | 66,73 € | Anexo 3, cuadro de importes comunes: importe por paga del plus convenio, igual para todas las categorías y devengado en 14 pagas (art. 29). ⚠️ 14 × este importe no reproduce al céntimo la columna anual del mismo anexo (el boletín mantiene las dos cifras como series propias, las dos encadenadas con el incremento del art. 28): se transcriben las dos. |
| TRIENIOS | M | 18,94 € | Anexo 3, cuadro de importes comunes: módulo mensual de UN trienio, unitario para todas las categorías (art. 30), en jornada completa; a tiempo parcial, a prorrata. Se devenga desde el día 1 del mes siguiente al cumplimiento, con un máximo de 13 trienios. Entra en la base de las pagas extraordinarias (art. 35). |
| PLUS PANTALLA | M | 28,26 € | Anexo 3, cuadro de importes comunes. Art. 34: plus mensual para quien trabaje con pantallas de ordenador o terminales más del 50 % de su jornada diaria; a tiempo parcial, a prorrata. |
| PLUS DOMINGOS | E | 26,08 € | Anexo 3, cuadro de importes comunes: importe por cada domingo trabajado (art. 33: la misma retribución que por festivo), salvo que se retribuya con otro complemento que compense esa dedicación. El turno de noche que empieza la víspera y acaba en domingo cuenta como domingo. |
| PLUS FESTIVO | E | 26,08 € | Anexo 3, cuadro de importes comunes. Art. 33: por cada festivo intersemanal trabajado (14 festivos anuales) por quien no fue contratado específicamente para trabajar esos días, salvo que se retribuya con otro complemento. El turno de noche que empieza la víspera y acaba en el festivo cuenta como festivo. |
| FESTIVO ESPECIAL (25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO) | E | 52,16 € | PLUS_FESTIVO*2 Art. 33: los días 25 de diciembre y 1 de enero son festivos especiales y se retribuyen con el DOBLE de lo estipulado para un día festivo. Importe calculado: 2 × plus festivo del anexo. |
| PLUS TRANSPORTE | A | 778,97 € | Anexo 3, cuadro de importes comunes: el boletín precisa que «la cuantía del plus transporte es a cómputo anual». Art. 37: compensa los gastos de locomoción entre el domicilio y el centro de trabajo, igual para todas las categorías; puede distribuirse en las 14 pagas; con contrato temporal, proporcional a los días trabajados. No tiene la consideración de salario. |
| PLUS TRANSPORTE DIARIO (12 MENSUALIDADES) | E | 2,50 € | PLUS_TRANSPORTE/12/26 Art. 37, fórmula publicada como imagen: P.T. = (importe anual / 12 o 14) / 26. Importe calculado dividiendo el importe anual entre 12 y entre 26. |
| PLUS TRANSPORTE DIARIO (14 PAGAS) | E | 2,14 € | PLUS_TRANSPORTE/14/26 Art. 37, fórmula publicada como imagen: P.T. = (importe anual / 12 o 14) / 26. Importe calculado dividiendo el importe anual entre 14 y entre 26 (cuando el plus se distribuye en las catorce pagas). |
| DIETA POR DESAYUNO | E | 3,00 € | Art. 37: dieta alimenticia por desayuno en desplazamiento de servicio fuera de la localidad del centro de trabajo. El artículo no la actualiza por años. |
| DIETA POR COMIDA | E | 16,00 € | Art. 37: dieta alimenticia por comida en desplazamiento de servicio. Los gastos de locomoción y alojamiento se abonan aparte, previa justificación. |
| DIETA POR CENA | E | 13,00 € | Art. 37: dieta alimenticia por cena en desplazamiento de servicio. |
| KILOMETRAJE | H | 0,26 € | Art. 37: por kilómetro recorrido en vehículo propio con autorización de la empresa, «durante la vigencia del Convenio». |
| BECAS LIBROS (TOPE EN MATERIAL ESCOLAR) | A | 75,00 € | 50% Art. 66: la empresa abona el 50 % de las facturas de libros de enseñanza oficial (o licencias análogas, sin superar el valor de los libros) o material escolar de Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y FP de la persona trabajadora o de sus hijos/as, con un tope de 75 € en material escolar según los listados de los colegios. Con contrato temporal, si a 1 de septiembre se tiene un año de antigüedad. El importe recogido es el tope del material escolar; los libros no tienen tope en el artículo. |
| AYUDA POR HIJO/A CON DISCAPACIDAD | M | 100,00 € | Art. 68: ayuda mensual por hijo/a con discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente comprobada, siempre que conviva con los padres y no esté internado por cuenta de la Administración Pública en un centro. |