Convenio colectivo · REGCON 28002595011982

Convenio colectivo de Limpieza Pública Viaria de Madrid-Capital

Madrid Limpieza pública viaria Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2031
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 151, de 27 de junio de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2031. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2031 - tiempo total PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSP. E 5,54 € Plus del art. 28 a). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29). Los arts. 39 y 40 lo enumeran aparte de los complementos salariales.
SAN MARTÍN DE PORRES (ART. 10 B) E 44,01 € Anexo I. Cantidad que percibe el personal de fines de semana y fiestas por trabajar el 3 de noviembre, festividad de San Martin de Porres (o el dia al que se traslade), ademas del salario del dia (art. 10 b). Para el personal a tiempo parcial esta cantidad es proporcional a su jornada (nota del Anexo I).
PEÓN CLASE A (ART. 30.1) E 6,01 € Anexo I. Plus de manejo de maquinaria del peon clase A, por dia efectivo de trabajo en que use los vehiculos del art. 30.1. No es consolidable y no entra en el complemento de IT. Para el personal a tiempo parcial esta cantidad es proporcional a su jornada (nota del Anexo I).
PLUS FUNCIONAL (ART. 30.2) E 4,47 € Anexo I. Plus funcional de especializacion del peon que trabaja con sopladoras, desbrozadoras o pistolas quitapintadas, por dia efectivamente trabajado en esas funciones. Si coinciden dos o mas pluses en la misma jornada se abona el de mas importe (art. 30.2). Para el personal a tiempo parcial esta cantidad es proporcional a su jornada (nota del Anexo I).
DIETA ALIMENTICIA (ART. 33) E 12,41 € Anexo I. La percibe por dia trabajado el personal del turno de jornada interrumpida (art. 33). Para el personal a tiempo parcial esta cantidad es proporcional a su jornada (nota del Anexo I).
COMPENSACIÓN POR ASISTENCIA (ART. 31) E 2,74 € Anexo I. Prima compensatoria por la asistencia al trabajo, por dia efectivo de trabajo. El art. 31 la declara expresamente extrasalarial e indemnizatoria (art. 26.2 ET), no consolidable, y dice que NO forma parte del complemento de las prestaciones de incapacidad temporal. Se paga semestralmente (nominas de mayo y de noviembre) y se abona tambien en las horas sindicales. Para el personal a tiempo parcial esta cantidad es proporcional a su jornada (nota del Anexo I).
PRESTACIONES SOCIALES (ART. 37) A 105,93 € Anexo I. Cantidad por unidad que abona la empresa para reponer gafas, protesis y sonotones rotos durante la jornada laboral (art. 37). Se financia con un fondo anual de 706,09 euros por cada 200 personas trabajadoras o fraccion.
JUBILACIÓN 62 AÑOS (ART. 41) A 458,94 € Anexo I. Importe POR CADA ANIO de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien se jubila a esa edad. Corresponde a jornada completa; cualquier otra jornada se paga de forma proporcional (art. 41).
JUBILACIÓN 63 AÑOS (ART. 41) A 433,31 € Anexo I. Importe POR CADA ANIO de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien se jubila a esa edad. Corresponde a jornada completa; cualquier otra jornada se paga de forma proporcional (art. 41).
JUBILACIÓN 64 AÑOS (ART. 41) A 374,23 € Anexo I. Importe POR CADA ANIO de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien se jubila a esa edad. Corresponde a jornada completa; cualquier otra jornada se paga de forma proporcional (art. 41). Es tambien el importe del incentivo por jubilacion parcial, cualquiera que sea la edad en que esta se produzca (art. 41.1); cobrarlo supone renunciar al complemento de jubilacion del art. 41.
JUBILACIÓN 65 AÑOS (ART. 41) A 296,57 € Anexo I. Importe POR CADA ANIO de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien se jubila a esa edad. Corresponde a jornada completa; cualquier otra jornada se paga de forma proporcional (art. 41).
JUBILACIÓN 66 AÑOS (ART. 41) A 225,25 € Anexo I. Importe POR CADA ANIO de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien se jubila a esa edad. Corresponde a jornada completa; cualquier otra jornada se paga de forma proporcional (art. 41).
JUBILACIÓN 67 AÑOS (ART. 41) A 225,25 € Anexo I. Importe POR CADA ANIO de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien se jubila a esa edad. Corresponde a jornada completa; cualquier otra jornada se paga de forma proporcional (art. 41). Se abona la misma cantidad si la jubilacion se solicita dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento de los 67 anios (art. 41).
JEFE ADMINISTRATIVO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 59,58 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 29,00 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA S. M. PORRES A 2.376,44 € Paga extraordinaria de San Martin de Porres (art. 26). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado.
PAGA VERANO A 2.376,44 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.376,44 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.376,44 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 4.335,22 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 43.229,70 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 4,17 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 1ª ADMTVO. 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 57,33 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 24,18 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA S. M. PORRES A 2.268,10 € Paga extraordinaria de San Martin de Porres (art. 26). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado.
PAGA VERANO A 2.268,10 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.268,10 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.268,10 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 3.672,54 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 40.064,05 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 4,01 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 2ª ADMTVO. 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,96 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 14,72 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA S. M. PORRES A 1.997,63 € Paga extraordinaria de San Martin de Porres (art. 26). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado.
PAGA VERANO A 1.997,63 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.997,63 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.997,63 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 3.102,70 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 33.360,80 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,50 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
AUXILIAR ADMTVO. 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,77 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 9,13 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA S. M. PORRES A 1.885,78 € Paga extraordinaria de San Martin de Porres (art. 26). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado.
PAGA VERANO A 1.885,78 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.885,78 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.885,78 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.769,65 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 30.320,63 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,34 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ENCARGADO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 59,17 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 21,11 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 11,84 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO E 19,56 € Plus del art. 28 c). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA S. M. PORRES A 2.441,46 € Paga extraordinaria de San Martin de Porres (art. 26). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado.
PAGA VERANO A 2.441,46 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.441,46 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.441,46 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 4.344,62 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 49.780,06 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 4,14 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CAPATAZ DIA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 55,58 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 18,65 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 11,13 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA S. M. PORRES A 2.206,92 € Paga extraordinaria de San Martin de Porres (art. 26). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado.
PAGA VERANO A 2.206,92 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.206,92 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.206,92 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 3.939,19 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 41.028,53 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,89 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CAPATAZ NOCHE 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 55,58 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 17,86 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 11,13 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO E 18,67 € Plus del art. 28 c). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA S. M. PORRES A 2.241,16 € Paga extraordinaria de San Martin de Porres (art. 26). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado.
PAGA VERANO A 2.241,16 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.241,16 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.241,16 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 4.210,49 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 46.318,03 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,89 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ENCARGADO BRIGADA 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,15 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 7,76 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 10,24 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO E 17,55 € Plus del art. 28 c). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA S. M. PORRES A 1.937,73 € Paga extraordinaria de San Martin de Porres (art. 26). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado.
PAGA VERANO A 1.937,73 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.937,73 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.937,73 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 3.425,49 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 39.529,23 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,58 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CONDUCTOR DIA 11 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,15 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 4,72 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 10,24 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA S. M. PORRES A 1.901,06 € Paga extraordinaria de San Martin de Porres (art. 26). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado.
PAGA VERANO A 1.901,06 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.901,06 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.901,06 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.979,68 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 33.315,67 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,58 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CONDUCTOR NOCHE 12 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,15 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 3,88 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 10,24 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO E 17,55 € Plus del art. 28 c). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA S. M. PORRES A 1.934,89 € Paga extraordinaria de San Martin de Porres (art. 26). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado.
PAGA VERANO A 1.934,89 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.934,89 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.934,89 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 3.530,66 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 38.563,80 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,58 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
PEON GUARDA DIA 11 conceptos

Puestos: Peón guarda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,77 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 1,91 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 9,55 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA S. M. PORRES A 1.753,93 € Paga extraordinaria de San Martin de Porres (art. 26). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado.
PAGA VERANO A 1.753,93 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.753,93 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.753,93 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.570,99 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 30.230,66 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,34 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
PEON GUARDA NOCHE 12 conceptos

Puestos: Peón guarda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,77 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 0,62 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 9,55 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO E 16,71 € Plus del art. 28 c). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA S. M. PORRES A 1.783,59 € Paga extraordinaria de San Martin de Porres (art. 26). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado.
PAGA VERANO A 1.783,59 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.783,59 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.783,59 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 3.124,11 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 35.112,08 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,34 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OPERARIO DE LIMPIEZA 11 conceptos

Puestos: Peón; Peón clase A

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SALARIO BASE D 47,77 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 1,91 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 9,55 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA S. M. PORRES A 1.753,93 € Paga extraordinaria de San Martin de Porres (art. 26). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado.
PAGA VERANO A 1.753,93 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.753,93 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.753,93 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.570,99 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 30.230,66 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,39 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,34 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 1ª TALLER 11 conceptos
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SALARIO BASE D 50,49 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 7,37 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS CALIDAD E 14,51 € Plus del art. 28 e). Solo lo cobra el personal de taller. Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA S. M. PORRES A 1.895,41 € Paga extraordinaria de San Martin de Porres (art. 26). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado.
PAGA VERANO A 1.895,41 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.895,41 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.895,41 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 3.459,41 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 35.440,86 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,53 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 2ª TALLER 11 conceptos
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SALARIO BASE D 48,88 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 6,98 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS CALIDAD E 13,90 € Plus del art. 28 e). Solo lo cobra el personal de taller. Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA S. M. PORRES A 1.857,80 € Paga extraordinaria de San Martin de Porres (art. 26). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado.
PAGA VERANO A 1.857,80 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.857,80 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.857,80 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 3.343,59 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 34.362,25 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,42 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 3ª TALLER 11 conceptos
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SALARIO BASE D 48,04 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 6,58 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS CALIDAD E 13,35 € Plus del art. 28 e). Solo lo cobra el personal de taller. Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA S. M. PORRES A 1.822,49 € Paga extraordinaria de San Martin de Porres (art. 26). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado.
PAGA VERANO A 1.822,49 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.822,49 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.822,49 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 3.194,47 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 33.531,14 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,36 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
Tabla salarial 2030 - tiempo total PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
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PLUS TRANSP. E 5,35 € Plus del art. 28 a). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29). Los arts. 39 y 40 lo enumeran aparte de los complementos salariales.
PAGA S. M. PORRES A 1.595,27 € Paga extraordinaria de San Martin de Porres (art. 26). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado.
SAN MARTÍN DE PORRES (ART. 10 B) E 42,32 € Anexo I. Cantidad que percibe el personal de fines de semana y fiestas por trabajar el 3 de noviembre, festividad de San Martin de Porres (o el dia al que se traslade), ademas del salario del dia (art. 10 b). Para el personal a tiempo parcial esta cantidad es proporcional a su jornada (nota del Anexo I).
PEÓN CLASE A (ART. 30.1) E 5,78 € Anexo I. Plus de manejo de maquinaria del peon clase A, por dia efectivo de trabajo en que use los vehiculos del art. 30.1. No es consolidable y no entra en el complemento de IT. Para el personal a tiempo parcial esta cantidad es proporcional a su jornada (nota del Anexo I).
PLUS FUNCIONAL (ART. 30.2) E 4,29 € Anexo I. Plus funcional de especializacion del peon que trabaja con sopladoras, desbrozadoras o pistolas quitapintadas, por dia efectivamente trabajado en esas funciones. Si coinciden dos o mas pluses en la misma jornada se abona el de mas importe (art. 30.2). Para el personal a tiempo parcial esta cantidad es proporcional a su jornada (nota del Anexo I).
DIETA ALIMENTICIA (ART. 33) E 11,94 € Anexo I. La percibe por dia trabajado el personal del turno de jornada interrumpida (art. 33). Para el personal a tiempo parcial esta cantidad es proporcional a su jornada (nota del Anexo I).
COMPENSACIÓN POR ASISTENCIA (ART. 31) E 2,63 € Anexo I. Prima compensatoria por la asistencia al trabajo, por dia efectivo de trabajo. El art. 31 la declara expresamente extrasalarial e indemnizatoria (art. 26.2 ET), no consolidable, y dice que NO forma parte del complemento de las prestaciones de incapacidad temporal. Se paga semestralmente (nominas de mayo y de noviembre) y se abona tambien en las horas sindicales. Para el personal a tiempo parcial esta cantidad es proporcional a su jornada (nota del Anexo I).
PRESTACIONES SOCIALES (ART. 37) A 101,86 € Anexo I. Cantidad por unidad que abona la empresa para reponer gafas, protesis y sonotones rotos durante la jornada laboral (art. 37). Se financia con un fondo anual de 678,93 euros por cada 200 personas trabajadoras o fraccion.
JUBILACIÓN 62 AÑOS (ART. 41) A 441,29 € Anexo I. Importe POR CADA ANIO de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien se jubila a esa edad. Corresponde a jornada completa; cualquier otra jornada se paga de forma proporcional (art. 41).
JUBILACIÓN 63 AÑOS (ART. 41) A 416,64 € Anexo I. Importe POR CADA ANIO de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien se jubila a esa edad. Corresponde a jornada completa; cualquier otra jornada se paga de forma proporcional (art. 41).
JUBILACIÓN 64 AÑOS (ART. 41) A 359,84 € Anexo I. Importe POR CADA ANIO de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien se jubila a esa edad. Corresponde a jornada completa; cualquier otra jornada se paga de forma proporcional (art. 41). Es tambien el importe del incentivo por jubilacion parcial, cualquiera que sea la edad en que esta se produzca (art. 41.1); cobrarlo supone renunciar al complemento de jubilacion del art. 41.
JUBILACIÓN 65 AÑOS (ART. 41) A 285,16 € Anexo I. Importe POR CADA ANIO de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien se jubila a esa edad. Corresponde a jornada completa; cualquier otra jornada se paga de forma proporcional (art. 41).
JUBILACIÓN 66 AÑOS (ART. 41) A 216,59 € Anexo I. Importe POR CADA ANIO de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien se jubila a esa edad. Corresponde a jornada completa; cualquier otra jornada se paga de forma proporcional (art. 41).
JUBILACIÓN 67 AÑOS (ART. 41) A 216,59 € Anexo I. Importe POR CADA ANIO de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien se jubila a esa edad. Corresponde a jornada completa; cualquier otra jornada se paga de forma proporcional (art. 41). Se abona la misma cantidad si la jubilacion se solicita dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento de los 67 anios (art. 41).
PLUS DISPONIBILIDAD (SELUR) E 8,50 € Anexo II, apartado TERCERO. Solo para el personal adscrito al SELUR BASICO. Misma cuantia para todas las categorias, por dia efectivo de trabajo segun cuadrante anual, con abono mensual. El boletin no publica su cuantia para 2026 ni 2027 (solo dice que en 2028 se incrementa HASTA esta cifra).
PLUS QUITAPINTADAS (SELUR) E 5,00 € Anexo II, apartado TERCERO. Creado en 2028 para el personal del servicio de quitapintadas del SELUR, por dia efectivo en que preste esa actividad. Se abona ademas del plus de peon clase A cuando proceda; lo excluye el plus cesta.
PLUS CESTA (SELUR) E 5,41 € Anexo II, apartado TERCERO. Creado en 2028 para compensar la eliminacion de pintadas EN ALTURA, por dia efectivo en que se preste esa actividad. Su abono excluye el plus quitapintadas.
JEFE ADMINISTRATIVO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 57,57 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 28,02 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.296,08 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.296,08 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.296,08 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 4.187,55 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 41.067,02 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 4,03 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 1ª ADMTVO. 9 conceptos
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SALARIO BASE D 55,39 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 23,36 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.191,40 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.191,40 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.191,40 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 3.550,15 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 38.113,10 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,88 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 2ª ADMTVO. 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,27 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 14,22 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.930,08 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.930,08 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.930,08 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.999,28 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 31.897,85 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,38 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
AUXILIAR ADMTVO. 9 conceptos
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SALARIO BASE D 46,15 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 8,82 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.822,01 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.822,01 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.822,01 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.678,59 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 29.068,55 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,23 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ENCARGADO 11 conceptos
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SALARIO BASE D 57,17 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 20,40 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 11,44 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO E 17,93 € Plus del art. 28 c). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.358,90 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.358,90 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.358,90 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 4.197,60 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 47.069,28 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 4,00 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CAPATAZ DIA 10 conceptos
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SALARIO BASE D 53,70 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 18,02 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 10,75 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.132,29 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.132,29 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.132,29 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 3.807,67 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 39.104,07 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,76 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CAPATAZ NOCHE 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 53,70 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 17,26 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 10,75 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO E 17,07 € Plus del art. 28 c). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.165,37 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.165,37 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.165,37 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 4.069,58 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 43.917,85 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,76 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ENCARGADO BRIGADA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,42 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 7,50 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 9,89 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO E 15,99 € Plus del art. 28 c). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.872,20 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.872,20 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.872,20 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 3.310,93 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 37.651,79 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,46 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CONDUCTOR DIA 10 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,42 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 4,56 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 9,89 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.836,77 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.836,77 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.836,77 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.880,87 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 31.947,55 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,46 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CONDUCTOR NOCHE 11 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,42 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 3,75 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 9,89 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO E 15,99 € Plus del art. 28 c). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.869,46 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.869,46 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.869,46 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 3.412,86 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 36.721,75 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,46 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
PEON GUARDA DIA 10 conceptos

Puestos: Peón guarda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,15 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 1,85 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 9,23 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.694,62 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.694,62 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.694,62 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.484,25 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 29.109,02 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,23 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
PEON GUARDA NOCHE 11 conceptos

Puestos: Peón guarda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,15 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 0,60 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 9,23 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO E 15,18 € Plus del art. 28 c). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.723,28 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.723,28 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.723,28 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 3.019,30 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 33.532,94 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,23 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OPERARIO DE LIMPIEZA 10 conceptos

Puestos: Peón; Peón clase A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,15 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 1,85 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 9,23 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.694,62 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.694,62 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.694,62 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.484,25 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 29.109,02 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,23 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 1ª TALLER 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,78 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 7,12 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS CALIDAD E 14,02 € Plus del art. 28 e). Solo lo cobra el personal de taller. Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.831,31 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.831,31 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.831,31 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 3.344,07 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 34.006,34 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,41 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 2ª TALLER 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,23 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 6,74 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS CALIDAD E 13,43 € Plus del art. 28 e). Solo lo cobra el personal de taller. Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.794,98 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.794,98 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.794,98 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 3.231,31 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 33.000,53 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,31 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 3ª TALLER 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,42 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 6,36 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS CALIDAD E 12,90 € Plus del art. 28 e). Solo lo cobra el personal de taller. Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.760,86 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.760,86 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.760,86 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 3.084,57 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 32.231,65 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,25 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
Tabla salarial 2029 - tiempo total PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
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PLUS TRANSP. E 5,22 € Plus del art. 28 a). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29). Los arts. 39 y 40 lo enumeran aparte de los complementos salariales.
PAGA S. M. PORRES A 1.410,02 € Paga extraordinaria de San Martin de Porres (art. 26). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado.
SAN MARTÍN DE PORRES (ART. 10 B) E 40,69 € Anexo I. Cantidad que percibe el personal de fines de semana y fiestas por trabajar el 3 de noviembre, festividad de San Martin de Porres (o el dia al que se traslade), ademas del salario del dia (art. 10 b). Para el personal a tiempo parcial esta cantidad es proporcional a su jornada (nota del Anexo I).
PEÓN CLASE A (ART. 30.1) E 5,56 € Anexo I. Plus de manejo de maquinaria del peon clase A, por dia efectivo de trabajo en que use los vehiculos del art. 30.1. No es consolidable y no entra en el complemento de IT. Para el personal a tiempo parcial esta cantidad es proporcional a su jornada (nota del Anexo I).
PLUS FUNCIONAL (ART. 30.2) E 4,13 € Anexo I. Plus funcional de especializacion del peon que trabaja con sopladoras, desbrozadoras o pistolas quitapintadas, por dia efectivamente trabajado en esas funciones. Si coinciden dos o mas pluses en la misma jornada se abona el de mas importe (art. 30.2). Para el personal a tiempo parcial esta cantidad es proporcional a su jornada (nota del Anexo I).
DIETA ALIMENTICIA (ART. 33) E 11,48 € Anexo I. La percibe por dia trabajado el personal del turno de jornada interrumpida (art. 33). Para el personal a tiempo parcial esta cantidad es proporcional a su jornada (nota del Anexo I).
COMPENSACIÓN POR ASISTENCIA (ART. 31) E 2,53 € Anexo I. Prima compensatoria por la asistencia al trabajo, por dia efectivo de trabajo. El art. 31 la declara expresamente extrasalarial e indemnizatoria (art. 26.2 ET), no consolidable, y dice que NO forma parte del complemento de las prestaciones de incapacidad temporal. Se paga semestralmente (nominas de mayo y de noviembre) y se abona tambien en las horas sindicales. Para el personal a tiempo parcial esta cantidad es proporcional a su jornada (nota del Anexo I).
PRESTACIONES SOCIALES (ART. 37) A 97,94 € Anexo I. Cantidad por unidad que abona la empresa para reponer gafas, protesis y sonotones rotos durante la jornada laboral (art. 37). Se financia con un fondo anual de 652,82 euros por cada 200 personas trabajadoras o fraccion.
JUBILACIÓN 62 AÑOS (ART. 41) A 424,32 € Anexo I. Importe POR CADA ANIO de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien se jubila a esa edad. Corresponde a jornada completa; cualquier otra jornada se paga de forma proporcional (art. 41).
JUBILACIÓN 63 AÑOS (ART. 41) A 400,62 € Anexo I. Importe POR CADA ANIO de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien se jubila a esa edad. Corresponde a jornada completa; cualquier otra jornada se paga de forma proporcional (art. 41).
JUBILACIÓN 64 AÑOS (ART. 41) A 346,00 € Anexo I. Importe POR CADA ANIO de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien se jubila a esa edad. Corresponde a jornada completa; cualquier otra jornada se paga de forma proporcional (art. 41). Es tambien el importe del incentivo por jubilacion parcial, cualquiera que sea la edad en que esta se produzca (art. 41.1); cobrarlo supone renunciar al complemento de jubilacion del art. 41.
JUBILACIÓN 65 AÑOS (ART. 41) A 274,19 € Anexo I. Importe POR CADA ANIO de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien se jubila a esa edad. Corresponde a jornada completa; cualquier otra jornada se paga de forma proporcional (art. 41).
JUBILACIÓN 66 AÑOS (ART. 41) A 208,26 € Anexo I. Importe POR CADA ANIO de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien se jubila a esa edad. Corresponde a jornada completa; cualquier otra jornada se paga de forma proporcional (art. 41).
JUBILACIÓN 67 AÑOS (ART. 41) A 208,26 € Anexo I. Importe POR CADA ANIO de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien se jubila a esa edad. Corresponde a jornada completa; cualquier otra jornada se paga de forma proporcional (art. 41). Se abona la misma cantidad si la jubilacion se solicita dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento de los 67 anios (art. 41).
PLUS DISPONIBILIDAD (SELUR) E 7,50 € Anexo II, apartado TERCERO. Solo para el personal adscrito al SELUR BASICO. Misma cuantia para todas las categorias, por dia efectivo de trabajo segun cuadrante anual, con abono mensual. El boletin no publica su cuantia para 2026 ni 2027 (solo dice que en 2028 se incrementa HASTA esta cifra).
PLUS QUITAPINTADAS (SELUR) E 4,00 € Anexo II, apartado TERCERO. Creado en 2028 para el personal del servicio de quitapintadas del SELUR, por dia efectivo en que preste esa actividad. Se abona ademas del plus de peon clase A cuando proceda; lo excluye el plus cesta.
PLUS CESTA (SELUR) E 5,20 € Anexo II, apartado TERCERO. Creado en 2028 para compensar la eliminacion de pintadas EN ALTURA, por dia efectivo en que se preste esa actividad. Su abono excluye el plus quitapintadas.
JEFE ADMINISTRATIVO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 56,17 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 27,34 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.240,08 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.240,08 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.240,08 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 4.082,95 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 39.919,04 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,93 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 1ª ADMTVO. 9 conceptos
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SALARIO BASE D 54,04 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 22,79 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.137,95 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.137,95 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.137,95 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 3.463,17 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 37.037,17 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,78 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 2ª ADMTVO. 9 conceptos
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SALARIO BASE D 47,09 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 13,87 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.883,00 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.883,00 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.883,00 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.927,77 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 30.973,51 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,30 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
AUXILIAR ADMTVO. 9 conceptos
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SALARIO BASE D 45,02 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 8,60 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.777,57 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.777,57 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.777,57 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.615,93 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 28.213,22 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,15 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ENCARGADO 11 conceptos
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SALARIO BASE D 55,78 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 19,90 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 11,16 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO E 16,52 € Plus del art. 28 c). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.301,37 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.301,37 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.301,37 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 4.093,74 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 45.508,57 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,90 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CAPATAZ DIA 10 conceptos
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SALARIO BASE D 52,39 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 17,58 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 10,49 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.080,28 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.080,28 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.080,28 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 3.714,29 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 38.003,97 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,67 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CAPATAZ NOCHE 11 conceptos
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SALARIO BASE D 52,39 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 16,84 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 10,49 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO E 15,68 € Plus del art. 28 c). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.112,56 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.112,56 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.112,56 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 3.968,86 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 42.434,00 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,67 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ENCARGADO BRIGADA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,21 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 7,32 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 9,65 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO E 14,62 € Plus del art. 28 c). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.826,54 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.826,54 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.826,54 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 3.231,65 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 36.320,77 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,37 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CONDUCTOR DIA 10 conceptos

Puestos: Conductor/a

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SALARIO BASE D 48,21 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 4,45 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 9,65 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.791,97 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.791,97 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.791,97 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.811,36 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 31.022,00 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,37 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CONDUCTOR NOCHE 11 conceptos

Puestos: Conductor/a

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SALARIO BASE D 48,21 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 3,66 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 9,65 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO E 14,62 € Plus del art. 28 c). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.823,86 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.823,86 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.823,86 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 3.331,51 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 35.413,41 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,37 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
PEON GUARDA DIA 10 conceptos

Puestos: Peón guarda

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SALARIO BASE D 45,02 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 1,80 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 9,00 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.653,29 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.653,29 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.653,29 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.427,65 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 28.252,70 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,15 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
PEON GUARDA NOCHE 11 conceptos

Puestos: Peón guarda

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SALARIO BASE D 45,02 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 0,59 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 9,00 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO E 13,83 € Plus del art. 28 c). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.681,25 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.681,25 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.681,25 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.948,19 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 32.302,38 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,15 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OPERARIO DE LIMPIEZA 10 conceptos

Puestos: Peón; Peón clase A

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SALARIO BASE D 45,02 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 1,80 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 9,00 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.653,29 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.653,29 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.653,29 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.427,65 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 28.252,70 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,15 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 1ª TALLER 10 conceptos
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SALARIO BASE D 47,59 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 6,95 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS CALIDAD E 13,68 € Plus del art. 28 e). Solo lo cobra el personal de taller. Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.786,64 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.786,64 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.786,64 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 3.260,94 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 33.030,58 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,33 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 2ª TALLER 10 conceptos
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SALARIO BASE D 46,08 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 6,58 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS CALIDAD E 13,10 € Plus del art. 28 e). Solo lo cobra el personal de taller. Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.751,20 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.751,20 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.751,20 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 3.151,18 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 32.049,30 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,23 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 3ª TALLER 10 conceptos
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SALARIO BASE D 45,29 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 6,20 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS CALIDAD E 12,59 € Plus del art. 28 e). Solo lo cobra el personal de taller. Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.717,91 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.717,91 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.717,91 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 3.008,54 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 31.299,17 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,17 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
Tabla salarial 2028 - tiempo total PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
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PLUS TRANSP. E 5,09 € Plus del art. 28 a). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29). Los arts. 39 y 40 lo enumeran aparte de los complementos salariales.
PAGA S. M. PORRES A 1.131,73 € Paga extraordinaria de San Martin de Porres (art. 26). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado.
SAN MARTÍN DE PORRES (ART. 10 B) E 39,12 € Anexo I. Cantidad que percibe el personal de fines de semana y fiestas por trabajar el 3 de noviembre, festividad de San Martin de Porres (o el dia al que se traslade), ademas del salario del dia (art. 10 b). Para el personal a tiempo parcial esta cantidad es proporcional a su jornada (nota del Anexo I).
PEÓN CLASE A (ART. 30.1) E 5,34 € Anexo I. Plus de manejo de maquinaria del peon clase A, por dia efectivo de trabajo en que use los vehiculos del art. 30.1. No es consolidable y no entra en el complemento de IT. Para el personal a tiempo parcial esta cantidad es proporcional a su jornada (nota del Anexo I).
PLUS FUNCIONAL (ART. 30.2) E 3,97 € Anexo I. Plus funcional de especializacion del peon que trabaja con sopladoras, desbrozadoras o pistolas quitapintadas, por dia efectivamente trabajado en esas funciones. Si coinciden dos o mas pluses en la misma jornada se abona el de mas importe (art. 30.2). Para el personal a tiempo parcial esta cantidad es proporcional a su jornada (nota del Anexo I).
DIETA ALIMENTICIA (ART. 33) E 11,03 € Anexo I. La percibe por dia trabajado el personal del turno de jornada interrumpida (art. 33). Para el personal a tiempo parcial esta cantidad es proporcional a su jornada (nota del Anexo I).
COMPENSACIÓN POR ASISTENCIA (ART. 31) E 2,43 € Anexo I. Prima compensatoria por la asistencia al trabajo, por dia efectivo de trabajo. El art. 31 la declara expresamente extrasalarial e indemnizatoria (art. 26.2 ET), no consolidable, y dice que NO forma parte del complemento de las prestaciones de incapacidad temporal. Se paga semestralmente (nominas de mayo y de noviembre) y se abona tambien en las horas sindicales. Para el personal a tiempo parcial esta cantidad es proporcional a su jornada (nota del Anexo I).
PRESTACIONES SOCIALES (ART. 37) A 94,17 € Anexo I. Cantidad por unidad que abona la empresa para reponer gafas, protesis y sonotones rotos durante la jornada laboral (art. 37). Se financia con un fondo anual de 627,71 euros por cada 200 personas trabajadoras o fraccion.
JUBILACIÓN 62 AÑOS (ART. 41) A 408,00 € Anexo I. Importe POR CADA ANIO de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien se jubila a esa edad. Corresponde a jornada completa; cualquier otra jornada se paga de forma proporcional (art. 41).
JUBILACIÓN 63 AÑOS (ART. 41) A 385,21 € Anexo I. Importe POR CADA ANIO de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien se jubila a esa edad. Corresponde a jornada completa; cualquier otra jornada se paga de forma proporcional (art. 41).
JUBILACIÓN 64 AÑOS (ART. 41) A 332,69 € Anexo I. Importe POR CADA ANIO de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien se jubila a esa edad. Corresponde a jornada completa; cualquier otra jornada se paga de forma proporcional (art. 41). Es tambien el importe del incentivo por jubilacion parcial, cualquiera que sea la edad en que esta se produzca (art. 41.1); cobrarlo supone renunciar al complemento de jubilacion del art. 41.
JUBILACIÓN 65 AÑOS (ART. 41) A 263,65 € Anexo I. Importe POR CADA ANIO de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien se jubila a esa edad. Corresponde a jornada completa; cualquier otra jornada se paga de forma proporcional (art. 41).
JUBILACIÓN 66 AÑOS (ART. 41) A 200,25 € Anexo I. Importe POR CADA ANIO de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien se jubila a esa edad. Corresponde a jornada completa; cualquier otra jornada se paga de forma proporcional (art. 41).
JUBILACIÓN 67 AÑOS (ART. 41) A 200,25 € Anexo I. Importe POR CADA ANIO de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien se jubila a esa edad. Corresponde a jornada completa; cualquier otra jornada se paga de forma proporcional (art. 41). Se abona la misma cantidad si la jubilacion se solicita dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento de los 67 anios (art. 41).
PLUS DISPONIBILIDAD (SELUR) E 6,75 € Anexo II, apartado TERCERO. Solo para el personal adscrito al SELUR BASICO. Misma cuantia para todas las categorias, por dia efectivo de trabajo segun cuadrante anual, con abono mensual. El boletin no publica su cuantia para 2026 ni 2027 (solo dice que en 2028 se incrementa HASTA esta cifra).
PLUS QUITAPINTADAS (SELUR) E 3,00 € Anexo II, apartado TERCERO. Creado en 2028 para el personal del servicio de quitapintadas del SELUR, por dia efectivo en que preste esa actividad. Se abona ademas del plus de peon clase A cuando proceda; lo excluye el plus cesta.
PLUS CESTA (SELUR) E 5,00 € Anexo II, apartado TERCERO. Creado en 2028 para compensar la eliminacion de pintadas EN ALTURA, por dia efectivo en que se preste esa actividad. Su abono excluye el plus quitapintadas.
JEFE ADMINISTRATIVO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 54,80 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 26,67 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.185,44 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.185,44 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.185,44 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 3.692,29 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 38.408,82 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,84 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 1ª ADMTVO. 9 conceptos
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SALARIO BASE D 52,72 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 22,23 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.085,80 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.085,80 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.085,80 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 3.088,55 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 35.597,24 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,69 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 2ª ADMTVO. 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,94 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 13,53 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.837,07 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.837,07 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.837,07 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.565,37 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 29.681,47 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,22 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
AUXILIAR ADMTVO. 9 conceptos
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SALARIO BASE D 43,92 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 8,39 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.734,21 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.734,21 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.734,21 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.260,91 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 26.988,51 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,07 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ENCARGADO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 54,42 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 19,41 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 10,89 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO E 15,14 € Plus del art. 28 c). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.245,24 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.245,24 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.245,24 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 3.702,84 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 43.595,68 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,81 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CAPATAZ DIA 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,11 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 17,15 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 10,23 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.029,54 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.029,54 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.029,54 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 3.333,95 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 36.540,46 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,58 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CAPATAZ NOCHE 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,11 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 16,43 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 10,23 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO E 14,32 € Plus del art. 28 c). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.061,03 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.061,03 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.061,03 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 3.582,32 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 40.596,10 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,58 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ENCARGADO BRIGADA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,03 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 7,14 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 9,41 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO E 13,29 € Plus del art. 28 c). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.781,99 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.781,99 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.781,99 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.863,33 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 34.631,97 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,29 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CONDUCTOR DIA 10 conceptos

Puestos: Conductor/a

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SALARIO BASE D 47,03 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 4,34 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 9,41 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.748,26 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.748,26 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.748,26 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.453,90 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 29.728,78 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,29 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CONDUCTOR NOCHE 11 conceptos

Puestos: Conductor/a

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SALARIO BASE D 47,03 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 3,57 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 9,41 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO E 13,29 € Plus del art. 28 c). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.779,38 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.779,38 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.779,38 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.960,54 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 33.746,74 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,29 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
PEON GUARDA DIA 10 conceptos

Puestos: Peón guarda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,92 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 1,76 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 8,78 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.612,97 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.612,97 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.612,97 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.076,19 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 27.027,02 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,07 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
PEON GUARDA NOCHE 11 conceptos

Puestos: Peón guarda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,92 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 0,58 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 8,78 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO E 12,52 € Plus del art. 28 c). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.640,24 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.640,24 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.640,24 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.583,13 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 30.711,59 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,07 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OPERARIO DE LIMPIEZA 10 conceptos

Puestos: Peón; Peón clase A

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SALARIO BASE D 43,92 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 1,76 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 8,78 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.612,97 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.612,97 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.612,97 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.076,19 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 27.027,02 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,20 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,07 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 1ª TALLER 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,43 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 6,78 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS CALIDAD E 13,35 € Plus del art. 28 e). Solo lo cobra el personal de taller. Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.743,06 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.743,06 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.743,06 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.888,35 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 31.688,37 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,25 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 2ª TALLER 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,96 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 6,42 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS CALIDAD E 12,78 € Plus del art. 28 e). Solo lo cobra el personal de taller. Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.708,49 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.708,49 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.708,49 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.781,05 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 30.731,02 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,15 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 3ª TALLER 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,19 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 6,05 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS CALIDAD E 12,28 € Plus del art. 28 e). Solo lo cobra el personal de taller. Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.676,01 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.676,01 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.676,01 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.642,12 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 29.999,19 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,09 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
Tabla salarial 2027 - tiempo total PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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PLUS TRANSP. E 4,94 € Plus del art. 28 a). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29). Los arts. 39 y 40 lo enumeran aparte de los complementos salariales.
PAGA S. M. PORRES A 807,50 € Paga extraordinaria de San Martin de Porres (art. 26). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado.
SAN MARTÍN DE PORRES (ART. 10 B) E 37,62 € Anexo I. Cantidad que percibe el personal de fines de semana y fiestas por trabajar el 3 de noviembre, festividad de San Martin de Porres (o el dia al que se traslade), ademas del salario del dia (art. 10 b). Para el personal a tiempo parcial esta cantidad es proporcional a su jornada (nota del Anexo I).
PEÓN CLASE A (ART. 30.1) E 5,14 € Anexo I. Plus de manejo de maquinaria del peon clase A, por dia efectivo de trabajo en que use los vehiculos del art. 30.1. No es consolidable y no entra en el complemento de IT. Para el personal a tiempo parcial esta cantidad es proporcional a su jornada (nota del Anexo I).
PLUS FUNCIONAL (ART. 30.2) E 3,82 € Anexo I. Plus funcional de especializacion del peon que trabaja con sopladoras, desbrozadoras o pistolas quitapintadas, por dia efectivamente trabajado en esas funciones. Si coinciden dos o mas pluses en la misma jornada se abona el de mas importe (art. 30.2). Para el personal a tiempo parcial esta cantidad es proporcional a su jornada (nota del Anexo I).
DIETA ALIMENTICIA (ART. 33) E 10,61 € Anexo I. La percibe por dia trabajado el personal del turno de jornada interrumpida (art. 33). Para el personal a tiempo parcial esta cantidad es proporcional a su jornada (nota del Anexo I).
COMPENSACIÓN POR ASISTENCIA (ART. 31) E 2,34 € Anexo I. Prima compensatoria por la asistencia al trabajo, por dia efectivo de trabajo. El art. 31 la declara expresamente extrasalarial e indemnizatoria (art. 26.2 ET), no consolidable, y dice que NO forma parte del complemento de las prestaciones de incapacidad temporal. Se paga semestralmente (nominas de mayo y de noviembre) y se abona tambien en las horas sindicales. Para el personal a tiempo parcial esta cantidad es proporcional a su jornada (nota del Anexo I).
PRESTACIONES SOCIALES (ART. 37) A 90,55 € Anexo I. Cantidad por unidad que abona la empresa para reponer gafas, protesis y sonotones rotos durante la jornada laboral (art. 37). Se financia con un fondo anual de 603,57 euros por cada 200 personas trabajadoras o fraccion.
JUBILACIÓN 62 AÑOS (ART. 41) A 392,31 € Anexo I. Importe POR CADA ANIO de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien se jubila a esa edad. Corresponde a jornada completa; cualquier otra jornada se paga de forma proporcional (art. 41).
JUBILACIÓN 63 AÑOS (ART. 41) A 370,39 € Anexo I. Importe POR CADA ANIO de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien se jubila a esa edad. Corresponde a jornada completa; cualquier otra jornada se paga de forma proporcional (art. 41).
JUBILACIÓN 64 AÑOS (ART. 41) A 319,89 € Anexo I. Importe POR CADA ANIO de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien se jubila a esa edad. Corresponde a jornada completa; cualquier otra jornada se paga de forma proporcional (art. 41). Es tambien el importe del incentivo por jubilacion parcial, cualquiera que sea la edad en que esta se produzca (art. 41.1); cobrarlo supone renunciar al complemento de jubilacion del art. 41.
JUBILACIÓN 65 AÑOS (ART. 41) A 253,51 € Anexo I. Importe POR CADA ANIO de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien se jubila a esa edad. Corresponde a jornada completa; cualquier otra jornada se paga de forma proporcional (art. 41).
JUBILACIÓN 66 AÑOS (ART. 41) A 192,55 € Anexo I. Importe POR CADA ANIO de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien se jubila a esa edad. Corresponde a jornada completa; cualquier otra jornada se paga de forma proporcional (art. 41).
JUBILACIÓN 67 AÑOS (ART. 41) A 192,55 € Anexo I. Importe POR CADA ANIO de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien se jubila a esa edad. Corresponde a jornada completa; cualquier otra jornada se paga de forma proporcional (art. 41). Se abona la misma cantidad si la jubilacion se solicita dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento de los 67 anios (art. 41).
JEFE ADMINISTRATIVO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 51,26 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 28,28 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.121,79 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.121,79 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.121,79 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 3.392,18 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 36.806,21 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,56 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,59 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 1ª ADMTVO. 9 conceptos
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SALARIO BASE D 49,24 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 23,97 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.025,05 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.025,05 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.025,05 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.806,04 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 34.076,52 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,45 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 2ª ADMTVO. 9 conceptos
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SALARIO BASE D 42,66 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 15,52 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.783,56 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.783,56 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.783,56 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.298,20 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 28.333,06 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,99 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
AUXILIAR ADMTVO. 9 conceptos
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SALARIO BASE D 40,70 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 10,53 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.683,70 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.683,70 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.683,70 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.002,12 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 25.718,53 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,85 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ENCARGADO 11 conceptos
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SALARIO BASE D 50,89 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 21,62 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 10,18 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO E 13,73 € Plus del art. 28 c). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.179,84 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.179,84 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.179,84 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 3.403,47 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 41.576,95 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,56 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CAPATAZ DIA 10 conceptos
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SALARIO BASE D 47,68 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 19,43 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 9,54 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.970,43 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.970,43 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.970,43 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 3.043,25 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 34.992,27 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,34 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CAPATAZ NOCHE 11 conceptos
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SALARIO BASE D 47,68 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 18,73 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 9,54 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO E 12,93 € Plus del art. 28 c). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.001,00 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.001,00 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.001,00 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 3.285,22 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 38.664,74 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,34 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ENCARGADO BRIGADA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,72 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 9,71 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 8,75 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO E 11,93 € Plus del art. 28 c). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.730,09 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.730,09 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.730,09 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.585,26 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 32.874,32 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,06 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CONDUCTOR DIA 10 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,72 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 6,99 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 8,75 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.697,34 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.697,34 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.697,34 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.187,63 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 28.378,99 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,06 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CONDUCTOR NOCHE 11 conceptos

Puestos: Conductor/a

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SALARIO BASE D 43,72 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 6,24 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 8,75 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO E 11,93 € Plus del art. 28 c). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.727,55 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.727,55 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.727,55 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.680,74 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 32.014,87 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,06 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
PEON GUARDA DIA 10 conceptos

Puestos: Peón guarda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,70 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 4,49 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 8,14 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.565,99 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.565,99 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.565,99 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 1.819,34 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 25.755,92 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,85 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
PEON GUARDA NOCHE 11 conceptos

Puestos: Peón guarda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,70 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 3,34 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 8,14 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO E 11,18 € Plus del art. 28 c). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.592,47 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.592,47 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.592,47 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.313,92 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 29.068,13 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,85 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OPERARIO DE LIMPIEZA 10 conceptos

Puestos: Peón; Peón clase A

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SALARIO BASE D 40,70 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 4,49 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 8,14 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.565,99 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.565,99 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.565,99 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 1.819,34 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 25.755,92 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,85 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 1ª TALLER 10 conceptos
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SALARIO BASE D 43,14 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 8,97 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS CALIDAD E 12,96 € Plus del art. 28 e). Solo lo cobra el personal de taller. Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.692,29 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.692,29 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.692,29 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.609,72 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 30.281,50 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,02 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 2ª TALLER 10 conceptos
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SALARIO BASE D 41,71 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 8,62 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS CALIDAD E 12,41 € Plus del art. 28 e). Solo lo cobra el personal de taller. Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.658,73 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.658,73 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.658,73 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.505,69 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 29.352,04 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,92 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 3ª TALLER 10 conceptos
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SALARIO BASE D 40,96 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 8,26 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS CALIDAD E 11,92 € Plus del art. 28 e). Solo lo cobra el personal de taller. Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.627,19 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.627,19 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.627,19 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.373,09 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 28.641,52 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,87 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
Tabla salarial 2026 - tiempo total PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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PLUS TRANSP. E 4,87 € Plus del art. 28 a). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29). Los arts. 39 y 40 lo enumeran aparte de los complementos salariales.
PAGA S. M. PORRES A 500,00 € Paga extraordinaria de San Martin de Porres (art. 26). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona con la nomina de octubre, en proporcion al tiempo trabajado.
SAN MARTÍN DE PORRES (ART. 10 B) E 36,17 € Anexo I. Cantidad que percibe el personal de fines de semana y fiestas por trabajar el 3 de noviembre, festividad de San Martin de Porres (o el dia al que se traslade), ademas del salario del dia (art. 10 b). Para el personal a tiempo parcial esta cantidad es proporcional a su jornada (nota del Anexo I).
PEÓN CLASE A (ART. 30.1) E 4,94 € Anexo I. Plus de manejo de maquinaria del peon clase A, por dia efectivo de trabajo en que use los vehiculos del art. 30.1. No es consolidable y no entra en el complemento de IT. Para el personal a tiempo parcial esta cantidad es proporcional a su jornada (nota del Anexo I).
PLUS FUNCIONAL (ART. 30.2) E 3,67 € Anexo I. Plus funcional de especializacion del peon que trabaja con sopladoras, desbrozadoras o pistolas quitapintadas, por dia efectivamente trabajado en esas funciones. Si coinciden dos o mas pluses en la misma jornada se abona el de mas importe (art. 30.2). Para el personal a tiempo parcial esta cantidad es proporcional a su jornada (nota del Anexo I).
DIETA ALIMENTICIA (ART. 33) E 10,20 € Anexo I. La percibe por dia trabajado el personal del turno de jornada interrumpida (art. 33). Para el personal a tiempo parcial esta cantidad es proporcional a su jornada (nota del Anexo I).
COMPENSACIÓN POR ASISTENCIA (ART. 31) E 2,25 € Anexo I. Prima compensatoria por la asistencia al trabajo, por dia efectivo de trabajo. El art. 31 la declara expresamente extrasalarial e indemnizatoria (art. 26.2 ET), no consolidable, y dice que NO forma parte del complemento de las prestaciones de incapacidad temporal. Se paga semestralmente (nominas de mayo y de noviembre) y se abona tambien en las horas sindicales. Para el personal a tiempo parcial esta cantidad es proporcional a su jornada (nota del Anexo I).
PRESTACIONES SOCIALES (ART. 37) A 87,07 € Anexo I. Cantidad por unidad que abona la empresa para reponer gafas, protesis y sonotones rotos durante la jornada laboral (art. 37). Se financia con un fondo anual de 580,35 euros por cada 200 personas trabajadoras o fraccion.
JUBILACIÓN 62 AÑOS (ART. 41) A 377,22 € Anexo I. Importe POR CADA ANIO de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien se jubila a esa edad. Corresponde a jornada completa; cualquier otra jornada se paga de forma proporcional (art. 41).
JUBILACIÓN 63 AÑOS (ART. 41) A 356,15 € Anexo I. Importe POR CADA ANIO de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien se jubila a esa edad. Corresponde a jornada completa; cualquier otra jornada se paga de forma proporcional (art. 41).
JUBILACIÓN 64 AÑOS (ART. 41) A 307,59 € Anexo I. Importe POR CADA ANIO de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien se jubila a esa edad. Corresponde a jornada completa; cualquier otra jornada se paga de forma proporcional (art. 41). Es tambien el importe del incentivo por jubilacion parcial, cualquiera que sea la edad en que esta se produzca (art. 41.1); cobrarlo supone renunciar al complemento de jubilacion del art. 41.
JUBILACIÓN 65 AÑOS (ART. 41) A 243,76 € Anexo I. Importe POR CADA ANIO de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien se jubila a esa edad. Corresponde a jornada completa; cualquier otra jornada se paga de forma proporcional (art. 41).
JUBILACIÓN 66 AÑOS (ART. 41) A 185,14 € Anexo I. Importe POR CADA ANIO de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien se jubila a esa edad. Corresponde a jornada completa; cualquier otra jornada se paga de forma proporcional (art. 41).
JUBILACIÓN 67 AÑOS (ART. 41) A 185,14 € Anexo I. Importe POR CADA ANIO de trabajo en la contrata que abona la empresa concesionaria a quien se jubila a esa edad. Corresponde a jornada completa; cualquier otra jornada se paga de forma proporcional (art. 41). Se abona la misma cantidad si la jubilacion se solicita dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento de los 67 anios (art. 41).
JEFE ADMINISTRATIVO 9 conceptos
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SALARIO BASE D 50,50 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 27,86 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.090,43 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.090,43 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.090,43 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 3.342,63 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 35.966,71 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,54 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 1ª ADMTVO. 9 conceptos
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SALARIO BASE D 48,51 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 23,62 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.995,12 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.995,12 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.995,12 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.763,38 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 33.277,36 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,40 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 2ª ADMTVO. 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,03 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 15,29 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.757,20 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.757,20 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.757,20 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.263,45 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 27.618,78 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,94 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
AUXILIAR ADMTVO. 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,10 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 10,37 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.658,82 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.658,82 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.658,82 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 1.972,41 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 25.042,89 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,81 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ENCARGADO 11 conceptos
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SALARIO BASE D 50,14 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 21,30 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 10,03 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO E 12,54 € Plus del art. 28 c). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 2.147,63 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 2.147,63 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 2.147,63 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 3.352,17 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 40.397,98 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,51 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CAPATAZ DIA 10 conceptos
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SALARIO BASE D 46,98 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 19,14 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 9,40 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.941,31 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.941,31 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.941,31 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.996,42 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 34.179,58 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,29 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CAPATAZ NOCHE 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,98 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 18,45 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 9,40 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO E 11,75 € Plus del art. 28 c). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.971,43 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.971,43 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.971,43 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 3.235,91 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 37.528,81 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,29 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
ENCARGADO BRIGADA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,07 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 9,57 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 8,62 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO E 10,77 € Plus del art. 28 c). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.704,52 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.704,52 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.704,52 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.546,36 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 31.823,96 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,01 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CONDUCTOR DIA 10 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,07 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 6,89 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 8,62 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.672,26 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.672,26 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.672,26 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.155,06 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 27.664,03 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,01 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
CONDUCTOR NOCHE 11 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,07 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 6,15 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 8,62 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO E 10,77 € Plus del art. 28 c). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.702,02 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.702,02 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.702,02 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.640,77 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 30.977,21 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 3,01 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
PEON GUARDA DIA 10 conceptos

Puestos: Peón guarda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,10 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 4,42 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 8,02 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.542,85 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.542,85 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.542,85 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 1.792,04 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 25.079,72 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,81 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
PEON GUARDA NOCHE 11 conceptos

Puestos: Peón guarda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,10 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 3,29 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 8,02 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS NOCTURNO E 10,03 € Plus del art. 28 c). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.568,94 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.568,94 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.568,94 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.278,37 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 28.074,02 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,81 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OPERARIO DE LIMPIEZA 10 conceptos

Puestos: Peón; Peón clase A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,10 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 4,42 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS PENOSO E 8,02 € Plus de trabajo toxico, penoso o peligroso del art. 28 b). Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.542,85 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.542,85 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.542,85 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 1.792,04 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 25.079,72 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,81 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 1ª TALLER 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,50 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 8,84 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS CALIDAD E 12,77 € Plus del art. 28 e). Solo lo cobra el personal de taller. Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.667,28 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.667,28 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.667,28 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.570,04 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 29.538,42 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,98 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 2ª TALLER 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,09 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 8,49 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS CALIDAD E 12,23 € Plus del art. 28 e). Solo lo cobra el personal de taller. Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.634,22 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.634,22 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.634,22 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.468,82 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 28.622,70 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,88 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.
OFICIAL 3ª TALLER 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,35 € Referencia teorica de la tabla: 335 dias de salario base al anio (nota 1 del anexo).
INCENTIVOS E 8,14 € Plus del art. 28 d). Se cobra por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PLUS CALIDAD E 11,74 € Plus del art. 28 e). Solo lo cobra el personal de taller. Por dia efectivamente trabajado (art. 29).
PAGA VERANO A 1.603,14 € Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
PAGA NAVIDAD A 1.603,14 € Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
PAGA BENEFICIOS A 1.603,14 € Gratificacion por participacion en beneficios (art. 27): se abona el ultimo dia habil de febrero, se devenga dia a dia del ano anterior y no se devengan las ausencias injustificadas.
VACACIONES A 2.339,26 € Paga de vacaciones. El art. 12 la cita como cuantia que la empresa complementa en la nomina de diciembre cuando la IT impidio disfrutarlas.
TOTAL ANUAL A 27.922,68 € Retribucion bruta anual de la tabla. El propio anexo la declara referencia teorica sujeta a variacion segun calendario (335 dias de salario base y 273 de pluses).
ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5% S/ SALARIO BASE) D 2,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 25: valor de CADA UNO de los tres primeros bienios (5 % del salario base). Se abona por dia natural y en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios (30 dias en cada una); en la de San Martin de Porres, 15 dias desde 2026 y 30 dias desde 2030. El convenio no publica el importe en euros: se calcula con el porcentaje que fija el propio articulo.
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7% S/ SALARIO BASE) D 2,82 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 25: valor de CADA UNO de los quinquenios posteriores a los tres bienios (7 % del salario base). El convenio no fija tope. El importe en euros no lo publica el boletin: se calcula con el porcentaje del propio articulo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 1,5 % sobre todos los conceptos de las tablas de 2026, más 300 € a la paga de San Martín de Porres y 1 € al plus de nocturnidad · Tabla del colectivo de fines de semana y fiestas de 2026 Solo para el colectivo de FINES DE SEMANA Y FIESTAS: el boletín no publica su tabla de este año. Para el personal a tiempo total la tabla de 2027 sí está publicada y figura en la ficha.
2028 3 % sobre todos los conceptos de tablas, más 300 € a la paga de San Martín de Porres, 200 € a la paga de vacaciones, 2 € al salario base procedentes de incentivos (2,46 €) y 1 € al plus de nocturnidad · Tabla del colectivo de fines de semana y fiestas del año anterior Solo para el colectivo de FINES DE SEMANA Y FIESTAS: el boletín no publica su tabla de este año.
2029 2,5 % sobre todos los conceptos de tablas, más 250 € a la paga de San Martín de Porres, 300 € a la paga de vacaciones y 1 € al plus de nocturnidad · Tabla del colectivo de fines de semana y fiestas del año anterior Solo para el colectivo de FINES DE SEMANA Y FIESTAS: el boletín no publica su tabla de este año.
2030 2,50 % sobre todos los conceptos de tablas, más 150 € a la paga de San Martín de Porres y 1 € al plus de nocturnidad · Tabla del colectivo de fines de semana y fiestas del año anterior Solo para el colectivo de FINES DE SEMANA Y FIESTAS: el boletín no publica su tabla de este año.
2031 3,5 % sobre todos los conceptos de tablas, equiparación de la paga de San Martín de Porres y 1 € al plus de nocturnidad · Tabla del colectivo de fines de semana y fiestas del año anterior Solo para el colectivo de FINES DE SEMANA Y FIESTAS: el boletín no publica su tabla de este año.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza pública viaria (Madrid)?

En 2031, el salario base va desde 47,77 € hasta 59,58 € al día según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tiempo total (jornada completa); Fines de semana y fiestas (tiempo parcial). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito de aplicación

El convenio dura seis años y se denuncia automáticamente al terminar, manteniéndose vigente hasta que se firme otro.

  • Duración: seis años, del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2031 (art. 3).
  • Entra en vigor en el momento de su firma (17 de abril de 2026), con independencia de la fecha de publicación en el boletín.
  • Queda denunciado automáticamente al finalizar su vigencia, y hasta que se firme uno nuevo se mantienen los mismos deberes normativos y obligacionales.
  • Ámbito territorial: término municipal de Madrid. Se aplica a todas las empresas de limpieza pública viaria del municipio, incluido el servicio de «interbloques» (art. 2).
  • La unidad electoral es el distrito municipal del Ayuntamiento de Madrid, además del SELUR, la limpieza pública viaria del aeropuerto Adolfo Suárez lado aire-tierra (AENA) y el servicio de Interbloques (disposición adicional tercera).
  • Las condiciones del convenio forman un todo orgánico indivisible y se consideran globalmente en cómputo anual (art. 5).
  • Las retribuciones compensan y absorben todas las existentes a su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y origen (art. 6).
  • Se respetan los derechos adquiridos pactados individual o colectivamente que superen lo aquí recogido (art. 7).

Jornada de trabajo

La jornada depende del colectivo: personal a jornada completa y personal de fines de semana y fiestas.

  • Jornada completa: 35 horas semanales de lunes a viernes, incluidos 30 minutos diarios de bocadillo como tiempo efectivo de trabajo (art. 10 a).
  • Los descansos de este personal son los sábados, domingos y festivos; los sábados no festivos se abonan como día efectivo de trabajo.
  • Personal de fines de semana y fiestas: jornada diaria de 7 horas, incluidos 30 minutos de bocadillo como tiempo efectivo de trabajo (art. 10 b).
  • Los dos colectivos disponen de una hora mensual para el cobro de la nómina y para las pagas de verano y Navidad, como tiempo efectivo de trabajo.
  • Dos días laborables al año de licencia retribuida (uno para el personal de fines de semana), en turno voluntario o en el periodo de Navidad, sin que deje de prestar servicio más del 25 % de la plantilla de cada contrata (33 % en el colectivo de fines de semana).
  • Esos días se abonan a razón de salario base más antigüedad, más complementos salariales y plus de transporte del art. 28.
  • Los días del turno voluntario pueden disfrutarse hasta el 30 de noviembre del año siguiente si se cumplen los requisitos del art. 10 c): estar apuntado al turno, no tener la relación suspendida, solicitarlo con un mes de antelación, no pedirlo en el periodo vacacional, no coincidir más del 15 % de la plantilla del mismo turno y categoría, sorteo si hay más solicitudes que plazas y presentación en plazo.
  • Horas extraordinarias: solo en casos excepcionales (daños extraordinarios urgentes), consideradas estructurales. La empresa puede acordar con la representación su realización, distribución y compensación (art. 11).

Vacaciones

La duración y el periodo de disfrute cambian según el tipo de contrato y, desde 2027, se concentran en julio y agosto.

  • Personal a jornada completa: 31 días naturales, a disfrutar del 1 al 31 de julio, del 1 al 31 de agosto o del 1 de septiembre al 1 de octubre (art. 12).
  • A partir de 2027 el personal a jornada completa disfruta sus vacaciones en los meses de julio y agosto.
  • Personal a tiempo parcial (sábados, domingos y festivos): 10 días efectivos de trabajo, entre el 1 de julio y el 1 de octubre; desde 2027, entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • La empresa puede ampliar ese periodo cuando la suma de sábados, domingos y festivos incluidos sea inferior a treinta (a veinte desde 2027).
  • El turno se conoce con al menos dos meses de antelación y puede cambiarse entre trabajadores si la solicitud llega antes del 15 de junio.
  • Si las vacaciones coinciden con IT derivada del embarazo, parto o lactancia, se disfrutan en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural.
  • Quien no ha podido disfrutarlas por IT recibe de la empresa el complemento hasta la cuantía de la paga de vacaciones en la nómina de diciembre, en la parte proporcional devengada.

Complemento de antigüedad

La antigüedad se abona en tres bienios del 5 % y quinquenios posteriores del 7 %, siempre sobre el salario base.

  • Tres bienios del 5 % sobre el salario base y, después, quinquenios del 7 % sobre el salario base (art. 25).
  • Se aplica al personal con contrato indefinido y, desde el 1 de enero de 1998, también al personal con contrato temporal en las mismas condiciones.
  • El cómputo empieza en la fecha de ingreso en la contrata, y cada bienio o quinquenio se devenga desde el 1 de enero del año en que se cumple.
  • Se abona por día natural y, además, en las pagas extraordinarias de verano, Navidad y beneficios, con 30 días en cada una.
  • En la paga de San Martín de Porres se abonan 15 días de antigüedad desde 2026 y 30 días desde 2030: a partir de ese año las cuatro pagas se complementan con 30 días.
  • Al personal con jornada parcial se le abona en proporción a su jornada.
  • Quien cesa definitivamente y vuelve a ingresar solo computa la antigüedad desde el nuevo ingreso.
  • El convenio no fija tope de quinquenios ni publica el importe en euros: la ficha lo calcula con los porcentajes del propio artículo.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de cuántos días dure el proceso.

  • Accidente de trabajo: 100 % del total devengado desde el primer día, como si de trabajo real se tratara, y con pago en la fecha normal de cada mes (art. 38).
  • Enfermedad común o accidente no laboral con proceso que NO supera los dos días: hasta el 70 % del salario base más antigüedad, complementos salariales y plus de transporte (art. 39).
  • Enfermedad común o accidente no laboral con proceso de más de dos días naturales: 100 % de esos mismos conceptos desde el primer día, durante el tiempo que la empresa cotice a la Seguridad Social por la persona trabajadora.
  • Hospitalización: 100 % del salario base más antigüedad, complementos salariales y plus de transporte, desde el primer día de la baja hasta el alta (art. 40).
  • Los pluses del art. 28 se hacen efectivos íntegramente en permisos retribuidos, accidentes laborales, maternidad y hospitalización; en enfermedad común, en proporción a los días y porcentajes de este artículo.
  • La prima compensatoria por asistencia del art. 31 NO forma parte en ningún caso del complemento de las prestaciones de IT.

Pagas extraordinarias y gratificaciones anuales

El convenio llama pagas extraordinarias a tres (verano, Navidad y San Martín de Porres) y añade la participación en beneficios y la paga de vacaciones.

  • Paga de verano: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 16 de julio (art. 26).
  • Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 17 de diciembre (art. 26).
  • Paga de San Martín de Porres: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre, se abona con la nómina de octubre y en proporción al tiempo trabajado (art. 26).
  • En caso de alta o cese durante el periodo devengado, las de verano y Navidad se abonan por sextas partes según los meses o fracciones trabajados.
  • Participación en beneficios: gratificación que se abona el último día hábil de febrero, devengada día a día del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior, en proporción al tiempo trabajado y sin devengarse las ausencias injustificadas (art. 27).
  • Paga de vacaciones: figura con importe propio en las tablas y el art. 12 la cita como la cuantía que la empresa complementa en la nómina de diciembre cuando la IT impidió disfrutar las vacaciones.
  • La cuantía de cada paga es la del Anexo I para la categoría que corresponda; la antigüedad se añade con 30 días en verano, Navidad y beneficios, y con 15 días en San Martín de Porres hasta 2029 y 30 días desde 2030.
  • En 2031 la paga de San Martín de Porres queda equiparada a las demás: por eso las cuatro tienen el mismo importe en la tabla de ese año (art. 24).

Incrementos salariales pactados por año

El art. 24 fija para cada año un porcentaje sobre los conceptos de tablas y, además, aumentos en euros sobre conceptos concretos.

  • 2026: 1,50 euros al salario base compensando con los incentivos la repercusión del plus penoso y del plus nocturno; 1 euro más de salario base procedente de incentivos (1,23 euros) con la misma compensación; y complemento de 15 días de antigüedad en la paga de San Martín de Porres.
  • 2027: 1,5 % sobre todos los conceptos de tablas, más 300 euros a la paga de San Martín de Porres y 1 euro al plus de nocturnidad.
  • 2028: 3 % sobre todos los conceptos de tablas, más 300 euros a la paga de San Martín de Porres, 200 euros a la paga de vacaciones, 2 euros al salario base procedentes de incentivos (2,46 euros) compensando con estos la repercusión del plus penoso, y 1 euro al plus de nocturnidad.
  • 2029: 2,5 % sobre todos los conceptos de tablas, más 250 euros a la paga de San Martín de Porres, 300 euros a la paga de vacaciones y 1 euro al plus de nocturnidad.
  • 2030: 2,50 % sobre todos los conceptos de tablas, más 150 euros a la paga de San Martín de Porres, complemento de 15 días más de antigüedad en esa paga y 1 euro al plus de nocturnidad.
  • 2031: 3,5 % sobre todos los conceptos de tablas, equiparación de la paga de San Martín de Porres y 1 euro al plus de nocturnidad.
  • Los conceptos económicos que no están recogidos en las tablas se revisan un 4 % anual durante la vigencia del convenio y se abonan según las cantidades del Anexo I.
  • Los conceptos retributivos se aplican desde el 1 de enero de 2026.

Régimen salarial propio del SELUR (Anexo II)

El Servicio Especial de Limpieza Urgente de Madrid tiene pluses propios y una escala de incrementos distinta de la del resto del convenio.

  • El Anexo II regula las condiciones particulares del SELUR y forma parte integrante del convenio; en lo no previsto en él se aplica el convenio de Limpieza Viaria de Madrid-Capital.
  • Plus de disponibilidad: misma cuantía para todas las categorías del SELUR BÁSICO, por día efectivo de trabajo según cuadrante anual y con abono mensual. El boletín publica su importe desde 2028 (6,75 euros), 2029 (7,50 euros) y 2030 (8,50 euros); para 2026 y 2027 no publica cuantía.
  • Plus de quitapintadas: se crea en 2028 con 3 euros por día efectivo en que se preste la actividad, y sube 1 euro en 2029 y otro en 2030. Se abona además del plus de peón clase A cuando proceda.
  • Plus cesta: se crea en 2028 con 5 euros por día efectivo, para compensar la eliminación de pintadas en altura; 5,20 euros en 2029 y 5,41 euros en 2030. Su abono excluye el plus de quitapintadas.
  • Incrementos: en 2026 y 2027 se aplican las tablas del convenio; en 2028 y 2029 se mantiene la tabla de 2027 y solo suben los pluses propios del SELUR; en 2030 se aplica la tabla de 2027 incrementada un 1 % (el boletín no la publica en euros); y en 2031 se aplica íntegramente la tabla del convenio.
  • En 2031 se abonan además dos pagas no consolidables (30 de enero y 30 de junio) calculadas sobre las diferencias con las tablas de 2028, 2029 y 2030, repartidas en partes iguales; una comisión de seguimiento creada antes del 1 de enero de 2028 fija las cantidades.
  • Jornada del SELUR BÁSICO: la del convenio en cómputo anual, repartida de lunes a domingo a razón de 8 horas diarias según cuadrante anual acordado antes del 1 de diciembre de cada año.
  • Vacaciones del SELUR BÁSICO: por quincenas de 15 y 16 días sorteadas entre julio y agosto, o el mes completo si se solicita antes del 1 de diciembre del año anterior.
  • Plazas de nueva creación: 8 en 2026 (6 de conductor y 2 de capataz), 11 en 2027 (6 y 5), 7 en 2028 (2 y 5), 5 en 2029 y 2 en 2030, todas de capataz en los dos últimos años.
  • Entre 2026 y 2028 se concederán 5 acuerdos de jubilación parcial a quien cumpla los requisitos legales.
  • El Anexo II se negoció como un conjunto unitario e indivisible: la nulidad de cualquiera de sus materias da lugar a su derogación completa.

Anticipos y préstamos reintegrables

El convenio regula dos figuras que no son retribución: los anticipos quincenales a cuenta del trabajo ya realizado y un fondo de anticipos reintegrables.

  • Anticipos quincenales a cuenta del trabajo del mes, voluntarios, por una cuantía máxima que fija el Anexo I: 601,58 euros en 2026, 625,64 en 2027, 650,67 en 2028, 676,69 en 2029, 703,76 en 2030 y 731,91 en 2031 (art. 34). Se abonan en horas de trabajo.
  • Anticipos reintegrables para quien lleva más de seis meses en la contrata, con cuantías máximas del Anexo I: personal de diario 1.336,84 euros en 2026 (hasta 1.626,47 en 2031) y personal de sábados, domingos y festivos 668,41 euros en 2026 (hasta 813,22 en 2031); el máximo del personal de diario sube a 11.363,15 euros en 2026 en la modalidad «diario + 200 TB» (art. 36).
  • La empresa pone a disposición del fondo de anticipos reintegrables 22.726,32 euros en 2026 para el personal de diario y 5.681,58 euros para el de sábados, domingos y festivos, cantidades que suben cada año hasta 27.650,04 y 6.912,51 euros en 2031.
  • La concesión la deciden la empresa y el comité; se amortizan como máximo en las 15 pagas siguientes y lo amortizado revierte al fondo.
  • Estas cantidades no son retribución: son adelantos del propio salario o préstamos que se devuelven, por eso no figuran como conceptos de la tabla.

Otras mejoras sociales y de empleo

El convenio añade prestaciones sociales, revisión médica, prendas de trabajo y compromisos de estabilidad en el empleo.

  • Prestaciones sociales: la empresa abona la reposición de gafas, prótesis y sonotones rotos durante la jornada, con la cantidad por unidad del Anexo I y un fondo anual por cada 200 personas trabajadoras o fracción (art. 37).
  • Revisión médica anual voluntaria con audiometría, control visual, espirometría, análisis de sangre y orina y exploración clínica; el día del reconocimiento es libre para quien la realiza (art. 45).
  • En octubre de cada año se habilita una vacuna contra la gripe, voluntaria y en horas de trabajo.
  • Prendas de trabajo: equipación completa de verano en mayo y de invierno en octubre, con el detalle de prendas del art. 23; se reponen en función de su deterioro por uso normal.
  • Estabilidad en el empleo: máximo del 10 % de eventualidad sobre la plantilla fija a jornada completa y del 18 % en jornadas parciales, en cada contrata, con las exclusiones del art. 22.
  • Siete de cada diez contrataciones indefinidas de peón a tiempo completo se hacen con personal del colectivo de sábados, domingos y festivos con más de seis meses de antigüedad (art. 21).
  • Durante la vigencia de los contratos administrativos actuales se realizan en cada uno 10 transformaciones a contrato indefinido a tiempo completo de personal procedente de ese colectivo (disposición transitoria primera).
  • Quien sea declarado en incapacidad permanente parcial por la actividad desarrollada para la contrata es readmitido, y si el nuevo puesto tiene menos retribución se le mantiene la anterior hasta que las revisiones salariales la alcancen (art. 19).
  • En incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente laboral o enfermedad profesional por la actividad en la empresa, se percibe la cantidad que hubiera correspondido de jubilarse a los 65 años en ese momento (art. 19).
  • Se aplica la adenda y el protocolo de acoso suscritos el 6 de mayo de 2025 por la comisión negociadora del convenio general del sector, en cumplimiento de la Ley 4/2023 y del RD 1026/2024 (disposición adicional cuarta).
  • Medidas contra la violencia de género: cambio de turno, parque o ruta, reducción de jornada de hasta el 50 % y suspensión con reserva del puesto (art. 42).

Licencias y permisos retribuidos

El art. 18 fija los permisos retribuidos por el importe total devengado, además de hasta treinta días al año no retribuidos.

  • Hasta 30 días al año NO retribuidos por cuestiones familiares, sociales o de estudio, atendiendo a las necesidades del servicio.
  • 10 días al año para exámenes por estudios oficiales.
  • 15 días por matrimonio o pareja de hecho inscrita en el registro oficial.
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado, del familiar consanguíneo de la pareja de hecho y de cualquier persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidado efectivo.
  • 1 día por intervención quirúrgica sin hospitalización que no precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado, ampliable a dos días más si hay que desplazarse.
  • 3 días por fallecimiento de abuelos, abuelos políticos, padres, hijos, padres políticos, cónyuges, nietos, hermanos y hermanos políticos, ampliables a dos días más si hay que desplazarse.
  • 2 días por traslado del domicilio habitual, a disfrutar dentro de los treinta días siguientes al empadronamiento y acreditándolo.
  • 1 día hábil por matrimonio de hijos, hermanos o padres, y dos si es en distinta provincia.
  • 1 día por fallecimiento de tíos y sobrinos consanguíneos, y dos si ocurre fuera de la provincia.
  • El tiempo indispensable para exámenes y renovaciones del carnet de conducir y del DNI, para el examen del CAP, para estancias en urgencias hospitalarias del cónyuge o familiar de primer grado, para deberes inexcusables de carácter público y personal y para asistir al médico especialista o a pruebas médicas.
  • El permiso por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento del convenio anterior queda en suspenso mientras el permiso legal por nacimiento y cuidado de menor sea superior (disposición transitoria tercera).
  • Todos los permisos se preavisan, salvo urgencias, y se justifican después; se aplican igual a matrimonios y a parejas de hecho inscritas.

Comisión mixta paritaria y solución de conflictos

El convenio crea una comisión mixta paritaria y remite los conflictos al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

  • La comisión mixta paritaria se constituye el mismo día de la firma, con seis representantes de cada parte, y se reúne a instancia de cualquiera de ellas en un plazo máximo de diez días (art. 8).
  • Su función es la aplicación e interpretación de la totalidad de las cláusulas del convenio; los dictámenes se adoptan por mayoría de cada parte en un plazo máximo de cinco días.
  • Las interpretaciones que puedan afectar a todas las empresas del ámbito se someten con carácter preceptivo a esta comisión antes de acudir a otros procedimientos.
  • Las discrepancias no resueltas en la comisión deben solventarse, antes de la demanda judicial, por los procedimientos del Acuerdo Interprofesional de solución extrajudicial de conflictos, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (art. 9).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 35), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 41.442,12 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín publica una sola cuantía del Anexo I para las tres contingencias agrupadas (muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral), siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 41.442,12 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín publica una sola cuantía del Anexo I para las tres contingencias agrupadas (muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral), siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 41.442,12 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín publica una sola cuantía del Anexo I para las tres contingencias agrupadas (muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral), siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 43.099,80 € 01/01/2027 – 31/12/2027 El boletín publica una sola cuantía del Anexo I para las tres contingencias agrupadas (muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral), siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 43.099,80 € 01/01/2027 – 31/12/2027 El boletín publica una sola cuantía del Anexo I para las tres contingencias agrupadas (muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral), siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 43.099,80 € 01/01/2027 – 31/12/2027 El boletín publica una sola cuantía del Anexo I para las tres contingencias agrupadas (muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral), siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 44.823,79 € 01/01/2028 – 31/12/2028 El boletín publica una sola cuantía del Anexo I para las tres contingencias agrupadas (muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral), siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 44.823,79 € 01/01/2028 – 31/12/2028 El boletín publica una sola cuantía del Anexo I para las tres contingencias agrupadas (muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral), siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 44.823,79 € 01/01/2028 – 31/12/2028 El boletín publica una sola cuantía del Anexo I para las tres contingencias agrupadas (muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral), siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 46.616,75 € 01/01/2029 – 31/12/2029 El boletín publica una sola cuantía del Anexo I para las tres contingencias agrupadas (muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral), siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 46.616,75 € 01/01/2029 – 31/12/2029 El boletín publica una sola cuantía del Anexo I para las tres contingencias agrupadas (muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral), siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 46.616,75 € 01/01/2029 – 31/12/2029 El boletín publica una sola cuantía del Anexo I para las tres contingencias agrupadas (muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral), siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 48.481,42 € 01/01/2030 – 31/12/2030 El boletín publica una sola cuantía del Anexo I para las tres contingencias agrupadas (muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral), siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 48.481,42 € 01/01/2030 – 31/12/2030 El boletín publica una sola cuantía del Anexo I para las tres contingencias agrupadas (muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral), siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 48.481,42 € 01/01/2030 – 31/12/2030 El boletín publica una sola cuantía del Anexo I para las tres contingencias agrupadas (muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral), siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.420,67 € 01/01/2031 – 31/12/2031 El boletín publica una sola cuantía del Anexo I para las tres contingencias agrupadas (muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral), siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.420,67 € 01/01/2031 – 31/12/2031 El boletín publica una sola cuantía del Anexo I para las tres contingencias agrupadas (muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral), siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 50.420,67 € 01/01/2031 – 31/12/2031 El boletín publica una sola cuantía del Anexo I para las tres contingencias agrupadas (muerte, incapacidad laboral permanente absoluta y gran invalidez para cualquier actividad laboral), siempre que deriven de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa.

Art. 35: en caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa de la que derive muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios perciben en concepto de indemnización la cantidad del Anexo I, con independencia de las prestaciones que por ese motivo les correspondan. El mismo artículo obliga además a suscribir un seguro de responsabilidad civil por los daños que se puedan causar en el ejercicio de las funciones, que incluye la asistencia letrada en los incidentes o accidentes ocurridos durante la actividad laboral; el convenio no fija capital para esa segunda póliza.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 4 (Absorción de personal)): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Convenio General del Sector (saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación del alcantarillado).

El art. 4 remite en bloque al convenio general del sector, con UNA especialidad propia: la antigüedad mínima exigible para la subrogación debe ser anterior a la primera fecha de publicación en cualquier boletín oficial del correspondiente pliego de condiciones. Los demás campos van vacíos porque su detalle no está en este convenio, sino en el texto al que remite.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social) · Sentencia 143/2026, de 27/02/2026

Cómputo de las licencias y permisos retribuidos (art. 18) · Desestimatoria del recurso de la patronal; confirma la sentencia de instancia · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Declara que el día inicial del cómputo de las licencias y permisos retribuidos del art. 18 empieza el primer día laborable siguiente al hecho causante cuando este ocurre en día festivo o de descanso, que los días de permiso han de ser laborables y no pueden compensarse cuando coinciden con festivos o descansos, y que la empresa no puede imponer su disfrute de forma continuada en días naturales. Resuelve sobre el convenio anterior (BOCM de 23 de abril de 2021), cuyo art. 18 regulaba la misma materia con las letras ordenadas de otra manera. Contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ M 3519/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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