| S.BASE | D | 41,34 € | Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.258,99 €) y anual (13.848,90 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte. |
| P.NOCTUR. | E | 10,34 € | Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (314,75 €) y anual (3.462,23 €). |
| P.PENOSO | E | 7,60 € | Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (187,93 €) y anual (2.067,20 €). Aviso: en la tabla de 2022 el plus penoso mensual de Conductor/a - Mecánico/a (187,93 €) se aparta 0,92 € de la proporción que el resto del anexo mantiene al céntimo (el 15 % del salario base mensual daría 188,85 €). Las tres filas del anexo son coherentes entre sí y el convenio no publica ese porcentaje, así que la cifra se transcribe tal cual; queda anotada como discrepancia a confirmar con la comisión paritaria. |
| P. LAVADO ROPA | M | 60,00 € | Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €. |
| P.TRANSP. | E | 3,64 € | Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (90,00 €) y anual (990,00 €). |
| H. EXTRA DIURNA | H | 14,25 € | Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo. |
| H. EXTRA NOCHE | H | 14,96 € | Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo. |
| COM. FES. DIA LIBRE DIURNO | E | 105,00 € | Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos. |
| COM. FES. DIA LIBRE NOCHE | E | 110,00 € | Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche. |
| VERANO | A | 1.258,99 € | Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad. |
| NAVIDAD | A | 1.258,99 € | Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano. |
| BENEFICIOS | A | 626,00 € | Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono. |
| VACAC. | A | 1.447,90 € | Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año. |
| BRUTO ANUAL | A | 23.357,98 € | Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre. La fila DIA del anexo imprime en esta columna 23.358,06 €, frente a los 23.357,98 € de las filas MES y AÑO. |