Convenio colectivo · REGCON 07100855012022

Convenio colectivo de limpieza pública viaria, recogida de basuras y tratamiento de residuos de las Illes Balears

Illes Balears Limpieza pública viaria, recogida y tratamiento de residuos Ámbito autonómico Vigencia 30/04/2022 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOIB núm. 57, de 30/04/2022 (edicto 3297).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2028 (anexo del convenio, BOIB 57 de 30/04/2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BENEFICIOS OCTUBRE A 1.200,00 € Art. 19.H. Paga de beneficios que se abona en octubre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año en curso; si la persona trabajadora causa baja, del finiquito se detrae la parte anticipada de noviembre y diciembre y, en su caso, los días de octubre. El anexo publica el mismo importe para todas las categorías.
COMPLEMENTO LINEAL POR DIFERENCIAL DE TABLAS IGUAL O INFERIOR AL 10% (ART. 4) A 500,00 € Art. 4. Se abona en las contratas en que, al entrar efectivamente en vigor este convenio, las tablas del convenio de empresa vigente sean inferiores a las de este convenio con un diferencial igual o inferior al 10 % del salario. Se devenga desde el noveno mes posterior a la publicación en el BOIB y hasta el inicio efectivo de la nueva contrata, en proporción a la antigüedad en el servicio, y se paga de una sola vez en el segundo mes del nuevo contrato adjudicado.
COMPLEMENTO LINEAL POR DIFERENCIAL DE TABLAS SUPERIOR AL 10% E IGUAL O INFERIOR AL 20% (ART. 4) A 750,00 € Art. 4. Mismo mecanismo que el complemento anterior, para un diferencial superior al 10 % e igual o inferior al 20 % del salario.
COMPLEMENTO LINEAL POR DIFERENCIAL DE TABLAS SUPERIOR AL 20% (ART. 4) A 1.200,00 € Art. 4. Mismo mecanismo que los complementos anteriores, para un diferencial superior al 20 % del salario.
INDEMNIZACION POR MUERTE EN ACCIDENTE LABORAL (ART. 23) A 26.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes que las empresas deben contratar. Se abona una sola vez a la persona trabajadora o a sus familiares; no es retribución periódica.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA EN ACCIDENTE LABORAL (ART. 23) A 21.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes. Pago único.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ TOTAL EN ACCIDENTE LABORAL (ART. 23) A 16.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes. Pago único.
INDEMNIZACION POR MUERTE EN ACCIDENTE NO LABORAL (ART. 23) A 20.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes. Pago único.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA EN ACCIDENTE NO LABORAL (ART. 23) A 15.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes. Pago único.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ TOTAL EN ACCIDENTE NO LABORAL (ART. 23) A 9.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes. Pago único.
AYUDA POR ROTURA DE GAFAS DURANTE LA JORNADA LABORAL (ART. 24) A 100,00 € Art. 24. Importe anual máximo. Exige comunicar el accidente o incidente a la empresa en la misma jornada laboral y justificarlo con la factura correspondiente.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO ADMINISTRATIVOS > NIVEL I 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.198,25 € Art. 19.A. El anexo publica además el importe anual: 13.180,72 €.
P.TRANSP. M 93,56 € Art. 19.B. El anexo solo publica para el grupo de administrativos el importe mensual y el anual (1.029,20 €). No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre.
VERANO A 1.198,25 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.198,25 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 699,94 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.248,09 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 19.754,44 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
ADMINISTRATIVO/A GRUPO ADMINISTRATIVOS > NIVEL II 7 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.272,30 € Art. 19.A. El anexo publica además el importe anual: 13.995,30 €.
P.TRANSP. M 93,56 € Art. 19.B. El anexo solo publica para el grupo de administrativos el importe mensual y el anual (1.029,20 €). No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre.
VERANO A 1.272,30 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.272,30 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 710,00 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.272,30 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 20.751,40 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
ENCARG Y JEFE/A TALLER GRUPO MANDOS INTERMEDIOS > NIVEL I 14 conceptos

Puestos: Encargado; Jefe de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 46,72 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.422,70 €) y anual (15.649,71 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 11,68 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (355,68 €) y anual (3.912,43 €).
P.PENOSO E 8,63 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (213,42 €) y anual (2.347,64 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,78 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (93,56 €) y anual (1.029,20 €).
H. EXTRA DIURNA H 15,19 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 15,95 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 114,35 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 119,54 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.422,70 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.422,70 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 707,46 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.742,76 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 26.181,32 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
CAPATAZ, JEFE/A EQUIPO GRUPO MANDOS INTERMEDIOS > NIVEL II 14 conceptos

Puestos: Capataz; Jefe/a de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 45,90 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.398,01 €) y anual (15.378,08 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 11,48 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (349,50 €) y anual (3.844,52 €).
P.PENOSO E 8,48 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (209,75 €) y anual (2.307,21 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,78 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (93,56 €) y anual (1.029,20 €).
H. EXTRA DIURNA H 15,19 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 15,95 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 114,35 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 119,54 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.398,01 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.398,01 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 695,09 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.691,32 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 25.756,92 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
COND/A,MECANICO/A GRUPO OPERARIOS > NIVEL I 14 conceptos

Puestos: Conductor; Mecanico

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 45,13 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.374,31 €) y anual (15.117,46 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 11,28 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (343,58 €) y anual (3.779,36 €).
P.PENOSO E 8,34 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (206,15 €) y anual (2.267,60 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,78 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (93,56 €) y anual (1.029,20 €).
H. EXTRA DIURNA H 15,10 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 15,85 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 109,15 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 114,35 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.374,31 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.374,31 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 683,33 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.647,22 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 25.352,90 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
OPER 1ª , MEC.1ª, TORNERO/A, SOLDADOR/A GRUPO OPERARIOS > NIVEL II 14 conceptos

Puestos: Operario de 1ª; Mecanico de 1ª; Tornero; Soldador

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 38,66 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.177,49 €) y anual (12.952,43 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 9,66 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (294,37 €) y anual (3.238,11 €).
P.PENOSO E 7,14 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (176,62 €) y anual (1.942,85 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,78 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (93,56 €) y anual (1.029,20 €).
H. EXTRA DIURNA H 13,62 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 14,29 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 98,75 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 103,95 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.177,49 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.177,49 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 594,13 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.419,23 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 22.150,89 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
OPER 2ª, MEC. 2ª GRUPO OPERARIOS > NIVEL III 14 conceptos

Puestos: Operario de 2ª; Mecanico de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 37,70 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.148,10 €) y anual (12.629,06 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 9,43 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (287,02 €) y anual (3.157,26 €).
P.PENOSO E 6,96 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (172,22 €) y anual (1.894,37 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,78 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (93,56 €) y anual (1.029,20 €).
H. EXTRA DIURNA H 13,51 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 14,19 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 98,75 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 103,95 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.148,10 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.148,10 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 569,10 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.364,67 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 21.644,06 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
PEON/A, AYTE. TALLER GRUPO OPERARIOS > NIVEL IV 14 conceptos

Puestos: Peon; Ayudante de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 37,04 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.127,97 €) y anual (12.407,63 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 9,26 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (281,99 €) y anual (3.101,91 €).
P.PENOSO E 6,84 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (169,13 €) y anual (1.860,47 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,78 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (93,56 €) y anual (1.029,20 €).
H. EXTRA DIURNA H 13,10 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 13,75 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 93,56 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 98,75 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.127,97 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.127,97 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 559,15 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.326,42 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 21.297,77 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
Tabla salarial 2027 (anexo del convenio, BOIB 57 de 30/04/2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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BENEFICIOS OCTUBRE A 1.200,00 € Art. 19.H. Paga de beneficios que se abona en octubre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año en curso; si la persona trabajadora causa baja, del finiquito se detrae la parte anticipada de noviembre y diciembre y, en su caso, los días de octubre. El anexo publica el mismo importe para todas las categorías.
COMPLEMENTO LINEAL POR DIFERENCIAL DE TABLAS IGUAL O INFERIOR AL 10% (ART. 4) A 500,00 € Art. 4. Se abona en las contratas en que, al entrar efectivamente en vigor este convenio, las tablas del convenio de empresa vigente sean inferiores a las de este convenio con un diferencial igual o inferior al 10 % del salario. Se devenga desde el noveno mes posterior a la publicación en el BOIB y hasta el inicio efectivo de la nueva contrata, en proporción a la antigüedad en el servicio, y se paga de una sola vez en el segundo mes del nuevo contrato adjudicado.
COMPLEMENTO LINEAL POR DIFERENCIAL DE TABLAS SUPERIOR AL 10% E IGUAL O INFERIOR AL 20% (ART. 4) A 750,00 € Art. 4. Mismo mecanismo que el complemento anterior, para un diferencial superior al 10 % e igual o inferior al 20 % del salario.
COMPLEMENTO LINEAL POR DIFERENCIAL DE TABLAS SUPERIOR AL 20% (ART. 4) A 1.200,00 € Art. 4. Mismo mecanismo que los complementos anteriores, para un diferencial superior al 20 % del salario.
INDEMNIZACION POR MUERTE EN ACCIDENTE LABORAL (ART. 23) A 26.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes que las empresas deben contratar. Se abona una sola vez a la persona trabajadora o a sus familiares; no es retribución periódica.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA EN ACCIDENTE LABORAL (ART. 23) A 21.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes. Pago único.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ TOTAL EN ACCIDENTE LABORAL (ART. 23) A 16.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes. Pago único.
INDEMNIZACION POR MUERTE EN ACCIDENTE NO LABORAL (ART. 23) A 20.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes. Pago único.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA EN ACCIDENTE NO LABORAL (ART. 23) A 15.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes. Pago único.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ TOTAL EN ACCIDENTE NO LABORAL (ART. 23) A 9.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes. Pago único.
AYUDA POR ROTURA DE GAFAS DURANTE LA JORNADA LABORAL (ART. 24) A 100,00 € Art. 24. Importe anual máximo. Exige comunicar el accidente o incidente a la empresa en la misma jornada laboral y justificarlo con la factura correspondiente.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO ADMINISTRATIVOS > NIVEL I 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

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S.BASE M 1.182,87 € Art. 19.A. El anexo publica además el importe anual: 13.011,57 €.
P.TRANSP. M 92,36 € Art. 19.B. El anexo solo publica para el grupo de administrativos el importe mensual y el anual (1.015,91 €). No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre.
VERANO A 1.182,87 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.182,87 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 690,96 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.232,07 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 19.516,24 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
ADMINISTRATIVO/A GRUPO ADMINISTRATIVOS > NIVEL II 7 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.256,52 € Art. 19.A. El anexo publica además el importe anual: 13.821,72 €.
P.TRANSP. M 92,36 € Art. 19.B. El anexo solo publica para el grupo de administrativos el importe mensual y el anual (1.015,91 €). No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre.
VERANO A 1.256,52 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.256,52 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 699,00 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.256,52 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 20.506,19 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
ENCARG Y JEFE/A TALLER GRUPO MANDOS INTERMEDIOS > NIVEL I 14 conceptos

Puestos: Encargado; Jefe de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 46,12 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.404,44 €) y anual (15.448,87 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 11,53 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (351,11 €) y anual (3.862,22 €).
P.PENOSO E 8,52 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (210,68 €) y anual (2.317,51 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,74 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (92,36 €) y anual (1.015,91 €).
H. EXTRA DIURNA H 14,99 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 15,74 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 112,88 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 118,01 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.404,44 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.404,44 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 698,38 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.720,39 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 25.869,94 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
CAPATAZ, JEFE/A EQUIPO GRUPO MANDOS INTERMEDIOS > NIVEL II 14 conceptos

Puestos: Capataz; Jefe/a de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 45,32 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.380,07 €) y anual (15.180,73 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 11,33 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (345,02 €) y anual (3.795,18 €).
P.PENOSO E 8,37 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (207,05 €) y anual (2.277,60 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,74 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (92,36 €) y anual (1.015,91 €).
H. EXTRA DIURNA H 14,99 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 15,74 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 112,88 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 118,01 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.380,07 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.380,07 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 686,17 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.669,62 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 25.450,16 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
COND/A,MECANICO/A GRUPO OPERARIOS > NIVEL I 14 conceptos

Puestos: Conductor; Mecanico

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 44,55 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.356,68 €) y anual (14.923,45 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 11,14 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (339,17 €) y anual (3.730,86 €).
P.PENOSO E 8,23 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (203,50 €) y anual (2.238,50 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,74 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (92,36 €) y anual (1.015,91 €).
H. EXTRA DIURNA H 14,91 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 15,65 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 107,75 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 112,88 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.356,68 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.356,68 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 674,56 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.626,08 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 25.051,42 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
OPER 1ª , MEC.1ª, TORNERO/A, SOLDADOR/A GRUPO OPERARIOS > NIVEL II 14 conceptos

Puestos: Operario de 1ª; Mecanico de 1ª; Tornero; Soldador

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 38,16 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.162,38 €) y anual (12.786,21 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 9,54 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (290,60 €) y anual (3.196,55 €).
P.PENOSO E 7,05 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (174,36 €) y anual (1.917,92 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,74 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (92,36 €) y anual (1.015,91 €).
H. EXTRA DIURNA H 13,44 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 14,11 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 97,49 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 102,62 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.162,38 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.162,38 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 586,51 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.401,02 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 21.890,50 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
OPER 2ª, MEC. 2ª GRUPO OPERARIOS > NIVEL III 14 conceptos

Puestos: Operario de 2ª; Mecanico de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 37,22 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.133,36 €) y anual (12.466,99 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 9,30 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (283,34 €) y anual (3.116,75 €).
P.PENOSO E 6,88 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (170,01 €) y anual (1.870,06 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,74 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (92,36 €) y anual (1.015,91 €).
H. EXTRA DIURNA H 13,34 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 14,01 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 97,49 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 102,62 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.133,36 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.133,36 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 561,80 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.347,15 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 21.390,17 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
PEON/A, AYTE. TALLER GRUPO OPERARIOS > NIVEL IV 14 conceptos

Puestos: Peon; Ayudante de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 36,56 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.113,49 €) y anual (12.248,40 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 9,14 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (278,37 €) y anual (3.062,10 €).
P.PENOSO E 6,75 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (166,96 €) y anual (1.836,60 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,74 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (92,36 €) y anual (1.015,91 €).
H. EXTRA DIURNA H 12,93 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 13,58 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 92,36 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 97,49 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.113,49 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.113,49 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 551,98 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.309,40 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 21.049,27 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
Tabla salarial 2026 (anexo del convenio, BOIB 57 de 30/04/2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BENEFICIOS OCTUBRE A 1.200,00 € Art. 19.H. Paga de beneficios que se abona en octubre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año en curso; si la persona trabajadora causa baja, del finiquito se detrae la parte anticipada de noviembre y diciembre y, en su caso, los días de octubre. El anexo publica el mismo importe para todas las categorías.
COMPLEMENTO LINEAL POR DIFERENCIAL DE TABLAS IGUAL O INFERIOR AL 10% (ART. 4) A 500,00 € Art. 4. Se abona en las contratas en que, al entrar efectivamente en vigor este convenio, las tablas del convenio de empresa vigente sean inferiores a las de este convenio con un diferencial igual o inferior al 10 % del salario. Se devenga desde el noveno mes posterior a la publicación en el BOIB y hasta el inicio efectivo de la nueva contrata, en proporción a la antigüedad en el servicio, y se paga de una sola vez en el segundo mes del nuevo contrato adjudicado.
COMPLEMENTO LINEAL POR DIFERENCIAL DE TABLAS SUPERIOR AL 10% E IGUAL O INFERIOR AL 20% (ART. 4) A 750,00 € Art. 4. Mismo mecanismo que el complemento anterior, para un diferencial superior al 10 % e igual o inferior al 20 % del salario.
COMPLEMENTO LINEAL POR DIFERENCIAL DE TABLAS SUPERIOR AL 20% (ART. 4) A 1.200,00 € Art. 4. Mismo mecanismo que los complementos anteriores, para un diferencial superior al 20 % del salario.
INDEMNIZACION POR MUERTE EN ACCIDENTE LABORAL (ART. 23) A 26.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes que las empresas deben contratar. Se abona una sola vez a la persona trabajadora o a sus familiares; no es retribución periódica.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA EN ACCIDENTE LABORAL (ART. 23) A 21.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes. Pago único.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ TOTAL EN ACCIDENTE LABORAL (ART. 23) A 16.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes. Pago único.
INDEMNIZACION POR MUERTE EN ACCIDENTE NO LABORAL (ART. 23) A 20.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes. Pago único.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA EN ACCIDENTE NO LABORAL (ART. 23) A 15.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes. Pago único.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ TOTAL EN ACCIDENTE NO LABORAL (ART. 23) A 9.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes. Pago único.
AYUDA POR ROTURA DE GAFAS DURANTE LA JORNADA LABORAL (ART. 24) A 100,00 € Art. 24. Importe anual máximo. Exige comunicar el accidente o incidente a la empresa en la misma jornada laboral y justificarlo con la factura correspondiente.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO ADMINISTRATIVOS > NIVEL I 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.167,69 € Art. 19.A. El anexo publica además el importe anual: 12.844,59 €.
P.TRANSP. M 91,17 € Art. 19.B. El anexo solo publica para el grupo de administrativos el importe mensual y el anual (1.002,87 €). No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre.
VERANO A 1.167,69 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.167,69 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 682,09 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.216,26 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 19.281,27 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
ADMINISTRATIVO/A GRUPO ADMINISTRATIVOS > NIVEL II 7 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.243,50 € Art. 19.A. El anexo publica además el importe anual: 13.678,50 €.
P.TRANSP. M 91,17 € Art. 19.B. El anexo solo publica para el grupo de administrativos el importe mensual y el anual (1.002,87 €). No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre.
VERANO A 1.243,50 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.243,50 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 690,00 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.243,50 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 20.301,87 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
ENCARG Y JEFE/A TALLER GRUPO MANDOS INTERMEDIOS > NIVEL I 14 conceptos

Puestos: Encargado; Jefe de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 45,52 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.386,54 €) y anual (15.251,98 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 11,38 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (346,64 €) y anual (3.813,00 €).
P.PENOSO E 8,41 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (207,98 €) y anual (2.287,77 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (220,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €. Aviso: en la tabla de 2026 el boletín imprime 220,00 € en la casilla ANUAL de este plus para Encargado/Jefe de Taller, mientras que el importe mensual publicado es 60,00 € (60,00 × 11 = 660,00 €) y todas las demás filas del anexo publican 660,00 €. La cifra del boletín no se corrige: se publica el importe mensual, que es el que fija el art. 19.I.
P.TRANSP. E 3,69 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (91,17 €) y anual (1.002,87 €).
H. EXTRA DIURNA H 14,80 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 15,54 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 111,43 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 116,50 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.386,54 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.386,54 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 689,42 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.698,31 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 25.561,33 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
CAPATAZ, JEFE/A EQUIPO GRUPO MANDOS INTERMEDIOS > NIVEL II 14 conceptos

Puestos: Capataz; Jefe/a de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 44,73 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.362,36 €) y anual (14.985,92 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 11,18 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (340,59 €) y anual (3.746,48 €).
P.PENOSO E 8,27 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (204,40 €) y anual (2.248,37 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,69 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (91,17 €) y anual (1.002,87 €).
H. EXTRA DIURNA H 14,80 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 15,54 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 111,43 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 116,50 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.362,36 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.362,36 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 677,36 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.648,19 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 25.147,50 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
COND/A,MECANICO/A GRUPO OPERARIOS > NIVEL I 14 conceptos

Puestos: Conductor; Mecanico

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 43,97 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.339,27 €) y anual (14.731,94 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 10,99 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (334,82 €) y anual (3.682,98 €).
P.PENOSO E 8,12 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (200,89 €) y anual (2.209,77 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,69 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (91,17 €) y anual (1.002,87 €).
H. EXTRA DIURNA H 14,72 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 15,45 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 106,37 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 111,43 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.339,27 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.339,27 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 665,91 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.605,21 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 24.753,80 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
OPER 1ª , MEC.1ª, TORNERO/A, SOLDADOR/A GRUPO OPERARIOS > NIVEL II 14 conceptos

Puestos: Operario de 1ª; Mecanico de 1ª; Tornero; Soldador

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 37,67 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.147,47 €) y anual (12.622,12 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 9,42 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (286,87 €) y anual (3.155,53 €).
P.PENOSO E 6,96 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (172,12 €) y anual (1.893,31 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,69 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (91,17 €) y anual (1.002,87 €).
H. EXTRA DIURNA H 13,27 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 13,93 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 96,24 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 101,30 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.147,47 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.147,47 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 578,98 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.383,04 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 21.633,44 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
OPER 2ª, MEC. 2ª GRUPO OPERARIOS > NIVEL III 14 conceptos

Puestos: Operario de 2ª; Mecanico de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 36,74 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.118,82 €) y anual (12.307,00 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 9,19 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (279,70 €) y anual (3.076,75 €).
P.PENOSO E 6,79 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (167,82 €) y anual (1.846,06 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,69 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (91,17 €) y anual (1.002,87 €).
H. EXTRA DIURNA H 13,17 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 13,83 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 96,24 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 101,30 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.118,82 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.118,82 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 554,59 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.329,87 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 21.139,53 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
PEON/A, AYTE. TALLER GRUPO OPERARIOS > NIVEL IV 14 conceptos

Puestos: Peon; Ayudante de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 36,09 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.099,20 €) y anual (12.091,22 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 9,02 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (274,80 €) y anual (3.022,80 €).
P.PENOSO E 6,67 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (162,77 €) y anual (1.790,47 €). Aviso: en la tabla de 2026 el boletín repite para Peón/a - Ayudante de taller el plus penoso mensual (162,77 €) y anual (1.790,47 €) de 2025, aunque el importe diario sí sube (6,58 → 6,67 €) y el salario base también. En el resto del anexo el plus penoso mensual equivale al 15 % del salario base mensual, lo que aquí daría 164,88 €. La cifra se transcribe tal cual la publica el boletín; queda anotada como discrepancia a confirmar con la comisión paritaria.
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,69 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (91,17 €) y anual (1.002,87 €).
H. EXTRA DIURNA H 12,76 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 13,40 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 91,17 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 96,24 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.099,20 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.099,20 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 544,89 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.292,60 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 20.803,01 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
Tabla salarial 2025 (anexo del convenio, BOIB 57 de 30/04/2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BENEFICIOS OCTUBRE A 1.200,00 € Art. 19.H. Paga de beneficios que se abona en octubre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año en curso; si la persona trabajadora causa baja, del finiquito se detrae la parte anticipada de noviembre y diciembre y, en su caso, los días de octubre. El anexo publica el mismo importe para todas las categorías.
COMPLEMENTO LINEAL POR DIFERENCIAL DE TABLAS IGUAL O INFERIOR AL 10% (ART. 4) A 500,00 € Art. 4. Se abona en las contratas en que, al entrar efectivamente en vigor este convenio, las tablas del convenio de empresa vigente sean inferiores a las de este convenio con un diferencial igual o inferior al 10 % del salario. Se devenga desde el noveno mes posterior a la publicación en el BOIB y hasta el inicio efectivo de la nueva contrata, en proporción a la antigüedad en el servicio, y se paga de una sola vez en el segundo mes del nuevo contrato adjudicado.
COMPLEMENTO LINEAL POR DIFERENCIAL DE TABLAS SUPERIOR AL 10% E IGUAL O INFERIOR AL 20% (ART. 4) A 750,00 € Art. 4. Mismo mecanismo que el complemento anterior, para un diferencial superior al 10 % e igual o inferior al 20 % del salario.
COMPLEMENTO LINEAL POR DIFERENCIAL DE TABLAS SUPERIOR AL 20% (ART. 4) A 1.200,00 € Art. 4. Mismo mecanismo que los complementos anteriores, para un diferencial superior al 20 % del salario.
INDEMNIZACION POR MUERTE EN ACCIDENTE LABORAL (ART. 23) A 26.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes que las empresas deben contratar. Se abona una sola vez a la persona trabajadora o a sus familiares; no es retribución periódica.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA EN ACCIDENTE LABORAL (ART. 23) A 21.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes. Pago único.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ TOTAL EN ACCIDENTE LABORAL (ART. 23) A 16.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes. Pago único.
INDEMNIZACION POR MUERTE EN ACCIDENTE NO LABORAL (ART. 23) A 20.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes. Pago único.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA EN ACCIDENTE NO LABORAL (ART. 23) A 15.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes. Pago único.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ TOTAL EN ACCIDENTE NO LABORAL (ART. 23) A 9.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes. Pago único.
AYUDA POR ROTURA DE GAFAS DURANTE LA JORNADA LABORAL (ART. 24) A 100,00 € Art. 24. Importe anual máximo. Exige comunicar el accidente o incidente a la empresa en la misma jornada laboral y justificarlo con la factura correspondiente.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO ADMINISTRATIVOS > NIVEL I 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.152,81 € Art. 19.A. El anexo publica además el importe anual: 12.680,91 €.
P.TRANSP. M 90,00 € Art. 19.B. El anexo solo publica para el grupo de administrativos el importe mensual y el anual (990,00 €). No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre.
VERANO A 1.152,81 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.152,81 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 673,34 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.200,65 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 19.049,44 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
ADMINISTRATIVO/A GRUPO ADMINISTRATIVOS > NIVEL II 7 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.227,10 € Art. 19.A. El anexo publica además el importe anual: 13.498,10 €.
P.TRANSP. M 90,00 € Art. 19.B. El anexo solo publica para el grupo de administrativos el importe mensual y el anual (990,00 €). No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre.
VERANO A 1.227,10 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.227,10 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 684,00 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.227,10 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 20.053,40 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
ENCARG Y JEFE/A TALLER GRUPO MANDOS INTERMEDIOS > NIVEL I 14 conceptos

Puestos: Encargado; Jefe de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 44,94 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.368,75 €) y anual (15.056,25 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 11,24 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (342,19 €) y anual (3.764,06 €).
P.PENOSO E 8,30 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (205,31 €) y anual (2.258,41 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,64 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (90,00 €) y anual (990,00 €).
H. EXTRA DIURNA H 14,61 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 15,34 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 110,00 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 115,00 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.368,75 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.368,75 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 680,57 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.676,52 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 25.257,17 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
CAPATAZ, JEFE/A EQUIPO GRUPO MANDOS INTERMEDIOS > NIVEL II 14 conceptos

Puestos: Capataz; Jefe/a de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 44,16 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.344,87 €) y anual (14.793,60 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 11,04 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (336,22 €) y anual (3.698,40 €).
P.PENOSO E 8,16 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (201,77 €) y anual (2.219,52 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,64 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (90,00 €) y anual (990,00 €).
H. EXTRA DIURNA H 14,61 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 15,34 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 110,00 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 115,00 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.344,87 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.344,87 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 668,67 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.627,04 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 24.848,65 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
COND/A,MECANICO/A GRUPO OPERARIOS > NIVEL I 14 conceptos

Puestos: Conductor; Mecanico

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 43,41 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.322,08 €) y anual (14.542,88 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 10,85 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (330,52 €) y anual (3.635,72 €).
P.PENOSO E 8,02 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (198,31 €) y anual (2.181,41 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,64 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (90,00 €) y anual (990,00 €).
H. EXTRA DIURNA H 14,53 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 15,25 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 105,00 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 110,00 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.322,08 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.322,08 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 657,36 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.584,61 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 24.460,00 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
OPER 1ª , MEC.1ª, TORNERO/A, SOLDADOR/A GRUPO OPERARIOS > NIVEL II 14 conceptos

Puestos: Operario de 1ª; Mecanico de 1ª; Tornero; Soldador

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 37,19 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.132,74 €) y anual (12.460,14 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 9,30 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (283,19 €) y anual (3.115,04 €).
P.PENOSO E 6,87 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (169,91 €) y anual (1.869,01 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,64 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (90,00 €) y anual (990,00 €).
H. EXTRA DIURNA H 13,10 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 13,75 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 95,00 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 100,00 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.132,74 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.132,74 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 571,55 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.365,29 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 21.379,69 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
OPER 2ª, MEC. 2ª GRUPO OPERARIOS > NIVEL III 14 conceptos

Puestos: Operario de 2ª; Mecanico de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 36,27 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.104,46 €) y anual (12.149,06 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 9,07 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (276,12 €) y anual (3.037,27 €).
P.PENOSO E 6,70 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (165,67 €) y anual (1.822,37 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,64 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (90,00 €) y anual (990,00 €).
H. EXTRA DIURNA H 13,00 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 13,65 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 95,00 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 100,00 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.104,46 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.104,46 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 547,47 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.312,80 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 20.892,12 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
PEON/A, AYTE. TALLER GRUPO OPERARIOS > NIVEL IV 14 conceptos

Puestos: Peon; Ayudante de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 35,63 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.085,14 €) y anual (11.936,54 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 8,91 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (271,29 €) y anual (2.984,14 €).
P.PENOSO E 6,58 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (162,77 €) y anual (1.790,47 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,64 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (90,00 €) y anual (990,00 €).
H. EXTRA DIURNA H 12,60 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 13,23 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 90,00 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 95,00 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.085,14 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.085,14 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 537,90 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.276,01 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 20.560,00 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
Tabla salarial 2024 (anexo del convenio, BOIB 57 de 30/04/2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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BENEFICIOS OCTUBRE A 1.200,00 € Art. 19.H. Paga de beneficios que se abona en octubre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año en curso; si la persona trabajadora causa baja, del finiquito se detrae la parte anticipada de noviembre y diciembre y, en su caso, los días de octubre. El anexo publica el mismo importe para todas las categorías.
COMPLEMENTO LINEAL POR DIFERENCIAL DE TABLAS IGUAL O INFERIOR AL 10% (ART. 4) A 500,00 € Art. 4. Se abona en las contratas en que, al entrar efectivamente en vigor este convenio, las tablas del convenio de empresa vigente sean inferiores a las de este convenio con un diferencial igual o inferior al 10 % del salario. Se devenga desde el noveno mes posterior a la publicación en el BOIB y hasta el inicio efectivo de la nueva contrata, en proporción a la antigüedad en el servicio, y se paga de una sola vez en el segundo mes del nuevo contrato adjudicado.
COMPLEMENTO LINEAL POR DIFERENCIAL DE TABLAS SUPERIOR AL 10% E IGUAL O INFERIOR AL 20% (ART. 4) A 750,00 € Art. 4. Mismo mecanismo que el complemento anterior, para un diferencial superior al 10 % e igual o inferior al 20 % del salario.
COMPLEMENTO LINEAL POR DIFERENCIAL DE TABLAS SUPERIOR AL 20% (ART. 4) A 1.200,00 € Art. 4. Mismo mecanismo que los complementos anteriores, para un diferencial superior al 20 % del salario.
INDEMNIZACION POR MUERTE EN ACCIDENTE LABORAL (ART. 23) A 26.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes que las empresas deben contratar. Se abona una sola vez a la persona trabajadora o a sus familiares; no es retribución periódica.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA EN ACCIDENTE LABORAL (ART. 23) A 21.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes. Pago único.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ TOTAL EN ACCIDENTE LABORAL (ART. 23) A 16.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes. Pago único.
INDEMNIZACION POR MUERTE EN ACCIDENTE NO LABORAL (ART. 23) A 20.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes. Pago único.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA EN ACCIDENTE NO LABORAL (ART. 23) A 15.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes. Pago único.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ TOTAL EN ACCIDENTE NO LABORAL (ART. 23) A 9.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes. Pago único.
AYUDA POR ROTURA DE GAFAS DURANTE LA JORNADA LABORAL (ART. 24) A 100,00 € Art. 24. Importe anual máximo. Exige comunicar el accidente o incidente a la empresa en la misma jornada laboral y justificarlo con la factura correspondiente.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO ADMINISTRATIVOS > NIVEL I 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

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S.BASE M 1.134,18 € Art. 19.A. El anexo publica además el importe anual: 12.475,98 €.
P.TRANSP. M 90,00 € Art. 19.B. El anexo solo publica para el grupo de administrativos el importe mensual y el anual (990,00 €). No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre.
VERANO A 1.134,18 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.134,18 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 662,45 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.159,91 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 18.756,20 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
ADMINISTRATIVO/A GRUPO ADMINISTRATIVOS > NIVEL II 7 conceptos

Puestos: Administrativo/a

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S.BASE M 1.219,66 € Art. 19.A. El anexo publica además el importe anual: 13.416,26 €.
P.TRANSP. M 90,00 € Art. 19.B. El anexo solo publica para el grupo de administrativos el importe mensual y el anual (990,00 €). No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre.
VERANO A 1.219,66 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.219,66 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 675,00 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.219,66 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 19.940,24 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
ENCARG Y JEFE/A TALLER GRUPO MANDOS INTERMEDIOS > NIVEL I 14 conceptos

Puestos: Encargado; Jefe de Taller

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S.BASE D 44,36 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.350,82 €) y anual (14.859,02 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 11,09 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (337,71 €) y anual (3.714,76 €).
P.PENOSO E 8,19 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (202,62 €) y anual (2.228,82 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,64 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (90,00 €) y anual (990,00 €).
H. EXTRA DIURNA H 14,50 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 15,22 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 110,00 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 115,00 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.350,82 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.350,82 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 671,65 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.634,94 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 24.946,59 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
CAPATAZ, JEFE/A EQUIPO GRUPO MANDOS INTERMEDIOS > NIVEL II 14 conceptos

Puestos: Capataz; Jefe/a de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 43,58 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.327,19 €) y anual (14.599,09 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 10,90 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (331,80 €) y anual (3.649,77 €).
P.PENOSO E 8,05 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (199,08 €) y anual (2.189,88 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,64 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (90,00 €) y anual (990,00 €).
H. EXTRA DIURNA H 14,50 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 15,22 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 110,00 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 115,00 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.327,19 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.327,19 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 659,91 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.590,10 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 24.543,37 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
COND/A,MECANICO/A GRUPO OPERARIOS > NIVEL I 14 conceptos

Puestos: Conductor; Mecanico

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 42,84 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.304,76 €) y anual (14.352,36 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 10,71 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (326,19 €) y anual (3.588,09 €).
P.PENOSO E 7,91 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (195,71 €) y anual (2.152,81 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,64 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (90,00 €) y anual (990,00 €).
H. EXTRA DIURNA H 14,40 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 15,12 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 105,00 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 110,00 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.304,76 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.304,76 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 648,75 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.548,81 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 24.160,00 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
OPER 1ª , MEC.1ª, TORNERO/A, SOLDADOR/A GRUPO OPERARIOS > NIVEL II 14 conceptos

Puestos: Operario de 1ª; Mecanico de 1ª; Tornero; Soldador

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 36,61 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.114,85 €) y anual (12.263,35 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 9,15 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (278,71 €) y anual (3.065,84 €).
P.PENOSO E 6,76 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (167,23 €) y anual (1.839,53 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,64 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (90,00 €) y anual (990,00 €).
H. EXTRA DIURNA H 13,01 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 13,66 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 95,00 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 100,00 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.114,85 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.114,85 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 552,63 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.331,06 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 21.066,54 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
OPER 2ª, MEC. 2ª GRUPO OPERARIOS > NIVEL III 14 conceptos

Puestos: Operario de 2ª; Mecanico de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 35,69 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.087,02 €) y anual (11.957,22 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 8,92 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (271,76 €) y anual (2.989,31 €).
P.PENOSO E 6,59 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (163,05 €) y anual (1.793,55 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,64 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (90,00 €) y anual (990,00 €).
H. EXTRA DIURNA H 12,90 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 13,54 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 95,00 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 100,00 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.087,02 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.087,02 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 538,83 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.275,21 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 20.586,79 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
PEON/A, AYTE. TALLER GRUPO OPERARIOS > NIVEL IV 14 conceptos

Puestos: Peon; Ayudante de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 35,07 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.068,01 €) y anual (11.748,11 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 8,77 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (267,00 €) y anual (2.937,03 €).
P.PENOSO E 6,48 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (160,20 €) y anual (1.762,20 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,64 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (90,00 €) y anual (990,00 €).
H. EXTRA DIURNA H 12,50 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 13,12 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 90,00 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 95,00 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.068,01 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.068,01 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 529,41 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.234,24 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 20.260,68 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
Tabla salarial 2023 (anexo del convenio, BOIB 57 de 30/04/2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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BENEFICIOS OCTUBRE A 1.200,00 € Art. 19.H. Paga de beneficios que se abona en octubre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año en curso; si la persona trabajadora causa baja, del finiquito se detrae la parte anticipada de noviembre y diciembre y, en su caso, los días de octubre. El anexo publica el mismo importe para todas las categorías.
COMPLEMENTO LINEAL POR DIFERENCIAL DE TABLAS IGUAL O INFERIOR AL 10% (ART. 4) A 500,00 € Art. 4. Se abona en las contratas en que, al entrar efectivamente en vigor este convenio, las tablas del convenio de empresa vigente sean inferiores a las de este convenio con un diferencial igual o inferior al 10 % del salario. Se devenga desde el noveno mes posterior a la publicación en el BOIB y hasta el inicio efectivo de la nueva contrata, en proporción a la antigüedad en el servicio, y se paga de una sola vez en el segundo mes del nuevo contrato adjudicado.
COMPLEMENTO LINEAL POR DIFERENCIAL DE TABLAS SUPERIOR AL 10% E IGUAL O INFERIOR AL 20% (ART. 4) A 750,00 € Art. 4. Mismo mecanismo que el complemento anterior, para un diferencial superior al 10 % e igual o inferior al 20 % del salario.
COMPLEMENTO LINEAL POR DIFERENCIAL DE TABLAS SUPERIOR AL 20% (ART. 4) A 1.200,00 € Art. 4. Mismo mecanismo que los complementos anteriores, para un diferencial superior al 20 % del salario.
INDEMNIZACION POR MUERTE EN ACCIDENTE LABORAL (ART. 23) A 26.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes que las empresas deben contratar. Se abona una sola vez a la persona trabajadora o a sus familiares; no es retribución periódica.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA EN ACCIDENTE LABORAL (ART. 23) A 21.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes. Pago único.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ TOTAL EN ACCIDENTE LABORAL (ART. 23) A 16.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes. Pago único.
INDEMNIZACION POR MUERTE EN ACCIDENTE NO LABORAL (ART. 23) A 20.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes. Pago único.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA EN ACCIDENTE NO LABORAL (ART. 23) A 15.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes. Pago único.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ TOTAL EN ACCIDENTE NO LABORAL (ART. 23) A 9.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes. Pago único.
AYUDA POR ROTURA DE GAFAS DURANTE LA JORNADA LABORAL (ART. 24) A 100,00 € Art. 24. Importe anual máximo. Exige comunicar el accidente o incidente a la empresa en la misma jornada laboral y justificarlo con la factura correspondiente.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO ADMINISTRATIVOS > NIVEL I 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

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S.BASE M 1.121,95 € Art. 19.A. El anexo publica además el importe anual: 12.341,45 €.
P.TRANSP. M 90,00 € Art. 19.B. El anexo solo publica para el grupo de administrativos el importe mensual y el anual (990,00 €). No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre.
VERANO A 1.121,95 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.121,95 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 655,31 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.134,68 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 18.565,37 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
ADMINISTRATIVO/A GRUPO ADMINISTRATIVOS > NIVEL II 7 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.214,66 € Art. 19.A. El anexo publica además el importe anual: 13.361,26 €.
P.TRANSP. M 90,00 € Art. 19.B. El anexo solo publica para el grupo de administrativos el importe mensual y el anual (990,00 €). No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre.
VERANO A 1.214,66 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.214,66 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 670,00 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.214,66 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 19.865,24 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
ENCARG Y JEFE/A TALLER GRUPO MANDOS INTERMEDIOS > NIVEL I 14 conceptos

Puestos: Encargado; Jefe de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 43,96 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.338,77 €) y anual (14.726,47 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 10,99 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (334,69 €) y anual (3.681,62 €).
P.PENOSO E 8,12 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (200,82 €) y anual (2.209,02 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,64 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (90,00 €) y anual (990,00 €).
H. EXTRA DIURNA H 14,40 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 15,12 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 110,00 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 115,00 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.338,77 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.338,77 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 665,66 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.611,02 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 24.739,54 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
CAPATAZ, JEFE/A EQUIPO GRUPO MANDOS INTERMEDIOS > NIVEL II 14 conceptos

Puestos: Capataz; Jefe/a de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 43,19 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.315,36 €) y anual (14.468,96 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 10,80 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (328,84 €) y anual (3.617,24 €).
P.PENOSO E 7,98 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (197,30 €) y anual (2.170,30 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,64 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (90,00 €) y anual (990,00 €).
H. EXTRA DIURNA H 14,40 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 15,12 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 110,00 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 115,00 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.315,36 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.315,36 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 654,03 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.564,96 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 24.339,00 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
COND/A,MECANICO/A GRUPO OPERARIOS > NIVEL I 14 conceptos

Puestos: Conductor; Mecanico

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 42,46 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.293,12 €) y anual (14.224,32 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 10,62 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (323,28 €) y anual (3.556,08 €).
P.PENOSO E 7,84 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (193,97 €) y anual (2.133,67 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,64 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (90,00 €) y anual (990,00 €).
H. EXTRA DIURNA H 14,30 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 15,01 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 105,00 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 110,00 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.293,12 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.293,12 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 642,96 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.522,16 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 23.957,94 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
OPER 1ª , MEC.1ª, TORNERO/A, SOLDADOR/A GRUPO OPERARIOS > NIVEL II 14 conceptos

Puestos: Operario de 1ª; Mecanico de 1ª; Tornero; Soldador

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 36,21 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.102,76 €) y anual (12.130,35 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 9,05 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (275,69 €) y anual (3.032,59 €).
P.PENOSO E 6,69 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (165,42 €) y anual (1.819,62 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,64 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (90,00 €) y anual (990,00 €).
H. EXTRA DIURNA H 12,86 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 13,50 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 95,00 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 100,00 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.102,76 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.102,76 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 546,67 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.315,90 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 20.868,20 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
OPER 2ª, MEC. 2ª GRUPO OPERARIOS > NIVEL III 14 conceptos

Puestos: Operario de 2ª; Mecanico de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 35,31 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.075,35 €) y anual (11.828,85 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 8,83 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (268,84 €) y anual (2.957,21 €).
P.PENOSO E 6,52 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (161,29 €) y anual (1.774,19 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,64 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (90,00 €) y anual (990,00 €).
H. EXTRA DIURNA H 12,75 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 13,38 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 95,00 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 100,00 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.075,35 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.075,35 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 533,02 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.257,55 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 20.393,64 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
PEON/A, AYTE. TALLER GRUPO OPERARIOS > NIVEL IV 14 conceptos

Puestos: Peon; Ayudante de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 34,69 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.056,47 €) y anual (11.621,15 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 8,67 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (264,12 €) y anual (2.905,29 €).
P.PENOSO E 6,41 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (158,47 €) y anual (1.743,17 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,64 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (90,00 €) y anual (990,00 €).
H. EXTRA DIURNA H 12,35 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 12,96 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 90,00 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 95,00 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.056,47 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.056,47 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 523,70 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.218,75 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 20.070,05 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
Tabla salarial 2022 (anexo del convenio, BOIB 57 de 30/04/2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BENEFICIOS OCTUBRE A 1.200,00 € Art. 19.H. Paga de beneficios que se abona en octubre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año en curso; si la persona trabajadora causa baja, del finiquito se detrae la parte anticipada de noviembre y diciembre y, en su caso, los días de octubre. El anexo publica el mismo importe para todas las categorías.
COMPLEMENTO LINEAL POR DIFERENCIAL DE TABLAS IGUAL O INFERIOR AL 10% (ART. 4) A 500,00 € Art. 4. Se abona en las contratas en que, al entrar efectivamente en vigor este convenio, las tablas del convenio de empresa vigente sean inferiores a las de este convenio con un diferencial igual o inferior al 10 % del salario. Se devenga desde el noveno mes posterior a la publicación en el BOIB y hasta el inicio efectivo de la nueva contrata, en proporción a la antigüedad en el servicio, y se paga de una sola vez en el segundo mes del nuevo contrato adjudicado.
COMPLEMENTO LINEAL POR DIFERENCIAL DE TABLAS SUPERIOR AL 10% E IGUAL O INFERIOR AL 20% (ART. 4) A 750,00 € Art. 4. Mismo mecanismo que el complemento anterior, para un diferencial superior al 10 % e igual o inferior al 20 % del salario.
COMPLEMENTO LINEAL POR DIFERENCIAL DE TABLAS SUPERIOR AL 20% (ART. 4) A 1.200,00 € Art. 4. Mismo mecanismo que los complementos anteriores, para un diferencial superior al 20 % del salario.
INDEMNIZACION POR MUERTE EN ACCIDENTE LABORAL (ART. 23) A 26.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes que las empresas deben contratar. Se abona una sola vez a la persona trabajadora o a sus familiares; no es retribución periódica.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA EN ACCIDENTE LABORAL (ART. 23) A 21.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes. Pago único.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ TOTAL EN ACCIDENTE LABORAL (ART. 23) A 16.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes. Pago único.
INDEMNIZACION POR MUERTE EN ACCIDENTE NO LABORAL (ART. 23) A 20.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes. Pago único.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA EN ACCIDENTE NO LABORAL (ART. 23) A 15.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes. Pago único.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ TOTAL EN ACCIDENTE NO LABORAL (ART. 23) A 9.000,00 € Art. 23. Capital de la póliza de accidentes. Pago único.
AYUDA POR ROTURA DE GAFAS DURANTE LA JORNADA LABORAL (ART. 24) A 100,00 € Art. 24. Importe anual máximo. Exige comunicar el accidente o incidente a la empresa en la misma jornada laboral y justificarlo con la factura correspondiente.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO ADMINISTRATIVOS > NIVEL I 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.109,76 € Art. 19.A. El anexo publica además el importe anual: 12.207,40 €.
P.TRANSP. M 90,00 € Art. 19.B. El anexo solo publica para el grupo de administrativos el importe mensual y el anual (990,00 €). No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre.
VERANO A 1.109,76 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.109,76 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 648,18 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.109,76 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 18.374,87 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
ADMINISTRATIVO/A GRUPO ADMINISTRATIVOS > NIVEL II 7 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.202,11 € Art. 19.A. El anexo publica además el importe anual: 13.223,21 €.
P.TRANSP. M 90,00 € Art. 19.B. El anexo solo publica para el grupo de administrativos el importe mensual y el anual (990,00 €). No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre.
VERANO A 1.202,11 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.202,11 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 655,00 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.202,11 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 19.674,54 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
ENCARG Y JEFE/A TALLER GRUPO MANDOS INTERMEDIOS > NIVEL I 14 conceptos

Puestos: Encargado; Jefe de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 42,80 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.303,45 €) y anual (14.338,00 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 10,70 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (325,86 €) y anual (3.584,50 €).
P.PENOSO E 7,91 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (195,59 €) y anual (2.151,52 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,64 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (90,00 €) y anual (990,00 €).
H. EXTRA DIURNA H 14,35 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 15,06 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 110,00 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 115,00 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.303,45 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.303,45 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 648,10 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.521,71 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 24.116,24 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre. La fila DIA del anexo imprime en esta columna 24.116,32 €, frente a los 24.116,24 € de las filas MES y AÑO.
CAPATAZ, JEFE/A EQUIPO GRUPO MANDOS INTERMEDIOS > NIVEL II 14 conceptos

Puestos: Capataz; Jefe/a de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 42,05 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.280,61 €) y anual (14.086,75 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 10,51 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (320,15 €) y anual (3.521,69 €).
P.PENOSO E 7,77 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (192,13 €) y anual (2.113,44 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,64 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (90,00 €) y anual (990,00 €).
H. EXTRA DIURNA H 14,35 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 15,06 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 110,00 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 115,00 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.280,61 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.280,61 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 636,77 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.479,24 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 23.727,42 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre. La fila DIA del anexo imprime en esta columna 23.727,50 €, frente a los 23.727,42 € de las filas MES y AÑO.
COND/A,MECANICO/A GRUPO OPERARIOS > NIVEL I 14 conceptos

Puestos: Conductor; Mecanico

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 41,34 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.258,99 €) y anual (13.848,90 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 10,34 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (314,75 €) y anual (3.462,23 €).
P.PENOSO E 7,60 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (187,93 €) y anual (2.067,20 €). Aviso: en la tabla de 2022 el plus penoso mensual de Conductor/a - Mecánico/a (187,93 €) se aparta 0,92 € de la proporción que el resto del anexo mantiene al céntimo (el 15 % del salario base mensual daría 188,85 €). Las tres filas del anexo son coherentes entre sí y el convenio no publica ese porcentaje, así que la cifra se transcribe tal cual; queda anotada como discrepancia a confirmar con la comisión paritaria.
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,64 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (90,00 €) y anual (990,00 €).
H. EXTRA DIURNA H 14,25 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 14,96 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 105,00 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 110,00 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.258,99 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.258,99 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 626,00 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.447,90 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 23.357,98 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre. La fila DIA del anexo imprime en esta columna 23.358,06 €, frente a los 23.357,98 € de las filas MES y AÑO.
OPER 1ª , MEC.1ª, TORNERO/A, SOLDADOR/A GRUPO OPERARIOS > NIVEL II 14 conceptos

Puestos: Operario de 1ª; Mecanico de 1ª; Tornero; Soldador

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 35,82 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.090,88 €) y anual (11.999,70 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 8,96 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (272,72 €) y anual (2.999,93 €).
P.PENOSO E 6,62 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (163,62 €) y anual (1.799,82 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,64 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (90,00 €) y anual (990,00 €).
H. EXTRA DIURNA H 12,73 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 13,36 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 95,00 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 100,00 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.090,88 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.090,88 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 540,72 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.286,65 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 20.658,65 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre. La fila DIA del anexo imprime en esta columna 20.659,55 €, frente a los 20.658,65 € de las filas MES y AÑO.
OPER 2ª, MEC. 2ª GRUPO OPERARIOS > NIVEL III 14 conceptos

Puestos: Operario de 2ª; Mecanico de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 34,92 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.063,47 €) y anual (11.698,20 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 8,73 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (265,87 €) y anual (2.924,55 €).
P.PENOSO E 6,45 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (159,54 €) y anual (1.754,94 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,64 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (90,00 €) y anual (990,00 €).
H. EXTRA DIURNA H 12,61 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 13,24 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 95,00 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 100,00 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.063,47 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.063,47 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 527,22 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.232,76 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 20.189,60 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.
PEON/A, AYTE. TALLER GRUPO OPERARIOS > NIVEL IV 14 conceptos

Puestos: Peon; Ayudante de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE D 34,31 € Art. 19.A: el salario base es DIARIO. El anexo publica el mismo salario base como importe mensual (1.044,90 €) y anual (11.493,85 €); el anual equivale a 11 mensualidades, porque la paga de vacaciones va aparte.
P.NOCTUR. E 8,58 € Art. 19.D. Se percibe por jornada trabajada entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas. De carácter funcional y no consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre, ni en los contratos que por su naturaleza sean nocturnos. El anexo lo publica además como importe mensual (261,22 €) y anual (2.873,46 €).
P.PENOSO E 6,34 € Art. 19.C. Se abona por día efectivamente trabajado; tiene carácter funcional y no es consolidable. No se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. Su percepción no presupone la calificación de penosos de los trabajos. El anexo lo publica además como importe mensual (156,75 €) y anual (1.724,25 €).
P. LAVADO ROPA M 60,00 € Art. 19.I: 60,00 € brutos mensuales como compensación del lavado, mantenimiento y desinfección de la ropa de trabajo a cargo de la persona trabajadora. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) aclara que no se percibe por días ni durante las vacaciones: el importe anual del anexo (660,00 €) equivale a 11 mensualidades. El anexo publica además un importe diario de 1,97 €.
P.TRANSP. E 3,64 € Art. 19.B. Se abona por día efectivamente trabajado y no se abona cuando se percibe el complemento por trabajo en festivo o día libre. El anexo lo publica además como importe mensual (90,00 €) y anual (990,00 €).
H. EXTRA DIURNA H 12,20 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno diurno, según el anexo.
H. EXTRA NOCHE H 12,81 € Art. 19.E. Valor de la hora extraordinaria en turno de noche, según el anexo.
COM. FES. DIA LIBRE DIURNO E 90,00 € Art. 19.F. Importe POR DÍA por trabajar un festivo o día libre que por turno no correspondía trabajar, en turno diurno. A elección de la persona trabajadora: el 100 % de este importe, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los 4 meses siguientes, comunicándolo por escrito en las 48 horas siguientes. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 (BOIB 55, de 25/04/2024) descarta expresamente el abono por horas: el importe equivale a las horas de una jornada diaria ordinaria del servicio. No se abona a quien haya sido contratado específicamente para trabajar domingos y festivos.
COM. FES. DIA LIBRE NOCHE E 95,00 € Art. 19.F. Mismo complemento por trabajar un festivo o día libre, en turno de noche.
VERANO A 1.044,90 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de verano, a razón de 30 días de salario base; se abona en junio y se devenga en proporción al tiempo realmente trabajado. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de enero a 30 de junio) o anual (1 de julio a 30 de junio), y exige que el periodo elegido sea el mismo que el de la paga de Navidad.
NAVIDAD A 1.044,90 € Art. 19.G. Gratificación extraordinaria de Navidad, a razón de 30 días de salario base; se abona en diciembre. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 admite devengo semestral (1 de julio a 31 de diciembre) o anual (1 de enero a 31 de diciembre), con el mismo criterio que la paga de verano.
BENEFICIOS A 518,00 € Art. 19.H. Media paga de beneficios, que se abona en marzo. El acta de la comisión paritaria de 11/01/2024 fija su devengo de enero a diciembre del año anterior al de su abono.
VACAC. A 1.192,75 € Art. 14. Retribución de los 30 días naturales de vacaciones, según el importe del anexo; se devenga por año natural y se disfruta y retribuye en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
BRUTO ANUAL A 19.868,64 € Columna BRUTO ANUAL del anexo: suma anual de salario base, plus penoso, plus de lavado de ropa, plus de transporte, las cuatro gratificaciones y la paga de vacaciones. NO incluye el plus de nocturnidad, las horas extraordinarias ni el complemento por festivo o día libre.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza pública viaria, recogida y tratamiento de residuos (Illes Balears)?

En 2028, el salario base va desde 37,04 € hasta 1.272,30 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, entrada en vigor progresiva y prórroga

El convenio no entra en vigor en una fecha única: lo hace contrata a contrata, según se va incorporando a los procesos de licitación.

  • La vigencia pactada termina el 31 de diciembre de 2028.
  • En cada contrata el convenio entra en vigor en la fecha de inicio efectivo de la nueva contrata, siempre que se hubiera incluido en el proceso de licitación.
  • En las contratas ya adjudicadas o con licitación iniciada sin este convenio se sigue aplicando el convenio que se viniera aplicando.
  • Para el personal sin contrata asignada, el convenio entra en vigor cuando lo hace para las personas trabajadoras con las que mayoritariamente comparte centro de trabajo.
  • Mientras dura esa transición se abona un complemento lineal anual según el diferencial entre las tablas del convenio de empresa y las de este convenio: 500 € si el diferencial es igual o inferior al 10 %, 750 € si es superior al 10 % e igual o inferior al 20 %, y 1.200 € si es superior al 20 %.
  • Ese complemento se devenga desde el noveno mes posterior a la publicación del convenio en el BOIB hasta el inicio efectivo de la nueva contrata, en proporción a la antigüedad en el servicio, y se paga de una sola vez en el segundo mes del nuevo contrato adjudicado.
  • La denuncia exige un preaviso de tres meses; sin denuncia, el convenio queda automáticamente prorrogado de año en año.
  • Denunciado o prorrogado, el convenio sigue aplicándose hasta que se suscriba uno nuevo.
  • En lo no previsto se aplica el Convenio General del Sector de Limpieza Pública Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, y el Estatuto de los Trabajadores.
  • Quedan excluidos del ámbito el personal de alta dirección y las empresas de titularidad pública.

Concurrencia con convenios de empresa (redacción vigente del art. 6)

El acuerdo de la comisión negociadora de 27 de junio de 2023 sustituyó la redacción del art. 6 publicada en 2022.

  • Los convenios de ámbito inferior que a la entrada en vigor de este convenio mantengan tablas salariales que en su conjunto ofrezcan una retribución superior pueden seguir negociando sus tablas con plenitud.
  • Fuera de ese supuesto, el convenio de empresa solo tiene prioridad aplicativa en las materias del art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores: abono o compensación de horas extraordinarias y retribución del trabajo a turnos; horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de turnos y planificación anual de vacaciones; adaptación del sistema de clasificación profesional; adaptación de las modalidades de contratación; medidas de corresponsabilidad y conciliación; y las demás que dispongan los acuerdos del art. 83.2.
  • Hasta que este convenio entre en vigor en una contrata, puede seguir negociándose en su ámbito sin concurrencia conflictiva.
  • El acuerdo lo suscribieron la patronal y CCOO; UGT dejó la propuesta pendiente de valoración.

Jornada de trabajo

La jornada anual máxima es de 1.797 horas y la semanal máxima de 40 horas de trabajo efectivo.

  • Jornada anual máxima: 1.797 horas.
  • Jornada semanal máxima: 40 horas de trabajo efectivo, con los descansos legales.
  • Dentro de la jornada diaria hay 30 minutos de descanso de bocadillo, que se consideran trabajados a todos los efectos (o el tiempo proporcional en los contratos a tiempo parcial).
  • El tiempo de trabajo se computa de modo que al comienzo y al final de la jornada la persona trabajadora esté en su puesto de trabajo.
  • Por el carácter público del servicio, la empresa puede requerir la prestación en domingos y festivos o los siete días de la semana, informando a la representación legal de las personas trabajadoras.
  • La distribución horaria se mantiene como se venía haciendo, con diferencia de temporadas, respetando los descansos semanales y entre jornadas.

Vacaciones

Las vacaciones anuales son de 30 días naturales y se retribuyen con el importe que fija el anexo salarial.

  • 30 días naturales de vacaciones al año.
  • Se devengan por año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre).
  • Se disfrutan y retribuyen en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el año.
  • Su retribución es la cantidad de la columna VACAC. de las tablas salariales, distinta del salario base mensual.
  • El plus de lavado de ropa no se percibe durante las vacaciones (acta de la comisión paritaria de 11/01/2024).

Antigüedad: el convenio no la establece

Este convenio no crea complemento de antigüedad; lo ya consolidado se mantiene como valor ad personam.

  • Las tablas salariales no tienen columna de antigüedad y el articulado no fija tramos, trienios ni quinquenios.
  • Las cantidades que se vinieran percibiendo en concepto de complemento personal de antigüedad antes de la entrada en vigor del convenio se incorporan al valor ad personam.
  • Ese valor ad personam no es revalorizable ni absorbible.
  • Al mismo valor ad personam se llevan los acuerdos o pactos individuales que supongan mejora salarial y no estén regulados en acuerdo colectivo o tabla salarial de aplicación.
  • El periodo de prueba computa a efectos de antigüedad una vez superado.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio solo complementa las bajas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y solo en la primera baja de cada año.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional, PRIMERA baja del año: complemento hasta el 100 % de la base reguladora durante un máximo de 90 días posteriores al hecho causante.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional, primera baja del año: del día 91 al 120, complemento hasta el 90 % de la base reguladora.
  • A partir del día 121 se percibe solo la prestación que legalmente corresponda, sin complemento alguno.
  • En la segunda y sucesivas bajas del año por estas contingencias el convenio no prevé complemento.
  • Para la enfermedad común y el accidente no laboral el convenio no establece complemento.

Gratificaciones extraordinarias y pagas de beneficios

Hay cuatro pagas al margen de las mensualidades: verano, Navidad y dos de beneficios (marzo y octubre).

  • Gratificación de verano: 30 días de salario base, se abona en junio.
  • Gratificación de Navidad: 30 días de salario base, se abona en diciembre.
  • Media paga de beneficios de marzo: importe del anexo, devengo de enero a diciembre del año anterior y abono en marzo.
  • Paga de beneficios de octubre: 1.200,00 € para todas las categorías, devengo de enero a diciembre del año en curso y abono en octubre.
  • Si la persona trabajadora causa baja, del finiquito se detrae la parte anticipada de la paga de octubre (noviembre y diciembre y, en su caso, los días de octubre).
  • Las gratificaciones de verano y Navidad admiten devengo semestral o anual, según el uso de la empresa, pero las dos deben seguir el mismo criterio.
  • Todas se devengan en proporción al tiempo realmente trabajado.
  • El devengo de estas pagas empieza el día en que el convenio entra en vigor en la contrata; lo devengado antes bajo un convenio o pacto anterior se abona con efectos de la fecha en que expire aquel.

Estructura retributiva y pluses

Además del salario base, el anexo publica los pluses y complementos que componen la nómina.

  • Plus de transporte: importe diario del anexo, por día efectivamente trabajado; no se abona cuando se percibe el complemento por festivo o día libre.
  • Plus penoso: importe diario del anexo, por día efectivamente trabajado, de carácter funcional y no consolidable; no se abona cuando se percibe el complemento por festivo o día libre.
  • Plus de nocturnidad: para el trabajo entre las 21:00 y las 6:00 h, en la parte proporcional a las horas nocturnas; no se abona en contratos que por su naturaleza sean nocturnos ni cuando se percibe el complemento por festivo.
  • Plus de lavado de ropa: 60,00 € brutos mensuales; se abona mensualmente, no por día trabajado, y no se percibe en vacaciones ni en suspensión del contrato.
  • Trabajo en festivo o día libre: el 100 % del importe del anexo, o el 50 % más un día libre a disfrutar en los cuatro meses siguientes si se comunica por escrito en 48 horas; no genera horas extraordinarias.
  • Horas extraordinarias: se abonan al valor del anexo según el turno realizado, conforme a la normativa vigente.
  • Días 24 y 31 de diciembre: las empresas adaptan las horas de servicio para que no coincidan entre las 21:00 y las 4:00 h; si no es posible, quien las cubra percibe íntegramente el complemento festivo.
  • Fiesta patronal de San Martín de Porres (3 de noviembre): si cae en día no laborable para un colectivo, se acuerda en la empresa o el centro una alternativa que garantice una 15.ª fiesta no recuperable.
  • Anticipos: hasta el 50 % del salario mensual de la categoría, con aviso previo de 5 días, abonables el día 15 de cada mes.
  • La retribución no puede reducirse por la tipología contractual, la situación socio-profesional o la pertenencia a entidades de integración social, especialmente Centros Especiales de Empleo.

Póliza de accidentes y otras ayudas

El convenio obliga a las empresas a contratar una póliza que cubra la muerte y la invalidez, y establece algunas ayudas y garantías.

  • Accidente laboral: 26.000 € por muerte, 21.000 € por invalidez permanente absoluta y 16.000 € por invalidez total.
  • Accidente no laboral: 20.000 € por muerte, 15.000 € por invalidez permanente absoluta y 9.000 € por invalidez total.
  • Ayuda por rotura de gafas durante la jornada: hasta 100 € al año, previa comunicación del accidente en la misma jornada y factura justificativa.
  • Retirada del permiso de conducir por accidente de tráfico: la empresa respeta durante 1 año los emolumentos anteriores y asigna otro trabajo hasta la resolución judicial definitiva; no se aplica si la causa fue constitutiva de delito.
  • Certificado de Aptitud Profesional (CAP): la empresa paga la tasa de renovación y asume el tiempo del curso; si se hace fuera de jornada se compensa con descanso en 4 meses y, si no, se abonan las horas al valor de la hora ordinaria.
  • Los gastos de desplazamiento a la formación se abonan cuando se imparte fuera del municipio del centro de trabajo o de la localidad de residencia.
  • Jubilación parcial y contrato de relevo: accesibles por acuerdo entre las partes para quien reúna los requisitos legales.
  • Ropa de trabajo: dotación anual de uniformes de invierno y de verano, de uso obligatorio, más los EPIs que correspondan al puesto; la prenda deteriorada se canjea por otra nueva.

Licencias y permisos retribuidos

El permiso se inicia el primer día hábil tras el hecho causante, salvo los fijados expresamente en días naturales.

  • Matrimonio de la persona trabajadora: 20 días naturales.
  • Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días, ampliables a 4 con desplazamiento fuera de la isla; se tiene en cuenta la Ley balear 18/2001 de parejas de hecho.
  • Traslado del domicilio habitual: 2 días.
  • Matrimonio de padres, madres, hijos/as o hermanos/as, propios o del cónyuge: 1 día natural, ampliable a 2 con desplazamiento fuera de la isla.
  • Asuntos propios: 3 días, con preaviso de diez días naturales (cinco si es urgente).
  • Si los días de asuntos propios no se disfrutan y por ello se supera la jornada anual, se abona el importe de un día laborable de las tablas salariales en la nómina de enero del año siguiente.
  • Deber inexcusable de carácter público o personal: el tiempo indispensable.
  • Funciones sindicales o de representación: en los términos legales.

Comisión paritaria y solución de conflictos

La comisión paritaria tiene ocho miembros y sus resoluciones pueden ser vinculantes y ejecutivas.

  • Composición: 4 personas por la representación del sindicato firmante y 4 por la representación empresarial.
  • Sede: Avda. Comte de Sallent, 11, 2.ª planta, 07003 Palma de Mallorca.
  • Funciones: vigilancia y control del convenio, interpretación de lo pactado, adaptación a la legislación sobrevenida y búsqueda de acuerdos en los conflictos.
  • Las discrepancias no resueltas en su seno y los supuestos de inaplicación del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se someten al II Acuerdo Interprofesional del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Illes Balears (BOIB núm. 18, de 3 de febrero de 2005).
  • Existe además una comisión paritaria sectorial de seguridad, salud y medio ambiente, también de cuatro y cuatro miembros, cuyos acuerdos se incorporan al convenio.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 23), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 26.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora o sus familiares
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 21.000,00 € El boletín la llama invalidez permanente absoluta.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 16.000,00 € El boletín la llama invalidez total.
Muerte accidente no laboral 20.000,00 € Beneficiario: La persona trabajadora o sus familiares
Incapacidad permanente absoluta accidente no laboral 15.000,00 €
Incapacidad permanente total accidente no laboral 9.000,00 €

El art. 23 fija primero las indemnizaciones y después obliga a las empresas a contratar pólizas de seguro que cubran los riesgos citados. El boletín no fija carencia ni declara responsabilidad directa de la empresa en caso de no contratarse la póliza.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 11 (Subrogación del personal)): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Pública Viaria, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación del Alcantarillado.

El art. 11 remite en bloque al convenio general del sector y añade dos reglas propias: (1) quien preste servicio en varias contratas se considera adscrito, a efectos de subrogación, a aquella en la que haya prestado mayor servicio acumulado durante los 4 meses previos; y (2) procede la subrogación PARCIAL cuando un servicio se modifica de forma que varias entidades asumen total o parcialmente servicios que antes se ejecutaban conjuntamente, y también cuando una sola entidad asume total o parcialmente servicios que se prestaban separadamente. Los campos de detalle van vacíos porque su regulación no está en este convenio, sino en el texto al que remite. Los 4 meses NO son una antigüedad mínima para ser subrogado: sirven para decidir a qué contrata está adscrita la persona trabajadora.

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