Convenio colectivo · REGCON 30000925011981

Convenio Colectivo de Limpieza Pública Viaria de la Región de Murcia

Murcia Limpieza pública viaria Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BORM n.º 34, de 11/02/2025 (NPE A-110225-599), con las revisiones salariales del BORM n.º 54 de 06/03/2025 y del BORM n.º 44 de 23/02/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (revision +2,9 % IPC 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETENES FINES DE SEMANA E 93,62 € Art. 11. Cantidad minima por la prestacion del servicio de reten fuera de la jornada semanal ordinaria, que la empresa puede acordar con la representacion de las personas trabajadoras. El anexo lo rotula con la numeracion del convenio anterior (art. 6) hasta la tabla de 2026, que ya cita el art. 11.
PLUS DE FESTIVIDAD E 179,36 € Art. 27. Por dia trabajado cuando concurren dos festividades consecutivas y una de ellas es de prestacion obligatoria por decision municipal. Igual cuantia para todas las categorias durante todo el ano.
PLUS FUNCIONAL DE PLANTA M 280,33 € Art. 27. Para el personal a jornada completa adscrito a planta de tratamiento, transformacion, incineracion, vertedero o cualquier otro sistema de eliminacion de residuos solidos urbanos. Se abona en doce pagas y es independiente de cualquier otro plus. Las categorias de peon y conductor de transferencia empiezan a percibirlo desde la publicacion del convenio, sin efectos retroactivos.
PLUS FUNCIONAL DE RESPONSABILIDAD M 245,90 € Art. 27. Para el personal con categoria de conductor que trabaja en el mantenimiento y conservacion de alcantarillado. Se abona en doce pagas.
PLUS FUNCIONAL DE COLECTOR M 190,57 € Art. 27. Para el personal con categoria de peon que trabaja en la limpieza de colectores. Se abona en doce pagas y es independiente de cualquier otro plus.
DIETA E 43,85 € Art. 30. Dieta diaria cuando el desplazamiento comprende una jornada completa; el 50 % de esta cantidad si comprende media jornada. Los gastos de habitacion y de viaje se abonan aparte, con justificacion de facturas.
KILOMETRAJE H 0,50 € Art. 30. Asignacion por kilometro cuando para el desplazamiento se utiliza el coche propio.
AYUDA SOCIAL V.G. M 102,80 € Art. 41. Ayuda social para las trabajadoras fijas a jornada completa que obtengan la consideracion de victima de violencia de genero: se percibe una sola vez, durante doce meses, y no tiene caracter salarial. El art. 41 declara que su importe permanece inalterable durante la vigencia del convenio; el anexo, en cambio, la subio de 100,00 a 102,80 euros en 2025 y la ha dejado en 102,80 en 2026.
PLUS FUNCIONAL PEON ESPEC. RECOGIDA M 60,84 € Art. 56. Plus de caracter funcional del peon especialista de recogida, por su bifuncionalidad (labores de peon y conduccion de vehiculos de permiso B). Se abona en doce pagas, sin perjuicio de las cuantias superiores establecidas en cada empresa.
PLUS FUNCIONAL PEON ESPEC. LIMPIEZA M 60,84 € Art. 56. Plus de caracter funcional del peon especialista de limpieza, por su bifuncionalidad (labores de peon y conduccion de vehiculos de permiso B). Se abona en doce pagas, sin perjuicio de las cuantias superiores establecidas en cada empresa.
GRATIFICACION MATRIMONIO A 711,60 € Art. 14.C. Gratificacion por matrimonio o registro de pareja de hecho, junto con quince dias naturales de licencia. Pago unico.
AYUDA POR DISCAPACITADOS A CARGO M 126,15 € Art. 35. Ayuda mensual por familiar con discapacidad a cargo, reconocido por el organismo oficial competente, que conviva con la persona trabajadora y a su expensa. Quedan exceptuados del requisito de convivencia los hijos con guarda y custodia compartida o monoparental a favor del progenitor no trabajador.
AYUDA DE ESTUDIOS A 80,48 € Art. 36. Asignacion anual por cada hijo de tres a dieciocho anos que este estudiando, previa justificacion documental. Es independiente del abono del importe de la matricula de los hijos de dos a veintiseis anos en centros publicos, que el mismo articulo regula sin cuantia tabulada.
HORA EXTRAORDINARIA H 80% Art. 18: recargo del 80 % sobre el precio de la hora de trabajo normal en dias laborables, tanto diurnas como nocturnas, o compensacion con descanso equivalente en los cuatro meses siguientes. Para el computo del valor de la hora extra se tienen en cuenta todos los conceptos salariales percibidos, excepto la ayuda a minusvalidos, la proteccion a la familia, el plus de transporte, la ayuda escolar y el dia del patron. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la formula para obtenerlo, por lo que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 130% Art. 18: recargo del 130 % sobre el precio de la hora de trabajo normal en festivos. Misma base de calculo y misma limitacion que la hora extraordinaria en dia laborable: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
INDEMNIZACION POR MUERTE (ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 30.500,00 € Art. 33.C: las empresas suscriben una poliza colectiva de seguros. El propio articulo declara que la cantidad permanece invariable durante la vigencia del convenio. Si transcurridos treinta dias desde la publicacion la empresa no ha suscrito la poliza, responde ella directamente de la indemnizacion.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE (ART. 33.C) A 30.500,00 € Art. 33.C: las empresas suscriben una poliza colectiva de seguros. El propio articulo declara que la cantidad permanece invariable durante la vigencia del convenio. Si transcurridos treinta dias desde la publicacion la empresa no ha suscrito la poliza, responde ella directamente de la indemnizacion.
INDEMNIZACION POR MUERTE NATURAL A 4.250,00 € Art. 33.C: las empresas suscriben una poliza colectiva de seguros. El propio articulo declara que la cantidad permanece invariable durante la vigencia del convenio. Si transcurridos treinta dias desde la publicacion la empresa no ha suscrito la poliza, responde ella directamente de la indemnizacion.
PEÓN RECOGIDA GRUPO DE OPERARIOS 13 conceptos

Puestos: Peón de recogida; Ayudante de Nuevas Tecnologías

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.360,42 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 408,13 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 1.933,54 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 1.933,54 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 1.933,54 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 1.933,54 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.693,18 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 164,99 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 70,70 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 33.478,19 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 68,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 95,23 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 380,92 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, tienen una retribucion especifica incrementada en un 28 % calculado sobre el salario base mensual, a partir del 1 de enero de 2025.
PEÓN LIMPIEZA, GUARDA Y CONTROLADOR GRUPO DE OPERARIOS 13 conceptos

Puestos: Peón de limpieza; Guarda; Controlador; Peón de planta

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.360,42 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 408,13 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 1.804,14 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 1.804,14 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 1.804,14 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 1.804,14 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.639,12 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 35,59 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 70,70 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 31.353,79 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 68,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 95,23 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 380,92 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, tienen una retribucion especifica incrementada en un 28 % calculado sobre el salario base mensual, a partir del 1 de enero de 2025.
PEÓN ESPECIALISTA Y LAVACOCHES GRUPO DE OPERARIOS 13 conceptos

Puestos: Peón especialista de recogida; Peón especialista de limpieza; Lavacoches; Peón especialista de planta de transferencia

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.362,62 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 408,79 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 1.807,00 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 1.807,00 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 1.807,00 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 1.807,00 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.640,35 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 35,59 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 70,70 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 31.400,82 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 68,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 95,38 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 381,53 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, tienen una retribucion especifica incrementada en un 28 % calculado sobre el salario base mensual, a partir del 1 de enero de 2025.
CONDUCTOR REC. MECÁNICO Y ELECTRIC. GRUPO DE OPERARIOS 13 conceptos

Puestos: Conductor de recogida; Mecánico; Electricista; Conductor de planta de transferencia; Técnico de nuevas tecnologías

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.434,73 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 430,42 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 2.146,68 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 2.146,68 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 2.146,68 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 2.146,68 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.782,19 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 281,52 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 70,70 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 36.977,49 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 71,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 100,43 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 401,72 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, tienen una retribucion especifica incrementada en un 28 % calculado sobre el salario base mensual, a partir del 1 de enero de 2025.
CONDUCTOR LIMPIEZA Y AYUD. MECÁNICO GRUPO DE OPERARIOS 13 conceptos

Puestos: Conductor de limpieza; Ayudante mecánico; Conductor-maquinista de planta

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.434,73 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 430,42 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 1.996,73 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 1.996,73 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 1.996,73 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 1.996,73 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.719,71 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 131,58 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 70,70 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 34.515,87 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 71,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 100,43 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 401,72 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, tienen una retribucion especifica incrementada en un 28 % calculado sobre el salario base mensual, a partir del 1 de enero de 2025.
ENCARGADO BRIGADA DE RECOGIDA GRUPO DE MANDOS INTERMEDIOS 13 conceptos

Puestos: Encargado de segunda de recogida; Capataz de recogida; Brigada de recogida; Gestor de operaciones

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.501,40 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 450,42 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 2.227,46 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 2.227,46 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 2.227,46 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 2.227,46 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.815,93 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 275,64 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 70,70 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 38.303,77 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 75,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 105,10 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 420,39 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, tienen una retribucion especifica incrementada en un 28 % calculado sobre el salario base mensual, a partir del 1 de enero de 2025.
ENCARGADO BRIGADA DE LIMPIEZA GRUPO DE MANDOS INTERMEDIOS 13 conceptos

Puestos: Encargado de segunda de limpieza; Capataz de limpieza; Brigada de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.501,40 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 450,42 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 2.077,24 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 2.077,24 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 2.077,24 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 2.077,24 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.753,19 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 125,41 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 70,70 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 35.837,45 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 75,07 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 105,10 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 420,39 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, tienen una retribucion especifica incrementada en un 28 % calculado sobre el salario base mensual, a partir del 1 de enero de 2025.
INSPECTOR DISTRITO DE RECOGIDA GRUPO DE MANDOS INTERMEDIOS 13 conceptos

Puestos: Inspector de distrito o zona de recogida; Técnico en prevención de riesgos laborales y salud laboral

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.558,95 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 467,68 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 2.296,92 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 2.296,92 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 2.296,92 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 2.296,92 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.844,91 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 270,29 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 70,70 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 39.444,01 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 77,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 109,13 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 436,51 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, tienen una retribucion especifica incrementada en un 28 % calculado sobre el salario base mensual, a partir del 1 de enero de 2025.
INSPECTOR DISTRITO DE LIMPIEZA GRUPO DE MANDOS INTERMEDIOS 13 conceptos

Puestos: Inspector de distrito o zona de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.558,95 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 467,68 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 2.146,84 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 2.146,84 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 2.146,84 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 2.146,84 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.782,27 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 120,21 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 70,70 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 36.980,09 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 77,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 109,13 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 436,51 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, tienen una retribucion especifica incrementada en un 28 % calculado sobre el salario base mensual, a partir del 1 de enero de 2025.
AUXILIAR ADMON. Y TELEFONISTA GRUPO DE ADMINISTRATIVOS 13 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.360,99 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 408,30 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 1.795,02 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 1.795,02 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 1.795,02 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 1.795,02 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.637,95 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 25,74 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 78,91 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 31.305,20 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 68,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 95,27 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 381,08 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, tienen una retribucion especifica incrementada en un 28 % calculado sobre el salario base mensual, a partir del 1 de enero de 2025.
OFICIAL ADMON. 2.ª Y ALMACENERO GRUPO DE ADMINISTRATIVOS 13 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 2.ª; Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.601,13 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 480,34 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 2.119,13 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 2.119,13 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 2.119,13 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 2.119,13 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.794,13 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 37,65 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 145,46 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 37.445,66 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 80,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 112,08 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 448,32 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, tienen una retribucion especifica incrementada en un 28 % calculado sobre el salario base mensual, a partir del 1 de enero de 2025.
OFICIAL ADMON. 1.ª GRUPO DE ADMINISTRATIVOS 13 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.787,92 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 536,38 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 2.361,67 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 2.361,67 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 2.361,67 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 2.361,67 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.893,14 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 37,37 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 138,28 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 41.339,14 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 89,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 125,15 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 500,62 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, tienen una retribucion especifica incrementada en un 28 % calculado sobre el salario base mensual, a partir del 1 de enero de 2025.
JEFE ADMON. 2.ª Y JEFE DE TALLER GRUPO DE ADMINISTRATIVOS 13 conceptos

Puestos: Jefe administrativo de 2.ª; Jefe de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.833,28 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 549,98 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 2.420,38 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 2.420,38 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 2.420,38 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 2.420,38 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.916,31 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 37,12 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 134,02 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 42.250,52 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 91,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 128,33 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 513,32 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, tienen una retribucion especifica incrementada en un 28 % calculado sobre el salario base mensual, a partir del 1 de enero de 2025.
JEFE ADMON. 1.ª Y A.T.S. GRUPO DE TECNICOS 13 conceptos

Puestos: Jefe administrativo de 1.ª; A.T.S.

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.974,90 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 592,47 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 2.603,37 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 2.603,37 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 2.603,37 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 2.603,37 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.989,00 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 36,00 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 120,50 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 45.088,90 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 98,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 138,24 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 552,97 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, tienen una retribucion especifica incrementada en un 28 % calculado sobre el salario base mensual, a partir del 1 de enero de 2025.
MEDICO DE EMPRESA GRUPO DE TECNICOS 13 conceptos

Puestos: Médico de empresa

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 2.134,25 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 640,27 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 2.806,01 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 2.806,01 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 2.806,01 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 2.806,01 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 2.068,34 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 31,49 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 105,33 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 48.228,46 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 106,71 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 149,40 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 597,59 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, tienen una retribucion especifica incrementada en un 28 % calculado sobre el salario base mensual, a partir del 1 de enero de 2025.
SUBDIRECTOR GRUPO DE TECNICOS 13 conceptos

Puestos: Subdirector

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 2.299,33 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 689,80 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 3.019,37 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 3.019,37 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 3.019,37 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 3.019,37 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 2.152,53 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 30,24 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 89,65 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 51.538,26 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 114,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 160,95 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 643,81 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, tienen una retribucion especifica incrementada en un 28 % calculado sobre el salario base mensual, a partir del 1 de enero de 2025.
DIRECTOR GRUPO DE TECNICOS 13 conceptos

Puestos: Director

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 2.536,51 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 760,95 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 3.325,94 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 3.325,94 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 3.325,94 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 3.325,94 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 2.273,46 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 28,48 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 67,09 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 56.293,59 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 126,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 177,56 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 710,22 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, tienen una retribucion especifica incrementada en un 28 % calculado sobre el salario base mensual, a partir del 1 de enero de 2025.
Tabla salarial 2025 (revision +2,8 % IPC 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETENES FINES DE SEMANA E 90,98 € Art. 11. Cantidad minima por la prestacion del servicio de reten fuera de la jornada semanal ordinaria, que la empresa puede acordar con la representacion de las personas trabajadoras. El anexo lo rotula con la numeracion del convenio anterior (art. 6) hasta la tabla de 2026, que ya cita el art. 11.
PLUS DE FESTIVIDAD E 174,31 € Art. 27. Por dia trabajado cuando concurren dos festividades consecutivas y una de ellas es de prestacion obligatoria por decision municipal. Igual cuantia para todas las categorias durante todo el ano.
PLUS FUNCIONAL DE PLANTA M 272,43 € Art. 27. Para el personal a jornada completa adscrito a planta de tratamiento, transformacion, incineracion, vertedero o cualquier otro sistema de eliminacion de residuos solidos urbanos. Se abona en doce pagas y es independiente de cualquier otro plus. Las categorias de peon y conductor de transferencia empiezan a percibirlo desde la publicacion del convenio, sin efectos retroactivos.
PLUS FUNCIONAL DE RESPONSABILIDAD M 238,97 € Art. 27. Para el personal con categoria de conductor que trabaja en el mantenimiento y conservacion de alcantarillado. Se abona en doce pagas.
PLUS FUNCIONAL DE COLECTOR M 185,20 € Art. 27. Para el personal con categoria de peon que trabaja en la limpieza de colectores. Se abona en doce pagas y es independiente de cualquier otro plus.
DIETA E 42,61 € Art. 30. Dieta diaria cuando el desplazamiento comprende una jornada completa; el 50 % de esta cantidad si comprende media jornada. Los gastos de habitacion y de viaje se abonan aparte, con justificacion de facturas.
KILOMETRAJE H 0,48 € Art. 30. Asignacion por kilometro cuando para el desplazamiento se utiliza el coche propio.
AYUDA SOCIAL V.G. M 102,80 € Art. 41. Ayuda social para las trabajadoras fijas a jornada completa que obtengan la consideracion de victima de violencia de genero: se percibe una sola vez, durante doce meses, y no tiene caracter salarial. El art. 41 declara que su importe permanece inalterable durante la vigencia del convenio; el anexo, en cambio, la subio de 100,00 a 102,80 euros en 2025 y la ha dejado en 102,80 en 2026.
PLUS FUNCIONAL PEON ESPEC. RECOGIDA M 59,13 € Art. 56. Plus de caracter funcional del peon especialista de recogida, por su bifuncionalidad (labores de peon y conduccion de vehiculos de permiso B). Se abona en doce pagas, sin perjuicio de las cuantias superiores establecidas en cada empresa.
PLUS FUNCIONAL PEON ESPEC. LIMPIEZA M 59,13 € Art. 56. Plus de caracter funcional del peon especialista de limpieza, por su bifuncionalidad (labores de peon y conduccion de vehiculos de permiso B). Se abona en doce pagas, sin perjuicio de las cuantias superiores establecidas en cada empresa.
GRATIFICACION MATRIMONIO A 691,55 € Art. 14.C. Gratificacion por matrimonio o registro de pareja de hecho, junto con quince dias naturales de licencia. Pago unico.
AYUDA POR DISCAPACITADOS A CARGO M 122,59 € Art. 35. Ayuda mensual por familiar con discapacidad a cargo, reconocido por el organismo oficial competente, que conviva con la persona trabajadora y a su expensa. Quedan exceptuados del requisito de convivencia los hijos con guarda y custodia compartida o monoparental a favor del progenitor no trabajador.
AYUDA DE ESTUDIOS A 78,21 € Art. 36. Asignacion anual por cada hijo de tres a dieciocho anos que este estudiando, previa justificacion documental. Es independiente del abono del importe de la matricula de los hijos de dos a veintiseis anos en centros publicos, que el mismo articulo regula sin cuantia tabulada.
HORA EXTRAORDINARIA H 80% Art. 18: recargo del 80 % sobre el precio de la hora de trabajo normal en dias laborables, tanto diurnas como nocturnas, o compensacion con descanso equivalente en los cuatro meses siguientes. Para el computo del valor de la hora extra se tienen en cuenta todos los conceptos salariales percibidos, excepto la ayuda a minusvalidos, la proteccion a la familia, el plus de transporte, la ayuda escolar y el dia del patron. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la formula para obtenerlo, por lo que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 130% Art. 18: recargo del 130 % sobre el precio de la hora de trabajo normal en festivos. Misma base de calculo y misma limitacion que la hora extraordinaria en dia laborable: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
INDEMNIZACION POR MUERTE (ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 30.500,00 € Art. 33.C: las empresas suscriben una poliza colectiva de seguros. El propio articulo declara que la cantidad permanece invariable durante la vigencia del convenio. Si transcurridos treinta dias desde la publicacion la empresa no ha suscrito la poliza, responde ella directamente de la indemnizacion.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE (ART. 33.C) A 30.500,00 € Art. 33.C: las empresas suscriben una poliza colectiva de seguros. El propio articulo declara que la cantidad permanece invariable durante la vigencia del convenio. Si transcurridos treinta dias desde la publicacion la empresa no ha suscrito la poliza, responde ella directamente de la indemnizacion.
INDEMNIZACION POR MUERTE NATURAL A 4.250,00 € Art. 33.C: las empresas suscriben una poliza colectiva de seguros. El propio articulo declara que la cantidad permanece invariable durante la vigencia del convenio. Si transcurridos treinta dias desde la publicacion la empresa no ha suscrito la poliza, responde ella directamente de la indemnizacion.
PEÓN RECOGIDA GRUPO DE OPERARIOS 13 conceptos

Puestos: Peón de recogida; Ayudante de Nuevas Tecnologías

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.322,08 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 396,62 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 1.879,04 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 1.879,04 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 1.879,04 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 1.879,04 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.645,46 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 160,34 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 68,71 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 32.534,68 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 66,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 92,55 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 370,18 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, tienen una retribucion especifica incrementada en un 28 % calculado sobre el salario base mensual, a partir del 1 de enero de 2025.
PEÓN LIMPIEZA, GUARDA Y CONTROLADOR GRUPO DE OPERARIOS 13 conceptos

Puestos: Peón de limpieza; Guarda; Controlador; Peón de planta

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.322,08 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 396,62 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 1.753,29 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 1.753,29 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 1.753,29 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 1.753,29 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.592,93 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 34,59 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 68,71 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 30.470,15 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 66,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 92,55 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 370,18 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, tienen una retribucion especifica incrementada en un 28 % calculado sobre el salario base mensual, a partir del 1 de enero de 2025.
PEÓN ESPECIALISTA Y LAVACOCHES GRUPO DE OPERARIOS 13 conceptos

Puestos: Peón especialista de recogida; Peón especialista de limpieza; Lavacoches; Peón especialista de planta de transferencia

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.324,22 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 397,27 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 1.756,08 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 1.756,08 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 1.756,08 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 1.756,08 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.594,12 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 34,59 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 68,71 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 30.515,86 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 66,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 92,70 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 370,78 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, tienen una retribucion especifica incrementada en un 28 % calculado sobre el salario base mensual, a partir del 1 de enero de 2025.
CONDUCTOR REC. MECÁNICO Y ELECTRIC. GRUPO DE OPERARIOS 13 conceptos

Puestos: Conductor de recogida; Mecánico; Electricista; Conductor de planta de transferencia; Técnico de nuevas tecnologías

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.394,30 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 418,29 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 2.086,18 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 2.086,18 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 2.086,18 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 2.086,18 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.731,96 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 273,59 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 68,71 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 35.935,36 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 69,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 97,60 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 390,40 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, tienen una retribucion especifica incrementada en un 28 % calculado sobre el salario base mensual, a partir del 1 de enero de 2025.
CONDUCTOR LIMPIEZA Y AYUD. MECÁNICO GRUPO DE OPERARIOS 13 conceptos

Puestos: Conductor de limpieza; Ayudante mecánico; Conductor-maquinista de planta

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.394,30 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 418,29 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 1.940,46 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 1.940,46 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 1.940,46 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 1.940,46 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.671,24 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 127,87 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 68,71 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 33.543,12 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 69,72 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 97,60 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 390,40 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, tienen una retribucion especifica incrementada en un 28 % calculado sobre el salario base mensual, a partir del 1 de enero de 2025.
ENCARGADO BRIGADA DE RECOGIDA GRUPO DE MANDOS INTERMEDIOS 13 conceptos

Puestos: Encargado de segunda de recogida; Capataz de recogida; Brigada de recogida; Gestor de operaciones

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.459,09 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 437,73 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 2.164,69 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 2.164,69 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 2.164,69 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 2.164,69 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.764,75 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 267,87 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 68,71 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 37.224,26 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 72,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 102,14 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 408,55 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, tienen una retribucion especifica incrementada en un 28 % calculado sobre el salario base mensual, a partir del 1 de enero de 2025.
ENCARGADO BRIGADA DE LIMPIEZA GRUPO DE MANDOS INTERMEDIOS 13 conceptos

Puestos: Encargado de segunda de limpieza; Capataz de limpieza; Brigada de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.459,09 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 437,73 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 2.018,70 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 2.018,70 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 2.018,70 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 2.018,70 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.703,78 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 121,88 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 68,71 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 34.827,45 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 72,95 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 102,14 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 408,55 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, tienen una retribucion especifica incrementada en un 28 % calculado sobre el salario base mensual, a partir del 1 de enero de 2025.
INSPECTOR DISTRITO DE RECOGIDA GRUPO DE MANDOS INTERMEDIOS 13 conceptos

Puestos: Inspector de distrito o zona de recogida; Técnico en prevención de riesgos laborales y salud laboral

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.515,01 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 454,50 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 2.232,18 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 2.232,18 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 2.232,18 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 2.232,18 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.792,92 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 262,67 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 68,71 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 38.332,37 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 75,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 106,05 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 424,20 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, tienen una retribucion especifica incrementada en un 28 % calculado sobre el salario base mensual, a partir del 1 de enero de 2025.
INSPECTOR DISTRITO DE LIMPIEZA GRUPO DE MANDOS INTERMEDIOS 13 conceptos

Puestos: Inspector de distrito o zona de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.515,01 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 454,50 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 2.086,33 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 2.086,33 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 2.086,33 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 2.086,33 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.732,04 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 116,82 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 68,71 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 35.937,89 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 75,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 106,05 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 424,20 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, tienen una retribucion especifica incrementada en un 28 % calculado sobre el salario base mensual, a partir del 1 de enero de 2025.
AUXILIAR ADMON. Y TELEFONISTA GRUPO DE ADMINISTRATIVOS 13 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.322,63 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 396,79 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 1.744,43 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 1.744,43 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 1.744,43 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 1.744,43 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.591,79 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 25,01 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 76,69 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 30.422,93 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 66,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 92,58 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 370,34 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, tienen una retribucion especifica incrementada en un 28 % calculado sobre el salario base mensual, a partir del 1 de enero de 2025.
OFICIAL ADMON. 2.ª Y ALMACENERO GRUPO DE ADMINISTRATIVOS 13 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 2.ª; Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.556,01 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 466,80 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 2.059,40 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 2.059,40 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 2.059,40 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 2.059,40 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.743,57 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 36,59 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 141,36 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 36.390,34 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 77,80 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 108,92 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 435,68 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, tienen una retribucion especifica incrementada en un 28 % calculado sobre el salario base mensual, a partir del 1 de enero de 2025.
OFICIAL ADMON. 1.ª GRUPO DE ADMINISTRATIVOS 13 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.737,53 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 521,26 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 2.295,11 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 2.295,11 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 2.295,11 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 2.295,11 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.839,79 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 36,32 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 134,38 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 40.174,09 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 86,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 121,63 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 486,51 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, tienen una retribucion especifica incrementada en un 28 % calculado sobre el salario base mensual, a partir del 1 de enero de 2025.
JEFE ADMON. 2.ª Y JEFE DE TALLER GRUPO DE ADMINISTRATIVOS 13 conceptos

Puestos: Jefe administrativo de 2.ª; Jefe de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.781,61 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 534,48 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 2.352,16 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 2.352,16 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 2.352,16 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 2.352,16 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.862,30 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 36,07 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 130,24 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 41.059,79 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 89,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 124,71 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 498,85 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, tienen una retribucion especifica incrementada en un 28 % calculado sobre el salario base mensual, a partir del 1 de enero de 2025.
JEFE ADMON. 1.ª Y A.T.S. GRUPO DE TECNICOS 13 conceptos

Puestos: Jefe administrativo de 1.ª; A.T.S.

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.919,24 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 575,77 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 2.530,00 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 2.530,00 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 2.530,00 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 2.530,00 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.932,94 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 34,99 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 117,10 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 43.818,17 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 95,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 134,35 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 537,39 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, tienen una retribucion especifica incrementada en un 28 % calculado sobre el salario base mensual, a partir del 1 de enero de 2025.
MEDICO DE EMPRESA GRUPO DE TECNICOS 13 conceptos

Puestos: Médico de empresa

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 2.074,10 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 622,23 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 2.726,93 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 2.726,93 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 2.726,93 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 2.726,93 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 2.010,05 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 30,60 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 102,36 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 46.869,25 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 103,70 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 145,19 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 580,75 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, tienen una retribucion especifica incrementada en un 28 % calculado sobre el salario base mensual, a partir del 1 de enero de 2025.
SUBDIRECTOR GRUPO DE TECNICOS 13 conceptos

Puestos: Subdirector

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 2.234,53 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 670,36 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 2.934,28 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 2.934,28 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 2.934,28 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 2.934,28 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 2.091,87 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 29,39 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 87,12 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 50.085,77 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 111,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 156,42 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 625,67 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, tienen una retribucion especifica incrementada en un 28 % calculado sobre el salario base mensual, a partir del 1 de enero de 2025.
DIRECTOR GRUPO DE TECNICOS 13 conceptos

Puestos: Director

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 2.465,02 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 739,51 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 3.232,21 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 3.232,21 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 3.232,21 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 3.232,21 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 2.209,39 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 27,68 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 65,20 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 54.707,09 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 123,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 172,55 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 690,21 € SAL_BASE*0.28 28% Art. 27: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su naturaleza, tienen una retribucion especifica incrementada en un 28 % calculado sobre el salario base mensual, a partir del 1 de enero de 2025.
Tabla salarial 2024 (anexo I del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 18 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETENES FINES DE SEMANA E 88,51 € Art. 11. Cantidad minima por la prestacion del servicio de reten fuera de la jornada semanal ordinaria, que la empresa puede acordar con la representacion de las personas trabajadoras. El anexo lo rotula con la numeracion del convenio anterior (art. 6) hasta la tabla de 2026, que ya cita el art. 11.
PLUS DE FESTIVIDAD E 169,57 € Art. 27. Por dia trabajado cuando concurren dos festividades consecutivas y una de ellas es de prestacion obligatoria por decision municipal. Igual cuantia para todas las categorias durante todo el ano.
PLUS FUNCIONAL DE PLANTA M 265,01 € Art. 27. Para el personal a jornada completa adscrito a planta de tratamiento, transformacion, incineracion, vertedero o cualquier otro sistema de eliminacion de residuos solidos urbanos. Se abona en doce pagas y es independiente de cualquier otro plus. Las categorias de peon y conductor de transferencia empiezan a percibirlo desde la publicacion del convenio, sin efectos retroactivos.
PLUS FUNCIONAL DE RESPONSABILIDAD M 232,47 € Art. 27. Para el personal con categoria de conductor que trabaja en el mantenimiento y conservacion de alcantarillado. Se abona en doce pagas.
PLUS FUNCIONAL DE COLECTOR M 180,16 € Art. 27. Para el personal con categoria de peon que trabaja en la limpieza de colectores. Se abona en doce pagas y es independiente de cualquier otro plus.
DIETA E 41,45 € Art. 30. Dieta diaria cuando el desplazamiento comprende una jornada completa; el 50 % de esta cantidad si comprende media jornada. Los gastos de habitacion y de viaje se abonan aparte, con justificacion de facturas.
KILOMETRAJE H 0,47 € Art. 30. Asignacion por kilometro cuando para el desplazamiento se utiliza el coche propio.
AYUDA SOCIAL V.G. M 100,00 € Art. 41. Ayuda social para las trabajadoras fijas a jornada completa que obtengan la consideracion de victima de violencia de genero: se percibe una sola vez, durante doce meses, y no tiene caracter salarial. El art. 41 declara que su importe permanece inalterable durante la vigencia del convenio; el anexo, en cambio, la subio de 100,00 a 102,80 euros en 2025 y la ha dejado en 102,80 en 2026.
PLUS FUNCIONAL PEON ESPEC. RECOGIDA M 57,52 € Art. 56. Plus de caracter funcional del peon especialista de recogida, por su bifuncionalidad (labores de peon y conduccion de vehiculos de permiso B). Se abona en doce pagas, sin perjuicio de las cuantias superiores establecidas en cada empresa.
PLUS FUNCIONAL PEON ESPEC. LIMPIEZA M 57,52 € Art. 56. Plus de caracter funcional del peon especialista de limpieza, por su bifuncionalidad (labores de peon y conduccion de vehiculos de permiso B). Se abona en doce pagas, sin perjuicio de las cuantias superiores establecidas en cada empresa.
GRATIFICACION MATRIMONIO A 672,72 € Art. 14.C. Gratificacion por matrimonio o registro de pareja de hecho, junto con quince dias naturales de licencia. Pago unico.
AYUDA POR DISCAPACITADOS A CARGO M 119,25 € Art. 35. Ayuda mensual por familiar con discapacidad a cargo, reconocido por el organismo oficial competente, que conviva con la persona trabajadora y a su expensa. Quedan exceptuados del requisito de convivencia los hijos con guarda y custodia compartida o monoparental a favor del progenitor no trabajador.
AYUDA DE ESTUDIOS A 76,08 € Art. 36. Asignacion anual por cada hijo de tres a dieciocho anos que este estudiando, previa justificacion documental. Es independiente del abono del importe de la matricula de los hijos de dos a veintiseis anos en centros publicos, que el mismo articulo regula sin cuantia tabulada.
HORA EXTRAORDINARIA H 80% Art. 18: recargo del 80 % sobre el precio de la hora de trabajo normal en dias laborables, tanto diurnas como nocturnas, o compensacion con descanso equivalente en los cuatro meses siguientes. Para el computo del valor de la hora extra se tienen en cuenta todos los conceptos salariales percibidos, excepto la ayuda a minusvalidos, la proteccion a la familia, el plus de transporte, la ayuda escolar y el dia del patron. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la formula para obtenerlo, por lo que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA H 130% Art. 18: recargo del 130 % sobre el precio de la hora de trabajo normal en festivos. Misma base de calculo y misma limitacion que la hora extraordinaria en dia laborable: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
INDEMNIZACION POR MUERTE (ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 30.500,00 € Art. 33.C: las empresas suscriben una poliza colectiva de seguros. El propio articulo declara que la cantidad permanece invariable durante la vigencia del convenio. Si transcurridos treinta dias desde la publicacion la empresa no ha suscrito la poliza, responde ella directamente de la indemnizacion.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE (ART. 33.C) A 30.500,00 € Art. 33.C: las empresas suscriben una poliza colectiva de seguros. El propio articulo declara que la cantidad permanece invariable durante la vigencia del convenio. Si transcurridos treinta dias desde la publicacion la empresa no ha suscrito la poliza, responde ella directamente de la indemnizacion.
INDEMNIZACION POR MUERTE NATURAL A 4.250,00 € Art. 33.C: las empresas suscriben una poliza colectiva de seguros. El propio articulo declara que la cantidad permanece invariable durante la vigencia del convenio. Si transcurridos treinta dias desde la publicacion la empresa no ha suscrito la poliza, responde ella directamente de la indemnizacion.
PEÓN RECOGIDA GRUPO DE OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: Peón de recogida; Ayudante de Nuevas Tecnologías

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.286,07 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 385,82 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 1.827,87 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 1.827,87 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 1.827,87 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 1.827,87 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.200,65 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 155,98 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 66,84 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 31.248,67 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 64,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 90,02 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
PEÓN LIMPIEZA, GUARDA Y CONTROLADOR GRUPO DE OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: Peón de limpieza; Guarda; Controlador; Peón de planta

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.286,07 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 385,82 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 1.705,54 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 1.705,54 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 1.705,54 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 1.705,54 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.149,55 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 33,65 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 66,84 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 29.240,29 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 64,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 90,02 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
PEÓN ESPECIALISTA Y LAVACOCHES GRUPO DE OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: Peón especialista de recogida; Peón especialista de limpieza; Lavacoches; Peón especialista de planta de transferencia

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.288,16 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 386,45 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 1.708,26 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 1.708,26 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 1.708,26 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 1.708,26 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.150,71 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 33,65 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 66,84 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 29.284,92 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 64,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 90,17 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
CONDUCTOR REC. MECÁNICO Y ELECTRIC. GRUPO DE OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: Conductor de recogida; Mecánico; Electricista; Conductor de planta de transferencia; Técnico de nuevas tecnologías

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.356,32 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 406,90 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 2.029,36 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 2.029,36 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 2.029,36 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 2.029,36 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.284,79 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 266,14 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 66,84 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 34.556,57 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 67,82 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 94,94 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
CONDUCTOR LIMPIEZA Y AYUD. MECÁNICO GRUPO DE OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: Conductor de limpieza; Ayudante mecánico; Conductor-maquinista de planta

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.356,32 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 406,90 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 1.887,61 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 1.887,61 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 1.887,61 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 1.887,61 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.225,72 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 124,39 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 66,84 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 32.229,50 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 67,82 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 94,94 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
ENCARGADO BRIGADA DE RECOGIDA GRUPO DE MANDOS INTERMEDIOS 12 conceptos

Puestos: Encargado de segunda de recogida; Capataz de recogida; Brigada de recogida; Gestor de operaciones

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.419,35 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 425,81 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 2.105,74 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 2.105,74 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 2.105,74 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 2.105,74 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.316,69 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 260,58 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 66,84 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 35.810,53 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 70,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 99,35 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
ENCARGADO BRIGADA DE LIMPIEZA GRUPO DE MANDOS INTERMEDIOS 12 conceptos

Puestos: Encargado de segunda de limpieza; Capataz de limpieza; Brigada de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.419,35 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 425,81 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 1.963,73 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 1.963,73 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 1.963,73 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 1.963,73 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.257,38 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 118,57 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 66,84 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 33.479,06 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 70,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 99,35 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
INSPECTOR DISTRITO DE RECOGIDA GRUPO DE MANDOS INTERMEDIOS 12 conceptos

Puestos: Inspector de distrito o zona de recogida; Técnico en prevención de riesgos laborales y salud laboral

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.473,75 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 442,13 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 2.171,40 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 2.171,40 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 2.171,40 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 2.171,40 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.344,09 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 255,52 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 66,84 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 36.888,49 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 73,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 103,16 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
INSPECTOR DISTRITO DE LIMPIEZA GRUPO DE MANDOS INTERMEDIOS 12 conceptos

Puestos: Inspector de distrito o zona de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.473,75 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 442,13 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 2.029,52 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 2.029,52 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 2.029,52 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 2.029,52 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.284,87 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 113,64 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 66,84 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 34.559,19 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 73,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 103,16 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
AUXILIAR ADMON. Y TELEFONISTA GRUPO DE ADMINISTRATIVOS 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.286,61 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 385,98 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 1.696,92 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 1.696,92 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 1.696,92 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 1.696,92 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.148,44 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 24,33 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 74,61 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 29.194,53 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 64,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 90,06 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
OFICIAL ADMON. 2.ª Y ALMACENERO GRUPO DE ADMINISTRATIVOS 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 2.ª; Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.513,63 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 454,09 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 2.003,32 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 2.003,32 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 2.003,32 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 2.003,32 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.296,08 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 35,60 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 137,51 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 34.999,30 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 75,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 105,95 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
OFICIAL ADMON. 1.ª GRUPO DE ADMINISTRATIVOS 12 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.690,21 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 507,06 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 2.232,61 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 2.232,61 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 2.232,61 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 2.232,61 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.389,68 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 35,34 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 130,72 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 38.680,13 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 84,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 118,31 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
JEFE ADMON. 2.ª Y JEFE DE TALLER GRUPO DE ADMINISTRATIVOS 12 conceptos

Puestos: Jefe administrativo de 2.ª; Jefe de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.733,09 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 519,93 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 2.288,11 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 2.288,11 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 2.288,11 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 2.288,11 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.411,58 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 35,09 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 126,70 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 39.541,69 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 86,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 121,32 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
JEFE ADMON. 1.ª Y A.T.S. GRUPO DE TECNICOS 12 conceptos

Puestos: Jefe administrativo de 1.ª; A.T.S.

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 1.866,97 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 560,09 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 2.461,10 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 2.461,10 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 2.461,10 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 2.461,10 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.480,30 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 34,04 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 113,92 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 42.224,96 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 93,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 130,69 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
MEDICO DE EMPRESA GRUPO DE TECNICOS 12 conceptos

Puestos: Médico de empresa

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 2.017,60 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 605,28 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 2.652,65 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 2.652,65 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 2.652,65 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 2.652,65 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.555,31 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 29,77 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 99,58 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 45.192,67 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 100,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 141,23 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
SUBDIRECTOR GRUPO DE TECNICOS 12 conceptos

Puestos: Subdirector

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 2.173,67 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 652,10 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 2.854,36 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 2.854,36 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 2.854,36 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 2.854,36 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.634,90 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 28,59 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 84,75 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 48.321,68 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 108,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 152,16 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.
DIRECTOR GRUPO DE TECNICOS 12 conceptos

Puestos: Director

ConceptoPagoImporteDetalle
S.BASE M 2.397,88 € Art. 21. Salario base mensual del anexo I para cada nivel y categoria.
TOX/PEN/PEL M 719,36 € Art. 27. Complemento del 30 % del salario base mensual. El personal con categoria de conductor, de peon y el de talleres lo percibe en concepto de toxicidad, penosidad y peligrosidad; el resto del personal percibe el mismo 30 % en concepto de plus de asistencia. El anexo publica una unica columna para ambos casos.
EX MARZO A 3.144,17 € Art. 24. Paga de productividad: treinta dias de sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de marzo. El importe del anexo no incluye la antiguedad, que se suma segun los anos de servicio de cada persona.
EX JUNIO A 3.144,17 € Art. 23. Paga extraordinaria de verano, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX SEPT. A 3.144,17 € Art. 25. Paga de septiembre: treinta dias de salario base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de septiembre. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX NAVID A 3.144,17 € Art. 23. Paga extraordinaria de Navidad, por importe del sueldo base mas antiguedad, mas plus de toxicidad o plus de asistencia y plus de recogida doble. Se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente. El importe del anexo no incluye la antiguedad.
EX ENERO A 1.749,22 € Art. 26. Bolsa de enero / San Anton, que se abona el 17 de enero. El art. 31 la incremento en 2024 con 400 euros lineales para todas las categorias, cantidad que quedo consolidada y se abono en enero de 2025: por eso la columna sube en 2025 muy por encima del 2,8 % que se aplico al resto de conceptos.
P.R.D. M 26,93 € Art. 28. Plus de recogida doble y limpieza. Compensa la conclusion del servicio de recogida en las jornadas posteriores a domingos y festivos, con prolongacion de dos horas para el peon de recogida y de tres para el conductor de recogida. Si desaparece la prestacion que lo motivo, se sigue percibiendo como derecho adquirido.
PLUS TRANSP. M 63,43 € Art. 29. Plus de transporte-distancia, por jornada completa de trabajo y proporcional en jornada a tiempo parcial. Se respetan las condiciones mas beneficiosas que se vinieran percibiendo por este concepto.
TOTAL ANO A 52.817,16 € Anexo I. Columna de retribucion bruta anual que publica el propio anexo I, sin antiguedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (BIENIO, 5 % S/ SALARIO BASE) M 119,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN bienio para esta categoria y ano.
PLUS DE ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO, 7 % S/ SALARIO BASE) M 167,85 € SAL_BASE*0.07 7% Art. 22: tres bienios al 5 % y despues quinquenios al 7 %, siempre sobre el salario base. Se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple. El importe es el valor de UN quinquenio para esta categoria y ano.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Variación porcentual del IPC real nacional de 2026 · Sobre la tabla salarial de 2026 Art. 31: se aplica a todos los conceptos salariales, salvo los que tengan un sistema específico de incremento o de fijación de su importe regulado en el convenio. Si el IPC real nacional de 2026 fuese negativo no se aplica decremento y la tabla queda como la de 2026. El INE aún no ha fijado ese dato, así que la tabla de 2027 no está publicada y no se calcula.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de limpieza pública viaria (Murcia)?

En 2026, el salario base va desde 1.360,42 € hasta 2.536,51 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio tiene una vigencia pactada de cuatro años y se denuncia automáticamente al vencer.

  • Ámbito temporal: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027 (art. 5).
  • Se considera denunciado automáticamente el 31 de diciembre de 2027, sin necesidad de denuncia expresa (art. 6).
  • Durante la negociación del siguiente convenio se mantiene la vigencia del texto, salvo el incremento salarial, que tiene fijado un periodo de aplicación que concluye en 2027 (art. 6).
  • Transcurrido un año desde la denuncia sin nuevo convenio, las partes deben acudir a la mediación del ASECMUR III (BORM de 27/01/2021) y, si concluye sin resultado, al arbitraje de ese mismo acuerdo interprofesional; el laudo tiene la misma eficacia que el convenio (art. 6).
  • Este convenio deroga expresamente el anterior de recogida de basuras y limpieza viaria y conservación de alcantarillado del periodo 1-1-2021 a 31-12-2023, publicado en el BORM de 21 de abril de 2022, y sus revisiones salariales posteriores (art. 1).
  • Las materias reservadas por el artículo 5 del Convenio Colectivo General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado (BOE de 25 de octubre de 2024) se aplican con preferencia a este convenio regional (art. 1).

Jornada de trabajo, descansos y horas extraordinarias

La jornada es de 37 horas y 30 minutos semanales y 1.680 horas en cómputo anual.

  • Jornada: 37 horas y 30 minutos semanales; 1.680 horas anuales (art. 10).
  • Veinte minutos diarios para el bocadillo, computables como jornada efectiva de trabajo (art. 10).
  • Ese descanso se amplía en diez minutos más, que la persona trabajadora puede sumar al bocadillo (hasta 30 minutos) o usar para adelantar diez minutos la salida (art. 10).
  • La jornada continuada se realiza por la mañana con carácter general, manteniéndose los servicios de tarde y noche existentes; el cambio de turno de tarde a mañana se resuelve por riguroso turno de antigüedad (art. 10).
  • Se puede pactar con la representación de las personas trabajadoras la distribución irregular de hasta el 20 % de la jornada anual, con preaviso mínimo de cinco días (art. 10).
  • Descanso semanal mínimo conforme al artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, no acumulable al descanso diario del artículo 34.3 (art. 11).
  • Quien trabaja de noche descansa la noche anterior y la madrugada del día festivo (art. 11).
  • Desde el 1 de enero de 2025, a quien tiene descanso semanal rotatorio y le coincide con uno de los quince festivos del convenio se le computa y compensa al año siguiente con un día por festivo coincidente, añadido al periodo vacacional; quedan excluidos los periodos de incapacidad laboral, licencias, vacaciones y suspensiones de contrato (art. 11, con la corrección del acta de 17/02/2025).
  • Los quince festivos son los catorce del calendario laboral de la Región de Murcia más el día del patrón, 3 de noviembre, festividad de San Martín de Porres (art. 11).
  • En la festividad de San Martín de Porres las empresas abonan un día de salario real; se considera festiva y no recuperable y, si cae en domingo, se traslada al lunes siguiente (art. 12).
  • Horas extraordinarias: máximo de ochenta al año, salvo los supuestos de siniestros, daños urgentes, averías, accidentes o inclemencias del tiempo (art. 18).
  • Se abonan con un recargo del 80 % en días laborables (diurnas y nocturnas) y del 130 % en festivos, o se compensan con descanso equivalente en los cuatro meses siguientes (art. 18).
  • Para el cómputo del valor de la hora extra entran todos los conceptos salariales percibidos, excepto la ayuda a minusválidos, la protección a la familia, el plus de transporte, la ayuda escolar y el día del patrón (art. 18).
  • Días de lluvia: el tiempo sin actividad por inclemencias climatológicas se considera a todos los efectos jornada efectiva de trabajo (art. 19).

Vacaciones, licencias y asuntos propios

Las vacaciones son de 28 días laborables y se disfrutan por turnos rotativos dentro del año natural.

  • Vacaciones: 28 días laborables consecutivos, o meses naturales completos compensando los días restantes hasta 28 como días de asuntos propios; a falta de acuerdo se aplica el sistema de 28 días laborables consecutivos (art. 13).
  • La retribución del periodo vacacional es el importe real de una mensualidad y se hace efectiva los días anteriores al inicio del disfrute, previa solicitud (art. 13).
  • Las vacaciones se disfrutan dentro del año natural, salvo imposibilidad por baja laboral, en cuyo caso se disfrutan aunque haya concluido el año (art. 13).
  • Cuatro días laborables al año para asuntos propios: el primero avisando con antelación suficiente y los restantes por escrito con tres días laborables de antelación, con un tope del 5 % del grupo profesional si no hay otro porcentaje pactado en la empresa (art. 15).
  • Permiso especial a cuenta de vacaciones: hasta doce días laborables, iniciándose siempre en lunes y fraccionable en dos periodos de seis días, con un tope del 8 % de la plantilla del servicio y categoría si no hay otro pactado, solicitándolo con dos meses de antelación (art. 16).
  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado o conviviente que requiera cuidado efectivo; un día más si la hospitalización supera los quince días (art. 14.A).
  • Tres días por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, ampliables en dos días más si hay desplazamiento de más de sesenta y cinco kilómetros; un día por fallecimiento de tío o sobrino (art. 14.B).
  • Quince días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho, más la gratificación económica del anexo I (art. 14.C).
  • Dos días laborables por traslado de vivienda (art. 14.D).
  • Tres horas de permiso retribuido para consulta médica del Servicio Murciano de Salud para uno mismo; la jornada completa si la consulta está fuera del término municipal de residencia y exige un desplazamiento superior a treinta y cinco kilómetros (art. 14.E).
  • Ausencia por causa de fuerza mayor familiar urgente, retribuida al valor hora del salario base, hasta un máximo de cuatro días de trabajo al año (art. 14.F).
  • Un día natural por matrimonio de hijo, padre o madre (art. 14.G).
  • Permiso retribuido para acompañar a consulta médica del Servicio Murciano de Salud al hijo con discapacidad igual o superior al 65 %, con un máximo de tres días al año (art. 14.H).
  • Excedencia especial de entre quince días naturales y cinco años, con un año de antigüedad mínima y solicitud con dos meses de antelación; la reincorporación debe pedirse con dos meses de antelación y su falta equivale a la extinción voluntaria de la relación laboral (art. 17).

Complemento de antigüedad

La antigüedad se calcula siempre sobre el salario base, con tres bienios y después quinquenios.

  • Tres bienios al 5 % del salario base cada uno (art. 22).
  • Cumplidos los tres bienios, quinquenios al 7 % del salario base cada uno (art. 22).
  • El plus se empieza a percibir en el mismo mes en que se cumple el bienio o el quinquenio (art. 22).
  • La antigüedad se suma además a la base de las cuatro pagas de devengo superior al mes: la extraordinaria de verano, la de Navidad, la de productividad de marzo y la de septiembre (arts. 23, 24 y 25).
  • El periodo de excedencia especial no computa a efectos de antigüedad (art. 17).

Complemento por incapacidad temporal

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de cuántas bajas se lleven en el año.

  • Enfermedad común con hospitalización o intervención quirúrgica, accidente laboral o postoperatorio: 100 % de la retribución real desde el primer día de la baja y hasta el alta, con un máximo de 365 días, prorrogables por otros 180 cuando se presuma que puede darse el alta por curación (art. 33.A).
  • Incapacidad temporal en general: 100 % de la retribución real durante los primeros setenta días sumados de las tres primeras bajas del año, desde el primer día de cada una (art. 33.A).
  • A partir de la cuarta baja del año: 75 % de la retribución real desde el primer día (art. 33.A).
  • Las actitudes no acordes con la prescripción médica o la simulación de enfermedad pueden considerarse falta muy grave, previa comunicación a la representación de las personas trabajadoras (art. 33.A).
  • La consideración de accidente de trabajo es la del artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; su interpretación corresponde a los comités de empresa o delegados de personal y a la dirección, sin perjuicio de acudir a la jurisdicción competente (art. 33.B).

Pagas extraordinarias y bolsa de enero

El convenio pacta cinco percepciones de devengo superior al mes, todas con la misma base de cálculo salvo la bolsa de enero.

  • Paga extraordinaria de verano: se abona del 10 al 15 de junio y se devenga semestralmente (art. 23).
  • Paga extraordinaria de Navidad: se abona del 10 al 15 de diciembre y se devenga semestralmente (art. 23).
  • Paga de productividad: treinta días, que se abonan del 10 al 15 de marzo (art. 24).
  • Paga de septiembre: treinta días, que se abonan del 10 al 15 de septiembre (art. 25).
  • Base de cálculo de las cuatro anteriores: sueldo base más antigüedad, más plus de toxicidad o plus de asistencia, más plus de recogida doble (arts. 23, 24 y 25).
  • Bolsa de enero / San Antón: el importe del anexo I, que se abona el 17 de enero (art. 26).
  • La bolsa de San Antón se incrementó en 2024 en 400 euros lineales para todas las categorías profesionales, cantidad que quedó consolidada y se abonó en enero de 2025 (arts. 26 y 31).
  • Quien no presta servicios durante un año completo percibe la parte proporcional; en las pagas extraordinarias la fracción de mes se computa como unidad completa (arts. 23, 24, 25 y 26).

Incrementos salariales de la vigencia

El convenio fija una cantidad lineal para 2024 y liga los tres años siguientes al IPC real del año anterior.

  • 2024: cantidad lineal de 400 euros igual para todas las categorías, incluida en la paga de San Antón, consolidada y abonada en enero de 2025 (art. 31).
  • 2025: variación porcentual del IPC real nacional de 2024, que el INE fijó en el 2,8 %; aplicado por el acta de la comisión paritaria de 17 de febrero de 2025.
  • 2026: variación porcentual del IPC real nacional de 2025, que el INE fijó en el 2,9 %; aplicado por el acta de la comisión paritaria de 30 de enero de 2026.
  • 2027: variación porcentual del IPC real nacional de 2026, pendiente de publicarse (art. 31).
  • El incremento se aplica a todos los conceptos salariales, salvo los que tienen un sistema específico de incremento o de fijación de su importe regulado en el propio convenio (art. 31).
  • Si el IPC real nacional del año precedente resultara negativo no se aplica decremento: la tabla salarial se mantiene como la del año anterior (art. 31).
  • Los incrementos acordados en cada acta se aplican por las empresas desde la fecha de la firma del acta, con independencia de su publicación en el BORM.

Seguro colectivo por muerte e invalidez

Las empresas están obligadas a suscribir una póliza colectiva a favor de sus trabajadores.

  • 30.500 euros por muerte derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, o por invalidez permanente total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez derivada de accidente o de enfermedad profesional (art. 33.C).
  • 4.250 euros por muerte natural, que las empresas abonan a los herederos en concepto de indemnización (art. 33.C).
  • Ambas cantidades permanecen invariables durante toda la vigencia del convenio (art. 33.C).
  • Queda excluida de la indemnización la invalidez permanente total para la profesión habitual no definitiva y susceptible de recuperación en el plazo del artículo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (art. 33.C).
  • Las pólizas se suscriben dentro de los treinta días siguientes a la publicación del convenio y se facilita copia a la representación de las personas trabajadoras; si transcurridos esos treinta días la empresa no la ha suscrito, las indemnizaciones corren a su cargo (art. 33.C).
  • Desde que finaliza el convenio hasta que se publica el siguiente en el BORM, las personas trabajadoras quedan amparadas por la póliza del convenio anterior (art. 33.C).
  • La disposición adicional segunda obliga a exteriorizar los compromisos del artículo 33.C, y declara que no hay obligación de exteriorizar los de los artículos 35 y 36.

Ayudas sociales y prestaciones no salariales

El convenio pacta cuatro ayudas de carácter no salarial, con su cuantía en el anexo I.

  • Ayuda por familiar con discapacidad a cargo: cuantía mensual del anexo I, siempre que el familiar conviva con la persona trabajadora y a su expensa y esté reconocido por el organismo oficial competente (art. 35).
  • Quedan exceptuados del requisito de convivencia los hijos con discapacidad que, por ruptura del matrimonio o de la unión, queden bajo guarda y custodia compartida o monoparental a favor del progenitor no trabajador (art. 35).
  • Ayuda de estudios: importe de la matrícula de los hijos de entre dos y veintiséis años que cursen estudios en centros públicos o universidad pública, previa justificación y acreditando el aprovechamiento del curso precedente (art. 36).
  • Solo se contemplan los estudios universitarios de Grado y los Másteres oficiales habilitantes para el ejercicio de una profesión regulada, con la lista que enumera el propio artículo (art. 36).
  • Además, asignación anual del anexo I por cada hijo de entre tres y dieciocho años que esté estudiando (art. 36).
  • Gratificación por matrimonio o registro de pareja de hecho: la cuantía del anexo I, junto con quince días naturales de licencia (art. 14.C).
  • Ayuda social por violencia de género: 100 euros mensuales durante doce meses y por una sola vez, para las trabajadoras fijas a jornada completa que obtengan esa consideración; no tiene carácter salarial y el artículo declara que su importe permanece inalterable durante la vigencia (art. 41).
  • Los efectos económicos y sociales previstos para la familia constituida por matrimonio se aplican también a las parejas estables no casadas que lo acrediten por escrito ante la empresa (art. 39).

Jubilación ordinaria y jubilación parcial

El convenio pacta la extinción del contrato a los 68 años y facilita la jubilación parcial con contrato de relevo.

  • Se extingue el contrato, salvo pacto individual expreso en contrario, de quien cumpla 68 años o más, siempre que reúna los requisitos para el 100 % de la pensión ordinaria de jubilación y que la medida lleve aparejada la contratación indefinida y a tiempo completo de al menos una persona nueva (art. 42).
  • Ese límite de edad puede rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación cuando en el CNAE correspondiente la tasa de ocupación de mujeres sea inferior al 20 %, y cada extinción lleve aparejada la contratación indefinida y a tiempo completo de al menos una mujer (art. 42).
  • La regulación de la extinción por edad legal de jubilación y de la jubilación parcial es materia reservada al convenio estatal, a cuya disposición adicional 3.ª se remite (arts. 42 y 43).
  • Jubilación parcial: se exige una antigüedad mínima de seis años inmediatamente anteriores a la solicitud, que se presenta con al menos tres meses de antelación con el certificado de vida laboral y el informe del INSS (art. 43).
  • La empresa está obligada a tramitarla cuando la reducción solicitada es del 50 %, o del 75 % si el centro de trabajo cuenta con 275 o más trabajadores a 28 de febrero de cada año (art. 43).
  • La obligación empresarial se limita a una jubilación parcial por cada veinte trabajadores de plantilla de la contrata, computando las ya existentes al publicarse el convenio (art. 43).
  • Si cambia la normativa de jubilación parcial (tipos de cotización, edad, porcentaje de jornada del relevista o cualquier penalización), el artículo queda en suspenso y se convoca de inmediato a la comisión negociadora (art. 43).

Anticipos, ropa de trabajo y capacidad disminuida

El convenio regula además el anticipo salarial extraordinario, la uniformidad y el cambio de puesto por capacidad disminuida.

  • Anticipo salarial extraordinario, con petición escrita y visto bueno de la representación de las personas trabajadoras y justificación de razones de urgente necesidad (art. 32).
  • El anticipo no puede exceder de tres mensualidades del salario neto y se devuelve mediante descuento en nómina en un máximo de doce meses, sin poder simultanear más de uno (art. 32).
  • Límite total por empresa: hasta 15.000 euros en empresas de más de 100 trabajadores y hasta 5.000 euros en las de menos de 100 (art. 32).
  • Ropa de trabajo: dos equipos, uno de invierno y otro de verano, con el detalle de prendas que enumera el artículo; su uso es obligatorio salvo para el personal directivo, técnico y administrativo (art. 50).
  • Las prendas o el calzado rotos o deteriorados se reponen en un plazo mínimo de dos y máximo de cinco días laborables, devolviendo la prenda anterior (art. 50).
  • Quien tenga cincuenta y nueve o más años, o haya sufrido una disminución física por accidente laboral no invalidante, puede solicitar un puesto más acorde con sus aptitudes, percibiendo el salario del nuevo puesto (art. 44).
  • Revisión médica anual dentro de la jornada laboral, voluntaria salvo en los supuestos legales, con pruebas visuales, audiométricas, auscultación cardiorrespiratoria y analítica de sangre y orina (art. 53).
  • Al conductor al que se le retire la licencia de conducir por resolución administrativa o judicial (salvo imprudencia temeraria o dolo) conduciendo un vehículo de la empresa por menos de dos años, se le adapta en otro puesto manteniéndole sus retribuciones; si la retirada supera los dos años o se produce con vehículo particular, pasa a otro puesto con las retribuciones de la nueva categoría (art. 37).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 33.C), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.500,00 € Beneficiario: El trabajador o sus herederos
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.500,00 € Excluye: Invalidez permanente total para la profesión habitual no definitiva y susceptible de recuperación en el plazo del art. 174 LGSS · El boletín publica un único capital agrupado para muerte, invalidez permanente total para la profesión habitual, absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.500,00 € El boletín publica un único capital agrupado para muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.500,00 € El boletín publica un único capital agrupado para muerte, invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez.
Muerte causa natural 4.250,00 € Beneficiario: Los herederos del trabajador · En caso de muerte natural las empresas abonan esta indemnización a los herederos.

Desde cuándo cubre: Las pólizas se suscriben dentro de los treinta días siguientes a la publicación del convenio; si transcurrido ese plazo la empresa no la ha suscrito y se produce alguna de las contingencias, las indemnizaciones corren a su cargo.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Desde que finaliza el convenio hasta que se publica el siguiente en el BORM, las personas trabajadoras quedan amparadas por la póliza del convenio anterior. La disposición adicional segunda obliga a exteriorizar estos compromisos, y declara que no hay obligación de exteriorizar los de los artículos 35 (ayuda por discapacidad de familiar a cargo) y 36 (ayuda de estudios). Los dos capitales permanecen invariables durante toda la vigencia.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 45 (Estabilidad en el empleo y subrogación del personal)): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Capítulo IX, artículo 49 del Convenio Colectivo General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado (BOE de 25 de octubre de 2024).

El art. 45 no regula la subrogación por sí mismo: la reserva por completo al convenio general del sector, cuyo artículo 5 declara esta materia de aplicación preferente sobre el convenio regional (art. 1). Los campos de detalle quedan vacíos a propósito, porque el detalle no está en este convenio. El art. 3 precisa además que se entiende por empresa cada centro de trabajo que desarrolla su actividad al amparo de un contrato específico de concesión de servicio público, que es la unidad sobre la que opera la subrogación en el sector.

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