| RETENES FINES DE SEMANA | E | 93,62 € | Art. 11. Cantidad minima por la prestacion del servicio de reten fuera de la jornada semanal ordinaria, que la empresa puede acordar con la representacion de las personas trabajadoras. El anexo lo rotula con la numeracion del convenio anterior (art. 6) hasta la tabla de 2026, que ya cita el art. 11. |
| PLUS DE FESTIVIDAD | E | 179,36 € | Art. 27. Por dia trabajado cuando concurren dos festividades consecutivas y una de ellas es de prestacion obligatoria por decision municipal. Igual cuantia para todas las categorias durante todo el ano. |
| PLUS FUNCIONAL DE PLANTA | M | 280,33 € | Art. 27. Para el personal a jornada completa adscrito a planta de tratamiento, transformacion, incineracion, vertedero o cualquier otro sistema de eliminacion de residuos solidos urbanos. Se abona en doce pagas y es independiente de cualquier otro plus. Las categorias de peon y conductor de transferencia empiezan a percibirlo desde la publicacion del convenio, sin efectos retroactivos. |
| PLUS FUNCIONAL DE RESPONSABILIDAD | M | 245,90 € | Art. 27. Para el personal con categoria de conductor que trabaja en el mantenimiento y conservacion de alcantarillado. Se abona en doce pagas. |
| PLUS FUNCIONAL DE COLECTOR | M | 190,57 € | Art. 27. Para el personal con categoria de peon que trabaja en la limpieza de colectores. Se abona en doce pagas y es independiente de cualquier otro plus. |
| DIETA | E | 43,85 € | Art. 30. Dieta diaria cuando el desplazamiento comprende una jornada completa; el 50 % de esta cantidad si comprende media jornada. Los gastos de habitacion y de viaje se abonan aparte, con justificacion de facturas. |
| KILOMETRAJE | H | 0,50 € | Art. 30. Asignacion por kilometro cuando para el desplazamiento se utiliza el coche propio. |
| AYUDA SOCIAL V.G. | M | 102,80 € | Art. 41. Ayuda social para las trabajadoras fijas a jornada completa que obtengan la consideracion de victima de violencia de genero: se percibe una sola vez, durante doce meses, y no tiene caracter salarial. El art. 41 declara que su importe permanece inalterable durante la vigencia del convenio; el anexo, en cambio, la subio de 100,00 a 102,80 euros en 2025 y la ha dejado en 102,80 en 2026. |
| PLUS FUNCIONAL PEON ESPEC. RECOGIDA | M | 60,84 € | Art. 56. Plus de caracter funcional del peon especialista de recogida, por su bifuncionalidad (labores de peon y conduccion de vehiculos de permiso B). Se abona en doce pagas, sin perjuicio de las cuantias superiores establecidas en cada empresa. |
| PLUS FUNCIONAL PEON ESPEC. LIMPIEZA | M | 60,84 € | Art. 56. Plus de caracter funcional del peon especialista de limpieza, por su bifuncionalidad (labores de peon y conduccion de vehiculos de permiso B). Se abona en doce pagas, sin perjuicio de las cuantias superiores establecidas en cada empresa. |
| GRATIFICACION MATRIMONIO | A | 711,60 € | Art. 14.C. Gratificacion por matrimonio o registro de pareja de hecho, junto con quince dias naturales de licencia. Pago unico. |
| AYUDA POR DISCAPACITADOS A CARGO | M | 126,15 € | Art. 35. Ayuda mensual por familiar con discapacidad a cargo, reconocido por el organismo oficial competente, que conviva con la persona trabajadora y a su expensa. Quedan exceptuados del requisito de convivencia los hijos con guarda y custodia compartida o monoparental a favor del progenitor no trabajador. |
| AYUDA DE ESTUDIOS | A | 80,48 € | Art. 36. Asignacion anual por cada hijo de tres a dieciocho anos que este estudiando, previa justificacion documental. Es independiente del abono del importe de la matricula de los hijos de dos a veintiseis anos en centros publicos, que el mismo articulo regula sin cuantia tabulada. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 80% Art. 18: recargo del 80 % sobre el precio de la hora de trabajo normal en dias laborables, tanto diurnas como nocturnas, o compensacion con descanso equivalente en los cuatro meses siguientes. Para el computo del valor de la hora extra se tienen en cuenta todos los conceptos salariales percibidos, excepto la ayuda a minusvalidos, la proteccion a la familia, el plus de transporte, la ayuda escolar y el dia del patron. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la formula para obtenerlo, por lo que el importe no se calcula. |
| HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA | H | — | 130% Art. 18: recargo del 130 % sobre el precio de la hora de trabajo normal en festivos. Misma base de calculo y misma limitacion que la hora extraordinaria en dia laborable: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria. |
| INDEMNIZACION POR MUERTE (ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 30.500,00 € | Art. 33.C: las empresas suscriben una poliza colectiva de seguros. El propio articulo declara que la cantidad permanece invariable durante la vigencia del convenio. Si transcurridos treinta dias desde la publicacion la empresa no ha suscrito la poliza, responde ella directamente de la indemnizacion. |
| INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE (ART. 33.C) | A | 30.500,00 € | Art. 33.C: las empresas suscriben una poliza colectiva de seguros. El propio articulo declara que la cantidad permanece invariable durante la vigencia del convenio. Si transcurridos treinta dias desde la publicacion la empresa no ha suscrito la poliza, responde ella directamente de la indemnizacion. |
| INDEMNIZACION POR MUERTE NATURAL | A | 4.250,00 € | Art. 33.C: las empresas suscriben una poliza colectiva de seguros. El propio articulo declara que la cantidad permanece invariable durante la vigencia del convenio. Si transcurridos treinta dias desde la publicacion la empresa no ha suscrito la poliza, responde ella directamente de la indemnizacion. |