Convenio colectivo · REGCON 03001115011983

Convenio colectivo de salas de bingo de Alicante

Alicante/Alacant Salas de bingo Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Alicante núm. 137, de 18/07/2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales 2026 - 1 enero 2026 - 31 diciembre 2026 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 58,71 € Art. 30 y Anexo III. Por mes realmente trabajado o parte proporcional; igual para todas las categorías.
PLUS ASISTENCIA E 2,84 € Art. 32 y Anexo III. Por día efectivamente trabajado; igual para todas las categorías.
TRES AÑOS DE ANTIGÜEDAD M 14,42 € Art. 26.1: tramo de 3 años de la escala. Solo para el personal empleado en las salas a 31/12/1995, que consolidó su tramo y como máximo uno más, sin alteración durante toda su vida laboral (art. 26.2); quien ingresó o pasó a fijo desde el 01/01/1996 no devenga antigüedad (art. 26.3). Igual para todas las categorías. El artículo no indica la periodicidad; se toma mensual porque se suma a cada gratificación extraordinaria (art. 27).
SEIS AÑOS DE ANTIGÜEDAD M 38,46 € Art. 26.1: tramo de 6 años de la escala. Solo para el personal empleado en las salas a 31/12/1995, que consolidó su tramo y como máximo uno más, sin alteración durante toda su vida laboral (art. 26.2); quien ingresó o pasó a fijo desde el 01/01/1996 no devenga antigüedad (art. 26.3). Igual para todas las categorías. El artículo no indica la periodicidad; se toma mensual porque se suma a cada gratificación extraordinaria (art. 27).
NUEVE AÑOS DE ANTIGÜEDAD M 76,93 € Art. 26.1: tramo de 9 años de la escala. Solo para el personal empleado en las salas a 31/12/1995, que consolidó su tramo y como máximo uno más, sin alteración durante toda su vida laboral (art. 26.2); quien ingresó o pasó a fijo desde el 01/01/1996 no devenga antigüedad (art. 26.3). Igual para todas las categorías. El artículo no indica la periodicidad; se toma mensual porque se suma a cada gratificación extraordinaria (art. 27).
DOCE AÑOS DE ANTIGÜEDAD M 125,00 € Art. 26.1: tramo de 12 años de la escala. Solo para el personal empleado en las salas a 31/12/1995, que consolidó su tramo y como máximo uno más, sin alteración durante toda su vida laboral (art. 26.2); quien ingresó o pasó a fijo desde el 01/01/1996 no devenga antigüedad (art. 26.3). Igual para todas las categorías. El artículo no indica la periodicidad; se toma mensual porque se suma a cada gratificación extraordinaria (art. 27).
QUINCE O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD M 163,48 € Art. 26.1: tramo de 15 años de la escala. Solo para el personal empleado en las salas a 31/12/1995, que consolidó su tramo y como máximo uno más, sin alteración durante toda su vida laboral (art. 26.2); quien ingresó o pasó a fijo desde el 01/01/1996 no devenga antigüedad (art. 26.3). Igual para todas las categorías. El artículo no indica la periodicidad; se toma mensual porque se suma a cada gratificación extraordinaria (art. 27).
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 28: se abonan con un incremento no inferior al 75 % de la hora ordinaria en cómputo anual, o se compensan con descanso en la relación que se pacte. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe.
FESTIVOS D — 75% Art. 20.3.a): si no hay pacto de empresa, el festivo abonable trabajado puede abonarse con un recargo del 75 % sobre el salario ordinario de ese día (175 %), con la mensualidad. Alternativas: día y medio más de vacaciones por festivo, o descanso compensatorio. Sin importe: el convenio no define el salario ordinario diario.
COMPLEMENTO SALARIAL EN SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL M — 100% Art. 35: la empresa completa la prestación hasta el porcentaje del salario (salario base + antigüedad + complementos consolidados) que fija cada tramo: enfermedad común 50 % días 1-3 y 100 % desde el día 14 (máx. 6 meses); accidente no laboral y accidente de trabajo/enfermedad profesional según la gravedad del diagnóstico. Detalle en el bloque de IT.
Nivel 1. Jefe/a de Sala I TECNICOS DE JUEGO 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.319,39 € Art. 25 y Anexo III (columna «SALARIO MENSUAL»).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,64 € SAL_BASE/30/5.35*0.20 20% Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no consolidable, absorbible y compensable. Anexo III, fila «Jefe sala».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.319,39 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.319,39 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (5 AÑOS DE SERVICIO) A 2.638,78 € SAL_BASE*2 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 2 mensualidades de salario base con 5 años de servicio. Importe = salario base × 2.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.958,17 € SAL_BASE*3 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 3 mensualidades de salario base con 10 años de servicio. Importe = salario base × 3.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (15 AÑOS DE SERVICIO) A 5.277,56 € SAL_BASE*4 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 4 mensualidades de salario base con 15 años de servicio. Importe = salario base × 4.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (20 AÑOS DE SERVICIO) A 6.596,95 € SAL_BASE*5 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 5 mensualidades de salario base con 20 años de servicio. Importe = salario base × 5.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO) A 7.916,34 € SAL_BASE*6 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 6 mensualidades de salario base con 25 años de servicio o más. Importe = salario base × 6.
Nivel 2. Jefe/a de Mesa I TECNICOS DE JUEGO 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Mesa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.214,52 € Art. 25 y Anexo III (columna «SALARIO MENSUAL»).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Añadido por nosotros, no lo publica el boletín: el salario base en cómputo anual (1214.52 € × 14 = 17003.28 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €/año, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no fija regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado. El plus de asistencia (salarial, por día trabajado) computa para alcanzarlo.
QUEBRANTO DE MONEDA M 20,32 € Art. 29. Solo el Jefe/a de Mesa que compagine durante toda la sesión su función con la de cajero (art. 29); el anexo no lo lista en sus filas. Importe de la tabla del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,51 € SAL_BASE/30/5.35*0.20 20% Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no consolidable, absorbible y compensable. Anexo III, fila «Jefe mesa, Cajero».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.214,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.214,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (5 AÑOS DE SERVICIO) A 2.429,04 € SAL_BASE*2 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 2 mensualidades de salario base con 5 años de servicio. Importe = salario base × 2.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.643,56 € SAL_BASE*3 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 3 mensualidades de salario base con 10 años de servicio. Importe = salario base × 3.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (15 AÑOS DE SERVICIO) A 4.858,08 € SAL_BASE*4 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 4 mensualidades de salario base con 15 años de servicio. Importe = salario base × 4.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (20 AÑOS DE SERVICIO) A 6.072,60 € SAL_BASE*5 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 5 mensualidades de salario base con 20 años de servicio. Importe = salario base × 5.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO) A 7.287,12 € SAL_BASE*6 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 6 mensualidades de salario base con 25 años de servicio o más. Importe = salario base × 6.
Cajero/a. I TECNICOS DE JUEGO > Nivel 2 11 conceptos

Puestos: Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.214,52 € Art. 25 y Anexo III (columna «SALARIO MENSUAL»).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Añadido por nosotros, no lo publica el boletín: el salario base en cómputo anual (1214.52 € × 14 = 17003.28 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €/año, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no fija regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado. El plus de asistencia (salarial, por día trabajado) computa para alcanzarlo.
QUEBRANTO DE MONEDA M 20,32 € Art. 29 y Anexo III (fila «Cajero/a»). Por mes realmente trabajado o parte proporcional.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,51 € SAL_BASE/30/5.35*0.20 20% Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no consolidable, absorbible y compensable. Anexo III, fila «Jefe mesa, Cajero».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.214,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.214,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (5 AÑOS DE SERVICIO) A 2.429,04 € SAL_BASE*2 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 2 mensualidades de salario base con 5 años de servicio. Importe = salario base × 2.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.643,56 € SAL_BASE*3 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 3 mensualidades de salario base con 10 años de servicio. Importe = salario base × 3.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (15 AÑOS DE SERVICIO) A 4.858,08 € SAL_BASE*4 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 4 mensualidades de salario base con 15 años de servicio. Importe = salario base × 4.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (20 AÑOS DE SERVICIO) A 6.072,60 € SAL_BASE*5 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 5 mensualidades de salario base con 20 años de servicio. Importe = salario base × 5.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO) A 7.287,12 € SAL_BASE*6 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 6 mensualidades de salario base con 25 años de servicio o más. Importe = salario base × 6.
Nivel 3. Vendedor/a Locutor/a II PERSONAL DE SALA 11 conceptos

Puestos: Vendedor/a; Locutor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.214,52 € Art. 25 y Anexo III (columna «SALARIO MENSUAL»).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Añadido por nosotros, no lo publica el boletín: el salario base en cómputo anual (1214.52 € × 14 = 17003.28 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €/año, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no fija regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado. El plus de asistencia (salarial, por día trabajado) computa para alcanzarlo.
QUEBRANTO DE MONEDA M 20,32 € Art. 29 y Anexo III (fila «Vendedor/a Locutor/a»). Por mes realmente trabajado o parte proporcional.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,51 € SAL_BASE/30/5.35*0.20 20% Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no consolidable, absorbible y compensable. Anexo III, fila «Vendedor/a Locutor/a, Admisión y Control, Operador de apuestas, / Operador de terminales y máquinas de juego. Crupier».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.214,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.214,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (5 AÑOS DE SERVICIO) A 2.429,04 € SAL_BASE*2 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 2 mensualidades de salario base con 5 años de servicio. Importe = salario base × 2.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.643,56 € SAL_BASE*3 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 3 mensualidades de salario base con 10 años de servicio. Importe = salario base × 3.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (15 AÑOS DE SERVICIO) A 4.858,08 € SAL_BASE*4 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 4 mensualidades de salario base con 15 años de servicio. Importe = salario base × 4.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (20 AÑOS DE SERVICIO) A 6.072,60 € SAL_BASE*5 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 5 mensualidades de salario base con 20 años de servicio. Importe = salario base × 5.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO) A 7.287,12 € SAL_BASE*6 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 6 mensualidades de salario base con 25 años de servicio o más. Importe = salario base × 6.
Nivel 4. Admisión y Control, Operador de apuestas, Operador de terminales y máquinas de juego,Crupier II PERSONAL DE SALA 11 conceptos

Puestos: Admisión y Control; Operador/a de apuestas deportivas; Operador/a de terminales y máquinas de juego; Crupier (Croupier); Jefe/a de Zona (Área)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.214,52 € Art. 25 y Anexo III (columna «SALARIO MENSUAL»).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Añadido por nosotros, no lo publica el boletín: el salario base en cómputo anual (1214.52 € × 14 = 17003.28 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €/año, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no fija regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado. El plus de asistencia (salarial, por día trabajado) computa para alcanzarlo.
QUEBRANTO DE MONEDA M 20,32 € Art. 29. Solo el personal de Admisión que aúne sus funciones con las de atención y servicio a máquinas de juego y/o terminales (art. 29); el anexo no lo lista en sus filas. Importe de la tabla del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,51 € SAL_BASE/30/5.35*0.20 20% Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no consolidable, absorbible y compensable. Anexo III, fila «Vendedor/a Locutor/a, Admisión y Control, Operador de apuestas, / Operador de terminales y máquinas de juego. Crupier».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.214,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.214,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (5 AÑOS DE SERVICIO) A 2.429,04 € SAL_BASE*2 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 2 mensualidades de salario base con 5 años de servicio. Importe = salario base × 2.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.643,56 € SAL_BASE*3 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 3 mensualidades de salario base con 10 años de servicio. Importe = salario base × 3.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (15 AÑOS DE SERVICIO) A 4.858,08 € SAL_BASE*4 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 4 mensualidades de salario base con 15 años de servicio. Importe = salario base × 4.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (20 AÑOS DE SERVICIO) A 6.072,60 € SAL_BASE*5 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 5 mensualidades de salario base con 20 años de servicio. Importe = salario base × 5.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO) A 7.287,12 € SAL_BASE*6 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 6 mensualidades de salario base con 25 años de servicio o más. Importe = salario base × 6.
Nivel 5. Auxiliar de Sala, Auxiliar de Limpieza y Auxiliar Subalterno III PERSONAL AUXILIAR > 1.Personal Auxiliar Sala y otros Servicios 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de Sala; Auxiliar de Limpieza; Auxiliar Subalterno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.214,52 € Art. 25 y Anexo III (columna «SALARIO MENSUAL»).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Añadido por nosotros, no lo publica el boletín: el salario base en cómputo anual (1214.52 € × 14 = 17003.28 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €/año, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no fija regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado. El plus de asistencia (salarial, por día trabajado) computa para alcanzarlo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,51 € SAL_BASE/30/5.35*0.20 20% Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no consolidable, absorbible y compensable. Anexo III, fila «Aux. sala. Auxiliar de limpieza y auxiliar subalterno».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.214,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.214,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (5 AÑOS DE SERVICIO) A 2.429,04 € SAL_BASE*2 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 2 mensualidades de salario base con 5 años de servicio. Importe = salario base × 2.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.643,56 € SAL_BASE*3 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 3 mensualidades de salario base con 10 años de servicio. Importe = salario base × 3.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (15 AÑOS DE SERVICIO) A 4.858,08 € SAL_BASE*4 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 4 mensualidades de salario base con 15 años de servicio. Importe = salario base × 4.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (20 AÑOS DE SERVICIO) A 6.072,60 € SAL_BASE*5 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 5 mensualidades de salario base con 20 años de servicio. Importe = salario base × 5.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO) A 7.287,12 € SAL_BASE*6 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 6 mensualidades de salario base con 25 años de servicio o más. Importe = salario base × 6.
Nivel 6. Auxiliar de Mantenimiento y Auxiliar de Administración III PERSONAL AUXILIAR > 1.Personal Auxiliar Sala y otros Servicios 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de Mantenimiento; Auxiliar de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.214,52 € Art. 25 y Anexo III (columna «SALARIO MENSUAL»).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Añadido por nosotros, no lo publica el boletín: el salario base en cómputo anual (1214.52 € × 14 = 17003.28 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €/año, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no fija regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado. El plus de asistencia (salarial, por día trabajado) computa para alcanzarlo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,51 € estimado SAL_BASE/30/5.35*0.20 20% Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no consolidable, absorbible y compensable. El Anexo III no incluye fila para este nivel; importe calculado con la fórmula del art. 31 (salario base / 30 días / 5,35 horas × 20 %). El anexo publica 1,42 € (2024), 1,47 € (2025) y 1,51 € (2026) para las categorías con el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.214,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.214,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (5 AÑOS DE SERVICIO) A 2.429,04 € SAL_BASE*2 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 2 mensualidades de salario base con 5 años de servicio. Importe = salario base × 2.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.643,56 € SAL_BASE*3 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 3 mensualidades de salario base con 10 años de servicio. Importe = salario base × 3.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (15 AÑOS DE SERVICIO) A 4.858,08 € SAL_BASE*4 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 4 mensualidades de salario base con 15 años de servicio. Importe = salario base × 4.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (20 AÑOS DE SERVICIO) A 6.072,60 € SAL_BASE*5 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 5 mensualidades de salario base con 20 años de servicio. Importe = salario base × 5.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO) A 7.287,12 € SAL_BASE*6 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 6 mensualidades de salario base con 25 años de servicio o más. Importe = salario base × 6.
Nivel 7. Oficial/a de Administración III PERSONAL AUXILIAR > 1.Personal Auxiliar Sala y otros Servicios 10 conceptos

Puestos: Oficial/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.214,52 € Art. 25 y Anexo III (columna «SALARIO MENSUAL»).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Añadido por nosotros, no lo publica el boletín: el salario base en cómputo anual (1214.52 € × 14 = 17003.28 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €/año, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no fija regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado. El plus de asistencia (salarial, por día trabajado) computa para alcanzarlo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,51 € estimado SAL_BASE/30/5.35*0.20 20% Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no consolidable, absorbible y compensable. El Anexo III no incluye fila para este nivel; importe calculado con la fórmula del art. 31 (salario base / 30 días / 5,35 horas × 20 %). El anexo publica 1,42 € (2024), 1,47 € (2025) y 1,51 € (2026) para las categorías con el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.214,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.214,52 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (5 AÑOS DE SERVICIO) A 2.429,04 € SAL_BASE*2 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 2 mensualidades de salario base con 5 años de servicio. Importe = salario base × 2.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.643,56 € SAL_BASE*3 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 3 mensualidades de salario base con 10 años de servicio. Importe = salario base × 3.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (15 AÑOS DE SERVICIO) A 4.858,08 € SAL_BASE*4 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 4 mensualidades de salario base con 15 años de servicio. Importe = salario base × 4.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (20 AÑOS DE SERVICIO) A 6.072,60 € SAL_BASE*5 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 5 mensualidades de salario base con 20 años de servicio. Importe = salario base × 5.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO) A 7.287,12 € SAL_BASE*6 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 6 mensualidades de salario base con 25 años de servicio o más. Importe = salario base × 6.
Nivel 8 Maitre III PERSONAL AUXILIAR > 2.Personal Auxiliar Servicios de Hostelería 10 conceptos

Puestos: Maitre; Jefe/a restaurante o sala

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SALARIO BASE M 1.468,23 € Art. 25 y Anexo III (columna «SALARIO MENSUAL»).
QUEBRANTO DE MONEDA M 20,32 € Art. 29 y Anexo III (fila «Maître»). Por mes realmente trabajado o parte proporcional.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,80 € SAL_BASE/30/5.35*0.20 20% Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no consolidable, absorbible y compensable. Anexo III, fila «Maitre». Importe tal cual lo publica el anexo; la fórmula del art. 31 aplicada al salario base de 1.468,23 € da 1,8296 €/hora.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.468,23 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.468,23 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (5 AÑOS DE SERVICIO) A 2.936,46 € SAL_BASE*2 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 2 mensualidades de salario base con 5 años de servicio. Importe = salario base × 2.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (10 AÑOS DE SERVICIO) A 4.404,69 € SAL_BASE*3 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 3 mensualidades de salario base con 10 años de servicio. Importe = salario base × 3.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (15 AÑOS DE SERVICIO) A 5.872,92 € SAL_BASE*4 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 4 mensualidades de salario base con 15 años de servicio. Importe = salario base × 4.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (20 AÑOS DE SERVICIO) A 7.341,15 € SAL_BASE*5 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 5 mensualidades de salario base con 20 años de servicio. Importe = salario base × 5.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO) A 8.809,38 € SAL_BASE*6 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 6 mensualidades de salario base con 25 años de servicio o más. Importe = salario base × 6.
Nivel 9 Cocinero/a, Camarero/a III PERSONAL AUXILIAR > 2.Personal Auxiliar Servicios de Hostelería 10 conceptos

Puestos: Cocinero/a; Camarero/a; Barman/barwoman

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SALARIO BASE M 1.289,42 € Art. 25 y Anexo III (columna «SALARIO MENSUAL»).
QUEBRANTO DE MONEDA M 20,32 € Art. 29 y Anexo III (fila «Camarero/a, Cocinero/a»). Por mes realmente trabajado o parte proporcional.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,60 € SAL_BASE/30/5.35*0.20 20% Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no consolidable, absorbible y compensable. Anexo III, fila «Camarero/a, Cocinero/a».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.289,42 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.289,42 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (5 AÑOS DE SERVICIO) A 2.578,84 € SAL_BASE*2 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 2 mensualidades de salario base con 5 años de servicio. Importe = salario base × 2.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.868,26 € SAL_BASE*3 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 3 mensualidades de salario base con 10 años de servicio. Importe = salario base × 3.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (15 AÑOS DE SERVICIO) A 5.157,68 € SAL_BASE*4 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 4 mensualidades de salario base con 15 años de servicio. Importe = salario base × 4.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (20 AÑOS DE SERVICIO) A 6.447,10 € SAL_BASE*5 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 5 mensualidades de salario base con 20 años de servicio. Importe = salario base × 5.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO) A 7.736,52 € SAL_BASE*6 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 6 mensualidades de salario base con 25 años de servicio o más. Importe = salario base × 6.
Nivel 10 Facturista III PERSONAL AUXILIAR > 2.Personal Auxiliar Servicios de Hostelería 10 conceptos

Puestos: Facturista

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SALARIO BASE M 1.266,71 € Art. 25 y Anexo III (columna «SALARIO MENSUAL»).
QUEBRANTO DE MONEDA M 20,32 € Art. 29 y Anexo III (fila «Facturista»). Por mes realmente trabajado o parte proporcional.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,58 € SAL_BASE/30/5.35*0.20 20% Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no consolidable, absorbible y compensable. Anexo III, fila «Facturista».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.266,71 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.266,71 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (5 AÑOS DE SERVICIO) A 2.533,42 € SAL_BASE*2 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 2 mensualidades de salario base con 5 años de servicio. Importe = salario base × 2.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.800,13 € SAL_BASE*3 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 3 mensualidades de salario base con 10 años de servicio. Importe = salario base × 3.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (15 AÑOS DE SERVICIO) A 5.066,84 € SAL_BASE*4 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 4 mensualidades de salario base con 15 años de servicio. Importe = salario base × 4.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (20 AÑOS DE SERVICIO) A 6.333,55 € SAL_BASE*5 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 5 mensualidades de salario base con 20 años de servicio. Importe = salario base × 5.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO) A 7.600,26 € SAL_BASE*6 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 6 mensualidades de salario base con 25 años de servicio o más. Importe = salario base × 6.
Nivel 11 Ayudante/a Cocinero/a, Ayudante/a Camarero/a III PERSONAL AUXILIAR > 2.Personal Auxiliar Servicios de Hostelería 9 conceptos

Puestos: Ayudante/a Cocinero/a; Ayudante/a Camarero/a

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SALARIO BASE M 1.253,98 € Art. 25 y Anexo III (columna «SALARIO MENSUAL»).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,56 € SAL_BASE/30/5.35*0.20 20% Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no consolidable, absorbible y compensable. Anexo III, fila «Aytes. Cocinero/a-camarero/a».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.253,98 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.253,98 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (5 AÑOS DE SERVICIO) A 2.507,96 € SAL_BASE*2 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 2 mensualidades de salario base con 5 años de servicio. Importe = salario base × 2.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.761,94 € SAL_BASE*3 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 3 mensualidades de salario base con 10 años de servicio. Importe = salario base × 3.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (15 AÑOS DE SERVICIO) A 5.015,92 € SAL_BASE*4 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 4 mensualidades de salario base con 15 años de servicio. Importe = salario base × 4.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (20 AÑOS DE SERVICIO) A 6.269,90 € SAL_BASE*5 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 5 mensualidades de salario base con 20 años de servicio. Importe = salario base × 5.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO) A 7.523,88 € SAL_BASE*6 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 6 mensualidades de salario base con 25 años de servicio o más. Importe = salario base × 6.
Tablas salariales 2025 - 1 enero 2025 - 31 diciembre 2025 (+3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DE TRANSPORTE M 57,00 € Art. 30 y Anexo III. Por mes realmente trabajado o parte proporcional; igual para todas las categorías.
PLUS ASISTENCIA E 2,76 € Art. 32 y Anexo III. Por día efectivamente trabajado; igual para todas las categorías.
TRES AÑOS DE ANTIGÜEDAD M 14,42 € Art. 26.1: tramo de 3 años de la escala. Solo para el personal empleado en las salas a 31/12/1995, que consolidó su tramo y como máximo uno más, sin alteración durante toda su vida laboral (art. 26.2); quien ingresó o pasó a fijo desde el 01/01/1996 no devenga antigüedad (art. 26.3). Igual para todas las categorías. El artículo no indica la periodicidad; se toma mensual porque se suma a cada gratificación extraordinaria (art. 27).
SEIS AÑOS DE ANTIGÜEDAD M 38,46 € Art. 26.1: tramo de 6 años de la escala. Solo para el personal empleado en las salas a 31/12/1995, que consolidó su tramo y como máximo uno más, sin alteración durante toda su vida laboral (art. 26.2); quien ingresó o pasó a fijo desde el 01/01/1996 no devenga antigüedad (art. 26.3). Igual para todas las categorías. El artículo no indica la periodicidad; se toma mensual porque se suma a cada gratificación extraordinaria (art. 27).
NUEVE AÑOS DE ANTIGÜEDAD M 76,93 € Art. 26.1: tramo de 9 años de la escala. Solo para el personal empleado en las salas a 31/12/1995, que consolidó su tramo y como máximo uno más, sin alteración durante toda su vida laboral (art. 26.2); quien ingresó o pasó a fijo desde el 01/01/1996 no devenga antigüedad (art. 26.3). Igual para todas las categorías. El artículo no indica la periodicidad; se toma mensual porque se suma a cada gratificación extraordinaria (art. 27).
DOCE AÑOS DE ANTIGÜEDAD M 125,00 € Art. 26.1: tramo de 12 años de la escala. Solo para el personal empleado en las salas a 31/12/1995, que consolidó su tramo y como máximo uno más, sin alteración durante toda su vida laboral (art. 26.2); quien ingresó o pasó a fijo desde el 01/01/1996 no devenga antigüedad (art. 26.3). Igual para todas las categorías. El artículo no indica la periodicidad; se toma mensual porque se suma a cada gratificación extraordinaria (art. 27).
QUINCE O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD M 163,48 € Art. 26.1: tramo de 15 años de la escala. Solo para el personal empleado en las salas a 31/12/1995, que consolidó su tramo y como máximo uno más, sin alteración durante toda su vida laboral (art. 26.2); quien ingresó o pasó a fijo desde el 01/01/1996 no devenga antigüedad (art. 26.3). Igual para todas las categorías. El artículo no indica la periodicidad; se toma mensual porque se suma a cada gratificación extraordinaria (art. 27).
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 28: se abonan con un incremento no inferior al 75 % de la hora ordinaria en cómputo anual, o se compensan con descanso en la relación que se pacte. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe.
FESTIVOS D — 75% Art. 20.3.a): si no hay pacto de empresa, el festivo abonable trabajado puede abonarse con un recargo del 75 % sobre el salario ordinario de ese día (175 %), con la mensualidad. Alternativas: día y medio más de vacaciones por festivo, o descanso compensatorio. Sin importe: el convenio no define el salario ordinario diario.
COMPLEMENTO SALARIAL EN SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL M — 100% Art. 35: la empresa completa la prestación hasta el porcentaje del salario (salario base + antigüedad + complementos consolidados) que fija cada tramo: enfermedad común 50 % días 1-3 y 100 % desde el día 14 (máx. 6 meses); accidente no laboral y accidente de trabajo/enfermedad profesional según la gravedad del diagnóstico. Detalle en el bloque de IT.
Nivel 1. Jefe/a de Sala I TECNICOS DE JUEGO 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.280,96 € Art. 25 y Anexo III (columna «SALARIO MENSUAL»).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,59 € SAL_BASE/30/5.35*0.20 20% Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no consolidable, absorbible y compensable. Anexo III, fila «Jefe sala».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.280,96 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.280,96 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (5 AÑOS DE SERVICIO) A 2.561,92 € SAL_BASE*2 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 2 mensualidades de salario base con 5 años de servicio. Importe = salario base × 2.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.842,88 € SAL_BASE*3 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 3 mensualidades de salario base con 10 años de servicio. Importe = salario base × 3.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (15 AÑOS DE SERVICIO) A 5.123,84 € SAL_BASE*4 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 4 mensualidades de salario base con 15 años de servicio. Importe = salario base × 4.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (20 AÑOS DE SERVICIO) A 6.404,80 € SAL_BASE*5 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 5 mensualidades de salario base con 20 años de servicio. Importe = salario base × 5.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO) A 7.685,76 € SAL_BASE*6 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 6 mensualidades de salario base con 25 años de servicio o más. Importe = salario base × 6.
Nivel 2. Jefe/a de Mesa I TECNICOS DE JUEGO 11 conceptos

Puestos: Jefe/a de Mesa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.179,14 € Art. 25 y Anexo III (columna «SALARIO MENSUAL»).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Añadido por nosotros, no lo publica el boletín: el salario base en cómputo anual (1179.14 € × 14 = 16507.96 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €/año, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no fija regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado. El plus de asistencia (salarial, por día trabajado) computa para alcanzarlo.
QUEBRANTO DE MONEDA M 19,72 € Art. 29. Solo el Jefe/a de Mesa que compagine durante toda la sesión su función con la de cajero (art. 29); el anexo no lo lista en sus filas. Importe de la tabla del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,47 € SAL_BASE/30/5.35*0.20 20% Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no consolidable, absorbible y compensable. Anexo III, fila «Jefe mesa, Cajero».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.179,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.179,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (5 AÑOS DE SERVICIO) A 2.358,28 € SAL_BASE*2 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 2 mensualidades de salario base con 5 años de servicio. Importe = salario base × 2.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.537,42 € SAL_BASE*3 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 3 mensualidades de salario base con 10 años de servicio. Importe = salario base × 3.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (15 AÑOS DE SERVICIO) A 4.716,56 € SAL_BASE*4 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 4 mensualidades de salario base con 15 años de servicio. Importe = salario base × 4.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (20 AÑOS DE SERVICIO) A 5.895,70 € SAL_BASE*5 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 5 mensualidades de salario base con 20 años de servicio. Importe = salario base × 5.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO) A 7.074,84 € SAL_BASE*6 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 6 mensualidades de salario base con 25 años de servicio o más. Importe = salario base × 6.
Cajero/a. I TECNICOS DE JUEGO > Nivel 2 11 conceptos

Puestos: Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.179,14 € Art. 25 y Anexo III (columna «SALARIO MENSUAL»).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Añadido por nosotros, no lo publica el boletín: el salario base en cómputo anual (1179.14 € × 14 = 16507.96 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €/año, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no fija regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado. El plus de asistencia (salarial, por día trabajado) computa para alcanzarlo.
QUEBRANTO DE MONEDA M 19,72 € Art. 29 y Anexo III (fila «Cajero/a»). Por mes realmente trabajado o parte proporcional.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,47 € SAL_BASE/30/5.35*0.20 20% Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no consolidable, absorbible y compensable. Anexo III, fila «Jefe mesa, Cajero».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.179,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.179,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (5 AÑOS DE SERVICIO) A 2.358,28 € SAL_BASE*2 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 2 mensualidades de salario base con 5 años de servicio. Importe = salario base × 2.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.537,42 € SAL_BASE*3 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 3 mensualidades de salario base con 10 años de servicio. Importe = salario base × 3.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (15 AÑOS DE SERVICIO) A 4.716,56 € SAL_BASE*4 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 4 mensualidades de salario base con 15 años de servicio. Importe = salario base × 4.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (20 AÑOS DE SERVICIO) A 5.895,70 € SAL_BASE*5 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 5 mensualidades de salario base con 20 años de servicio. Importe = salario base × 5.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO) A 7.074,84 € SAL_BASE*6 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 6 mensualidades de salario base con 25 años de servicio o más. Importe = salario base × 6.
Nivel 3. Vendedor/a Locutor/a II PERSONAL DE SALA 11 conceptos

Puestos: Vendedor/a; Locutor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.179,14 € Art. 25 y Anexo III (columna «SALARIO MENSUAL»).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Añadido por nosotros, no lo publica el boletín: el salario base en cómputo anual (1179.14 € × 14 = 16507.96 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €/año, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no fija regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado. El plus de asistencia (salarial, por día trabajado) computa para alcanzarlo.
QUEBRANTO DE MONEDA M 19,72 € Art. 29 y Anexo III (fila «Vendedor/a Locutor/a»). Por mes realmente trabajado o parte proporcional.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,47 € SAL_BASE/30/5.35*0.20 20% Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no consolidable, absorbible y compensable. Anexo III, fila «Vendedor/a Locutor/a, Admisión y Control, Operador de apuestas, / Operador de terminales y máquinas de juego. Crupier».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.179,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.179,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (5 AÑOS DE SERVICIO) A 2.358,28 € SAL_BASE*2 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 2 mensualidades de salario base con 5 años de servicio. Importe = salario base × 2.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.537,42 € SAL_BASE*3 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 3 mensualidades de salario base con 10 años de servicio. Importe = salario base × 3.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (15 AÑOS DE SERVICIO) A 4.716,56 € SAL_BASE*4 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 4 mensualidades de salario base con 15 años de servicio. Importe = salario base × 4.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (20 AÑOS DE SERVICIO) A 5.895,70 € SAL_BASE*5 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 5 mensualidades de salario base con 20 años de servicio. Importe = salario base × 5.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO) A 7.074,84 € SAL_BASE*6 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 6 mensualidades de salario base con 25 años de servicio o más. Importe = salario base × 6.
Nivel 4. Admisión y Control, Operador de apuestas, Operador de terminales y máquinas de juego,Crupier II PERSONAL DE SALA 11 conceptos

Puestos: Admisión y Control; Operador/a de apuestas deportivas; Operador/a de terminales y máquinas de juego; Crupier (Croupier); Jefe/a de Zona (Área)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.179,14 € Art. 25 y Anexo III (columna «SALARIO MENSUAL»).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Añadido por nosotros, no lo publica el boletín: el salario base en cómputo anual (1179.14 € × 14 = 16507.96 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €/año, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no fija regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado. El plus de asistencia (salarial, por día trabajado) computa para alcanzarlo.
QUEBRANTO DE MONEDA M 19,72 € Art. 29. Solo el personal de Admisión que aúne sus funciones con las de atención y servicio a máquinas de juego y/o terminales (art. 29); el anexo no lo lista en sus filas. Importe de la tabla del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,47 € SAL_BASE/30/5.35*0.20 20% Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no consolidable, absorbible y compensable. Anexo III, fila «Vendedor/a Locutor/a, Admisión y Control, Operador de apuestas, / Operador de terminales y máquinas de juego. Crupier».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.179,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.179,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (5 AÑOS DE SERVICIO) A 2.358,28 € SAL_BASE*2 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 2 mensualidades de salario base con 5 años de servicio. Importe = salario base × 2.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.537,42 € SAL_BASE*3 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 3 mensualidades de salario base con 10 años de servicio. Importe = salario base × 3.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (15 AÑOS DE SERVICIO) A 4.716,56 € SAL_BASE*4 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 4 mensualidades de salario base con 15 años de servicio. Importe = salario base × 4.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (20 AÑOS DE SERVICIO) A 5.895,70 € SAL_BASE*5 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 5 mensualidades de salario base con 20 años de servicio. Importe = salario base × 5.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO) A 7.074,84 € SAL_BASE*6 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 6 mensualidades de salario base con 25 años de servicio o más. Importe = salario base × 6.
Nivel 5. Auxiliar de Sala, Auxiliar de Limpieza y Auxiliar Subalterno III PERSONAL AUXILIAR > 1.Personal Auxiliar Sala y otros Servicios 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de Sala; Auxiliar de Limpieza; Auxiliar Subalterno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.179,14 € Art. 25 y Anexo III (columna «SALARIO MENSUAL»).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Añadido por nosotros, no lo publica el boletín: el salario base en cómputo anual (1179.14 € × 14 = 16507.96 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €/año, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no fija regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado. El plus de asistencia (salarial, por día trabajado) computa para alcanzarlo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,47 € SAL_BASE/30/5.35*0.20 20% Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no consolidable, absorbible y compensable. Anexo III, fila «Aux. sala. Auxiliar de limpieza y auxiliar subalterno».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.179,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.179,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (5 AÑOS DE SERVICIO) A 2.358,28 € SAL_BASE*2 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 2 mensualidades de salario base con 5 años de servicio. Importe = salario base × 2.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.537,42 € SAL_BASE*3 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 3 mensualidades de salario base con 10 años de servicio. Importe = salario base × 3.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (15 AÑOS DE SERVICIO) A 4.716,56 € SAL_BASE*4 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 4 mensualidades de salario base con 15 años de servicio. Importe = salario base × 4.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (20 AÑOS DE SERVICIO) A 5.895,70 € SAL_BASE*5 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 5 mensualidades de salario base con 20 años de servicio. Importe = salario base × 5.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO) A 7.074,84 € SAL_BASE*6 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 6 mensualidades de salario base con 25 años de servicio o más. Importe = salario base × 6.
Nivel 6. Auxiliar de Mantenimiento y Auxiliar de Administración III PERSONAL AUXILIAR > 1.Personal Auxiliar Sala y otros Servicios 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de Mantenimiento; Auxiliar de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.179,14 € Art. 25 y Anexo III (columna «SALARIO MENSUAL»).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Añadido por nosotros, no lo publica el boletín: el salario base en cómputo anual (1179.14 € × 14 = 16507.96 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €/año, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no fija regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado. El plus de asistencia (salarial, por día trabajado) computa para alcanzarlo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,47 € estimado SAL_BASE/30/5.35*0.20 20% Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no consolidable, absorbible y compensable. El Anexo III no incluye fila para este nivel; importe calculado con la fórmula del art. 31 (salario base / 30 días / 5,35 horas × 20 %). El anexo publica 1,42 € (2024), 1,47 € (2025) y 1,51 € (2026) para las categorías con el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.179,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.179,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (5 AÑOS DE SERVICIO) A 2.358,28 € SAL_BASE*2 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 2 mensualidades de salario base con 5 años de servicio. Importe = salario base × 2.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.537,42 € SAL_BASE*3 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 3 mensualidades de salario base con 10 años de servicio. Importe = salario base × 3.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (15 AÑOS DE SERVICIO) A 4.716,56 € SAL_BASE*4 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 4 mensualidades de salario base con 15 años de servicio. Importe = salario base × 4.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (20 AÑOS DE SERVICIO) A 5.895,70 € SAL_BASE*5 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 5 mensualidades de salario base con 20 años de servicio. Importe = salario base × 5.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO) A 7.074,84 € SAL_BASE*6 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 6 mensualidades de salario base con 25 años de servicio o más. Importe = salario base × 6.
Nivel 7. Oficial/a de Administración III PERSONAL AUXILIAR > 1.Personal Auxiliar Sala y otros Servicios 10 conceptos

Puestos: Oficial/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.179,14 € Art. 25 y Anexo III (columna «SALARIO MENSUAL»).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Añadido por nosotros, no lo publica el boletín: el salario base en cómputo anual (1179.14 € × 14 = 16507.96 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16576.00 €/año, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no fija regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado. El plus de asistencia (salarial, por día trabajado) computa para alcanzarlo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,47 € estimado SAL_BASE/30/5.35*0.20 20% Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no consolidable, absorbible y compensable. El Anexo III no incluye fila para este nivel; importe calculado con la fórmula del art. 31 (salario base / 30 días / 5,35 horas × 20 %). El anexo publica 1,42 € (2024), 1,47 € (2025) y 1,51 € (2026) para las categorías con el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.179,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.179,14 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (5 AÑOS DE SERVICIO) A 2.358,28 € SAL_BASE*2 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 2 mensualidades de salario base con 5 años de servicio. Importe = salario base × 2.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.537,42 € SAL_BASE*3 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 3 mensualidades de salario base con 10 años de servicio. Importe = salario base × 3.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (15 AÑOS DE SERVICIO) A 4.716,56 € SAL_BASE*4 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 4 mensualidades de salario base con 15 años de servicio. Importe = salario base × 4.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (20 AÑOS DE SERVICIO) A 5.895,70 € SAL_BASE*5 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 5 mensualidades de salario base con 20 años de servicio. Importe = salario base × 5.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO) A 7.074,84 € SAL_BASE*6 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 6 mensualidades de salario base con 25 años de servicio o más. Importe = salario base × 6.
Nivel 8 Maitre III PERSONAL AUXILIAR > 2.Personal Auxiliar Servicios de Hostelería 10 conceptos

Puestos: Maitre; Jefe/a restaurante o sala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.425,47 € Art. 25 y Anexo III (columna «SALARIO MENSUAL»).
QUEBRANTO DE MONEDA M 19,72 € Art. 29 y Anexo III (fila «Maître»). Por mes realmente trabajado o parte proporcional.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,77 € SAL_BASE/30/5.35*0.20 20% Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no consolidable, absorbible y compensable. Anexo III, fila «Maitre».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.425,47 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.425,47 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (5 AÑOS DE SERVICIO) A 2.850,94 € SAL_BASE*2 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 2 mensualidades de salario base con 5 años de servicio. Importe = salario base × 2.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (10 AÑOS DE SERVICIO) A 4.276,41 € SAL_BASE*3 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 3 mensualidades de salario base con 10 años de servicio. Importe = salario base × 3.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (15 AÑOS DE SERVICIO) A 5.701,88 € SAL_BASE*4 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 4 mensualidades de salario base con 15 años de servicio. Importe = salario base × 4.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (20 AÑOS DE SERVICIO) A 7.127,35 € SAL_BASE*5 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 5 mensualidades de salario base con 20 años de servicio. Importe = salario base × 5.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO) A 8.552,82 € SAL_BASE*6 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 6 mensualidades de salario base con 25 años de servicio o más. Importe = salario base × 6.
Nivel 9 Cocinero/a, Camarero/a III PERSONAL AUXILIAR > 2.Personal Auxiliar Servicios de Hostelería 10 conceptos

Puestos: Cocinero/a; Camarero/a; Barman/barwoman

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.251,86 € Art. 25 y Anexo III (columna «SALARIO MENSUAL»).
QUEBRANTO DE MONEDA M 19,72 € Art. 29 y Anexo III (fila «Camarero/a, Cocinero/a»). Por mes realmente trabajado o parte proporcional.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,56 € SAL_BASE/30/5.35*0.20 20% Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no consolidable, absorbible y compensable. Anexo III, fila «Camarero/a, Cocinero/a».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.251,86 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.251,86 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (5 AÑOS DE SERVICIO) A 2.503,72 € SAL_BASE*2 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 2 mensualidades de salario base con 5 años de servicio. Importe = salario base × 2.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.755,58 € SAL_BASE*3 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 3 mensualidades de salario base con 10 años de servicio. Importe = salario base × 3.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (15 AÑOS DE SERVICIO) A 5.007,44 € SAL_BASE*4 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 4 mensualidades de salario base con 15 años de servicio. Importe = salario base × 4.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (20 AÑOS DE SERVICIO) A 6.259,30 € SAL_BASE*5 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 5 mensualidades de salario base con 20 años de servicio. Importe = salario base × 5.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO) A 7.511,16 € SAL_BASE*6 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 6 mensualidades de salario base con 25 años de servicio o más. Importe = salario base × 6.
Nivel 10 Facturista III PERSONAL AUXILIAR > 2.Personal Auxiliar Servicios de Hostelería 10 conceptos

Puestos: Facturista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.229,82 € Art. 25 y Anexo III (columna «SALARIO MENSUAL»).
QUEBRANTO DE MONEDA M 19,72 € Art. 29 y Anexo III (fila «Facturista»). Por mes realmente trabajado o parte proporcional.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,53 € SAL_BASE/30/5.35*0.20 20% Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no consolidable, absorbible y compensable. Anexo III, fila «Facturista».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.229,82 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.229,82 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (5 AÑOS DE SERVICIO) A 2.459,64 € SAL_BASE*2 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 2 mensualidades de salario base con 5 años de servicio. Importe = salario base × 2.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.689,46 € SAL_BASE*3 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 3 mensualidades de salario base con 10 años de servicio. Importe = salario base × 3.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (15 AÑOS DE SERVICIO) A 4.919,28 € SAL_BASE*4 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 4 mensualidades de salario base con 15 años de servicio. Importe = salario base × 4.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (20 AÑOS DE SERVICIO) A 6.149,10 € SAL_BASE*5 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 5 mensualidades de salario base con 20 años de servicio. Importe = salario base × 5.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO) A 7.378,92 € SAL_BASE*6 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 6 mensualidades de salario base con 25 años de servicio o más. Importe = salario base × 6.
Nivel 11 Ayudante/a Cocinero/a, Ayudante/a Camarero/a III PERSONAL AUXILIAR > 2.Personal Auxiliar Servicios de Hostelería 9 conceptos

Puestos: Ayudante/a Cocinero/a; Ayudante/a Camarero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.217,46 € Art. 25 y Anexo III (columna «SALARIO MENSUAL»).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,52 € SAL_BASE/30/5.35*0.20 20% Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no consolidable, absorbible y compensable. Anexo III, fila «Aytes. Cocinero/a-camarero/a».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.217,46 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.217,46 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (5 AÑOS DE SERVICIO) A 2.434,92 € SAL_BASE*2 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 2 mensualidades de salario base con 5 años de servicio. Importe = salario base × 2.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.652,38 € SAL_BASE*3 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 3 mensualidades de salario base con 10 años de servicio. Importe = salario base × 3.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (15 AÑOS DE SERVICIO) A 4.869,84 € SAL_BASE*4 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 4 mensualidades de salario base con 15 años de servicio. Importe = salario base × 4.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (20 AÑOS DE SERVICIO) A 6.087,30 € SAL_BASE*5 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 5 mensualidades de salario base con 20 años de servicio. Importe = salario base × 5.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO) A 7.304,76 € SAL_BASE*6 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 6 mensualidades de salario base con 25 años de servicio o más. Importe = salario base × 6.
Tablas salariales 2024 - 1 enero 2024 - 31 diciembre 2024 (+6 % sobre las de 2023; hostelería con un incremento superior) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 55,34 € Art. 30 y Anexo III. Por mes realmente trabajado o parte proporcional; igual para todas las categorías.
PLUS ASISTENCIA E 2,68 € Art. 32 y Anexo III. Por día efectivamente trabajado; igual para todas las categorías. Se devenga a partir del 1 de julio de 2024, sin atrasos anteriores (disp. transitoria 3.ª).
TRES AÑOS DE ANTIGÜEDAD M 14,42 € Art. 26.1: tramo de 3 años de la escala. Solo para el personal empleado en las salas a 31/12/1995, que consolidó su tramo y como máximo uno más, sin alteración durante toda su vida laboral (art. 26.2); quien ingresó o pasó a fijo desde el 01/01/1996 no devenga antigüedad (art. 26.3). Igual para todas las categorías. El artículo no indica la periodicidad; se toma mensual porque se suma a cada gratificación extraordinaria (art. 27).
SEIS AÑOS DE ANTIGÜEDAD M 38,46 € Art. 26.1: tramo de 6 años de la escala. Solo para el personal empleado en las salas a 31/12/1995, que consolidó su tramo y como máximo uno más, sin alteración durante toda su vida laboral (art. 26.2); quien ingresó o pasó a fijo desde el 01/01/1996 no devenga antigüedad (art. 26.3). Igual para todas las categorías. El artículo no indica la periodicidad; se toma mensual porque se suma a cada gratificación extraordinaria (art. 27).
NUEVE AÑOS DE ANTIGÜEDAD M 76,93 € Art. 26.1: tramo de 9 años de la escala. Solo para el personal empleado en las salas a 31/12/1995, que consolidó su tramo y como máximo uno más, sin alteración durante toda su vida laboral (art. 26.2); quien ingresó o pasó a fijo desde el 01/01/1996 no devenga antigüedad (art. 26.3). Igual para todas las categorías. El artículo no indica la periodicidad; se toma mensual porque se suma a cada gratificación extraordinaria (art. 27).
DOCE AÑOS DE ANTIGÜEDAD M 125,00 € Art. 26.1: tramo de 12 años de la escala. Solo para el personal empleado en las salas a 31/12/1995, que consolidó su tramo y como máximo uno más, sin alteración durante toda su vida laboral (art. 26.2); quien ingresó o pasó a fijo desde el 01/01/1996 no devenga antigüedad (art. 26.3). Igual para todas las categorías. El artículo no indica la periodicidad; se toma mensual porque se suma a cada gratificación extraordinaria (art. 27).
QUINCE O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD M 163,48 € Art. 26.1: tramo de 15 años de la escala. Solo para el personal empleado en las salas a 31/12/1995, que consolidó su tramo y como máximo uno más, sin alteración durante toda su vida laboral (art. 26.2); quien ingresó o pasó a fijo desde el 01/01/1996 no devenga antigüedad (art. 26.3). Igual para todas las categorías. El artículo no indica la periodicidad; se toma mensual porque se suma a cada gratificación extraordinaria (art. 27).
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 28: se abonan con un incremento no inferior al 75 % de la hora ordinaria en cómputo anual, o se compensan con descanso en la relación que se pacte. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe.
FESTIVOS D — 75% Art. 20.3.a): si no hay pacto de empresa, el festivo abonable trabajado puede abonarse con un recargo del 75 % sobre el salario ordinario de ese día (175 %), con la mensualidad. Alternativas: día y medio más de vacaciones por festivo, o descanso compensatorio. Sin importe: el convenio no define el salario ordinario diario.
COMPLEMENTO SALARIAL EN SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL M — 100% Art. 35: la empresa completa la prestación hasta el porcentaje del salario (salario base + antigüedad + complementos consolidados) que fija cada tramo: enfermedad común 50 % días 1-3 y 100 % desde el día 14 (máx. 6 meses); accidente no laboral y accidente de trabajo/enfermedad profesional según la gravedad del diagnóstico. Detalle en el bloque de IT.
Nivel 1. Jefe/a de Sala I TECNICOS DE JUEGO 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.243,65 € Art. 25 y Anexo III (columna «SALARIO MENSUAL»).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,55 € SAL_BASE/30/5.35*0.20 20% Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no consolidable, absorbible y compensable. Se devenga a partir del 1 de julio de 2024, sin atrasos anteriores (disp. transitoria 2.ª). Anexo III, fila «Jefe sala».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.243,65 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.243,65 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (5 AÑOS DE SERVICIO) A 2.487,30 € SAL_BASE*2 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 2 mensualidades de salario base con 5 años de servicio. Importe = salario base × 2.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.730,95 € SAL_BASE*3 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 3 mensualidades de salario base con 10 años de servicio. Importe = salario base × 3.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (15 AÑOS DE SERVICIO) A 4.974,60 € SAL_BASE*4 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 4 mensualidades de salario base con 15 años de servicio. Importe = salario base × 4.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (20 AÑOS DE SERVICIO) A 6.218,25 € SAL_BASE*5 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 5 mensualidades de salario base con 20 años de servicio. Importe = salario base × 5.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO) A 7.461,90 € SAL_BASE*6 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 6 mensualidades de salario base con 25 años de servicio o más. Importe = salario base × 6.
Nivel 2. Jefe/a de Mesa I TECNICOS DE JUEGO 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Mesa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.144,80 € Art. 25 y Anexo III (columna «SALARIO MENSUAL»).
QUEBRANTO DE MONEDA M 19,15 € Art. 29. Solo el Jefe/a de Mesa que compagine durante toda la sesión su función con la de cajero (art. 29); el anexo no lo lista en sus filas. Importe de la tabla del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,42 € SAL_BASE/30/5.35*0.20 20% Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no consolidable, absorbible y compensable. Se devenga a partir del 1 de julio de 2024, sin atrasos anteriores (disp. transitoria 2.ª). Anexo III, fila «Jefe mesa, Cajero».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.144,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.144,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (5 AÑOS DE SERVICIO) A 2.289,60 € SAL_BASE*2 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 2 mensualidades de salario base con 5 años de servicio. Importe = salario base × 2.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.434,40 € SAL_BASE*3 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 3 mensualidades de salario base con 10 años de servicio. Importe = salario base × 3.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (15 AÑOS DE SERVICIO) A 4.579,20 € SAL_BASE*4 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 4 mensualidades de salario base con 15 años de servicio. Importe = salario base × 4.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (20 AÑOS DE SERVICIO) A 5.724,00 € SAL_BASE*5 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 5 mensualidades de salario base con 20 años de servicio. Importe = salario base × 5.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO) A 6.868,80 € SAL_BASE*6 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 6 mensualidades de salario base con 25 años de servicio o más. Importe = salario base × 6.
Cajero/a. I TECNICOS DE JUEGO > Nivel 2 10 conceptos

Puestos: Cajero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.144,80 € Art. 25 y Anexo III (columna «SALARIO MENSUAL»).
QUEBRANTO DE MONEDA M 19,15 € Art. 29 y Anexo III (fila «Cajero/a»). Por mes realmente trabajado o parte proporcional.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,42 € SAL_BASE/30/5.35*0.20 20% Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no consolidable, absorbible y compensable. Se devenga a partir del 1 de julio de 2024, sin atrasos anteriores (disp. transitoria 2.ª). Anexo III, fila «Jefe mesa, Cajero».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.144,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.144,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (5 AÑOS DE SERVICIO) A 2.289,60 € SAL_BASE*2 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 2 mensualidades de salario base con 5 años de servicio. Importe = salario base × 2.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.434,40 € SAL_BASE*3 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 3 mensualidades de salario base con 10 años de servicio. Importe = salario base × 3.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (15 AÑOS DE SERVICIO) A 4.579,20 € SAL_BASE*4 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 4 mensualidades de salario base con 15 años de servicio. Importe = salario base × 4.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (20 AÑOS DE SERVICIO) A 5.724,00 € SAL_BASE*5 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 5 mensualidades de salario base con 20 años de servicio. Importe = salario base × 5.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO) A 6.868,80 € SAL_BASE*6 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 6 mensualidades de salario base con 25 años de servicio o más. Importe = salario base × 6.
Nivel 3. Vendedor/a Locutor/a II PERSONAL DE SALA 10 conceptos

Puestos: Vendedor/a; Locutor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.144,80 € Art. 25 y Anexo III (columna «SALARIO MENSUAL»).
QUEBRANTO DE MONEDA M 19,15 € Art. 29 y Anexo III (fila «Vendedor/a Locutor/a»). Por mes realmente trabajado o parte proporcional.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,42 € SAL_BASE/30/5.35*0.20 20% Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no consolidable, absorbible y compensable. Se devenga a partir del 1 de julio de 2024, sin atrasos anteriores (disp. transitoria 2.ª). Anexo III, fila «Vendedor/a Locutor/a, Admisión y Control, Operador de apuestas, / Operador de terminales y máquinas de juego. Crupier».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.144,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.144,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (5 AÑOS DE SERVICIO) A 2.289,60 € SAL_BASE*2 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 2 mensualidades de salario base con 5 años de servicio. Importe = salario base × 2.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.434,40 € SAL_BASE*3 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 3 mensualidades de salario base con 10 años de servicio. Importe = salario base × 3.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (15 AÑOS DE SERVICIO) A 4.579,20 € SAL_BASE*4 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 4 mensualidades de salario base con 15 años de servicio. Importe = salario base × 4.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (20 AÑOS DE SERVICIO) A 5.724,00 € SAL_BASE*5 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 5 mensualidades de salario base con 20 años de servicio. Importe = salario base × 5.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO) A 6.868,80 € SAL_BASE*6 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 6 mensualidades de salario base con 25 años de servicio o más. Importe = salario base × 6.
Nivel 4. Admisión y Control, Operador de apuestas, Operador de terminales y máquinas de juego,Crupier II PERSONAL DE SALA 10 conceptos

Puestos: Admisión y Control; Operador/a de apuestas deportivas; Operador/a de terminales y máquinas de juego; Crupier (Croupier); Jefe/a de Zona (Área)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.144,80 € Art. 25 y Anexo III (columna «SALARIO MENSUAL»).
QUEBRANTO DE MONEDA M 19,15 € Art. 29. Solo el personal de Admisión que aúne sus funciones con las de atención y servicio a máquinas de juego y/o terminales (art. 29); el anexo no lo lista en sus filas. Importe de la tabla del anexo.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,42 € SAL_BASE/30/5.35*0.20 20% Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no consolidable, absorbible y compensable. Se devenga a partir del 1 de julio de 2024, sin atrasos anteriores (disp. transitoria 2.ª). Anexo III, fila «Vendedor/a Locutor/a, Admisión y Control, Operador de apuestas, / Operador de terminales y máquinas de juego. Crupier».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.144,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.144,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (5 AÑOS DE SERVICIO) A 2.289,60 € SAL_BASE*2 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 2 mensualidades de salario base con 5 años de servicio. Importe = salario base × 2.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.434,40 € SAL_BASE*3 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 3 mensualidades de salario base con 10 años de servicio. Importe = salario base × 3.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (15 AÑOS DE SERVICIO) A 4.579,20 € SAL_BASE*4 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 4 mensualidades de salario base con 15 años de servicio. Importe = salario base × 4.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (20 AÑOS DE SERVICIO) A 5.724,00 € SAL_BASE*5 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 5 mensualidades de salario base con 20 años de servicio. Importe = salario base × 5.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO) A 6.868,80 € SAL_BASE*6 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 6 mensualidades de salario base con 25 años de servicio o más. Importe = salario base × 6.
Nivel 5. Auxiliar de Sala, Auxiliar de Limpieza y Auxiliar Subalterno III PERSONAL AUXILIAR > 1.Personal Auxiliar Sala y otros Servicios 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de Sala; Auxiliar de Limpieza; Auxiliar Subalterno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.144,80 € Art. 25 y Anexo III (columna «SALARIO MENSUAL»).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,42 € SAL_BASE/30/5.35*0.20 20% Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no consolidable, absorbible y compensable. Se devenga a partir del 1 de julio de 2024, sin atrasos anteriores (disp. transitoria 2.ª). Anexo III, fila «Aux. sala. Auxiliar de limpieza y auxiliar subalterno».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.144,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.144,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (5 AÑOS DE SERVICIO) A 2.289,60 € SAL_BASE*2 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 2 mensualidades de salario base con 5 años de servicio. Importe = salario base × 2.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.434,40 € SAL_BASE*3 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 3 mensualidades de salario base con 10 años de servicio. Importe = salario base × 3.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (15 AÑOS DE SERVICIO) A 4.579,20 € SAL_BASE*4 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 4 mensualidades de salario base con 15 años de servicio. Importe = salario base × 4.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (20 AÑOS DE SERVICIO) A 5.724,00 € SAL_BASE*5 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 5 mensualidades de salario base con 20 años de servicio. Importe = salario base × 5.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO) A 6.868,80 € SAL_BASE*6 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 6 mensualidades de salario base con 25 años de servicio o más. Importe = salario base × 6.
Nivel 6. Auxiliar de Mantenimiento y Auxiliar de Administración III PERSONAL AUXILIAR > 1.Personal Auxiliar Sala y otros Servicios 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de Mantenimiento; Auxiliar de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.144,80 € Art. 25 y Anexo III (columna «SALARIO MENSUAL»).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,43 € estimado SAL_BASE/30/5.35*0.20 20% Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no consolidable, absorbible y compensable. Se devenga a partir del 1 de julio de 2024, sin atrasos anteriores (disp. transitoria 2.ª). El Anexo III no incluye fila para este nivel; importe calculado con la fórmula del art. 31 (salario base / 30 días / 5,35 horas × 20 %). El anexo publica 1,42 € (2024), 1,47 € (2025) y 1,51 € (2026) para las categorías con el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.144,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.144,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (5 AÑOS DE SERVICIO) A 2.289,60 € SAL_BASE*2 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 2 mensualidades de salario base con 5 años de servicio. Importe = salario base × 2.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.434,40 € SAL_BASE*3 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 3 mensualidades de salario base con 10 años de servicio. Importe = salario base × 3.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (15 AÑOS DE SERVICIO) A 4.579,20 € SAL_BASE*4 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 4 mensualidades de salario base con 15 años de servicio. Importe = salario base × 4.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (20 AÑOS DE SERVICIO) A 5.724,00 € SAL_BASE*5 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 5 mensualidades de salario base con 20 años de servicio. Importe = salario base × 5.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO) A 6.868,80 € SAL_BASE*6 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 6 mensualidades de salario base con 25 años de servicio o más. Importe = salario base × 6.
Nivel 7. Oficial/a de Administración III PERSONAL AUXILIAR > 1.Personal Auxiliar Sala y otros Servicios 9 conceptos

Puestos: Oficial/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.144,80 € Art. 25 y Anexo III (columna «SALARIO MENSUAL»).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,43 € estimado SAL_BASE/30/5.35*0.20 20% Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no consolidable, absorbible y compensable. Se devenga a partir del 1 de julio de 2024, sin atrasos anteriores (disp. transitoria 2.ª). El Anexo III no incluye fila para este nivel; importe calculado con la fórmula del art. 31 (salario base / 30 días / 5,35 horas × 20 %). El anexo publica 1,42 € (2024), 1,47 € (2025) y 1,51 € (2026) para las categorías con el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.144,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.144,80 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (5 AÑOS DE SERVICIO) A 2.289,60 € SAL_BASE*2 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 2 mensualidades de salario base con 5 años de servicio. Importe = salario base × 2.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.434,40 € SAL_BASE*3 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 3 mensualidades de salario base con 10 años de servicio. Importe = salario base × 3.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (15 AÑOS DE SERVICIO) A 4.579,20 € SAL_BASE*4 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 4 mensualidades de salario base con 15 años de servicio. Importe = salario base × 4.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (20 AÑOS DE SERVICIO) A 5.724,00 € SAL_BASE*5 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 5 mensualidades de salario base con 20 años de servicio. Importe = salario base × 5.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO) A 6.868,80 € SAL_BASE*6 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 6 mensualidades de salario base con 25 años de servicio o más. Importe = salario base × 6.
Nivel 8 Maitre III PERSONAL AUXILIAR > 2.Personal Auxiliar Servicios de Hostelería 10 conceptos

Puestos: Maitre; Jefe/a restaurante o sala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.383,95 € Art. 25 y Anexo III (columna «SALARIO MENSUAL»).
QUEBRANTO DE MONEDA M 19,15 € Art. 29 y Anexo III (fila «Maître»). Por mes realmente trabajado o parte proporcional.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,72 € SAL_BASE/30/5.35*0.20 20% Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no consolidable, absorbible y compensable. Se devenga a partir del 1 de julio de 2024, sin atrasos anteriores (disp. transitoria 2.ª). Anexo III, fila «Maitre».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.383,95 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.383,95 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (5 AÑOS DE SERVICIO) A 2.767,90 € SAL_BASE*2 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 2 mensualidades de salario base con 5 años de servicio. Importe = salario base × 2.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (10 AÑOS DE SERVICIO) A 4.151,85 € SAL_BASE*3 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 3 mensualidades de salario base con 10 años de servicio. Importe = salario base × 3.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (15 AÑOS DE SERVICIO) A 5.535,80 € SAL_BASE*4 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 4 mensualidades de salario base con 15 años de servicio. Importe = salario base × 4.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (20 AÑOS DE SERVICIO) A 6.919,75 € SAL_BASE*5 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 5 mensualidades de salario base con 20 años de servicio. Importe = salario base × 5.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO) A 8.303,70 € SAL_BASE*6 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 6 mensualidades de salario base con 25 años de servicio o más. Importe = salario base × 6.
Nivel 9 Cocinero/a, Camarero/a III PERSONAL AUXILIAR > 2.Personal Auxiliar Servicios de Hostelería 10 conceptos

Puestos: Cocinero/a; Camarero/a; Barman/barwoman

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.215,40 € Art. 25 y Anexo III (columna «SALARIO MENSUAL»).
QUEBRANTO DE MONEDA M 19,15 € Art. 29 y Anexo III (fila «Camarero/a, Cocinero/a»). Por mes realmente trabajado o parte proporcional.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,51 € SAL_BASE/30/5.35*0.20 20% Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no consolidable, absorbible y compensable. Se devenga a partir del 1 de julio de 2024, sin atrasos anteriores (disp. transitoria 2.ª). Anexo III, fila «Camarero/a, Cocinero/a».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.215,40 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.215,40 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (5 AÑOS DE SERVICIO) A 2.430,80 € SAL_BASE*2 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 2 mensualidades de salario base con 5 años de servicio. Importe = salario base × 2.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.646,20 € SAL_BASE*3 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 3 mensualidades de salario base con 10 años de servicio. Importe = salario base × 3.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (15 AÑOS DE SERVICIO) A 4.861,60 € SAL_BASE*4 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 4 mensualidades de salario base con 15 años de servicio. Importe = salario base × 4.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (20 AÑOS DE SERVICIO) A 6.077,00 € SAL_BASE*5 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 5 mensualidades de salario base con 20 años de servicio. Importe = salario base × 5.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO) A 7.292,40 € SAL_BASE*6 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 6 mensualidades de salario base con 25 años de servicio o más. Importe = salario base × 6.
Nivel 10 Facturista III PERSONAL AUXILIAR > 2.Personal Auxiliar Servicios de Hostelería 10 conceptos

Puestos: Facturista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.194,00 € Art. 25 y Anexo III (columna «SALARIO MENSUAL»).
QUEBRANTO DE MONEDA M 19,15 € Art. 29 y Anexo III (fila «Facturista»). Por mes realmente trabajado o parte proporcional.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,49 € SAL_BASE/30/5.35*0.20 20% Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no consolidable, absorbible y compensable. Se devenga a partir del 1 de julio de 2024, sin atrasos anteriores (disp. transitoria 2.ª). Anexo III, fila «Facturista».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.194,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.194,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (5 AÑOS DE SERVICIO) A 2.388,00 € SAL_BASE*2 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 2 mensualidades de salario base con 5 años de servicio. Importe = salario base × 2.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.582,00 € SAL_BASE*3 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 3 mensualidades de salario base con 10 años de servicio. Importe = salario base × 3.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (15 AÑOS DE SERVICIO) A 4.776,00 € SAL_BASE*4 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 4 mensualidades de salario base con 15 años de servicio. Importe = salario base × 4.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (20 AÑOS DE SERVICIO) A 5.970,00 € SAL_BASE*5 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 5 mensualidades de salario base con 20 años de servicio. Importe = salario base × 5.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO) A 7.164,00 € SAL_BASE*6 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 6 mensualidades de salario base con 25 años de servicio o más. Importe = salario base × 6.
Nivel 11 Ayudante/a Cocinero/a, Ayudante/a Camarero/a III PERSONAL AUXILIAR > 2.Personal Auxiliar Servicios de Hostelería 9 conceptos

Puestos: Ayudante/a Cocinero/a; Ayudante/a Camarero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.182,00 € Art. 25 y Anexo III (columna «SALARIO MENSUAL»).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,47 € SAL_BASE/30/5.35*0.20 20% Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no consolidable, absorbible y compensable. Se devenga a partir del 1 de julio de 2024, sin atrasos anteriores (disp. transitoria 2.ª). Anexo III, fila «Aytes. Cocinero/a-camarero/a».
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.182,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.182,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª).
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (5 AÑOS DE SERVICIO) A 2.364,00 € SAL_BASE*2 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 2 mensualidades de salario base con 5 años de servicio. Importe = salario base × 2.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (10 AÑOS DE SERVICIO) A 3.546,00 € SAL_BASE*3 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 3 mensualidades de salario base con 10 años de servicio. Importe = salario base × 3.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (15 AÑOS DE SERVICIO) A 4.728,00 € SAL_BASE*4 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 4 mensualidades de salario base con 15 años de servicio. Importe = salario base × 4.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (20 AÑOS DE SERVICIO) A 5.910,00 € SAL_BASE*5 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 5 mensualidades de salario base con 20 años de servicio. Importe = salario base × 5.
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO) A 7.092,00 € SAL_BASE*6 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 6 mensualidades de salario base con 25 años de servicio o más. Importe = salario base × 6.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 6 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2023 (incremento superior para el personal de servicios de hostelería, ya reflejado en el anexo) · Tablas salariales vigentes a 31/12/2023 · IPC general de España de 2024: 2,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) Disp. transitoria 1.ª: si el IPC anual nacional de 2024 superaba el 6 %, el exceso hasta 1 punto se aplicaba a las tablas de 2024. El IPC de 2024 fue del 2,8 %: no hubo revisión.
2025 3 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2024 · Tablas salariales vigentes a 31/12/2024 · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) Disp. transitoria 1.ª: si el IPC anual nacional de 2025 superaba el 3 %, el exceso hasta 1 punto se aplicaba a las tablas de 2025. El IPC de 2025 fue del 2,9 %: no hubo revisión.
2026 3 % sobre las tablas vigentes a 31/12/2025 · Tablas salariales vigentes a 31/12/2025 Disp. transitoria 1.ª: para 2026 el convenio no prevé cláusula de revisión.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de salas de bingo (Alicante/Alacant)?

En 2026, el salario base va desde 1.214,52 € hasta 1.468,23 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito

Convenio provincial para las salas de bingo de Alicante, con efectos económicos de 2024 a 2026.

  • Se aplica a las empresas de servicios, entidades titulares y empresas hoteleras que gestionan los juegos, servicios complementarios y hostelería de las salas de bingo de Alicante y su provincia (art. 1).
  • Entra en vigor el día de su firma; efectos económicos del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 (art. 3).
  • La denuncia se comunica por escrito con un preaviso mínimo de 30 días al vencimiento (art. 4.1).
  • Si no se denuncia, se prorroga por periodos de un año con un incremento igual al IPC general nacional del año natural anterior (art. 4.2).
  • Publicado en el BOP de Alicante núm. 137 de 18/07/2024; firmado por UGT, CCOO y la Asociación Levantina de Bingos (ALEBIN).
  • En lo no previsto se aplica, con carácter supletorio, el Convenio Marco estatal del juego del bingo (art. 41).

Subidas salariales

Las tablas de los tres años están publicadas en el Anexo III.

  • 2024: 6 % sobre las tablas de 2023; el personal de servicios de hostelería sube algo más para acercarse al sector de hostelería de Alicante.
  • 2024: si el IPC nacional hubiera superado el 6 %, el exceso (hasta 1 punto) se aplicaba a las tablas de 2024. El IPC de 2024 fue del 2,8 %, así que no hubo revisión.
  • 2025: 3 % sobre las tablas de 2024, con la misma garantía por el exceso del IPC sobre el 3 % (hasta 1 punto). El IPC de 2025 fue del 2,9 %: no hubo revisión.
  • 2026: 3 % sobre las tablas de 2025, sin corrección por IPC.
  • Los atrasos de 2024 (salario base, plus de transporte y quebranto de moneda) se abonan como tarde en la nómina del mes siguiente a la publicación.

Jornada y descansos

Jornada máxima anual de 1.714 horas, aplicable desde el 1 de julio de 2024.

  • Máximo 9 horas ordinarias de trabajo efectivo al día, salvo distribución irregular (art. 17.3).
  • Descanso de 15 minutos si la jornada continuada supera las 6 horas; no es tiempo de trabajo efectivo salvo pacto (art. 17.4).
  • Dos días de descanso semanal ininterrumpidos; jornada y media en las salas con 45 horas o menos de sesión semanal (art. 18).
  • Al menos un domingo de descanso al mes, de forma rotatoria (art. 18.3).
  • Distribución irregular pactada: entre 15 y 50 horas semanales (60 para técnicos de juego, admisión y salas complementarias), media de 37,5 horas en cómputo trimestral, y entre 3 y 10 horas diarias ampliables a 12 por acuerdo (art. 19).
  • Los días 24 y 31 de diciembre son no laborables desde las 21:00, salvo acuerdo (art. 20.5).
  • Hasta el 30 de junio de 2024 rigió la jornada del convenio anterior (disp. transitoria 6.ª).

Horas extraordinarias, complementarias y festivos

El convenio fija recargos, pero no publica el valor de la hora ordinaria.

  • Horas extraordinarias: pactadas con la persona trabajadora y con conocimiento de la representación; se pagan con un incremento no inferior al 75 % de la hora ordinaria o se compensan con descanso (art. 28).
  • Horas complementarias: hasta el 60 % de las ordinarias contratadas; si superan el 33 % durante un año, se puede consolidar el 50 % de las realizadas a petición de la persona trabajadora (art. 28).
  • Festivos abonables trabajados: se compensan como pacten empresa y plantilla; sin pacto, a elección de la persona trabajadora antes del 21 de diciembre: pago con recargo del 75 % (175 %), un día y medio más de vacaciones por festivo, o descanso compensatorio (art. 20).

Vacaciones

31 días naturales al año para todo el personal.

  • Se retribuyen con la media de retribuciones de los últimos tres meses (art. 22.5).
  • El plan de vacaciones se fija en los dos primeros meses del año; se recomienda entre junio y septiembre (art. 22.5).
  • Pueden fraccionarse de mutuo acuerdo; se excluyen los periodos de mayor actividad (art. 22.4).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal o con el permiso por nacimiento, se disfrutan en otra fecha, aunque haya terminado el año (art. 22.6).

Pagas extraordinarias

Dos gratificaciones extraordinarias, de Verano y de Navidad, de una mensualidad de salario más la antigüedad.

  • Verano: se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • Navidad: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Se abonan prorrateadas en las 12 mensualidades.
  • Para quien ya trabajaba en la empresa, el prorrateo se aplica desde el 1 de julio de 2024, salvo que antes de esa fecha comunicara por escrito que prefiere cobrarlas el 10 de julio y el 10 de diciembre (disp. transitoria 5.ª).
  • Quien entra o sale durante el año cobra la parte proporcional al tiempo trabajado (art. 27.2).

Antigüedad (a extinguir)

Solo la cobra el personal que ya trabajaba en las salas el 31 de diciembre de 1995.

  • Escala: 3 años, 14,42 €; 6 años, 38,46 €; 9 años, 76,93 €; 12 años, 125,00 €; 15 o más años, 163,48 € (art. 26.1).
  • Ese personal consolidó el tramo que tenía y, como máximo, el siguiente; el importe no cambia durante toda su vida laboral en la empresa (art. 26.2).
  • Quien ingresó o pasó a ser fijo desde el 1 de enero de 1996 no devenga antigüedad (art. 26.3).
  • En fijos discontinuos y a tiempo parcial se cobra en proporción al tiempo trabajado (art. 26.4).

Pluses

Además del salario base, el Anexo III fija cuatro pluses.

  • Quebranto de moneda (mensual, por mes trabajado): cajeros/as, vendedores/as-locutores/as, maître, camareros/as, cocineros/as y facturistas; también el jefe/a de mesa que haga de cajero toda la sesión y el personal de admisión que atienda máquinas o terminales (art. 29).
  • Plus de transporte (mensual, por mes trabajado), igual para todas las categorías (art. 30).
  • Plus de asistencia por día efectivamente trabajado, igual para todas las categorías, desde el 1 de julio de 2024 (art. 32).
  • Plus de nocturnidad por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, desde el 1 de julio de 2024: salario base / 30 / 5,35 horas × 20 % (art. 31).
  • El anexo no da plus de nocturnidad para los niveles 6 y 7 (auxiliares de mantenimiento y administración, oficial de administración); en la ficha se calcula con la fórmula del art. 31 y se marca como estimado.
  • Las propinas no son retribución: las reparte la representación de la plantilla sin intervención de la empresa (art. 24).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación hasta un porcentaje del salario (salario base, antigüedad y complementos consolidados).

  • Enfermedad común: hasta el 50 % del salario del día 1 al 3, y hasta el 100 % desde el día 14 con un máximo de seis meses. Del día 4 al 13 no hay complemento.
  • Accidente no laboral leve: 100 % del día 5 al 10.
  • Accidente no laboral grave: 100 % desde el primer día, hasta dos meses.
  • Accidente no laboral muy grave: 100 % desde el primer día, hasta seis meses.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional leve: 100 % del día 1 al 20.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional grave: 100 % desde el primer día, hasta doce meses.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional muy grave: 100 % desde el primer día, hasta dieciocho meses.
  • Las bajas que ya estaban en curso al publicarse el convenio siguen con el sistema del convenio anterior (disp. transitoria 4.ª).

Indemnización especial por cese a partir de los 60 años

Quien extinga voluntariamente su contrato desde los 60 años cobra una sola vez, al causar baja, una indemnización según sus años de servicio.

  • Con 5 años de servicio: 2 mensualidades de salario base.
  • Con 10 años: 3 mensualidades.
  • Con 15 años: 4 mensualidades.
  • Con 20 años: 5 mensualidades.
  • Con 25 años o más: 6 mensualidades.
  • No está afectada por la obligación de exteriorizar compromisos de la Ley de Ordenación de Seguros Privados (art. 36).

Seguro colectivo de accidentes

Las empresas deben contratar una póliza para toda la plantilla con un capital de 30.000 €.

  • Cubre la incapacidad permanente total para la profesión habitual, la incapacidad permanente absoluta, la gran invalidez o la muerte derivadas de accidente de trabajo o de cualquier tipo de accidente.
  • Se cobra siempre que del reconocimiento de esas situaciones derive la extinción del contrato.
  • La Comisión Paritaria puede proponer otra póliza de mayor cobertura con el mismo coste.
  • Quedan excluidas las contingencias que suelen excluir las pólizas de esta clase.

Contratación

El convenio desarrolla las modalidades de contrato y fija plantillas mínimas.

  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta 12 meses; para situaciones ocasionales y previsibles, un máximo de 90 días al año (art. 8.1).
  • Contrato formativo en alternancia: la retribución es la de la categoría descontando el tiempo de formación; quien se incorpora por primera vez al sector cobra el SMI los seis primeros meses (art. 8.2).
  • Tiempo parcial: entre 10 y 36 horas semanales; si son 4 horas o menos al día, de forma continuada (art. 8.3).
  • Al menos el 55 % de la plantilla debe ser fija o fija discontinua (50 % en salas con venta anual de cartones inferior a 4 millones de euros), en empresas con 3 o más años de funcionamiento (art. 12.4).
  • Personal mínimo para el control del juego: 3 personas en salas de tercera, 4 en salas de segunda y 6 (10 en fin de semana, festivos y vísperas) en salas de primera (art. 12.3).
  • Trabajos de categoría superior: se cobra el salario de esa categoría y se consolida tras 6 meses en un año u 8 en dos años (art. 14).

Permisos retribuidos

Permisos con sueldo, en días naturales, justificados y solicitados con antelación.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días.
  • Nacimiento de hijo: 4 días, solo si no se tiene derecho a la prestación por nacimiento.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado o convivientes: 5 días.
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado: 2 días, 4 con desplazamiento.
  • Boda, bautizo o comunión de hijos y hermanos: 1 día. Traslado de domicilio: 1 día. Asuntos propios: 1 día.
  • Los permisos por nacimiento, enfermedad grave y bodas se amplían 1 día fuera de la localidad, 2 en provincias limítrofes y 3 en el resto de España o el extranjero.
  • Ausencias por fuerza mayor familiar: 22 horas al año retribuidas (equivalentes a 4 días).
  • Lactancia: puede acumularse en 18 jornadas completas a continuación del permiso por nacimiento (art. 21 bis).

Cambio de empresa de servicios (subrogación)

Si cambia la empresa que gestiona el juego, la plantilla pasa a la nueva con sus derechos.

  • Si la entidad titular de la licencia rescinde el contrato con la empresa de servicios y sigue llevando el juego por sí misma o con otra empresa, el personal de la sala pasa automáticamente a depender de ella.
  • Se le reconocen todos sus derechos adquiridos.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 37), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 30.000,00 € Excluye: Situaciones de las que no derive la extinción del contrato de trabajo · El boletín publica una sola cuantía de 30.000 € para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo «o de cualquier tipo de accidente», y se cobra siempre que del reconocimiento derive la extinción del contrato.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 30.000,00 € Excluye: Situaciones de las que no derive la extinción del contrato de trabajo · El boletín publica una sola cuantía de 30.000 € para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo «o de cualquier tipo de accidente», y se cobra siempre que del reconocimiento derive la extinción del contrato.
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 30.000,00 € Excluye: Situaciones de las que no derive la extinción del contrato de trabajo · El boletín publica una sola cuantía de 30.000 € para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo «o de cualquier tipo de accidente», y se cobra siempre que del reconocimiento derive la extinción del contrato.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 30.000,00 € El boletín publica una sola cuantía de 30.000 € para incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o muerte derivadas de accidente de trabajo «o de cualquier tipo de accidente», y se cobra siempre que del reconocimiento derive la extinción del contrato.

La póliza debe cubrir al menos esos riesgos, o cualquier otra de mayor cobertura que proponga la Comisión Paritaria siempre que su coste sea igual al concertado. Quedan excluidas las contingencias generalmente excluidas en las pólizas de esta clase.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 16.5): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • El personal de la sala

Qué conserva el personal subrogado:

  • Todos sus derechos adquiridos

Si la entidad titular de la licencia rescinde su contrato con la empresa de servicios que llevaba el juego y sigue llevándolo ella misma o con una nueva empresa de servicios, el personal de la sala pasa automáticamente a depender de esta última, con reconocimiento de todos sus derechos adquiridos (el artículo cita el art. 44 ET).

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