| SALARIO BASE | M | 1.214,52 € | Art. 25 y Anexo III (columna «SALARIO MENSUAL»). |
| SALARIO GARANTIZADO (SMI) | A | 17.094,00 € estimado | Añadido por nosotros, no lo publica el boletín: el salario base en cómputo anual (1214.52 € × 14 = 17003.28 €) queda por debajo del SMI de 2026 (17094.00 €/año, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no fija regla de equiparación, así que el reparto entre conceptos no está publicado. El plus de asistencia (salarial, por día trabajado) computa para alcanzarlo. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 20,32 € | Art. 29. Solo el personal de Admisión que aúne sus funciones con las de atención y servicio a máquinas de juego y/o terminales (art. 29); el anexo no lo lista en sus filas. Importe de la tabla del anexo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 1,51 € | SAL_BASE/30/5.35*0.20 20% Art. 31: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00; no consolidable, absorbible y compensable. Anexo III, fila «Vendedor/a Locutor/a, Admisión y Control, Operador de apuestas, / Operador de terminales y máquinas de juego. Crupier». |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.214,52 € | SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de julio al 30 de junio; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.214,52 € | SAL_BASE + ANTIG Art. 27: una mensualidad de salario, incrementada en su caso con el complemento de antigüedad; devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona prorrateada en 12 mensualidades (régimen transitorio en la disp. transitoria 5.ª). |
| INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (5 AÑOS DE SERVICIO) | A | 2.429,04 € | SAL_BASE*2 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 2 mensualidades de salario base con 5 años de servicio. Importe = salario base × 2. |
| INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (10 AÑOS DE SERVICIO) | A | 3.643,56 € | SAL_BASE*3 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 3 mensualidades de salario base con 10 años de servicio. Importe = salario base × 3. |
| INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (15 AÑOS DE SERVICIO) | A | 4.858,08 € | SAL_BASE*4 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 4 mensualidades de salario base con 15 años de servicio. Importe = salario base × 4. |
| INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (20 AÑOS DE SERVICIO) | A | 6.072,60 € | SAL_BASE*5 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 5 mensualidades de salario base con 20 años de servicio. Importe = salario base × 5. |
| INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR CESE (25 AÑOS O MÁS DE SERVICIO) | A | 7.287,12 € | SAL_BASE*6 Art. 36: a quien extinga voluntariamente el contrato desde los 60 años, una sola vez, 6 mensualidades de salario base con 25 años de servicio o más. Importe = salario base × 6. |