Convenio colectivo · REGCON 01101525012026

Convenio colectivo de residencias y viviendas comunitarias de Álava

Araba/Álava Residencias y viviendas comunitarias Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOTHA núm. 74, 01/07/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 01/07/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla retributiva 2028. Desde el 1 de enero de 2028 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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ANTIGÜEDAD M — Art. 18 bis B: importe por cada tres años de servicio en la empresa, igual para todas las categorías; se percibe proporcionalmente a la jornada. El boletín no dice expresamente la unidad: se toma como mensual por trienio porque las pagas extraordinarias son «una mensualidad de salario base, más antigüedad». Importe no publicado: el anexo 2 de 2028 solo trae el salario base. Las cuantías de 2027 se incrementan en el IPC de la CAPV de 2027 y la comisión paritaria firmará la tabla cuando se conozca ese IPC (anexo 2).
FEST/ DOMINGOS E — Art. 18 bis D: por jornada trabajada en domingo o festivo, sea cual sea el número de horas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno cuenta si la jornada empieza en domingo o festivo (letra E). Importe no publicado: el anexo 2 de 2028 solo trae el salario base. Las cuantías de 2027 se incrementan en el IPC de la CAPV de 2027 y la comisión paritaria firmará la tabla cuando se conozca ese IPC (anexo 2).
H. NOCTURNA H — Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe no publicado: el anexo 2 de 2028 solo trae el salario base. Las cuantías de 2027 se incrementan en el IPC de la CAPV de 2027 y la comisión paritaria firmará la tabla cuando se conozca ese IPC (anexo 2).
DISPONIBILIDAD H — Art. 18 bis F: por turno de disponibilidad; los turnos son voluntarios. Importe no publicado: el anexo 2 de 2028 solo trae el salario base. Las cuantías de 2027 se incrementan en el IPC de la CAPV de 2027 y la comisión paritaria firmará la tabla cuando se conozca ese IPC (anexo 2).
H. EXTRA H — Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe no publicado: el anexo 2 de 2028 solo trae el salario base. Las cuantías de 2027 se incrementan en el IPC de la CAPV de 2027 y la comisión paritaria firmará la tabla cuando se conozca ese IPC (anexo 2).
FEST. ESPECIALES E — Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe no publicado: el anexo 2 de 2028 solo trae el salario base. Las cuantías de 2027 se incrementan en el IPC de la CAPV de 2027 y la comisión paritaria firmará la tabla cuando se conozca ese IPC (anexo 2).
KILOMETRAJE H — Art. 18 bis J: la cuantía de 2025 (0,18 € por km) se actualiza cada año con el IPC de la CAPV del año anterior; el importe de 2028 no está publicado. Los importes no cotizan mientras no superen el importe por kilómetro legalmente establecido.
Administrador/a 4 conceptos

Puestos: Administrador/a

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SALARIO BASE ANUAL A 33.883,36 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 2.420,24 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.420,24 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.420,24 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Gerente 4 conceptos

Puestos: Gerente

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SALARIO BASE ANUAL A 33.883,36 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 2.420,24 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.420,24 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.420,24 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Director/a 4 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BASE ANUAL A 33.883,36 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 2.420,24 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.420,24 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.420,24 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Médico 4 conceptos

Puestos: Médico

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SALARIO BASE ANUAL A 29.626,66 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 2.116,19 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.116,19 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.116,19 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Titulado superior 4 conceptos

Puestos: Titulado superior

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SALARIO BASE ANUAL A 29.626,66 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 2.116,19 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.116,19 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.116,19 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Supervisor 4 conceptos

Puestos: Supervisor

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SALARIO BASE ANUAL A 26.566,96 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.897,64 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.897,64 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.897,64 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
ATS/DUE 4 conceptos

Puestos: ATS/DUE

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SALARIO BASE ANUAL A 26.566,96 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.897,64 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.897,64 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.897,64 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Trabajador social 4 conceptos

Puestos: Trabajador social

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SALARIO BASE ANUAL A 25.037,46 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.788,39 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.788,39 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.788,39 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Fisioterapeuta 4 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta

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SALARIO BASE ANUAL A 25.037,46 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.788,39 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.788,39 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.788,39 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Terapeuta ocupacional 4 conceptos

Puestos: Terapeuta ocupacional

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SALARIO BASE ANUAL A 25.037,46 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.788,39 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.788,39 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.788,39 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Titulado medio 4 conceptos

Puestos: Titulado medio

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SALARIO BASE ANUAL A 25.037,46 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Cifra tal como la publica el boletín (25.037,46 €, la misma que Trabajador social). El art. 18 sube el 1 de diciembre de 2028 todas las categorías en la misma cuantía que a gerocultor/a (de 20.448,98 € a 21.000,00 €, +551,02 €); aplicada a los 24.063,92 € de enero de 2028 resultarían 24.614,94 €. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.788,39 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.788,39 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.788,39 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Gobernante 4 conceptos

Puestos: Gobernante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 21.595,14 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.542,51 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.542,51 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.542,51 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
TASOC 4 conceptos

Puestos: TASOC

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SALARIO BASE ANUAL A 21.258,86 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.518,49 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.518,49 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.518,49 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Oficial mantenimiento 4 conceptos

Puestos: Oficial mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 21.258,86 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.518,49 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.518,49 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.518,49 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Oficial adm. 4 conceptos

Puestos: Oficial adm.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 21.258,86 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.518,49 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.518,49 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.518,49 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Conductor/a 4 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 21.000,00 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.500,00 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.500,00 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.500,00 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Gerocultor/a y Peluquería 4 conceptos

Puestos: Gerocultor/a; Peluquería

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SALARIO BASE ANUAL A 21.000,00 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.500,00 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.500,00 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.500,00 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Cocinero/a 4 conceptos

Puestos: Cocinero/a

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SALARIO BASE ANUAL A 21.000,00 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.500,00 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.500,00 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.500,00 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Jardinero/a 4 conceptos

Puestos: Jardinero/a

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SALARIO BASE ANUAL A 20.722,10 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.480,15 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.480,15 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.480,15 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Aux. manteni. 4 conceptos

Puestos: Aux. manteni.

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SALARIO BASE ANUAL A 20.722,10 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.480,15 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.480,15 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.480,15 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Aux. adm. 4 conceptos

Puestos: Aux. adm.

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SALARIO BASE ANUAL A 20.722,10 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.480,15 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.480,15 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.480,15 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Portero/a 4 conceptos

Puestos: Portero/a

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SALARIO BASE ANUAL A 20.722,10 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.480,15 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.480,15 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.480,15 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Limpiador/a y Planchador/a 4 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Planchador/a

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SALARIO BASE ANUAL A 19.517,17 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.394,08 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.394,08 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.394,08 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Pinche cocina 4 conceptos

Puestos: Pinche cocina

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SALARIO BASE ANUAL A 19.517,17 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.394,08 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.394,08 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.394,08 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Ayudante oficios 4 conceptos

Puestos: Ayudante oficios

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SALARIO BASE ANUAL A 19.517,17 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.394,08 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.394,08 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.394,08 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
No cualificados 4 conceptos

Puestos: No cualificados

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SALARIO BASE ANUAL A 19.517,17 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.394,08 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.394,08 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.394,08 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Tabla retributiva 2028. Desde el 1 de diciembre de 2028 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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ANTIGÜEDAD M — Art. 18 bis B: importe por cada tres años de servicio en la empresa, igual para todas las categorías; se percibe proporcionalmente a la jornada. El boletín no dice expresamente la unidad: se toma como mensual por trienio porque las pagas extraordinarias son «una mensualidad de salario base, más antigüedad». Importe no publicado: el anexo 2 de 2028 solo trae el salario base. Las cuantías de 2027 se incrementan en el IPC de la CAPV de 2027 y la comisión paritaria firmará la tabla cuando se conozca ese IPC (anexo 2).
FEST/ DOMINGOS E — Art. 18 bis D: por jornada trabajada en domingo o festivo, sea cual sea el número de horas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno cuenta si la jornada empieza en domingo o festivo (letra E). Importe no publicado: el anexo 2 de 2028 solo trae el salario base. Las cuantías de 2027 se incrementan en el IPC de la CAPV de 2027 y la comisión paritaria firmará la tabla cuando se conozca ese IPC (anexo 2).
H. NOCTURNA H — Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe no publicado: el anexo 2 de 2028 solo trae el salario base. Las cuantías de 2027 se incrementan en el IPC de la CAPV de 2027 y la comisión paritaria firmará la tabla cuando se conozca ese IPC (anexo 2).
DISPONIBILIDAD H — Art. 18 bis F: por turno de disponibilidad; los turnos son voluntarios. Importe no publicado: el anexo 2 de 2028 solo trae el salario base. Las cuantías de 2027 se incrementan en el IPC de la CAPV de 2027 y la comisión paritaria firmará la tabla cuando se conozca ese IPC (anexo 2).
H. EXTRA H — Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe no publicado: el anexo 2 de 2028 solo trae el salario base. Las cuantías de 2027 se incrementan en el IPC de la CAPV de 2027 y la comisión paritaria firmará la tabla cuando se conozca ese IPC (anexo 2).
FEST. ESPECIALES E — Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe no publicado: el anexo 2 de 2028 solo trae el salario base. Las cuantías de 2027 se incrementan en el IPC de la CAPV de 2027 y la comisión paritaria firmará la tabla cuando se conozca ese IPC (anexo 2).
KILOMETRAJE H — Art. 18 bis J: la cuantía de 2025 (0,18 € por km) se actualiza cada año con el IPC de la CAPV del año anterior; el importe de 2028 no está publicado. Los importes no cotizan mientras no superen el importe por kilómetro legalmente establecido.
Administrador/a 4 conceptos

Puestos: Administrador/a

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SALARIO BASE ANUAL A 33.883,36 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 2.420,24 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.420,24 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.420,24 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Gerente 4 conceptos

Puestos: Gerente

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SALARIO BASE ANUAL A 33.883,36 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 2.420,24 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.420,24 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.420,24 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Director/a 4 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BASE ANUAL A 33.883,36 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 2.420,24 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.420,24 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.420,24 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Médico 4 conceptos

Puestos: Médico

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SALARIO BASE ANUAL A 29.626,66 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 2.116,19 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.116,19 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.116,19 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Titulado superior 4 conceptos

Puestos: Titulado superior

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SALARIO BASE ANUAL A 29.626,66 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 2.116,19 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.116,19 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.116,19 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Supervisor 4 conceptos

Puestos: Supervisor

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SALARIO BASE ANUAL A 26.566,96 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.897,64 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.897,64 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.897,64 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
ATS/DUE 4 conceptos

Puestos: ATS/DUE

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SALARIO BASE ANUAL A 26.566,96 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.897,64 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.897,64 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.897,64 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Trabajador social 4 conceptos

Puestos: Trabajador social

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SALARIO BASE ANUAL A 25.037,46 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.788,39 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.788,39 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.788,39 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Fisioterapeuta 4 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta

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SALARIO BASE ANUAL A 25.037,46 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.788,39 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.788,39 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.788,39 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Terapeuta ocupacional 4 conceptos

Puestos: Terapeuta ocupacional

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SALARIO BASE ANUAL A 25.037,46 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.788,39 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.788,39 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.788,39 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Titulado medio 4 conceptos

Puestos: Titulado medio

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SALARIO BASE ANUAL A 25.037,46 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Cifra tal como la publica el boletín (25.037,46 €, la misma que Trabajador social). El art. 18 sube el 1 de diciembre de 2028 todas las categorías en la misma cuantía que a gerocultor/a (de 20.448,98 € a 21.000,00 €, +551,02 €); aplicada a los 24.063,92 € de enero de 2028 resultarían 24.614,94 €. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.788,39 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.788,39 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.788,39 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Gobernante 4 conceptos

Puestos: Gobernante

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SALARIO BASE ANUAL A 21.595,14 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.542,51 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.542,51 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.542,51 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
TASOC 4 conceptos

Puestos: TASOC

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SALARIO BASE ANUAL A 21.258,86 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.518,49 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.518,49 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.518,49 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Oficial mantenimiento 4 conceptos

Puestos: Oficial mantenimiento

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SALARIO BASE ANUAL A 21.258,86 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.518,49 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.518,49 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.518,49 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Oficial adm. 4 conceptos

Puestos: Oficial adm.

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SALARIO BASE ANUAL A 21.258,86 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.518,49 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.518,49 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.518,49 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Conductor/a 4 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 21.000,00 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.500,00 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.500,00 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.500,00 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Gerocultor/a y Peluquería 4 conceptos

Puestos: Gerocultor/a; Peluquería

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SALARIO BASE ANUAL A 21.000,00 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.500,00 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.500,00 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.500,00 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Cocinero/a 4 conceptos

Puestos: Cocinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 21.000,00 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.500,00 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.500,00 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.500,00 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Jardinero/a 4 conceptos

Puestos: Jardinero/a

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SALARIO BASE ANUAL A 20.722,10 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.480,15 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.480,15 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.480,15 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Aux. manteni. 4 conceptos

Puestos: Aux. manteni.

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SALARIO BASE ANUAL A 20.722,10 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.480,15 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.480,15 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.480,15 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Aux. adm. 4 conceptos

Puestos: Aux. adm.

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SALARIO BASE ANUAL A 20.722,10 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.480,15 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.480,15 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.480,15 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Portero/a 4 conceptos

Puestos: Portero/a

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SALARIO BASE ANUAL A 20.722,10 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.480,15 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.480,15 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.480,15 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Limpiador/a y Planchador/a 4 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Planchador/a

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SALARIO BASE ANUAL A 19.517,17 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.394,08 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.394,08 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.394,08 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Pinche cocina 4 conceptos

Puestos: Pinche cocina

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SALARIO BASE ANUAL A 19.517,17 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.394,08 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.394,08 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.394,08 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Ayudante oficios 4 conceptos

Puestos: Ayudante oficios

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SALARIO BASE ANUAL A 19.517,17 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.394,08 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.394,08 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.394,08 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
No cualificados 4 conceptos

Puestos: No cualificados

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SALARIO BASE ANUAL A 19.517,17 € Anexo 2, año 2028 desde el 1 de diciembre (sin efectos retroactivos). Art. 18: las tablas suben hasta 21.000 € para gerocultor/a y el resto de categorías en la misma cuantía. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.394,08 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.394,08 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.394,08 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Tabla retributiva 2027 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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ANTIGÜEDAD M — 22.44*(1+IPC/100) Art. 18 bis B: importe por cada tres años de servicio en la empresa, igual para todas las categorías; se percibe proporcionalmente a la jornada. El boletín no dice expresamente la unidad: se toma como mensual por trienio porque las pagas extraordinarias son «una mensualidad de salario base, más antigüedad». Importe no publicado: el anexo 2 de 2027 solo trae el salario base. Las cuantías de 2026 se incrementan en el IPC de la CAPV de 2026 y la comisión paritaria firmará la tabla cuando se conozca ese IPC (anexo 2).
FEST/ DOMINGOS E — 22.41*(1+IPC/100) Art. 18 bis D: por jornada trabajada en domingo o festivo, sea cual sea el número de horas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno cuenta si la jornada empieza en domingo o festivo (letra E). Importe no publicado: el anexo 2 de 2027 solo trae el salario base. Las cuantías de 2026 se incrementan en el IPC de la CAPV de 2026 y la comisión paritaria firmará la tabla cuando se conozca ese IPC (anexo 2).
H. NOCTURNA H — 4.23*(1+IPC/100) Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe no publicado: el anexo 2 de 2027 solo trae el salario base. Las cuantías de 2026 se incrementan en el IPC de la CAPV de 2026 y la comisión paritaria firmará la tabla cuando se conozca ese IPC (anexo 2).
DISPONIBILIDAD H — 24.89*(1+IPC/100) Art. 18 bis F: por turno de disponibilidad; los turnos son voluntarios. Importe no publicado: el anexo 2 de 2027 solo trae el salario base. Las cuantías de 2026 se incrementan en el IPC de la CAPV de 2026 y la comisión paritaria firmará la tabla cuando se conozca ese IPC (anexo 2).
H. EXTRA H — 29.86*(1+IPC/100) Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe no publicado: el anexo 2 de 2027 solo trae el salario base. Las cuantías de 2026 se incrementan en el IPC de la CAPV de 2026 y la comisión paritaria firmará la tabla cuando se conozca ese IPC (anexo 2).
FEST. ESPECIALES E — 71.71*(1+IPC/100) Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe no publicado: el anexo 2 de 2027 solo trae el salario base. Las cuantías de 2026 se incrementan en el IPC de la CAPV de 2026 y la comisión paritaria firmará la tabla cuando se conozca ese IPC (anexo 2).
KILOMETRAJE H — Art. 18 bis J: la cuantía de 2025 (0,18 € por km) se actualiza cada año con el IPC de la CAPV del año anterior; el importe de 2027 no está publicado. Los importes no cotizan mientras no superen el importe por kilómetro legalmente establecido.
Administrador/a 4 conceptos

Puestos: Administrador/a

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SALARIO BASE ANUAL A 32.582,34 € Anexo 2, año 2027. Art. 18: salario base de Araba de 2026 más 750 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2027. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 2.327,31 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.327,31 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.327,31 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Gerente 4 conceptos

Puestos: Gerente

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SALARIO BASE ANUAL A 32.582,34 € Anexo 2, año 2027. Art. 18: salario base de Araba de 2026 más 750 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2027. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 2.327,31 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.327,31 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.327,31 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Director/a 4 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BASE ANUAL A 32.582,34 € Anexo 2, año 2027. Art. 18: salario base de Araba de 2026 más 750 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2027. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 2.327,31 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.327,31 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.327,31 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Médico 4 conceptos

Puestos: Médico

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SALARIO BASE ANUAL A 28.325,64 € Anexo 2, año 2027. Art. 18: salario base de Araba de 2026 más 750 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2027. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 2.023,26 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.023,26 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.023,26 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Titulado superior 4 conceptos

Puestos: Titulado superior

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SALARIO BASE ANUAL A 28.325,64 € Anexo 2, año 2027. Art. 18: salario base de Araba de 2026 más 750 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2027. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 2.023,26 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.023,26 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.023,26 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Supervisor 4 conceptos

Puestos: Supervisor

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SALARIO BASE ANUAL A 25.265,94 € Anexo 2, año 2027. Art. 18: salario base de Araba de 2026 más 750 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2027. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.804,71 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.804,71 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.804,71 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
ATS/DUE 4 conceptos

Puestos: ATS/DUE

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SALARIO BASE ANUAL A 25.265,94 € Anexo 2, año 2027. Art. 18: salario base de Araba de 2026 más 750 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2027. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.804,71 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.804,71 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.804,71 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Trabajador social 4 conceptos

Puestos: Trabajador social

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SALARIO BASE ANUAL A 23.736,44 € Anexo 2, año 2027. Art. 18: salario base de Araba de 2026 más 750 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2027. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.695,46 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.695,46 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.695,46 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Fisioterapeuta 4 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta

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SALARIO BASE ANUAL A 23.736,44 € Anexo 2, año 2027. Art. 18: salario base de Araba de 2026 más 750 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2027. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.695,46 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.695,46 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.695,46 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Terapeuta ocupacional 4 conceptos

Puestos: Terapeuta ocupacional

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SALARIO BASE ANUAL A 23.736,44 € Anexo 2, año 2027. Art. 18: salario base de Araba de 2026 más 750 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2027. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.695,46 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.695,46 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.695,46 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Titulado medio 4 conceptos

Puestos: Titulado medio

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SALARIO BASE ANUAL A 23.313,92 € Anexo 2, año 2027. Art. 18: salario base de Araba de 2026 más 750 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2027. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.665,28 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.665,28 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.665,28 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Gobernante 4 conceptos

Puestos: Gobernante

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SALARIO BASE ANUAL A 20.294,12 € Anexo 2, año 2027. Art. 18: salario base de Araba de 2026 más 750 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2027. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.449,58 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.449,58 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.449,58 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
TASOC 4 conceptos

Puestos: TASOC

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SALARIO BASE ANUAL A 19.957,84 € Anexo 2, año 2027. Art. 18: salario base de Araba de 2026 más 750 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2027. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.425,56 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.425,56 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.425,56 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Oficial mantenimiento 4 conceptos

Puestos: Oficial mantenimiento

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SALARIO BASE ANUAL A 19.957,84 € Anexo 2, año 2027. Art. 18: salario base de Araba de 2026 más 750 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2027. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.425,56 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.425,56 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.425,56 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Oficial adm. 4 conceptos

Puestos: Oficial adm.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 19.957,84 € Anexo 2, año 2027. Art. 18: salario base de Araba de 2026 más 750 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2027. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.425,56 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.425,56 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.425,56 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Conductor/a 4 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 19.698,98 € Anexo 2, año 2027. Art. 18: salario base de Araba de 2026 más 750 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2027. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.407,07 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.407,07 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.407,07 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Gerocultor/a y Peluquería 4 conceptos

Puestos: Gerocultor/a; Peluquería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 19.698,98 € Anexo 2, año 2027. Art. 18: salario base de Araba de 2026 más 750 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2027. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.407,07 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.407,07 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.407,07 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Cocinero/a 4 conceptos

Puestos: Cocinero/a

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SALARIO BASE ANUAL A 19.698,98 € Anexo 2, año 2027. Art. 18: salario base de Araba de 2026 más 750 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2027. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.407,07 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.407,07 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.407,07 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Jardinero/a 4 conceptos

Puestos: Jardinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 19.421,08 € Anexo 2, año 2027. Art. 18: salario base de Araba de 2026 más 750 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2027. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.387,22 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.387,22 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.387,22 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Aux. manteni. 4 conceptos

Puestos: Aux. manteni.

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SALARIO BASE ANUAL A 19.421,08 € Anexo 2, año 2027. Art. 18: salario base de Araba de 2026 más 750 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2027. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.387,22 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.387,22 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.387,22 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Aux. adm. 4 conceptos

Puestos: Aux. adm.

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SALARIO BASE ANUAL A 19.421,08 € Anexo 2, año 2027. Art. 18: salario base de Araba de 2026 más 750 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2027. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.387,22 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.387,22 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.387,22 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Portero/a 4 conceptos

Puestos: Portero/a

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SALARIO BASE ANUAL A 19.421,08 € Anexo 2, año 2027. Art. 18: salario base de Araba de 2026 más 750 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2027. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.387,22 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.387,22 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.387,22 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Limpiador/a y Planchador/a 4 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Planchador/a

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SALARIO BASE ANUAL A 18.216,15 € Anexo 2, año 2027. Art. 18: salario base de Araba de 2026 más 750 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2027. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.301,15 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.301,15 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.301,15 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Pinche cocina 4 conceptos

Puestos: Pinche cocina

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SALARIO BASE ANUAL A 18.216,15 € Anexo 2, año 2027. Art. 18: salario base de Araba de 2026 más 750 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2027. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.301,15 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.301,15 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.301,15 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Ayudante oficios 4 conceptos

Puestos: Ayudante oficios

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SALARIO BASE ANUAL A 18.216,15 € Anexo 2, año 2027. Art. 18: salario base de Araba de 2026 más 750 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2027. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.301,15 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.301,15 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.301,15 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
No cualificados 4 conceptos

Puestos: No cualificados

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SALARIO BASE ANUAL A 18.216,15 € Anexo 2, año 2027. Art. 18: salario base de Araba de 2026 más 750 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2027. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.301,15 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.301,15 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.301,15 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
Tabla retributiva 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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ANTIGÜEDAD M 22,44 € Art. 18 bis B: importe por cada tres años de servicio en la empresa, igual para todas las categorías; se percibe proporcionalmente a la jornada. El boletín no dice expresamente la unidad: se toma como mensual por trienio porque las pagas extraordinarias son «una mensualidad de salario base, más antigüedad». Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
FEST/ DOMINGOS E 22,41 € Art. 18 bis D: por jornada trabajada en domingo o festivo, sea cual sea el número de horas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno cuenta si la jornada empieza en domingo o festivo (letra E). Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
DISPONIBILIDAD H 24,89 € Art. 18 bis F: por turno de disponibilidad; los turnos son voluntarios. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 18 bis J: la cuantía de 2025 (0,18 € por km) se actualiza con el IPC de la CAPV del año anterior. El boletín no publica la de 2026: calculada como 0,18 × 1,029 (IPC de la CAPV de 2025, 2,9 %, el mismo que reproducen las columnas de pluses del anexo de 2026), sin redondear. Los importes no cotizan mientras no superen el importe por kilómetro legalmente establecido.
Administrador/a 7 conceptos

Puestos: Administrador/a

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SALARIO BASE ANUAL A 31.832,34 € Anexo 2, año 2026. Art. 18: salario base de Araba de 2025 más 1.000 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2026. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 2.273,74 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.273,74 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.273,74 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 4,23 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
H. EXTRA H 29,86 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
FEST. ESPECIALES E 71,71 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
Gerente 7 conceptos

Puestos: Gerente

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SALARIO BASE ANUAL A 31.832,34 € Anexo 2, año 2026. Art. 18: salario base de Araba de 2025 más 1.000 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2026. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 2.273,74 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.273,74 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.273,74 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 4,23 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
H. EXTRA H 29,86 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
FEST. ESPECIALES E 71,71 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
Director/a 7 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BASE ANUAL A 31.832,34 € Anexo 2, año 2026. Art. 18: salario base de Araba de 2025 más 1.000 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2026. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 2.273,74 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.273,74 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.273,74 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 4,23 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
H. EXTRA H 29,86 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
FEST. ESPECIALES E 71,71 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
Médico 7 conceptos

Puestos: Médico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 27.575,64 € Anexo 2, año 2026. Art. 18: salario base de Araba de 2025 más 1.000 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2026. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.969,69 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.969,69 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.969,69 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 3,60 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
H. EXTRA H 25,44 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
FEST. ESPECIALES E 61,10 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
Titulado superior 7 conceptos

Puestos: Titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 27.575,64 € Anexo 2, año 2026. Art. 18: salario base de Araba de 2025 más 1.000 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2026. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.969,69 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.969,69 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.969,69 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 3,60 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
H. EXTRA H 25,44 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
FEST. ESPECIALES E 61,10 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
Supervisor 7 conceptos

Puestos: Supervisor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 24.515,94 € Anexo 2, año 2026. Art. 18: salario base de Araba de 2025 más 1.000 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2026. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.751,14 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.751,14 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.751,14 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 3,15 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
H. EXTRA H 22,26 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
FEST. ESPECIALES E 53,47 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
ATS/DUE 7 conceptos

Puestos: ATS/DUE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 24.515,94 € Anexo 2, año 2026. Art. 18: salario base de Araba de 2025 más 1.000 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2026. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.751,14 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.751,14 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.751,14 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 3,15 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
H. EXTRA H 22,26 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
FEST. ESPECIALES E 53,47 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
Trabajador social 7 conceptos

Puestos: Trabajador social

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 22.986,44 € Anexo 2, año 2026. Art. 18: salario base de Araba de 2025 más 1.000 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2026. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.641,89 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.641,89 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.641,89 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,93 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
H. EXTRA H 20,67 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
FEST. ESPECIALES E 49,65 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
Fisioterapeuta 7 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 22.986,44 € Anexo 2, año 2026. Art. 18: salario base de Araba de 2025 más 1.000 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2026. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.641,89 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.641,89 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.641,89 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,93 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
H. EXTRA H 20,67 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
FEST. ESPECIALES E 49,65 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
Terapeuta ocupacional 7 conceptos

Puestos: Terapeuta ocupacional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 22.986,44 € Anexo 2, año 2026. Art. 18: salario base de Araba de 2025 más 1.000 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2026. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.641,89 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.641,89 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.641,89 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,93 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
H. EXTRA H 20,67 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
FEST. ESPECIALES E 49,65 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
Titulado medio 7 conceptos

Puestos: Titulado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 22.563,92 € Anexo 2, año 2026. Art. 18: salario base de Araba de 2025 más 1.000 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2026. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.611,71 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.611,71 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.611,71 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,87 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
H. EXTRA H 20,23 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
FEST. ESPECIALES E 48,58 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
Gobernante 7 conceptos

Puestos: Gobernante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 19.544,12 € Anexo 2, año 2026. Art. 18: salario base de Araba de 2025 más 1.000 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2026. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.396,01 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.396,01 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.396,01 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,42 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
H. EXTRA H 17,09 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
FEST. ESPECIALES E 41,06 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
TASOC 7 conceptos

Puestos: TASOC

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 19.207,84 € Anexo 2, año 2026. Art. 18: salario base de Araba de 2025 más 1.000 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2026. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.371,99 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.371,99 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.371,99 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,93 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Cifra tal como la publica el boletín (2,93 €). Aplicando al importe de 2025 (2,29 €) el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %) que prevé el art. 18 bis C) resultarían 2,36 €; el resto de la columna de 2026 sí sigue esa subida. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
H. EXTRA H 16,74 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
FEST. ESPECIALES E 40,21 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
Oficial mantenimiento 7 conceptos

Puestos: Oficial mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 19.207,84 € Anexo 2, año 2026. Art. 18: salario base de Araba de 2025 más 1.000 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2026. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.371,99 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.371,99 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.371,99 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,93 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Cifra tal como la publica el boletín (2,93 €). Aplicando al importe de 2025 (2,29 €) el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %) que prevé el art. 18 bis C) resultarían 2,36 €; el resto de la columna de 2026 sí sigue esa subida. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
H. EXTRA H 16,74 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
FEST. ESPECIALES E 40,21 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
Oficial adm. 7 conceptos

Puestos: Oficial adm.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 19.207,84 € Anexo 2, año 2026. Art. 18: salario base de Araba de 2025 más 1.000 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2026. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.371,99 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.371,99 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.371,99 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,93 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Cifra tal como la publica el boletín (2,93 €). Aplicando al importe de 2025 (2,29 €) el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %) que prevé el art. 18 bis C) resultarían 2,36 €; el resto de la columna de 2026 sí sigue esa subida. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
H. EXTRA H 16,74 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
FEST. ESPECIALES E 40,21 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
Conductor/a 7 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 18.948,98 € Anexo 2, año 2026. Art. 18: salario base de Araba de 2025 más 1.000 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2026. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.353,50 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.353,50 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.353,50 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,33 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
H. EXTRA H 16,46 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
FEST. ESPECIALES E 39,56 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
Gerocultor/a y Peluquería 7 conceptos

Puestos: Gerocultor/a; Peluquería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 18.948,98 € Anexo 2, año 2026. Art. 18: salario base de Araba de 2025 más 1.000 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2026. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.353,50 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.353,50 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.353,50 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,33 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
H. EXTRA H 16,46 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
FEST. ESPECIALES E 39,56 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
Cocinero/a 7 conceptos

Puestos: Cocinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 18.948,98 € Anexo 2, año 2026. Art. 18: salario base de Araba de 2025 más 1.000 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2026. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.353,50 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.353,50 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.353,50 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,33 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
H. EXTRA H 16,46 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
FEST. ESPECIALES E 39,56 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
Jardinero/a 7 conceptos

Puestos: Jardinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 18.671,08 € Anexo 2, año 2026. Art. 18: salario base de Araba de 2025 más 1.000 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2026. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.333,65 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.333,65 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.333,65 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,29 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
H. EXTRA H 16,19 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
FEST. ESPECIALES E 38,86 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
Aux. manteni. 7 conceptos

Puestos: Aux. manteni.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 18.671,08 € Anexo 2, año 2026. Art. 18: salario base de Araba de 2025 más 1.000 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2026. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.333,65 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.333,65 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.333,65 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,29 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
H. EXTRA H 16,19 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
FEST. ESPECIALES E 38,86 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
Aux. adm. 7 conceptos

Puestos: Aux. adm.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 18.671,08 € Anexo 2, año 2026. Art. 18: salario base de Araba de 2025 más 1.000 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2026. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.333,65 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.333,65 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.333,65 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,29 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
H. EXTRA H 16,19 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
FEST. ESPECIALES E 38,86 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
Portero/a 7 conceptos

Puestos: Portero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 18.671,08 € Anexo 2, año 2026. Art. 18: salario base de Araba de 2025 más 1.000 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2026. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.333,65 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.333,65 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.333,65 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,29 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
H. EXTRA H 16,19 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
FEST. ESPECIALES E 38,86 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
Limpiador/a y Planchador/a 7 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Planchador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 17.466,15 € Anexo 2, año 2026. Art. 18: salario base de Araba de 2025 más 1.000 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2026. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.247,58 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.247,58 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.247,58 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,11 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
H. EXTRA H 14,93 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
FEST. ESPECIALES E 35,86 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
Pinche cocina 7 conceptos

Puestos: Pinche cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 17.466,15 € Anexo 2, año 2026. Art. 18: salario base de Araba de 2025 más 1.000 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2026. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.247,58 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.247,58 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.247,58 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,11 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
H. EXTRA H 14,93 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
FEST. ESPECIALES E 35,86 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
Ayudante oficios 7 conceptos

Puestos: Ayudante oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 17.466,15 € Anexo 2, año 2026. Art. 18: salario base de Araba de 2025 más 1.000 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2026. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.247,58 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.247,58 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.247,58 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,11 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
H. EXTRA H 14,93 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
FEST. ESPECIALES E 35,86 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
No cualificados 7 conceptos

Puestos: No cualificados

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SALARIO BASE ANUAL A 17.466,15 € Anexo 2, año 2026. Art. 18: salario base de Araba de 2025 más 1.000 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2026. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.247,58 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.247,58 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.247,58 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,11 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
H. EXTRA H 14,93 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
FEST. ESPECIALES E 35,86 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2026. Es el de 2025 actualizado con el IPC de la CAPV de 2025 (2,9 %), como prevé el art. 18 bis.
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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ANTIGÜEDAD M 21,81 € Art. 18 bis B: importe por cada tres años de servicio en la empresa, igual para todas las categorías; se percibe proporcionalmente a la jornada. El boletín no dice expresamente la unidad: se toma como mensual por trienio porque las pagas extraordinarias son «una mensualidad de salario base, más antigüedad». Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
FEST/ DOMINGOS E 21,78 € Art. 18 bis D: por jornada trabajada en domingo o festivo, sea cual sea el número de horas, salvo para el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno nocturno cuenta si la jornada empieza en domingo o festivo (letra E). Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
DISPONIBILIDAD H 24,19 € Art. 18 bis F: por turno de disponibilidad; los turnos son voluntarios. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
KILOMETRAJE H 0,18 € Art. 18 bis J: 0,18 € por km si el personal se desplaza con su propio vehículo por el servicio. Los importes no cotizan mientras no superen el importe por kilómetro legalmente establecido.
Administrador/a 7 conceptos

Puestos: Administrador/a

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SALARIO BASE ANUAL A 30.832,34 € Anexo 2, año 2025. Art. 18: salario base del convenio estatal de 2024 más 2.100 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2025. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 2.202,31 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.202,31 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.202,31 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 4,11 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
H. EXTRA H 29,02 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
FEST. ESPECIALES E 69,69 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
Gerente 7 conceptos

Puestos: Gerente

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SALARIO BASE ANUAL A 30.832,34 € Anexo 2, año 2025. Art. 18: salario base del convenio estatal de 2024 más 2.100 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2025. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 2.202,31 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.202,31 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.202,31 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 4,11 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
H. EXTRA H 29,02 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
FEST. ESPECIALES E 69,69 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
Director/a 7 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BASE ANUAL A 30.832,34 € Anexo 2, año 2025. Art. 18: salario base del convenio estatal de 2024 más 2.100 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2025. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 2.202,31 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.202,31 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.202,31 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 4,11 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
H. EXTRA H 29,02 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
FEST. ESPECIALES E 69,69 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
Médico 7 conceptos

Puestos: Médico

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SALARIO BASE ANUAL A 26.575,64 € Anexo 2, año 2025. Art. 18: salario base del convenio estatal de 2024 más 2.100 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2025. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.898,26 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.898,26 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.898,26 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 3,50 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
H. EXTRA H 24,72 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
FEST. ESPECIALES E 59,38 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
Titulado superior 7 conceptos

Puestos: Titulado superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 26.575,64 € Anexo 2, año 2025. Art. 18: salario base del convenio estatal de 2024 más 2.100 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2025. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.898,26 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.898,26 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.898,26 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 3,50 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
H. EXTRA H 24,72 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
FEST. ESPECIALES E 59,38 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
Supervisor 7 conceptos

Puestos: Supervisor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 23.515,94 € Anexo 2, año 2025. Art. 18: salario base del convenio estatal de 2024 más 2.100 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2025. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.679,71 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.679,71 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.679,71 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 3,06 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
H. EXTRA H 21,63 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
FEST. ESPECIALES E 51,96 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
ATS/DUE 7 conceptos

Puestos: ATS/DUE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 23.515,94 € Anexo 2, año 2025. Art. 18: salario base del convenio estatal de 2024 más 2.100 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2025. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.679,71 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.679,71 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.679,71 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 3,06 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
H. EXTRA H 21,63 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
FEST. ESPECIALES E 51,96 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
Trabajador social 7 conceptos

Puestos: Trabajador social

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 21.986,44 € Anexo 2, año 2025. Art. 18: salario base del convenio estatal de 2024 más 2.100 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2025. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.570,46 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.570,46 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.570,46 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,85 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
H. EXTRA H 20,09 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
FEST. ESPECIALES E 48,25 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
Fisioterapeuta 7 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 21.986,44 € Anexo 2, año 2025. Art. 18: salario base del convenio estatal de 2024 más 2.100 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2025. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.570,46 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.570,46 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.570,46 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,85 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
H. EXTRA H 20,09 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
FEST. ESPECIALES E 48,25 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
Terapeuta ocupacional 7 conceptos

Puestos: Terapeuta ocupacional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 21.986,44 € Anexo 2, año 2025. Art. 18: salario base del convenio estatal de 2024 más 2.100 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2025. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.570,46 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.570,46 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.570,46 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,85 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
H. EXTRA H 20,09 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
FEST. ESPECIALES E 48,25 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
Titulado medio 7 conceptos

Puestos: Titulado medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 21.563,92 € Anexo 2, año 2025. Art. 18: salario base del convenio estatal de 2024 más 2.100 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2025. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.540,28 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.540,28 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.540,28 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,79 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
H. EXTRA H 19,66 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
FEST. ESPECIALES E 47,21 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
Gobernante 7 conceptos

Puestos: Gobernante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 18.544,12 € Anexo 2, año 2025. Art. 18: salario base del convenio estatal de 2024 más 2.100 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2025. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.324,58 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.324,58 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.324,58 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,35 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
H. EXTRA H 16,61 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
FEST. ESPECIALES E 39,90 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
TASOC 7 conceptos

Puestos: TASOC

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 18.207,84 € Anexo 2, año 2025. Art. 18: salario base del convenio estatal de 2024 más 2.100 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2025. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.300,56 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.300,56 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.300,56 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,29 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
H. EXTRA H 16,27 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
FEST. ESPECIALES E 39,08 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
Oficial mantenimiento 7 conceptos

Puestos: Oficial mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 18.207,84 € Anexo 2, año 2025. Art. 18: salario base del convenio estatal de 2024 más 2.100 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2025. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.300,56 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.300,56 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.300,56 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,29 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
H. EXTRA H 16,27 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
FEST. ESPECIALES E 39,08 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
Oficial adm. 7 conceptos

Puestos: Oficial adm.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 18.207,84 € Anexo 2, año 2025. Art. 18: salario base del convenio estatal de 2024 más 2.100 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2025. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.300,56 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.300,56 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.300,56 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,29 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
H. EXTRA H 16,27 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
FEST. ESPECIALES E 39,08 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
Conductor/a 7 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 17.948,98 € Anexo 2, año 2025. Art. 18: salario base del convenio estatal de 2024 más 2.100 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2025. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.282,07 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.282,07 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.282,07 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,26 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
H. EXTRA H 16,00 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
FEST. ESPECIALES E 38,45 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
Gerocultor/a y Peluquería 7 conceptos

Puestos: Gerocultor/a; Peluquería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 17.948,98 € Anexo 2, año 2025. Art. 18: salario base del convenio estatal de 2024 más 2.100 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2025. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.282,07 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.282,07 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.282,07 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,26 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
H. EXTRA H 16,00 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
FEST. ESPECIALES E 38,45 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
Cocinero/a 7 conceptos

Puestos: Cocinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 17.948,98 € Anexo 2, año 2025. Art. 18: salario base del convenio estatal de 2024 más 2.100 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2025. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.282,07 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.282,07 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.282,07 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,26 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
H. EXTRA H 16,00 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
FEST. ESPECIALES E 38,45 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
Jardinero/a 7 conceptos

Puestos: Jardinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 17.671,08 € Anexo 2, año 2025. Art. 18: salario base del convenio estatal de 2024 más 2.100 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2025. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.262,22 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.262,22 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.262,22 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,23 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
H. EXTRA H 15,73 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
FEST. ESPECIALES E 37,77 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
Aux. manteni. 7 conceptos

Puestos: Aux. manteni.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 17.671,08 € Anexo 2, año 2025. Art. 18: salario base del convenio estatal de 2024 más 2.100 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2025. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.262,22 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.262,22 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.262,22 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,23 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
H. EXTRA H 15,73 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
FEST. ESPECIALES E 37,77 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
Aux. adm. 7 conceptos

Puestos: Aux. adm.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 17.671,08 € Anexo 2, año 2025. Art. 18: salario base del convenio estatal de 2024 más 2.100 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2025. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.262,22 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.262,22 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.262,22 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,23 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
H. EXTRA H 15,73 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
FEST. ESPECIALES E 37,77 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
Portero/a 7 conceptos

Puestos: Portero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 17.671,08 € Anexo 2, año 2025. Art. 18: salario base del convenio estatal de 2024 más 2.100 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2025. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.262,22 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.262,22 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.262,22 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,23 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
H. EXTRA H 15,73 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
FEST. ESPECIALES E 37,77 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
Limpiador/a y Planchador/a 8 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Planchador/a

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SALARIO BASE ANUAL A 16.466,15 € Anexo 2, año 2025. Art. 18: salario base del convenio estatal de 2024 más 2.100 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2025. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.176,15 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.176,15 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.176,15 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,05 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
H. EXTRA H 14,51 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
FEST. ESPECIALES E 34,85 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN CÓMPUTO ANUAL A 16.576,00 € estimado SMI El salario base anual del anexo 2 para 2025 (16466,15 €) no llega al SMI anual de ese año (16576,0 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: se publica el SMI como total garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado.
Pinche cocina 8 conceptos

Puestos: Pinche cocina

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SALARIO BASE ANUAL A 16.466,15 € Anexo 2, año 2025. Art. 18: salario base del convenio estatal de 2024 más 2.100 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2025. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.176,15 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.176,15 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.176,15 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,05 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
H. EXTRA H 14,51 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
FEST. ESPECIALES E 34,85 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN CÓMPUTO ANUAL A 16.576,00 € estimado SMI El salario base anual del anexo 2 para 2025 (16466,15 €) no llega al SMI anual de ese año (16576,0 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: se publica el SMI como total garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado.
Ayudante oficios 8 conceptos

Puestos: Ayudante oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 16.466,15 € Anexo 2, año 2025. Art. 18: salario base del convenio estatal de 2024 más 2.100 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2025. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.176,15 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.176,15 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.176,15 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,05 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
H. EXTRA H 14,51 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
FEST. ESPECIALES E 34,85 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN CÓMPUTO ANUAL A 16.576,00 € estimado SMI El salario base anual del anexo 2 para 2025 (16466,15 €) no llega al SMI anual de ese año (16576,0 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: se publica el SMI como total garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado.
No cualificados 8 conceptos

Puestos: No cualificados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 16.466,15 € Anexo 2, año 2025. Art. 18: salario base del convenio estatal de 2024 más 2.100 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2025. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A).
SALARIO BASE M 1.176,15 € estimado SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.176,15 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.176,15 € estimado SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical.
H. NOCTURNA H 2,05 € Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
H. EXTRA H 14,51 € Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
FEST. ESPECIALES E 34,85 € Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN CÓMPUTO ANUAL A 16.576,00 € estimado SMI El salario base anual del anexo 2 para 2025 (16466,15 €) no llega al SMI anual de ese año (16576,0 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: se publica el SMI como total garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Kilometraje (art. 18 bis J): 0,18 € × (1 + IPC de la CAPV de 2025). El resto de la tabla de 2026 está publicada. · Cuantía de 2025 del art. 18 bis J · IPC general de País Vasco (Euskadi) de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — lo dice el convenio y lo confirman sus tablas publicadas El anexo de 2026 aplica a los pluses el 2,9 % del IPC de la CAPV de 2025; el kilometraje de 2026 se publica calculado con ese mismo índice, como estimado.
2027 Salario base: +750 € anuales sobre el de 2026 (tabla publicada). Antigüedad, domingos y festivos, nocturnidad, disponibilidad, festivos especiales, horas extra y kilometraje: + IPC de la CAPV de 2026. · Cuantías de 2026 del anexo 2 · IPC general de País Vasco (Euskadi) de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 La comisión paritaria firmará las tablas de pluses de 2027 una vez conocido el IPC de la CAPV de 2026 (anexo 2).
2028 Salario base: +750 € anuales sobre el de 2027 desde el 1 de enero, y desde el 1 de diciembre subida hasta 21.000 € para gerocultor/a y la misma cuantía para el resto (tablas publicadas). Antigüedad, domingos y festivos, nocturnidad, disponibilidad, festivos especiales, horas extra y kilometraje: + IPC de la CAPV de 2027. · Cuantías de 2027 · IPC general de País Vasco (Euskadi) de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 La comisión paritaria firmará las tablas de pluses de todo 2028 una vez conocido el IPC de la CAPV de 2027 (anexo 2).

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de residencias y viviendas comunitarias (Araba/Álava)?

En 2028, el salario base va desde 18.966,15 € hasta 33.332,34 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ámbito

Primer convenio provincial del sector en Álava, para 2025, 2026, 2027 y 2028.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 (art. 3).
  • Despliega efectos desde su firma, salvo en lo que el propio texto disponga otra cosa; las subidas salariales tienen efectos del 1 de enero de cada año.
  • Se considera denunciado automáticamente el 1 de noviembre de 2028; las partes empezarán a negociar el siguiente en 30 días (art. 5).
  • Denunciado y concluida la duración pactada, se mantiene vigente hasta la firma del siguiente, con todo su articulado.
  • Ámbito: empresas de servicios sociales residenciales para la tercera edad en Álava —apartamentos tutelados, viviendas comunitarias, centros residenciales y centros de día— (arts. 1 y 4).
  • Quedan fuera el personal del Instituto Foral de Bienestar Social y el de ayuda a domicilio, que tiene su propio convenio (art. 2).
  • Derecho supletorio: el convenio marco estatal de atención a las personas dependientes, para periodo de prueba, contratación, clasificación profesional, régimen disciplinario, prevención de riesgos y movilidad geográfica (art. 6).

Cómo suben los salarios

El salario base sube en euros fijos cada año; los pluses, con el IPC de la CAPV del año anterior.

  • 2025: salario base del convenio estatal de 2024 más 2.100 € anuales, desde el 1 de enero de 2025 (art. 18).
  • 2026: +1.000 € anuales sobre el salario base de Araba de 2025.
  • 2027: +750 € anuales sobre el de 2026.
  • 2028: +750 € anuales sobre el de 2027, desde el 1 de enero.
  • 1 de diciembre de 2028 (sin efectos retroactivos): gerocultor/a sube hasta 21.000 € anuales y el resto de categorías la misma cuantía (+551,02 €).
  • Antigüedad, domingos y festivos, nocturnidad, disponibilidad, horas extra, festivos especiales y kilometraje suben en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis).
  • En 2026 esa subida fue del 2,9 % (IPC de la CAPV de 2025), ya aplicada en la tabla publicada.
  • Los pluses de 2027 y 2028 los firmará la comisión paritaria cuando se conozca el IPC de la CAPV de 2026 y de 2027.

Salario anual, mensualidad y salario mínimo

El convenio publica el salario base en cómputo anual, que se cobra en 14 pagas.

  • Salario base anual por categoría: anexo 2; se cobra proporcional a la jornada (art. 18 bis A).
  • La mensualidad no está publicada: en la ficha se calcula como el anual entre 14 (doce meses y dos pagas de una mensualidad), marcada como estimada.
  • En 2025 el salario base de limpiador/a y planchador/a, pinche de cocina, ayudante de oficios y no cualificados (16.466,15 €) queda por debajo del SMI anual de 2025 (16.576 €).
  • En esos casos se debe cobrar al menos el SMI; el convenio no dice con qué concepto se paga la diferencia.
  • Desde 2026 todas las categorías superan el SMI con su salario base.

Pluses y gastos de desplazamiento

Además del salario base, el anexo 2 fija estos pluses, con importes propios de cada año.

  • Antigüedad: por cada tres años de servicio en la empresa, igual para todas las categorías (21,81 € en 2025; 22,44 € en 2026).
  • Domingos y festivos: por jornada trabajada, sin importar las horas (21,78 € en 2025; 22,41 € en 2026); no lo cobra quien está contratado específicamente para domingos o festivos.
  • En turno de noche, cuenta como domingo o festivo si la jornada empieza ese día.
  • Nocturnidad: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00, según categoría; el personal con turno fijo de noche la cobra también en vacaciones.
  • Disponibilidad: por turno de disponibilidad, voluntario (24,19 € en 2025; 24,89 € en 2026).
  • Horas extraordinarias y festivos especiales: importe propio de cada categoría en el anexo 2.
  • Desplazamientos por el servicio: la empresa paga el transporte público, pone vehículo o abona 0,18 € por km en vehículo propio (2025), que no cotizan mientras no superen el límite legal.

Jornada y descansos

La jornada anual baja cada año hasta 1.672 horas en el segundo semestre de 2028.

  • 2026: 1.752 horas anuales de trabajo efectivo.
  • 2027: 1.727 horas anuales.
  • 2028: calendario de 1.702 horas en el primer semestre y de 1.672 horas en el segundo.
  • Parte de la reducción se disfruta en dos jornadas completas de descanso, una en 2027 y otra en 2028; el resto, en bloques de 30 minutos o más.
  • Las empresas con jornada inferior no tienen que reducirla hasta que el convenio la alcance.
  • Distribución irregular: hasta el 10 % de la jornada; las jornadas máximas se computan por semestre (art. 15).
  • Máximo 9 horas de trabajo efectivo al día, salvo 12 horas de descanso entre jornadas y acuerdo con la representación del personal.
  • Jornada continuada de más de 6 horas: 15 minutos de descanso computados como trabajo.
  • Por cada festivo trabajado, un día laborable de descanso compensatorio.
  • Al menos 15 fines de semana libres al año (art. 16).
  • La IT y el tiempo de lactancia cuentan como trabajados: no se recuperan.

Vacaciones

30 días naturales al año, retribuidos con el salario base y la media de los pluses habituales.

  • 30 días naturales en 2025, 2026, 2027 y 2028, preferentemente de junio a septiembre (art. 17).
  • Se disfrutan en un periodo de 30 días o en dos de 15, salvo acuerdo con la representación del personal.
  • Turnos por rotación anual, empezando por antigüedad; quien fracciona solo tiene prioridad en uno de los periodos.
  • El calendario de vacaciones se hace antes de terminar el primer trimestre y con dos meses de antelación como mínimo.
  • Retribución: salario base más la media de los pluses del anexo 2 (sin horas extra) de los 12 meses anteriores, si se cobran con carácter habitual, dividida entre 30 días.
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan después aunque haya terminado el año.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Solo en accidente de trabajo y enfermedad profesional, y hasta el día 180.

  • Hasta el día 90: complemento hasta el 100 % del salario.
  • Del día 91 al 120: hasta el 95 % del salario.
  • Del día 121 al 180: hasta el 90 % del salario.
  • Como máximo hasta que termine la relación laboral.
  • En enfermedad común o accidente no laboral el convenio no prevé complemento.

Pagas extraordinarias

Dos pagas al año, de una mensualidad de salario base más antigüedad.

  • Paga de junio: devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo, se abona el 15 de junio.
  • Paga de diciembre: devengo del 1 de junio al 30 de noviembre, se abona el 15 de diciembre.
  • No se prorratean en las mensualidades, salvo en contratos de menos de seis meses o con acuerdo de la representación del personal.

Antigüedad

Un importe fijo por cada trienio, igual para todas las categorías.

  • Por cada tres años de servicio en la empresa: 21,81 € en 2025 y 22,44 € en 2026.
  • Se cobra proporcional a la jornada y entra en las dos pagas extraordinarias.
  • En 2027 y 2028 se actualiza con el IPC de la CAPV del año anterior.
  • La excedencia voluntaria no computa como antigüedad; la forzosa sí.

Permisos retribuidos

Con aviso y justificación, el personal puede ausentarse con sueldo en estos casos.

  • 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • 4 días de libre disposición al año, pidiéndolos con 7 días de antelación (3 si es urgente); se disfrutan antes del 15 de enero del año siguiente y exigen tres meses de trabajo previo por día.
  • 5 días laborables por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o conviviente; 5 días más sin sueldo si el hecho ocurre fuera de España a 1.000 km o más.
  • 2 días laborables por fallecimiento de familiares hasta segundo grado, ampliables en 2 si hay desplazamiento.
  • 1 día por traslado de domicilio.
  • Exámenes eliminatorios de estudios oficiales, exámenes prenatales y preparación al parto o a la adopción, por el tiempo indispensable.
  • Hasta 3 veces al año, el tiempo indispensable para acompañar a un hijo o hija al especialista, si la empresa no ha podido cambiar el turno.
  • Fuerza mayor familiar: se retribuyen las ausencias equivalentes a cuatro días al año, acreditando el motivo (art. 22).
  • Lactancia: 1 hora diaria hasta los 12 meses, que se puede reducir en jornada o acumular en jornadas completas.

Licencias sin sueldo y excedencias

El convenio amplía los permisos no retribuidos y regula la excedencia voluntaria.

  • Asuntos propios: hasta 3 meses al año, en bloques de al menos un mes y fuera de junio a septiembre, prorrogables hasta 6 meses por acuerdo.
  • Hasta 7 días al año sin sueldo para asuntos personales, con acuerdo de la empresa.
  • Excedencia voluntaria: con un año de antigüedad, de 4 meses a 5 años, pidiéndola con 30 días; no computa antigüedad y da derecho preferente a la primera vacante.
  • Excedencia forzosa, con reserva del puesto: cargo público o cargo sindical.

Empleo, contratación y horas complementarias

Reglas del convenio sobre estabilidad y consolidación de horas en contratos a tiempo parcial.

  • Al menos el 85 % de la plantilla mínima exigida legalmente debe tener contrato indefinido (art. 8).
  • La empresa informa de las vacantes para que se pueda pedir pasar de jornada completa a parcial, o al revés, o ampliar horas (art. 10).
  • Horas complementarias: quien las hace al menos 6 meses del año (8 horas o más por mes) consolida el 50 % de la media mensual; la empresa lo ofrece por escrito en enero (art. 13).
  • No cuentan las horas por sustituciones de IT, nacimiento, vacaciones u otros picos excepcionales justificados.
  • Preaviso de 48 horas para las horas complementarias pactadas.
  • Ropa de trabajo: al menos dos uniformes, prenda de abrigo si hay que salir fuera, y calzado y guantes homologados (art. 23).
  • Anticipo mensual de hasta el 100 % del salario devengado, y nómina en los cinco primeros días del mes (art. 19).

Salud laboral, euskera, igualdad y diversidad

Compromisos del convenio en prevención, lengua e igualdad.

  • Las empresas que no hayan evaluado los riesgos psicosociales en los cuatro años anteriores deben hacerlo en un año desde la publicación (art. 24).
  • Notas, avisos y comunicaciones a la plantilla en castellano y euskera; en centros de más de 50 personas, fomento del uso del euskera (art. 25).
  • Información a las empresas de más de 50 personas sobre la obligación de negociar un plan de igualdad (art. 26).
  • Anexo 1: medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, con infracciones leves, graves y muy graves propias.
  • Anexo 2 (protocolo): actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI, para las empresas sin protocolo propio, con un procedimiento de 20 días hábiles.

Inaplicación y compensación

Cómo puede una empresa descolgarse del convenio y cómo se compensan las mejoras previas.

  • Inaplicación: se comunica a la representación del personal y a la comisión paritaria con los datos que la justifiquen; sin acuerdo en 90 días, conciliación o mediación del PRECO y, si ambas partes lo aceptan, arbitraje (disposición adicional primera).
  • Sin acuerdo tras el PRECO, llevar el desacuerdo al ORPRICCE exige acuerdo de las dos partes.
  • Todas las condiciones del convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual con las mejoras que ya pagaban las empresas (disposición adicional segunda).
  • Las empresas con convenio o acuerdo propio vigente para los años siguientes lo respetan en sus términos.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

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