| SALARIO BASE ANUAL | A | 16.466,15 € | Anexo 2, año 2025. Art. 18: salario base del convenio estatal de 2024 más 2.100 € anuales, con efectos del 1 de enero de 2025. Se percibe proporcionalmente a la jornada realizada (art. 18 bis A). |
| SALARIO BASE | M | 1.176,15 € estimado | SAL_ANUAL/14 Mensualidad calculada: salario base anual del anexo 2 entre 14 (12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base del art. 18 bis H). El boletín solo publica el importe anual. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.176,15 € estimado | SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el 15 de junio. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.176,15 € estimado | SAL_BASE + ANTIG Art. 18 bis H: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengo del 1 de junio al 30 de noviembre y abono el 15 de diciembre. El importe es la mensualidad de salario base calculada (anual / 14); a quien tenga trienios se le suma su antigüedad. No se prorratea salvo contratos de menos de seis meses o acuerdo con la representación unitaria o sindical. |
| H. NOCTURNA | H | 2,05 € | Art. 18 bis C: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00; se cobra también en vacaciones el personal con turno fijo de noche. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis). |
| H. EXTRA | H | 14,51 € | Art. 18 bis G: por hora extraordinaria realizada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis). |
| FEST. ESPECIALES | E | 34,85 € | Columna del anexo 2. El articulado no define este concepto ni qué días son festivos especiales, ni su unidad; se toma, como la columna FEST/ DOMINGOS, por jornada trabajada. Importe del anexo 2 de 2025. Se actualiza en 2026, 2027 y 2028 con el IPC de la CAPV del año anterior (art. 18 bis). |
| GARANTÍA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN CÓMPUTO ANUAL | A | 16.576,00 € estimado | SMI El salario base anual del anexo 2 para 2025 (16466,15 €) no llega al SMI anual de ese año (16576,0 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: se publica el SMI como total garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado. |