Convenio colectivo · REGCON 79100235012021

Convenio colectivo autonómico de Cataluña de atención a la gente mayor (GERCAT)

Atención a las personas mayores: residencias, centros de día y noche, viviendas tuteladas y ayuda a domicilio Ámbito autonómico Vigencia 29/12/2021 — 31/12/2023
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGC núm. 8572, de 28/12/2021 (Resolución EMT/3758/2021).
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2023 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales 2025 (acuerdo parcial de 03/07/2025, +4,35 % sobre 2024) · residencias y centros PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 23,12 € Anexo de la tabla 2025 (importe tabulado). Art. 40.B): esta cuantía se cobra POR CADA TRES AÑOS de servicio en la empresa, en proporción a la jornada. Importe igual para todas las categorías.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 23,07 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.D): por jornada trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas, salvo el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno de noche cuenta como domingo o festivo si la jornada empezó ese día.
PLUS DE DISPONIBILIDAD H 25,65 € Anexo de la tabla 2025. Arts. 40.E) y 44: por TURNO de disponibilidad, siempre voluntario. Obliga a estar localizable y a personarse en un máximo de 30 minutos; desde el requerimiento hasta 30 minutos después del servicio se computa como horas extraordinarias. No puede superar el 25 % de la jornada.
KILOMETRAJE H 0,18 € Art. 40.H): 0,18 € por kilómetro si la persona trabajadora usa su propio vehículo en desplazamientos que exige el servicio (sobre todo entre servicios rurales o semirrurales). La empresa puede, en su lugar, pagar el transporte público o facilitar un vehículo. No cotiza mientras no supere el importe por kilómetro legalmente exento. La misma cifra figura en el texto de 2021 y en la redacción de 2024.
Administrador/a GRUPO A 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.229,70 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,36 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 30,75 € Anexo de la tabla 2025. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 73,86 € Anexo de la tabla 2025. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.229,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.229,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Gerente/a GRUPO A 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.229,70 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,36 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 30,75 € Anexo de la tabla 2025. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 73,86 € Anexo de la tabla 2025. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.229,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.229,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Director/a GRUPO A 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.229,70 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,36 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 30,75 € Anexo de la tabla 2025. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 73,86 € Anexo de la tabla 2025. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.229,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.229,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Facultativo/a GRUPO A 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.899,37 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,71 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 26,19 € Anexo de la tabla 2025. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 62,94 € Anexo de la tabla 2025. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.899,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.899,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Titulado/a superior GRUPO A 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.899,37 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,71 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 26,19 € Anexo de la tabla 2025. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 62,94 € Anexo de la tabla 2025. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.899,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.899,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Supervisor/a GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.661,94 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,23 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 22,93 € Anexo de la tabla 2025. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 55,08 € Anexo de la tabla 2025. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.661,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.661,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
ATS/DUE GRUPO B 6 conceptos

Puestos: ATS/DUE; Enfermero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.661,94 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,23 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 22,93 € Anexo de la tabla 2025. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 55,08 € Anexo de la tabla 2025. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.661,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.661,94 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Trabajador/a social GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.543,25 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,04 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 21,29 € Anexo de la tabla 2025. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 51,13 € Anexo de la tabla 2025. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.543,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.543,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Fisioterapeuta GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.543,25 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,04 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 21,29 € Anexo de la tabla 2025. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 51,13 € Anexo de la tabla 2025. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.543,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.543,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Terapeuta ocupacional GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.543,25 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,04 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 21,29 € Anexo de la tabla 2025. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 51,13 € Anexo de la tabla 2025. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.543,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.543,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Titulado/a medio GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.510,43 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,95 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 20,84 € Anexo de la tabla 2025. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 50,05 € Anexo de la tabla 2025. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.510,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.510,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Gobernante/a GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.276,12 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,48 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,60 € Anexo de la tabla 2025. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 42,30 € Anexo de la tabla 2025. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.276,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.276,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
TASOC GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,01 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,24 € Anexo de la tabla 2025. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 41,42 € Anexo de la tabla 2025. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.250,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.250,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Oficial mantenimiento GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,01 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,24 € Anexo de la tabla 2025. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 41,42 € Anexo de la tabla 2025. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.250,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.250,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Oficial administrativo/a GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,01 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,24 € Anexo de la tabla 2025. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 41,42 € Anexo de la tabla 2025. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.250,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.250,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Conductor/a GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.229,92 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,97 € Anexo de la tabla 2025. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 40,75 € Anexo de la tabla 2025. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.229,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.229,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Gerocultor/a GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.229,92 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,97 € Anexo de la tabla 2025. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 40,75 € Anexo de la tabla 2025. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.229,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.229,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Cocinero/a GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.229,92 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,97 € Anexo de la tabla 2025. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 40,75 € Anexo de la tabla 2025. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.229,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.229,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Jardinero/a GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.208,36 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,37 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,68 € Anexo de la tabla 2025. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 40,04 € Anexo de la tabla 2025. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.208,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.208,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Auxiliar mantenimiento GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.208,36 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,37 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,68 € Anexo de la tabla 2025. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 40,04 € Anexo de la tabla 2025. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.208,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.208,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Auxiliar administrativo/a GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.208,36 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,37 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,68 € Anexo de la tabla 2025. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 40,04 € Anexo de la tabla 2025. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.208,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.208,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Portero/a-recepcionista GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.208,36 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,37 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,68 € Anexo de la tabla 2025. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 40,04 € Anexo de la tabla 2025. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.208,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.208,36 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Limpiador/a-planchador/a GRUPO C 7 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Planchador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,85 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,18 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,38 € Anexo de la tabla 2025. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 36,93 € Anexo de la tabla 2025. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.114,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.114,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
GARANTÍA MÍNIMA A 16.576,00 € estimado SMI Art. 40.I y acuerdo de 03/07/2025: nadie cobra menos del SMI de 2025 (RD 87/2025). El boletín no imprime la cifra: 16.576 € es el SMI anual oficial de 2025 (1.184 € × 14). Cifra ANUAL mínima por jornada completa, no un importe que se sume: el salario de tabla de esta categoría (× 14 pagas) no llega, así que la empresa abona la diferencia —la «garantía mínima»— en diciembre, teniendo en cuenta los demás conceptos que se hayan cobrado. En jornada parcial, en proporción.
Ayudante cocina GRUPO C 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,85 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,18 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,38 € Anexo de la tabla 2025. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 36,93 € Anexo de la tabla 2025. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.114,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.114,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
GARANTÍA MÍNIMA A 16.576,00 € estimado SMI Art. 40.I y acuerdo de 03/07/2025: nadie cobra menos del SMI de 2025 (RD 87/2025). El boletín no imprime la cifra: 16.576 € es el SMI anual oficial de 2025 (1.184 € × 14). Cifra ANUAL mínima por jornada completa, no un importe que se sume: el salario de tabla de esta categoría (× 14 pagas) no llega, así que la empresa abona la diferencia —la «garantía mínima»— en diciembre, teniendo en cuenta los demás conceptos que se hayan cobrado. En jornada parcial, en proporción.
Ayudante oficios varios GRUPO D 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,85 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,18 € Anexo de la tabla 2025. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,38 € Anexo de la tabla 2025. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 36,93 € Anexo de la tabla 2025. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.114,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.114,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
GARANTÍA MÍNIMA A 16.576,00 € estimado SMI Art. 40.I y acuerdo de 03/07/2025: nadie cobra menos del SMI de 2025 (RD 87/2025). El boletín no imprime la cifra: 16.576 € es el SMI anual oficial de 2025 (1.184 € × 14). Cifra ANUAL mínima por jornada completa, no un importe que se sume: el salario de tabla de esta categoría (× 14 pagas) no llega, así que la empresa abona la diferencia —la «garantía mínima»— en diciembre, teniendo en cuenta los demás conceptos que se hayan cobrado. En jornada parcial, en proporción.
Tablas salariales 2023 (acta de la Comisión paritaria, +3,60 % sobre 2022) · residencias y centros PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 21,21 € Anexo de la tabla 2023 (importe tabulado). Art. 40.B): esta cuantía se cobra POR CADA TRES AÑOS de servicio en la empresa, en proporción a la jornada. Importe igual para todas las categorías.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 21,16 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.D): por jornada trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas, salvo el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno de noche cuenta como domingo o festivo si la jornada empezó ese día.
PLUS DE DISPONIBILIDAD H 23,52 € Anexo de la tabla 2023. Arts. 40.E) y 44: por TURNO de disponibilidad, siempre voluntario. Obliga a estar localizable y a personarse en un máximo de 30 minutos; desde el requerimiento hasta 30 minutos después del servicio se computa como horas extraordinarias. No puede superar el 25 % de la jornada.
KILOMETRAJE H 0,18 € Art. 40.H): 0,18 € por kilómetro si la persona trabajadora usa su propio vehículo en desplazamientos que exige el servicio (sobre todo entre servicios rurales o semirrurales). La empresa puede, en su lugar, pagar el transporte público o facilitar un vehículo. No cotiza mientras no supere el importe por kilómetro legalmente exento. La misma cifra figura en el texto de 2021 y en la redacción de 2024.
Administrador/a GRUPO A 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.044,74 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,00 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 28,20 € Anexo de la tabla 2023. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 67,73 € Anexo de la tabla 2023. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.044,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.044,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Gerente/a GRUPO A 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.044,74 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,00 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 28,20 € Anexo de la tabla 2023. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 67,73 € Anexo de la tabla 2023. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.044,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.044,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Director/a GRUPO A 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.044,74 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,00 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 28,20 € Anexo de la tabla 2023. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 67,73 € Anexo de la tabla 2023. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.044,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.044,74 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Facultativo/a GRUPO A 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.741,81 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,41 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 24,02 € Anexo de la tabla 2023. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 57,72 € Anexo de la tabla 2023. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.741,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.741,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Titulado/a superior GRUPO A 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.741,81 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,41 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 24,02 € Anexo de la tabla 2023. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 57,72 € Anexo de la tabla 2023. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.741,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.741,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Supervisor/a GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.524,08 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,97 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 21,02 € Anexo de la tabla 2023. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 50,51 € Anexo de la tabla 2023. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.524,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.524,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
ATS/DUE GRUPO B 6 conceptos

Puestos: ATS/DUE; Enfermero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.524,08 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,97 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 21,02 € Anexo de la tabla 2023. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 50,51 € Anexo de la tabla 2023. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.524,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.524,08 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Trabajador/a social GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.415,23 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,78 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,52 € Anexo de la tabla 2023. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 46,89 € Anexo de la tabla 2023. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.415,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.415,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Fisioterapeuta GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.415,23 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,78 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,52 € Anexo de la tabla 2023. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 46,89 € Anexo de la tabla 2023. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.415,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.415,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Terapeuta ocupacional GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.415,23 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,78 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,52 € Anexo de la tabla 2023. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 46,89 € Anexo de la tabla 2023. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.415,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.415,23 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Titulado/a medio GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.385,14 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,71 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,11 € Anexo de la tabla 2023. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 45,89 € Anexo de la tabla 2023. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.385,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.385,14 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Gobernante/a GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.170,26 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,28 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,14 € Anexo de la tabla 2023. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 38,79 € Anexo de la tabla 2023. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.170,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.170,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
TASOC GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.146,32 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,81 € Anexo de la tabla 2023. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 37,98 € Anexo de la tabla 2023. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.146,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.146,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Oficial mantenimiento GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.146,32 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,81 € Anexo de la tabla 2023. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 37,98 € Anexo de la tabla 2023. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.146,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.146,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Oficial administrativo/a GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.146,32 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,81 € Anexo de la tabla 2023. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 37,98 € Anexo de la tabla 2023. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.146,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.146,32 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Conductor/a GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.127,89 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,56 € Anexo de la tabla 2023. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 37,37 € Anexo de la tabla 2023. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.127,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.127,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Gerocultor/a GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.127,89 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,56 € Anexo de la tabla 2023. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 37,37 € Anexo de la tabla 2023. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.127,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.127,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Cocinero/a GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.127,89 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,56 € Anexo de la tabla 2023. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 37,37 € Anexo de la tabla 2023. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.127,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.127,89 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Jardinero/a GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.108,12 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,17 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,29 € Anexo de la tabla 2023. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 36,72 € Anexo de la tabla 2023. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.108,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.108,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Auxiliar mantenimiento GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.108,12 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,17 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,29 € Anexo de la tabla 2023. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 36,72 € Anexo de la tabla 2023. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.108,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.108,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Auxiliar administrativo/a GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.108,12 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,17 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,29 € Anexo de la tabla 2023. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 36,72 € Anexo de la tabla 2023. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.108,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.108,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Portero/a-recepcionista GRUPO C 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.108,12 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,17 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,29 € Anexo de la tabla 2023. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 36,72 € Anexo de la tabla 2023. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.108,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.108,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Limpiador/a-planchador/a GRUPO C 7 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Planchador/a

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SALARIO BASE M 1.022,37 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,00 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,11 € Anexo de la tabla 2023. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 33,87 € Anexo de la tabla 2023. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.022,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.022,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
GARANTÍA MÍNIMA A 15.120,00 € Acta de 13/11/2023 (tablas 2023): esas mismas categorías no cobrarán menos del SMI de 2023 (RD 99/2023), 15.120 € en cómputo anual, sumando salario base y complementos salariales. Cifra ANUAL mínima por jornada completa, no un importe que se sume: el salario de tabla de esta categoría (× 14 pagas) no llega, así que la empresa abona la diferencia —la «garantía mínima»— en diciembre, teniendo en cuenta los demás conceptos que se hayan cobrado. En jornada parcial, en proporción.
Ayudante cocina GRUPO C 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.022,37 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,00 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,11 € Anexo de la tabla 2023. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 33,87 € Anexo de la tabla 2023. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.022,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.022,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
GARANTÍA MÍNIMA A 15.120,00 € Acta de 13/11/2023 (tablas 2023): esas mismas categorías no cobrarán menos del SMI de 2023 (RD 99/2023), 15.120 € en cómputo anual, sumando salario base y complementos salariales. Cifra ANUAL mínima por jornada completa, no un importe que se sume: el salario de tabla de esta categoría (× 14 pagas) no llega, así que la empresa abona la diferencia —la «garantía mínima»— en diciembre, teniendo en cuenta los demás conceptos que se hayan cobrado. En jornada parcial, en proporción.
Ayudante oficios varios GRUPO D 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.022,37 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,00 € Anexo de la tabla 2023. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,11 € Anexo de la tabla 2023. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 33,87 € Anexo de la tabla 2023. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.022,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.022,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
GARANTÍA MÍNIMA A 15.120,00 € Acta de 13/11/2023 (tablas 2023): esas mismas categorías no cobrarán menos del SMI de 2023 (RD 99/2023), 15.120 € en cómputo anual, sumando salario base y complementos salariales. Cifra ANUAL mínima por jornada completa, no un importe que se sume: el salario de tabla de esta categoría (× 14 pagas) no llega, así que la empresa abona la diferencia —la «garantía mínima»— en diciembre, teniendo en cuenta los demás conceptos que se hayan cobrado. En jornada parcial, en proporción.
Tablas salariales 2022 (acta de la Comisión paritaria, +3 % sobre 2021) · residencias y centros PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS DE ANTIGÜEDAD M 20,47 € Anexo de la tabla 2022 (importe tabulado). Art. 40.B): esta cuantía se cobra POR CADA TRES AÑOS de servicio en la empresa, en proporción a la jornada. Importe igual para todas las categorías.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 20,42 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.D): por jornada trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas, salvo el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno de noche cuenta como domingo o festivo si la jornada empezó ese día.
PLUS DE DISPONIBILIDAD H 22,70 € Anexo de la tabla 2022. Arts. 40.E) y 44: por TURNO de disponibilidad, siempre voluntario. Obliga a estar localizable y a personarse en un máximo de 30 minutos; desde el requerimiento hasta 30 minutos después del servicio se computa como horas extraordinarias. No puede superar el 25 % de la jornada.
KILOMETRAJE H 0,18 € Art. 40.H): 0,18 € por kilómetro si la persona trabajadora usa su propio vehículo en desplazamientos que exige el servicio (sobre todo entre servicios rurales o semirrurales). La empresa puede, en su lugar, pagar el transporte público o facilitar un vehículo. No cotiza mientras no supere el importe por kilómetro legalmente exento. La misma cifra figura en el texto de 2021 y en la redacción de 2024.
Administrador/a GRUPO A 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.973,69 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,86 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 27,22 € Anexo de la tabla 2022. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 65,38 € Anexo de la tabla 2022. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.973,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.973,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Gerente/a GRUPO A 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.973,69 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,86 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 27,22 € Anexo de la tabla 2022. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 65,38 € Anexo de la tabla 2022. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.973,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.973,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Director/a GRUPO A 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.973,69 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,86 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 27,22 € Anexo de la tabla 2022. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 65,38 € Anexo de la tabla 2022. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.973,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.973,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Facultativo/a GRUPO A 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.681,28 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,29 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 23,19 € Anexo de la tabla 2022. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 55,71 € Anexo de la tabla 2022. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.681,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.681,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Titulado/a superior GRUPO A 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.681,28 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,29 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 23,19 € Anexo de la tabla 2022. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 55,71 € Anexo de la tabla 2022. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.681,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.681,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Supervisor/a GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.471,12 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,87 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 20,29 € Anexo de la tabla 2022. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 48,75 € Anexo de la tabla 2022. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.471,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.471,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
ATS/DUE GRUPO B 6 conceptos

Puestos: ATS/DUE; Enfermero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.471,12 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,87 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 20,29 € Anexo de la tabla 2022. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 48,75 € Anexo de la tabla 2022. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.471,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.471,12 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Trabajador/a social GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.366,05 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,68 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,84 € Anexo de la tabla 2022. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 45,26 € Anexo de la tabla 2022. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.366,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.366,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Fisioterapeuta GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.366,05 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,68 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,84 € Anexo de la tabla 2022. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 45,26 € Anexo de la tabla 2022. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.366,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.366,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Terapeuta ocupacional GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.366,05 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,68 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,84 € Anexo de la tabla 2022. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 45,26 € Anexo de la tabla 2022. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.366,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.366,05 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Titulado/a medio GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.337,01 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,62 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,45 € Anexo de la tabla 2022. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 44,30 € Anexo de la tabla 2022. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.337,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.337,01 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Gobernante/a GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.129,59 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,58 € Anexo de la tabla 2022. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 37,44 € Anexo de la tabla 2022. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.129,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.129,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
TASOC GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.106,49 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,15 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,26 € Anexo de la tabla 2022. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 36,66 € Anexo de la tabla 2022. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.106,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.106,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Oficial mantenimiento GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.106,49 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,15 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,26 € Anexo de la tabla 2022. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 36,66 € Anexo de la tabla 2022. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.106,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.106,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Oficial administrativo/a GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.106,49 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,15 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,26 € Anexo de la tabla 2022. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 36,66 € Anexo de la tabla 2022. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.106,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.106,49 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Conductor/a GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.088,70 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,12 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,02 € Anexo de la tabla 2022. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 36,07 € Anexo de la tabla 2022. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.088,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.088,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Gerocultor/a GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.088,70 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,12 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,02 € Anexo de la tabla 2022. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 36,07 € Anexo de la tabla 2022. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.088,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.088,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Cocinero/a GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.088,70 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,12 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,02 € Anexo de la tabla 2022. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 36,07 € Anexo de la tabla 2022. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.088,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.088,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Jardinero/a GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.069,61 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,09 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,76 € Anexo de la tabla 2022. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 35,44 € Anexo de la tabla 2022. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.069,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.069,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Auxiliar mantenimiento GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.069,61 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,09 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,76 € Anexo de la tabla 2022. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 35,44 € Anexo de la tabla 2022. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.069,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.069,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Auxiliar administrativo/a GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.069,61 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,09 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,76 € Anexo de la tabla 2022. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 35,44 € Anexo de la tabla 2022. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.069,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.069,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Portero/a-recepcionista GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.069,61 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,09 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,76 € Anexo de la tabla 2022. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 35,44 € Anexo de la tabla 2022. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.069,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.069,61 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Limpiador/a-planchador/a GRUPO C 7 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Planchador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 986,84 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,93 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,62 € Anexo de la tabla 2022. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 32,69 € Anexo de la tabla 2022. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 986,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 986,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
GARANTÍA MÍNIMA A 14.000,00 € Acta de 20/12/2022 (tablas 2022): las categorías de limpiador/a, planchador/a, ayudante de cocina y ayudante de oficios varios no cobrarán menos del SMI de 2022 (RD 152/2022), 14.000 € en cómputo anual, sumando salario base y complementos salariales. Cifra ANUAL mínima por jornada completa, no un importe que se sume: el salario de tabla de esta categoría (× 14 pagas) no llega, así que la empresa abona la diferencia —la «garantía mínima»— en diciembre, teniendo en cuenta los demás conceptos que se hayan cobrado. En jornada parcial, en proporción.
Ayudante cocina GRUPO C 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 986,84 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,93 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,62 € Anexo de la tabla 2022. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 32,69 € Anexo de la tabla 2022. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 986,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 986,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
GARANTÍA MÍNIMA A 14.000,00 € Acta de 20/12/2022 (tablas 2022): las categorías de limpiador/a, planchador/a, ayudante de cocina y ayudante de oficios varios no cobrarán menos del SMI de 2022 (RD 152/2022), 14.000 € en cómputo anual, sumando salario base y complementos salariales. Cifra ANUAL mínima por jornada completa, no un importe que se sume: el salario de tabla de esta categoría (× 14 pagas) no llega, así que la empresa abona la diferencia —la «garantía mínima»— en diciembre, teniendo en cuenta los demás conceptos que se hayan cobrado. En jornada parcial, en proporción.
Ayudante oficios varios GRUPO D 7 conceptos
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SALARIO BASE M 986,84 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,93 € Anexo de la tabla 2022. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,62 € Anexo de la tabla 2022. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 32,69 € Anexo de la tabla 2022. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 986,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 986,84 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
GARANTÍA MÍNIMA A 14.000,00 € Acta de 20/12/2022 (tablas 2022): las categorías de limpiador/a, planchador/a, ayudante de cocina y ayudante de oficios varios no cobrarán menos del SMI de 2022 (RD 152/2022), 14.000 € en cómputo anual, sumando salario base y complementos salariales. Cifra ANUAL mínima por jornada completa, no un importe que se sume: el salario de tabla de esta categoría (× 14 pagas) no llega, así que la empresa abona la diferencia —la «garantía mínima»— en diciembre, teniendo en cuenta los demás conceptos que se hayan cobrado. En jornada parcial, en proporción.
Anexo I del convenio — tablas salariales 2021 · residencias y centros PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS DE ANTIGÜEDAD M 19,87 € Anexo de la tabla 2021 (importe tabulado). Art. 40.B): esta cuantía se cobra POR CADA TRES AÑOS de servicio en la empresa, en proporción a la jornada. Importe igual para todas las categorías.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS D 19,83 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.D): por jornada trabajada en domingo o festivo, con independencia de las horas, salvo el personal contratado específicamente para domingos o festivos. En turno de noche cuenta como domingo o festivo si la jornada empezó ese día.
PLUS DE DISPONIBILIDAD H 22,04 € Anexo de la tabla 2021. Arts. 40.E) y 44: por TURNO de disponibilidad, siempre voluntario. Obliga a estar localizable y a personarse en un máximo de 30 minutos; desde el requerimiento hasta 30 minutos después del servicio se computa como horas extraordinarias. No puede superar el 25 % de la jornada.
KILOMETRAJE H 0,18 € Art. 40.H): 0,18 € por kilómetro si la persona trabajadora usa su propio vehículo en desplazamientos que exige el servicio (sobre todo entre servicios rurales o semirrurales). La empresa puede, en su lugar, pagar el transporte público o facilitar un vehículo. No cotiza mientras no supere el importe por kilómetro legalmente exento. La misma cifra figura en el texto de 2021 y en la redacción de 2024.
Administrador/a GRUPO A 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.916,20 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,75 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 26,43 € Anexo de la tabla 2021. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 63,48 € Anexo de la tabla 2021. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.916,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.916,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Gerente/a GRUPO A 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.916,20 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,75 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 26,43 € Anexo de la tabla 2021. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 63,48 € Anexo de la tabla 2021. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.916,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.916,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Director/a GRUPO A 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.916,20 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,75 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 26,43 € Anexo de la tabla 2021. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 63,48 € Anexo de la tabla 2021. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.916,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.916,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Facultativo/a GRUPO A 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.632,31 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,19 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 22,51 € Anexo de la tabla 2021. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 54,09 € Anexo de la tabla 2021. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.632,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.632,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Titulado/a superior GRUPO A 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.632,31 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,19 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 22,51 € Anexo de la tabla 2021. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 54,09 € Anexo de la tabla 2021. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.632,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.632,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Supervisor/a GRUPO B 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.428,27 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,79 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,70 € Anexo de la tabla 2021. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 47,33 € Anexo de la tabla 2021. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.428,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.428,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
ATS/DUE GRUPO B 6 conceptos

Puestos: ATS/DUE; Enfermero/a

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SALARIO BASE M 1.428,27 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,79 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,70 € Anexo de la tabla 2021. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 47,33 € Anexo de la tabla 2021. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.428,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.428,27 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Trabajador/a social GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.326,26 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,60 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,29 € Anexo de la tabla 2021. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 43,94 € Anexo de la tabla 2021. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.326,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.326,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Fisioterapeuta GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.326,26 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,60 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,29 € Anexo de la tabla 2021. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 43,94 € Anexo de la tabla 2021. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.326,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.326,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Terapeuta ocupacional GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.326,26 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,60 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,29 € Anexo de la tabla 2021. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 43,94 € Anexo de la tabla 2021. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.326,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.326,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Titulado/a medio GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.298,07 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,54 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,91 € Anexo de la tabla 2021. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 43,01 € Anexo de la tabla 2021. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.298,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.298,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Gobernante/a GRUPO B 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.096,69 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,14 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,13 € Anexo de la tabla 2021. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 36,35 € Anexo de la tabla 2021. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.096,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.096,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
TASOC GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.074,26 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,09 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,82 € Anexo de la tabla 2021. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 35,59 € Anexo de la tabla 2021. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.074,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.074,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Oficial mantenimiento GRUPO C 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.074,26 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,09 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,82 € Anexo de la tabla 2021. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 35,59 € Anexo de la tabla 2021. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.074,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.074,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Oficial administrativo/a GRUPO C 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.074,26 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,09 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,82 € Anexo de la tabla 2021. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 35,59 € Anexo de la tabla 2021. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.074,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.074,26 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Conductor/a GRUPO C 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.056,99 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,06 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,58 € Anexo de la tabla 2021. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 35,02 € Anexo de la tabla 2021. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.056,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.056,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Gerocultor/a GRUPO C 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.056,99 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,06 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,58 € Anexo de la tabla 2021. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 35,02 € Anexo de la tabla 2021. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.056,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.056,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Cocinero/a GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.056,99 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,06 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,58 € Anexo de la tabla 2021. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 35,02 € Anexo de la tabla 2021. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.056,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.056,99 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Jardinero/a GRUPO C 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.038,46 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,03 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,33 € Anexo de la tabla 2021. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 34,41 € Anexo de la tabla 2021. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.038,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.038,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Auxiliar mantenimiento GRUPO C 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.038,46 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,03 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,33 € Anexo de la tabla 2021. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 34,41 € Anexo de la tabla 2021. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.038,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.038,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Auxiliar administrativo/a GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.038,46 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,03 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,33 € Anexo de la tabla 2021. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 34,41 € Anexo de la tabla 2021. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.038,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.038,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Portero/a-recepcionista GRUPO C 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.038,46 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,03 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,33 € Anexo de la tabla 2021. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 34,41 € Anexo de la tabla 2021. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.038,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.038,46 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
Limpiador/a-planchador/a GRUPO C 7 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Planchador/a

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SALARIO BASE M 958,10 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,87 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,22 € Anexo de la tabla 2021. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 31,74 € Anexo de la tabla 2021. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 958,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 958,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
GARANTÍA MÍNIMA A 14.000,00 € Disposición transitoria segunda del convenio: nadie puede percibir menos de 14.000,00 € brutos anuales por jornada completa, computando todos los conceptos económicos. Cifra ANUAL mínima por jornada completa, no un importe que se sume: el salario de tabla de esta categoría (× 14 pagas) no llega, así que la empresa abona la diferencia —la «garantía mínima»— en diciembre, teniendo en cuenta los demás conceptos que se hayan cobrado. En jornada parcial, en proporción.
Ayudante cocina GRUPO C 7 conceptos
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SALARIO BASE M 958,10 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,87 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,22 € Anexo de la tabla 2021. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 31,74 € Anexo de la tabla 2021. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 958,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 958,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
GARANTÍA MÍNIMA A 14.000,00 € Disposición transitoria segunda del convenio: nadie puede percibir menos de 14.000,00 € brutos anuales por jornada completa, computando todos los conceptos económicos. Cifra ANUAL mínima por jornada completa, no un importe que se sume: el salario de tabla de esta categoría (× 14 pagas) no llega, así que la empresa abona la diferencia —la «garantía mínima»— en diciembre, teniendo en cuenta los demás conceptos que se hayan cobrado. En jornada parcial, en proporción.
Ayudante oficios varios GRUPO D 7 conceptos
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SALARIO BASE M 958,10 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.A): retribución fijada por unidad de tiempo según grupo y categoría; se percibe en proporción a la jornada realizada.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,87 € Anexo de la tabla 2021. Art. 40.C): por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00. El personal de turno fijo de noche lo cobra también en vacaciones.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,22 € Anexo de la tabla 2021. Arts. 40.F) y 42: son extraordinarias las horas que, en cómputo semestral, exceden de la jornada anual. Se compensan preferentemente con tiempo de descanso y, si no, a este precio por hora.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN D 31,74 € Anexo de la tabla 2021. Art. 43: por trabajar en Navidad (desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25) y Año Nuevo (desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero). Nunca se cobra a la vez con el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 958,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 958,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 40.G): una mensualidad de salario base más antigüedad (el importe indicado es el salario base; se suman los trienios que se tengan). Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; abono el 15 de diciembre.
GARANTÍA MÍNIMA A 14.000,00 € Disposición transitoria segunda del convenio: nadie puede percibir menos de 14.000,00 € brutos anuales por jornada completa, computando todos los conceptos económicos. Cifra ANUAL mínima por jornada completa, no un importe que se sume: el salario de tabla de esta categoría (× 14 pagas) no llega, así que la empresa abona la diferencia —la «garantía mínima»— en diciembre, teniendo en cuenta los demás conceptos que se hayan cobrado. En jornada parcial, en proporción.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de atención a las personas mayores: residencias, centros de día y noche, viviendas tuteladas y ayuda a domicilio (ámbito autonómico)?

En 2025, el salario base va desde 1.114,85 € hasta 2.229,70 € al mes según el nivel; además, cada actividad tiene su propia tabla salarial (usa el selector de actividad de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué actividades tienen tabla salarial propia en este convenio?

Residencias, centros de día y noche y pisos y viviendas tuteladas; Servicio de ayuda a domicilio; Residencias, centros de día y noche y pisos y viviendas tuteladas · tabla definitiva; Servicio de ayuda a domicilio · tabla definitiva; Residencias, centros de día y noche y pisos y viviendas tuteladas · retribuciones iniciales (sustituida); Servicio de ayuda a domicilio · retribuciones iniciales (sustituida). Cada actividad tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y negociación del II Convenio

El convenio rige desde su publicación (28/12/2021) hasta el 31/12/2023, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2021.

  • Prórroga: se prorroga por años si nadie lo denuncia en los tres meses anteriores a su vencimiento (art. 6).
  • Fue denunciado en noviembre de 2023 y en 2024 se constituyó la Comisión negociadora del II Convenio.
  • Acuerdo parcial de 08/02/2024 (DOGC 11/04/2024): nueva redacción de los arts. 9, 16, 37.1, 40, 49, 50, 52, 53 y de la disposición transitoria segunda, y retribuciones iniciales de 2024.
  • Acuerdo parcial de 03/07/2025 (DOGC 29/07/2025): tablas definitivas de 2024 (+4,5 %) y de 2025 (+4,35 %); el contenido de 2024 queda cerrado y, para 2025, la parte de tablas salariales.
  • Para 2026 no hay tabla ni incremento publicados.
  • Las organizaciones patronales La Confederació y ASADE impugnaron el convenio ante el TSJ de Cataluña; el litigio terminó con un acuerdo extrajudicial de 07/06/2023 que llevó a modificar la disposición final primera (DOGC 12/09/2023).

A quién se aplica

Empresas de Cataluña cuya actividad principal son residencias para personas mayores, centros de día, centros de noche o viviendas tuteladas.

  • Solo si no tienen convenio propio y más del 60 % de su facturación ordinaria de esa actividad procede de la Administración pública (cerrada a 31 de diciembre del año anterior).
  • Quedan fuera las empresas de titularidad y gestión pública y las que se dedican a la asistencia sanitaria como actividad fundamental.
  • Quedan fuera las empresas cuya actividad principal es la atención domiciliaria, que siguen con el Convenio de empresas de atención domiciliaria de Cataluña (79001525011999).
  • Desde el acuerdo de 03/07/2023, también quedan fuera las unidades productivas autónomas de atención domiciliaria adjudicadas en licitación pública o encomienda de gestión, aunque la empresa sea del sector.
  • Las categorías de ayuda a domicilio de este convenio solo sirven para el personal de ese servicio en empresas cuya actividad principal es la del art. 1.

Jornada anual

La jornada máxima anual de trabajo efectivo depende del año y de si se trabaja en ayuda a domicilio.

  • 2021-2023: 1.792 horas; en el servicio de ayuda a domicilio, 1.755 horas (art. 37.1 original).
  • 2024: 1.784 horas; ayuda a domicilio, 1.747 horas (acuerdo de 08/02/2024).
  • Desde 2025: 1.772 horas; ayuda a domicilio, 1.735 horas.
  • Las dos jornadas se computan por semestres y la empresa puede distribuir de forma irregular hasta un 10 %.
  • Máximo nueve horas de trabajo efectivo al día, salvo pacto y un mínimo de doce horas entre jornadas.
  • Con jornada continuada de más de seis horas, 15 minutos de descanso que cuentan como trabajo efectivo.
  • Cada festivo trabajado da derecho a un día laborable de descanso compensatorio.
  • Descanso semanal de día y medio (36 horas) seguidas, en domingo al menos una vez cada cuatro semanas (art. 38).
  • Tiempo parcial: mínimo 25 horas semanales (8 si el servicio lo requiere); horas complementarias hasta el 30 % de las ordinarias (art. 16.6).

Vacaciones

Treinta días naturales retribuidos al año, preferentemente entre junio y septiembre.

  • La versión castellana publicada en 2021 decía por error treinta y cuatro días; la corrección de erratas del DOGC de 24/03/2023 lo fijó en treinta.
  • Se disfrutan en un periodo de treinta días o en dos de quince, salvo acuerdo.
  • Turnos por rotación anual; el calendario se hace antes de terminar el primer trimestre y con dos meses de antelación como mínimo.
  • Retribución: salario base, antigüedad, garantía ad personam y nocturnidad del turno fijo de noche, más el promedio de los pluses variables de los doce meses anteriores dividido entre 30, por cada día de vacaciones.
  • Por acuerdo con la representación del personal, los variables pueden pagarse según lo que se habría cobrado ese periodo (sin bajar del promedio) o en una única paga anual.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, de una mensualidad de salario base más antigüedad cada una.

  • Paga de junio: se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se paga el 15 de junio.
  • Paga de diciembre: se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se paga el 15 de diciembre.
  • No se prorratean en las mensualidades, salvo en contratos de menos de seis meses o por acuerdo con la representación del personal.

Plus de antigüedad (trienios)

Se cobra una cantidad fija por cada tres años de servicio en la empresa, igual para todas las categorías.

  • Importe por trienio: 19,87 € (2021), 20,47 € (2022), 21,21 € (2023), 22,16 € (2024) y 23,12 € (2025) al mes.
  • Se cobra en proporción a la jornada realizada.
  • El convenio no fija un máximo de trienios.
  • Las excedencias por cuidado de hijos y de familiares computan a efectos de antigüedad; la excedencia voluntaria no (arts. 52 y 54).

Subidas salariales

Las subidas van ligadas al aumento de las tarifas que paga la Generalitat por los servicios y plazas de gestión delegada.

  • 2022: +3 % sobre 2021 (acta de la Comisión paritaria de 20/12/2022).
  • 2023: +3,60 % sobre 2022, con efectos de 01/01/2023 (acta de 13/11/2023; atrasos como máximo en el primer trimestre de 2024).
  • 2024: unas retribuciones iniciales del acuerdo de 08/02/2024 (+0,37 %), sustituidas después por las definitivas: +4,5 % sobre las tablas de 31/12/2023.
  • 2025: +4,35 % sobre las tablas definitivas de 2024.
  • Disposición transitoria primera: si las tarifas suben más de lo previsto, el exceso se reparte un 60 % para mejorar las condiciones del personal y un 40 % para el resto del presupuesto.
  • Las tablas suben todas las columnas (salario, antigüedad, domingos y festivos, nocturnidad, disponibilidad, horas extra y festivos especiales); el kilometraje (0,18 €/km) no ha cambiado.

Retribución mínima garantizada

Ninguna persona a jornada completa puede cobrar al año menos de la cifra garantizada, sumando todos los conceptos.

  • 2021 y 2022: 14.000 € brutos al año (disposición transitoria segunda y acta de 2022).
  • 2023: 15.120 € (SMI de 2023, citado en el acta de 13/11/2023).
  • 2024 y 2025: el SMI de cada año (RD 145/2024 y RD 87/2025), que el boletín cita sin imprimir la cifra: 15.876 € y 16.576 €.
  • Si no se llega, la empresa paga la diferencia en diciembre como «garantía mínima».
  • Afecta sobre todo a limpiador/a-planchador/a, ayudante de cocina y ayudante de oficios varios, cuyo salario de tabla no llega.

Pluses y complementos

Además del salario base, las tablas fijan seis importes que se cobran según el trabajo realizado.

  • Domingos y festivos: por jornada trabajada en domingo o festivo (art. 40.D).
  • Nocturnidad: por hora trabajada entre las 22:00 y las 7:00 (art. 40.C).
  • Disponibilidad: por turno voluntario de localización; no puede superar el 25 % de la jornada (art. 44).
  • Horas extraordinarias: las que exceden de la jornada en cómputo semestral; preferentemente se compensan con descanso (art. 42).
  • Festivos de especial significación: Navidad (noche del 24 y día 25) y Año Nuevo (noche del 31 y día 1), incompatible con el plus de domingos y festivos por el mismo turno (art. 43).
  • Kilometraje: 0,18 € por km con vehículo propio (art. 40.H).
  • Anticipos: la empresa debe conceder, si se pide, un anticipo mensual del 100 % del salario devengado (art. 46).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio solo complementa las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa complementa la prestación hasta el 100 % del salario durante los primeros 21 días de baja.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el convenio no prevé complemento.

Complemento personal de garantía

Quien ya cobraba más que las tablas al entrar en vigor el convenio conserva la diferencia.

  • Se calcula restando a su retribución anual la del convenio y dividiendo el resultado entre doce.
  • Se cobra en doce mensualidades como complemento personal de garantía no absorbible, no compensable y no revalorizable (art. 9).

Contratos formativos y estabilidad

La redacción de 2024 del art. 16 remite al Convenio marco estatal y fija estas reglas.

  • Al menos el 80 % de la plantilla mínima exigida, con contrato indefinido (60 % el primer año en empresas nuevas).
  • Formación en alternancia: retribución mínima del 80 % de la categoría el primer año y del 95 % el segundo, nunca por debajo del SMI proporcional; no puede superar el 5 % de la plantilla.
  • En la formación en alternancia el trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año ni del 85 % el segundo.
  • El contrato por circunstancias de la producción puede usarse, entre otros casos, cuando la ocupación de la residencia o centro supera el 75 % de su capacidad autorizada.
  • Práctica profesional: retribución mínima del 80 % de la categoría; duración de seis meses a un año.
  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta doce meses, y hasta 90 días al año para situaciones previsibles de duración reducida.

Permisos retribuidos

Permisos con derecho a salario, según la redacción del art. 50 del acuerdo de 08/02/2024.

  • Matrimonio o pareja estable: 15 días naturales.
  • Cuatro días de libre disposición al año, que cuentan como trabajados.
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado: 3 días naturales (2 más si hay desplazamiento fuera de la provincia).
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o convivientes: 5 días, que son días hábiles según la nueva disposición transitoria segunda (acuerdo de 08/02/2024).
  • Traslado de domicilio: 1 día.
  • Además: exámenes, exámenes prenatales, acompañar a hijos al especialista (3 veces al año), hijos prematuros hospitalizados y reuniones por hijos con discapacidad.
  • Sin sueldo: hasta 3 meses al año por asuntos propios y hasta 7 días para asuntos personales (art. 51).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio y sus acuerdos posteriores, no establece ninguna póliza colectiva.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 64): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 3 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo adscrito en exclusiva a la contrata con una antigüedad mínima de 3 meses, sea cual sea su contrato.
  • Personal con el contrato suspendido con derecho a reincorporación (IT, accidente, excedencia, maternidad…) que tuviera esa antigüedad antes de la suspensión.
  • Personal con contrato de sustitución que supla a alguno de los anteriores.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por exigencia del contratante por ampliación del contrato en los últimos 90 días.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificado de estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social y declaración jurada de la empresa saliente.
  • Certificación del personal a subrogar: nombre, DNI, domicilio, nº de la Seguridad Social, tipo de contrato, antigüedad, jornada y horario, vacaciones, conceptos retributivos no incluidos en el convenio y otros pactos.
  • Fotocopias de las nóminas y de los TC1 y TC2 de los últimos siete meses.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo.
  • Documentación de las excedencias, IT, bajas por maternidad o paternidad e interinidades del personal que deba adscribirse.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Todos los derechos y obligaciones reconocidos en la empresa anterior, con mención expresa al menos de la antigüedad y la categoría
  • Las garantías de los representantes del personal
  • El calendario de vacaciones asignado

La documentación se entrega al menos 15 días naturales antes de acabar la contrata, o en los 3 días hábiles siguientes a conocer la adjudicación si es posterior. La empresa entrante entrega al personal, en 30 días, un documento con los derechos reconocidos. La subrogación se mantiene si el servicio se suspende menos de 2 meses (o hasta 6 si se reanuda). La saliente puede pactar con la persona trabajadora que se quede en su plantilla.

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