| SALARIO BASE | M | 1.120,52 € | Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2025: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos». |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.120,52 € | SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.120,52 € | SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal. |
| PLUS COMPENSATORIO | M | 111,74 € | Columna «Plus compensatorio» del anexo. Art. 30.f: solo para quien trabaje en domingo en las empresas que, a la entrada en vigor del convenio, ya pagaban algún complemento por esa circunstancia. El boletín no dice en cuántas pagas se abona. Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos». |
| PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD | M | 56,03 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional. |
| SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 672,31 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | M | 840,39 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL | M | 840,39 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
| SALARIO GARANTIZADO (SMI) | A | 16.576,00 € estimado | Estimado: salario base × 14 = 15687.28 € al año, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 € en 14 pagas de 1184.00 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no tiene regla propia de equiparación y el boletín no publica cómo se reparte la diferencia, así que solo se añade el total garantizado. |