Convenio colectivo · REGCON 80000305011997

Convenio colectivo de residencias de tercera edad, centros de día, centros de acogida y ayuda a domicilio de titularidad pública y gestión privada de la Comunitat Valenciana

Residencias y servicios de atención a la dependencia de titularidad pública y gestión privada Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGV núm. 9585, 28/04/2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 — Tabla A sin convergencia del auxiliar del SAD PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,95 € Por noche trabajada (art. 30.c), igual para todas las categorías. Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PLUS DE FESTIVOS E 31,04 € Por jornada trabajada en domingo o festivo (arts. 30.d y 37), igual para todas las categorías; además del descanso en otra fecha y dos horas de descanso. En turno nocturno cuenta como domingo o festivo la jornada iniciada la víspera. Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 27.8: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, se compensen con descanso o se paguen. Hora ordinaria = (salario base de 7 días + pluses percibidos en 7 días + pagas extra de 7 días) / 40 horas semanales. El convenio no dice cómo se pasa cada concepto a «7 días», así que el importe no se calcula.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 33.1.c: 0,19 € por kilómetro con vehículo propio; el precio sube en la misma cantidad que lo haga la Orden EHA/3771/2005 (o la que la sustituya). Cuentan también los trayectos sede–primer domicilio y último domicilio–sede si hay que usar el vehículo propio dentro de la jornada.
SEGURO POR MUERTE (ACCIDENTE) A 6.010,12 € Art. 50: seguro complementario de las contingencias de accidente laboral o enfermedad profesional; cobertura por muerte, accidente, mínimo 6.010,12 €. Si la empresa no contrata la póliza, asume ella la cobertura y la cantidad.
SEGURO POR INVALIDEZ PERMANENTE (ACCIDENTE) A 12.020,24 € Art. 50: seguro complementario de las contingencias de accidente laboral o enfermedad profesional; invalidez permanente, accidente, mínimo 12.020,24 €. El boletín no distingue grados. Si la empresa no contrata la póliza, asume ella la cobertura y la cantidad.
DIRECTOR/A GRUPO A 7 conceptos

Puestos: DIRECTOR/A

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SALARIO BASE M 2.109,24 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2025: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.109,24 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.109,24 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 105,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.265,54 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.581,93 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.581,93 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
MEDICO/A GRUPO B 7 conceptos

Puestos: MEDICO/A

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SALARIO BASE M 1.977,43 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2025: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.977,43 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.977,43 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 98,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.186,46 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.483,07 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.483,07 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PSICOLOGO/A GRUPO B 7 conceptos

Puestos: PSICOLOGO/A

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SALARIO BASE M 1.977,43 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2025: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.977,43 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.977,43 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 98,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.186,46 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.483,07 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.483,07 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
ABOGADO/A GRUPO B 7 conceptos

Puestos: ABOGADO/A

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SALARIO BASE M 1.977,43 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2025: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.977,43 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.977,43 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 98,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.186,46 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.483,07 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.483,07 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
COOR. ENFEMERIA GRUPO B 7 conceptos

Puestos: COOR. ENFEMERIA

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SALARIO BASE M 1.898,32 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2025: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.898,32 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.898,32 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 94,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.138,99 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.423,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.423,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
ENFERMERO/A GRUPO B 8 conceptos

Puestos: ENFERMERO/A

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SALARIO BASE M 1.779,67 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2025: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.779,67 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.779,67 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS COMPENSATORIO M 214,76 € Columna «Plus compensatorio» del anexo. Art. 30.f: solo para quien trabaje en domingo en las empresas que, a la entrada en vigor del convenio, ya pagaban algún complemento por esa circunstancia. El boletín no dice en cuántas pagas se abona. Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 88,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.067,80 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.334,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.334,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
FISIOTERAPEUTA GRUPO B 7 conceptos

Puestos: FISIOTERAPEUTA

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SALARIO BASE M 1.779,67 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2025: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.779,67 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.779,67 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 88,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.067,80 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.334,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.334,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
TRABAJADOR/A SOCIAL GRUPO B 7 conceptos

Puestos: TRABAJADOR/A SOCIAL

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SALARIO BASE M 1.779,67 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2025: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.779,67 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.779,67 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 88,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.067,80 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.334,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.334,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
EDUCADOR/A SOCIAL GRUPO B 7 conceptos

Puestos: EDUCADOR/A SOCIAL

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SALARIO BASE M 1.779,67 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2025: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.779,67 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.779,67 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 88,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.067,80 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.334,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.334,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
TERAPEUTA OCUPACIONAL GRUPO B 7 conceptos

Puestos: TERAPEUTA OCUPACIONAL

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.779,67 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2025: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.779,67 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.779,67 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 88,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.067,80 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.334,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.334,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
DIETISTA-NUTRICIONISTA GRUPO B 7 conceptos

Puestos: DIETISTA-NUTRICIONISTA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.779,67 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2025: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.779,67 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.779,67 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 88,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.067,80 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.334,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.334,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
COORDINADOR/A DE SAD GRUPO B 7 conceptos

Puestos: COORDINADOR/A DE SAD

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.581,95 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2025: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.581,95 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.581,95 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 79,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 949,17 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.186,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.186,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO C 7 conceptos

Puestos: OFICIAL ADMINISTRATIVO

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SALARIO BASE M 1.318,27 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2025: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.318,27 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.318,27 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 65,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 790,96 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 988,70 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 988,70 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
TASOC GRUPO C 7 conceptos

Puestos: TASOC

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SALARIO BASE M 1.450,10 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2025: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.450,10 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.450,10 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 72,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 870,06 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.087,58 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.087,58 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PUERICULTUR/A GRUPO C 7 conceptos

Puestos: PUERICULTUR/A

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SALARIO BASE M 1.335,11 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2025: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.335,11 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.335,11 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 66,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 801,07 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.001,33 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.001,33 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
TECNICO/A SUPERIOR EN EDUCACION INFANTIL GRUPO C 8 conceptos

Puestos: TECNICO/A SUPERIOR EN EDUCACION INFANTIL

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SALARIO BASE M 1.602,08 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2025: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.602,08 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.602,08 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS COMPENSATORIO M 111,74 € Columna «Plus compensatorio» del anexo. Art. 30.f: solo para quien trabaje en domingo en las empresas que, a la entrada en vigor del convenio, ya pagaban algún complemento por esa circunstancia. El boletín no dice en cuántas pagas se abona. Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 80,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 961,25 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.201,56 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.201,56 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
MONITORES/AS GRUPO C 7 conceptos

Puestos: MONITORES/AS

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SALARIO BASE M 1.306,60 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2025: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.306,60 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.306,60 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 65,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 783,96 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 979,95 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 979,95 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
AYTE. COORDINACION SAD GRUPO C 7 conceptos

Puestos: AYTE. COORDINACION SAD

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SALARIO BASE M 1.383,82 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2025: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.383,82 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.383,82 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 69,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 830,29 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.037,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.037,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
COORDINADOR/A SERVICIOS GENERALES GRUPO C 7 conceptos

Puestos: COORDINADOR/A SERVICIOS GENERALES

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SALARIO BASE M 1.575,34 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2025: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.575,34 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.575,34 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 78,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 945,20 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.181,51 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.181,51 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO D 8 conceptos

Puestos: AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

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SALARIO BASE M 1.120,52 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2025: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.120,52 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.120,52 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 56,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 672,31 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 840,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 840,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Estimado: salario base × 14 = 15687.28 € al año, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 € en 14 pagas de 1184.00 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no tiene regla propia de equiparación y el boletín no publica cómo se reparte la diferencia, así que solo se añade el total garantizado.
AUXILIAR DE FARMACIAS GRUPO D 7 conceptos

Puestos: AUXILIAR DE FARMACIAS

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SALARIO BASE M 1.329,02 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2025: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.329,02 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.329,02 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 66,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 797,41 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 996,76 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 996,76 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
AUXILIAR DE ENFERMERIA GRUPO D 8 conceptos

Puestos: AUXILIAR DE ENFERMERIA

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SALARIO BASE M 1.329,02 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2025: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.329,02 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.329,02 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS COMPENSATORIO M 14,88 € Columna «Plus compensatorio» del anexo. Art. 30.f: solo para quien trabaje en domingo en las empresas que, a la entrada en vigor del convenio, ya pagaban algún complemento por esa circunstancia. El boletín no dice en cuántas pagas se abona. Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 66,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 797,41 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 996,76 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 996,76 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
AUXILIAR DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO GRUPO D 8 conceptos

Puestos: AUXILIAR DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.255,05 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2025: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.255,05 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.255,05 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 62,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
INCREMENTO DEL 50 % EN DOMINGO O FESTIVO (SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO) E — 50% Art. 30.e: el personal del SAD que trabaje en domingo o festivo cobra las retribuciones de esos días incrementadas en un 50 %; no se aplica a quien está contratado solo para esos días. El convenio no dice cómo se calcula la retribución de un día, así que el importe no se calcula.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 753,03 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 941,29 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 941,29 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
COCINERO/A GRUPO D 8 conceptos

Puestos: COCINERO/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.212,81 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2025: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.212,81 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.212,81 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS COMPENSATORIO M 83,17 € Columna «Plus compensatorio» del anexo. Art. 30.f: solo para quien trabaje en domingo en las empresas que, a la entrada en vigor del convenio, ya pagaban algún complemento por esa circunstancia. El boletín no dice en cuántas pagas se abona. Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 60,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 727,69 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 909,61 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 909,61 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CONDUCTOR/A VEHICULO ADAPTADO GRUPO E 8 conceptos

Puestos: CONDUCTOR/A VEHICULO ADAPTADO

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SALARIO BASE M 1.169,06 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2025: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.169,06 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.169,06 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 58,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 701,44 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 876,79 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 876,79 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Estimado: salario base × 14 = 16366.84 € al año, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 € en 14 pagas de 1184.00 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no tiene regla propia de equiparación y el boletín no publica cómo se reparte la diferencia, así que solo se añade el total garantizado.
AUX. LIMPIEZA GRUPO E 9 conceptos

Puestos: AUX. LIMPIEZA

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SALARIO BASE M 1.120,52 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2025: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.120,52 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.120,52 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS COMPENSATORIO M 111,74 € Columna «Plus compensatorio» del anexo. Art. 30.f: solo para quien trabaje en domingo en las empresas que, a la entrada en vigor del convenio, ya pagaban algún complemento por esa circunstancia. El boletín no dice en cuántas pagas se abona. Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 56,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 672,31 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 840,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 840,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Estimado: salario base × 14 = 15687.28 € al año, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 € en 14 pagas de 1184.00 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no tiene regla propia de equiparación y el boletín no publica cómo se reparte la diferencia, así que solo se añade el total garantizado.
AUX. LAVANDERIA GRUPO E 8 conceptos

Puestos: AUX. LAVANDERIA

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SALARIO BASE M 1.120,52 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2025: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.120,52 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.120,52 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 56,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 672,31 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 840,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 840,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Estimado: salario base × 14 = 15687.28 € al año, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 € en 14 pagas de 1184.00 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no tiene regla propia de equiparación y el boletín no publica cómo se reparte la diferencia, así que solo se añade el total garantizado.
AUX. COCINA GRUPO E 9 conceptos

Puestos: AUX. COCINA

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SALARIO BASE M 1.120,52 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2025: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.120,52 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.120,52 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS COMPENSATORIO M 80,68 € Columna «Plus compensatorio» del anexo. Art. 30.f: solo para quien trabaje en domingo en las empresas que, a la entrada en vigor del convenio, ya pagaban algún complemento por esa circunstancia. El boletín no dice en cuántas pagas se abona. Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 56,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 672,31 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 840,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 840,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Estimado: salario base × 14 = 15687.28 € al año, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 € en 14 pagas de 1184.00 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no tiene regla propia de equiparación y el boletín no publica cómo se reparte la diferencia, así que solo se añade el total garantizado.
AUX. MANTENIMIENTO GRUPO E 8 conceptos

Puestos: AUX. MANTENIMIENTO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.120,52 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2025: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.120,52 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.120,52 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 56,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 672,31 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 840,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 840,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Estimado: salario base × 14 = 15687.28 € al año, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 € en 14 pagas de 1184.00 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no tiene regla propia de equiparación y el boletín no publica cómo se reparte la diferencia, así que solo se añade el total garantizado.
SUBALTERNO/A GRUPO E 9 conceptos

Puestos: SUBALTERNO/A

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SALARIO BASE M 1.120,52 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2025: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.120,52 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.120,52 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS COMPENSATORIO M 103,03 € Columna «Plus compensatorio» del anexo. Art. 30.f: solo para quien trabaje en domingo en las empresas que, a la entrada en vigor del convenio, ya pagaban algún complemento por esa circunstancia. El boletín no dice en cuántas pagas se abona. Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 56,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 672,31 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 840,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 840,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Estimado: salario base × 14 = 15687.28 € al año, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 € en 14 pagas de 1184.00 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no tiene regla propia de equiparación y el boletín no publica cómo se reparte la diferencia, así que solo se añade el total garantizado.
ENCARGADO/A DE ALMACEN GRUPO E 8 conceptos

Puestos: ENCARGADO/A DE ALMACEN

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SALARIO BASE M 1.120,52 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2025: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.120,52 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.120,52 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 56,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 672,31 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 840,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 840,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Estimado: salario base × 14 = 15687.28 € al año, por debajo del SMI de 2025 (16576.00 € en 14 pagas de 1184.00 €, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no tiene regla propia de equiparación y el boletín no publica cómo se reparte la diferencia, así que solo se añade el total garantizado.
Tabla salarial 2024 — Tabla A sin convergencia del auxiliar del SAD PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,85 € Por noche trabajada (art. 30.c), igual para todas las categorías. Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PLUS DE FESTIVOS E 30,73 € Por jornada trabajada en domingo o festivo (arts. 30.d y 37), igual para todas las categorías; además del descanso en otra fecha y dos horas de descanso. En turno nocturno cuenta como domingo o festivo la jornada iniciada la víspera. Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 27.8: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, se compensen con descanso o se paguen. Hora ordinaria = (salario base de 7 días + pluses percibidos en 7 días + pagas extra de 7 días) / 40 horas semanales. El convenio no dice cómo se pasa cada concepto a «7 días», así que el importe no se calcula.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 33.1.c: 0,19 € por kilómetro con vehículo propio; el precio sube en la misma cantidad que lo haga la Orden EHA/3771/2005 (o la que la sustituya). Cuentan también los trayectos sede–primer domicilio y último domicilio–sede si hay que usar el vehículo propio dentro de la jornada.
SEGURO POR MUERTE (ACCIDENTE) A 6.010,12 € Art. 50: seguro complementario de las contingencias de accidente laboral o enfermedad profesional; cobertura por muerte, accidente, mínimo 6.010,12 €. Si la empresa no contrata la póliza, asume ella la cobertura y la cantidad.
SEGURO POR INVALIDEZ PERMANENTE (ACCIDENTE) A 12.020,24 € Art. 50: seguro complementario de las contingencias de accidente laboral o enfermedad profesional; invalidez permanente, accidente, mínimo 12.020,24 €. El boletín no distingue grados. Si la empresa no contrata la póliza, asume ella la cobertura y la cantidad.
DIRECTOR/A GRUPO A 7 conceptos

Puestos: DIRECTOR/A

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SALARIO BASE M 2.088,36 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2024: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.088,36 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.088,36 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 104,42 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.253,02 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.566,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.566,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
MEDICO/A GRUPO B 7 conceptos

Puestos: MEDICO/A

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SALARIO BASE M 1.957,85 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2024: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.957,85 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.957,85 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 97,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.174,71 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.468,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.468,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PSICOLOGO/A GRUPO B 7 conceptos

Puestos: PSICOLOGO/A

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SALARIO BASE M 1.957,85 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2024: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.957,85 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.957,85 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 97,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.174,71 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.468,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.468,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
ABOGADO/A GRUPO B 7 conceptos

Puestos: ABOGADO/A

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SALARIO BASE M 1.957,85 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2024: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.957,85 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.957,85 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 97,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.174,71 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.468,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.468,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
COOR. ENFEMERIA GRUPO B 7 conceptos

Puestos: COOR. ENFEMERIA

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SALARIO BASE M 1.879,53 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2024: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.879,53 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.879,53 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 93,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.127,72 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.409,65 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.409,65 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
ENFERMERO/A GRUPO B 8 conceptos

Puestos: ENFERMERO/A

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SALARIO BASE M 1.762,05 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2024: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.762,05 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.762,05 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS COMPENSATORIO M 212,63 € Columna «Plus compensatorio» del anexo. Art. 30.f: solo para quien trabaje en domingo en las empresas que, a la entrada en vigor del convenio, ya pagaban algún complemento por esa circunstancia. El boletín no dice en cuántas pagas se abona. Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 88,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.057,23 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.321,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.321,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
FISIOTERAPEUTA GRUPO B 7 conceptos

Puestos: FISIOTERAPEUTA

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SALARIO BASE M 1.762,05 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2024: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.762,05 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.762,05 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 88,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.057,23 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.321,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.321,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
TRABAJADOR/A SOCIAL GRUPO B 7 conceptos

Puestos: TRABAJADOR/A SOCIAL

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SALARIO BASE M 1.762,05 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2024: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.762,05 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.762,05 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 88,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.057,23 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.321,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.321,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
EDUCADOR/A SOCIAL GRUPO B 7 conceptos

Puestos: EDUCADOR/A SOCIAL

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SALARIO BASE M 1.762,05 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2024: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.762,05 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.762,05 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 88,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.057,23 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.321,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.321,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
TERAPEUTA OCUPACIONAL GRUPO B 7 conceptos

Puestos: TERAPEUTA OCUPACIONAL

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SALARIO BASE M 1.762,05 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2024: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.762,05 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.762,05 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 88,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.057,23 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.321,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.321,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
DIETISTA-NUTRICIONISTA GRUPO B 7 conceptos

Puestos: DIETISTA-NUTRICIONISTA

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SALARIO BASE M 1.762,05 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2024: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.762,05 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.762,05 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 88,10 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.057,23 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.321,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.321,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
COORDINADOR/A DE SAD GRUPO B 7 conceptos

Puestos: COORDINADOR/A DE SAD

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SALARIO BASE M 1.566,28 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2024: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.566,28 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.566,28 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 78,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 939,77 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.174,71 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.174,71 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO C 7 conceptos

Puestos: OFICIAL ADMINISTRATIVO

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SALARIO BASE M 1.305,22 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2024: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.305,22 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.305,22 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 65,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 783,13 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 978,91 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 978,91 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
TASOC GRUPO C 7 conceptos

Puestos: TASOC

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SALARIO BASE M 1.435,75 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2024: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.435,75 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.435,75 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 71,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 861,45 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.076,81 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.076,81 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PUERICULTUR/A GRUPO C 7 conceptos

Puestos: PUERICULTUR/A

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SALARIO BASE M 1.321,89 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2024: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.321,89 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.321,89 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 66,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 793,13 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 991,42 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 991,42 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
TECNICO/A SUPERIOR EN EDUCACION INFANTIL GRUPO C 8 conceptos

Puestos: TECNICO/A SUPERIOR EN EDUCACION INFANTIL

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SALARIO BASE M 1.586,22 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2024: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.586,22 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.586,22 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS COMPENSATORIO M 110,63 € Columna «Plus compensatorio» del anexo. Art. 30.f: solo para quien trabaje en domingo en las empresas que, a la entrada en vigor del convenio, ya pagaban algún complemento por esa circunstancia. El boletín no dice en cuántas pagas se abona. Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 79,31 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 951,73 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.189,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.189,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
MONITORES/AS GRUPO C 7 conceptos

Puestos: MONITORES/AS

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SALARIO BASE M 1.293,67 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2024: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.293,67 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.293,67 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 64,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 776,20 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 970,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 970,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
AYTE. COORDINACION SAD GRUPO C 7 conceptos

Puestos: AYTE. COORDINACION SAD

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SALARIO BASE M 1.370,11 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2024: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.370,11 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,11 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 68,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 822,07 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.027,58 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.027,58 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
COORDINADOR/A SERVICIOS GENERALES GRUPO C 7 conceptos

Puestos: COORDINADOR/A SERVICIOS GENERALES

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SALARIO BASE M 1.559,74 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2024: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.559,74 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.559,74 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 77,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 935,84 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.169,81 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.169,81 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO D 8 conceptos

Puestos: AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

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SALARIO BASE M 1.109,43 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2024: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.109,43 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.109,43 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 55,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 665,66 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 832,07 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 832,07 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Estimado: salario base × 14 = 15532.02 € al año, por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € en 14 pagas de 1134.00 €, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no tiene regla propia de equiparación y el boletín no publica cómo se reparte la diferencia, así que solo se añade el total garantizado.
AUXILIAR DE FARMACIAS GRUPO D 7 conceptos

Puestos: AUXILIAR DE FARMACIAS

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SALARIO BASE M 1.315,86 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2024: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.315,86 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.315,86 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 65,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 789,52 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 986,89 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 986,89 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
AUXILIAR DE ENFERMERIA GRUPO D 8 conceptos

Puestos: AUXILIAR DE ENFERMERIA

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SALARIO BASE M 1.315,86 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2024: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.315,86 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.315,86 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS COMPENSATORIO M 14,73 € Columna «Plus compensatorio» del anexo. Art. 30.f: solo para quien trabaje en domingo en las empresas que, a la entrada en vigor del convenio, ya pagaban algún complemento por esa circunstancia. El boletín no dice en cuántas pagas se abona. Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 65,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 789,52 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 986,89 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 986,89 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
AUXILIAR DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO GRUPO D 8 conceptos

Puestos: AUXILIAR DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

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SALARIO BASE M 1.242,63 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2024: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.242,63 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.242,63 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 62,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
INCREMENTO DEL 50 % EN DOMINGO O FESTIVO (SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO) E — 50% Art. 30.e: el personal del SAD que trabaje en domingo o festivo cobra las retribuciones de esos días incrementadas en un 50 %; no se aplica a quien está contratado solo para esos días. El convenio no dice cómo se calcula la retribución de un día, así que el importe no se calcula.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 745,58 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 931,97 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 931,97 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
COCINERO/A GRUPO D 8 conceptos

Puestos: COCINERO/A

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SALARIO BASE M 1.200,81 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2024: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.200,81 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.200,81 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS COMPENSATORIO M 82,34 € Columna «Plus compensatorio» del anexo. Art. 30.f: solo para quien trabaje en domingo en las empresas que, a la entrada en vigor del convenio, ya pagaban algún complemento por esa circunstancia. El boletín no dice en cuántas pagas se abona. Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 60,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 720,49 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 900,61 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 900,61 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CONDUCTOR/A VEHICULO ADAPTADO GRUPO E 7 conceptos

Puestos: CONDUCTOR/A VEHICULO ADAPTADO

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SALARIO BASE M 1.157,48 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2024: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.157,48 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.157,48 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 57,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 694,49 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 868,11 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 868,11 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
AUX. LIMPIEZA GRUPO E 9 conceptos

Puestos: AUX. LIMPIEZA

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SALARIO BASE M 1.109,43 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2024: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.109,43 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.109,43 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS COMPENSATORIO M 110,63 € Columna «Plus compensatorio» del anexo. Art. 30.f: solo para quien trabaje en domingo en las empresas que, a la entrada en vigor del convenio, ya pagaban algún complemento por esa circunstancia. El boletín no dice en cuántas pagas se abona. Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 55,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 665,66 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 832,07 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 832,07 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Estimado: salario base × 14 = 15532.02 € al año, por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € en 14 pagas de 1134.00 €, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no tiene regla propia de equiparación y el boletín no publica cómo se reparte la diferencia, así que solo se añade el total garantizado.
AUX. LAVANDERIA GRUPO E 8 conceptos

Puestos: AUX. LAVANDERIA

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SALARIO BASE M 1.109,43 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2024: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.109,43 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.109,43 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 55,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 665,66 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 832,07 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 832,07 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Estimado: salario base × 14 = 15532.02 € al año, por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € en 14 pagas de 1134.00 €, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no tiene regla propia de equiparación y el boletín no publica cómo se reparte la diferencia, así que solo se añade el total garantizado.
AUX. COCINA GRUPO E 9 conceptos

Puestos: AUX. COCINA

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SALARIO BASE M 1.109,43 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2024: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.109,43 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.109,43 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS COMPENSATORIO M 79,88 € Columna «Plus compensatorio» del anexo. Art. 30.f: solo para quien trabaje en domingo en las empresas que, a la entrada en vigor del convenio, ya pagaban algún complemento por esa circunstancia. El boletín no dice en cuántas pagas se abona. Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 55,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 665,66 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 832,07 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 832,07 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Estimado: salario base × 14 = 15532.02 € al año, por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € en 14 pagas de 1134.00 €, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no tiene regla propia de equiparación y el boletín no publica cómo se reparte la diferencia, así que solo se añade el total garantizado.
AUX. MANTENIMIENTO GRUPO E 8 conceptos

Puestos: AUX. MANTENIMIENTO

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SALARIO BASE M 1.109,43 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2024: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.109,43 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.109,43 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 55,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 665,66 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 832,07 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 832,07 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Estimado: salario base × 14 = 15532.02 € al año, por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € en 14 pagas de 1134.00 €, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no tiene regla propia de equiparación y el boletín no publica cómo se reparte la diferencia, así que solo se añade el total garantizado.
SUBALTERNO/A GRUPO E 9 conceptos

Puestos: SUBALTERNO/A

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SALARIO BASE M 1.109,43 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2024: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.109,43 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.109,43 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS COMPENSATORIO M 102,01 € Columna «Plus compensatorio» del anexo. Art. 30.f: solo para quien trabaje en domingo en las empresas que, a la entrada en vigor del convenio, ya pagaban algún complemento por esa circunstancia. El boletín no dice en cuántas pagas se abona. Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 55,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 665,66 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 832,07 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 832,07 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Estimado: salario base × 14 = 15532.02 € al año, por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € en 14 pagas de 1134.00 €, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no tiene regla propia de equiparación y el boletín no publica cómo se reparte la diferencia, así que solo se añade el total garantizado.
ENCARGADO/A DE ALMACEN GRUPO E 8 conceptos

Puestos: ENCARGADO/A DE ALMACEN

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SALARIO BASE M 1.109,43 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2024: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.109,43 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.109,43 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 55,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 665,66 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 832,07 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 832,07 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Estimado: salario base × 14 = 15532.02 € al año, por debajo del SMI de 2024 (15876.00 € en 14 pagas de 1134.00 €, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos del SMI en cómputo anual; el convenio no tiene regla propia de equiparación y el boletín no publica cómo se reparte la diferencia, así que solo se añade el total garantizado.
Tabla salarial 2023 — Tabla A sin convergencia del auxiliar del SAD PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,75 € Por noche trabajada (art. 30.c), igual para todas las categorías. Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PLUS DE FESTIVOS E 30,43 € Por jornada trabajada en domingo o festivo (arts. 30.d y 37), igual para todas las categorías; además del descanso en otra fecha y dos horas de descanso. En turno nocturno cuenta como domingo o festivo la jornada iniciada la víspera. Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 27.8: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, se compensen con descanso o se paguen. Hora ordinaria = (salario base de 7 días + pluses percibidos en 7 días + pagas extra de 7 días) / 40 horas semanales. El convenio no dice cómo se pasa cada concepto a «7 días», así que el importe no se calcula.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 33.1.c: 0,19 € por kilómetro con vehículo propio; el precio sube en la misma cantidad que lo haga la Orden EHA/3771/2005 (o la que la sustituya). Cuentan también los trayectos sede–primer domicilio y último domicilio–sede si hay que usar el vehículo propio dentro de la jornada.
SEGURO POR MUERTE (ACCIDENTE) A 6.010,12 € Art. 50: seguro complementario de las contingencias de accidente laboral o enfermedad profesional; cobertura por muerte, accidente, mínimo 6.010,12 €. Si la empresa no contrata la póliza, asume ella la cobertura y la cantidad.
SEGURO POR INVALIDEZ PERMANENTE (ACCIDENTE) A 12.020,24 € Art. 50: seguro complementario de las contingencias de accidente laboral o enfermedad profesional; invalidez permanente, accidente, mínimo 12.020,24 €. El boletín no distingue grados. Si la empresa no contrata la póliza, asume ella la cobertura y la cantidad.
DIRECTOR/A GRUPO A 7 conceptos

Puestos: DIRECTOR/A

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SALARIO BASE M 2.067,68 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2023: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.067,68 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.067,68 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 103,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.240,61 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.550,76 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.550,76 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
MEDICO/A GRUPO B 7 conceptos

Puestos: MEDICO/A

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SALARIO BASE M 1.938,47 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2023: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.938,47 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.938,47 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 96,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.163,08 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.453,85 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.453,85 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PSICOLOGO/A GRUPO B 7 conceptos

Puestos: PSICOLOGO/A

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SALARIO BASE M 1.938,47 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2023: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.938,47 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.938,47 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 96,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.163,08 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.453,85 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.453,85 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
ABOGADO/A GRUPO B 7 conceptos

Puestos: ABOGADO/A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.938,47 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2023: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.938,47 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.938,47 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 96,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.163,08 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.453,85 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.453,85 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
COOR. ENFEMERIA GRUPO B 7 conceptos

Puestos: COOR. ENFEMERIA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.860,92 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2023: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.860,92 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.860,92 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 93,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.116,55 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.395,69 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.395,69 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
ENFERMERO/A GRUPO B 8 conceptos

Puestos: ENFERMERO/A

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SALARIO BASE M 1.744,61 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2023: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.744,61 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.744,61 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS COMPENSATORIO M 210,53 € Columna «Plus compensatorio» del anexo. Art. 30.f: solo para quien trabaje en domingo en las empresas que, a la entrada en vigor del convenio, ya pagaban algún complemento por esa circunstancia. El boletín no dice en cuántas pagas se abona. Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 87,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.046,77 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.308,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.308,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
FISIOTERAPEUTA GRUPO B 7 conceptos

Puestos: FISIOTERAPEUTA

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SALARIO BASE M 1.744,61 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2023: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.744,61 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.744,61 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 87,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.046,77 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.308,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.308,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
TRABAJADOR/A SOCIAL GRUPO B 7 conceptos

Puestos: TRABAJADOR/A SOCIAL

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SALARIO BASE M 1.744,61 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2023: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.744,61 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.744,61 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 87,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.046,77 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.308,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.308,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
EDUCADOR/A SOCIAL GRUPO B 7 conceptos

Puestos: EDUCADOR/A SOCIAL

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SALARIO BASE M 1.744,61 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2023: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.744,61 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.744,61 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 87,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.046,77 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.308,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.308,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
TERAPEUTA OCUPACIONAL GRUPO B 7 conceptos

Puestos: TERAPEUTA OCUPACIONAL

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SALARIO BASE M 1.744,61 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2023: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.744,61 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.744,61 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 87,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.046,77 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.308,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.308,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
DIETISTA-NUTRICIONISTA GRUPO B 7 conceptos

Puestos: DIETISTA-NUTRICIONISTA

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SALARIO BASE M 1.744,61 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2023: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.744,61 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.744,61 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 87,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.046,77 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.308,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.308,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
COORDINADOR/A DE SAD GRUPO B 7 conceptos

Puestos: COORDINADOR/A DE SAD

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SALARIO BASE M 1.550,78 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2023: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.550,78 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.550,78 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 77,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 930,47 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.163,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.163,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A GRUPO C 7 conceptos

Puestos: OFICIAL ADMINISTRATIVO/A

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SALARIO BASE M 1.292,29 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2023: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.292,29 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.292,29 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 64,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 775,37 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 969,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 969,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
TASOC GRUPO C 7 conceptos

Puestos: TASOC

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SALARIO BASE M 1.421,53 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2023: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.421,53 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.421,53 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 71,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 852,92 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.066,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.066,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PUERICULTUR/A GRUPO C 7 conceptos

Puestos: PUERICULTUR/A

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SALARIO BASE M 1.308,80 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2023: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.308,80 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.308,80 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 65,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 785,28 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 981,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 981,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
TECNICO/A SUPERIOR EN EDUCACION INFANTIL GRUPO C 8 conceptos

Puestos: TECNICO/A SUPERIOR EN EDUCACION INFANTIL

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SALARIO BASE M 1.570,52 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2023: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.570,52 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.570,52 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS COMPENSATORIO M 109,54 € Columna «Plus compensatorio» del anexo. Art. 30.f: solo para quien trabaje en domingo en las empresas que, a la entrada en vigor del convenio, ya pagaban algún complemento por esa circunstancia. El boletín no dice en cuántas pagas se abona. Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 78,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 942,31 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.177,89 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.177,89 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
MONITORES/AS GRUPO C 7 conceptos

Puestos: MONITORES/AS

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SALARIO BASE M 1.280,86 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2023: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.280,86 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.280,86 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 64,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 768,52 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 960,64 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 960,64 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
AYTE. COORDINACION SAD GRUPO C 7 conceptos

Puestos: AYTE. COORDINACION SAD

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SALARIO BASE M 1.356,55 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2023: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.356,55 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.356,55 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 67,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 813,93 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.017,41 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.017,41 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
COORDINADOR/A SERVICIOS GENERALES GRUPO C 7 conceptos

Puestos: COORDINADOR/A SERVICIOS GENERALES

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SALARIO BASE M 1.544,30 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2023: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.544,30 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.544,30 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 77,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 926,58 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.158,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.158,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO D 7 conceptos

Puestos: AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

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SALARIO BASE M 1.098,44 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2023: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.098,44 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.098,44 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 54,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 659,06 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 823,83 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 823,83 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
AUXILIAR DE FARMACIAS GRUPO D 7 conceptos

Puestos: AUXILIAR DE FARMACIAS

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SALARIO BASE M 1.302,83 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2023: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.302,83 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.302,83 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 65,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 781,70 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 977,12 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 977,12 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
AUXILIAR DE ENFERMERIA GRUPO D 8 conceptos

Puestos: AUXILIAR DE ENFERMERIA

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SALARIO BASE M 1.302,83 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2023: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.302,83 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.302,83 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS COMPENSATORIO M 14,59 € Columna «Plus compensatorio» del anexo. Art. 30.f: solo para quien trabaje en domingo en las empresas que, a la entrada en vigor del convenio, ya pagaban algún complemento por esa circunstancia. El boletín no dice en cuántas pagas se abona. Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 65,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 781,70 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 977,12 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 977,12 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
AUXILIAR DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO GRUPO D 8 conceptos

Puestos: AUXILIAR DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

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SALARIO BASE M 1.230,32 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2023: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.230,32 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.230,32 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 61,52 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
INCREMENTO DEL 50 % EN DOMINGO O FESTIVO (SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO) E — 50% Art. 30.e: el personal del SAD que trabaje en domingo o festivo cobra las retribuciones de esos días incrementadas en un 50 %; no se aplica a quien está contratado solo para esos días. El convenio no dice cómo se calcula la retribución de un día, así que el importe no se calcula.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 738,19 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 922,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 922,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
COCINERO/A GRUPO D 8 conceptos

Puestos: COCINERO/A

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SALARIO BASE M 1.188,92 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2023: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.188,92 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.188,92 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS COMPENSATORIO M 81,53 € Columna «Plus compensatorio» del anexo. Art. 30.f: solo para quien trabaje en domingo en las empresas que, a la entrada en vigor del convenio, ya pagaban algún complemento por esa circunstancia. El boletín no dice en cuántas pagas se abona. Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 59,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 713,35 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 891,69 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 891,69 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CONDUCTOR/A VEHICULO ADAPTADO GRUPO E 7 conceptos

Puestos: CONDUCTOR/A VEHICULO ADAPTADO

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SALARIO BASE M 1.146,02 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2023: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.146,02 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.146,02 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 57,30 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 687,61 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 859,51 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 859,51 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
AUX. LIMPIEZA GRUPO E 8 conceptos

Puestos: AUX. LIMPIEZA

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SALARIO BASE M 1.098,44 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2023: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.098,44 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.098,44 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS COMPENSATORIO M 109,54 € Columna «Plus compensatorio» del anexo. Art. 30.f: solo para quien trabaje en domingo en las empresas que, a la entrada en vigor del convenio, ya pagaban algún complemento por esa circunstancia. El boletín no dice en cuántas pagas se abona. Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 54,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 659,06 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 823,83 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 823,83 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
AUX. LAVANDERIA GRUPO E 7 conceptos

Puestos: AUX. LAVANDERIA

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SALARIO BASE M 1.098,44 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2023: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.098,44 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.098,44 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 54,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 659,06 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 823,83 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 823,83 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
AUX. COCINA GRUPO E 8 conceptos

Puestos: AUX. COCINA

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SALARIO BASE M 1.098,44 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2023: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.098,44 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.098,44 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS COMPENSATORIO M 79,09 € Columna «Plus compensatorio» del anexo. Art. 30.f: solo para quien trabaje en domingo en las empresas que, a la entrada en vigor del convenio, ya pagaban algún complemento por esa circunstancia. El boletín no dice en cuántas pagas se abona. Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 54,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 659,06 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 823,83 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 823,83 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
AUX. MANTENIMIENTO GRUPO E 7 conceptos

Puestos: AUX. MANTENIMIENTO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.098,44 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2023: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.098,44 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.098,44 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 54,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 659,06 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 823,83 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 823,83 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SUBALTERNO/A GRUPO E 8 conceptos

Puestos: SUBALTERNO/A

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SALARIO BASE M 1.098,44 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2023: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.098,44 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.098,44 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS COMPENSATORIO M 101,00 € Columna «Plus compensatorio» del anexo. Art. 30.f: solo para quien trabaje en domingo en las empresas que, a la entrada en vigor del convenio, ya pagaban algún complemento por esa circunstancia. El boletín no dice en cuántas pagas se abona. Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 54,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 659,06 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 823,83 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 823,83 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
ENCARGADO/A DE ALMACEN GRUPO E 7 conceptos

Puestos: ENCARGADO/A DE ALMACEN

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SALARIO BASE M 1.098,44 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2023: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.098,44 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.098,44 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 54,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 659,06 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 823,83 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 823,83 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Tabla salarial 2022 — Tabla A sin convergencia del auxiliar del SAD PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD E 9,66 € Por noche trabajada (art. 30.c), igual para todas las categorías. Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PLUS DE FESTIVOS E 30,13 € Por jornada trabajada en domingo o festivo (arts. 30.d y 37), igual para todas las categorías; además del descanso en otra fecha y dos horas de descanso. En turno nocturno cuenta como domingo o festivo la jornada iniciada la víspera. Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 27.8: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, se compensen con descanso o se paguen. Hora ordinaria = (salario base de 7 días + pluses percibidos en 7 días + pagas extra de 7 días) / 40 horas semanales. El convenio no dice cómo se pasa cada concepto a «7 días», así que el importe no se calcula.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 33.1.c: 0,19 € por kilómetro con vehículo propio; el precio sube en la misma cantidad que lo haga la Orden EHA/3771/2005 (o la que la sustituya). Cuentan también los trayectos sede–primer domicilio y último domicilio–sede si hay que usar el vehículo propio dentro de la jornada.
SEGURO POR MUERTE (ACCIDENTE) A 6.010,12 € Art. 50: seguro complementario de las contingencias de accidente laboral o enfermedad profesional; cobertura por muerte, accidente, mínimo 6.010,12 €. Si la empresa no contrata la póliza, asume ella la cobertura y la cantidad.
SEGURO POR INVALIDEZ PERMANENTE (ACCIDENTE) A 12.020,24 € Art. 50: seguro complementario de las contingencias de accidente laboral o enfermedad profesional; invalidez permanente, accidente, mínimo 12.020,24 €. El boletín no distingue grados. Si la empresa no contrata la póliza, asume ella la cobertura y la cantidad.
DIRECTOR/A GRUPO A 7 conceptos

Puestos: DIRECTOR/A

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SALARIO BASE M 2.047,21 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2022: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.047,21 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.047,21 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 102,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.228,33 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.535,41 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.535,41 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
MEDICO/A GRUPO B 7 conceptos

Puestos: MEDICO/A

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SALARIO BASE M 1.919,27 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2022: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.919,27 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.919,27 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 95,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.151,56 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.439,45 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.439,45 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PSICOLOGO/A GRUPO B 7 conceptos

Puestos: PSICOLOGO/A

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SALARIO BASE M 1.919,27 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2022: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.919,27 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.919,27 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 95,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.151,56 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.439,45 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.439,45 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
ABOGADO/A GRUPO B 7 conceptos

Puestos: ABOGADO/A

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SALARIO BASE M 1.919,27 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2022: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.919,27 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.919,27 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 95,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.151,56 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.439,45 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.439,45 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
COOR. ENFEMERIA GRUPO B 7 conceptos

Puestos: COOR. ENFEMERIA

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SALARIO BASE M 1.842,49 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2022: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.842,49 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.842,49 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 92,12 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.105,49 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.381,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.381,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
ENFERMERO/A GRUPO B 8 conceptos

Puestos: ENFERMERO/A

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SALARIO BASE M 1.727,33 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2022: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.727,33 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.727,33 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS COMPENSATORIO M 208,44 € Columna «Plus compensatorio» del anexo. Art. 30.f: solo para quien trabaje en domingo en las empresas que, a la entrada en vigor del convenio, ya pagaban algún complemento por esa circunstancia. El boletín no dice en cuántas pagas se abona. Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 86,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.036,40 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.295,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.295,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
FISIOTERAPEUTA GRUPO B 7 conceptos

Puestos: FISIOTERAPEUTA

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SALARIO BASE M 1.727,33 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2022: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.727,33 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.727,33 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 86,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.036,40 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.295,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.295,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
TRABAJADOR/A SOCIAL GRUPO B 7 conceptos

Puestos: TRABAJADOR/A SOCIAL

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SALARIO BASE M 1.727,33 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2022: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.727,33 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.727,33 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 86,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.036,40 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.295,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.295,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
EDUCADOR/A SOCIAL GRUPO B 7 conceptos

Puestos: EDUCADOR/A SOCIAL

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.727,33 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2022: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.727,33 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.727,33 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 86,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.036,40 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.295,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.295,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
TERAPEUTA OCUPACIONAL GRUPO B 7 conceptos

Puestos: TERAPEUTA OCUPACIONAL

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SALARIO BASE M 1.727,33 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2022: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.727,33 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.727,33 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 86,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.036,40 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.295,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.295,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
DIETISTA-NUTRICIONISTA GRUPO B 7 conceptos

Puestos: DIETISTA-NUTRICIONISTA

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SALARIO BASE M 1.727,33 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2022: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.727,33 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.727,33 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 86,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 1.036,40 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.295,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.295,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
COORDINADOR/A DE SAD GRUPO B 7 conceptos

Puestos: COORDINADOR/A DE SAD

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SALARIO BASE M 1.535,42 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2022: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.535,42 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.535,42 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 76,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 921,25 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.151,57 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.151,57 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A GRUPO C 7 conceptos

Puestos: OFICIAL ADMINISTRATIVO/A

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SALARIO BASE M 1.279,50 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2022: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.279,50 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.279,50 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 63,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 767,70 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 959,63 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 959,63 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
TASOC GRUPO C 7 conceptos

Puestos: TASOC

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SALARIO BASE M 1.407,46 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2022: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.407,46 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.407,46 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 70,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 844,48 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.055,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.055,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
PUERICULTOR/A GRUPO C 7 conceptos

Puestos: PUERICULTOR/A

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SALARIO BASE M 1.295,84 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2022: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.295,84 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.295,84 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 64,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 777,50 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 971,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 971,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
TECNICO/A SUPERIOR EN EDUCACION INFANTIL GRUPO C 8 conceptos

Puestos: TECNICO/A SUPERIOR EN EDUCACION INFANTIL

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SALARIO BASE M 1.554,97 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2022: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.554,97 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.554,97 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS COMPENSATORIO M 108,45 € Columna «Plus compensatorio» del anexo. Art. 30.f: solo para quien trabaje en domingo en las empresas que, a la entrada en vigor del convenio, ya pagaban algún complemento por esa circunstancia. El boletín no dice en cuántas pagas se abona. Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 77,75 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 932,98 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.166,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.166,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
MONITORES/AS GRUPO C 7 conceptos

Puestos: MONITORES/AS

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SALARIO BASE M 1.268,18 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2022: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.268,18 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.268,18 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 63,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 760,91 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 951,13 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 951,13 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
AYTE. COORDINACION SAD GRUPO C 7 conceptos

Puestos: AYTE. COORDINACION SAD

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SALARIO BASE M 1.343,12 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2022: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.343,12 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.343,12 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 67,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 805,87 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.007,34 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.007,34 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
COORDINADOR/A SERVICIOS GENERALES GRUPO C 7 conceptos

Puestos: COORDINADOR/A SERVICIOS GENERALES

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SALARIO BASE M 1.529,01 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2022: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.529,01 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.529,01 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 76,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 917,41 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.146,76 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 1.146,76 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A GRUPO D 7 conceptos

Puestos: AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

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SALARIO BASE M 1.087,57 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2022: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.087,57 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.087,57 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 54,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 652,54 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 815,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 815,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
AUXILIAR DE FARMACIAS GRUPO D 7 conceptos

Puestos: AUXILIAR DE FARMACIAS

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SALARIO BASE M 1.289,93 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2022: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.289,93 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.289,93 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 64,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 773,96 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 967,45 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 967,45 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
AUXILIAR DE ENFERMERIA GRUPO D 8 conceptos

Puestos: AUXILIAR DE ENFERMERIA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.289,93 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2022: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.289,93 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.289,93 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS COMPENSATORIO M 14,44 € Columna «Plus compensatorio» del anexo. Art. 30.f: solo para quien trabaje en domingo en las empresas que, a la entrada en vigor del convenio, ya pagaban algún complemento por esa circunstancia. El boletín no dice en cuántas pagas se abona. Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 64,50 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 773,96 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 967,45 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 967,45 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
AUXILIAR DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO GRUPO D 8 conceptos

Puestos: AUXILIAR DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

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SALARIO BASE M 1.218,14 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2022: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.218,14 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.218,14 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 60,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
INCREMENTO DEL 50 % EN DOMINGO O FESTIVO (SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO) E — 50% Art. 30.e: el personal del SAD que trabaje en domingo o festivo cobra las retribuciones de esos días incrementadas en un 50 %; no se aplica a quien está contratado solo para esos días. El convenio no dice cómo se calcula la retribución de un día, así que el importe no se calcula.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 730,88 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 913,61 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 913,61 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
COCINERO/A GRUPO D 8 conceptos

Puestos: COCINERO/A

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SALARIO BASE M 1.177,14 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2022: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.177,14 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.177,14 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS COMPENSATORIO M 80,72 € Columna «Plus compensatorio» del anexo. Art. 30.f: solo para quien trabaje en domingo en las empresas que, a la entrada en vigor del convenio, ya pagaban algún complemento por esa circunstancia. El boletín no dice en cuántas pagas se abona. Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 58,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 706,28 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 882,86 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 882,86 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CONDUCTOR/A VEHICULO ADAPTADO GRUPO E 7 conceptos

Puestos: CONDUCTOR/A VEHICULO ADAPTADO

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SALARIO BASE M 1.134,67 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2022: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,67 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,67 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 56,73 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 680,80 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 851,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 851,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
AUX. LIMPIEZA GRUPO E 8 conceptos

Puestos: AUX. LIMPIEZA

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SALARIO BASE M 1.087,57 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2022: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.087,57 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.087,57 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS COMPENSATORIO M 108,45 € Columna «Plus compensatorio» del anexo. Art. 30.f: solo para quien trabaje en domingo en las empresas que, a la entrada en vigor del convenio, ya pagaban algún complemento por esa circunstancia. El boletín no dice en cuántas pagas se abona. Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 54,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 652,54 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 815,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 815,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
AUX. LAVANDERIA GRUPO E 7 conceptos

Puestos: AUX. LAVANDERIA

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SALARIO BASE M 1.087,57 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2022: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.087,57 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.087,57 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 54,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 652,54 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 815,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 815,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
AUX. COCINA GRUPO E 8 conceptos

Puestos: AUX. COCINA

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SALARIO BASE M 1.087,57 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2022: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.087,57 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.087,57 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS COMPENSATORIO M 78,31 € Columna «Plus compensatorio» del anexo. Art. 30.f: solo para quien trabaje en domingo en las empresas que, a la entrada en vigor del convenio, ya pagaban algún complemento por esa circunstancia. El boletín no dice en cuántas pagas se abona. Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 54,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 652,54 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 815,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 815,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
AUX. MANTENIMIENTO GRUPO E 7 conceptos

Puestos: AUX. MANTENIMIENTO

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SALARIO BASE M 1.087,57 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2022: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.087,57 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.087,57 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 54,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 652,54 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 815,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 815,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SUBALTERNO/A GRUPO E 8 conceptos

Puestos: SUBALTERNO/A

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SALARIO BASE M 1.087,57 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2022: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.087,57 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.087,57 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS COMPENSATORIO M 100,00 € Columna «Plus compensatorio» del anexo. Art. 30.f: solo para quien trabaje en domingo en las empresas que, a la entrada en vigor del convenio, ya pagaban algún complemento por esa circunstancia. El boletín no dice en cuántas pagas se abona. Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 54,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 652,54 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 815,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 815,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
ENCARGADO/A DE ALMACEN GRUPO E 7 conceptos

Puestos: ENCARGADO/A DE ALMACEN

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SALARIO BASE M 1.087,57 € Columna «Salario base (x14)» de la Tabla A 2022: se cobra en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base, art. 30). Art. 10: las Tablas A suben un 1 % cada año «para todos los conceptos retributivos».
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.087,57 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal (o con autorización de la comisión paritaria si no la hay).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.087,57 € SAL_BASE Art. 30.b: una mensualidad de salario base, devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre. Proporcional si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses; prorrateable por acuerdo con la representación legal.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD M 54,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 30.g: 5 % del salario base, solo cuando la persona ejerce tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 652,54 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 13.1.E: 60 % el primer año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 815,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % el segundo año del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL M 815,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.1.E: 75 % del salario del grupo profesional en el que se encuadra el trabajo, en proporción a la jornada; nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de residencias y servicios de atención a la dependencia de titularidad pública y gestión privada (ámbito autonómico)?

En 2025, el salario base va desde 1.120,52 € hasta 2.109,24 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Tabla A (sin convergencia del auxiliar del SAD); Tabla A (con convergencia del auxiliar del SAD); Tabla B (nuevas adjudicaciones). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia 2022-2025, denunciado y en ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025, sea cual sea su fecha de firma o de publicación.

  • Publicado en el DOGV de 28 de abril de 2023; lo firman AERTE, FSS-CCOO-PV y UGT-SP-PV.
  • Ámbito: empresas con gestión adjudicada por contrato público de residencias de tercera edad, centros de día, centros Mujer 24 horas, centros de acogida, servicios de ayuda a domicilio, CEAM y CIM, servicios de farmacia de centros públicos y programas públicos de atención a mayores o dependientes (art. 1).
  • Excluidas: las residencias de propiedad privada, las empresas cuya actividad fundamental son cuidados sanitarios específicos y el servicio de ayuda a domicilio privado.
  • Denuncia por escrito con al menos treinta días de antelación al vencimiento, registrada en la Conselleria (art. 5).
  • Denunciado, el convenio se prorroga provisionalmente entero hasta la entrada en vigor del nuevo.
  • Sin denuncia, se prorrogaría año a año subiendo todos los conceptos económicos el IPC nacional del año anterior más un punto.
  • REGCON anota la denuncia y promoción de negociación el 2 de diciembre de 2025: esa subida automática no se activa.

Tablas A y Tablas B: cuál se aplica

El convenio fija dos sistemas de tablas salariales y reparte su aplicación según la adjudicación del centro o servicio.

  • Tablas A (anexo I): 2022, un 1 % sobre la tabla vigente a 31-12-2019; 2023, 2024 y 2025, un 1 % cada año para todos los conceptos retributivos.
  • Las empresas que ya eran adjudicatarias al publicarse el convenio no están obligadas a aplicar las Tablas B mientras se mantengan esas adjudicaciones, incluidas la prórroga en curso, las ya pedidas o aceptadas y las prórrogas obligatorias.
  • Tablas B (anexo II): desde la formalización del contrato, para centros y servicios licitados después de la publicación del convenio o que hayan agotado esas situaciones.
  • Prórrogas voluntarias: Tablas B desde su inicio, salvo que la empresa haya renunciado a la prórroga en plazo.
  • Centros municipales gestionados por empresas públicas por encomienda: Tablas B desde enero de 2023, o desde el 1 de enero de 2024 si el contrato programa no recoge esos aumentos (redacción de la comisión paritaria, DOGV de 06-07-2023), con efecto retroactivo si la Conselleria los reconoce desde enero de 2023.
  • Si se retrasa la nueva licitación o adjudicación, las partes firmantes se obligan a hacer lo necesario para que se adjudique el nuevo contrato.
  • Tabla A «con convergencia»: el auxiliar del SAD cobra el salario del auxiliar de enfermería cuando se le exige la certificación profesional; si la exigencia llega en una licitación ya publicada o adjudicada, desde la adjudicación siguiente, y un retraso en la nueva adjudicación retrasa la adecuación como máximo cuatro meses (disposición transitoria segunda).
  • Coordinador/a de ayuda a domicilio: si tiene la diplomatura de Trabajo Social cobra el salario del trabajador/a social; sin ella, solo quien fue contratado antes de enero de 2000 conserva el salario de la tabla para su categoría, y desde la entrada en vigor del convenio la diplomatura es obligatoria (disposición adicional primera).

Dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base

Además de las doce mensualidades, se cobran dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base cada una.

  • Paga de junio: devengo del 1 de enero al 30 de junio, abono antes del día 20 de junio.
  • Paga de diciembre: devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, abono antes del día 15 de diciembre.
  • Son proporcionales si el servicio al vencimiento es inferior a seis meses.
  • Se pueden prorratear por acuerdo con la representación legal; si no la hay, con autorización de la comisión paritaria.
  • El salario se paga como máximo a los cinco días naturales de acabar el mes.
  • El antiguo plus de asistencia forma parte del salario base desde el acuerdo publicado en el DOGV de 03-10-2019 y se cobra íntegro en las 14 nóminas.

Jornada de 1.784 horas y horas extraordinarias

La jornada es de 1.784 horas al año, con dos días seguidos de descanso semanal.

  • Al menos un fin de semana libre (sábado y domingo) al mes, con rotación pactada con la representación laboral.
  • No más de nueve horas de trabajo efectivo al día, salvo que medien doce horas entre jornadas y haya acuerdo con la representación laboral.
  • El descanso de 30 minutos en jornada continuada es tiempo de trabajo efectivo, y su parte proporcional en jornadas continuadas de 6 horas o más.
  • En el SAD es trabajo efectivo el tiempo de atención, los desplazamientos entre servicios y las reuniones de coordinación; el personal a tiempo parcial hace jornada continuada salvo pacto o exigencia de la Administración.
  • Pantallas de ordenador 2 horas seguidas o más sin poder alternar tareas: pausa de 15 minutos cada dos horas.
  • Horas extraordinarias: voluntarias, pactadas con la representación laboral y con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria, se compensen con descanso o se paguen.
  • Hora ordinaria = (salario base de 7 días + pluses percibidos en 7 días + pagas extra de 7 días) / 40 horas semanales.
  • Turno fijo para quien tenga a su cargo un menor o una persona con discapacidad reconocida, hasta el 20 % de la plantilla de cada servicio (art. 28).

Vacaciones: un mes natural en verano

Las vacaciones son de un mes natural, disfrutado de forma continuada entre junio y septiembre salvo pacto.

  • Se retribuyen con el salario base y los demás pluses que se vengan percibiendo.
  • Si no se disfrutan de forma continuada, son 30 días naturales.
  • Turnos rotatorios anuales, fijados con al menos cuatro meses de antelación; el primer año por acuerdo o por sorteo.
  • No pueden empezar en día de descanso semanal y los festivos que no sean domingo no cuentan como vacaciones.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal, se disfrutan después, con el límite de 18 meses desde el final del año de origen cuando la baja no es por embarazo, parto o lactancia.

Plus de antigüedad por trienios (Tablas B)

El convenio crea un plus de antigüedad por cada tres años de trabajo en la empresa, cuyo importe publica el anexo II de las Tablas B.

  • Empieza a devengarse con la publicación del convenio (DOGV de 28-04-2023): el primer trienio se cobra a los tres años de esa fecha.
  • Se cobra en proporción a la jornada.
  • Importe por trienio en 2025: 50,84 € (grupo A y titulados superiores del B), 41,47 € (resto del B), 31,39 € (coordinación SAD y grupo C superior), 21,37 € (ayudante de coordinación SAD, puericultura, monitores y grupo D) y 16,09 € (grupo E).
  • Las Tablas A no publican importe de antigüedad.
  • Las personas fijas discontinuas computan la antigüedad por toda la duración de la relación laboral (art. 13.1.G).

Complemento por incapacidad temporal

El convenio solo complementa las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: la empresa abona un salario de compensación hasta alcanzar el 100 %.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: el convenio no prevé complemento.

Pluses, kilometraje y seguro

Además del salario base, el convenio fija estos complementos.

  • Plus de nocturnidad: por noche trabajada, en la cuantía de la tabla (9,95 € en las Tablas A y 24,65 € en las Tablas B en 2025).
  • Plus de domingos y festivos: por jornada trabajada en domingo o festivo (31,04 € Tablas A y 31,35 € Tablas B en 2025), además del descanso en otra fecha y de dos horas de descanso.
  • Personal del SAD: en domingo o festivo cobra sus retribuciones incrementadas en un 50 %, en lugar del plus (salvo quien esté contratado solo para esos días).
  • Plus compensatorio: la cantidad de la tabla, solo para quien trabaje en domingo en las empresas que ya pagaban un complemento por ello al entrar en vigor el convenio.
  • Plus de mayor responsabilidad: 5 % del salario base a quien ejerza tareas de coordinación dentro de su grupo profesional.
  • Complemento personal de asistencia (CPA): para el personal a tiempo parcial que cobraba íntegro el antiguo plus de asistencia; solo se absorbe si aumenta su jornada.
  • Complemento personal de garantía (CPG): quien lo cobraba lo mantiene sin subirlo ni bajarlo (art. 31).
  • Personal de farmacia que venía con la estructura retributiva de otro convenio: complemento ad personam con la diferencia, ni compensable ni absorbible y revalorizable como el convenio (disposición adicional segunda).
  • Kilometraje: 0,19 € por kilómetro con vehículo propio, actualizado como la Orden EHA/3771/2005; las comidas, cenas o pernoctas en desplazamientos las adelanta la empresa y se justifican con factura (art. 33).
  • Permiso de conducir: la empresa paga el 100 % de su obtención si lo pide ella o lo exige la ley, y las renovaciones imprescindibles para el trabajo (art. 34).
  • Seguro por accidente laboral o enfermedad profesional: 6.010,12 € por muerte y 12.020,24 € por invalidez permanente como mínimo; si no hay póliza, responde la empresa (art. 50).
  • Dos uniformes completos al año; el lavado del uniforme del personal de atención directa en residencias corre a cargo de la empresa (art. 48).

Contratos formativos y periodo de prueba

El convenio fija el salario de los contratos formativos y los plazos de prueba y de preaviso por grupos.

  • Formación en alternancia: 60 % el primer año y 75 % el segundo del salario del grupo profesional, en proporción a la jornada y nunca por debajo del SMI proporcional.
  • Formativo para la obtención de la práctica profesional: 75 % del salario del grupo profesional, con el mismo suelo del SMI.
  • Contratos en prácticas anteriores al 30-12-2021: 100 % del salario de su categoría.
  • Contratos por circunstancias de la producción: como máximo 12 meses.
  • Periodo de prueba: grupo A seis meses, B dos meses, C 45 días, D 30 días y E 15 días.
  • Preaviso de dimisión: grupo A un mes, B 25 días, C 20 días, D y E 15 días; si falta, se descuenta el salario base diario por día no preavisado.
  • La empresa preavisa con 15 días el fin de los contratos de seis meses o más, con propuesta de liquidación; si no, abona los días que falten. Los finiquitos los firma un representante sindical para tener efecto liberatorio.

Permisos retribuidos

Los permisos retribuidos mejoran en varios supuestos lo previsto en la ley.

  • Matrimonio o decisión formal de convivencia: 15 días naturales, no absorbibles por las vacaciones.
  • Nacimiento o adopción de hijos de parientes hasta segundo grado, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo, y fallecimiento de parientes hasta segundo grado: 3 días naturales, 5 con desplazamiento.
  • Traslado de domicilio: 1 día. Boda de familiares hasta tercer grado: el día de la ceremonia.
  • Dos días de libre disposición al año, avisando con diez días de antelación.
  • Interrupción del embarazo: 3 días naturales para la madre biológica y 1 día para el otro progenitor (art. 42).
  • Consulta médica propia o de hijos menores o mayores dependientes en la sanidad pública: el tiempo imprescindible; exámenes eliminatorios de estudios oficiales: el día del examen.
  • Veinte horas anuales retribuidas de formación profesional con un año de antigüedad, acumulables hasta cinco años (art. 21).

Subrogación del personal al cambiar la adjudicataria

Al terminar una contrata, la nueva adjudicataria se subroga en el personal de la saliente con todos sus derechos.

  • Se subroga a quien lleve al menos 120 días en el centro o servicio, sea cual sea su contrato, y al personal en IT, excedencia o similar que cumpla ese requisito, a sus interinos y a quien entró por ampliación del contrato en los últimos 120 días.
  • No pasa quien la empresa saliente incorporó al centro en los últimos 120 días sin encajar en esos supuestos.
  • La saliente entrega la documentación como mínimo tres días hábiles antes del inicio del servicio: relación de personal, nóminas, certificado de la Seguridad Social, RLC y RNT y contratos de los tres últimos meses.
  • Se respetan categoría, salario, jornada, horario, antigüedad y garantías sindicales; la saliente liquida las partes proporcionales pendientes.
  • Incumplir los requisitos no exime a la nueva adjudicataria de subrogar, ni lo hace que la saliente deba cotizaciones.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 50), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 6.010,12 € Mínimo de 6.010,12 €.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo o enfermedad profesional 12.020,24 € Invalidez permanente, mínimo de 12.020,24 €.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Seguro complementario para las contingencias de accidente laboral o enfermedad profesional. El boletín escribe «Accidente» en las dos coberturas y no distingue grados de invalidez.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 17): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con al menos 120 días de antigüedad en el centro o servicio, cualquiera que sea su contrato (sin mínimo si sustituye a alguien con la relación rescindida definitivamente)
  • Personal en IT, accidente, excedencia o similar que prestó servicio en el centro antes de la suspensión y reúne esa antigüedad
  • Personal interino que sustituye a los anteriores
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por ampliación del contrato en los últimos 120 días

Quién queda fuera:

  • Personal incorporado por la empresa saliente al centro en los últimos 120 días fuera de los supuestos anteriores

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 3 días):

  • Certificación del personal afectado con nombre, fecha de nacimiento, DNI, número de afiliación y categoría
  • Nóminas de los tres últimos meses
  • Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social y declaración jurada de estar al corriente de pago
  • RLC y RNT de los tres últimos meses
  • Contratos de trabajo o, si no los hay por escrito, relación nominal con la antigüedad reconocida

Qué conserva el personal subrogado:

  • Categoría
  • Salario
  • Jornada
  • Horario
  • Antigüedad
  • Garantías sindicales de la representación del personal

Art. 17: el requisito de antigüedad son 120 días (no se convierte a meses) y el plazo de la documentación es de tres días HÁBILES antes del inicio del servicio. La nueva adjudicataria comunica la adjudicación por telegrama o carta notarial a la saliente y a la comisión paritaria; si no lo hace, se subroga en toda la plantilla del centro.

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