Convenio colectivo · REGCON 28014172012007

Convenio colectivo de Repsol Trading, S.A.

Madrid Repsol Trading, S.A. (Grupo Repsol) Ámbito empresa Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 35, 10/02/2024.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2020; para 2021, 2022, 2023 y 2024 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla de niveles salariales 2020 (Anexos III y V) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) A 686,40 € Art. 19.4: valor anual de cada quinquenio, igual para todos los grupos; se devenga desde el día uno del mes en que se cumple, sin límite de quinquenios; en catorce pagas. Importe de 2020 (Anexo III). El boletín lo tabula en el anexo; lo gobierna el artículo.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) A 557,33 € Anexo III (valor 2020). Solo para personal procedente de otras empresas del Grupo que estuviera devengando trienios en su empresa de origen: se respeta esa modalidad (Anexo I, punto 1). No es la modalidad general, que es el quinquenio.
SUBVENCIÓN COMIDAS - VALE E 10,76 € Art. 21.3: vale de comida por día laborable (valor 2020). No se percibe de viaje en comisión de servicio, de baja por enfermedad ni en permiso retribuido. Se actualiza en el porcentaje pactado en el art. 20.1.
SUBVENCIÓN COMIDAS - NÓMINA E 11,39 € Art. 21.3: alternativa al vale, por periodos anuales completos coincidentes con el año natural (valor 2020), por día laborable. El exceso sobre el valor del ticket se abona en nómina con su tratamiento fiscal.
AYUDA CAPACIDADES DIFERENTES M 174,27 € Art. 21.4: por cada hijo/a con discapacidad reconocida de grado no inferior al 33 %; brutos al mes, valor 2020.
PRESTACIÓN POR TRASLADO - TRABAJADOR/A A 11.335,27 € Art. 13.1: importes con valor 2020; no se aplica la revisión a las ayudas ya concedidas, solo a las que se concedan después. Cantidad a fondo perdido por traslado por decisión de la empresa o por mutuo acuerdo; durante dos años tiene carácter de préstamo sin interés, reintegrable si el trabajador causa baja (salvo fallecimiento, invalidez o excedencia forzosa). Pago único.
PRESTACIÓN POR TRASLADO - CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO A 3.400,53 € Art. 13.1: importes con valor 2020; no se aplica la revisión a las ayudas ya concedidas, solo a las que se concedan después. Pago único. En el traslado de un matrimonio ninguno percibe la parte de cónyuge.
PRESTACIÓN POR TRASLADO - HIJO/A A 1.700,27 € Art. 13.1: importes con valor 2020; no se aplica la revisión a las ayudas ya concedidas, solo a las que se concedan después. Por hijo/a, con un máximo de dos hijos/as; pago único. Solo cuenta quien figure como beneficiario de asistencia sanitaria en la cartilla de la Seguridad Social.
AYUDA DE VIVIENDA - COMPRA (FONDO PERDIDO) A 27.198,85 € Art. 13.1: importes con valor 2020; no se aplica la revisión a las ayudas ya concedidas, solo a las que se concedan después. Opción 1 de la ayuda de vivienda en traslados: ayuda a fondo perdido para la compra de vivienda; durante dos años es préstamo sin interés. Pago único.
AYUDA DE VIVIENDA - ALQUILER M 453,41 € Art. 13.1: importes con valor 2020; no se aplica la revisión a las ayudas ya concedidas, solo a las que se concedan después. Opción 2: 453,41 € mensuales durante 7 años, condicionada al cambio efectivo y permanente de residencia.
AYUDA DE ESTUDIOS - GRADO O DOBLE GRADO (POR CRÉDITO APROBADO) H 12,00 € Art. 21.8: euros por crédito aprobado de grado y doble grado oficiales. Cantidad no revisable durante la vigencia.
AYUDA DE ESTUDIOS - MÁSTER (POR CRÉDITO APROBADO) H 17,58 € Art. 21.8: euros por crédito aprobado de máster oficial. Cantidad no revisable durante la vigencia.
AYUDA DE ESTUDIOS - CURSOS DE LENGUAS EXTRANJERAS (LÍMITE ANUAL) A 200,00 € Art. 21.8: coste de matrícula y mensualidades en el año de obtención del nivel, con límite de 200 € por empleado y curso escolar, condicionado al aprovechamiento. Cantidad no revisable.
AYUDA DE ESTUDIOS - FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR (TOTAL DEL CICLO) A 1.000,00 € Art. 21.8: subvención total por obtener el ciclo formativo de grado superior completo; se paga por hora de asignatura aprobada (1.000 € dividido entre las horas del ciclo). Cantidad no revisable.
BONIFICACIÓN DE INTERESES DEL CRÉDITO HIPOTECARIO (20 %) M — 20% Art. 21.6: subvención del 20 % de la cuota de interés fijada al conceder la subvención, por préstamo hipotecario de primera vivienda, con tope sobre el que se aplica de 69.000 € a 10 años; si el préstamo es menor, se calcula sobre el importe y plazos pendientes. El importe depende del préstamo de cada persona: no se calcula.
RETRIBUCIÓN VARIABLE POR OBJETIVOS (7 %) A — 7% Art. 20.2: años 2020-2024, el 7 % del Salario Base máximo alcanzable (4 % por objetivos de unidad y 3 % por objetivos individuales). Se paga en la nómina de marzo del año siguiente. El importe depende del grado de consecución y del «Salario Base y conceptos asimilables» del Acta de 10 de julio de 2012, que el boletín no reproduce: no se calcula.
PAGO NO CONSOLIDABLE POR DIFERENCIA CON EL IPC DE 2021 (1,62 %) A — 1.62% Art. 20.1 (Atrasos): en 2022 se abonó un importe no consolidable del 1,62 % por diferencia entre el incremento pactado para 2021 y el IPC general anual. Pago único ya devengado en 2022; el boletín no dice sobre qué base se aplica, por lo que no se calcula importe.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS COMPENSADAS CON DESCANSO H — 0.75% Art. 19.7: cuando las horas extraordinarias se compensan con descanso, se añade una compensación económica fijada en el Anexo V «(0.75% del valor de la hora base)». Se transcribe el literal del boletín; no se interpreta si es 0,75 % o 75 %, y por eso no se calcula importe.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO (80 %) A — 80% Art. 25: el 80 % del salario del Nivel de Entrada del grupo profesional en que se encuadre la persona, el primer año de contrato. Niveles de entrada (Anexo II): Técnico Especializado 9, Técnico 11, Técnico Ayudante, Administrativo y Oficial Cualificado 15.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO (90 %) A — 90% Art. 25: el 90 % del salario del Nivel de Entrada del grupo profesional, el segundo año de contrato.
NIVEL 1 TÉCNICO ESPECIALIZADO 5 conceptos

Puestos: Técnico Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 72.018,55 € % Anexo III (niveles salariales 2020). Importe anual, que se percibe en catorce pagas: doce mensuales y dos extraordinarias en junio y diciembre (art. 19.1). El boletín no publica tabla para 2021-2024: ver incrementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 5.144,18 € SAL_ANUAL/14 % Art. 19.1: una de las dos pagas extraordinarias del salario base (catorceava parte del salario base anual). La antigüedad y los complementos también se abonan en catorce pagas (arts. 19.2 a 19.6).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 5.144,18 € SAL_ANUAL/14 % Art. 19.1: una de las dos pagas extraordinarias del salario base (catorceava parte del salario base anual). La antigüedad y los complementos también se abonan en catorce pagas (arts. 19.2 a 19.6).
HORAS EXTRAORDINARIAS - BASE H 41,54 € % Anexo V: valor de la hora base 2020 por nivel. Excluido de la compensación el grupo de Técnico Especializado y el personal excluido de convenio o fuera de tablas (art. 19.7).
HORAS EXTRAORDINARIAS - EXTRAORDINARIA H 74,53 € % Anexo V: valor de la hora extraordinaria 2020 por nivel. El art. 19.7 la rotula «175% del valor de la hora base»; se publica la cifra impresa en el Anexo V, tal cual. Se abona en metálico si no se completa la jornada diaria en tres meses o no es posible el descanso. Excluido el grupo de Técnico Especializado.
NIVEL 2 TÉCNICO ESPECIALIZADO 5 conceptos

Puestos: Técnico Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 66.639,25 € % Anexo III (niveles salariales 2020). Importe anual, que se percibe en catorce pagas: doce mensuales y dos extraordinarias en junio y diciembre (art. 19.1). El boletín no publica tabla para 2021-2024: ver incrementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 4.759,95 € SAL_ANUAL/14 % Art. 19.1: una de las dos pagas extraordinarias del salario base (catorceava parte del salario base anual). La antigüedad y los complementos también se abonan en catorce pagas (arts. 19.2 a 19.6).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.759,95 € SAL_ANUAL/14 % Art. 19.1: una de las dos pagas extraordinarias del salario base (catorceava parte del salario base anual). La antigüedad y los complementos también se abonan en catorce pagas (arts. 19.2 a 19.6).
HORAS EXTRAORDINARIAS - BASE H 38,44 € % Anexo V: valor de la hora base 2020 por nivel. Excluido de la compensación el grupo de Técnico Especializado y el personal excluido de convenio o fuera de tablas (art. 19.7).
HORAS EXTRAORDINARIAS - EXTRAORDINARIA H 68,96 € % Anexo V: valor de la hora extraordinaria 2020 por nivel. El art. 19.7 la rotula «175% del valor de la hora base»; se publica la cifra impresa en el Anexo V, tal cual. Se abona en metálico si no se completa la jornada diaria en tres meses o no es posible el descanso. Excluido el grupo de Técnico Especializado.
NIVEL 3 TÉCNICO / TÉCNICO ESPECIALIZADO 6 conceptos

Puestos: Técnico Especializado; Técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 61.688,12 € % Anexo III (niveles salariales 2020). Importe anual, que se percibe en catorce pagas: doce mensuales y dos extraordinarias en junio y diciembre (art. 19.1). El boletín no publica tabla para 2021-2024: ver incrementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 4.406,29 € SAL_ANUAL/14 % Art. 19.1: una de las dos pagas extraordinarias del salario base (catorceava parte del salario base anual). La antigüedad y los complementos también se abonan en catorce pagas (arts. 19.2 a 19.6).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.406,29 € SAL_ANUAL/14 % Art. 19.1: una de las dos pagas extraordinarias del salario base (catorceava parte del salario base anual). La antigüedad y los complementos también se abonan en catorce pagas (arts. 19.2 a 19.6).
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD HORARIA A 2.742,27 € % Art. 19.6: 2.742 € brutos anuales para 2020 (2.742,27 € en el Anexo III), en catorce pagas. Obliga a prolongar la jornada hasta dos horas cuando el servicio lo requiera; el tiempo se descansa en el plazo de un mes. Excluidos el grupo de Técnico Especializado, el colectivo de NNPP y el personal del sistema especial de Retribución Variable de RTSA; incompatible con la compensación por horas extraordinarias.
HORAS EXTRAORDINARIAS - BASE H 35,59 € % Anexo V: valor de la hora base 2020 por nivel. Excluido de la compensación el grupo de Técnico Especializado y el personal excluido de convenio o fuera de tablas (art. 19.7).
HORAS EXTRAORDINARIAS - EXTRAORDINARIA H 63,84 € % Anexo V: valor de la hora extraordinaria 2020 por nivel. El art. 19.7 la rotula «175% del valor de la hora base»; se publica la cifra impresa en el Anexo V, tal cual. Se abona en metálico si no se completa la jornada diaria en tres meses o no es posible el descanso. Excluido el grupo de Técnico Especializado.
NIVEL 4 TÉCNICO / TÉCNICO ESPECIALIZADO 6 conceptos

Puestos: Técnico Especializado; Técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 56.937,73 € % Anexo III (niveles salariales 2020). Importe anual, que se percibe en catorce pagas: doce mensuales y dos extraordinarias en junio y diciembre (art. 19.1). El boletín no publica tabla para 2021-2024: ver incrementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 4.066,98 € SAL_ANUAL/14 % Art. 19.1: una de las dos pagas extraordinarias del salario base (catorceava parte del salario base anual). La antigüedad y los complementos también se abonan en catorce pagas (arts. 19.2 a 19.6).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 4.066,98 € SAL_ANUAL/14 % Art. 19.1: una de las dos pagas extraordinarias del salario base (catorceava parte del salario base anual). La antigüedad y los complementos también se abonan en catorce pagas (arts. 19.2 a 19.6).
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD HORARIA A 2.742,27 € % Art. 19.6: 2.742 € brutos anuales para 2020 (2.742,27 € en el Anexo III), en catorce pagas. Obliga a prolongar la jornada hasta dos horas cuando el servicio lo requiera; el tiempo se descansa en el plazo de un mes. Excluidos el grupo de Técnico Especializado, el colectivo de NNPP y el personal del sistema especial de Retribución Variable de RTSA; incompatible con la compensación por horas extraordinarias.
HORAS EXTRAORDINARIAS - BASE H 32,84 € % Anexo V: valor de la hora base 2020 por nivel. Excluido de la compensación el grupo de Técnico Especializado y el personal excluido de convenio o fuera de tablas (art. 19.7).
HORAS EXTRAORDINARIAS - EXTRAORDINARIA H 58,92 € % Anexo V: valor de la hora extraordinaria 2020 por nivel. El art. 19.7 la rotula «175% del valor de la hora base»; se publica la cifra impresa en el Anexo V, tal cual. Se abona en metálico si no se completa la jornada diaria en tres meses o no es posible el descanso. Excluido el grupo de Técnico Especializado.
NIVEL 5 TÉCNICO / TÉCNICO ESPECIALIZADO 6 conceptos

Puestos: Técnico Especializado; Técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 53.124,05 € % Anexo III (niveles salariales 2020). Importe anual, que se percibe en catorce pagas: doce mensuales y dos extraordinarias en junio y diciembre (art. 19.1). El boletín no publica tabla para 2021-2024: ver incrementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 3.794,57 € SAL_ANUAL/14 % Art. 19.1: una de las dos pagas extraordinarias del salario base (catorceava parte del salario base anual). La antigüedad y los complementos también se abonan en catorce pagas (arts. 19.2 a 19.6).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.794,57 € SAL_ANUAL/14 % Art. 19.1: una de las dos pagas extraordinarias del salario base (catorceava parte del salario base anual). La antigüedad y los complementos también se abonan en catorce pagas (arts. 19.2 a 19.6).
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD HORARIA A 2.742,27 € % Art. 19.6: 2.742 € brutos anuales para 2020 (2.742,27 € en el Anexo III), en catorce pagas. Obliga a prolongar la jornada hasta dos horas cuando el servicio lo requiera; el tiempo se descansa en el plazo de un mes. Excluidos el grupo de Técnico Especializado, el colectivo de NNPP y el personal del sistema especial de Retribución Variable de RTSA; incompatible con la compensación por horas extraordinarias.
HORAS EXTRAORDINARIAS - BASE H 30,65 € % Anexo V: valor de la hora base 2020 por nivel. Excluido de la compensación el grupo de Técnico Especializado y el personal excluido de convenio o fuera de tablas (art. 19.7).
HORAS EXTRAORDINARIAS - EXTRAORDINARIA H 54,98 € % Anexo V: valor de la hora extraordinaria 2020 por nivel. El art. 19.7 la rotula «175% del valor de la hora base»; se publica la cifra impresa en el Anexo V, tal cual. Se abona en metálico si no se completa la jornada diaria en tres meses o no es posible el descanso. Excluido el grupo de Técnico Especializado.
NIVEL 6 TÉCNICO / TÉCNICO ESPECIALIZADO 6 conceptos

Puestos: Técnico Especializado; Técnico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 49.644,88 € % Anexo III (niveles salariales 2020). Importe anual, que se percibe en catorce pagas: doce mensuales y dos extraordinarias en junio y diciembre (art. 19.1). El boletín no publica tabla para 2021-2024: ver incrementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 3.546,06 € SAL_ANUAL/14 % Art. 19.1: una de las dos pagas extraordinarias del salario base (catorceava parte del salario base anual). La antigüedad y los complementos también se abonan en catorce pagas (arts. 19.2 a 19.6).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.546,06 € SAL_ANUAL/14 % Art. 19.1: una de las dos pagas extraordinarias del salario base (catorceava parte del salario base anual). La antigüedad y los complementos también se abonan en catorce pagas (arts. 19.2 a 19.6).
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD HORARIA A 2.742,27 € % Art. 19.6: 2.742 € brutos anuales para 2020 (2.742,27 € en el Anexo III), en catorce pagas. Obliga a prolongar la jornada hasta dos horas cuando el servicio lo requiera; el tiempo se descansa en el plazo de un mes. Excluidos el grupo de Técnico Especializado, el colectivo de NNPP y el personal del sistema especial de Retribución Variable de RTSA; incompatible con la compensación por horas extraordinarias.
HORAS EXTRAORDINARIAS - BASE H 28,64 € % Anexo V: valor de la hora base 2020 por nivel. Excluido de la compensación el grupo de Técnico Especializado y el personal excluido de convenio o fuera de tablas (art. 19.7).
HORAS EXTRAORDINARIAS - EXTRAORDINARIA H 51,38 € % Anexo V: valor de la hora extraordinaria 2020 por nivel. El art. 19.7 la rotula «175% del valor de la hora base»; se publica la cifra impresa en el Anexo V, tal cual. Se abona en metálico si no se completa la jornada diaria en tres meses o no es posible el descanso. Excluido el grupo de Técnico Especializado.
NIVEL 7 OC/ADM Y TE / TÉCNICO / TÉCNICO ESPECIALIZADO 6 conceptos

Puestos: Técnico Especializado; Técnico; Técnico Ayudante; Administrativo; Oficial Cualificado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 45.229,05 € % Anexo III (niveles salariales 2020). Importe anual, que se percibe en catorce pagas: doce mensuales y dos extraordinarias en junio y diciembre (art. 19.1). El boletín no publica tabla para 2021-2024: ver incrementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 3.230,65 € SAL_ANUAL/14 % Art. 19.1: una de las dos pagas extraordinarias del salario base (catorceava parte del salario base anual). La antigüedad y los complementos también se abonan en catorce pagas (arts. 19.2 a 19.6).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 3.230,65 € SAL_ANUAL/14 % Art. 19.1: una de las dos pagas extraordinarias del salario base (catorceava parte del salario base anual). La antigüedad y los complementos también se abonan en catorce pagas (arts. 19.2 a 19.6).
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD HORARIA A 2.742,27 € % Art. 19.6: 2.742 € brutos anuales para 2020 (2.742,27 € en el Anexo III), en catorce pagas. Obliga a prolongar la jornada hasta dos horas cuando el servicio lo requiera; el tiempo se descansa en el plazo de un mes. Excluidos el grupo de Técnico Especializado, el colectivo de NNPP y el personal del sistema especial de Retribución Variable de RTSA; incompatible con la compensación por horas extraordinarias.
HORAS EXTRAORDINARIAS - BASE H 26,09 € % Anexo V: valor de la hora base 2020 por nivel. Excluido de la compensación el grupo de Técnico Especializado y el personal excluido de convenio o fuera de tablas (art. 19.7).
HORAS EXTRAORDINARIAS - EXTRAORDINARIA H 46,81 € % Anexo V: valor de la hora extraordinaria 2020 por nivel. El art. 19.7 la rotula «175% del valor de la hora base»; se publica la cifra impresa en el Anexo V, tal cual. Se abona en metálico si no se completa la jornada diaria en tres meses o no es posible el descanso. Excluido el grupo de Técnico Especializado.
NIVEL 8 OC/ADM Y TE / TÉCNICO / TÉCNICO ESPECIALIZADO 6 conceptos

Puestos: Técnico Especializado; Técnico; Técnico Ayudante; Administrativo; Oficial Cualificado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 41.415,35 € % Anexo III (niveles salariales 2020). Importe anual, que se percibe en catorce pagas: doce mensuales y dos extraordinarias en junio y diciembre (art. 19.1). El boletín no publica tabla para 2021-2024: ver incrementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.958,24 € SAL_ANUAL/14 % Art. 19.1: una de las dos pagas extraordinarias del salario base (catorceava parte del salario base anual). La antigüedad y los complementos también se abonan en catorce pagas (arts. 19.2 a 19.6).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.958,24 € SAL_ANUAL/14 % Art. 19.1: una de las dos pagas extraordinarias del salario base (catorceava parte del salario base anual). La antigüedad y los complementos también se abonan en catorce pagas (arts. 19.2 a 19.6).
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD HORARIA A 2.742,27 € % Art. 19.6: 2.742 € brutos anuales para 2020 (2.742,27 € en el Anexo III), en catorce pagas. Obliga a prolongar la jornada hasta dos horas cuando el servicio lo requiera; el tiempo se descansa en el plazo de un mes. Excluidos el grupo de Técnico Especializado, el colectivo de NNPP y el personal del sistema especial de Retribución Variable de RTSA; incompatible con la compensación por horas extraordinarias.
HORAS EXTRAORDINARIAS - BASE H 23,89 € % Anexo V: valor de la hora base 2020 por nivel. Excluido de la compensación el grupo de Técnico Especializado y el personal excluido de convenio o fuera de tablas (art. 19.7).
HORAS EXTRAORDINARIAS - EXTRAORDINARIA H 42,86 € % Anexo V: valor de la hora extraordinaria 2020 por nivel. El art. 19.7 la rotula «175% del valor de la hora base»; se publica la cifra impresa en el Anexo V, tal cual. Se abona en metálico si no se completa la jornada diaria en tres meses o no es posible el descanso. Excluido el grupo de Técnico Especializado.
NIVEL 9 OC/ADM Y TE / TÉCNICO / TÉCNICO ESPECIALIZADO 6 conceptos

Puestos: Técnico Especializado; Técnico; Técnico Ayudante; Administrativo; Oficial Cualificado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 38.070,01 € % Anexo III (niveles salariales 2020). Importe anual, que se percibe en catorce pagas: doce mensuales y dos extraordinarias en junio y diciembre (art. 19.1). El boletín no publica tabla para 2021-2024: ver incrementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.719,29 € SAL_ANUAL/14 % Art. 19.1: una de las dos pagas extraordinarias del salario base (catorceava parte del salario base anual). La antigüedad y los complementos también se abonan en catorce pagas (arts. 19.2 a 19.6).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.719,29 € SAL_ANUAL/14 % Art. 19.1: una de las dos pagas extraordinarias del salario base (catorceava parte del salario base anual). La antigüedad y los complementos también se abonan en catorce pagas (arts. 19.2 a 19.6).
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD HORARIA A 2.742,27 € % Art. 19.6: 2.742 € brutos anuales para 2020 (2.742,27 € en el Anexo III), en catorce pagas. Obliga a prolongar la jornada hasta dos horas cuando el servicio lo requiera; el tiempo se descansa en el plazo de un mes. Excluidos el grupo de Técnico Especializado, el colectivo de NNPP y el personal del sistema especial de Retribución Variable de RTSA; incompatible con la compensación por horas extraordinarias.
HORAS EXTRAORDINARIAS - BASE H 21,96 € % Anexo V: valor de la hora base 2020 por nivel. Excluido de la compensación el grupo de Técnico Especializado y el personal excluido de convenio o fuera de tablas (art. 19.7).
HORAS EXTRAORDINARIAS - EXTRAORDINARIA H 39,40 € % Anexo V: valor de la hora extraordinaria 2020 por nivel. El art. 19.7 la rotula «175% del valor de la hora base»; se publica la cifra impresa en el Anexo V, tal cual. Se abona en metálico si no se completa la jornada diaria en tres meses o no es posible el descanso. Excluido el grupo de Técnico Especializado.
NIVEL 10 OC/ADM Y TE / TÉCNICO 6 conceptos

Puestos: Técnico; Técnico Ayudante; Administrativo; Oficial Cualificado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 34.589,73 € % Anexo III (niveles salariales 2020). Importe anual, que se percibe en catorce pagas: doce mensuales y dos extraordinarias en junio y diciembre (art. 19.1). El boletín no publica tabla para 2021-2024: ver incrementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.470,70 € SAL_ANUAL/14 % Art. 19.1: una de las dos pagas extraordinarias del salario base (catorceava parte del salario base anual). La antigüedad y los complementos también se abonan en catorce pagas (arts. 19.2 a 19.6).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.470,70 € SAL_ANUAL/14 % Art. 19.1: una de las dos pagas extraordinarias del salario base (catorceava parte del salario base anual). La antigüedad y los complementos también se abonan en catorce pagas (arts. 19.2 a 19.6).
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD HORARIA A 2.742,27 € % Art. 19.6: 2.742 € brutos anuales para 2020 (2.742,27 € en el Anexo III), en catorce pagas. Obliga a prolongar la jornada hasta dos horas cuando el servicio lo requiera; el tiempo se descansa en el plazo de un mes. Excluidos el grupo de Técnico Especializado, el colectivo de NNPP y el personal del sistema especial de Retribución Variable de RTSA; incompatible con la compensación por horas extraordinarias.
HORAS EXTRAORDINARIAS - BASE H 19,95 € % Anexo V: valor de la hora base 2020 por nivel. Excluido de la compensación el grupo de Técnico Especializado y el personal excluido de convenio o fuera de tablas (art. 19.7).
HORAS EXTRAORDINARIAS - EXTRAORDINARIA H 35,80 € % Anexo V: valor de la hora extraordinaria 2020 por nivel. El art. 19.7 la rotula «175% del valor de la hora base»; se publica la cifra impresa en el Anexo V, tal cual. Se abona en metálico si no se completa la jornada diaria en tres meses o no es posible el descanso. Excluido el grupo de Técnico Especializado.
NIVEL 11 OC/ADM Y TE / TÉCNICO 6 conceptos

Puestos: Técnico; Técnico Ayudante; Administrativo; Oficial Cualificado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE A 31.496,35 € % Anexo III (niveles salariales 2020). Importe anual, que se percibe en catorce pagas: doce mensuales y dos extraordinarias en junio y diciembre (art. 19.1). El boletín no publica tabla para 2021-2024: ver incrementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.249,74 € SAL_ANUAL/14 % Art. 19.1: una de las dos pagas extraordinarias del salario base (catorceava parte del salario base anual). La antigüedad y los complementos también se abonan en catorce pagas (arts. 19.2 a 19.6).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.249,74 € SAL_ANUAL/14 % Art. 19.1: una de las dos pagas extraordinarias del salario base (catorceava parte del salario base anual). La antigüedad y los complementos también se abonan en catorce pagas (arts. 19.2 a 19.6).
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD HORARIA A 2.742,27 € % Art. 19.6: 2.742 € brutos anuales para 2020 (2.742,27 € en el Anexo III), en catorce pagas. Obliga a prolongar la jornada hasta dos horas cuando el servicio lo requiera; el tiempo se descansa en el plazo de un mes. Excluidos el grupo de Técnico Especializado, el colectivo de NNPP y el personal del sistema especial de Retribución Variable de RTSA; incompatible con la compensación por horas extraordinarias.
HORAS EXTRAORDINARIAS - BASE H 18,17 € % Anexo V: valor de la hora base 2020 por nivel. Excluido de la compensación el grupo de Técnico Especializado y el personal excluido de convenio o fuera de tablas (art. 19.7).
HORAS EXTRAORDINARIAS - EXTRAORDINARIA H 32,60 € % Anexo V: valor de la hora extraordinaria 2020 por nivel. El art. 19.7 la rotula «175% del valor de la hora base»; se publica la cifra impresa en el Anexo V, tal cual. Se abona en metálico si no se completa la jornada diaria en tres meses o no es posible el descanso. Excluido el grupo de Técnico Especializado.
NIVEL 12 OC/ADM Y TE 6 conceptos

Puestos: Técnico Ayudante; Administrativo; Oficial Cualificado

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SALARIO BASE A 29.527,82 € % Anexo III (niveles salariales 2020). Importe anual, que se percibe en catorce pagas: doce mensuales y dos extraordinarias en junio y diciembre (art. 19.1). El boletín no publica tabla para 2021-2024: ver incrementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.109,13 € SAL_ANUAL/14 % Art. 19.1: una de las dos pagas extraordinarias del salario base (catorceava parte del salario base anual). La antigüedad y los complementos también se abonan en catorce pagas (arts. 19.2 a 19.6).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.109,13 € SAL_ANUAL/14 % Art. 19.1: una de las dos pagas extraordinarias del salario base (catorceava parte del salario base anual). La antigüedad y los complementos también se abonan en catorce pagas (arts. 19.2 a 19.6).
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD HORARIA A 2.742,27 € % Art. 19.6: 2.742 € brutos anuales para 2020 (2.742,27 € en el Anexo III), en catorce pagas. Obliga a prolongar la jornada hasta dos horas cuando el servicio lo requiera; el tiempo se descansa en el plazo de un mes. Excluidos el grupo de Técnico Especializado, el colectivo de NNPP y el personal del sistema especial de Retribución Variable de RTSA; incompatible con la compensación por horas extraordinarias.
HORAS EXTRAORDINARIAS - BASE H 17,03 € % Anexo V: valor de la hora base 2020 por nivel. Excluido de la compensación el grupo de Técnico Especializado y el personal excluido de convenio o fuera de tablas (art. 19.7).
HORAS EXTRAORDINARIAS - EXTRAORDINARIA H 30,56 € % Anexo V: valor de la hora extraordinaria 2020 por nivel. El art. 19.7 la rotula «175% del valor de la hora base»; se publica la cifra impresa en el Anexo V, tal cual. Se abona en metálico si no se completa la jornada diaria en tres meses o no es posible el descanso. Excluido el grupo de Técnico Especializado.
NIVEL 13 OC/ADM Y TE 6 conceptos

Puestos: Técnico Ayudante; Administrativo; Oficial Cualificado

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SALARIO BASE A 27.559,28 € % Anexo III (niveles salariales 2020). Importe anual, que se percibe en catorce pagas: doce mensuales y dos extraordinarias en junio y diciembre (art. 19.1). El boletín no publica tabla para 2021-2024: ver incrementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.968,52 € SAL_ANUAL/14 % Art. 19.1: una de las dos pagas extraordinarias del salario base (catorceava parte del salario base anual). La antigüedad y los complementos también se abonan en catorce pagas (arts. 19.2 a 19.6).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.968,52 € SAL_ANUAL/14 % Art. 19.1: una de las dos pagas extraordinarias del salario base (catorceava parte del salario base anual). La antigüedad y los complementos también se abonan en catorce pagas (arts. 19.2 a 19.6).
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD HORARIA A 2.742,27 € % Art. 19.6: 2.742 € brutos anuales para 2020 (2.742,27 € en el Anexo III), en catorce pagas. Obliga a prolongar la jornada hasta dos horas cuando el servicio lo requiera; el tiempo se descansa en el plazo de un mes. Excluidos el grupo de Técnico Especializado, el colectivo de NNPP y el personal del sistema especial de Retribución Variable de RTSA; incompatible con la compensación por horas extraordinarias.
HORAS EXTRAORDINARIAS - BASE H 15,90 € % Anexo V: valor de la hora base 2020 por nivel. Excluido de la compensación el grupo de Técnico Especializado y el personal excluido de convenio o fuera de tablas (art. 19.7).
HORAS EXTRAORDINARIAS - EXTRAORDINARIA H 28,52 € % Anexo V: valor de la hora extraordinaria 2020 por nivel. El art. 19.7 la rotula «175% del valor de la hora base»; se publica la cifra impresa en el Anexo V, tal cual. Se abona en metálico si no se completa la jornada diaria en tres meses o no es posible el descanso. Excluido el grupo de Técnico Especializado.
NIVEL 14 OC/ADM Y TE 6 conceptos

Puestos: Técnico Ayudante; Administrativo; Oficial Cualificado

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SALARIO BASE A 25.309,57 € % Anexo III (niveles salariales 2020). Importe anual, que se percibe en catorce pagas: doce mensuales y dos extraordinarias en junio y diciembre (art. 19.1). El boletín no publica tabla para 2021-2024: ver incrementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.807,83 € SAL_ANUAL/14 % Art. 19.1: una de las dos pagas extraordinarias del salario base (catorceava parte del salario base anual). La antigüedad y los complementos también se abonan en catorce pagas (arts. 19.2 a 19.6).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.807,83 € SAL_ANUAL/14 % Art. 19.1: una de las dos pagas extraordinarias del salario base (catorceava parte del salario base anual). La antigüedad y los complementos también se abonan en catorce pagas (arts. 19.2 a 19.6).
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD HORARIA A 2.742,27 € % Art. 19.6: 2.742 € brutos anuales para 2020 (2.742,27 € en el Anexo III), en catorce pagas. Obliga a prolongar la jornada hasta dos horas cuando el servicio lo requiera; el tiempo se descansa en el plazo de un mes. Excluidos el grupo de Técnico Especializado, el colectivo de NNPP y el personal del sistema especial de Retribución Variable de RTSA; incompatible con la compensación por horas extraordinarias.
HORAS EXTRAORDINARIAS - BASE H 14,60 € % Anexo V: valor de la hora base 2020 por nivel. Excluido de la compensación el grupo de Técnico Especializado y el personal excluido de convenio o fuera de tablas (art. 19.7).
HORAS EXTRAORDINARIAS - EXTRAORDINARIA H 26,19 € % Anexo V: valor de la hora extraordinaria 2020 por nivel. El art. 19.7 la rotula «175% del valor de la hora base»; se publica la cifra impresa en el Anexo V, tal cual. Se abona en metálico si no se completa la jornada diaria en tres meses o no es posible el descanso. Excluido el grupo de Técnico Especializado.
NIVEL 15 OC/ADM Y TE 6 conceptos

Puestos: Técnico Ayudante; Administrativo; Oficial Cualificado

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SALARIO BASE A 23.341,05 € % Anexo III (niveles salariales 2020). Importe anual, que se percibe en catorce pagas: doce mensuales y dos extraordinarias en junio y diciembre (art. 19.1). El boletín no publica tabla para 2021-2024: ver incrementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.667,22 € SAL_ANUAL/14 % Art. 19.1: una de las dos pagas extraordinarias del salario base (catorceava parte del salario base anual). La antigüedad y los complementos también se abonan en catorce pagas (arts. 19.2 a 19.6).
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.667,22 € SAL_ANUAL/14 % Art. 19.1: una de las dos pagas extraordinarias del salario base (catorceava parte del salario base anual). La antigüedad y los complementos también se abonan en catorce pagas (arts. 19.2 a 19.6).
COMPLEMENTO DE FLEXIBILIDAD HORARIA A 2.742,27 € % Art. 19.6: 2.742 € brutos anuales para 2020 (2.742,27 € en el Anexo III), en catorce pagas. Obliga a prolongar la jornada hasta dos horas cuando el servicio lo requiera; el tiempo se descansa en el plazo de un mes. Excluidos el grupo de Técnico Especializado, el colectivo de NNPP y el personal del sistema especial de Retribución Variable de RTSA; incompatible con la compensación por horas extraordinarias.
HORAS EXTRAORDINARIAS - BASE H 13,46 € % Anexo V: valor de la hora base 2020 por nivel. Excluido de la compensación el grupo de Técnico Especializado y el personal excluido de convenio o fuera de tablas (art. 19.7).
HORAS EXTRAORDINARIAS - EXTRAORDINARIA H 24,16 € % Anexo V: valor de la hora extraordinaria 2020 por nivel. El art. 19.7 la rotula «175% del valor de la hora base»; se publica la cifra impresa en el Anexo V, tal cual. Se abona en metálico si no se completa la jornada diaria en tres meses o no es posible el descanso. Excluido el grupo de Técnico Especializado.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2021 Incremento del 4,88 % sobre las tablas del año anterior (art. 20.1) · Tablas de niveles salariales · IPC general de España de 2021: 6,5 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Según el art. 20.1 ya está ajustado al 75 % del IPC general de 2021, por lo que no corresponde ajuste adicional. El boletín no publica la tabla de 2021 y no se calcula.
2022 Incremento del 4 % sobre las tablas del año anterior (art. 20.1); revisión hasta el 75 % del IPC general de 2022 si el 4 % queda por debajo · Tablas de niveles salariales · IPC general de España de 2022: 5,7 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Cláusula de revisión: si el incremento inicial es inferior al 75 % del IPC general del año (a 31 de diciembre), se revisan las tablas con efectos de 1 de enero. El boletín no publica la tabla de 2022 ni su revisión, y no se calcula.
2023 Incremento del 0,5 % sobre las tablas del año anterior (art. 20.1); revisión hasta el 75 % del IPC general de 2023 si el 0,5 % queda por debajo · Tablas de niveles salariales · IPC general de España de 2023: 3,1 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Misma cláusula de revisión. El boletín no publica la tabla de 2023 ni su revisión, y no se calcula.
2024 Incremento del 0,5 % sobre las tablas del año anterior (art. 20.1); revisión hasta el 75 % del IPC general de 2024 si el 0,5 % queda por debajo · Tablas de niveles salariales · IPC general de España de 2024 (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Misma cláusula de revisión. Además, la tabla de 2025 se revisa si la suma del IPC de los cinco años supera la de los incrementos, hasta el 80 %, 90 % o 100 % de esa suma según el resultado Neto Ajustado de 2024 (art. 20.1). El boletín no publica la tabla de 2024, y no se calcula.

Historia del convenio

01/01/2020 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Repsol Trading, S.A. (Grupo Repsol) (Madrid)?

En 2020, el salario base va desde 23.341,05 € hasta 72.018,55 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2024 y sus cláusulas normativas se prorrogan hasta que las sustituya otro convenio.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2024, salvo las materias con vigencia o retroactividad distinta (art. 3).
  • Se aplica al centro de trabajo de Repsol Trading, S.A. de la calle Méndez Álvaro, 44 de Madrid (art. 1).
  • Puede denunciarse con efectos de 31 de diciembre de 2024, con al menos un mes de antelación; denunciado, se prorroga la eficacia de las cláusulas normativas hasta que se sustituyan, salvo las de contenido temporal por su naturaleza o duración (art. 4).
  • Consta una denuncia registrada el 22 de enero de 2025; no hay convenio posterior publicado en el BOCM.
  • Forma parte integrante del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol vigente (disposición adicional primera).
  • El texto se publicó en el BOCM el 10 de febrero de 2024, con efectos desde 2020.

Incrementos salariales y cláusula de revisión por IPC

El convenio pacta una subida por año y una revisión ligada al 75 % del IPC general, pero solo publica la tabla de 2020.

  • Año 2020: 0,7 %. Se tiene en cuenta el diferencial del 0,7 % a favor de la compañía de la cláusula de revisión del IX Acuerdo Marco, así que las tablas de 2020 son las mismas de 2019.
  • Año 2021: 4,88 %. Ya está ajustado al 75 % del IPC general, sin ajuste adicional.
  • Año 2022: 4 %.
  • Año 2023: 0,5 %.
  • Año 2024: 0,5 %.
  • Revisión: si el incremento inicial de un año es inferior al 75 % del IPC general de ese año (cerrado a 31 de diciembre), se revisan las tablas hasta alcanzar el 75 %, con efectos retroactivos a 1 de enero.
  • Si el incremento de 2022, 2023 o 2024 es superior al 75 % del IPC general de su año, no hay revisión de tablas.
  • Terminada la vigencia, si la suma del IPC de los cinco años supera la suma de los incrementos pactados, la tabla de 2025 se revisa hasta el 80 %, el 90 % o el 100 % de la suma del IPC según el resultado Neto Ajustado de 2024: de 2.600 a 2.700 millones de euros, el 80 %; de 2.700 a 2.800 millones, el 90 %; desde 2.800 millones, el 100 %.
  • Atrasos: si el IPC general supera lo pactado una vez hecha la revisión, se paga la diferencia como importe no consolidable al año siguiente. En 2022 se abonó un 1,62 % no consolidable por la diferencia entre lo pactado y el IPC de 2021.
  • Los años 2021 a 2024 no tienen tabla publicada en el boletín: solo se conoce el porcentaje pactado.

Estructura retributiva

La retribución se compone de salario base por niveles, complementos de empresa de origen, desarrollo y vinculación, antigüedad en quinquenios y complemento de flexibilidad.

  • Salario base: el del nivel salarial (de entrada, básico o de desarrollo) del grupo profesional; catorce pagas (doce mensuales y dos extraordinarias en junio y diciembre); importes anuales del Anexo III.
  • Complemento de regularización de empresa de origen: compensa a quien venía cobrando más en su empresa; se actualiza como el salario base, no es absorbible por promoción y va en catorce pagas. No tiene importe en el convenio.
  • Complemento de desarrollo: el importe consolidado por acciones de desarrollo profesional cuando es inferior a la diferencia con el nivel superior; catorce pagas. Sin importe fijo en el convenio.
  • Plus de vinculación: integra las cantidades de regularización de antigüedades y compensaciones por cambio de sistema de antigüedad de los convenios de origen; catorce pagas. Sin importe fijo.
  • Complemento de flexibilidad horaria: 2.742,27 € anuales (valor 2020); excluidos Técnico Especializado, NNPP y el personal con Retribución Variable de RTSA; incompatible con la compensación por horas extraordinarias.
  • Retribución variable por objetivos: 7 % del Salario Base máximo alcanzable en 2020-2024 (4 % de unidad y 3 % individuales), pagada en la nómina de marzo; los días de absentismo individual la minoran.
  • Horas extraordinarias: se compensan preferentemente con descanso más una compensación económica; en metálico a los valores del Anexo V; excluidos Técnico Especializado y personal fuera de tablas.
  • Contrato de formación en alternancia: el 80 % (primer año) y el 90 % (segundo año) del salario del Nivel de Entrada del grupo.
  • Desarrollo profesional: medio nivel de desarrollo tras dos años en el nivel básico; el número de acciones es el 15 % de la plantilla de convenio, con un mínimo de una (art. 9).

Antigüedad en quinquenios

La antigüedad se paga en quinquenios, sin límite, con el mismo valor para todos los grupos.

  • Cada quinquenio vale 686,40 € anuales en 2020, para todos los grupos profesionales.
  • Se devenga desde el día uno del mes en que se cumple el quinquenio.
  • Se cobra en catorce pagas: doce mensuales y dos extraordinarias.
  • Se reconocen, a efectos de antigüedad, los periodos previos de contratación temporal (art. 10.1).
  • El personal que viniera devengando trienios en su empresa de origen conserva esa modalidad, con un valor de trienio de 557,33 € en 2020 (Anexo I y Anexo III).

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias, en junio y diciembre, dentro de un reparto en catorce pagas.

  • El salario base se percibe en catorce pagas: doce mensuales y dos extraordinarias, en junio y diciembre.
  • El complemento de regularización, el de desarrollo, la antigüedad, el plus de vinculación y el complemento de flexibilidad horaria se cobran también en catorce pagas.
  • Cada paga extraordinaria del salario base equivale a una catorceava parte del salario base anual.
  • El convenio no dice nada sobre prorratear las pagas extraordinarias en los doce meses.

Complemento en incapacidad temporal

La empresa completa la prestación de la Seguridad Social: al 100 % en accidente, enfermedad profesional, maternidad y hospitalización, y por tramos en enfermedad común.

  • Baja por accidente (de trabajo): 100 % de los conceptos salariales del art. 21.2 desde el primer día.
  • Baja por enfermedad profesional: 100 % desde el primer día.
  • Baja por hospitalización por cualquier causa: 100 % desde el primer día.
  • Baja por maternidad: 100 % desde el primer día.
  • Enfermedad común: del día 1 al 15, el 70 %; del día 16 al 30, el 80 %; a partir del día 30, el 100 % (se transcribe desde el 31).
  • Accidente no laboral: los mismos porcentajes y tramos que la enfermedad común.
  • Base del complemento: salario base, complemento de desarrollo, antigüedad, plus de vinculación y complemento de regularización de empresa de origen.
  • Si el índice de absentismo por enfermedad no supera el 2,3 %, la empresa devuelve los descuentos practicados en la nómina de enero del año siguiente; en enfermedades de larga duración y en los periodos de hospitalización se estudia excluirlas del cálculo del índice.

Jornada, horario y calendario

La jornada anual efectiva es de 1.684 horas, con flexibilidad de entrada y jornada intensiva los viernes.

  • Jornada anual efectiva: 1.684 horas en cómputo anual.
  • Oficinas centrales de Madrid, jornada partida: entrada a las 8h 30min (flexibilidad entre las 7h 30min y las 9h 30min), comida de 45 minutos (mínimo 45 minutos y máximo 2 horas).
  • Jornada intensiva: entrada a las 8h (flexibilidad entre las 7h 30min y las 9h 30min), salida a las 14h 30min.
  • Jornada intensiva todos los viernes del año, salvo personal a turnos, y quince semanas ininterrumpidas entre junio y septiembre.
  • Seis días anuales adicionales a las vacaciones en las oficinas centrales de Madrid, a disfrutar en el año o, como tarde, en la primera quincena de enero del siguiente.
  • Los días 24 y 31 de diciembre son descanso por ajuste de jornada cuando caen de lunes a viernes, a razón de cuatro horas cada uno.
  • Cómputo mensual de jornada para la jornada ordinaria: máximo diez horas diarias (ocho en jornada intensiva) y mínimo seis (cinco y media en intensiva); presencia obligatoria de 9:30 a 13:30 y de 15:30 hasta la hora de salida.
  • Teletrabajo voluntario y reversible, con modalidades de 1, 2 o 3 días a la semana, 20 % de la jornada diaria o modalidad flexible con un mínimo del 40 % de presencia física y hasta un 60 % de teletrabajo.

Vacaciones y permisos retribuidos

Hay veintidós días laborables de vacaciones al año y permisos retribuidos por encima del Estatuto.

  • Veintidós días laborables de vacaciones retribuidas por año, con devengo del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Entre julio y septiembre hay derecho a disfrutar al menos once días laborables, con la fecha pactada con la línea de mando.
  • Las vacaciones no saldadas a 31 de diciembre deben disfrutarse antes del 31 de marzo del año siguiente.
  • Quince días naturales por matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho.
  • Tres días naturales por fallecimiento de cónyuge o pareja, hijos, padres, hermanos, abuelos o nietos; cinco si hay desplazamiento de más de 100 km.
  • Tres días naturales (cinco con desplazamiento de más de 100 km) por fallecimiento o enfermedad grave de tíos.
  • Un día por matrimonio de hijos, padres y hermanos, y dos días por traslado de domicilio habitual.

Traslados: prestación, ayuda de vivienda y crédito puente

Si la dirección traslada al trabajador, abona gastos de traslado, una prestación a fondo perdido y ayuda de vivienda.

  • Prestación por traslado: 11.335,27 € por el trabajador/a, 3.400,53 € por el cónyuge o pareja de hecho y 1.700,27 € por hijo/a, con un máximo de dos hijos/as.
  • Durante dos años desde el traslado, la prestación es un préstamo sin interés, reintegrable si el trabajador causa baja, salvo fallecimiento, invalidez o excedencia forzosa.
  • Ayuda de vivienda, a elegir: 27.198,85 € a fondo perdido para comprar vivienda, o 453,41 € mensuales de alquiler durante 7 años.
  • Crédito puente sin interés para comprar vivienda antes de vender la anterior: hasta el 70 % del valor de tasación y como máximo 56.480,13 €, por 6 meses, prorrogables.
  • Licencia retribuida por traslado: hasta diez días naturales ininterrumpidos o siete laborables fraccionados.
  • Los importes del art. 13 son valor 2020; la revisión no se aplica a las ayudas ya concedidas.

Beneficios sociales: comida, préstamos, sanidad y estudios

La empresa ofrece ayuda de comida, préstamos sin interés, asistencia sanitaria, bonificación hipotecaria y ayudas de estudios.

  • Comida: vale de 10,76 € por día laborable en 2020, o 11,39 € en nómina si se opta por periodos anuales completos.
  • Ayuda por hijo con discapacidad de grado igual o superior al 33 %: 174,27 € brutos al mes en 2020.
  • Préstamo personal sin interés (indefinidos con un año de antigüedad): hasta cinco mensualidades de salario base y 12.500 € como máximo, a devolver en hasta sesenta mensualidades; cuota mensual no inferior a sesenta euros.
  • Capital circulante de préstamos personales: hasta 13.500.000 € para el conjunto de empresas del ámbito del Acuerdo Marco.
  • Bonificación de intereses de préstamo hipotecario de primera vivienda: el 20 % de la cuota de interés, sobre un máximo de 69.000 € a 10 años.
  • Asistencia sanitaria: póliza para todo el personal de nueva incorporación, solo para el titular, con aportación de la empresa del 100 %.
  • Ayuda de estudios: 12,00 € por crédito aprobado de grado, 17,58 € por crédito de máster, hasta 200 € anuales en idiomas y 1.000 € por un ciclo de FP superior completo; cantidades no revisables.
  • Plan de Pensiones de RTSA para quien lo desee; el salario regulador máximo de las prestaciones de fallecimiento e incapacidad era de 110.471,08 € en 2022 y se revisa cada 1 de enero según el incremento inicial pactado.

Retribución variable y absentismo

La retribución variable por objetivos se minora por el absentismo individual, con excepciones.

  • Retribución variable: 7 % del Salario Base máximo alcanzable en 2020-2024, repartido en 4 % por objetivos de unidad y 3 % por objetivos individuales.
  • Los días de absentismo por enfermedad común y de ausencia injustificada de cada año minoran la parte individual: un día de salario base por cada día de absentismo, hasta el límite de esa parte.
  • Quedan excluidos del cómputo los tres primeros días de absentismo del año natural, las bajas con ingreso hospitalario y reposo domiciliario prescrito, el tratamiento oncológico o de diálisis, el riesgo durante el embarazo y desde la semana 24 de gestación, y las enfermedades del catálogo de enfermedades raras.
  • Si una unidad no alcanza el 50 % de consecución global de objetivos, la Comisión de Garantía analiza las causas.
  • El pago se incluye en la nómina de marzo del año siguiente.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el texto entero: el convenio no establece seguro de vida, accidentes o invalidez con capital asegurado. Sí obliga a incluir en una póliza de asistencia sanitaria, con aportación de la empresa del 100 %, a todo el personal de nueva incorporación, solo al titular (art. 21.7); no fija capital ni prima.

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