| ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) | A | 686,40 € | Art. 19.4: valor anual de cada quinquenio, igual para todos los grupos; se devenga desde el día uno del mes en que se cumple, sin límite de quinquenios; en catorce pagas. Importe de 2020 (Anexo III). El boletín lo tabula en el anexo; lo gobierna el artículo. |
| ANTIGÜEDAD (TRIENIO) | A | 557,33 € | Anexo III (valor 2020). Solo para personal procedente de otras empresas del Grupo que estuviera devengando trienios en su empresa de origen: se respeta esa modalidad (Anexo I, punto 1). No es la modalidad general, que es el quinquenio. |
| SUBVENCIÓN COMIDAS - VALE | E | 10,76 € | Art. 21.3: vale de comida por día laborable (valor 2020). No se percibe de viaje en comisión de servicio, de baja por enfermedad ni en permiso retribuido. Se actualiza en el porcentaje pactado en el art. 20.1. |
| SUBVENCIÓN COMIDAS - NÓMINA | E | 11,39 € | Art. 21.3: alternativa al vale, por periodos anuales completos coincidentes con el año natural (valor 2020), por día laborable. El exceso sobre el valor del ticket se abona en nómina con su tratamiento fiscal. |
| AYUDA CAPACIDADES DIFERENTES | M | 174,27 € | Art. 21.4: por cada hijo/a con discapacidad reconocida de grado no inferior al 33 %; brutos al mes, valor 2020. |
| PRESTACIÓN POR TRASLADO - TRABAJADOR/A | A | 11.335,27 € | Art. 13.1: importes con valor 2020; no se aplica la revisión a las ayudas ya concedidas, solo a las que se concedan después. Cantidad a fondo perdido por traslado por decisión de la empresa o por mutuo acuerdo; durante dos años tiene carácter de préstamo sin interés, reintegrable si el trabajador causa baja (salvo fallecimiento, invalidez o excedencia forzosa). Pago único. |
| PRESTACIÓN POR TRASLADO - CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO | A | 3.400,53 € | Art. 13.1: importes con valor 2020; no se aplica la revisión a las ayudas ya concedidas, solo a las que se concedan después. Pago único. En el traslado de un matrimonio ninguno percibe la parte de cónyuge. |
| PRESTACIÓN POR TRASLADO - HIJO/A | A | 1.700,27 € | Art. 13.1: importes con valor 2020; no se aplica la revisión a las ayudas ya concedidas, solo a las que se concedan después. Por hijo/a, con un máximo de dos hijos/as; pago único. Solo cuenta quien figure como beneficiario de asistencia sanitaria en la cartilla de la Seguridad Social. |
| AYUDA DE VIVIENDA - COMPRA (FONDO PERDIDO) | A | 27.198,85 € | Art. 13.1: importes con valor 2020; no se aplica la revisión a las ayudas ya concedidas, solo a las que se concedan después. Opción 1 de la ayuda de vivienda en traslados: ayuda a fondo perdido para la compra de vivienda; durante dos años es préstamo sin interés. Pago único. |
| AYUDA DE VIVIENDA - ALQUILER | M | 453,41 € | Art. 13.1: importes con valor 2020; no se aplica la revisión a las ayudas ya concedidas, solo a las que se concedan después. Opción 2: 453,41 € mensuales durante 7 años, condicionada al cambio efectivo y permanente de residencia. |
| AYUDA DE ESTUDIOS - GRADO O DOBLE GRADO (POR CRÉDITO APROBADO) | H | 12,00 € | Art. 21.8: euros por crédito aprobado de grado y doble grado oficiales. Cantidad no revisable durante la vigencia. |
| AYUDA DE ESTUDIOS - MÁSTER (POR CRÉDITO APROBADO) | H | 17,58 € | Art. 21.8: euros por crédito aprobado de máster oficial. Cantidad no revisable durante la vigencia. |
| AYUDA DE ESTUDIOS - CURSOS DE LENGUAS EXTRANJERAS (LÍMITE ANUAL) | A | 200,00 € | Art. 21.8: coste de matrícula y mensualidades en el año de obtención del nivel, con límite de 200 € por empleado y curso escolar, condicionado al aprovechamiento. Cantidad no revisable. |
| AYUDA DE ESTUDIOS - FORMACIÓN PROFESIONAL SUPERIOR (TOTAL DEL CICLO) | A | 1.000,00 € | Art. 21.8: subvención total por obtener el ciclo formativo de grado superior completo; se paga por hora de asignatura aprobada (1.000 € dividido entre las horas del ciclo). Cantidad no revisable. |
| BONIFICACIÓN DE INTERESES DEL CRÉDITO HIPOTECARIO (20 %) | M | — | 20% Art. 21.6: subvención del 20 % de la cuota de interés fijada al conceder la subvención, por préstamo hipotecario de primera vivienda, con tope sobre el que se aplica de 69.000 € a 10 años; si el préstamo es menor, se calcula sobre el importe y plazos pendientes. El importe depende del préstamo de cada persona: no se calcula. |
| RETRIBUCIÓN VARIABLE POR OBJETIVOS (7 %) | A | — | 7% Art. 20.2: años 2020-2024, el 7 % del Salario Base máximo alcanzable (4 % por objetivos de unidad y 3 % por objetivos individuales). Se paga en la nómina de marzo del año siguiente. El importe depende del grado de consecución y del «Salario Base y conceptos asimilables» del Acta de 10 de julio de 2012, que el boletín no reproduce: no se calcula. |
| PAGO NO CONSOLIDABLE POR DIFERENCIA CON EL IPC DE 2021 (1,62 %) | A | — | 1.62% Art. 20.1 (Atrasos): en 2022 se abonó un importe no consolidable del 1,62 % por diferencia entre el incremento pactado para 2021 y el IPC general anual. Pago único ya devengado en 2022; el boletín no dice sobre qué base se aplica, por lo que no se calcula importe. |
| COMPENSACIÓN ECONÓMICA DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS COMPENSADAS CON DESCANSO | H | — | 0.75% Art. 19.7: cuando las horas extraordinarias se compensan con descanso, se añade una compensación económica fijada en el Anexo V «(0.75% del valor de la hora base)». Se transcribe el literal del boletín; no se interpreta si es 0,75 % o 75 %, y por eso no se calcula importe. |
| RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - PRIMER AÑO (80 %) | A | — | 80% Art. 25: el 80 % del salario del Nivel de Entrada del grupo profesional en que se encuadre la persona, el primer año de contrato. Niveles de entrada (Anexo II): Técnico Especializado 9, Técnico 11, Técnico Ayudante, Administrativo y Oficial Cualificado 15. |
| RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMACIÓN EN ALTERNANCIA - SEGUNDO AÑO (90 %) | A | — | 90% Art. 25: el 90 % del salario del Nivel de Entrada del grupo profesional, el segundo año de contrato. |