Convenio colectivo · REGCON 28103372012022

XIV Convenio colectivo de la empresa Renault España Comercial, S.A. (Madrid), 2026-2027

Madrid Comercio de vehículos y recambios (Renault España Comercial) Ámbito empresa Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM n.º 203, 26/08/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 26/08/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla de salarios mínimos garantizados 2026 (Anexo I, valores de enero de 2026) PDF oficial ↗

Año con revisión por IPC. El convenio revisa la subida de 2026 con el IPC general de España de 2026, que el INE publicará a mediados de enero de 2027. Aquí se muestran los importes que publica el boletín. Lo que pacta el convenio: actualización de las tablas con el IPC; revisión por la diferencia entre el IPC real de diciembre de 2026 sobre diciembre de 2025 y la previsión del Gobierno, solo por los meses en que el IPC acumulado la supere (disposición transitoria primera, I y II). Ver la serie del IPC y su fuente.

Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS FESTIVO E 165,00 € Art. 11.6: por cada día trabajado en festividad local o autonómica, un día de descanso más el «Plus Festivo» de 165 € brutos. Régimen mínimo de cobertura con presencia del 50 % de la plantilla en bloques rotatorios (voluntaria si se cubre el 50 %). Previsto en principio para el centro de Torres de la Alameda, extensible a los demás centros si lo requieren las necesidades organizativas.
TRABAJO EN SÁBADO (CANTIDAD MÍNIMA POR DÍA) E 165,00 € Art. 11.6: el trabajo en sábado no festivo se cobra a precio de hora extraordinaria, con una cantidad mínima de 165 € brutos por el cómputo global del sábado. No da derecho a día de descanso adicional.
PLUS DE VACACIONES ESPECIALES D — 16% Art. 10.2.2.b): el 16 % de la retribución mensual ordinaria correspondiente a los días de vacaciones realmente desplazados por la Dirección fuera del periodo general (hasta cinco días laborables). No se cobra si el cambio se hace a propuesta exclusiva de la persona trabajadora y la empresa lo acepta. El convenio no dice cómo se pasa de la retribución mensual a la parte de cada día, así que no se calcula importe.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) A 1.000,00 € Art. 13: pago único de 1.000 € brutos al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa. No hay otro complemento de antigüedad.
AYUDA A HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD M 177,21 € Art. 28: 177,21 € brutos mensuales por hijo/a con discapacidad igual o superior al 33 %, durante los doce meses del año, desde la declaración y hasta que cumpla 40 años inclusive. Retroactiva a la fecha de devengo de la prestación de la Seguridad Social u organismo competente. Si ambos progenitores trabajan en la empresa, la cobra solo uno. Mismo importe que en el convenio de 2024.
AYUDA CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL M 129,64 € Art. 29: 129,64 € brutos mensuales desde el nacimiento hasta que el hijo/a cumpla 30 meses; se amplía seis meses más (hasta los 36 meses) si de los 31 a los 36 meses acude a guardería o escuela infantil, acreditando el pago o la matrícula. Si ambos progenitores trabajan en la empresa, la cobra solo uno. Mismo importe que en el convenio de 2024.
AYUDA ESCOLAR A 125,00 € Art. 30: 125 € brutos anuales por hijo/a de 3 a 16 años, devengados en septiembre. Si ambos progenitores trabajan en la empresa, la cobra solo uno.
APORTACIÓN DE RECSA A LA MUTUA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PERSONAL A 622,32 € Art. 33: la empresa subvenciona la Mutua de Previsión Social del Personal de Renault España con una aportación mensual en función del número de afiliados y de la cuantía de sus cuotas; la ayuda empresarial es de 622,32 € anuales durante la vigencia del convenio. El boletín no precisa si el importe es por persona afiliada. Solo para quien esté afiliado.
PAGA ÚNICA NO CONSOLIDABLE 2026 A 500,00 € Disposición transitoria primera, I: 500 € brutos de pago único, no consolidable, devengado en el momento del registro del convenio.
PLUS TURNO TARDE M 150,00 € Disposición transitoria cuarta, 2: complemento especial de Turno de Tarde del centro de Torres de la Alameda, 1.800 € brutos anuales a razón de 150 € brutos mensuales, para quien la Dirección designe para ese turno. Se deja de cobrar al dejar el turno. Se mantiene la cuantía durante la vigencia del convenio.
TARJETA RESTAURANTE TURNO DE TARDE E 10,00 € Disposición transitoria cuarta, 1: compensación en tarjeta restaurante de 10 € por día; turno de tarde de lunes a viernes, 20 días al mes; turno de tarde de lunes a jueves, 16 días al mes y once meses al año; no se abona en agosto. Con acuerdo de teletrabajo, solo por los días de presencia en Torres de la Alameda. El convenio la llama «compensación» y no declara su carácter.
PRIMA DE ACTIVIDAD M 125,00 € Disposición transitoria sexta: 125 € brutos mensuales en doce mensualidades para las personas trabajadoras de convenio en activo, durante la vigencia del convenio.
PRIMA DE GESTIÓN DE RECURSOS A — 10% Disposición transitoria segunda: prima anual de devengo semestral ligada a los objetivos de ahorro de cada centro (1 de enero a 30 de junio, en la nómina de agosto; 1 de julio a 31 de diciembre, en la de enero siguiente). La bolsa anual es el 10 % del salario real anual del personal del Anexo I, hasta un máximo del 12 %, y se reparte por puntos según el tiempo de participación: 1 punto el Grupo II y 1,1 puntos los Grupos I y III. Depende del grado de consecución: no se calcula importe.
SEGURO DE ACCIDENTES (CAPITAL BASE INVALIDEZ PERMANENTE) A 42.070,85 € Art. 26.B: póliza de accidentes para todo el personal no Mando Superior, incompatible con el seguro de vida. Por invalidez permanente derivada de accidente laboral o in itínere, la indemnización resulta de aplicar el baremo de invalidez permanente progresiva <350> de la póliza sobre un capital base de 42.070,85 €, con independencia del grado que otorgue la Seguridad Social.
Oficial de Almacén de base GRUPO II (Subalterno) 7 conceptos

Puestos: Oficial de Almacén de base

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL GLOBAL A 20.440,76 € % Anexo I (valores de enero de 2026): salario mínimo garantizado de la categoría (nadie cobra menos). Se distribuye en catorce mensualidades iguales, doce ordinarias y dos extraordinarias de verano y Navidad (art. 12.2), y absorbe y compensa cualquier otra cantidad que corresponda por la relación laboral.
MENSUALIDAD ORDINARIA M 1.460,05 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2: una de las doce mensualidades ordinarias, catorceava parte del Salario Bruto Anual Global del Anexo I.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.460,05 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2 y 12.3: catorceava parte del Salario Bruto Anual Global; se devenga en el primer semestre, proporcionalmente al tiempo de permanencia (la fracción de mes cuenta como mes completo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.460,05 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2 y 12.3: catorceava parte del Salario Bruto Anual Global; se devenga en el segundo semestre, proporcionalmente al tiempo de permanencia.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,21 € SAL_ANUAL/1680*1.25 25% Art. 11.5: Salario Bruto Anual Global individual dividido entre las horas de trabajo real en cómputo anual (1.680), incrementado en un 25 %. El importe recogido parte del salario mínimo garantizado del Anexo I; con un salario individual mayor, la hora sale mayor. La persona puede optar por un descanso compensatorio equivalente en lugar del cobro (art. 11.3).
SEGURO DE VIDA (MUERTE E INVALIDEZ PERMANENTE) A 40.881,52 € SAL_ANUAL*2 % Art. 26.A: para todo el personal no Mando Superior, por muerte o invalidez permanente para la profesión habitual, abono por una sola vez de dos anualidades del Salario Bruto Anual Global. El importe recogido son dos veces el salario del Anexo I; el capital real es el del salario de cada persona en la fecha del hecho causante. Incompatible con el seguro de accidentes.
PLUS TORRES DE LA ALAMEDA M 575,00 € % Disposición transitoria tercera: complemento especial de puesto (ad personam) de 575 € brutos mensuales desde el 1 de julio de 2016, en 12 nóminas ordinarias. Única y exclusivamente para las categorías de Oficial de Almacén, Auxiliar Administrativo, Oficial Administrativo de 1ª y 2ª, Jefe técnico administrativo de 2ª y 3ª, Encargado y Contramaestre, con más de cinco años de antigüedad al 01-12-2001, que pasaron del centro de la Avda. de Burgos al de Torres de la Alameda con efectos 01-12-2001. Sustituyó al plus transporte y al servicio especial posventa; se pierde al dejar el centro. No alcanza a los Jefes de 1ª ni al Jefe de Taller.
Oficial de Almacén 5ª GRUPO II (Subalterno) 7 conceptos

Puestos: Oficial de Almacén 5ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL GLOBAL A 21.432,87 € % Anexo I (valores de enero de 2026): salario mínimo garantizado de la categoría (nadie cobra menos). Se distribuye en catorce mensualidades iguales, doce ordinarias y dos extraordinarias de verano y Navidad (art. 12.2), y absorbe y compensa cualquier otra cantidad que corresponda por la relación laboral.
MENSUALIDAD ORDINARIA M 1.530,92 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2: una de las doce mensualidades ordinarias, catorceava parte del Salario Bruto Anual Global del Anexo I.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.530,92 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2 y 12.3: catorceava parte del Salario Bruto Anual Global; se devenga en el primer semestre, proporcionalmente al tiempo de permanencia (la fracción de mes cuenta como mes completo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.530,92 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2 y 12.3: catorceava parte del Salario Bruto Anual Global; se devenga en el segundo semestre, proporcionalmente al tiempo de permanencia.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,95 € SAL_ANUAL/1680*1.25 25% Art. 11.5: Salario Bruto Anual Global individual dividido entre las horas de trabajo real en cómputo anual (1.680), incrementado en un 25 %. El importe recogido parte del salario mínimo garantizado del Anexo I; con un salario individual mayor, la hora sale mayor. La persona puede optar por un descanso compensatorio equivalente en lugar del cobro (art. 11.3).
SEGURO DE VIDA (MUERTE E INVALIDEZ PERMANENTE) A 42.865,74 € SAL_ANUAL*2 % Art. 26.A: para todo el personal no Mando Superior, por muerte o invalidez permanente para la profesión habitual, abono por una sola vez de dos anualidades del Salario Bruto Anual Global. El importe recogido son dos veces el salario del Anexo I; el capital real es el del salario de cada persona en la fecha del hecho causante. Incompatible con el seguro de accidentes.
PLUS TORRES DE LA ALAMEDA M 575,00 € % Disposición transitoria tercera: complemento especial de puesto (ad personam) de 575 € brutos mensuales desde el 1 de julio de 2016, en 12 nóminas ordinarias. Única y exclusivamente para las categorías de Oficial de Almacén, Auxiliar Administrativo, Oficial Administrativo de 1ª y 2ª, Jefe técnico administrativo de 2ª y 3ª, Encargado y Contramaestre, con más de cinco años de antigüedad al 01-12-2001, que pasaron del centro de la Avda. de Burgos al de Torres de la Alameda con efectos 01-12-2001. Sustituyó al plus transporte y al servicio especial posventa; se pierde al dejar el centro. No alcanza a los Jefes de 1ª ni al Jefe de Taller.
Oficial de Almacén 4ª GRUPO II (Subalterno) 7 conceptos

Puestos: Oficial de Almacén 4ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL GLOBAL A 24.107,27 € % Anexo I (valores de enero de 2026): salario mínimo garantizado de la categoría (nadie cobra menos). Se distribuye en catorce mensualidades iguales, doce ordinarias y dos extraordinarias de verano y Navidad (art. 12.2), y absorbe y compensa cualquier otra cantidad que corresponda por la relación laboral.
MENSUALIDAD ORDINARIA M 1.721,95 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2: una de las doce mensualidades ordinarias, catorceava parte del Salario Bruto Anual Global del Anexo I.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.721,95 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2 y 12.3: catorceava parte del Salario Bruto Anual Global; se devenga en el primer semestre, proporcionalmente al tiempo de permanencia (la fracción de mes cuenta como mes completo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.721,95 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2 y 12.3: catorceava parte del Salario Bruto Anual Global; se devenga en el segundo semestre, proporcionalmente al tiempo de permanencia.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,94 € SAL_ANUAL/1680*1.25 25% Art. 11.5: Salario Bruto Anual Global individual dividido entre las horas de trabajo real en cómputo anual (1.680), incrementado en un 25 %. El importe recogido parte del salario mínimo garantizado del Anexo I; con un salario individual mayor, la hora sale mayor. La persona puede optar por un descanso compensatorio equivalente en lugar del cobro (art. 11.3).
SEGURO DE VIDA (MUERTE E INVALIDEZ PERMANENTE) A 48.214,54 € SAL_ANUAL*2 % Art. 26.A: para todo el personal no Mando Superior, por muerte o invalidez permanente para la profesión habitual, abono por una sola vez de dos anualidades del Salario Bruto Anual Global. El importe recogido son dos veces el salario del Anexo I; el capital real es el del salario de cada persona en la fecha del hecho causante. Incompatible con el seguro de accidentes.
PLUS TORRES DE LA ALAMEDA M 575,00 € % Disposición transitoria tercera: complemento especial de puesto (ad personam) de 575 € brutos mensuales desde el 1 de julio de 2016, en 12 nóminas ordinarias. Única y exclusivamente para las categorías de Oficial de Almacén, Auxiliar Administrativo, Oficial Administrativo de 1ª y 2ª, Jefe técnico administrativo de 2ª y 3ª, Encargado y Contramaestre, con más de cinco años de antigüedad al 01-12-2001, que pasaron del centro de la Avda. de Burgos al de Torres de la Alameda con efectos 01-12-2001. Sustituyó al plus transporte y al servicio especial posventa; se pierde al dejar el centro. No alcanza a los Jefes de 1ª ni al Jefe de Taller.
Oficial de Almacén 3ª GRUPO II (Subalterno) 7 conceptos

Puestos: Oficial de Almacén 3ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL GLOBAL A 26.865,30 € % Anexo I (valores de enero de 2026): salario mínimo garantizado de la categoría (nadie cobra menos). Se distribuye en catorce mensualidades iguales, doce ordinarias y dos extraordinarias de verano y Navidad (art. 12.2), y absorbe y compensa cualquier otra cantidad que corresponda por la relación laboral.
MENSUALIDAD ORDINARIA M 1.918,95 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2: una de las doce mensualidades ordinarias, catorceava parte del Salario Bruto Anual Global del Anexo I.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.918,95 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2 y 12.3: catorceava parte del Salario Bruto Anual Global; se devenga en el primer semestre, proporcionalmente al tiempo de permanencia (la fracción de mes cuenta como mes completo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.918,95 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2 y 12.3: catorceava parte del Salario Bruto Anual Global; se devenga en el segundo semestre, proporcionalmente al tiempo de permanencia.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,99 € SAL_ANUAL/1680*1.25 25% Art. 11.5: Salario Bruto Anual Global individual dividido entre las horas de trabajo real en cómputo anual (1.680), incrementado en un 25 %. El importe recogido parte del salario mínimo garantizado del Anexo I; con un salario individual mayor, la hora sale mayor. La persona puede optar por un descanso compensatorio equivalente en lugar del cobro (art. 11.3).
SEGURO DE VIDA (MUERTE E INVALIDEZ PERMANENTE) A 53.730,60 € SAL_ANUAL*2 % Art. 26.A: para todo el personal no Mando Superior, por muerte o invalidez permanente para la profesión habitual, abono por una sola vez de dos anualidades del Salario Bruto Anual Global. El importe recogido son dos veces el salario del Anexo I; el capital real es el del salario de cada persona en la fecha del hecho causante. Incompatible con el seguro de accidentes.
PLUS TORRES DE LA ALAMEDA M 575,00 € % Disposición transitoria tercera: complemento especial de puesto (ad personam) de 575 € brutos mensuales desde el 1 de julio de 2016, en 12 nóminas ordinarias. Única y exclusivamente para las categorías de Oficial de Almacén, Auxiliar Administrativo, Oficial Administrativo de 1ª y 2ª, Jefe técnico administrativo de 2ª y 3ª, Encargado y Contramaestre, con más de cinco años de antigüedad al 01-12-2001, que pasaron del centro de la Avda. de Burgos al de Torres de la Alameda con efectos 01-12-2001. Sustituyó al plus transporte y al servicio especial posventa; se pierde al dejar el centro. No alcanza a los Jefes de 1ª ni al Jefe de Taller.
Oficial de Almacén 2ª GRUPO II (Subalterno) 7 conceptos

Puestos: Oficial de Almacén 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL GLOBAL A 29.622,93 € % Anexo I (valores de enero de 2026): salario mínimo garantizado de la categoría (nadie cobra menos). Se distribuye en catorce mensualidades iguales, doce ordinarias y dos extraordinarias de verano y Navidad (art. 12.2), y absorbe y compensa cualquier otra cantidad que corresponda por la relación laboral.
MENSUALIDAD ORDINARIA M 2.115,92 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2: una de las doce mensualidades ordinarias, catorceava parte del Salario Bruto Anual Global del Anexo I.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.115,92 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2 y 12.3: catorceava parte del Salario Bruto Anual Global; se devenga en el primer semestre, proporcionalmente al tiempo de permanencia (la fracción de mes cuenta como mes completo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.115,92 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2 y 12.3: catorceava parte del Salario Bruto Anual Global; se devenga en el segundo semestre, proporcionalmente al tiempo de permanencia.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,04 € SAL_ANUAL/1680*1.25 25% Art. 11.5: Salario Bruto Anual Global individual dividido entre las horas de trabajo real en cómputo anual (1.680), incrementado en un 25 %. El importe recogido parte del salario mínimo garantizado del Anexo I; con un salario individual mayor, la hora sale mayor. La persona puede optar por un descanso compensatorio equivalente en lugar del cobro (art. 11.3).
SEGURO DE VIDA (MUERTE E INVALIDEZ PERMANENTE) A 59.245,86 € SAL_ANUAL*2 % Art. 26.A: para todo el personal no Mando Superior, por muerte o invalidez permanente para la profesión habitual, abono por una sola vez de dos anualidades del Salario Bruto Anual Global. El importe recogido son dos veces el salario del Anexo I; el capital real es el del salario de cada persona en la fecha del hecho causante. Incompatible con el seguro de accidentes.
PLUS TORRES DE LA ALAMEDA M 575,00 € % Disposición transitoria tercera: complemento especial de puesto (ad personam) de 575 € brutos mensuales desde el 1 de julio de 2016, en 12 nóminas ordinarias. Única y exclusivamente para las categorías de Oficial de Almacén, Auxiliar Administrativo, Oficial Administrativo de 1ª y 2ª, Jefe técnico administrativo de 2ª y 3ª, Encargado y Contramaestre, con más de cinco años de antigüedad al 01-12-2001, que pasaron del centro de la Avda. de Burgos al de Torres de la Alameda con efectos 01-12-2001. Sustituyó al plus transporte y al servicio especial posventa; se pierde al dejar el centro. No alcanza a los Jefes de 1ª ni al Jefe de Taller.
Oficial de Almacén 1ª GRUPO II (Subalterno) 7 conceptos

Puestos: Oficial de Almacén 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL GLOBAL A 30.789,41 € % Anexo I (valores de enero de 2026): salario mínimo garantizado de la categoría (nadie cobra menos). Se distribuye en catorce mensualidades iguales, doce ordinarias y dos extraordinarias de verano y Navidad (art. 12.2), y absorbe y compensa cualquier otra cantidad que corresponda por la relación laboral.
MENSUALIDAD ORDINARIA M 2.199,24 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2: una de las doce mensualidades ordinarias, catorceava parte del Salario Bruto Anual Global del Anexo I.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.199,24 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2 y 12.3: catorceava parte del Salario Bruto Anual Global; se devenga en el primer semestre, proporcionalmente al tiempo de permanencia (la fracción de mes cuenta como mes completo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.199,24 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2 y 12.3: catorceava parte del Salario Bruto Anual Global; se devenga en el segundo semestre, proporcionalmente al tiempo de permanencia.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,91 € SAL_ANUAL/1680*1.25 25% Art. 11.5: Salario Bruto Anual Global individual dividido entre las horas de trabajo real en cómputo anual (1.680), incrementado en un 25 %. El importe recogido parte del salario mínimo garantizado del Anexo I; con un salario individual mayor, la hora sale mayor. La persona puede optar por un descanso compensatorio equivalente en lugar del cobro (art. 11.3).
SEGURO DE VIDA (MUERTE E INVALIDEZ PERMANENTE) A 61.578,82 € SAL_ANUAL*2 % Art. 26.A: para todo el personal no Mando Superior, por muerte o invalidez permanente para la profesión habitual, abono por una sola vez de dos anualidades del Salario Bruto Anual Global. El importe recogido son dos veces el salario del Anexo I; el capital real es el del salario de cada persona en la fecha del hecho causante. Incompatible con el seguro de accidentes.
PLUS TORRES DE LA ALAMEDA M 575,00 € % Disposición transitoria tercera: complemento especial de puesto (ad personam) de 575 € brutos mensuales desde el 1 de julio de 2016, en 12 nóminas ordinarias. Única y exclusivamente para las categorías de Oficial de Almacén, Auxiliar Administrativo, Oficial Administrativo de 1ª y 2ª, Jefe técnico administrativo de 2ª y 3ª, Encargado y Contramaestre, con más de cinco años de antigüedad al 01-12-2001, que pasaron del centro de la Avda. de Burgos al de Torres de la Alameda con efectos 01-12-2001. Sustituyó al plus transporte y al servicio especial posventa; se pierde al dejar el centro. No alcanza a los Jefes de 1ª ni al Jefe de Taller.
Auxiliar Administrativo GRUPO III (Técnico Administrativo) 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL GLOBAL A 20.440,76 € % Anexo I (valores de enero de 2026): salario mínimo garantizado de la categoría (nadie cobra menos). Se distribuye en catorce mensualidades iguales, doce ordinarias y dos extraordinarias de verano y Navidad (art. 12.2), y absorbe y compensa cualquier otra cantidad que corresponda por la relación laboral.
MENSUALIDAD ORDINARIA M 1.460,05 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2: una de las doce mensualidades ordinarias, catorceava parte del Salario Bruto Anual Global del Anexo I.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.460,05 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2 y 12.3: catorceava parte del Salario Bruto Anual Global; se devenga en el primer semestre, proporcionalmente al tiempo de permanencia (la fracción de mes cuenta como mes completo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.460,05 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2 y 12.3: catorceava parte del Salario Bruto Anual Global; se devenga en el segundo semestre, proporcionalmente al tiempo de permanencia.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,21 € SAL_ANUAL/1680*1.25 25% Art. 11.5: Salario Bruto Anual Global individual dividido entre las horas de trabajo real en cómputo anual (1.680), incrementado en un 25 %. El importe recogido parte del salario mínimo garantizado del Anexo I; con un salario individual mayor, la hora sale mayor. La persona puede optar por un descanso compensatorio equivalente en lugar del cobro (art. 11.3).
SEGURO DE VIDA (MUERTE E INVALIDEZ PERMANENTE) A 40.881,52 € SAL_ANUAL*2 % Art. 26.A: para todo el personal no Mando Superior, por muerte o invalidez permanente para la profesión habitual, abono por una sola vez de dos anualidades del Salario Bruto Anual Global. El importe recogido son dos veces el salario del Anexo I; el capital real es el del salario de cada persona en la fecha del hecho causante. Incompatible con el seguro de accidentes.
PLUS TORRES DE LA ALAMEDA M 575,00 € % Disposición transitoria tercera: complemento especial de puesto (ad personam) de 575 € brutos mensuales desde el 1 de julio de 2016, en 12 nóminas ordinarias. Única y exclusivamente para las categorías de Oficial de Almacén, Auxiliar Administrativo, Oficial Administrativo de 1ª y 2ª, Jefe técnico administrativo de 2ª y 3ª, Encargado y Contramaestre, con más de cinco años de antigüedad al 01-12-2001, que pasaron del centro de la Avda. de Burgos al de Torres de la Alameda con efectos 01-12-2001. Sustituyó al plus transporte y al servicio especial posventa; se pierde al dejar el centro. No alcanza a los Jefes de 1ª ni al Jefe de Taller.
Oficial de 2ª administrativo GRUPO III (Técnico Administrativo) 7 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BRUTO ANUAL GLOBAL A 21.432,87 € % Anexo I (valores de enero de 2026): salario mínimo garantizado de la categoría (nadie cobra menos). Se distribuye en catorce mensualidades iguales, doce ordinarias y dos extraordinarias de verano y Navidad (art. 12.2), y absorbe y compensa cualquier otra cantidad que corresponda por la relación laboral.
MENSUALIDAD ORDINARIA M 1.530,92 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2: una de las doce mensualidades ordinarias, catorceava parte del Salario Bruto Anual Global del Anexo I.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.530,92 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2 y 12.3: catorceava parte del Salario Bruto Anual Global; se devenga en el primer semestre, proporcionalmente al tiempo de permanencia (la fracción de mes cuenta como mes completo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.530,92 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2 y 12.3: catorceava parte del Salario Bruto Anual Global; se devenga en el segundo semestre, proporcionalmente al tiempo de permanencia.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,95 € SAL_ANUAL/1680*1.25 25% Art. 11.5: Salario Bruto Anual Global individual dividido entre las horas de trabajo real en cómputo anual (1.680), incrementado en un 25 %. El importe recogido parte del salario mínimo garantizado del Anexo I; con un salario individual mayor, la hora sale mayor. La persona puede optar por un descanso compensatorio equivalente en lugar del cobro (art. 11.3).
SEGURO DE VIDA (MUERTE E INVALIDEZ PERMANENTE) A 42.865,74 € SAL_ANUAL*2 % Art. 26.A: para todo el personal no Mando Superior, por muerte o invalidez permanente para la profesión habitual, abono por una sola vez de dos anualidades del Salario Bruto Anual Global. El importe recogido son dos veces el salario del Anexo I; el capital real es el del salario de cada persona en la fecha del hecho causante. Incompatible con el seguro de accidentes.
PLUS TORRES DE LA ALAMEDA M 575,00 € % Disposición transitoria tercera: complemento especial de puesto (ad personam) de 575 € brutos mensuales desde el 1 de julio de 2016, en 12 nóminas ordinarias. Única y exclusivamente para las categorías de Oficial de Almacén, Auxiliar Administrativo, Oficial Administrativo de 1ª y 2ª, Jefe técnico administrativo de 2ª y 3ª, Encargado y Contramaestre, con más de cinco años de antigüedad al 01-12-2001, que pasaron del centro de la Avda. de Burgos al de Torres de la Alameda con efectos 01-12-2001. Sustituyó al plus transporte y al servicio especial posventa; se pierde al dejar el centro. No alcanza a los Jefes de 1ª ni al Jefe de Taller.
Oficial de 1ª administrativo GRUPO III (Técnico Administrativo) 7 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª administrativo

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SALARIO BRUTO ANUAL GLOBAL A 24.107,27 € % Anexo I (valores de enero de 2026): salario mínimo garantizado de la categoría (nadie cobra menos). Se distribuye en catorce mensualidades iguales, doce ordinarias y dos extraordinarias de verano y Navidad (art. 12.2), y absorbe y compensa cualquier otra cantidad que corresponda por la relación laboral.
MENSUALIDAD ORDINARIA M 1.721,95 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2: una de las doce mensualidades ordinarias, catorceava parte del Salario Bruto Anual Global del Anexo I.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.721,95 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2 y 12.3: catorceava parte del Salario Bruto Anual Global; se devenga en el primer semestre, proporcionalmente al tiempo de permanencia (la fracción de mes cuenta como mes completo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.721,95 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2 y 12.3: catorceava parte del Salario Bruto Anual Global; se devenga en el segundo semestre, proporcionalmente al tiempo de permanencia.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,94 € SAL_ANUAL/1680*1.25 25% Art. 11.5: Salario Bruto Anual Global individual dividido entre las horas de trabajo real en cómputo anual (1.680), incrementado en un 25 %. El importe recogido parte del salario mínimo garantizado del Anexo I; con un salario individual mayor, la hora sale mayor. La persona puede optar por un descanso compensatorio equivalente en lugar del cobro (art. 11.3).
SEGURO DE VIDA (MUERTE E INVALIDEZ PERMANENTE) A 48.214,54 € SAL_ANUAL*2 % Art. 26.A: para todo el personal no Mando Superior, por muerte o invalidez permanente para la profesión habitual, abono por una sola vez de dos anualidades del Salario Bruto Anual Global. El importe recogido son dos veces el salario del Anexo I; el capital real es el del salario de cada persona en la fecha del hecho causante. Incompatible con el seguro de accidentes.
PLUS TORRES DE LA ALAMEDA M 575,00 € % Disposición transitoria tercera: complemento especial de puesto (ad personam) de 575 € brutos mensuales desde el 1 de julio de 2016, en 12 nóminas ordinarias. Única y exclusivamente para las categorías de Oficial de Almacén, Auxiliar Administrativo, Oficial Administrativo de 1ª y 2ª, Jefe técnico administrativo de 2ª y 3ª, Encargado y Contramaestre, con más de cinco años de antigüedad al 01-12-2001, que pasaron del centro de la Avda. de Burgos al de Torres de la Alameda con efectos 01-12-2001. Sustituyó al plus transporte y al servicio especial posventa; se pierde al dejar el centro. No alcanza a los Jefes de 1ª ni al Jefe de Taller.
Jefe de 3ª técnico administrativo GRUPO III (Técnico Administrativo) 7 conceptos

Puestos: Jefe de 3ª técnico administrativo

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SALARIO BRUTO ANUAL GLOBAL A 26.865,30 € % Anexo I (valores de enero de 2026): salario mínimo garantizado de la categoría (nadie cobra menos). Se distribuye en catorce mensualidades iguales, doce ordinarias y dos extraordinarias de verano y Navidad (art. 12.2), y absorbe y compensa cualquier otra cantidad que corresponda por la relación laboral.
MENSUALIDAD ORDINARIA M 1.918,95 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2: una de las doce mensualidades ordinarias, catorceava parte del Salario Bruto Anual Global del Anexo I.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.918,95 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2 y 12.3: catorceava parte del Salario Bruto Anual Global; se devenga en el primer semestre, proporcionalmente al tiempo de permanencia (la fracción de mes cuenta como mes completo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.918,95 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2 y 12.3: catorceava parte del Salario Bruto Anual Global; se devenga en el segundo semestre, proporcionalmente al tiempo de permanencia.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,99 € SAL_ANUAL/1680*1.25 25% Art. 11.5: Salario Bruto Anual Global individual dividido entre las horas de trabajo real en cómputo anual (1.680), incrementado en un 25 %. El importe recogido parte del salario mínimo garantizado del Anexo I; con un salario individual mayor, la hora sale mayor. La persona puede optar por un descanso compensatorio equivalente en lugar del cobro (art. 11.3).
SEGURO DE VIDA (MUERTE E INVALIDEZ PERMANENTE) A 53.730,60 € SAL_ANUAL*2 % Art. 26.A: para todo el personal no Mando Superior, por muerte o invalidez permanente para la profesión habitual, abono por una sola vez de dos anualidades del Salario Bruto Anual Global. El importe recogido son dos veces el salario del Anexo I; el capital real es el del salario de cada persona en la fecha del hecho causante. Incompatible con el seguro de accidentes.
PLUS TORRES DE LA ALAMEDA M 575,00 € % Disposición transitoria tercera: complemento especial de puesto (ad personam) de 575 € brutos mensuales desde el 1 de julio de 2016, en 12 nóminas ordinarias. Única y exclusivamente para las categorías de Oficial de Almacén, Auxiliar Administrativo, Oficial Administrativo de 1ª y 2ª, Jefe técnico administrativo de 2ª y 3ª, Encargado y Contramaestre, con más de cinco años de antigüedad al 01-12-2001, que pasaron del centro de la Avda. de Burgos al de Torres de la Alameda con efectos 01-12-2001. Sustituyó al plus transporte y al servicio especial posventa; se pierde al dejar el centro. No alcanza a los Jefes de 1ª ni al Jefe de Taller.
Jefe de 2ª técnico administrativo/Encargado GRUPO III (Técnico Administrativo) 7 conceptos

Puestos: Jefe de 2ª técnico administrativo; Encargado

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SALARIO BRUTO ANUAL GLOBAL A 29.622,93 € % Anexo I (valores de enero de 2026): salario mínimo garantizado de la categoría (nadie cobra menos). Se distribuye en catorce mensualidades iguales, doce ordinarias y dos extraordinarias de verano y Navidad (art. 12.2), y absorbe y compensa cualquier otra cantidad que corresponda por la relación laboral.
MENSUALIDAD ORDINARIA M 2.115,92 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2: una de las doce mensualidades ordinarias, catorceava parte del Salario Bruto Anual Global del Anexo I.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.115,92 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2 y 12.3: catorceava parte del Salario Bruto Anual Global; se devenga en el primer semestre, proporcionalmente al tiempo de permanencia (la fracción de mes cuenta como mes completo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.115,92 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2 y 12.3: catorceava parte del Salario Bruto Anual Global; se devenga en el segundo semestre, proporcionalmente al tiempo de permanencia.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,04 € SAL_ANUAL/1680*1.25 25% Art. 11.5: Salario Bruto Anual Global individual dividido entre las horas de trabajo real en cómputo anual (1.680), incrementado en un 25 %. El importe recogido parte del salario mínimo garantizado del Anexo I; con un salario individual mayor, la hora sale mayor. La persona puede optar por un descanso compensatorio equivalente en lugar del cobro (art. 11.3).
SEGURO DE VIDA (MUERTE E INVALIDEZ PERMANENTE) A 59.245,86 € SAL_ANUAL*2 % Art. 26.A: para todo el personal no Mando Superior, por muerte o invalidez permanente para la profesión habitual, abono por una sola vez de dos anualidades del Salario Bruto Anual Global. El importe recogido son dos veces el salario del Anexo I; el capital real es el del salario de cada persona en la fecha del hecho causante. Incompatible con el seguro de accidentes.
PLUS TORRES DE LA ALAMEDA M 575,00 € % Disposición transitoria tercera: complemento especial de puesto (ad personam) de 575 € brutos mensuales desde el 1 de julio de 2016, en 12 nóminas ordinarias. Única y exclusivamente para las categorías de Oficial de Almacén, Auxiliar Administrativo, Oficial Administrativo de 1ª y 2ª, Jefe técnico administrativo de 2ª y 3ª, Encargado y Contramaestre, con más de cinco años de antigüedad al 01-12-2001, que pasaron del centro de la Avda. de Burgos al de Torres de la Alameda con efectos 01-12-2001. Sustituyó al plus transporte y al servicio especial posventa; se pierde al dejar el centro. No alcanza a los Jefes de 1ª ni al Jefe de Taller.
Jefe de 1ª técnico administrativo/ Jefe de Taller/Contramaestre GRUPO III (Técnico Administrativo) 7 conceptos

Puestos: Jefe de 1ª técnico administrativo; Jefe de Taller; Contramaestre

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SALARIO BRUTO ANUAL GLOBAL A 30.789,41 € % Anexo I (valores de enero de 2026): salario mínimo garantizado de la categoría (nadie cobra menos). Se distribuye en catorce mensualidades iguales, doce ordinarias y dos extraordinarias de verano y Navidad (art. 12.2), y absorbe y compensa cualquier otra cantidad que corresponda por la relación laboral.
MENSUALIDAD ORDINARIA M 2.199,24 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2: una de las doce mensualidades ordinarias, catorceava parte del Salario Bruto Anual Global del Anexo I.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.199,24 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2 y 12.3: catorceava parte del Salario Bruto Anual Global; se devenga en el primer semestre, proporcionalmente al tiempo de permanencia (la fracción de mes cuenta como mes completo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.199,24 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2 y 12.3: catorceava parte del Salario Bruto Anual Global; se devenga en el segundo semestre, proporcionalmente al tiempo de permanencia.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,91 € SAL_ANUAL/1680*1.25 25% Art. 11.5: Salario Bruto Anual Global individual dividido entre las horas de trabajo real en cómputo anual (1.680), incrementado en un 25 %. El importe recogido parte del salario mínimo garantizado del Anexo I; con un salario individual mayor, la hora sale mayor. La persona puede optar por un descanso compensatorio equivalente en lugar del cobro (art. 11.3).
SEGURO DE VIDA (MUERTE E INVALIDEZ PERMANENTE) A 61.578,82 € SAL_ANUAL*2 % Art. 26.A: para todo el personal no Mando Superior, por muerte o invalidez permanente para la profesión habitual, abono por una sola vez de dos anualidades del Salario Bruto Anual Global. El importe recogido son dos veces el salario del Anexo I; el capital real es el del salario de cada persona en la fecha del hecho causante. Incompatible con el seguro de accidentes.
PLUS TORRES DE LA ALAMEDA M 575,00 € % Disposición transitoria tercera: complemento especial de puesto (ad personam) de 575 € brutos mensuales desde el 1 de julio de 2016, en 12 nóminas ordinarias. Única y exclusivamente para las categorías de Oficial de Almacén, Auxiliar Administrativo, Oficial Administrativo de 1ª y 2ª, Jefe técnico administrativo de 2ª y 3ª, Encargado y Contramaestre, con más de cinco años de antigüedad al 01-12-2001, que pasaron del centro de la Avda. de Burgos al de Torres de la Alameda con efectos 01-12-2001. Sustituyó al plus transporte y al servicio especial posventa; se pierde al dejar el centro. No alcanza a los Jefes de 1ª ni al Jefe de Taller.
Grado/Diplomado/Ingeniero técnico GRUPO I (Técnico Titulado) 6 conceptos

Puestos: Grado; Diplomado; Ingeniero técnico

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SALARIO BRUTO ANUAL GLOBAL A 33.685,44 € % Anexo I (valores de enero de 2026): salario mínimo garantizado de la categoría (nadie cobra menos). Se distribuye en catorce mensualidades iguales, doce ordinarias y dos extraordinarias de verano y Navidad (art. 12.2), y absorbe y compensa cualquier otra cantidad que corresponda por la relación laboral.
MENSUALIDAD ORDINARIA M 2.406,10 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2: una de las doce mensualidades ordinarias, catorceava parte del Salario Bruto Anual Global del Anexo I.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.406,10 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2 y 12.3: catorceava parte del Salario Bruto Anual Global; se devenga en el primer semestre, proporcionalmente al tiempo de permanencia (la fracción de mes cuenta como mes completo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.406,10 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2 y 12.3: catorceava parte del Salario Bruto Anual Global; se devenga en el segundo semestre, proporcionalmente al tiempo de permanencia.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,06 € SAL_ANUAL/1680*1.25 25% Art. 11.5: Salario Bruto Anual Global individual dividido entre las horas de trabajo real en cómputo anual (1.680), incrementado en un 25 %. El importe recogido parte del salario mínimo garantizado del Anexo I; con un salario individual mayor, la hora sale mayor. La persona puede optar por un descanso compensatorio equivalente en lugar del cobro (art. 11.3).
SEGURO DE VIDA (MUERTE E INVALIDEZ PERMANENTE) A 67.370,88 € SAL_ANUAL*2 % Art. 26.A: para todo el personal no Mando Superior, por muerte o invalidez permanente para la profesión habitual, abono por una sola vez de dos anualidades del Salario Bruto Anual Global. El importe recogido son dos veces el salario del Anexo I; el capital real es el del salario de cada persona en la fecha del hecho causante. Incompatible con el seguro de accidentes.
Grado máster/ Ingeniero/ Licenciado GRUPO I (Técnico Titulado) 6 conceptos

Puestos: Grado máster; Ingeniero; Licenciado

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SALARIO BRUTO ANUAL GLOBAL A 33.685,44 € % Anexo I (valores de enero de 2026): salario mínimo garantizado de la categoría (nadie cobra menos). Se distribuye en catorce mensualidades iguales, doce ordinarias y dos extraordinarias de verano y Navidad (art. 12.2), y absorbe y compensa cualquier otra cantidad que corresponda por la relación laboral.
MENSUALIDAD ORDINARIA M 2.406,10 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2: una de las doce mensualidades ordinarias, catorceava parte del Salario Bruto Anual Global del Anexo I.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.406,10 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2 y 12.3: catorceava parte del Salario Bruto Anual Global; se devenga en el primer semestre, proporcionalmente al tiempo de permanencia (la fracción de mes cuenta como mes completo).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.406,10 € SAL_ANUAL/14 % Art. 12.2 y 12.3: catorceava parte del Salario Bruto Anual Global; se devenga en el segundo semestre, proporcionalmente al tiempo de permanencia.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,06 € SAL_ANUAL/1680*1.25 25% Art. 11.5: Salario Bruto Anual Global individual dividido entre las horas de trabajo real en cómputo anual (1.680), incrementado en un 25 %. El importe recogido parte del salario mínimo garantizado del Anexo I; con un salario individual mayor, la hora sale mayor. La persona puede optar por un descanso compensatorio equivalente en lugar del cobro (art. 11.3).
SEGURO DE VIDA (MUERTE E INVALIDEZ PERMANENTE) A 67.370,88 € SAL_ANUAL*2 % Art. 26.A: para todo el personal no Mando Superior, por muerte o invalidez permanente para la profesión habitual, abono por una sola vez de dos anualidades del Salario Bruto Anual Global. El importe recogido son dos veces el salario del Anexo I; el capital real es el del salario de cada persona en la fecha del hecho causante. Incompatible con el seguro de accidentes.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Actualización de las tablas con el IPC; revisión por la diferencia entre el IPC real de diciembre de 2026 sobre diciembre de 2025 y la previsión del Gobierno, solo por los meses en que el IPC acumulado la supere (disposición transitoria primera, I y II) · Tablas salariales; la revisión toma como referencia las tablas de 2025 ya revisadas · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal El Anexo I publica los valores de enero de 2026, a cuenta de esta revisión, que se abona de una vez en el primer trimestre de 2027. El boletín no publica la tabla revisada y no se calcula. Además, paga única no consolidable de 500 € brutos al registrar el convenio.
2027 Actualización de las tablas con el incremento del IPC; revisión por la diferencia entre el IPC real de diciembre de 2027 sobre diciembre de 2026 y la previsión del Gobierno (disposición transitoria primera, III y IV) · Tablas salariales de 2026 una vez revisadas · IPC general de España de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal La revisión se abona de una vez en el primer trimestre de 2028. Además, paga única de 200 € brutos para quien esté en activo el 15 de enero de 2027, que consolida en tablas a partir de 2028. El boletín no publica la tabla de 2027 y no se calcula.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Comercio de vehículos y recambios (Renault España Comercial) (Madrid)?

En 2026, el salario base va desde 1.460,05 € hasta 2.406,10 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito

El XIV convenio rige del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027 y sus cláusulas normativas se prorrogan de año en año si no se denuncia.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027 (art. 4.1).
  • Los efectos económicos se aplican al personal en alta en la fecha de la firma (15 de julio de 2026) y a quien se incorpore después (art. 4.1).
  • Las cláusulas normativas se prorrogan tácitamente de año en año salvo denuncia con al menos tres meses de antelación al fin de la vigencia o de la prórroga en curso (art. 4.2).
  • Terminada la ultraactividad, las cláusulas normativas siguen prorrogadas hasta que entre en vigor un nuevo convenio (art. 4.2).
  • Se aplica a los centros de la empresa en la provincia de Madrid: Alcobendas y Torres de la Alameda, y a las dependencias subordinadas a sus Direcciones (arts. 1 y 2).
  • Quedan fuera el personal directivo y de alta gestión; al «Mando Superior» se le aplica en lo que la empresa no le haya previsto un régimen más favorable (art. 3).
  • Sustituye a todas las condiciones laborales anteriores; sus mejoras son absorbibles y compensables con las que establezca una disposición legal (art. 5).
  • Lo negociaron la empresa y los miembros del Comité de Empresa de Alcobendas y de Torres de la Alameda; se publicó en el BOCM el 26 de agosto de 2026.

Subidas salariales y revisión por IPC

Las tablas se actualizan con el IPC en 2026 y en 2027, con una cláusula de revisión si el IPC real supera la previsión del Gobierno.

  • 2026: las tablas se actualizan con un incremento del IPC; el Anexo I publica los valores de enero de 2026.
  • 2026: paga única no consolidable de 500 € brutos, devengada en el momento del registro del convenio.
  • Revisión 2026: si el IPC de diciembre de 2026 sobre diciembre de 2025 supera la previsión del Gobierno que sirvió de base a la actualización de 1 de enero, se revisan los salarios por la diferencia, solo por los meses en que el IPC acumulado supere esa previsión, y se abona de una vez en el primer trimestre de 2027.
  • 2027: las tablas se actualizan con el incremento del IPC; el boletín no publica la tabla de 2027.
  • 2027: paga única de 200 € brutos para quien esté en activo el 15 de enero de 2027, que consolida en tablas a partir de 2028.
  • Revisión 2027: misma cláusula, con el IPC de diciembre de 2027 sobre diciembre de 2026, abonada de una vez en el primer trimestre de 2028.
  • Promociones acordadas por la Dirección dentro de las categorías de las tablas: incremento salarial del 3 % (disposición transitoria quinta).

Estructura retributiva

La retribución es un Salario Bruto Anual Global por categoría, en catorce pagas, que absorbe cualquier otra cantidad.

  • Salario Bruto Anual Global: el de la categoría, por el tiempo ordinario de presencia; el Anexo I fija el mínimo garantizado de cada categoría.
  • Se cobra en catorce mensualidades iguales: doce ordinarias y dos extraordinarias de verano y Navidad.
  • Absorbe y compensa todas las cantidades, salariales o no, que pudieran corresponder por cualquier concepto.
  • Prima de actividad: 125 € brutos mensuales en doce mensualidades para el personal de convenio en activo (disposición transitoria sexta).
  • Prima de gestión de recursos: bolsa anual del 10 % del salario real del personal del Anexo I, hasta el 12 %, ligada a los objetivos de ahorro de cada centro y repartida por puntos (1 punto el Grupo II, 1,1 los Grupos I y III); se paga en agosto y en enero (disposición transitoria segunda).
  • Retribución flexible: se puede incluir seguro médico, transporte público al centro, cheque restaurante, formación vinculada al puesto y centro de educación infantil (art. 12.4).
  • Cambio de puesto por necesidades de organización: se respeta la retribución consolidada, sin los complementos de puesto (art. 18.b).

Centro de Torres de la Alameda: pluses y turno de tarde

En Torres de la Alameda hay un complemento de puesto para el personal trasladado en 2001 y un plus y una tarjeta restaurante para el turno de tarde.

  • Plus Torres de la Alameda: 575 € brutos mensuales en 12 nóminas desde el 1 de julio de 2016, solo para el personal de las categorías citadas con más de cinco años de antigüedad al 01-12-2001 trasladado desde la Avda. de Burgos; se pierde al dejar el centro.
  • Plus Turno Tarde: 1.800 € brutos anuales, 150 € al mes, para quien la Dirección designe para el turno de tarde; se mantiene la cuantía durante la vigencia.
  • Tarjeta restaurante del turno de tarde: 10 € por día, 20 días al mes en turno de lunes a viernes y 16 días al mes durante once meses en turno de lunes a jueves; no se abona en agosto.
  • Con teletrabajo, la tarjeta solo se carga por los días de presencia en Torres de la Alameda.
  • La empresa informa antes de noviembre de las personas necesarias en cada turno del año siguiente; si el turno de tarde supera el 45 % de la plantilla del centro (sin mandos superiores), se negocia específicamente.
  • La asignación sigue el Anexo III: primero voluntarios, después rotación, número de turnos de tarde ya hechos, antigüedad y número de empleado; quien tenga hijos menores de 3 años o reducción de jornada puede alegar.

Jornada y horario

La jornada es de 1.680 horas de trabajo real y efectivo al año en 2026 y 2027, en cómputo anual.

  • 1.680 horas anuales de trabajo real y efectivo en cada año de vigencia (2026 y 2027), sin cómputo por periodos inferiores (art. 8.1).
  • En jornada continuada, el tiempo de descanso se añade a las horas de trabajo real para fijar la jornada de presencia.
  • La jornada diaria resulta de repartir la anual entre los días laborables del calendario, reservando 50 minutos para comer en el centro con comedor colectivo (art. 8.4).
  • Se trabaja de lunes a viernes en todos los centros, salvo que por acuerdo colectivo se negocien otros turnos (art. 8.5).
  • Jornada híbrida del 15 de junio al 15 de septiembre para el personal de oficina con jornada partida: 50 % presencial y el resto a distancia (art. 8.6).
  • Los calendarios y horarios los fija la Dirección cada año, tras un máximo de dos reuniones consultivas con la representación de cada centro (art. 9).
  • Festivos locales o autonómicos en Torres de la Alameda: presencia del 50 % de la plantilla en bloques rotatorios, con un día de descanso y 165 € de Plus Festivo por día trabajado; el sábado se cobra a precio de hora extra con un mínimo de 165 € (art. 11.6).
  • Teletrabajo: adhesión a la Política de Teletrabajo del Grupo Renault en España de 2021 (art. 42).

Horas extraordinarias

La empresa mantiene una política de mínima realización de horas extraordinarias y las paga con un recargo del 25 %.

  • Son horas extraordinarias las que superan la jornada máxima anual, en especial las de periodos punta, inventarios y cierre contable, mantenimiento, seguridad o averías (art. 11.2).
  • No cuentan como tales las trabajadas para prevenir o reparar siniestros ni las que la persona compensa con descanso equivalente en lugar de cobrarlas (art. 11.3).
  • Valor: Salario Bruto Anual Global individual dividido entre las 1.680 horas anuales, incrementado en un 25 % (art. 11.5).
  • La Dirección informa cada mes a la representación del número de horas extraordinarias por centro de gastos (art. 11.4).

Vacaciones

Hay veinticinco días laborables de vacaciones al año, normalmente colectivas entre el 15 de junio y el 30 de septiembre.

  • 25 días laborables al año, contando como laborables todos los que no son domingo ni fiesta oficial (art. 10.1).
  • Se disfrutan normalmente de forma colectiva entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, con coberturas mínimas de atención a clientes.
  • La Dirección puede fijar turnos de vacaciones por áreas antes del 31 de marzo; la asignación es rotativa, con preferencia para quien tiene hijos en edad escolar, las familias monoparentales y, a igualdad, la mayor antigüedad.
  • La Dirección puede desplazar hasta cinco días laborables fuera del periodo general avisando con treinta días; esos días se pagan con un Plus de vacaciones especiales del 16 % de la retribución mensual ordinaria correspondiente.
  • Se generan en proporción al tiempo de permanencia en el año natural, por periodos de treinta días; la fracción cuenta como periodo completo.
  • Con IT, riesgo en el embarazo o la lactancia, nacimiento o adopción, se disfrutan después, en fechas pactadas, mientras no pasen dieciocho meses desde el final del año en caso de IT.
  • Las no disfrutadas caducan el 31 de diciembre, salvo prórroga hasta el 31 de mayo siguiente por causas organizativas y acuerdo con la línea jerárquica.
  • En vacaciones se cobran la retribución mensual ordinaria, el Plus Torres de la Alameda y el Plus Torres de la Alameda turno tarde (art. 14).
  • Los días de ajuste entre la jornada anual y el calendario pueden fraccionarse en medias jornadas, hasta dos días al año (art. 10.4).

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias, de verano y de Navidad, dentro de las catorce mensualidades iguales del salario.

  • El Salario Bruto Anual Global se reparte en catorce mensualidades iguales: doce ordinarias y dos extraordinarias (art. 12.2).
  • Cada paga extraordinaria es una catorceava parte del Salario Bruto Anual Global.
  • Se devengan en proporción al tiempo de permanencia: el primer semestre corresponde a la de verano y el segundo a la de Navidad.
  • Quien no lleve seis meses en la empresa en la fecha de abono la cobra en proporción; al causar baja se liquida la parte proporcional. La fracción de mes cuenta como mes completo.
  • El convenio no fija la fecha de abono ni dice nada sobre prorratear las pagas extraordinarias.

Complemento por incapacidad temporal

La empresa completa la prestación hasta el 100 % desde el primer día de baja, por cualquier causa de IT, hasta 545 días.

  • Enfermedad común: 100 % desde el primer día de baja.
  • Accidente no laboral: 100 % desde el primer día de baja.
  • Accidente de trabajo: 100 % desde el primer día de baja.
  • Enfermedad profesional: 100 % desde el primer día de baja.
  • Base: la retribución mensual ordinaria del mes de la baja, más el Plus Torres de la Alameda si se cobra; no cuentan horas extraordinarias, atrasos ni abonos de vencimiento superior al mes.
  • Límite: mientras dure la baja, hasta agotar el periodo máximo de la prestación (545 días); se paga por meses vencidos y exige tener cubierto el periodo de cotización y carencia.
  • La empresa puede hacer reconocimientos médicos y comprobar el tratamiento; el complemento se pierde con el alta, la falta de aviso, el diagnóstico de la revisión médica, el incumplimiento del tratamiento, trabajar durante la baja o la negativa al seguimiento.
  • Los jubilados parciales mantienen el complemento en proporción a su jornada (art. 25).

Antigüedad: premio a los 25 años

El convenio no tiene complemento periódico de antigüedad: solo un premio único al cumplir 25 años en la empresa.

  • Pago único de 1.000 € brutos al alcanzar 25 años de antigüedad en la empresa (art. 13).
  • La antigüedad cuenta como criterio de preferencia en vacaciones, turnos y cambios de nivel, sin retribución propia.

Seguros de vida y de accidentes

La empresa asegura a todo el personal no Mando Superior con un seguro de vida de dos anualidades de salario o una póliza de accidentes, incompatibles entre sí.

  • Seguro de vida: por muerte o invalidez permanente para la profesión habitual, dos anualidades del Salario Bruto Anual Global, abonadas una sola vez (art. 26.A).
  • Seguro de accidentes: invalidez permanente por accidente laboral o in itínere, según el baremo de invalidez permanente progresiva <350> de la póliza sobre un capital base de 42.070,85 €, con independencia del grado que reconozca la Seguridad Social (art. 26.B).
  • Los dos seguros son incompatibles: un accidente o enfermedad solo da lugar a una percepción, aunque haya invalidez y después muerte.
  • Cuenta el capital asegurado en la fecha del hecho causante: el fallecimiento o la primera declaración de gran invalidez, incapacidad absoluta o total.
  • Beneficiarios por defecto: cónyuge y descendientes por partes iguales; después ascendientes; después los demás herederos legales, salvo designación expresa por carta certificada a la aseguradora.
  • Se cubren también las personas en invalidez provisional con el contrato suspendido; la empresa entrega copia de las pólizas a la representación.

Ayudas sociales y otros beneficios

La empresa paga ayudas por hijos, subvenciona la mutua de previsión del personal y ofrece comedor, créditos y descuentos en vehículos.

  • Ayuda por hijo/a con discapacidad igual o superior al 33 %: 177,21 € brutos al mes hasta que cumpla 40 años (art. 28).
  • Ayuda centro de educación infantil: 129,64 € brutos al mes hasta los 30 meses del hijo/a, ampliable hasta los 36 si va a guardería o escuela infantil (art. 29).
  • Ayuda escolar: 125 € brutos al año por hijo/a de 3 a 16 años, en septiembre (art. 30).
  • Si ambos progenitores trabajan en la empresa, cada ayuda la cobra solo uno.
  • Mutua de Previsión Social del Personal de Renault España: aportación de la empresa de 622,32 € anuales durante la vigencia (art. 33).
  • Comedor colectivo a precio económico en el centro de Alcobendas (art. 31).
  • Créditos para vivienda y vehículos nuevos; los de vivienda al tipo de interés legal del dinero de los Presupuestos Generales del Estado (art. 32).
  • Vehículos de ocasión para el personal fijo con más de un año: 35 % de descuento sobre la tarifa Buy Back en los seminuevos de RECSA, o 800 € (gama Renault y Alpine) y 400 € (Dacia) de descuento en los de la red, más 150 € con contrato de mantenimiento; un vehículo durante la vigencia o cada tres años (Anexo V).
  • Jubilación parcial con contrato de relevo hasta el 31 de diciembre de 2027 (art. 25).

Permisos retribuidos

Los permisos se pagan con la retribución ordinaria y los pluses de Torres de la Alameda, según el cuadro del Anexo II.

  • Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros: 3 días laborables, 4 si es en provincia limítrofe y 5 en otras provincias.
  • Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos: 3 días laborables, 4 con desplazamiento.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o convivientes: 5 días laborables.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: horas equivalentes a 4 días al año.
  • Acompañamiento a asistencia sanitaria de familiares: hasta 16 horas al año y 4 al día; de hijos en el primer año o a tutorías escolares, hasta 8 horas al año.
  • Nacimiento de nietos: 2 días laborables, 3 naturales en provincia limítrofe y 5 naturales en otras provincias.
  • Permiso previo al parto: 15 días naturales; matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Matrimonio de hijos, hermanos, padres, cuñados y suegros: 1 día natural; traslado de domicilio: 1 día laborable.
  • Consultas médicas: hasta 16 horas al año y 4 al día; donación de sangre hasta 4 horas al día.
  • Exámenes para obtener un título u oposiciones: hasta 10 días al año; cursos de formación profesional específicos: la mitad del tiempo de clase, hasta 4 horas diarias y 270 horas por curso.
  • Miembros del Comité de Empresa: 30 horas mensuales, acumulables por sección sindical y centro.
  • Los hijastros se equiparan a los hijos y las parejas de hecho registradas a los cónyuges.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 26), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte — — Beneficiario: Cónyuge y descendientes por partes iguales; en su defecto ascendientes; en su defecto los demás herederos legales, salvo designación expresa por carta certificada a la aseguradora · Dos anualidades del Salario Bruto Anual Global, abonadas una sola vez. El boletín no distingue la causa del fallecimiento.
Incapacidad permanente total — — «Invalidez permanente para la profesión habitual»: dos anualidades del Salario Bruto Anual Global, abonadas una sola vez. El boletín no distingue la causa.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo 42.070,85 € Incluye: in itínere · Invalidez permanente derivada de accidente laboral o in itínere: la indemnización resulta del baremo de invalidez permanente progresiva <350> de la póliza aplicado sobre un capital base de 42.070,85 €, con independencia del grado de invalidez que otorgue la Seguridad Social.

Para todo el personal no Mando Superior que pertenezca a la plantilla en la fecha del hecho causante y no tenga otras coberturas. Seguro de vida y de accidentes incompatibles entre sí: un mismo accidente o enfermedad da lugar a una sola percepción. El capital es el asegurado en la fecha del hecho causante (fallecimiento o primera declaración de gran invalidez, absoluta o total).

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