| PLUS FESTIVO | E | 165,00 € | Art. 11.6: por cada día trabajado en festividad local o autonómica, un día de descanso más el «Plus Festivo» de 165 € brutos. Régimen mínimo de cobertura con presencia del 50 % de la plantilla en bloques rotatorios (voluntaria si se cubre el 50 %). Previsto en principio para el centro de Torres de la Alameda, extensible a los demás centros si lo requieren las necesidades organizativas. |
| TRABAJO EN SÁBADO (CANTIDAD MÍNIMA POR DÍA) | E | 165,00 € | Art. 11.6: el trabajo en sábado no festivo se cobra a precio de hora extraordinaria, con una cantidad mínima de 165 € brutos por el cómputo global del sábado. No da derecho a día de descanso adicional. |
| PLUS DE VACACIONES ESPECIALES | D | — | 16% Art. 10.2.2.b): el 16 % de la retribución mensual ordinaria correspondiente a los días de vacaciones realmente desplazados por la Dirección fuera del periodo general (hasta cinco días laborables). No se cobra si el cambio se hace a propuesta exclusiva de la persona trabajadora y la empresa lo acepta. El convenio no dice cómo se pasa de la retribución mensual a la parte de cada día, así que no se calcula importe. |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) | A | 1.000,00 € | Art. 13: pago único de 1.000 € brutos al cumplir 25 años de antigüedad en la empresa. No hay otro complemento de antigüedad. |
| AYUDA A HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD | M | 177,21 € | Art. 28: 177,21 € brutos mensuales por hijo/a con discapacidad igual o superior al 33 %, durante los doce meses del año, desde la declaración y hasta que cumpla 40 años inclusive. Retroactiva a la fecha de devengo de la prestación de la Seguridad Social u organismo competente. Si ambos progenitores trabajan en la empresa, la cobra solo uno. Mismo importe que en el convenio de 2024. |
| AYUDA CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL | M | 129,64 € | Art. 29: 129,64 € brutos mensuales desde el nacimiento hasta que el hijo/a cumpla 30 meses; se amplía seis meses más (hasta los 36 meses) si de los 31 a los 36 meses acude a guardería o escuela infantil, acreditando el pago o la matrícula. Si ambos progenitores trabajan en la empresa, la cobra solo uno. Mismo importe que en el convenio de 2024. |
| AYUDA ESCOLAR | A | 125,00 € | Art. 30: 125 € brutos anuales por hijo/a de 3 a 16 años, devengados en septiembre. Si ambos progenitores trabajan en la empresa, la cobra solo uno. |
| APORTACIÓN DE RECSA A LA MUTUA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PERSONAL | A | 622,32 € | Art. 33: la empresa subvenciona la Mutua de Previsión Social del Personal de Renault España con una aportación mensual en función del número de afiliados y de la cuantía de sus cuotas; la ayuda empresarial es de 622,32 € anuales durante la vigencia del convenio. El boletín no precisa si el importe es por persona afiliada. Solo para quien esté afiliado. |
| PAGA ÚNICA NO CONSOLIDABLE 2026 | A | 500,00 € | Disposición transitoria primera, I: 500 € brutos de pago único, no consolidable, devengado en el momento del registro del convenio. |
| PLUS TURNO TARDE | M | 150,00 € | Disposición transitoria cuarta, 2: complemento especial de Turno de Tarde del centro de Torres de la Alameda, 1.800 € brutos anuales a razón de 150 € brutos mensuales, para quien la Dirección designe para ese turno. Se deja de cobrar al dejar el turno. Se mantiene la cuantía durante la vigencia del convenio. |
| TARJETA RESTAURANTE TURNO DE TARDE | E | 10,00 € | Disposición transitoria cuarta, 1: compensación en tarjeta restaurante de 10 € por día; turno de tarde de lunes a viernes, 20 días al mes; turno de tarde de lunes a jueves, 16 días al mes y once meses al año; no se abona en agosto. Con acuerdo de teletrabajo, solo por los días de presencia en Torres de la Alameda. El convenio la llama «compensación» y no declara su carácter. |
| PRIMA DE ACTIVIDAD | M | 125,00 € | Disposición transitoria sexta: 125 € brutos mensuales en doce mensualidades para las personas trabajadoras de convenio en activo, durante la vigencia del convenio. |
| PRIMA DE GESTIÓN DE RECURSOS | A | — | 10% Disposición transitoria segunda: prima anual de devengo semestral ligada a los objetivos de ahorro de cada centro (1 de enero a 30 de junio, en la nómina de agosto; 1 de julio a 31 de diciembre, en la de enero siguiente). La bolsa anual es el 10 % del salario real anual del personal del Anexo I, hasta un máximo del 12 %, y se reparte por puntos según el tiempo de participación: 1 punto el Grupo II y 1,1 puntos los Grupos I y III. Depende del grado de consecución: no se calcula importe. |
| SEGURO DE ACCIDENTES (CAPITAL BASE INVALIDEZ PERMANENTE) | A | 42.070,85 € | Art. 26.B: póliza de accidentes para todo el personal no Mando Superior, incompatible con el seguro de vida. Por invalidez permanente derivada de accidente laboral o in itínere, la indemnización resulta de aplicar el baremo de invalidez permanente progresiva <350> de la póliza sobre un capital base de 42.070,85 €, con independencia del grado que otorgue la Seguridad Social. |