| PLUS EMBARQUE | M | 70,00 € | Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Plus Embarque (x 12)». Art. 14: cantidad mensual fija por desarrollar toda o parte de la prestación a bordo. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %. |
| PLUS LOCALIZADOR | M | 330,00 € | Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Plus Localizador (x 12)». Art. 15: se percibe mensualmente. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %. |
| RENUNCIA SALVAMENTO | M | 160,00 € | Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Renuncia Salvamento (x 12)» (el boletín imprime la cifra sin «euros»). Art. 16: con este plus mensual la tripulación se da por compensada cuando realiza un auxilio o salvamento marítimo y renuncia a reclamar cualquier cantidad por ello (Ley 14/2014 de Navegación Marítima, Convenio de Londres de 1989). Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %. |
| SALIDA A LA MAR (PERSONAL DE GUARDIA) | H | 85,00 € | Art. 19.1: si el remolcador de 4.000 HP o más que sale fuera de las aguas portuarias va tripulado por personal que está de guardia, cada uno percibe 85,00 €. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %. |
| REMOLQUE DE BUQUE SIN TRIPULACIÓN (TRIPULANTE A BORDO DEL REMOLCADO) | H | 85,00 € | Art. 19.3: cuando se remolca un barco sin tripulación y hay que enviar tripulantes del remolcador a bordo del remolcado, 85,00 € a cada miembro de la tripulación si la maniobra la hace un remolcador de 4.000 HP o más, con independencia del tonelaje del barco asistido. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %. |
| AYUDA COMEDOR | M | 113,36 € | Art. 21 (el índice lo numera 22): 113,36 € mensuales, excepto en vacaciones, para el personal que trabaja en turnos de 24 horas de embarque seguidas de 48 horas de libranza, por no poder comer en su domicilio. Solo se cobra en ese régimen de turnos. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %. |
| PÉRDIDA DE EQUIPAJE | A | 397,39 € | Art. 21: en caso de pérdida de equipaje por causa no imputable al perjudicado, la empresa abona 397,39 €, salvo que opte por reponer la ropa de trabajo a su costa. Se paga por cada pérdida, no cada año. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %. |
| LIQUIDACIÓN POR CESE (57 A 59 AÑOS) | A | 14.000,00 € | Art. 23: pago único al causar baja con 57 a 59 años, ambos inclusive, siempre que se tengan al menos 15 años de antigüedad y se preavise la baja con 30 días (personal titulado) o 15 días (personal subalterno). Se incrementa cada año con el mismo porcentaje que las tablas salariales. Incompatible con los supuestos del art. 27. |
| LIQUIDACIÓN POR CESE (60 A 62 AÑOS) | A | 11.000,00 € | Art. 23: pago único al causar baja con 60 a 62 años, ambos inclusive, siempre que se tengan al menos 15 años de antigüedad y se preavise la baja con 30 días (personal titulado) o 15 días (personal subalterno). Se incrementa cada año con el mismo porcentaje que las tablas salariales. Incompatible con los supuestos del art. 27. |
| AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD | A | 463,89 € | Art. 28: 463,89 € al año por tener a cargo descendientes con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 %, acreditada con la resolución correspondiente. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %. |
| BECA DE ESTUDIOS EN GRAN CANARIA | A | 412,09 € | Art. 30.1.a (el índice lo numera 29): cada empresa concede tres becas anuales de 412,09 € para estudios universitarios o de grado superior en la isla de Gran Canaria, de la plantilla o de sus hijos. El importe no puede ser ni inferior ni superior. Solicitud antes del 15 de diciembre; se pagan el 30 de diciembre. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %. |
| BECA DE ESTUDIOS EN OTRA ISLA DE CANARIAS | A | 853,02 € | Art. 30.1.b: cada empresa concede dos becas anuales de 853,02 € para estudios en otra isla de la Comunidad Autónoma de Canarias. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %. |
| BECA DE ESTUDIOS FUERA DE LAS ISLAS | A | 1.279,58 € | Art. 30.1.c: cada empresa concede una beca anual de 1.279,58 € para estudios fuera de las Islas. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %. |
| AYUDA PARA MATERIAL ESCOLAR (TOPE ANUAL) | A | 283,38 € | Art. 30.4: si sobra importe de becas, se reparte a partes iguales entre el resto de la plantilla con hijos en edad escolar para material escolar, con un tope anual de 283,38 € (importe máximo, no fijo). Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %. |
| DIETAS DE ALIMENTACIÓN Y ALOJAMIENTO (CURSOS OBLIGATORIOS FUERA DE LA ISLA) | D | 39,88 € | Art. 30 (Cursos de obligado cumplimiento): si el curso obligatorio (Marina Mercante, Ministerio u otro organismo) no puede hacerse en Gran Canaria y la empresa envía a la tripulación fuera de la isla, 39,88 € durante el tiempo que dure el curso, justificando la asistencia. El tiempo del curso es tiempo de trabajo. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %. |
| DIETAS (CURSOS DE PROMOCIÓN PROFESIONAL) | D | 39,88 € | Art. 31: a quienes la empresa envía a obtener el título de Patrón o Mecánico (máximo dos personas al año), 39,88 € diarios de dietas, además del salario base, el plus de embarque y el plus de renuncia a salvamento mientras dure la formación. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %. |