Convenio colectivo · REGCON 35104684012022

Convenio colectivo del sector del remolque portuario de la isla de Gran Canaria

Las Palmas Remolque portuario Ámbito provincial Vigencia 01/07/2021 — 31/12/2031
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Las Palmas, anexo al nº 67, 03/06/2022.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2031. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2021 — Remolcadores de 4.000 HP o más (anexo I) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS EMBARQUE M 70,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Plus Embarque (x 12)». Art. 14: cantidad mensual fija por desarrollar toda o parte de la prestación a bordo. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
PLUS LOCALIZADOR M 330,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Plus Localizador (x 12)». Art. 15: se percibe mensualmente. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
RENUNCIA SALVAMENTO M 160,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Renuncia Salvamento (x 12)» (el boletín imprime la cifra sin «euros»). Art. 16: con este plus mensual la tripulación se da por compensada cuando realiza un auxilio o salvamento marítimo y renuncia a reclamar cualquier cantidad por ello (Ley 14/2014 de Navegación Marítima, Convenio de Londres de 1989). Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
SALIDA A LA MAR (PERSONAL DE GUARDIA) H 85,00 € Art. 19.1: si el remolcador de 4.000 HP o más que sale fuera de las aguas portuarias va tripulado por personal que está de guardia, cada uno percibe 85,00 €. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
REMOLQUE DE BUQUE SIN TRIPULACIÓN (TRIPULANTE A BORDO DEL REMOLCADO) H 85,00 € Art. 19.3: cuando se remolca un barco sin tripulación y hay que enviar tripulantes del remolcador a bordo del remolcado, 85,00 € a cada miembro de la tripulación si la maniobra la hace un remolcador de 4.000 HP o más, con independencia del tonelaje del barco asistido. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
AYUDA COMEDOR M 113,36 € Art. 21 (el índice lo numera 22): 113,36 € mensuales, excepto en vacaciones, para el personal que trabaja en turnos de 24 horas de embarque seguidas de 48 horas de libranza, por no poder comer en su domicilio. Solo se cobra en ese régimen de turnos. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
PÉRDIDA DE EQUIPAJE A 397,39 € Art. 21: en caso de pérdida de equipaje por causa no imputable al perjudicado, la empresa abona 397,39 €, salvo que opte por reponer la ropa de trabajo a su costa. Se paga por cada pérdida, no cada año. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
LIQUIDACIÓN POR CESE (57 A 59 AÑOS) A 14.000,00 € Art. 23: pago único al causar baja con 57 a 59 años, ambos inclusive, siempre que se tengan al menos 15 años de antigüedad y se preavise la baja con 30 días (personal titulado) o 15 días (personal subalterno). Se incrementa cada año con el mismo porcentaje que las tablas salariales. Incompatible con los supuestos del art. 27.
LIQUIDACIÓN POR CESE (60 A 62 AÑOS) A 11.000,00 € Art. 23: pago único al causar baja con 60 a 62 años, ambos inclusive, siempre que se tengan al menos 15 años de antigüedad y se preavise la baja con 30 días (personal titulado) o 15 días (personal subalterno). Se incrementa cada año con el mismo porcentaje que las tablas salariales. Incompatible con los supuestos del art. 27.
AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD A 463,89 € Art. 28: 463,89 € al año por tener a cargo descendientes con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 %, acreditada con la resolución correspondiente. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
BECA DE ESTUDIOS EN GRAN CANARIA A 412,09 € Art. 30.1.a (el índice lo numera 29): cada empresa concede tres becas anuales de 412,09 € para estudios universitarios o de grado superior en la isla de Gran Canaria, de la plantilla o de sus hijos. El importe no puede ser ni inferior ni superior. Solicitud antes del 15 de diciembre; se pagan el 30 de diciembre. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
BECA DE ESTUDIOS EN OTRA ISLA DE CANARIAS A 853,02 € Art. 30.1.b: cada empresa concede dos becas anuales de 853,02 € para estudios en otra isla de la Comunidad Autónoma de Canarias. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
BECA DE ESTUDIOS FUERA DE LAS ISLAS A 1.279,58 € Art. 30.1.c: cada empresa concede una beca anual de 1.279,58 € para estudios fuera de las Islas. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
AYUDA PARA MATERIAL ESCOLAR (TOPE ANUAL) A 283,38 € Art. 30.4: si sobra importe de becas, se reparte a partes iguales entre el resto de la plantilla con hijos en edad escolar para material escolar, con un tope anual de 283,38 € (importe máximo, no fijo). Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
DIETAS DE ALIMENTACIÓN Y ALOJAMIENTO (CURSOS OBLIGATORIOS FUERA DE LA ISLA) D 39,88 € Art. 30 (Cursos de obligado cumplimiento): si el curso obligatorio (Marina Mercante, Ministerio u otro organismo) no puede hacerse en Gran Canaria y la empresa envía a la tripulación fuera de la isla, 39,88 € durante el tiempo que dure el curso, justificando la asistencia. El tiempo del curso es tiempo de trabajo. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
DIETAS (CURSOS DE PROMOCIÓN PROFESIONAL) D 39,88 € Art. 31: a quienes la empresa envía a obtener el título de Patrón o Mecánico (máximo dos personas al año), 39,88 € diarios de dietas, además del salario base, el plus de embarque y el plus de renuncia a salvamento mientras dure la formación. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
PATRÓN MAYOR DE CABOTAJE / PATRÓN DE ALTURA GRUPO PROFESIONAL I: PERSONAL TITULADO – OFICIALES 8 conceptos

Puestos: Patrón Mayor de Cabotaje; Patrón de Altura

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.410,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Salario Base (x 12)». Art. 12. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
PLUS ACTIVIDAD M 710,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Plus Actividad (x 12)». Art. 17: compensa la permanencia de la tripulación a bordo las 24 horas en turnos de 24 horas seguidos de 48 de libranza (40 horas semanales en cómputo anual más 78 horas de presencia mensuales, salvo en vacaciones). Solo existe en los remolcadores de 4.000 HP o más. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.130,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Pagas Extra (x 2)»: importe de cada una de las dos pagas. Art. 13: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 15 de junio; se prorratea según el tiempo de servicio. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.130,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Pagas Extra (x 2)»: importe de cada una de las dos pagas. Art. 13: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre; se prorratea según el tiempo de servicio. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
TRABAJO FUERA TURNO (HORA) H 22,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Trabajo Fuera Turno (Hora)». Art. 18.1: por cada hora de maniobras puntuales fuera del turno de guardia, mientras no se superen las 8 horas; si se superan, se paga el reenganche. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
REENGANCHE H 300,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Reenganche». Art. 18.2: cuando se asigna una guardia en un día libre según el cuadrante de la empresa. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
SALIDA A LA MAR (LIBRE DE GUARDIA, POR 24 HORAS O FRACCIÓN SUPERIOR A 8) H 300,00 € REENGANCHE Art. 19.1: la tripulación libre de guardia que presta servicio fuera de las aguas portuarias percibe por cada 24 horas o fracción superior a 8 horas el importe equivalente a un reenganche (el de esta categoría en el anexo I), salvo que la empresa opte por compensarlo con días de descanso adicionales. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
SALIDA A LA MAR (LIBRE DE GUARDIA, POR HORA, MENOS DE 8 HORAS) H 22,00 € TRABAJO FUERA TURNO (HORA) Art. 19.1: si la salida a la mar dura menos de 8 horas, cada hora se paga con el mismo importe del trabajo fuera de turno del anexo I, salvo que la empresa opte por compensarlo con días de descanso adicionales. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
PATRÓN DE CABOTAJE / PATRÓN DE LITORAL GRUPO PROFESIONAL I: PERSONAL TITULADO – OFICIALES 8 conceptos

Puestos: Patrón de Cabotaje; Patrón de Litoral

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.400,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Salario Base (x 12)». Art. 12. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
PLUS ACTIVIDAD M 670,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Plus Actividad (x 12)». Art. 17: compensa la permanencia de la tripulación a bordo las 24 horas en turnos de 24 horas seguidos de 48 de libranza (40 horas semanales en cómputo anual más 78 horas de presencia mensuales, salvo en vacaciones). Solo existe en los remolcadores de 4.000 HP o más. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.120,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Pagas Extra (x 2)»: importe de cada una de las dos pagas. Art. 13: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 15 de junio; se prorratea según el tiempo de servicio. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.120,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Pagas Extra (x 2)»: importe de cada una de las dos pagas. Art. 13: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre; se prorratea según el tiempo de servicio. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
TRABAJO FUERA TURNO (HORA) H 22,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Trabajo Fuera Turno (Hora)». Art. 18.1: por cada hora de maniobras puntuales fuera del turno de guardia, mientras no se superen las 8 horas; si se superan, se paga el reenganche. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
REENGANCHE H 300,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Reenganche». Art. 18.2: cuando se asigna una guardia en un día libre según el cuadrante de la empresa. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
SALIDA A LA MAR (LIBRE DE GUARDIA, POR 24 HORAS O FRACCIÓN SUPERIOR A 8) H 300,00 € REENGANCHE Art. 19.1: la tripulación libre de guardia que presta servicio fuera de las aguas portuarias percibe por cada 24 horas o fracción superior a 8 horas el importe equivalente a un reenganche (el de esta categoría en el anexo I), salvo que la empresa opte por compensarlo con días de descanso adicionales. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
SALIDA A LA MAR (LIBRE DE GUARDIA, POR HORA, MENOS DE 8 HORAS) H 22,00 € TRABAJO FUERA TURNO (HORA) Art. 19.1: si la salida a la mar dura menos de 8 horas, cada hora se paga con el mismo importe del trabajo fuera de turno del anexo I, salvo que la empresa opte por compensarlo con días de descanso adicionales. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
MECÁNICO NAVAL MAYOR / MECÁNICO MAYOR NAVAL GRUPO PROFESIONAL I: PERSONAL TITULADO – OFICIALES 8 conceptos

Puestos: Mecánico Naval Mayor; Mecánico Mayor Naval

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.325,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Salario Base (x 12)». Art. 12. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
PLUS ACTIVIDAD M 650,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Plus Actividad (x 12)». Art. 17: compensa la permanencia de la tripulación a bordo las 24 horas en turnos de 24 horas seguidos de 48 de libranza (40 horas semanales en cómputo anual más 78 horas de presencia mensuales, salvo en vacaciones). Solo existe en los remolcadores de 4.000 HP o más. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.045,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Pagas Extra (x 2)»: importe de cada una de las dos pagas. Art. 13: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 15 de junio; se prorratea según el tiempo de servicio. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.045,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Pagas Extra (x 2)»: importe de cada una de las dos pagas. Art. 13: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre; se prorratea según el tiempo de servicio. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
TRABAJO FUERA TURNO (HORA) H 20,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Trabajo Fuera Turno (Hora)». Art. 18.1: por cada hora de maniobras puntuales fuera del turno de guardia, mientras no se superen las 8 horas; si se superan, se paga el reenganche. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
REENGANCHE H 280,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Reenganche». Art. 18.2: cuando se asigna una guardia en un día libre según el cuadrante de la empresa. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
SALIDA A LA MAR (LIBRE DE GUARDIA, POR 24 HORAS O FRACCIÓN SUPERIOR A 8) H 280,00 € REENGANCHE Art. 19.1: la tripulación libre de guardia que presta servicio fuera de las aguas portuarias percibe por cada 24 horas o fracción superior a 8 horas el importe equivalente a un reenganche (el de esta categoría en el anexo I), salvo que la empresa opte por compensarlo con días de descanso adicionales. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
SALIDA A LA MAR (LIBRE DE GUARDIA, POR HORA, MENOS DE 8 HORAS) H 20,00 € TRABAJO FUERA TURNO (HORA) Art. 19.1: si la salida a la mar dura menos de 8 horas, cada hora se paga con el mismo importe del trabajo fuera de turno del anexo I, salvo que la empresa opte por compensarlo con días de descanso adicionales. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
MECÁNICO NAVAL / MECÁNICO NAVAL DE 1ª GRUPO PROFESIONAL I: PERSONAL TITULADO – OFICIALES 8 conceptos

Puestos: Mecánico Naval; Mecánico Naval de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.300,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Salario Base (x 12)». Art. 12. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
PLUS ACTIVIDAD M 620,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Plus Actividad (x 12)». Art. 17: compensa la permanencia de la tripulación a bordo las 24 horas en turnos de 24 horas seguidos de 48 de libranza (40 horas semanales en cómputo anual más 78 horas de presencia mensuales, salvo en vacaciones). Solo existe en los remolcadores de 4.000 HP o más. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.020,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Pagas Extra (x 2)»: importe de cada una de las dos pagas. Art. 13: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 15 de junio; se prorratea según el tiempo de servicio. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.020,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Pagas Extra (x 2)»: importe de cada una de las dos pagas. Art. 13: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre; se prorratea según el tiempo de servicio. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
TRABAJO FUERA TURNO (HORA) H 20,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Trabajo Fuera Turno (Hora)». Art. 18.1: por cada hora de maniobras puntuales fuera del turno de guardia, mientras no se superen las 8 horas; si se superan, se paga el reenganche. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
REENGANCHE H 280,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Reenganche». Art. 18.2: cuando se asigna una guardia en un día libre según el cuadrante de la empresa. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
SALIDA A LA MAR (LIBRE DE GUARDIA, POR 24 HORAS O FRACCIÓN SUPERIOR A 8) H 280,00 € REENGANCHE Art. 19.1: la tripulación libre de guardia que presta servicio fuera de las aguas portuarias percibe por cada 24 horas o fracción superior a 8 horas el importe equivalente a un reenganche (el de esta categoría en el anexo I), salvo que la empresa opte por compensarlo con días de descanso adicionales. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
SALIDA A LA MAR (LIBRE DE GUARDIA, POR HORA, MENOS DE 8 HORAS) H 20,00 € TRABAJO FUERA TURNO (HORA) Art. 19.1: si la salida a la mar dura menos de 8 horas, cada hora se paga con el mismo importe del trabajo fuera de turno del anexo I, salvo que la empresa opte por compensarlo con días de descanso adicionales. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
MECÁNICO NAVAL DE 2ª GRUPO PROFESIONAL I: PERSONAL TITULADO – OFICIALES 8 conceptos

Puestos: Mecánico Naval de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.200,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Salario Base (x 12)». Art. 12. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
PLUS ACTIVIDAD M 550,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Plus Actividad (x 12)». Art. 17: compensa la permanencia de la tripulación a bordo las 24 horas en turnos de 24 horas seguidos de 48 de libranza (40 horas semanales en cómputo anual más 78 horas de presencia mensuales, salvo en vacaciones). Solo existe en los remolcadores de 4.000 HP o más. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.920,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Pagas Extra (x 2)»: importe de cada una de las dos pagas. Art. 13: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 15 de junio; se prorratea según el tiempo de servicio. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.920,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Pagas Extra (x 2)»: importe de cada una de las dos pagas. Art. 13: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre; se prorratea según el tiempo de servicio. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
TRABAJO FUERA TURNO (HORA) H 19,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Trabajo Fuera Turno (Hora)». Art. 18.1: por cada hora de maniobras puntuales fuera del turno de guardia, mientras no se superen las 8 horas; si se superan, se paga el reenganche. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
REENGANCHE H 260,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Reenganche». Art. 18.2: cuando se asigna una guardia en un día libre según el cuadrante de la empresa. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
SALIDA A LA MAR (LIBRE DE GUARDIA, POR 24 HORAS O FRACCIÓN SUPERIOR A 8) H 260,00 € REENGANCHE Art. 19.1: la tripulación libre de guardia que presta servicio fuera de las aguas portuarias percibe por cada 24 horas o fracción superior a 8 horas el importe equivalente a un reenganche (el de esta categoría en el anexo I), salvo que la empresa opte por compensarlo con días de descanso adicionales. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
SALIDA A LA MAR (LIBRE DE GUARDIA, POR HORA, MENOS DE 8 HORAS) H 19,00 € TRABAJO FUERA TURNO (HORA) Art. 19.1: si la salida a la mar dura menos de 8 horas, cada hora se paga con el mismo importe del trabajo fuera de turno del anexo I, salvo que la empresa opte por compensarlo con días de descanso adicionales. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
MECAMAR / MARINERO PUENTE Y/O MÁQUINAS GRUPO PROFESIONAL II: SUBALTERNO 8 conceptos

Puestos: Mecamar; Marinero de Puente; Marinero de Máquinas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.125,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Salario Base (x 12)». Art. 12. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
PLUS ACTIVIDAD M 500,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Plus Actividad (x 12)». Art. 17: compensa la permanencia de la tripulación a bordo las 24 horas en turnos de 24 horas seguidos de 48 de libranza (40 horas semanales en cómputo anual más 78 horas de presencia mensuales, salvo en vacaciones). Solo existe en los remolcadores de 4.000 HP o más. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.845,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Pagas Extra (x 2)»: importe de cada una de las dos pagas. Art. 13: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 15 de junio; se prorratea según el tiempo de servicio. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.845,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Pagas Extra (x 2)»: importe de cada una de las dos pagas. Art. 13: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre; se prorratea según el tiempo de servicio. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
TRABAJO FUERA TURNO (HORA) H 18,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Trabajo Fuera Turno (Hora)». Art. 18.1: por cada hora de maniobras puntuales fuera del turno de guardia, mientras no se superen las 8 horas; si se superan, se paga el reenganche. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
REENGANCHE H 250,00 € Anexo I (remolcadores de 4.000 HP o más), tabla 2021, columna «Reenganche». Art. 18.2: cuando se asigna una guardia en un día libre según el cuadrante de la empresa. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
SALIDA A LA MAR (LIBRE DE GUARDIA, POR 24 HORAS O FRACCIÓN SUPERIOR A 8) H 250,00 € REENGANCHE Art. 19.1: la tripulación libre de guardia que presta servicio fuera de las aguas portuarias percibe por cada 24 horas o fracción superior a 8 horas el importe equivalente a un reenganche (el de esta categoría en el anexo I), salvo que la empresa opte por compensarlo con días de descanso adicionales. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.
SALIDA A LA MAR (LIBRE DE GUARDIA, POR HORA, MENOS DE 8 HORAS) H 18,00 € TRABAJO FUERA TURNO (HORA) Art. 19.1: si la salida a la mar dura menos de 8 horas, cada hora se paga con el mismo importe del trabajo fuera de turno del anexo I, salvo que la empresa opte por compensarlo con días de descanso adicionales. Art. 5: desde 2022 se incrementan TODOS los conceptos económicos y salariales con el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2022 IPC nacional de 2021 + 0,5 % · Todos los conceptos económicos y salariales de la tabla del año anterior · IPC general de España de 2021: 6,5 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 5. Si el IPC del año anterior es negativo, no se aplica ese índice. El boletín no publica la tabla de este año: no se calcula.
2023 IPC nacional de 2022 + 0,5 % · Todos los conceptos económicos y salariales de la tabla del año anterior · IPC general de España de 2022: 5,7 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 5. Si el IPC del año anterior es negativo, no se aplica ese índice. El boletín no publica la tabla de este año: no se calcula.
2024 IPC nacional de 2023 + 0,5 % · Todos los conceptos económicos y salariales de la tabla del año anterior · IPC general de España de 2023: 3,1 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 5. Si el IPC del año anterior es negativo, no se aplica ese índice. El boletín no publica la tabla de este año: no se calcula.
2025 IPC nacional de 2024 + 0,5 % · Todos los conceptos económicos y salariales de la tabla del año anterior · IPC general de España de 2024: 2,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 5. Si el IPC del año anterior es negativo, no se aplica ese índice. El boletín no publica la tabla de este año: no se calcula.
2026 IPC nacional de 2025 + 0,5 % · Todos los conceptos económicos y salariales de la tabla del año anterior · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 5. Si el IPC del año anterior es negativo, no se aplica ese índice. El boletín no publica la tabla de este año: no se calcula.
2027 IPC nacional de 2026 + 0,5 % · Todos los conceptos económicos y salariales de la tabla del año anterior · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 Art. 5. Si el IPC del año anterior es negativo, no se aplica ese índice. El boletín no publica la tabla de este año: no se calcula.
2028 IPC nacional de 2027 + 0,5 % · Todos los conceptos económicos y salariales de la tabla del año anterior · IPC general de España de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 Art. 5. Si el IPC del año anterior es negativo, no se aplica ese índice. El boletín no publica la tabla de este año: no se calcula.
2029 IPC nacional de 2028 + 0,5 % · Todos los conceptos económicos y salariales de la tabla del año anterior · IPC general de España de 2028: el INE lo publica a mediados de enero de 2029 Art. 5. Si el IPC del año anterior es negativo, no se aplica ese índice. El boletín no publica la tabla de este año: no se calcula.
2030 IPC nacional de 2029 + 0,5 % · Todos los conceptos económicos y salariales de la tabla del año anterior · IPC general de España de 2029: el INE lo publica a mediados de enero de 2030 Art. 5. Si el IPC del año anterior es negativo, no se aplica ese índice. El boletín no publica la tabla de este año: no se calcula.
2031 IPC nacional de 2030 + 0,5 % · Todos los conceptos económicos y salariales de la tabla del año anterior · IPC general de España de 2030: el INE lo publica a mediados de enero de 2031 Art. 5. Si el IPC del año anterior es negativo, no se aplica ese índice. El boletín no publica la tabla de este año: no se calcula.

Historia del convenio

01/07/2021 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2031 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de remolque portuario (Las Palmas)?

En 2021, el salario base va desde 1.125,00 € hasta 1.410,00 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Remolcadores de 4.000 HP o más (anexo I); Remolcadores de menos de 20 m de eslora y calado máximo de 3 m (anexo II). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

Convenio de 1 de julio de 2021 a 31 de diciembre de 2031, con prórroga tácita por años si nadie lo denuncia.

  • Entra en vigor con efectos desde el 01/07/2021, sea cual sea la fecha de publicación (art. 9).
  • Si no se denuncia por escrito con tres meses de antelación al fin de su vigencia, se prorroga por años sucesivos en todo salvo en lo económico.
  • En cada prórroga, lo económico sube en lo que suba el IPC del año anterior (art. 9).
  • Denunciado, la comisión negociadora se constituye en un mes y el convenio se aplica entero mientras se negocia.
  • Si la negociación termina sin acuerdo, sigue vigente en lo no modificado, con la regla de prórroga del primer párrafo del art. 9.

A quién se aplica: dos tipos de remolcador

Se aplica a las empresas de remolque portuario de los puertos de Gran Canaria y a su personal de flota, con condiciones distintas según el remolcador.

  • Ámbito territorial: todas las zonas de servicio de los puertos comerciales y autonómicos de la isla de Gran Canaria (art. 6).
  • Ámbito personal: todas las empresas de remolque portuario de ese ámbito y la totalidad de su personal de flota (art. 7).
  • Remolcadores de 4.000 HP o más, sean cuales sean sus demás características: tabla del anexo I (art. 8.2.a).
  • Remolcadores de menos de 20 metros de eslora y calado máximo de 3 metros: tabla del anexo II (art. 8.2.b).
  • El anexo I titula «más de 4.000 HP» y el art. 8.2 dice «potencia mínima de 4.000 HP o más».

Subidas salariales

Desde 2022 todos los conceptos económicos y salariales suben cada año el IPC nacional del año anterior más un 0,5 %.

  • 2021: tablas de los anexos I y II.
  • 2022 a 2031: IPC nacional del año anterior (u otro índice que lo sustituya) más un 0,5 % (art. 5).
  • Si el IPC del año anterior es negativo, ese índice no se aplica.
  • Las cantidades de la liquidación por cese suben con el mismo porcentaje que las tablas (art. 23).
  • El boletín no ha publicado tablas de 2022 en adelante: no se calculan aquí.
  • La comisión paritaria tiene entre sus competencias las revisiones salariales (art. 4.3).

Jornada y turnos

Jornada de 1.826 horas de trabajo efectivo al año.

  • Las empresas pactan sus cuadrantes respetando el RD 1561/1995 de jornadas especiales en tiempo de trabajo efectivo, presencia y descansos (art. 10).
  • En los remolcadores de 4.000 HP o más la tripulación permanece a bordo las 24 horas: turnos de 24 horas seguidos de 48 horas de libranza (art. 17).
  • Esos turnos incluyen la jornada de 40 horas semanales en cómputo anual más 78 horas de presencia al mes, salvo en vacaciones; lo compensa el plus de actividad.
  • No se paga plus de nocturnidad: el trabajo nocturno se tuvo en cuenta al fijar los salarios (art. 20).

Vacaciones

Treinta días naturales de vacaciones al año.

  • Las fechas se fijan de común acuerdo entre empresa y plantilla.
  • Se procura, en la medida de lo posible, que se disfruten en verano (art. 11).

Retribución mensual y pagas extraordinarias

Doce mensualidades con los conceptos del anexo de cada remolcador y dos pagas extraordinarias de importe fijo.

  • Anexo I (4.000 HP o más): salario base, plus de embarque, plus de actividad, plus localizador y renuncia a salvamento, cada mes.
  • Anexo II (menos de 20 m de eslora): salario base, plus de embarque, plus de localización y renuncia a salvamento, cada mes.
  • Paga de junio: se genera del 1 de enero al 30 de junio y se abona el 15 de junio.
  • Paga de diciembre: se genera del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona el 15 de diciembre.
  • Su importe es el de la columna «Pagas Extra (x 2)» de cada anexo, prorrateado según el tiempo de servicio (art. 13).

Trabajo fuera de turno, reenganche y salidas a la mar

Lo que se cobra por trabajar fuera del turno de guardia, en día libre o fuera de las aguas del puerto.

  • Trabajo fuera de turno: cada hora de maniobra puntual fuera de la guardia, con el importe por hora del anexo, hasta 8 horas (art. 18.1).
  • Reenganche: guardia asignada en un día libre del cuadrante, con el importe del anexo; también cuando el trabajo fuera de turno pasa de 8 horas (art. 18.2).
  • Salida a la mar en remolcador de 4.000 HP o más, personal libre de guardia: un reenganche por cada 24 horas o fracción de más de 8 horas; si dura menos de 8 horas, la hora de trabajo fuera de turno (art. 19.1).
  • La empresa puede compensar esas salidas con días de descanso adicionales en vez de pagarlas.
  • Salida a la mar en remolcador de 4.000 HP o más con personal de guardia: 85,00 € por persona.
  • Salida a la mar en remolcador de menos de 20 m: 60,00 € por tripulante (art. 19.2).
  • Remolque de un barco sin tripulación con tripulantes enviados a bordo del remolcado: 85,00 € (4.000 HP o más) o 60,00 € (menos de 20 m) a cada miembro de la tripulación (art. 19.3).
  • Si la salida dura más de ocho horas, la empresa facilita víveres; la tripulación es la que fije la Dirección General de la Marina Mercante (arts. 19.4 y 19.5).

Ayuda comedor y pérdida de equipaje

Dos compensaciones de gastos propias del trabajo a bordo.

  • Ayuda comedor: 113,36 € al mes, salvo en vacaciones, para quien trabaja en turnos de 24 horas de embarque y 48 de libranza (art. 21).
  • Pérdida de equipaje sin culpa del perjudicado: 397,39 €, salvo que la empresa reponga la ropa de trabajo a su costa (art. 21).

Liquidación por cese

Al causar baja se liquidan las pagas extraordinarias y las vacaciones en proporción al tiempo trabajado, y en ciertos casos se suma un pago único.

  • Requisitos del pago único: al menos 15 años de antigüedad y preaviso de 30 días (personal titulado) o 15 días (personal subalterno).
  • Con 57 a 59 años, ambos inclusive: 14.000,00 €.
  • Con 60 a 62 años, ambos inclusive: 11.000,00 €.
  • Estas cantidades suben cada año con el mismo porcentaje que las tablas salariales.
  • Son incompatibles con los supuestos del art. 27 (póliza de seguros).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa complementa la prestación según la causa de la baja, tomando como referencia la base de cotización del mes anterior.

  • Enfermedad común, días 1 a 15: el convenio no prevé complemento.
  • Enfermedad común, días 16 a 90: hasta el 90 % de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior.
  • Enfermedad común, desde el día 91: hasta el 100 % de esa base.
  • Enfermedad común con ingreso hospitalario: hasta el 100 % de esa base desde el primer día.
  • Accidente de trabajo: hasta el 100 % de la base de cotización por accidentes de trabajo del mes anterior, desde el primer día.

Póliza de seguros

La empresa contrata un seguro de 22.000 € por persona para cada uno de dos riesgos.

  • Fallecimiento por cualquier causa: 22.000 €.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: 22.000 €.
  • Efecto desde el día primero del mes siguiente a la firma del convenio.
  • Si la aseguradora excluye a alguien, la empresa solo le abona las primas de ese riesgo, en los quince días siguientes a la exclusión.
  • La empresa solo responde del capital si no contrató el seguro o no pagó la prima.
  • La indemnización es compatible con cualquier otra que se reciba.

Ayudas sociales y becas

Ayudas por hijos con discapacidad y becas anuales de estudios por empresa.

  • Descendientes a cargo con discapacidad igual o superior al 33 %: 463,89 € al año (art. 28).
  • Tres becas de 412,09 € por empresa para estudios universitarios o de grado superior en Gran Canaria.
  • Dos becas de 853,02 € por empresa para estudios en otra isla de Canarias.
  • Una beca de 1.279,58 € por empresa para estudios fuera de las Islas.
  • Pueden pedirlas la plantilla y sus hijos; con dos o más hijos estudiando en el mismo lugar solo corresponde una beca.
  • Lo que sobre se reparte entre la plantilla con hijos en edad escolar para material escolar, con un tope de 283,38 € al año.
  • Solicitud antes del 15 de diciembre y pago el 30 de diciembre (art. 30, que el índice numera 29).

Formación

Los cursos obligatorios cuentan como tiempo de trabajo y la empresa puede enviar a dos personas al año a sacar el título de Patrón o Mecánico.

  • Cursos obligatorios (contra incendios, salvamento en la mar…): tiempo de trabajo retribuido y gastos educativos a cargo de la empresa si no los cubren los organismos (art. 30).
  • Si el curso obligatorio es fuera de Gran Canaria: 39,88 € de dietas de alimentación y alojamiento mientras dure.
  • Formación para Patrón o Mecánico: máximo dos personas al año, elegidas con criterios de equidad (art. 31).
  • Durante esa formación se cobran el salario base, el plus de embarque y el plus de renuncia a salvamento, más 39,88 € diarios de dietas.
  • Al obtener la titulación se actualiza la categoría profesional.

Tripulación mínima, empleo y representación

Compromisos sobre plantilla y crédito de la representación.

  • Los remolcadores llevan como mínimo la tripulación que fija la Dirección General de la Marina Mercante (art. 32).
  • Las empresas se comprometen a mantener al menos el 75 % de su plantilla fija (art. 33).
  • Cada representante unitario dispone de hasta 15 horas mensuales retribuidas, acumulables en el año (art. 25.2).
  • Los miembros de la comisión paritaria tienen crédito horario del 100 % de su jornada con el 100 % de sus retribuciones (art. 4.2).
  • Excedencias y permisos retribuidos: se aplica el Estatuto de los Trabajadores (art. 24).

Clasificación profesional

Dos grupos profesionales, todos a las órdenes del Patrón que ejerce el mando del buque.

  • Grupo I, Personal Titulado-Oficiales: Patrón (mando del buque, diarios de navegación y maniobras) y Mecánico Naval Mayor/Mayor Naval (funciones técnicas; oficiales de máquinas de primero, segundo y tercero).
  • Grupo II, Subalternos: Marinero/Marinero de Puente (faenas de cubierta, cabos de remolque, maquinilla, guardias de timón y portalón) y Marinero de Máquinas (engrase y mantenimiento del equipo propulsor).

Faltas y sanciones

Faltas leves, graves y muy graves, con expediente contradictorio para las graves y muy graves.

  • Faltas leves: amonestación por escrito.
  • Faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 1 día a 3 meses.
  • Faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a seis meses, o despido.
  • Alegaciones en 5 días hábiles y resolución en otros 5; si consta la afiliación, se da audiencia al sindicato.
  • Prescripción de las faltas: leves a los 10 días, graves a los 20 y muy graves a los 60 desde que la empresa las conoce, y en todo caso a los seis meses.

Comisión paritaria y conflictos

Comisión paritaria de seis miembros (tres de FEDEPORT y tres de SITRAMAR) que interpreta el convenio y media en los conflictos.

  • Resuelve en 15 días los asuntos ordinarios y en 3 días los extraordinarios (conflicto colectivo o huelga).
  • Los conflictos colectivos y los preavisos de huelga se someten obligatoriamente a ella.
  • Sin acuerdo, procedimientos del Acuerdo Interprofesional Canario; las partes se adhieren al ASEC.
  • Inaplicación de condiciones (art. 82.3 ET): procedimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias (disposición adicional primera).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 27), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte cualquier causa 22.000,00 € Beneficiario: Los beneficiarios que designe la persona asegurada
Incapacidad permanente total — 22.000,00 € Beneficiario: Los beneficiarios que designe la persona asegurada · El boletín dice «Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual» sin precisar la causa.

Desde cuándo cubre: Con efecto desde el día primero del mes siguiente a la firma del convenio

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

La empresa solo responde del capital si no concertó el seguro o no pagó la prima. Si la aseguradora excluye a una persona de algún riesgo, la empresa solo le abona la prima de ese riesgo en los quince días siguientes. Compatible con cualquier otra indemnización.

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