Convenio colectivo · REGCON 30002095011996

Convenio colectivo de Remolcadores de Tráfico Interior de los Puertos de Cartagena y Escombreras

Murcia Remolcadores de tráfico interior de puertos Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BORM núm. 277, 30/11/2021.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2021 (+0,75 % sobre 2020) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS Y/O PELIGROSOS D — SAL_BASE_DIARIO*0.50 50% Art. 10: durante el tiempo que duren estos trabajos, incidencia del 50 % sobre el salario base diario pactado. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a diario, así que el importe no se calcula. No se aplica a la actividad ordinaria de remolque portuario.
MANIOBRA EN OTROS PUERTOS H 150,23 € Art. 27: por cada servicio en puertos fuera del ámbito del convenio (Alicante, Garrucha, Carboneras…), el equivalente a una maniobra del 5.º en Cartagena, cuantificada en 150,23 €. La empresa avitualla o adelanta los gastos necesarios. Importe del texto del convenio; el art. 3 solo actualiza las tablas salariales.
VARADAS D 300,00 € Art. 27: por desplazarse al lugar donde se realiza la varada de un remolcador del puerto de Cartagena, 300 € por día; la manutención y el alojamiento justificados, aparte, a cargo de la empresa. Importe del texto del convenio.
RENUNCIA A PREMIOS Y/O REMUNERACIONES DERIVADAS DE AUXILIO Y/O SALVAMENTO M 142,95 € Art. 30: 142,95 € brutos al mes (o la parte proporcional). Con ella la tripulación queda compensada por los auxilios y salvamentos marítimos y renuncia a reclamar premios por ellos (Ley 14/2014 de Navegación Marítima y Convenio de Londres de 1989). Importe del texto del convenio.
DIETAS DE CURSILLO H 250,50 € Art. 35.B: en los cursillos de perfeccionamiento a petición de la empresa, además del salario, 250,50 € por la duración del curso cuando se imparte a más de 25 km de la residencia. La matrícula, a cargo de la empresa.
LIQUIDACIÓN POR CESE (55 A 60 AÑOS) A — Art. 21.a): pago único al trabajador con al menos quince años de antigüedad que solicita su baja voluntaria con una edad entre 55 años y el día en que cumple 60, ambos inclusive. El art. 21.f) dice que estas cantidades «serán objeto de actualización anual» pero no dice cómo, y el boletín no publica el importe de 2021; en 2020 era de 15000,00 €. No se calcula.
LIQUIDACIÓN POR CESE (60 A 63 AÑOS) A — Art. 21.b): pago único al trabajador con al menos quince años de antigüedad que solicita su baja voluntaria con una edad desde el día siguiente a cumplir 60 hasta el día en que cumple 63, inclusive. El art. 21.f) dice que estas cantidades «serán objeto de actualización anual» pero no dice cómo, y el boletín no publica el importe de 2021; en 2020 era de 12286,96 €. No se calcula.
LIQUIDACIÓN POR CESE (63 A 65 AÑOS) A — Art. 21.c): pago único al trabajador con al menos quince años de antigüedad que solicita su baja voluntaria con una edad desde el día siguiente a cumplir 63 hasta el día en que cumple 65, inclusive. El art. 21.f) dice que estas cantidades «serán objeto de actualización anual» pero no dice cómo, y el boletín no publica el importe de 2021; en 2020 era de 11954,34 €. No se calcula.
PREMIO 25 AÑOS DE SERVICIO A — Art. 21.d): pago único al cumplir 25 años de servicio en la empresa. Actualización anual sin método publicado (art. 21.f); en 2020 era de 2.656,53 €. No se calcula.
Capitán M. Mercante 8 conceptos

Puestos: Capitán M. Mercante

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SALARIO BASE M 1.779,14 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 22: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias; refunde los antiguos pluses de embarque, plus convenio y salario base anteriores al 31-12-1994.
PLUS COMPLEMENTO M 444,80 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 23: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.
HORAS EXTRAS H 17,11 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 24: precio de la hora extraordinaria que se realice fuera de las condiciones de trabajo y turnos del convenio.
ROPA DE TRABAJO A 553,96 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 28: la empresa entrega la ropa de trabajo; solo si opta por abonar una indemnización económica en su lugar, paga esta cantidad y queda exonerada de entregar la ropa. El boletín no indica la periodicidad del importe (se recoge como anual).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.223,94 € SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO Art. 25: se abona en junio y se compone de salario base + plus complemento (el boletín no publica plus de actividad especial para esta categoría). Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.223,94 € SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO Art. 25: se abona en diciembre y se compone de salario base + plus complemento (el boletín no publica plus de actividad especial para esta categoría). Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre).
SALIDA A LA MAR INFERIOR A 12 HORAS H 106,75 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: complemento por servicios de cualquier naturaleza fuera de la línea de practicaje, por un período inferior a doce horas: el 6 % del salario base de convenio.
SALIDA A LA MAR SUPERIOR A 12 HORAS H 213,50 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: por salidas a la mar de más de doce horas, el 12 % del salario base de convenio. Los remolques en la mar se rigen por este artículo (art. 30).
Of. Máquinas 1.ª Clase 8 conceptos

Puestos: Of. Máquinas 1.ª Clase

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SALARIO BASE M 1.684,89 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 22: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias; refunde los antiguos pluses de embarque, plus convenio y salario base anteriores al 31-12-1994.
PLUS COMPLEMENTO M 421,24 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 23: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.
HORAS EXTRAS H 16,20 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 24: precio de la hora extraordinaria que se realice fuera de las condiciones de trabajo y turnos del convenio.
ROPA DE TRABAJO A 553,96 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 28: la empresa entrega la ropa de trabajo; solo si opta por abonar una indemnización económica en su lugar, paga esta cantidad y queda exonerada de entregar la ropa. El boletín no indica la periodicidad del importe (se recoge como anual).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.106,13 € SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO Art. 25: se abona en junio y se compone de salario base + plus complemento (el boletín no publica plus de actividad especial para esta categoría). Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.106,13 € SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO Art. 25: se abona en diciembre y se compone de salario base + plus complemento (el boletín no publica plus de actividad especial para esta categoría). Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre).
SALIDA A LA MAR INFERIOR A 12 HORAS H 101,09 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: complemento por servicios de cualquier naturaleza fuera de la línea de practicaje, por un período inferior a doce horas: el 6 % del salario base de convenio.
SALIDA A LA MAR SUPERIOR A 12 HORAS H 202,19 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: por salidas a la mar de más de doce horas, el 12 % del salario base de convenio. Los remolques en la mar se rigen por este artículo (art. 30).
Patrón Mayor Cabotaje 9 conceptos

Puestos: Patrón Mayor de Cabotaje; Patrón de Altura

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SALARIO BASE M 1.449,40 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 22: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias; refunde los antiguos pluses de embarque, plus convenio y salario base anteriores al 31-12-1994.
PLUS COMPLEMENTO M 362,39 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 23: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.
HORAS EXTRAS H 13,94 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 24: precio de la hora extraordinaria que se realice fuera de las condiciones de trabajo y turnos del convenio.
ROPA DE TRABAJO A 454,42 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 28: la empresa entrega la ropa de trabajo; solo si opta por abonar una indemnización económica en su lugar, paga esta cantidad y queda exonerada de entregar la ropa. El boletín no indica la periodicidad del importe (se recoge como anual).
PLUS DE ACTIVIDAD ESPECIAL M 1.110,83 € estimado PAE_2020+100 Art. 3: para 2021 el plus sube con un «incremento lineal de 100 € mes» sobre el importe de 2020 (1010,83 €, art. 13). El boletín no imprime la cifra de 2021: es 2020 + 100 €, calculada. No sigue el porcentaje de las tablas: tiene su propia subida lineal cada año (100 € en 2021 y 50 € de 2022 a 2026).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.922,62 € estimado SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO+PAE Art. 25: se abona en junio y se compone de salario base + plus complemento + plus de actividad especial. Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre). Incluye el plus de actividad especial de 2021 calculado (2020 + 100 €).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.922,62 € estimado SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO+PAE Art. 25: se abona en diciembre y se compone de salario base + plus complemento + plus de actividad especial. Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre). Incluye el plus de actividad especial de 2021 calculado (2020 + 100 €).
SALIDA A LA MAR INFERIOR A 12 HORAS H 86,96 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: complemento por servicios de cualquier naturaleza fuera de la línea de practicaje, por un período inferior a doce horas: el 6 % del salario base de convenio.
SALIDA A LA MAR SUPERIOR A 12 HORAS H 173,93 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: por salidas a la mar de más de doce horas, el 12 % del salario base de convenio. Los remolques en la mar se rigen por este artículo (art. 30).
Patrón de Cabotaje 9 conceptos

Puestos: Patrón de Cabotaje; Patrón de Litoral

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SALARIO BASE M 1.427,72 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 22: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias; refunde los antiguos pluses de embarque, plus convenio y salario base anteriores al 31-12-1994.
PLUS COMPLEMENTO M 356,96 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 23: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.
HORAS EXTRAS H 13,73 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 24: precio de la hora extraordinaria que se realice fuera de las condiciones de trabajo y turnos del convenio.
ROPA DE TRABAJO A 454,42 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 28: la empresa entrega la ropa de trabajo; solo si opta por abonar una indemnización económica en su lugar, paga esta cantidad y queda exonerada de entregar la ropa. El boletín no indica la periodicidad del importe (se recoge como anual).
PLUS DE ACTIVIDAD ESPECIAL M 822,86 € estimado PAE_2020+100 Art. 3: para 2021 el plus sube con un «incremento lineal de 100 € mes» sobre el importe de 2020 (722,86 €, art. 13). El boletín no imprime la cifra de 2021: es 2020 + 100 €, calculada. No sigue el porcentaje de las tablas: tiene su propia subida lineal cada año (100 € en 2021 y 50 € de 2022 a 2026).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.607,54 € estimado SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO+PAE Art. 25: se abona en junio y se compone de salario base + plus complemento + plus de actividad especial. Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre). Incluye el plus de actividad especial de 2021 calculado (2020 + 100 €).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.607,54 € estimado SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO+PAE Art. 25: se abona en diciembre y se compone de salario base + plus complemento + plus de actividad especial. Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre). Incluye el plus de actividad especial de 2021 calculado (2020 + 100 €).
SALIDA A LA MAR INFERIOR A 12 HORAS H 85,66 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: complemento por servicios de cualquier naturaleza fuera de la línea de practicaje, por un período inferior a doce horas: el 6 % del salario base de convenio.
SALIDA A LA MAR SUPERIOR A 12 HORAS H 171,33 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: por salidas a la mar de más de doce horas, el 12 % del salario base de convenio. Los remolques en la mar se rigen por este artículo (art. 30).
Mecánico Naval Mayor 9 conceptos

Puestos: Mecánico Naval Mayor; Mecánico Mayor Naval

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SALARIO BASE M 1.439,72 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 22: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias; refunde los antiguos pluses de embarque, plus convenio y salario base anteriores al 31-12-1994.
PLUS COMPLEMENTO M 359,92 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 23: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.
HORAS EXTRAS H 13,85 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 24: precio de la hora extraordinaria que se realice fuera de las condiciones de trabajo y turnos del convenio.
ROPA DE TRABAJO A 454,42 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 28: la empresa entrega la ropa de trabajo; solo si opta por abonar una indemnización económica en su lugar, paga esta cantidad y queda exonerada de entregar la ropa. El boletín no indica la periodicidad del importe (se recoge como anual).
PLUS DE ACTIVIDAD ESPECIAL M 1.065,23 € estimado PAE_2020+100 Art. 3: para 2021 el plus sube con un «incremento lineal de 100 € mes» sobre el importe de 2020 (965,23 €, art. 13). El boletín no imprime la cifra de 2021: es 2020 + 100 €, calculada. No sigue el porcentaje de las tablas: tiene su propia subida lineal cada año (100 € en 2021 y 50 € de 2022 a 2026).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.864,87 € estimado SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO+PAE Art. 25: se abona en junio y se compone de salario base + plus complemento + plus de actividad especial. Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre). Incluye el plus de actividad especial de 2021 calculado (2020 + 100 €).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.864,87 € estimado SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO+PAE Art. 25: se abona en diciembre y se compone de salario base + plus complemento + plus de actividad especial. Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre). Incluye el plus de actividad especial de 2021 calculado (2020 + 100 €).
SALIDA A LA MAR INFERIOR A 12 HORAS H 86,38 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: complemento por servicios de cualquier naturaleza fuera de la línea de practicaje, por un período inferior a doce horas: el 6 % del salario base de convenio.
SALIDA A LA MAR SUPERIOR A 12 HORAS H 172,77 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: por salidas a la mar de más de doce horas, el 12 % del salario base de convenio. Los remolques en la mar se rigen por este artículo (art. 30).
Mecánico Naval de 1.ª Clase 9 conceptos

Puestos: Mecánico Naval de 1.ª Clase; Mecánico Naval

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.395,05 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 22: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias; refunde los antiguos pluses de embarque, plus convenio y salario base anteriores al 31-12-1994.
PLUS COMPLEMENTO M 348,76 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 23: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.
HORAS EXTRAS H 13,42 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 24: precio de la hora extraordinaria que se realice fuera de las condiciones de trabajo y turnos del convenio.
ROPA DE TRABAJO A 454,42 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 28: la empresa entrega la ropa de trabajo; solo si opta por abonar una indemnización económica en su lugar, paga esta cantidad y queda exonerada de entregar la ropa. El boletín no indica la periodicidad del importe (se recoge como anual).
PLUS DE ACTIVIDAD ESPECIAL M 730,05 € estimado PAE_2020+100 Art. 3: para 2021 el plus sube con un «incremento lineal de 100 € mes» sobre el importe de 2020 (630,05 €, art. 13). El boletín no imprime la cifra de 2021: es 2020 + 100 €, calculada. No sigue el porcentaje de las tablas: tiene su propia subida lineal cada año (100 € en 2021 y 50 € de 2022 a 2026).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.473,86 € estimado SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO+PAE Art. 25: se abona en junio y se compone de salario base + plus complemento + plus de actividad especial. Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre). Incluye el plus de actividad especial de 2021 calculado (2020 + 100 €).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.473,86 € estimado SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO+PAE Art. 25: se abona en diciembre y se compone de salario base + plus complemento + plus de actividad especial. Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre). Incluye el plus de actividad especial de 2021 calculado (2020 + 100 €).
SALIDA A LA MAR INFERIOR A 12 HORAS H 83,70 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: complemento por servicios de cualquier naturaleza fuera de la línea de practicaje, por un período inferior a doce horas: el 6 % del salario base de convenio.
SALIDA A LA MAR SUPERIOR A 12 HORAS H 167,41 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: por salidas a la mar de más de doce horas, el 12 % del salario base de convenio. Los remolques en la mar se rigen por este artículo (art. 30).
Mecánico Naval de 2.ª Clase 8 conceptos

Puestos: Mecánico Naval de 2.ª Clase

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.360,03 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 22: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias; refunde los antiguos pluses de embarque, plus convenio y salario base anteriores al 31-12-1994.
PLUS COMPLEMENTO M 339,98 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 23: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.
HORAS EXTRAS H 13,08 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 24: precio de la hora extraordinaria que se realice fuera de las condiciones de trabajo y turnos del convenio.
ROPA DE TRABAJO A 454,42 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 28: la empresa entrega la ropa de trabajo; solo si opta por abonar una indemnización económica en su lugar, paga esta cantidad y queda exonerada de entregar la ropa. El boletín no indica la periodicidad del importe (se recoge como anual).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.700,01 € SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO Art. 25: se abona en junio y se compone de salario base + plus complemento (el boletín no publica plus de actividad especial para esta categoría). Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.700,01 € SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO Art. 25: se abona en diciembre y se compone de salario base + plus complemento (el boletín no publica plus de actividad especial para esta categoría). Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre).
SALIDA A LA MAR INFERIOR A 12 HORAS H 81,60 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: complemento por servicios de cualquier naturaleza fuera de la línea de practicaje, por un período inferior a doce horas: el 6 % del salario base de convenio.
SALIDA A LA MAR SUPERIOR A 12 HORAS H 163,20 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: por salidas a la mar de más de doce horas, el 12 % del salario base de convenio. Los remolques en la mar se rigen por este artículo (art. 30).
Motorista Naval 8 conceptos

Puestos: Motorista Naval

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.271,87 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 22: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias; refunde los antiguos pluses de embarque, plus convenio y salario base anteriores al 31-12-1994.
PLUS COMPLEMENTO M 317,96 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 23: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.
HORAS EXTRAS H 12,23 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 24: precio de la hora extraordinaria que se realice fuera de las condiciones de trabajo y turnos del convenio.
ROPA DE TRABAJO A 419,80 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 28: la empresa entrega la ropa de trabajo; solo si opta por abonar una indemnización económica en su lugar, paga esta cantidad y queda exonerada de entregar la ropa. El boletín no indica la periodicidad del importe (se recoge como anual).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.589,83 € SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO Art. 25: se abona en junio y se compone de salario base + plus complemento (el boletín no publica plus de actividad especial para esta categoría). Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.589,83 € SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO Art. 25: se abona en diciembre y se compone de salario base + plus complemento (el boletín no publica plus de actividad especial para esta categoría). Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre).
SALIDA A LA MAR INFERIOR A 12 HORAS H 76,31 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: complemento por servicios de cualquier naturaleza fuera de la línea de practicaje, por un período inferior a doce horas: el 6 % del salario base de convenio.
SALIDA A LA MAR SUPERIOR A 12 HORAS H 152,62 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: por salidas a la mar de más de doce horas, el 12 % del salario base de convenio. Los remolques en la mar se rigen por este artículo (art. 30).
Mecamar/Mar. Pte y Máq 9 conceptos

Puestos: Mecamar; Marinero de Puente y Máquinas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.236,83 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 22: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias; refunde los antiguos pluses de embarque, plus convenio y salario base anteriores al 31-12-1994.
PLUS COMPLEMENTO M 309,17 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 23: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.
HORAS EXTRAS H 11,89 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 24: precio de la hora extraordinaria que se realice fuera de las condiciones de trabajo y turnos del convenio.
ROPA DE TRABAJO A 404,65 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 28: la empresa entrega la ropa de trabajo; solo si opta por abonar una indemnización económica en su lugar, paga esta cantidad y queda exonerada de entregar la ropa. El boletín no indica la periodicidad del importe (se recoge como anual).
PLUS DE ACTIVIDAD ESPECIAL M 812,34 € estimado PAE_2020+100 Art. 3: para 2021 el plus sube con un «incremento lineal de 100 € mes» sobre el importe de 2020 (712,34 €, art. 13). El boletín no imprime la cifra de 2021: es 2020 + 100 €, calculada. No sigue el porcentaje de las tablas: tiene su propia subida lineal cada año (100 € en 2021 y 50 € de 2022 a 2026).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.358,34 € estimado SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO+PAE Art. 25: se abona en junio y se compone de salario base + plus complemento + plus de actividad especial. Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre). Incluye el plus de actividad especial de 2021 calculado (2020 + 100 €).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.358,34 € estimado SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO+PAE Art. 25: se abona en diciembre y se compone de salario base + plus complemento + plus de actividad especial. Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre). Incluye el plus de actividad especial de 2021 calculado (2020 + 100 €).
SALIDA A LA MAR INFERIOR A 12 HORAS H 74,21 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: complemento por servicios de cualquier naturaleza fuera de la línea de practicaje, por un período inferior a doce horas: el 6 % del salario base de convenio.
SALIDA A LA MAR SUPERIOR A 12 HORAS H 148,42 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: por salidas a la mar de más de doce horas, el 12 % del salario base de convenio. Los remolques en la mar se rigen por este artículo (art. 30).
Engrasador 8 conceptos

Puestos: Engrasador

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SALARIO BASE M 1.251,33 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 22: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias; refunde los antiguos pluses de embarque, plus convenio y salario base anteriores al 31-12-1994.
PLUS COMPLEMENTO M 312,82 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 23: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.
HORAS EXTRAS H 12,03 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 24: precio de la hora extraordinaria que se realice fuera de las condiciones de trabajo y turnos del convenio.
ROPA DE TRABAJO A 404,65 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 28: la empresa entrega la ropa de trabajo; solo si opta por abonar una indemnización económica en su lugar, paga esta cantidad y queda exonerada de entregar la ropa. El boletín no indica la periodicidad del importe (se recoge como anual).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.564,15 € SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO Art. 25: se abona en junio y se compone de salario base + plus complemento (el boletín no publica plus de actividad especial para esta categoría). Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.564,15 € SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO Art. 25: se abona en diciembre y se compone de salario base + plus complemento (el boletín no publica plus de actividad especial para esta categoría). Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre).
SALIDA A LA MAR INFERIOR A 12 HORAS H 75,08 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: complemento por servicios de cualquier naturaleza fuera de la línea de practicaje, por un período inferior a doce horas: el 6 % del salario base de convenio.
SALIDA A LA MAR SUPERIOR A 12 HORAS H 150,16 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: por salidas a la mar de más de doce horas, el 12 % del salario base de convenio. Los remolques en la mar se rigen por este artículo (art. 30).
Mozo 8 conceptos

Puestos: Mozo

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SALARIO BASE M 1.207,83 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 22: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias; refunde los antiguos pluses de embarque, plus convenio y salario base anteriores al 31-12-1994.
PLUS COMPLEMENTO M 301,98 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 23: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.
HORAS EXTRAS H 11,62 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 24: precio de la hora extraordinaria que se realice fuera de las condiciones de trabajo y turnos del convenio.
ROPA DE TRABAJO A 404,65 € Anexo n.º 1, año 2021. Art. 28: la empresa entrega la ropa de trabajo; solo si opta por abonar una indemnización económica en su lugar, paga esta cantidad y queda exonerada de entregar la ropa. El boletín no indica la periodicidad del importe (se recoge como anual).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.509,81 € SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO Art. 25: se abona en junio y se compone de salario base + plus complemento (el boletín no publica plus de actividad especial para esta categoría). Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.509,81 € SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO Art. 25: se abona en diciembre y se compone de salario base + plus complemento (el boletín no publica plus de actividad especial para esta categoría). Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre).
SALIDA A LA MAR INFERIOR A 12 HORAS H 72,47 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: complemento por servicios de cualquier naturaleza fuera de la línea de practicaje, por un período inferior a doce horas: el 6 % del salario base de convenio.
SALIDA A LA MAR SUPERIOR A 12 HORAS H 144,94 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: por salidas a la mar de más de doce horas, el 12 % del salario base de convenio. Los remolques en la mar se rigen por este artículo (art. 30).
Tabla salarial 2020 (+3 % sobre 2019) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS Y/O PELIGROSOS D — SAL_BASE_DIARIO*0.50 50% Art. 10: durante el tiempo que duren estos trabajos, incidencia del 50 % sobre el salario base diario pactado. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a diario, así que el importe no se calcula. No se aplica a la actividad ordinaria de remolque portuario.
MANIOBRA EN OTROS PUERTOS H 150,23 € Art. 27: por cada servicio en puertos fuera del ámbito del convenio (Alicante, Garrucha, Carboneras…), el equivalente a una maniobra del 5.º en Cartagena, cuantificada en 150,23 €. La empresa avitualla o adelanta los gastos necesarios. Importe del texto del convenio; el art. 3 solo actualiza las tablas salariales.
VARADAS D 300,00 € Art. 27: por desplazarse al lugar donde se realiza la varada de un remolcador del puerto de Cartagena, 300 € por día; la manutención y el alojamiento justificados, aparte, a cargo de la empresa. Importe del texto del convenio.
RENUNCIA A PREMIOS Y/O REMUNERACIONES DERIVADAS DE AUXILIO Y/O SALVAMENTO M 142,95 € Art. 30: 142,95 € brutos al mes (o la parte proporcional). Con ella la tripulación queda compensada por los auxilios y salvamentos marítimos y renuncia a reclamar premios por ellos (Ley 14/2014 de Navegación Marítima y Convenio de Londres de 1989). Importe del texto del convenio.
DIETAS DE CURSILLO H 250,50 € Art. 35.B: en los cursillos de perfeccionamiento a petición de la empresa, además del salario, 250,50 € por la duración del curso cuando se imparte a más de 25 km de la residencia. La matrícula, a cargo de la empresa.
LIQUIDACIÓN POR CESE (55 A 60 AÑOS) A 15.000,00 € Art. 21.a): pago único al trabajador con al menos quince años de antigüedad que solicita su baja voluntaria con una edad entre 55 años y el día en que cumple 60, ambos inclusive. Importe del texto (valores de 2020, disposición adicional quinta).
LIQUIDACIÓN POR CESE (60 A 63 AÑOS) A 12.286,96 € Art. 21.b): pago único al trabajador con al menos quince años de antigüedad que solicita su baja voluntaria con una edad desde el día siguiente a cumplir 60 hasta el día en que cumple 63, inclusive. Importe del texto (valores de 2020, disposición adicional quinta).
LIQUIDACIÓN POR CESE (63 A 65 AÑOS) A 11.954,34 € Art. 21.c): pago único al trabajador con al menos quince años de antigüedad que solicita su baja voluntaria con una edad desde el día siguiente a cumplir 63 hasta el día en que cumple 65, inclusive. Importe del texto (valores de 2020, disposición adicional quinta).
PREMIO 25 AÑOS DE SERVICIO A 2.656,53 € Art. 21.d): pago único al cumplir 25 años de servicio en la empresa. Importe del texto (valor de 2020).
Capitán M. Mercante 8 conceptos

Puestos: Capitán M. Mercante

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SALARIO BASE M 1.765,90 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 22: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias; refunde los antiguos pluses de embarque, plus convenio y salario base anteriores al 31-12-1994.
PLUS COMPLEMENTO M 441,49 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 23: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.
HORAS EXTRAS H 16,98 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 24: precio de la hora extraordinaria que se realice fuera de las condiciones de trabajo y turnos del convenio.
ROPA DE TRABAJO A 549,84 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 28: la empresa entrega la ropa de trabajo; solo si opta por abonar una indemnización económica en su lugar, paga esta cantidad y queda exonerada de entregar la ropa. El boletín no indica la periodicidad del importe (se recoge como anual).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.207,39 € SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO Art. 25: se abona en junio y se compone de salario base + plus complemento (el boletín no publica plus de actividad especial para esta categoría). Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.207,39 € SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO Art. 25: se abona en diciembre y se compone de salario base + plus complemento (el boletín no publica plus de actividad especial para esta categoría). Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre).
SALIDA A LA MAR INFERIOR A 12 HORAS H 105,95 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: complemento por servicios de cualquier naturaleza fuera de la línea de practicaje, por un período inferior a doce horas: el 6 % del salario base de convenio.
SALIDA A LA MAR SUPERIOR A 12 HORAS H 211,91 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: por salidas a la mar de más de doce horas, el 12 % del salario base de convenio. Los remolques en la mar se rigen por este artículo (art. 30).
Of. Máquinas 1.ª Clase 8 conceptos

Puestos: Of. Máquinas 1.ª Clase

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SALARIO BASE M 1.672,35 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 22: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias; refunde los antiguos pluses de embarque, plus convenio y salario base anteriores al 31-12-1994.
PLUS COMPLEMENTO M 418,11 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 23: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.
HORAS EXTRAS H 16,08 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 24: precio de la hora extraordinaria que se realice fuera de las condiciones de trabajo y turnos del convenio.
ROPA DE TRABAJO A 549,84 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 28: la empresa entrega la ropa de trabajo; solo si opta por abonar una indemnización económica en su lugar, paga esta cantidad y queda exonerada de entregar la ropa. El boletín no indica la periodicidad del importe (se recoge como anual).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.090,46 € SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO Art. 25: se abona en junio y se compone de salario base + plus complemento (el boletín no publica plus de actividad especial para esta categoría). Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.090,46 € SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO Art. 25: se abona en diciembre y se compone de salario base + plus complemento (el boletín no publica plus de actividad especial para esta categoría). Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre).
SALIDA A LA MAR INFERIOR A 12 HORAS H 100,34 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: complemento por servicios de cualquier naturaleza fuera de la línea de practicaje, por un período inferior a doce horas: el 6 % del salario base de convenio.
SALIDA A LA MAR SUPERIOR A 12 HORAS H 200,68 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: por salidas a la mar de más de doce horas, el 12 % del salario base de convenio. Los remolques en la mar se rigen por este artículo (art. 30).
Patrón Mayor Cabotaje 9 conceptos

Puestos: Patrón Mayor de Cabotaje; Patrón de Altura

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SALARIO BASE M 1.438,62 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 22: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias; refunde los antiguos pluses de embarque, plus convenio y salario base anteriores al 31-12-1994.
PLUS COMPLEMENTO M 359,69 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 23: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.
HORAS EXTRAS H 13,83 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 24: precio de la hora extraordinaria que se realice fuera de las condiciones de trabajo y turnos del convenio.
ROPA DE TRABAJO A 451,04 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 28: la empresa entrega la ropa de trabajo; solo si opta por abonar una indemnización económica en su lugar, paga esta cantidad y queda exonerada de entregar la ropa. El boletín no indica la periodicidad del importe (se recoge como anual).
PLUS DE ACTIVIDAD ESPECIAL M 1.010,83 € Art. 13, importe de 2020 publicado para «Patrón Mayor de Cabotaje/ Patrón de Altura». Se abona en doce mensualidades y entra en las dos pagas extraordinarias (art. 25). Retribuye las horas de presencia de las guardias de 24 horas (hasta 80 horas de presencia al mes) y la disponibilidad pactada, siempre que se mantengan la organización y el número de tripulantes del anexo n.º 2. Fijado en cantidad bruta mensual, con independencia de las horas de presencia realizadas. En 2020 subió un 3,25 % (art. 3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.809,14 € SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO+PAE Art. 25: se abona en junio y se compone de salario base + plus complemento + plus de actividad especial. Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.809,14 € SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO+PAE Art. 25: se abona en diciembre y se compone de salario base + plus complemento + plus de actividad especial. Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre).
SALIDA A LA MAR INFERIOR A 12 HORAS H 86,32 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: complemento por servicios de cualquier naturaleza fuera de la línea de practicaje, por un período inferior a doce horas: el 6 % del salario base de convenio.
SALIDA A LA MAR SUPERIOR A 12 HORAS H 172,63 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: por salidas a la mar de más de doce horas, el 12 % del salario base de convenio. Los remolques en la mar se rigen por este artículo (art. 30).
Patrón de Cabotaje 9 conceptos

Puestos: Patrón de Cabotaje; Patrón de Litoral

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SALARIO BASE M 1.417,10 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 22: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias; refunde los antiguos pluses de embarque, plus convenio y salario base anteriores al 31-12-1994.
PLUS COMPLEMENTO M 354,30 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 23: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.
HORAS EXTRAS H 13,63 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 24: precio de la hora extraordinaria que se realice fuera de las condiciones de trabajo y turnos del convenio.
ROPA DE TRABAJO A 451,04 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 28: la empresa entrega la ropa de trabajo; solo si opta por abonar una indemnización económica en su lugar, paga esta cantidad y queda exonerada de entregar la ropa. El boletín no indica la periodicidad del importe (se recoge como anual).
PLUS DE ACTIVIDAD ESPECIAL M 722,86 € Art. 13, importe de 2020 publicado para «Patrón de Cabotaje/Patrón de Litoral». Se abona en doce mensualidades y entra en las dos pagas extraordinarias (art. 25). Retribuye las horas de presencia de las guardias de 24 horas (hasta 80 horas de presencia al mes) y la disponibilidad pactada, siempre que se mantengan la organización y el número de tripulantes del anexo n.º 2. Fijado en cantidad bruta mensual, con independencia de las horas de presencia realizadas. En 2020 subió un 3,25 % (art. 3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.494,26 € SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO+PAE Art. 25: se abona en junio y se compone de salario base + plus complemento + plus de actividad especial. Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.494,26 € SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO+PAE Art. 25: se abona en diciembre y se compone de salario base + plus complemento + plus de actividad especial. Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre).
SALIDA A LA MAR INFERIOR A 12 HORAS H 85,03 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: complemento por servicios de cualquier naturaleza fuera de la línea de practicaje, por un período inferior a doce horas: el 6 % del salario base de convenio.
SALIDA A LA MAR SUPERIOR A 12 HORAS H 170,05 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: por salidas a la mar de más de doce horas, el 12 % del salario base de convenio. Los remolques en la mar se rigen por este artículo (art. 30).
Mecánico Naval Mayor 9 conceptos

Puestos: Mecánico Naval Mayor; Mecánico Mayor Naval

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SALARIO BASE M 1.429,00 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 22: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias; refunde los antiguos pluses de embarque, plus convenio y salario base anteriores al 31-12-1994.
PLUS COMPLEMENTO M 357,24 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 23: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.
HORAS EXTRAS H 13,75 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 24: precio de la hora extraordinaria que se realice fuera de las condiciones de trabajo y turnos del convenio.
ROPA DE TRABAJO A 451,04 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 28: la empresa entrega la ropa de trabajo; solo si opta por abonar una indemnización económica en su lugar, paga esta cantidad y queda exonerada de entregar la ropa. El boletín no indica la periodicidad del importe (se recoge como anual).
PLUS DE ACTIVIDAD ESPECIAL M 965,23 € Art. 13, importe de 2020 publicado para «Mecánico Naval Mayor/Mecánico Mayor Naval». Se abona en doce mensualidades y entra en las dos pagas extraordinarias (art. 25). Retribuye las horas de presencia de las guardias de 24 horas (hasta 80 horas de presencia al mes) y la disponibilidad pactada, siempre que se mantengan la organización y el número de tripulantes del anexo n.º 2. Fijado en cantidad bruta mensual, con independencia de las horas de presencia realizadas. En 2020 subió un 3,25 % (art. 3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.751,47 € SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO+PAE Art. 25: se abona en junio y se compone de salario base + plus complemento + plus de actividad especial. Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.751,47 € SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO+PAE Art. 25: se abona en diciembre y se compone de salario base + plus complemento + plus de actividad especial. Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre).
SALIDA A LA MAR INFERIOR A 12 HORAS H 85,74 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: complemento por servicios de cualquier naturaleza fuera de la línea de practicaje, por un período inferior a doce horas: el 6 % del salario base de convenio.
SALIDA A LA MAR SUPERIOR A 12 HORAS H 171,48 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: por salidas a la mar de más de doce horas, el 12 % del salario base de convenio. Los remolques en la mar se rigen por este artículo (art. 30).
Mecánico Naval de 1.ª Clase 9 conceptos

Puestos: Mecánico Naval de 1.ª Clase; Mecánico Naval

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.384,67 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 22: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias; refunde los antiguos pluses de embarque, plus convenio y salario base anteriores al 31-12-1994.
PLUS COMPLEMENTO M 346,17 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 23: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.
HORAS EXTRAS H 13,32 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 24: precio de la hora extraordinaria que se realice fuera de las condiciones de trabajo y turnos del convenio.
ROPA DE TRABAJO A 451,04 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 28: la empresa entrega la ropa de trabajo; solo si opta por abonar una indemnización económica en su lugar, paga esta cantidad y queda exonerada de entregar la ropa. El boletín no indica la periodicidad del importe (se recoge como anual).
PLUS DE ACTIVIDAD ESPECIAL M 630,05 € Art. 13, importe de 2020 publicado para «Mecánico Naval de 1.ª Clase/Mecánico Naval». Se abona en doce mensualidades y entra en las dos pagas extraordinarias (art. 25). Retribuye las horas de presencia de las guardias de 24 horas (hasta 80 horas de presencia al mes) y la disponibilidad pactada, siempre que se mantengan la organización y el número de tripulantes del anexo n.º 2. Fijado en cantidad bruta mensual, con independencia de las horas de presencia realizadas. En 2020 subió un 3,25 % (art. 3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.360,89 € SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO+PAE Art. 25: se abona en junio y se compone de salario base + plus complemento + plus de actividad especial. Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.360,89 € SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO+PAE Art. 25: se abona en diciembre y se compone de salario base + plus complemento + plus de actividad especial. Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre).
SALIDA A LA MAR INFERIOR A 12 HORAS H 83,08 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: complemento por servicios de cualquier naturaleza fuera de la línea de practicaje, por un período inferior a doce horas: el 6 % del salario base de convenio.
SALIDA A LA MAR SUPERIOR A 12 HORAS H 166,16 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: por salidas a la mar de más de doce horas, el 12 % del salario base de convenio. Los remolques en la mar se rigen por este artículo (art. 30).
Mecánico Naval de 2.ª Clase 8 conceptos

Puestos: Mecánico Naval de 2.ª Clase

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.349,90 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 22: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias; refunde los antiguos pluses de embarque, plus convenio y salario base anteriores al 31-12-1994.
PLUS COMPLEMENTO M 337,45 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 23: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.
HORAS EXTRAS H 12,98 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 24: precio de la hora extraordinaria que se realice fuera de las condiciones de trabajo y turnos del convenio.
ROPA DE TRABAJO A 451,04 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 28: la empresa entrega la ropa de trabajo; solo si opta por abonar una indemnización económica en su lugar, paga esta cantidad y queda exonerada de entregar la ropa. El boletín no indica la periodicidad del importe (se recoge como anual).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.687,35 € SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO Art. 25: se abona en junio y se compone de salario base + plus complemento (el boletín no publica plus de actividad especial para esta categoría). Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.687,35 € SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO Art. 25: se abona en diciembre y se compone de salario base + plus complemento (el boletín no publica plus de actividad especial para esta categoría). Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre).
SALIDA A LA MAR INFERIOR A 12 HORAS H 80,99 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: complemento por servicios de cualquier naturaleza fuera de la línea de practicaje, por un período inferior a doce horas: el 6 % del salario base de convenio.
SALIDA A LA MAR SUPERIOR A 12 HORAS H 161,99 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: por salidas a la mar de más de doce horas, el 12 % del salario base de convenio. Los remolques en la mar se rigen por este artículo (art. 30).
Motorista Naval 8 conceptos

Puestos: Motorista Naval

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SALARIO BASE M 1.262,40 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 22: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias; refunde los antiguos pluses de embarque, plus convenio y salario base anteriores al 31-12-1994.
PLUS COMPLEMENTO M 315,59 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 23: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.
HORAS EXTRAS H 12,14 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 24: precio de la hora extraordinaria que se realice fuera de las condiciones de trabajo y turnos del convenio.
ROPA DE TRABAJO A 416,67 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 28: la empresa entrega la ropa de trabajo; solo si opta por abonar una indemnización económica en su lugar, paga esta cantidad y queda exonerada de entregar la ropa. El boletín no indica la periodicidad del importe (se recoge como anual).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.577,99 € SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO Art. 25: se abona en junio y se compone de salario base + plus complemento (el boletín no publica plus de actividad especial para esta categoría). Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.577,99 € SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO Art. 25: se abona en diciembre y se compone de salario base + plus complemento (el boletín no publica plus de actividad especial para esta categoría). Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre).
SALIDA A LA MAR INFERIOR A 12 HORAS H 75,74 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: complemento por servicios de cualquier naturaleza fuera de la línea de practicaje, por un período inferior a doce horas: el 6 % del salario base de convenio.
SALIDA A LA MAR SUPERIOR A 12 HORAS H 151,49 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: por salidas a la mar de más de doce horas, el 12 % del salario base de convenio. Los remolques en la mar se rigen por este artículo (art. 30).
Mecamar/Mar. Pte y Máq 9 conceptos

Puestos: Mecamar; Marinero de Puente y Máquinas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.227,62 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 22: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias; refunde los antiguos pluses de embarque, plus convenio y salario base anteriores al 31-12-1994.
PLUS COMPLEMENTO M 306,87 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 23: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.
HORAS EXTRAS H 11,80 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 24: precio de la hora extraordinaria que se realice fuera de las condiciones de trabajo y turnos del convenio.
ROPA DE TRABAJO A 401,64 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 28: la empresa entrega la ropa de trabajo; solo si opta por abonar una indemnización económica en su lugar, paga esta cantidad y queda exonerada de entregar la ropa. El boletín no indica la periodicidad del importe (se recoge como anual).
PLUS DE ACTIVIDAD ESPECIAL M 712,34 € Art. 13, importe de 2020 publicado para «Mecamar / Marinero de Pte. y Máquinas». Se abona en doce mensualidades y entra en las dos pagas extraordinarias (art. 25). Retribuye las horas de presencia de las guardias de 24 horas (hasta 80 horas de presencia al mes) y la disponibilidad pactada, siempre que se mantengan la organización y el número de tripulantes del anexo n.º 2. Fijado en cantidad bruta mensual, con independencia de las horas de presencia realizadas. En 2020 subió un 3,25 % (art. 3).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.246,83 € SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO+PAE Art. 25: se abona en junio y se compone de salario base + plus complemento + plus de actividad especial. Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.246,83 € SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO+PAE Art. 25: se abona en diciembre y se compone de salario base + plus complemento + plus de actividad especial. Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre).
SALIDA A LA MAR INFERIOR A 12 HORAS H 73,66 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: complemento por servicios de cualquier naturaleza fuera de la línea de practicaje, por un período inferior a doce horas: el 6 % del salario base de convenio.
SALIDA A LA MAR SUPERIOR A 12 HORAS H 147,31 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: por salidas a la mar de más de doce horas, el 12 % del salario base de convenio. Los remolques en la mar se rigen por este artículo (art. 30).
Engrasador 8 conceptos

Puestos: Engrasador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.242,02 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 22: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias; refunde los antiguos pluses de embarque, plus convenio y salario base anteriores al 31-12-1994.
PLUS COMPLEMENTO M 310,49 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 23: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.
HORAS EXTRAS H 11,94 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 24: precio de la hora extraordinaria que se realice fuera de las condiciones de trabajo y turnos del convenio.
ROPA DE TRABAJO A 401,64 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 28: la empresa entrega la ropa de trabajo; solo si opta por abonar una indemnización económica en su lugar, paga esta cantidad y queda exonerada de entregar la ropa. El boletín no indica la periodicidad del importe (se recoge como anual).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.552,51 € SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO Art. 25: se abona en junio y se compone de salario base + plus complemento (el boletín no publica plus de actividad especial para esta categoría). Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.552,51 € SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO Art. 25: se abona en diciembre y se compone de salario base + plus complemento (el boletín no publica plus de actividad especial para esta categoría). Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre).
SALIDA A LA MAR INFERIOR A 12 HORAS H 74,52 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: complemento por servicios de cualquier naturaleza fuera de la línea de practicaje, por un período inferior a doce horas: el 6 % del salario base de convenio.
SALIDA A LA MAR SUPERIOR A 12 HORAS H 149,04 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: por salidas a la mar de más de doce horas, el 12 % del salario base de convenio. Los remolques en la mar se rigen por este artículo (art. 30).
Mozo 8 conceptos

Puestos: Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.198,83 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 22: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias; refunde los antiguos pluses de embarque, plus convenio y salario base anteriores al 31-12-1994.
PLUS COMPLEMENTO M 299,73 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 23: se abona en catorce mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias.
HORAS EXTRAS H 11,53 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 24: precio de la hora extraordinaria que se realice fuera de las condiciones de trabajo y turnos del convenio.
ROPA DE TRABAJO A 401,64 € Anexo n.º 1, año 2020. Art. 28: la empresa entrega la ropa de trabajo; solo si opta por abonar una indemnización económica en su lugar, paga esta cantidad y queda exonerada de entregar la ropa. El boletín no indica la periodicidad del importe (se recoge como anual).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.498,56 € SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO Art. 25: se abona en junio y se compone de salario base + plus complemento (el boletín no publica plus de actividad especial para esta categoría). Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.498,56 € SAL_BASE+PLUS_COMPLEMENTO Art. 25: se abona en diciembre y se compone de salario base + plus complemento (el boletín no publica plus de actividad especial para esta categoría). Devengo semestral (junio: 1 de enero a 30 de junio; diciembre: 1 de julio a 31 de diciembre).
SALIDA A LA MAR INFERIOR A 12 HORAS H 71,93 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 20: complemento por servicios de cualquier naturaleza fuera de la línea de practicaje, por un período inferior a doce horas: el 6 % del salario base de convenio.
SALIDA A LA MAR SUPERIOR A 12 HORAS H 143,86 € SAL_BASE*0.12 12% Art. 20: por salidas a la mar de más de doce horas, el 12 % del salario base de convenio. Los remolques en la mar se rigen por este artículo (art. 30).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2022 IPC 2021 + 0,50 puntos (sin IPC negativos) · Sobre las tablas salariales del año anterior · IPC general de España de 2021: 6,5 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 3: las tablas salariales se incrementan en el IPC del año anterior que publique el INE u organismo similar, más un 0,50 %, sin aplicar IPC negativos. Plus de actividad especial: incremento lineal de 50 € al mes. Nace la «compensación tripulación» de 50 € al mes (disposición adicional cuarta). El boletín no publica la tabla de este año.
2023 IPC 2022 + 0,75 puntos (sin IPC negativos) · Sobre las tablas salariales del año anterior · IPC general de España de 2022: 5,7 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 3: las tablas salariales se incrementan en el IPC del año anterior que publique el INE u organismo similar, más un 0,75 %, sin aplicar IPC negativos. Plus de actividad especial: incremento lineal de 50 € al mes. La «compensación tripulación» sube 50 € (100 € al mes). El boletín no publica la tabla de este año.
2024 IPC 2023 + 0,25 puntos (sin IPC negativos) · Sobre las tablas salariales del año anterior · IPC general de España de 2023: 3,1 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 3: las tablas salariales se incrementan en el IPC del año anterior que publique el INE u organismo similar, más un 0,25 %, sin aplicar IPC negativos. Plus de actividad especial: incremento lineal de 50 € al mes. El boletín no publica la tabla de este año.
2025 IPC 2024 + 0,50 puntos (sin IPC negativos) · Sobre las tablas salariales del año anterior · IPC general de España de 2024: 2,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 3: las tablas salariales se incrementan en el IPC del año anterior que publique el INE u organismo similar, más un 0,50 %, sin aplicar IPC negativos. Plus de actividad especial: incremento lineal de 50 € al mes. El boletín no publica la tabla de este año.
2026 IPC 2025 + 0,75 puntos (sin IPC negativos) · Sobre las tablas salariales del año anterior · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 3: las tablas salariales se incrementan en el IPC del año anterior que publique el INE u organismo similar, más un 0,75 %, sin aplicar IPC negativos. Plus de actividad especial: incremento lineal de 50 € al mes. El boletín no publica la tabla de este año.
2027 IPC 2026 + 0,25 puntos (sin IPC negativos) · Sobre las tablas salariales del año anterior · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 3: las tablas salariales se incrementan en el IPC del año anterior que publique el INE u organismo similar, más un 0,25 %, sin aplicar IPC negativos. Para 2027 el art. 3 no pacta subida del plus de actividad especial. El boletín no publica la tabla de este año.

Historia del convenio

01/01/2020 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de remolcadores de tráfico interior de puertos (Murcia)?

En 2021, el salario base va desde 1.207,83 € hasta 1.779,14 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2027 y se prorroga por años si no se denuncia.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2027 (art. 2).
  • Se firmó el 14 de junio de 2021 y se publicó en el BORM el 30 de noviembre de 2021; todos sus efectos se aplican desde el 1 de enero de 2020 (art. 3).
  • Se prorroga tácitamente por años sucesivos si ninguna parte lo denuncia con tres meses de antelación (art. 2).
  • Vencido, las partes constituyen la mesa negociadora en un mes y el convenio sigue vigente en todos sus términos hasta que se firme otro (art. 2).
  • Es un todo orgánico e indivisible: si la autoridad laboral no aprobara alguna norma que lo desvirtúe, queda sin efecto entero (arts. 1 y 31).
  • Sustituye al convenio de 2013-2019 (BORM de 7 de septiembre de 2013), denunciado en noviembre de 2019.
  • Modificación de 2025 (BORM de 30 de diciembre de 2025): incorpora un anexo de medidas LGTBI, sin contenido económico.

Jornada y guardias de 24 horas

La jornada es de 40 horas semanales y 1.820 horas de trabajo efectivo al año, organizada en guardias de 24 horas.

  • Jornada: 40 horas semanales, 1.820 horas anuales de trabajo efectivo (art. 13).
  • Turnos: guardias de 24 horas que empiezan a las 7:00, seguidas de 48 horas libres consecutivas.
  • Los turnos incluyen hasta 80 horas de presencia al mes (salvo en vacaciones), retribuidas con el plus de actividad especial.
  • A cambio del plus, la tripulación realiza sin compensación adicional todos los servicios y trabajos del remolcador en sus turnos, festivos incluidos, y prolongaciones de hasta una hora sobre el cambio de turno.
  • El cuadrante de turnos de cada año es el anexo n.º 2 (ciclo de 24 días y asignación de tripulaciones a cada remolcador).
  • La empresa puede organizar otro régimen de turnos informando antes a la representación de los trabajadores en la comisión paritaria.
  • Cada buque lleva una tripulación operativa de puente, máquinas y cubierta (art. 7); rige el principio de unidad de flota y la empresa decide los transbordos entre unidades del puerto (art. 4).

Vacaciones

Son 30 días naturales al año, seguidos y sin fraccionar.

  • 30 días naturales continuados, sin posibilidad de fraccionamiento, o la parte proporcional desde el alta (art. 14).
  • Cada tripulación se sustituye por una tripulación operativa mientras disfruta sus vacaciones.
  • El cuadrante de vacaciones lo confecciona la representación de los trabajadores de acuerdo con la dirección, con dos meses de antelación.
  • El mes de disfrute rota cada año, preferentemente entre mayo y diciembre.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias, en junio y diciembre, con salario base, plus complemento y plus de actividad especial.

  • Paga de junio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 25).
  • Paga de diciembre: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Cada paga se compone del salario base, el plus complemento y el plus de actividad especial.
  • El salario base y el plus complemento se cobran en 14 mensualidades; el plus de actividad especial, en 12 más las dos pagas (arts. 13, 22 y 23).
  • En la baja voluntaria se liquidan las partes proporcionales de pagas y vacaciones (art. 21).

Antigüedad

El convenio no tiene complemento de antigüedad: se suprimió en el convenio de 1995.

  • El complemento de antigüedad quedó suprimido en el convenio del sector de 1995 (art. 29).
  • El personal fijo anterior a 1994 que siga en plantilla y lo tenga pactado lo cobra como complemento «ad personam», en las condiciones legales.
  • Mientras se mantengan las condiciones de trabajo actuales se abona un «plus vinculación» ad personam a quienes lo tienen pactado, en sus cuantías individuales.
  • Quienes dejaron de cobrar en 1995 las «horas de presencia», «horas estructurales» y el «plus vinculación» perciben en su lugar un «plus de actividad especial ad personam» de cuantía individual (art. 13).

Incapacidad temporal (baja médica)

Durante la baja se cobra el 100 % del salario, con una condición sobre los primeros quince días.

  • Se percibe el 100 % del salario y demás emolumentos pactados durante la incapacidad temporal, sea cual sea su causa (art. 17).
  • Condición: que los quince primeros días de baja no supongan a la empresa ningún desembolso por sustituir al trabajador.

Subidas salariales de 2020 a 2027

Desde 2021 las tablas suben el IPC del año anterior más un diferencial, sin aplicar IPC negativos; el plus de actividad especial sube una cantidad fija.

  • 2020: +3 % en las tablas (ya incluido en el anexo) y +3,25 % en el plus de actividad especial.
  • 2021: IPC 2020 + 0,75 % (como el IPC fue negativo, +0,75 %: es la tabla publicada); plus de actividad especial +100 € al mes.
  • 2022: IPC 2021 + 0,50 %; plus de actividad especial +50 €; nace la «compensación tripulación» de 50 € al mes.
  • 2023: IPC 2022 + 0,75 %; plus de actividad especial +50 €; la compensación tripulación sube 50 € (100 € al mes).
  • 2024: IPC 2023 + 0,25 %; plus de actividad especial +50 €.
  • 2025: IPC 2024 + 0,50 %; plus de actividad especial +50 €.
  • 2026: IPC 2025 + 0,75 %; plus de actividad especial +50 €.
  • 2027: IPC 2026 + 0,25 %.
  • El boletín solo publica las tablas de 2020 y 2021; las de 2022 a 2027 se calculan con esta fórmula y no están publicadas.
  • Los atrasos de 2020 se abonaban en torno a un mes después de la firma (art. 3).

Compensación tripulación

Mientras no se incorpore una tripulación nueva, la plantilla actual cobra una compensación mensual desde 2022.

  • Si el conjunto de maniobras del personal de RECASA Cartagena supera las 3.400 en un año, se incorpora una nueva tripulación (disposición adicional cuarta).
  • Desde 2022, mientras no crezcan las tripulaciones de la base, se compensa a los tripulantes con la «compensación tripulación» del art. 3.
  • Importe: 50 € al mes en 2022 y 100 € al mes desde 2023 (art. 3).
  • No hay tabla publicada de esos años, así que el concepto no figura en las tablas de 2020 y 2021 de esta ficha.

Salidas a la mar, otros puertos y varadas

Los servicios fuera del puerto habitual se pagan aparte, según su duración y lugar.

  • Salida a la mar fuera de la línea de practicaje de menos de 12 horas: 6 % del salario base (art. 20).
  • Salida a la mar de más de 12 horas: 12 % del salario base.
  • Maniobras en puertos fuera del ámbito del convenio (Alicante, Garrucha, Carboneras…): 150,23 € por servicio, el equivalente a una maniobra del 5.º en Cartagena (art. 27).
  • Desplazamiento a una varada de un remolcador del puerto: 300 € por día, más manutención y alojamiento justificados a cargo de la empresa.
  • Trabajos sucios, penosos o peligrosos (fuera del remolque ordinario): incidencia del 50 % sobre el salario base diario mientras duren (art. 10).
  • Manutención: por cada comida principal estando embarcado la empresa abona una cantidad indemnizatoria, cuyo importe el convenio no fija (art. 26).

Renuncia a premios de salvamento

La tripulación cobra una cantidad fija mensual a cambio de renunciar a los premios por auxilio y salvamento marítimo.

  • 142,95 € brutos al mes, o la parte proporcional (art. 30).
  • Con esa cantidad la tripulación se da por compensada cuando realiza un auxilio o salvamento, y renuncia a reclamar cantidades o demandar por ello.
  • Queda derogado cualquier pacto individual anterior sobre esta materia.
  • Los remolques en la mar se pagan por el art. 20 (salidas a la mar).

Seguro colectivo de vida y accidentes

La empresa paga un seguro colectivo de vida para toda la plantilla, con capitales fijos que no se revisan cada año.

  • Muerte por cualquier causa antes de cesar en la empresa y de cumplir 65 años: 30.900 € (art. 18).
  • Incapacidad permanente «total absoluta» o gran invalidez, por cualquier causa: 30.900 €.
  • Muerte por accidente laboral antes de los 65 años, «tanto en el trabajo como fuera de él»: el capital sube hasta 51.500 €.
  • Las pólizas ya cubren el fallecimiento por accidente de circulación.
  • La prima la paga la empresa, que entrega copia de la póliza a cada trabajador en un plazo máximo de quince días.
  • Los capitales se actualizaron un 3 % en este convenio y no son objeto de revisión anual.
  • Cobrar estas indemnizaciones es incompatible con la liquidación por cese del art. 21.

Liquidación por cese y premio de 25 años

Quien tenga al menos quince años de antigüedad y pida la baja voluntaria cobra una cantidad según su edad.

  • De 55 años al día en que cumple 60: 15.000 € (art. 21).
  • Del día siguiente a cumplir 60 al día en que cumple 63: 12.286,96 €.
  • Del día siguiente a cumplir 63 al día en que cumple 65: 11.954,34 €.
  • Al cumplir 25 años de servicio en la empresa: 2.656,53 €.
  • Estas cantidades (valores de 2020) son objeto de actualización anual, pero el convenio no dice cómo.
  • Son incompatibles con las indemnizaciones del seguro colectivo (art. 18).

Formación

Los cursos obligatorios y los que pide la empresa se hacen con el salario profesional.

  • Cursos obligatorios para mantener títulos (Ministerio de Fomento, Marina Mercante…): permiso y salario profesional durante el curso, justificando la asistencia (art. 35.A).
  • Cursillos de perfeccionamiento a petición de la empresa: salario profesional más 250,50 € de dietas de cursillo si el centro está a más de 25 km de la residencia; la matrícula la paga la empresa (art. 35.B).
  • Si la empresa exige el curso por necesidad propia y sin interés para la persona, esta está en «comisión de servicio» con todos sus derechos.
  • Cursos de interés exclusivo del tripulante: con autorización, a su cargo y con una antigüedad mínima de 1,5 años (art. 35.C).

Igualdad, acoso y medidas LGTBI

El convenio recoge medidas de igualdad y contra el acoso, y desde 2025 un anexo de medidas LGTBI.

  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo, con códigos de buenas prácticas y formación negociados con la representación de los trabajadores (art. 33).
  • Medidas de igualdad entre mujeres y hombres en acceso al empleo, clasificación, promoción, formación, retribución y tiempo de trabajo (art. 34).
  • Anexo II (modificación de 2025): conjunto planificado de medidas LGTBI de Remolcadores de Cartagena, S.A., en siete áreas, con adhesión al protocolo contra el acoso de Boluda Corporación Marítima.
  • El comportamiento que atente contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual o la expresión de género es falta muy grave.
  • Su seguimiento corresponde a la comisión paritaria del convenio.

Otras reglas del convenio

Clasificación, faltas y resto de materias remiten a la norma sectorial estatal y a la ley.

  • Clasificación profesional y faltas y sanciones: las Normas sustitutorias de la Ordenanza de Trabajo en las Embarcaciones de Tráfico Interior de Puertos (Resolución de 11 de octubre de 2012, BOE de 30/10/2012) o la norma que las sustituya (disposición adicional primera).
  • Trabajos de inferior o superior categoría, licencias, excedencias, sanidad a bordo, garantías sindicales y jubilación: se remiten a la legislación vigente (arts. 9, 11, 12, 15 y 19).
  • La empresa facilita el equipo indispensable para la vida a bordo y la ropa de trabajo, de uso obligatorio (arts. 16 y 28).
  • Los hijos de trabajadores fijos pueden tener prioridad, en igualdad de condiciones y titulación, para cubrir vacantes (art. 32).
  • Comisión paritaria de hasta tres miembros por parte, con reunión en quince días; las discrepancias, al ASECMUR III (art. 6 y disposición adicional sexta).
  • Las partes se comprometen a mantener la paz social durante la vigencia (disposición adicional segunda).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 18), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte cualquier causa 30.900,00 € Incluye: fallecimiento por accidente de circulación · Beneficiario: Los designados por el trabajador; en su defecto, cónyuge viudo, descendientes, ascendientes o herederos · Si el fallecimiento se produce antes de cesar en la empresa y antes de los 65 años.
Invalidez (el convenio no distingue grado) cualquier causa 30.900,00 € Beneficiario: El propio trabajador · El boletín dice «Incapacidad Permanente Total Absoluta», sin aclarar si cubre la total y la absoluta o solo la absoluta.
Gran invalidez cualquier causa 30.900,00 € Beneficiario: El propio trabajador · Publicado agrupado con la incapacidad permanente.
Muerte — 51.500,00 € Literal: «como consecuencia de accidente laboral, y antes de cumplir la edad de 65 años, tanto en el trabajo, como fuera de él»; amplía el capital del apartado A hasta 51.500 €.

La prima la paga la empresa. Los capitales se actualizaron un 3 % y no son objeto de revisión anual. Incompatible con la liquidación por cese del art. 21.

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