| TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS Y/O PELIGROSOS | D | — | SAL_BASE_DIARIO*0.50 50% Art. 10: durante el tiempo que duren estos trabajos, incidencia del 50 % sobre el salario base diario pactado. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a diario, así que el importe no se calcula. No se aplica a la actividad ordinaria de remolque portuario. |
| MANIOBRA EN OTROS PUERTOS | H | 150,23 € | Art. 27: por cada servicio en puertos fuera del ámbito del convenio (Alicante, Garrucha, Carboneras…), el equivalente a una maniobra del 5.º en Cartagena, cuantificada en 150,23 €. La empresa avitualla o adelanta los gastos necesarios. Importe del texto del convenio; el art. 3 solo actualiza las tablas salariales. |
| VARADAS | D | 300,00 € | Art. 27: por desplazarse al lugar donde se realiza la varada de un remolcador del puerto de Cartagena, 300 € por día; la manutención y el alojamiento justificados, aparte, a cargo de la empresa. Importe del texto del convenio. |
| RENUNCIA A PREMIOS Y/O REMUNERACIONES DERIVADAS DE AUXILIO Y/O SALVAMENTO | M | 142,95 € | Art. 30: 142,95 € brutos al mes (o la parte proporcional). Con ella la tripulación queda compensada por los auxilios y salvamentos marítimos y renuncia a reclamar premios por ellos (Ley 14/2014 de Navegación Marítima y Convenio de Londres de 1989). Importe del texto del convenio. |
| DIETAS DE CURSILLO | H | 250,50 € | Art. 35.B: en los cursillos de perfeccionamiento a petición de la empresa, además del salario, 250,50 € por la duración del curso cuando se imparte a más de 25 km de la residencia. La matrícula, a cargo de la empresa. |
| LIQUIDACIÓN POR CESE (55 A 60 AÑOS) | A | — | Art. 21.a): pago único al trabajador con al menos quince años de antigüedad que solicita su baja voluntaria con una edad entre 55 años y el día en que cumple 60, ambos inclusive. El art. 21.f) dice que estas cantidades «serán objeto de actualización anual» pero no dice cómo, y el boletín no publica el importe de 2021; en 2020 era de 15000,00 €. No se calcula. |
| LIQUIDACIÓN POR CESE (60 A 63 AÑOS) | A | — | Art. 21.b): pago único al trabajador con al menos quince años de antigüedad que solicita su baja voluntaria con una edad desde el día siguiente a cumplir 60 hasta el día en que cumple 63, inclusive. El art. 21.f) dice que estas cantidades «serán objeto de actualización anual» pero no dice cómo, y el boletín no publica el importe de 2021; en 2020 era de 12286,96 €. No se calcula. |
| LIQUIDACIÓN POR CESE (63 A 65 AÑOS) | A | — | Art. 21.c): pago único al trabajador con al menos quince años de antigüedad que solicita su baja voluntaria con una edad desde el día siguiente a cumplir 63 hasta el día en que cumple 65, inclusive. El art. 21.f) dice que estas cantidades «serán objeto de actualización anual» pero no dice cómo, y el boletín no publica el importe de 2021; en 2020 era de 11954,34 €. No se calcula. |
| PREMIO 25 AÑOS DE SERVICIO | A | — | Art. 21.d): pago único al cumplir 25 años de servicio en la empresa. Actualización anual sin método publicado (art. 21.f); en 2020 era de 2.656,53 €. No se calcula. |