| SALARIO BASE | M | 2.536,65 € | % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17). |
| PLUS CONVENIO | M | 292,61 € | % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24). |
| HORAS PRESENCIA | H | 24,49 € | % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24). |
| HORAS EXTRAS | H | 33,85 € | % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28). |
| TELEFONÍA | M | 253,68 € | % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42). |
| BOLSA VACACIONES | A | 1.761,61 € | % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19). |
| EXTRA MARZO | A | 4.465,71 € | % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo. |
| EXTRA JUNIO | A | 3.129,76 € | % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo. |
| EXTRA DICIEMBRE | A | 3.129,76 € | % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo. |
| SALIDAS A LA MAR <12 H. | H | 64,96 € | % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d). |
| 1º PLUS NAVEGACIÓN | H | 86,28 € | % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia. |
| 2º PLUS NAVEGACIÓN | H | 142,17 € | % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar. |
| DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS | H | 50,77 € | HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla. |
| ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) | H | 33,85 € | HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora. |
| TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) | H | 33,85 € | HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…). |
| TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) | H | 67,70 € | HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla. |