Convenio colectivo · REGCON 08003625011994

Convenio colectivo de las empresas de Remolcadores de Tráfico Interior y Exterior de Puertos de la provincia de Barcelona

Barcelona Remolcadores de tráfico interior de puertos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2008 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGC núm. 5249, 03/11/2008 (Resolución TRE/3217/2008), con prórrogas y tablas en el BOP de Barcelona hasta el 26/04/2024.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2024 provisional (a cuenta de la revisión) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMIDA NORMAL E 14,86 € Importe de la comida del tripulante de guardia, con consideración salarial como retribución en especie (art. 30). Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
COMIDA EXTRA E 29,73 € Comida extra: se abona la comida de los tripulantes de guardia los días de Navidad, San Esteban, 1 de enero y 16 de julio, y la cena de Nochebuena y Fin de Año (art. 30).
DIETAS D 134,22 € Dieta por comisión de servicio fuera del domicilio del tripulante (art. 14). Formación fuera de la base: una dieta por cada día en que no le toque guardia, o dos si el desplazado no tiene alojamiento ni comida (art. 29).
PÉRDIDA DE EQUIPAJE H 856,90 € Cantidad a tanto alzado por pérdida de equipaje, igual para todo el personal (art. 31).
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (TRIPULANTES DE GUARDIA) H 50,00 € Art. 25.b: 50 € para cada tripulante de los remolcadores que estén de guardia el día en que se produce la asistencia. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores solo publican el anexo 1 y no lo actualizan.
PRIMA POR CAMBIO DE BASE DE TRABAJO M 37,26 € Art. 18: cuando la salida a la mar implica un cambio de base de trabajo, el personal fijo percibe las mismas retribuciones que en la base de Barcelona más una prima de 37,26 € mensuales, por la misma cantidad de horas y siempre que se trate de puertos españoles. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 33 % Y EL 50 %) A 600,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 33 % y un 50 %: 600 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 51 % Y EL 75 %) A 900,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 51 % y un 75 %: 900 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 76 % Y EL 100 %) A 1.200,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 76 % y un 100 %: 1.200 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
JEFE MÁQUINAS DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.757,24 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 365,01 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 26,40 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 34,42 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.900,37 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 4.485,01 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 3.122,22 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 3.122,22 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 76,33 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 101,42 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 170,89 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 51,63 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 34,42 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 34,42 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 68,84 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MAQUINISTA 1ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.613,04 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 343,87 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 25,01 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 32,50 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.799,96 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 4.252,29 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.956,91 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.956,91 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 70,58 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 93,76 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 155,94 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 48,75 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 32,50 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 32,50 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 65,00 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO NAVAL MAYOR DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.454,82 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 320,18 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 23,47 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 30,38 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.689,50 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.997,78 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.774,99 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.774,99 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 64,15 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 85,23 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 140,41 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 45,57 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 30,38 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 30,38 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 60,76 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO 1ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.407,35 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 313,60 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 23,02 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 29,80 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.656,66 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.921,22 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.720,93 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.720,93 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 62,38 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 82,87 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 136,62 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 44,70 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 29,80 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 29,80 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 59,60 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO 2ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.354,61 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 303,89 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 22,48 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 29,08 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.618,79 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.835,32 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.658,51 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.658,51 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 60,95 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 80,96 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 133,48 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 43,62 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 29,08 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 29,08 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 58,16 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN MAYOR CABOTAJE PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.536,65 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 292,61 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 24,49 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 33,85 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 253,68 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA VACACIONES A 1.761,61 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 4.465,71 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 3.129,76 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 3.129,76 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 64,96 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 86,28 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 142,17 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 50,77 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 33,85 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 33,85 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 67,70 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN CABOTAJE PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.482,06 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 285,95 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 23,93 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 33,07 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 248,21 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA VACACIONES A 1.723,58 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 4.370,93 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 3.062,66 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 3.062,66 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 63,66 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 84,51 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 139,16 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 49,60 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 33,07 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 33,07 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 66,14 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN TRÁFICO INTERIOR PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.255,01 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 274,50 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 21,84 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 31,56 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 225,49 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA VACACIONES A 1.573,53 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.982,76 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.784,84 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.784,84 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 59,47 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 78,98 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 129,22 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 47,34 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 31,56 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 31,56 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 63,12 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECAMAR 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.098,60 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 267,71 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 20,02 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 26,70 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.441,28 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.423,21 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.366,59 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.366,59 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 57,35 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 76,27 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 125,04 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 40,05 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 26,70 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 26,70 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 53,40 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
ENGRASADOR 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.086,13 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 265,79 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 19,92 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 26,50 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.432,59 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.403,67 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.352,61 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.352,61 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 56,80 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 75,47 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 123,19 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 39,75 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 26,50 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 26,50 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 53,00 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MARINERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.070,51 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 262,78 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 19,75 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 26,35 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.421,37 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.378,00 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.335,05 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.335,05 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 56,26 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 74,62 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 121,37 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 39,52 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 26,35 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 26,35 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 52,70 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
COCINERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.073,91 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 265,26 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 19,79 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 26,36 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.424,74 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.384,07 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.339,16 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.339,16 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 56,34 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 74,88 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 121,37 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 39,54 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 26,36 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 26,36 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 52,72 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
Tabla salarial 2023 definitiva PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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COMIDA NORMAL E 14,50 € Importe de la comida del tripulante de guardia, con consideración salarial como retribución en especie (art. 30). Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42). En 2023 el acta de la prórroga fija la comida en 14,50 € con efectos de 1-12-2023: es el importe de la tabla definitiva.
COMIDA EXTRA E 29,00 € Comida extra: se abona la comida de los tripulantes de guardia los días de Navidad, San Esteban, 1 de enero y 16 de julio, y la cena de Nochebuena y Fin de Año (art. 30). En 2023 la tabla definitiva la fija en 29,00 €, el doble de la comida normal de 14,50 € (efectos de 1-12-2023).
DIETAS D 130,95 € Dieta por comisión de servicio fuera del domicilio del tripulante (art. 14). Formación fuera de la base: una dieta por cada día en que no le toque guardia, o dos si el desplazado no tiene alojamiento ni comida (art. 29).
PÉRDIDA DE EQUIPAJE H 836,00 € Cantidad a tanto alzado por pérdida de equipaje, igual para todo el personal (art. 31).
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (TRIPULANTES DE GUARDIA) H 50,00 € Art. 25.b: 50 € para cada tripulante de los remolcadores que estén de guardia el día en que se produce la asistencia. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores solo publican el anexo 1 y no lo actualizan.
PRIMA POR CAMBIO DE BASE DE TRABAJO M 37,26 € Art. 18: cuando la salida a la mar implica un cambio de base de trabajo, el personal fijo percibe las mismas retribuciones que en la base de Barcelona más una prima de 37,26 € mensuales, por la misma cantidad de horas y siempre que se trate de puertos españoles. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 33 % Y EL 50 %) A 600,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 33 % y un 50 %: 600 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 51 % Y EL 75 %) A 900,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 51 % y un 75 %: 900 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 76 % Y EL 100 %) A 1.200,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 76 % y un 100 %: 1.200 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
RETRIBUCIÓN VARIABLE NO CONSOLIDABLE (PAGA DE PRODUCTIVIDAD) A — Prórroga 2014-2021, acuerdo II.2: porcentaje del salario anual percibido el año anterior según la facturación neta del servicio portuario de remolque del puerto de Barcelona del ejercicio anterior: de 20,5 a 21 millones de €, 0,5 %; de 21 a 21,5, 1 %; de 21,5 a 22, 1,5 %; de 22 millones en adelante, 2 %. No se consolida; la cobran los trabajadores en plantilla en la nómina del pago (enero del año siguiente, desde enero de 2018). Sin importe: depende de la facturación y del salario de cada persona. En 2023 se abona «según la tabla del acta de 22 de febrero de 2017» (acta de la prórroga 2023-2024).
PAGO INDIVIDUAL NO CONSOLIDABLE 2023 A — 1% Acta de la prórroga 2023-2024: pago individual no consolidable del 1 % del salario, sobre la misma base que sirvió para el aumento del 4 %, pagadero en diciembre de 2023. Sin importe: depende del salario de cada persona.
JEFE MÁQUINAS DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
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SALARIO BASE M 2.689,99 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 356,11 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 25,76 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 33,58 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.854,02 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 4.375,62 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 3.046,07 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 3.046,07 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 74,47 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 98,95 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 166,72 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 50,37 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 33,58 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 33,58 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 67,16 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MAQUINISTA 1ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.549,31 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 335,48 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 24,40 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 31,71 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.756,06 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 4.148,58 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.884,79 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.884,79 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 68,86 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 91,47 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 152,14 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 47,56 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 31,71 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 31,71 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 63,42 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO NAVAL MAYOR DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.394,95 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 312,37 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 22,90 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 29,64 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.648,29 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.900,27 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.707,31 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.707,31 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 62,59 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 83,15 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 136,99 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 44,46 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 29,64 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 29,64 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 59,28 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO 1ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.348,63 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 305,95 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 22,46 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 29,07 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.616,25 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.825,58 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.654,57 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.654,57 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 60,86 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 80,85 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 133,29 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 43,60 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 29,07 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 29,07 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 58,14 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO 2ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.297,18 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 296,48 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 21,93 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 28,37 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.579,31 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.741,78 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.593,67 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.593,67 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 59,46 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 78,99 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 130,22 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 42,55 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 28,37 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 28,37 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 56,74 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN MAYOR CABOTAJE PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.474,78 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 285,47 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 23,89 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 33,02 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 247,49 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA VACACIONES A 1.718,64 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 4.356,79 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 3.053,42 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 3.053,42 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 63,38 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 84,18 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 138,70 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 49,53 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 33,02 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 33,02 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 66,04 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN CABOTAJE PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.421,52 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 278,98 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 23,35 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 32,26 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 242,16 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA VACACIONES A 1.681,54 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 4.264,32 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.987,96 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.987,96 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 62,11 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 82,45 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 135,77 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 48,39 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 32,26 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 32,26 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 64,52 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN TRÁFICO INTERIOR PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.200,01 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 267,80 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 21,31 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 30,79 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 219,99 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA VACACIONES A 1.535,15 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.885,62 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.716,92 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.716,92 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 58,02 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 77,05 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 126,07 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 46,19 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 30,79 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 30,79 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 61,58 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECAMAR 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.047,41 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 261,18 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 19,53 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 26,05 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.406,13 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.339,72 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.308,87 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.308,87 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 55,95 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 74,41 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 121,99 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 39,08 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 26,05 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 26,05 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 52,10 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
ENGRASADOR 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.035,25 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 259,31 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 19,43 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 25,85 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.397,65 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.320,65 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.295,23 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.295,23 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 55,41 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 73,63 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 120,19 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 38,77 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 25,85 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 25,85 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 51,70 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MARINERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.020,01 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 256,37 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 19,27 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 25,71 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.386,70 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.295,61 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.278,10 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.278,10 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 54,89 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 72,80 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 118,41 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 38,56 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 25,71 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 25,71 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 51,42 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
COCINERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.023,33 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 258,79 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 19,31 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 25,72 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.389,99 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.301,53 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.282,11 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.282,11 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 54,97 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 73,05 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 118,41 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 38,58 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 25,72 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 25,72 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 51,44 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
Tabla salarial 2021 definitiva PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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COMIDA NORMAL E 12,84 € Importe de la comida del tripulante de guardia, con consideración salarial como retribución en especie (art. 30). Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
COMIDA EXTRA E 25,65 € Comida extra: se abona la comida de los tripulantes de guardia los días de Navidad, San Esteban, 1 de enero y 16 de julio, y la cena de Nochebuena y Fin de Año (art. 30).
DIETAS D 125,91 € Dieta por comisión de servicio fuera del domicilio del tripulante (art. 14). Formación fuera de la base: una dieta por cada día en que no le toque guardia, o dos si el desplazado no tiene alojamiento ni comida (art. 29).
PÉRDIDA DE EQUIPAJE H 803,85 € Cantidad a tanto alzado por pérdida de equipaje, igual para todo el personal (art. 31).
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (TRIPULANTES DE GUARDIA) H 50,00 € Art. 25.b: 50 € para cada tripulante de los remolcadores que estén de guardia el día en que se produce la asistencia. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores solo publican el anexo 1 y no lo actualizan.
PRIMA POR CAMBIO DE BASE DE TRABAJO M 37,26 € Art. 18: cuando la salida a la mar implica un cambio de base de trabajo, el personal fijo percibe las mismas retribuciones que en la base de Barcelona más una prima de 37,26 € mensuales, por la misma cantidad de horas y siempre que se trate de puertos españoles. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 33 % Y EL 50 %) A 600,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 33 % y un 50 %: 600 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 51 % Y EL 75 %) A 900,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 51 % y un 75 %: 900 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 76 % Y EL 100 %) A 1.200,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 76 % y un 100 %: 1.200 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
RETRIBUCIÓN VARIABLE NO CONSOLIDABLE (PAGA DE PRODUCTIVIDAD) A — Prórroga 2014-2021, acuerdo II.2: porcentaje del salario anual percibido el año anterior según la facturación neta del servicio portuario de remolque del puerto de Barcelona del ejercicio anterior: de 20,5 a 21 millones de €, 0,5 %; de 21 a 21,5, 1 %; de 21,5 a 22, 1,5 %; de 22 millones en adelante, 2 %. No se consolida; la cobran los trabajadores en plantilla en la nómina del pago (enero del año siguiente, desde enero de 2018). Sin importe: depende de la facturación y del salario de cada persona.
JEFE MÁQUINAS DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
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SALARIO BASE M 2.586,53 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 342,41 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 24,77 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 32,29 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.782,71 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 4.207,33 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.928,91 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.928,91 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 71,61 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 95,14 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 160,31 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 48,44 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 32,29 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 32,29 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 64,58 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MAQUINISTA 1ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.451,26 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 322,58 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 23,46 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 30,49 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.688,52 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.989,02 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.773,84 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.773,84 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 66,21 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 87,95 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 146,29 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 45,73 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 30,49 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 30,49 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 60,98 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO NAVAL MAYOR DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.302,84 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 300,36 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 22,02 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 28,50 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.584,89 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.750,26 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.603,18 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.603,18 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 60,18 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 79,95 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 131,72 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 42,75 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 28,50 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 28,50 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 57,00 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO 1ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.258,30 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 294,18 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 21,60 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 27,95 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.554,09 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.678,44 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.552,47 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.552,47 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 58,52 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 77,74 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 128,16 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 41,92 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 27,95 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 27,95 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 55,90 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO 2ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.208,83 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 285,08 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 21,09 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 27,28 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.518,57 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.597,87 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.493,91 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.493,91 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 57,17 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 75,95 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 125,21 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 40,92 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 27,28 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 27,28 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 54,56 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN MAYOR CABOTAJE PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.379,60 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 274,49 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 22,97 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 31,75 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 237,97 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA VACACIONES A 1.652,54 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 4.189,22 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.935,98 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.935,98 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 60,94 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 80,94 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 133,37 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 47,63 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 31,75 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 31,75 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 63,50 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN CABOTAJE PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.328,38 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 268,25 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 22,45 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 31,02 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 232,85 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA VACACIONES A 1.616,87 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 4.100,31 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.873,04 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.873,04 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 59,72 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 79,28 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 130,55 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 46,53 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 31,02 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 31,02 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 62,04 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN TRÁFICO INTERIOR PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.115,39 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 257,50 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 20,49 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 29,61 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 211,53 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA VACACIONES A 1.476,11 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.736,17 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.612,42 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.612,42 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 55,79 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 74,09 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 121,22 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 44,41 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 29,61 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 29,61 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 59,22 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECAMAR 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.968,66 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 251,13 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 18,78 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 25,05 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.352,05 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.211,27 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.220,07 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.220,07 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 53,80 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 71,55 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 117,30 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 37,58 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 25,05 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 25,05 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 50,10 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
ENGRASADOR 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.956,97 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 249,34 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 18,68 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 24,86 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.343,89 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.192,93 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.206,95 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.206,95 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 53,28 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 70,80 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 115,57 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 37,29 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 24,86 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 24,86 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 49,72 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MARINERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.942,32 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 246,51 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 18,53 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 24,72 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.333,37 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.168,86 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.190,48 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.190,48 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 52,78 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 70,00 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 113,86 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 37,08 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 24,72 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 24,72 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 49,44 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
COCINERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.945,51 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 248,84 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 18,57 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 24,73 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.336,53 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.174,55 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.194,34 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.194,34 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 52,86 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 70,24 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 113,86 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 37,09 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 24,73 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 24,73 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 49,46 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
Tabla salarial 2020 definitiva PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMIDA NORMAL E 12,10 € Importe de la comida del tripulante de guardia, con consideración salarial como retribución en especie (art. 30). Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
COMIDA EXTRA E 24,18 € Comida extra: se abona la comida de los tripulantes de guardia los días de Navidad, San Esteban, 1 de enero y 16 de julio, y la cena de Nochebuena y Fin de Año (art. 30).
DIETAS D 118,67 € Dieta por comisión de servicio fuera del domicilio del tripulante (art. 14). Formación fuera de la base: una dieta por cada día en que no le toque guardia, o dos si el desplazado no tiene alojamiento ni comida (art. 29).
PÉRDIDA DE EQUIPAJE H 757,63 € Cantidad a tanto alzado por pérdida de equipaje, igual para todo el personal (art. 31).
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (TRIPULANTES DE GUARDIA) H 50,00 € Art. 25.b: 50 € para cada tripulante de los remolcadores que estén de guardia el día en que se produce la asistencia. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores solo publican el anexo 1 y no lo actualizan.
PRIMA POR CAMBIO DE BASE DE TRABAJO M 37,26 € Art. 18: cuando la salida a la mar implica un cambio de base de trabajo, el personal fijo percibe las mismas retribuciones que en la base de Barcelona más una prima de 37,26 € mensuales, por la misma cantidad de horas y siempre que se trate de puertos españoles. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 33 % Y EL 50 %) A 600,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 33 % y un 50 %: 600 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 51 % Y EL 75 %) A 900,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 51 % y un 75 %: 900 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 76 % Y EL 100 %) A 1.200,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 76 % y un 100 %: 1.200 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
RETRIBUCIÓN VARIABLE NO CONSOLIDABLE (PAGA DE PRODUCTIVIDAD) A — Prórroga 2014-2021, acuerdo II.2: porcentaje del salario anual percibido el año anterior según la facturación neta del servicio portuario de remolque del puerto de Barcelona del ejercicio anterior: de 20,5 a 21 millones de €, 0,5 %; de 21 a 21,5, 1 %; de 21,5 a 22, 1,5 %; de 22 millones en adelante, 2 %. No se consolida; la cobran los trabajadores en plantilla en la nómina del pago (enero del año siguiente, desde enero de 2018). Sin importe: depende de la facturación y del salario de cada persona.
JEFE MÁQUINAS DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.437,82 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 322,72 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 23,35 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 30,43 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.680,22 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.965,44 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.760,52 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.760,52 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 67,49 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 89,67 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 151,09 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 45,65 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 30,43 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 30,43 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 60,86 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MAQUINISTA 1ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.310,33 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 304,03 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 22,11 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 28,74 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.591,44 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.759,68 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.614,36 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.614,36 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 62,40 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 82,89 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 137,88 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 43,11 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 28,74 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 28,74 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 57,48 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO NAVAL MAYOR DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.170,44 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 283,09 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 20,75 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 26,86 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.493,77 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.534,65 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.453,52 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.453,52 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 56,72 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 75,35 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 124,15 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 40,29 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 26,86 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 26,86 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 53,72 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO 1ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.128,46 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 277,27 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 20,36 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 26,34 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.464,74 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.466,96 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.405,72 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.405,72 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 55,16 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 73,27 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 120,79 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 39,51 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 26,34 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 26,34 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 52,68 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO 2ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.081,84 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 268,69 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 19,88 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 25,71 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.431,26 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.391,02 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.350,53 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.350,53 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 53,88 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 71,58 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 118,01 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 38,56 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 25,71 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 25,71 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 51,42 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN MAYOR CABOTAJE PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.242,79 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 258,71 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 21,65 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 29,92 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 224,29 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA VACACIONES A 1.557,53 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.948,37 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.767,18 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.767,18 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 57,44 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 76,29 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 125,70 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 44,88 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 29,92 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 29,92 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 59,84 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN CABOTAJE PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.194,51 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 252,83 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 21,16 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 29,24 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 219,46 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA VACACIONES A 1.523,91 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.864,57 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.707,86 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.707,86 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 56,29 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 74,72 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 123,04 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 43,86 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 29,24 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 29,24 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 58,48 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN TRÁFICO INTERIOR PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.993,77 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 242,70 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 19,31 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 27,91 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 199,37 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA VACACIONES A 1.391,24 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.521,37 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.462,22 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.462,22 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 52,58 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 69,83 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 114,25 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 41,87 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 27,91 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 27,91 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 55,82 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECAMAR 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.855,48 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 236,69 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 17,70 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 23,61 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.274,32 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.026,64 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.092,43 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.092,43 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 50,71 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 67,44 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 110,56 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 35,41 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 23,61 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 23,61 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 47,22 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
ENGRASADOR 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.844,46 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 235,00 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 17,61 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 23,43 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.266,63 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.009,36 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.080,07 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.080,07 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 50,22 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 66,73 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 108,93 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 35,15 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 23,43 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 23,43 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 46,86 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MARINERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.830,65 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 232,34 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 17,46 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 23,30 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.256,71 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.986,67 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.064,54 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.064,54 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 49,75 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 65,98 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 107,31 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 34,95 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 23,30 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 23,30 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 46,60 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
COCINERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.833,66 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 234,53 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 17,50 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 23,31 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.259,69 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.992,04 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.068,18 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.068,18 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 49,82 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 66,20 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 107,31 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 34,97 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 23,31 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 23,31 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 46,62 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
Tabla salarial 2019 definitiva PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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COMIDA NORMAL E 12,10 € Importe de la comida del tripulante de guardia, con consideración salarial como retribución en especie (art. 30). Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
COMIDA EXTRA E 24,18 € Comida extra: se abona la comida de los tripulantes de guardia los días de Navidad, San Esteban, 1 de enero y 16 de julio, y la cena de Nochebuena y Fin de Año (art. 30).
DIETAS D 118,67 € Dieta por comisión de servicio fuera del domicilio del tripulante (art. 14). Formación fuera de la base: una dieta por cada día en que no le toque guardia, o dos si el desplazado no tiene alojamiento ni comida (art. 29).
PÉRDIDA DE EQUIPAJE H 757,63 € Cantidad a tanto alzado por pérdida de equipaje, igual para todo el personal (art. 31).
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (TRIPULANTES DE GUARDIA) H 50,00 € Art. 25.b: 50 € para cada tripulante de los remolcadores que estén de guardia el día en que se produce la asistencia. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores solo publican el anexo 1 y no lo actualizan.
PRIMA POR CAMBIO DE BASE DE TRABAJO M 37,26 € Art. 18: cuando la salida a la mar implica un cambio de base de trabajo, el personal fijo percibe las mismas retribuciones que en la base de Barcelona más una prima de 37,26 € mensuales, por la misma cantidad de horas y siempre que se trate de puertos españoles. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 33 % Y EL 50 %) A 600,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 33 % y un 50 %: 600 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 51 % Y EL 75 %) A 900,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 51 % y un 75 %: 900 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 76 % Y EL 100 %) A 1.200,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 76 % y un 100 %: 1.200 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
RETRIBUCIÓN VARIABLE NO CONSOLIDABLE (PAGA DE PRODUCTIVIDAD) A — Prórroga 2014-2021, acuerdo II.2: porcentaje del salario anual percibido el año anterior según la facturación neta del servicio portuario de remolque del puerto de Barcelona del ejercicio anterior: de 20,5 a 21 millones de €, 0,5 %; de 21 a 21,5, 1 %; de 21,5 a 22, 1,5 %; de 22 millones en adelante, 2 %. No se consolida; la cobran los trabajadores en plantilla en la nómina del pago (enero del año siguiente, desde enero de 2018). Sin importe: depende de la facturación y del salario de cada persona.
JEFE MÁQUINAS DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
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SALARIO BASE M 2.437,82 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 322,72 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 23,35 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 30,43 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.680,22 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.965,44 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.760,52 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.760,52 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 67,49 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 89,67 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 151,09 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 45,65 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 30,43 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 30,43 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 60,86 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MAQUINISTA 1ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.310,33 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 304,03 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 22,11 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 28,74 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.591,44 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.759,68 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.614,36 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.614,36 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 62,40 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 82,89 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 137,88 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 43,11 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 28,74 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 28,74 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 57,48 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO NAVAL MAYOR DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.170,44 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 283,09 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 20,75 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 26,86 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.493,77 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.534,65 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.453,52 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.453,52 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 56,72 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 75,35 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 124,15 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 40,29 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 26,86 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 26,86 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 53,72 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO 1ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.128,46 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 277,27 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 20,36 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 26,34 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.464,74 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.466,96 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.405,72 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.405,72 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 55,16 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 73,27 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 120,79 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 39,51 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 26,34 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 26,34 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 52,68 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO 2ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.081,84 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 268,69 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 19,88 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 25,71 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.431,26 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.391,02 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.350,53 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.350,53 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 53,88 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 71,58 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 118,01 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 38,56 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 25,71 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 25,71 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 51,42 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN MAYOR CABOTAJE PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.242,79 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 258,71 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 21,65 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 29,92 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 224,29 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA VACACIONES A 1.557,53 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.948,37 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.767,18 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.767,18 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 57,44 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 76,29 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 125,70 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 44,88 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 29,92 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 29,92 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 59,84 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN CABOTAJE PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.194,51 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 252,83 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 21,16 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 29,24 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 219,46 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA VACACIONES A 1.523,91 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.864,57 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.707,86 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.707,86 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 56,29 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 74,72 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 123,04 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 43,86 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 29,24 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 29,24 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 58,48 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN TRÁFICO INTERIOR PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.993,77 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 242,70 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 19,31 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 27,91 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 199,37 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA VACACIONES A 1.391,24 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.521,37 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.462,22 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.462,22 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 52,58 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 69,83 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 114,25 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 41,87 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 27,91 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 27,91 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 55,82 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECAMAR 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.855,48 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 236,69 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 17,70 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 23,61 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.274,32 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.026,64 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.092,43 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.092,43 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 50,71 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 67,44 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 110,56 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 35,41 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 23,61 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 23,61 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 47,22 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
ENGRASADOR 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.844,46 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 235,00 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 17,61 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 23,43 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.266,63 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.009,36 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.080,07 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.080,07 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 50,22 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 66,73 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 108,93 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 35,15 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 23,43 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 23,43 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 46,86 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MARINERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.830,65 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 232,34 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 17,46 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 23,30 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.256,71 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.986,67 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.064,54 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.064,54 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 49,75 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 65,98 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 107,31 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 34,95 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 23,30 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 23,30 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 46,60 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
COCINERO 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.833,66 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 234,53 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 17,50 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 23,31 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.259,69 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.992,04 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.068,18 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.068,18 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 49,82 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 66,20 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 107,31 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 34,97 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 23,31 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 23,31 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 46,62 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
Tabla salarial 2018 definitiva PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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COMIDA NORMAL E 11,99 € Importe de la comida del tripulante de guardia, con consideración salarial como retribución en especie (art. 30). Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
COMIDA EXTRA E 23,96 € Comida extra: se abona la comida de los tripulantes de guardia los días de Navidad, San Esteban, 1 de enero y 16 de julio, y la cena de Nochebuena y Fin de Año (art. 30).
DIETAS D 117,61 € Dieta por comisión de servicio fuera del domicilio del tripulante (art. 14). Formación fuera de la base: una dieta por cada día en que no le toque guardia, o dos si el desplazado no tiene alojamiento ni comida (art. 29).
PÉRDIDA DE EQUIPAJE H 750,87 € Cantidad a tanto alzado por pérdida de equipaje, igual para todo el personal (art. 31).
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (TRIPULANTES DE GUARDIA) H 50,00 € Art. 25.b: 50 € para cada tripulante de los remolcadores que estén de guardia el día en que se produce la asistencia. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores solo publican el anexo 1 y no lo actualizan.
PRIMA POR CAMBIO DE BASE DE TRABAJO M 37,26 € Art. 18: cuando la salida a la mar implica un cambio de base de trabajo, el personal fijo percibe las mismas retribuciones que en la base de Barcelona más una prima de 37,26 € mensuales, por la misma cantidad de horas y siempre que se trate de puertos españoles. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 33 % Y EL 50 %) A 600,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 33 % y un 50 %: 600 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 51 % Y EL 75 %) A 900,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 51 % y un 75 %: 900 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 76 % Y EL 100 %) A 1.200,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 76 % y un 100 %: 1.200 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
RETRIBUCIÓN VARIABLE NO CONSOLIDABLE (PAGA DE PRODUCTIVIDAD) A — Prórroga 2014-2021, acuerdo II.2: porcentaje del salario anual percibido el año anterior según la facturación neta del servicio portuario de remolque del puerto de Barcelona del ejercicio anterior: de 20,5 a 21 millones de €, 0,5 %; de 21 a 21,5, 1 %; de 21,5 a 22, 1,5 %; de 22 millones en adelante, 2 %. No se consolida; la cobran los trabajadores en plantilla en la nómina del pago (enero del año siguiente, desde enero de 2018). Sin importe: depende de la facturación y del salario de cada persona.
JEFE MÁQUINAS DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
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SALARIO BASE M 2.416,08 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 319,84 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 23,14 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 30,16 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.665,23 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.930,07 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.735,90 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.735,90 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 66,89 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 88,87 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 149,74 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 45,24 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 30,16 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 30,16 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 60,32 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MAQUINISTA 1ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.289,72 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 301,32 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 21,91 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 28,48 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.577,24 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.726,14 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.591,04 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.591,04 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 61,84 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 82,15 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 136,65 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 42,72 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 28,48 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 28,48 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 56,96 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO NAVAL MAYOR DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.151,08 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 280,56 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 20,56 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 26,62 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.480,45 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.503,12 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.431,64 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.431,64 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 56,21 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 74,68 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 123,04 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 39,93 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 26,62 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 26,62 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 53,24 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO 1ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.109,47 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 274,80 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 20,18 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 26,11 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.451,67 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.436,04 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.384,26 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.384,26 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 54,67 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 72,62 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 119,71 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 39,16 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 26,11 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 26,11 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 52,22 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO 2ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.063,27 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 266,29 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 19,70 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 25,48 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.418,49 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.360,77 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.329,56 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.329,56 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 53,40 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 70,94 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 116,96 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 38,22 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 25,48 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 25,48 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 50,96 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN MAYOR CABOTAJE PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.222,78 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 256,40 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 21,46 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 29,65 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 222,29 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA VACACIONES A 1.543,64 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.913,15 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.742,50 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.742,50 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 56,93 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 75,61 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 124,58 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 44,48 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 29,65 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 29,65 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 59,30 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN CABOTAJE PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.174,94 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 250,57 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 20,97 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 28,98 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 217,50 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA VACACIONES A 1.510,32 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.830,10 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.683,71 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.683,71 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 55,79 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 74,05 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 121,94 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 43,47 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 28,98 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 28,98 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 57,96 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN TRÁFICO INTERIOR PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.975,99 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 240,54 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 19,14 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 27,66 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 197,59 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA VACACIONES A 1.378,83 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.489,96 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.440,26 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.440,26 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 52,11 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 69,21 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 113,23 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 41,49 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 27,66 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 27,66 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 55,32 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECAMAR 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.838,93 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 234,58 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 17,54 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 23,40 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.262,95 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.999,64 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.073,77 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.073,77 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 50,26 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 66,84 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 109,57 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 35,10 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 23,40 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 23,40 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 46,80 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
ENGRASADOR 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.828,01 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 232,90 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 17,45 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 23,22 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.255,33 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.982,52 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.061,52 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.061,52 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 49,77 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 66,13 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 107,96 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 34,83 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 23,22 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 23,22 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 46,44 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MARINERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.814,32 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 230,27 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 17,30 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 23,09 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.245,50 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.960,03 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.046,12 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.046,12 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 49,31 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 65,39 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 106,35 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 34,63 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 23,09 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 23,09 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 46,18 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
COCINERO 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.817,30 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 232,44 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 17,34 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 23,10 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.248,45 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.965,35 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.049,73 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.049,73 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 49,38 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 65,61 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 106,35 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 34,65 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 23,10 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 23,10 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 46,20 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
Tabla salarial 2017 definitiva PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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COMIDA NORMAL E 11,82 € Importe de la comida del tripulante de guardia, con consideración salarial como retribución en especie (art. 30). Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
COMIDA EXTRA E 23,63 € Comida extra: se abona la comida de los tripulantes de guardia los días de Navidad, San Esteban, 1 de enero y 16 de julio, y la cena de Nochebuena y Fin de Año (art. 30).
DIETAS D 115,99 € Dieta por comisión de servicio fuera del domicilio del tripulante (art. 14). Formación fuera de la base: una dieta por cada día en que no le toque guardia, o dos si el desplazado no tiene alojamiento ni comida (art. 29).
PÉRDIDA DE EQUIPAJE H 740,50 € Cantidad a tanto alzado por pérdida de equipaje, igual para todo el personal (art. 31).
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (TRIPULANTES DE GUARDIA) H 50,00 € Art. 25.b: 50 € para cada tripulante de los remolcadores que estén de guardia el día en que se produce la asistencia. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores solo publican el anexo 1 y no lo actualizan.
PRIMA POR CAMBIO DE BASE DE TRABAJO M 37,26 € Art. 18: cuando la salida a la mar implica un cambio de base de trabajo, el personal fijo percibe las mismas retribuciones que en la base de Barcelona más una prima de 37,26 € mensuales, por la misma cantidad de horas y siempre que se trate de puertos españoles. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 33 % Y EL 50 %) A 600,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 33 % y un 50 %: 600 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 51 % Y EL 75 %) A 900,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 51 % y un 75 %: 900 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 76 % Y EL 100 %) A 1.200,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 76 % y un 100 %: 1.200 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
RETRIBUCIÓN VARIABLE NO CONSOLIDABLE (PAGA DE PRODUCTIVIDAD) A — Prórroga 2014-2021, acuerdo II.2: porcentaje del salario anual percibido el año anterior según la facturación neta del servicio portuario de remolque del puerto de Barcelona del ejercicio anterior: de 20,5 a 21 millones de €, 0,5 %; de 21 a 21,5, 1 %; de 21,5 a 22, 1,5 %; de 22 millones en adelante, 2 %. No se consolida; la cobran los trabajadores en plantilla en la nómina del pago (enero del año siguiente, desde enero de 2018). Sin importe: depende de la facturación y del salario de cada persona.
JEFE MÁQUINAS DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
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SALARIO BASE M 2.382,72 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 315,42 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 22,82 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 29,74 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.642,24 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.875,81 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.698,13 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.698,13 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 65,97 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 87,64 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 147,67 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 44,61 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 29,74 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 29,74 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 59,48 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MAQUINISTA 1ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.258,11 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 297,16 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 21,61 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 28,09 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.555,46 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.674,69 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.555,27 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.555,27 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 60,99 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 81,02 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 134,76 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 42,13 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 28,09 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 28,09 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 56,18 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO NAVAL MAYOR DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.121,38 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 276,69 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 20,28 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 26,25 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.460,01 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.454,75 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.398,07 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.398,07 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 55,43 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 73,65 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 121,34 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 39,38 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 26,25 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 26,25 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 52,50 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO 1ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.080,35 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 271,01 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 19,90 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 25,75 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.431,63 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.388,60 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.351,34 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.351,34 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 53,92 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 71,62 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 118,06 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 38,63 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 25,75 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 25,75 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 51,50 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO 2ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.034,78 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 262,61 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 19,43 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 25,13 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.398,91 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.314,37 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.297,40 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.297,40 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 52,66 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 69,96 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 115,35 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 37,70 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 25,13 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 25,13 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 50,26 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN MAYOR CABOTAJE PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.192,09 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 252,86 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 21,16 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 29,24 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 219,22 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA VACACIONES A 1.522,33 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.859,12 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.704,64 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.704,64 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 56,14 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 74,57 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 122,86 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 43,86 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 29,24 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 29,24 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 58,48 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN CABOTAJE PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.144,91 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 247,11 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 20,68 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 28,58 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 214,50 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA VACACIONES A 1.489,47 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.777,22 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.646,66 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.646,66 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 55,02 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 73,03 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 120,26 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 42,87 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 28,58 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 28,58 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 57,16 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN TRÁFICO INTERIOR PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.948,71 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 237,22 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 18,88 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 27,28 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 194,86 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA VACACIONES A 1.359,79 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.441,78 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.406,57 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.406,57 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 51,39 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 68,25 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 111,67 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 40,92 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 27,28 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 27,28 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 54,56 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECAMAR 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.813,54 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 231,34 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 17,30 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 23,08 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.245,51 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.958,22 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.045,14 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.045,14 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 49,57 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 65,92 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 108,06 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 34,62 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 23,08 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 23,08 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 46,16 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
ENGRASADOR 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.802,77 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 229,68 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 17,21 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 22,90 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.238,00 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.941,34 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.033,06 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.033,06 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 49,08 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 65,22 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 106,47 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 34,35 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 22,90 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 22,90 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 45,80 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MARINERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.789,27 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 227,09 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 17,06 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 22,77 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.228,30 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.919,16 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.017,87 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.017,87 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 48,63 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 64,49 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 104,88 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 34,16 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 22,77 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 22,77 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 45,54 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
COCINERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.792,21 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 229,23 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 17,10 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 22,78 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.231,21 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.924,41 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.021,43 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.021,43 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 48,70 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 64,70 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 104,88 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 34,17 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 22,78 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 22,78 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 45,56 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
Tabla salarial 2016 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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COMIDA NORMAL E 11,68 € Importe de la comida del tripulante de guardia, con consideración salarial como retribución en especie (art. 30). Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
COMIDA EXTRA E 23,35 € Comida extra: se abona la comida de los tripulantes de guardia los días de Navidad, San Esteban, 1 de enero y 16 de julio, y la cena de Nochebuena y Fin de Año (art. 30).
DIETAS D 114,61 € Dieta por comisión de servicio fuera del domicilio del tripulante (art. 14). Formación fuera de la base: una dieta por cada día en que no le toque guardia, o dos si el desplazado no tiene alojamiento ni comida (art. 29).
PÉRDIDA DE EQUIPAJE H 731,72 € Cantidad a tanto alzado por pérdida de equipaje, igual para todo el personal (art. 31).
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (TRIPULANTES DE GUARDIA) H 50,00 € Art. 25.b: 50 € para cada tripulante de los remolcadores que estén de guardia el día en que se produce la asistencia. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores solo publican el anexo 1 y no lo actualizan.
PRIMA POR CAMBIO DE BASE DE TRABAJO M 37,26 € Art. 18: cuando la salida a la mar implica un cambio de base de trabajo, el personal fijo percibe las mismas retribuciones que en la base de Barcelona más una prima de 37,26 € mensuales, por la misma cantidad de horas y siempre que se trate de puertos españoles. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 33 % Y EL 50 %) A 600,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 33 % y un 50 %: 600 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 51 % Y EL 75 %) A 900,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 51 % y un 75 %: 900 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 76 % Y EL 100 %) A 1.200,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 76 % y un 100 %: 1.200 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
JEFE MÁQUINAS DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
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SALARIO BASE M 2.354,47 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 311,68 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 22,55 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 29,39 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.622,77 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.829,85 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.666,14 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.666,14 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 65,19 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 86,60 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 145,92 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 44,09 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 29,39 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 29,39 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 58,78 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MAQUINISTA 1ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.231,33 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 293,64 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 21,35 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 27,76 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.537,02 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.631,12 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.524,97 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.524,97 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 60,27 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 80,06 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 133,16 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 41,64 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 27,76 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 27,76 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 55,52 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO NAVAL MAYOR DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.096,23 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 273,41 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 20,04 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 25,94 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.442,70 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.413,78 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.369,63 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.369,63 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 54,77 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 72,78 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 119,90 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 38,91 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 25,94 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 25,94 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 51,88 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO 1ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.055,68 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 267,80 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 19,66 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 25,44 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.414,65 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.348,42 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.323,46 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.323,46 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 53,28 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 70,77 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 116,66 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 38,16 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 25,44 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 25,44 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 50,88 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO 2ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.010,65 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 259,50 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 19,20 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 24,83 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.382,32 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.275,07 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.270,16 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.270,16 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 52,04 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 69,13 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 113,98 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 37,24 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 24,83 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 24,83 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 49,66 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN MAYOR CABOTAJE PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.166,10 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 249,86 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 20,91 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 28,89 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 216,62 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA VACACIONES A 1.504,28 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.813,36 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.672,57 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.672,57 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 55,47 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 73,69 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 121,40 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 43,34 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 28,89 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 28,89 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 57,78 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN CABOTAJE PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.119,48 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 244,18 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 20,43 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 28,24 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 211,96 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA VACACIONES A 1.471,81 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.732,43 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.615,28 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.615,28 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 54,37 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 72,16 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 118,83 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 42,36 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 28,24 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 28,24 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 56,48 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN TRÁFICO INTERIOR PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.925,60 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 234,41 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 18,66 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 26,96 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 192,55 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA VACACIONES A 1.343,67 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.400,97 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.378,03 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.378,03 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 50,78 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 67,44 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 110,35 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 40,44 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 26,96 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 26,96 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 53,92 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECAMAR 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.792,04 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 228,60 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 17,09 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 22,81 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.230,74 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.923,14 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.020,89 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.020,89 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 48,98 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 65,14 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 106,78 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 34,22 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 22,81 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 22,81 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 45,62 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
ENGRASADOR 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.781,39 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 226,96 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 17,01 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 22,63 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.223,32 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.906,46 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.008,95 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.008,95 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 48,50 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 64,45 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 105,21 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 33,95 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 22,63 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 22,63 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 45,26 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MARINERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.768,05 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 224,40 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 16,86 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 22,50 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.213,74 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.884,55 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 1.993,94 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 1.993,94 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 48,05 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 63,73 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 103,64 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 33,75 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 22,50 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 22,50 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 45,00 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
COCINERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.770,96 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 226,51 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 16,90 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 22,51 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.216,61 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.889,73 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 1.997,46 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 1.997,46 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 48,12 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 63,93 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 103,64 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 33,77 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 22,51 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 22,51 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 45,02 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
Tabla salarial 2015 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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COMIDA NORMAL E 11,46 € Importe de la comida del tripulante de guardia, con consideración salarial como retribución en especie (art. 30). Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
COMIDA EXTRA E 22,91 € Comida extra: se abona la comida de los tripulantes de guardia los días de Navidad, San Esteban, 1 de enero y 16 de julio, y la cena de Nochebuena y Fin de Año (art. 30).
DIETAS D 112,47 € Dieta por comisión de servicio fuera del domicilio del tripulante (art. 14). Formación fuera de la base: una dieta por cada día en que no le toque guardia, o dos si el desplazado no tiene alojamiento ni comida (art. 29).
PÉRDIDA DE EQUIPAJE H 718,08 € Cantidad a tanto alzado por pérdida de equipaje, igual para todo el personal (art. 31).
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (TRIPULANTES DE GUARDIA) H 50,00 € Art. 25.b: 50 € para cada tripulante de los remolcadores que estén de guardia el día en que se produce la asistencia. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores solo publican el anexo 1 y no lo actualizan.
PRIMA POR CAMBIO DE BASE DE TRABAJO M 37,26 € Art. 18: cuando la salida a la mar implica un cambio de base de trabajo, el personal fijo percibe las mismas retribuciones que en la base de Barcelona más una prima de 37,26 € mensuales, por la misma cantidad de horas y siempre que se trate de puertos españoles. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 33 % Y EL 50 %) A 600,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 33 % y un 50 %: 600 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 51 % Y EL 75 %) A 900,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 51 % y un 75 %: 900 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 76 % Y EL 100 %) A 1.200,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 76 % y un 100 %: 1.200 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
JEFE MÁQUINAS DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
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SALARIO BASE M 2.310,57 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 305,87 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 22,13 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 28,84 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.592,51 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.758,44 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.616,43 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.616,43 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 63,97 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 84,99 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 143,20 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 43,26 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 28,84 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 28,84 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 57,68 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MAQUINISTA 1ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.189,73 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 288,16 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 20,95 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 27,24 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.508,36 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.563,42 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.477,89 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.477,89 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 59,15 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 78,57 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 130,68 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 40,86 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 27,24 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 27,24 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 54,48 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO NAVAL MAYOR DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.057,14 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 268,31 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 19,67 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 25,46 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.415,80 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.350,13 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.325,45 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.325,45 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 53,75 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 71,42 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 117,66 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 38,19 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 25,46 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 25,46 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 50,92 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO 1ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.017,35 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 262,81 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 19,29 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 24,97 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.388,27 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.285,99 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.280,14 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.280,14 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 52,29 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 69,45 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 114,48 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 37,45 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 24,97 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 24,97 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 49,94 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO 2ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.973,16 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 254,66 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 18,84 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 24,37 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.356,55 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.214,00 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.227,83 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.227,83 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 51,07 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 67,84 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 111,85 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 36,55 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 24,37 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 24,37 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 48,74 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN MAYOR CABOTAJE PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.125,71 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 245,20 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 20,52 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 28,35 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 212,58 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA VACACIONES A 1.476,23 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.742,26 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.622,74 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.622,74 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 54,44 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 72,32 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 119,14 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 42,52 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 28,35 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 28,35 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 56,70 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN CABOTAJE PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.079,96 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 239,63 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 20,05 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 27,71 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 208,01 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA VACACIONES A 1.444,37 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.662,84 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.566,52 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.566,52 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 53,36 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 70,81 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 116,61 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 41,56 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 27,71 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 27,71 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 55,42 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN TRÁFICO INTERIOR PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.889,70 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 230,04 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 18,31 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 26,46 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 188,96 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA VACACIONES A 1.318,62 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.337,56 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.333,69 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.333,69 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 49,83 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 66,18 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 108,29 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 39,69 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 26,46 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 26,46 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 52,92 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECAMAR 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.758,63 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 224,34 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 16,77 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 22,38 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.207,79 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.868,64 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 1.983,21 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 1.983,21 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 48,07 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 63,93 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 104,79 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 33,57 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 22,38 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 22,38 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 44,76 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
ENGRASADOR 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.748,17 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 222,73 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 16,69 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 22,21 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.200,51 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.852,27 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 1.971,49 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 1.971,49 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 47,60 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 63,25 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 103,25 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 33,31 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 22,21 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 22,21 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 44,42 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MARINERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.735,08 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 220,22 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 16,55 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 22,08 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.191,11 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.830,77 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 1.956,76 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 1.956,76 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 47,15 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 62,54 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 101,71 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 33,12 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 22,08 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 22,08 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 44,16 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
COCINERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.737,94 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 222,29 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 16,58 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 22,09 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.193,93 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.835,85 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 1.960,22 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 1.960,22 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 47,22 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 62,74 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 101,71 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 33,13 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 22,09 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 22,09 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 44,18 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
Tabla salarial 2014 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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COMIDA NORMAL E 11,46 € Importe de la comida del tripulante de guardia, con consideración salarial como retribución en especie (art. 30). Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
COMIDA EXTRA E 22,91 € Comida extra: se abona la comida de los tripulantes de guardia los días de Navidad, San Esteban, 1 de enero y 16 de julio, y la cena de Nochebuena y Fin de Año (art. 30).
DIETAS D 112,47 € Dieta por comisión de servicio fuera del domicilio del tripulante (art. 14). Formación fuera de la base: una dieta por cada día en que no le toque guardia, o dos si el desplazado no tiene alojamiento ni comida (art. 29).
PÉRDIDA DE EQUIPAJE H 718,08 € Cantidad a tanto alzado por pérdida de equipaje, igual para todo el personal (art. 31).
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (TRIPULANTES DE GUARDIA) H 50,00 € Art. 25.b: 50 € para cada tripulante de los remolcadores que estén de guardia el día en que se produce la asistencia. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores solo publican el anexo 1 y no lo actualizan.
PRIMA POR CAMBIO DE BASE DE TRABAJO M 37,26 € Art. 18: cuando la salida a la mar implica un cambio de base de trabajo, el personal fijo percibe las mismas retribuciones que en la base de Barcelona más una prima de 37,26 € mensuales, por la misma cantidad de horas y siempre que se trate de puertos españoles. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 33 % Y EL 50 %) A 600,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 33 % y un 50 %: 600 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 51 % Y EL 75 %) A 900,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 51 % y un 75 %: 900 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 76 % Y EL 100 %) A 1.200,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 76 % y un 100 %: 1.200 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
JEFE MÁQUINAS DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
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SALARIO BASE M 2.310,57 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 305,87 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 22,13 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 28,84 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.592,51 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.758,44 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.616,43 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.616,43 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 63,97 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 84,99 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 143,20 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 43,26 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 28,84 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 28,84 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 57,68 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MAQUINISTA 1ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.189,73 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 288,16 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 20,95 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 27,24 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.508,36 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.563,42 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.477,89 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.477,89 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 59,15 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 78,57 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 130,68 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 40,86 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 27,24 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 27,24 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 54,48 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO NAVAL MAYOR DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.057,14 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 268,31 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 19,67 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 25,46 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.415,80 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.350,13 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.325,45 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.325,45 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 53,75 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 71,42 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 117,66 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 38,19 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 25,46 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 25,46 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 50,92 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO 1ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.017,35 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 262,81 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 19,29 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 24,97 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.388,27 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.285,99 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.280,14 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.280,14 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 52,29 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 69,45 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 114,48 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 37,45 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 24,97 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 24,97 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 49,94 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO 2ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.973,16 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 254,66 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 18,84 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 24,37 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.356,55 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.214,00 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.227,83 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.227,83 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 51,07 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 67,84 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 111,85 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 36,55 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 24,37 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 24,37 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 48,74 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN MAYOR CABOTAJE PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.125,71 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 245,20 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 20,52 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 28,35 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 212,58 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA VACACIONES A 1.476,23 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.742,26 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.622,74 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.622,74 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 54,44 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 72,32 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 119,14 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 42,52 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 28,35 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 28,35 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 56,70 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN CABOTAJE PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.079,96 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 239,63 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 20,05 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 27,71 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 208,01 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA VACACIONES A 1.444,37 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.662,84 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.566,52 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.566,52 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 53,36 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 70,81 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 116,61 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 41,56 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 27,71 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 27,71 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 55,42 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN TRÁFICO INTERIOR PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.889,70 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 230,04 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 18,31 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 26,46 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 188,96 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA VACACIONES A 1.318,62 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.337,56 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.333,69 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.333,69 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 49,83 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 66,18 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 108,29 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 39,69 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 26,46 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 26,46 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 52,92 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECAMAR 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.758,63 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 224,34 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 16,77 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 22,38 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.207,79 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.868,64 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 1.983,21 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 1.983,21 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 48,07 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 63,93 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 104,79 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 33,57 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 22,38 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 22,38 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 44,76 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
ENGRASADOR 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.748,17 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 222,73 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 16,69 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 22,21 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.200,51 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.852,27 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 1.971,49 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 1.971,49 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 47,60 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 63,25 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 103,25 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 33,31 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 22,21 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 22,21 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 44,42 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MARINERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.735,08 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 220,22 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 16,55 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 22,08 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.191,11 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.830,77 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 1.956,76 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 1.956,76 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 47,15 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 62,54 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 101,71 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 33,12 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 22,08 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 22,08 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 44,16 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
COCINERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.737,94 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 222,29 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 16,58 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 22,09 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.193,93 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.835,85 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 1.960,22 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 1.960,22 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR <12 H. H 47,22 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
1º PLUS NAVEGACIÓN H 62,74 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
2º PLUS NAVEGACIÓN H 101,71 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 33,13 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 22,09 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 22,09 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 44,18 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
Tabla salarial 2013 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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COMIDA NORMAL E 11,46 € Importe de la comida del tripulante de guardia, con consideración salarial como retribución en especie (art. 30). Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
COMIDA EXTRA E 22,91 € Comida extra: se abona la comida de los tripulantes de guardia los días de Navidad, San Esteban, 1 de enero y 16 de julio, y la cena de Nochebuena y Fin de Año (art. 30).
DIETAS D 112,47 € Dieta por comisión de servicio fuera del domicilio del tripulante (art. 14). Formación fuera de la base: una dieta por cada día en que no le toque guardia, o dos si el desplazado no tiene alojamiento ni comida (art. 29).
PERDIDA DE EQUIPAJE H 718,08 € Cantidad a tanto alzado por pérdida de equipaje, igual para todo el personal (art. 31).
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (TRIPULANTES DE GUARDIA) H 50,00 € Art. 25.b: 50 € para cada tripulante de los remolcadores que estén de guardia el día en que se produce la asistencia. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores solo publican el anexo 1 y no lo actualizan.
PRIMA POR CAMBIO DE BASE DE TRABAJO M 37,26 € Art. 18: cuando la salida a la mar implica un cambio de base de trabajo, el personal fijo percibe las mismas retribuciones que en la base de Barcelona más una prima de 37,26 € mensuales, por la misma cantidad de horas y siempre que se trate de puertos españoles. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 33 % Y EL 50 %) A 600,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 33 % y un 50 %: 600 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 51 % Y EL 75 %) A 900,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 51 % y un 75 %: 900 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 76 % Y EL 100 %) A 1.200,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 76 % y un 100 %: 1.200 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
JEFE MÁQUINAS DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.310,57 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 305,87 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 22,13 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 28,84 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA DE VACACIONES A 1.592,51 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 3.758,44 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 2.616,43 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.616,43 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 63,97 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 84,99 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 143,20 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 43,26 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 28,84 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 28,84 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 57,68 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MAQUINISTA 1ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.189,73 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 288,16 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 20,95 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 27,24 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA DE VACACIONES A 1.508,36 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 3.563,42 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 2.477,89 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.477,89 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 59,15 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 78,57 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 130,68 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 40,86 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 27,24 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 27,24 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 54,48 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO NAVAL MAYOR DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.057,14 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 268,31 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 19,67 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 25,46 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA DE VACACIONES A 1.415,80 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 3.350,13 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 2.325,45 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.325,45 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 53,75 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 71,42 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 117,66 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 38,19 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 25,46 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 25,46 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 50,92 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO 1ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.017,35 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 262,81 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 19,29 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 24,97 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA DE VACACIONES A 1.388,27 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 3.285,99 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 2.280,14 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.280,14 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 52,29 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 69,45 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 114,48 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 37,45 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 24,97 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 24,97 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 49,94 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO 2ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.973,16 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 254,66 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 18,84 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 24,37 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA DE VACACIONES A 1.356,55 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 3.214,00 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 2.227,83 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.227,83 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 51,07 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 67,84 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 111,85 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 36,55 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 24,37 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 24,37 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 48,74 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN MAYOR CABOTAJE PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.125,71 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 245,20 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 20,52 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 28,35 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 212,58 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA DE VACACIONES A 1.476,23 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 3.742,26 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 2.622,74 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.622,74 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 54,44 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 72,32 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 119,14 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 42,52 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 28,35 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 28,35 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 56,70 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN CABOTAJE PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.079,96 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 239,63 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 20,05 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 27,71 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 208,01 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA DE VACACIONES A 1.444,37 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 3.662,84 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 2.566,52 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.566,52 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 53,36 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 70,81 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 116,61 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 41,56 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 27,71 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 27,71 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 55,42 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN TRÁFICO INTERIOR PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.889,70 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 230,04 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 18,31 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 26,46 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 188,96 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA DE VACACIONES A 1.318,62 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 3.337,56 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 2.333,69 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.333,69 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 49,83 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 66,18 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 108,29 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 39,69 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 26,46 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 26,46 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 52,92 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECAMAR 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.758,63 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 224,34 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 16,77 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 22,38 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA DE VACACIONES A 1.207,79 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 2.868,64 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 1.983,21 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.983,21 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 48,07 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 63,93 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 104,79 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 33,57 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 22,38 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 22,38 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 44,76 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
ENGRASADOR 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.748,17 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 222,73 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 16,69 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 22,21 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA DE VACACIONES A 1.200,51 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 2.852,27 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 1.971,49 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.971,49 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 47,60 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 63,25 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 103,25 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 33,31 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 22,21 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 22,21 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 44,42 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MARINERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.735,08 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 220,22 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 16,55 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 22,08 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA DE VACACIONES A 1.191,11 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 2.830,77 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 1.956,76 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.956,76 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 47,15 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 62,54 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 101,71 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 33,12 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 22,08 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 22,08 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 44,16 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
COCINERO 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.737,94 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 222,29 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 16,58 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 22,09 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA DE VACACIONES A 1.193,93 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 2.835,85 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 1.960,22 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.960,22 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 47,22 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 62,74 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 101,71 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 33,13 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 22,09 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 22,09 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 44,18 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
Tabla salarial 2012 revisada (cláusula de garantía salarial) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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COMIDA NORMAL E 11,32 € Importe de la comida del tripulante de guardia, con consideración salarial como retribución en especie (art. 30). Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
COMIDA EXTRA E 22,63 € Comida extra: se abona la comida de los tripulantes de guardia los días de Navidad, San Esteban, 1 de enero y 16 de julio, y la cena de Nochebuena y Fin de Año (art. 30).
DIETAS D 111,08 € Dieta por comisión de servicio fuera del domicilio del tripulante (art. 14). Formación fuera de la base: una dieta por cada día en que no le toque guardia, o dos si el desplazado no tiene alojamiento ni comida (art. 29).
PERDIDA DE EQUIPAJE H 709,21 € Cantidad a tanto alzado por pérdida de equipaje, igual para todo el personal (art. 31).
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (TRIPULANTES DE GUARDIA) H 50,00 € Art. 25.b: 50 € para cada tripulante de los remolcadores que estén de guardia el día en que se produce la asistencia. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores solo publican el anexo 1 y no lo actualizan.
PRIMA POR CAMBIO DE BASE DE TRABAJO M 37,26 € Art. 18: cuando la salida a la mar implica un cambio de base de trabajo, el personal fijo percibe las mismas retribuciones que en la base de Barcelona más una prima de 37,26 € mensuales, por la misma cantidad de horas y siempre que se trate de puertos españoles. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 33 % Y EL 50 %) A 600,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 33 % y un 50 %: 600 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 51 % Y EL 75 %) A 900,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 51 % y un 75 %: 900 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 76 % Y EL 100 %) A 1.200,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 76 % y un 100 %: 1.200 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
JEFE MÁQUINAS DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
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SALARIO BASE M 2.282,04 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 302,09 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 21,86 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 28,48 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA DE VACACIONES A 1.572,85 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 3.712,04 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 2.584,13 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.584,13 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 63,18 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 83,94 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 141,43 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 42,72 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 28,48 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 28,48 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 56,96 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MAQUINISTA 1ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.162,70 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 284,60 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 20,69 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 26,90 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA DE VACACIONES A 1.489,74 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 3.519,43 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 2.447,30 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.447,30 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 58,42 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 77,60 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 129,07 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 40,35 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 26,90 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 26,90 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 53,80 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO NAVAL MAYOR DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.031,74 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 265,00 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 19,43 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 25,15 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA DE VACACIONES A 1.398,32 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 3.308,77 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 2.296,74 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.296,74 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 53,09 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 70,54 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 116,21 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 37,73 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 25,15 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 25,15 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 50,30 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO 1ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.992,44 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 259,57 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 19,05 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 24,66 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA DE VACACIONES A 1.371,13 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 3.245,42 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 2.251,99 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.251,99 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 51,64 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 68,59 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 113,07 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 36,99 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 24,66 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 24,66 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 49,32 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO 2ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.948,80 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 251,52 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 18,61 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 24,07 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA DE VACACIONES A 1.339,80 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 3.174,32 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 2.200,33 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.200,33 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 50,44 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 67,00 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 110,47 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 36,10 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 24,07 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 24,07 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 48,14 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN MAYOR CABOTAJE PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.099,47 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 242,17 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 20,27 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 28,00 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 209,96 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA DE VACACIONES A 1.458,00 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 3.696,06 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 2.590,36 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.590,36 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 53,77 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 71,43 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 117,67 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 42,00 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 28,00 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 28,00 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 56,00 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN CABOTAJE PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.054,28 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 236,67 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 19,80 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 27,37 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 205,44 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA DE VACACIONES A 1.426,54 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 3.617,62 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 2.534,83 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.534,83 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 52,70 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 69,94 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 115,17 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 41,05 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 27,37 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 27,37 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 54,74 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN TRÁFICO INTERIOR PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.866,37 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 227,20 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 18,08 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 26,13 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 186,63 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA DE VACACIONES A 1.302,34 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 3.296,36 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 2.304,88 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.304,88 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 49,21 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 65,36 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 106,95 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 39,20 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 26,13 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 26,13 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 52,26 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECAMAR 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.736,92 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 221,57 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 16,56 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 22,10 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA DE VACACIONES A 1.192,88 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 2.833,22 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 1.958,73 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.958,73 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 47,48 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 63,14 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 103,50 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 33,15 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 22,10 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 22,10 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 44,20 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
ENGRASADOR 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.726,59 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 219,98 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 16,48 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 21,94 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA DE VACACIONES A 1.185,69 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 2.817,06 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 1.947,15 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.947,15 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 47,01 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 62,47 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 101,98 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 32,91 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 21,94 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 21,94 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 43,88 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MARINERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.713,66 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 217,50 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 16,35 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 21,81 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA DE VACACIONES A 1.176,40 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 2.795,82 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 1.932,60 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.932,60 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 46,57 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 61,77 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 100,45 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 32,72 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 21,81 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 21,81 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 43,62 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
COCINERO 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.716,48 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 219,55 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 16,38 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 21,82 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA DE VACACIONES A 1.179,19 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 2.800,84 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 1.936,02 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.936,02 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 46,64 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 61,97 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 100,45 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 32,73 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 21,82 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 21,82 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 43,64 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
Tabla salarial 2011 revisada (revisión del IPC de 2011) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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COMIDA NORMAL E 11,16 € Importe de la comida del tripulante de guardia, con consideración salarial como retribución en especie (art. 30). Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
COMIDA EXTRA E 22,32 € Comida extra: se abona la comida de los tripulantes de guardia los días de Navidad, San Esteban, 1 de enero y 16 de julio, y la cena de Nochebuena y Fin de Año (art. 30).
DIETAS D 109,56 € Dieta por comisión de servicio fuera del domicilio del tripulante (art. 14). Formación fuera de la base: una dieta por cada día en que no le toque guardia, o dos si el desplazado no tiene alojamiento ni comida (art. 29).
PERDIDA DE EQUIPAJE H 699,49 € Cantidad a tanto alzado por pérdida de equipaje, igual para todo el personal (art. 31).
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (TRIPULANTES DE GUARDIA) H 50,00 € Art. 25.b: 50 € para cada tripulante de los remolcadores que estén de guardia el día en que se produce la asistencia. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores solo publican el anexo 1 y no lo actualizan.
PRIMA POR CAMBIO DE BASE DE TRABAJO M 37,26 € Art. 18: cuando la salida a la mar implica un cambio de base de trabajo, el personal fijo percibe las mismas retribuciones que en la base de Barcelona más una prima de 37,26 € mensuales, por la misma cantidad de horas y siempre que se trate de puertos españoles. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 33 % Y EL 50 %) A 600,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 33 % y un 50 %: 600 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 51 % Y EL 75 %) A 900,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 51 % y un 75 %: 900 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 76 % Y EL 100 %) A 1.200,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 76 % y un 100 %: 1.200 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
JEFE MÁQUINAS DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
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SALARIO BASE M 2.250,75 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 297,95 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 21,56 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 28,09 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA DE VACACIONES A 1.551,29 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 3.661,15 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 2.548,70 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.548,70 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 62,31 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 82,79 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 139,49 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 42,13 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 28,09 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 28,09 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 56,18 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MAQUINISTA 1ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.133,05 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 280,70 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 20,41 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 26,53 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA DE VACACIONES A 1.469,32 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 3.471,18 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 2.413,75 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.413,75 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 57,62 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 76,54 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 127,30 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 39,80 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 26,53 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 26,53 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 53,06 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO NAVAL MAYOR DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.003,89 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 261,37 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 19,16 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 24,81 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA DE VACACIONES A 1.379,15 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 3.263,41 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 2.265,25 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.265,25 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 52,36 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 69,57 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 114,62 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 37,22 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 24,81 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 24,81 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 49,62 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO 1ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.965,12 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 256,01 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 18,79 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 24,32 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA DE VACACIONES A 1.352,33 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 3.200,93 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 2.221,12 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.221,12 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 50,93 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 67,65 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 111,52 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 36,48 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 24,32 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 24,32 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 48,64 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO 2ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.922,08 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 248,07 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 18,35 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 23,74 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA DE VACACIONES A 1.321,43 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 3.130,80 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 2.170,16 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.170,16 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 49,75 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 66,08 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 108,96 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 35,61 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 23,74 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 23,74 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 47,48 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN MAYOR CABOTAJE PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.070,69 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 238,85 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 19,99 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 27,62 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 207,08 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA DE VACACIONES A 1.438,01 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 3.645,39 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 2.554,85 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.554,85 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 53,03 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 70,45 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 116,06 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 41,43 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 27,62 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 27,62 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 55,24 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN CABOTAJE PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.026,12 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 233,43 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 19,53 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 26,99 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 202,62 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA DE VACACIONES A 1.406,98 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 3.568,02 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 2.500,08 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.500,08 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 51,98 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 68,98 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 113,59 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 40,48 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 26,99 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 26,99 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 53,98 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN TRÁFICO INTERIOR PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.840,78 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 224,09 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 17,83 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 25,77 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 184,07 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA DE VACACIONES A 1.284,49 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 3.251,17 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 2.273,28 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.273,28 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 48,54 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 64,46 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 105,48 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 38,66 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 25,77 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 25,77 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 51,54 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECAMAR 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.713,11 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 218,53 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 16,33 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 21,80 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA DE VACACIONES A 1.176,53 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 2.794,38 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 1.931,88 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.931,88 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 46,83 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 62,27 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 102,08 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 32,70 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 21,80 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 21,80 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 43,60 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
ENGRASADOR 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.702,92 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 216,96 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 16,25 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 21,64 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA DE VACACIONES A 1.169,43 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 2.778,44 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 1.920,46 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.920,46 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 46,37 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 61,61 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 100,58 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 32,46 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 21,64 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 21,64 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 43,28 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MARINERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.690,17 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 214,52 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 16,13 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 21,51 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA DE VACACIONES A 1.160,27 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 2.757,49 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 1.906,11 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.906,11 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 45,93 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 60,92 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 99,07 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 32,27 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 21,51 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 21,51 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 43,02 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
COCINERO 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.692,95 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 216,54 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 16,16 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 21,52 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA DE VACACIONES A 1.163,02 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 2.762,44 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 1.909,48 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.909,48 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 46,00 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 61,12 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 99,07 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 32,28 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 21,52 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 21,52 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 43,04 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
Tabla salarial 2010 revisada (revisión del IPC de 2010) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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COMIDA NORMAL E 10,79 € Importe de la comida del tripulante de guardia, con consideración salarial como retribución en especie (art. 30). Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
COMIDA EXTRA E 21,58 € Comida extra: se abona la comida de los tripulantes de guardia los días de Navidad, San Esteban, 1 de enero y 16 de julio, y la cena de Nochebuena y Fin de Año (art. 30).
DIETAS D 105,91 € Dieta por comisión de servicio fuera del domicilio del tripulante (art. 14). Formación fuera de la base: una dieta por cada día en que no le toque guardia, o dos si el desplazado no tiene alojamiento ni comida (art. 29).
PERDIDA DE EQUIPAJE H 676,16 € Cantidad a tanto alzado por pérdida de equipaje, igual para todo el personal (art. 31).
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (TRIPULANTES DE GUARDIA) H 50,00 € Art. 25.b: 50 € para cada tripulante de los remolcadores que estén de guardia el día en que se produce la asistencia. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores solo publican el anexo 1 y no lo actualizan.
PRIMA POR CAMBIO DE BASE DE TRABAJO M 37,26 € Art. 18: cuando la salida a la mar implica un cambio de base de trabajo, el personal fijo percibe las mismas retribuciones que en la base de Barcelona más una prima de 37,26 € mensuales, por la misma cantidad de horas y siempre que se trate de puertos españoles. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 33 % Y EL 50 %) A 600,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 33 % y un 50 %: 600 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 51 % Y EL 75 %) A 900,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 51 % y un 75 %: 900 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 76 % Y EL 100 %) A 1.200,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 76 % y un 100 %: 1.200 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
JEFE MÁQUINAS DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
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SALARIO BASE M 2.175,69 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 288,01 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 20,84 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 27,15 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA DE VACACIONES A 1.499,56 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 3.539,05 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 2.463,70 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.463,70 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12 H H 60,23 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 80,03 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 134,84 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 40,73 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 27,15 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 27,15 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 54,30 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MAQUINISTA 1ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.061,91 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 271,34 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 19,73 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 25,65 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA DE VACACIONES A 1.420,32 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 3.355,42 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 2.333,25 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.333,25 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12 H H 55,70 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 73,99 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 123,05 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 38,48 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 25,65 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 25,65 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 51,30 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO NAVAL MAYOR DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.937,06 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 252,65 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 18,52 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 23,98 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA DE VACACIONES A 1.333,16 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 3.154,58 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 2.189,71 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.189,71 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12 H H 50,61 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 67,25 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 110,80 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 35,97 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 23,98 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 23,98 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 47,96 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO 1ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.899,58 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 247,47 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 18,16 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 23,51 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA DE VACACIONES A 1.307,23 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 3.094,18 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 2.147,05 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.147,05 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12 H H 49,23 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 65,39 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 107,80 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 35,27 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 23,51 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 23,51 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 47,02 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO 2ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.857,98 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 239,80 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 17,74 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 22,95 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA DE VACACIONES A 1.277,36 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 3.026,39 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 2.097,79 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.097,79 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12 H H 48,09 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 63,88 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 105,33 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 34,42 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 22,95 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 22,95 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 45,90 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN MAYOR CABOTAJE PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.001,63 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 230,88 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 19,32 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 26,70 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 200,17 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA DE VACACIONES A 1.390,05 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 3.523,82 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 2.469,65 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.469,65 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12 H H 51,26 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 68,10 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 112,19 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 40,05 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 26,70 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 26,70 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 53,40 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN CABOTAJE PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.958,55 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 225,65 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 18,88 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 26,09 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 195,86 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA DE VACACIONES A 1.360,06 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 3.449,03 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 2.416,70 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.416,70 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12 H H 50,25 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 66,68 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 109,80 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 39,13 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 26,09 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 26,09 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 52,18 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN TRÁFICO INTERIOR PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.779,39 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 216,62 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 17,24 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 24,91 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 177,93 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA DE VACACIONES A 1.241,65 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 3.142,75 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 2.197,47 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 2.197,47 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12 H H 46,92 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 62,31 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 101,96 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 37,37 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 24,91 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 24,91 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 49,82 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECAMAR 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.655,98 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 211,24 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 15,79 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 21,07 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA DE VACACIONES A 1.137,29 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 2.701,19 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 1.867,45 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.867,45 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12 H H 45,27 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 60,19 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 98,68 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 31,61 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 21,07 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 21,07 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 42,14 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
ENGRASADOR 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.646,13 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 209,72 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 15,71 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 20,92 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA DE VACACIONES A 1.130,43 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 2.685,78 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 1.856,41 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.856,41 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12 H H 44,82 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 59,56 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 97,23 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 31,38 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 20,92 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 20,92 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 41,84 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MARINERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.633,80 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 207,37 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 15,59 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 20,79 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA DE VACACIONES A 1.121,58 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 2.665,53 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 1.842,54 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.842,54 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12 H H 44,40 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 58,89 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 95,77 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 31,18 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 20,79 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 20,79 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 41,58 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
COCINERO 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.636,49 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS DE CONVENIO M 209,32 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 15,62 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 20,80 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA DE VACACIONES A 1.124,23 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA DE MARZO A 2.670,31 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE JUNIO A 1.845,80 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DE DICIEMBRE A 1.845,80 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12 H H 44,47 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 59,08 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 95,77 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 31,20 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 20,80 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 20,80 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 41,60 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
Tabla salarial 2009 (revisión salarial de 10-02-2009) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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COMIDA NORMAL E 10,35 € Importe de la comida del tripulante de guardia, con consideración salarial como retribución en especie (art. 30). Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
COMIDA EXTRA E 20,70 € Comida extra: se abona la comida de los tripulantes de guardia los días de Navidad, San Esteban, 1 de enero y 16 de julio, y la cena de Nochebuena y Fin de Año (art. 30).
DIETAS D 101,59 € Dieta por comisión de servicio fuera del domicilio del tripulante (art. 14). Formación fuera de la base: una dieta por cada día en que no le toque guardia, o dos si el desplazado no tiene alojamiento ni comida (art. 29).
PÉRDIDA EQUIPAJE H 648,60 € Cantidad a tanto alzado por pérdida de equipaje, igual para todo el personal (art. 31).
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (TRIPULANTES DE GUARDIA) H 50,00 € Art. 25.b: 50 € para cada tripulante de los remolcadores que estén de guardia el día en que se produce la asistencia. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores solo publican el anexo 1 y no lo actualizan.
PRIMA POR CAMBIO DE BASE DE TRABAJO M 37,26 € Art. 18: cuando la salida a la mar implica un cambio de base de trabajo, el personal fijo percibe las mismas retribuciones que en la base de Barcelona más una prima de 37,26 € mensuales, por la misma cantidad de horas y siempre que se trate de puertos españoles. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 33 % Y EL 50 %) A 600,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 33 % y un 50 %: 600 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 51 % Y EL 75 %) A 900,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 51 % y un 75 %: 900 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 76 % Y EL 100 %) A 1.200,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 76 % y un 100 %: 1.200 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
JEFE MÁQUINAS DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
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SALARIO BASE M 2.086,99 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 276,26 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 19,99 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 26,04 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.438,43 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.394,77 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.363,26 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.363,26 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS MAR < 12H H 57,77 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 76,76 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 129,34 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 39,06 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 26,04 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 26,04 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 52,08 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MAQUINISTA 1ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.977,85 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 260,27 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 18,92 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 24,61 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.362,42 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.218,63 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.238,13 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.238,13 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS MAR < 12H H 53,43 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 70,97 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 118,03 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 36,91 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 24,61 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 24,61 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 49,22 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO NAVAL MAYOR DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.858,09 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 242,35 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 17,76 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 23,00 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.278,81 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.025,98 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.100,44 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.100,44 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS MAR < 12H H 48,55 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 64,51 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 106,28 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 34,50 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 23,00 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 23,00 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 46,00 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO 1ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.822,14 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 237,38 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 17,42 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 22,55 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.253,94 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.968,04 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.059,52 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.059,52 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS MAR < 12H H 47,23 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 62,73 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 103,40 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 33,83 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 22,55 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 22,55 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 45,10 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO 2ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.782,24 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 230,02 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 17,02 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 22,01 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.225,28 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.903,01 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.012,26 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.012,26 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS MAR < 12H H 46,13 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 61,27 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 101,04 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 33,02 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 22,01 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 22,01 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 44,02 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN MAYOR CABOTAJE PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.920,03 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 221,47 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 18,53 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 25,61 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 192,01 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA VACACIONES A 1.333,38 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.380,17 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.368,97 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.368,97 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS MAR < 12H H 49,17 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 65,32 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 107,62 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 38,41 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 25,61 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 25,61 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 51,22 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN CABOTAJE PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.878,71 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 216,45 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 18,11 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 25,03 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 187,87 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA VACACIONES A 1.304,62 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.308,42 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.318,18 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.318,18 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS MAR < 12H H 48,21 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 63,96 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 105,32 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 37,55 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 25,03 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 25,03 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 50,06 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN TRÁFICO INTERIOR PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.706,85 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 207,78 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 16,54 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 23,89 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 170,68 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA VACACIONES A 1.191,03 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.014,63 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.107,88 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.107,88 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS MAR < 12H H 45,01 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 59,77 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 97,80 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 35,84 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 23,89 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 23,89 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 47,78 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECAMAR 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.588,47 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 202,63 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 15,15 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 20,22 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.090,92 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.591,07 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 1.791,32 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 1.791,32 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS MAR < 12H H 43,42 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 57,74 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 94,66 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 30,33 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 20,22 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 20,22 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 40,44 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
ENGRASADOR 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.579,02 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 201,17 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 15,07 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 20,07 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.084,34 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.576,28 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 1.780,73 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 1.780,73 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS MAR < 12H H 42,99 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 57,13 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 93,26 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 30,11 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 20,07 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 20,07 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 40,14 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MARINERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.567,20 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 198,91 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 14,95 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 19,94 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.075,85 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.556,86 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 1.767,42 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 1.767,42 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS MAR < 12H H 42,59 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 56,49 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 91,86 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 29,91 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 19,94 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 19,94 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 39,88 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
COCINERO 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.569,77 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 200,78 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 14,98 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 19,95 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.078,40 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.561,45 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 1.770,55 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 1.770,55 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS MAR < 12H H 42,66 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 56,67 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 91,86 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 29,93 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 19,95 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 19,95 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 39,90 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
Tabla salarial 2008 (anexo 1 del texto del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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COMIDA NORMAL E 10,00 € Importe de la comida del tripulante de guardia, con consideración salarial como retribución en especie (art. 30). Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42). Revisables a partir del 1 de enero de 2009 (art. 30).
COMIDA EXTRA E 20,00 € Comida extra: se abona la comida de los tripulantes de guardia los días de Navidad, San Esteban, 1 de enero y 16 de julio, y la cena de Nochebuena y Fin de Año (art. 30). Revisables a partir del 1 de enero de 2009 (art. 30).
DIETAS D 98,15 € Dieta por comisión de servicio fuera del domicilio del tripulante (art. 14). Formación fuera de la base: una dieta por cada día en que no le toque guardia, o dos si el desplazado no tiene alojamiento ni comida (art. 29).
PÉRDIDA EQUIPAJE H 626,67 € Cantidad a tanto alzado por pérdida de equipaje, igual para todo el personal (art. 31).
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (TRIPULANTES DE GUARDIA) H 50,00 € Art. 25.b: 50 € para cada tripulante de los remolcadores que estén de guardia el día en que se produce la asistencia. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores solo publican el anexo 1 y no lo actualizan.
PRIMA POR CAMBIO DE BASE DE TRABAJO M 37,26 € Art. 18: cuando la salida a la mar implica un cambio de base de trabajo, el personal fijo percibe las mismas retribuciones que en la base de Barcelona más una prima de 37,26 € mensuales, por la misma cantidad de horas y siempre que se trate de puertos españoles. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 33 % Y EL 50 %) A 600,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 33 % y un 50 %: 600 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 51 % Y EL 75 %) A 900,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 51 % y un 75 %: 900 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
AYUDA POR HIJOS CON DISMINUCIÓN (MINUSVALÍA ENTRE EL 76 % Y EL 100 %) A 1.200,00 € Art. 43 bis: plus por hijo con disminución física. psíquica o sensorial acreditada entre un 76 % y un 100 %: 1.200 € anuales. pagados en 3 pagos cuatrimestrales. Importe fijado en el texto de 2008; las revisiones posteriores no lo actualizan.
SEGURO COLECTIVO (CONTINGENCIAS PROFESIONALES) A 63.000,00 € Art. 43: póliza que cubre muerte, invalidez permanente total para la profesión habitual, invalidez permanente absoluta y gran invalidez derivadas de contingencias profesionales: 63.000 €, actualizables cada año según lo hagan las tablas salariales.
SEGURO COLECTIVO (CONTINGENCIAS NO PROFESIONALES) A 10.000,00 € Art. 43: las mismas contingencias derivadas de contingencias no profesionales: un mínimo de 10.000 €, actualizable cada año según lo hagan las tablas salariales.
JEFE MÁQUINAS DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
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SALARIO BASE M 2.016,42 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 266,92 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 19,31 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 25,16 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.389,79 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.279,97 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.283,34 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.283,34 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 55,82 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 74,16 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 124,97 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 37,74 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 25,16 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 25,16 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 50,32 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MAQUINISTA 1ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.910,97 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 251,47 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 18,28 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 23,78 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.316,35 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.109,79 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.162,44 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.162,44 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 51,62 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 68,57 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 114,04 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 35,67 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 23,78 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 23,78 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 47,56 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO NAVAL MAYOR DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.795,26 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 234,15 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 17,16 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 22,22 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.235,57 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.923,65 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.029,41 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.029,41 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 46,91 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 62,33 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 102,69 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 33,33 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 22,22 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 22,22 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 44,44 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO 1ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.760,52 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 229,35 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 16,83 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 21,79 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.211,54 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.867,67 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 1.989,87 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 1.989,87 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 45,63 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 60,61 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 99,90 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 32,69 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 21,79 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 21,79 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 43,58 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECÁNICO 2ª DEPARTAMENTO DE MÁQUINAS 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.721,97 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 222,24 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 16,44 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 21,27 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.183,85 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.804,84 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 1.944,21 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 1.944,21 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 44,57 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 59,20 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 97,62 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 31,91 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 21,27 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 21,27 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 42,54 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN MAYOR CABOTAJE PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.855,10 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 213,98 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 17,90 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 24,74 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 185,52 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA VACACIONES A 1.288,29 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.265,86 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.288,86 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.288,86 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 47,51 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 63,11 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 103,98 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 37,11 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 24,74 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 24,74 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 49,48 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN CABOTAJE PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.815,18 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 209,13 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 17,50 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 24,18 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 181,52 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA VACACIONES A 1.260,50 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 3.196,54 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.239,79 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.239,79 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 46,58 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 61,80 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 101,76 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 36,27 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 24,18 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 24,18 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 48,36 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
PATRÓN TRÁFICO INTERIOR PATRONES 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.649,13 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 200,75 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 15,98 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 23,08 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
TELEFONÍA M 164,91 € % Telefonía: el 10 % del salario base (art. 28). La tabla solo la asigna a las tres categorías de patrón; en las demás figura a cero o con un guion. Forma parte del salario de convenio que garantiza el complemento de IT (art. 42).
BOLSA VACACIONES A 1.150,75 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.912,69 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 2.036,60 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 2.036,60 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 43,49 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 57,75 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 94,49 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 34,62 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 23,08 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 23,08 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 46,16 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MECAMAR 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.534,75 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 195,78 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 14,64 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 19,54 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.054,03 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.503,45 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 1.730,74 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 1.730,74 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 41,95 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 55,79 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 91,46 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 29,31 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 19,54 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 19,54 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 39,08 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
ENGRASADOR 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.525,62 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 194,37 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 14,56 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 19,39 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.047,67 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.489,16 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 1.720,51 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 1.720,51 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 41,54 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 55,20 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 90,11 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 29,09 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 19,39 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 19,39 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 38,78 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
MARINERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.514,20 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 192,18 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 14,44 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 19,27 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.039,47 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.470,40 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 1.707,65 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 1.707,65 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 41,15 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 54,58 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 88,75 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 28,91 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 19,27 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 19,27 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 38,54 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.
COCINERO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.516,69 € % Salario base mensual. Para el personal embarcado retribuye la jornada de trabajo efectivo de 1.826 horas anuales (art. 17.2.a); el personal contratado específicamente para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, pero no el resto de conceptos de la tabla (art. 17).
PLUS CONVENIO M 193,99 € % Plus de convenio mensual (concepto 2 del anexo). Nace de equiparar el valor de la hora de presencia al de la hora ordinaria: es la parte trasladada desde la hora de presencia, repartida en 12 mensualidades. Lo cobra todo el personal que percibe horas de presencia (art. 24).
HORAS PRESENCIA H 14,47 € % Valor de cada hora de presencia: las horas que, sumadas a las 1.826 de trabajo efectivo, completan las 2.616 horas anuales de disponibilidad del personal embarcado (109 guardias de 24 horas, art. 17). Se equipara al valor de la hora ordinaria (art. 24).
HORAS EXTRAS H 19,28 € % Valor de la hora extraordinaria, con un máximo de 80 al año (art. 26). Las que exceden de la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales; las de relevos y las de lucha contra incendios se pagan por fracciones de media hora (arts. 23 y 25). Incluye el concepto de telefonía (art. 28).
BOLSA VACACIONES A 1.041,93 € % Bolsa de vacaciones del personal embarcado, una vez al año: compensa el promedio de las horas de presencia devengadas en los 11 meses anteriores a las vacaciones (art. 19).
EXTRA MARZO A 2.474,83 € % Paga extraordinaria de marzo (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA JUNIO A 1.710,68 € % Paga extraordinaria de junio (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
EXTRA DICIEMBRE A 1.710,68 € % Paga extraordinaria de diciembre (art. 27), con la cuantía fija del anexo.
SALIDAS A LA MAR < 12H H 41,22 € % Plus por salida a la mar de menos de 12 horas estando de guardia, a partir de que el remolcador rebasa la línea de practicaje (art. 18.a). Si la salida rebasa el fin de la guardia, se cobra además el relevo; entre las 8 y las 20 horas, relevo + este plus; entre las 20 y las 8, solo el relevo (art. 18.b y d).
PRIMER PLUS NAV. H 54,75 € % Primer plus de navegación: salidas de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia, y servicios que continúan tras enlazar con la guardia siguiente. Se percibe por día y por fracciones de 12 horas (art. 18). Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar, respetando las 72 horas de presencia.
SEGUNDO PLUS NAV. H 88,75 € % Segundo plus de navegación: para los servicios que continúan tras el primer plus. El art. 18 dice que «se percibirá por fracciones de hora». Compensa todo lo que antes se cobraba por salidas a la mar.
DOBLADAS EN DÍAS FESTIVOS SEÑALADOS H 28,92 € HORA_EXTRA*1.5 50% Art. 26: las dobladas de Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio se retribuyen al importe de la hora extraordinaria incrementado en un 50 %. Calculado sobre la hora extra de la tabla.
ASISTENCIA LUCHA CONTRA INCENDIOS Y CONTAMINACIÓN (POR HORA DE INTERVENCIÓN) H 19,28 € HORA_EXTRA % Art. 25.a: cada tripulante de los remolcadores que intervienen percibe el importe de 1 hora extraordinaria por cada hora que dure la intervención, pagada por fracciones de media hora.
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (DENTRO DE LA JORNADA) H 19,28 € HORA_EXTRA % Art. 40: se abonan como horas extraordinarias las que se realicen dentro de la jornada, a cualquier persona que los realice, de flota o de taller. Relación cerrada de 14 trabajos (limpieza de calderas, sentinas, tanques, cárter, conductos de humo, trabajos en el palo a partir de la 2.ª cruceta, pintado a pistola en recintos cerrados, extinción de incendios o anticontaminación…).
TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS O PELIGROSOS (FUERA DE LA JORNADA) H 38,56 € HORA_EXTRA*2 % Art. 40: los que se realicen fuera de la jornada (tripulantes doblando guardia) se abonan como horas extraordinarias DOBLES. Calculado como dos veces la hora extra de la tabla.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2022 Sin tabla publicada: año de prórroga tácita, con la tabla de 2021 · Tabla definitiva de 2021 Las partes discreparon sobre si la cláusula de revisión salarial de la prórroga 2014-2021 seguía aplicándose en 2022: la parte social sostenía que, con un IPC de 2022 del 5,2 %, procedían atrasos del 2 % y una subida del 5,2 % en 2023; la empresarial, que el mecanismo solo regía de 2014 a 2021. Por el acuerdo de 23-05-2023 se abonaron de una sola vez unos atrasos de todo 2022 equivalentes al 2 % del salario fijo y una retribución variable no consolidable del 2 % del salario anual. Ese 2 % no se consolidó en tablas: la tabla definitiva de 2023 es la de 2021 más un 4 %.
2024 Revisión de hasta +1 % consolidable si la inflación de 2024 supera el 2,5 % · Sobre todos los conceptos retributivos y la tabla provisional de 2024 · IPC sin ámbito expreso: el convenio no dice de qué territorio Acta de la prórroga de 15-12-2023: la tabla de 2024 (+2,5 %) es a cuenta; si la inflación de 2024 supera el 2,5 %, se aplica una revisión limitada a un máximo del 1 %, con efectos de 1-1-2025 y atrasos de 2024. El acta no dice qué índice de inflación se usa. A fecha de este procesado no se ha publicado la tabla revisada, así que no se calcula.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de remolcadores de tráfico interior de puertos (Barcelona)?

En 2024, el salario base va desde 2.070,51 € hasta 2.757,24 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórrogas y denuncias

El texto de 2008 se ha prorrogado por acuerdos publicados hasta el 31 de diciembre de 2024; después sigue rigiendo hasta que se firme un convenio nuevo.

  • Texto del convenio: 2008-2011, firmado el 7 de agosto de 2008 y en vigor desde el 1 de enero de 2008 (art. 4).
  • Prórroga para 2012 y 2013, firmada el 19 de julio de 2012 (BOP de 17-08-2012).
  • REGCON anota una denuncia del convenio el 3 de octubre de 2013; es un asiento del registro, sin documento publicado en el boletín.
  • Prórroga por ocho años, de 2014 a 2021, incluido el contenido de la prórroga de 2012, firmada el 1 de marzo de 2017 (BOP de 29-06-2017).
  • 2022 y el inicio de 2023: prórroga tácita por falta de denuncia, según reconocen las dos partes en el acta de 15-12-2023.
  • La parte social denunció el convenio el 21 de septiembre de 2023 y la empresarial el 29 de septiembre de 2023.
  • Prórroga para 2023 y 2024 «en sus propios términos», con cambios solo retributivos (acta de 15-12-2023, BOP de 26-04-2024).
  • Sin denuncia, el convenio se prorroga indefinidamente hasta la firma del siguiente; denunciado, se mantiene su contenido normativo hasta que haya nuevo acuerdo (art. 5).
  • En el BOP de Barcelona no consta, a 7 de octubre de 2026, ningún acuerdo posterior al de 2024: ni la tabla definitiva de 2024 ni un convenio nuevo.
  • La prórroga de 2012 dispone que, en lo no previsto, rigen el Estatuto de los Trabajadores y las leyes complementarias anteriores al 1 de diciembre de 2011, a las que las partes se someten expresamente durante la vigencia, sin perjuicio del derecho necesario.
  • Las referencias a las leyes 27/1992 y 48/2003 se entienden hechas al Real Decreto Legislativo 2/2011, texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (prórroga de 2012).

A quién se aplica

Se aplica a las empresas de remolque portuario que operan en los puertos de interés general de la provincia de Barcelona.

  • Actividades: remolque portuario interior y exterior, de altura, actividad offshore, asistencia y salvamento, y las actividades consecuentes (art. 1).
  • Territorio: puertos de interés general situados en la provincia de Barcelona (art. 2, redacción de la prórroga de 2012).
  • Personal: toda la plantilla que presta servicio a bordo de los remolcadores, el personal de base, el de mantenimiento y el de oficinas; el personal de oficinas conserva su normativa particular (art. 3).
  • El texto se redactó en castellano y se tradujo al catalán; en caso de duda prevalece la versión castellana (art. 9).
  • Comisión paritaria de 5 miembros por cada parte, con sede en el Edificio Remolcadores del Muelle Evaristo Fernández de Barcelona (art. 8).

Jornada: guardias de 24 horas

El personal embarcado está a disposición de la empresa 2.616 horas al año, en 109 guardias de 24 horas; de ellas, 1.826 son de trabajo efectivo.

  • Personal embarcado: 2.616 horas anuales, en 109 guardias de 24 horas con relevo a las 8 de la mañana (art. 17).
  • Las guardias se hacen en días alternos, con un descanso de 10 o 12 días naturales seguidos dentro de cada período de 30 días, y nunca con menos de 24 horas entre dos guardias.
  • De las 2.616 horas, 1.826 son de trabajo efectivo (la jornada máxima ordinaria) y el resto son horas de presencia, que se pagan aparte.
  • Personal contratado para la base: 1.826 horas anuales de trabajo efectivo; en jornada continuada, 15 minutos diarios de descanso computables como trabajo.
  • Relevos: si el relevo no llega a su hora, el tripulante saliente se queda como máximo 2 horas estructurales y obligatorias; a partir de ahí son extraordinarias y voluntarias, y se pagan por fracciones de media hora (art. 23).
  • Horas extraordinarias: máximo de 80 al año; las que prolongan la guardia de 24 horas por relevos, enfermedades o dobladas son estructurales (art. 26).
  • Las comidas del personal embarcado se hacen en los tiempos muertos de la jornada cuando la permanencia a bordo supera 8 horas seguidas (art. 22).

Vacaciones y bolsa de vacaciones

Todo el personal tiene 30 días naturales de vacaciones, y el embarcado cobra además una bolsa de vacaciones.

  • 30 días naturales, que se disfrutan en cuatro meses: julio, agosto, septiembre y diciembre (art. 19).
  • El salario de las vacaciones se paga al comienzo.
  • Bolsa de vacaciones del personal embarcado, con importe por categoría en la tabla: compensa el promedio de las horas de presencia de los 11 meses anteriores.

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias al año, con una cuantía fija por categoría que publica la tabla.

  • Paga de marzo, paga de junio y paga de diciembre (art. 27).
  • La paga de marzo es la más alta: por ejemplo, en la tabla de 2024 son 4.485,01 € para el Jefe de Máquinas, frente a 3.122,22 € de junio y de diciembre.
  • El personal contratado para la base cobra el salario base y las tres pagas extraordinarias, sin el resto de conceptos de la tabla (art. 17).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario de convenio, con un tope de 12 meses en la enfermedad común y el accidente no laboral.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % del salario de convenio durante toda la baja (art. 42).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: complemento hasta el 100 % del salario de convenio durante un máximo de 12 meses dentro de un período de 24 meses, contados desde el primer proceso de baja desde el inicio de la vigencia del convenio.
  • Agotados esos 12 meses: complemento hasta el 75 % de la base reguladora, es decir, el 75 % de la base de cotización del mes anterior a la baja.
  • Salario de convenio a estos efectos: salario base, plus de convenio, horas de presencia, comida normal, telefonía y complemento ad personam, en las cuantías que se habrían cobrado en activo.
  • En casos de especial gravedad, la representación de los trabajadores puede pedir que el complemento se prorrogue más de 12 meses; lo decide la empresa según las circunstancias.
  • Hay que acreditar la baja con el parte médico.

Cómo han subido las tablas

Cada prórroga ha fijado su propio mecanismo de subida; cuando una tabla provisional se revisó, la ficha conserva las dos.

  • 2008 a 2011: IPC previsto por el Gobierno más 1,75 puntos (2008), 1,50 (2009), 1,25 (2010) y 0,95 (2011); si el IPC real de Cataluña superaba la previsión, se revisaban las tablas y se pagaban las diferencias en el primer trimestre del año siguiente.
  • 2012 y 2013: 1,25 % fijo más el 20 % del incremento de la facturación del remolque en el puerto de Barcelona (techo del 4 %, suelo del 0 %), consolidable como máximo un 1 % en 2012 y un 0,25 % en 2013.
  • 2014 y 2015: sin subida; las tablas repiten los importes de 2013.
  • 2016 a 2021: el IPC de Cataluña de cada año sobre todos los conceptos, con efectos de 1 de enero y atrasos limitados a un máximo del 2 %, más una retribución variable no consolidable según la facturación.
  • 2022: sin tabla publicada. Por el acuerdo de 23-05-2023 se pagaron de una sola vez unos atrasos equivalentes al 2 % del salario fijo y una retribución variable del 2 % del salario anual.
  • 2023: +4 % consolidable sobre la tabla de 2021, comida a 14,50 € desde el 1-12-2023, un pago único del 1 % y la paga de productividad.
  • 2024: +2,5 % consolidable y una revisión de hasta un 1 % más si la inflación de 2024 supera el 2,5 %, con efectos de 1-1-2025 y atrasos de 2024; la paga de productividad de 2024 quedó pendiente de negociar.
  • Ejemplo de atraso con las tablas conservadas: en 2010 la tabla provisional daba al Jefe de Máquinas 2.133,95 € de salario base al mes y la revisada 2.175,69 €; la diferencia, 41,74 € al mes, es el atraso de ese concepto.

Salidas a la mar y navegación

Las salidas fuera del puerto se pagan con pluses propios según su duración, contada desde que el remolcador rebasa la línea de practicaje.

  • Salida de menos de 12 horas estando de guardia: plus de salida a la mar (art. 18.a).
  • Si la salida de menos de 12 horas rebasa el final de la guardia: plus de salida a la mar más horas de relevo hasta terminar el servicio (art. 18.b).
  • Salida de más de 12 horas y menos de 24 estando de guardia: primer plus de navegación (art. 18.c).
  • Si la salida enlaza con la guardia siguiente: de 8 a 20 horas, horas de relevo más plus de salida; de 20 a 8, solo horas de relevo; si el servicio sigue, solo los pluses de navegación (art. 18.d).
  • El primer plus de navegación se cobra por día y por fracciones de 12 horas; el segundo, por fracciones de hora.
  • Estos pluses sustituyen todo lo que se cobraba antes por salidas a la mar, respetando el importe de las 72 horas de presencia.
  • Si la salida implica cambiar de base de trabajo a otro puerto español, el personal fijo cobra lo mismo que en Barcelona más una prima de 37,26 € al mes.

Incendios, dobladas y trabajos especiales

Varias situaciones se pagan tomando como referencia la hora extraordinaria de la tabla.

  • Asistencia en lucha contra incendios y contaminación: cada tripulante que interviene cobra 1 hora extraordinaria por cada hora de intervención, por fracciones de media hora (art. 25.a).
  • Además, cada tripulante de guardia el día de la asistencia cobra 50 € (art. 25.b).
  • Dobladas en Nochebuena, Navidad, San Esteban, Fin de Año, 1 de enero y 16 de julio: hora extraordinaria incrementada en un 50 % (art. 26).
  • Trabajos sucios, penosos o peligrosos (relación de 14 trabajos del art. 40): se pagan como horas extraordinarias si se hacen dentro de la jornada y como horas extraordinarias dobles si se hacen fuera de ella (tripulantes doblando guardia).
  • Trabajos especiales que corresponden al personal de tierra (amarre de gabarras, trabajos fuera del remolcador, reparaciones de emergencia…): son voluntarios, se ofrecen por turnos y su retribución se pacta libremente con el armador (art. 12).
  • Formación en Barcelona en un día sin guardia: 1 hora extraordinaria por cada hora de formación (art. 29).

Licencias y excedencias

El convenio fija sus propios permisos retribuidos y amplía la excedencia voluntaria.

  • Matrimonio: 20 días naturales (art. 20).
  • Nacimiento de hijo o adopción: 7 días, ampliables a 10 por causa justificada.
  • Enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, hermanos, suegros, nietos o abuelos: 5 días, ampliables a 7 si hay que desplazarse.
  • Excedencia voluntaria: con un año de antigüedad, de 4 meses a 5 años; no se puede repetir hasta pasados 4 años del final de la anterior (art. 21).
  • Desde la prórroga de 2012, si la excedencia no supera los dos años la readmisión es obligatoria, haya o no vacante.
  • Excedencia por cargo político o sindical, durante el mandato.

Préstamos, seguros y ayudas

El convenio prevé un préstamo sin intereses, una póliza colectiva y una ayuda por hijos con discapacidad.

  • Préstamo personal: hasta 6.000 € en el texto de 2008 y hasta 8.500 € desde la prórroga de 2012, a devolver en un año sin intereses o en dos con intereses el segundo año (art. 44).
  • Desde 2012 el préstamo es para el personal con contrato indefinido, para comprar o reformar la vivienda habitual, gastos médicos o estudios, y con un máximo del 15 % de la plantilla indefinida.
  • Si el préstamo supera 232 €, el trabajador suscribe a petición de la empresa un seguro de vida a su cargo a favor de la empresa hasta la cuantía prestada.
  • Póliza colectiva para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez: 63.000 € si deriva de contingencias profesionales y un mínimo de 10.000 € si no (cifras de 2008), actualizables cada año como las tablas (art. 43).
  • Ayuda por hijo con discapacidad: 600 € al año con una minusvalía del 33 al 50 %, 900 € del 51 al 75 % y 1.200 € del 76 al 100 %, en tres pagos cuatrimestrales (art. 43 bis).
  • Pérdida de equipaje: indemnización de la cuantía fijada en la tabla, igual para todo el personal (art. 31).

Contratación, plantillas y período de prueba

El convenio limita la contratación temporal y da preferencia al personal propio y al despedido por causas objetivas.

  • Período de prueba: 15 días laborables el personal no cualificado, 6 meses el titulado y 2 meses el resto; se pacta por escrito y se rescinde con 8 días de preaviso; si vence en plena salida a la mar, se prorroga hasta volver a la base (art. 34).
  • Los contratos temporales no pueden superar el 10 % de la plantilla fija, sin contar las sustituciones por vacaciones, IT, licencia, excedencia o fuerza mayor (art. 35).
  • Vacantes en tierra: preferencia para el personal embarcado de la especialidad; y el personal de base tiene preferencia para las vacantes embarcadas (art. 36).
  • Patrones, mecánicos y mecamares despedidos por despido colectivo o causas objetivas tienen durante 3 años preferencia para ser contratados por las empresas del puerto de Barcelona, sin período de prueba, mediante una lista de espera de la comisión paritaria (art. 37, «Obligatoriedad contractual» desde 2012).
  • Transmisión de licencias del servicio portuario: se aplica el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y la legislación de puertos (art. 37).
  • La plantilla mínima de cada remolcador no puede ser inferior a la que apruebe la autoridad portuaria; el mecamar puede hacer servicios de cubierta o de máquinas, sin simultanearlos (art. 33).

Trabajo a bordo y equipamiento

El convenio regula los cambios de remolcador, las comisiones de servicio y lo que la empresa entrega para la vida a bordo.

  • Trabajos de categoría superior: dan el sueldo de esa categoría y la consolidan tras 210 días al año discontinuos o 120 continuados (art. 11).
  • Transbordos por orden del armador: en orden inverso de antigüedad, con consentimiento escrito si son a zonas de conflicto o guerra y con los gastos a cargo del armador; si pasan de 6 meses, indemnización por vivienda o vivienda facilitada (art. 13).
  • Comisión de servicio: se cobra el salario real y, fuera del domicilio, las dietas del convenio; los gastos se adelantan y se justifican (art. 14).
  • Equipo anual: 2 sábanas, 2 fundas de almohada y 2 toallas; cada cuatro años, 2 mantas o un saco de dormir; guantes de trabajo cada 3 meses (marineros y mecamares) o cada 4 meses (patrones y mecánicos) (art. 41).
  • Los remolcadores aptos para servicios de mar llevan alimentos en conserva para al menos 48 horas de la dotación (art. 39).

Derechos sindicales y régimen disciplinario

El convenio adapta los derechos sindicales al trabajo en el mar y fija su propio régimen de faltas y sanciones.

  • Reserva de hasta 180 horas anuales para los representantes sindicales, acumulables entre delegados, más 25 horas anuales para formación sindical (art. 52).
  • Los representantes de cualquier sindicato legal pueden visitar los remolcadores acreditándose ante el patrón (art. 54).
  • Derecho de asamblea con aviso previo, sin entorpecer las guardias (art. 55).
  • Faltas leves, graves y muy graves (art. 45); sanciones de amonestación, suspensión de 1 día a 2 meses, o de 2 meses y 1 día a 6 meses, y despido (art. 46).
  • Las sanciones por faltas graves o muy graves exigen expediente contradictorio con 3 días hábiles de audiencia (art. 47).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 43), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 63.000,00 € 01/01/2008 – 31/12/2008 Capital de 2008; se actualiza cada año como las tablas salariales (cifra posterior no publicada).
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 63.000,00 € 01/01/2008 – 31/12/2008 Capital de 2008; se actualiza cada año como las tablas salariales (cifra posterior no publicada).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 63.000,00 € 01/01/2008 – 31/12/2008 Capital de 2008; se actualiza cada año como las tablas salariales (cifra posterior no publicada).
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 63.000,00 € 01/01/2008 – 31/12/2008 Capital de 2008; se actualiza cada año como las tablas salariales (cifra posterior no publicada).
Muerte enfermedad común o accidente no laboral 10.000,00 € 01/01/2008 – 31/12/2008 Capital MÍNIMO de 2008 para contingencias no profesionales; se actualiza cada año como las tablas salariales (cifra posterior no publicada).
Incapacidad permanente total enfermedad común o accidente no laboral 10.000,00 € 01/01/2008 – 31/12/2008 Capital MÍNIMO de 2008 para contingencias no profesionales; se actualiza cada año como las tablas salariales (cifra posterior no publicada).
Incapacidad permanente absoluta enfermedad común o accidente no laboral 10.000,00 € 01/01/2008 – 31/12/2008 Capital MÍNIMO de 2008 para contingencias no profesionales; se actualiza cada año como las tablas salariales (cifra posterior no publicada).
Gran invalidez enfermedad común o accidente no laboral 10.000,00 € 01/01/2008 – 31/12/2008 Capital MÍNIMO de 2008 para contingencias no profesionales; se actualiza cada año como las tablas salariales (cifra posterior no publicada).

La empresa elige libremente la aseguradora. Los capitales son los de 2008 y se actualizan de forma automática cada año según lo hagan las tablas salariales; ningún boletín posterior publica la cifra actualizada, así que no se calcula. En contingencias no profesionales, 10.000 € es un mínimo.

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