Convenio colectivo · REGCON 05000115011983

Convenio colectivo provincial de Rematantes y Aserradores de Madera de Ávila

Ávila Rematantes y aserradores de madera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ávila núm. 213, de 07/11/2023.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (incremento 2,50 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MEDIA DIETA E 16,00 € Art. 20: comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo. Cuantía de 2025 fijada por el propio artículo.
DIETA COMPLETA E 43,00 € Art. 20: comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo. Cuantía de 2025 fijada por el propio artículo.
KILOMETRAJE H 0,25 € Art. 20: 0,25 € por km recorrido cuando la empresa acepta que el trabajo fuera de ella, y por su cuenta, se haga con vehículo propio. Importe único para toda la vigencia.
REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 23: cantidad bruta de 150 € en un único pago, en marzo del año siguiente, si en el año (enero-diciembre) el absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente); en empresas de menos de 30 trabajadores, el 2 % y el 3 %. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no laboral y las ausencias injustificadas. No consolidable, ni absorbible, ni compensable.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 3,34 € Art. 21.b): solo para quien inició su relación laboral entre el 1 de enero de 1995 y el 1 de diciembre de 1999: 3,34 € anuales por cada mes trabajado entre esas fechas. Complemento personal invariable, no absorbible ni compensable. Quien tuviera antigüedad a 31/12/1999 conserva además el importe que tuviera entonces (art. 21.a), que es personal y no se publica.
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE A 25.000,00 € Art. 28: 25.000 € para el trabajador o sus familiares en caso de muerte o de cualquier invalidez permanente —salvo la parcial para la profesión habitual— producida en accidente de trabajo. La empresa debe asegurarla con una póliza de accidentes; la actualización de la póliza entra en vigor al mes siguiente de la publicación del convenio en el BOP.
Titulado Superior GRUPO I 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 56,22 € Columna «Euros/Día 2025» del Anexo III (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
EUROS/AÑO A 23.893,50 € Columna «Euros/Año 2025» del Anexo III. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.686,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.686,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
Titulado Medio GRUPO II 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 52,97 € Columna «Euros/Día 2025» del Anexo III (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
EUROS/AÑO A 22.512,25 € Columna «Euros/Año 2025» del Anexo III. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.589,10 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.589,10 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
Jefe de Áreas o Servicios GRUPO III 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 49,92 € Columna «Euros/Día 2025» del Anexo III (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
EUROS/AÑO A 21.216,00 € Columna «Euros/Año 2025» del Anexo III. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.497,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.497,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
Jefes Administrativos GRUPO III 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 49,92 € Columna «Euros/Día 2025» del Anexo III (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
EUROS/AÑO A 21.216,00 € Columna «Euros/Año 2025» del Anexo III. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.497,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.497,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
Jefe de Taller GRUPO III 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 49,92 € Columna «Euros/Día 2025» del Anexo III (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
EUROS/AÑO A 21.216,00 € Columna «Euros/Año 2025» del Anexo III. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.497,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.497,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
Encargado GRUPO IV 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 47,17 € Columna «Euros/Día 2025» del Anexo III (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
PLUS CONVENIO D 0,79 € Columna «PLUS CONVENIO 2025» del Anexo III. Art. 17: plus de convenio diario de esta categoría, que sube cada año el mismo porcentaje que el salario convenio y se abona también en las pagas extraordinarias.
EUROS/AÑO A 20.383,00 € Columna «Euros/Año 2025» del Anexo III. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.438,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.438,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
Encargado de Sección GRUPO IV 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 47,17 € Columna «Euros/Día 2025» del Anexo III (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
EUROS/AÑO A 20.047,25 € Columna «Euros/Año 2025» del Anexo III. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.415,10 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.415,10 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
Conductor con manejo de grua y motosierra GRUPO V 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 43,87 € Columna «Euros/Día 2025» del Anexo III (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
PLUS CONVENIO D 3,77 € Columna «PLUS CONVENIO 2025» del Anexo III. Art. 17: plus de convenio diario de esta categoría, que sube cada año el mismo porcentaje que el salario convenio y se abona también en las pagas extraordinarias.
EUROS/AÑO A 20.247,00 € Columna «Euros/Año 2025» del Anexo III. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.429,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.429,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
Aserrador de 1.ª GRUPO V 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 43,87 € Columna «Euros/Día 2025» del Anexo III (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
PLUS CONVENIO D 3,30 € Columna «PLUS CONVENIO 2025» del Anexo III. Art. 17: plus de convenio diario de esta categoría, que sube cada año el mismo porcentaje que el salario convenio y se abona también en las pagas extraordinarias.
EUROS/AÑO A 20.047,25 € Columna «Euros/Año 2025» del Anexo III. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.415,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.415,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
Oficial Administrativo GRUPO V 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 43,87 € Columna «Euros/Día 2025» del Anexo III (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
PLUS CONVENIO D 0,49 € Columna «PLUS CONVENIO 2025» del Anexo III. Art. 17: plus de convenio diario de esta categoría, que sube cada año el mismo porcentaje que el salario convenio y se abona también en las pagas extraordinarias.
EUROS/AÑO A 18.853,00 € Columna «Euros/Año 2025» del Anexo III. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.330,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.330,80 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
Afilador GRUPO V 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 43,87 € Columna «Euros/Día 2025» del Anexo III (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
EUROS/AÑO A 18.644,75 € Columna «Euros/Año 2025» del Anexo III. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.316,10 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.316,10 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
Aserrador de 2.ª GRUPO VI 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 40,58 € Columna «Euros/Día 2025» del Anexo III (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
PLUS CONVENIO D 0,85 € Columna «PLUS CONVENIO 2025» del Anexo III. Art. 17: plus de convenio diario de esta categoría, que sube cada año el mismo porcentaje que el salario convenio y se abona también en las pagas extraordinarias.
EUROS/AÑO A 17.607,75 € Columna «Euros/Año 2025» del Anexo III. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.242,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.242,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
Canteador GRUPO VI 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 40,58 € Columna «Euros/Día 2025» del Anexo III (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
PLUS CONVENIO D 0,40 € Columna «PLUS CONVENIO 2025» del Anexo III. Art. 17: plus de convenio diario de esta categoría, que sube cada año el mismo porcentaje que el salario convenio y se abona también en las pagas extraordinarias.
EUROS/AÑO A 17.416,50 € Columna «Euros/Año 2025» del Anexo III. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.229,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.229,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
Tractorista GRUPO VI 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 40,58 € Columna «Euros/Día 2025» del Anexo III (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
PLUS CONVENIO D 0,31 € Columna «PLUS CONVENIO 2025» del Anexo III. Art. 17: plus de convenio diario de esta categoría, que sube cada año el mismo porcentaje que el salario convenio y se abona también en las pagas extraordinarias.
EUROS/AÑO A 17.378,25 € Columna «Euros/Año 2025» del Anexo III. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.226,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.226,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
Motoserrista GRUPO VI 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 40,58 € Columna «Euros/Día 2025» del Anexo III (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
PLUS CONVENIO D 0,31 € Columna «PLUS CONVENIO 2025» del Anexo III. Art. 17: plus de convenio diario de esta categoría, que sube cada año el mismo porcentaje que el salario convenio y se abona también en las pagas extraordinarias.
EUROS/AÑO A 17.378,25 € Columna «Euros/Año 2025» del Anexo III. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.226,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.226,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
Ayundante de Aserrador GRUPO VI 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 40,58 € Columna «Euros/Día 2025» del Anexo III (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
EUROS/AÑO A 17.246,50 € Columna «Euros/Año 2025» del Anexo III. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.217,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.217,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
Ayudante de Afilador GRUPO VI 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 40,58 € Columna «Euros/Día 2025» del Anexo III (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
EUROS/AÑO A 17.246,50 € Columna «Euros/Año 2025» del Anexo III. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.217,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.217,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
Aserrador de Sierra Circular GRUPO VII 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 37,30 € Columna «Euros/Día 2025» del Anexo III (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
PLUS CONVENIO D 1,19 € Columna «PLUS CONVENIO 2025» del Anexo III. Art. 17: plus de convenio diario de esta categoría, que sube cada año el mismo porcentaje que el salario convenio y se abona también en las pagas extraordinarias.
EUROS/AÑO A 16.358,25 € Columna «Euros/Año 2025» del Anexo III. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.154,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.154,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El cómputo anual de esta categoría en el Anexo III (16.358,25 €, salario y plus convenio × 425 días) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576,00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Peón Especializado GRUPO VII 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 37,30 € Columna «Euros/Día 2025» del Anexo III (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
PLUS CONVENIO D 0,68 € Columna «PLUS CONVENIO 2025» del Anexo III. Art. 17: plus de convenio diario de esta categoría, que sube cada año el mismo porcentaje que el salario convenio y se abona también en las pagas extraordinarias.
EUROS/AÑO A 16.141,50 € Columna «Euros/Año 2025» del Anexo III. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.139,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.139,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El cómputo anual de esta categoría en el Anexo III (16.141,50 €, salario y plus convenio × 425 días) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576,00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Peón GRUPO VII 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 37,30 € Columna «Euros/Día 2025» del Anexo III (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
PLUS CONVENIO D 0,23 € Columna «PLUS CONVENIO 2025» del Anexo III. Art. 17: plus de convenio diario de esta categoría, que sube cada año el mismo porcentaje que el salario convenio y se abona también en las pagas extraordinarias.
EUROS/AÑO A 15.950,25 € Columna «Euros/Año 2025» del Anexo III. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.125,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.125,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El cómputo anual de esta categoría en el Anexo III (15.950,25 €, salario y plus convenio × 425 días) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576,00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Aspirante GRUPO VII 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 37,30 € Columna «Euros/Día 2025» del Anexo III (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
PLUS CONVENIO D 0,08 € Columna «PLUS CONVENIO 2025» del Anexo III. Art. 17: plus de convenio diario de esta categoría, que sube cada año el mismo porcentaje que el salario convenio y se abona también en las pagas extraordinarias.
EUROS/AÑO A 15.886,50 € Columna «Euros/Año 2025» del Anexo III. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.121,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.121,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado El cómputo anual de esta categoría en el Anexo III (15.886,50 €, salario y plus convenio × 425 días) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576,00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Tabla salarial 2024 (incremento 2,50 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MEDIA DIETA E 15,00 € Art. 20: comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo. Cuantía de 2024 fijada por el propio artículo.
DIETA COMPLETA E 42,00 € Art. 20: comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo. Cuantía de 2024 fijada por el propio artículo.
KILOMETRAJE H 0,25 € Art. 20: 0,25 € por km recorrido cuando la empresa acepta que el trabajo fuera de ella, y por su cuenta, se haga con vehículo propio. Importe único para toda la vigencia.
REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 23: cantidad bruta de 150 € en un único pago, en marzo del año siguiente, si en el año (enero-diciembre) el absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente); en empresas de menos de 30 trabajadores, el 2 % y el 3 %. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no laboral y las ausencias injustificadas. No consolidable, ni absorbible, ni compensable.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 3,34 € Art. 21.b): solo para quien inició su relación laboral entre el 1 de enero de 1995 y el 1 de diciembre de 1999: 3,34 € anuales por cada mes trabajado entre esas fechas. Complemento personal invariable, no absorbible ni compensable. Quien tuviera antigüedad a 31/12/1999 conserva además el importe que tuviera entonces (art. 21.a), que es personal y no se publica.
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE A 25.000,00 € Art. 28: 25.000 € para el trabajador o sus familiares en caso de muerte o de cualquier invalidez permanente —salvo la parcial para la profesión habitual— producida en accidente de trabajo. La empresa debe asegurarla con una póliza de accidentes; la actualización de la póliza entra en vigor al mes siguiente de la publicación del convenio en el BOP.
Titulado Superior GRUPO I 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 54,85 € Columna «Euros/Día 2024» del Anexo II (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
EUROS/AÑO A 23.311,25 € Columna «Euros/Año 2024» del Anexo II. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.645,50 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.645,50 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
Titulado Medio GRUPO II 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 51,68 € Columna «Euros/Día 2024» del Anexo II (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
EUROS/AÑO A 21.964,00 € Columna «Euros/Año 2024» del Anexo II. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.550,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.550,40 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
Jefe de Áreas o Servicios GRUPO III 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 48,70 € Columna «Euros/Día 2024» del Anexo II (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
EUROS/AÑO A 20.697,50 € Columna «Euros/Año 2024» del Anexo II. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.461,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.461,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
Jefes Administrativos GRUPO III 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 48,70 € Columna «Euros/Día 2024» del Anexo II (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
EUROS/AÑO A 20.697,50 € Columna «Euros/Año 2024» del Anexo II. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.461,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.461,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
Jefe de Taller GRUPO III 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 48,70 € Columna «Euros/Día 2024» del Anexo II (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
EUROS/AÑO A 20.697,50 € Columna «Euros/Año 2024» del Anexo II. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.461,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.461,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
Encargado GRUPO IV 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 46,02 € Columna «Euros/Día 2024» del Anexo II (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
PLUS CONVENIO D 0,77 € Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo II. Art. 17: plus de convenio diario de esta categoría, que sube cada año el mismo porcentaje que el salario convenio y se abona también en las pagas extraordinarias.
EUROS/AÑO A 19.885,75 € Columna «Euros/Año 2024» del Anexo II. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.403,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.403,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
Encargado de Sección GRUPO IV 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 46,02 € Columna «Euros/Día 2024» del Anexo II (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
EUROS/AÑO A 19.558,50 € Columna «Euros/Año 2024» del Anexo II. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.380,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.380,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
Conductor con manejo de grua y motosierra GRUPO V 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 42,80 € Columna «Euros/Día 2024» del Anexo II (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
PLUS CONVENIO D 3,68 € Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo II. Art. 17: plus de convenio diario de esta categoría, que sube cada año el mismo porcentaje que el salario convenio y se abona también en las pagas extraordinarias.
EUROS/AÑO A 19.754,00 € Columna «Euros/Año 2024» del Anexo II. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.394,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.394,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
Aserrador de 1.ª GRUPO V 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 42,80 € Columna «Euros/Día 2024» del Anexo II (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
PLUS CONVENIO D 3,22 € Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo II. Art. 17: plus de convenio diario de esta categoría, que sube cada año el mismo porcentaje que el salario convenio y se abona también en las pagas extraordinarias.
EUROS/AÑO A 19.558,50 € Columna «Euros/Año 2024» del Anexo II. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.380,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.380,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
Oficial Administrativo GRUPO V 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 42,80 € Columna «Euros/Día 2024» del Anexo II (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
PLUS CONVENIO D 0,48 € Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo II. Art. 17: plus de convenio diario de esta categoría, que sube cada año el mismo porcentaje que el salario convenio y se abona también en las pagas extraordinarias.
EUROS/AÑO A 18.394,00 € Columna «Euros/Año 2024» del Anexo II. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.298,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.298,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
Afilador GRUPO V 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 42,80 € Columna «Euros/Día 2024» del Anexo II (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
EUROS/AÑO A 18.190,00 € Columna «Euros/Año 2024» del Anexo II. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.284,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.284,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
Aserrador de 2.ª GRUPO VI 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 39,59 € Columna «Euros/Día 2024» del Anexo II (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
PLUS CONVENIO D 0,83 € Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo II. Art. 17: plus de convenio diario de esta categoría, que sube cada año el mismo porcentaje que el salario convenio y se abona también en las pagas extraordinarias.
EUROS/AÑO A 17.178,50 € Columna «Euros/Año 2024» del Anexo II. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.212,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.212,60 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
Canteador GRUPO VI 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 39,59 € Columna «Euros/Día 2024» del Anexo II (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
PLUS CONVENIO D 0,39 € Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo II. Art. 17: plus de convenio diario de esta categoría, que sube cada año el mismo porcentaje que el salario convenio y se abona también en las pagas extraordinarias.
EUROS/AÑO A 16.991,50 € Columna «Euros/Año 2024» del Anexo II. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.199,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.199,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
Tractorista GRUPO VI 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 39,59 € Columna «Euros/Día 2024» del Anexo II (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
PLUS CONVENIO D 0,30 € Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo II. Art. 17: plus de convenio diario de esta categoría, que sube cada año el mismo porcentaje que el salario convenio y se abona también en las pagas extraordinarias.
EUROS/AÑO A 16.953,25 € Columna «Euros/Año 2024» del Anexo II. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.196,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.196,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
Motoserrista GRUPO VI 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 39,59 € Columna «Euros/Día 2024» del Anexo II (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
PLUS CONVENIO D 0,30 € Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo II. Art. 17: plus de convenio diario de esta categoría, que sube cada año el mismo porcentaje que el salario convenio y se abona también en las pagas extraordinarias.
EUROS/AÑO A 16.953,25 € Columna «Euros/Año 2024» del Anexo II. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.196,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.196,70 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
Ayundante de Aserrador GRUPO VI 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 39,59 € Columna «Euros/Día 2024» del Anexo II (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
EUROS/AÑO A 16.825,75 € Columna «Euros/Año 2024» del Anexo II. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.187,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.187,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
Ayudante de Afilador GRUPO VI 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 39,59 € Columna «Euros/Día 2024» del Anexo II (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
EUROS/AÑO A 16.825,75 € Columna «Euros/Año 2024» del Anexo II. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.187,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.187,70 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
Aserrador de Sierra Circular GRUPO VII 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 36,39 € Columna «Euros/Día 2024» del Anexo II (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
PLUS CONVENIO D 1,16 € Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo II. Art. 17: plus de convenio diario de esta categoría, que sube cada año el mismo porcentaje que el salario convenio y se abona también en las pagas extraordinarias.
EUROS/AÑO A 15.958,75 € Columna «Euros/Año 2024» del Anexo II. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.126,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.126,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
Peón Especializado GRUPO VII 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 36,39 € Columna «Euros/Día 2024» del Anexo II (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
PLUS CONVENIO D 0,66 € Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo II. Art. 17: plus de convenio diario de esta categoría, que sube cada año el mismo porcentaje que el salario convenio y se abona también en las pagas extraordinarias.
EUROS/AÑO A 15.746,25 € Columna «Euros/Año 2024» del Anexo II. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.111,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.111,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado El cómputo anual de esta categoría en el Anexo II (15.746,25 €, salario y plus convenio × 425 días) queda por debajo del SMI de 2024 (15.876,00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Peón GRUPO VII 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 36,39 € Columna «Euros/Día 2024» del Anexo II (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
PLUS CONVENIO D 0,22 € Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo II. Art. 17: plus de convenio diario de esta categoría, que sube cada año el mismo porcentaje que el salario convenio y se abona también en las pagas extraordinarias.
EUROS/AÑO A 15.559,25 € Columna «Euros/Año 2024» del Anexo II. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.098,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.098,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado El cómputo anual de esta categoría en el Anexo II (15.559,25 €, salario y plus convenio × 425 días) queda por debajo del SMI de 2024 (15.876,00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Aspirante GRUPO VII 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 36,39 € Columna «Euros/Día 2024» del Anexo II (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
PLUS CONVENIO D 0,08 € Columna «PLUS CONVENIO 2024» del Anexo II. Art. 17: plus de convenio diario de esta categoría, que sube cada año el mismo porcentaje que el salario convenio y se abona también en las pagas extraordinarias.
EUROS/AÑO A 15.499,75 € Columna «Euros/Año 2024» del Anexo II. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.094,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.094,10 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 15.876,00 € estimado El cómputo anual de esta categoría en el Anexo II (15.499,75 €, salario y plus convenio × 425 días) queda por debajo del SMI de 2024 (15.876,00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos, así que lo que de verdad se percibe es el SMI. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa. Solo se garantiza el total anual.
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
MEDIA DIETA E 14,00 € Art. 20: comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo. Cuantía de 2023 fijada por el propio artículo.
DIETA COMPLETA E 41,00 € Art. 20: comisión de servicio fuera de la residencia habitual de trabajo. Cuantía de 2023 fijada por el propio artículo.
KILOMETRAJE H 0,25 € Art. 20: 0,25 € por km recorrido cuando la empresa acepta que el trabajo fuera de ella, y por su cuenta, se haga con vehículo propio. Importe único para toda la vigencia.
REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 23: cantidad bruta de 150 € en un único pago, en marzo del año siguiente, si en el año (enero-diciembre) el absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente); en empresas de menos de 30 trabajadores, el 2 % y el 3 %. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no laboral y las ausencias injustificadas. No consolidable, ni absorbible, ni compensable.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA A 3,34 € Art. 21.b): solo para quien inició su relación laboral entre el 1 de enero de 1995 y el 1 de diciembre de 1999: 3,34 € anuales por cada mes trabajado entre esas fechas. Complemento personal invariable, no absorbible ni compensable. Quien tuviera antigüedad a 31/12/1999 conserva además el importe que tuviera entonces (art. 21.a), que es personal y no se publica.
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE A 25.000,00 € Art. 28: 25.000 € para el trabajador o sus familiares en caso de muerte o de cualquier invalidez permanente —salvo la parcial para la profesión habitual— producida en accidente de trabajo. La empresa debe asegurarla con una póliza de accidentes; la actualización de la póliza entra en vigor al mes siguiente de la publicación del convenio en el BOP.
Titulado Superior GRUPO I 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 53,51 € Columna «Euros/Día 2023» del Anexo I (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
EUROS/AÑO A 22.741,75 € Columna «Euros/Año 2023» del Anexo I. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.605,30 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.605,30 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
Titulado Medio GRUPO II 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 50,42 € Columna «Euros/Día 2023» del Anexo I (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
EUROS/AÑO A 21.428,50 € Columna «Euros/Año 2023» del Anexo I. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.512,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.512,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
Jefe de Áreas o Servicios GRUPO III 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 47,51 € Columna «Euros/Día 2023» del Anexo I (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
EUROS/AÑO A 20.191,75 € Columna «Euros/Año 2023» del Anexo I. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.425,30 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.425,30 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
Jefes Administrativos GRUPO III 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 47,51 € Columna «Euros/Día 2023» del Anexo I (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
EUROS/AÑO A 20.191,75 € Columna «Euros/Año 2023» del Anexo I. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.425,30 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.425,30 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
Jefe de Taller GRUPO III 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 47,51 € Columna «Euros/Día 2023» del Anexo I (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
EUROS/AÑO A 20.191,75 € Columna «Euros/Año 2023» del Anexo I. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.425,30 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.425,30 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
Encargado GRUPO IV 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 44,90 € Columna «Euros/Día 2023» del Anexo I (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
PLUS CONVENIO D 0,75 € Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo I. Art. 17: plus de convenio diario de esta categoría, que sube cada año el mismo porcentaje que el salario convenio y se abona también en las pagas extraordinarias.
EUROS/AÑO A 19.401,25 € Columna «Euros/Año 2023» del Anexo I. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.369,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.369,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
Encargado de Sección GRUPO IV 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 44,90 € Columna «Euros/Día 2023» del Anexo I (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
EUROS/AÑO A 19.082,50 € Columna «Euros/Año 2023» del Anexo I. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.347,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.347,00 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
Conductor con manejo de grua y motosierra GRUPO V 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 41,76 € Columna «Euros/Día 2023» del Anexo I (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
PLUS CONVENIO D 3,59 € Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo I. Art. 17: plus de convenio diario de esta categoría, que sube cada año el mismo porcentaje que el salario convenio y se abona también en las pagas extraordinarias.
EUROS/AÑO A 19.273,75 € Columna «Euros/Año 2023» del Anexo I. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.360,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.360,50 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
Aserrador de 1.ª GRUPO V 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 41,76 € Columna «Euros/Día 2023» del Anexo I (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
PLUS CONVENIO D 3,14 € Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo I. Art. 17: plus de convenio diario de esta categoría, que sube cada año el mismo porcentaje que el salario convenio y se abona también en las pagas extraordinarias.
EUROS/AÑO A 19.082,50 € Columna «Euros/Año 2023» del Anexo I. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.347,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.347,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
Oficial Administrativo GRUPO V 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 41,76 € Columna «Euros/Día 2023» del Anexo I (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
PLUS CONVENIO D 0,47 € Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo I. Art. 17: plus de convenio diario de esta categoría, que sube cada año el mismo porcentaje que el salario convenio y se abona también en las pagas extraordinarias.
EUROS/AÑO A 17.947,75 € Columna «Euros/Año 2023» del Anexo I. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.266,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.266,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
Afilador GRUPO V 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 41,76 € Columna «Euros/Día 2023» del Anexo I (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
EUROS/AÑO A 17.748,00 € Columna «Euros/Año 2023» del Anexo I. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.252,80 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.252,80 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
Aserrador de 2.ª GRUPO VI 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 38,62 € Columna «Euros/Día 2023» del Anexo I (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
PLUS CONVENIO D 0,81 € Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo I. Art. 17: plus de convenio diario de esta categoría, que sube cada año el mismo porcentaje que el salario convenio y se abona también en las pagas extraordinarias.
EUROS/AÑO A 16.757,75 € Columna «Euros/Año 2023» del Anexo I. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.182,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.182,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
Canteador GRUPO VI 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 38,62 € Columna «Euros/Día 2023» del Anexo I (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
PLUS CONVENIO D 0,38 € Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo I. Art. 17: plus de convenio diario de esta categoría, que sube cada año el mismo porcentaje que el salario convenio y se abona también en las pagas extraordinarias.
EUROS/AÑO A 16.575,00 € Columna «Euros/Año 2023» del Anexo I. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.170,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.170,00 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
Tractorista GRUPO VI 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 38,62 € Columna «Euros/Día 2023» del Anexo I (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
PLUS CONVENIO D 0,29 € Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo I. Art. 17: plus de convenio diario de esta categoría, que sube cada año el mismo porcentaje que el salario convenio y se abona también en las pagas extraordinarias.
EUROS/AÑO A 16.536,75 € Columna «Euros/Año 2023» del Anexo I. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.167,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.167,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
Motoserrista GRUPO VI 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 38,62 € Columna «Euros/Día 2023» del Anexo I (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
PLUS CONVENIO D 0,29 € Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo I. Art. 17: plus de convenio diario de esta categoría, que sube cada año el mismo porcentaje que el salario convenio y se abona también en las pagas extraordinarias.
EUROS/AÑO A 16.536,75 € Columna «Euros/Año 2023» del Anexo I. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.167,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.167,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
Ayundante de Aserrador GRUPO VI 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 38,62 € Columna «Euros/Día 2023» del Anexo I (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
EUROS/AÑO A 16.413,50 € Columna «Euros/Año 2023» del Anexo I. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.158,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.158,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
Ayudante de Afilador GRUPO VI 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 38,62 € Columna «Euros/Día 2023» del Anexo I (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
EUROS/AÑO A 16.413,50 € Columna «Euros/Año 2023» del Anexo I. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.158,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.158,60 € SAL_BASE*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio.
Aserrador de Sierra Circular GRUPO VII 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 35,50 € Columna «Euros/Día 2023» del Anexo I (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
PLUS CONVENIO D 1,13 € Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo I. Art. 17: plus de convenio diario de esta categoría, que sube cada año el mismo porcentaje que el salario convenio y se abona también en las pagas extraordinarias.
EUROS/AÑO A 15.567,75 € Columna «Euros/Año 2023» del Anexo I. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.098,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.098,90 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
Peón Especializado GRUPO VII 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 35,50 € Columna «Euros/Día 2023» del Anexo I (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
PLUS CONVENIO D 0,64 € Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo I. Art. 17: plus de convenio diario de esta categoría, que sube cada año el mismo porcentaje que el salario convenio y se abona también en las pagas extraordinarias.
EUROS/AÑO A 15.359,50 € Columna «Euros/Año 2023» del Anexo I. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.084,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.084,20 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
Peón GRUPO VII 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 35,50 € Columna «Euros/Día 2023» del Anexo I (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
PLUS CONVENIO D 0,21 € Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo I. Art. 17: plus de convenio diario de esta categoría, que sube cada año el mismo porcentaje que el salario convenio y se abona también en las pagas extraordinarias.
EUROS/AÑO A 15.176,75 € Columna «Euros/Año 2023» del Anexo I. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.071,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.071,30 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
Aspirante GRUPO VII 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 35,50 € Columna «Euros/Día 2023» del Anexo I (art. 16). Es el «Salario Convenio» del grupo profesional al que se refiere el art. 17; se devenga por día natural.
PLUS CONVENIO D 0,08 € Columna «PLUS CONVENIO 2023» del Anexo I. Art. 17: plus de convenio diario de esta categoría, que sube cada año el mismo porcentaje que el salario convenio y se abona también en las pagas extraordinarias.
EUROS/AÑO A 15.121,50 € Columna «Euros/Año 2023» del Anexo I. Cuadra en todas las filas con (salario convenio + plus convenio) × 425 días: 365 días naturales más las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 18. No incluye la antigüedad consolidada ni el premio de absentismo.
PAGA DE VERANO A 1.067,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 30 de junio y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.067,40 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)*30 Art. 18: 30 días de salario (salario convenio + plus convenio), incrementada en su caso con la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga por semestres naturales, por cada día natural en que se haya devengado el salario. Importe calculado: 30 × salario convenio + plus convenio.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de rematantes y aserradores de madera (Ávila)?

En 2025, el salario base va desde 37,30 € hasta 56,22 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ultraactividad

Convenio de tres años, del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025, que sigue aplicándose entero hasta que se firme el que lo sustituya.

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2023, con independencia de su publicación en el BOP.
  • Duración: hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • La denuncia se entiende producida de forma automática en el mes anterior al fin de la vigencia, sin comunicación entre las partes.
  • Para evitar el vacío normativo, sigue en vigor en todos sus términos hasta el acuerdo y la firma del convenio que lo sustituya.
  • A fecha de este procesado no consta en el BOP de Ávila un convenio posterior: las tablas de 2025 son las últimas publicadas.
  • Las diferencias retributivas por la entrada en vigor se abonan en un máximo de dos meses desde la publicación en el BOP (disposición adicional).

Subidas salariales

El convenio publica las tablas de los tres años; las de 2024 y 2025 salen de subir la anterior un 2,50 %.

  • 2023: tabla del anexo I.
  • 2024: tabla de 2023 incrementada en un 2,50 % (anexo II).
  • 2025: tabla de 2024 incrementada en un 2,50 % (anexo III).
  • El plus de convenio sube cada año el mismo porcentaje que el salario convenio del grupo (art. 17).
  • Las dietas tienen cuantías propias por año; el kilometraje, el premio de absentismo y la indemnización por accidente son fijos toda la vigencia.
  • Para 2026 el convenio no pacta subida: sigue en ultraactividad con las tablas de 2025.

Jornada

Jornada anual de 1.752 horas, que la empresa puede distribuir de forma regular o irregular.

  • 1.752 horas de trabajo efectivo en cómputo anual durante toda la vigencia.
  • Los días 24 y 31 de diciembre no se trabaja, sin perjuicio de su retribución.
  • El calendario se fija y publica antes del 31 de enero; puede modificarse una sola vez hasta el 30 de abril.
  • Distribución irregular: de 7 a 9 horas diarias y de 35 a 45 semanales; por acuerdo con la representación, de 6 a 10 diarias o de 30 a 50 semanales.
  • La empresa puede distribuir irregularmente 175 horas al año, preavisando con 5 días, sin superar la jornada máxima anual.
  • Además dispone de una bolsa de 5 días o 40 horas al año para alterar el calendario, con 5 días de preaviso.
  • El exceso de horas por la distribución irregular pendiente al acabar el contrato se abona como hora extraordinaria.

Vacaciones

30 días naturales al año, o la parte proporcional si se lleva menos de un año.

  • Se disfrutan preferentemente en verano.
  • Por necesidades productivas o por acuerdo, pueden partirse en dos periodos de al menos 15 días: uno en verano y otro a convenir.

Pagas extraordinarias

Dos pagas de 30 días de salario, más el plus de convenio y, en su caso, la antigüedad consolidada.

  • Paga de Verano: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
  • Se devengan por cada día natural en que se haya devengado el salario y, en su caso, el plus de convenio.
  • Quien ingresa o cesa cobra la parte proporcional en la liquidación.

Antigüedad

El complemento de antigüedad está abolido; solo queda una antigüedad consolidada personal.

  • Siguiendo el art. 50 del Convenio Estatal de la Madera, se suprime definitivamente el complemento personal de antigüedad.
  • Cada trabajador conserva el importe de antigüedad que tuviera a 31 de diciembre de 1999, como complemento personal «antigüedad consolidada», invariable y no absorbible ni compensable.
  • Quien empezó a trabajar entre el 1 de enero de 1995 y el 1 de diciembre de 1999 cobra 3,34 € anuales por cada mes trabajado entre esas fechas.
  • La antigüedad consolidada se suma a las pagas extraordinarias.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 %, desde el primer día si la baja es profesional y desde el día 30 si es común.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % del salario de convenio vigente desde el primer día de la baja.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: complemento hasta el 100 % del salario real a partir del día en que se cumplen treinta días ininterrumpidos de baja.
  • Quedan excluidas las bajas producidas al trabajar por cuenta propia o para terceros ajenos a la empresa.

Dietas y kilometraje

El personal enviado en comisión de servicio fuera de su residencia habitual cobra dieta; el uso del coche propio se paga por kilómetro.

  • 2023: media dieta 14 €, dieta completa 41 €.
  • 2024: media dieta 15 €, dieta completa 42 €.
  • 2025: media dieta 16 €, dieta completa 43 €.
  • Vehículo propio aceptado por la empresa: 0,25 € por km recorrido.

Premio por reducción del absentismo

150 € brutos al año, pagados en marzo del año siguiente, si no se superan los índices de absentismo pactados.

  • Empresas de 30 o más trabajadores: absentismo colectivo no superior al 3 % e individual no superior al 4 % (se exigen los dos).
  • Empresas de menos de 30 trabajadores: colectivo no superior al 2 % e individual no superior al 3 %.
  • Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no laboral y las ausencias injustificadas.
  • No es consolidable, ni absorbible, ni compensable, ni acumulable con otro sistema de la misma naturaleza.
  • La empresa debe notificar el índice al menos trimestralmente; no hacerlo no la libera del pago.

Indemnización por accidente de trabajo

25.000 € en caso de muerte o invalidez permanente derivadas de accidente de trabajo, asegurados con una póliza.

  • Cubre la muerte y cualquier invalidez permanente, salvo la parcial para la profesión habitual.
  • La empresa debe suscribir una póliza de accidentes por esa cantidad, que estará a disposición de los trabajadores.
  • La actualización de la póliza entra en vigor al mes siguiente de publicarse el convenio en el BOP.

Plus de convenio por categoría

Algunas categorías de los grupos 4 a 7 cobran un plus de convenio diario, cuyo importe publican los anexos.

  • Grupo 4: antiguos Encargados.
  • Grupo 5: antiguos Conductores con manejo de grúa y motosierra, Aserradores de 1.ª y Oficiales Administrativos.
  • Grupo 6: antiguos Aserradores de 2.ª, Canteadores, Tractoristas y Motoserristas.
  • Grupo 7: antiguos Aserradores de sierra circular, Peones Especializados, Peones y Aspirantes.
  • Sube cada año lo mismo que el salario convenio y se cobra también en las pagas extraordinarias.

Contratación, preavisos y periodo de prueba

El convenio fija el periodo de prueba por grupos y el preaviso de cese de los contratos temporales.

  • Periodo de prueba: grupos 1 y 2, seis meses; grupos 3 y 4, dos meses; grupo 5, un mes; grupos 6 y 7, quince días.
  • En contratos de hasta tres meses, el periodo de prueba no puede superar el 50 % de la duración pactada.
  • Fin de contrato: preaviso escrito de 15 días naturales, sustituible por la indemnización de los días omitidos; no se exige en eventuales o sustituciones de hasta seis meses.
  • Temporales de más de seis meses (salvo interinidad o sustitución): un mes para los grupos I a V y quince días para los grupos VI y VII.
  • El trabajador que se va sin respetar esos plazos, incluido el fijo que se da de baja voluntaria, indemniza a la empresa en los mismos términos.
  • Formación en alternancia: retribución no inferior al 60 % el primer año y al 75 % el segundo; práctica profesional: al menos el 65 %, siempre con el SMI proporcional como mínimo.
  • Formación en alternancia: el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo.

Remisión al Convenio Estatal de la Madera

Para varias materias el convenio se remite al IV Convenio Estatal de la Madera (BOE de 27/11/2012).

  • Clasificación profesional: Título III, capítulo I del convenio estatal.
  • Permisos: artículo 75 del convenio estatal, salvo que contradiga el Estatuto de los Trabajadores.
  • Seguridad y salud: Título X, capítulo I del convenio estatal.
  • Contratación, licencias y permisos se han adaptado al Estatuto de los Trabajadores vigente.
  • Ropa de trabajo: dos monos, buzos o batas al personal obrero (en enero y julio) y guardapolvo o uniforme al resto que lo indica el artículo.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 28), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 25.000,00 € Beneficiario: El trabajador o sus familiares
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 25.000,00 € Beneficiario: El trabajador o sus familiares · El boletín publica un único capital para cualquier invalidez permanente salvo la parcial.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 25.000,00 € Beneficiario: El trabajador o sus familiares · El boletín publica un único capital para cualquier invalidez permanente salvo la parcial.
Gran invalidez accidente de trabajo 25.000,00 € Beneficiario: El trabajador o sus familiares · El boletín publica un único capital para cualquier invalidez permanente salvo la parcial.

Desde cuándo cubre: La actualización de la póliza entra en vigor al mes siguiente de la publicación del convenio en el BOP de Ávila.

Cubre solo el accidente de trabajo. El boletín da un único capital para la muerte y para «cualquier invalidez permanente, excepción hecha de la parcial para la profesión habitual»: se desglosa por contingencia con el mismo importe.

← Ver todos los convenios