Convenio colectivo · REGCON 03004215012008

Convenio colectivo de Relleno y Aderezo de Aceitunas de Alicante 2024-2027

Alicante/Alacant Relleno y aderezo de aceitunas Ámbito provincial Vigencia 01/04/2024 — 31/03/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Alicante núm. 143, de 30 de julio de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/03/2027. Ver las condiciones del convenio.

Anexo 3 — Tabla salarial 2026-04-01 a 2027-03-31 (subida 3%) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PREMIOS M 135,85 € Art. 28: premio para el personal sin faltas graves en el año natural precedente a las vacaciones, abonado por una sola vez al coincidir con el período de vacaciones. Importe común a todo el personal.
PLUS DE ASISTENCIA H 0,36 € Art. 31: plus de asistencia para todo el personal. Importe común, por hora.
INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO A 3.075,00 € Cláusula adicional 5ª: a los herederos legales de quien fallezca por muerte natural con 3 o más años de antigüedad. Importe fijo, común a todo el personal.
INDEMNIZACION EXTRAORDINARIA POR RESCISION VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 3.054,28 € Cláusula adicional 3ª: indemnización por una sola vez, para quien solicite unilateralmente la rescisión de su contrato con 60 años cumplidos y 10 o más años de antigüedad. Importe fijo, común a todo el personal.
INDEMNIZACION EXTRAORDINARIA POR RESCISION VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 2.596,11 € Cláusula adicional 3ª: indemnización por una sola vez, para quien solicite unilateralmente la rescisión de su contrato con 61 años cumplidos y 10 o más años de antigüedad. Importe fijo, común a todo el personal.
INDEMNIZACION EXTRAORDINARIA POR RESCISION VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 2.290,72 € Cláusula adicional 3ª: indemnización por una sola vez, para quien solicite unilateralmente la rescisión de su contrato con 62 años cumplidos y 10 o más años de antigüedad. Importe fijo, común a todo el personal.
INDEMNIZACION EXTRAORDINARIA POR RESCISION VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 1.985,26 € Cláusula adicional 3ª: indemnización por una sola vez, para quien solicite unilateralmente la rescisión de su contrato con 63 años cumplidos y 10 o más años de antigüedad. Importe fijo, común a todo el personal.
INDEMNIZACION EXTRAORDINARIA POR RESCISION VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 1.679,87 € Cláusula adicional 3ª: indemnización por una sola vez, para quien solicite unilateralmente la rescisión de su contrato con 64 años cumplidos y 10 o más años de antigüedad. Importe fijo, común a todo el personal.
INDEMNIZACION EXTRAORDINARIA POR RESCISION VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 1.374,73 € Cláusula adicional 3ª: indemnización por una sola vez, para quien solicite unilateralmente la rescisión de su contrato con 65 años cumplidos y 10 o más años de antigüedad. Importe fijo, común a todo el personal.
HORA EXTRAORDINARIA H — ((SAL_BASE+ANTIG+BENEFICIOS)*365+PAGAS_EXTRAS)/horas pactadas en convenio, con recargo del 75% 175% Art. 27: recargo del 75% sobre la hora ordinaria, salvo pacto distinto con la representación de las personas trabajadoras. No se calcula un importe único porque la fórmula depende de la antigüedad individual.
DIRECTORES/AS GRUPO I 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.440,38 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 144,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
TECNICOS/AS SUPERIORES - INGENIEROS/AS TECNICOS/AS - RESPONSABLES DE DEPARTAMENTO - AUDITORES/AS - RESPONSABLES DE CUENTAS COMERCIALES GRUPO II 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.440,38 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 144,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
NIVEL 1: JEFE/A 1A - AYUDANTE TECNICO/A // ENCARGADO/A GRUPO III 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.257,08 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 125,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
NIVEL 2: JEFE DE PRIMERA GRUPO III 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.251,62 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 125,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
NIVEL 3: OFICIAL ADMINISTRATIVO/A // TECNICO/A CALIDAD/LABORATORIO GRUPO III 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.137,75 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 113,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
GARANTIA MINIMA M 83,25 € estimado El salario base (1137.75 €/mes) queda por debajo del SMI de 2026 (SMI de 2026, 1221.0 €/mes a 14 pagas). Complemento que garantiza legalmente el SMI (art. 24: «ninguna persona trabajadora... percibirá en cómputo global y anual... cantidad inferior al SMI»).
NIVEL 4: AUXILIARES GRUPO III 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 942,01 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 94,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
GARANTIA MINIMA M 278,99 € estimado El salario base (942.01 €/mes) queda por debajo del SMI de 2026 (SMI de 2026, 1221.0 €/mes a 14 pagas). Complemento que garantiza legalmente el SMI (art. 24: «ninguna persona trabajadora... percibirá en cómputo global y anual... cantidad inferior al SMI»).
OFICIAL DE 1A (MECANICO/A) GRUPO IV - MECANICOS/AS 3 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,87 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS D 3,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVO D 7,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33: solo para el personal obrero de empresas que NO tengan establecido incentivo o prima a la producción; desaparece si la empresa lo implanta. No absorbible ni compensable con otro concepto.
OFICIAL DE 2A (MECANICO/A) GRUPO IV - MECANICOS/AS 3 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,77 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS D 3,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVO D 6,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33: solo para el personal obrero de empresas que NO tengan establecido incentivo o prima a la producción; desaparece si la empresa lo implanta. No absorbible ni compensable con otro concepto.
OFICIAL DE 3A (MECANICO/A) GRUPO IV - MECANICOS/AS 4 conceptos

Puestos: Oficial de 3ª mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,71 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS D 3,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVO D 6,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33: solo para el personal obrero de empresas que NO tengan establecido incentivo o prima a la producción; desaparece si la empresa lo implanta. No absorbible ni compensable con otro concepto.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (OFICIAL 3A EN TAREAS DE PALETIZADO/CARRETILLERO) D 0,53 € (SAL_BASE Oficial 2ª - SAL_BASE Oficial 3ª) * 0.50 Art. 26: complemento de puesto de trabajo, no consolidable, solo mientras se realicen las tareas descritas (paletizador/despaletizador automático, control e inventario de palets, carretillero de entrada/salida con comprobación de albaranes, cerradora de latas, o final de línea robotizada) y solo para quien ya lo viniera percibiendo a la firma del convenio 2024-2027.
OFICIAL DE 1A (PRODUCCION) GRUPO V - PRODUCCION 3 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,87 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS D 3,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVO D 7,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33: solo para el personal obrero de empresas que NO tengan establecido incentivo o prima a la producción; desaparece si la empresa lo implanta. No absorbible ni compensable con otro concepto.
OFICIAL DE 2A (PRODUCCION) GRUPO V - PRODUCCION 3 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,77 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS D 3,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVO D 6,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33: solo para el personal obrero de empresas que NO tengan establecido incentivo o prima a la producción; desaparece si la empresa lo implanta. No absorbible ni compensable con otro concepto.
OFICIAL DE 3A (PRODUCCION) GRUPO V - PRODUCCION 4 conceptos

Puestos: Oficial de 3ª producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,71 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS D 3,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVO D 6,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33: solo para el personal obrero de empresas que NO tengan establecido incentivo o prima a la producción; desaparece si la empresa lo implanta. No absorbible ni compensable con otro concepto.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (OFICIAL 3A EN TAREAS DE PALETIZADO/CARRETILLERO) D 0,53 € (SAL_BASE Oficial 2ª - SAL_BASE Oficial 3ª) * 0.50 Art. 26: complemento de puesto de trabajo, no consolidable, solo mientras se realicen las tareas descritas (paletizador/despaletizador automático, control e inventario de palets, carretillero de entrada/salida con comprobación de albaranes, cerradora de latas, o final de línea robotizada) y solo para quien ya lo viniera percibiendo a la firma del convenio 2024-2027.
PEON GRUPO V - PRODUCCION 3 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,40 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS D 3,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVO D 6,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33: solo para el personal obrero de empresas que NO tengan establecido incentivo o prima a la producción; desaparece si la empresa lo implanta. No absorbible ni compensable con otro concepto.
Anexo 3 — Tabla salarial 2025-04-01 a 2026-03-31 (subida 3%) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PREMIOS M 131,89 € Art. 28: premio para el personal sin faltas graves en el año natural precedente a las vacaciones, abonado por una sola vez al coincidir con el período de vacaciones. Importe común a todo el personal.
PLUS DE ASISTENCIA H 0,35 € Art. 31: plus de asistencia para todo el personal. Importe común, por hora.
INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO A 3.075,00 € Cláusula adicional 5ª: a los herederos legales de quien fallezca por muerte natural con 3 o más años de antigüedad. Importe fijo, común a todo el personal.
INDEMNIZACION EXTRAORDINARIA POR RESCISION VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 3.054,28 € Cláusula adicional 3ª: indemnización por una sola vez, para quien solicite unilateralmente la rescisión de su contrato con 60 años cumplidos y 10 o más años de antigüedad. Importe fijo, común a todo el personal.
INDEMNIZACION EXTRAORDINARIA POR RESCISION VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 2.596,11 € Cláusula adicional 3ª: indemnización por una sola vez, para quien solicite unilateralmente la rescisión de su contrato con 61 años cumplidos y 10 o más años de antigüedad. Importe fijo, común a todo el personal.
INDEMNIZACION EXTRAORDINARIA POR RESCISION VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 2.290,72 € Cláusula adicional 3ª: indemnización por una sola vez, para quien solicite unilateralmente la rescisión de su contrato con 62 años cumplidos y 10 o más años de antigüedad. Importe fijo, común a todo el personal.
INDEMNIZACION EXTRAORDINARIA POR RESCISION VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 1.985,26 € Cláusula adicional 3ª: indemnización por una sola vez, para quien solicite unilateralmente la rescisión de su contrato con 63 años cumplidos y 10 o más años de antigüedad. Importe fijo, común a todo el personal.
INDEMNIZACION EXTRAORDINARIA POR RESCISION VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 1.679,87 € Cláusula adicional 3ª: indemnización por una sola vez, para quien solicite unilateralmente la rescisión de su contrato con 64 años cumplidos y 10 o más años de antigüedad. Importe fijo, común a todo el personal.
INDEMNIZACION EXTRAORDINARIA POR RESCISION VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 1.374,73 € Cláusula adicional 3ª: indemnización por una sola vez, para quien solicite unilateralmente la rescisión de su contrato con 65 años cumplidos y 10 o más años de antigüedad. Importe fijo, común a todo el personal.
HORA EXTRAORDINARIA H — ((SAL_BASE+ANTIG+BENEFICIOS)*365+PAGAS_EXTRAS)/horas pactadas en convenio, con recargo del 75% 175% Art. 27: recargo del 75% sobre la hora ordinaria, salvo pacto distinto con la representación de las personas trabajadoras. No se calcula un importe único porque la fórmula depende de la antigüedad individual.
DIRECTORES/AS GRUPO I 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.398,43 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 139,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
TECNICOS/AS SUPERIORES - INGENIEROS/AS TECNICOS/AS - RESPONSABLES DE DEPARTAMENTO - AUDITORES/AS - RESPONSABLES DE CUENTAS COMERCIALES GRUPO II 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.398,43 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 139,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
NIVEL 1: JEFE/A 1A - AYUDANTE TECNICO/A // ENCARGADO/A GRUPO III 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.220,47 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 122,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
NIVEL 2: JEFE DE PRIMERA GRUPO III 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.215,17 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 121,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
NIVEL 3: OFICIAL ADMINISTRATIVO/A // TECNICO/A CALIDAD/LABORATORIO GRUPO III 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.104,61 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 110,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
GARANTIA MINIMA M 79,39 € estimado El salario base (1104.61 €/mes) queda por debajo del SMI de 2025 (RD 87/2025, 1184.0 €/mes a 14 pagas). Complemento que garantiza legalmente el SMI (art. 24: «ninguna persona trabajadora... percibirá en cómputo global y anual... cantidad inferior al SMI»).
NIVEL 4: AUXILIARES GRUPO III 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 914,57 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 91,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
GARANTIA MINIMA M 269,43 € estimado El salario base (914.57 €/mes) queda por debajo del SMI de 2025 (RD 87/2025, 1184.0 €/mes a 14 pagas). Complemento que garantiza legalmente el SMI (art. 24: «ninguna persona trabajadora... percibirá en cómputo global y anual... cantidad inferior al SMI»).
OFICIAL DE 1A (MECANICO/A) GRUPO IV - MECANICOS/AS 3 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,83 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS D 3,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVO D 6,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33: solo para el personal obrero de empresas que NO tengan establecido incentivo o prima a la producción; desaparece si la empresa lo implanta. No absorbible ni compensable con otro concepto.
OFICIAL DE 2A (MECANICO/A) GRUPO IV - MECANICOS/AS 3 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,76 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS D 3,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVO D 6,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33: solo para el personal obrero de empresas que NO tengan establecido incentivo o prima a la producción; desaparece si la empresa lo implanta. No absorbible ni compensable con otro concepto.
OFICIAL DE 3A (MECANICO/A) GRUPO IV - MECANICOS/AS 4 conceptos

Puestos: Oficial de 3ª mecánico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,73 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS D 3,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVO D 6,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33: solo para el personal obrero de empresas que NO tengan establecido incentivo o prima a la producción; desaparece si la empresa lo implanta. No absorbible ni compensable con otro concepto.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (OFICIAL 3A EN TAREAS DE PALETIZADO/CARRETILLERO) D 0,52 € (SAL_BASE Oficial 2ª - SAL_BASE Oficial 3ª) * 0.50 Art. 26: complemento de puesto de trabajo, no consolidable, solo mientras se realicen las tareas descritas (paletizador/despaletizador automático, control e inventario de palets, carretillero de entrada/salida con comprobación de albaranes, cerradora de latas, o final de línea robotizada) y solo para quien ya lo viniera percibiendo a la firma del convenio 2024-2027.
OFICIAL DE 1A (PRODUCCION) GRUPO V - PRODUCCION 3 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,83 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS D 3,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVO D 6,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33: solo para el personal obrero de empresas que NO tengan establecido incentivo o prima a la producción; desaparece si la empresa lo implanta. No absorbible ni compensable con otro concepto.
OFICIAL DE 2A (PRODUCCION) GRUPO V - PRODUCCION 3 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,76 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS D 3,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVO D 6,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33: solo para el personal obrero de empresas que NO tengan establecido incentivo o prima a la producción; desaparece si la empresa lo implanta. No absorbible ni compensable con otro concepto.
OFICIAL DE 3A (PRODUCCION) GRUPO V - PRODUCCION 4 conceptos

Puestos: Oficial de 3ª producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,73 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS D 3,27 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVO D 6,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33: solo para el personal obrero de empresas que NO tengan establecido incentivo o prima a la producción; desaparece si la empresa lo implanta. No absorbible ni compensable con otro concepto.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (OFICIAL 3A EN TAREAS DE PALETIZADO/CARRETILLERO) D 0,52 € (SAL_BASE Oficial 2ª - SAL_BASE Oficial 3ª) * 0.50 Art. 26: complemento de puesto de trabajo, no consolidable, solo mientras se realicen las tareas descritas (paletizador/despaletizador automático, control e inventario de palets, carretillero de entrada/salida con comprobación de albaranes, cerradora de latas, o final de línea robotizada) y solo para quien ya lo viniera percibiendo a la firma del convenio 2024-2027.
PEON GRUPO V - PRODUCCION 3 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,49 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS D 3,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVO D 6,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33: solo para el personal obrero de empresas que NO tengan establecido incentivo o prima a la producción; desaparece si la empresa lo implanta. No absorbible ni compensable con otro concepto.
Anexo 3 — Tabla salarial 2024-04-01 a 2025-03-31 (subida 3%) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PREMIOS M 128,05 € Art. 28: premio para el personal sin faltas graves en el año natural precedente a las vacaciones, abonado por una sola vez al coincidir con el período de vacaciones. Importe común a todo el personal.
PLUS DE ASISTENCIA H 0,34 € Art. 31: plus de asistencia para todo el personal. Importe común, por hora.
INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO A 3.075,00 € Cláusula adicional 5ª: a los herederos legales de quien fallezca por muerte natural con 3 o más años de antigüedad. Importe fijo, común a todo el personal.
INDEMNIZACION EXTRAORDINARIA POR RESCISION VOLUNTARIA A LOS 60 AÑOS A 3.054,28 € Cláusula adicional 3ª: indemnización por una sola vez, para quien solicite unilateralmente la rescisión de su contrato con 60 años cumplidos y 10 o más años de antigüedad. Importe fijo, común a todo el personal.
INDEMNIZACION EXTRAORDINARIA POR RESCISION VOLUNTARIA A LOS 61 AÑOS A 2.596,11 € Cláusula adicional 3ª: indemnización por una sola vez, para quien solicite unilateralmente la rescisión de su contrato con 61 años cumplidos y 10 o más años de antigüedad. Importe fijo, común a todo el personal.
INDEMNIZACION EXTRAORDINARIA POR RESCISION VOLUNTARIA A LOS 62 AÑOS A 2.290,72 € Cláusula adicional 3ª: indemnización por una sola vez, para quien solicite unilateralmente la rescisión de su contrato con 62 años cumplidos y 10 o más años de antigüedad. Importe fijo, común a todo el personal.
INDEMNIZACION EXTRAORDINARIA POR RESCISION VOLUNTARIA A LOS 63 AÑOS A 1.985,26 € Cláusula adicional 3ª: indemnización por una sola vez, para quien solicite unilateralmente la rescisión de su contrato con 63 años cumplidos y 10 o más años de antigüedad. Importe fijo, común a todo el personal.
INDEMNIZACION EXTRAORDINARIA POR RESCISION VOLUNTARIA A LOS 64 AÑOS A 1.679,87 € Cláusula adicional 3ª: indemnización por una sola vez, para quien solicite unilateralmente la rescisión de su contrato con 64 años cumplidos y 10 o más años de antigüedad. Importe fijo, común a todo el personal.
INDEMNIZACION EXTRAORDINARIA POR RESCISION VOLUNTARIA A LOS 65 AÑOS A 1.374,73 € Cláusula adicional 3ª: indemnización por una sola vez, para quien solicite unilateralmente la rescisión de su contrato con 65 años cumplidos y 10 o más años de antigüedad. Importe fijo, común a todo el personal.
HORA EXTRAORDINARIA H — ((SAL_BASE+ANTIG+BENEFICIOS)*365+PAGAS_EXTRAS)/horas pactadas en convenio, con recargo del 75% 175% Art. 27: recargo del 75% sobre la hora ordinaria, salvo pacto distinto con la representación de las personas trabajadoras. No se calcula un importe único porque la fórmula depende de la antigüedad individual.
DIRECTORES/AS GRUPO I 2 conceptos
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SALARIO BASE M 1.357,69 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 135,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
TECNICOS/AS SUPERIORES - INGENIEROS/AS TECNICOS/AS - RESPONSABLES DE DEPARTAMENTO - AUDITORES/AS - RESPONSABLES DE CUENTAS COMERCIALES GRUPO II 2 conceptos
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SALARIO BASE M 1.357,69 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 135,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
NIVEL 1: JEFE/A 1A - AYUDANTE TECNICO/A // ENCARGADO/A GRUPO III 2 conceptos
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SALARIO BASE M 1.184,92 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 118,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
NIVEL 2: JEFE DE PRIMERA GRUPO III 2 conceptos
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SALARIO BASE M 1.179,77 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 117,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
NIVEL 3: OFICIAL ADMINISTRATIVO/A // TECNICO/A CALIDAD/LABORATORIO GRUPO III 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.072,44 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 107,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
GARANTIA MINIMA M 61,56 € estimado El salario base (1072.44 €/mes) queda por debajo del SMI de 2024 (RD 145/2024, 1134.0 €/mes a 14 pagas). Complemento que garantiza legalmente el SMI (art. 24: «ninguna persona trabajadora... percibirá en cómputo global y anual... cantidad inferior al SMI»).
NIVEL 4: AUXILIARES GRUPO III 3 conceptos
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SALARIO BASE M 887,93 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS M 88,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
GARANTIA MINIMA M 246,07 € estimado El salario base (887.93 €/mes) queda por debajo del SMI de 2024 (RD 145/2024, 1134.0 €/mes a 14 pagas). Complemento que garantiza legalmente el SMI (art. 24: «ninguna persona trabajadora... percibirá en cómputo global y anual... cantidad inferior al SMI»).
OFICIAL DE 1A (MECANICO/A) GRUPO IV - MECANICOS/AS 3 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª mecánico/a

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SALARIO BASE D 33,81 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS D 3,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVO D 6,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33: solo para el personal obrero de empresas que NO tengan establecido incentivo o prima a la producción; desaparece si la empresa lo implanta. No absorbible ni compensable con otro concepto.
OFICIAL DE 2A (MECANICO/A) GRUPO IV - MECANICOS/AS 3 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª mecánico/a

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SALARIO BASE D 32,77 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS D 3,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVO D 6,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33: solo para el personal obrero de empresas que NO tengan establecido incentivo o prima a la producción; desaparece si la empresa lo implanta. No absorbible ni compensable con otro concepto.
OFICIAL DE 3A (MECANICO/A) GRUPO IV - MECANICOS/AS 4 conceptos

Puestos: Oficial de 3ª mecánico/a

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SALARIO BASE D 31,78 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS D 3,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVO D 6,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33: solo para el personal obrero de empresas que NO tengan establecido incentivo o prima a la producción; desaparece si la empresa lo implanta. No absorbible ni compensable con otro concepto.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (OFICIAL 3A EN TAREAS DE PALETIZADO/CARRETILLERO) D 0,49 € (SAL_BASE Oficial 2ª - SAL_BASE Oficial 3ª) * 0.50 Art. 26: complemento de puesto de trabajo, no consolidable, solo mientras se realicen las tareas descritas (paletizador/despaletizador automático, control e inventario de palets, carretillero de entrada/salida con comprobación de albaranes, cerradora de latas, o final de línea robotizada) y solo para quien ya lo viniera percibiendo a la firma del convenio 2024-2027.
OFICIAL DE 1A (PRODUCCION) GRUPO V - PRODUCCION 3 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª producción

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SALARIO BASE D 33,81 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS D 3,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVO D 6,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33: solo para el personal obrero de empresas que NO tengan establecido incentivo o prima a la producción; desaparece si la empresa lo implanta. No absorbible ni compensable con otro concepto.
OFICIAL DE 2A (PRODUCCION) GRUPO V - PRODUCCION 3 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,77 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS D 3,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVO D 6,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33: solo para el personal obrero de empresas que NO tengan establecido incentivo o prima a la producción; desaparece si la empresa lo implanta. No absorbible ni compensable con otro concepto.
OFICIAL DE 3A (PRODUCCION) GRUPO V - PRODUCCION 4 conceptos

Puestos: Oficial de 3ª producción

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,78 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS D 3,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVO D 6,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33: solo para el personal obrero de empresas que NO tengan establecido incentivo o prima a la producción; desaparece si la empresa lo implanta. No absorbible ni compensable con otro concepto.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO (OFICIAL 3A EN TAREAS DE PALETIZADO/CARRETILLERO) D 0,49 € (SAL_BASE Oficial 2ª - SAL_BASE Oficial 3ª) * 0.50 Art. 26: complemento de puesto de trabajo, no consolidable, solo mientras se realicen las tareas descritas (paletizador/despaletizador automático, control e inventario de palets, carretillero de entrada/salida con comprobación de albaranes, cerradora de latas, o final de línea robotizada) y solo para quien ya lo viniera percibiendo a la firma del convenio 2024-2027.
PEON GRUPO V - PRODUCCION 3 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,60 € Anexo 3, art. 25. Grupos I-III en cuantía mensual; grupos IV y V en cuantía diaria.
COMPLEMENTO DE PARTICIPACION EN BENEFICIOS D 2,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: complemento de participación en beneficios, 10% del salario base del convenio.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVO D 5,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 33: solo para el personal obrero de empresas que NO tengan establecido incentivo o prima a la producción; desaparece si la empresa lo implanta. No absorbible ni compensable con otro concepto.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de relleno y aderezo de aceitunas (Alicante/Alacant)?

En 2026, el salario base va desde 31,40 € hasta 1.440,38 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Convenio 2024-2027, con ultraactividad indefinida

El convenio tiene una duración de tres años (1-4-2024 a 31-3-2027) y, de no ser denunciado, se prorroga automáticamente un año más.

  • Denuncia: con dos meses de antelación como máximo a la finalización de la vigencia (art. 4).
  • De no ser denunciado, el convenio se prorroga automáticamente por un año (art. 4.3).
  • Transcurridos dos años desde la denuncia sin nuevo convenio ni laudo arbitral, siguen vigentes las cláusulas normativas y la última tabla salarial (art. 4.2).
  • El convenio que sucede a este deroga en su integridad al anterior (art. 4.2).
  • El texto se firmó el 15-5-2025 (registro), con subsanación el 16-7-2025; publicado en el BOP el 30-7-2025, con efectos desde el 1-4-2024.

40 horas semanales, 1.792 horas anuales

La jornada de trabajo efectivo es de 40 horas semanales (1.792 horas anuales), sin computar descansos.

  • Distribución irregular ordinaria: hasta el 10% de la jornada anual, con una bolsa adicional de 5 días/año (art. 44.1).
  • Distribución irregular extraordinaria: por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, puede superar ese 10% previo periodo de consultas (art. 44.2).
  • Turno partido: aquel con una interrupción mínima de una hora (art. 42).

30 días naturales, 21 ininterrumpidos en verano

El personal disfruta de 30 días naturales de vacaciones al año, de los que 21 se disfrutan de forma ininterrumpida y preferentemente en verano.

  • El calendario de vacaciones se fija en cada empresa a 31 de diciembre; la persona trabajadora conoce sus fechas con dos meses de antelación como mínimo.
  • Se retribuyen a razón del promedio de todos los conceptos (salvo horas extra) de los tres meses inmediatamente anteriores.
  • Cláusula adicional novena: en la empresa Cándido Miró S.A. rige el acuerdo de 17-10-2008 (14 días ininterrumpidos en verano y el resto a convenir), con un premio de 300 € abonado en 2010 por una sola vez.

Complemento de antigüedad por tramos, tope del 60% a los 25 años

El complemento de antigüedad se calcula por bienios y quinquenios sobre el salario base, con topes fijados en función de los años de permanencia en la empresa.

  • 5 años: tope del 10% del salario base.
  • 15 años: tope del 25% del salario base.
  • 20 años: tope del 40% del salario base.
  • 25 años: tope del 60% del salario base (máximo).
  • Para el personal de nuevo ingreso: 5% del salario base por cada bienio (2 primeros) y 10% por cada quinquenio (los 5 siguientes), sin superar los topes anteriores.
  • Se computa por la permanencia en la empresa, no en la especialidad profesional.

Complemento hasta el 100% solo en accidente de trabajo, enfermedad profesional y accidente in itinere

Las empresas complementan la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del salario del mes anterior únicamente en contingencias profesionales; el convenio no regula un complemento para la enfermedad común.

  • Accidente de trabajo, enfermedad profesional legalmente declarada o accidente in itinere: complemento hasta el 100% del salario del mes anterior al accidente, desde el primer día.
  • En ningún caso se puede percibir mayor retribución que la que hubiera correspondido en activo.

Dos gratificaciones extraordinarias de 30 días

El personal percibe dos gratificaciones extraordinarias de 30 días cada una, en Navidad y julio.

  • Base de cálculo: salario base del convenio + complemento de antigüedad + proporción de participación en beneficios.
  • Personal de nuevo ingreso, cese en el año o contrato de duración determinada/campaña: se prorratea por el tiempo trabajado (la fracción de semana computa como semana completa).

Seguro individual, indemnizaciones por muerte natural y jubilación, premio de permanencia

El convenio obliga a un seguro individual de accidente laboral y regula indemnizaciones por muerte natural, una indemnización extraordinaria por rescisión voluntaria a partir de los 60 años y un premio de permanencia a los 25 años.

  • Seguro individual (cláusula 4ª): 22.324,50 € por incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) derivada de accidente laboral; 14.883,00 € por muerte derivada de accidente laboral.
  • Indemnización por muerte natural (cláusula 5ª): 3.075,00 € a los herederos legales de quien fallezca con 3 o más años de antigüedad.
  • Indemnización extraordinaria por rescisión voluntaria con 10 o más años de antigüedad (cláusula 3ª), escalonada por edad: 3.054,28 € a los 60 años, 2.596,11 € a los 61, 2.290,72 € a los 62, 1.985,26 € a los 63, 1.679,87 € a los 64, y 1.374,73 € a los 65 años o más.
  • Premio de permanencia (cláusula 6ª): 30 días de salario con antigüedad y beneficios, a los 25 años de antigüedad en la empresa.
  • Plus de nocturnidad: recargo del 25% sobre el salario base, antigüedad y beneficios correspondientes al día, para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas (art. 34). Se respeta como derecho ad personam el plus superior que ya vinieran cobrando antes de la firma de este convenio quienes realizasen jornada nocturna (cláusula 8ª).
  • Horas extraordinarias: recargo del 75% sobre la hora ordinaria (art. 27).
  • Revisión salarial para el siguiente convenio (art. 25): si la suma de los IPC de 2024-2026 excede del 9%, el exceso (máximo 2,5 puntos) se aplica a la tabla vigente a 31-3-2027, sin efectos retroactivos y solo como base de la negociación del convenio siguiente (no es una tabla de este convenio).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Cláusula adicional 4ª), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 22.324,50 € 01/04/2024 – 31/03/2027 Agrupa IP total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente laboral, con el mismo importe (el boletín no desglosa por grado).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 22.324,50 € 01/04/2024 – 31/03/2027 Agrupa IP total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente laboral, con el mismo importe (el boletín no desglosa por grado).
Gran invalidez accidente de trabajo 22.324,50 € 01/04/2024 – 31/03/2027 Agrupa IP total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente laboral, con el mismo importe (el boletín no desglosa por grado).
Muerte accidente de trabajo 14.883,00 € 01/04/2024 – 31/03/2027 —

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