Convenio colectivo · REGCON 21000734012004

Convenio Colectivo de Rederos del Puerto de Huelva

Huelva Rederos de tierra de las empresas de buques de pesca fresca y congelada del Puerto de Huelva Ámbito provincial Vigencia 01/01/2017 — 31/12/2021
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Huelva núm. 219, 17/11/2017.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2021, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. La última tabla publicada es la de 2017; para 2018, 2019, 2020 y 2021 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Retribuciones 2017 (art. 5) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE D 0,98 € Art. 5: 0,98 euros/día (el boletín no precisa si es por día trabajado). No entra en las pagas extraordinarias ni en las vacaciones (arts. 7 y 8).
AYUDA ESCOLAR A 80,00 € Art. 11: 80 euros anuales por cada hijo/a en primaria, ESO, Bachillerato o módulos formativos; se abona en los diez primeros días de septiembre. Desde 2018 se actualiza con el IPC real del año anterior.
SEGURO DE ACCIDENTES: FALLECIMIENTO A 9.000,00 € Art. 13: capital de la póliza de accidentes para los familiares del trabajador si el accidente causa su fallecimiento.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE A 9.000,00 € Art. 13: capital de la póliza de accidentes si el accidente causa invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez.
OFICIAL REDERO 7 conceptos

Puestos: Oficial redero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,06 € Art. 5: 31,06 euros/día.
PLUS EXTRASALARIAL D 3,66 € Art. 5: 3,66 euros/día. Entra en las pagas extraordinarias, en las vacaciones y en el complemento de IT.
PLUS COMPLEMENTO D 2,15 € Art. 5: 2,15 euros/día. Entra en las pagas extraordinarias y en las vacaciones.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 1,86 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 6: 6 % del salario base por cada trienio, con un máximo de cuatro trienios (24 %: 7,4544 €/día con la tabla de 2017). Importe calculado por trienio.
PAGA DE NAVIDAD A 1.106,10 € (SAL_BASE + PLUS EXTRASALARIAL + PLUS COMPLEMENTO) * 30 Art. 7: treinta días de la totalidad de las retribuciones salvo el plus transporte (30 × 36,87 €). Más la antigüedad que se perciba. Se abona el 23 de diciembre.
PAGA DE JULIO A 1.106,10 € (SAL_BASE + PLUS EXTRASALARIAL + PLUS COMPLEMENTO) * 30 Art. 7: treinta días de la totalidad de las retribuciones salvo el plus transporte (30 × 36,87 €). Más la antigüedad que se perciba. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE MARZO A 1.106,10 € (SAL_BASE + PLUS EXTRASALARIAL + PLUS COMPLEMENTO) * 30 Art. 7: treinta días de la totalidad de las retribuciones salvo el plus transporte (30 × 36,87 €). Más la antigüedad que se perciba. Se abona el 31 de marzo.
APROVECHANTE (MAYOR Y MENOR DE 18 AÑOS) 7 conceptos

Puestos: Aprovechante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 22,67 € Art. 5: 22,67 euros/día.
PLUS EXTRASALARIAL D 2,51 € Art. 5: 2,51 euros/día. Entra en las pagas extraordinarias, en las vacaciones y en el complemento de IT.
PLUS COMPLEMENTO D 1,48 € Art. 5: 1,48 euros/día. Entra en las pagas extraordinarias y en las vacaciones.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 1,36 € SAL_BASE*0.06 6% Art. 6: 6 % del salario base por cada trienio, con un máximo de cuatro trienios (24 %: 5,4408 €/día con la tabla de 2017). Importe calculado por trienio.
PAGA DE NAVIDAD A 799,80 € (SAL_BASE + PLUS EXTRASALARIAL + PLUS COMPLEMENTO) * 30 Art. 7: treinta días de la totalidad de las retribuciones salvo el plus transporte (30 × 26,66 €). Más la antigüedad que se perciba. Se abona el 23 de diciembre.
PAGA DE JULIO A 799,80 € (SAL_BASE + PLUS EXTRASALARIAL + PLUS COMPLEMENTO) * 30 Art. 7: treinta días de la totalidad de las retribuciones salvo el plus transporte (30 × 26,66 €). Más la antigüedad que se perciba. Se abona el 15 de julio.
PAGA DE MARZO A 799,80 € (SAL_BASE + PLUS EXTRASALARIAL + PLUS COMPLEMENTO) * 30 Art. 7: treinta días de la totalidad de las retribuciones salvo el plus transporte (30 × 26,66 €). Más la antigüedad que se perciba. Se abona el 31 de marzo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2018 IPC real 2017, con una subida mínima garantizada del 1,5 % · Totalidad de las retribuciones de cada categoría profesional (tabla de 2017) · IPC general de España de 2017: 1,1 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 5: actualización durante el mes de enero; si el IPC es superior al 1,5 % se aplica el IPC. No hay tabla publicada de 2018 y no se calcula.
2019 IPC real 2018, con una subida mínima garantizada del 1,5 % · Totalidad de las retribuciones de cada categoría profesional (tabla de 2018) · IPC general de España de 2018: 1,2 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 5: actualización durante el mes de enero; si el IPC es superior al 1,5 % se aplica el IPC. No hay tabla publicada de 2019 y no se calcula.
2020 IPC real 2019, con una subida mínima garantizada del 1,5 % · Totalidad de las retribuciones de cada categoría profesional (tabla de 2019) · IPC general de España de 2019: 0,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 5: actualización durante el mes de enero; si el IPC es superior al 1,5 % se aplica el IPC. No hay tabla publicada de 2020 y no se calcula.
2021 IPC real 2020, con una subida mínima garantizada del 1,5 % · Totalidad de las retribuciones de cada categoría profesional (tabla de 2020) · IPC general de España de 2020: -0,5 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 5: actualización durante el mes de enero; si el IPC es superior al 1,5 % se aplica el IPC. No hay tabla publicada de 2021 y no se calcula.

Historia del convenio

01/01/2017 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2021 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de rederos de tierra de las empresas de buques de pesca fresca y congelada del Puerto de Huelva (Huelva)?

En 2017, el salario base va desde 22,67 € hasta 31,06 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

Convenio de 2017 a 2021 que se prorroga por años sucesivos si nadie lo denuncia; no consta denuncia ni convenio posterior.

  • Rige del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2021, con independencia de la fecha de su aprobación y publicación en el BOP (art. 3).
  • Se prorroga por años sucesivos salvo denuncia de cualquiera de las partes con dos meses de antelación a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas, ante la autoridad laboral y comunicada a la otra parte (art. 4).
  • Mientras no se alcance un nuevo convenio que lo sustituya, se entiende prorrogado hasta ese momento (art. 4).
  • Al terminar su vigencia, de no mediar denuncia o de no ser sustituido, sigue vigente su contenido normativo y las retribuciones mensuales se actualizan cada enero con el IPC real del año anterior que publique el INE (art. 4).
  • REGCON no registra denuncia ni convenio posterior; el Mapa de Negociación Colectiva de la Junta de Andalucía lo da como «Vencido» sin texto posterior.
  • Ámbito: empresas de buques de pesca fresca y congelada radicadas en el Puerto de Huelva y todos sus trabajadores rederos, fijos y temporales (arts. 1 y 2).

Retribuciones de 2017 por categoría

El convenio fija para 2017 importes diarios de salario base y tres pluses para el oficial redero y el aprovechante.

  • Oficial redero: salario base 31,06 €/día, plus extrasalarial 3,66 €/día, plus complemento 2,15 €/día y plus transporte 0,98 €/día.
  • Aprovechante (mayor y menor de 18 años): salario base 22,67 €/día, plus extrasalarial 2,51 €/día, plus complemento 1,48 €/día y plus transporte 0,98 €/día.
  • Maestro redero: cobra de forma convencional, con un mínimo garantizado de una mensualidad igual a la del oficial redero en todos sus emolumentos.

Subidas de 2018 a 2021

Para 2018, 2019, 2020 y 2021 no hay tabla publicada: todas las retribuciones se actualizan cada enero con el IPC real del año anterior, con un mínimo del 1,5 %.

  • La actualización se aplica a la totalidad de las retribuciones de cada categoría, durante el mes de enero de cada año.
  • Índice: IPC real del año anterior facilitado por el INE u organismo que lo sustituya.
  • Subida mínima garantizada del 1,5 % cada uno de esos cuatro años; si el IPC es superior al 1,5 %, se aplica el IPC.
  • La ayuda escolar se actualiza desde 2018 con el IPC real del año anterior antes de su abono (art. 11).
  • Durante la prórroga, las retribuciones mensuales se siguen actualizando cada enero con el IPC real del año anterior (art. 4).

Premio de antigüedad por trienios

La antigüedad se paga por trienios, a razón del 6 % del salario base cada uno, con un máximo de cuatro trienios (24 %).

  • Cada trienio: 6 % del salario base del art. 5 (oficial redero 1,8636 €/día; aprovechante 1,3602 €/día, con las tablas de 2017).
  • Tope: cuatro trienios, es decir, un 24 %.
  • Quienes tuvieran una antigüedad igual o superior al 24 % siguieron generando el tramo en curso hasta el 15 de abril de 2004, fecha en que cesó definitivamente, abonándose la parte proporcional del tiempo devengado.

Tres gratificaciones extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias, de treinta días de la totalidad de las retribuciones del convenio salvo el plus transporte.

  • Paga de Navidad: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se abona el 23 de diciembre.
  • Paga de julio: se devenga del 1 de julio al 30 de junio y se abona el 15 de julio.
  • Paga de marzo: se devenga del 1 de abril al 31 de marzo y se abona el 31 de marzo de cada año, o el día anterior si es festivo.
  • Importe de cada paga con las tablas de 2017: oficial redero 1.106,10 € y aprovechante 799,80 € (treinta días de salario base, plus extrasalarial y plus complemento), más la antigüedad que se perciba.

Vacaciones

22 días laborables al año, retribuidos con todas las retribuciones del convenio salvo el plus transporte.

  • Se pueden disfrutar seguidas o fraccionadas, siempre que al menos 10 días laborables sean seguidos.
  • Los 12 días restantes, en dos tandas de 5 días laborables seguidos y 2 días laborables como quiera el trabajador.
  • Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato del art. 48.4, 5 y 7 ET, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una IT por otras contingencias que impida disfrutarlas en el año, se disfrutan al terminar la IT, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa el salario base y los pluses extrasalariales y de dedicación durante la baja, hasta 18 meses.

  • Contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral): desde el 5.º día de baja.
  • Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional): desde el 1.er día de baja.
  • La empresa abona la cantidad necesaria para completar el salario base y los pluses extrasalariales y de dedicación.
  • Duración máxima: 18 meses.

Jornada y horario

La jornada es de 40 horas semanales, continuada de lunes a viernes, con horario de invierno y de verano.

  • Horario de invierno (del 1 de octubre al 31 de mayo): de lunes a viernes, de 07:00 a 15:00 horas.
  • Horario de verano (del 1 de junio al 30 de septiembre): de lunes a viernes, de 08:00 a 15:00 horas.
  • Descanso intermedio de 15 minutos en cada jornada continuada.

Licencias retribuidas y excedencias

El convenio fija licencias retribuidas a cargo de la empresa, algunas ampliadas por distancia a Huelva.

  • Matrimonio del trabajador: 20 días naturales, con aviso a la empresa una semana antes.
  • Matrimonio de hijos y descendientes directos: 1 día si se celebra en Huelva o a menos de 50 km; 2 días si es a más de 50 km (aviso con una semana de antelación).
  • Nacimiento o adopción de hijo/a: 3 días naturales; 5 si el alumbramiento es a más de 50 km.
  • Enfermedad grave, intervención quirúrgica, ingreso hospitalario u hospital de día de un familiar hasta el tercer grado: 2 días naturales en la localidad, 4 si es a más de 50 km y 5 si hay extrema gravedad acreditada por certificado médico.
  • Fallecimiento de esos familiares: 3 días en Huelva o a menos de 50 km; 5 días a más de 50 km.
  • Deberes públicos: el tiempo indispensable. Exámenes: el tiempo necesario, con justificante.
  • Cambio de domicilio: un día natural, con aviso una semana antes y certificado de empadronamiento.
  • Consultas de médicos especialistas, propias o de hijos/as menores de 12 años o con problemas físicos o psíquicos: el tiempo indispensable, con citación previa y justificante de salida; sin justificante no se retribuye.
  • Excedencias (forzosa, voluntaria y por cuidado de hijos o familiares): se remite al art. 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Ayuda escolar y seguro de accidentes

El convenio paga una ayuda escolar por hijo y obliga a contratar un seguro de accidentes de 9.000 euros.

  • Ayuda escolar: 80 euros al año por cada hijo/a en primaria, ESO, Bachillerato o módulos formativos de cualquier ciclo, abonada en los diez primeros días de septiembre.
  • Desde 2018 la ayuda escolar se actualiza antes de su abono con el IPC real del año anterior.
  • Seguro de accidentes: las empresas, directamente o a través de su asociación empresarial, contratan una póliza que garantiza a los familiares del trabajador 9.000 euros si un accidente causa su fallecimiento o una invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez.

Otras condiciones

Ropa de trabajo, prevención, derechos sindicales, absorción y comisión paritaria.

  • Ropa de trabajo: dos uniformes completos al año, en abril y octubre, adecuados al verano y al invierno; al personal nuevo, al incorporarse (art. 14).
  • Prevención de riesgos: las empresas se comprometen a cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art. 15).
  • Derechos sindicales: a petición escrita del trabajador afiliado, la empresa descuenta la cuota sindical en la nómina mensual (art. 16).
  • Compensación y absorción en cómputo anual, con respeto de las condiciones personales más beneficiosas (art. 17).
  • Las parejas de hecho tienen las mismas garantías y derechos del convenio, siempre que su situación esté regulada según la ley (art. 18).
  • Comisión Paritaria de dos representantes por parte: interpreta y vigila el convenio, estudia recomendaciones para reducir el paro de los rederos y actúa como Tribunal de Clasificación Profesional en cuanto a la condición y calidad de redero (art. 19).
  • En lo no previsto, rige el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente (art. 16 y disposición final 2.ª).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 13), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte — 9.000,00 € Beneficiario: Los familiares del trabajador · El boletín dice «que sufra accidente y que sea causa de fallecimiento», sin precisar si el accidente ha de ser laboral.
Incapacidad permanente total — 9.000,00 € Beneficiario: Los familiares del trabajador · Accidente que cause invalidez permanente total; misma cuantía publicada para el fallecimiento y los tres grados.
Incapacidad permanente absoluta — 9.000,00 € Beneficiario: Los familiares del trabajador · Accidente que cause invalidez permanente absoluta; misma cuantía publicada para el fallecimiento y los tres grados.
Gran invalidez — 9.000,00 € Beneficiario: Los familiares del trabajador · Accidente que cause gran invalidez; misma cuantía publicada para el fallecimiento y los tres grados.

Las empresas la suscriben directamente o a través de las asociaciones empresariales en que se integren, en la entidad que elijan libremente. El boletín publica una sola cuantía para el fallecimiento y los tres grados de invalidez permanente.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero: no pacta subrogación de plantilla.

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