Convenio colectivo · REGCON 30001665011992

Convenio Colectivo de Recolectores de Cítricos de la Región de Murcia

Murcia Agrario — recolección de cítricos Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BORM núm. 33, de 10/02/2022 (anuncio 561), con la modificación del BORM núm. 63, de 17/03/2023 (anuncio 1618), la tabla salarial del BORM núm. 161, de 14/07/2023 (anuncio 4353) y la tabla salarial del BORM núm. 51, de 01/03/2024 (anuncio 1028).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 del anexo I del convenio — trabajadores fijos PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 13: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen un incremento del 25 % sobre el salario base. El convenio no publica el valor por hora del salario base (la tabla da el salario hora ya con las partes proporcionales incluidas), así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 30% Art. 6: en ausencia de pacto escrito, individual o colectivo, las horas extras se abonan con un incremento del 30 % sobre el valor de la hora normal. El convenio respeta los pactos de empresa existentes y no define el valor de la hora normal a estos efectos, así que el importe no se calcula. Su realización es voluntaria.
GASTO DE LOCOMOCIÓN (DESPLAZAMIENTO DE MÁS DE 15 Y HASTA 130 KM) D 4,00 € Art. 18: por trabajador/a y día, cuando el desplazamiento de ida y vuelta desde el almacén o punto de reunión habitual supera los 15 km y no pasa de 130 km, cualquiera que sea el medio de locomoción. No procede si la empresa pone vehículo. El importe no se revisa durante la vigencia.
GASTO DE LOCOMOCIÓN (DESPLAZAMIENTO DE MÁS DE 130 KM) D 5,00 € Art. 18: por trabajador/a y día, cuando el desplazamiento de ida y vuelta desde el almacén o punto de reunión habitual supera los 130 km. No procede si la empresa pone vehículo. El importe no se revisa durante la vigencia.
PÓLIZA DE SEGURO (APORTACIÓN ANUAL DE LA EMPRESA) A 20,00 € Art. 23: la empresa abona 20 euros al año a cada trabajador/a por la suscripción de una póliza que cubra muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. La suscripción es por cuenta del trabajador/a y hay que justificarla ante la empresa; también puede ser colectiva, y entonces la tomadora es la empresa. Solo afecta a quien tenga cubiertos 75 días de trabajo efectivo en la empresa. El importe no se revisa durante la vigencia.
GARANTÍA DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO D — 100% Art. 27: en caso de accidente de trabajo la empresa completa hasta el 100 % de la base de cotización a partir del 4.º día del accidente, y solo en los días en que le hubiera correspondido trabajar por su número de orden de antigüedad a efectos de llamamiento. Se deja de percibir una vez extinguido el contrato. El importe depende de la base de cotización de cada persona, así que no se calcula.
PREMIO DE JUBILACIÓN A — DÍAS DE SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD (ART. 24) Art. 24: para el personal fijo y fijo discontinuo con más de diez años de servicio en la empresa, en días de Salario Mínimo Interprofesional según la antigüedad: 10 años 31 días · 11 años 34 · 12 años 37 · 13 años 40 · 14 años 43 · 15 años 47 · 16 años 49 · 17 años 51 · 18 años 52 · 19 años 55 · 20 años 58 · 21 años 60 · 22 años 62 · 23 años 64 · 24 años 66 · 25 años 68. El personal fijo discontinuo lo devenga desde el 1-1-1992 y cada 200 días de trabajo cuentan como un año de antigüedad. El artículo queda sin efectos y sin posibilidad de renovación a partir del 31 de diciembre de 2025. El importe depende de la antigüedad de cada persona y del SMI del año, así que no se calcula.
COMPENSACIÓN POR INCLEMENCIAS DEL TIEMPO D 13,00 € Art. 5 en la redacción del acuerdo publicado en el BORM de 17/03/2023: si se inicia el traslado por cuenta de la empresa o la persona se presenta en el centro o finca por orden de la empresa y el trabajo no llega a empezar por circunstancias climatológicas, y retorna a su domicilio, se abonan 13 euros por cada día en que ocurra, para compensar los perjuicios causados. Se liquida a fin de mes bajo el concepto «inclemencias del tiempo». No existía en la redacción original del convenio.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — LIMÓN PARA EXPORTACIÓN (CAJA DE 20 KG NETOS) H 1,23 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 38 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — LIMÓN PARA LA INDUSTRIA (CAJA DE 20 KG NETOS) H 0,98 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 48 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — SATSUMA, CLAUSELLINA, OKITSU Y HASIMOTO (CAJA DE 20 KG NETOS) H 1,48 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 29 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — CLEMENULES, OROVAL, MARISOL, FORTUNA, ARRUFATINA, OROGRANDE, TOMATERA Y CLEMENPONS (CAJA DE 20 KG NETOS) H 1,59 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 27 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — CLEMENTINA FINA, HERNANDINA, ORONULES Y ESBAL (CAJA DE 20 KG NETOS) H 1,72 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 25 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — NAVEL, NAVELINA, NEWHALL Y LANE-LATE (CAJA DE 20 KG NETOS) H 0,91 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 47 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — SALUSTIANA, SANGUINELLI, VERNA Y MINNEOLA (CAJA DE 20 KG NETOS) H 0,98 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 44 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — CLEMENVILLA, ELLENDALE, ORTANIQUE Y SATSUMA KARA (CAJA DE 20 KG NETOS) H 1,43 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 30 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — VALENCIA Y NAVEL-LATE (CAJA DE 20 KG NETOS) H 0,93 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 46 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — POMELO (CAJA DE 18 KG NETOS) H 0,43 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 100 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — LIMÓN PARA EXPORTACIÓN (PALOT DE 200 KG NETOS) H 11,07 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 4 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — LIMÓN PARA LA INDUSTRIA (PALOT DE 200 KG NETOS) H 8,82 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 5 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — POMELO (PALOT DE 180 KG NETOS) H 3,87 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 10 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
CAPATAZ O JEFE/A DE CAMPO 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 40,17 € Anexo I, tabla de trabajadores fijos («Euros día»). El personal fijo cobra aparte las dos pagas extraordinarias del art. 11.
TOTAL ANUAL A 17.070,40 € Anexo I, tabla de trabajadores fijos («TOTAL ANUAL»). Es el salario día por 425 días, que son los 365 naturales más los 60 de las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 11.
DIETA D 40,17 € SALARIO DE UNA JORNADA DE TRABAJO Art. 19: cuando la empresa traslada a la persona a trabajos que obligan a pernoctar fuera de su residencia, además del sueldo o jornal y de los gastos de traslado se abona una dieta diaria equivalente a su salario por una jornada de trabajo. El importe es, por tanto, el salario de una jornada de esta categoría en esta tabla.
ENCARGADO/A DE CUADRILLA 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 35,34 € Anexo I, tabla de trabajadores fijos («Euros día»). El personal fijo cobra aparte las dos pagas extraordinarias del art. 11.
TOTAL ANUAL A 15.018,32 € Anexo I, tabla de trabajadores fijos («TOTAL ANUAL»). Es el salario día por 425 días, que son los 365 naturales más los 60 de las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 11.
DIETA D 35,34 € SALARIO DE UNA JORNADA DE TRABAJO Art. 19: cuando la empresa traslada a la persona a trabajos que obligan a pernoctar fuera de su residencia, además del sueldo o jornal y de los gastos de traslado se abona una dieta diaria equivalente a su salario por una jornada de trabajo. El importe es, por tanto, el salario de una jornada de esta categoría en esta tabla.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 16.576,00 € estimado La tabla de 2025 del anexo I se queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16.576,00 euros anuales en 14 pagas, RD 87/2025), que por ley es lo que como mínimo se cobra. La cláusula de retribuciones del convenio dice que, si el SMI supera las cantidades de la tabla, se aplicará «el SMI publicado más un 0,10 %»; no se añade ese 0,10 % porque las dos veces que la comisión negociadora ha adaptado las tablas no lo aplicó así (en 2023 fijó el SMI exacto y en 2024 un 0,09 % por encima), así que solo se afirma el mínimo legal. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
RECOLECTOR/A 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 33,97 € Anexo I, tabla de trabajadores fijos («Euros día»). El personal fijo cobra aparte las dos pagas extraordinarias del art. 11.
TOTAL ANUAL A 14.437,20 € Anexo I, tabla de trabajadores fijos («TOTAL ANUAL»). Es el salario día por 425 días, que son los 365 naturales más los 60 de las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 11.
DIETA D 33,97 € SALARIO DE UNA JORNADA DE TRABAJO Art. 19: cuando la empresa traslada a la persona a trabajos que obligan a pernoctar fuera de su residencia, además del sueldo o jornal y de los gastos de traslado se abona una dieta diaria equivalente a su salario por una jornada de trabajo. El importe es, por tanto, el salario de una jornada de esta categoría en esta tabla.
SALARIO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 16.576,00 € estimado La tabla de 2025 del anexo I se queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 2025 (16.576,00 euros anuales en 14 pagas, RD 87/2025), que por ley es lo que como mínimo se cobra. La cláusula de retribuciones del convenio dice que, si el SMI supera las cantidades de la tabla, se aplicará «el SMI publicado más un 0,10 %»; no se añade ese 0,10 % porque las dos veces que la comisión negociadora ha adaptado las tablas no lo aplicó así (en 2023 fijó el SMI exacto y en 2024 un 0,09 % por encima), así que solo se afirma el mínimo legal. El reparto entre conceptos no está publicado y no se inventa.
Tabla salarial 2024 revisada por acuerdo de la comisión negociadora y adaptada al Salario Mínimo Interprofesional — trabajadores fijos PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 13: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen un incremento del 25 % sobre el salario base. El convenio no publica el valor por hora del salario base (la tabla da el salario hora ya con las partes proporcionales incluidas), así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 30% Art. 6: en ausencia de pacto escrito, individual o colectivo, las horas extras se abonan con un incremento del 30 % sobre el valor de la hora normal. El convenio respeta los pactos de empresa existentes y no define el valor de la hora normal a estos efectos, así que el importe no se calcula. Su realización es voluntaria.
GASTO DE LOCOMOCIÓN (DESPLAZAMIENTO DE MÁS DE 15 Y HASTA 130 KM) D 4,00 € Art. 18: por trabajador/a y día, cuando el desplazamiento de ida y vuelta desde el almacén o punto de reunión habitual supera los 15 km y no pasa de 130 km, cualquiera que sea el medio de locomoción. No procede si la empresa pone vehículo. El importe no se revisa durante la vigencia.
GASTO DE LOCOMOCIÓN (DESPLAZAMIENTO DE MÁS DE 130 KM) D 5,00 € Art. 18: por trabajador/a y día, cuando el desplazamiento de ida y vuelta desde el almacén o punto de reunión habitual supera los 130 km. No procede si la empresa pone vehículo. El importe no se revisa durante la vigencia.
PÓLIZA DE SEGURO (APORTACIÓN ANUAL DE LA EMPRESA) A 20,00 € Art. 23: la empresa abona 20 euros al año a cada trabajador/a por la suscripción de una póliza que cubra muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. La suscripción es por cuenta del trabajador/a y hay que justificarla ante la empresa; también puede ser colectiva, y entonces la tomadora es la empresa. Solo afecta a quien tenga cubiertos 75 días de trabajo efectivo en la empresa. El importe no se revisa durante la vigencia.
GARANTÍA DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO D — 100% Art. 27: en caso de accidente de trabajo la empresa completa hasta el 100 % de la base de cotización a partir del 4.º día del accidente, y solo en los días en que le hubiera correspondido trabajar por su número de orden de antigüedad a efectos de llamamiento. Se deja de percibir una vez extinguido el contrato. El importe depende de la base de cotización de cada persona, así que no se calcula.
PREMIO DE JUBILACIÓN A — DÍAS DE SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD (ART. 24) Art. 24: para el personal fijo y fijo discontinuo con más de diez años de servicio en la empresa, en días de Salario Mínimo Interprofesional según la antigüedad: 10 años 31 días · 11 años 34 · 12 años 37 · 13 años 40 · 14 años 43 · 15 años 47 · 16 años 49 · 17 años 51 · 18 años 52 · 19 años 55 · 20 años 58 · 21 años 60 · 22 años 62 · 23 años 64 · 24 años 66 · 25 años 68. El personal fijo discontinuo lo devenga desde el 1-1-1992 y cada 200 días de trabajo cuentan como un año de antigüedad. El artículo queda sin efectos y sin posibilidad de renovación a partir del 31 de diciembre de 2025. El importe depende de la antigüedad de cada persona y del SMI del año, así que no se calcula.
COMPENSACIÓN POR INCLEMENCIAS DEL TIEMPO D 13,00 € Art. 5 en la redacción del acuerdo publicado en el BORM de 17/03/2023: si se inicia el traslado por cuenta de la empresa o la persona se presenta en el centro o finca por orden de la empresa y el trabajo no llega a empezar por circunstancias climatológicas, y retorna a su domicilio, se abonan 13 euros por cada día en que ocurra, para compensar los perjuicios causados. Se liquida a fin de mes bajo el concepto «inclemencias del tiempo». No existía en la redacción original del convenio.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — LIMÓN PARA EXPORTACIÓN (CAJA DE 20 KG NETOS) H 1,23 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 38 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — LIMÓN PARA LA INDUSTRIA (CAJA DE 20 KG NETOS) H 0,98 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 48 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — SATSUMA, CLAUSELLINA, OKITSU Y HASIMOTO (CAJA DE 20 KG NETOS) H 1,48 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 29 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — CLEMENULES, OROVAL, MARISOL, FORTUNA, ARRUFATINA, OROGRANDE, TOMATERA Y CLEMENPONS (CAJA DE 20 KG NETOS) H 1,59 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 27 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — CLEMENTINA FINA, HERNANDINA, ORONULES Y ESBAL (CAJA DE 20 KG NETOS) H 1,72 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 25 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — NAVEL, NAVELINA, NEWHALL Y LANE-LATE (CAJA DE 20 KG NETOS) H 0,91 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 47 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — SALUSTIANA, SANGUINELLI, VERNA Y MINNEOLA (CAJA DE 20 KG NETOS) H 0,98 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 44 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — CLEMENVILLA, ELLENDALE, ORTANIQUE Y SATSUMA KARA (CAJA DE 20 KG NETOS) H 1,43 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 30 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — VALENCIA Y NAVEL-LATE (CAJA DE 20 KG NETOS) H 0,93 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 46 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — POMELO (CAJA DE 18 KG NETOS) H 0,43 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 100 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — LIMÓN PARA EXPORTACIÓN (PALOT DE 200 KG NETOS) H 11,07 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 4 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — LIMÓN PARA LA INDUSTRIA (PALOT DE 200 KG NETOS) H 8,82 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 5 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — POMELO (PALOT DE 180 KG NETOS) H 3,87 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 10 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
CAPATAZ O JEFE DE CAMPO 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 39,78 € Anexo I, tabla de trabajadores fijos («Euros día»). El personal fijo cobra aparte las dos pagas extraordinarias del art. 11.
TOTAL ANUAL A 16.906,96 € Anexo I, tabla de trabajadores fijos («TOTAL ANUAL»). Es el salario día por 425 días, que son los 365 naturales más los 60 de las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 11.
DIETA D 39,78 € SALARIO DE UNA JORNADA DE TRABAJO Art. 19: cuando la empresa traslada a la persona a trabajos que obligan a pernoctar fuera de su residencia, además del sueldo o jornal y de los gastos de traslado se abona una dieta diaria equivalente a su salario por una jornada de trabajo. El importe es, por tanto, el salario de una jornada de esta categoría en esta tabla.
ENCARGADO DE CUADRILLA 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 37,39 € Anexo I, tabla de trabajadores fijos («Euros día»). El personal fijo cobra aparte las dos pagas extraordinarias del art. 11.
TOTAL ANUAL A 15.890,00 € Anexo I, tabla de trabajadores fijos («TOTAL ANUAL»). Es el salario día por 425 días, que son los 365 naturales más los 60 de las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 11.
DIETA D 37,39 € SALARIO DE UNA JORNADA DE TRABAJO Art. 19: cuando la empresa traslada a la persona a trabajos que obligan a pernoctar fuera de su residencia, además del sueldo o jornal y de los gastos de traslado se abona una dieta diaria equivalente a su salario por una jornada de trabajo. El importe es, por tanto, el salario de una jornada de esta categoría en esta tabla.
RECOLECTOR 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 37,39 € Anexo I, tabla de trabajadores fijos («Euros día»). El personal fijo cobra aparte las dos pagas extraordinarias del art. 11.
TOTAL ANUAL A 15.890,00 € Anexo I, tabla de trabajadores fijos («TOTAL ANUAL»). Es el salario día por 425 días, que son los 365 naturales más los 60 de las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 11.
DIETA D 37,39 € SALARIO DE UNA JORNADA DE TRABAJO Art. 19: cuando la empresa traslada a la persona a trabajos que obligan a pernoctar fuera de su residencia, además del sueldo o jornal y de los gastos de traslado se abona una dieta diaria equivalente a su salario por una jornada de trabajo. El importe es, por tanto, el salario de una jornada de esta categoría en esta tabla.
Tabla salarial 2023 revisada por acuerdo de la comisión negociadora y adaptada al Salario Mínimo Interprofesional — trabajadores fijos PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 21 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 13: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen un incremento del 25 % sobre el salario base. El convenio no publica el valor por hora del salario base (la tabla da el salario hora ya con las partes proporcionales incluidas), así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 30% Art. 6: en ausencia de pacto escrito, individual o colectivo, las horas extras se abonan con un incremento del 30 % sobre el valor de la hora normal. El convenio respeta los pactos de empresa existentes y no define el valor de la hora normal a estos efectos, así que el importe no se calcula. Su realización es voluntaria.
GASTO DE LOCOMOCIÓN (DESPLAZAMIENTO DE MÁS DE 15 Y HASTA 130 KM) D 4,00 € Art. 18: por trabajador/a y día, cuando el desplazamiento de ida y vuelta desde el almacén o punto de reunión habitual supera los 15 km y no pasa de 130 km, cualquiera que sea el medio de locomoción. No procede si la empresa pone vehículo. El importe no se revisa durante la vigencia.
GASTO DE LOCOMOCIÓN (DESPLAZAMIENTO DE MÁS DE 130 KM) D 5,00 € Art. 18: por trabajador/a y día, cuando el desplazamiento de ida y vuelta desde el almacén o punto de reunión habitual supera los 130 km. No procede si la empresa pone vehículo. El importe no se revisa durante la vigencia.
PÓLIZA DE SEGURO (APORTACIÓN ANUAL DE LA EMPRESA) A 20,00 € Art. 23: la empresa abona 20 euros al año a cada trabajador/a por la suscripción de una póliza que cubra muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. La suscripción es por cuenta del trabajador/a y hay que justificarla ante la empresa; también puede ser colectiva, y entonces la tomadora es la empresa. Solo afecta a quien tenga cubiertos 75 días de trabajo efectivo en la empresa. El importe no se revisa durante la vigencia.
GARANTÍA DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO D — 100% Art. 27: en caso de accidente de trabajo la empresa completa hasta el 100 % de la base de cotización a partir del 4.º día del accidente, y solo en los días en que le hubiera correspondido trabajar por su número de orden de antigüedad a efectos de llamamiento. Se deja de percibir una vez extinguido el contrato. El importe depende de la base de cotización de cada persona, así que no se calcula.
PREMIO DE JUBILACIÓN A — DÍAS DE SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD (ART. 24) Art. 24: para el personal fijo y fijo discontinuo con más de diez años de servicio en la empresa, en días de Salario Mínimo Interprofesional según la antigüedad: 10 años 31 días · 11 años 34 · 12 años 37 · 13 años 40 · 14 años 43 · 15 años 47 · 16 años 49 · 17 años 51 · 18 años 52 · 19 años 55 · 20 años 58 · 21 años 60 · 22 años 62 · 23 años 64 · 24 años 66 · 25 años 68. El personal fijo discontinuo lo devenga desde el 1-1-1992 y cada 200 días de trabajo cuentan como un año de antigüedad. El artículo queda sin efectos y sin posibilidad de renovación a partir del 31 de diciembre de 2025. El importe depende de la antigüedad de cada persona y del SMI del año, así que no se calcula.
COMPENSACIÓN POR INCLEMENCIAS DEL TIEMPO D 13,00 € Art. 5 en la redacción del acuerdo publicado en el BORM de 17/03/2023: si se inicia el traslado por cuenta de la empresa o la persona se presenta en el centro o finca por orden de la empresa y el trabajo no llega a empezar por circunstancias climatológicas, y retorna a su domicilio, se abonan 13 euros por cada día en que ocurra, para compensar los perjuicios causados. Se liquida a fin de mes bajo el concepto «inclemencias del tiempo». No existía en la redacción original del convenio.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — LIMÓN PARA EXPORTACIÓN (CAJA DE 20 KG NETOS) H 1,23 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 38 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — LIMÓN PARA LA INDUSTRIA (CAJA DE 20 KG NETOS) H 0,98 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 48 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — SATSUMA, CLAUSELLINA, OKITSU Y HASIMOTO (CAJA DE 20 KG NETOS) H 1,48 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 29 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — CLEMENULES, OROVAL, MARISOL, FORTUNA, ARRUFATINA, OROGRANDE, TOMATERA Y CLEMENPONS (CAJA DE 20 KG NETOS) H 1,59 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 27 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — CLEMENTINA FINA, HERNANDINA, ORONULES Y ESBAL (CAJA DE 20 KG NETOS) H 1,72 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 25 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — NAVEL, NAVELINA, NEWHALL Y LANE-LATE (CAJA DE 20 KG NETOS) H 0,91 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 47 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — SALUSTIANA, SANGUINELLI, VERNA Y MINNEOLA (CAJA DE 20 KG NETOS) H 0,98 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 44 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — CLEMENVILLA, ELLENDALE, ORTANIQUE Y SATSUMA KARA (CAJA DE 20 KG NETOS) H 1,43 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 30 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — VALENCIA Y NAVEL-LATE (CAJA DE 20 KG NETOS) H 0,93 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 46 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — POMELO (CAJA DE 18 KG NETOS) H 0,43 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 100 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — LIMÓN PARA EXPORTACIÓN (PALOT DE 200 KG NETOS) H 11,07 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 4 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — LIMÓN PARA LA INDUSTRIA (PALOT DE 200 KG NETOS) H 8,82 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 5 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — POMELO (PALOT DE 180 KG NETOS) H 3,87 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 10 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
CAPATAZ O JEFE/A DE CAMPO 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 39,40 € Anexo I, tabla de trabajadores fijos («Euros día»). El personal fijo cobra aparte las dos pagas extraordinarias del art. 11.
TOTAL ANUAL A 16.743,52 € Anexo I, tabla de trabajadores fijos («TOTAL ANUAL»). Es el salario día por 425 días, que son los 365 naturales más los 60 de las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 11.
DIETA D 39,40 € SALARIO DE UNA JORNADA DE TRABAJO Art. 19: cuando la empresa traslada a la persona a trabajos que obligan a pernoctar fuera de su residencia, además del sueldo o jornal y de los gastos de traslado se abona una dieta diaria equivalente a su salario por una jornada de trabajo. El importe es, por tanto, el salario de una jornada de esta categoría en esta tabla.
ENCARGADO/A DE CUADRILLA 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 35,58 € Anexo I, tabla de trabajadores fijos («Euros día»). El personal fijo cobra aparte las dos pagas extraordinarias del art. 11.
TOTAL ANUAL A 15.120,00 € Anexo I, tabla de trabajadores fijos («TOTAL ANUAL»). Es el salario día por 425 días, que son los 365 naturales más los 60 de las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 11.
DIETA D 35,58 € SALARIO DE UNA JORNADA DE TRABAJO Art. 19: cuando la empresa traslada a la persona a trabajos que obligan a pernoctar fuera de su residencia, además del sueldo o jornal y de los gastos de traslado se abona una dieta diaria equivalente a su salario por una jornada de trabajo. El importe es, por tanto, el salario de una jornada de esta categoría en esta tabla.
RECOLECTOR/A 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO DÍA D 35,58 € Anexo I, tabla de trabajadores fijos («Euros día»). El personal fijo cobra aparte las dos pagas extraordinarias del art. 11.
TOTAL ANUAL A 15.120,00 € Anexo I, tabla de trabajadores fijos («TOTAL ANUAL»). Es el salario día por 425 días, que son los 365 naturales más los 60 de las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 11.
DIETA D 35,58 € SALARIO DE UNA JORNADA DE TRABAJO Art. 19: cuando la empresa traslada a la persona a trabajos que obligan a pernoctar fuera de su residencia, además del sueldo o jornal y de los gastos de traslado se abona una dieta diaria equivalente a su salario por una jornada de trabajo. El importe es, por tanto, el salario de una jornada de esta categoría en esta tabla.
Tabla salarial 2022 del anexo I del convenio — trabajadores fijos PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 13: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen un incremento del 25 % sobre el salario base. El convenio no publica el valor por hora del salario base (la tabla da el salario hora ya con las partes proporcionales incluidas), así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 30% Art. 6: en ausencia de pacto escrito, individual o colectivo, las horas extras se abonan con un incremento del 30 % sobre el valor de la hora normal. El convenio respeta los pactos de empresa existentes y no define el valor de la hora normal a estos efectos, así que el importe no se calcula. Su realización es voluntaria.
GASTO DE LOCOMOCIÓN (DESPLAZAMIENTO DE MÁS DE 15 Y HASTA 130 KM) D 4,00 € Art. 18: por trabajador/a y día, cuando el desplazamiento de ida y vuelta desde el almacén o punto de reunión habitual supera los 15 km y no pasa de 130 km, cualquiera que sea el medio de locomoción. No procede si la empresa pone vehículo. El importe no se revisa durante la vigencia.
GASTO DE LOCOMOCIÓN (DESPLAZAMIENTO DE MÁS DE 130 KM) D 5,00 € Art. 18: por trabajador/a y día, cuando el desplazamiento de ida y vuelta desde el almacén o punto de reunión habitual supera los 130 km. No procede si la empresa pone vehículo. El importe no se revisa durante la vigencia.
PÓLIZA DE SEGURO (APORTACIÓN ANUAL DE LA EMPRESA) A 20,00 € Art. 23: la empresa abona 20 euros al año a cada trabajador/a por la suscripción de una póliza que cubra muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. La suscripción es por cuenta del trabajador/a y hay que justificarla ante la empresa; también puede ser colectiva, y entonces la tomadora es la empresa. Solo afecta a quien tenga cubiertos 75 días de trabajo efectivo en la empresa. El importe no se revisa durante la vigencia.
GARANTÍA DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO D — 100% Art. 27: en caso de accidente de trabajo la empresa completa hasta el 100 % de la base de cotización a partir del 4.º día del accidente, y solo en los días en que le hubiera correspondido trabajar por su número de orden de antigüedad a efectos de llamamiento. Se deja de percibir una vez extinguido el contrato. El importe depende de la base de cotización de cada persona, así que no se calcula.
PREMIO DE JUBILACIÓN A — DÍAS DE SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD (ART. 24) Art. 24: para el personal fijo y fijo discontinuo con más de diez años de servicio en la empresa, en días de Salario Mínimo Interprofesional según la antigüedad: 10 años 31 días · 11 años 34 · 12 años 37 · 13 años 40 · 14 años 43 · 15 años 47 · 16 años 49 · 17 años 51 · 18 años 52 · 19 años 55 · 20 años 58 · 21 años 60 · 22 años 62 · 23 años 64 · 24 años 66 · 25 años 68. El personal fijo discontinuo lo devenga desde el 1-1-1992 y cada 200 días de trabajo cuentan como un año de antigüedad. El artículo queda sin efectos y sin posibilidad de renovación a partir del 31 de diciembre de 2025. El importe depende de la antigüedad de cada persona y del SMI del año, así que no se calcula.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — LIMÓN PARA EXPORTACIÓN (CAJA DE 20 KG NETOS) H 1,23 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 38 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — LIMÓN PARA LA INDUSTRIA (CAJA DE 20 KG NETOS) H 0,98 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 48 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — SATSUMA, CLAUSELLINA, OKITSU Y HASIMOTO (CAJA DE 20 KG NETOS) H 1,48 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 29 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — CLEMENULES, OROVAL, MARISOL, FORTUNA, ARRUFATINA, OROGRANDE, TOMATERA Y CLEMENPONS (CAJA DE 20 KG NETOS) H 1,59 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 27 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — CLEMENTINA FINA, HERNANDINA, ORONULES Y ESBAL (CAJA DE 20 KG NETOS) H 1,72 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 25 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — NAVEL, NAVELINA, NEWHALL Y LANE-LATE (CAJA DE 20 KG NETOS) H 0,91 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 47 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — SALUSTIANA, SANGUINELLI, VERNA Y MINNEOLA (CAJA DE 20 KG NETOS) H 0,98 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 44 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — CLEMENVILLA, ELLENDALE, ORTANIQUE Y SATSUMA KARA (CAJA DE 20 KG NETOS) H 1,43 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 30 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — VALENCIA Y NAVEL-LATE (CAJA DE 20 KG NETOS) H 0,93 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 46 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — POMELO (CAJA DE 18 KG NETOS) H 0,43 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 100 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — LIMÓN PARA EXPORTACIÓN (PALOT DE 200 KG NETOS) H 11,07 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 4 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — LIMÓN PARA LA INDUSTRIA (PALOT DE 200 KG NETOS) H 8,82 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 5 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — POMELO (PALOT DE 180 KG NETOS) H 3,87 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 10 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
CAPATAZ O JEFE/A DE CAMPO 3 conceptos
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SALARIO DÍA D 39,01 € Anexo I, tabla de trabajadores fijos («Euros día»). El personal fijo cobra aparte las dos pagas extraordinarias del art. 11.
TOTAL ANUAL A 16.580,08 € Anexo I, tabla de trabajadores fijos («TOTAL ANUAL»). Es el salario día por 425 días, que son los 365 naturales más los 60 de las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 11.
DIETA D 39,01 € SALARIO DE UNA JORNADA DE TRABAJO Art. 19: cuando la empresa traslada a la persona a trabajos que obligan a pernoctar fuera de su residencia, además del sueldo o jornal y de los gastos de traslado se abona una dieta diaria equivalente a su salario por una jornada de trabajo. El importe es, por tanto, el salario de una jornada de esta categoría en esta tabla.
ENCARGADO/A DE CUADRILLA 3 conceptos
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SALARIO DÍA D 34,31 € Anexo I, tabla de trabajadores fijos («Euros día»). El personal fijo cobra aparte las dos pagas extraordinarias del art. 11.
TOTAL ANUAL A 14.582,48 € Anexo I, tabla de trabajadores fijos («TOTAL ANUAL»). Es el salario día por 425 días, que son los 365 naturales más los 60 de las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 11.
DIETA D 34,31 € SALARIO DE UNA JORNADA DE TRABAJO Art. 19: cuando la empresa traslada a la persona a trabajos que obligan a pernoctar fuera de su residencia, además del sueldo o jornal y de los gastos de traslado se abona una dieta diaria equivalente a su salario por una jornada de trabajo. El importe es, por tanto, el salario de una jornada de esta categoría en esta tabla.
RECOLECTOR/A 3 conceptos
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SALARIO DÍA D 32,94 € Anexo I, tabla de trabajadores fijos («Euros día»). El personal fijo cobra aparte las dos pagas extraordinarias del art. 11.
TOTAL ANUAL A 14.001,36 € Anexo I, tabla de trabajadores fijos («TOTAL ANUAL»). Es el salario día por 425 días, que son los 365 naturales más los 60 de las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 11.
DIETA D 32,94 € SALARIO DE UNA JORNADA DE TRABAJO Art. 19: cuando la empresa traslada a la persona a trabajos que obligan a pernoctar fuera de su residencia, además del sueldo o jornal y de los gastos de traslado se abona una dieta diaria equivalente a su salario por una jornada de trabajo. El importe es, por tanto, el salario de una jornada de esta categoría en esta tabla.
Tabla salarial 2021 del anexo I del convenio — trabajadores fijos PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 13: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen un incremento del 25 % sobre el salario base. El convenio no publica el valor por hora del salario base (la tabla da el salario hora ya con las partes proporcionales incluidas), así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 30% Art. 6: en ausencia de pacto escrito, individual o colectivo, las horas extras se abonan con un incremento del 30 % sobre el valor de la hora normal. El convenio respeta los pactos de empresa existentes y no define el valor de la hora normal a estos efectos, así que el importe no se calcula. Su realización es voluntaria.
GASTO DE LOCOMOCIÓN (DESPLAZAMIENTO DE MÁS DE 15 Y HASTA 130 KM) D 4,00 € Art. 18: por trabajador/a y día, cuando el desplazamiento de ida y vuelta desde el almacén o punto de reunión habitual supera los 15 km y no pasa de 130 km, cualquiera que sea el medio de locomoción. No procede si la empresa pone vehículo. El importe no se revisa durante la vigencia.
GASTO DE LOCOMOCIÓN (DESPLAZAMIENTO DE MÁS DE 130 KM) D 5,00 € Art. 18: por trabajador/a y día, cuando el desplazamiento de ida y vuelta desde el almacén o punto de reunión habitual supera los 130 km. No procede si la empresa pone vehículo. El importe no se revisa durante la vigencia.
PÓLIZA DE SEGURO (APORTACIÓN ANUAL DE LA EMPRESA) A 20,00 € Art. 23: la empresa abona 20 euros al año a cada trabajador/a por la suscripción de una póliza que cubra muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. La suscripción es por cuenta del trabajador/a y hay que justificarla ante la empresa; también puede ser colectiva, y entonces la tomadora es la empresa. Solo afecta a quien tenga cubiertos 75 días de trabajo efectivo en la empresa. El importe no se revisa durante la vigencia.
GARANTÍA DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO D — 100% Art. 27: en caso de accidente de trabajo la empresa completa hasta el 100 % de la base de cotización a partir del 4.º día del accidente, y solo en los días en que le hubiera correspondido trabajar por su número de orden de antigüedad a efectos de llamamiento. Se deja de percibir una vez extinguido el contrato. El importe depende de la base de cotización de cada persona, así que no se calcula.
PREMIO DE JUBILACIÓN A — DÍAS DE SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD (ART. 24) Art. 24: para el personal fijo y fijo discontinuo con más de diez años de servicio en la empresa, en días de Salario Mínimo Interprofesional según la antigüedad: 10 años 31 días · 11 años 34 · 12 años 37 · 13 años 40 · 14 años 43 · 15 años 47 · 16 años 49 · 17 años 51 · 18 años 52 · 19 años 55 · 20 años 58 · 21 años 60 · 22 años 62 · 23 años 64 · 24 años 66 · 25 años 68. El personal fijo discontinuo lo devenga desde el 1-1-1992 y cada 200 días de trabajo cuentan como un año de antigüedad. El artículo queda sin efectos y sin posibilidad de renovación a partir del 31 de diciembre de 2025. El importe depende de la antigüedad de cada persona y del SMI del año, así que no se calcula.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — LIMÓN PARA EXPORTACIÓN (CAJA DE 20 KG NETOS) H 1,23 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 38 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — LIMÓN PARA LA INDUSTRIA (CAJA DE 20 KG NETOS) H 0,98 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 48 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — SATSUMA, CLAUSELLINA, OKITSU Y HASIMOTO (CAJA DE 20 KG NETOS) H 1,48 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 29 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — CLEMENULES, OROVAL, MARISOL, FORTUNA, ARRUFATINA, OROGRANDE, TOMATERA Y CLEMENPONS (CAJA DE 20 KG NETOS) H 1,59 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 27 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — CLEMENTINA FINA, HERNANDINA, ORONULES Y ESBAL (CAJA DE 20 KG NETOS) H 1,72 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 25 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — NAVEL, NAVELINA, NEWHALL Y LANE-LATE (CAJA DE 20 KG NETOS) H 0,91 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 47 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — SALUSTIANA, SANGUINELLI, VERNA Y MINNEOLA (CAJA DE 20 KG NETOS) H 0,98 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 44 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — CLEMENVILLA, ELLENDALE, ORTANIQUE Y SATSUMA KARA (CAJA DE 20 KG NETOS) H 1,43 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 30 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — VALENCIA Y NAVEL-LATE (CAJA DE 20 KG NETOS) H 0,93 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 46 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — POMELO (CAJA DE 18 KG NETOS) H 0,43 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 100 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — LIMÓN PARA EXPORTACIÓN (PALOT DE 200 KG NETOS) H 11,07 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 4 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — LIMÓN PARA LA INDUSTRIA (PALOT DE 200 KG NETOS) H 8,82 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 5 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — POMELO (PALOT DE 180 KG NETOS) H 3,87 € Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 10 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia.
CAPATAZ O JEFE/A DE CAMPO 3 conceptos
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SALARIO DÍA D 38,24 € Anexo I, tabla de trabajadores fijos («Euros día»). El personal fijo cobra aparte las dos pagas extraordinarias del art. 11.
TOTAL ANUAL A 16.253,20 € Anexo I, tabla de trabajadores fijos («TOTAL ANUAL»). Es el salario día por 425 días, que son los 365 naturales más los 60 de las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 11.
DIETA D 38,24 € SALARIO DE UNA JORNADA DE TRABAJO Art. 19: cuando la empresa traslada a la persona a trabajos que obligan a pernoctar fuera de su residencia, además del sueldo o jornal y de los gastos de traslado se abona una dieta diaria equivalente a su salario por una jornada de trabajo. El importe es, por tanto, el salario de una jornada de esta categoría en esta tabla.
ENCARGADO/A DE CUADRILLA 3 conceptos
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SALARIO DÍA D 33,63 € Anexo I, tabla de trabajadores fijos («Euros día»). El personal fijo cobra aparte las dos pagas extraordinarias del art. 11.
TOTAL ANUAL A 14.291,92 € Anexo I, tabla de trabajadores fijos («TOTAL ANUAL»). Es el salario día por 425 días, que son los 365 naturales más los 60 de las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 11.
DIETA D 33,63 € SALARIO DE UNA JORNADA DE TRABAJO Art. 19: cuando la empresa traslada a la persona a trabajos que obligan a pernoctar fuera de su residencia, además del sueldo o jornal y de los gastos de traslado se abona una dieta diaria equivalente a su salario por una jornada de trabajo. El importe es, por tanto, el salario de una jornada de esta categoría en esta tabla.
RECOLECTOR/A 3 conceptos
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SALARIO DÍA D 32,26 € Anexo I, tabla de trabajadores fijos («Euros día»). El personal fijo cobra aparte las dos pagas extraordinarias del art. 11.
TOTAL ANUAL A 13.710,80 € Anexo I, tabla de trabajadores fijos («TOTAL ANUAL»). Es el salario día por 425 días, que son los 365 naturales más los 60 de las dos pagas extraordinarias de 30 días del art. 11.
DIETA D 32,26 € SALARIO DE UNA JORNADA DE TRABAJO Art. 19: cuando la empresa traslada a la persona a trabajos que obligan a pernoctar fuera de su residencia, además del sueldo o jornal y de los gastos de traslado se abona una dieta diaria equivalente a su salario por una jornada de trabajo. El importe es, por tanto, el salario de una jornada de esta categoría en esta tabla.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de agrario — recolección de cítricos (Murcia)?

En 2025, el salario base va desde 14.437,20 € hasta 17.070,40 € al año según el nivel; además, cada clasificación tiene su propia tabla salarial (usa el selector de clasificación de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué clasificaciones tienen tabla salarial propia en este convenio?

Trabajadores fijos; Fijos discontinuos y eventuales; Trabajadores fijos · tabla del convenio, sustituida; Fijos discontinuos y eventuales · tabla del convenio, sustituida. Cada clasificación tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025 y se prorroga automáticamente hasta que se firme el siguiente.

  • Entró en vigor el día de su publicación en el BORM (10 de febrero de 2022), con efectos desde el 1 de enero de 2021.
  • Las tablas salariales se aplican desde el 1 de agosto de 2021: del 1 de enero al 31 de julio de 2021 no hay incremento salarial y no se generan atrasos.
  • La denuncia es automática, sin que tenga que hacerla ninguna de las partes, y el convenio queda prorrogado en todos sus términos y artículos —incluida la tabla de salarios— hasta la firma del siguiente.
  • Si antes del vencimiento cualquiera de las dos representaciones denuncia expresamente el convenio, decae la denuncia automática y las partes quedan obligadas a constituir la comisión negociadora y a negociar el convenio vencido.
  • A 21 de septiembre de 2026 no consta publicado en el BORM ningún convenio ni tabla salarial posterior a la tabla de 2024.

Jornada de trabajo

La jornada es de 40 horas semanales y 1.816 horas anuales de trabajo efectivo.

  • De mutuo acuerdo puede establecerse la semana de cinco días cuando el tiempo lo permita y no sean épocas de recolección; en desacuerdo resuelve la autoridad laboral.
  • En julio y agosto la jornada es continuada.
  • Las empresas pueden distribuir irregularmente hasta el 8 % de la jornada anual, con un máximo de 145 horas al año, respetando siempre los descansos diario y semanal legales.
  • Dentro de ese límite de 145 horas, de noviembre a abril se pueden realizar hasta 48 horas ordinarias semanales.
  • La jornada de referencia del trabajo a incentivos y de las tablas de salario día es de 6 horas y 40 minutos; si la empresa opta por no trabajar a incentivos, la jornada diaria es también de 6 horas y 40 minutos.
  • La jornada empieza y termina en el tajo: el desplazamiento no incrementa la jornada.

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias son voluntarias y, a falta de pacto, se pagan con un 30 % de recargo.

  • Antes de realizarlas la empresa comunica a la representación de las personas trabajadoras los motivos, la imposibilidad de nuevas contrataciones, el periodo y el número aproximado de horas previstas.
  • Se respetan los pactos de empresa sobre su importe; en ausencia de pacto escrito, individual o colectivo, se abonan con un incremento del 30 % sobre el valor de la hora normal.
  • El convenio no define qué es el valor de la hora normal a estos efectos, así que el importe no se publica calculado.
  • Su realización es siempre voluntaria para la persona trabajadora.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, con reglas distintas para el personal fijo y para el fijo discontinuo y eventual.

  • Personal fijo: 30 días naturales retribuidos de acuerdo con su salario; la fecha se fija de común acuerdo y, si no lo hay, resuelve la jurisdicción social.
  • Personal fijo discontinuo, eventual e interino: llevan el importe de esos 30 días prorrateado en el salario hora.
  • Para esos colectivos los días a disfrutar son proporcionales a los días trabajados en los doce meses anteriores a la solicitud: 273 días o 1.816 horas de trabajo efectivo equivalen a 30 días naturales de vacaciones.
  • Quien ingresa durante el año tiene derecho a la parte proporcional; quien cesa, a su compensación en metálico, a razón de 2,5 días por mes o fracción y 0,65 días por semana o fracción.
  • Sin acuerdo sobre las fechas, se disfrutan cuando las pida la persona trabajadora, sin superar el 15 % de la plantilla en activo en el mismo periodo, y solo hasta el 10 % en los tres meses que decida la empresa (designados con dos meses de antelación como mínimo).
  • Quedan fuera de ese cómputo de porcentajes las situaciones de incapacidad temporal, excedencia y licencia.
  • Se procura que las vacaciones coincidan con los periodos de menor intensidad de las faenas agrícolas.

Antigüedad: el plus de fidelización

La antigüedad desapareció el 31 de octubre de 2017 y lo que queda es un importe congelado ad personam.

  • Quien viniera percibiendo antigüedad a 31 de octubre de 2017 la consolidó en el mismo importe, invariable y por tiempo indefinido, hasta la extinción de su contrato.
  • En la nómina figura desde entonces como «plus de fidelización» (antiguo plus de antigüedad o paga de San Isidro).
  • No se genera derecho alguno con posterioridad al 31 de octubre de 2017, y el importe no sube ni por tramo ni por ningún otro motivo.
  • El anexo I publica los ocho tramos consolidados, iguales en las tres categorías y en los cinco años: tramo 1.º 0,93 €/día y 0,14 €/hora; tramos 2.º, 3.º y 4.º 1,20 €/día y 0,18 €/hora; tramo 5.º 1,53 €/día y 0,23 €/hora.
  • Tramo 6.º 1,80 €/día y 0,27 €/hora; tramo 7.º 2,06 €/día y 0,31 €/hora; tramo 8.º 2,53 €/día y 0,38 €/hora.
  • El convenio dice que la desaparición de la antigüedad quedó compensada en el incremento salarial pactado.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El convenio solo mejora la prestación en caso de accidente de trabajo.

  • Accidente de trabajo: la empresa completa hasta el 100 % de la base de cotización a partir del 4.º día del accidente.
  • El complemento se abona exclusivamente en los días en que le hubiera correspondido trabajar a la persona accidentada por su número de orden de antigüedad a efectos de llamamiento.
  • Se deja de percibir en todo caso una vez extinguido el contrato de trabajo.
  • Enfermedad común, accidente no laboral y enfermedad profesional: el convenio no prevé complemento.

Pagas extraordinarias

Dos pagas de 30 días de salario base, que el personal discontinuo y eventual lleva prorrateado.

  • Se abonan el 22 de junio y el 22 de diciembre de cada año.
  • Cada una equivale a 30 días del salario base del convenio.
  • Solo las cobra aparte el personal fijo: el fijo discontinuo y el eventual las llevan prorrateadas en el salario diario, junto con domingos, festivos y vacaciones.
  • El salario mensual se paga antes del día 5 del mes siguiente al vencido; el retraso hace incurrir en mora con el recargo del Estatuto de los Trabajadores.

Subidas pactadas y garantía del SMI

La cláusula de retribuciones fija una subida por año y una garantía de que el salario no baje del SMI.

  • 2021: 3 %, hasta 7,55 €/hora y 13.710,80 €/año, aplicable desde agosto de 2021.
  • 2022: 2 %, hasta 7,71 €/hora y 14.001,36 €/año.
  • 2023: 1 %, hasta 7,79 €/hora y 14.146,64 €/año.
  • 2024: 1 %, hasta 7,87 €/hora y 14.291,92 €/año.
  • 2025: 1 %, hasta 7,95 €/hora y 14.437,20 €/año.
  • Para 2023, 2024 y 2025 el convenio añade que, si el SMI de ese año fuera superior a esas cantidades, se aplicará el SMI publicado más un 0,10 %.
  • Esa garantía se activó en 2023 y en 2024: la comisión negociadora firmó tablas nuevas que sustituyen a las del anexo I (15.120,00 €/año en 2023, que es el SMI exacto, y 15.890,00 €/año en 2024).
  • Para 2025 no se ha publicado tabla revisada, y la del anexo I se queda por debajo del SMI de ese año.

Desplazamientos, dietas e inclemencias del tiempo

El convenio compensa el desplazamiento al tajo, la pernocta fuera del domicilio y los días perdidos por el tiempo.

  • Gasto de locomoción: 4 euros por persona y día cuando el desplazamiento de ida y vuelta desde el almacén o punto de reunión supera los 15 km y no pasa de 130 km.
  • Gasto de locomoción: 5 euros por persona y día cuando ese desplazamiento supera los 130 km.
  • No procede el gasto de locomoción si la empresa pone vehículos idóneos a disposición de la plantilla; empresa y personas trabajadoras pueden pactar otra forma de compensación y se mantienen los pactos existentes.
  • Dieta: cuando el traslado obliga a pernoctar fuera de la residencia, además del sueldo o jornal y de los gastos de traslado se abona una dieta diaria equivalente al salario de una jornada.
  • Inclemencias del tiempo: si se inicia el traslado por cuenta de la empresa (o la persona se presenta en la finca por orden de la empresa) y el trabajo no llega a empezar por el clima, y se retorna al domicilio, se abonan 13 euros por día.
  • Si la empresa exige permanecer en el centro de trabajo, se considera tiempo a disposición y se abonan las horas de espera con un mínimo de 4 horas; si después se inicia el trabajo, se cobran las horas de espera más las trabajadas, con ese mismo mínimo de 4 horas.
  • Iniciado el trabajo y suspendido por lluvia u otros fenómenos, se abona el salario íntegro si se permanece en la empresa en local adecuado; si no hay lugar de protección y se retorna habiendo trabajado menos de 4 horas, se abonan como máximo cuatro horas, incluidas las trabajadas.
  • Las horas de espera se liquidan a fin de mes bajo el concepto «inclemencias del tiempo», porque no son trabajo efectivo.

Trabajo a incentivos y rendimientos mínimos

El anexo II fija, por variedad de cítrico, cuántas cajas hay que recolectar por jornada y cuánto se paga por cada caja de más.

  • La jornada de referencia es de 6 horas y 40 minutos; a partir del mínimo de cajas de cada variedad se abona el incentivo por caja recolectada.
  • Limón: 38 cajas de 20 kg cortadas a tijera «para exportación» (1,23 €/caja) y 48 cajas a tirón «para industria» (0,98 €/caja).
  • Los incentivos del anexo II son un mínimo: empresas y personas trabajadoras pueden pactar otro importe, y en ningún caso el valor caja puede ser inferior al de la tabla.
  • En septiembre no se exige rendimiento mínimo por falta de materia prima: se cobra el salario de convenio por jornada u hora trabajada.
  • En octubre y noviembre el mínimo «para exportación» baja a 22 y 28 cajas respectivamente.
  • Quien trabaje a incentivos poniendo la normal diligencia percibe como mínimo el importe de las horas realmente trabajadas de su categoría.
  • La modalidad de recolección dejando la fruta en el suelo exige negociación previa con la representación de la plantilla, se hace a jornal y con sistema rotatorio entre cuadrillas.
  • Las empresas exhiben —y entregan a quien lo pida, junto con la nómina— copia de los partes de trabajo con las cajas recolectadas.
  • La tabla del anexo II rige del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025 sin revisión.

Póliza de seguro y premio de jubilación

El convenio financia una póliza de accidente de trabajo y premia la jubilación con días de SMI.

  • La empresa abona 20 euros al año a cada trabajador/a por suscribir una póliza que cubra muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo.
  • La suscripción corre por cuenta del trabajador/a y hay que justificarla ante la empresa; también puede ser colectiva, y en ese caso la tomadora es la empresa.
  • La cobertura solo alcanza a quien tuviera cubiertos 75 días de trabajo efectivo en la empresa; cuentan como tal la incapacidad temporal y las excedencias forzosas.
  • El convenio no publica los capitales asegurados: solo la aportación de 20 euros y las contingencias cubiertas.
  • Premio de jubilación para el personal fijo y fijo discontinuo con más de diez años de servicio, en días de Salario Mínimo Interprofesional: 31 días a los 10 años, 34 a los 11, 37 a los 12, 40 a los 13 y 43 a los 14.
  • 47 días a los 15 años, 49 a los 16, 51 a los 17, 52 a los 18, 55 a los 19 y 58 a los 20.
  • 60 días a los 21 años, 62 a los 22, 64 a los 23, 66 a los 24 y 68 a los 25.
  • El personal fijo discontinuo devenga este premio desde el 1 de enero de 1992 y cada 200 días de trabajo cuentan como un año de antigüedad.
  • El artículo del premio de jubilación queda sin efectos y sin posibilidad de renovación a partir del 31 de diciembre de 2025.

Estabilidad en el empleo y fijeza discontinua

El convenio regula con detalle el paso de eventual a fijo discontinuo y el llamamiento.

  • El personal eventual que preste servicios un mínimo de 90 días en cada uno de tres años consecutivos adquiere la fijeza discontinua al término del tercer año.
  • Pasados los doce meses de duración del contrato o contratos eventuales, si la empresa no cesa a la persona y le da ocupación efectiva, esta adquiere la condición de fija discontinua.
  • No acudir a un llamamiento por causa no imputable a la empresa retrasa el acceso a la fijeza discontinua a la campaña siguiente a aquella en que se acuda a todos los llamamientos.
  • Los contratos eventuales duran como máximo seis meses cada uno, hasta un total de 12 meses en un periodo de 18.
  • La campaña es única y va del 1 de septiembre de cada año al 31 de agosto del siguiente; el llamamiento se hace por grupos y de forma rotativa, para repartir los días de trabajo.
  • Las causas climatológicas y los problemas fitosanitarios pueden suspender el contrato, con un máximo de diez jornadas; superado ese límite el contrato se considera extinguido y la empresa debe indemnizar con los salarios dejados de percibir o dar ocupación en otro contrato posterior.
  • No opera esa suspensión si no se ha llamado antes a todo el personal fijo discontinuo o si en esas jornadas prestan servicios empresas de trabajo temporal en el centro.
  • El personal contratado para formación se rige por la ley vigente en cada momento, con duración mínima de seis meses y máxima de tres años.

Igualdad, salud laboral y órganos del convenio

El convenio crea dos comisiones propias además de la paritaria y se adhiere al sistema extrajudicial de la Región.

  • Comisión Mixta de arbitraje: 4 representantes sindicales y 4 de la Asociación de Empresarios Hortofrutícolas; vigila el cumplimiento, interpreta el convenio y arbitra.
  • Comisión de control y vigilancia (3 + 3) específica para la exigibilidad de cajas y su precio, que traslada los incumplimientos graves a la patronal y, si no se subsanan, a la Inspección de Trabajo.
  • Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación (CIOND), de dos personas por parte, con reglamento interno propio.
  • Los planes de igualdad se aplican en las empresas de más de 250 personas trabajadoras, con las cuatro partes que detalla el art. 32.
  • Las partes se adhieren en su totalidad al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Región de Murcia y a su reglamento.
  • Cláusula de inaplicación del régimen salarial: la empresa debe pedirlo en 30 días desde la publicación del convenio, con memoria, plan de viabilidad y documentación de los tres últimos ejercicios; si no hay acuerdo resuelve la comisión paritaria y, en su defecto, un árbitro en quince días.
  • Las empresas afectadas que no pertenezcan a ninguna de las asociaciones firmantes abonan a la comisión paritaria el 0,5 % de su masa salarial bruta de cada año (disposición adicional primera).
  • Las empresas facilitan las prendas de trabajo y los equipos de protección individual que exija la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y efectúan los reconocimientos médicos que determinen sus servicios de prevención.
  • Régimen disciplinario propio en el anexo IV, con faltas leves, graves y muy graves y sus sanciones; las muy graves incluyen no cortar la fruta debidamente o no llenar las cajas y palots hasta completar los kilos establecidos.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 23), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle

Desde cuándo cubre: Solo afecta a quien, al suscribirse la póliza, tuviera cubiertos 75 días de trabajo efectivo en la empresa; a estos efectos cuentan como trabajo efectivo la incapacidad temporal y las excedencias forzosas.

El convenio obliga a que exista póliza, pero NO publica capitales: fija solo la aportación de la empresa, 20 euros al año por trabajador/a, y las contingencias cubiertas. La suscripción corre por cuenta del trabajador/a, que debe justificarla ante la empresa directamente o a través de la compañía; también puede ser colectiva, presentada por el comité con la relación de personas beneficiarias, y entonces la tomadora es la empresa. Al no publicarse cuantías aseguradas, `capitales` va vacío: no se inventa ninguna.

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