| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | 25% Art. 13: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen un incremento del 25 % sobre el salario base. El convenio no publica el valor por hora del salario base (la tabla da el salario hora ya con las partes proporcionales incluidas), así que el importe no se calcula. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 30% Art. 6: en ausencia de pacto escrito, individual o colectivo, las horas extras se abonan con un incremento del 30 % sobre el valor de la hora normal. El convenio respeta los pactos de empresa existentes y no define el valor de la hora normal a estos efectos, así que el importe no se calcula. Su realización es voluntaria. |
| GASTO DE LOCOMOCIÓN (DESPLAZAMIENTO DE MÁS DE 15 Y HASTA 130 KM) | D | 4,00 € | Art. 18: por trabajador/a y día, cuando el desplazamiento de ida y vuelta desde el almacén o punto de reunión habitual supera los 15 km y no pasa de 130 km, cualquiera que sea el medio de locomoción. No procede si la empresa pone vehículo. El importe no se revisa durante la vigencia. |
| GASTO DE LOCOMOCIÓN (DESPLAZAMIENTO DE MÁS DE 130 KM) | D | 5,00 € | Art. 18: por trabajador/a y día, cuando el desplazamiento de ida y vuelta desde el almacén o punto de reunión habitual supera los 130 km. No procede si la empresa pone vehículo. El importe no se revisa durante la vigencia. |
| PÓLIZA DE SEGURO (APORTACIÓN ANUAL DE LA EMPRESA) | A | 20,00 € | Art. 23: la empresa abona 20 euros al año a cada trabajador/a por la suscripción de una póliza que cubra muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. La suscripción es por cuenta del trabajador/a y hay que justificarla ante la empresa; también puede ser colectiva, y entonces la tomadora es la empresa. Solo afecta a quien tenga cubiertos 75 días de trabajo efectivo en la empresa. El importe no se revisa durante la vigencia. |
| GARANTÍA DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO | D | — | 100% Art. 27: en caso de accidente de trabajo la empresa completa hasta el 100 % de la base de cotización a partir del 4.º día del accidente, y solo en los días en que le hubiera correspondido trabajar por su número de orden de antigüedad a efectos de llamamiento. Se deja de percibir una vez extinguido el contrato. El importe depende de la base de cotización de cada persona, así que no se calcula. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN | A | — | DÍAS DE SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL SEGÚN ANTIGÜEDAD (ART. 24) Art. 24: para el personal fijo y fijo discontinuo con más de diez años de servicio en la empresa, en días de Salario Mínimo Interprofesional según la antigüedad: 10 años 31 días · 11 años 34 · 12 años 37 · 13 años 40 · 14 años 43 · 15 años 47 · 16 años 49 · 17 años 51 · 18 años 52 · 19 años 55 · 20 años 58 · 21 años 60 · 22 años 62 · 23 años 64 · 24 años 66 · 25 años 68. El personal fijo discontinuo lo devenga desde el 1-1-1992 y cada 200 días de trabajo cuentan como un año de antigüedad. El artículo queda sin efectos y sin posibilidad de renovación a partir del 31 de diciembre de 2025. El importe depende de la antigüedad de cada persona y del SMI del año, así que no se calcula. |
| COMPENSACIÓN POR INCLEMENCIAS DEL TIEMPO | D | 13,00 € | Art. 5 en la redacción del acuerdo publicado en el BORM de 17/03/2023: si se inicia el traslado por cuenta de la empresa o la persona se presenta en el centro o finca por orden de la empresa y el trabajo no llega a empezar por circunstancias climatológicas, y retorna a su domicilio, se abonan 13 euros por cada día en que ocurra, para compensar los perjuicios causados. Se liquida a fin de mes bajo el concepto «inclemencias del tiempo». No existía en la redacción original del convenio. |
| INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — LIMÓN PARA EXPORTACIÓN (CAJA DE 20 KG NETOS) | H | 1,23 € | Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 38 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia. |
| INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — LIMÓN PARA LA INDUSTRIA (CAJA DE 20 KG NETOS) | H | 0,98 € | Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 48 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia. |
| INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — SATSUMA, CLAUSELLINA, OKITSU Y HASIMOTO (CAJA DE 20 KG NETOS) | H | 1,48 € | Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 29 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia. |
| INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — CLEMENULES, OROVAL, MARISOL, FORTUNA, ARRUFATINA, OROGRANDE, TOMATERA Y CLEMENPONS (CAJA DE 20 KG NETOS) | H | 1,59 € | Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 27 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia. |
| INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — CLEMENTINA FINA, HERNANDINA, ORONULES Y ESBAL (CAJA DE 20 KG NETOS) | H | 1,72 € | Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 25 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia. |
| INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — NAVEL, NAVELINA, NEWHALL Y LANE-LATE (CAJA DE 20 KG NETOS) | H | 0,91 € | Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 47 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia. |
| INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — SALUSTIANA, SANGUINELLI, VERNA Y MINNEOLA (CAJA DE 20 KG NETOS) | H | 0,98 € | Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 44 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia. |
| INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — CLEMENVILLA, ELLENDALE, ORTANIQUE Y SATSUMA KARA (CAJA DE 20 KG NETOS) | H | 1,43 € | Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 30 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia. |
| INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — VALENCIA Y NAVEL-LATE (CAJA DE 20 KG NETOS) | H | 0,93 € | Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 46 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia. |
| INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — POMELO (CAJA DE 18 KG NETOS) | H | 0,43 € | Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 100 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia. |
| INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — LIMÓN PARA EXPORTACIÓN (PALOT DE 200 KG NETOS) | H | 11,07 € | Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 4 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia. |
| INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — LIMÓN PARA LA INDUSTRIA (PALOT DE 200 KG NETOS) | H | 8,82 € | Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 5 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia. |
| INCENTIVO DE RECOLECCIÓN — POMELO (PALOT DE 180 KG NETOS) | H | 3,87 € | Anexo II (tabla de trabajo a incentivos, vigente del 01-01-2021 al 31-12-2025) y art. 26: el mínimo exigible por jornada de 6 horas y 40 minutos es de 10 unidades; a partir de ahí se abona este importe por cada unidad recolectada. El importe es un mínimo y empresas y trabajadores/as pueden pactar otro. En septiembre no se exige rendimiento mínimo; en octubre y noviembre el mínimo «para exportación» es de 22 y 28 cajas. La tabla no se revisa durante la vigencia. |