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En ultraactividadVenció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2024; para 2025 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla4 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD
M
250,00 €
Art. 18 bis: solo para el trabajador libremente designado por el Ayuntamiento con funciones de mando y coordinación de equipos. Importe fijo mensual, no por categoría.
PREMIO DE ASISTENCIA / ABSENTISMO
A
200,00 €
Art. 20 bis («Plus programa incapacidad»): para quien no falte al puesto por incapacidad temporal durante el año natural. Se abona en el primer bimestre del año siguiente. Importe fijo anual, común.
PREMIO JUBILACION ANTICIPADA A LOS 63 AÑOS
A
1.500,00 €
Art. 11: para quien se jubile a los 63 años, con al menos 5 años de antigüedad en el puesto.
PREMIO JUBILACION ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS
A
1.300,00 €
Art. 11: para quien se jubile a los 64 años, con al menos 5 años de antigüedad en el puesto.
CONDUCTOR RECOGIDA NOCHEGrupo profesional de operarios10 conceptos
Puestos: Conductor Recogida Noche
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.127,00 €
Tabla salarial 2024. El boletín publica también el equivalente diario (columna redundante, cotejada: coincide con el mensual dividido entre los días de devengo).
SALARIO BASE (DIARIO)
D
37,56 €
Misma columna «SALARIO BASE diario» del boletín; art. 15: el salario base se devenga todos los días del mes. Concepto redundante con el mensual, no se suma aparte.
PLUS PENOSO
E
6,00 €
Art. 16: se percibe por día efectivo de trabajo; no se percibe en domingos o festivos trabajados.
PLUS ACTIVIDAD
E
2,21 €
Art. 18: por día efectivo trabajado, cumpliendo el servicio con rendimiento normal; no se percibe en domingos o festivos trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA
E
2,30 €
Art. 20: por día efectivo trabajado; no se percibe en domingos o festivos trabajados.
PLUS TRANSPORTE
E
5,61 €
Art. 19: de naturaleza extrasalarial; por día efectivo trabajado; no se percibe en domingos o festivos trabajados. Se excluye de la base de cálculo de las vacaciones (art. 13).
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
9,63 €
Art. 17: para quien realice la jornada con carácter nocturno; por día efectivo trabajado.
HORA EXTRAORDINARIA
H
14,92 €
Art. 25: precio fijo para horario normal, publicado directamente en el articulado (no calculado).
HORA EXTRAORDINARIA (DOMINGOS Y FESTIVOS)
H
21,51 €
Art. 25: precio fijo para horas extraordinarias en domingo o festivo por las mismas causas estructurales; incompatible con el precio de festivos trabajados.
ANTIGUEDAD
M
56,35 €
SAL_BASE*0.05 (primer trienio; +5% por cada trienio adicional hasta el 60% = 12 trienios) 5% Art. 22: trienios del 5% sobre el salario base de cada categoría, con un máximo del 60%. Se devenga desde el primer día del mes en que se cumpla el trienio.
PEON RECOGIDA NOCHEGrupo profesional de operarios11 conceptos
Puestos: Peon Recogida Noche
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
863,57 €
Tabla salarial 2024. El boletín publica también el equivalente diario (columna redundante, cotejada: coincide con el mensual dividido entre los días de devengo).
SALARIO BASE (DIARIO)
D
28,89 €
Misma columna «SALARIO BASE diario» del boletín; art. 15: el salario base se devenga todos los días del mes. Concepto redundante con el mensual, no se suma aparte.
PLUS PENOSO
E
5,67 €
Art. 16: se percibe por día efectivo de trabajo; no se percibe en domingos o festivos trabajados.
PLUS ACTIVIDAD
E
2,09 €
Art. 18: por día efectivo trabajado, cumpliendo el servicio con rendimiento normal; no se percibe en domingos o festivos trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA
E
2,18 €
Art. 20: por día efectivo trabajado; no se percibe en domingos o festivos trabajados.
PLUS TRANSPORTE
E
5,19 €
Art. 19: de naturaleza extrasalarial; por día efectivo trabajado; no se percibe en domingos o festivos trabajados. Se excluye de la base de cálculo de las vacaciones (art. 13).
PLUS DE NOCTURNIDAD
E
9,63 €
Art. 17: para quien realice la jornada con carácter nocturno; por día efectivo trabajado.
PLUS PEON CONDUCTOR
E
3,94 €
Art. 20 ter: para peones que conduzcan un vehículo del servicio que no requiera permiso de clase C.
HORA EXTRAORDINARIA
H
13,21 €
Art. 25: precio fijo para horario normal, publicado directamente en el articulado (no calculado).
HORA EXTRAORDINARIA (DOMINGOS Y FESTIVOS)
H
19,73 €
Art. 25: precio fijo para horas extraordinarias en domingo o festivo por las mismas causas estructurales; incompatible con el precio de festivos trabajados.
ANTIGUEDAD
M
43,18 €
SAL_BASE*0.05 (primer trienio; +5% por cada trienio adicional hasta el 60% = 12 trienios) 5% Art. 22: trienios del 5% sobre el salario base de cada categoría, con un máximo del 60%. Se devenga desde el primer día del mes en que se cumpla el trienio.
CONDUCTORGrupo profesional de operarios9 conceptos
Puestos: Conductor
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.127,00 €
Tabla salarial 2024. El boletín publica también el equivalente diario (columna redundante, cotejada: coincide con el mensual dividido entre los días de devengo).
SALARIO BASE (DIARIO)
D
37,56 €
Misma columna «SALARIO BASE diario» del boletín; art. 15: el salario base se devenga todos los días del mes. Concepto redundante con el mensual, no se suma aparte.
PLUS PENOSO
E
6,00 €
Art. 16: se percibe por día efectivo de trabajo; no se percibe en domingos o festivos trabajados.
PLUS ACTIVIDAD
E
2,21 €
Art. 18: por día efectivo trabajado, cumpliendo el servicio con rendimiento normal; no se percibe en domingos o festivos trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA
E
2,30 €
Art. 20: por día efectivo trabajado; no se percibe en domingos o festivos trabajados.
PLUS TRANSPORTE
E
5,61 €
Art. 19: de naturaleza extrasalarial; por día efectivo trabajado; no se percibe en domingos o festivos trabajados. Se excluye de la base de cálculo de las vacaciones (art. 13).
HORA EXTRAORDINARIA
H
14,92 €
Art. 25: precio fijo para horario normal, publicado directamente en el articulado (no calculado).
HORA EXTRAORDINARIA (DOMINGOS Y FESTIVOS)
H
21,51 €
Art. 25: precio fijo para horas extraordinarias en domingo o festivo por las mismas causas estructurales; incompatible con el precio de festivos trabajados.
ANTIGUEDAD
M
56,35 €
SAL_BASE*0.05 (primer trienio; +5% por cada trienio adicional hasta el 60% = 12 trienios) 5% Art. 22: trienios del 5% sobre el salario base de cada categoría, con un máximo del 60%. Se devenga desde el primer día del mes en que se cumpla el trienio.
PEONGrupo profesional de operarios10 conceptos
Puestos: Peon
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
863,57 €
Tabla salarial 2024. El boletín publica también el equivalente diario (columna redundante, cotejada: coincide con el mensual dividido entre los días de devengo).
SALARIO BASE (DIARIO)
D
28,89 €
Misma columna «SALARIO BASE diario» del boletín; art. 15: el salario base se devenga todos los días del mes. Concepto redundante con el mensual, no se suma aparte.
PLUS PENOSO
E
5,67 €
Art. 16: se percibe por día efectivo de trabajo; no se percibe en domingos o festivos trabajados.
PLUS ACTIVIDAD
E
2,09 €
Art. 18: por día efectivo trabajado, cumpliendo el servicio con rendimiento normal; no se percibe en domingos o festivos trabajados.
PLUS DE ASISTENCIA
E
2,18 €
Art. 20: por día efectivo trabajado; no se percibe en domingos o festivos trabajados.
PLUS TRANSPORTE
E
5,19 €
Art. 19: de naturaleza extrasalarial; por día efectivo trabajado; no se percibe en domingos o festivos trabajados. Se excluye de la base de cálculo de las vacaciones (art. 13).
PLUS PEON CONDUCTOR
E
3,94 €
Art. 20 ter: para peones que conduzcan un vehículo del servicio que no requiera permiso de clase C.
HORA EXTRAORDINARIA
H
13,21 €
Art. 25: precio fijo para horario normal, publicado directamente en el articulado (no calculado).
HORA EXTRAORDINARIA (DOMINGOS Y FESTIVOS)
H
19,73 €
Art. 25: precio fijo para horas extraordinarias en domingo o festivo por las mismas causas estructurales; incompatible con el precio de festivos trabajados.
ANTIGUEDAD
M
43,18 €
SAL_BASE*0.05 (primer trienio; +5% por cada trienio adicional hasta el 60% = 12 trienios) 5% Art. 22: trienios del 5% sobre el salario base de cada categoría, con un máximo del 60%. Se devenga desde el primer día del mes en que se cumpla el trienio.
Incrementos y revisiones futuras
Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se
calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se
añadirán aquí.
2025El incremento correspondiente al resto de la plantilla del Ayuntamiento, según la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio · Sobre la tabla salarial de 2024 Art. 24. No se publica una tabla propia de 2025: no hay cifra oficial que transcribir.
¿Cuál es el salario del convenio de Saneamiento público y recogida de residuos (Alicante/Alacant)?
En 2024, el salario base va desde 863,57 € hasta 1.127,00 € al mes según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Convenio 2024-2025, con ultraactividad indefinida
El convenio tiene una duración de dos años (1-1-2024 a 31-12-2025) y se considera automáticamente denunciado al finalizar, manteniéndose en vigor todo su articulado hasta la siguiente negociación.
Entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOP (1-9-2025), con efectos económicos retroactivos al 1-1-2024 en los conceptos no abonados a la fecha de la firma.
Finalizada la vigencia, se entiende automáticamente denunciado sin necesidad de preaviso; sigue vigente todo el articulado hasta la nueva negociación (art. 4).
Legislación complementaria: Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos (BOE 181, de 30-7-2013) (art. 6).
Suscrito por el Ayuntamiento de Aspe y la totalidad de la representación legal de los trabajadores, así como por el Sindicato Independiente (SI).
37,5 horas semanales, de lunes a sábado
La jornada efectiva es de 37,5 horas semanales, prestada de lunes a sábado para la recogida de residuos, más los servicios en domingo o festivo que correspondan por turno.
Descanso de 25 minutos para el bocadillo, computado como jornada de trabajo.
Martes y jueves (limpieza de mercadillo): descanso de 25 minutos antes de las 12h y de 14:00 a 14:40h para la comida, con 20 minutos adicionales de preparación de maquinaria.
Servicio extraordinario obligatorio cuando coincidan dos festivos consecutivos (nacional, autonómico o local con domingo u otro festivo), para no dejar de recoger residuos dos jornadas seguidas; para 2024: 1 de abril, 24 de junio, 5 de agosto y 12 de octubre.
La festividad de San Martín de Porres (3 de noviembre) tiene la consideración de festivo trabajado, salvo que el Ayuntamiento disponga lo contrario.
31 días naturales, disfrute rotatorio en julio y agosto
El personal disfruta de 31 días naturales de vacaciones al año, de forma rotatoria durante julio y agosto.
Retribución: salario base y complementos salariales, excepto el plus de transporte (extrasalarial).
Quien se incorpore durante el año disfruta antes del 31 de diciembre de la parte proporcional que le corresponda.
Trienios del 5%, tope del 60% sobre el salario base
El complemento de antigüedad se calcula en trienios del 5% sobre el salario base de cada categoría, con un máximo del 60% (12 trienios).
Se devenga por los mismos días que el salario base.
Comienza a devengarse desde el primer día del mes en que se cumpla el vencimiento del trienio.
Complemento hasta el 100% en accidente laboral; escalonado en enfermedad común
El complemento por incapacidad temporal llega al 100% desde el primer día en accidente de trabajo y enfermedad profesional; en enfermedad común o accidente no laboral depende de la gravedad y de los días de baja.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100% de la base reguladora desde el primer día, excluidos extrasalariales, horas extra, festivos trabajados, dietas y otros complementos sociales.
Enfermedad común/accidente no laboral con hospitalización, intervención quirúrgica, tratamientos oncológicos, IT iniciada en gestación, u otras enfermedades graves (remisión al anexo I del RD 1148/2011, no reproducido por el boletín): 100% de las retribuciones del mes anterior desde el primer día.
Resto de enfermedades: 50% los tres primeros días; 75% del 4º al 20º día; 100% desde el día 21, hasta un máximo de 12 meses.
Requiere pasar los reconocimientos médicos ordenados por el Ayuntamiento y cumplir las normas de prevención y seguridad.
Tres gratificaciones extraordinarias de 30 días
El personal percibe tres gratificaciones extraordinarias de 30 días de salario base y antigüedad: verano, Navidad y beneficios.
Paga de verano y paga de Navidad: 30 días de salario base y antigüedad.
Paga de beneficios: 30 días de salario base y antigüedad, devengada de enero a diciembre y abonada en marzo del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado.
Desde la firma del convenio, ninguna de las tres puede prorratearse mensualmente.
Seguro de accidente, garantía por retirada del carné y ropa de trabajo
El Ayuntamiento suscribe un seguro de accidentes de trabajo y garantiza un puesto alternativo a quien pierda temporalmente el permiso de conducir sin culpa grave.
Seguro de accidentes (art. 10): 20.450 € por fallecimiento o incapacidad permanente total derivada de accidente laboral, a tanto alzado y en una sola vez, condicionado al cumplimiento de las normas de prevención de riesgos.
Garantía por retirada del permiso de conducir (art. 29): reubicación en otro puesto disponible durante la retirada (inferior a un año) del carné acordada por sentencia judicial, salvo reincidencia, imprudencia, alcohol/drogas o incumplimiento de normas de seguridad.
Dos uniformes anuales (verano en mayo, invierno en noviembre), con anorak cada dos años (art. 23).
Incremento salarial (art. 24): el mismo que el resto de la plantilla del Ayuntamiento, según la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio (no hay tabla propia para 2025: ver `incrementos`).
Descuento de la cuota sindical en nómina a petición del trabajador (art. 32).
Anticipo quincenal de 300 € sobre la nómina mensual, con liquidación el día 30 (art. 33): no es retribución, es un adelanto del propio salario.
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 10), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
Contingencia
Causa
Capital
Periodo
Detalle
Muerte
accidente de trabajo
20.450,00 €
01/01/2024 – 31/12/2025
Beneficiario: Trabajador o sus legítimos herederos · Agrupa fallecimiento e incapacidad permanente total con el mismo importe (el boletín no desglosa por contingencia).
Incapacidad permanente total
accidente de trabajo
20.450,00 €
01/01/2024 – 31/12/2025
Beneficiario: Trabajador o sus legítimos herederos · Agrupa fallecimiento e incapacidad permanente total con el mismo importe (el boletín no desglosa por contingencia).
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